BOLETÍN JUDICIAL N° 234 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del
cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de
Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Desamparados, Escazú Mora, Santa Ana y las oficinas judiciales de la ciudad
judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón Central
de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales
ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José),
Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y las
oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín
del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día
veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de Fiestas Cívicas del Cantón Central de San José.
San José, 27 de noviembre del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413965
).
CONCURSO INTERNO
CN-011-2019
La
Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, con el objetivo de nombrar en
propiedad puestos vacantes I, II y III Circuito Judicial de San José, invitan a
las personas interesadas a participar en el concurso para puestos:
TÉCNICOS, OPERATIVOS Y ASISTENCIALES
Para
conocer forma de participar, requisitos, proceso selectivo y otros detalles del
concurso, acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes.
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 09 de diciembre de 2019
Finaliza: viernes 20 de diciembre de 2019
Horario de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3950 / 2295-4840.
San
José, 19 de noviembre del 2019.—Aslhey Quesada Valerio, Autorizada
Reclutamiento y Selección.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407748 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gerarda García
Zúñiga cédula 5-181-904, casada, asistente de adulto mayor, vecina de Alajuela,
Palmares frente a las oficinas del ICE fallecida el veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones sector privado bajo el Número 19-000378-0694-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Por Olman Muñoz Abarca. Expediente N° 19-000378-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 27 de noviembre del año
2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412898 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Pío Gerardo De La O Moreno, quien fue mayor, costarricense, nacido el
03/09/1963, cédula de identidad número 502090821, vecino de Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, fallecido el 14 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000427-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000427-0942-LA. Por a favor de Pío Gerardo De La O Moreno.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 29 de noviembre del año 2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza
Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019412943 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rodrigo Jiménez Granados, cédula de identidad Nº 3-199-235, fallecido el 18
de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-001562- 0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001562-0641-LA. Promovido por Ángela Quesada
Carvajal, cédula de identidad Nº 3-214-040.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
13 de noviembre del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412956 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. Ref. 1971-017-001 citas
0285-00008884-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 10659-B-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rebeca Spencer Spencer; al sur, Rudolf Germwischer Lloyd; al
este, para calle con 10 m. y al oeste, Beltrán Wright Wright. Mide: trescientos
veinte metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, con la base de
veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Canafin S.A. contra Jenniffer Sue Pinnock Wright. Expediente N° 19-011484-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2019.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019413191 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres,
derecho 000, la cual es terreno terreno de Tocotal. Situada en el distrito:
05-Concepción, cantón-La Unión de la provincia de Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Sociedad André Limitada; al sur Vera Julieta
Sanabria Rojas y Ligia María Sanabria Rojas; al este, calle publica y Ligia
María Sanabria y al oeste Hermanos Sanabria Rojas. Mide: doscientos noventa y
un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de treinta mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero de
dos mil veinte, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Brumas del Pacifico S.A. contra
Sanavilla Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000922-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del año 2019.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019413278 ).
En
este Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir y callejón de acceso. Situada
en el distrito 2- Laguna, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 4 metros lineales y en
parte María Elena Fernández Varela; al sur, José Luis Méndez Camacho; al este,
José Luis Méndez Camacho y al oeste, María Elena Fernández Varela. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-1249701-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys
Chaves Rojas contra Jairo Alberto Méndez Fernández, expediente N°
19-003005-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
11 de noviembre del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019413299 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones novecientos sesenta y ocho mil colones exactos (la base a remate de
hipoteca de primer grado (¢13,500000) más el bono de vivienda (¢4,468000),
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número doscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y
siete, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada.
Colinda: al norte, Alfonso Brenes Barquero, Paula, Tatiana y Alfonso Brenes; al
sur, Alfonso Brenes Barquero, Paula, Tatiana y Alfonso Brenes; al este,
servidumbre de paso, y al oeste, Sandra Brenes Gómez. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil veinte, con la base de trece millones cuatrocientos setenta y
seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeison Mata
Madriz. Expediente Nº 18-017932-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019413330 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbres de paso y 1
servidumbre de acueductos con las citas 0482-00006480-01-0001-001,
0482-00006480-01-0003- 001, 04860001207101-0004-001, 0576-00034926-01-0001-001,
2013-00148976-01- 0005001, 2013-048986-01-0002 001, 2013-00150483-01-0002-001,
2013- 00150489- 01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 511877, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Maderas Hermanos Brenes S. A.; al sur, Maderas
Hermanos Brenes S. A.; al este, Agrícola San Antonio de San Carlos S. A. y al
oeste, servidumbre de paso con 10.23 metros. Mide: doscientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil
veinte con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la
base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Gloria Marbely Jarquín Roblero, expediente N° 16-005647-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del año 2019.—Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019413332 ).
En
este despacho, con una base de catorce mil setecientos setenta y nueve dólares
con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, sumaria 17-010046-0489-TR; sáquese a remate el
vehículo Placa: BLN211, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I DCT, categoría: automóvil,
año: 2017, color: plateado, VIN: LGXCG6DF0H0000086, N° Motor:
BYD473QE216018260, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte, con la base de once
mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base
de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Luis
Roberto Muñoz Cerdas, Stephanie María Muñoz Gómez. Expediente N°
18-009454-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año
2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019413342 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 687199, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero SP, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007,
color: beige, vin: JMY0NK9707J001048, motor: 4M40HG9832, cilindrada: 2835 CC,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cincuenta y
siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil
cuatrocientos diecinueve dólares con veinte centavos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra
Gabriela de los Ángeles Sánchez Rodríguez, María Elena Rodríguez
Mattey. Expediente Nº 18-003868-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de
setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019413343 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos nueve mil trescientos
cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 480141-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Palmira, cantón 11-Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 18.01 metros; al sur, Alexander Vargas Rodríguez; al este, Alexander
Vargas Rodríguez y al oeste, Eliomar Vargas Rodríguez. Mide: Quinientos setenta
y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de
enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año
dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil
catorce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de
febrero del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos cincuenta y
dos mil trescientos treinta y ocho colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Juan José Esquivel Huertas contra Alexander Gerardo
Vargas Rodríguez, Rolando Javier Esquivel Duran. Expediente N° 17-002805-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de noviembre del
año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2019413351 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2014-277992-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0016-001
servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0022-001
servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0025-001 servidumbre de paso citas:
2014-277992-01-0028-001 servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2014-277992-01-0030-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-277992-01-0032-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0034-00; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 524946-000, la cual es terreno
de café. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 60 m con 73 cm en medio Wilber Quesada
Ugalde; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 32 m con 77 cm en
medio Édgar Lesmes, José Rafael, Wilber,
William, Alicia María, Roberto, Luis Ángel y Rafael Antonio
todos Quesada Ulate; al este, Luis Ángel Quesada
Ulate, y al oeste, José Rafael Quesada Ugalde. Mide:
tres mil metros cuadrados. Plano: A-1766691-2014 identificador predial:
203050524946. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
ocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos
mil veinte, con la base de sesenta y seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil veinte, con la base de veintidós millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente Nº
18-007437-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
17 de octubre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019413361 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reserv ref 2997 207
001 al tomo 369, asiento 12006-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 128846-000, la cual es terreno de
cultivo con una casa. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09- Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra González Aguilar; al
sur, Graciela Agüero Mesén; al este, Graciela Agüero Mesén y al oeste, calle
pública. Mide: mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de
febrero del año dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Francisco Quirós
González, expediente N° 16-038320-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
13 de noviembre del año 2019.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2019413362 ).
En
este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas 433-08824-01-0259-001; sáquese a remate la
finca del partido de, matrícula número 499598, derecho 000, la cual es terreno
con tres apartamentos y un local comercial. Situada en el distrito 6, Pital
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 11 metros; sur, Carlos Luis Gamboa Ruiz; este, Johann Leiva Gamboa;
oeste, Carlos Luis Gamboa Ruiz. Mide: doscientos veinte metros cuadrados.
Plano: A-1570199-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Antonio
García Santana, Johanna María Leiva Gamboa. Expediente N° 17-005010-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
14 de noviembre del año 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2019413366 ).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley Aguas (citas: 303-01215-01-0002-001), reservas Ley
Caminos (citas: 303-01215-01-0003-001), reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos (citas: 435-17147-01-0086-001); a las dieciséis horas quince
minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, y con la base de un
millón quinientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 501082-000.
Terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Gerardo Vargas
Fernández; al sur, José Joaquín Zamora Valverde; al este, calle pública con un
frente de 15 metros lineales y al oeste, José Gerardo Vargas Fernández. Mide:
trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil
veinte, con la base de un millón ciento setenta mil setecientos cincuenta
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas quince minutos del once de marzo del año dos mil
veinte, con la base de trescientos noventa mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas Alfaro
contra José Gerardo Vargas Fernández. Expediente N° 17-001529-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de octubre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Jueza Tramitadora.—( IN2019413376 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones 17-002372-0497-TR; sáquese
a remate el vehículo BBV574, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Spor,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: verde,
cilindrada: 3000 c.c, VIN: JA4LS31H2XP035731, combustible: Gasolina, número de
motor: 6G72HS7532. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la
base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Rafael Víctor Enrique
Hernández Hernández Expediente Nº 19-007610-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
junio del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019413399 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos doce mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BNX522, marca Hyundai, estilo Accent GLS, chasís
KMHCM41AP8U252962, capacidad 5 personas, color plateado, año 2008, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cinco
de febrero de dos mil veinte con la base de trece millones cincuenta y nueve
mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro
millones trescientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de JM Bonilla Sucesores S. A. contra Alexis Jiménez Azofeifa.
Expediente Nº 18-015766-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del
2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019413400 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos
cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura con 1 galerón porqueriza. Situada: en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón:
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olivier Garro; al
sur, Herbert Campos Jiménez; al este, quebrada en medio Luis Mora y otro, y al
oeste, calle de servidumbre y otros. Mide: seis mil novecientos setenta y un
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones
trescientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con
veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos doce colones con ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Conejo Méndez. Expediente Nº
19-006917-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas,
Jueza Tramitadora.—( IN2019413403 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil veintinueve,
derecho 000, la cual es terreno lote uno-terreno para construir. Situada en el
distrito: 03-Tobosi, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Miguel Monestel Picado, Mario Valderrramos Brenes, Pedro Martínez
Picado y Didier Martínez Picado en parte; al sur, Humberto Martínez Picado y en
parte servidumbre agrícola; al este, Didier Vidal Martínez Picado y calle
pública y al oeste, Didier Martínez Picado. Mide: doscientos treinta metros
cuadrados. Plano: C-1629510-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de enero de dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos treinta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos
diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional
contra Maikol Tiffer Ortega, expediente N° 17-013165-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
noviembre del año 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—(
IN2019413433 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil
seiscientos diecisiete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 003896. Marca: Faw. Estilo:
Oley. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: LFP83ACC9G1K01079.
Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis: LFP83ACC9G1K01079.
Uso: taxi. color: rojo. Vin: LFP83ACC9G1K01079. N° Motor: CA4GA5ME103219.
Modelo: Oley. Cilindrada: 1500 c.c. cilindros: 4. combustible: GLP y gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte con
la base de tres millones quinientos quince mil setecientos doce colones con
noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho
de enero del año dos mil veinte, con la base de un millón ciento setenta y un
mil novecientos cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Alfonso Solano Quirós. Expediente Nº
19-002704-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del
2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019413471 ).
En
este despacho, con una base de diecinueve millones novecientos dos mil
seiscientos nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498- 01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
19360-F-000, la cual es terreno filial número sesenta y siete B planta alta,
destinada a uso habitacional, en proceso de construcciones. Situada en el
distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, filial 68 B; al sur, filial 66 B; al este, vació y al oeste, filial 64
B. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la
base de catorce millones novecientos veintiséis mil novecientos cincuenta y
seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de
cuatro millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos
colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM
contra Brigitte Carolina Mora Mercado, Steven Antonio Camacho Álvarez.
Expediente N° 19-011276-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre
del año 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2019413535 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos trece colones con treinta y
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos cinco,
derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, río Arriaz; al sur, calle con frente de 53.11 metros;
al este, Adán Artavia Calderón, y al oeste,
Rafael Obando Calderón. Mide: siete mil novecientos cuarenta y ocho metros
con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de
dieciocho millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco
colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de febrero del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos
quince mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Álvarez Delgado, San Juanillo Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000784-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019413615 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
tres millones ochenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con veintitrés
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos
sesenta-F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial noventa y
ocho terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Pineda
Monge; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y
siete; al este, Claudio Ávila Rojas, y al oeste, acceso siete. Mide:
ochocientos treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero
del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones ochocientos once
mil ciento noventa y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base
de trece millones doscientos setenta mil trescientos noventa y siete colones
con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Isabel Carvajal Benavides.
Expediente Nº 19-000975-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de noviembre del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019413621 ).
En este Despacho, 1) Con una base de diez
millones novecientos setenta y cinco mil veinticinco colones con ochenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
168626-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito: 01-Parrita,
cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little
Finca S R L; al sur, Little Finca SRL; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Peter Von Moss. Mide: cinco mil ciento noventa y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de
febrero del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos treinta y
un mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la
base de dos millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y
seis colones con cuarenta y siete céntimos veinte mil seiscientos ochenta y
cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). 2) Con una
base de diez millones ochocientos veinte mil seiscientos ochenta y cuatro
colones con dieciséis céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 168634-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el
distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Peter Von Moss; al sur, Little Finca SRL; al este, Little
Finca SRL, y servidumbre agrícola, y al oeste, Peter Von
Moss. Mide: cinco mil ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del cinco de febrero dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero
minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho millones
ciento quince mil quinientos trece colones con doce céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con
la base de dos millones setecientos cinco mil ciento setenta y un colones con
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Max Yohan Badilla Gómez. Expediente Nº
18-002961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019413631 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Condiciones Ref.: 2336-219-002 bajo citas: 319-15958-01-0902-011 y Reservas y
Restricciones bajo las citas: 319-15958-01-0903-002; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 88799-000, la cual es de naturaleza
terreno para construir con una casa, lote 20. Situada: en el distrito:
05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 19; sur, lote 21; este, calle pública con un
frente de 10.00 metros, y al oeste, lote 17. Mide: doscientos veinte metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del
dos mil veinte, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
febrero del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Fabricio Ramón Mora Nova.
Expediente Nº 17-003609-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 24 de octubre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019413632 ).
En
este Despacho, con una base de once millones seiscientos cuarenta y un mil
setecientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos (¢11.641.778,60), libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 297,
asiento 16443 secuencia 001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 580227, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José.
Colinda: al norte: con María Cecilia Cervantes Campos y lote segregado aquí; al
sur: con quebrada en medio de María Sánchez Fernández; al este: con servidumbre
en medio de Alonso Jiménez Díaz; y al oeste: con Antonio Esteban Jiménez Díaz.
Mide: mil trescientos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de ocho
millones setecientos treinta y un mil trescientos treinta y tres colones con
noventa y cinco céntimos (¢8.731.333,95) (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de dos
millones novecientos diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con
sesenta y cinco céntimos (¢2.910.444,65) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
incidente de cobro de Alquileres Insolutos de Inmobiliaria Trigo Dorado S.A.
contra María Ester Jiménez Díaz. Expediente: 18-000029-0237-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—( IN2019413635 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
faja de terreno ref.: 00008909 000, citas: 365-06892-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil ciento
cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 19.
Situada: en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Sequeira
Vargas; al sur, calle pública con 8,50 metros de
frente; al este, Marcos Sequeira Vargas, y al oeste, lote 20. Mide: ciento
ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo Umaña Anchía, Jehimy Eugenia Brenes Cortés. Expediente Nº 19-002398-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de octubre del
2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2019413636 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001, reservas Ley
Caminos citas: 258-06894-01-0005-001 y servidumbre de paso citas:
2017-257758-01-0001-001, prohibiciones artículo 16 Ley N°
7599 citas: 468-03588-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 179295-000, la cual es terreno de potrero. Situada:
en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo Alfonso Fernández Castillo,
Hermógenes Herrera Rodríguez y Jesús Espinoza todos
en parte; al sur, María de los Ángeles Villanueva Moreira, calle pública con un
frente a ella de 6 metros de ancho, Alexis Leitón Obando y Sergio
y Elran Mora Mata, todos en parte; al este, Hermógenes Herrera Rodríguez, y al oeste, Agro Inversiones Herrevi S.A. Mide: mil novecientos
sesenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número P1407760-2010.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil veinte,
con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eligio Martín Jiménez Arauz. Expediente Nº 19-005392-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2019.—Licda. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2019413637 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo
las citas 336-01078-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos diez mil treinta, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 6D. Situada en el distrito 6- San Francisco
de Dos Ríos, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 5 D; al sur, lote 7 D; al este, calle pública con ocho metros de frente y
al oeste, lote 38 D. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados, plano SJ-0488928-1982. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintidós de enero de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero de
dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julián
Esteban Steele Anglin. Expediente Nº 18-001849-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora,
Juez Decisor.—( IN2019413638 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones setecientos veintiún mil colones exactos, soportando condiciones
citas: 388-02611-01-0931-001, servidumbre de paso citas: 418-04924-01-0001-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
418-04924-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
418-04924-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 87249-F-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada número tres apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada:
en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número dos; al este, calle de acceso, y al oeste, Delfín Mendoza Mendoza.
Mide: novecientos ochenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Valor
porcentual: 8.33333. Valor medida: 0.0804. Plano: no se indica. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con
la base de catorce millones setecientos noventa mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos treinta
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial Malinche Con Doce Fincas Filiales Primarias
Individualizadas contra QDR Filial Sesenta y Nueve Zafiro S. A. Expediente Nº
16-005983-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del
2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—(
IN2019413668 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones cuarenta y seis mil seiscientos
sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2010-348632-01-0002-001, bajo las citas: 2010-356114-01-0006-001, bajo las
citas: 2011-113786-01-0009-001 y bajo las citas: 2011-182834-01- 0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519316-000,
la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4- Aguas Zarcas,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Argo de
Venecia Sociedad Anónima, sur, Hazel Campos Rodríguez, este, Hazel Campos
Rodríguez, oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento treinta y seis metros
cuadrados, plano: A-1694985-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del seis de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones
quinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa
y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos once mil
seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jaime Vinicio Araya Sáenz contra Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis Limitada.
Expediente Nº 19-002890-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2019.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019413695 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, al ser las siete horas y treinta minutos
del diecisiete de abril del dos mil veinte libre de gravámenes y anotaciones;
con una base de dos millones setecientos diecisiete mil setecientos ochenta y
un colones con noventa y seis céntimos, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 141174 derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el Distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Rafael Ángel Porras Rodríguez; al
sur, Alberto Espinoza Peña; al este, calle pública con un frente de 26.34
metros; y al oeste, Alberto Espinoza Peña. Mide: setecientos ochenta y tres
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0986224-2005. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte con la base de dos millones
treinta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de mayo del dos
mil veinte con la base de seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermes Jesús
Porras Jiménez. Expediente N° 18-001373-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019413733 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones, libre de gravámenes y
anotaciones hipotecarias; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro,
derecho triple cero, la cual es terreno de frutales y pasto con una casa.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San
José. Colinda: al sur, calle pública con un frente de 12,72 metros, al este,
Porfirio Murillo Murillo, Ana Isabel Gamboa Fernández, Cecilia Murillo Solís y
Pablo Rojas Agüero Córdoba, al noreste, Porfirio Murillo Murillo; y al
noroeste, Cristina Murillo Murillo. Mide: dos mil setenta y cinco metros con
diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diez de
febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
Patricia Niño Villamizar contra Jennifer Mayela Guerrero Serrano. Expediente:
19-011094-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019413736 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 376-17135-01-0881-001, citas: 800-429068-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres
mil cuatrocientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura lote 31. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 30 y Myrna Díaz Briceño; al
sur, calle pública y Myrna Diaz Briceño; al este, calle pública y Myrna Díaz
Briceño y al oeste, parcela 29. Mide: ciento dos mil ochocientos sesenta y
siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: P-0592104-1985. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con
la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos
mil veinte con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa
Rica contra Stanley Martín Quirós Díaz. Expediente Nº 19-001475-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de setiembre del
2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019413761 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil
ochocientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 144083-001, la cual
es terreno LOTE 673-B, terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste: calle pública con un frente a ella de 7.39
metros; al suroeste: Lidieth Obregón Obregón; al este: María Cristina Jiménez
Barboza y al oeste: Elena Luisa Leal Rosales. Mide: ciento cuarenta y nueve
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de cuatro
millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Denis Rosales. Cernas, Gilberto Lefebre Alvarado.
Expediente Nº:95-003479-0226-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
11 de noviembre del año 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019413778 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cien mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 314-04457-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número sesenta y cuatro mil
doscientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago de la provincia de
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Beneficiadora Santa
Elena S. A. con quebrada en medio; al sur, calle pública con 56.56 mts.,
Virgilio Castro Núñez y Vera Padilla Venegas; al este, Beneficiadora Santa
Elena S. A. y quebrada en medio; y al oeste, Marco Alberto Padilla Cascante.
Mide: tres mil cuatrocientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero
de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, con la base
de treinta y cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte,
con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Enrique De
Jesús Castro Padilla. Expediente: 18-010051-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019413783 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate
el vehículo MOT 430446, Marca Bajaj. Estilo Pulsar 180 DTS-I. Categoría
motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin
MD2A12DZ7FCA00104. Cilindrada 180 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
DJZCEA01839. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del
quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil
veinte con la base de un millón ciento catorce mil ciento veinticinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de febrero de dos
mil veinte con la base de trescientos setenta y un mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Warren Francisco Madrigal Madrigal. Expediente 18-004939-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2019.—Lic. Roberto
Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019413805 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones trescientos ochenta y seis mil
setecientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones
judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado según citas
2012-00285131-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 168473-000, la cual terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Aníbal Solano Calvo con 27.99; sur, Filiberto Madrigal
Blanco con 27.09, mts.; este, calle pública con 9.13 mts, oeste, Marco Aurelio
Gutiérrez con 8.85 mts. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con once
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001621-1963. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, con la base de quince
millones doscientos noventa mil ochenta y cuatro colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte, con la base de cinco millones noventa y seis mil
seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Campany S. A. y
Afines contra Gonzalo Amed Santana Santana. Expediente: 19-002075-1200-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez Tramitador.—( IN2019413806 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
tres millones doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 177488-000, la cual es
terreno para construir, lote E-17. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San
Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Hermógenes Araya Villavicencio y Walter Araya Mena; al este, lote E 16, y al
oeste, lote E 18. Mide: ciento treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y dos millones
cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte, con la base de diez millones ochocientos veinte mil seiscientos
ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Emilio de
Jesús Zúñiga Richmond, Johan Alonso
Zúñiga Richmond. Expediente Nº 18-008827-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019413808 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil novecientos dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
(citas: 354-05209-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas:
354-05209-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 354-05609-01-0902- 001),
servidumbre de aguas pluviales (citas: 2014-59458-01-0153-001), servidumbre de
aguas pluviales (citas: 2014-59458-01-0153-001), servidumbre de cloaca (citas:
2014-59458-01-1061-001), servidumbre de cloaca (citas: 2014-59458-01-1061-001);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128127-F-,
derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada FF 100 apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Juegos Infantiles ACL; al sur FF 99; al este Juegos Infantiles ACL y al
oeste acera que da con calle pochote área común libre. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos
mil veinte con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos veinticinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil
veinte con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Andrea Pamela Oliva Monge, Freyman Leonardo Picado Núñez. Expediente Nº
19-014434-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2019.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019413837 ).
En
este despacho, a las ocho horas cero minutos del quince de enero de dos mil
veinte; sáquese a remate; 1-) Elevador hidráulico, marca Ever-Enternal, hecho
en china de dos columnas, capacidad 4000 kgs, altura 4 mts., con motor
hidráulico CE 3 HP, 2850 RPM, 220 voltios, 16 AMP, tipo yc79-9-2a, con su
respectiva caja de control, en buen estado de uso y funcionamiento, en la suma
de ochocientos mil colones exactos. 2-) maquina desarmadora de llantas,
semiautomática, marca ce modelo sb10210, serie 8110422075, 110 voltios, peso
230 kgr, en la suma de seiscientos mil colones exactos. 3-) Maquina balanceadora
de llantas, marca Launch, hecha en china, modelo KWB402, serie 852110399002,
peso 65 kg, motor Power 210 W, 110 voltios, en la suma de un millón de colones
exactos. 4-) Engrasadora neumática, marca Gonher, hecho en México, color roja
número 109091, serie l55780814, peso 54.50 kg, presión máxima 115 PSI,
capacidad 30 kg, con sus respectivos accesorios la suma de trescientos mil
colones exactos. 5-) Para el receptor de aceite marca Samoa, CE, hecha en
España, serie 07D9721, presión 12 psi, capacidad para 17 galones, color blanco,
con sus respectivos accesorios, en la suma de doscientos cincuenta mil colones
exactos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, 1-) Para el elevador
hidráulico con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un 25%).
2-) Para la maquina desarmadora de llantas con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). 3-) Para la maquina
balanceadora de llantas con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un 25%). 4-) Para la engrasadora neumática con la base de
doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). 5-) Para el
receptor de aceite con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un 25%). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinte 1-) Para el elevador hidráulico con la base de doscientos mil colones
exactos (un 25% de la base original). 2-) Para la maquina desarmadora de
llantas con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original). 3-) Para la maquina balanceadora de llantas con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 4-) Para
la engrasadora neumática con la base de setenta y cinco mil colones exactos (un
25% de la base original). 5-) Para el receptor de aceite con la base de sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Servicios Unidos S. A. contra Carlos Alberto Alfaro Castro. Expediente N°
14-000902-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
06 de setiembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019413839 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos cuarenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento noventa mil trescientos once-cero cero cero
(190311-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa y tapias lote 5. Situada en el distrito 6 Santa Rosa, cantón 3 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Eduardo Arce
Arce; al sur, calle pública con 11 metros 40 centímetros; al este, Tomás
Alberto Arce Villalobos; y al oeste, Tomás Alberto Arce Villalobos. Mide:
trescientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano:
H-0866536-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta y cinco mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte
con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra 3 102 703570 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, John Gabriel Ordoñez Calvache. Expediente 19-008281-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del
año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019413842 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones setecientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; 1) Sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 166274, derechos 001 y 002 (correspondientes cada uno a un
medio de la nuda propiedad), la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Aníbal Artavia Esquivel; al sur, Artebell S.A.; al este, calle
pública con 6,688 mts.; y al oeste, Waldemar Ramírez y otro. Mide: noventa y
tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de
siete millones trescientos treinta y seis mil ochocientos veintidós colones con
ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil seiscientos siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de nueve millones setecientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y soportando usufructo; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número 166272, derechos 001 y 002 (correspondientes cada uno a
un medio de la nuda propiedad), la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Aníbal Artavia Esquivel; al sur, María Del Rosario
González Montero; al este, calle pública con 9,25 mts; y al oeste, Waldemar
Ramírez. Mide: ciento veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte,
con la base de siete millones trescientos treinta y seis mil ochocientos
veintidós colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos siete colones con
sesenta y un céntimos (25% de la base original). Se hace notar que el bien
subastado, finca de San José, matrícula 166272, corresponde únicamente a
derechos sobre la nuda propiedad, debiendo soportar el eventual adjudicatario
el derecho de usufructo que se encuentra vigente. Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Maritza De Los Ángeles Cedeño Ortega y Laura Patricia
Cedeño Ortega. Expediente: 19-002032-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda,. 19 de noviembre del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019413856 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones seiscientos cuarenta y seis mil
doscientos noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos mil ochocientos, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con siete metros setenta y cinco centímetros; al sur, José Emmanuel Méndez Calvo;
al este, José Emmanuel Méndez Calvo; y al oeste, José Emmanuel Méndez Calvo.
Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base
de nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinticuatro
colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de tres
millones ciento sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Thomas Orlando Ortiz Carranza, Troy Eliécer Vargas
Solís. Expediente N° 17-009070-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 30 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019413863 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número: BFJ891, marca: Toyota, estilo: RAV 4,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: negro,
vin: JT3HP10VXW7099754, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: no visible. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de enero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos
veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Freddy
Rojas Salguero contra Erik Alonso Rodríguez Blanco, Juan
Pablo Blanco Rodríguez. Expediente Nº 19-002256-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019413864 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos ochenta y cuatro
mil seiscientos quince colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 343-14785-01-0900-001 servidumbre
trasladada citas: 344-05858-01-0901-001 servidumbre trasladada citas:
344-05858-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 344-05858-01-0903-001
servidumbre trasladada citas: 344-05858-01-0904-001 servidumbre trasladada
citas: 344-05858-01-0909-001 servidumbre trasladada citas:
363-17860-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 363-17860-01-0902-001
reservas y restricciones citas: 382-19056-01-0901-001 servidumbre sirviente
citas: 396-15256-01-0006-001 servidumbre dominante citas: 396-15256-01-0012-001
servidumbre trasladada citas: 396-15256-01-0901-001 servidumbre trasladada
citas: 401-01804-01-0802-001 servidumbre trasladada citas:
402-15624-01-0900-001 servidumbre sirviente citas: 406-05835-01-0001-001
servidumbre sirviente citas: 406-05835-01-0002-001 servidumbre sirviente citas:
406-05835-01-0003-001 servidumbre sirviente citas: 406-05835-01-0004-001
servidumbre sirviente citas: 406-05835-01-0005-001 servidumbre sirviente citas:
406-05835-01-0006-001 servidumbre dominante citas: 406-05835-01-0007-001
servidumbre de paja de agua citas: 423-12591-01-0001-001 servidumbre de paso
citas: 423-12591-01-0004-001 servidumbre de paso citas: 436-15436-01-0002-001
servidumbre de paso citas: 446-00885-01-0006-001 servidumbre de paso
citas:459-15390-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 455822-000, la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 95 centímetros; al
sur, Inversiones la Lingolia Limitada; al este, Inversiones la Lingolia
Limitada y al oeste, Henry Vega Zamora. Mide: trescientos cincuenta y un metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
seis de febrero del año dos mil veinte con la base de treinta millones
seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero
del año dos mil veinte con la base de diez millones doscientos veintiún mil
ciento cincuenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Charston Cesar Aguiluz Parra,
Dubilia María Marín Rodríguez. Expediente Nº 19-003025-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Marjorie Wilson
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2019413865 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 369943-005 y 006, la cual es terreno lote 101 terreno con una
casa. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 102; al sur, lote 100; al este, alameda 14
c/6 m; y al oeste, lote 106. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte con la base de seis
millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de dos
millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Mauricio Araya
Morales, Grettel Clementina Vargas Alvarado. Expediente 18-022371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019413870 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de solar y con servidumbre de paso de 4 metros de ancho a
favor de lotes A y B. Situada: en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de. Colinda: al norte, calle pública con 13
metros 52 centímetros de frente; al sur, lote B; al este, Guillermina Hernández
Ramírez, y al oeste, Óscar Ríos Sánchez. Mide: trescientos
ochenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1642638-2013. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho
millones ciento cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte, con la base de
dos millones setecientos quince mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eber
Parrales López. Expediente Nº 18-002637-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019413871 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos noventa y siete mil cuatrocientos
ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
394-08673-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 394-08673-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 394-08673-01-0903-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil
doscientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa y
solar. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Álvaro y Eduardo
Elizondo Martíneze; al este James Chanceford y al oeste Álvaro y Eduardo
Elizondo. Mide: novecientos ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y ocho mil
ciento catorce colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de
doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y un colones con sesenta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis
Eduardo Elizondo Martínez, Marita De La Trinidad Borbón Hidalgo. Expediente Nº
19-004695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de octubre del año 2019.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019413874 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos ochenta y
seis mil noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos veintidós, derecho cero
cero cero, la cual es terreno con casa y garaje. Situada en el distrito 5-San
Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Pablo Chacón Matamoros; al sur, Noe Segura; al este, calle pública y al oeste,
Pablo Chacón Matamoros. Mide: ochocientos sesenta y un metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: A-0463191-1982. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve colones con
cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
febrero del año dos mil veinte con la base de ocho millones ciento noventa y
seis mil quinientos veintitrés colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Karla Mariam Miranda Chacón.
Expediente Nº 19-002646-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019413875 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones setecientos veintiséis mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0322-05699-01-0905-
001,0322-05777-01-0904-001,0380-013322-01-0900-001,0380-013322-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez
mil ciento sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Senén Saiz Villegas; al sur,
Rancho Los Luises S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Senes Saiz
Villegas. Mide: doscientos veinte metros con ocho decímetros cuadrados. Plano
L-0930442-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil
veinte con la base de nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de tres millones ciento
ochenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kimberly
Pamela Salazar Rodríguez. Expediente 19-002629-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de octubre del año 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora,
Juez Decisor.—( IN2019413878 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 309-05558-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 445555-000, la cual es terreno de
cafetales. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Dos Seis R E Sociedad Anónima; al sur, lote
segregado y calle pública lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz; al este, lote
segregado, Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz y
al oeste, lote segregado Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany
Hidalgo Cruz. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0968029-2004. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
trece de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones ochenta y
un mil quinientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de un
millón seiscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sindy Vanessa Fernández Jara contra Dos Seis R
E Sociedad Anónima, expediente N° 19-001811-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019413880 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 301-08895-01-0912-001 y servidumbre trasladada
citas: 330-04291-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 323654-000, la cual es terreno lote n 15 terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Compañía Cafetalera Carrizal del Norte
Sociedad Anónima; al sur Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad
Anónima; al este, calle publica a Guadalupe de Alajuela y al oeste Compañía
Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos treinta y
seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aida Susana
Pérez Calderón. Expediente Nº 19- 008856-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019413882 ).
En
este despacho, con una base de trescientos veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos seis mil seiscientos cincuenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San
Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Vista Real Vuela El Águila S. A.; al sur, calle pública con 41.17 metros; al
este, residencial La Pampa Número 2 S. A. y al oeste, calle privada con 41.75
metros. Mide: mil seiscientos noventa y siete metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de
febrero de dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero
de dos mil veinte con la base de ochenta millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Guillermo Rojas
Villalobos. Expediente N° 19-008206-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019413883 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos veintinueve-cero cero cero,
naturaleza: terreno para construir, situada en distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte,
Emilia Fallas Mora; sur, Emilia Fallas Mora; este, Emilia Fallas Mora; oeste,
calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados, plano: SJ-0133700-1993, para lo cual se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del
dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Isaías Guillermo Barrantes Morales contra Aida
Aracelly Jiménez Fallas. Expediente: 19-003914-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 23
de agosto del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019413884 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando
hipoteca citas: 2010-303394-01-0001-001, hipoteca legal Ley 9024 citas:
2017-590447-01-0287-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 363367-000, la cual es terreno para construir, bloque A, lote
45-A. Situada en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso
en medio Corporación Veinte-Veinte S. A.; al este, Corporación Veinte-Veinte S.
A.; y al oeste, Corporación Veinte-Veinte S. A. Mide: mil ciento sesenta y
nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0691899-2001.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Fabio Vargas Arroyo contra Asesorías Consultorías
e Inversiones La Llave Del. Expediente 14-002137-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del año
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019413885 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones novecientos catorce mil ochocientos veintinueve colones con setenta y
dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas número 319-13496-01-0901-001 y plaza de convalidación
(rectificación de medida) citas número 2016-764186-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número
241442-000, la cual es terreno construir 6F uno con 1 casa. Situada: en el
distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del Pilar Araya; al este, Jorge Luis Mora Soto, y al oeste, Carlos
Martín Guzmán Mejía. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil
veinte, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y seis mil ciento
veintidós colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base
de seis millones doscientos veintiocho mil setecientos siete colones con
cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Rivera Varela, Sofía Rivera Montero. Expediente Nº 19-001217-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019413886 ).
En
este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veintiocho mil setecientos catorce, derecho cero cero
tres-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa numerada
como B-tres. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2B; al sur, lote 4B; al este,
lote 17B y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
enero de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil
veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo
contra Cristóbal Martin González Venegas, Yendry Iveth Rodríguez Morales.
Expediente N° 18-005555-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 03 de setiembre del año 2019.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2019413887 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y seis, derecho
000, la cual es terreno lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito
8-San Antonio, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Jesús Elizondo Elizondo; al sur, Jesús Elizondo
Elizondo; al sureste, lote 5 y al suroeste, calle publica. Mide: doscientos
veinticuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil
veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte
con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Justina Solorzano Gaitán.
Expediente Nº 19-007611-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019413888 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 221, con una
casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda M; al este, INVU; y al
oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, con la base de diez millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la base de tres
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Llonder Rodríguez Madrigal.
Expediente: 19-004993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de octubre del 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro,
Jueza.—( IN2019413889 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos treinta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería
citas: 338- 03140-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 338-
03140-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-03140-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 310787,
derecho 000, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de. Colinda: al norte INVU; al
sur INVU; al este Alameda Lorenzo Salazar con 6m 42cm y al oeste INVU. Mide:
ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la
base de dieciocho millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos
mil veinte con la base de seis millones ciento treinta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alberto Fernández Retana,
Joselyn Melina Real Salgado. Expediente Nº 19-015939-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
octubre del año 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2019413890 ).
En
este despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2018-59398-01-0010-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 228708-000, la cual es terreno
con 1 casa y patio. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Florencio
Rodríguez Hidalgo; al este, Florencio Rodríguez Hidalgo y al oeste, Arnoldo
Rodríguez Quirós. Mide: doscientos un metro cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la
base de trece millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte
con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra William Otoniel Araya
Arias. Expediente N° 19-002631-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2019413891 ).
En
este Despacho, con una base de dos mil treinta y siete dólares con ochenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLD490, marca: Hyundai, estilo. Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, color: gris, año: 2012, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, con la
base de mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil
veinte, con la base de quinientos nueve dólares con cuarenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fox Capital Sociedad Anónima contra Dave Anthony
Mc Farlane Mc Kenzie. Expediente: 19-007149-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019413892 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos veinte mil ciento
cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas BML289. Marca: Chevrolet.
Estilo: Trax LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Número chasis:
3GNCJ7CE4HL130069. Año fabricación: 2017. Color: vino. Nº motor: 2H0162235047.
Cilindrada: 1800 cc. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones
trescientos noventa mil ciento seis colones con un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con
la base de dos millones ciento treinta mil treinta y cinco colones con treinta
y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credimovil S. A. contra Isaac Manuel Sancho Rodríguez. Expediente
19-008287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19
de noviembre del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2019413893 ).
En
este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Amancio Rojas Cruz; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al
este, calle pública de 14 metros de ancho y al oeste, José Amancio Rojas Cruz.
Mide: doscientos seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Marianela Garro Segura. Expediente N° 19-005159-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 07 de noviembre del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Decisor.—( IN2019413894 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte (08:00 hrs 24/01/2020),
y con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa mil noventa colones
con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos ochenta y
siete cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 28 terreno para la
agricultura. Situada en el distrito tercero Guaycara, cantón siete Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asentamiento I.M.A.S; al sur,
lote 30-1; al este, calle pública y al oeste, quebrada y lote 43. Mide: ciento
veintitrés mil ciento sesenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Según plano P-0434046-97. Para el segundo remate: se señalan las
ocho horas del siete de febrero del dos mil veinte (08: 00hrs 07/02/2020), con
la base de doce millones trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y
siete con cincuenta y tres céntimos (con la rebaja del 25% de la base original)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de febrero de
dos mil veinte (08:00 hrs 21/02/2020) se realizará un tercer remate, con la
base de cuatro millones ciento veintidós mil quinientos veintidós colones con
cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Navarro Ávila y
Ramona Aguilar García, expediente N° 19-000107-0419-AG.—Juzgado Agrario
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de noviembre de
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413963 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil seiscientos diecinueve dólares con
treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo DLC-009, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, serie: 9FBBSRALSEM985518,
cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, potencia: 82 KW, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, con la
base de siete mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de enero de
dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares
con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Deli Café Sociedad Anónima. Expediente: 19-009160-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019414010 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 395-00393-01-0815-002condic ida
ref:0000 Ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis, derecho 000, la
cual es terreno para la agricultura lote 17. Situada en el distrito 2-LA
Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
parcela 18; al sur, calle publica y parcela 15-1; al este Quebrada y al oeste
calle pública. Mide: quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base
de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de diez mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Chía Hua Fang Liu contra Pro Reciclajes
Centroamericanos S.A. Expediente Nº 19-001969-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de noviembre del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019414024 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante citas: 333-06496-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
333-06469-0902-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
343-01333-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0906-001. servidumbre trasladada citas:
343-01333-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 343-01333-01-0909-001, servidumbre trasladada
citas: 343-01333-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
343-01333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Miramar,
cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 10 metros; al sur, Olga Salas; al este, Macedonio Méndez Elizondo, y al oeste, Macedonio Méndez Elizondo.
Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y veinticinco minutos del
catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de trece millones quinientos
ochenta y seis mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y veinticinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y
siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sidney Douglas Hines Gómez. Expediente Nº
19-000008-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
03 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019414043 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cuarenta
y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BDQ462, marca: JMC, estilo: N350, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LEFDJDBB5EHP00062, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x4, número chasis: LEFDJDBB5EHP00062, año fabricación:
2014, color: plateado, vin: LEFDJDBB5EHP00062,
N° motor: JX4D24A4LCCP20774, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos treinta
y seis mil ochocientos nueve colones con treinta y tres céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la
base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos tres colones con
once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Sylvia Elena Gómez Picado. Expediente Nº
18-008502-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 noviembre
del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2019414129 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
diecisiete mil novecientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
297-02912-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-565687-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte
mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
de jardín con una casa. Situada: en el distrito 3-San Rafael,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Bencorf S. A.; al sur, FM Dessaint S. A.; al este, río Convento, y al
oeste, calle pública. Mide: mil ciento veinte metros cuadrados.
Plano: SJ-1503687-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil veinte, con la base de ciento sesenta y tres mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares con ochenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la
base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con
noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Alex Eskandar Khajavi, Blacklash
Allocations Alpha Limitada. Expediente Nº 18-005215-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019414181 ).
En la puerta exterior de este Despacho y con
una base de cuarenta millones doscientos veintidós mil ciento dieciocho colones
con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 364635, derecho 000, la cual es
terreno café con 1 casa. Situada: en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía. Agric. San Luis de Parrita S. A.; al sur, Iglesia de Jesucristo Ult.
Días; al este, Cía. Agric. San Luis
de Parrita S. A., y al oeste, calle y otros. Mide: ciento ochenta y seis metros
con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta millones
ciento sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve colones con diez céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil
veinte, con la base de diez millones cincuenta y cinco mil quinientos
veintinueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elvia del Socorro Espinoza Quirós. Expediente Nº 19-006880-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 18 de noviembre del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano,
Jueza Tramitadora.—( IN2019414190 ).
Se
hace saber, que ante este despacho se tramita el expediente N°
16-000042-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Tania María Ureña Jiménez quien es mayor, estado civil divorciada una
vez, vecina de San Gabriel de Aserrí, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0684-0679, profesión educadora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y café. situada en el distrito
San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, José Joaquín Ureña Moreno; al este, José María Ureña Moreno y
al oeste, José Joaquín Ureña Moreno. Mide: dos mil novecientos treinta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1860860-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en deslindar el inmueble, mantener los
inderos y brindar mantenimiento al cultivo de café. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Tania María Ureña Jiménez. Expediente N°
16-000042-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019412795 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
19-000109-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeinor
Arias Rojas quien es mayor, soltero, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de
Heredia, portador de la cédula número 0401580879, c.c. Heiner Arias Rojas,
operario, a fin de inscribir a nombre de la sucesión de Gladys Rojas Rojas y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de construcción. Situada
en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con Gilberto Arias Alfaro; al este, con Heiner Arias Rojas; y
al oeste, con Teresa Soto Rojas. Mide: ochenta y cinco metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones seiscientos diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble
en 1980, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construir y habitar el bien
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeinor Arias
Rojas c.c. Heiner Arias Rojas. Expediente 19-000109-0504-CI-9.—Juzgado Civil
de Heredia, 13 de febrero del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto,
Jueza Coordinadora.—1 vez.—( IN2019412799 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-100890-
0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Natalia Azofeifa Gómez, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de
casa, cédula: 6-118-173, vecina de Los Ángeles de La Fortuna, 100 metros oeste
del aeropuerto, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito siete La Fortuna,
cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rigoberto Cordero Alfaro; al sur, calle pública con un frente de 38,15 metros;
al este, Miriam Rojas Díaz; y al oeste, Rigoberto Cordero Alfaro. Mide: 1.214,14 cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de la
señora María Luisa Rojas Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
9-064-168 vecina de Los Ángeles de La Fortuna un km este de la iglesia
católica. Con dicha señora no me une ningún parentesco, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de una casa, siembra de pasto y mantenimiento del inmueble. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Natalia Azofeifa Gómez.
Expediente 04-100890-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 28 de abril del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2019412842 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000375-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de
Yessenia Mora Esquivel, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
San Rafael, Heredia, portadora de la cédula número 0110460579, profesión
Psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo.
Colinda: al norte, con María Delia Espinoza Solano; al sur, con calle pública
con catorce metros con ochenta y siete centímetros; al este, con María Delia
Espinoza Solano; y al oeste, con Paola Chinchilla Angulo. Mide: trescientos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, rondas, chapias y además mantenerlo limpio, le hemos
construido de alambres de púas una cerca alrededor del mismo. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Yessenia Mora Esquivel. Expediente:
19-000375-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de noviembre del
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019413079 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000079-
0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Yahaira María Garita Araya quien es mayor, casada una vez, vecina de Cartago,
Turrialba, Colorado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0304040637, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Adrián Coto Rivel; al este, calle pública y al
oeste, calle pública. Mide: 85 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en una casa de habitación cultivo de árboles frutales y otras
especies. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yahaira María
Garita Araya. Expediente Nº 16-000079-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), Turrialba, 26 de
enero del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019413108
).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Indalecio Antonio Segura Campos, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio técnico de Telecomunicaciones, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0600540662 y vecino de Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-000288-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 14 de
octubre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019412641 ).
Daniel
Gamboa Pereira, notario público. Emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión de Gerardo Hernán Cordero Loaiza, cédula
tres-ciento ochenta y nueve-cero veintinueve, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Asimismo, deben señalar lugar o medio para que, reciban sus notificaciones.
Expediente número 01-2019. Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario público,
domiciliado en Turrialba, Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, tel.
2556-6414, fax 2556-8476.—Turrialba, 25 de noviembre de 2019.—Lic. Daniel
Gamboa Pereira, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019412685 ).
Se
hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Leticia Fonseca Zúñiga, mayor, estado civil casada, ama de casa, con
documento de identidad uno-trescientos noventa y cinco-ciento sesenta y tres
(0103950163), y vecina de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000175-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 20 de noviembre del año
2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019412706 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Otton Marcelo Madrigal Meza, mayor, estado civil casado,
profesión topógrafo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0303420230, y vecino de San Pablo de León Cortés. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000313-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de agosto del año 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019412755 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del José
Luis Picado Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
San Pablo de León Cortés, Barrio El Rosario, doscientos cincuenta metros al
sureste de la Capilla, para que, dentro del plazo de ley contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; en el
proceso sucesorio abierto en sede notarial número 01-2019; en la notaría de la
licenciada Gabriela Varela Solano, se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412770 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Rosa Fallas Muñoz, a las
15:00 horas del 10 de agosto del 2019, y comprobado el fallecimiento de los
señores Atiliano Fallas Umaña, cédula N° 1-168-581, y Bernarda Aurora de Jesús
Muñoz Rodríguez, cédula N° 4-064-292, quienes en vida fueron ambos mayores,
casados una vez, cónyuges entre sí, vecinos de Heredia, Flores, Santa Marta,
contiguo al puente divisorio con Mercedes Sur, a las 19:15 horas del 23 de
agosto de 2019, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab
intestato acumulado de ambos causantes. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Heredia, Flores,
Llorente, Urbanización Siglo veintiuno, casa a a-10. Teléfono 83339189. 3 de
diciembre de 2019.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019412775 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Enilda Chavarría Aguilar, mayor, casada una vez,
oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número 0103650642, y
vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000033-1726-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 12 de noviembre del año 2018.—Msc. Walter Obando
Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2019412779 ).
A
solicitud de la señora Damiana Obando Obando, mayor, soltera, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiséis-cero setenta
y dos, vecina de San Joaquín de Colorado de Abangares, cincuenta metros este
del Ebais; Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente
proceso sucesorio de Elvis Gerardo Romero Obando, mayor, soltero, oficial de
seguridad, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos diez-cero
treinta y siete, vecino de San Joaquín de Colorado de Abangares, cincuenta
metros este del Ebais; para que, se apersonen ante esta notaría, a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan en el plazo de treinta días,
a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial,
la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares,
Guanacaste. Fax: 2662-1980. Correo electrónico zadyulloa@hotmail.com.—Guanacaste,
22 de noviembre del año 2019.—Licda. Zady Nathalia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019412787 ).
Mediante
acta de apertura con fecha de 29 de noviembre del 2019, ante esta notaría, por
Lizette Yadira Artavia Álvarez, cédula de identidad número 2-0317-0343 y Delfín
Gerardo Zúñiga Chavarría, cédula de identidad número 2-0285-0622; y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato, de quien en vida fue: Maryan Lizette Zúñiga Artavia, mayor, soltera,
plataformista, vecina de Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa 1-c,
cédula de identidad número 2-0706-0821. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Julio Aguilar Soto. Notario público
con oficina en Alajuela, 175 metros norte de los Tribunales de Justicia.
Teléfono 2443-3358.— Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—( IN2019412831 ).
Se
emplaza a todos los interesados, cítese a herederos, legatarios y en general a
todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Jorge Sancho Bolaños,
quien fue mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad
número dos-cero doscientos catorce-cero doscientos cincuenta y uno, vecino de
San José, Pérez Zeledón, Repunta, setecientos cincuenta metros al norte de la
Escuela; para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos
mil diecinueve. Notaría del Lic. Olman Vargas Cubero. San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del Parque, en
Vargas Abogados, segundo piso.—San Isidro de El
General, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019412843 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Eladio Villalobos Rosales, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número 6-0037-0986, y vecino de Alajuela, Invu Las Cañas,
Urbanización La Primavera, casa número 17, para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; Expediente N° 2019-001. Notaría de la
licenciada Ana Patricia Calderón Espinoza, Alajuela centro, El Llano,
Residencial Don Bosco, casa 81 A, Teléfono 4702-6596.—Licda. Ana Patricia
Calderón Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019412846 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Iria María Arias Acón, mayor de edad,
casada una vez, profesora pensionada, con cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y siete-cero seiscientos, vecina de San José, Moravia,
San Vicente, cuatrocientos metros al este de Bar la Unión, para que, dentro del
plazo máximo de quince días, hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Esta
notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial
mediante el expediente N° 002-2019. Notaría de la Licda. Hazell Ahrens Arce,
con oficina en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro,
Condominio El Socorro, N° 11. Teléfono 2235-6623 y/o 8322-3721, correo hazel@salgado-ahrens.com.—Heredia, dos de diciembre de
2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019412894 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: José Gustavo Rivera Ulloa, mayor, viudo, jubilado,
costarricense, con documento de identidad N° 0300970723, y vecino de Cartago,
Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000706-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de octubre del año 2019.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019412899 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Luis Salas Benavides,
quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 2-195-926,
casado una vez, agricultor, con domicilio 200 metros al sur de la Plaza de
Deportes, en San Vicente, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que,
dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo
Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 0003-2019. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 3 de diciembre de 2019.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—( IN2019412908 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Adelice Borbón Zúñiga, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0103390523, y vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización
El Progreso casa número 28. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000036-1046-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 24 de setiembre
del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019412913 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Gumercindo Alvarado Pérez,
mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número dos-ciento cuarenta y
ocho-cuatrocientos noventa y nueve, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, de la
Escuela La Piñera, 150 metros este; para que, dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio número 19-000048-1046-CI (125-19) de
Gumercindo Alvarado Pérez.—Juzgado Civil de Buenos
Aires, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2019412914 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Clodomira García Rodríguez, mayor, divorciada, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad N° 0400550026, y vecina de
Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, con el apercibimiento, de
que, si no lo hacen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 09-100042-0239-CI-4.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 09 de octubre del año 2019.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo
Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019412969 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Soledad Castillo Blandón, mayor, soltera, oficios
domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800650167 y
vecina de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 17-000006-1143-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07
de octubre del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2019412986 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Antonia Lía Zeneida Campos Chaves, mayor, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0400379935; y Antonio Fernández
Vásquez, mayor, barbero, costarricense, con documento de identidad 0100686011, ambos
vecinos de San Joaquín de Flores, Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000455-0504-CI-7.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de mayo del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019412989 ).
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los
interesados de la sucesión de quien en vida se llamó María de Los Ángeles
Abarca Gutiérrez, quien era menor de edad, costarricense, soltera, estudiante,
vecina de Sardinal de Carrillo, con número de cédula 1-1524-0896; para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer
valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que
si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio de María de Los Ángeles Abarca Gutiérrez. Expediente Nº
16-100094-0642-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Carrillo, Guanacaste, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—( IN2019413022 ).
Ante
esta notaría comparecieron los señores (i) Edgar Jesús de la Trinidad; (ii)
Jose Gerardo de la Trinidad; (iii) Eli, conocido como Ali; (iv) Lidia Carmen;
(v) Rosa Ana; (vi) Inocencia María del Carmen; (vii) Ignacio Gerardo de J;
(viii) Carlos Gerardo; (ix) Francisco; (x) Santiago; y (xi) Irene, todos de
apellidos Rodríguez Mora, de conformidad con el artículo 126 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y 129 y siguientes del Código Notarial,
solicitaron la tramitación del sucesorio extrajudicial de su hermano quien en
vida fue Manuel Enrique Rodríguez Mora, quien en vida fue mayor de edad,
soltero, no trabajaba, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia de
Pozos de Santa Ana, cien metros norte, casa a mano derecha, cédula de identidad
número uno-cero ochocientos ocho-cero setecientos, todo lo cual consta en la
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil doce ante esta notaría, bajo la escritura doscientos uno
del tomo tres del notario Francisco Eduardo Montes Fonseca. Se cita y emplaza a
los interesados, para que, dentro de los próximos quince días, siguientes a la
publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir
a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto,
la que se encuentra situada en San José, Santa Ana, Urbanización Río de Oro, de
la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este,
trescientos metros norte, casa color amarilla.—San José, treinta de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2019413028 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Consuelo Rertana Robles, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-cero
cuarenta y cuatro, y Brígido Gerardo León Solano, mayor, de edad, casado una
vez, verdulero, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y
nueve-setecientos ochenta y cinco, y ambos vecinos de Dulce Nombre, La Unión,
del Hospital Chacón Paut, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta al sur,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2019-SN. Licda. Rita Calderón Alfaro,
notaria pública, ubicada en San José, Francisco Peralta, 75 metros sur de la
Farmacia Galeno.—Licda. Rita Calderón Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019413035 ).
Los
herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Rolando Alberto
Mora Umaña, cédula de identidad N° 1-0523-0321, casado una vez, abogado, vecino
de San José, Puriscal, Santiago, Barrio Corazón de María, cuatrocientos metros
sureste del Colegio Técnico, casa a mano derecha después del Taller mecánico; y
que los únicos y universales herederos del causante son: La cónyuge supérstite
Roxana Annia Lorena Durán Víquez, cédula de identidad N° 2-0348-0588, los hijos
Alberto José Mora Durán, cédula de identidad N° 1-1381-0711, Lucía Mora Durán,
cédula de identidad N° 1-1468-0621, solicitando la tramitación en sede notarial
del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá
apersonarse a mi oficina, situada en San José, Puriscal, Santiago, setenta y
cinco metros norte del Banco Popular, Edificio ZUMA, segunda planta, dentro de
los treinta días hábiles, siguientes a la publicación del edicto, para hacer
valer sus derechos. Expediente N° 01-2019.—Puriscal, veinticinco de noviembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie del Jesús
Azofeifa Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019413058 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Manuel Chaves Peraza, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102390837 y vecino de Pococí,
Cariari, Campo Cuatro, 1 kilómetro al oeste de la escuela de la localidad, a
mano derecha, casa cemento, color verde. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000293-0930-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019413060 ).
Se
hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N°
19-000157-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Leroy Jorge Thomas
Thomas, mayor, divorciado en unión libre, pensionado, costarricense,
domiciliado en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de
identidad número 7-041-549. Se indica a las personas presuntas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 30 de octubre de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra,
Juez.—1 vez.—( IN2019413063 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Basilia De Jesús Zambrana Delgado, mayor, estado civil
soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201930355 y vecina de Llorente de Flores de Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000982-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019413072 ).
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 y 130 del Código Notarial y
artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados de quien en vida fuera: Rosa Eunice
Rodríguez Chaves, mayor, divorciada, profesora pensionada, cédula de identidad
número 2-275-632, vecina de San José, Tibás, de la Escuela Jesús Jiménez, 150 m
al este y 50 m al sur, casa 33, para que, dentro del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, a hacer
valer sus derechos, apercibidos, de que, si así no lo hicieren la herencia
pasará a quienes corresponda. Expediente N° 001-2019, Sucesorio en sede notarial.—San Pedro, Montes de Oca, 18 de noviembre del
2019.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019413117 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Ricardo
c.c. Richard Guevara Martínez, quien en vida fue mayor, casado dos veces,
pensionado, con cédula número 1-0270-0205, y vecino de San José, Alajuelita,
para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en la ciudad de San José, calle
19, avenidas 2 y 6, N° 236, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.—Licda. Yolanda
Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019413118 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Jorge
Ávila Porras, quien fuera mayor, casado una vez, homeópata, con cédula número
2-0134-0442, y vecino de Heredia, Santo Domingo, para que, en el plazo de 15
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi
oficina, situada en la ciudad de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, N° 236, a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2019. Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019413119 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Carlos
Barquero Restani, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula
número 1-0411-0941, y vecino de San José, Rohrmoser de Pavas, para que, en el
plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina, situada en la ciudad de San José, calle 19, avenidas
2 y 6, N° 236, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.—Licda. Ligia Mayela Arce
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019413120 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marilyn Cerdas Araya, a las
ocho horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento de Didier Arturo Cerdas Bojorges, mayor de edad, divorciado,
desempleado, vecino de San José, Desamparados, Linda Vista, Río Azul, de la
Pulpería Gemelos número uno, veinticinco metros al este, con cédula de
identidad número uno-ochocientos trece-seiscientos sesenta y cinco, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Javier Eduardo
Luna Montero, en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Lachner, tercer
piso. Teléfono 8898-0250. Tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019413144 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Antonio Vargas
Quesada, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos catorce, vecino de
Buenos Aires de Puntarenas, del Colegio, cien metros al sur y cincuenta metros
al oeste, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente N° 005-2019.
Sucesión de Álvaro Antonio Vargas Quesada. Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(
IN2019413210 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ilma María Gutiérrez Alvaria
conocida como Irma María Gutiérrez Russell y José Antonio Gutiérrez Foster, a
las diecinueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, y
comprobado el fallecimiento de Fernando Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cero veintiocho-cero
seiscientos cincuenta y dos, y Olga Oliva Alvaria Russeda conocida como Olga
Foster Russell, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad siete-cero cero
treinta y tres-cero cuatrocientos sesenta y nueve, ambos vecinos de Limón,
fallecido el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve en Hospital
Tony Facio, Limón, y veinte de enero del dos mil nueve en Centro, Central,
Limón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio acumulado ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente
N° 0001-2019. Notaría de la licenciada Sonia María Saborío Flores, teléfono
2758-3217, fax 2758-3053. 28 de noviembre del 2019.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019413218 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Alfredo Bartolomé
del Socorro Montoya Montoya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
cinco-cero cero siete uno-doscientos trece, vecino de Liberia, Urbanización
Felipe Pérez, a fin que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, en Liberia, Barrio La Guaria, del Cuerpo de Bomberos 200
metros al norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
caridad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo el
Expediente N° 006-2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria, código
11138.—1 vez.—( IN2019413241 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores Diana Marcela Pérez González y Michelle Dayana
Pérez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 19-000129-1591FA, asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a
las trece horas y cuarenta y un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019394195 ). 3.
v. 2. Alt.
Se hace saber que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Graciela María Villabolos Delgado,
mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Heredia, cédula de identidad número
0401730159, con respecto a la supuesta ausencia de Roberto Esteban Solano
Fallas, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Heredia, cédula de
identidad número 0108210583. Se ha nombrado curadora provisional para
representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Graciela María
Villabolos Delgado, cédula de identidad número 0401730159, demás calidades
antes indicadas. Nota: Publíquese tres veces en días consecutivos en un diario
de circulación nacional (Artículo 181.1 del Código Procesal Civil). Expediente
N° 19-000091-1630-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de noviembre del
año 2019.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora.—(
IN2019411896 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores de edad Aneliz Sofia y Edgar ambos
de apellido Arce Leal, ambos hijos de quien en vida fue la señora Gilma María
Leal Contreras y el señor Edgar Roberto Arce Boza, esto por haber sido
nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en
la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-000731-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia),
20 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de
Familia.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412945 ). 3 v. 1.
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Maricela Adriana Carvajal Ramírez, documento de identificación N°
1-1244-0921, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por
Juan Sebastián Saldarriaga Ramírez, bajo el expediente N° 14-000364-0187-FA,
donde se dictó la sentencia 969-2019 de las catorce horas y cincuenta y siete
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve que en lo interesa
dice: “...Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio
promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Juan
Sebastián Saldarriaga Ramírez, ciudadano colombiano, cédula de residencia N°
1170134119, y pasaporte de su país número C 98703512 contra Maricela Adriana
Carvajal Martínez, cédula de identidad N° 1-1244-921, alimentos: acudan las
partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes
gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en
este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el
supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y uno; folio doscientos
treinta y tres; asiento cuatrocientos sesenta y cinco. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412747 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000389-0292-FA, Damaris
Arguedas Fuentes y Rodolfo Vinicio Leandro Jiménez, solicitan se apruebe la
adopción directa conjunta de la persona menor de edad Gael Andrés Barrantes
Arguedas. Se concede a las personas interesad as el plazo de cinco días para
formular oposiciones por escrito exponiendo los motivos de su disconformidad e
indicando las pruebas en que fundamenta.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año
2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412748 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza de familia del juzgado segundo de familia
de san José, se le hace saber a Luis Ramírez González, de nacionalidad cubana,
documento de identificación 84061909306 y Melania de Los Ángeles Fallas
Ramírez, cédula de identidad número 1-1033-379, ambos de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 14-000629-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República contra Luis Ramírez González y Melania de
los Ángeles Fallas Ramírez y se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2019001256 de las doce horas y veintinueve minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: .. Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis,
14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Luis Ramírez
González, de nacionalidad cubana, documento de identificación 65112931994 y
Melania de los Ángeles Fallas Ramírez, cédula de identidad número 1-1158-293.
2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos
setenta y dos, folio trescientos dieciocho, asiento seiscientos treinta y seis,
de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3)
Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor Luis Ramírez González,
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo
acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Luis Ramírez González 4) Se exonera a ambas costas a las partes demandadas
(artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias.
Juez de Familia.—Juzgado de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412749 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Jair Robio Rodríguez, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número CC-16949238, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 14-000393-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República contra Jair Orobio Rodríguez y Yelissa De
Los Ángeles Cerdas Calvo y se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
22019001242 de las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:...Por Tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis,
14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jair Orobio
Rodríguez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-16949238 y
Yelissa De Los Ángeles Cerdas Calvo, cédula de identidad número 1-1339-369 2)
Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos
setenta y cinco, folio tres-cientos treinta y tres, asiento seiscientos sesenta
y cinco, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José.
3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor Jair Orobio Rodríguez ,
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo
acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Jair Orobio Rodríguez 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de
nacimiento del menor Dariana Nicole Orobio Cerdas, inscrito en la Sección de
Nacimientos de San José, tomo dos mil ciento dos, asiento doscientos noventa y
dos , para que el menor pueda llevar los apellidos Cerdas Calvo, de ahora en
adelante. 5) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Jair
Orobio Rodríguez por medio de curador procesal y a la demandada Yelissa De Los
Ángeles Cerdas Calvo, por haberse allanado y haber colaborado con el proceso
(artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias.
Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412750 ).
Msc.
Diana Patricia Rojas Elizondo Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose;
hace saber a la señora Anyber Holguín Guzmán (documento identidad 003195721) y
al señor Geison Andrés Porras Calderón, (cédula de identidad 1-1225-0897),
ocupación y paraderos desconocidos que en el Proceso Abreviado de Nulidad de
Matrimonio planteado en su contra por la Procuraduría General de la República,
expediente número 14- 001003-0186-FA se dictó la sentencia que en lo conducente
dice: “ sentencia de primera instancia N° 262-2019 Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José. A las siete horas y treinta y ocho
minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: 1) A) B) C) D) E)
II) III) 2) 3) Considerando: I.—Hechos probados. a) b) II. —Hechos no probados:
III. —IV.— V.— VI.—. Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas, este proceso de nulidad de matrimonio
formulado por el estado contra los señores Geison Andrés Porras Calderón y
Anyber Holguín Guzmán se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin
lugar la presente demanda. 2) Notifíquese a los dos demandados Geison Andrés
Porras Calderón y Anyber Holguín Guzmán la parte dispositiva de esta sentencia
por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y
personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar en concepto de
honorarios de curador procesal a los licenciados Gerardo Sánchez Rodríguez, con
cédula de identidad número 1-0394-0427 y Guiselle Mora Rojas, con cédula de
identidad número 1-0472-0817, la suma de Cincuenta mil colones exactos a cada
uno de ellos, sumas que se girarán por parte de la Administración de este
Circuito Judicial.- Msc. Marilene Herra Alfaro.
Jueza.” Expediente NO. 14-001003-0186-FA nulidad matrimonio.—San
José. 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019412765 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José, se le hace saber a Rosaida Ramos Rodríguez, de
nacionalidad cubana, documento de identificación 65112931994, de domicilio
desconocido y Allan Gustavo Gutiérrez Pérez, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 1-1158-293, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-001017-0187-FA establecida por la Procuraduría General de
la República contra Rosaida Ramos Rodríguez y Allan Gustavo Gutiérrez Pérez y
se ordena notificarles por edicto, la sentencia Nº 2019001251 de las doce horas
y cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve que
en lo conducente dice: …Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se
declara nulo el matrimonio de Rosaida Ramos Rodríguez, de nacionalidad cubana,
documento de identificación 65112931994 y Allan Gustavo Gutiérrez Pérez, cédula
de identidad número 1-1158-293. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial
inscrito al tomo cuatrocientos ochenta y nueve, folio ciento ochenta y seis,
asiento trescientos setenta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de Puntarenas. 3) Comuníquese a la Dirección General del
Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor
de la señora Rosaida Ramos Rodríguez, tendiente a otorgarle la residencia y al
Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la
carta de naturalización de la demandada Rosaida Ramos Rodríguez. 4) Se condena
a ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil.
Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412766 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Luis Carrasquilla Zabaleta, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número 72045548, de domicilio desconocido, que
en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 14-001070-0187-FA, establecida por la Procuraduría
General de la República contra José Luis Carrasquilla Zabaleta y Alejandra
Zúñiga Camacho y se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2019001253 de
las quince horas y doce minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecinueve que en lo conducente dice: ...Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de José Luis Carrasquilla Zabaleta,
ciudadano colombiano, pasaporte de su país N° 72045548 y Alejandra Zúñiga
Camacho, cédula de identidad número 1-1316-780. 2) Anulase la Inscripción del
acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y tres, folio ciento
treinta y uno, asiento doscientos sesenta y dos, de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General
del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en
favor del señor José Luis Carrasquilla Zabaleta, tendiente a otorgarle la
residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente
a otorgar la carta de naturalización del demandado José Luis Carrasquilla
Zabaleta 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento
del menor Arjeen Dionicio Carrasquilla Zúñiga, inscrito en la Sección de
Nacimientos de San José, tomo dos mil ciento dos, asiento doscientos noventa y
dos, para que el menor pueda llevar los apellidos Zúñiga Camacho, de ahora en
adelante. 5) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado José
Luis Carrasquilla Zabaleta por medio de curador procesal y a la demandada
Alejandra Zúñiga Camacho, por haberse allanado y haber colaborado con el
proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. — Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412767 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Sandra Yaneth Iriarte Segura, Yeimi Javier Camacho López, documento de
identidad N° CC29110540, 0701520379, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000102-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2019001029.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las trece horas y
nueve minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Por tanto. Con
fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan las
excepciones de prescripción y falta de derecho. Se declara con lugar la
presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente
se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a
Javier Camacho López, cédula de identidad número 7-152-379, con Sandra Yaneth
Iriarte Segura, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC
29110540, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.
Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las
citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del
partido de San José, tomo 478, folio 440, asiento 881. 3. Comuniques al
Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se
anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya
presentado la demandada Sandra Yaneth Iriarte Segura, con base en el matrimonio
mencionado. 4. Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes,
por haber litigado de buena fe, de conformidad con lo que establece el artículo
223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos
familiares, según Ley N° 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263
del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza
de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Sandra Yaneth Iriarte Segura, Yeimi
Javier Camacho López. Expediente Nº 15-000102-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 07 de octubre
del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412768 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, María de los Ángeles Balarezo Arias,
documento de identidad 069427, 0700570410, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000788-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2019001022. Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las quince horas y dos minutos del primero de octubre de dos mil
diecinueve. Por tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de
derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la
inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara
la inexistencia del matrimonio que une a María de los Ángeles Balarezo Arias,
cédula de identidad número 7-057-410, con Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, de
nacionalidad cubana, documento de su país número P069427, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a
anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 384, folio 162,
asiento 323, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3.-
Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que
haya presentado el demandado Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, con base en el matrimonio
mencionado. 4.- Costas: no se condena en costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.-
Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República
contra Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, María de los Ángeles Balarezo Arias;
expediente Nº 15-000788-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019412792 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace
saber a Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, María de Los Ángeles Balarezo Arias,
documento de identidad 069427, 0700570410, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000788-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2019001022. Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las quince horas y dos minutos del primero de octubre de dos mil
diecinueve. Por tanto, Con fundamento en las razones expuestas y citas de
derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la
inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.-Se
declara la inexistencia del matrimonio que une a María de Los Ángeles Balarezo
Arias, cédula de identidad número 7-057-410, con Gonzalo Reinaldo Herrera
Quesada, de nacionalidad cubana, documento de su país número P069427, tornando
nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.-Proceda el
Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes,
inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 384,
folio 162, asiento 323, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José. 3.-Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que
haya presentado el demandado Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, con base en el
matrimonio mencionado. 4.-Costas: No se condena en costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621.
5.-Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República
contra Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, María de Los Ángeles Balarezo Arias;
expediente Nº 15-000788-0187-FA—Juzgado Segundo de Familia de San José,
07 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412793 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Alejandro Parra Bustamante, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número CC 16946411, de domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente N° 15-000973-0187-FA, establecida por la
Procuraduría General de la República contra Alejandro Parra Bustamante y Mónica
Vargas Monge y se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2019001255 de
las dieciocho horas y dieciséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecinueve que en lo conducente DICE: POR TANTO: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Alejandro Parra Bustamante, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número CC 16946411 y Mónica Vargas Monge,
cédula de identidad N° 1-1239-587 2) Anulase la inscripción del acto
matrimonial inscrito al tomo quinientos cuatro, folio cuatrocientos veintiuno,
asiento ochocientos cuarenta y uno, de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de
Alejandro Parra Bustamante, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de
naturalización de Alejandro Parra Bustamante 4) Sin especial condenatoria en
costas, por litigar Alejandro Parra Bustamante por medio de curador procesal y
a Mónica Vargas Monge, por haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412794 ).
Msc.
Patricia Méndez Gómez Jueza del Juzgado Primero de Familia De San Jose; hace
saber a Raiky García Toledo, documento de identidad 74110224421, Técnico, que
en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo
el expediente número 16-000110-0186-FA donde se dictó la sentencia número:
2019001069 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de
octubre de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva literalmente dice:
Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el
matrimonio de Raiky García Toledo ciudadano cubano, pasaporte de su país número
74110224421 y Débora Esther Barrantes Vargas cédula de identidad número
1-1351-0058. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo
cuatrocientos setenta y seis, folio sesenta y siete, asiento ciento treinta y
cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José.
3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Raiky García Toledo
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo
acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Raiky García Toledo. 4) Corríjase las citas de nacimiento de los menores
Kleyton Andrey García Barrantes inscrito en la Sección de Nacimientos de la
Provincia de San José al tomo: dos mil treinta, folio cuatrocientos cuarenta,
asiento ochocientos ochenta, Genesis Dailany García Barrantes inscrito en la
Sección de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo: dos mil sesenta,
folio doscientos seis, asiento cuatrocientos doce, Said García Barrantes
inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo: dos
mil ciento ochenta y dos, folio doscientos diecisiete, asiento cuatrocientos treinta
y cinco, para que los menores pueda llevar los apellidos Barrantes Vargas, de
ahora en adelante. 5) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222
Código Procesal Civil Ley 7130). 6) Honorarios: Con la firmeza de esta
resolución, gírese los honorarios del curador procesal, se ordena girar la suma
de sesenta y cinco mil colones (¢65.000,00) al Licenciado Juan Alberto Román
Moya, cédula 1-619-883, por concepto de honorarios de curador procesal. Dicho
monto se cancelado por la Administración Judicial. Notifíquese. Licda. Karol
Adriana Gómez Chacón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Raiky García Toledo y
Débora Esther Barrantes Vargas. Expediente Nº 16-000110-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 05 de noviembre del 2019.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412822 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Gerson Emmanuel Hidalgo Mora, documento de identidad 0602160303,
divorciadoa, ingeniero industrial y de producción, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000375-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N¢X
2019000498 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y
veintitrés minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado
de suspensión de patria potestad establecido por Monique Vivianne Rojas Orozco,
mayor, divorciada una vez, mercadóloga, vecina de San José, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho-doscientos cuarenta
contra Gerson Emmanuel Hidalgo Mora, mayor, divorciado una vez, ingeniero
industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
seis-doscientos dieciséis-trescientos tres. Se ha tenido como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I…. II…. III…. Considerando: I….
II…. III…. IV…. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y
160 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y
105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Monique Vivianne Rojas Orozco contra Gerson Emanuel
Hidalgo Mora y en se suspende a Gerson Emanuel Hidalgo Mora en el ejercicio de
la patria potestad respecto de su menor hijo Mathias Daniel Hidalgo Rojas, ello
por un plazo de cuatro años, dentro de los cuales, deberán llevarse a cabo
estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado
quien sería el interesado en revertir esta suspensión, a fin de determinar la
viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo en
caso de no ser posible o de no haber interés, a pedido de la parte actora,
podrá revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho como lo establecido
el inciso c) del artículo 158 del Código de Familia. Una vez firme este fallo
inscríbase el mismo mediante ejecutoria extendida a una solicitud de parte
interesada, en el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de San
José al Tomo: dos mil cinco, folio; cuatrocientos quince, asiento: ochocientos
veintinueve. En consecuencia, la señora Monique Vivianne Rojas Orozco, ejercerá
exclusivamente la patria potestad sobre su hijo Mathias Daniel Hidalgo Rojas,
evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación del
mismo. Hágase saber esta resolución, a la demandada por medio de edicto.
Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso suspensión patria potestad de Monique Vivianne Rojas Orozco contra
Gerson Emmanuel Hidalgo Mora. Expediente Nº16-000375-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 28 de noviembre del año 2019.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019412823 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber a Gustavo Rodríguez Díaz, Maritza Salazar Chavarría, documento de
identidad 61100514803, 0105050783, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001275-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Nº 2019001036
Sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
catorce horas y treinta y dos minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y:
1. Se anula el matrimonio de Maritza Salazar Chavarría y Gustavo Rodríguez
Díaz, celebrado el 2 de noviembre de 2005 ante el notario público Guillermo
Antón Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro
de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 484, folio 269, asiento
538. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al
Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada
Gustavo Rodríguez Díaz haya solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber
litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de
Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Gustavo Rodríguez Díaz, Maritza
Salazar Chavarría. Expediente Nº 16- 001275-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019412824 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eida Milena
Fonseca Víquez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0427-0484,
demás calidades desconocidas y Rodolfo Mosquera Riascos, mayor, de nacionalidad
Panameña, demás calidades desconocidas,
se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez y otro,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y treinta y seis minutos del
cuatro de agosto del año dos mil diecisiete.- Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de
edad Julieth Daleycha Mosquera Fonseca, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez y Rodolfo Mosquera Riascos, a
quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-
2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el
depósito provisional de la menor de edad Julieth Daleycha, en el domicilio de
la señora Flor María Víquez Cortés. Siendo que el ente actor indica que
desconoce sobre el paradero de los demandados, con respecto al señor Mosquera
Riascos, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el
proceso por cuanto por su nacionalidad, no es posible solicitar a la sección
correspondiente una posible dirección del mismo, por otra parte de conformidad
con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se
procede a integrar al Cónsul General de Panamá, a fin de que el mismo se sirva,
a coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Notifíquese a dicho Cónsul, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial,
Goicoechea. Con respecto a la señora Eida Milena, se ordena enviar atento
oficio dirigido al Organismo de Investigación Judicial, sección personas, con
el fin de dar con su paradero. De no ubicarse a la misma, se procederá al
nombramiento del curador procesal para ambos demandados. Notifíquese.
Expediente 17-001878-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 15 de noviembre de 2019.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019412825 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Nélida Andrea Orrego Escobar, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número CC 43713965, de domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente N° 18-000027-0187-FA establecida por la Procuraduría
General de la República contra Nélida Andrea Orrego Escobar y Carlos Adrián
Varela Alvarado y se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2019001257
de las catorce horas y diecinueve minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil diecinueve que en lo conducente dice: N° Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes
del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda:
1) Se declara inexistente el matrimonio de Nélida Andrea Orrego Escobar,
ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC 43713965 y Carlos Adrián
Varela Alvarado, cédula de identidad número 3-407-250. 2) Anulase la Inscripción
del acto matrimonial, inscrito al tomo cuatrocientos ochenta, folio trescientos
veintidós, asiento seiscientos cuarenta y tres, de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General
del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en
favor de Nélida Andrea Orrego Escobar, tendiente a otorgarle la residencia y al
Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la
carta de naturalización de Nélida Andrea Orrego Escobar 4) Se exime de costas a
ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412859 ).
MSc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Elías Trey Mannix, en
su carácter personal, quien es mayor, pasaporte número 401621514, de restantes
calidades y domicilios desconocidos en autos, quien es representado por el
curador procesal Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula N° 1-682-144. Se le hace
saber que en demanda autorización salida país, expediente: 18-000529-0364-FA,
establecida por Zamira del Carmen Méndez Aguilar contra Elías Trey Mannix, se ordena notificarle por edicto al señor Elías Trey Mannix, que en lo conducente dice: La sentencia N° 2019000949. —“Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y
veintinueve minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.
“...Resultando.” “...Considerando:” Por tanto: Con base en lo expuesto y en
artículos 5°, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en
numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar las presentes diligencias de permiso de salida del país permanente
establecida por Zamira Méndez Aguilar contra Elías Trey Mannix. En
consecuencia, se autoriza: 1) La salida del país permanentemente de Aylin
Mannix Méndez, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla
la mayoría de edad. 2) Este permiso de salida del país, implica necesariamente
el retorno de la niña Aylin a Costa Rica y que en caso de que el menor no
retorne al país, la madre podría cometer el delito de sustracción simple de una
persona menor de edad, contemplado en el numeral 184 del Código Penal y que se
encuentra castigado con pena de prisión. Asimismo, se podría invocar el
cumplimiento del Convenio de la Haya, de sustracción de menores, para verificar
el retorno del menor a su residencia habitual, sea Costa Rica. Publicación de
edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial
del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, gírese los
honorarios del profesional en derecho que fungió como curador procesal de la
parte accionada. Costas: De conformidad con los ordinales 222 del anterior
Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza...”.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412860 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace
saber a Elizabeth del Socorro Pérez Pérez, documento de identidad C01691791,
Soltero/a, Vendedor(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el
expediente número 19-000195-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las catorce
horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.-
I.— .... De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación
establecida por Christopher Alonso Loria Quesada, se confiere traslado a
Elizabeth del Socorro Pérez Pérez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada , que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009- II.- En atención
a lo solicitado por el actor en consideración a los hechos que expuso en su
demanda tomando en cuenta el posible riesgo en que pudiere estar el niño al
cuidado de su madre, según se desprende de la documentación presentada y el
contexto en que gestiona, con el carácter de medida cautelar provisional se le
confiere al actor la Guarda provisional de la persona menor de edad Isaac Mateo
Loria Pérez. Para que tomen nota las partes las medidas cautelares adoptadas se
establecen sin prejuzgar la pretensión del actor o la posición que asuma la
demandada y son ordenados sin perjuicio de lo que deba resolverse en sentencia.
Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
guarda crianza y educación de Cristopher Alonso Loría Quesada contra Elizabeth
del Socorro Pérez Pérez. Expediente Nº19-000195-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019412861 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Paulino José Gómez Cáceres, documento de identidad 155810726818,
soltero, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 19-000374-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y tres minutos
del siete de junio de dos mil diecinueve. I.- Se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal por parte de María Fernanda Solano Guillen. II.- Del anterior
proceso abreviado de divorcio establecido por Sandra del Socorro Dávila López
se confiere traslado por el plazo de diez días a Paulino José Gómez Cáceres
para que en la persona de su curadora procesal Licenciada María Fernanda Solano
Guillen, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para él envió y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución al demandado,
por medio de su curadora procesal la Licenciada Solano Guillen. Quedan las
copias a su disposición o por el contrario podrán traer una llave maya o CD
donde sea guardado el expediente digital. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Paulino José Gómez
Cáceres por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sandra del Socorro Dávila
López contra Paulino José Gómez Cáceres. Expediente Nº 19-000374-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de noviembre
del año 2019.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019412897 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ana
María Jiménez Sánchez, documento
de identidad N° 155815980030, soltero/a, vecino de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 19-000422-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cincuenta y uno minutos
del seis de mayo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Jonny Alexander Calderón Lazo, se
confiere traslado a la accionada Ana Maria Jiménez Sánchez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente en su lugar de trabajo. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José.... “Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Jonny Alexander Calderón Lazo contra Ana María Jiménez Sánchez. Expediente Nº 19-000422-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412942 ).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 19-000566-0688- FA promovido
por Jorge Eduardo Rojas Muñoz y Laura Marcela Pacheco Vargas solicitan se
apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de las personas menores
Nelson Enmanuel Montoya Ureña y Darren Josué Montoya Ureña. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), 21 de noviembre del año 2019.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412944 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de
Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de la niña Xochil Adriana Sandoval
García, hija de Nardyn Mauricio Sandoval Pérez y Xochil Mariana García Burgo,
Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local de San Carlos,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se
contarán a partir de la publicación de este edicto. Asunto: Declaratoria de
Abandono. Expediente N° 19-001177-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de
noviembre del año 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412955 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Dana y Emma ambas, apellidos Prieto Jiménez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto. Depósito
judicial. Expediente N°19-001948-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
treinta y siete minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, 22 de
noviembre del año 2019.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413159 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francischel
Angélica Salazar Salazar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0116840224, nombre de la progenitora Matilde Salazar Herrera y nombre
del progenitor Carlos Bolívar Salazar Mora, nacida en Hospital, central, San
José, el 22/08/1997, con 22 años de edad, y Pablo Geovani Cubillo Cubillo,
mayor, soltero, ayudante operario, cédula de identidad número 0604560892,
nombre de la progenitora Argerie Cubillo Vargas y nombre del progenitor Geiner
Cubillo Vega, domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, nacido el 22/11/1999,
actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en la fila de Mora 1,5 kilómetros al sur de la plaza de deportes casa
color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000266-1530-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 09 de
octubre del año 2019.—Lic. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019412862 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Freed Martin
Mena Serrano, mayor, soltero, cédula de identidad número 0113880528, hijo de
Eida Serrano Sánchez y Álvaro Isidro Mena Mena, nacido en Hospital Central San
José, el 27/04/1989, con 30 años de edad, y Karina de los Ángeles Pérez
Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad número 0114480774, hija de Flor de
María Sánchez Mena y Edwin Pérez Bonilla, nacida en Hospital Central San José,
el 03/12/1990, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Quitirrisi de Mora; 300 mts. de la Iglesia San Martín,
casa de color naranja, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000324-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, 20 de noviembre
del año 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412895 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Marlene
de la Trinidad Porras Ferreto, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0502410272, vecina de Nandayure, de la iglesia católica 500
metros al sur casa de color blanca de cemento, hija de Antonio Porras Mora y
Angelina Ferreto Madrigal, nacida en San Pablo, Nandayure, Guanacaste, el
28/08/1967, con 52 años de edad, número de teléfono 8612-9166 y Urbano Venegas
Pérez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0502050586, vecino de Nandayure, de la iglesia católica 500 metros al sur casa
de color blanca de cemento, hijo de Crispín Venegas Chinchilla y María Isabel
Pérez Martínez, nacido en La Vigía, Nicoya, Guanacaste, el 22/12/1962,
actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19- 000335-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 25 de noviembre del año 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019412896 ).
Ante
mí Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta
en San José, sito en la Uruca, de la entrada principal de Migración y
Extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los
señores: Augusto Cesar Agurcia Cáceres, quien es nicaragüense, pasaporte N°
C-cero uno nueve cinco cero siete seis ocho, hijo de Francisco Cáceres
Contreras y Delia Antonia Agurcia Bustamante, ambos nicaragüenses y Nathalie
Shanette Bolton Moore, mayor, enfermera, costarricense, portadora de la cédula
de identidad N° 701790878, hijo de Hernán Bolton Gordon y Vilma Moore Orr,
ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le
invita a toda aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para
celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell
Griffiths, a los teléfonos: 22-90-07-27 y 83-93-47-93.—San José, 27 de
noviembre del 2019.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—( IN2019412931 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Elizabeth De
Los Ángeles Villalobos Araya, cédula de identidad N° 0109610552 y Álvaro Zúñiga
Villegas, cédula de identidad N° 0109610552. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001155-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de noviembre
del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412954 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Keslyn Yarina Santamaría Herrera, mayor, estado
civil soltera, profesión educadora, cédula de identidad número 207000333,
vecina de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, El Roble, hija de Ronald
Santamaría Esquivel y Roth Berlyn Herrera Hernández, nacida en centro, central,
Alajuela, con 27 años de edad, y Yoser Barrantes Rodríguez, mayor, estado civil
divorciado, profesión administrador, cédula de identidad número 401750810,
vecino de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, El Roble, Barrio Guadalupe,
hijo de Luis Alberto Barrantes Morera y María Elena Rodríguez Hernández, nacido
en centro, central, Heredia, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 11 de
octubre del año 2019.—M.Sc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413172 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban David
Alpízar Villalobos mayor, soltero, técnico dental, cédula de identidad número 6
0435 0504, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Hijo de Amarilis
Villalobos Pérez y Jairo Alpízar Zamora, nacido en Corredores de Puntarenas,
con 23 años de edad, teléfono 88426910, y Kirsha
Eliana Tencio Castro, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad número 4
0238 0106, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, hija de Álvaro
Tencio Salguero y Alba Castro Salas, nacida en Centro Central Heredia,
actualmente con 21 años de edad. teléfono 8450-2681. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002391-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 14 de
noviembre del año 2019.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413173 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Joselyn Carolina Mendieta Montenegro, mayor,
estado civil soltera, profesión cajera, celular 7035-5068, cédula de identidad
número 117120382, vecina de Heredia, San Francisco, Guararí, a un costado de la
estación eléctrica 25 metros al sur a mano derecha portón negro, hija de Juan
Carlos Mendieta Mendieta y Luisa Montenegro Castro, nacida en Hospital central,
San José, con 21 años de edad, y José Alexis Campos Rojas, mayor, estado civil
soltero, profesión guarda de seguridad, celular 8317-3245, cédula de identidad
número 304890970, vecino de Heredia, San Francisco, Guararí, a un costado de la
estación eléctrica 25 metros al sur a mano derecha portón negro, hijo de Alexis
Campos Zapata y Kattia Rojas Quirós, nacido en centro, Turrialba, Cartago,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-002406-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019413174 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Dennise Estefany Alvarado Masis, mayor, estado
civil unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 402280110,
vecina de Heredia, San Isidro, Calle Cristo Rey, celular: 84996378, hija de
Gilandro Alvarado Porras y Nuria Masis Mora, nacida en Centro Central Heredia,
con 24 años de edad, y Geiner Antonio Sánchez González, mayor, estado civil
unión libre, profesión demostrador y vendedor de tienda cédula de identidad
número 702240125, vecino de Heredia, San Isidro, Calle Cristo Rey, celular:
83683076, hijo de Jeiner Sánchez Porras y Celenia González Robinson, nacido en Guápiles
Pococí, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002416-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de
noviembre del año 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413195 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Giselle Sebastiana Rocha Benavides, mayor, soltera,
cuidado de PAM, cédula de identidad número 0207570124, vecina de Ciudadela
Murray casa 14 Cachi, Cartago, teléfono: 6253-12-62
hija de Verónica Benavides Flores y Joel Salvador Rocha Guido,
nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 24/08/1996, con 23 años de edad, y
Randall de los Ángeles Roque Solano, mayor, soltero, artesano, cédula
de identidad número 0304260572, vecino de Ciudadela Murray casa 14 Cachi,
Cartago, hijo de Damaris Solano Quirós y Randall Roque
Cortés, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
10/03/1988, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Nataly
Jiménez Mora y Yirlen Roque Solano. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003330-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 02 de
diciembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413196 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Giselle
Sebastiana Rocha Benavides, mayor, soltera, cuidado de PAM, cédula de identidad
número 0207570124, vecina de Ciudadela Murray, casa 14 Cachi, Cartago,
teléfono: 6253-12-62, hija de Verónica Benavides Flores y Joel Salvador Rocha
Guido, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 24/08/1996, con 23 años de edad, y
Randall De Los Ángeles Roque Solano, mayor, soltero, artesano, cédula de
identidad N° 0304260572, vecino de Ciudadela Murray, casa 14, Cachi, Cartago,
hijo de Damaris Solano Quirós y Randall Roque Cortes, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 10/03/1988, actualmente con 31 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Nataly Jiménez Mora y Yirlen Roque Solano. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003330-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de diciembre del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413197 ).