BOLETÍN JUDICIAL N° 228 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA SEGUNDA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Al
señor Jorge Luis Aguilar Villalobos, de domicilio ignorado, se hace saber: Que
en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Luz Miriam
Navarro Araya, tramitado bajo el expediente 19-000067-0005-FA, se solicitó el
reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Suprema del Estado de
Nueva York, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la
homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar una curadora procesal para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Expediente Nº
19-000067-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las trece horas veintinueve minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Alexa
Rodríguez Salas, para representar al señor Luis Aguilar Villalobos, a quien se
le concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud
que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio
aportada. Se le previene que en su primer escrito
debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y
otro secundario autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico
siempre que la cuenta haya sido validada en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión
producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha
curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4
del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Aguilar Villalobos la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Sussan
Valeria Lynch Morales, Secretaria a. í.”. Ramón
Rodríguez Fernández, Notificador de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia.
Ramón Daniel Rodríguez
Fernández,
Técnico
Judicial
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410453 ).
HACE SABER
A:
Erick Humberto de Jesús Soto Villalobos, mayor, notario público, cédula de
identidad número 0105820319, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 19-000736-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y dos
minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Erick Humberto de Jesús Soto Villalobos, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N°
0125-2019 de fecha 06 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro
Nacional de Notarios de Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José,
Tibás, 75 metros oeste de Los Antojitos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Tibás, San Juan, 175 norte de la municipalidad, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Calle Blancos, 100 metros norte entrada
Colegio Técnico, calle BL, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick
Humberto de Jesús Soto Villalobos, cédula de identidad 0105820319, la
resolución dictada a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de
julio de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios
21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por
la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número
0125-2019 del seis de junio de dos mil diecinueve son los siguientes: “Primero:
Que mediante oficio DSE-PLA-022-2019 de fecha 04 de marzo del 2019, la
Dirección de Servicios Registrales, Departamento de Placas del Registro
Nacional, informa que se recibe ante ese Registro documentación relacionada con
un supuesto poder especial autenticado el cual fue otorgado en fecha 10 de
febrero del 2019 por el Notario Erick Soto Villalobos, procedió a cancelar el
mismo. Segundo: Dentro del documento de poder especial que se autentica no se
observa impresa la razón de autenticación notarial, ni el uso de papel de
seguridad, asignado al fedatario autenticante, no se
observa tampoco agregado el timbre del Colegio de Abogados por ¢275.000, por
cada firma, ni se respeta el formato de escritura pública; reflejándose
únicamente el sello blanco y de tinta, en donde hace constar que el autenticante actúa en condición de notario público, pues
así claramente se evidencia del estampado de dichos sellos. Tercero: Que, en
virtud de realizarse la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional
de Notariado, el registrador logró determinar que el 10 de febrero del 2019,
fecha de otorgamiento de la referida documentación, el notario cartulante Erick Soto Villalobos se encontraba inactivo.
Cuarto: Que, al realizarse la consulta en la base de datos de la Dirección
Nacional de Notariado, el Notario Erick Soto Villalobos, se encontraba inactivo
en el período a partir del 29 de octubre del 2007.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada
Erick Soto Villalobos. Notifíquese.
Lic. Carlos
Andrés Sanabria Vargas,
Juez.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409705 ).
A: Alonso Augusto Arias
Solano, mayor, notario público,
cédula de identidad número
0110000419, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000836-0627-NO establecido
en su contra por Chika Ayukawa Inuyama, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y veintidós minutos
del veinte de agosto del
dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Chika Ayukawa Inuyama
Contra Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote,
Quesada Durán del Puesto de Salud
25 sur 25 oeste, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Paseo Colón costado noreste del Colegio María Auxiliadora
oficinas de Selgroup, casa
café, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las
diez horas y dieciocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
el Lic. Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad N° 110000419, la resolución
dictada a las quince horas y veintidós
minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 25), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 24); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Chika Ayukawa Inuyama en fecha veintiséis
de julio de dos mil diecinueve
son los siguientes: “I. En fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, al ser las ocho horas aproximadamente se presentó un mensajero en mi lugar de trabajo en la Universidad de Costa Rica, con el fin de que yo firmara la escritura
para iniciar el trámite de divorcio.
II. Al momento de firmar el
documento, sólo estábamos el mensajero y mi
persona. En este acto me entregaron una supuesta copia fiel del documento que había firmado. III. La escritura confeccionada es la N°
Uno-Bis, del protocolo del notario
denunciado Alonso Augusto Arias Solano. Sobre el pago de honorarios lo desconozco ya que eso lo cancelaría
la familia de mi esposo.
IV. El notario presentó el proceso ante el Juzgado de
Familia, sin embargo, en la escritura
que se presentó ante la autoridad
judicial omitió el punto relacionado
con la Guarda, Crianza y Educación
de mis hijos. Por este motivo el Juzgado previno al notario adicionar dicha información a la escritura, pero han pasado
los meses y aún no lo ha cumplido por lo que el proceso de
divorcio no se ha concretado
y él se mantiene archivado a la espera de que el notario cumpla con la prevención y la labor para la cual
se le contrató, ya que la copia de la escritura que me entregaron a mi ese punto primordial si
está claramente establecido.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Alonso Augusto
Arias Solano. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza”.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019409715 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Carranza Murillo,
mayor, pensionada, vecina de Palmares, Barrio Santa Fe, 300 sur de la oficina
de Correos de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 2 0265
0045, y quién falleció el treinta de agosto del dos mil diecinueve; se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de persona fallecida, bajo el número 19-000361-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000361-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409702 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilbert Mora Abarca,
quien fue mayor, casado, peón de construcción, cédula de identidad
uno-quinientos setenta y seis-setecientos cincuenta y seis, vecino de Pérez
Zeledón, quien falleció el 20 de julio del año 2019. se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000485-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000485-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
18 de noviembre del año 2019.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409703
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Napoleón de la
Trinidad Alvarado Cordero, 0600980314, fallecido el 06 de agosto del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 19-001444-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001444-0639-LA. Por servicios administrativos Vargas
Mejías Sociedad Anónima presentado por Elizabeth Castro Céspedes,
a favor de José Napoleón de la Trinidad Alvarado Cordero.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año
2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409717
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jafet Esteban Mejía
Morales, quien portó la cédula de identidad N°
01-1677-0350, y falleció el día 01 de febrero
del 2019, promovido por Patricia Morales Benamburg,
cédula de identidad N° 07-0100-0980, que se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución. prest. sector público, bajo el
número 19-001507-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001507-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de noviembre del año
2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409718
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Freddy Mora Serrano, quien en vida portó el número de cédula
302400415, fallecido el 23 de julio del año 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-001534-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001534-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
15 de noviembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019409720 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús Villalobos Molina, 0301250923, fallecido el 01 de
noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-001622-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001622-0641-LA. Por a favor de Jesús Villalobos Molina.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 22 de noviembre del año 2019.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019409721 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Álvaro Francisco de la Trinidad Monge Salas, quien portó la
cédula de identidad N° 01-0604-0956, y falleció el
día 31 de julio del 2019, promovido por Lilly Monge Ureña, cédula de identidad N° 01-1703-0579, que se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público, bajo el número 19-002333-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002333-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409722
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fidel Córdoba Beita, mayor, cédula de identidad
número 604280813, quien fue vecino de Guanacaste,
Liberia, Barrio Los Ángeles, fallecido
el 24 de agosto del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000403-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000403-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de noviembre del 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019410455 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jeffrey Guillermo Calvo Ennis cédula de identidad 1-1654-934,
fallecido el 21 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 19-000809-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000809-0505-LA. Por Berenice Elisa Ennis Watson a
favor de Jeffrey Calvo Ennis.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410458 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Quesada
Barrientos, cédula de identidad N° 2-265-194,
fallecido el 19 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-001965-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001965-0505-LA. Por Margarita Ramírez Carvajal a favor de Francisco Quesada Barrientos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410459 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Marisela Delgado Soto, cédula N° 0401340191, fallecida
el 02 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001980-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001980-0505-LA. Por a favor de Marisela Delgado Soto.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019410460 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nuria Martina Lara
Barrantes, cédula de identidad N° 0601030136, y quien
falleció el 21 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-001994-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-001994-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada
Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410461
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Ángel Cerdas
Monge, fallecido el 12 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 19-002116-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002116-0505-LA. Por Ana Lorena Ulate Azofeifa a favor
de Roberto Ángel Cerdas Monge.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Mario José Rojas
Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410462 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base hipoteca superior vencida de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 294-07642-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur, Aníbal
Abarca Calderón; al este, Alexis Abarca Calderón y al oeste, calle con 42
metros 80 centímetros. Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de
febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año
dos mil diecinueve con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Jenaro Chacón Montes contra Óscar Hidalgo Fallas,
expediente N° 19-002688-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de octubre
del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019409887 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cuarenta y un
mil ochenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 396-01154-01-0821- 002 condiciones, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-243155-01-0005- 001,
servidumbre de paso citas: 2017-11077-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-11077-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura y repastos lote 8. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Tencio Cordero; al sur, Abdenago
Solís Cordero; al este, Mario Gamboa Fuentes y al oeste, Mario Gamboa Fuentes.
Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de veinte millones
ochocientos ochenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos
mil veinte con la base de seis millones novecientos sesenta mil doscientos
setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Aurelio
Fallas Garro, Mario Alberto Gamboa Fuentes. Expediente Nº
18-005534-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2019409888 ).
En
este Despacho, con una base de noventa millones seiscientos veintitrés mil
doscientos setenta y dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 78464-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veinte de dos
pisos ubicada en el primer y segundo nivel y con una azotea-terraza destinada a
uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, área común libre zona verde; al sur, finca filial diecinueve; al este,
área común libre zona verde, y al oeste, área común libre acera y acceso. Mide:
doscientos tres metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos
mil veinte, con la base de sesenta y siete millones novecientos sesenta y siete
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la
base de veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos
dieciocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco´s Sunset Hills contra 3-102-651557
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
14-001915-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de noviembre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019409890 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585644, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con cuatro apartamentos. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Garro Araya; al sur, Fadrique Badilla Delgado; al este, calle pública a vecinos con 10 metros
de ancho, y al oeste, Claudio Garro
Araya. Mide: trescientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3102669781 SRL contra Fashion Internacional CJ S. A. Expediente
Nº 19-006460-1763-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre
del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019409902 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y siete mil
cuatrocientos quince colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 345-10303-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos once
mil novecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Starlen
Román Carvajal Carvajal; al sur, calle pública con
7.60 metros de frente; al este, Starlen Román
Carvajal Carvajal y Jovel
Josué Campos Carvajal y al oeste, calle pública con 10.65 metros. Mide: ciento
veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de
febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones setenta y cinco mil
quinientos sesenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de
dos millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres colones
con setenta y seis céntimos (25% de la base original) 2-Con una base de treinta
y dos millones noventa y siete mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 345-10303-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil ciento setenta
y nueve , derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo,
cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jovel Campos Chavarría; al sur, calle pública; al este, Starlen Román Carvajal y Jovel
Josué Campos Carvajal y al oeste, Starlen Román
Carvajal y Jovel Josué Campos Carvajal. Mide: ciento
cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de
febrero de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setenta y dos
mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte
con la base de ocho millones veinticuatro mil doscientos ochenta y siete
colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra José
Leonardo Campos Carvajal, Jovel Josué Campos Carvajal.
Expediente Nº 18-005189-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de noviembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019409904 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos trece mil doscientos
ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 89167 derecho 000, la cual es terreno apto para
construir con una casa. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3- Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Edwin Vásquez Moraga;
al sur, calle publica con 31,15 metros; al este, Magdalena Bustos Valerín, y al oeste, calle publica con 29,20 metros. Mide:
novecientos seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0306919-1978.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de seis millones novecientos nueve mil novecientos sesenta
y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones
trescientos tres mil trescientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gerardo
Trigueros Esquivel. Expediente Nº 19-002182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 25 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2019409916 )
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserva ref.:
00038466 000 bajo citas: 374-00006299-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 40428, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada:
en el distrito 01-Guápiles,
cantón 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Ginnette Román
Meneses; sur, calle pública; este, calle pública; oeste,
COOPEVIGUA R.L. Mide: ciento
cincuenta metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comercial Agrícola Villalobos Sociedad Anónima
contra Inversiones y Desarrollos
Bosques del Paraíso BP Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-002581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de octubre del
2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019409920 ).
En
este Despacho por la base que se dirán se rematará lo siguiente: Con una base
de setenta y dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos veintitrés
colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada, bajo las citas de tomo 0358, asiento
00008508-01-0937-001; servidumbre trasladada, bajo las citas: tomo 0395 asiento
00003669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur,
Gerardo Valverde Valverde; al este, calle pública y
al oeste, Juan González Chavarría. Mide: mil quinientos cincuenta y ocho metros
con treinta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro
millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos colones con
cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de febrero de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento
cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con dieciocho céntimos (25%
de la base original). 2) con una base de ciento setenta y un millones
ochocientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida), citas: 2013-00303287-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y siete mil seiscientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con un
edificio destinado a taller y oficinas. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste,
Desarrollos Turísticos Playa El Rey S. A.; al noroeste, Lourdes María Chaves
Avilés y Elizabeth Avilés Blanco, Cristian Arias Salas, Damián; al sureste,
calle publica con 76.41 metros y al suroeste Víctor Edwin Gardela
Villagra. Mide: dos mil trescientos veintiún metros con cero decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos
mil veinte con la base de ciento veintiocho millones novecientos dieciséis mil
doscientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones novecientos
setenta y dos mil setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Inversiones Morales Abarca S. A., Mario Morales Abarca,
Transportes del Pacifico Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-002781-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
21 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019409927
).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y ocho mil
novecientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil
diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al
este, calle pública y al oeste, Miguel Ángel Quesada Gamboa. Mide: ciento
ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos cuatro mil doscientos dieciséis colones con ocho
céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de un millón
ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorena Isolina Quesada Mora. Expediente N° 18-009982-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del año
2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019409937 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos cincuenta y tres
dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKN614, marca: Daihatsu, estilo: Terios,
año 2016, serie, vin y chasis JDAJ210G0G3013993. Para
tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de enero del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte
con la base de dieciséis mil novecientos catorce dólares con setenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero
del año dos mil veinte con la base de cinco
mil seiscientos treinta y ocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Gabriela María León Vargas, expediente N°
19-006445-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del
año 2019. Notifíquese.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019409961 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C151430, marca:
Mack, estilo: CV 713, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2
personas, serie: 1M2AG11C37M052428, carrocería: vagoneta, tracción: 8X4, año
fabricación: 2007, color: rojo, N. motor: GE00725552M603379, marca: Mack. Para
tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica S. A. y Afines contra
Tramo Tractores y Maquinarias de Obras Limitada, expediente N°
19-007182-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
08 de noviembre del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019409962 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil
cuatrocientos dieciocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A
anotada bajo las citas: 568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número treinta mil doscientos treinta y nueve-f-
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial veinte ubicada en el segundo nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Pedro,
cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial
19; al sur, filial 21; al este, área común libre y al oeste, María Josefa
Barboza Alvarado. Mide: setenta y siete metros con veintisiete decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de veinticinco mil ochocientos
trece dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho
mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Antonio Porras Rojas, María Marcela Hernández Vargas, expediente N° 19-006661-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
28 de octubre del año 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019409963).
En
este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento
veintitrés colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 615489, marca: Chevrolet, estilo: metro,
categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1998, color: café,
cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina, vin: 2C1MR2269W6733424, N° de
motor: G10W112802. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cuarenta y un
mil noventa y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del diez de febrero del dos
mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y siete mil treinta colones con
setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Trabajadores de Constructora Meco Sociedad Anónima (ASOMECO)
contra Dayhanna Andrea Morera Gómez. Expediente Nº 19-009852-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019410035 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 291-03346-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 472192, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito Rosario, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rafael Mora Abarca;
al sur, Rafael Mora Abarca; al este,
calle pública, y al oeste, Rafael Mora Abarca. Mide: ciento
cuarenta y seis metros con setenta
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Analive de la
Trinidad Hidalgo Padilla contra Ana Isabel Mora Chacón, José Gustavo Morales Mora. Expediente
Nº 18-005647-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019410096 ).
En
este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos quince mil
cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06508-01-0906-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
302.180-000, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12; este, Alfredo
Hidalgo Solís; oeste, servidumbre de paso con 08 metros de frente. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Plano: A-0264995-1995. Mide: metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte con la base de
nueve millones trescientos once mil quinientos setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento tres mil
ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vilma María Quirós Méndez contra La Luna Moalpri Sociedad Anónima. Expediente N°
19-001444-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2019.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019410100 ).
Primer
remate: A las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil
veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0312- 00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos setenta y un
mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos
(3,371.582.75), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 572287-000. Es
terreno de café y potrero y montaña, ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón
20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, resto de
Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur, calle pública y Carlos Luis Gutiérrez
Gamboa; este, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado;
y oeste, Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos
setenta y nueve metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados, según plano SJ- 0982476-2005. Pertenece a Edwin Maurilio
Gutiérrez Picado. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos veintiocho mil
seiscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez
de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuarenta y dos mil
ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-000129-699-ag de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Edwin Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado
Agrario de Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410465 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un millones ciento cuarenta y cuatro
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 16636 001 y 002, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Muñoz y Eliécer Chaves;
al sur, calle pública con 6m 58cm; al este, iglesia de Santidad Pentecostal y
al oeste, Franklin Chaves López. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0531671-1984. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base
de veintitrés millones trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos
mil veinte con la base de siete millones setecientos ochenta y seis mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Johnny Alberto Chaves Castro, Lidieth
Rodríguez Barrantes, expediente N° 15-001080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de noviembre del
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019410549 ).
En
este Despacho, con una base de once millones novecientos veintinueve mil
ochocientos diecisiete colones con once céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0903-001,
reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones
citas: 345-03609-01-0905-001, reservas y restricciones citas:
345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Colorado, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 1, sur, calle pública con un frente 13.46 metros lineales; este,
resto reservado y oeste, Sunny Hills
S. A. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la
base de ocho millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y
dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de dos
millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones
con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Guzmán Calvo, Guzca Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-013064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2019410619 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y un mil
ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
387-04943-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San
Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Carlos Eugenia Salazar Carvajal; al este, María Eugenia
Salazar Carvajal y al oeste, Marvin Salazar Carvajal. Mide: doscientos sesenta
y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0939093-1990.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de enero del año dos
mil veinte con la base de cinco millones once mil cuatrocientos doce colones
con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
enero del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta mil
cuatrocientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Elena del Carmen Víquez
Quesada, Rónald Guillermo Salazar Carvajal, expediente
N° 19-002498-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de noviembre del año 2019.—María del Milagro Montero
Barrantes, Jueza Tramitadora.—( IN2019410733 ).
PRIMERA PUBLICACION
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones novecientos cuarenta y dos
mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos diez, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Puntarenas,
cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Compañía Naviera Pacífico Sur S.A.; al sur, Rafael Castro Rojas y Alfredo
Hernández Rodríguez; al este, Alicia Guevara Barahona y al oeste, calle pública
con 18,71 mts. de frente. Mide: seiscientos cuarenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veinte, con la base de veintiún millones
setecientos seis mil novecientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos
treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alonso Mauricio Solano Marín, expediente N° 19-001371-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de noviembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2019410782 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito: 11-Concepción, cantón 02-San Ramon de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Jara Salazar y Mario Antonio
Rojas Morera; al sur, calle pública y Balbina Jara Salazar; al este, calle
pública, Marco Tulio Araya Rojas y Mario Antonio Rojas Morera; y al oeste,
Balbina Jara Salazar. Mide: ocho mil dieciocho metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince
de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ramón Valverde Quirós
contra Dennis Ray Merrit. Expediente: 17-000923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 24 de octubre del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019410798 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa y cuatro mil
trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 677293, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: Cinco personas, Carrocería: Sedan cuatro puertas, Tracción: 4x2, Año
fabricación: 2002, Color: Gris, Vin:
KMHDN45D72U384498, Número Motor: G4GC2268867, Cilindrada: 2000 c.c., Cilindros:
Cuatro, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cero minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y
cinco mil setecientos setenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil
veinte, con la base de cuatrocientos noventa y
ocho mil quinientos noventa y un colones con sesenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra
Enid Maritza Salazar Calderón. Expediente N°
17-005379-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del año
2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019410897 ).
En
este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 274316-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte calle pública con 73 m. 04 cm.; al sur, Carmen Enid
Barboza; al este, Emerita Chacón Peraza y otro y al
oeste, María Gómez Mora. Mide: dos mil quinientos treinta y tres metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados plano SJ 0719981-1987. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana Jaimee Calderón Aguilar
contra Gabriel Castillo Barboza. Expediente N°
19-012287-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año
2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019410915 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos para cada una
de las fincas que se dirán, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda penal expediente número 13-000734-0332-PE, se rematará lo siguiente:
1.) La finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y
cuatro mil setecientos sesenta-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote dos bloque d.
Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 bloque D; sur, lote 3 bloque D; este, calle
pública con 7.00 metros y oeste, Hermanos Chacón S. A. Mide: ciento sesenta y
cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. 2.) La finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil
setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote tres bloque d. Situada en
el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 2 bloque D; sur, lote 4 bloque D; este, calle pública
con 7.00 metros y oeste, Hermanos Chacón S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro
metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil
veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos para
cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Peyra S. A. contra Familia Fabova R.L., expediente N°
19-000514-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de octubre del año
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2019410930 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones doscientos sesenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 0259-00002469-01-0910-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 652238, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza café. Situada en el distrito 02 Guaitil,
cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo
Chinchilla Mora; al sur, calle pública con un frente de veinte metros con once
centímetros; al este, Gerardo Honorio Castro Quirós y al oeste, José Esteban
Fallas Castro. Mide: mil seiscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos
mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de
dos mil veinte con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ceferino Rodríguez
Fallas contra Esteban José Fallas Castro, expediente N°
19-011099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año
2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019410937 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0302-00018532-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 589163-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Uriel Barrantes Fonseca;
al este, calle pública y al oeste, Mi Rincón Natural Limitada. Mide: doscientos
noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil ciento treinta y seis colones
con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos doce mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Castro
Mora, expediente N° 19-004972-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de octubre
del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019411091 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta mil cuatrocientos dólares, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada citas: 336-01130-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número cuatrocientos trece mil quinientos sesenta y ocho
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Carlos Corrales Azuola; al este, Alturas del Cielo S.
A. y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del diez de enero de dos mil veinte con la base de ciento veintisiete
mil ochocientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil seiscientos dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades Masarde S. A.
contra Inversiones Casagua Cinco Estrellas S. A.,
expediente N° 19-006810-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
agosto del año 2019.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019411126 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 318-14260-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 54878-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Remigio Espinoza Cruz; al sur, calle pública; al
este, Franklin Obando Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
ochenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0036976-1977. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de setenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de veintitrés
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Francisco
León Muñoz, Wendy Paola Suarez Rosales. Expediente Nº
19-000240-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de
octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019411129 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos,
soportando reservas y restricciones citas: 302-06617-01- 0912-003, sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 203308-000, la cual
es terreno de solar con una casa y local comercial. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Luis Miguel Cubillo Fajardo, Bernarda Cubillo Guevarra;
al sur, calle pública con 23.54 metros y Luis Miguel Cubillo Fajardo; al este,
calle pública con 65.02 metros; y al oeste, José Abraham Cubillo Fajardo y José
Miguel Cubillo. Mide: mil trescientos treinta y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, con la base de
veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de
dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fabricio Alejandro Sánchez Fonseca, Luis Miguel
Cubillo Fajardo. Expediente: 19-002683-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de
noviembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2019411130 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil ciento cuarenta y dos
punto cuarenta y cinco unidades de desarrollo, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
350-06321-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 54807-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 24
metros 19 centímetros; al sur, José Manuel Medina Piñar;
al este, Víctor Manuel Oconor Matarrita; y al oeste,
Víctor Manuel Oconor Matarrita. Mide: mil metros
cuadrados. Plano: G-0595665-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la base de dos mil
trescientos cincuenta y seis punto ochenta y tres unidades de desarrollo (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos
mil veinte, con la base de setecientos ochenta y cinco punto sesenta y un
unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Álvaro Enrique Villegas Méndez. Expediente: 19-003149-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 14 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019411131 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos setenta y tres con cinco
unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 119968-000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
12 metros con 68 centímetros; al sur, Hermanos Gómez Sandoval; al este, Mairon Mayorga González y al oeste, Hermanos Gómez
Sandoval. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros
cuadrados. Plano: G-0074723-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro
con setenta y ocho unidades de desarrollo (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de mil
cuatrocientos dieciocho con veintiséis unidades de desarrollo (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin
de La Trinidad Carrillo Cubero Expediente Nº
19-003189-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste, (Santa Cruz), 20 de noviembre del
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019411132 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas, citas:
317-03603-01-0002-001, reservas Ley de Caminos, citas: 317-03603-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta
mil ochocientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar urbano para construir.
Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Teodoro Gómez Vílchez; al sur, Vinicio Tinoco
Santos; al este, carretera con 57 metros 87 centímetros; y al oeste, Rio las
Vueltas. Mide: cuatro mil doscientos setenta y dos metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-0010888-1973. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia
María de San Martin Solórzano Miranda contra Rosa Elena Lizano Gutiérrez.
Expediente: 15-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de noviembre del
2019.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019411147 ).
Títulos
Supletorios
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000014-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Eliecer Mena Romero, quien es mayor, nacionalidad costarricense,
estado civil casado dos veces, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, portador de la
cédula de identidad número 03-0186-032, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de bosque, montaña y vegetación propia de la zona.
Situada en Villa Mills en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Virgilio Mena
Torres; al sur, calle pública; al este, Jeanneth Mena Salazar, y al oeste,
Lidio Humberto Mena Romero. Mide: doce hectáreas seis mil seiscientos noventa y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-886065-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de un millón de colones exactos y la presente diligencias
en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de
forma de donación que se realizó con el señor Teodoro de los Ángeles Mena
Torres, su padre, y a su vez este la adquirió por medio de compra en el año
1955 a quien en vida fue el señor Eduardo Romero Calderon,
y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y
cuido de cercas, conservación y cuido de la flora y fauna que se encuentra en
la finca y hacer la limpieza de los linderos
y carriles que delimitan el predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Eliecer Mena Romero. Expediente N°
14-000014-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 19 de noviembre del año 2019.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019409800 ).
Lidia
Teresa Aguilar Jiménez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad dos-cuatrocientos cuatro y doscientos ochenta y nueve, vecina de San
Francisco de la Palmera de San Carlos. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de pastos, sito en San Francisco de la Palmera, distrito noveno, cantón
diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte: calle pública con un frente a ella de 64 metros con 17 centímetros
lineales, Lidia Teresa Aguilar Porras; al sur: Ganadera Borbón S. A.; al este:
Lidia Teresa Aguilar Porras; y al oeste: Palenque Huetar Limitada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1903970-2016
de fecha 21 de junio de 2016, una superficie de once mil seiscientos cincuenta
y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante,
que lo adquirió mediante donación, que le hizo la señora Etelgive
Porras Porras, quien es madre de la titulante, cédula
de identidad uno-doscientos veinticinco-ciento treinta y siete, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de la Palmera de San Carlos,
Alajuela, ochocientos metros al oeste del Palenque Huetar, tiene los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño desde el 10 de octubre de 2019. Sumada la posesión de la transmitente por más
de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y la
suma de cinco millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria.
Expediente N° 18-000112-0298 AG, establecida por
Lidia Teresa Aguilar Jiménez.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre de
2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019409806 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000082-0188-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Sandra Sirleny Durán Vargas, quien es mayor,
soltera, vecina de Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, contiguo a la
Iglesia Católica de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-mil setenta y tres-setecientos tres (1-1073-703), ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cafetal. Situada en el
distrito quinto (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Alcídes Durán Solís;
al sur, Fabián Campos Chavarría y Róger Fonseca
Marín; al este, Alcídes Durán Solís y Róger Fonseca Marín; y al oeste, José Adrián Durán Vargas.
Mide: tres mil noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ 1938422-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
de su padre, el 25 de octubre de 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza periódica de linderos y zona verde, así como corte
de césped, construcción y mantenimiento de cercas vivas en los linderos,
conservación de toda el área y los árboles presentes, mantenimiento y
protección de las construcciones en el lugar, mantenimiento de construcciones.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Sandra Sirleny
Durán Vargas. Expediente N° 19-000082-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 29 de octubre del año 2019.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409811 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000259-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José
Daniel de La Trinidad Salazar Rojas, mayor, casado, comerciante, Domingo de
Heredia, portador de la célula de identidad número 1-0569-0103, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno apto para construir, situado en Lajas distrito
número 4: Tempate, Cantón número 3: Santa Cruz, Provincia número 5: Guanacaste
del supermercado La Uruca; 250 metros oeste, con los siguientes linderos:
norte, calle pública con un frente de 19 metros con veintisiete centímetros
lineales; al sur, Porfirio Matarrita Arrieta; al este, José Daniel de la
Trinidad Salazar; al oeste, camino público con un frente de 23 metros, mide 321
metros cuadrados, según plano G-1881365-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera la señora Basiliza Rodríguez Rodríguez,
conocida como Alba Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda,
ama de casa, con domicilio en Brasilito de Santa Cruz,
Guanacaste; 50 metros al sur, de la plaza de deportes, con cédula de identidad
número 5-050-875, el día o el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y
cinco, y con quien no le liga parentesco alguno, hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuido, arreglo de cercas, limpieza y otros. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Daniel de La
Trinidad Salazar Rojas. Expediente N°
16-000259-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de noviembre del
año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019409884 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000088-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos
Manuel Quirós Guerrero, mayor, casado, comerciante, vecino de Lourdes de
Abangares, del Rancho Annia, quinientos metros al
norte, portador de la cédula N° 05-0237-0499, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Lourdes de San Juan, cantón
Abangares. Colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes;
al sur, con Carlos Quirós Guerrero; al este, con FEPAN de Abangares Sociedad
Anónima y al oeste con calle pública. Mide: mil treinta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en donación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Manuel Quirós Guerrero.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Materia Civil), 29 de agosto del 2019.—Expediente Nº 19-000088-0927-CI-5.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019409915 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
19-000096-0341-CI donde se promueve información posesoria (por rectificación de
medida) por parte de Alexandra García Guerrero, quien es mayor, casada una vez,
de oficios domésticos, vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas; doscientos
metros norte, del colegio, portadora de la cédula de identidad número
0303420797, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita a su nombre bajo
la matrícula número cincuenta y cinco mil sesenta y dos-cero cero cero, de la provincia de Cartago (3-55062-000), terreno que
se describe así: Terreno con una casa y solar. Situada en el distrito uno Juan
Viñas, cantón cuatro Jiménez, de la provincia Cartago. Colinda: al norte, con
María Renata García Guerrero; al sur, con Santiago Ramírez Brazo; al este, con
Juan Carlos Ramírez Rodríguez; y al oeste, con calle pública. Mide según
registro setenta y dos metros cuadrados, pero en realidad mide ciento veinte
metros cuadrados, y graficado en el plano catastrado C-dos millones ciento
cinco mil cincuenta y tres-dos mil diecinueve (C-2105053-2019). Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho
colones sin céntimos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en la construcción y mantenimiento de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alexandra García Guerrero. Expediente N° 19-000096-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 06 de noviembre del año 2019.—Lic.
Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019409922 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000590-0504-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María
Ester Segura Blanco, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Mercedes
Norte, portadora de la cédula número 0105080162, profesión oficios domésticos,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Rafael. Colinda: al norte, con Nelly Castillo Arce; al
sur, con Ana Grace Castro Brenes; al este, con Grettel
Mora Castro; y al oeste, con calle pública. Mide: sesenta y dos metros
veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 4-900365-000 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 4-900365-000, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenerlo alquilado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Ester Segura Blanco. Expediente N°
18-000590-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019409974 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000045-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez, quien es
mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de La Aurora de Heredia, del Palí, doscientos norte y cien oeste, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-145-577, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Carrillo), cantón
tercero (Sardinal), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo
Rigoberto Jaén Pizarro; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte
metros con trece centímetros; al este, servidumbre de paso con un frente a ella
de veintitrés metros con veintiún centímetros lineales y al oeste Shirley del
Socorro Castillo Martínez. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el lote limpio y sin ningún tipo de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez.
Expediente Nº 17-000045-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 08 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019410030 ).
Armando
Rojas Salazar, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de La Sierra de Abangares,
Guanacaste, cédula cinco-ciento veintinueve-ciento cuarenta y cinco, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potreros, situado en La Sierra, (distrito segundo), Abangares
(cantón sétimo), provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Porras Anchía y
en parte, Quebrada si nombre, sur, calle pública con un frente a ella de
quinientos veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros lineales y un
ancho de catorce metros y en parte con Río Aguas Claras, Grace del Carmen y
José Luis García Madrigal y este, Juan Ramón Santamaría Salas, Grace del Carmen
y José Luis García Madrigal, oeste, en parte con quebrada sin nombre y Armando
Rojas Salazar. Según plano catastrado G-un millón novecientos diecinueve mil
treinta y dos-dos mil dieciséis mide setecientos cinco mil seiscientos doce
metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas
condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación verbal de Ramón Rojas Badilla, en marzo de mil novecientos ochenta
y tres. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos
cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N°19-000109-
0387-AG de Armando Rojas Salazar.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 8 noviembre
2019.—Jimmy Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410095
).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000189-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Pedro Santos Matarrita Leal, quien es mayor, soltero, pensionado,
cédula 5-0107-0624, vecino de San José de la Montaña de Santa Cruz, Guanacaste,
del cruce de Río Tabaco, 250 metros al este, casa de madera a mano izquierda, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con casa de
habitación. Situada en La Montaña en el distrito tercero, 27 de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 276 metros
con 21 centímetros lineales; al sur, Farid Álvarez Leal; al este, Emiliano
Gómez Gutiérrez, y al oeste, antes Viviana Espinoza Matarrita hoy Miguel Arroyo
Matarrita, Farid Álvarez Leal y Lirino Arroyo
Matarrita. Mide: 2 hectáreas 4563 metros cuadrados con 39 decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1108567-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de 3 millones 500 mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 16 años aprovechado también la ejercida por su transmitente.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas,
cambio de postería y alambre, limpieza, confección de
rondas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Pedro
Santos Matarrita Leal. Expediente Nº
19-000189-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa
Cruz). Santa Cruz, 22 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410097 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000193-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de María Yislandy Matarrita Díaz, quien es
mayor de edad, casada por primera vez, vecina de Hato Viejo de Arado de Santa
Cruz, del tanque de agua del Manchón, doscientos metros suroeste, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y
cinco-setecientos treinta y cinco, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alicia Matarrita Díaz; al
sur, Rolando Matarrita Díaz; al este, servidumbre de paso con un frente a la
misma de 30 metros con 21 centímetros lineales; y al oeste, Alberto Acuña
Matarrita. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera
su madre Alicia Matarrita Díaz, quien es mayor de edad, soltera, pensionada,
vecina de Arado de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número
5-117-785, el día 02 de mayo del dos mil dieciocho, quien le transmitió la
posesión ejercida por ella por un espacio superior a los 25 años y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas, chapea de maleza y hechura de
rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Yislandy Matarrita Díaz. Expediente N° 18-000193-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 24 de julio del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019410737 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000230-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Margarita Vega Azofeifa quien es mayor, viuda una vez, vecina de San Juan de
Turrialba, un kilómetro doscientos metros norte de la entrada a San Juan Sur,
portadora de la cédula número 0301480014, del hogar, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa
Cruz). Colinda: al norte, con Eulalia del Carmen Coronado Dinarte;
al sur, con calle pública; al este, con Arabella Vásquez Coronado y al oeste,
con Jorleny Patricia Sánchez Vega. Mide:
cuatrocientos once metros con setenta y un decímetros metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-683653-2001 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra-venta que le hiciera Daily Yohana Brown Vega, con quien le une parentesco (es su
hija), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Margarita Vega Azofeifa, expediente N°
15-000230-0388-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
01 de agosto del año 2019.—Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019410738 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000048-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge
Alberto Madriz Garro, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santo
Domingo de Heredia, portador de la cédula número 0303950468, profesión
ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro,
cantón El Guarco. Colinda: al norte, con Eduardo Asdrúbal Garro Brenes; al sur,
con Jorge Alberto Madriz Garro; al este, con Municipalidad de El Guarco; y al
oeste, con Municipalidad de El Guarco. Mide: 40 metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
03-2081415-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble 03-2081415-2018, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener de forma pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Jorge Alberto Madriz Garro. Expediente N°
19-000048-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del año
2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019410940 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000204-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José
Giovanni Díaz Solís, quien es mayor, estado civil en unión de hecho, vecino de
Siquirres, portador de la cédula número 0701360744, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno casa y solar. Situada en el distrito Pacuarito,
cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Diego Chávez Luna; al sur, con Gerardo
Amador Moya; al este, con Wilbert Sieser Fernández; y
al oeste, con calle pública. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
donación de su padre Salvador Díaz Alvarado en el año 2017, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción y mantenimiento de casa de cemento, segunda planta
de madera, levantado de cerca y mantenimiento de terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Giovanni Díaz Solís. Expediente N° 18-000204-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año 2019.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019411095
).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de José Wilber Leitón Fonseca, mayor,
casado una vez, taxista, con cédula número nueve-cero cero cincuenta y
dos-novecientos veintinueve, vecino de Buenos Aires de Puntarenas; para que,
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 17-000038-1046 (40-17-3) de José Wilber Leitón Fonseca.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de mayo del 2018.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019409881 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Tania Karina González Valle, mayor, estado civil
soltero/a, profesión u oficio Conserje, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0604000375 y vecino(a) de Puntarenas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000292-0642-CI-1.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 11 de noviembre del 2019.—Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019409895
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Alvarado Rojas,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0201310367 y vecino de La Comarca de Pital de San
Carlos, 300 metros al sur del Almacén El Colono. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000333-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2019.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019409900 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gilbert de Jesús Lobo
Ramírez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0401160990, y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-001059-0504-CI-6.—Juzgado Civil
de Heredia, 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019409903 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Vargas
Cordero, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0105680108 y vecina de San Antonio de
Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N°
19-000822-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de noviembre
del año 2019.—Msc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019409925 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodrigo Blanco Jiménez, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio , nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202310963 y vecino de Nicoya, barrio San Martín,
costado suroeste de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
14-000035-0390-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de junio del año
2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019409926 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Luis García Fernández, mayor, viudo una vez,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, vecino de Aserrí, cédula 010216044 y
Edelmira Jiménez Calderón, mayor, estado civil casada, profesión de oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102610419 y
vecina de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
14-000008-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de noviembre del año
2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019409933 ).
Se
hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó: Carmen Marcelina Castillo Rojas, mayor, casada una vez,
comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0301060503, vecina de Cartago, y Guillermo Arturo García Pereira, mayor, viudo
una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0102250789, vecino de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000860-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019409957 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Alba Luz Granados Brenes, mayor, viuda de únicas nupcias, ama de su casa,
portadora de la cédula número tres-ciento trece-ochocientos noventa y nueve,
vecina de Cartago, El Bosque, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersone a hacer valer
sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 037-2019
de Alba Luz Granados Brenes. Notaría de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con
oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago.—San Rafael
de Oreamuno, Cartago el día veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409995
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Adoración Piedades Castro Hernández conocida como Dora
Castro Hernández, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 900020679, y vecina de
Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000024-0216-CI-6.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
09 de octubre del año 2019.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1
vez.—( IN2019410012 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena a las
dieciocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, comprobado
el fallecimiento de los causantes, esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fue Emma Valverde Fallas, mayor,
casada una vez, cédula de identidad número tres-cero uno siete nueve-cero nueve
cuatro ocho y, quien falleció en fecha primero de mayo de dos mil dieciocho, y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus
derechos. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Licenciado
Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2019410018 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Roger Alexander Trejos Pérez, mayor, casado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0303960283 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000748-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del
2019.—Luis Diego Romero Trejos Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019410019 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
María Justina Ruiz Ruiz,
mayor, estado civil casada
una vez, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0500580275, y vecina
de Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Y el señor quien en
vida se llamó: Rafael
Bernardo Gómez Gómez, mayor, estado
civil casado una vez, profesión: agricultor, vecino de Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000300-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 03 de octubre del 2019.—Msc. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019410033 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María Gamboa Soto,
mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0108300481 y vecina de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-001083-0504-CI-0.—Juzgado Civil
de Heredia, 05 de noviembre del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019410115 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Valdelomar Lindor Montes
Peralta, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad costarricense,
vecino de Barrio el Carmen de Puntarenas con documento de identidad0 601040886.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000023-1633-CI-1.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 21 de agosto del año 2019.—Lic. Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019410122
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Barahona
Quirós, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad
número dos-ciento sesenta y ocho-ochocientos treinta y cuatro, vecino de
Bijagua, Upala, ciento setenta y cinco metros suroeste de Super Payca, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría:
Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la
estación de bomberos. Correo electrónico delgado1@ice.co.cr. Expediente:
08-2019.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019410183 ).
Ante el notario
Antonio Enrique Garita Cantillo,
se ha abierto una sucesión en sede notarial a las 18:00
horas del día 25 de noviembre
del 2019. Causante: Alba Rosa Fuentes Campos, quien en vida
fuera mayor, ama de casa, casada una vez, cédula N°
3-0213-0156, vecina de Cartago, Guadalupe de Cartago,
setenta y cinco metros sur
del Super Noventa y Nueve. Promovente: Félix Óscar de Jesús Chaves Rosales e hijo.
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, notario. Cartago, San
Blas, cien metros sur antiguo
Hogares Crea Internacional.—Cartago,
26 de noviembre del 2019.—Lic.
Antonio Enrique Garita Cantillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019410234 ).
Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue María del Rosario Coto Poltronieri, mayor, viuda,
cédula número tres-cero ciento cuarenta y cuatro-cero novecientos nueve, ama de
casa, con último domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa
A-treinta y tres, de Café Maravilloso cincuenta metros norte, fallecida el
veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve, para que hagan valer sus
derechos, por el plazo de 15 días, en el proceso sucesorio número cero cero cero dos-dos mil diecinueve,
el cual tramita en la Notaría de: Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario
público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de
Parque Infantil La Pacífica o bien trescientos metros este de Súper Pancito
Fresco, Condominio Ericka número dos.—Lic. Wilson
Alejandro Vindas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019410350 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra, Rolando, Eduardo,
Geovanni, Luis Álvaro y Rafael todos Calderón Fallas, a las dieciséis horas
treinta minutos del cinco de octubre dos mil diecinueve, comprobado el
fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio Ab-Intestato
de quien en vida fuera Alexis Calderón Saborío, quien fue mayor, viudo, ama de
casa, con cedula uno-cuatrocientos veintiocho- trescientos ochenta y seis,
vecino de Uruca de Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos. Situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de
Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019410531 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Saprissa Recinos,
mayor, casado una vez, empresario, costarricense, con cédula de identidad N° 0102150325, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-000831-0180-CI-2.-F.—Juzgado Primero
Civil de San José, 18 de noviembre del año 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019410539 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó: Analive Fernández
Rivera, cédula de identidad número tres-cero ciento diecinueve-cero seiscientos
veinticuatro, vecina de Heredia en San Rafael centro; del abastecedor La
Terraza doscientos metros al norte y veinticinco oeste; para que, en el plazo
de treinta días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019. Notaría del licenciado
Ricardo Alvarado Alpízar en San Francisco de Heredia; urbanización La Lilliana,
segunda etapa, casa sesenta y tres.—Lic. Ricardo
Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019410543 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Vargas Salas,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0201310966 y vecino de no
indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente N° 18-000011-1735-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 12 de febrero del año 2019.—Licda. Eida Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019410582 ).
Por escritura número treinta y nueves, otorgada ante
esta Notaría a las 14:00 horas del día 08 de octubre de 2019, fui requerido
para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Ana Cecilia
Salazar Fonseca, cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de noviembre de
2019.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019410583 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Teresa González Chavarría, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0201970790 y vecina de Tibás. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-000242-0181-CI-2.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019410589 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Carlos Francisco Méndez Sancho, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0601730513, y vecino de Tejar del
Guarco, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000163-0640-CI-8.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de noviembre del año 2019.—Luis Diego Romero Trejos,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019410595 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María Ramírez Méndez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Alajuela, Guadalupe, ciento cincuenta metros suroeste del Abastecedor La
Guaría, con cédula de identidad número tres- cero ciento veintiuno- cero
doscientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
número 19-0001-8461-NO. Notaría del Bufete Venegas y Asociados, correo jmvenegas13@gmail.com.
(Publicar una vez).—Licenciado José Manuel Venegas
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019410617 ).
Ante
la notaría de la licenciada Georgina Castillo Jiménez, se ha abierto proceso
sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes
del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
a nombre de quien en vida fue Emilia Beeche Tinoco,
cédula N° 1-0314-0904, divorciada de sus únicas
nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, Río Segundo casa de estancia Pittier.
Se cita a los interesados para que dentro del término
de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a
la señora Alexandra Loria Beeche. Cel. N° 8398-5825.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Licda.
Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019410636 ).
Patricia María Meza Meza,
notaria publica con oficina en la ciudad de Cartago, comunica: que en esta
notaría se tramita la sucesión extrajudicial de Berta Navarro Orozco, cédula
número tres-cero noventa y siete-cuatrocientos uno-, quien fue vecina de Barrio
Asís de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente N° 004-2019,
publíquese una vez.—Cartago, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2019410795 ).
Que en mi notaría situada en
San José, avenida 10, calle 17 bis edificio 1708 se tramita sucesorio de Carmen
María Saprissa Grillo, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de
Moravia. Se cita y emplaza a los legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en este sucesorio a apersonarse ante esta notaria dentro del
plazo de quince días a partir de la publicación.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019410805 ).
Se hace saber: se tramita el proceso sucesorio de
María Adelina Guerra Mora, cédula N° 6-0123-0251. Se
cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 contados a partir
de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta Notaría
Pública en Heredia, expediente N° 003-2019-EMF-NOT.—Lic. Éricka Morales Fiesler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019410831 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Miguel Ángel Vega Gutiérrez, mayor de edad, casado una
vez, jornalero, costarricense, con documento de identidad N°
0203540252 y vecino de Tilarán, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
08-100108-0389-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia civil),
22 de octubre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019410899 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor
Fernando Kelly Gómez, quien en vida fue mayor, casado una vez, industrial,
vecino de San José, carretera a Desamparados, frente al Antiguo Salón El Jorón, cédula de identidad número uno-cero doscientos
ochenta y seis-cero novecientos ocho, para que, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los
interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 002-2019. San José,
Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al
oeste y ochenta metros al sur, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Martha Eugenia Araya
Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019410909 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: María Rosa Salazar Marín, mayor, cédula de identidad
número 1-0408-0296, viuda una vez, pensionada, vecina de Puriscal, Santiago,
Barrio San Isidro, 100 metros al este y 50 metros sur de la Fábrica de Puros.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000124-0197-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 23 de octubre del año
2019.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019410952 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Miguel Ángel Sequeira Jiménez, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0102820182. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000173-0221-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de octubre
del año 2019.—Alexander Solano Pérez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019410965 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eladio Vega Gómez,
mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202130156, y vecino de Florencia, Platanar. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000015-0317-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019411001 ).
En esta notaría por escritura número ciento treinta
y dos, del tomo diez de mi protocolo, a las diez horas del día veintisiete de
noviembre, se inició el proceso sucesorio notarial de Ángel Solano Mena. Quien
fue: mayor, casado una vez, artesano, vecino de Guachipelín de Escazú, del
puente de la autopista cincuenta metros al sur, cédula número uno-cero
trescientos setenta y seis-cero cero noventa y dos. Se invita a los interesados
hacer valer sus derechos. Luis Tacsan Acevedo. 150
metros al sur del Colegio Nuestra Señora del Pilar.—Lic.
Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019411018
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marino Walter Bolaños
López, mayor, casado dos veces, chofer, costarricense, con documento de
identidad N° 5-0051-0725, y vecino de Hatillo 4, del
Centro Comercial Plaza América, 200 metros al oeste, 100 al norte y 50 al
oeste, casa número 262. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000069-0183-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 11 de marzo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019411035 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Damaris Meléndez
Elizondo, mayor, casada, enfermera pensionada, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0102450168, y vecina de
Paso Ancho, del Bar Las Mirlas 150 al oeste. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000440-0182-CI-8.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 30 de agosto del año 2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019411036 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Yolanda Isabel Recio Castro, mayor, estado civil viuda,
del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201690906, y vecina de Limón Centro de la Catedral 200
metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000108-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio
Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019411050 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Alberto de Jesús
Ramírez Ramírez, casado una vez, mayor,
costarricense, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número
04-0140-0447, y vecino de Heredia, Mercedes Norte, residencial Monte Bello casa
149. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000476-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, 11 de octubre del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019411051 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Daisy Díaz Murcia, mayor, estado civil divorciada,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 1-0411-0385, y vecina de San José,
Aserrí, Vuelta de Jorco, 500 metros sur del Bar La Cañada. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000665-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de noviembre del año
2019.—Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019411097 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Yorleny Dayana González Murillo, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.. Expediente N°
18-000159-1552-FA. Clase de asunto declaratoria judicial de abandono y
diligencias de depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las catorce
horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408867
). 3.
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Yesbelyn Andrea García Gustavino, para que se apersonen al Juzgado de Familia de
Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce
horas y catorce minutos del cuatro de octubre
de dos mil diecinueves, expediente N° 19-000066-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 04 de octubre del 2019.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408875 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Josué Torres Ortiz, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, Nº
19-000172-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de noviembre
del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409264
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Dannya Cristina Castro
Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 19-000339-0928-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 21 de noviembre
del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410454 ). 3
v. 1.
Licenciada
Kensy Carolina Cruz Chaves, jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Wilber Jiménez
Olivares, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula de
identidad número 2-0452-0914, de oficio y domicilio desconocido, se le hace
saber que en diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad,
establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle
mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera
Instancia N° 2019000885, Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciocho horas y quince
minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve. Resultando:
Primero..., Segundo..., Tercero... Considerando: l...,II...-
Hechos probados.- 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6).... Sobre el fondo del
asunto. II....- Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la
Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se
ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Adrián José,
Jennifer Paola y Jesdelin Pamela, todos Jiménez Jiménez en el Patronato
Nacional de la Infancia, quien podrá delegar dicho depósito en el recurso que
considere pertinente en beneficio de las personas menores de edad. Firme esta
resolución, deberá apersonarse al despacho el representante legal de dicha
entidad nombrado como depositario para el acto de aceptación de cargo. Sin
especial condena en costas. Notifíquese, expediente N°
19-000317-1152-FA. Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 19 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licenciada
Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409701 ).
Se
avisa al señor Francisco Javier López López, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada
expediente 19-000905-0186-fa promovido por Roberto Jiménez Abarca y Belisa
López Benavides, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo
al menor Yeicob López López;
dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, las diez horas y cincuenta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve v. Tal como dispone
el artículo 85 del Código de Familia, notifíquesele esta resolución al señor
Francisco Javier López López, mediante edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27/09/19.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409716 ).
Licenciada
Erika Rojas Chavarría, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia), a Stephanie Anne Bishop, en
su carácter personal, quien es mayor, divorciada ocupación y domicilio
desconocido se le hace saber que en demanda incidental N. 11-000261-0776-FA que
es INC. modificación fallo establecida por Carlos Alberto Naranjo Tasarra, mayor divorciado, cédula de identidad número
9-072-0452, vecino de Playa Potrero Guanacaste contra Stephanie Anne Bishop, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019-33. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia), por tanto: Se resuelve con lugar el presente incidente.
Se adiciona la sentencia N° 285-2014 dictada por este
Juzgado a las 15:38 horas del 19 de noviembre de 2014 así: Se declara que el
vehículo FSV724 no constituye bien ganancial al no haberse adquirido con el
esfuerzo común de los cónyuges y por tanto la señora Stephanie Anne Bishop no tiene derecho sobre dicho bien el cual pertenece
en su totalidad al señor Carlos Alberto Naranjo Tassara.
Se resuelve sin condena en gastos del proceso. Publíquese un extracto de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Firme esta sentencia gírese a la
curadora procesal Licda. Denia Quirós Bustamante la suma de setenta y cinco mil
colones por concepto de honorarios, tomados de la boleta 13501403.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Erika Rojas Chavarría, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409797 ).
Se
avisa al señor Yeldo Julián Pinelo Garnica, mayor,
casado, nacionalidad peruano, identificación N°
933117, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 13-001247-0186-FA establecido
por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia N° 2019000875 de las trece horas doce
minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se
declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por
Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la
República en contra de Flora Guerrero Zamora y Julián Pinelo Garnica; en
consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las
siguientes citas: 104364430885, comunicándose al Registro Civil mediante
certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización
presentado por el señor Julián Pinelo Garnica, especialmente, lo relativo al
expediente N° 2372-2011. 3. Se anula todo acto
dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense del señor Pinelo Garnica,
misma que dependa al matrimonio. 4. Se ordena pagar a la Licda. Ana Gabriela
Muñoz Vargas, cédula N° 0107700578, por concepto de
honorarios, la suma de cincuenta mil colones, lo cual debe hacerse por parte de
la Administración de Tribunales. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal,
debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase
saber”. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de Octubre de 2019.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019409799 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza
del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Marvin Ricardo Vargas Aragón, cédula de identidad 02-0399-0175, casado una vez,
de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en proceso de divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-000948-0165-FA se ordenó notificarle
por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°567-2019 del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas
veinticinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, que dice:
Por tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se
resuelve: 1) Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio planteada
por Betty Lorena Campos Jiménez contra Marvin Ricardo Vargas Aragón. Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a estas personas. 2) Todos los
hijos procreados en común a la fecha son mayores de edad. 3) Con el divorcio
fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges como
tales. 4) Cada uno de los ahora excónyuges tiene derecho a participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia.
Se declaran como bienes gananciales la finca del
partido de Puntarenas de matrícula de folio real 87291-000 y el buque placas
P009413. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Una vez
que esta sentencia quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas al tomo cincuenta y
cuatro, folio ciento setenta y seis, asiento trescientos cincuenta y uno. Para
tales efectos, la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la
expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que
correspondan, le será entregada cinco días
hábiles después para que la diligencie ante el Registro Civil. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Betty Lorena Campos Jiménez contra Marvin Ricardo Vargas
Aragón. Expediente Nº 16-000948-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de noviembre del año 2019.—Msc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409802
).
Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza
del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Teófilo Ramon Roy Mayorga, cédula de identidad N°
01-0607-0745, soltero, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en
proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 16-002226-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la
parte dispositiva de la Sentencia N° 641-2019 del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las catorce
horas y cuarenta y nueve minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve,
que dice: Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se
declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por Diana Carolina Tuckler
Vado, contra Teófilo Ramon Roy Mayorga. Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Emítase el edicto para
notificar al demandado de paradero desconocido y Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso suspensión patria potestad de Diana Carolina Tuckler
Vado contra Teófilo Ramon Roy Mayorga. Expediente Nº
16-002226-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409803 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Armando
José Siezar Bonilla, mayor, nicaragüense, domicilio
desconocido y Juana Urrutia Martínez, mayor, nicaragüense, pasaporte C01834663,
domicilio desconocido, ambos representados por la curadora procesal Licda.
Estrella García Araya, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Armando José
Siezar Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2019002892.
Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintitrés minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial
abandono bajo sumaria 17-001978-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de
La Infancia, contra Armando José Siezar Bonilla,
mayor, nicaragüense, domicilio desconocido y Juana Urrutia Martínez, mayor,
nicaragüense, pasaporte C01834663, domicilio desconocido, ambos representados
por la curadora procesal Licda. Estrella García Araya. Resultando: 1. 2. 3.
Considerando: I. Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. II. Análisis de Fondo por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se
declara a los niños Amanda de los Ángeles Urrutia Martínez y José Armando Siezar Urrutia en estado de abandono, se declara la
terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estos menores de edad ostentan Juana Isabel Urrutia
Martínez y Armando José Siezar Bonilla. Se confiere
el depósito de ambos menores de edad a la señora Yumaira
de los Ángeles Moya Martínez, debe dicha señora comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el
cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, nacimientos de San José citas 122410460 y citas 122690405. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409804 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza
del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Stanley Joseph Smith, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N° P302946758, casado dos veces, empresario, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 18-000452-0165-FA donde
se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y veintisiete minutos
del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Alba Elieth Montero
Murillo, se confiere traslado a la accionada(o) Stanley Joseph Smith por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. (...) No habiendo sido posible notificar al demandado y
constando en autos prueba que indica que el mismo es de paradero desconocido,
se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente. Por lo
anterior, se nombra como curador procesal de Stanley
Joseph Smith a la licenciada Milagro Dominga Solís Madrigal cédula de identidad
N° 01-0591-0212; a quien se le previene aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc.
Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Alba Elieth Montero Murillo contra Stanley Joseph Smith; Expediente Nº 18-000452-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del
2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409807 ).
Licenciada
Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla Mayela
Solano Montoya, en su carácter personal quien es mayor de edad, costarricense,
de domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad número
01-1145-0775, Ernesto Sosa Solano, Gustavo Iglesias Pacheco y Misael González
Ponce, en su carácter personal quienes son mayores de edad, todos de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
La Infancia sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano y Otros, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Cartago, a las nueve horas y treinta y uno minutos del diez de setiembre del
año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por
la Licda. Flor Robles Marín en representación del Patronato Nacional de La
Infancia sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano, Karla Mayela Solano Montoya,
Misael González Ponce, representados por la curadora procesal Licda. Espinoza
Rojas. Resultando: 1, 2, 3. Considerando: I. Hechos probados: 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8. II. Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, al efecto se
declara a los menores de edad Keishel González
Solano, Lourdes y Ernesto ambos Sosa Solano en estado de abandono con fines de
adopción, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que
con respecto a estos menores de edad ejercen Karla Solano Montoya, Misael
González Ponce y Ernesto Sosa Álvarez. Se confiere el depósito de estos tres
menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante
legal de dicha institución comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar
el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de
Cartago citas 305740500, 305960570 y 306130836. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente 18-001608-0338-FA proceso declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia
sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano y Otros.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409808 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose;
hace saber a Charity Lunyalajo
Nkatazo, que en este Despacho se interpuso un proceso
separación judicial en su contra, bajo el expediente número 18-002157-0165-FA
donde se dictó la resolución de las quince horas y dieciséis minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve literalmente dice: I.-Se tiene
por aceptado por parte del Lic. Mariano Solórzano Olivares el cargo de curador
procesal de la demandada, quien a su vez señala medio para recibir notificaciones.
En cuanto a la contestación demanda presentada, la misma se reserva para ser
conocida en su momento procesal oportuno. II.-De la anterior demanda abreviada
de separación judicial establecida por el accionante Christian Okoebor Josuae, se confiere traslado
a la accionada Charity Lunyalajo
Nkatazo representada por el Lic. Mariano Solórzano
Olivares como curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso separación judicial de Christian Okoebor Josuae contra Charity Lunyalajo Nkatazo; expediente Nº
18-002157-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose,
19 de noviembre del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisoria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019409809 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Raquel Rebeca
Solís Zúñiga, cédula de identidad de identidad N° 1-1190-0292, divorciada,
de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000184-0165-FA donde se dictó
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las once horas y cinco minutos
del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante Walter de la Trinidad Sandí Aguilar,
se confiere traslado a la accionada(o) Raquel Rebeca Solís Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. (...) Constando en autos la certificación de cuenta cedular de la demandada con su domicilio registral (ver folio
88), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Walter de la Trinidad Sandí Aguilar
contra Raquel Rebeca Solís Zúñiga. Expediente
Nº 19-000184-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019409812 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Ruth Giovanna Ruiz Guerrero, de
nacionalidad colombiana, pasaporte de su país N°
52329495, casada una vez, estilista, de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 19-000234-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once
horas y dos minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Randall
Alberto Badilla López, se confiere traslado a la accionada(o) Ruth Giovanna
Ruiz Guerrero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) No habiendo sido
posible notificara la parte demandada y constando en autos prueba que indica
que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador
procesal para que la represente. Por lo anterior, se nombra
como curadora procesal de Ruth Giovanna Ruiz Guerrero a la licenciada
María Cristina Gutiérrez Núñez, cédula de identidad N°
06-0148-0376; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo,
deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc.
Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Randall Alberto Badilla López contra Ruth Giovanna Ruiz Guerrero. Expediente Nº 19-000234-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose,
13 de noviembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409813 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Armando José Granados Zamora, mayor, soltero, documento de identidad N° 0604670967, vecino
de Aserrí, Barrio Poás,
175 metros al oeste de la Escuela, en el cual pretende
cambiarse el nombre a: José
Granados Zamora. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº 19-000709-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13
de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2019409830 ).
Licda.
Marlen Solís Porras, Jueza del Juzgado Civil de
Cartago; hace saber a Juan Gonzalo Urhan Giraldo,
documento de identidad número 42002078540007064, mayor, casado, vecino de Tres
Ríos, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Prendaria de Banco
HSBC Costa Rica S. A. contra Luz Adriana Villa Ramírez, bajo el expediente
número 09-001583-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Expediente N° 09-001583-0640-CI. Proceso:
Ejecución prendaria. Actor: Banco HSBC (Costa Rica) S. A. (antes Banco BANEX).
Demandado: Luz Adriana Villa Ramírez. Juzgado Civil de Cartago, a las dieciséis
horas y cuarenta y nueve minutos del trece de agosto del año dos mil nueve. Se
tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria planteado por
Banco HSBC Costa Rica S. A (antes Banco BANEX) en contra de Luz Adriana Villa
Ramírez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
veintiséis mil doscientos siete dólares con treinta y cinco centavos y libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, infracciones y colisiones;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 706998. Para
tal efecto se señalan las quince horas del diecinueve de octubre del año dos
mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil
nueve, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con
cincuenta y un centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre
del año dos mil nueve, con la base de seis mil quinientos cincuenta y un
dólares con ochenta y tres centavos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción del(los) vehículo(s) dado en prenda. Se le previene a la
demandada Luz Adriana Villa Ramírez y/o a Juan Gonzalo Urhan
Gildardo en su calidad de fiduciario la presentación del bien dados en prenda a
la hora y fecha que se señalada, a fin de inspeccionarlos y para que los
posibles postores los tengan a la vista; bajo el apercibimiento de que en su omisión, se pondrá en conocimiento de la autoridad
penal competente. Artículo 24 de la Ley de Cobro Judicial. Expídase la orden de
captura. Por el plazo de ocho días hábiles, se requiere de pago a Juan Gonzalo Urhan Gildardo en su calidad de fiduciario del bien garante
y por tanto en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de
la suma que garantiza la prenda, o entregue el vehículo a la ejecución; así
como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 419 del Código
Civil, reformado en forma tácita por el artículo 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias
de ley en su casa de habitación para lo cual se comisiona al Delegado Policial
de Proximidad de La Unión. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el
documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio
fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena
notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al delegado policial de proximidad de La Unión. Se tiene
por otorgado el poder especial judicial a los Licenciados Claudio Antonio
Murillo Ramírez y Lindsay Córdoba Madrigal por la parte actora, y se tiene por
aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Para que lleve a
cabo el embargo de los bienes del demandado(s), se nombra ejecutor a Jorge E.
Sáenz Ramírez.- Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa
legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de
que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva,
tal y como lo dispone la Circular N° 26-96 publicada
en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N°
178. Previénesele al ejecutor que a la hora de
elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de
evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura.-
La parte interesada le hará saber lo solicitado a los teléfonos 25-56-79-13,
fax: 25-56-60-87, cel: 88-13-16-22 o 88-28-42-37.-De
conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el
Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de
suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los
artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan
sus honorarios en la suma de veinte mil doscientos colones, acorde con la tabla
de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo
632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales deberán ser cancelados
directamente al ejecutor. Comuníquese. M.Sc. Ricardo
Díaz Anchía, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Prendaria de
Banco HSBC Costa Rica S.A. contra Luz Adriana Villa Ramírez. Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez. Expediente: 09-001583-0640-CI. Proceso: Ejecución prendaria.
Actor: Banco HSBC (Costa Rica) S. A. (antes Banco BANEX). Demandado: Luz
Adriana Villa Ramírez. Juzgado Civil de Cartago, a las once horas y cuarenta y
ocho minutos del doce de noviembre de dos mil catorce.- Por haberse dictado con
evidente error se anula parcialmente el auto de las trece horas diecinueve
minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce visible a folio 127,
únicamente en cuanto remite al petente a lo resuelto
en auto de las trece horas cuarenta y un minutos del veintinueve de enero del
dos mil catorce visible a folio 123, en lo demás queda incólume dicha
resolución. En su lugar se resuelve el punto número dos del memorial de folio
126: Conforme lo solicita la parte actora, al tenor del artículo 21.4 párrafo
último de la Ley de Cobro Judicial, notifíquesele la presente resolución y la
dictada a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del trece de agosto del
dos mil nueve a Juan Gonzalo Urhan Giraldo por medio
de edicto en su condición de tercer poseedor. Expídase el mismo para su
publicación. Se le hace ver a la parte gestionante
que los edictos de remiten vía electrónica, por lo que deberá de gestionar ante
la Imprenta Nacional con concerniente, previa verificación de envió del Despacho.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de octubre del
año 2019.—Licda. Marlen Solis
Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019409973 ).
Se
avisa que en este Despacho Nereida Arauz Gaitán y Sigifredo Quesada Quesada,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alejandro
Quesada Arauz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma,
expediente N° 16-000103-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de
noviembre del año 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410038 ).
Se
avisa, al señor Allan Uvharnis Arauz Rodríguez,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, mismos representados por el Curador Procesal Licenciado José
Pablo Calvo Calvo, se le hace saber que existe
proceso N° 17-000615-0187-NA de suspensión patria
potestad de las personas menores de edad Jeareth
Guadalupe Arauz García y Allan Gabriel Arauz García establecido por el Karla
Patricia García Rizo en contra de Allan Uvharnis
Arauz Rodríguez que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y cuarenta
y ocho minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019410039 ).
Se
avisa, al señor José Hernández Mejía, mayor, de demás calidades desconocidas,
representado por la curadora procesal licenciada Melissa Sanabria Saborío, hace
saber que existe proceso N° 17-000648-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristal Jazmín
Hernández González establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de José Hernández Mejía, que en este despacho se dictó la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia 620-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
Cristal Jazmín Hernández González. Se extingue a sus padres Jose
Elider Hernández Mejía y María de los Ángeles
González Salas el ejercicio de la patria potestad, otorgando el depósito de
ella al Patronato Nacional de la Infancia. Sin especial condenatoria en costas.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de
nacimientos de la provincia de: San Jose, Tomo: mil
novecientos noventa y dos Folio: cuatrocientos trece Asiento: ochocientos
veintiséis. Notifíquese. MSc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Lic. Ignacio
Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410040
).
Se
avisa al señor Erick Díaz Centeno, de domicilio y calidades desconocidas, que, en
este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000465-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Samantha y Santiago ambos de apellidos Diaz Centeno. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410041
).
Se
avisa a los señores Jorge Arturo Montero Rubí, portador de la cédula de
identidad N° 2-0510-0173 y María del Carmen
Villanueva Campos, portadora de la cédula de identidad N°
1-0995-0358, ambos de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 18-000576-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Nahomy Betzabet
Montero Villanueva. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019410043
).
Se avisa,
al señor: Juan Carlos García Blanco, mayor de edad, documento de identificación N° 155816643927, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Lic. Juan Alberto Román Moya, se le hace saber que
existe proceso N° 18-000585-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad:
Sofía de los Ángeles García Morales establecido por Tenell Glen
Rhodes en contra de Juan Carlos García Blanco que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si
es del caso de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
les advierte a los accionados
que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019410044 ).
Se
avisa, a la señora Jeannette Castellón Gutiérrez, nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber
que existe proceso N° 18-000705-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yendry Brigitte
Obregón Castellón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Jeannette Castellón Gutiérrez, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho,
que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los
accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410045 ).
Se
avisa, a la señora Ana Mayela Madriz Brenes, mayor de edad, casada portadora de
la cédula de identidad 1-0839-0447, de domicilio y de demás calidades
desconocidas y Joaquín Prado, mayor de edad, nacionalidad colombiano, pasaporte
número ap657537, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados
por el curador procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber
que existe proceso N° 19-000131-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Fernanda
Prado Madriz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Ana Mayela Madriz Brenes y Joaquín Prado, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
trece horas y siete minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410046
).
Se
avisa a la señora Ingris Tatiana Torrez Pérez, de
domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000139-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Adrián Torres Pérez. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410048
).
Se
avisa, a la señora Katherine Jordana Jordan, mayor,
de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado
Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 19-000165-0673-NA de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Eydrian Calep
Jordan Jordan establecido
por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Katherine Jordana Jordan, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cuatro
minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de
Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Solano
Araya.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410049
).
Se
avisa al señor Yanqui Javier Jiménez Sánchez, mayor, costarricense, portador
del documento de identidad N° 1-0958-0755, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 19-000246-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Josiney Fabiary
Jiménez Castro, Sayshel Yariela
Castro Chaves y Yafdary Joel Jiménez Castro. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre de
2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410050 ).
Se
avisa, al señor Carlos Chavarría Ruiz, mayor, de domicilio desconocido, mismo
representado por la curadora procesal Licenciada Grace María Quesada Cubillo,
se le hace saber que existe proceso N°
19-000298-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Luis Ismael Chavarría Campos establecido por Christian Enrique Campos
Monge y Cindy Lizbeth Solís Rodríguez en contra de Carlos Luis Chavarría Ruiz y
Verónica Eugenia Campos Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y treinta y tres minutos del doce de julio
de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de
cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Duran Solano. Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y
Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410051
).
Se
avisa a la señora Silia Vanessa Gutiérrez Montero,
mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-0775-0380, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000360-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abril Gutiérrez Montero.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410053 ).
Se avisa al señor Esteban Josué Méndez Cortés,
mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-1309-0438, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000396-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Andrew Jesús Méndez Castro. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410054 ).
Se
avisa, a la señora Kattia Vanessa Garro Quirós, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Manuel
Antonio Morales Araya, se le hace saber que existe proceso N°
19-000471-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad
María Angela Garro Quirós, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Kattia Vanessa Garro Quirós, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
ocho horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410055
).
Se
avisa, a la señora Kimberly Ureña Agüero, mayor de edad, nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0322-0626 de
domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciado David Salazar Mora, se le hace saber que existe proceso n° 19-000478-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad Carlos Alejandro y José Daniel ambos Ureña
Agüero establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de
Kimberly Ureña Agüero, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
cincuenta y ocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410056
).
Se avisa a la señora Tatiana Sequeira, mayor,
soltera, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado se tramita el expediente N°
19-000519-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Carlos
Morales Sequeira, Ezequiel Sequeira Sequeira y Jazmín
Morales Sequeira. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Jueza
del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410058 ).
Se avisa a la señora Kimberly González Salas, mayor,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el
expediente 19-000681-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell
González González. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de Noviembre de 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410059
).
Se avisa que en este Despacho Marco Antonio Chaves
Quirós y Yamileth Rocío Ríos Amador, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad Samuel Israel Martínez Hunter. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000732-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410060
).
Se avisa a los señores: Pamela María
Sibaja Hernández, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1155-0194, y Marvin José
Chinchilla Chinchilla, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 1-0608-0114,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
19-000778-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: Jaison Javier Chinchilla Sibaja.
Se les concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019410061 ).
Se
avisa a los señores Isaí Chacón Araya, mayor, portador del documento de
identidad N° 1-1186-0526 y Paula Araya Chinchilla,
mayor, portadora del documento de identidad N°
1-1273-0695 de domicilios y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 19-000821-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad David Chacón Araya y Jonatan Chacón Araya. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio
Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410063
).
Se
avisa a la señora Ruth Mairena Sánchez, mayor, con el documento de identidad
número 1-1024-0512 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000822-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Jennifer Melissa Elizondo Mairena,
Jeremy de Jesús Elizondo Mairena y Michael Francisco Elizondo Mairena. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019410064 ).
Se
avisa, al señor Rogelio Antonio Rodríguez Irigoyen, mayor, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000826-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Tayron José
Rodríguez Berrocal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre de 2019.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019410065 ).
Se avisa a el señor Marco Luis Gómez Galeano, mayor,
con el documento de identidad número 5-0304-0571, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000834-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Dilan Jesús Gómez Ocampo. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410066 ).
Se avisa al señor Geovanni Antonio Dávila Medina, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000835-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Geovanny Jeremías Davila Arias e Isabella Nahomy Arias Ruiz. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de Noviembre de
2019.—MSc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410067 ).
Se
avisa a la señora Carmen María Rocha, mayor, nicaragüense, portadora del
pasaporte N° C1673061, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000840-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Breidy Ariel
Montenegro Rocha. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410068 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Lucely Pérez Herrera documento de
identificación CC43504703, de nacionalidad colombiana, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviado de
nulidad de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría General de La
República, bajo el expediente número 15- 000430-0187 -FA donde se dictó el auto
de traslado de las catorce horas y veintitrés minutos del seis de julio de dos
mil quince que en lo interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las catorce horas y veintitrés minutos del seis de julio de dos mil quince. I.
De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere
traslado a la accionada(o) Lamberto Francisco Pérez Cervantes, Lucely Pérez
Acosta por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410086
).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Jesús María Bolaños Hernández,
ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-10144805, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000458-0187-FA
establecida por la Procuraduría General de la República contra Jesús María
Bolaños Hernández y Karol Angélica Parajon Matarrita y se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 2019001238 de las dieciséis horas y
cuarenta y siete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve que
en lo conducente dice:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se
declara nulo el matrimonio de Jesús María Bolaños Hernández, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número CC-76308409 y Karol
Angélica Parajon Matarrita, cédula de identidad
número 1-481-007. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al
tomo quinientos seis, folio doscientos cincuenta, asiento quinientos, de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto
preparatorio emitido en favor del señor Jesús María Bolaños Hernández,
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo
acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Jesús María Bolaños Hernández 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el
asiento de nacimiento del menor Arianna Bolaños Parajon,
inscrito en la Sección de Nacimientos de San
José, Tomo dos mil ciento cuarenta y seis, folio nueve, asiento dieciocho, para
que el menor pueda llevar los apellidos Parajon Matarrita,
de ahora en adelante. 5)Sin especial condenatoria en costas, por litigar el
demandado Jesús María Bolaños Hernández por medio de curador procesal y a la
demandada Karol Angélica Parajon
Matarrita, por haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal
Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410087 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a José Yumiyer Minota Mosquera, ciudadano colombiano, pasaporte de su país
número CC-16949238, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-000141-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Yumiyer Minota
Mosquera y Priscilla Vanessa Araica Bermúdez y se ordena notificarle por
edicto, la sentencia N° 2019001240 de las trece horas
y catorce minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve que en lo
conducente dice: ...Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se
declara nulo el matrimonio de José Yumiyer Minota Mosquera, un solo apellido en razón de su
nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC-71617751, y Priscilla
Vanessa Araica Bermúdez, cédula de identidad número 1-1156-208, 2) Anulase la
inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo quinientos cinco, folio
ciento treinta y siete, asiento doscientos setenta y tres, de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la
Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto
preparatorio emitido en favor del señor Ángel José Yumiyer
Minota Mosquera, tendiente a otorgarle la residencia
y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar
la carta de naturalización del demandado José Yumiyer
Minota Mosquera. 4) Comuníquese al Registro Civil se
corrija el asiento de nacimiento del menor Shanay Sharell Minota Araica, inscrito
en la Sección de Nacimientos de San José, dos mil noventa y nueve, folio
cuatrocientos veintinueve, asiento ochocientos cincuenta y siete, para que el
menor pueda llevar los apellidos Araica Bermúdez, de ahora en adelante. 5) Sin
especial condenatoria en costas, por litigar el demandado José Yumiyer Minota Mosquera por medio
de curador procesal y a la demandada Priscilla Vanessa Araica Bermúdez, por
haberse allanado y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Wálter Alvarado
Arias, Juez de Familia, Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410088
).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Armando
José Siezar Bonilla, mayor, nicaragüense, domicilio
desconocido y Juana Urrutia Martínez, mayor, nicaragüense, pasaporte C01834663,
domicilio desconocido, ambos representados por la curadora procesal Licda.
Estrella García Araya, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Armando José Siezar Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2019002892.
Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintitrés minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial
abandono bajo sumaria N° 17-001978-0338-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Armando José Siezar Bonilla, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido
y Juana Urrutia Martínez, mayor, nicaragüense, pasaporte C01834663, domicilio desconocido, ambos representados por la
curadora procesal Licda. Estrella García Araya. Resultando: 1. 2. 3.
Considerando: I.—Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. II.—Análisis
de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar
este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a los niños
Amanda de los Ángeles Urrutia Martínez y José Armando Siezar
Urrutia en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la
patria potestad que con respecto a estos menores de edad ostentan Juana Isabel
Urrutia Martínez y Armando José Siezar Bonilla. Se
confiere el depósito de ambos menores de edad a la señora Yumaira
de los Ángeles Moya Martínez, debe dicha señora comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el
cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, nacimientos de San José citas 122410460 y citas 122690405. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019410089 ).
Msc. Cesar de Dios Monge
Vallejos, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a
Cesar Alfonso Arenas, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
17-002101-0165-FA, establecida por María Adonay Chinchilla Arias contra Cesar
Alfonso Arenas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° Sentencia de primera instancia
755-2019, Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las
dieciséis horas y doce minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve.
Proceso divorcio establecido por María Adonay Chinchilla Arias, mayor, casada,
oficios domésticos, vecina de San José contra Cesar Alfonso Arenas Kakehashi, mayor, agricultora, vecina de desconocido.
Resultando: I, II, III. Considerando: I, II, III, por tanto De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,34, 41, 48,
56 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por María Adonay Chinchilla Arias contra Cesar Alfonso
Arenas Kakehashi y se dispone: 1) La disolución del
vínculo del matrimonio que une a la parte actora y la parte demandada por la
causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. 2) No se
mantiene el derecho alimentario entre los cónyuges. 3) No existen con
derivación ganancial. 4) Notifíquese al demandado por medio de edicto y se
ordena girar al curador lo correspondiente a sus honorarios. 5) Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. 6) Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San
José, al tomo trescientos catorce, folio trescientos ochenta y cinco, asiento
setecientos sesenta y nueve. 7) Se le advierte a las partes el derecho de
interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de
San José.—MSC. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410092 ).
Se avisa
a el señor José Alberto Hidalgo Calvo, mayor, costarricense, portador del documento de identidad número
1-1586-0320, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado
se tramita el expediente N°
18-000244-1597-FA correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: Amaia Zoemy Hidalgo Pérez. Se le concede el plazo
de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019410093 ).
Licenciada
Andreina Avilés Mayorga, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial
de San José, a Nellys Johana López González, se le
hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Janis
Miguel Ortega González contra Nellys Johana López
González, expediente 18-001559-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y diecinueve minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión
de patria potestad establecida por el accionante Janis Miguel Ortega González,
se confiere traslado a la accionada Nellys Johana
López González por medio de su curadora procesal Melani Campos Bermúdez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los
efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Andreína Avilés Mayorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019410094 ).
Msc. Silvia Patricia Quesada
Alpízar Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Consultoría &
Inversiones F.I.C.O S.A, con cédula
jurídica 3101418544, representada por el señor Marvin Arrieta Bolaños, cedula
de identidad 0203490735, con domicilio en Limón Pococí Guápiles, del Kinder San Francisco
de Asís, cincuenta metros al norte y Seguridad Wis S. A., con cédula jurídica 3101605187,
representada por el señor Eliecer Hernandez Cuadra, cedula de identidad 0107190496, con
domicilio social en Limón Pococí
Guápiles, Bella Vista, un kilómetro al norte de la escuela La Guaria, casa número 9, que en este Despacho
se interpuso un proceso or.s.pri. prestac.
laborales en contra del antes citado, bajo el expediente número
N°180019120505LA, en dicho proceso se pretende: principales: Pago de 4443 horas
extra nocturnas de toda la relación laboral (6 diarias por 7 días por 4.33
mensual menos 36 mensual por el tiempo laborado). Pago de las diferencias salariales sobre 1096
horas extra nocturnas pagadas como diurnas (36 mensuales por el tiempo
laborado). Pago de 132 días de descanso
de toda la relación laboral. Pago de los
siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) 20 días de
vacaciones, b) aguinaldo proporcional al último período laborado. Accesorios: 1
Pago de intereses e indexación sobre los montos dados. 2 Pago
de ambas costas de esta acción. 3 De resultar con lugar o parcialmente con
lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales
de Heredia de las siguientes instituciones: a)
Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley
Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección
General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de
Normas y Procedimientos Tributarios). De la anterior demanda se dio curso mediante
la resolución de las trece horas y diecinueve minutos del dos de noviembre del
año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado De Trabajo De
Heredia. A las trece horas y diecinueve minutos del dos de noviembre del año
dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por Cristhian Gerardo Latouche Davis, con
cédula de identidad 0701440693, se concede traslado por el plazo de diez días a
Consultoría & Inversiones
F.I.C.O S. A, representada por Marvin Arrieta Bolaños, y a
Seguridad Wis S. A representado por Eliecer Hernández Cuadra, para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a
las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido
todos los hechos de la misma, se podrá dictar
sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y
se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de
Cuenta Individual Y Custodia De Planillas de La C.C.S.S., a efecto de que
certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos
laboró Cristhian Gerardo Latouche Davis cédula
0701440693, durante el período de 18 de julio del año 2015 al 01 de febrero del
año 2018. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio
de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio
social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segúndo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). La parte demandada Consultoría & Inversiones F.I.C.O S.A, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón
Pococí Guápiles, del Kinder San Francisco de Asis, cincuenta metros al norte. La parte demandada Seguridad
Wis S.A puede ser localizada en la siguiente
dirección: Limón Pococí Guápiles, Bella Vista, un kilómetro al norte de la
escuela La Guaria, casa número 9. Se le
hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°432012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en
el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio
del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital,
deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF
o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos
que sean rubricados por medio de firma digital,
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual
indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No
obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades
adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de
vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Licda. María
Angélica Fallas Carvajal. Jueza. GGONZALEZHE Por ello se cita y se emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en
este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se
ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales de Cristhian Gerardo Latouche Davis, contra Consultoría & Inversiones Fico y otros y otros.
Expediente Nº 190019120505LA. Juzgado de Trabajo de
Heredia. 14 de noviembre del año 2019. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410452
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Mario Humberto Cordero Araya, mayor, casado, ingeniero, documento
de identidad N° 0205890971, vecino de Quesada Durán,
Zapote, el cual pretende cambiarse el nombre a Mario mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 19-000588-0180-CI-4.—Juzgado Primero
Civil de San José, 19 de agosto del año 2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019410637 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Tito Jose
Rodríguez Reynaldo, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense,
demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, expediente 19-002310-0364-FA establecida por Katherin
de Los Ángeles Sánchez Pérez contra Tito Jose
Rodríguez Reynaldo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: (...)Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y
cincuenta y siete minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Katherin de Los Ángeles Sánchez Pérez, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Tito José Rodríguez Reynaldo (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-
2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d.
y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d.,
teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si
escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.
go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la
dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de
Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega,
el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de
honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el
señor Tito José Rodríguez Reynaldo, deberá depositarse la suma de cincuenta mil
colones (¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil
quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte
actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500,00), para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar,
sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus
honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde
con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008,
artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 190023100364FA-1 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica,
el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.
Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez
en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del
Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Citación
testigos y parte actora: Se previene a la parte actora que
en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del
demandado Tito José Rodríguez Reynaldo, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019411167 ).
Manuela
Guillén Salazar, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho
se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente número
19-000932-1028-CA; siendo las partes El Estado contra Luis Guillermo Brenes
Barrientos, Guido Gerardo Brenes Barrientos, Mario Alberto Brenes Barrientos,
José Miguel Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portuguez, además hace saber que a las nueve horas (09:00)
del veintisiete de febrero del dos mil veinte (27-02-2020), se convoca a los
herederos e interesados en la sucesión del señor Guido Gerardo Brenes
Barrientos, a una junta a celebrarse ante este despacho, para conocer acerca
del nombramiento de un representante AD-HOC. Se hace la advertencia que la
junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de
nombramientos. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por
expropiación promovidas por El Estado contra Luis Guillermo Brenes Barrientos,
Guido Gerardo Brenes Barrientos, Mario Alberto Brenes Barrientos, José Miguel
Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portuguez, donde se discuten asuntos relacionados con las
propiedades de la Provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle
Blancos, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real número
01-249600-001-002-003-004-005-006. Nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación y la publicación debe de realizarse a no más de diez días de la convocatoria.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, veintiséis de
noviembre del dos mil diecinueve.—Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019411172 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nelson Roberto Cascante
Artavia, mayor, soltero/a, no indica, cédula de identidad número 0206740135,
nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Quesada, San
Carlos, Alajuela, el 11/06/1990, con 21 años de edad, y Sheyling
Noelia Escobar Luna, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número C02163833, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio
en Matagalpa, el 27/01/1998, actualmente con 28 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Quesada,
San Carlos, Alajuela, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-000142-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica, Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 17 de
junio del año 2019.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019409700 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Marcos
Antonio Cortés Castro, mayor de edad, soltero, instalador de antenas, cédula de
identidad número 0503330458, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el
29/04/1983, con 36 años de edad, y la señora Ivannia
Cecilia Cantillo Porras, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0503580713, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el
10/06/1987, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº
19-000710-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 15 de
noviembre del año 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409704 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, el señor Gilberth Antonio Soto
López, mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número
0113130838, vecino de Liberia, hijo de Zaida López Rodríguez y Gilbert Soto
Rivera, nacido en Uruca Central San José, el 28/04/1987, y la señora Diana
Artavia Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503970089, vecina de Liberia, hija de Giselle María
Méndez Ruiz y Omar Antonio Artavia Ugalde, nacida en Centro Liberia Guanacaste,
el 06/02/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº Nº19-000757-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de noviembre del 2019.—Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409709
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Jason Francisco Corea Gutiérrez, mayor, soltero, cocinero,
cédula de identidad número 0503790958, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el
04/02/1991, con 26 años de edad, y la señora Graciela del Carmen Arias Ugarte,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503840429, nacida en
centro Liberia, Guanacaste, el 28/10/1991, actualmente con 26 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000758-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de noviembre del año 2019.—Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409710
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor:
Gerardo Rafael León Barrera, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad
número 0600940124, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 03/04/1950, con 69 años de edad; y Maritza Mairena Avellán, mayor, soltera, ama de casa y comerciante, cédula
de identidad número
0900980224, nacida en
Centro, Bagaces, Guanacaste, el 16/01/1966, actualmente
con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000767-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 20 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409711
).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor diego
alexander brenes meza, mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad
número 0503270843, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 05/12/1981, con 38
años de edad, y María del Rosario Mendoza Vargas, mayor, soltera, miscelánea,
cédula de identidad número 0503150850, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el
14/05/1980, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000783-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 22 de
noviembre del año 2019.—Msc. Marcela González Solera,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409712
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban
Hernández Gutiérrez, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad N° 0207470052, vecino de Alajuela, San Ramón San Pedro 50
sur de la entrada a Medalla Milagrosa, hijo de Walter Hernández Gutiérrez y
Bernarda Gutiérrez Fernández, nacido en San Ramón, Alajuela, el 15/11/1995, con
23 años de edad, y Lisbeth María Morales Castro, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 0206280861, vecina de
Alajuela, San Ramón San Pedro 50 sur de la entrada a Medalla Milagrosa, hija de
Ricardo Antonio Morales Araya y María de los Ángeles Castro Alfaro, nacida en
Grecia, Alajuela, el 19/12/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000540-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 13 de setiembre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409814 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Geiner Enrique Rodríguez Rodríguez, mayor, Soltero, Chofer, cédula de identidad
número 0207060462, vecino de San Ramón, Volio, Calle Rodríguez un kilómetro
norte de la escuela del lugar, hijo de Marcos Antonio Rodríguez Solórzano y
Alba Irene Rodríguez Muñoz, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el
11/10/1992, con 27 años de edad, y Kendy Dayana
Alvarado Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0208050149, vecina de San Ramón, Volio, Calle Rodríguez, primer entrada a los Cuzucos; 300 este, hija de William Alvarado Steller y Olga
Rodríguez Rojas, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 30/05/2000,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000641-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 25 de octubre
del año 2019.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019409816 ).
Andrés
Guillermo Trejos Marín y Francis Raquel Cordero Fallas, cédula por su orden Nos.: 1-1428-0518 y 1-1462-0219; vecinos
de San José, San Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente matrimonio N° 19-001644-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Maureen
Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019409817 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eveling
Adilia Blas Lara, nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte N° 561-200399-1000T, vecina de Carmen de Cartago, de la
capilla del Asilo 100 metros oeste y 50 metros norte, hija de Mateo Humberto Blas y Berta Lara Pérez, ambos nicaragüenses,
nacida en Rivas Rivas Nicaragua, el 20/03/1999, con
20 años de edad, y Justo Pastor Leal Zavaleta, Costarricense, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad N° 0304950780,
vecino de Carmen de Cartago, de la capilla del Asilo 100 metros oeste y 50
metros norte, hijo de Grethel Zavaleta Chaves costarricense, y Justo Pastor
Leal Berroteran, nicaragüense, nacido en Oriental Central Cartago, el
08/07/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003268-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409818 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, mayor,
Carolina de los Ángeles Sojo Brenes, costarricense, mayor, soltera, jardinera,
cédula de identidad número 0305080178, vecina de Buenos Aires de Pacayas, 1
kilómetro al norte, de la estación de bomberos, hija de Marta Lidia Brenes Brenes y José Adrián Sojo
Serrano, ambos costarricenses, nacida en oriental central Cartago, el
17/02/1998, con 21 años de edad, y Pablo Fernando Vega Masis, costarricense,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0305230727, vecino de
San Pablo de Oreamuno; 300 metros este, de la iglesia católica contiguo al AyA, hijo de María del Milagro Masis Varela y Llenir Vega Sanchez, ambos
costarricenses, nacido en oriental central cartago,
el 20/03/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003280-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de noviembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409819 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eloísa Ríos,
mayor, soltera, administradora
del hogar, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C02176877, vecina de Los Ángeles en Corralillo
de Cartago, 1 km al este del cementerio,
hija Emérito Ríos López, de nacionalidad
nicaragüense, nacida en El Rama Raccs
Nicaragua el 28 de julio de 1995, con 24 años de edad; y Marcos Vinicio
Alfaro Calvo, mayor, costarricense, soltero, trabaja en enderezado y pintura, cédula
de identidad número
0304180400, vecino de la misma
dirección que la anterior, hijo
de Rosa María Calvo Camacho y Dagoberto Alfaro Coto, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 19/01/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-003284-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de
noviembre del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410098
).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Andrés Alexis Gutiérrez Ruiz, mayor, soltero, empleado de
Corporación Walmart, cédula de identidad número 0115210237, vecino de San José,
Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, casa 11-D, hijo de Aleida Ruiz
Espinoza y Alexis Gutiérrez Lizano, nacido en Hospital Central San José, el
27/11/1992, con 26 años de edad, y Claudia Judithe
González Mendoza, mayor, soltera, dependiente en tienda, cédula de identidad
número 155803483705, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización La
Fabiola, casa 11-D, hija de Carlos José González Chavarría y Argentina Mendoza
González, nacida en Masaya, el 28/05/1983, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
19-000675-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de marzo del año 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410457 ).
Se
hace saber ante el notario público Camilo Mora Vargas con oficina en San Jose, Guadalupe 100 metros norte del centro comercial Novacentro han comparecido los señores Ross Alan (nombre) Leedom, (apellido) único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense con pasaporte norteamericano número 511012951,
mayor, soltero, de oficio comerciante hotelero, vecino de Estados Unidos de
Norte América, California, Venice Beach 1921 canal street apartamento N° 2 Venice beach California 90291
hijo de Richard Ernest (nombre) Leedom (apellido)
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Robin Dee Higley (apellido) único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense y Gabriela Rojas Abrahams,
mayor, soltera, cedula número 113420214, de profesión veterinaria, vecina de
Guanacaste, Nicoya, Sámara, 200 mts oeste de súper Omael hija de uillermo Jesús
Rojas Chávez y madre Cristina Lucrecia Abrahams
Vásquez, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio
civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber
dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este
edicto ante la notaria del licenciado Camilo Mora Vargas.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Camilo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019410603 ).
Se
hace saber ante el notario público Camilo José Mora Vargas con oficina en San
José, Guadalupe; 100 metros norte del Centro Comercial Novacentro,
han comparecido los señores John Michael (nombre) Enright
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad de estadounidense, número
de identificación 477249296, soltero, estudiante, residente del estado de
Florida con dirección en 136 Goodall ave Daytona beach FL 32118, hijo de Patrick Joseph (nombre) Enright (apellido) único apellido en razón de su
nacionalidad estadunidense y Debra Jane (nombre) Geraghty
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, y la
señora Shirley Susana Sánchez Ayala, mayor, divorciada, costarricense, cédula N° 801130388, ama de casa, vecina de Rohrmoser,
calle 100 frente al Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, hija de
Roberto Antonio Sánchez Zuazo y Maritza Candelaria Ayala Obando, han
comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código
de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto, ante la notaria del
licenciado Camilo Mora Vargas.—San José, 25 de
noviembre del 2019.—Lic. Camilo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019410604 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bryan
Eduardo Vega Camacho, mayor de edad, soltero, cocinero, cédula de identidad
número 3 0465 0950, vecino de Cartago, La Pitahaya, urbanización Vásquez de
Coronado casa número 31C, hijo de Virginia Camacho Brenes y Eduardo Vega
Castillo, nacido en Oriental Central Cartago, el 28/10/1992, con 27 años de
edad, y Geanina del Carmen Obando Cervantes, mayor de
edad, soltera, secretaria, cédula de identidad número 1 1578 0825, vecina de
Cartago, Paraíso, Cachi, urbanización La Nueva Primavera casa número 1, hija de
María del Carmen Cervantes Cantillo y Jorge Luis Obando Berrocal, nacida en
Hospital Central San José, el 12/08/1994, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003285-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 26 de noviembre del año 2019.—Licda.
Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410674
).
Han
comparecido ante la notaria pública Geraldin Vargas Rodríguez con oficina en Puntarenas,
Garabito, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación,
el señor Manuel Andrés Álvares González, mayor de
edad, soltero, costarricense, operario de mantenimiento,
portador de cédula de identidad número 1-1656-0467, hijo de Manuel Salvador Álvares y Francisca González Hernández; y la señora Wilnie Mariela Briones Martínez, mayor de edad, soltera,
ciudadana nicaragüense, ayudante de pastelería, portadora de la cédula de
residencia permanente libre condición número 155830384919, hija de Danilo
Abraham Briones Castellón y María Domitila Martínez Hernández, ambos vecinos de
Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Seca, tercera entrada, contiguo al Hotel
Doce Lunas. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8
días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 27 de noviembre del 2019.—Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019410850 ).
Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con
ocho minutos del dos de octubre dos mil diecinueve. En vista de que el (los)
codemandado(s) civil(s) Gestionadora de Créditos de
SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168297, quien(es) conociendo de la
sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la
acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, le hace
saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-001385-0283-PE,
ofendido Sonia Obando Román contra Jorge Álvarez García, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las trece horas con ocho minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve.
En vista de que el tercer demandado civil Gestionadora
de Créditos de SJ Sociedad Anónima, no ha sido posible comunicarles la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Sonia Obando Román, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger
Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone
en conocimiento del Tercer demandado civil Gestionadora
de Créditos de SJ Sociedad Anónima la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.
Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842
o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía
de Hatillo.—Lic.
Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410008 ). 3
v. 2.
Fiscalía
de Probidad, Transparencia y Anticorrupción; al ser trece horas con quince
minutos del veintidós del año dos mil diecinueve. Licenciada Melissa García
Garita, Fiscal Auxiliar, a los (las) señores (as) Javier Rojas Rodríguez (Zysne RYR S.A.), cédula o documento de identidad número
8155802178401, Leonel Eduardo Salas Leal (Dos CR S.A.) (Diseños Diles S.A.)
(Consorcio FEM S.A.), cédula o documento de identidad número 1-0454-0740, José
Agustín Valerio Castro (Impelva S.A.), cédula o
documento de identidad número 1-1474-0315 y William Eduardo Valerio Montero
(Centro Ferretero Industrial Ávila S.A.), cédula o documento de identidad
número 2-0247-0258 se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, en la causa número único 12-011134-0042-PE; seguido en contra de
Francisco Rojas Rodríguez y José Miguel Martínez Miranda y otros, en perjuicio
del Instituto Costarricense de Electricidad , por el (los) delito(s) de
Peculado, se ha dictado resolución que literalmente dice: se tiene por
presentada acción civil resarcitoria y se da traslado a la misma Fiscalía
Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, al ser las catorce horas y
cincuenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por la Licda. Marjorie Hernández
Salas en su condición de apoderada especial judicial del Instituto
Costarricense de Electricidad, en contra de Francisco Javier Rojas Rodríguez,
Jorge Arturo González Sandí, José Miguel Martínez Miranda, Centro Ferretero
Industrial Ávila S. A., Impleva S.A., Zisne RYR S.A., D Dos CR S.A., Diseños Diles S.A. y
Consorcio FEM S.A.; se resuelve: Se tiene por presentada la misma de
conformidad con los artículos 37 a 41, 111, 115 y siguientes del Código
Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del Código Penal, se pone en conocimiento para que en el
término de cinco días se pronuncien sobre la participación del actor civil, y
opongan las excepciones que correspondan. Notifíquese al demandado civil en el
lugar señalado, así como a su respectivo defensor. Msc.
Milena Brenes Brenes Fiscal Fiscalía Adjunta de
Probidad, Transparencia y Anticorrupción, comunicación por edicto. Fiscalía
Adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción. En vista de que los (las)
señores (as) Javier Rojas Rodríguez, cédula o documento de identidad número
8155802178401; Leonel Eduardo Salas Leal (Dos CR S.A) (Diseños Diles S.A.)
(Consorcio FEM S.A.), cédula o documento de identidad número 1-0454-0740, José
Agustín Valerio Castro (Impelva S.A.), cédula o
documento de identidad número 1-1474-0315 y William Eduardo Valerio Montero
(Centro Ferretero Industrial Ávila S.A.), cédula o documento de identidad
número 2-0247-0258 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de
Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Milena Brenes Brenes.—Licda.
Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409798 ).
Por
requerirse en causa penal 17-002843-0345-PE seguida contra Sergio Gamboa
Rivera, por el delito lesiones culposas, en perjuicio de Edgar Hernández
Quesada, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la
publicación por edicto de la comunicación a la codemandada civil Ada Elizabeth
Barrios Argueta, pasaporte 21521650, la resolución donde se da traslado de la
acción civil resarcitoria de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del
once de noviembre del dos mil diecinueve. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal Auxiliar
de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 17-002843-0345-PE seguida
contra Sergio Gamboa Rivera, por el delito lesiones culposas en perjuicio de
Edgar Hernández Quesada , se solicita interponer sus buenos oficios con el fin
de proceder a la publicación por edicto de la comunicación a la codemandada
civil Ada Elizabeth Barrios Argueta, pasaporte 21521650 de la resolución en
donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las diez horas y
cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. Se
tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago,
diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil
diecinueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se
tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es),
defensor(es), Sergio Gamboa Rivera, Licda. Ana Yorleni
Chaves Rodríguez y Ada Elizabeth Barrios Argueta. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro
judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Cartago.—Licda. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019409805 ).
Licenciada
Maricrís Soto Herrera Fiscala Auxiliar de la Fiscalía
Adjunta de Puntarenas, a la señora Diana Pamela Roldán Solano, mayor, cédula
número 1-1520-141, divorciada, se le hace saber: que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria del expediente N°
18-000325-0607-TR, seguido en contra de Keylor Joney
Berrocal Zúñiga en perjuicio de Suh Yen Vásquez
Vargas, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: de
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda.
Elizabeth López López, Abogada de la Oficina de
Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación
expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por
parte de la ofendida directa Suh Yen Vásquez Vargas,
a darle traslado a la tercera demandada civil Diana Pamela Roldán Solano,
mayor, cédula número 1-1520-141, de las pretensiones expuestas por dicha parte,
para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil
en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que
se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de
la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de
que la señora Diana Pamela Roldán Solano, es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Puntarenas.—Licenciada Maricrís Soto
Herrera, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019410673
).