BOLETÍN JUDICIAL N° 236 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUETO:   Concedido a los servidores judiciales del cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Santa Ana y las oficinas judiciales de la ciudad judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas Cívicas del Cantón Central de San José.

San José, 27 de noviembre del 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413965 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.

                                                                       Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415089 ).

UNA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2016 y Expedientes de Tránsito del año 2008 y 2009 del Juzgado Contravencional de San Rafael, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 5 H 08, Expedientes: 409, Paquetes: 4, Año: 2008, Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 6 H 09, Expedientes: 426, Paquetes: 05, Año: 2009, Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 5 H 10, Expedientes: 426, Paquetes: 05, Año: 2010, Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 5 H 11, Expedientes: 438, Paquetes: 05, Año: 2011, Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 4 H 12, Expedientes: 512, Paquetes: 05, Año: 2012, Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 4 H 13, Expedientes: 456, Paquetes: 05, Año: 2013, Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 4 H 14, Expedientes: 454, Paquetes: 05, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 3 H 15, Expedientes: 463, Paquetes: 05, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica. (157Archivos y 306 sentencias). Remesa: V 2 H 16, Expedientes: 127, Paquetes: 04, Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica. (Archivos). Remesa: W 11 H 08, Expedientes: 258, Paquetes: 3, Año: 2008, Asunto: Tránsito. Remesa: W 10 H 09, Expedientes: 93, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en El Boletín Judicial.

San José, 04 de diciembre de 2019

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414202 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Abraham Josué Obando Montero, cédula de identidad N° 1-1582-199, fallecido el 31 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001592-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001592-0641-LA. Promovido por Joel Obando Vásquez, cédula de identidad N° 6-132-458.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de noviembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413156 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Benedicto Gómez Ramírez, cédula de identidad N° 9-039-026, fallecido el 21 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-001655-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.  Expediente N° 19-001655-0641-LA. Promovido por Ana Victoria Abarca Villalobos, cédula de identidad N° 3-180-444.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413157 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Heiner Rafael Ugalde Fallas, cédula N° 109510730, fallecido el 10 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-001840-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001840-1178-LA. Por a favor de Heiner Rafael Ugalde Fallas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413158 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Ángel Panameño Sequeira, 0103510523, fallecido el 13 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001951-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001951-1178-LA. Por a favor de José Ángel Panameño Sequeira.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413171 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ligia Gómez Aguilar, quien fue mayor, casada, domicilio San José, San Sebastián, cédula de identidad número 01-0228-0870, se les hace saber que: Ligia Gómez Aguilar, cédula de identidad o documento de identidad número 0103330749, domicilio San José, San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 19-000142-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2019.—Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413522 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sara Charpentier Marín, 0103710861, fallecida el 02 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000169-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000169-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 03 de diciembre del año 2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413523 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Yance Reyes Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 6-0258-0977, fallecida el 03 de octubre del año 2018, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000900-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000900-0643-LA. Promueve Consuelo Sánchez Chaves, causante Ana Yance Reyes Sánchez, cédula de identidad N° 6-0258-0977.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de octubre del año 2019.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413541 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Sánchez Romero, cédula N° 03-0119-0707, fallecido el 17 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-001653-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001653-0641-LA..Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Briceño Solano Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413559 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causante de Jorge Luis del Carmen Porras Cordero, fallecido el 18 de junio de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001692-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001692-0505-LA. Por María Elena Alvarado Moreira a favor de Jorge Luis Alvarado Moreira.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413560 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Priscilla María Gómez López, 0402070188, fallecida el 08 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001713-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001713-0505-LA. Promovidas por Bryan Miguel Araya Sáenz a favor de Priscilla María Gómez López.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del año 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413561 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alonso Gómez Vega, 0108510962, fallecido el 12 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-001981-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001981-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413573 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santos Hernández Hernández, cédula de identidad N° 0800710701, fallecido el 27 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002099-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002099-0505-LA. Por a favor de Santos Hernández Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413574 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Esnel Enrique Alfaro Sánchez, 0400950093, fallecido el 17 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002119-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002119-0505-LA. Por a favor de Gerardo Esnel Enrique Alfaro Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413575 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Ignacio Montero Montero, fallecido el 17 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002155-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002155-0505-LA. Por Ana Virginia Villalobos Vargas a favor de Manuel Ignacio Montero Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del año 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés David Aguero Madrigal, 0604200630, mayor, soltero, vecino de Coto 42, fallecido el 10 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000120-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000120-1085-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública a favor de Moisés David Aguero Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Francisco Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 1 857 217, quien fue mayor, casado, vecino de Guanacaste, Santa Rosa, Tamarindo, comerciante, fallecido el veinticinco de diciembre del dos mil dieciocho (25/12/2018), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000274-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000274-0775-LA. Por Gerardo Francisco Quesada Jiménez, cédula N° 0108570217, a favor de Sandra Patricia Martínez Arredondo, cédula N° 0502990300.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413756 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Adrián Bosque Guerrero, quien fue mayor, domicilio Quepos, Lomas del Cruce de la entrada principal novena casa a mano derecha, cédula de identidad número 06-0202-0986, se les hace saber que: Ana Lorena Marchena Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0213-0470, domicilio Quepos, Lomas del Cruce de la entrada principal novena casa a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adrián Bosque Guerrero. Expediente número 19-000311-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral). Quepos, 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413758 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Monge Alfaro, 03-0305-0427, fallecido el 04 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000523-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000523-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de diciembre del año 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413769 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Argüello Ramírez, cédula N° 01-0384-0140, fallecido el 01 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-001656-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001656-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413825 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Keylor Armando Corrales Carmona, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización San Gerardo, portador de la cédula de identidad número 0110650514, fallecido el 14 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001941-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001941-0639-LA. Promovido por Shirlen Gutiérrez Brenes, cédula de identidad número 3-0365-0802, a favor de Keylor Armando Corrales Carmona.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2019. Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413826 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Gallegos Duarte, cédula de residencia N° 155812272406, fallecida el día 23 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente número 14-001894-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001894-1178-LA. Promovido por Corporación Peisa de Costa Rica S. A..—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de noviembre del año 2014.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414200 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alberto Betancourt Ramírez, 0206650296, fallecido el 19 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000906-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000906-1288-LA. Por Betzy de los Ángeles Vado Fajardo, a favor de Luis Alberto Betancourt Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414242 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Tattenbach Yglesias 0103830245, fallecido el 09 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000357-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000357-0942-LA. Por a favor de Rafael Tattenbach Yglesias.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07 de noviembre del 2019.—Msc. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsa Johana Cano Jose 155825288704, fallecida el 12 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000184-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000184-1342-LA. Por a favor de Elsa Johana Cano Jose.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral) 18 de noviembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414255 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manrique Chinchilla Méndez, cédula N° 2-375-346, casado, fallecido el 18/11/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prest. sector privado bajo el Número 19-000076-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000076-0694-LA. Por Noemy Quesada Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 02 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414257 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Salazar Herrera 0207210537, fallecido el 29 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000010-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000010-1288-LA. Por Maritza Herrera Solís a favor de Manuel Enrique Salazar Herrera.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Jesús Rodríguez Arauz 08-0101-0095, fallecido el 04 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000968-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000968-1550-LA. Promovido por María Auxiliadora Palacios Picado a causante de Ángel Jesús Rodríguez Arauz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Molina Villalobos 01-0229-0216, fallecido el 29 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000970-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000970-1550-LA. Promovido por Ana Isabel Fallas Abarca causante Roberto Molina Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Claudina Retana Brenes 01-0246-0383, fallecida el 23 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000980-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000980-1550-LA. Promovido por Victor Manuel Fernández Monge causante María Claudina Retana Brenes.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 26 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Mora Mora 0101660530, fallecido el 27 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000981-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000981-1550-LA. Promovido por María Teresa Mora Mora causante Rubén Mora Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto De Jesús Mora Abarca 01-0557-0323, fallecido el 26 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000983-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000983-1550-LA. Promovido por Bernardita Masís Quesada causante Gilberto De Jesús Mora Abarca.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexander Granados Castro 01-0923-0484, fallecido el 22 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000992-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000992-1550-LA. Promovido por Noemi García Araya conocida como Noemy García Araya causante José Alexander Granados Castro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414351 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Fuentes Muñoz 01-0241-0375, fallecido el 01 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000997-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000997-1550-LA. Promovido por Marín Sandi Martha causante Rodrigo Fuentes Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414352 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa De Jesús Benavides Chavarría 0106740635, fallecida el 17 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001000-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001000-1550-LA. Promovido por Geovanni Vega Artavia causante María Teresa De Jesús Benavides Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414353 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Ricardo Medina Selva 0601500532, fallecido el 08 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001624-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001624-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco de Costa Rica a favor de Javier Ricardo Medina Selva.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414354 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Leiva Piedra 0301710303, fallecida el 15 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001682-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001682-0641-LA. Por a favor de María Eugenia Leiva Piedra.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de diciembre del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414355 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga María de Los Ángeles Gómez Esquivel, 0203520249, fallecida el diez de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000429-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000429-1113-LA. Por a favor de Olga María de Los Ángeles Gómez Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 13 de agosto del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414674 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Haydee de Los Ángeles Acuña Mata 0700580318, fallecida el 03 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000195-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000195-0166-LA. Por Jorge Arturo Barrios Arguedas, cédula N° 1-863-0701 a favor de Haydee de Los Ángeles Acuña Mata, cédula N° 7-0058-0318.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414677 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Kevin Alonso Monge Artavia, quien portó la cédula de identidad 01-1591-0173 y falleció el día 26 de enero del 2019, promovidas por Anyalet Priscilla Molina Brenes, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000534-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Herrera Quesada 0201760958, fallecido el diecisiete de marzo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000573-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000573-1113-LA. Por Edith Rodríguez Garita a favor de Luis Antonio Herrera Quesada.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 30 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Fonseca Solano, cédula de identidad número 2-0180-0675, mayor, casado, cédula dos-ciento ochenta-seiscientos setenta y cinco, fallecido el veinte de marzo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 19-000603-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000603-1113-LA. Por a favor de Rodrigo Fonseca Solano.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Álvarez 0201470749, fallecido el 15 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000605-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000605-0639-LA. Presentado por Virginia Mora Monge a favor de Rafael Ángel Sánchez Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Alexis De Jesús Rodríguez Castro, fallecido el doce de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 19-000626-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000626-1113-LA. Establecido por Teresa Astorga Mena a favor de Teresa Astorga Mena.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2019.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elpidio Rivera Navarro, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y siete-ochocientos cinco, mayor, viudo, pensionado, vecino de Pérez Zeledón y quien falleció el veintidós de agosto del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000630-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000630-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 05 de diciembre del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414829 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Rodríguez Céspedes, cédula N° 1-497-830, laboraba en Princesas Melisú S. A., quien fue vecino de Alajuela, Rincón del Cacao, fallecido el 14 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000723-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000723-0639-LA. Fallecido Mario Alberto Rodríguez Céspedes, gestionante Lidieth Pérez Castillo a favor de.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414837 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Arguedas Ávila 0108040695, fallecido el 21 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el Número 19-000869-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000869-0639-LA. Presentado por Ana Yansi Prendas Cruz a favor de Luis Diego Arguedas Ávila.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2017-JA.—( IN2019414842 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, soportando Embargo Practicado citas 800-355420-01-0001-001 expediente 16-007923-1157-CJ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 517452, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle publica con 09 m; al sur: Melico Danilo Alpízar Aguilar; al este Compañía Autotransportes Santa Rita Sociedad Anónima y al oeste Compañía Autotransportes Santa Rita Sociedad Anónima. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de enero de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Franklin José Espinoza Meneses, Gilda Rosa Mayela Alvarado Ramírez. Expediente Nº 19-009625-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2019.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019404714 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cuatro dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FSR388, marca: KIA estilo: Rio, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN512BG6588008, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: Gris, N. motor: G4FAFS849740 marca: KIA. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos veintiocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de mil ciento setenta y seis dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Alexandra De Los Ángeles Espinoza Ramírez. Expediente Nº 19-004402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de octubre del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019414297 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450567-000, la cual es naturaleza, terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilbert Javier Sequeira Chan, al sur, servidumbre de paso en medio y Jorge Garro Aguilar; al este, calle pública con un frente de 18 metros con 42 centímetros; y al oeste, lote segregado de EDROCA S. A. Mide: cuatrocientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1469341-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Schwartz & Goldberg Solutions S. A. contra Jesús María Ureña Monge. Expediente N° 19-006871-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019414309 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, citas 401-01130-01-0803-002; reservas y restricciones, citas 401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil ciento dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, camino público; al este, José Antonio Rodríguez Cadet y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte con la base de diez millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Soto Zamora. Expediente Nº 18-002279-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019414391 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos (para todas las fincas que se dirán), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527612-000 527613-000, 527614-000, 527615-000, 527616-000. Las cuales se describen: 1) Finca 2-527612-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12 Sarchí, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, lote 2; al sur, Nerlindo Alonso Rojas Vásquez; al este, Inversiones Las Montañas del Pueblo LLC Ltda. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 4.29 metros y lote 2. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. 2) Finca 2-527613-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4 San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, lote 1 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. 3) Finca 2-527614-000 la cual es terreno de casa, solar y zona verde. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, lote 1 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10,60 metros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. 4) Finca 2527615-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, lote 5 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.61 metros. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. 5) Finca 2-527616-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana y Seidy Bogantes Rodríguez; al sur, lotes del 1 al 4 segregados; al este, Inversiones Las Montañas del Pueblo LLC Ltda. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 4.32 metros y lote 4. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de cincuenta y un millón de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelin Francisco Rodríguez Quesada, expediente N° 19-002642-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019414320 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0909-001, 395-01577-01-0920-001, 395-01577-01-0921-001, 395-01577-01-0928-001 reservas y restricciones citas: 395-01577-01-0910-001, condics y servsref 00078071 000 citas 395-01577-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 395-01577-01-0914-001, 395-01577-01-0919-001, 395-01577-01-0922-001, 395-01577-01-0927-001 condics y servsref:00078071 000 citas: 395-01577-01-0916-001, condics y servsref: 00078071 000 citas 395-01577-0-0917-001, condics y servsref:00078071 000 citas 3958-01577-01-0924-001, condics y servsref: 00078071 000 citas: 395-01577-01-0925-001, servidumbre de paso citas: 432-05926-01-00019-001, 440-14907-01-0013-001, 466-09909-02-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 432-05926-01-0020-001, servidumbre de acueductos y de paso a y a citas: 432-05926-01-0021-001; practicado citas 800-59228-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticuatro mil trescientos ochenta y dos, derecho F-000, la cual es terreno filial cuarenta y cuatro ubicada en el segundo nivel del sétimo edificio destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte garajes; al sur zona verde; al este escalera y pasillo de acceso y al oeste zona verde. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fonic S. A. contra Inmobiliaria Gapo Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-003613-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de setiembre del año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019414321 ).

A las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1). Libre de gravámenes hipotecarios y bajo la cita 2009-00336951-01-0002-001 y con la base fijada según documento de constitución de hipoteca, sea la base de ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento setenta y cinco mil cero setenta-cero cero cero, partido de Alajuela, que es terreno con una empacadora de tubérculos, una bodega y una oficina administrativa, sito en el distrito seis, Pital, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Salzamora S. A.; al sur, Neftalí Salazar Morales; al este, calle pública con 27.72 metros y al oeste, Salzamora S.A, Mide mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados según plano A-0276950-1977, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2). Libre de gravámenes hipotecarios, sea la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco colones con setenta y dos céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil cero veintinueve-cero cero cero, partido de Alajuela, que es terreno para agricultura, sito en el distrito seis, Pital, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Morera Araya; al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste, Omar Ramírez Porras. Mide diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano A-1181262-2007, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 3). Libre de gravámenes hipotecarios, sea la base de cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con tres céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento once mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, partido de Alajuela, que es terreno de potrero con una casa de habitación, sito en el distrito seis, Pital, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Gilberto Rodríguez; al sur, Jovita Varela y Neftalí Vargas; al este, calle pública y al oeste, José Corella. Mide cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, según plano A-1391185-2009, propiedad de Inversiones GCK Tres Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 175070-000, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintinueve céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 439029-000. Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 111383-000 se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 175070-000, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 439029-000. Con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de catorce millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 111383-000. Se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Vargas y otros. Expediente Nº 13-001519-1202 CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de diciembre de 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414364 ).

A las ocho horas del catorce de febrero del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0322-00000122-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-00291694-01-0035-001, con la base de setenta y un millones doscientos once mil trescientos cincuenta y cuatro colones diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada del partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, sita en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, que es terreno para agricultura. Colinda: al norte, camino público y lotes 4 y 5 segregados; al sur, Jerónimo Barquero Ugalde y lotes 4 y 6 segregados; al este, camino público y Jerónimo Barquero y lotes 3, 4, y 5 segregados; y al oeste, Jerónimo Barquero Ugalde y lotes 4 y 5 segregados. Mide ciento ochenta y seis mil setecientos un, metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-1578321-2012. Propietario Miguel Serrano Campos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos ocho mil quinientos quince colones sesenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete millones ochocientos dos mil ochocientos treinta y ocho colones cincuenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del tres de marzo del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Gerardo Serrano Alfaro y otro. Expediente N° 19-000221-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414365 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: VML777, marca: Mercedes Benz, estilo: CLA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: rojo, vin: WDDSJ4DB6EN087976. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de siete mil novecientos sesenta y un dólares con noventa y un centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Lacayo Trujillos. Expediente Nº 17-003179-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019414403 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos veinticinco dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas BFQ070, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, capacidad: 7 personas, serie: JTEBH9FJ90K115766, año fabricación: 2014, color: blanco, cilindrada: 3.000 cc, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de diecisiete mil setecientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos treinta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Orlando Francisco González Mora. Expediente 18-001631-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019414407 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos sesenta y ocho mil cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2012-275568-01-0003-001 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 2012-275568-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 194466, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de jardín con una casa de habitación y árboles frutales situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle con un frente a ella de 27.46 metros lineales. sur, Vicenta Matarrita Matarrita, este: servidumbre agrícola no constituida de por medio con Minerva Briceño Matarrita, oeste, Vicenta Matarrita Matarrita. Mide: dos mil cuarenta y un metros cuadrados. Plano: G-1451141-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y un mil tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil un colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número 1 contra Juana Yojana Matarrita Matarrita, Marcos Sergio Espinoza Grijalba. Expediente Nº 18-003847-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019414447 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407512-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al noroeste Marco Antonio Barrantes Mata; al sureste Marco Antonio Barrantes Mata y al suroeste calle pública con un frente de 7 metros con 49 centímetros. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alfonso Sánchez Arias contra Sociedad WLA Capital & Legal S.R.L. Expediente Nº 19-013573-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019414462 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0349-00018481-01-0909-001, limitaciones ley 7052, 7208 citas 2015-00302801-01-0006-001, habitación familiar citas: 2015- 00302801-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 652377, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de José Fonseca Mora; al sur, Miguel Morales Moreno; al este, José Fonseca Mora y al oeste, Martín Morales Moreno. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos treinta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil setecientos dieciocho colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Luis Ángel Morales, Verónica Delgado Hidalgo Moreno, expediente N° 19-009561-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019414474 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos diecisiete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 222 F. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado a calle pública; al sur, Silvio Guzmán; al este, lote 221 F; y al oeste, lote 223 F. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: L-0651538-2000. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte, con la base de ochocientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de doscientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ángelo Francisco Maitland Quirós, Ercilia Inés Johnnson Hernández. Expediente: 18-017536-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019414475 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y seis unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 375-17261-01-0980- 001, servidumbre trasladada 378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 455153, derecho 000, la cual es terreno Lote Nº 180, solar para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Edelma Valles; al sur Lote 182 de Xiomara Quesada Flores y INVU; al este, calle publica con un frente de 6 mts I y al oeste Lote 161 de INVU. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de once mil cincuenta y nueve punto cincuenta unidades de desarrollo , (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos ochenta y seis punto cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula Miranda Sotela. Expediente Nº 07-008066-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019414487 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 311953-000, la cual es terreno para construir y café. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 41 m 98 cm; al sur, Residencial Santa Marta; al este, Ana María Cubillo Sánchez; y al oeste, Consuelo Blanco Esquivel. Mide: tres mil doscientos quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Búfalos del Caribe S. A. contra Agropecuaria Nicoa S. A. Expediente 19-008360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019414499 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil cuatrocientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando traspaso de un bien mueble al tomo 2015 asiento 00013283, secuencia 001, gravamen al tomo 2014 asiento 00059053, sec 001; sáquese a remate el vehículo placas número CL 287310. Marca Nissan. Estilo Navara. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color negro. Vin MNTVCUD40Z0605889. Cilindrada 2488 cc. Combustible Diesel. Motor NºNºYD25520476T. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de veinticinco mil ciento diecisiete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y veinte minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Benedicto Fernandez Badilla. Expediente Nº 17-004570-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019414575 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 56319-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Hernán Morales Hernández, Aurelio Aguilar Corrales; al este Aurelio Aguilar Corrales, calle publica y al oeste Aurora Elizondo Corrales, Zelmira Elizondo Corrales. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cincuenta y dos millones noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos once colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de San Rafael Azul Sociedad Anónima contra María Cristina Elizondo Corrales, Rosa María Alpízar Elizondo. Expediente Nº 19-014451-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2019.—Lic. Mónica Dallana Vásquez Sancho, Jueza Decisora.—( IN2019414582 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintinueve mil doscientos veinticinco dólares con treinta y cuatro centavos (capital e intereses de la Hipoteca de Primer Grado), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 92270-000, la cual es terreno con una construcción destinada a restaurante cocina y lavandería un rancho, bar y piscina y seis cabinas independientes. Situada en el distrito Puerto Cortes, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carretera Costanera Sur; al sur calle pública segundaria sin uso actual; al este Lomas del Mar S.A y al oeste Requeten del Sur S. A. Mide: ocho mil quinientos cincuenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún mil novecientos diecinueve dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de siete mil trescientos seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (ejecución de sentencia) de Marie Jacqueline Nicolai Stark contra Requeten del Sur S. A. Expediente Nº 09-000167-0184-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 29 de noviembre del año 2019.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019414587 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHF439. Marca: Honda Estilo: Civic LX Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2 año fabricación: 2006 Cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Rafael Arce Vargas contra Karla Margarita Masis Morales. Expediente Nº 19-002287-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019414597 ).

A las diez horas del dieciséis de enero del 2020, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del valor dado por el perito, sea la suma de ¢29.069.100, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 423.187-000, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito cinco San Jerónimo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Carlos Alberto Cubero González, al sur: Lotes 7, 11 y 12, al este: calle pública con un frente de 8.63 metros, y al oeste: servidumbre de paso con un frente de 11.93 metros. mide: Trescientos sesenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢21.801.825, se señalan las: diez horas del veinticuatro de enero del 2020. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢7.267.275, se señalan las: diez horas del tres de febrero del 2020. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Coocique R.L. contra Carlos Luis Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº. 02-100170-0317-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2019414598 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BGD296, marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT4K34A1393060, carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2, año fabricación: 2010, techo: techo alto Color: blanco, vin: JTDBT4K34A1393060. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Yamil Humberto Jiménez Carvajal. Expediente Nº 19-010049-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019414606 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 401-08471-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403176-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 13 bloque F con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote doce, bloque F; al noroeste, lote 28 F; al sureste, calle pública con 6,50 metros; y al suroeste, lote 14 bloque F. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones ciento treinta y tres mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de once millones cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Jannio Francisco Monge Cruz. Expediente 19-003818-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019414620 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento setenta y tres mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 112.711, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gilberto Cabalceta Rodríguez, sur, Gilberto Cabalceta Rodríguez, este, calle pública, oeste, Clara Oquendo y Víctor Oquendo. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: G-0794678-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de seis millones ciento treinta mil ciento noventa colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra Carlos Manuel Ruiz Barrantes, Juana Sedy Vallejos Gutiérrez. Expediente Nº 17-001560-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019414621 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones treinta y dos mil seiscientos quince colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0227-00006059-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498343, derecho 000, la cual es naturaleza lote 14-D, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda al norte, Ernestina Brenes Barrantes; al sur, calle pública con un frente de 6.20 metros; al este, lote 15-D y al oeste, lote 13-D; al noreste, casa quince-D; al noroeste, Ernestina Brenes Barrantes; al sureste, calle pública con frente de 6,20 metros y al suroeste, casa trece-D contiguo Residencial Las Calas. Mide: ciento veintiocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Ángel Alexander Leiva Navarro, expediente N° 17-014999-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019414624 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones ciento un mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00598349, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres casas y un local comercial. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Rodillal.Liqiu Zeng y Mauricio Mena Bermúdez; al sur, Ronald Mena Mora; al este, calle pública con 14,50 metros de frente; y al oeste, David Mena Bermúdez e Ingrid Romero Mora. Mide: seiscientos ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos setenta y seis mil trescientos treinta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan a las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Mena Mora. Expediente N° 19-005763-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019414710 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 156248, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, José Borrasé, sur, Álvaro Esquivel, este, calle pública con 12m 77cm, oeste, calle pública con 12m Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ciento veinte mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones F Y L Ltda. contra Inversiones Montero Campos S. A. Expediente Nº 19-014295-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019414744 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-06211-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y cinco mil ciento cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, construida de concreto y techo de zinc. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10m 63cm; al sur, Alfredo Esquivel Carranza; al este, Bernardo Monge Otárola; y al oeste, María Eugenia Teran Torres. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Víquez Carvajal contra Velázquez Salazar S. A. Expediente N° 19-011872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019414757 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos treinta y dos mil noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-006479-0497-TR; sáquese a remate el vehículo 855024, Marca Nissan, estilo Sentra S, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, vin 3N1AB61E47L699192, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor MR20105623H. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticuatro mil sesenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de doscientos ocho mil veintidós colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerardo Antonio Gutiérrez Morales. Expediente Nº 19-011551-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019414800 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQR349 Marca: Hyundai. estilo: Accent. categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2018. Color: gris N° motor: G4LCJE711983. Cilindrada: 1400 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro mil dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jason Amador Carmona. Expediente Nº 19-008931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019414883 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil cinco dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 111980-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial trescientos cincuenta y cinco ubicada en el tercer nivel del edificio cuatro el apartamento y un estacionamiento en el sótano destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, escaleras y vestíbulo que son área común construida y vacío; al sur, filial ciento setenta y dos y vacío; al este, vacío; y al oeste, pasillo que es área común construida. Mide: sesenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte con la base de veintidós mil doscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Vladimir Rodolfo Pina Carmona y 3.101.670266 Sociedad Anónima. Expediente N° 19-013047-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019414884 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FYB023. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil ciento dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Carlos Murillo Zamora. Expediente Nº 19-007117-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019414885 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil cuatrocientos dólares exactos, soportando hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-590447-01- 0537-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 34834-F-000, la cual es terreno finca filial ocho, apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Alpízar Mora; al sur, área común no construida acceso peatonal acera; al este, finca filial número siete y al oeste, área común no construida área verde. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Frank Boyd Daniels Acuña. Expediente Nº 19-007311-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019414886 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo cita número 324- 13331-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil ciento treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso de 4 metros de ancho y 15.02 metros largo. Situada en el distrito 6 Alegría, cantón 03, Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte William Alexander Vargas Arias; al sur: Rigoberto Sánchez Arias; al este: William Alexander Vargas Arias y al oeste: William Alexander Vargas Arias y calle pública con un frente a ella de 4.01 metros lineales ambos en parte. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original) y con una base de noventa millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo cita número 324-13331-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil ciento treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 6 Alegría, cantón 03, Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Quebrada Herediana y Hernán Matamoros Madrigal, al sur: Rigoberto Sánchez Arias, William Alexander Vargas Arias, ambos en parte; al este: Ángel Acuña Sánchez, William Alexander Vargas Arias y calle pública con un frente a ella de 16 metros lineales y al oeste: William Alexander Vargas Arias y Rigoberto Sánchez Arias, ambos en parte. Mide: nueve mil setecientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Alexander Vargas Arias. Expediente Nº 17-000118-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 05 de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2019414904 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos uno mil novecientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304350-003 y 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Desamparados; al sur, Fernando Beeche; al este, Fernando Beeche y al oeste, calle pública con 7 m. 26 cm. Mide: ciento cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de ocho millones cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Manuel Astúa Sánchez, Johnny Antonio Astúa Sánchez. Expediente N° 19-001161-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019414920 ).

En este Despacho, con una base de novecientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 6524, marca Toyota, categoría automóvil, serie 1NXBR32E53Z156942, carrocería sedan 4 puertas, estilo S, capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, N° motor 1ZZ5702710, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Carlos Alberto De Gerardo Valenciano Hernández. Expediente N° 19-010576-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019414934 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 568-20113-01-0001-001 y demanda penal citas: 570-35922-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número once mil setecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa hab. Situada: en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Mesén Rodríguez; al sur, Carretera Interamericana; al este, Marilyn Orellana Morales, y al oeste, Hugo Carranza Arce, Damaris Arroyo Vásquez. Mide: setecientos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y diez minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y diez minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Gerardo Méndez Jiménez contra Harry María Jiménez Vargas. Expediente Nº 18-001996-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019414956 ).

En este despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil cuarenta y un dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid y Conds Ref: 2461-003-001 citas: 308-13550-01-0901-001, Serv Condi Ref: 00252821-000 citas: 368-14334-01-0901-001, Serv Condi Ref: 00252821-000 citas: 368-14334-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2014-257791-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 655368, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olivier Jiménez Chavarría; al sur, servidumbre de paso con dieciséis metros sesenta y ocho centímetros de frente; al este, RBT Trust Services Limitada y al oeste calle pública con dieciséis metros setenta y cinco centímetros de frente. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-1757059-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de ciento veintitrés mil setecientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil doscientos sesenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Juan Carlos García Acosta, Maureen María Rojas. Otoya. Expediente N° 19-008438-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019414978 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil ochenta dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente a las citas 0239-00008774-01-0911-001, servidumbre dominante a las citas 0239-00008774-01-0912-001, servidumbre trasladada a las citas 0272-00007218-01-0901-001, servidumbre dominante a las citas 0272-00008477-01-0921-001, servidumbre sirviente a las citas 0272-00008477-01-0922-001, servidumbre dominante a las citas 0325-00018547-01-0901-001, servidumbre sirviente a las citas 0325-00018547-01-0902-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA a las citas 2011-00099656-01-0125-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso a las citas 2011-00099656-01-0126-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90498-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y siete de una sola planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio vacío y área común construida de pasillo; al sur, espacio vacío; al este, espacio vacío; y al oeste, finca filial cuarenta y seis y área común construida de pasillo. Mide: cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1501247-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos diez dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de catorce mil setecientos setenta dólares con diez centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Adriana González Chinchilla, Tommy Richard Moya Wolfe. Expediente N° 19-007861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019414979 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SSV004, marca: Suzuki, estilo: S Cross GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: TSMYA22SXGM218672, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2 color: café. Para tal efecto se señalan las 09:45 horas del 15/01/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:45 horas del 23/01/2020 con la base de doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:45 horas del 03/02/2020 con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Shirley Rebeca Solís Víquez. Expediente N° 19-008173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019414980 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil novecientos cincuenta dólares exactos, soportando: serv. y condic. ref.: 194162-000 bajo citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente bajo citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante bajo citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada bajo, citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 bajo citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 bajo citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101533-F-001, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial cincuenta y seis A E dos de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y cinco, etapa dos; al sur, área común libre (calzada); al este, finca filial cincuenta y siete, etapa dos, y al oeste, finca filial cincuenta y cinco, etapa dos. mide: ciento once metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Catalina Andrea Díaz Villegas, José Andrey Vélez. Expediente Nº 19-007791-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2019.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2019414981 ).

En este Despacho, Con una base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MLR884, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Año: 2012, VIN: JTDBT923801421339, Color: azul. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de mil setecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de quinientos ochenta y tres dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles Alfaro Hernández. Expediente N° 19-008113-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019414982 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-03330-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 551-08326-01-0001-001 plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-90253-01-0006-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-90253-01-0010-001 servidumbre de paso citas: 2010-173312-01-0023-001 servidumbre de paso citas: 2010-173312-01-0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-173312-01-0032-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-173312-01-0032-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-173312-01-0041-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-173312-01-0041-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 466728-000, la cual es terreno lote 5, terreno de cultivos y zacate. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, frente a calle con 35.07 metros; al este, Sonne S. A.; y al oeste, lote 6, en medio servidumbre de paso. Mide: dos mil doscientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-552242 S. A., Patricia Molina Montero. Expediente N° 19-003472-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019415002 ).

En este despacho, desglosados de la siguiente manera y libres de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate los inmuebles: a) Con una base de ciento cuarenta y tres mil veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos, la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 131 identificada como FFun ocho-ocho en proceso de construcción que se destinará a uso de habitacional, ubicada en el octavo nivel del condominio. Situada en el distrito 08-Mata Redonda, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, escalera de emergencia y área común; al este, ducto y área común y al oeste, filial FF siete-ocho y área común. Mide: cuarenta y nueve metros cuadrados; y b) Con una base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 45 identificada como FF-un dos-uno en proceso de construcción que se destinará a parqueos, ubicada en el primer nivel del condominio. Situada en el distrito 08-Mata Redonda, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial FF treceuno; al sur filial FF once-uno; al este, calle interna y al oeste área común. Mide: diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base para la finca identificada como a) de ciento siete mil doscientos sesenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, y para la finca b) de trece mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base original) de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte con una base para la finca identificada como a) de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, y para la finca b) de cuatro mil seiscientos diecinueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Valeria Aguilar Fernández. Expediente N° 19-006594-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de noviembre del año 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019415007 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones quinientos ocho mil ochocientos dieciocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-01227-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y siete mil novecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno: pastos. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Noe Rodríguez Murillo; al sur, calle pública con 520,95 metros, al este, calle pública con 409,18 metros; y al oeste, Río Guipilapa. Mide: ciento veintiun mil setecientos setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0728816-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de cuarenta y seis millones ciento treinta y un mil seiscientos trece colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y siete mil doscientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Río Cuipilapa S. A., Carlos Luis Arias Arrieta. Expediente N° 19-002726-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de noviembre del 2019.—Natalia Orozco Murillo, Decisora.—( IN2019415008 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 130556, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Bonilla; al sur, Ramón Gómez; al este, Miguel Ángel Alfaro, y al oeste, calle pública c/10m 03cm. Mide: trescientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ignacio Ríos Artavia, María Luisa Artavia Rivera, Mariana Ríos Artavia. Expediente Nº 19-006179-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2019415012 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas Tomo 362, Asiento 01511, Consecutivo 01, Secuencia 0968, Subsecuencia 001 e hipoteca de primer grado bajo las citas citas: Tomo 2013, Asiento 91180, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 348705, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 82 83, al sur, calle; al este, lote 68; y al oeste, lote 70. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heylhi Ivan Berrocal Rojas contra Ivette Monserrat Vargas Brenes y Jorge Mauricio Ramos Umaña. Expediente N° 19-010362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019415049 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas BHR255, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, serie: KMHCT41BAFU879286, año: 2015, Nº motor: G4LCFU360536, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de S T M R S Costanarica Sociedad Anónima contra Antonio Ulate Sibaja. Expediente 19-001989-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2019415069 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos veintiséis mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 387-03590-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-26495-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente de 8-66 metros; al sur Carlos Vargas Valle; al este Domingo Aquiles Vargas Cortes y al oeste Blas Antonio Vargas Cortes. Mide: mil novecientos ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos setenta mil ochenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Así también, libre de gravámenes hipotecarios y con una base de veinticinco millones setecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y ocho mil seiscientos catorce, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Fermín Meléndez Rodríguez; al sur Ana María Cortes Angulo; al este, calle publica con 23m 37cm y al oeste Agustín Meléndez. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos veintinueve mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Karolina López Baldioceda, Luis Alberto Cortes Angulo, Luis Fernando Cortes Meléndez, María De Los Ángeles Meléndez Rodríguez Expediente Nº 17-005359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de agosto del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019415070 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones trescientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 115727-F-001-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 5 del bloque d apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 6 bloque D; al sur, finca 4 bloque D; al este, en parte con finca 5 bloque K y finca 6 bloque K y al oeste, calle uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de once millones noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Olman Navarro Sánchez, Susana Virginia Fallas Ureña. Expediente Nº 19-000746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019415072 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112168-000, la cual es terreno para construir lote NO43Q. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42 Q; al sur, lote 44 Q; al este, calle pública con 6 m. y al oeste, LOT 8Q. Mide: noventa metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diez de febrero de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos(02:30 p.m.) del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30 p.m.) del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos quince mil cuatrocientos diez colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Francisco Castro Montoya. Expediente N° 19-000403-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019415073 ).

En este despacho, con una base de veinte millones diez mil setenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 121837-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 118 apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca, filiales, primaria, individualizada número 117; al sur, finca filial primaria individualizada número 119; al este, acceso vehicular 1 y al oeste, finca filial primaria individualizada número 152. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de quince millones siete mil quinientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones dos mil quinientos diecisiete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Eduardo Bonilla Solano. Expediente N° 18-013728-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019415074 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones quinientos seis mil cuatrocientos cuarenta colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y un mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno solar 1 pulpería 1 casa. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Flory Segura Vargas; al este Rubén Sequeira y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de cincuenta y siete millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos treinta colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones ciento veintiséis mil seiscientos diez colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Yadira Elizondo Arguello. Expediente Nº 19-004349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019415075 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y seis mil trescientos noventa y ocho-cero cero uno, derecho correspondiente a un tercio en la nuda propiedad, la cual es terreno de café pastos y agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Ramírez; al sur, Daniel Suárez; al este, Anatolia Ramírez y al oeste, Daniel Suárez. Mide: quince mil setecientos veinticinco metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra Luis Gonzaga de Jesús Vásquez Ramírez, expediente N° 19-000400-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de noviembre del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2019415076 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 270524-000, la cual es terreno para construir lote 26 N con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 calle blancos, cantón 8 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida Las Amapolas; al sur Lotes 11 N y 12 N; al este lote 25 N, y al oeste Lote 27 N. Mide: setenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de veintitrés millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Vanessa Mejía Carballo. Expediente Nº 19-008313-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019415079 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos treinta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 20 metros; al sur, William Vásquez Ulate y Víctor Vásquez Carballo; al este, lote Nº 15; y al oeste, lote Nº 13. Mide: quinientos cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de veinticuatro mil setecientos cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de ocho mil doscientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Salas Fernández. Expediente 19-001445-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2019415081).

En este despacho, con una base de cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187785-000, la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 5-B; sur, lote 3-B; este, lote destinado a calle pública con un frente de 8 metros lineales; oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados plano: G-1515940-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de catorce mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mercedes de los Ángeles Gutiérrez Cortes y Orlando Antonio Cortes Cabrera. Expediente N° 19-002987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de noviembre del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019415083 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho cero cero uno servidumbre trasladada bajo las citas: 373-10607-01-0816-002 y servidumbre trasladada bajo las citas: 373-10607-01-0942-001 y el derecho cero cero dos soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 373-10607-01-0888-002 y servidumbre trasladada bajo las citas: 373-10607-01-0942-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 364773 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes 5 y 6; al sur, resto; al este, lote 15 y al oeste, lote 13. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del quince de enero de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Araya Lobo, Marvin Alberto Ramírez Vega, Nora Guzmán Vargas, Wilman Alberto Ramírez Guzmán Expediente Nº 19-007383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019415084 ).

A las nueve horas del día lunes veinte de enero de dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, con los gravámenes que sobre ella pesan, Citas: 367-17687-01-0004-001, 399-18882-01-0002-001, 419-10570-01-0001-001, 515-09801-01-0001-001, 800-69708-01-0001-001, 800-299443-01-0001-001; y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26273 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito quinto, Paquera; cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dionisio Prendas Villalobos; al sur, Dionisio Prendas Villalobos; al este, Dionisio Prendas Villalobos y al oeste, Dionisio Prendas Villalobos. Mide: ciento veinte mil metros cuadrados. Previendo una segunda subasta en caso de fracasar la primera, se señalan las nueve horas del día miércoles veintinueve de enero de dos mil veinte sobre la base de nueve millones de colones (25 % menos de la base original) y una tercera subasta, si fracasa la segunda, para las nueve horas del día viernes siete de febrero de dos mil veinte, sobre la base de tres millones de colones (25 % de la base original), esto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 161 del Código Procesal Civil vigente. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Fernando Barquero García contra Fabio Zúñiga Morales. Expediente Nº 11-000259-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 03 de diciembre del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 331-05056-01-0910-001; a las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte, y con la base de ciento once millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y nueve centimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero (100398-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1° Pacayas, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Milton Montero; al sur, Renato Montero; al este, calle pública; al oeste, Walter Montero. Mide: dos mil seiscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0455711-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil veinte con la base de ochenta y tres millones quinientos cuatro mil ciento veintiséis colones con cincuenta y cuatro centimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con ochenta y cuatro centimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Montero Estrada e Ivannia Estrada Poveda. Expediente N° 19-000064-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415088 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo FQB537, marca Kia, estilo Rio, año 2015, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, serie KNADN412AF6396358, tracción 4x2, color plateado, propiedad de Graciela Brenes Blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de seis mil doscientos veinte dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de enero del año dos mil veinte, con la base de dos mil setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Graciela del Milagro Brenes Blanco. Expediente 18-004836-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019415095 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil trescientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 134743-000, la cual es terreno naturaleza: T/para construir 1 casa de habitación. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, calle pública; al este, lote 25 A y al oeste, lote 27 A. Mide: ciento quince metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de quince mil ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Martín Vega Chaves, expediente N° 19-000904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019415099 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo CL 302059 marca: Fiat, estilo: Fullback GLX, categoría: carga liviana, año: 2017, color: café, cilindrada: 2500 cc, tracción 4x4. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de quince millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra BM Veintidós Costa Rica S. A., Braxis Cerna Arroyo. Expediente 19-000146-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019415104 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGF396, marca Renault, estilo Sandero Stepway, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, año 2014, color gris, VIN: 9FBBSRALSEM244179, número motor K4MA690Q226868, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos cincuenta y seis dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil ciento dieciocho dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra María Elisa Álvarez Soñez. Expediente Nº 19-006604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019415106 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones ciento diecinueve mil quinientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 392-07829-01-0878-005; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 91439-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Edgar Guzmán Castro; al sur, calle pública; al este, resto reservado de Edgar Guzmán Castro y al oeste, resto reservado de Edgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos veintinueve mil ochocientos ochenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Johanny Sequeira Martínez. Expediente N° 18-006747-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019415125 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil seiscientos seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-478326-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento dieciséis, derecho 000, la cual es lote 114 A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 113; al este, lote 115 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos quince metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de veintiocho mil ciento cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Ana Marcela Rojas Rodríguez, Mauricio Arias Hidalgo, expediente N° 19-008307-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019415126 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209747-000, la cual es terreno para construir con una casa bloque A lote 16. Situada: en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15-A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Tomates y Chiles Frescos de Cartago S.R.L. Mide: ciento cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de catorce millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Vanessa Rojas Masís. Expediente Nº 14-032446-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de diciembre del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019415149 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil trescientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Quesada Vargas; al sur, calle pública; al este, Rafael Quesada Vargas y al oeste, Rafael Quesada Vargas. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Espinoza Espinoza. Expediente N° 19-004386-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitador.—( IN2019415168 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2015-00084219-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil trescientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir lote número 655. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Neftali Esquivel Sánchez; al sur, Jorge Molina Arias; al este, Maritza Espinoza García; y al oeste, Paseo Sábalo. Mide: ciento sesenta metros con cero centímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elieth María Benavides Rodríguez, Oswaldo Montoya Casanova. Expediente 18-004505-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2019415209 ).

En este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos once, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, para los tres derechos: la cuales son terreno para construir con una casa lote mil catorce. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ernestina Castillo y calle pública; al sur, Roxana Araya Muñoz; al este, Ernestina Castillo Moscoso y Martina Rosales Rosales y al oeste, calle pública; noreste, Ernestina Castillo Moscoso; noroeste, calle pública con un frente de 8.51 cm; sureste, Martina Rosales Rosales, suroeste, Roxana Araya Muñoz. Mide: doscientos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gerardo Chamorro Guerrero. Expediente N° 19-001716-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de octubre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019415210 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte y con la base de doce millones de colones (¢12.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 282950-000 la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación de 54 metros cuadrados de construcción y cocina de 9 metros cuadrados de construcción situado en el distrito siete Yolillal, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Oviedo; al sur, Amanda Hernández Rosales; al este, calle pública y al oeste, río Pizote. Mide: dos mil quinientos treinta metros con un decímetro cuadrado, correspondiente al plano A-0171326-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de tres millones de colones (¢3.000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista Siezar Rojas, expediente N° 19-000045-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial, Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415214 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000359-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Norma Bertil del Socorro Hernández Benavides, quien es mayor, estado civil casada, vecina de m.hernandezrivera@hotmail.com, portadora de la cédula número 0700570244, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno casa de habitación con jardín. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con derecho ferroviario y calle pública; al sur, con Ministerio Educación Pública; al este, con Edwin Hernández Benavidez y al oeste, con Roque Francisco Alvarado Betancourt. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de carta venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de casa, chapeas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma Bertilia del Socorro Hernández Benavides. Expediente Nº 19-000359-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019413222 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000673-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Alexis Barrantes Zamora quien es mayor, casado, vecino de calle San José de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-374-058, profesión agricultor, y Luis Danilo Barrantes Zamora quien es mayor, casado, vecino de calle San José de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-324-414, profesión comerciante, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, terreno que se describe así: Finca inscrita en el Registro Público a nombre de Alexis Barrantes Zamora y Luis Danilo Barrantes Zamora, número 126232-B, derechos 001 y 002, respectivamente , cuya naturaleza es de repastos. Situada en el Cajón, distrito octavo: Bolívar, cantón tercero: Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, La Rosa Amarilla de Costa Rica S. A.; al sur, Hermelinda Barrantes Zamora; al este, Hermelinda Barrantes Zamora y María del Rocío Barrantes Zamora y al oeste, Trillenium Propiedades S. A. Mide: según el registro: tres mil novecientos cuarenta metros con siete decímetros cuadrados, pero según plano catastrado número A-1402573-2010 de fecha 19/02/19, cuenta con un área de: cinco mil ciento setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano indica y demuestran, los promoventes, que sobre el inmueble a inscribir sí pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias en la suma de quinientos mil colones, el inmueble en el monto de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y potrero. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificación de medida, promovida por Alexis Barrantes Zamora, expediente N° 10-000673-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 26 de agosto del año 2019.—Licda). Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413225 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000056-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alina Ruiz Domínguez quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, portadora de la cédula número 0112020261, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero, con una casa pequeña. Situada en el distrito San José, cantón Upala. Colinda: al norte, con Farlen Sequeira Martínez y Migdalia Fernández Martínez; al sur y al este, con Benjamín Domínguez Corea y al oeste, con calle pública. Mide: siete mil ciento dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se mantiene limpio, cercado y con una construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alina Ruiz Domínguez, expediente N° 19-000056-1143-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 04 de octubre del año 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019413368 ).

Hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19- 000033-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roberto Pérez Chaves quien es mayor, estado civil Casado, vecino de San José de Alajuela, pensionado, portador de la cédula 0202540861, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Ninoska López Rodríguez; al este con Patricia Roció Guzmán Petgrave y al oeste con Alex Fabricio Godoy Gross. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, su debido amojonamiento a través de cercas y en parte tapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Pérez Chaves. Expediente Nº 19-000033-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 19 de setiembre del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019413395 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100080-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Bernardita Alvarado Sánchez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Villa Nueva de Aguirre, Puntarenas, de la Iglesia doscientos metros al este, portadora de la cédula número 0105830863, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Naranjito, cantón sexto, Quepos. Colinda: al norte, Ronulfo Robles Pereza; al sur, con Olger Blanco Céspedes, Celin Venegas Vargas y calle pública; al este, con Elisa Sánchez Aguilar y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Paul Maurice Gonsalez quien es mayor, casado, guía turístico, vecino de Naranjito de Aguirre, cédula de residencia 125-166714000979, con quien no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, recorte de césped, siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardita del Carmen Alvarado Sánchez. Expediente Nº 15-100080-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 19 de noviembre del 2019.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019413421 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000145-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Isabel Matarrita Briceño, quien es mayor, divorciado, supervisor de golf, cédula N° 9-083-857, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Cebadilla, de la plaza de deportes 800 metros oeste camino a Pinilla, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada: en Cabadilla en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 77 metros con 35 centímetros lineales; al sur, Isabel Matarrita Briceño; al este, Evisir Siles Matarrita, y al oeste, Isabel Matarrita Briceño. Mide: 7 mil 301 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1943611-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Isabel Matarrita Briceño. Expediente Nº 17-000145-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413504 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000140-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gil Viales Mendoza, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Cartagena, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica; cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete ciento dieciocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno apto para construir. Situado: en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, distrito quinto Cartagena de Santa Cruz, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Linda: por el norte; este y oeste, William Cervantes Salguero, y al sur, camino público con diez metros cero siete centímetros lineales frente él. Según plano N° G-1639138-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos que realizara al señor Santiago Ademar Morales Bustos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Cartagena, cuatrocientos metros al norte del Bar Río de Janeiro, cédula número cinco ciento cuarenta y cuatro ciento diecinueve, el quince de febrero del dos mil diecinueve, y con quien no le liga parentesco alguno, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercas, chapea, rondeo y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Santiago Ademar Morales Bustos. Expediente Nº 13-000140-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de octubre del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019413614 ).

Luis Gustavo Mendoza Mendoza, mayor de edad, casado una vez, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero doscientos siete-cero veintiocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales, situado en Playones, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de ochenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; este, Jhonny Gerardo y Yimmy ambos Mendoza Mendoza, y oeste, Ana Lorena Canales Pizarro. Según plano catastrado G-dos millones veintidós mil seiscientos ochenta y seis-dos mil diecisiete, mide diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Yimmy Mendoza Mendoza el veintisiete de octubre del dos mil diecisiete. Estima tanto el inmueble como el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N°18-000053-0388-CI). Veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413713 ).

Luis Gustavo Mendoza Mendoza, mayor de edad, casado una vez, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero doscientos siete-cero veintiocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotales. Situado: en Playones, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de ochenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; este, Jhonny Gerardo y Yimmy ambos Mendoza Mendoza, y oeste, Ana Lorena Canales Pizarro. Según plano catastrado número G-dos millones veintidós mil seiscientos ochenta y seis-dos mil diecisiete. Mide: diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Yimmy Mendoza Mendoza el veintisiete de octubre del dos mil diecisiete. Estima tanto el inmueble como el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 18-000053-0388-CI).—Juzgado Agrario de Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413729 ).

En este Despacho se tramita el expediente N° 19-000053-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rose Marie Steele Ambursley quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0042-0413, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Frank Williams Williams; al sur, Elisa Lewis Steele; al este, calle pública y al oeste, Fernando Vaz Vaz. Mide: novecientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2096658-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diecinueve millones cuatrocientos veinte mil colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rose Marie Steele Ambursley, expediente N° 19-000053-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413744 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000071-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Rodríguez Acuña quien es mayor, casado una vez, constructor, cédula número seis-doscientos veintiséis-trescientos nueve, vecino de frente a la Escuela de Aguas Claras de San Vito, del cantón de Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Rodríguez Acuña; al sur, Bellanira Garbanzo Garbanzo; al este, calle pública con un frente de setenta y un metros lineales con seis centímetros; y al oeste, Clarivel Arias Chacón. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 2116123-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión y venta de derechos que le hiciere Humberto Monge Miranda, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, conservación, cuido y agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Rodríguez Acuña. Expediente 19-000071-0419- AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 23 de julio del año 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413745 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000208-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de SMP Island Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435440, con domicilio en San José, Barrio Rohmoser, 100 metros al sur y 75 al oeste de la casa de Oscar Arias, sociedad que es representada por Lidwina María Florentina Young (de único apellido en razón de su nacionalidad holandesa), mayor, soltera, asistente ejecutiva, pasaporte NX1L61D40, vecina de Glendale, California, Estados Unidos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito 27 de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonel Gutiérrez Gutiérrez y Quebrada Turco; al sur, Francisco Alberto Bermúdez Mairena, Leonel Gutiérrez Gutiérrez y quebrada sin nombre; al este, Leonel Gutiérrez Gutiérrez y Quebrada Turco; y al oeste, Danilo Castro Castro, calle pública con un frente a ella de 12 metros 04 centímetros lineales y quebrada sin nombre. Mide: 48 hectáreas 1207 metros con 03 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1033938-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 40 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 13 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por SMP Island Partners Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000208-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de diciembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413755 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000217-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Vianey De Los Ángeles Jiménez Albenda, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: 502360526, vecina de Cañas, Bello Horizonte, Guanacaste, de la escuela, 25 metros al norte y 25 metros al oeste, casa N° 32, mano derecha, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte: con Simón Jiménez Albenda; al sur: con Adita Vargas Esquivel con servidumbre de paso de veintiuno, punto 15 metros lineales; al este, con Silenia María Jiménez Albenda; y al oeste, con calle pública con 17 metros de ancho y del derrotero del uno al dos con siete metros cero seis centímetros de frente. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Asunción Albenda Albenda, mayor, viuda, ama de casa, con cédula: 9000400318, vecina de San Roque, Liberia, Guanacaste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, rondas, limpieza, manteniéndolo debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Vianey De Los Ángeles Jiménez Albenda. Expediente: 19-000217-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 20 de noviembre del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019413782 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000142-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Sergio Antonio Alfaro González quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de La Paz, Piedades Norte, San Ramón, quinientos metros este del Comisariato, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos setenta y dos-novecientos treinta y siete, a fin de rectificar finca inscrita a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca del partido de Alajuela, número FR-36734-000, inscrita a nombre del promovente en el Registro Público, cuya naturaleza es finca de pastos, cultivos y bosque. Situada según certificación registral en el distrito quinto: Piedades Sur, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Según plano catastrado que se indica en posteriores líneas, se ubica en: La Paz, distrito cuarto: Piedades Norte, del cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Sergio Alfaro González; al sur, con Edar González Zamora; al este, Fabio Arias Núñez y al oeste, con Mc Donald Alfaro Arias, Óscar Alfaro Arias, Carlomagno Alfaro Arias y Adriana Alfaro Arias. Mide según certificación registral: veintiún mil quinientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Mientras que según plano catastrado número A-dos millones ciento treinta y cinco mil seiscientos treinta-dos mil diecinueve, cuenta con un área de ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. El promovente indica que, sobre el inmueble a inscribir no, pesan cargas reales o gravámenes, sin embargo según certificación registral soporta anotaciones, afectaciones y gravámenes según citas: 2010-138583- 001, 2011-331393-001, 303-150062-01-0901-001, 366-17082-01-0029-001 y 366-170082-01-030-001, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, cultivo de café, caña y protección del recurso forestal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificación de medida, promovida por Sergio Antonio Alfaro González, expediente N° 19-000142-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414256 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000829-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de David Serrano Ortiz quien es mayor, casado, vecino de La Unión, portador de la cédula número 0800460030, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito siete San Ramón, cantón tres La Unión. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de catorce metros; al sur, Ana Lía Díaz Alvarado; al este, con calle pública con seis metros con cincuenta y al oeste, con Ana Díaz Alvarado. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 3-2110596-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 3-2110596-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Serrano Ortiz, expediente N° 19-000829-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019414271 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000089-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Esnider de la Trinidad Vásquez Fonseca, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Rita, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0051-1032, profesión terapeuta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno bosque, solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Leona; al este, Maritza Paniagua Trejos y Ólger Paniagua Trejos; y al oeste, José Luis Pereira Quirós. Mide: mil doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble hace veinticinco años por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeado, cercado, sembrado de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Esnider de la Trinidad Vásquez Fonseca. Expediente 18-000089-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de mayo del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019414611 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18- 000251-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Enrique Byron Gurdián García, quien es mayor, estado civil Casado, vecino de Pavas, San José, portador de la cédula número 0106150712, profesión Veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Diría, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de catorce metros con veintinueve centímetros lineales; al sur, con Agustín Díaz Rodríguez; al este con Manuel Ángel Chavarría Chavarría y al oeste, con calle pública con un frente de diecisiete metros con setenta y cinco centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, limpieza de su maleza, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Enrique Byron Gurdián García. Expediente Nº 18-000251-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de agosto del 2019.—Licda.  Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019414615 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Del S Campos Salas, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105270497 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000758-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de julio del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019413223 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dionisia Del Socorro Corrales Soto, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500750419 y vecina de Balzar, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000051-0423-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Civil), 7 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019413224 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora Umaña Céspedes, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201640565 y vecina de Naranjo Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 16-000057-1117-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 16 de octubre del 2019.—MSc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019413356 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Eduardo Gómez Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, cédula de identidad 1-0472-0878 y vecino de Hatillo 6. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 19-000317-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yancy Parissos Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2019413499 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Aguilar Ortega, mayor, casado, chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301370072 y vecino de Limón, barrio Cristóbal Colón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000020-0678-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2013.—Licda. Mariela Fallas Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019413512 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Luis Abelardo Vega Gómez, mayor, vecino de Siquirres, Limón, cédula de identidad número 3-0099-0169. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000057-0640-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413693 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Violet Samuels Davis, mayor, viuda, costarricense, ama de casa, con documento de identidad N° 700160849, y vecina de La Uruca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-000182-0221-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019413811 ).

Se hace saber: Aquí se tramita la sucesión de: Concepción Atilano Bejarano Camacho, cédula N° 6-0134-0355, quien fue costarricense, mayor, viudo, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días, contados desde su publicación, comparezcan a este despacho a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, según corresponda. Artículo 126.3 CPC (9342) y 529 Código Civil. Asimismo, se les previene a todos que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente N° 16-000049-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019413872 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Florinda Jiménez Fuentes, mayor, femenina, estado civil viuda, profesión pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301450149 y vecina de Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000072-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019413876 ).

Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Antonio León Gómez, mayor, soltero, mecánico, costarricense, vecino de Cartago, la pastora, Santa Cruz de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000179-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Jessica Violeta Céspedes Arguello, Jueza.—1 vez.—( IN2019413877 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Rafaela Bertilia Vega Araya, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300830438 y vecina de Santa Teresita de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000176-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 22 de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2019413881 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliette Carmen Vargas Chaves, mayor, casada en segundas nupcias, del hogar, con documento de identidad 3-0150-0167 y vecino de Cartago.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-000043-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019414137 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Francisco Segura Marín, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110260467 y vecino de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000690-0504-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019414152 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcio Rolando Castillo Narváez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio operario de construcción, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 155806001514 y vecino de Carrillos Bajo de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000439-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 10 de setiembre del 2019.—MSc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019414160 ).

Se hace saber en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Alberto Rivera Solano, mayor, soltero, dependiente, con cédula de identidad 1-1311-0493 y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Diego. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000904-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414201 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de María Delia León Díaz, quien en vida fue mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, profesora, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, cédula N° 1-491-879, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, de la Pops 500 metros sur y 25 metros este, Summa Lex, Abogados. Teléfono 2224-7312, fax 2224-8036. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de María Delia León Díaz en Sede Notarial. Expediente 004-2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019414212 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Barquero Sánchez, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0201310811 y vecina de San Isidro de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000290-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de noviembre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414253 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Corina Phillips Rojas, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0101640324, y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000494-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de noviembre del año 2019.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019414260 ).

De conformidad con la solicitud de apertura de sucesorio en vía notarial planteada por Luis Alberto Cascante Barrantes, mayor, viudo una vez, educador jubilado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la Plaza López, cédula uno-cero tres nueve dos-uno uno cuatro siete; mediante escritura número cincuenta y cinco-nueve, iniciada a folio noventa y cinco vuelto, del tomo número nueve del protocolo del notario Lic. Eduardo Hernández Matarrita, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Francisco María Jaén Jaén, de calidades dichas, esta notaría mediante resolución de las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de Francisco María Jaén Jaén. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Eduardo Hernández Matarrita, ciento setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica. Teléfono dos seis ocho cero-uno seis-ocho siete; cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario Público, Carné nueve mil quinientos.—1 vez.—( IN2019414272 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de María Eugenia Monge Otárola, Quien en vida fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, La Uruca, Barrio Robledal Oeste, del Hotel Irazú doscientos metros al este, cincuenta metros al norte y doscientos metros al este, casa a mano derecha con portón negro. cédula de identidad uno-cero ciento cincuenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y tres, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concursan a haces vales sus desechos ante la notaría del licenciada Guillermina González Jiménez, con oficina abierta en la ciudad de San José, La Uruca, Barrio Robledal Oeste, frente a La Bodega Número Uno de La Liga de la Caña, número de fax 4034-4544, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Ana Lucia Castro Monge. Expediente número 0001-2019.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019414273 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de José Abelardo Mora Coto, quien fue mayor, casado una vez, agente vendedor, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Urbanización Tres Marías, con cédula tres-ciento seis-cuatro ocho siete, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda; Expediente N° 002-2019. Notaría del Bufete del Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez. Notario Público.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019414305 ).

Se hace saber que, en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, calle Argentina, correo lic_umanzor@hotmail.com. fax 2214-5337, se inicia sucesión notarial de quien fue María del Rocio Pérez Carrillo, cédula N° 107160116, fallecida en Coronado, San José, el 28-08-2015. Albacea Wilson Jesús Espinoza Cambronero, cédula N° 203680272. Interesados pueden comunicarse a los medios citados.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez. Cédula N° 10534853, Notario.—1 vez.—( IN2019414323 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Efraín Ovares Chaverri, quién fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Chomes, cédula de identidad dos-ciento ochenta y dos-trescientos sesenta y dos; y Zoraida Sáenz Vásquez, cédula de identidad dos-doscientos uno-trescientos veintisiete. Se ordena citar a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Virginia de la Trinidad Ovares Sáenz y otros. Expediente N° 14-100180-0642-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414338 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de setiembre de 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Luis Carlos Alfaro Barrantes, quien era mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Sarchí, San Pedro, San José de Trojas, contiguo a la oficina del Acueducto, con cédula de identidad número 2-229-315. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos. Tel: 2290-1059.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019414389 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Lisímaco Solís Herrera, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y cinco-cero doscientos ochenta y ocho, quien fue vecino de Barva de Heredia, doscientos cincuenta metros oeste del Parque de Barva, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2019. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte del Banco Nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario. Carné 5588.—1 vez.—( IN2019414401 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Anabell de la Trinidad Ortiz Núñez, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302750976, y vecina de Siquirres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000017-1548-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Civil), 21 de junio del año 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019414489 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel García Valverde, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad número 0104660964, y vecino de San Miguel de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000072-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 11 de junio del año 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019414494 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elia Cordero Sibaja, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0200940973, y vecina de San José Pavas, Urbanización Oscar Felipe, calle 2, casa N° 75, casa con portón negro muro color terracota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000145-0296-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de marzo del año 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019414496 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera: James Frederick Farrell, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera casado dos veces, pensionado, pasaporte número Z siete siete cero siete ocho siete siete, vecino de Bulevar Rohrmoser, Pavas, San José, quinientos metros norte del Hotel Color; para que, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0002-2019. Notaría del licenciado Adolfo Jeremías Ramos González. Notario Público, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019414505 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo, situada en San Miguel, Desamparados, San José, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Héctor Herman Delgado Mora, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno cero siete-cinco siete cuatro, vecino de vecina de San Diego, El Rincón, calle Mesen Este, fallecido el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero siete-dos mil diecinueve. San José, quince de noviembre del dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo. Notario.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo. Notario.—1 vez.—( IN2019414515 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Mercedes Gómez Quirós, mayor, estado civil casada, profesión u oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600530783, y vecina del Roble, Puntarenas, contiguo al Palí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000290-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas,13 de noviembre del año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019414520 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan José Villafuerte Baltodano, mayor, viudo, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500255779, y vecino de Río Segundo, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000438-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del año 2019.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019414521 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Francisco Valverde Navarro, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203360081, y vecino de Naranjo Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000285-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 15 de noviembre del año 2019.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019414528 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue María Teresa Quesada Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Ciruelas, Urbanización Santa Fe, cédula uno - trescientos setenta y dos – trescientos diez, quien falleció en Central, Alajuela, el veintidós de enero del dos mil dieciocho, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado en distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 04-2019. M.C.A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019414567 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Enrique González Morales, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y nueve-cero ochocientos cuatro, cuyo último domicilio fue San José, Desamparados, Residencial Boulevard San Antonio, Casa Catorce A, Segunda Etapa, quien falleció el día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 002-2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019414589 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Edwin Alpízar Retana, quien fuera mayor, agricultor, casado por segunda vez, cédula N° 2-0296-0550, vecino de San Francisco de Rivas de Pérez Zeledón, cien metros al norte de la plaza, para que, dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Licda. María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al sur del Cementerio Municipal, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan, dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2019.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019414596 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teófilo Antonio Vargas Pereira, mayor, estado civil Soltero/a, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301030284 y vecino de Cartago, Santa Cruz de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: Nº 19-000174-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 13 de noviembre del año 2019.—Licenciada Jessica Violeta Céspedes Argüello, Jueza Tramitadora Supernumeraria.—1 vez.—( IN2019414602 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio David Solís Valverde, mayor, estado civil Divorciado, taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 700460210 y vecino de Limón Centro, Pacuare Viejo casa N°111. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº19-000261-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—( IN2019414604 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Natali Carolina Maroto Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0304740663, y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000112-1629-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019414607 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Aneliz Sofia y Edgar ambos de apellido Arce Leal, ambos hijos de quien en vida fue la señora Gilma María Leal Contreras y el señor Edgar Roberto Arce Boza, esto por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000731-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019412945 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Kimberly Fabiola Martínez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-001879-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414356 ).                          3 v. 1.

Se notifica a Eddy Josué González Tellez por este medio a la resolución de las quince horas y uno minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve la cual literalmente dice: Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia). A las quince horas y uno minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rebeca González Delgado, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Guiselle Delgado Varela y Eddy Josué González Tellez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el Depósito Provisional de la persona menor de edad Rebeca González Delgado a la señora Jennifer González Delgado cédula de identidad 115190130, dicha depositaria deberá presentarse en este despacho Judicial a aceptar el cargo en un plazo de cinco días hábiles, de no hacerlo se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Guiselle Delgado Varela en San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, Los Vicenticos, casa de madera detrás del salón comunal, personalmente. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial DE Alajuela (San Ramón).-A Eddy Josué González Tellez por medio de Edicto de ley, En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- 01 de noviembre del año 2019. Expediente N°19-000308-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial. NOTA: Publíquese este Firmado digital de: edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Tramitadora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019411371 ).

Licdo. Anthony Zapata Sojo. Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Irma Anexis Cabrera Rodríguez, ciudadana cubana, pasaporte de su país número cc. 103699, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 14-000333-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Irma Anexis Cabrera Rodríguez y Jason Gerardo Badilla Pincay se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001258 de las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza las excepciones de falta de derecho, interés actual y caducidad interpuesta por el curador procesal de la parte demandada Irma Anexis Cabrera Rodríguez y se acoge y declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Irma Anexis Cabrera Rodríguez, ciudadana cubana, pasaporte de su país número CC 103699 y Jason Gerardo Badilla Pincay, cédula de identidad número 1-1235- 625 2). Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos ochenta, folio trescientos setenta, asiento setecientos treinta y nueve, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Irma Anexis Cabrera Rodríguez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Irma Anexis Cabrera Rodríguez 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia..Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licdo. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413226 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Francisco Arturo Carmona Ciro, pasaporte N° 10168633, colombiano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, la Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000627-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019001040.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y diez minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Francisco Antonio Cardona Ciro, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número 10168633, y Karina Araya Chacón, cédula de identidad número 2-531-714. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos veintinueve, folio cuatrocientos uno, asiento ochocientos uno, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de Francisco Antonio Cardona Ciro, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de Francisco Antonio Cardona Ciro. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Génesis Kaleshca Cardona Araya, registrada como hija de ambas partes demandadas, nacimiento debidamente inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de Cartago, tomo seiscientos, folio: ciento ochenta y tres, asiento trescientos sesenta y seis, para que la menor pueda llevar los apellidos Araya Chacón, de ahora en adelante. 5) Sin especial condenatoria en costas, por litigar Francisco Antonio Cardona Ciro por medio de curador procesal, y a Karina Araya Chacón, por haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413227 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leonardo González, documento de identidad número R27016754109732. Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000101-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: sentencia de primera instancia N° 2019000580. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Elieth Nataly Constantini, mayor de edad, casada una vez, dependiente, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento siete-novecientos, veintiuno, vecina de San José Montes de Oca contra Leonardo González, de solo un apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, cédula de residente número R27016754109732. Resultando: I, II, III, VI, Considerando: II, II, III. Por tanto: razones dichas y artículos 222, y 317 del Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de Familia: se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso abreviada de divorcio incoada por Elieth Nataly Constantini contra Leonardo González. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° ,.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413246 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Eduardo Mejía Herrada, documento de identidad 0140353165. Que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000545-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 317-2019 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental promovido por María José Monge Dobles, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno - mil setenta - doscientos diecisiete, vecina de Escazú San José contra Juan Eduardo Mejía Herrera, mayor, portador del pasaporte mexicano número 01140353165, vecino de Cancún. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.- II, III.- VI. -Considerando: I.-, III.-Por tanto: Con base en lo expuesto, citas de Ley se declara sin lugar la presente demanda de suspensión de la patria potestad incoada por María José Mongedobles contra Juan Eduardo Mejía Herrera. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en costas.—Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413247 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Seidi Liliana Calderón Salas, documento de identidad N° 7-145-812. Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000946-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019000872 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y siete minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio promovido por José Andrés Carvajal Infante, cédula de identidad número 1-988-655, administrador, vecino de San Francisco de Dos Ríos, contra Seidy Lilliana Calderón Salas, cédula de identidad número 7-145-812, de domicilio desconocido. Resultando: I, II, III, VI. Considerando: I, II, Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a José Andrés Carvajal Infante, cédula de identidad número 1-988-655, con Seidy Lilliana Calderón Salas, cédula de identidad número 7-145-812. Autoridad Parental: Se mantiene la guarda de la persona menor de edad, Carlos Alberto Carvajal Salas, con su padre, conforme lo establecido por el Tribunal de Familia. Los demás atributos de la autoridad parental serán compartidos entre ambos progenitores. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente, sea para alimentos entre ellos o de su hijo en común. Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, ya que la sentencia de separación judicial número 34-2010, de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diez, emitida por el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Hatillo, resolvió al respecto. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para la materia familiar, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios provincia de Limón, tomo 55, folio 405, asiento 810. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley por única vez en el Boletín Judicial. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413248 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ryan Anthony Morris, pasaporte número 057833757, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-001282-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019000954.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio promovido por Rebeca Ledezma Chavarría, cédula de identidad número 2-664-817, contra Ryan Anthony Morris, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 057833757, demás calidades que constan en autos, representada por su curador procesal Lic. Alejandro Fernández Carrillo, carné de colegiada número 1760, cédula de identidad número 1-402-656, y Resultando: I.—…, II.—.., III.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Rebeca Ledezma Chavarría, cédula de identidad número 2-664-817, y Ryan Anthony Morris, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 057833757. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos setenta y nueve; folio sesenta y uno; asiento ciento, veintiuno. Notifiques. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413249 ).

Licdo. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yanay Fleitas Rodríguez, documento de identidad N° 850111128173, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000168-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y nueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Nickole Molina Chaves, visible a folio 70. Se reserva el memorial de contestación presentado por la misma y que corre a folios 76 a 78, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Víctor Manuel Chinchilla Valverde y Yanay Fleitas Rodríguez para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Nickole Molina Chaves, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Víctor Manuel Chinchilla Valverde, Yanay Fleitas Rodríguez. Expediente N° 17-000168-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413505 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yubiel Francisco Rizo Barrera, documento de identidad N° 931297, casado, chef, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001046-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días a Jessica María Barboza Pérez, Yubiel Francisco Rizo Barrera por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Licda. Verónica Artavia Villegas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta N° 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve, y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licda. Verónica Artavia Villegas. Quedan las copias a su disposición. A la señora Jessica María Barboza Pérez, notifíquesele. En otro orden de ideas, por haber menores interesados téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por el plazo de tres días se pone en conocimiento al ente estatal aporte un juego de copias de la totalidad de la demanda a fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futura gestiones. III. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Yubiel Francisco Rizo Barrera, por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Yubiel Francisco Rizo Barrera. Expediente Nº 17-001046-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413506 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Ansony Antonio Rocha Sandoval, cédula N° 702580599 y María Fernanda Aguirre Benavides, cédula N° 702580599, que en expediente N° 18-001123-1146-FA, de declaratoria judicial de abandono, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia número 728-2019 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, la cual reza así: “Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Aguirre Benavides y Ansony Antonio Rocha Sandoval, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Ashly Aguirre Benavides, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados.- Se ordena el depósito judicial de la niña en el Patronato Nacional de la Infancia, actualmente ubicada en la ONG Hogar de Vida para la Niñez. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, citas de inscripción tomo quinientos setenta y uno, página trescientos catorce, asiento seiscientos veintiocho del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413507 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas y trece minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad que se tramita bajo expediente N° 19-000214-1303-FA establecida por la accionante Kerlin Karina Chavarría Urbina, se confiere traslado al accionado Martín Alarcón Pacheco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Martín Alarcón Pacheco, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Diana Chaves Araya; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los lazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413524 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza Decisora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las once horas y once minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve; a Eliomar Gerardo Azofeifa Mora, en su carácter de padre registral, con número de identificación 4-0169-0767, se le hace saber que en proceso Reconoc. Hijo mujer casada, que se tramita bajo expediente N° 19-000722-1303-FA establecido por Juan Ramon Fallas Céspedes en favor del menor de edad Zoe Abigail Azofeifa Monge, se ordena notificarle por edicto, las siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y treinta y dos minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. I.-Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Juan Ramon Fallas Céspedes a favor de las personas menores de edad Zoe Abigail y Dariana Massiel ambas de apellidos Azofeifa Monge. De las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la infancia y al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Eliomar Gerardo Azofeifa Mora, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada a las presentes diligencias la madre de la persona menores de edad, señora Jenny Patricia Monge campos no oponiendo objeción alguna al presente proceso (folios 13 y 14). Se les hace saber a las partes intervinientes, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones firmado digital de: posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los lazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y  Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las once horas y once minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413538 ).

Leonardo Loría Alvarado juez de Familia del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Andrés de Jesús Moreno Agüero, documento de identidad N° 0110650262, soltero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 19-001854-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Del memorial presentado por parte del apoderado especial judicial de la parte actora el Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, en fecha 11 de noviembre del 2019, que consta en la página 113, se resuelve: en virtud que la parte actora desconoce el paradero del señor Moreno Agüero, se ordena anular la resolución dictada a las quince horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, que consta en las páginas 108 al 111 y en su lugar se resuelve: la señora Priscilla de los Ángeles Rodríguez Pochet ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Emma Moreno Rodríguez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Andrés de Jesús Moreno Agüero es el padre de la niña. (Certificación que consta en la página 45). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190018540364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Priscilla de los Ángeles Rodríguez Pochet y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Andrés de Jesús Moreno Agüero, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Priscilla de los Ángeles Rodríguez Pochet contra Andrés de Jesús Moreno Aguero; expediente Nº 19-001854-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413562 ).

Master Cesar De Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Jimmy Joseph Artavia Vargas, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 16-002164-0165-FA, establecida por Carolina Solís Siles contra Jimmy Joseph Artavia Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia N° 636-2019.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y dieciocho minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, proceso abreviado de divorcio establecido por Carolina Solís Siles, mayor, casada, cajera, vecina de Guadalupe de Goicoechea, contra Jimmy Joseph Artavia Vargas, mayor, casado, trabajador independiente, vecino de Ipís de Goicoechea. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se declara al señor Jimmy Joseph Artavia Vargas cónyuge culpable de sevicia y como tal pierde el derecho alimentario respecto de su hasta ahora esposa. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Carolina Solís Siles y don Jimmy Joseph Artavia Vargas. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, bajo el tomo quinientos cincuenta y nueve, folio cuarenta y cinco, asiento ochenta y nueve. b) Se extingue el derecho alimentario conyugal que favorecía a ambas partes. c) La guarda, crianza, educación y administración de bienes de Leah Nahomi Artavia Solís, será ejercida de forma exclusiva por la señora Carolina Solís Siles. d) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra. La liquidación del derecho de ganancialidad se hará en la fase de ejecución de sentencia. e) Se resuelve este asunto sin especial condena en costa. Emítase el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2019413692 ).

Licda. Marjorie Zachary Wilson Rodríguez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Janet Díaz  Jiménez, cubana, con pasaporte de su país número B251293, de domicilio desconocido, que bajo el expediente judicial número 17-000193-0688-FA se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).- A las once horas y veintiséis minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Luis Gerardo Garbanzo Mora, se confiere traslado a la accionada(o) Janet Díaz Jiménez en la persona de su curador procesal el Licenciado Rodolfo Gerardo Corrales González, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Janet Díaz Jiménez, por medio de su curador procesal el Licenciado Rodolfo Corrales González, en el medio electrónico señalado para tal efecto. Se le hace ver a dicho curador procesal que las copias de la demanda quedan a disposición suya en este despacho judicial. De igual forma notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. A efecto de notificar la presente demanda al curador de la parte demandada, deberá la parte actora dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias adicionales de los folios que van 1 al 10 y el 14, apercibida de que si no lo hiciere sus futuras gestiones no le serán atendidas en caso de incumplimiento. Licda. Mónica Farah Castillo. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Luis Gerardo Garbanzo Mora contra Janet Díaz Jiménez. Expediente Nº 17-000193-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 04 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Zachary Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413694 ).

Master Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Fausto Antonio Delgado Cubillo, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, expediente N° 18-000225-0165-FA establecida por Cindy de los Ángeles Mora Cartín contra Fausto Antonio Delgado Cubillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 467-2019.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas cincuenta y ocho minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Proceso extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecido por Cindy de los Ángeles Mora Cartín, mayor, casado/a, oficios domésticos, vecino(a) de Granadilla. Interviene Gerardo Chaves Coto, mayor, y contra Fausto Delgado Cubillo, mayor, vecino de Granadilla. PANI. Resultado: I.—…, II. —…, III. —…; Considerando: I.—…, II. —…, III.—…; Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger el proceso de declaración de extramatrimonialidad e investigación de paternidad interpuesto por Cindy de los Ángeles Mora Cartín. Interviene Gerardo Chaves Coto y contra Fausto Delgado Cubillo en razón de lo anterior se declara que la persona menor de edad: Naby Samantha Chaves Mora no es hija biológica de Gerardo Chaves Coto y en consecuencia no debe llevar el apellido Chaves sino únicamente el de la madre: Mora Cartín, no existiendo relación paterno filial entre el señor Chaves Coto y la persona menor de edad indicada estos no se deben alimentos entre sí ni existen herencia ab intestato entre ellos. Se le ordena al Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, modificar el tomo 2289, folio 123, asiento 245. Y a su vez se declara que la persona menor de edad: Samantha Mora Cartín es hija biológica de Fausto Delgado Cubillo por lo que deberán llevar el apellido Delgado Mora por lo que se ordena al Registro Civil, Sección Nacimientos realizar las modificaciones correspondientes en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, modificar el tomo 2289, folio 123, asiento 245. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales debido a la naturaleza del proceso.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413714 ).

Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos. Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a Irene Neuman Nowak, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000831-0165-FA, establecida por Daniel Ernesto Hernández Rubiños contra Irene Neuman Nowak, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 763-2019, Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.- A las quince horas y veinticuatro minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por Daniel Ernesto Hernández Rubiños, mayor, Casado/a, Comerciante, vecino(a) de San José contra Irene Neuman Nowak, mayor , Oficios Domésticos, vecino(a) de desconocido.-Resultando I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.— IV.—, Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 56 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Daniel Ernesto Hernández Rubiños contra Irene Neuman Nowak y se dispone: 1) La disolución del vínculo del matrimonio que une a la parte actora y la parte demandada por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. 2) No se mantiene el derecho alimentario entre los cónyuges. 3) No existen bienes con derivación ganancial. 4) Notifíquese al demandado por medio de edicto y se ordena girar al curador lo correspondiente a sus honorarios. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos treinta y nueve, asiento cuatrocientos setenta y siete. 7) Se les advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413715 ).

Licenciado Mario Felipe Marín Cascante, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Sidney Olger Vega, en su carácter personal, quien es mayor, casado, empresario, de domicilio desconocido, portador del pasaporte de su país número p-046643857, se le hace saber que en demanda del expediente número 18-001616-0364-FA proceso de divorcio, establecida por Erika Herrera Gómez contra Sidney Olger Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2019001449. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y veinticuatro minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. proceso abreviado de divorcio establecido por Erika Herrera Gómez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad 1-1098-109, contra Sidney Olger Vega, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número P-046643857, de domicilio desconocido, como curadora procesal del demandado interviene la licenciada Elizabeth Álvarez Morales, carné de abogada 9739 (...) Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Erika Herrera Gómez contra Sidney Olger Vega y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el registro civil al margen del asiento doscientos sesenta y ocho, folio ciento treinta y cuatro del tomo cuatrocientos treinta y dos del libro de matrimonios de la provincia de San José, por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber y notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413716 ).

Master Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a Fausto Antonio Delgado Cubillo, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, expediente 18-000225-0165-FA establecida por Cindy de los Ángeles Mora Cartín contra Fausto Antonio Delgado Cubillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia 467-2019 Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas cincuenta y ocho minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. Proceso extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecido por Cindy de Los Ángeles Mora Cartín, mayor, casado/a, Oficios domésticos, vecino(a) de Granadilla interviene Gerardo Chaves Coto, mayor y contra Fausto Delgado Cubillo, mayor, vecino de Granadilla. PANI.-Resultado I.—, II.—, III.—, Considerando I, II, III, Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger el proceso de declaración de extramatrimonialidad e investigación de paternidad interpuesto por Cindy de los Ángeles Mora Cartín, Interviene Gerardo Chaves Coto y contra Fausto Delgado Cubillo en razón de lo anterior se declara que la persona menor de edad de Naby Samantha Chaves Mora no es hija biológica de Gerardo Chaves Coto y en consecuencia no debe llevar el apellido Chaves sino únicamente el de la madre Mora Cartín, no existiendo relación paterno filial entre el señor Chaves Coto y la persona menor de edad indicada estos no se deben alimentos entre sí ni existen herencia ab intestato entre ellos. Se le ordena al Registro Civil en las Sección de Nacimientos de la provincia de San José, modificar el tomo 2289, folio 123, asiento 245. Y a su vez se declara que la persona menor de edad de Samantha Mora Cartín es hija biológica de Fausto Delgado Cubillo por lo que deberán llevar el apellido Delgado Mora por lo que se ordena al Registro Civil Sección Nacimientos realizar las modificaciones correspondientes en las Sección de Nacimientos de la provincia de San José, modificar el tomo 2289, folio 123, asiento 245. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales debido a la naturaleza del proceso.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose.—MSC. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413730 ).

Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Irene Neuman Nowak, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000831-0165-FA, establecida por Daniel Ernesto Hernández Rubiños contra Irene Neuman Nowak, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 763-2019, Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veinticuatro minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.-proceso divorcio establecido por Daniel Ernesto Hernández Rubiños, mayor, casado, comerciante, vecino de San José contra Irene Neuman Nowak, mayor, oficios domésticos, vecina de desconocido. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 56 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Daniel Ernesto Hernández Rubiños contra Irene Neuman Nowak y se dispone: 1) La disolución del vínculo del matrimonio que une a la parte actora y la parte demandada por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. 2) No se mantiene el derecho alimentario entre los cónyuges. 3) No existen bienes con derivación ganancial. 4) Notifíquese al demandado por medio de edicto y se ordena girar al curador lo correspondiente a sus honorarios. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos treinta y nueve, asiento cuatrocientos setenta y siete. 7) Se les advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413731 ).

Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Sidney Ólger Vega, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, empresario(a), de domicilio desconocido, portador del pasaporte de su país número P-046643857, se le hace saber que en demanda del expediente número 18-001616-0364-FA proceso de divorcio, establecida por Erika Herrera Gómez contra Sidney Ólger Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2019001449.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y veinticuatro minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Erika Herrera Gómez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad N° 1-1098-109, contra Sidney Ólger Vega, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número P-046643857, de domicilio desconocido. Como curadora procesal del demandado interviene la Licda. Elizabeth Álvarez Morales, carné de abogada N° 9739 (...) Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Erika Herrera Gómez contra Sidney Ólger Vega, y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento doscientos sesenta y ocho, folio ciento treinta y cuatro del tomo cuatrocientos treinta y dos del libro de matrimonios de la provincia de San José. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber y notifíquese. Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413732 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana Carolina Garro Navarro, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0495-0580, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de octubre del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Arelys Ivannia Diaz Navarro, Luis José Garro Navarro y Keylin Juriana Garro Navarro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Diana Carolina Garro Navarro y Carlos Alberto Díaz Rodríguez , a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita en ente promovente, se ordena el depósito provisional de los menores de edad en cuestión en el domicilio de Lilian Virgita Navarro Navarro. Notifíquese esta resolución a Diana Carolina Garro Navarro y Carlos Alberto Díaz Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial, San José. Y a, en caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 18-002548-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de noviembre de 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413743 ).

Se avisa a la señora Reina Dávila Pérez, quien es mayor, indocumentada, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-001207-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Willy Jesús Cubillo Dávila. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 19-001207-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413821 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eduardo Javier Fernández Araya, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-003169-0338-FA establecida por Florita María Carranza Barboza contra Eduardo Javier Fernández Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Florita María Carranza Barboza, se pone en conocimiento de don Eduardo Javier Fernández Araya en el plazo de cinco días (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Según la información que suministra el sistema de Consultas, cuenta cedular del Tribunal Supremos de Elecciones, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que no se localice se ordena notificarle por medio de edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413827 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marlen Iglesias Álvarez, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0109970124 vecina de San José, Vásquez de Coronado, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Saul Gustavo Iglesias Álvarez por el de Saul Iglesias Álvarez, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000896-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de noviembre del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2019413869 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Florencio Cruz Menocal, en su carácter personal, quien es mayor, casado, trabaja en enderezado y pintura, de nacionalidad nicaragüense y desconozco su documento de identidad, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Helen Beatriz Morales Pastora contra Florencio Cruz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización para sacar pasaporte y salida del país indefinida, establecido por Helen Beatriz Morales Pastora, se pone en conocimiento a Florencio Cruz Menocal. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley, se fijan las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, a dicha audiencia deberán presentarse como testigos Jesie Hernández y Luz Nelvi García Briñez. Notifíquese esta resolución al señor Florencio por medio de edicto, por desconocerse su paradero y por ser éste de nacionalidad nicaragüense y en virtud de que el Poder Judicial, utiliza medios de ubicación solo para nacionales. Notifíquese. Expediente Nº 19-003334-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413964 ).

Se convoca a los socios, asociados, o quien corresponda la designación de liquidador de Villa Verde Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-486355, disuelta por Ley 9024, para que, en el plazo de tres días, para que se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda al respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 210 del Código de Comercio. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un liquidador. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso no contencioso de liquidación de persona jurídica promovida por Condominio Horizontal Residencial, Itasol del Pacífico, cédula jurídica N° 3-109-5004414, representada por William Robert Ripley. Expediente N° 19-000120-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019414000 ).

Licenciado Diego Armando Acevedo Gómez, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso actividad judicial de adopción de mayor de edad, establecido por Juan Arnulfo de San Martín Fallas Argüello y Marlene Beatriz Alvarado Cruz, que se tramita en este Despacho con el número de expediente N° 19-000917-1146-FA (1-4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas cincuenta y siete minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecida las presentes diligencias de adopción de persona mayor de edad por parte de los promoventes Juan Arnulfo de San Martín Fallas Argüello y Marlene Beatriz Alvarado Cruz a favor de la persona mayor de edad Cristian Espinoza Alvarado. De conformidad con lo normado en el artículo 131 del Código de Familia se ordena publicar por una única vez en el Boletín Judicial un edicto de aviso de estas diligencias a fin de que cualquier persona con interés directo pueda oponerse con razonamiento válido a las diligencias, debiendo apersonarse por escrito dentro de los siguientes cinco días a esa publicación indicando las pruebas pertinentes. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414241 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 19-000761-1152-FA, promovido por Carlos Eduardo Núñez Quesada y Yamileth De Los Ángeles Brenes Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Anderson Gabriel y Manuel Antonio, ambos de apellidos Chaves Dormis. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000761-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2019.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2019414247 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Francisco de Los Ángeles Nájera Araya, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0302520847, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Judith de Los Ángeles Rosales Medina contra Francisco de Los Ángeles Nájera Araya, mediante expediente N° 19-000230-675-FA-D, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000375. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 8, 48 inciso 8) del Código de Familia y 1, 102,104, 155 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de abreviada de divorcio promovida por Judith de Los Ángeles Rosales Medina contra Francisco de Los Ángeles Nájera Araya, declarándose en consecuencia, extinto el vínculo matrimonial que unía al actor y a la demandada, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al Tomo 330, Folio 84, Asiento 167. Se exime a ambas partes del deber alimentario de forma recíproca. La finca del partido de Cartago número 197616-000 no es ganancial; sin embargo, en caso de aparecer algún bien con vocación ganancial, su individualización, cuantía y liquidación se llevará a cabo en ejecución de fallo. Se omite pronunciamiento en cuanto a guarda, crianza y educación, ya que no hay hijos menores. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese en el Boletín Judicial lo respectivo. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414254 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mercedes Trinidad Hernández, documento de identidad N° 0000491174, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-001053-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, que literalmente dice: se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Jimmy Alejandro Mora Salas y Mercedes Trinidad Hernández; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0496-083-065, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Mercedes Trinidad Hernández, especialmente, lo relativo al expediente 5348-2009, como las resoluciones 3494-2011 de las 13:00 del 16 de junio de 2011 y 8027-N-2011 de las 9:25 del 9 de diciembre de 2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la carta de naturalización. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Mercedes Trinidad Hernández, misma que dependa al matrimonio, en específico la resolución de las 17:28 del 6 de octubre de 2009 (135-202677). Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría contra Mercedes Trinidad Hernández. Expediente Nº 12-001053-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de diciembre del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414337 ).

Se avisa al señor Mario Antonio Porras Molina, mayor, divorciado, sin oficio, vecino de Guápiles, portador cédula identidad número 2-0401-0350, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 17-000514-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2019001059 de las dieciséis horas dieciocho minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Sin lugar las excepciones de Prescripción y caducidad se declara con lugar la demanda y se anula el matrimonio entre Mario Antonio Porras Molina y Martha Cecilia Castro Valencia disponiendo por conexión la anulación de la carta de residencia y naturalización obtenidas con apoyo en este enlace. Se comunicará lo resuelto al Registro Civil a fin de que se inscriba al margen del asiento matrimonial de las partes en el tomo cuatrocientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta, asiento novecientos cuarenta. Misma comunicación se hará a la Dirección General de Migración y Extranjería Son las cosas a cargo de la codemandada. Gírese al licenciado Luis Gustavo Pereira León cédula N° 1-642-584 la cantidad de cincuenta mil colones por pago de honorarios de curador procesal de Mario Porras Molina los que correrán a cargo de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre de 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414339 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), se hace saber a Dayan Francini Cordero Vallejos, en su carácter madre de N.M.C, quien es mayor, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701720787, demás calidades desconocidas, y ha Manuel Alejandro Molina Mena, en su carácter de padre de N.M.C mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 702330195 de demás calidades desconocidas que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000274-1343-F.A, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Neitan Johel Molina Cordero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dayan Francini Cordero Vallejos y a Manuel Alejandro Molina Mena a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además Firmado digital de: puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a Dayan Francini Cordero Vallejos y Manuel Alejandro Molina Mena, por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero en el hogar de la señores Yaura Ovares Robles y Jairo Cordero Vallejo. Para lo anterior se le previene apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414341 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Patronato Nacional de la Infancia, en su carácter personal al señor: Ángelo Steven Paniagua Corrales, cédula N° 1-1562-0495 y a la señora María Mercedes García Flores, cédula 5-0396-0710, ambos vecinos de paradero desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice Se tiene por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de depósito judicial de las personas menores de edad Brian Yosué García Flores y Britany Valeria Paniagua García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se confiere audiencia por tres días a los señores Ángelo Steven Paniagua Corrales y María Mercedes García Flores, para lo que a bien tengan que manifestar (artículo 820 del Código Procesal Civil), a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, Publicada en La Gaceta N° 20 de 29 de enero de 2009, se comisiona a la Oficina de Correos de Costa Rica, para que sean notificados personalmente o en su casa de habitación los señores Ángelo Steven Paniagua Corrales y María Mercedes García Flores la presente resolución, por lo que se reserva la comisión para su debido retiro y diligenciamiento si a bien lo tiene la parte actora, concediéndose el plazo de tres días, para que proceda con lo aquí establecido. En caso de no ser diligenciada ante la Oficina de Correos de Costa Rica, se remitirá la misma a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, una vez que esa oficina levante el movimiento de huelga. Asimismo, practíquese una entrevista a las personas menores de edad Brian Yosué García Flores y Britany Valeria Paniagua García, las cuales comparecerán junto a la guardadora Keyla Patricia Rojas Rivera en los Tribunales de Justicia de este circuito a las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho. Sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente se otorga el Depósito Provisional de las personas menores de edad Brian Yosué García Flores y Britany Valeria Paniagua García, en el hogar de la señora Keyla Patricia Rojas Rivera, quién aceptará el cargo la fecha y hora supra señalada. De acuerdo a lo establecido por el Consejo Superior en las circulares 10-09 y 11-09, indique si en el presente proceso se encuentran involucradas personas adultas mayores o indígenas. Expediente N° 18-000659-1152-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414343 ).

La Licenciada Diana Patricia Rojas Elizondo Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Alba Estela Rodríguez Hernández, mayor de edad, guatemalteca, soltera, ocupación y domicilio actual desconocidos, cédula de residencia no. 132-000110312 que en este Despacho se interpuso en su contra Proceso Ordinario de Reconocimiento de Unión de Hecho, Reconocimiento de Sociedad de Hecho Familiar y Nulidad de Traspaso por Simulación, expediente número 13-001351-0186-FA en el cual se dictó la resolución que, en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José. A las dieciséis horas y tres minutos del trece de marzo de dos mil quince. I. Con los memoriales presentados por parte de la señora Lorena de los Ángeles Zúñiga Segura, se tiene por cumplida la prevención hecha mediante resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Téngase por Integrada la Litis Consorcio Pasivo Necesario en contra de la señora Alba Estela Rodríguez Hernández. En virtud de que la parte actora, solicita la declaratoria de nulidad de traspaso, se ordena tramitar este expediente como un Proceso Ordinario de Reconocimiento de Unión de Hecho y Nulidad de Traspaso, en razón de lo anterior, en tiempo y forma por ampliada la demanda en cuanto a los hechos y la pretensión. En consecuencia, acerca de la misma, se hace un nuevo emplazamiento de treinta días a Edwin Aguilar Sánchez y a Alba Estela Rodríguez Hernández. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberán de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibidem. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. “. Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Expediente Nº 13-001351-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2019414603 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana Rojas Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado/a, educadora, cédula N° 1-1062-0204, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Kevin Iyar Araya Sánchez contra Adriana Rojas Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve. Analizado el escrito inicial y siendo que el actor indica la posibilidad de que se realicen dos viajes, se tramitará este asunto como autorización para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinida. Del anterior proceso de autorización para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinida, establecido por Kevin Iyar Araya Sánchez, se pone en conocimiento por el plazo de tres días a Adriana Rojas Fernández (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente si contesta por medio de abogado, que debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre Poder Judicial 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Con el fin de realizar una audiencia entre partes y recibir la prueba testimonial ofrecida por el actor, reducida a dos el número de las personas ofrecidas para ello, se fijan las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. Se le hace saber a la señora Adriana, que si no se apersona en ese plazo se entenderá como que no se opone a la autorización de todo este trámite y una vez realizada la audiencia mencionada, se pasará a sentencia el expediente con posibilidad a otorgar los trámites correspondientes. Siendo que el actor acredita que la señora Adriana Rojas, no se encuentra en el país, se ordena notificarla por medio de edicto. Cómo último punto, se le previene al actor indicar fechas exactas de la salida del país de la menor de edad Irina Araya, en enero con el Centro Educativo y acreditarlo con documento que indique que efectivamente sale con la institución, además debe acreditar con documento idóneo que la menor es estudiante regular de la Escuela Sonny. Expediente 19-003011-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415215 ).

Edictos Matrimoniales

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Zaira Yulei Ballesteros Ledesma, pasaporte CC1059980676, colombiana, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Oscar Gómez Ulloa, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000046-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000902 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y trece minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Zaira Yulie Ballestero Ledesma, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número 76070305496 y Jhoans Alberto Guzmán Calvo, cédula de identidad número 1-966-483. 2) Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y nueve, folio trescientos ochenta, asiento setecientos cincuenta y nueve, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Zaira Yulie Ballestero Ledesma, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Zaira Yulie Ballestero Ledesma. 4) Se exime a ambos demandados del pago de costas procesales y personales de este proceso.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413228 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yendri Mariela Obregón Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad número 0504170993, vecina de Moracia de Nicoya, un kilómetro suroeste de la plaza de deportes de Moracia, hija de Jeannette Zúñiga Guevara y Jorge Emerado Obregón Ortega, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 14/09/1997, con 22 años de edad, y Estiven Gómez Gómez, mayor, Soltero, cédula de identidad número 0503950364, vecino de Moracia de Nicoya, un kilómetro suroeste de la plaza de deportes de Moracia, hijo de María Gloriana Gómez Gómez y José Luis Gómez Castillo, nacido en centro Nicoya Guanacaste, el 27/10/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000327-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 18 de noviembre del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413525 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio del señor Stive Davis Ponce Traña, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0504050584, vecino de Bagaces, Montenegro, hijo de Inés Del Carmen Traña González y Ricardo Ponce Namayure, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 19/07/1995 y la señora Geimmy Elena Bejarano Quirós, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504090886, vecina de Bagaces, Montenegro, hija de Ana Cedi Quirós Quirós y Eduardo Jesús Bejarano Miranda, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 22/03/1996. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000804-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 28 de noviembre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413539 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor Magdiel Rodríguez Ariza, mayor, soltero, seguridad, cédula de identidad número 0115780632, nacido en Hospital Central, San José, el 28/07/1994, con 25 años de edad, y la señora María José Bustos Corea, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504190108, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 01/11/1997, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000812-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 03 de diciembre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413540 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Andrey Salas Hine, mayor, estado civil soltero, profesión ingeniero en telemática, cédula de identidad número 1-1627-0807, vecino de Heredia, Barrio Los Ángeles, de las antiguas Bodegas del Banco Nacional 75 metros al este, teléfono 7078-2789 hijo de José Pablo Salas Cruz e Ingrid Hine Gómez, nacido en San José, con 23 años de edad, y Alisson María Salas Bartels, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0247-0091, vecina de la misma dirección anterior, teléfono 6099-9872 hija de Alexander Gerardo Salas Alvarado y Alexandra Bartels Rodríguez, nacida en Heredia, actualmente con 19 años de edad. Para recibir notificaciones señalamos el correo electrónico: marcohine@gmail.com Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002395-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 14 de noviembre del año 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413649 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edgar Alonso Araya Madrigal, mayor, estado civil soltero, profesión administrador, cédula de identidad número4-0187-0901, vecino Heredia, Santa Cecilia, Urbanización Dulce Nombre de Jesús, segunda etapa, casa IH, teléfono 7102-9763 hijo de Edgar Alberto Araya Panigua y Patricia Madrigal Gómez, nacido en Heredia, con 34 años de edad, y Hellen Karina Arroyo Almengor, mayor, estado soltera, profesión ama de casa cédula de identidad número 1-1294- 208, vecina de la misma dirección que el anterior, teléfono 7011-9957 hija de Laura del Carmen Arroyo Almengor, nacida en San José, actualmente con 33 años de edad. Para recibir notificaciones señalamos el correo electrónico: alons206@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002410-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de noviembre del año 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413650 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jean Carlo Cortes Rodríguez, mayor, Soltero, mantenimiento de equipo, cédula de identidad número 0304840129, vecino de Lourdes de Agua Caliente 250 metros sur de la Iglesia, hijo de Sonia Rodríguez Chaves y Rubén Cortes Segura costarricense ambos, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/01/1995, con 24 años de edad, costarricense y Joselyn Viviana Pereira Umaña, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304770139, vecina de Lourdes de Agua Caliente 250 metros sur de la Iglesia, hija de Zaira Umaña Navarro y Luis Humberto Pereira Solano costarricense ambos, nacida en Oriental Central Cartago, el 06/03/1994, actualmente con 25 años de edad, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-002762-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 02 de octubre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413651 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guillermo Morales Fernández, mayor, soltero, de 46 años de edad, sastre, cédula de identidad número 0108570824, vecino de Junquillo Arriba, 30 metros sur y 25 metros este del Súper Que Barato, hijo de María Leticia Fernández Segura y Alfonso Morales Madrigal, mayores, costarricenses, casados entre sí, vecinos de Cerbatana de Puriscal, nacido en Santiago, Puriscal, San José, el 03/06/1973, y Xinia Lorena Vega Quirós, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0108270586, vecina de Junquillo Arriba, 30 metros sur y 25 metros este del Súper Que Barato, hija de Norma Quirós Delgado y Franklin Vega Chaves, mayores, costarricense, ambos fallecidos, nacida en Santiago, Puriscal, San José, el 04/06/1972, actualmente con 47 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000275-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 15 de octubre del año 2019.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413757 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Franklin Enrique Reyes Angulo, mayor, divorciado de Luz Mayerly Sánchez Sánchez, el día 25 de junio del 2012, en la ciudad de San Ramón, labora de forma independiente, cédula de identidad número 0206150889, vecino de San Ramón, San Juan, La Ranchera, 150 norte del taller de Siquirra casa a mano izquierda con malla de color verde oscuro, hijo de Carlos Reyes Rosales y Clara María Angulo Campos, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 06/01/1986, con 33 años de edad; y María de los Ángeles Barboza Picado, mayor, divorciada de Edwin Francisco Chavarría Alvarado, el día 25 de abril del 2012, en la Ciudad de San Ramón, auxiliar en nutrición, cédula de identidad número 0603300135, vecina de San Ramón, San Juan, La Ranchera, 150 norte del taller de Siquirra casa a mano izquierda con malla de color verde oscuro, hija de Jose Luis Barboza Mora y Floribeth Picado Ureña, nacida en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el 14/06/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000696-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413770 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Ignacio Ferreto Castro, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0207070646, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Copan del Cen Cinai 200 metros norte, 100 metros oeste y 25 metros sur, casa a mano izquierda N° 496, hijo de Rafael Ferreto Bogantes y María Francisca Castro Villalobos, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 09/12/1992, con 26 años de edad, y María José Corrales Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207580004, vecina de San Ramón, Piedades Norte, Copan del Cen Cinai 200 metros norte, 100 metros oeste y 25 metros sur, casa a mano izquierda N° 496, hija de Jose Alejo Corrales Jiménez y Bertha María Cortes López, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 24/09/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000715-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de diciembre del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413771 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Heiner Acosta Mena, cédula de identidad número 0602620976 y Laura Patricia Rojas Rodríguez, cédula de identidad número0702480187. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000957-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413772 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cinthia María Rojas Lozano, cédula de identidad número 0502580941, y Wilberto Gerardo Murillo Bolaños, cédula de identidad número 0600940369. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000960-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 04 de octubre del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413801 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Manuel Delgado Mena, cédula de identidad número 0601920258 y Rocío de Jesús Hernández Saborío, cédula de identidad número 0105620219. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000961-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413802 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Horacio Francisco Marín Herrera, cédula de identidad número 0604080758 y Yeberlin Karina Cabrera Méndez, cédula de identidad número 0603880368, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001088-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 05 de noviembre del año 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413803 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Antonio Gerardo Medina Seas, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0604480459, y Melissa Abarca Aguilar, mayor, soltera, cocinera de comidas rápidas, cédula de identidad número 0604080711; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Bella Vista, la Quinta Venecia, de la entrada de la pulpería, 100 metros al oeste, casa 157, color celeste, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19- 001115-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 13 de noviembre del año 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413804 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Lidia De Los Ángeles Morales Novoa, cédula de identidad N° 0601021424 y Miguel Alberto Cerna Rodríguez, cédula de identidad número 0601830975. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001161-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413818 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Araya Cantón, cédula de identidad número 0602360011 y Kattia del Carmen Hernández Vásquez, cédula de identidad número 0602650799, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001164-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2019413819 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Efraín de Jesús Zúñiga Carmiol conocido como Jorge Efraín Carmiol Briceño, mayor, divorciado Melba Hidalgo Peraza, fecha del suceso 24 de abril del 2018, pensionado, costarricense, cédula de identidad N° 5-0138-0760, vecino de San José, cantón San José, distrito La Uruca, hijo de Carmen Carmiol Briceño Costarricense y de Herculano Zúñiga Zúñiga, costarricense, nacido en Colonia Carmonia, Nicoya, Guanacaste, el día 19 de mayo de 1951, con 68 años de edad; y Marta Auxiliadora Rojas Cabrera, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte número C02309039, vecina de provincia de San José, cantón San José y distrito La Uruca, hija de Ángela Modesta Cabrera García, de nacionalidad nicaragüense y Juan Rojas Trejos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Granada, Nicaragua, el día 07 de junio de 1971, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001167-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 03 de diciembre del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413820 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeffrey Wilmer Sánchez Jiménez, mayor, costarricense, Divorciado de Evelyn Pérez Pérez el 20 de noviembre de 2017, en San José, chofer, cédula de identidad número 0602990325, vecino de El Bosque de Oreamuno, de la escuela el Bosque 500 este 125m norte 50 este, hijo de Matilde Jiménez Godínez y Wilmer Sánchez Moraga, ambos padres costarricenses, nacido en centro Central Puntarenas, el 02/05/1979, con 40 años de edad, y Elsie Yorleni Benavides Chacón, mayor, costarricense, divorciada de Johnny Alberto Cascante Cerdas, en Cartago, el 01 de marzo de 2019, cédula de identidad número 0111870185, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Miriam Chacón Masis y Martin Benavides Solís, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 11/10/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003358-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019413828 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Alfredo Álvaro González Delgado y Ana Rosa del Carmen Corrales Montes conocida como Ana Rosa Corrales Corrales, mayor, divorciada con José del Carmen Vanegas Vanegas, fecha del suceso el 21 de enero de 1991, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-0679-0432, hija de Ester Montes Delgado de nacionalidad costarricense y Juan Corrales Durán de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital Central San José, el día 16 de julio de 1966, actualmente con 53 años de edad y Alfredo Álvaro González delgado, mayor, soltero, pensionado, costarricense, cédula de identidad 1-0625-0032, hijo de Virginia Delgado Hidalgo, nacionalidad costarricense y José González Ramírez, nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el día 13 de marzo de 1964, con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000942-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414240 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Bernabé Orlando Mora Esquivel, país de origen: costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad número: 603340994, edad en años cumplidos: 35 años cumplidos; y Mariana Montero Marín, país de origen: costarricense, estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad número: 701140153, edad en años cumplidos: 44 años cumplidos, ambos vecinos de Limón, La Bomba de La Iglesia Maranatha 100 metros oeste y 150 norte, casa de cemento color menta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Expediente Nº 19-000849-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414245 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Félix Centeno estrada, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0207420136, vecino de Liberia, hijo de Dora Isabel Estrada Martínez y Félix Centeno Funez, nacido en Dos Ríos, Upala, Alajuela, el 03/09/1994 y la señora Yadeysi Emperatriz Mejía Cantillano, mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad N° C02185360, vecina de Liberia, hija de Auxiliadora Cantillano González y Julio Mejía Gutiérrez, nacida en Siuna Raccn, Nicaragua, el 29/08/1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000815-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 4 de diciembre del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414246 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto Barrantes Fernández, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0106810363, vecino de Laurel, cuatrocientos metros oeste del cementerio, casa de color verde, hijo de Teresa Fernández Montoya y Victor Barrantes Gamboa, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 26/07/1966, con cincuenta y tres años de edad, y Margarita Martínez Bustos, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0602250110, vecina de misma dirección del anterior, hija de Juana Bustos Bustos y Saturnino Martínez Gómez, nacida en Palmar Osa Puntarenas, el 05/04/1969, actualmente con cuarenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000644-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 02 de diciembre del 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414249 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alcibíades Del Rosario Mora Vindas, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 0502010338, vecino de La Virgen de Pavones Centro, hijo de Lidia Vindas Zamora y Máximo Mora Gómez, nacido en San Francisco Nandayure Guanacaste, el 29/05/1962, con cincuenta y siete años de edad, y Luany Cerdas García, mayor, soltera en unión de hecho, niñera, cédula de identidad número 0602110320, vecina de Ciudad Neily, Río Nuevo, casa 13-G, hija de Serafina García García y Cecilio Cerdas Chavarría, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 09/09/1967, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000595-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, German Luis Mora Sandi, mayor, soltero, cédula de identidad número 0602850361, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, 500 metros sur de la escuela del lugar, casa de color café, a mano derecha, hijo de María de Los Ángeles Sandi Calderón y Marcial Mora Godínez, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 30/08/1977, con 42 años de edad, y Magaly Patricia Trejos Acuña, mayor, divorciada, independiente, cédula de identidad número 0108410080, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, 500 metros sur de la escuela del lugar, casa de color café, a mano derecha, hija de Irene Acuña Salazar y Edgar Trejos Chavarría, nacida en Hospital Central San José, el 20/11/1972, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000337-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414252 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Abrego Abrego, mayor, soltero, costarricense, de veinticuatro años de edad, cédula de identidad número 0605270225, hijo de padre no registrado y Elena Abrego Abrego, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, nacido el diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco, de oficio agricultor y Jessenia Carrera Caballero, mayor, soltera, costarricense de veinte años de edad, cédula de identidad número 0604510407, hija de padre no registrado y de Yolanda Carrera caballero, nativa de centro de Golfito, Puntarenas, nacida el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, de oficios del hogar; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Concepción de Santa Rosa de Sabalito, trescientos metros al oeste de la escuela, entrada a mano derecha, casa al fondo de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000034-1440-CI.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 03 de diciembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414340 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Olga Fabiola Vargas Vásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cinco-trescientos ocho, vecino de Villas de Darizara, casa B-5, hijo de Amalia Francisca Vargas Vásquez, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y seis-cero veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Díaz Obando, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000394-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414342 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Christian Alexander Cordero Cajina, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 1-988-481, trabajador independiente, vecino del Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hijo de Alexis Manuel Cordero León y de Rosa Emilia Cajina Zapata, ambos costarricenses, nacido en Carmen, Central, San José, en fecha 30-08-1977, con 42 años de edad, y la señora Georginela Melisa Castro Rodríguez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 2-708-010, estudiante, vecina de Alajuela, Coyol, Urbanización Lomas 2000, hija de Efraín Castro Lara y de Ana Aurora Rodríguez Castro, ambos costarricenses, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha 13-11-1992, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-002007-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414357 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Victoria Gómez Flores, mayor, divorciada, consultora de marketing digital, cédula de identidad número 0303340754, vecina de Blanquillo de San Rafael, la primera entrada 150 m sur casa H-20, hija de Flor Marina Flores Mata y José Luis Gómez Gómez, nacida en centro, Paraíso, Cartago, el 16/12/1974, con 44 años de edad, y Hugo de la Trinidad Avendaño Castillo, mayor, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad número 0109680137, vecino de Panamá, Herrera, Urb. Los perales, hijo de Ana Rosa Castillo Marín y Hugo Avendaño Alpízar, nacida en Uruca, central, San José, el 28/03/1977, actualmente con 42 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Flor Marina Flores Mata y Misonia Edith Gomez Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002459-0338-FA.—Juzgado de Familia de CARTAGO, Cartago, 30 de agosto del año 2019.—M.Sc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414358 ).

Se hace saber que ante el notario público Marvin Alberto Fernández Guzmán, con oficina abierta al público en Cerbatana de Puriscal, San José, 100 metros al norte de la Escuela, han comparecido los señores: Sergio Andrés Fernández Jiménez, con cédula de identidad N° 1-1674-0585, mayor, soltero, costarricense, oficial de seguridad de la Fuerza Pública de Costa Rica, vecino de San José, Puriscal, San Antonio Arriba 150 metros noreste de la Delegación Policial, hijo de Ronal Lisandro Fernández Herrera y Eloissa Jiménez Madrigal; y la señorita: Diana Carolina González Chicaiza, quien es mayor, soltera, nacida en Norte América en el Estado de la Florida, con pasaporte N° 508992952 USA, actualmente reside en Costa Rica, San José, Puriscal, 450 metros noreste del CAIS, de ocupación estudiante, hija de Daniel González Bosch y de Marlen Carol Chicaiza Zalazar. Han comparecido ante esta notaría, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto, ante la notaría del Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán.—Puriscal, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019415029 ).