BOLETÍN JUDICIAL 228 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

Al señor Jorge Luis Aguilar Villalobos, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Luz Miriam Navarro Araya, tramitado bajo el expediente 19-000067-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora procesal para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente 19-000067-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas veintinueve minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Alexa Rodríguez Salas, para representar al señor Luis Aguilar Villalobos, a quien se le concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Aguilar Villalobos la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Sussan Valeria Lynch Morales, Secretaria a. í.”. Ramón Rodríguez Fernández, Notificador de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

                                             Ramón Daniel Rodríguez Fernández,

                                                                  Técnico Judicial

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410453 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Erick Humberto de Jesús Soto Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 0105820319, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000736-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Erick Humberto de Jesús Soto Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria 0125-2019 de fecha 06 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Tibás, 75 metros oeste de Los Antojitos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, 175 norte de la municipalidad, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Calle Blancos, 100 metros norte entrada Colegio Técnico, calle BL, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick Humberto de Jesús Soto Villalobos, cédula de identidad 0105820319, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número 0125-2019 del seis de junio de dos mil diecinueve son los siguientes: “Primero: Que mediante oficio DSE-PLA-022-2019 de fecha 04 de marzo del 2019, la Dirección de Servicios Registrales, Departamento de Placas del Registro Nacional, informa que se recibe ante ese Registro documentación relacionada con un supuesto poder especial autenticado el cual fue otorgado en fecha 10 de febrero del 2019 por el Notario Erick Soto Villalobos, procedió a cancelar el mismo. Segundo: Dentro del documento de poder especial que se autentica no se observa impresa la razón de autenticación notarial, ni el uso de papel de seguridad, asignado al fedatario autenticante, no se observa tampoco agregado el timbre del Colegio de Abogados por ¢275.000, por cada firma, ni se respeta el formato de escritura pública; reflejándose únicamente el sello blanco y de tinta, en donde hace constar que el autenticante actúa en condición de notario público, pues así claramente se evidencia del estampado de dichos sellos. Tercero: Que, en virtud de realizarse la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el registrador logró determinar que el 10 de febrero del 2019, fecha de otorgamiento de la referida documentación, el notario cartulante Erick Soto Villalobos se encontraba inactivo. Cuarto: Que, al realizarse la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el Notario Erick Soto Villalobos, se encontraba inactivo en el período a partir del 29 de octubre del 2007.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Erick Soto Villalobos. Notifíquese.

                                                        Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,

                                                                                      Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409705 ).

A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor, notario público, cédula de identidad número 0110000419, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000836-0627-NO establecido en su contra por Chika Ayukawa Inuyama, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintidós minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Chika Ayukawa Inuyama Contra Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, Quesada Durán del Puesto de Salud 25 sur 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Paseo Colón costado noreste del Colegio María Auxiliadora oficinas de Selgroup, casa café, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle el Lic. Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad N° 110000419, la resolución dictada a las quince horas y veintidós minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 24); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Chika Ayukawa Inuyama en fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve son los siguientes: “I. En fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, al ser las ocho horas aproximadamente se presentó un mensajero en mi lugar de trabajo en la Universidad de Costa Rica, con el fin de que yo firmara la escritura para iniciar el trámite de divorcio. II. Al momento de firmar el documento, sólo estábamos el mensajero y mi persona. En este acto me entregaron una supuesta copia fiel del documento que había firmado. III. La escritura confeccionada es la N° Uno-Bis, del protocolo del notario denunciado Alonso Augusto Arias Solano. Sobre el pago de honorarios lo desconozco ya que eso lo cancelaría la familia de mi esposo. IV. El notario presentó el proceso ante el Juzgado de Familia, sin embargo, en la escritura que se presentó ante la autoridad judicial omitió el punto relacionado con la Guarda, Crianza y Educación de mis hijos. Por este motivo el Juzgado previno al notario adicionar dicha información a la escritura, pero han pasado los meses y aún no lo ha cumplido por lo que el proceso de divorcio no se ha concretado y él se mantiene archivado a la espera de que el notario cumpla con la prevención y la labor para la cual se le contrató, ya que la copia de la escritura que me entregaron a mi ese punto primordial si está claramente establecido.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Alonso Augusto Arias Solano. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409715 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Carranza Murillo, mayor, pensionada, vecina de Palmares, Barrio Santa Fe, 300 sur de la oficina de Correos de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 2 0265 0045, y quién falleció el treinta de agosto del dos mil diecinueve; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida, bajo el número 19-000361-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000361-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409702 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilbert Mora Abarca, quien fue mayor, casado, peón de construcción, cédula de identidad uno-quinientos setenta y seis-setecientos cincuenta y seis, vecino de Pérez Zeledón, quien falleció el 20 de julio del año 2019. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000485-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000485-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409703 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Napoleón de la Trinidad Alvarado Cordero, 0600980314, fallecido el 06 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001444-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001444-0639-LA. Por servicios administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima presentado por Elizabeth Castro Céspedes, a favor de José Napoleón de la Trinidad Alvarado Cordero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jafet Esteban Mejía Morales, quien portó la cédula de identidad 01-1677-0350, y falleció el día 01 de febrero del 2019, promovido por Patricia Morales Benamburg, cédula de identidad 07-0100-0980, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución. prest. sector público, bajo el número 19-001507-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001507-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409718 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Freddy Mora Serrano, quien en vida portó el número de cédula 302400415, fallecido el 23 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001534-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001534-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de noviembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409720 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús Villalobos Molina, 0301250923, fallecido el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-001622-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001622-0641-LA. Por a favor de Jesús Villalobos Molina.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de noviembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409721 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Francisco de la Trinidad Monge Salas, quien portó la cédula de identidad 01-0604-0956, y falleció el día 31 de julio del 2019, promovido por Lilly Monge Ureña, cédula de identidad 01-1703-0579, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002333-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002333-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409722 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fidel Córdoba Beita, mayor, cédula de identidad número 604280813, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Los Ángeles, fallecido el 24 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000403-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000403-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de noviembre del 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffrey Guillermo Calvo Ennis cédula de identidad 1-1654-934, fallecido el 21 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000809-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000809-0505-LA. Por Berenice Elisa Ennis Watson a favor de Jeffrey Calvo Ennis.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410458 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Quesada Barrientos, cédula de identidad 2-265-194, fallecido el 19 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001965-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001965-0505-LA. Por Margarita Ramírez Carvajal a favor de Francisco Quesada Barrientos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marisela Delgado Soto, cédula N° 0401340191, fallecida el 02 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001980-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001980-0505-LA. Por a favor de Marisela Delgado Soto.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410460 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nuria Martina Lara Barrantes, cédula de identidad 0601030136, y quien falleció el 21 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001994-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001994-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410461 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Ángel Cerdas Monge, fallecido el 12 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002116-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002116-0505-LA. Por Ana Lorena Ulate Azofeifa a favor de Roberto Ángel Cerdas Monge.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410462 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base hipoteca superior vencida de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-07642-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur, Aníbal Abarca Calderón; al este, Alexis Abarca Calderón y al oeste, calle con 42 metros 80 centímetros. Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jenaro Chacón Montes contra Óscar Hidalgo Fallas, expediente 19-002688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de octubre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019409887 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cuarenta y un mil ochenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 396-01154-01-0821- 002 condiciones, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-243155-01-0005- 001, servidumbre de paso citas: 2017-11077-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-11077-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y repastos lote 8. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Tencio Cordero; al sur, Abdenago Solís Cordero; al este, Mario Gamboa Fuentes y al oeste, Mario Gamboa Fuentes. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de veinte millones ochocientos ochenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Aurelio Fallas Garro, Mario Alberto Gamboa Fuentes. Expediente 18-005534-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019409888 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 78464-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veinte de dos pisos ubicada en el primer y segundo nivel y con una azotea-terraza destinada a uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, finca filial diecinueve; al este, área común libre zona verde, y al oeste, área común libre acera y acceso. Mide: doscientos tres metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de sesenta y siete millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco´s Sunset Hills contra 3-102-651557 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 14-001915-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019409890 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585644, derecho 000, la cual es terreno para construir con cuatro apartamentos. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Garro Araya; al sur, Fadrique Badilla Delgado; al este, calle pública a vecinos con 10 metros de ancho, y al oeste, Claudio Garro Araya. Mide: trescientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102669781 SRL contra Fashion Internacional CJ S. A. Expediente Nº 19-006460-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019409902 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 345-10303-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos once mil novecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Starlen Román Carvajal Carvajal; al sur, calle pública con 7.60 metros de frente; al este, Starlen Román Carvajal Carvajal y Jovel Josué Campos Carvajal y al oeste, calle pública con 10.65 metros. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones setenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original) 2-Con una base de treinta y dos millones noventa y siete mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 345-10303-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil ciento setenta y nueve , derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jovel Campos Chavarría; al sur, calle pública; al este, Starlen Román Carvajal y Jovel Josué Campos Carvajal y al oeste, Starlen Román Carvajal y Jovel Josué Campos Carvajal. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones veinticuatro mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra José Leonardo Campos Carvajal, Jovel Josué Campos Carvajal. Expediente 18-005189-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de noviembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019409904 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos trece mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 89167 derecho 000, la cual es terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Edwin Vásquez Moraga; al sur, calle publica con 31,15 metros; al este, Magdalena Bustos Valerín, y al oeste, calle publica con 29,20 metros. Mide: novecientos seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0306919-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos tres mil trescientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gerardo Trigueros Esquivel. Expediente 19-002182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019409916 )

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserva ref.: 00038466 000 bajo citas: 374-00006299-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 40428, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ginnette Román Meneses; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, COOPEVIGUA R.L. Mide: ciento cincuenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Agrícola Villalobos Sociedad Anónima contra Inversiones y Desarrollos Bosques del Paraíso BP Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-002581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de octubre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019409920 ).

En este Despacho por la base que se dirán se rematará lo siguiente: Con una base de setenta y dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas de tomo 0358, asiento 00008508-01-0937-001; servidumbre trasladada, bajo las citas: tomo 0395 asiento 00003669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, calle pública y al oeste, Juan González Chavarría. Mide: mil quinientos cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) con una base de ciento setenta y un millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2013-00303287-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio destinado a taller y oficinas. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Desarrollos Turísticos Playa El Rey S. A.; al noroeste, Lourdes María Chaves Avilés y Elizabeth Avilés Blanco, Cristian Arias Salas, Damián; al sureste, calle publica con 76.41 metros y al suroeste Víctor Edwin Gardela Villagra. Mide: dos mil trescientos veintiún metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de ciento veintiocho millones novecientos dieciséis mil doscientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y  de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones novecientos setenta y dos mil setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Morales Abarca S. A., Mario Morales Abarca, Transportes del Pacifico Sociedad Anónima. Expediente 18-002781-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019409927 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al este, calle pública y al oeste, Miguel Ángel Quesada Gamboa. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil doscientos dieciséis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorena Isolina Quesada Mora. Expediente 18-009982-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019409937 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos cincuenta y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN614, marca: Daihatsu, estilo: Terios, año 2016, serie, vin y chasis JDAJ210G0G3013993. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte con la base de dieciséis mil novecientos catorce dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos treinta y ocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela María León Vargas, expediente 19-006445-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del año 2019. Notifíquese.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019409961 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C151430, marca: Mack, estilo: CV 713, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, serie: 1M2AG11C37M052428, carrocería: vagoneta, tracción: 8X4, año fabricación: 2007, color: rojo, N. motor: GE00725552M603379, marca: Mack. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica S. A. y Afines contra Tramo Tractores y Maquinarias de Obras Limitada, expediente 19-007182-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019409962 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A anotada bajo las citas: 568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta mil doscientos treinta y nueve-f- cero cero cero, la cual es terreno finca filial veinte ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 19; al sur, filial 21; al este, área común libre y al oeste, María Josefa Barboza Alvarado. Mide: setenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de veinticinco mil ochocientos trece dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Porras Rojas, María Marcela Hernández Vargas, expediente 19-006661-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre del año 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019409963).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 615489, marca: Chevrolet, estilo: metro, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1998, color: café, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina, vin: 2C1MR2269W6733424, de motor: G10W112802. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil noventa y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y siete mil treinta colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de Constructora Meco Sociedad Anónima (ASOMECO) contra Dayhanna Andrea Morera Gómez. Expediente 19-009852-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019410035 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 291-03346-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 472192, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Mora Abarca; al sur, Rafael Mora Abarca; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Mora Abarca. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Analive de la Trinidad Hidalgo Padilla contra Ana Isabel Mora Chacón, José Gustavo Morales Mora. Expediente Nº 18-005647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019410096 ).

En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06508-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302.180-000, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12; este, Alfredo Hidalgo Solís; oeste, servidumbre de paso con 08 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-0264995-1995. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos once mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma María Quirós Méndez contra La Luna Moalpri Sociedad Anónima. Expediente 19-001444-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019410100 ).

Primer remate: A las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0312- 00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (3,371.582.75), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 572287-000. Es terreno de café y potrero y montaña, ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur, calle pública y Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; este, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado; y oeste, Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ- 0982476-2005. Pertenece a Edwin Maurilio Gutiérrez Picado. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 19-000129-699-ag de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410465 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 16636 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Muñoz y Eliécer Chaves; al sur, calle pública con 6m 58cm; al este, iglesia de Santidad Pentecostal y al oeste, Franklin Chaves López. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0531671-1984. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte con la base de siete millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Chaves Castro, Lidieth Rodríguez Barrantes, expediente 15-001080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019410549 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos veintinueve mil ochocientos diecisiete colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1, sur, calle pública con un frente 13.46 metros lineales; este, resto reservado y oeste, Sunny Hills S. A. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Guzmán Calvo, Guzca Sociedad Anónima. Expediente 15-013064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019410619 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 387-04943-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Eugenia Salazar Carvajal; al este, María Eugenia Salazar Carvajal y al oeste, Marvin Salazar Carvajal. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0939093-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de cinco millones once mil cuatrocientos doce colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Elena del Carmen Víquez Quesada, Rónald Guillermo Salazar Carvajal, expediente 19-002498-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de noviembre del año 2019.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Tramitadora.—( IN2019410733 ).

PRIMERA PUBLICACION

En este Despacho, con una base de veintiocho millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Naviera Pacífico Sur S.A.; al sur, Rafael Castro Rojas y Alfredo Hernández Rodríguez; al este, Alicia Guevara Barahona y al oeste, calle pública con 18,71 mts. de frente. Mide: seiscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, con la base de veintiún millones setecientos seis mil novecientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Mauricio Solano Marín, expediente 19-001371-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de noviembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019410782 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 11-Concepción, cantón 02-San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Jara Salazar y Mario Antonio Rojas Morera; al sur, calle pública y Balbina Jara Salazar; al este, calle pública, Marco Tulio Araya Rojas y Mario Antonio Rojas Morera; y al oeste, Balbina Jara Salazar. Mide: ocho mil dieciocho metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ramón Valverde Quirós contra Dennis Ray Merrit. Expediente: 17-000923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 24 de octubre del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019410798 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 677293, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: Cinco personas, Carrocería: Sedan cuatro puertas, Tracción: 4x2, Año fabricación: 2002, Color: Gris, Vin: KMHDN45D72U384498, Número Motor: G4GC2268867, Cilindrada: 2000 c.c., Cilindros: Cuatro, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos noventa y un colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Enid Maritza Salazar Calderón. Expediente 17-005379-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019410897 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 274316-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 73 m. 04 cm.; al sur, Carmen Enid Barboza; al este, Emerita Chacón Peraza y otro y al oeste, María Gómez Mora. Mide: dos mil quinientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados plano SJ 0719981-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Jaimee Calderón Aguilar contra Gabriel Castillo Barboza. Expediente 19-012287-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019410915 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos para cada una de las fincas que se dirán, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal expediente número 13-000734-0332-PE, se rematará lo siguiente: 1.) La finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos bloque d. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 bloque D; sur, lote 3 bloque D; este, calle pública con 7.00 metros y oeste, Hermanos Chacón S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. 2.) La finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres bloque d. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 bloque D; sur, lote 4 bloque D; este, calle pública con 7.00 metros y oeste, Hermanos Chacón S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra Familia Fabova R.L., expediente 19-000514-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de octubre del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2019410930 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 0259-00002469-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 652238, derecho 000, la cual es terreno naturaleza café. Situada en el distrito 02 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Chinchilla Mora; al sur, calle pública con un frente de veinte metros con once centímetros; al este, Gerardo Honorio Castro Quirós y al oeste, José Esteban Fallas Castro. Mide: mil seiscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ceferino Rodríguez Fallas contra Esteban José Fallas Castro, expediente 19-011099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019410937 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0302-00018532-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589163-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Uriel Barrantes Fonseca; al este, calle pública y al oeste, Mi Rincón Natural Limitada. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Castro Mora, expediente 19-004972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de octubre del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019411091 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil cuatrocientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-01130-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos trece mil quinientos sesenta y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Corrales Azuola; al este, Alturas del Cielo S. A. y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diez de enero de dos mil veinte con la base de ciento veintisiete mil ochocientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil seiscientos dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Masarde S. A. contra Inversiones Casagua Cinco Estrellas S. A., expediente 19-006810-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2019.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019411126 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 318-14260-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 54878-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Remigio Espinoza Cruz; al sur, calle pública; al este, Franklin Obando Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0036976-1977. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Francisco León Muñoz, Wendy Paola Suarez Rosales. Expediente 19-000240-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019411129 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 302-06617-01- 0912-003, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 203308-000, la cual es terreno de solar con una casa y local comercial. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Miguel Cubillo Fajardo, Bernarda Cubillo Guevarra; al sur, calle pública con 23.54 metros y Luis Miguel Cubillo Fajardo; al este, calle pública con 65.02 metros; y al oeste, José Abraham Cubillo Fajardo y José Miguel Cubillo. Mide: mil trescientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabricio Alejandro Sánchez Fonseca, Luis Miguel Cubillo Fajardo. Expediente: 19-002683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2019411130 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento cuarenta y dos punto cuarenta y cinco unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 350-06321-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 54807-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 24 metros 19 centímetros; al sur, José Manuel Medina Piñar; al este, Víctor Manuel Oconor Matarrita; y al oeste, Víctor Manuel Oconor Matarrita. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0595665-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos cincuenta y seis punto ochenta y tres unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y cinco punto sesenta y un unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique Villegas Méndez. Expediente: 19-003149-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 14 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019411131 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos setenta y tres con cinco unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 119968-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros con 68 centímetros; al sur, Hermanos Gómez Sandoval; al este, Mairon Mayorga González y al oeste, Hermanos Gómez Sandoval. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0074723-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro con setenta y ocho unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos dieciocho con veintiséis unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin de La Trinidad Carrillo Cubero Expediente 19-003189-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, (Santa Cruz), 20 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019411132 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas, citas: 317-03603-01-0002-001, reservas Ley de Caminos, citas: 317-03603-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil ochocientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar urbano para construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teodoro Gómez Vílchez; al sur, Vinicio Tinoco Santos; al este, carretera con 57 metros 87 centímetros; y al oeste, Rio las Vueltas. Mide: cuatro mil doscientos setenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0010888-1973. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia María de San Martin Solórzano Miranda contra Rosa Elena Lizano Gutiérrez. Expediente: 15-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de noviembre del 2019.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019411147 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000014-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eliecer Mena Romero, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casado dos veces, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 03-0186-032, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de bosque, montaña y vegetación propia de la zona. Situada en Villa Mills en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Virgilio Mena Torres; al sur, calle pública; al este, Jeanneth Mena Salazar, y al oeste, Lidio Humberto Mena Romero. Mide: doce hectáreas seis mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-886065-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones exactos y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con el señor Teodoro de los Ángeles Mena Torres, su padre, y a su vez este la adquirió por medio de compra en el año 1955 a quien en vida fue el señor Eduardo Romero Calderon, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y cuido de cercas, conservación y cuido de la flora y fauna que se encuentra en la finca y hacer la limpieza de los linderos y carriles que delimitan el predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eliecer Mena Romero. Expediente 14-000014-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409800 ).

Lidia Teresa Aguilar Jiménez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuatro y doscientos ochenta y nueve, vecina de San Francisco de la Palmera de San Carlos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en San Francisco de la Palmera, distrito noveno, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de 64 metros con 17 centímetros lineales, Lidia Teresa Aguilar Porras; al sur: Ganadera Borbón S. A.; al este: Lidia Teresa Aguilar Porras; y al oeste: Palenque Huetar Limitada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1903970-2016 de fecha 21 de junio de 2016, una superficie de once mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió mediante donación, que le hizo la señora Etelgive Porras Porras, quien es madre de la titulante, cédula de identidad uno-doscientos veinticinco-ciento treinta y siete, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de la Palmera de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al oeste del Palenque Huetar, tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño desde el 10 de octubre de 2019. Sumada la posesión de la transmitente por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y la suma de cinco millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. Expediente 18-000112-0298 AG, establecida por Lidia Teresa Aguilar Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409806 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000082-0188-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sandra Sirleny Durán Vargas, quien es mayor, soltera, vecina de Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, contiguo a la Iglesia Católica de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil setenta y tres-setecientos tres (1-1073-703), ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cafetal. Situada en el distrito quinto (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcídes Durán Solís; al sur, Fabián Campos Chavarría y Róger Fonseca Marín; al este, Alcídes Durán Solís y Róger Fonseca Marín; y al oeste, José Adrián Durán Vargas. Mide: tres mil noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1938422-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, el 25 de octubre de 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica de linderos y zona verde, así como corte de césped, construcción y mantenimiento de cercas vivas en los linderos, conservación de toda el área y los árboles presentes, mantenimiento y protección de las construcciones en el lugar, mantenimiento de construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sandra Sirleny Durán Vargas. Expediente 19-000082-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 29 de octubre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409811 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000259-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Daniel de La Trinidad Salazar Rojas, mayor, casado, comerciante, Domingo de Heredia, portador de la célula de identidad número 1-0569-0103, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno apto para construir, situado en Lajas distrito número 4: Tempate, Cantón número 3: Santa Cruz, Provincia número 5: Guanacaste del supermercado La Uruca; 250 metros oeste, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de 19 metros con veintisiete centímetros lineales; al sur, Porfirio Matarrita Arrieta; al este, José Daniel de la Trinidad Salazar; al oeste, camino público con un frente de 23 metros, mide 321 metros cuadrados, según plano G-1881365-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera la señora Basiliza Rodríguez Rodríguez, conocida como Alba Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste; 50 metros al sur, de la plaza de deportes, con cédula de identidad número 5-050-875, el día o el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, y con quien no le liga parentesco alguno, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, arreglo de cercas, limpieza y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Daniel de La Trinidad Salazar Rojas. Expediente 16-000259-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de noviembre del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019409884 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000088-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Manuel Quirós Guerrero, mayor, casado, comerciante, vecino de Lourdes de Abangares, del Rancho Annia, quinientos metros al norte, portador de la cédula 05-0237-0499, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lourdes de San Juan, cantón Abangares. Colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes; al sur, con Carlos Quirós Guerrero; al este, con FEPAN de Abangares Sociedad Anónima y al oeste con calle pública. Mide: mil treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en donación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Manuel Quirós Guerrero.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 29 de agosto del 2019.—Expediente 19-000088-0927-CI-5.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019409915 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 19-000096-0341-CI donde se promueve información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Alexandra García Guerrero, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas; doscientos metros norte, del colegio, portadora de la cédula de identidad número 0303420797, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita a su nombre bajo la matrícula número cincuenta y cinco mil sesenta y dos-cero cero cero, de la provincia de Cartago (3-55062-000), terreno que se describe así: Terreno con una casa y solar. Situada en el distrito uno Juan Viñas, cantón cuatro Jiménez, de la provincia Cartago. Colinda: al norte, con María Renata García Guerrero; al sur, con Santiago Ramírez Brazo; al este, con Juan Carlos Ramírez Rodríguez; y al oeste, con calle pública. Mide según registro setenta y dos metros cuadrados, pero en realidad mide ciento veinte metros cuadrados, y graficado en el plano catastrado C-dos millones ciento cinco mil cincuenta y tres-dos mil diecinueve (C-2105053-2019). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho colones sin céntimos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y mantenimiento de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexandra García Guerrero. Expediente 19-000096-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 06 de noviembre del año 2019.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019409922 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000590-0504-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Ester Segura Blanco, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Mercedes Norte, portadora de la cédula número 0105080162, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael. Colinda: al norte, con Nelly Castillo Arce; al sur, con Ana Grace Castro Brenes; al este, con Grettel Mora Castro; y al oeste, con calle pública. Mide: sesenta y dos metros veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-900365-000 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 4-900365-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo alquilado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Ester Segura Blanco. Expediente 18-000590-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019409974 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000045-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de La Aurora de Heredia, del Palí, doscientos norte y cien oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-145-577, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Carrillo), cantón tercero (Sardinal), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros con trece centímetros; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de veintitrés metros con veintiún centímetros lineales y al oeste Shirley del Socorro Castillo Martínez. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el lote limpio y sin ningún tipo de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez. Expediente 17-000045-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 08 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019410030 ).

Armando Rojas Salazar, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de La Sierra de Abangares, Guanacaste, cédula cinco-ciento veintinueve-ciento cuarenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potreros, situado en La Sierra, (distrito segundo), Abangares (cantón sétimo), provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Porras Anchía y en parte, Quebrada si nombre, sur, calle pública con un frente a ella de quinientos veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros lineales y un ancho de catorce metros y en parte con Río Aguas Claras, Grace del Carmen y José Luis García Madrigal y este, Juan Ramón Santamaría Salas, Grace del Carmen y José Luis García Madrigal, oeste, en parte con quebrada sin nombre y Armando Rojas Salazar. Según plano catastrado G-un millón novecientos diecinueve mil treinta y dos-dos mil dieciséis mide setecientos cinco mil seiscientos doce metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Ramón Rojas Badilla, en marzo de mil novecientos ochenta y tres. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N°19-000109- 0387-AG de Armando Rojas Salazar.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 8 noviembre 2019.—Jimmy Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410095 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000189-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Pedro Santos Matarrita Leal, quien es mayor, soltero, pensionado, cédula 5-0107-0624, vecino de San José de la Montaña de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Río Tabaco, 250 metros al este, casa de madera a mano izquierda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con casa de habitación. Situada en La Montaña en el distrito tercero, 27 de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 276 metros con 21 centímetros lineales; al sur, Farid Álvarez Leal; al este, Emiliano Gómez Gutiérrez, y al oeste, antes Viviana Espinoza Matarrita hoy Miguel Arroyo Matarrita, Farid Álvarez Leal y Lirino Arroyo Matarrita. Mide: 2 hectáreas 4563 metros cuadrados con 39 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1108567-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 3 millones 500 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años aprovechado también la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cambio de postería y alambre, limpieza, confección de rondas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Pedro Santos Matarrita Leal. Expediente 19-000189-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410097 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000193-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Yislandy Matarrita Díaz, quien es mayor de edad, casada por primera vez, vecina de Hato Viejo de Arado de Santa Cruz, del tanque de agua del Manchón, doscientos metros suroeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y cinco-setecientos treinta y cinco, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alicia Matarrita Díaz; al sur, Rolando Matarrita Díaz; al este, servidumbre de paso con un frente a la misma de 30 metros con 21 centímetros lineales; y al oeste, Alberto Acuña Matarrita. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Alicia Matarrita Díaz, quien es mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Arado de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número 5-117-785, el día 02 de mayo del dos mil dieciocho, quien le transmitió la posesión ejercida por ella por un espacio superior a los 25 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapea de maleza y hechura de rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Yislandy Matarrita Díaz. Expediente 18-000193-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de julio del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019410737 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000230-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Margarita Vega Azofeifa quien es mayor, viuda una vez, vecina de San Juan de Turrialba, un kilómetro doscientos metros norte de la entrada a San Juan Sur, portadora de la cédula número 0301480014, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Eulalia del Carmen Coronado Dinarte; al sur, con calle pública; al este, con Arabella Vásquez Coronado y al oeste, con Jorleny Patricia Sánchez Vega. Mide: cuatrocientos once metros con setenta y un decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-683653-2001 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le hiciera Daily Yohana Brown Vega, con quien le une parentesco (es su hija), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Vega Azofeifa, expediente 15-000230-0388-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de agosto del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019410738 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000048-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge Alberto Madriz Garro, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula número 0303950468, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco. Colinda: al norte, con Eduardo Asdrúbal Garro Brenes; al sur, con Jorge Alberto Madriz Garro; al este, con Municipalidad de El Guarco; y al oeste, con Municipalidad de El Guarco. Mide: 40 metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 03-2081415-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 03-2081415-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener de forma pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Alberto Madriz Garro. Expediente 19-000048-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del año 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019410940 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000204-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José Giovanni Díaz Solís, quien es mayor, estado civil en unión de hecho, vecino de Siquirres, portador de la cédula número 0701360744, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Diego Chávez Luna; al sur, con Gerardo Amador Moya; al este, con Wilbert Sieser Fernández; y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Salvador Díaz Alvarado en el año 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de casa de cemento, segunda planta de madera, levantado de cerca y mantenimiento de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Giovanni Díaz Solís. Expediente 18-000204-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019411095 ).

Citaciones

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Wilber Leitón Fonseca, mayor, casado una vez, taxista, con cédula número nueve-cero cero cincuenta y dos-novecientos veintinueve, vecino de Buenos Aires de Puntarenas; para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 17-000038-1046 (40-17-3) de José Wilber Leitón Fonseca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de mayo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019409881 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tania Karina González Valle, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio Conserje, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0604000375 y vecino(a) de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000292-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 11 de noviembre del 2019.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019409895 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Alvarado Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201310367 y vecino de La Comarca de Pital de San Carlos, 300 metros al sur del Almacén El Colono. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000333-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2019.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019409900 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gilbert de Jesús Lobo Ramírez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0401160990, y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-001059-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019409903 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Vargas Cordero, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105680108 y vecina de San Antonio de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000822-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de noviembre del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019409925 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Blanco Jiménez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202310963 y vecino de Nicoya, barrio San Martín, costado suroeste de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 14-000035-0390-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de junio del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019409926 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis García Fernández, mayor, viudo una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, vecino de Aserrí, cédula 010216044 y Edelmira Jiménez Calderón, mayor, estado civil casada, profesión de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102610419 y vecina de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 14-000008-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de noviembre del año 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019409933 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Marcelina Castillo Rojas, mayor, casada una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0301060503, vecina de Cartago, y Guillermo Arturo García Pereira, mayor, viudo una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0102250789, vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000860-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019409957 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Luz Granados Brenes, mayor, viuda de únicas nupcias, ama de su casa, portadora de la cédula número tres-ciento trece-ochocientos noventa y nueve, vecina de Cartago, El Bosque, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 037-2019 de Alba Luz Granados Brenes. Notaría de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago.—San Rafael de Oreamuno, Cartago el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409995 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Adoración Piedades Castro Hernández conocida como Dora Castro Hernández, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 900020679, y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000024-0216-CI-6.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de octubre del año 2019.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2019410012 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento de los causantes, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Emma Valverde Fallas, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero uno siete nueve-cero nueve cuatro ocho y, quien falleció en fecha primero de mayo de dos mil dieciocho, y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Licenciado Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2019410018 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger Alexander Trejos Pérez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303960283 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000748-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2019.—Luis Diego Romero Trejos Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019410019 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Justina Ruiz Ruiz, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500580275, y vecina de Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Y el señor quien en vida se llamó: Rafael Bernardo Gómez Gómez, mayor, estado civil casado una vez, profesión: agricultor, vecino de Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000300-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de octubre del 2019.—Msc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019410033 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María Gamboa Soto, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108300481 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-001083-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de noviembre del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019410115 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Valdelomar Lindor Montes Peralta, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad costarricense, vecino de Barrio el Carmen de Puntarenas con documento de identidad0 601040886. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000023-1633-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de agosto del año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019410122 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Barahona Quirós, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y ocho-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Bijagua, Upala, ciento setenta y cinco metros suroeste de Super Payca, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos. Correo electrónico delgado1@ice.co.cr. Expediente: 08-2019.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019410183 ).

Ante el notario Antonio Enrique Garita Cantillo, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las 18:00 horas del día 25 de noviembre del 2019. Causante: Alba Rosa Fuentes Campos, quien en vida fuera mayor, ama de casa, casada una vez, cédula N° 3-0213-0156, vecina de Cartago, Guadalupe de Cartago, setenta y cinco metros sur del Super Noventa y Nueve. Promovente: Félix Óscar de Jesús Chaves Rosales e hijo. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, notario. Cartago, San Blas, cien metros sur antiguo Hogares Crea Internacional.—Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019410234 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue María del Rosario Coto Poltronieri, mayor, viuda, cédula número tres-cero ciento cuarenta y cuatro-cero novecientos nueve, ama de casa, con último domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa A-treinta y tres, de Café Maravilloso cincuenta metros norte, fallecida el veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, en el proceso sucesorio número cero cero cero dos-dos mil diecinueve, el cual tramita en la Notaría de: Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque Infantil La Pacífica o bien trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019410350 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra, Rolando, Eduardo, Geovanni, Luis Álvaro y Rafael todos Calderón Fallas, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de octubre dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio Ab-Intestato de quien en vida fuera Alexis Calderón Saborío, quien fue mayor, viudo, ama de casa, con cedula uno-cuatrocientos veintiocho- trescientos ochenta y seis, vecino de Uruca de Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019410531 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Saprissa Recinos, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, con cédula de identidad 0102150325, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000831-0180-CI-2.-F.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de noviembre del año 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019410539 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Analive Fernández Rivera, cédula de identidad número tres-cero ciento diecinueve-cero seiscientos veinticuatro, vecina de Heredia en San Rafael centro; del abastecedor La Terraza doscientos metros al norte y veinticinco oeste; para que, en el plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del licenciado Ricardo Alvarado Alpízar en San Francisco de Heredia; urbanización La Lilliana, segunda etapa, casa sesenta y tres.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019410543 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Vargas Salas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201310966 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000011-1735-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de febrero del año 2019.—Licda. Eida Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019410582 ).

Por escritura número treinta y nueves, otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del día 08 de octubre de 2019, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Ana Cecilia Salazar Fonseca, cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019410583 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa González Chavarría, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201970790 y vecina de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000242-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019410589 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Francisco Méndez Sancho, mayor, estado civil casado, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601730513, y vecino de Tejar del Guarco, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000163-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del año 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019410595 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Ramírez Méndez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Guadalupe, ciento cincuenta metros suroeste del Abastecedor La Guaría, con cédula de identidad número tres- cero ciento veintiuno- cero doscientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 19-0001-8461-NO. Notaría del Bufete Venegas y Asociados, correo jmvenegas13@gmail.com. (Publicar una vez).—Licenciado José Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019410617 ).

Ante la notaría de la licenciada Georgina Castillo Jiménez, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue Emilia Beeche Tinoco, cédula 1-0314-0904, divorciada de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, Río Segundo casa de estancia Pittier. Se cita a los interesados para que dentro del término de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora Alexandra Loria Beeche. Cel. 8398-5825.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019410636 ).

Patricia María Meza Meza, notaria publica con oficina en la ciudad de Cartago, comunica: que en esta notaría se tramita la sucesión extrajudicial de Berta Navarro Orozco, cédula número tres-cero noventa y siete-cuatrocientos uno-, quien fue vecina de Barrio Asís de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 004-2019, publíquese una vez.—Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019410795 ).

Que en mi notaría situada en San José, avenida 10, calle 17 bis edificio 1708 se tramita sucesorio de Carmen María Saprissa Grillo, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Moravia. Se cita y emplaza a los legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio a apersonarse ante esta notaria dentro del plazo de quince días a partir de la publicación.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019410805 ).

Se hace saber: se tramita el proceso sucesorio de María Adelina Guerra Mora, cédula 6-0123-0251. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta Notaría Pública en Heredia, expediente 003-2019-EMF-NOT.—Lic. Éricka Morales Fiesler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019410831 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Vega Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, jornalero, costarricense, con documento de identidad 0203540252 y vecino de Tilarán, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 08-100108-0389-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia civil), 22 de octubre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019410899 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Fernando Kelly Gómez, quien en vida fue mayor, casado una vez, industrial, vecino de San José, carretera a Desamparados, frente al Antiguo Salón El Jorón, cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y seis-cero novecientos ocho, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019410909 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Rosa Salazar Marín, mayor, cédula de identidad número 1-0408-0296, viuda una vez, pensionada, vecina de Puriscal, Santiago, Barrio San Isidro, 100 metros al este y 50 metros sur de la Fábrica de Puros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000124-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 23 de octubre del año 2019.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019410952 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Miguel Ángel Sequeira Jiménez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102820182. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000173-0221-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de octubre del año 2019.—Alexander Solano Pérez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019410965 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eladio Vega Gómez, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202130156, y vecino de Florencia, Platanar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000015-0317-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019411001 ).

En esta notaría por escritura número ciento treinta y dos, del tomo diez de mi protocolo, a las diez horas del día veintisiete de noviembre, se inició el proceso sucesorio notarial de Ángel Solano Mena. Quien fue: mayor, casado una vez, artesano, vecino de Guachipelín de Escazú, del puente de la autopista cincuenta metros al sur, cédula número uno-cero trescientos setenta y seis-cero cero noventa y dos. Se invita a los interesados hacer valer sus derechos. Luis Tacsan Acevedo. 150 metros al sur del Colegio Nuestra Señora del Pilar.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019411018 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marino Walter Bolaños López, mayor, casado dos veces, chofer, costarricense, con documento de identidad 5-0051-0725, y vecino de Hatillo 4, del Centro Comercial Plaza América, 200 metros al oeste, 100 al norte y 50 al oeste, casa número 262. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000069-0183-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de marzo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019411035 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Damaris Meléndez Elizondo, mayor, casada, enfermera pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102450168, y vecina de Paso Ancho, del Bar Las Mirlas 150 al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000440-0182-CI-8.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de agosto del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019411036 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Yolanda Isabel Recio Castro, mayor, estado civil viuda, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201690906, y vecina de Limón Centro de la Catedral 200 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000108-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019411050 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Alberto de Jesús Ramírez Ramírez, casado una vez, mayor, costarricense, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 04-0140-0447, y vecino de Heredia, Mercedes Norte, residencial Monte Bello casa 149. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000476-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de octubre del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019411051 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Daisy Díaz Murcia, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0411-0385, y vecina de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, 500 metros sur del Bar La Cañada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000665-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de noviembre del año 2019.—Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019411097 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yorleny Dayana González Murillo, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.. Expediente 18-000159-1552-FA. Clase de asunto declaratoria judicial de abandono y diligencias de depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408867 ).                                                                                                         3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Yesbelyn Andrea García Gustavino, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y catorce minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueves, expediente 19-000066-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 04 de octubre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408875 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Josué Torres Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, 19-000172-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409264 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dannya Cristina Castro Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000339-0928-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 21 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410454 ).            3 v. 1.

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Wilber Jiménez Olivares, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula de identidad número 2-0452-0914, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 2019000885, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciocho horas y quince minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve. Resultando: Primero..., Segundo..., Tercero... Considerando: l...,II...- Hechos probados.- 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6).... Sobre el fondo del asunto. II....- Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Adrián José, Jennifer Paola y Jesdelin Pamela, todos Jiménez Jiménez en el Patronato Nacional de la Infancia, quien podrá delegar dicho depósito en el recurso que considere pertinente en beneficio de las personas menores de edad. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho el representante legal de dicha entidad nombrado como depositario para el acto de aceptación de cargo. Sin especial condena en costas. Notifíquese, expediente 19-000317-1152-FA. Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409701 ).

Se avisa al señor Francisco Javier López López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 19-000905-0186-fa promovido por Roberto Jiménez Abarca y Belisa López Benavides, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo al menor Yeicob López López; dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve v. Tal como dispone el artículo 85 del Código de Familia, notifíquesele esta resolución al señor Francisco Javier López López, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27/09/19.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409716 ).

Licenciada Erika Rojas Chavarría, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Stephanie Anne Bishop, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada ocupación y domicilio desconocido se le hace saber que en demanda incidental N. 11-000261-0776-FA que es INC. modificación fallo establecida por Carlos Alberto Naranjo Tasarra, mayor divorciado, cédula de identidad número 9-072-0452, vecino de Playa Potrero Guanacaste contra Stephanie Anne Bishop, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: 2019-33. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), por tanto: Se resuelve con lugar el presente incidente. Se adiciona la sentencia 285-2014 dictada por este Juzgado a las 15:38 horas del 19 de noviembre de 2014 así: Se declara que el vehículo FSV724 no constituye bien ganancial al no haberse adquirido con el esfuerzo común de los cónyuges y por tanto la señora Stephanie Anne Bishop no tiene derecho sobre dicho bien el cual pertenece en su totalidad al señor Carlos Alberto Naranjo Tassara. Se resuelve sin condena en gastos del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Firme esta sentencia gírese a la curadora procesal Licda. Denia Quirós Bustamante la suma de setenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tomados de la boleta 13501403.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Erika Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409797 ).

Se avisa al señor Yeldo Julián Pinelo Garnica, mayor, casado, nacionalidad peruano, identificación 933117, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro proceso abreviado nulidad matrimonio 13-001247-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 2019000875 de las trece horas doce minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Flora Guerrero Zamora y Julián Pinelo Garnica; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 104364430885, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el señor Julián Pinelo Garnica, especialmente, lo relativo al expediente 2372-2011. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense del señor Pinelo Garnica, misma que dependa al matrimonio. 4. Se ordena pagar a la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, cédula 0107700578, por concepto de honorarios, la suma de cincuenta mil colones, lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de Octubre de 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409799 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marvin Ricardo Vargas Aragón, cédula de identidad 02-0399-0175, casado una vez, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000948-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°567-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se resuelve: 1) Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio planteada por Betty Lorena Campos Jiménez contra Marvin Ricardo Vargas Aragón. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a estas personas. 2) Todos los hijos procreados en común a la fecha son mayores de edad. 3) Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges como tales. 4) Cada uno de los ahora excónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia. Se declaran como bienes gananciales la finca del partido de Puntarenas de matrícula de folio real 87291-000 y el buque placas P009413. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Una vez que esta sentencia quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas al tomo cincuenta y cuatro, folio ciento setenta y seis, asiento trescientos cincuenta y uno. Para tales efectos, la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco días hábiles después para que la diligencie ante el Registro Civil. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Betty Lorena Campos Jiménez contra Marvin Ricardo Vargas Aragón. Expediente 16-000948-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409802 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Teófilo Ramon Roy Mayorga, cédula de identidad 01-0607-0745, soltero, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente 16-002226-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia 641-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Diana Carolina Tuckler Vado, contra Teófilo Ramon Roy Mayorga. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Emítase el edicto para notificar al demandado de paradero desconocido y Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Diana Carolina Tuckler Vado contra Teófilo Ramon Roy Mayorga. Expediente 16-002226-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409803 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Armando José Siezar Bonilla, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido y Juana Urrutia Martínez, mayor, nicaragüense, pasaporte C01834663, domicilio desconocido, ambos representados por la curadora procesal Licda. Estrella García Araya, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Armando José Siezar Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2019002892. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintitrés minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono bajo sumaria 17-001978-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Armando José Siezar Bonilla, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido y Juana Urrutia Martínez, mayor, nicaragüense, pasaporte C01834663, domicilio desconocido, ambos representados por la curadora procesal Licda. Estrella García Araya. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. II. Análisis de Fondo por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a los niños Amanda de los Ángeles Urrutia Martínez y José Armando Siezar Urrutia en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estos menores de edad ostentan Juana Isabel Urrutia Martínez y Armando José Siezar Bonilla. Se confiere el depósito de ambos menores de edad a la señora Yumaira de los Ángeles Moya Martínez, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José citas 122410460 y citas 122690405. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409804 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Stanley Joseph Smith, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P302946758, casado dos veces, empresario, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 18-000452-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y veintisiete minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alba Elieth Montero Murillo, se confiere traslado a la accionada(o) Stanley Joseph Smith por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. (...) No habiendo sido posible notificar al demandado y constando en autos prueba que indica que el mismo es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Stanley Joseph Smith a la licenciada Milagro Dominga Solís Madrigal cédula de identidad 01-0591-0212; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Alba Elieth Montero Murillo contra Stanley Joseph Smith; Expediente 18-000452-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409807 ).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla Mayela Solano Montoya, en su carácter personal quien es mayor de edad, costarricense, de domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad número 01-1145-0775, Ernesto Sosa Solano, Gustavo Iglesias Pacheco y Misael González Ponce, en su carácter personal quienes son mayores de edad, todos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano y Otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y uno minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por la Licda. Flor Robles Marín en representación del Patronato Nacional de La Infancia sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano, Karla Mayela Solano Montoya, Misael González Ponce, representados por la curadora procesal Licda. Espinoza Rojas. Resultando: 1, 2, 3. Considerando: I. Hechos probados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. II. Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, al efecto se declara a los menores de edad Keishel González Solano, Lourdes y Ernesto ambos Sosa Solano en estado de abandono con fines de adopción, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estos menores de edad ejercen Karla Solano Montoya, Misael González Ponce y Ernesto Sosa Álvarez. Se confiere el depósito de estos tres menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de dicha institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago citas 305740500, 305960570 y 306130836. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-001608-0338-FA proceso declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano y Otros.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409808 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Charity Lunyalajo Nkatazo, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 18-002157-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y dieciséis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve literalmente dice: I.-Se tiene por aceptado por parte del Lic. Mariano Solórzano Olivares el cargo de curador procesal de la demandada, quien a su vez señala medio para recibir notificaciones. En cuanto a la contestación demanda presentada, la misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno. II.-De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante Christian Okoebor Josuae, se confiere traslado a la accionada Charity Lunyalajo Nkatazo representada por el Lic. Mariano Solórzano Olivares como curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Christian Okoebor Josuae contra Charity Lunyalajo Nkatazo; expediente 18-002157-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, 19 de noviembre del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisoria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409809 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Raquel Rebeca Solís Zúñiga, cédula de identidad de identidad N° 1-1190-0292, divorciada, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000184-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Walter de la Trinidad Sandí Aguilar, se confiere traslado a la accionada(o) Raquel Rebeca Solís Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. (...) Constando en autos la certificación de cuenta cedular de la demandada con su domicilio registral (ver folio 88), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Walter de la Trinidad Sandí Aguilar contra Raquel Rebeca Solís Zúñiga. Expediente Nº 19-000184-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409812 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Ruth Giovanna Ruiz Guerrero, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país 52329495, casada una vez, estilista, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000234-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y dos minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Randall Alberto Badilla López, se confiere traslado a la accionada(o) Ruth Giovanna Ruiz Guerrero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) No habiendo sido posible notificara la parte demandada y constando en autos prueba que indica que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que la represente. Por lo anterior, se nombra como curadora procesal de Ruth Giovanna Ruiz Guerrero a la licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, cédula de identidad 06-0148-0376; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Randall Alberto Badilla López contra Ruth Giovanna Ruiz Guerrero. Expediente 19-000234-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, 13 de noviembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409813 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Armando José Granados Zamora, mayor, soltero, documento de identidad N° 0604670967, vecino de Aserrí, Barrio Poás, 175 metros al oeste de la Escuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a: José Granados Zamora. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000709-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2019409830 ).

Licda. Marlen Solís Porras, Jueza del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Juan Gonzalo Urhan Giraldo, documento de identidad número 42002078540007064, mayor, casado, vecino de Tres Ríos, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Luz Adriana Villa Ramírez, bajo el expediente número 09-001583-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente 09-001583-0640-CI. Proceso: Ejecución prendaria. Actor: Banco HSBC (Costa Rica) S. A. (antes Banco BANEX). Demandado: Luz Adriana Villa Ramírez. Juzgado Civil de Cartago, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del trece de agosto del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria planteado por Banco HSBC Costa Rica S. A (antes Banco BANEX) en contra de Luz Adriana Villa Ramírez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintiséis mil doscientos siete dólares con treinta y cinco centavos y libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 706998. Para tal efecto se señalan las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil quinientos cincuenta y un dólares con ochenta y tres centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(los) vehículo(s) dado en prenda. Se le previene a la demandada Luz Adriana Villa Ramírez y/o a Juan Gonzalo Urhan Gildardo en su calidad de fiduciario la presentación del bien dados en prenda a la hora y fecha que se señalada, a fin de inspeccionarlos y para que los posibles postores los tengan a la vista; bajo el apercibimiento de que en su omisión, se pondrá en conocimiento de la autoridad penal competente. Artículo 24 de la Ley de Cobro Judicial. Expídase la orden de captura. Por el plazo de ocho días hábiles, se requiere de pago a Juan Gonzalo Urhan Gildardo en su calidad de fiduciario del bien garante y por tanto en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la prenda, o entregue el vehículo a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Proximidad de La Unión. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de proximidad de La Unión. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a los Licenciados Claudio Antonio Murillo Ramírez y Lindsay Córdoba Madrigal por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Para que lleve a cabo el embargo de los bienes del demandado(s), se nombra ejecutor a Jorge E. Sáenz Ramírez.- Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular 26-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, 178. Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura.- La parte interesada le hará saber lo solicitado a los teléfonos 25-56-79-13, fax: 25-56-60-87, cel: 88-13-16-22 o 88-28-42-37.-De conformidad con la circular 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de veinte mil doscientos colones, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales deberán ser cancelados directamente al ejecutor. Comuníquese. M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Prendaria de Banco HSBC Costa Rica S.A. contra Luz Adriana Villa Ramírez. Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez. Expediente: 09-001583-0640-CI. Proceso: Ejecución prendaria. Actor: Banco HSBC (Costa Rica) S. A. (antes Banco BANEX). Demandado: Luz Adriana Villa Ramírez. Juzgado Civil de Cartago, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre de dos mil catorce.- Por haberse dictado con evidente error se anula parcialmente el auto de las trece horas diecinueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce visible a folio 127, únicamente en cuanto remite al petente a lo resuelto en auto de las trece horas cuarenta y un minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce visible a folio 123, en lo demás queda incólume dicha resolución. En su lugar se resuelve el punto número dos del memorial de folio 126: Conforme lo solicita la parte actora, al tenor del artículo 21.4 párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, notifíquesele la presente resolución y la dictada a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del trece de agosto del dos mil nueve a Juan Gonzalo Urhan Giraldo por medio de edicto en su condición de tercer poseedor. Expídase el mismo para su publicación. Se le hace ver a la parte gestionante que los edictos de remiten vía electrónica, por lo que deberá de gestionar ante la Imprenta Nacional con concerniente, previa verificación de envió del Despacho.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Marlen Solis Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019409973 ).

Se avisa que en este Despacho Nereida Arauz Gaitán y Sigifredo Quesada Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alejandro Quesada Arauz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente 16-000103-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de noviembre del año 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410038 ).

Se avisa, al señor Allan Uvharnis Arauz Rodríguez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, mismos representados por el Curador Procesal Licenciado José Pablo Calvo Calvo, se le hace saber que existe proceso 17-000615-0187-NA de suspensión patria potestad de las personas menores de edad Jeareth Guadalupe Arauz García y Allan Gabriel Arauz García establecido por el Karla Patricia García Rizo en contra de Allan Uvharnis Arauz Rodríguez que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410039 ).

Se avisa, al señor José Hernández Mejía, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Melissa Sanabria Saborío, hace saber que existe proceso 17-000648-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristal Jazmín Hernández González establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Hernández Mejía, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 620-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Cristal Jazmín Hernández González. Se extingue a sus padres Jose Elider Hernández Mejía y María de los Ángeles González Salas el ejercicio de la patria potestad, otorgando el depósito de ella al Patronato Nacional de la Infancia. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San Jose, Tomo: mil novecientos noventa y dos Folio: cuatrocientos trece Asiento: ochocientos veintiséis. Notifíquese. MSc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410040 ).

Se avisa al señor Erick Díaz Centeno, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000465-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Samantha y Santiago ambos de apellidos Diaz Centeno. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410041 ).

Se avisa a los señores Jorge Arturo Montero Rubí, portador de la cédula de identidad 2-0510-0173 y María del Carmen Villanueva Campos, portadora de la cédula de identidad 1-0995-0358, ambos de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000576-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nahomy Betzabet Montero Villanueva. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410043 ).

Se avisa, al señor: Juan Carlos García Blanco, mayor de edad, documento de identificación N° 155816643927, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Juan Alberto Román Moya, se le hace saber que existe proceso N° 18-000585-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Sofía de los Ángeles García Morales establecido por Tenell Glen Rhodes en contra de Juan Carlos García Blanco que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410044 ).

Se avisa, a la señora Jeannette Castellón Gutiérrez, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber que existe proceso 18-000705-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yendry Brigitte Obregón Castellón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeannette Castellón Gutiérrez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410045 ).

Se avisa, a la señora Ana Mayela Madriz Brenes, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad 1-0839-0447, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Joaquín Prado, mayor de edad, nacionalidad colombiano, pasaporte número ap657537, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados por el curador procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso 19-000131-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Fernanda Prado Madriz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Mayela Madriz Brenes y Joaquín Prado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y siete minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410046 ).

Se avisa a la señora Ingris Tatiana Torrez Pérez, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000139-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adrián Torres Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410048 ).

Se avisa, a la señora Katherine Jordana Jordan, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, se le hace saber que existe proceso 19-000165-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Eydrian Calep Jordan Jordan establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Katherine Jordana Jordan, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cuatro minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410049 ).

Se avisa al señor Yanqui Javier Jiménez Sánchez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-0958-0755, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000246-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Josiney Fabiary Jiménez Castro, Sayshel Yariela Castro Chaves y Yafdary Joel Jiménez Castro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410050 ).

Se avisa, al señor Carlos Chavarría Ruiz, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso 19-000298-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Luis Ismael Chavarría Campos establecido por Christian Enrique Campos Monge y Cindy Lizbeth Solís Rodríguez en contra de Carlos Luis Chavarría Ruiz y Verónica Eugenia Campos Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y treinta y tres minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Duran Solano. Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410051 ).

Se avisa a la señora Silia Vanessa Gutiérrez Montero, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-0775-0380, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000360-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abril Gutiérrez Montero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410053 ).

Se avisa al señor Esteban Josué Méndez Cortés, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-1309-0438, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000396-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andrew Jesús Méndez Castro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410054 ).

Se avisa, a la señora Kattia Vanessa Garro Quirós, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Manuel Antonio Morales Araya, se le hace saber que existe proceso 19-000471-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad María Angela Garro Quirós, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kattia Vanessa Garro Quirós, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410055 ).

Se avisa, a la señora Kimberly Ureña Agüero, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0322-0626 de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado David Salazar Mora, se le hace saber que existe proceso 19-000478-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Carlos Alejandro y José Daniel ambos Ureña Agüero establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Kimberly Ureña Agüero, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410056 ).

Se avisa a la señora Tatiana Sequeira, mayor, soltera, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000519-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Carlos Morales Sequeira, Ezequiel Sequeira Sequeira y Jazmín Morales Sequeira. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410058 ).

Se avisa a la señora Kimberly González Salas, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000681-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell González González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de Noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410059 ).

Se avisa que en este Despacho Marco Antonio Chaves Quirós y Yamileth Rocío Ríos Amador, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Samuel Israel Martínez Hunter. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000732-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410060 ).

Se avisa a los señores: Pamela María Sibaja Hernández, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1155-0194, y Marvin José Chinchilla Chinchilla, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0608-0114, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000778-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Jaison Javier Chinchilla Sibaja. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410061 ).

Se avisa a los señores Isaí Chacón Araya, mayor, portador del documento de identidad 1-1186-0526 y Paula Araya Chinchilla, mayor, portadora del documento de identidad 1-1273-0695 de domicilios y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000821-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad David Chacón Araya y Jonatan Chacón Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410063 ).

Se avisa a la señora Ruth Mairena Sánchez, mayor, con el documento de identidad número 1-1024-0512 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000822-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jennifer Melissa Elizondo Mairena, Jeremy de Jesús Elizondo Mairena y Michael Francisco Elizondo Mairena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410064 ).

Se avisa, al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irigoyen, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000826-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tayron José Rodríguez Berrocal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410065 ).

Se avisa a el señor Marco Luis Gómez Galeano, mayor, con el documento de identidad número 5-0304-0571, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000834-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dilan Jesús Gómez Ocampo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410066 ).

Se avisa al señor Geovanni Antonio Dávila Medina, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000835-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Geovanny Jeremías Davila Arias e Isabella Nahomy Arias Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de Noviembre de 2019.—MSc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410067 ).

Se avisa a la señora Carmen María Rocha, mayor, nicaragüense, portadora del pasaporte C1673061, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000840-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Breidy Ariel Montenegro Rocha. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410068 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Lucely Pérez Herrera documento de identificación CC43504703, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviado de nulidad de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría General de La República, bajo el expediente número 15- 000430-0187 -FA donde se dictó el auto de traslado de las catorce horas y veintitrés minutos del seis de julio de dos mil quince que en lo interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y veintitrés minutos del seis de julio de dos mil quince. I. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere traslado a la accionada(o) Lamberto Francisco Pérez Cervantes, Lucely Pérez Acosta por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410086 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Jesús María Bolaños Hernández, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-10144805, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000458-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Jesús María Bolaños Hernández y Karol Angélica Parajon Matarrita y se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2019001238 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jesús María Bolaños Hernández, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-76308409 y Karol Angélica Parajon Matarrita, cédula de identidad número 1-481-007. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo quinientos seis, folio doscientos cincuenta, asiento quinientos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Jesús María Bolaños Hernández, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Jesús María Bolaños Hernández 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Arianna Bolaños Parajon, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, Tomo dos mil ciento cuarenta y seis, folio nueve, asiento dieciocho, para que el menor pueda llevar los apellidos Parajon Matarrita, de ahora en adelante. 5)Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Jesús María Bolaños Hernández por medio de curador procesal y a la demandada Karol Angélica Parajon Matarrita, por haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410087 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a José Yumiyer Minota Mosquera, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-16949238, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000141-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Yumiyer Minota Mosquera y Priscilla Vanessa Araica Bermúdez y se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2019001240 de las trece horas y catorce minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: ...Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de José Yumiyer Minota Mosquera, un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC-71617751, y Priscilla Vanessa Araica Bermúdez, cédula de identidad número 1-1156-208, 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo quinientos cinco, folio ciento treinta y siete, asiento doscientos setenta y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Ángel José Yumiyer Minota Mosquera, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado José Yumiyer Minota Mosquera. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Shanay Sharell Minota Araica, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, dos mil noventa y nueve, folio cuatrocientos veintinueve, asiento ochocientos cincuenta y siete, para que el menor pueda llevar los apellidos Araica Bermúdez, de ahora en adelante. 5) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado José Yumiyer Minota Mosquera por medio de curador procesal y a la demandada Priscilla Vanessa Araica Bermúdez, por haberse allanado y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia, Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410088 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Armando José Siezar Bonilla, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido y Juana Urrutia Martínez, mayor, nicaragüense, pasaporte C01834663, domicilio desconocido, ambos representados por la curadora procesal Licda. Estrella García Araya, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Armando José Siezar Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2019002892. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintitrés minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono bajo sumaria 17-001978-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Armando José Siezar Bonilla, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido y Juana Urrutia Martínez, mayor, nicaragüense, pasaporte C01834663, domicilio desconocido, ambos representados por la curadora procesal Licda. Estrella García Araya. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.—Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. II.—Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a los niños Amanda de los Ángeles Urrutia Martínez y José Armando Siezar Urrutia en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estos menores de edad ostentan Juana Isabel Urrutia Martínez y Armando José Siezar Bonilla. Se confiere el depósito de ambos menores de edad a la señora Yumaira de los Ángeles Moya Martínez, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José citas 122410460 y citas 122690405. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410089 ).

Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Cesar Alfonso Arenas, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-002101-0165-FA, establecida por María Adonay Chinchilla Arias contra Cesar Alfonso Arenas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 755-2019, Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y doce minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por María Adonay Chinchilla Arias, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de San José contra Cesar Alfonso Arenas Kakehashi, mayor, agricultora, vecina de desconocido. Resultando: I, II, III. Considerando: I, II, III, por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,34, 41, 48, 56 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por María Adonay Chinchilla Arias contra Cesar Alfonso Arenas Kakehashi y se dispone: 1) La disolución del vínculo del matrimonio que une a la parte actora y la parte demandada por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. 2) No se mantiene el derecho alimentario entre los cónyuges. 3) No existen con derivación ganancial. 4) Notifíquese al demandado por medio de edicto y se ordena girar al curador lo correspondiente a sus honorarios. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos catorce, folio trescientos ochenta y cinco, asiento setecientos sesenta y nueve. 7) Se le advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410092 ).

Se avisa a el señor José Alberto Hidalgo Calvo, mayor, costarricense, portador del documento de identidad número 1-1586-0320, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000244-1597-FA correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Amaia Zoemy Hidalgo Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410093 ).

Licenciada Andreina Avilés Mayorga, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Nellys Johana López González, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Janis Miguel Ortega González contra Nellys Johana López González, expediente 18-001559-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y diecinueve minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Janis Miguel Ortega González, se confiere traslado a la accionada Nellys Johana López González por medio de su curadora procesal Melani Campos Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Andreína Avilés Mayorga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410094 ).

Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Consultoría & Inversiones F.I.C.O S.A, con  cédula jurídica 3101418544, representada por el señor Marvin Arrieta Bolaños, cedula de identidad 0203490735, con domicilio en Limón Pococí Guápiles, del Kinder  San Francisco de Asís, cincuenta metros al norte y Seguridad Wis  S. A., con cédula jurídica 3101605187, representada por el señor Eliecer Hernandez  Cuadra, cedula de identidad 0107190496, con domicilio social en Limón Pococí  Guápiles, Bella Vista, un kilómetro al norte de la escuela La  Guaria, casa número 9, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en contra del antes citado, bajo el expediente número N°180019120505LA, en dicho proceso se pretende: principales: Pago de 4443 horas extra nocturnas de toda la relación laboral (6 diarias por 7 días por 4.33 mensual menos 36 mensual por el tiempo laborado).  Pago de las diferencias salariales sobre 1096 horas extra nocturnas pagadas como diurnas (36 mensuales por el tiempo laborado).  Pago de 132 días de descanso de toda la relación laboral.  Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) 20 días de vacaciones, b) aguinaldo proporcional al último período laborado. Accesorios: 1 Pago de intereses e indexación sobre los montos dados. 2 Pago de ambas costas de esta acción. 3 De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a)  Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la  Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y diecinueve minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado De Trabajo De Heredia. A las trece horas y diecinueve minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Cristhian Gerardo Latouche Davis, con cédula de identidad 0701440693, se concede traslado por el plazo de diez días a Consultoría & Inversiones  F.I.C.O S. A, representada por Marvin Arrieta Bolaños, y a Seguridad Wis  S. A representado por Eliecer Hernández Cuadra, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.  Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos  explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.  Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual Y Custodia De Planillas de La C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Cristhian Gerardo Latouche Davis cédula 0701440693, durante el período de 18 de julio del año 2015 al 01 de febrero del año 2018. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segúndo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada Consultoría & Inversiones F.I.C.O S.A, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón Pococí Guápiles, del Kinder San Francisco de Asis, cincuenta metros al norte. La parte demandada Seguridad Wis S.A puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón Pococí Guápiles, Bella Vista, un kilómetro al norte de la escuela La Guaria, casa número   9. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°432012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el  momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Licda. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. GGONZALEZHE Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Cristhian Gerardo Latouche Davis, contra Consultoría & Inversiones Fico y  otros y otros. Expediente 190019120505LA. Juzgado de Trabajo de Heredia. 14 de noviembre del año 2019. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar,  Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410452 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mario Humberto Cordero Araya, mayor, casado, ingeniero, documento de identidad 0205890971, vecino de Quesada Durán, Zapote, el cual pretende cambiarse el nombre a Mario mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000588-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de agosto del año 2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019410637 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Tito Jose Rodríguez Reynaldo, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-002310-0364-FA establecida por Katherin de Los Ángeles Sánchez Pérez contra Tito Jose Rodríguez Reynaldo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: (...)Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Katherin de Los Ángeles Sánchez Pérez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Tito José Rodríguez Reynaldo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Tito José Rodríguez Reynaldo, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500,00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 190023100364FA-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Citación testigos y parte actora: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado Tito José Rodríguez Reynaldo, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019411167 ).

Manuela Guillén Salazar, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente número 19-000932-1028-CA; siendo las partes El Estado contra Luis Guillermo Brenes Barrientos, Guido Gerardo Brenes Barrientos, Mario Alberto Brenes Barrientos, José Miguel Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portuguez, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del veintisiete de febrero del dos mil veinte (27-02-2020), se convoca a los herederos e interesados en la sucesión del señor Guido Gerardo Brenes Barrientos, a una junta a celebrarse ante este despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante AD-HOC. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovidas por El Estado contra Luis Guillermo Brenes Barrientos, Guido Gerardo Brenes Barrientos, Mario Alberto Brenes Barrientos, José Miguel Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portuguez, donde se discuten asuntos relacionados con las propiedades de la Provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real número 01-249600-001-002-003-004-005-006. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación y la publicación debe de realizarse a no más de diez días de la convocatoria.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019411172 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nelson Roberto Cascante Artavia, mayor, soltero/a, no indica, cédula de identidad número 0206740135, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 11/06/1990, con 21 años de edad, y Sheyling Noelia Escobar Luna, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número C02163833, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Matagalpa, el 27/01/1998, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000142-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 17 de junio del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409700 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Marcos Antonio Cortés Castro, mayor de edad, soltero, instalador de antenas, cédula de identidad número 0503330458, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 29/04/1983, con 36 años de edad, y la señora Ivannia Cecilia Cantillo Porras, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503580713, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 10/06/1987, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000710-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 15 de noviembre del año 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409704 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Gilberth Antonio Soto López, mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 0113130838, vecino de Liberia, hijo de Zaida López Rodríguez y Gilbert Soto Rivera, nacido en Uruca Central San José, el 28/04/1987, y la señora Diana Artavia Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0503970089, vecina de Liberia, hija de Giselle María Méndez Ruiz y Omar Antonio Artavia Ugalde, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 06/02/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-000757-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409709 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jason Francisco Corea Gutiérrez, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0503790958, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 04/02/1991, con 26 años de edad, y la señora Graciela del Carmen Arias Ugarte, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503840429, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 28/10/1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000758-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de noviembre del año 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409710 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor: Gerardo Rafael León Barrera, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0600940124, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 03/04/1950, con 69 años de edad; y Maritza Mairena Avellán, mayor, soltera, ama de casa y comerciante, cédula de identidad número 0900980224, nacida en Centro, Bagaces, Guanacaste, el 16/01/1966, actualmente con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000767-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409711 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor diego alexander brenes meza, mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad número 0503270843, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 05/12/1981, con 38 años de edad, y María del Rosario Mendoza Vargas, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0503150850, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 14/05/1980, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000783-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 22 de noviembre del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409712 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban Hernández Gutiérrez, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad 0207470052, vecino de Alajuela, San Ramón San Pedro 50 sur de la entrada a Medalla Milagrosa, hijo de Walter Hernández Gutiérrez y Bernarda Gutiérrez Fernández, nacido en San Ramón, Alajuela, el 15/11/1995, con 23 años de edad, y Lisbeth María Morales Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0206280861, vecina de Alajuela, San Ramón San Pedro 50 sur de la entrada a Medalla Milagrosa, hija de Ricardo Antonio Morales Araya y María de los Ángeles Castro Alfaro, nacida en Grecia, Alajuela, el 19/12/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000540-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 13 de setiembre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409814 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Geiner Enrique Rodríguez Rodríguez, mayor, Soltero, Chofer, cédula de identidad número 0207060462, vecino de San Ramón, Volio, Calle Rodríguez un kilómetro norte de la escuela del lugar, hijo de Marcos Antonio Rodríguez Solórzano y Alba Irene Rodríguez Muñoz, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 11/10/1992, con 27 años de edad, y Kendy Dayana Alvarado Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0208050149, vecina de San Ramón, Volio, Calle Rodríguez, primer entrada a los Cuzucos; 300 este, hija de William Alvarado Steller y Olga Rodríguez Rojas, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 30/05/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000641-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 25 de octubre del año 2019.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409816 ).

Andrés Guillermo Trejos Marín y Francis Raquel Cordero Fallas, cédula por su orden Nos.: 1-1428-0518 y 1-1462-0219; vecinos de San José, San Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente matrimonio N° 19-001644-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409817 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eveling Adilia Blas Lara, nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte 561-200399-1000T, vecina de Carmen de Cartago, de la capilla del Asilo 100 metros oeste y 50 metros norte, hija de Mateo Humberto Blas y Berta Lara Pérez, ambos nicaragüenses, nacida en Rivas Rivas Nicaragua, el 20/03/1999, con 20 años de edad, y Justo Pastor Leal Zavaleta, Costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 0304950780, vecino de Carmen de Cartago, de la capilla del Asilo 100 metros oeste y 50 metros norte, hijo de Grethel Zavaleta Chaves costarricense, y Justo Pastor Leal Berroteran, nicaragüense, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/07/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003268-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409818 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, mayor, Carolina de los Ángeles Sojo Brenes, costarricense, mayor, soltera, jardinera, cédula de identidad número 0305080178, vecina de Buenos Aires de Pacayas, 1 kilómetro al norte, de la estación de bomberos, hija de Marta Lidia Brenes Brenes y José Adrián Sojo Serrano, ambos costarricenses, nacida en oriental central Cartago, el 17/02/1998, con 21 años de edad, y Pablo Fernando Vega Masis, costarricense, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0305230727, vecino de San Pablo de Oreamuno; 300 metros este, de la iglesia católica contiguo al AyA, hijo de María del Milagro Masis Varela y Llenir Vega Sanchez, ambos costarricenses, nacido en oriental central cartago, el 20/03/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003280-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409819 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eloísa Ríos, mayor, soltera, administradora del hogar, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C02176877, vecina de Los Ángeles en Corralillo de Cartago, 1 km al este del cementerio, hija Emérito Ríos López, de nacionalidad nicaragüense, nacida en El Rama Raccs Nicaragua el 28 de julio de 1995, con 24 años de edad; y Marcos Vinicio Alfaro Calvo, mayor, costarricense, soltero, trabaja en enderezado y pintura, cédula de identidad número 0304180400, vecino de la misma dirección que la anterior, hijo de Rosa María Calvo Camacho y Dagoberto Alfaro Coto, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 19/01/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003284-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410098 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Andrés Alexis Gutiérrez Ruiz, mayor, soltero, empleado de Corporación Walmart, cédula de identidad número 0115210237, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, casa 11-D, hijo de Aleida Ruiz Espinoza y Alexis Gutiérrez Lizano, nacido en Hospital Central San José, el 27/11/1992, con 26 años de edad, y Claudia Judithe González Mendoza, mayor, soltera, dependiente en tienda, cédula de identidad número 155803483705, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, casa 11-D, hija de Carlos José González Chavarría y Argentina Mendoza González, nacida en Masaya, el 28/05/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 19-000675-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de marzo del año 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410457 ).

Se hace saber ante el notario público Camilo Mora Vargas con oficina en San Jose, Guadalupe 100 metros norte del centro comercial Novacentro han comparecido los señores Ross Alan (nombre) Leedom, (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense con pasaporte norteamericano número 511012951, mayor, soltero, de oficio comerciante hotelero, vecino de Estados Unidos de Norte América, California, Venice Beach 1921 canal street apartamento 2 Venice beach California 90291 hijo de Richard Ernest (nombre) Leedom (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Robin Dee Higley (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Gabriela Rojas Abrahams, mayor, soltera, cedula número 113420214, de profesión veterinaria, vecina de Guanacaste, Nicoya, Sámara, 200 mts oeste de súper Omael hija de uillermo Jesús Rojas Chávez y madre Cristina Lucrecia Abrahams Vásquez, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaria del licenciado Camilo Mora Vargas.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Camilo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019410603 ).

Se hace saber ante el notario público Camilo José Mora Vargas con oficina en San José, Guadalupe; 100 metros norte del Centro Comercial Novacentro, han comparecido los señores John Michael (nombre) Enright (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad de estadounidense, número de identificación 477249296, soltero, estudiante, residente del estado de Florida con dirección en 136 Goodall ave Daytona beach FL 32118, hijo de Patrick Joseph (nombre) Enright (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense y Debra Jane (nombre) Geraghty (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, y la señora Shirley Susana Sánchez Ayala, mayor, divorciada, costarricense, cédula 801130388, ama de casa, vecina de Rohrmoser, calle 100 frente al Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, hija de Roberto Antonio Sánchez Zuazo y Maritza Candelaria Ayala Obando, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto, ante la notaria del licenciado Camilo Mora Vargas.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Camilo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019410604 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bryan Eduardo Vega Camacho, mayor de edad, soltero, cocinero, cédula de identidad número 3 0465 0950, vecino de Cartago, La Pitahaya, urbanización Vásquez de Coronado casa número 31C, hijo de Virginia Camacho Brenes y Eduardo Vega Castillo, nacido en Oriental Central Cartago, el 28/10/1992, con 27 años de edad, y Geanina del Carmen Obando Cervantes, mayor de edad, soltera, secretaria, cédula de identidad número 1 1578 0825, vecina de Cartago, Paraíso, Cachi, urbanización La Nueva Primavera casa número 1, hija de María del Carmen Cervantes Cantillo y Jorge Luis Obando Berrocal, nacida en Hospital Central San José, el 12/08/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003285-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410674 ).

Han comparecido ante la notaria pública Geraldin Vargas Rodríguez con oficina en Puntarenas, Garabito, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Manuel Andrés Álvares González, mayor de edad, soltero, costarricense, operario de mantenimiento, portador de cédula de identidad número 1-1656-0467, hijo de Manuel Salvador Álvares y Francisca González Hernández; y la señora Wilnie Mariela Briones Martínez, mayor de edad, soltera, ciudadana nicaragüense, ayudante de pastelería, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número 155830384919, hija de Danilo Abraham Briones Castellón y María Domitila Martínez Hernández, ambos vecinos de Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Seca, tercera entrada, contiguo al Hotel Doce Lunas. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 27 de noviembre del 2019.—Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019410850 ).

Edictos en lo Penal

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con ocho minutos del dos de octubre dos mil diecinueve. En vista de que el (los) codemandado(s) civil(s) Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168297, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-001385-0283-PE, ofendido Sonia Obando Román contra Jorge Álvarez García, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con ocho minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Sonia Obando Román, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410008 ).                                                                           3 v. 2.

Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción; al ser trece horas con quince minutos del veintidós del año dos mil diecinueve. Licenciada Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar, a los (las) señores (as) Javier Rojas Rodríguez (Zysne RYR S.A.), cédula o documento de identidad número 8155802178401, Leonel Eduardo Salas Leal (Dos CR S.A.) (Diseños Diles S.A.) (Consorcio FEM S.A.), cédula o documento de identidad número 1-0454-0740, José Agustín Valerio Castro (Impelva S.A.), cédula o documento de identidad número 1-1474-0315 y William Eduardo Valerio Montero (Centro Ferretero Industrial Ávila S.A.), cédula o documento de identidad número 2-0247-0258 se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 12-011134-0042-PE; seguido en contra de Francisco Rojas Rodríguez y José Miguel Martínez Miranda y otros, en perjuicio del Instituto Costarricense de Electricidad , por el (los) delito(s) de Peculado, se ha dictado resolución que literalmente dice: se tiene por presentada acción civil resarcitoria y se da traslado a la misma Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, al ser las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por la Licda. Marjorie Hernández Salas en su condición de apoderada especial judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, en contra de Francisco Javier Rojas Rodríguez, Jorge Arturo González Sandí, José Miguel Martínez Miranda, Centro Ferretero Industrial Ávila S. A., Impleva S.A., Zisne RYR S.A., D Dos CR S.A., Diseños Diles S.A. y Consorcio FEM S.A.; se resuelve: Se tiene por presentada la misma de conformidad con los artículos 37 a 41, 111, 115 y siguientes del Código Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del Código Penal, se pone en conocimiento para que en el término de cinco días se pronuncien sobre la participación del actor civil, y opongan las excepciones que correspondan. Notifíquese al demandado civil en el lugar señalado, así como a su respectivo defensor. Msc. Milena Brenes Brenes Fiscal Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción. En vista de que los (las) señores (as) Javier Rojas Rodríguez, cédula o documento de identidad número 8155802178401; Leonel Eduardo Salas Leal (Dos CR S.A) (Diseños Diles S.A.) (Consorcio FEM S.A.), cédula o documento de identidad número 1-0454-0740, José Agustín Valerio Castro (Impelva S.A.), cédula o documento de identidad número 1-1474-0315 y William Eduardo Valerio Montero (Centro Ferretero Industrial Ávila S.A.), cédula o documento de identidad número 2-0247-0258 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Milena Brenes Brenes.—Licda. Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409798 ).

Por requerirse en causa penal 17-002843-0345-PE seguida contra Sergio Gamboa Rivera, por el delito lesiones culposas, en perjuicio de Edgar Hernández Quesada, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación a la codemandada civil Ada Elizabeth Barrios Argueta, pasaporte 21521650, la resolución donde se da traslado de la acción civil resarcitoria de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 17-002843-0345-PE seguida contra Sergio Gamboa Rivera, por el delito lesiones culposas en perjuicio de Edgar Hernández Quesada , se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación a la codemandada civil Ada Elizabeth Barrios Argueta, pasaporte 21521650 de la resolución en donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Sergio Gamboa Rivera, Licda. Ana Yorleni Chaves Rodríguez y Ada Elizabeth Barrios Argueta. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Licda. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019409805 ).

Licenciada Maricrís Soto Herrera Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a la señora Diana Pamela Roldán Solano, mayor, cédula número 1-1520-141, divorciada, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 18-000325-0607-TR, seguido en contra de Keylor Joney Berrocal Zúñiga en perjuicio de Suh Yen Vásquez Vargas, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Elizabeth López López, Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte de la ofendida directa Suh Yen Vásquez Vargas, a darle traslado a la tercera demandada civil Diana Pamela Roldán Solano, mayor, cédula número 1-1520-141, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora Diana Pamela Roldán Solano, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Licenciada Maricrís Soto Herrera, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019410673 ).