BOLETÍN JUDICIAL N° 238 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SE
REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL
CIRCULAR Nº 215-2019
ASUNTO: modificación al
artículo 7 del Reglamento de Caja Chica General y al artículo 10 del Reglamento
de Cajas Chicas Auxilares.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena, en sesión N° 48-19 celebrada el 18 de noviembre de 2019, artículo
XVIII, aprobó la modificación del artículo 7 del Reglamento de Caja Chica
General y del artículo 10 del Reglamento de Caja Chica Auxiliar, en los
siguientes términos:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA GENERAL PODER
JUDICIAL
[…]
CAPÍTULO II
Funcionamiento
[…]
Artículo 7-Medios de pago. El monto del fondo de la Caja Chica General deberá ser depositado en
una cuenta corriente, en uno de los bancos del Estado y únicamente se podrá
realizar pagos por medio de cheque, solicitudes de traslados entre cuentas,
SINPES, transferencias internacionales y Transferencia Electrónica de Fondos, con
firmas mancomunadas registradas ante el banco o autorización electrónica
mancomunada de la jefatura del Macroproceso Financiero Contable, del Proceso de
Tesorería, del Subproceso de Egresos y de la persona coordinadora de la Unidad
de Emisión de Pagos.
Aunado a lo anterior se podrá realizar compras
de bienes y servicios por internet mediante la tarjeta de compras
institucionales de la Caja Chica del Departamento de Proveeduría o de la Caja
Chica Auxiliar que corresponda; este mecanismo de pago se podrá utilizar cuando
dichas compras no sean comercializadas en territorio nacional por los
mecanismos ordinarios y los comprobantes de pago que se emiten al momento de la
compra serán el respaldo para el reintegro correspondiente.
-0-
REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS
AUXILIARES, PODER JUDICIAL
[…]
CAPÍTULO II
Funcionamiento
[…]
Artículo 10.—Emisión de cheques. Todo cheque que emita una Caja Chica Auxiliar será girado a nombre
de una persona física o jurídica determinada. Queda prohibido el giro de
cheques «al portador» o «caja».
La persona autorizada para girar contra la
cuenta corriente será la Jefatura de la Oficina, en forma mancomunada con la
persona encargada de la caja chica o a quien se designe. Deberán registrar su
firma en el Banco.
La emisión de cheques debe limitarse a los
estrictamente necesarios, fomentando la transferencia electrónica de fondos.
Artículo
10º bis. Emisión de transferencias bancarias y
SINPES.
Toda transacción bancaria mediante
transferencias o SINPES que emita una Caja Chica Auxiliar, será depositada en
una cuenta bancaria a nombre de una persona física o jurídica determinada como
beneficiaria del pago. Queda prohibido el giro de transferencias y SINPES «a
cuentas autorizadas» o a nombre de terceras personas.
La persona autorizada para aprobar las
transacciones bancarias contra la cuenta corriente de la caja chica auxiliar,
será la Jefatura de la Oficina, en forma mancomunada con la persona encargada
de la caja chica o quien designe, los cuales deberán contar con el registro electrónico
de firmas en el sistema de pago del Banco.
Artículo
10º ter. Compra de bienes y servicios por internet
mediante la tarjeta de compras.
Se podrá realizar compras de bienes y
servicios por internet mediante la tarjeta de compras institucionales de la
Caja Chica del Departamento de Proveeduría o de la Caja Chica Auxiliar que
corresponda; conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento de Caja
Chica General del Poder Judicial, publicar
por una única vez en el Boletín Judicial.
San
José, 06 de diciembre de 2019.
Silvia Patricia
Navarro Romanini
1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415636 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la
provincia de guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste
permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de diciembre de dos mil
diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
las fiestas cívicas de dicho cantón.
San
José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
ejecutivo a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415089 ).
HACE SABER
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
11-000403-0627-NO, de Juan Bautista Ramírez Sánchez contra Rodrigo Herrera
Fonseca (cédula de identidad 4-145-851), este Juzgado mediante resolución N°
623-2019 de las quince horas cuarenta y siete minutos del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San
José, 01 de noviembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415566 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000202-0627-NO, de Luis Alberto Alcocer
Aguirre contra Juan Rodolfo Leiva Peña (cédula de identidad N° 1-512-728), este
Juzgado mediante resolución N° 550-2019 de las once horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial. Notifíquese. Juzgado Notarial.
San
José, 30 de octubre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415567 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000322-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Edgar Fernando Valverde Morales (cédula de identidad
1-525-905), este Juzgado mediante resolución N° 610-2019 de las trece horas
treinta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de quince meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San
José, 30 de octubre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415569 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000823-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Ileana María Arroyo Rocha, (cédula de identidad 4-174-840),
este juzgado mediante resolución N° 618-2019 de las doce horas trece minutos
del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de seis meses y ocho días de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial.
San
José, 13 de noviembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415570 ).
Silvia Vanessa Jiménez Piedra, cédula
de identidad 1-1025-0918, que el proceso disciplinario notarial
17-000309-0627-NO establecido en su contra por Jorge Alberto Ortiz Acuña, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las
once horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge
Alberto Ortiz Acuña contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Juzgado
Contravencional de Santo Domingo de Heredia, en: su oficina, Santo Domingo de
Heredia, Barrio La Colonia, de la Policía de Proximidad 275 metros norte, mano
derecha portón azul, o bien en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito de San José, en: su domicilio San José, Calle Blancos, Goicoechea, 200
norte de la Escuela Central. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil,
se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia, y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a.” y la resolución “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas
cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Silvia Vanessa Jiménez
Piedra, la resolución dictada a las once horas y diez minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver
folio 13, 14, 36 y 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas ( folio 75 ), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “ En fecha dos de noviembre
del dos mil dieciséis la notaria encausada Silvia Jiménez Piedra envió a mi
oficina a un mensajero, esto con el fin de que yo firmara la escritura de
traspaso del vehículo placas BDY 511, posterior a esto el mensajero pasaría por
la oficina del dueño registral del vehículo para recoger la firma también en la
escritura. II. Ese día firmamos la escritura Nº cincuenta y tres confeccionada
por la notaria Silvia Jiménez Piedra, de la cual no me entregó copia alguna,
ese mismo día por medio de una transferencia bancaria le cancelé un monto de
novecientos cincuenta y cinco mil colones por concepto de servicios
profesionales y gastos de traspaso y de inscripción, por lo que ella me hizo
entrega de una factura Nº 1126 donde desglosa los rubros cobrados. III. A la
fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre y eso es lo único que
necesito, que la notaria denunciada cumpla con la labor por la cual le contraté
ya que no puedo circular tranquilamente con el vehículo por encontrarse a
nombre de un tercero. He tratado de que la notaria realice su labor, sin
embargo mis esfuerzos han sido inútiles ya que ella me pone diferentes excusas
siempre o me evade, en las últimas oportunidades la persona que me atiende es
el esposo de la denunciada quien me pide siempre prórrogas pero a pesar de que
se las doy nunca hay un compromiso para que se cumpla con la inscripción. Se le
pone en conocimiento a la notaria Silvia Jiménez Piedra que consta en folio 62,
que él ya vendió el vehículo y que su único interés es que le devuelva el
dinero que le canceló por un trámite que no realizó.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Silvia Vanessa Jiménez Piedra, cédula de identidad 1-1025-0918. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza.
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415571 ).
A: Hernán Gamboa Chaves, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-544-401, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001002-0627-NO
establecido en su contra por Maria Daisy Unfried Rovelo, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las
dieciséis horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve.
Visto que la parte actora incumplió con lo prevenido en resolución de las
catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de noviembre del dos mil
dieciocho (folio 12), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria y se
continuará únicamente el trámite de la acción disciplinaria. En consecuencia,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Daisy
Unfried Rovelo contra Hernán Gamboa Chaves, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte,
que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza
Mayor, segundo piso, oficina número 15, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea, Mata de Plátano o
Carmen, doscientos sur de la terminal de buses, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil,
y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. Se le hace saber a la parte denunciante que, con el fin de notificar
la existencia de este proceso a la Dirección Nacional de Notariado, deberá
aportar un juego de copias de los folios que van del uno al once de este
expediente, tal como se previno en la resolución anterior, apercibida de que,
en caso de omisión, se mantendrá este expediente en Archivo Temporal.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado
Notarial.—San José, a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Lic. Hernán Gamboa Chaves, la resolución dictada a
las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 y 15, así como
las actas de notificación de folios 21, 26 y 28), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone a notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que
presuntamente el 05 de setiembre del 2018 la visitó el notario denunciado,
quien en ese momento le dijo que le iba a notificar respecto del proceso de
violencia doméstica que dice haber interpuesto en contra de su hijo, Ronald
Núñez Unfried. Ante la negativa de abrirle la puerta por motivos de seguridad
personal, la denunciante afirma que el notario denunciado le introdujo por las
celosías de la ventana dos grupos de papeles. La quejosa tomó los documentos y
dice no haber firmado recibido alguno. Expresa que, al mirar el primer grupo de
documentos, observó que no se trataba de una notificación del proceso de
violencia doméstica mencionado y que, al consultar con su abogado se percató
que la documentación que se le notificó se trataba de un proceso judicial en
que participa una sociedad representada por su hijo, Fernando Núñez Unfried,
quien presuntamente no vive en esa dirección, con respecto a una obligación en
la que él aparece como fiador. Considera la denunciante que dicha notificación
no cumple con las formalidades exigidas por ley, pues no se incluye resolución,
ni auto de traslado ni resolución intimatoria alguna; además, estima que el
notario se aprovechó de su condición de adulta mayor, le engañó y se burló de
su persona, lo cual la ha hecho sentir muy mal física y mentalmente, pues dice
sentirse utilizada y humillada. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hernán Gamboa
Chaves,
cédula de identidad N° 1-544-401. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.
San José, 23 de octubre del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415577 ).
A Adrián Montero Granados, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-744-438, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000003-0627-NO
establecido en su contra por Marta de los Ángeles Vargas Cerdas, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
siete horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de los Ángeles
Vargas Cerdas contra Adrián Montero Granados, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Paraíso, Birrisito,
un kilómetro al sur del centro social se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la
parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago,
Paraíso, Birrisito, un kilómetro sureste del Rancho Azul, Hacienda Guayabal
Villa María, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Cartago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y veintitrés
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Debido a que la
parte denunciante solicitó llevar a cabo la notificación inicial por medio de
una notaria pública pero transcurrido el plazo concedido mediante resolución de
las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve (folio 36), se ordena continuar con los procedimientos. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adrián Montero
Granados, la resolución dictada a las siete horas del veintiocho de enero del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 13 y 14, así como las actas de notificación de folios 23 y 25), y siendo
que no fue posible localizar a la apoderada del notario denunciado (folio 27 y
33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia el 07 de
julio del dos mil diecisiete el denunciante le manifestó al denunciado la
intención de iniciar un proceso sucesorio de Marco Antonio Loáiciga Cabezas,
para efectos de lo cual el notario aceptó llevar el caso y solicitó un adelanto
por el monto de cuatrocientos mil colones, con el pasar del tiempo y debido a
que el notario denunciado presuntamente no pudo atender su caso, el denunciante
solicitó la devolución del dinero entregado en su oportunidad, aspecto que
forma parte de la pretensión de esta denuncia. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Adrián
Montero Granados, cédula de identidad N° 1-744-438. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín
Judicial.
San
José, 31 de octubre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415578 ).
A: Carlos Víquez Jara, cédula de
identidad N° 1-0443-0327, que el el proceso Disciplinario Notarial
19-000059-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece
horas y treinta y siete minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Carlos Víquez Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-014-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, San Francisco, Urbanización La Esmeralda, casa 31 QG, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Rohrmoser, 550 metros norte de la Embajada de los Estados
Unidos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. ECALDERONA” y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Carlos Víquez Jara, la
resolución dictada a las trece horas y treinta y siete minutos del trece de
febrero de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver
folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas ( folio 24 y 25 ), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaria se
celebró el matrimonio de Edgar Carrillo Valle y Maricela Cruz Lorio, el día 3
de noviembre del 2018; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil
número 8023529 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 30 de noviembre
del 2018, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Víquez
Jara, cédula de identidad N° 1-0443-0327. Notifíquese.
San José, 29 de noviembre del 2019.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415579 ).
A Soledad Salas Morales, cédula de
identidad 1-0520-0925, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000258-0627-NO
establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y ocho
minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Soledad
Salas Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DGAN-DAN-0068-2019 de fecha 31 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San Vicente de Moravia, contiguo a FUPROVI, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina
notarial registrados por Soledad Salas Morales, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las catorce horas
cincuenta y nueve minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Soledad Salas
Morales, la resolución dictada a las ocho horas y ocho minutos del nueve de
abril de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver
folio 7 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 28 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son: Que en fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la notaria Salas
Morales, hace depósito del tomo número cinco de su protocolo, el cual tiene
como último instrumento público autorizado la escritura otorgada el primero de
setiembre de dos mil catorce. Con base a lo anterior la notaria está
incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función
notarial, respecto al depósito del tomo. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Soledad Salas Morales,
cédula de identidad 1-0520-0925. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415582 ).
Sigifredo Delgado Mora, mayor,
notario público, cédula de identidad número 3-344-659, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000272-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas diez
minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Sigifredo
Delgado Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
DGAN-DAN-0031-2019 de fecha 15 de enero del 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de
los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte
que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas
de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, Calle Lizano, edificio esquinero segunda
planta, contiguo al taller Cartín y Blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser
localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral
se ubica en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, setenta y
cinco de baterías energía total, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. San José a las trece horas y treinta y uno minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Sigifredo Delgado Mora, la resolución dictada a las trece horas diez
minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4, así como las actas
de notificación de folios 9 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín
Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presuntamente
haber otorgado escrituras en el período que aparentemente se encontraba
suspendido, que fue del 13 de octubre del 2018 al 13 de noviembre del 2018.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Sigifredo Delgado Mora, cédula de
identidad 3-344-659. Notifíquese
San
José, 23 de octubre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas
Juez
1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415583 ).
Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula
de identidad 5-0314-0320, que el proceso disciplinario notarial
19-000348-0627-NO establecido en su contra por Juan Carlos Herrera Ortega, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
trece horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Carlos
Herrera Ortega contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en la dirección de su domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Barranca, cantón
central, INVU número 2, casa número 41, 75 metros oeste de la plaza de futbol,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones,
Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Puntarenas, Esparza, primera casa en la intersección hacia Nances,
casa de cemento color marrón, cerrada en malla, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Puntarenas. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada,
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Édgar Luis Prendas Matarrita, para que
notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a
su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y
siete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita,
la resolución dictada a las trece horas y veinte minutos del dos de mayo de dos
mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, en su domicilio reportado en el Registro Civil y en la dirección
aportada por el denunciante (ver folio 5, 7 y 21), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 31), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la denunciada que los hechos que el denunciante Juan Carlos
Herrera Ortega le atribuye son que: “El día ocho de agosto del dos mil
diecisiete se apersonó al bufete del Lic. Prendas Matarrita y le pagó 236.000
colones por una escritura en la que una propiedad pasaba a su nombre y su madre
se reservaba el usufructo hasta su fallecimiento, pero lo presentado por el
notario denunciado venció en el registro al año y en este momento mis hermanos
están aprovechando la situación para segregar la propiedad. Además en esa misma
fecha, el denunciante le pagó un adelanto de 250.000 colones por una escritura
de información posesoria, y unos cuatro meses después le dio 170.000 colones
pero el trámite nunca salió. Luego, los días 20 y 21 de marzo del 2018 le
cancelo veinte mil colones cada día por un poder general el cual tampoco le
dio. En resumen todos los trámites los dejo botados y hasta me pidió prestado
un dinero que hasta el momento no me lo ha pagado.” “Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de
identidad 5-0314-0320. Notifíquese.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza.
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415584 ).
A Édgar Luis Prendas Matarrita,
mayor, notario público, cédula de identidad número 5-314-320, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
19-000442-0627-NO establecido en su contra por Hilda Mayela Lantigua Molina, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hilda
Mayela Lantigua Molina contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada
tiene domicilio registral en Puntarenas, Central, Barranca, Kennedy (Invu 1-2),
Invu Nº 2, casa 41, setenta y cinco oeste de plaza de fútbol, por lo que se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor
aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone
solicitar a la Dirección Nacional de Notariado informar a este Despacho si el
papel de seguridad número 15421-35825008 pertenece a Édgar Luis Prendas
Matarrita, de ser así, indicar si dicho pliego aparece reportado como robado o
extraviado, con mención expresa de la fecha en que se hubiera efectuado ese
reporte. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre
de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a
las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 18, así como
las actas de notificación de folios 15 y 25), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que se
pretende el ejercicio del régimen disciplinario con base en los hechos que se
describen a continuación: “I. El notario denunciado Édgar Luis Prendas
Matarrita en el año dos mil dieciocho, me visitó para venderme un vehículo y
dos cuadraciclos, los cuales no tenían placas ya que venían en un lote de autos
que había mandado a traer a Estados Unidos. II. Yo le cancelé al notario Édgar
Luis Prendas Matarrita la suma de tres millones doscientos sesenta mil colones
como lo demuestro con las copias de los comprobantes bancarios y del recibo que
me entregó. III. El notario realizó un Contrato Bilateral de Importación y
Venta de Vehículo, el mismo lo confeccionó en su papel de seguridad e indicó en
el documento que actuaba en carácter de importador. El contrato se realizó en
fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Averiguando la información
del notario denunciado me indicaron que el mismo estuvo suspendido desde
dieciocho de julio del dos mil dieciocho al diecisiete de febrero del dos mil
diecinueve, período dentro del cual realizó el trámite. III. El último pago que
le realicé al notario Édgar Luis Prendas Matarrita fue en fecha trece de
octubre del dos mil dieciocho y me indicó que el lunes siguiente me estaría
entregando los vehículos, que necesitaba el dinero para poder cancelar los
impuestos y gastos.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Édgar
Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-314-320. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.”.
San José, 06 de
noviembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415612 ).
A: Christian Alberto Pérez Quirós,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-947-362, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000472-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las
dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Christian Alberto Pérez Quirós, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 73-2019 de fecha 02
de mayo del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se
le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, del
cementerio, cuatrocientos metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San
José. En su defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada
reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo, Colonia 15 de
Setiembre, casa 402, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Obténgase por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y
cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Alberto
Pérez Quirós, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 1 y 4, así como las actas de notificación de folios
12 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en El
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
producto de la fiscalización ordinaria del notario Christian Alberto Pérez
Quirós se determinó la existencia de las presuntas irregularidades que se
describen a continuación: A) en la escritura 277 del cuatro de mayo del dos mil
dieciocho se observa la aparente falta de elementos esenciales de validez al
cierre de ese instrumento público; B) supuesta incongruencia entre la matriz y
la información del índice respectivo para las escrituras 4, 49, 138, 172, 183,
184, 189, 289, 324, 327, 344, 358 y 360, en un periodo que fue del dieciséis de
octubre del dos mil diecisiete al trece de julio del dos mil dieciocho; C)
supuesto cobro inferior de honorarios en las escrituras 62 y 110 del veinte de
noviembre del dos mil diecisiete y del veintiséis de diciembre del dos mil
diecisiete; D) aparente falta de emisión de factura en relación a la escritura
168 del quince de febrero del dos mil dieciocho; E) supuesta falta de archivo
de referencias de la escritura 168 del quince de febrero del dos mil dieciocho
y que, otorgado el plazo al notario denunciado para subsanar ese aspecto, lo
presentado no corresponde al poder que debía en apariencia constar en el
archivo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Christian
Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad N° 1-947-362. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez”.
San
José, 11 de noviembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415613 ).
A Marcial Bolívar Villegas, cédula de
identidad 1-1372-0996, que el proceso disciplinario notarial N°
19-000529-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las
dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del diez de junio de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Registro Civil contra Marcial Bolívar Villegas, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número O-IFRA-371-2019 de fecha 13 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene
a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Sabanilla, Montes de
Oca, contiguo al Centro Comercial Toscana, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea) La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Pavas, 100 metros al oeste y 50 metros al norte del
Parque de la Iglesia Católica en Pavas Centro, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez. y la resolución Juzgado Notarial. San José, a las once horas
nueve minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la licenciado Marcial Bolívar Villegas,
la resolución dictada a las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del diez
de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver
folio 9 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaria se celebró el matrimonio
de Jorge Daniel Brenes Chaves y Octavia Aguirre Piedra, el día 4 de enero del
2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 5125226
como los anexos, fueron enviados y recibidos el 24 de enero del 2019,
comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Marcial Bolívar Villegas,
cédula de identidad N° 1-1372-0996. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415615 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marco Tulio
Rojas Varela, con cédula de identidad número 02-0196-0682, y quien falleció el
25 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-002037-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Tulio Rojas Varela, con cédula de
identidad número 02-0196-0682, promovido por Amada Arias Monge, portadora de la
cédula de identidad número 01-0230-0546.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 28 de noviembre del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414876 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan
Antonio Aguirre González, con documento de identidad número 119200342706, quien
falleció el día 14 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-002053-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida Juan Antonio Aguirre González.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
03 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414877 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Joselyne Andrea Solís Villalobos,
quien fue mayor, operaria industrial, soltera, cédula de identidad número
0206230571, domicilio San José, San Sebastián, se les hace saber que: St. Jude
Medical Costa Rice Limitada, domicilio San José, San Sebastián, se apersonó en
este Despacho en expatrono, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, Expediente número 16-300031-0250-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez
Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019415052 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabb Morales
Victoriano, cédula N° 7-0100-0253, quien falleció el 22 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 19-000111-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000111-1537-LA. A favor de Mayela García Morales, cédula N° 0701130281 y
Maureli Tatiana Gabb García, menor de edad.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Alejandro José Quesada Varela,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019415056 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Jesús Méndez
Mojarres, cédula N° 7-0208-0334, quien falleció el 02 de octubre del año 2018,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 19-000113-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000113-1537-LA. A favor de Cristian Rebeca Mojarres
Juárez, número de identidad 502850881 y Joaquín Méndez García, cédula
204330680.—Juzgado
Contravencional de Bribri (Materia Laboral),
05 de diciembre del año 2019 Lic. Alejandro José Quesada Varela, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415057
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oscar Evelio Gómez
Jiménez, 0303060033, fallecido el 16 de noviembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000373-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000373-1001-LA. Por a favor de Oscar Evelio Gómez Jiménez.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral),
25 de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415061 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Humberto Fernández
Aguilar, quien fue mayor, soltero (unión libre), masculino, vecino de Cartago,
Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, casa uno, a un costado de la Iglesia Católica,
con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos sesenta
y dos, quien laboró para Hacienda Juan Viñas de Jiménez en Cartago, y falleció
el 23 de agosto del año 2019. Se les hace saber que: Gloriana María Jiménez
Ulloa, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas,
Naranjo, casa uno, a un costado de la Iglesia Católica, portadora de la cédula
de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos cuarenta y
tres, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Humberto Fernández Aguilar,
Expediente número 19-000381-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba
(Materia Laboral, Consignación, Electrónico),
04 de diciembre del año 2019.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez
Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415062
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo
Jiménez Castro, 0101800615, fallecido el 04 de diciembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-002511-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002511-1178-LA. Por a favor de Carlos Eduardo Jiménez Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
28 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019415066 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó José Antonio Jiménez Rojas, quien
fue pensionado, con domicilio en Hatillo, cédula de identidad N° 1-0333-0851,
se les hace saber que: Sonia Brenes Jiménez, cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-0373-0476, con domicilio Hatillo, se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Jiménez Rojas. Expediente N°
18-000048-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de agosto del 2019.—Lic. Claudio Cesar Castro Rojas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415179 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Rodríguez
Rojas N° 0204140634, fallecido el 13 de noviembre del año 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000164-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000164-1178-LA. Por a favor de
José Daniel Rodríguez Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 28 de noviembre del
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415185 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Griselda Cruz
Murcia 0101750532, fallecida el 11 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002601-
1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de María Griselda Cruz
Murcia. Expediente N° 19-002601-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 28 de noviembre del año
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415202 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hellmuth Schlager
Valle 0600440605, fallecido el 15 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002603-
1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002603- 1178-LA. Por
a favor de Hellmuth Schlager Valle.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 29 de noviembre del
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415203 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco De
Jesús Bonilla Madrigal 0700280341, fallecido el 10 de julio del año 2015, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-002620-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002620-1178-LA. Por a favor de Carlos Francisco de Jesús Bonilla Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera 29
de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415204 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mervin Alverton Henry
White 0700240754, fallecido el 13 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-002621-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de
Mervin Alverton Henry White. Expediente N° 19-002621-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29
de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415205 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Rosabal
Guevara 0201700497, fallecido el 14 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número
19-002622-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002622-1178-LA. Por a favor de Fernando Rosabal Guevara.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
29 de noviembre del año 2019.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415206 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de enero del dos mil veinte, con una base de siete
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y siete mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de cultivo. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública y en parte Colon en Coto Brus S. A.; sur, Colon en Coto Brus S.
A.; este, Colon en Coto Brus S. A.; oeste, Colon en Coto Brus S. A. Mide: siete
mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1627490-2012. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de cinco
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con
la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Eugenia Murillo
Solano, Jeison Guadamuz Murillo. Expediente Nº 19-000157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de setiembre del
2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019415216 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condic Ley 2825 Ref:000000000IDA, bajo las citas: 391-04611-01-
0804-001, condic IDA ref:00075288-000, bajo las citas: 391-04611-01-0882- 001,
condic IDA Ref:00075288-000, bajo las citas: 391-04611-01-0915-001; a las nueve
horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte, y con la base de
cinco millones doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y seis colones
con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil
doscientos trece cero cero cero, la cual es terreno de Pastos. Situada en el
distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Hubert Jiménez Rojas; al sur Hubert Jiménez Rojas; al este
Oscar Alvarado Sánchez y al oeste calle publica, con un frente de 20,00 metros
lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1620262-2012. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril
de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve
mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un
millón trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con
veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra Elizeth Arlin
Campos Rivas. Expediente Nº 16- 001259-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 08 de noviembre del año
2019.—David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2019415222 ).
En
este Despacho, Con una base de veinticinco millones trescientos once mil
cuatrocientos diez colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2695-597-001, citas:
319-07992-01-0922-002, servidumbre de paso citas: 506-00078-01-0011-001, 508-07547-01-0014-001,
528-16312-01-0010-001, 530-12971-01-0012-001, 536-11515-01-0004-001,
539-04416-01-0005-001, 539-04416-01-0007-001, 543-10859-01-0004-001,
543-10859-01-0006-001, 545-05371-01-0004-001, 548-09714-01-0002-001,
548-09714-01-0005-001, 548-09714-01-0006-001, 548-09714-01-0007-001,
551-19341-01-0002-001, 551-19341-01-0003-001, 551-19341-01-0009-001,
552-03748-01-0002-001, 552-03748-01-0003-001, 554-18820-01-0009-001,
servidumbre de acueductos citas: 552-03748-01-0004-001, advertencia administrativa
de inmovilización por inconsistencia citas 2019-22455-001 ; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
ciento setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote uno. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte C R Real Estates Sociedad Anónima;
al sur servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Tomas Dugan.
Mide: seiscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano
P-0688355-2001.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil
veinte con la base de dieciocho millones novecientos ochenta y tres mil
quinientos cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con
la base de seis millones trescientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y
dos colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Judy Mayela Barrantes Fonseca. Expediente N°
19-000767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de diciembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2019415223 ).
En
este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil dólares exactos,
soportando seis servidumbres trasladadas citas 304-11214-01-0901-001,
307-01067-01-0920-001, 307-01067-01-0921-001, 307-01067- 01-0922-001,
307-01067-01-0923-001, 307-01067-01-0924-001, Reservas Ley Forestal citas:
432-17179-01-0004-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 432-17179-01-0005-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas:
575-38270-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número noventa y tres mil doscientos veinte-F-cero cero cero
(93220-F-000), la cual es terreno naturaleza finca filial primaria
individualizada cincuenta apta para construir que se destinara a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en
el distrito 3- Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, filial cuarenta y tres; al sur, área común; al este, filial
cuarenta y nueve y al oeste, filial cincuenta y uno. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Plano: H-1529355-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de
febrero de dos mil veinte con la base de ciento veintiséis mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos
mil veinte con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Itamar Cristina Guzmán Vargas, Iván Humberto
Padilla Murcia, expediente N° 19-008223-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019415238 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones veintiocho mil novecientos sesenta y siete colones con veintiún
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLB347, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, color: gris, año: 2007, Vin: JTDBT923171119692, motor: no existe,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones
veintiún mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte con la
base de un millón siete mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Zúñiga Campos
contra Juan Manuel Urbina Ramos. Expediente N° 18-005942-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre
del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019415255 ).
En
este Despacho, en este Despacho, finca número uno: con una base de nueve
millones cincuenta mil setecientos cincuenta colones con cuarenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas: 299-17122-01-0901-050, servidumbre de paso citas:
439-00909-01-0004-001 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho, cero
cero cero, la cual es de: naturaleza terreno para construir con edificio,
dedicado a templo, situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José, Linderos Norte: Álvaro Mora Prado, sur:
calle publica con 10 metros, este: Álvaro Mora Prado, oeste: Miriam Naranjo
Abarca, mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con diecinueve decímetros
cuadrados, plano: SJ-0860681-2003 para lo cual se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil veinte con la base de seis millones
setecientos ochenta y ocho mil sesenta y dos colones con ochenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil
seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base
original). Finca número dos: con una base de tres millones quinientos
diecinueve mil setecientos treinta y seis colones con treinta y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 299-17122-01-0901-050, servidumbre de paso citas: 439-00909-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
veintiocho mil novecientos veintidós cero cero cero, la cual es de: Naturaleza
terreno para construir, situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José, Linderos Norte: Álvaro Mora Prado, sur:
calle pública con 11.74 mts, este: Álvaro Mora Prado, oeste: Eladio Mora
Quesada, mide. ochocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y dos
decímetros cuadrados, plano. SJ-0695516-2001 para lo cual se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos treinta y nueve mil ochocientos dos colones con veintitrés (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos
mil veinte con la base de ochocientos setenta y nueve mil novecientos treinta y
cuatro colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada,
Credecoop R.L. contra Jovel Francisco Araya Guillen, Roy Gerardo Mora Araya.
Expediente Nº 19-004211-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Segundo Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 04 de noviembre del año
2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019415256 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cinco mil
ciento quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Ludrik Ernesto, Dulcelina, Xinia, Lucena, Linval, Hurman, todos Lindo Brown y
Brissot Lindo Burton; al sur, Claudia Chamber Parkinson; al este, calle pública y servidumbre de paso, y al oeste, Bernita Morgan Flours. Mide:
seiscientos veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos
mil veinte, con la base de doce mil quinientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias
Desarrolladas M C S. A. contra Eugenio Garrón E Hijos S. A. Expediente Nº
19-003456-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2019.—Carlos Soto Madrigal,
Juez Decisor.—( IN2019415338 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-194016-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 257377-000, la cual es terreno con una casa, jardines y garaje.
Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso y en parte número predial
30305006212100; al sur, número predial 30305006212100; al este, calle pública
de Concepción a Tres Ríos; y al oeste, número predial 30305006212100. Mide:
seiscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
tres de febrero de dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil
veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías
Mobiliarias de Bosques de Plata S. A. contra Sanavilla Sociedad Anónima.
Expediente: 19-000924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019415347 ).
En
este despacho, con una base de ciento once mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 188970 derechos 001, 002, la cual es naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Río Cucubres; al sur, Héctor Eduardo
Araya Leiva, calle pública con un frente de seis metros diez centímetros; al
este, Río Cucubres y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros
ochenta y siete centímetros. Mide: dos mil setecientos cuarenta y seis metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0352609-1996. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la
base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte
con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alta Vista del Parque S. A. contra Carlos Alberto
Pérez Recio, William Gerardo Pérez Recio. Expediente N° 19-014326-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
15 de noviembre del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2019415348 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos
dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0073-001. reservas y
restricciones citas: 351- 13903-01-0074-001. servidumbre de paso citas:
2010-291332-01-0047-001. servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0152-001,
servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0154-001.servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0205-001. servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0301-001,
servidumbre de vista citas: 2012-75184-01- 0356-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 97556-F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada en anteproyecto número doce apta
para construir que se destinara a uso residencial, turístico, comercial la cual
podrá tener una altura máxima de doce pisos (futura finca matriz). Situada en
el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste.- Colinda:
al norte área común de acceso ocho y juegos infantiles; al sur finca filial
primaria individualizada once, finca filial primaria individualizada trece y en
medio área común servidumbre de tubería pluvial; al este juegos infantiles y
área común de acceso y al oeste finca filial primaria individualizada trece.-
mide: diez mil doscientos veintiséis metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la
base de veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con dieciocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil
veinte con la base de nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Katra S. A. y Tropical Paramount Industries S.
A. contra 3-102-652678 SRL. Expediente Nº 19-001874-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz),
14 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019415349 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y dos colones con
sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo citas: 394-16938-01-0908-001 y Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 424-07093-01-0011-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 66750, derechos 001 y
002, la cual es naturaleza terreno para la agricultura lote N° 96. Situada en
el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Álvaro Zúñiga; al sur, calle pública con un frente a ella de 129.57
metros; al este, Alex Alberto Cubillo y Stewar Cubillo; y al oeste, Walter
Torres, Hubert Torres y Daniel Salazar Valverde. Mide: doscientos setenta y
ocho mil quinientos noventa metros con dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de
veinte millones cincuenta y nueve mil treinta y seis colones con noventa y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis
mil trescientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Ramírez
Mata. Expediente N° 19-004181-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre
del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019415360 ).
En
este despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
401-09534-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 275353-000, la cual es terreno inculto para construir. situada en el
distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juven Jiménez; al sur, Jacinto López Salazar; al este, Jacinto López
Salazar y al oeste, calle pública con 7 m., 50 cm. Mide: ciento cuarenta y
cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil
veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte
con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Con
una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 305-20628-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 162210-004, la cual
es terreno de café con una casa. situada en el distrito 3-San José, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio
Juan Gabriel Marín Blanco y Luis Alberto López Méndez; al sur Carmen María
López y Oldemar López Méndez; al este, Juven Jiménez y Luis Alberto López
Mendez y al oeste, calle pública, Carmen López Méndez y Luis Alberto López
Méndez. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de dos millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
William Hidalgo Ledezma contra María del Roció López Méndez, Oldemar López
Méndez. Expediente N° 19-002989-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de noviembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2019415444 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 1748-F-000, la cual es
terreno con un departamento N° 5. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, apartamento 6; al
sur, área verde; al este, Leon Schifter; y al oeste, apartamento 4. Mide: cuarenta
y cuatro metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del catorce de enero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la
base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas,
Alexander De Jesús Murillo Masís contra Rosa Patricia Arguedas Vargas.
Expediente N° 19-002397-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de octubre
del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019415489 ).
En
este Despacho, Con una base de veintinueve millones cuatrocientos doce mil
quinientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos quince mil ochocientos, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa bloque C lote 26. Situada en el distrito 4-Piedades
Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
25 Bloque C; al sur Lote 27 bloque C; al este, calle pub Secc Las Azucenas con
8 metros y al oeste, lote destinado parque con 8 metros. Mide: ciento ochenta y
siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0643076-1986.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del uno de abril del dos mil
veinte con la base de veintidós millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la base de siete
millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con
sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L
contra Silvia Elena de Jesús López Chaves. Expediente Nº 15-009218-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13
de setiembre del 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019415501 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
dos mil setecientos setenta y ocho dólares con ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-18340-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 342253, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lotes A 1 y A 2; al sur, Avenida 1 con frente 15m 26cm; al
este, lote A 14; y al oeste, Inversiones Gocar S. A. y otro. Mide: trescientos
un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de cuarenta y
siete mil ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base
de quince mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Teen Puntocom Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-014697-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2019415518 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos setenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4 Cachí, cantón
Paraíso de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Roberto Solano Vargas; al sur, Ernestina Solano Navarro; al este,
Hacienda Cachí Ltda.; y al oeste Hacienda Cachí Ltda. Mide: mil novecientos
cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra José
Arturo Miranda Astorga. Expediente 18-010375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año
2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019415670 ).
En este Despacho, Con una base de
¢16.428.194,00, soportando los gravámenes: limitaciones de leyes 7052, 7208
Sistema Financiero de Vivienda, citas: 0389-00010193-01-0262-001, inicia: 31 de
julio de 1991 y vence: 31 de julio de 2006 y habitación familiar, citas:
0389-00010193-01-0385-001, inicia: 12 de mayo de 1998, cónyugue: Mayra Maritza
Quirós Monge, cédula N° 01-0532-0059, estado civil: casada una vez, cónyugue:
Marco Tulio Campos Monge, cédula N° 03-0234-0620, estado civil: casado una vez.
Sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474361,
derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito: Patarrá, cantón: Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote S-22; al sur, calle pública; al
este, calle pública; y al oeste, lote S-24. Mide: ciento veintisiete metros con
noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte. Nota: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Sentencia dentro del proceso ordinario de Mayra
Maritza de La Trinidad Quirós Monge contra Marco Tulio Campos Monge, con número
de expediente N° 18-000011-0217-CI, tramitado en el Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 18 de noviembre
del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2019415671 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-04023-01-0900-001, serv de agua ref:00233775 000 citas: 368-
16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339138-000, derecho
000, la cual es terreno Lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito
5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Los Reyes S. A.; al sur calle publica con un frente de 27,80 metros; al este
lote 11 y al oeste lote 13. Mide: mil quinientos un metro con veinte decímetros
cuadrados plano: A-0456516-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de enero de dos mil veinte con la base de noventa y siete mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos
mil veinte con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de agropecuaria Peyra S. A. contra 3-101-470654
Sociedad Anónima, Francisco Javier Rodríguez Núñez. Expediente Nº 19-009860-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre
del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019415699 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 605585, derecho 005 y 006, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Emiliano Sánchez Tores; al este,
Emmalina Valdez Menocal; y al oeste, Gilbert Ávila Valdez y Anny Ávila Valdez.
Mide: tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la base de
catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de cuatro
millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Emmalina Isabel Valdez Menocal contra Nuria Jeannette Fonseca Arguedas,
Rigoberto de Los Ángeles John Lara. Expediente N° 17-016405-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San
José, 03 de diciembre del 2019.—Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019415730 ).
En este despacho, con una base de
trece millones doscientos ochenta mil cuarenta y cuatro colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
caminos inscrita al tomo 370, asiento 5071; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote
nueve. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia de Viajes Aventuras del Norte
S. A.; al sur, calle pública con un frente de 12.38 metros al este, calle
pública con un frente de 20.73 metros y al oeste lote 7. Mide: doscientos
sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados, propiedad de estela elena
rojas quesada. Para tal efecto, se señalan las quince horas del catorce de
enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintidós de enero del año dos mil veinte con
la base de nueve millones novecientos sesenta mil treinta y tres colones con
veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta de enero del año
dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veinte mil once colones
con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Estela Elena Rojas
Quesada y Maikel Gerardo Gómez Rojas. Expediente N° 18-004853-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
julio del año 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2019415750 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos treinta mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BKR314, Marca:
B.M.W. Estilo: 325 XI, serie: WBAEU33483PF59463, número chasis:
WBAEU33483PF59463, año fabricación: 2003, color: azul, vin: WBAEU33483PF59463,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta y dos
mil seiscientos noventa y ocho colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de quinientos
cincuenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Aguilar Motorsport S. A.,
Danilo Alberto Aguilar Núñez. Expediente 18-012466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de setiembre
del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza Tramitador.—( IN2019415751 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil novecientos trece dólares con cincuenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 17-007529-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo Placas: BLT307, marca: Suzuki estilo: CIAZ GLX,
categoría: automóvil capacidad: 5 serie: MA3VC41S1HA225390, carrocería: sedan 4
puertas tracción: 4x2, año: 2017, color: café, cilindrada: 1400. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base
de once mil novecientos treinta y cinco dólares con catorce centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la
base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Raúl
Volio Valverde. Expediente Nº 18-010562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019415793 ).
En este despacho, con una base de un
millón colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
restricciones Reg. Art. 18, ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 561006-000, la cual es naturaleza: parcela 92619
para construir. Situada en el distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortes, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 19.13 metros de
frente; al sur, calle pública con 27.99 metros de frente; al este, calle
pública con 21.40 metros de frente y al oeste, Teresa Amador Salazar. Mide: cuatrocientos
dos metros con veinte decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del doce de febrero de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de
dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis
Martin del Carmen Bonilla Amador, Yanory Padilla Morera. Expediente N°
19-001145-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre
del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019415809 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
ciento doce millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando
arrendamiento de finca citas 2019-408923-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos
noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San
Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Enea Virginia Aguilar Rojas; al sur, Casimiro Chacón Sánchez; al este, Enea
Virginia Aguilar Rojas y en parte Casimiro Chacón Sánchez, y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, plano:
H-1904230-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de febrero del dos mil veinte, con la base de ochenta y cuatro millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones cien mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
veintiocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (171448-000),
la cual es terreno naturaleza: lote N. 79 terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 78; al sur, resto reservado para servidumbre pluvial; al este, lote
4, y al oeste, calle pública con 11 metros 51 centímetros. Mide: doscientos
cincuenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano:
H-0619383-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de veintiún millones
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de
siete millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra El Regalo de Galilea Sociedad
Anónima, Robert Fernando Soto Rivera. Expediente Nº 19-009299-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019415810 ).
En este Despacho, con una base de
cien millones cuarenta y cuatro mil colones exactos, soportando hipoteca de
primer y segundo grado, sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 37915-F-000, la cual es terreno edificio dos, finca filial
cuarenta y siete, con un parque, dos espacios, asignados con los números
setenta y cuatro y setenta y cinco, ubicado en el sótano bodega y un
apartamento en sexto nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común construida; al sur, vacío; al este,
finca filial cuarenta y ocho; y al oeste, vacío. Mide: ciento sesenta y seis
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de setenta y
cinco millones treinta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de
veinticinco millones once mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Residencial Vertical la Alhambra contra Alhambra Murcia Vino S. A.
Expediente: 19-013552-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del
2019.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019415827 ).
En este Despacho, con una base de
trece mil ciento cincuenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y uno derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Bagaces,
cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, resto
reservado de Francisco Javier Alpízar Chaverri; sur, Aracelli Espinoza Sandoval;
este, calle pública, y oeste, Burns Jhnson Ernest. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: G-1409279-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la
base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Guerol Minor Sánchez García contra
Margoth Alpízar Flores. Expediente Nº 16-001196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de
noviembre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019415843
).
En este Despacho, con una base de
veintidós mil trescientos veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas BDZ070,
marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHST81CBEU189151, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, numero de chasis: KMHST81CBEU189151, año fabricación: 2014,
color: gris, número motor: G4KEDU108989, cilindrada: 2400 cc., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil veinte con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta
y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco
mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gilbert Giovanni Del Gerardo Cruz Jiménez contra
Jennifer Solano Román. Expediente 18-005486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04
de octubre del año 2019.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019415852 ).
En este Despacho, con una base de
once mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-257622.
Marca Isuzu. Estilo D-MAX. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año
2011. Color blanco. Vin MPATFS54HBH506918. Cilindrada 2500 c.c. Combustible
diesel. Motor Nº 914107. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del
año dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares
con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
enero del año dos mil veinte con la base de dos mil novecientos quince dólares
con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pablo Zumbado
Cubero contra Iberico S. A. Expediente Nº 16-002802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
20 de noviembre del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2019415854 ).
En este Despacho, Con una base de
dieciséis mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHG488,
Marca: Nissan, Estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: SJNFBAJ11FA220816, tracción: 4X2 número chasis: SJNFBAJ11FA220816, año
fabricación: 2015 color: gris, VIN: SJNFBAJ11FA220816, N. Motor: MR20326109W,
Cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte
con la base de doce mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Claudio Enrique Marchena Coto Expediente
Nº 19-012340-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del 2019.—Jairo
Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2019415855 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún mil setecientos setenta y nueve dólares con veintidós centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MFP056,
marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, año: 2017, color:
gris, vin: JMYXTGF2WHJ000498, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la
base de dieciséis mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
febrero de dos mil veinte, con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Unitech College Of Technology S. A. Expediente
N° 18-000041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2019415858 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa dólares con sesenta y cinco
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 358-00583-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
358-00583-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 396-03808-01- 0901-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012- 388022-01-0001-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-388022-01-0001-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2013-36749-01-0757-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103943-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada cien apta para
construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al
este, finca filial primaria individualizada número ciento uno y al oeste, finca
filial primaria individualizada número noventa y nueve. Mide: ciento cuarenta y
un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil
veinte con la base de ciento ocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con
noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil
doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Johana
Audeli Loaiza Godínez, Urbano SPA Sociedad Anónima, Yauri Natalia Rodríguez
Loaiza. Expediente Nº 19-002993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de octubre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019415862 ).
En este Despacho, se señalan las diez
horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte, con una base de
sesenta y tres millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos veintiséis
colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y cuatro
mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
patio con dos bodegas. Situada: en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la
provincia de Cartago. Linderos: norte, Ganadería Paso Ancho Sociedad Anónima;
sur, calle pública; este, Ganadería Paso Ancho Sociedad Anónima; oeste, Ganadería
Paso Ancho Sociedad Anónima. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados.
Plano: C-1441073-2010. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con
la base de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cuatro mil
setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la
base de quince millones novecientos veinticuatro mil novecientos treinta y un
colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agroservicios del Surco S. A. contra Mario Humberto Segura Valverde, Xinia
Yolanda del Carmen Martínez Cordero. Expediente Nº 18-000637-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 26 de setiembre del 2019.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019415867 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
noventa y nueve mil cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir una casa. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón 3
La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada.
Colinda: al norte, calle pública asfaltada; al sur, zona verde; al este,
iglesia; y al oeste, casa de habitación. Mide: doscientos cincuenta y ocho
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la
base de once millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Rodolfo del Carmen
Gómez Álvarez. Expediente 18-011980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año
2019.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019415891 ).
En este Despacho, con una base de
cinco mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 611488, marca Toyota,
estivo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base
de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil
veinte con la base de mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Hugo Alberto Zarate Bordo. Expediente Nº 19-006452- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019415916 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes, pero soportando colisión, sumaria 17-001733-1729-TR, Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo
placas BJT 875, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad
5 personas, serie VF7DDNFBGJ514674, año 2016, carrocería Sedan, 4 puertas,
color blanco, tracción 4x2, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la
base de once mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos
mil veinte con la base de tres mil novecientos cincuenta y seis dólares con
sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Fernando del Espíritu Morales Azofeifa. Expediente Nº 19-009241-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de julio del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019415917 ).
En este despacho, con una base de
veintidós mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NQG185,
marca: Audi, estilo: a5, categoría: automóvil, color: negro, año: 2012, VIN:
WAUZZZ8T0CA029235. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de dieciséis mil novecientos
ochenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de
cinco mil seiscientos sesenta y un dólares con veintinueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Edwin Tercero Gómez Frittella.
Expediente N° 19-009655-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2019415918 ).
En este Despacho, con una base de
veintiocho mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DBZ120, marca:
Nissan, estilo: X-TRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año:
2015, color: azul, vin: JN1JBNT32FW000356, combustible: gasolina, motor Nº:
QR25095136L. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del
dos mil veinte, con la base de veintiún mil cuatrocientos tres dólares con
sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de febrero del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento treinta y
cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original) Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Christian Alberto Sáenz Hernández. Expediente Nº
17-006538-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019415919 ).
En este Despacho, con una base de
nueve mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 876618,
marca BYD. Estilo GLX-I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011.
Color celeste. Vin LGXC14DA6B1000668. Cilindrada 1000 cc. combustible gasolina.
Motor Nº BYD371QA110198285. Para tal efecto se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de seis mil novecientos
cincuenta y seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de dos
mil trescientos dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de le Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S.
A. contra Alexander Jesús Rodríguez Fonseca. Expediente Nº 18-003532- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11
de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2019415922
).
En este Despacho, con una base de
once mil setecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2018-316100445 sumaria: 18-001263-0492-TR; sáquese a remate el vehículo placas:
BLL-324, marca: BYD, estilo: F0 GL I, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2016, color: plateado, vin: LC0C24DA3G0001385, cilindrada: 1000
CC, combustible: gasolina, motor Nº: BYD371QAC15012927. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos treinta dólares
con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Andrés Roberto Masís Retana.
Expediente Nº 18-004303-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre del
2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019415923 ).
En este despacho, con una base de
nueve mil trescientos veintinueve dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBT751. Marca:
Fiat estilo: punto evo categoría: automóvil capacidad: 5 personas. Serie:
ZFA199000C1837261, año fabricación: 2012, color: azul, VIN: ZFA199000C1837261,
N° motor: 350A10006688279. Marca: Fiat, cilindrada: 1368 c.c cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de enero de dos mil veinte con la base de seis mil novecientos noventa
y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de
dos mil trescientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de carrofácil de Costa Rica S. A. contra Andrei
Alexander Mora Montero. Expediente N° 18-008733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 28 de octubre del año 2019.—Msc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019415924 ).
En este Despacho, con una base de
siete mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHY589, marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación:
2016, color: blanco, Vin: VF7DDNFPBGJ500228, cilindrada: 1587 cc., N° de motor:
10FC1A0064050. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del
veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte,
con la base de mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo Núñez Maffioli. Expediente N°
19-016230-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2019415925 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el Vehículo Placa BHH950, marca: BYD, estilo: F3, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin:
LGXCG6DF0F0001171 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro
mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de
mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofacil contra Rocío Elena Goldoni López. Expediente Nº 19-014302-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2019415926 ).
En este Despacho, con una base de
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BLN821, marca: Greatwall, estilo: H 6 CC 6460 RM 21 (Haval),
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color:
blanco, vin: LGWFF4A57FF611358, y cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Alonso
Basilio Porras Guzmán. Expediente Nº 19-014442-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019415927 ).
En este despacho, con una base de
doce mil dieciséis dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-278533, marca: Renault,
estilo: Kokker Van, categoría: carca liviana, capacidad: 2 personas, año: 2015,
color: blanco, VIN: VF18SRBW4FG188872, cilindrada: 1500 cc., combustible:
Diesel, motor: K9KF830D107541. Para tal efecto se señalan las quince horas y
treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de nueve mil doce
dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de tres mil
cuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Cafetalera Lomas al Río Sociedad Anónima,
Grace Mayela Mena Vílchez. Expediente N° 18-004144-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
23 de octubre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019415931 ).
En este Despacho, con una base de
nueve mil novecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJY434, marca:
Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin:
2HGFA15528H351177, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2008,
color: gris, combustible: gasolina, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de
siete mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte
con la base de dos mil cuatrocientos noventa y tres dólares con sesenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Carlos Andrés
Rivera Mora Expediente Nº 18-004811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de
setiembre del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019415932 ).
En este Despacho, con una base de
trece mil cincuenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BKX830, Marca Suzuki, estilo
CIAZ GL, automóvil sedán 4 puertas, color azul, 5 personas, gasolina, 1400
c.c., número chasis: MA3VC41S1GA128964, año de fabricación 2016. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con
la base de nueve mil setecientos noventa dólares con cuarenta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
veinte con la base de tres mil doscientos sesenta y tres dólares con cuarenta y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S.A contra Jose Vinicio Pérez Bustos. Expediente Nº 19-000473- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 07 de noviembre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019415933 ).
En este Despacho, Con una base de
quince mil novecientos noventa y seis dólares con noventa y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 799501,
marca Mitsubishi, estilo montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2009, color negro, vin JMYLNV96W8J003894, cilindrada 2835 c.c.,
combustible diésel, motor Nº 4M40HK4766. Para tal efecto se señalan las siete
horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de once
mil novecientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil
veinte con la base de tres mil novecientos noventa y nueve dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Yuleidy Medrano Obando. Expediente Nº 18-003541-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
11 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019415934 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
324-02519-01-0921-002 condiciones Ref.: 2708-507-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula N° 88725-000, la cual es terreno lote
21-B-T-Agricultura. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino; al sur, camino; al este,
camino y al oeste, lote 22.A.T. Mide: veintitrés mil diecinueve metros con
sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón
quinientos sesenta y cinco mil noventa y seis colones con sesenta y seis
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero
del dos mil veinte, con la base de quinientos veintiún mil seiscientos noventa
y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Roxana María Hernández
Martínez, Víctor Ricardo Hernández Céspedes. Expediente Nº 19-000806-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019415944 ).
En este Despacho, con una base de
once millones ochocientos veinticinco mil novecientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones citas:
388-04207-01-0849-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos noventa y siete mil cincuenta y cuatro-cero cero
cero (1-397054-000), la cual es terreno naturaleza: proy. hab. 1 de mayo para
constr. N 32. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, William Quesada Granados; al sur,
calle pública; al este, I.M.A.S., y al oeste, Roger Luna Dávila. Mide:
ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno
de enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte,
con la base de dos millones novecientos, cincuenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la Subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Álvaro Castro Zamora contra Daniel Enrique Cordero Pacheco, Olga Marta Rivera Fernández.
Expediente Nº 08-000934-0370-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia,
09 de octubre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019415980 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y siete mil
quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote diez A; al sur, lote ocho A; al
este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; y al
oeste, calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
enero del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra
Kelin Umaña Saldaña. Expediente N° 19-000656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del 2019.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—(
IN2019416008 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos noventa y cinco mil ciento setenta colones con treinta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios; sáquese a remate
el vehículo 574048, marca: Hyundai, estilo: Terracan GL Tracción: 4x4 año
fabricación: 2005 color: azul número chasis: KMHNM81XP5U161761, Vin:
KMHNM81XP5U161761, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veinte con la base de dos millones noventa y seis mil
trescientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de
seiscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra
Wendolin Chaves Campos Expediente Nº 19-001596-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de noviembre
del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019416018 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones novecientos un mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BKT545, marca: B.M.W., estilo: 325I, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: WBAVB13586KX43285, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: WBAVB13586KX43285, año fabricación: 2006, color:
negro, combustible: gasolina, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones
ciento setenta y seis mil cuatrocientos doce colones con diez céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte, con la base de setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta
colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A.
contra Nora Isabel Corrales Solís. Expediente Nº 19-010459-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 26 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019416021 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 254505-000, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y
Municip. San Carlos; al sur, quebrada - Municip. San Carlos y otra; al este,
José Alberto Rojas Rodríguez, y al oeste, quebrada en medio Municip.
San Carlos. Mide: doscientos once metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos
mil veinte, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos
mil ochocientos sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con
la base de once millones ochocientos veintisiete mil seiscientos veintidós
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Comerciales Madrid S. A., ZN
Grupo de Supermercados La Canasta Básica. Expediente Nº 18-003510-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos,
Juez Decisor.—( IN2019416023 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y tres millones novecientos seis mil novecientos colones con setenta y
ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada, citas 345-19521-01-01915 e
hipoteca por el monto de sesenta y cuatro millones ochocientos mil colones a
favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo citas
2017-748050-01-0004, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número dos ocho seis siete seis uno, derecho cero cero dos, que es un
derecho a la mitad en la finca. La finca madre a que pertenece el derecho se
describe así: terreno para construir. Situada en el distrito Grecia, cantón
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente
de 12 metros 80 centímetros; al sur, Plaza Colón Sociedad Anónima; al este,
Plaza Colón Sociedad Anónima; y al oeste, José Suárez. Mide: trescientos
ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de enero del dos
mil veinte, con la base de cuarenta y siete millones novecientos treinta mil
ciento setenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de quince
millones novecientos setenta y seis mil setecientos veinticinco colones con
diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Alexander González Arias, Flor D Liz
Arias González contra Corporación Anro S. A. Expediente: 11-000205-0295-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 7 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—( IN2019416041 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, soportando colisión 18-002192-0489-TR, tramitada en la Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, así como denuncia por
lesiones culposas, anotada al tomo: 2018, asiento 00490343; sáquese a remate el
vehículo placa 911752. Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin:
KMHCT41CACU084900, número de chasis: KMHCT41CACU084900 y cilindrada: 1400 c.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos quince mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de novecientos
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M.CH.B. Sueños de Mi
Alma S. A. contra Karla Rojas Castro.
Expediente Nº 18-000989-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2019416083 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil dieciocho colones con nueve
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria
18-000470-0499-TR; sáquese a remate el vehículo placas CL-297764; marca Isuzu;
estilo D MAX LS; año 2017; color plateado; tracción 4X4. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de doce millones
ochocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta
y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos ochenta y
nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Greivin Eduardo Roman
Sánchez. Expediente N° 18-002274-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 15 de octubre del
2019.—Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—( IN2019416098 ).
En este Despacho, con una base de un
millón trescientos setenta mil once colones con cuarenta y tres céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 255014, marca
Mitsubishi, estilo Lancer GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1997, carrocería Sedan cuatro puertas, color gris, tracción 4x2, chasis
JMBSNCK1ATU010581, cilindrada 1298 cc, Combustible Gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con
la base de un millón veintisiete mil quinientos ocho colones con cincuenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de febrero de dos mil veinte con la base de trescientos cuarenta y dos mil
quinientos dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original).
NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Tomasa Antonia Acdulia
Gómez Villegas. Expediente N° 19-009445-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2019416099 ).
En este Despacho, con una base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el Vehículo: Placas número 596871. Marca Geo. Estilo Tracker. Categoría
automóvil. Capacidad 4 personas. Año 1994. Color rojo. Vin 2CNBE1862R6934556.
Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G16R156700. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronald Gerardo
Caballero Alvarado contra María Priscila Esquivel Mora. Expediente Nº
17-006879-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019416146 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por cada uno de los
derechos a subastar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y
cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque B lote 18.
Situada: en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Coricana S. A.; al sur, avenida 2 de la urbanización con 7
metros de frente; al este, lote 19-B, y al oeste, lote 17-B. Mide: ciento
treinta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base
de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos por cada uno de
los derechos a subastar (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de novecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos por cada uno de los derechos a subastar
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Selva de
Guácimo S. A. contra Alejandro Jesús Ramírez Castillo, Montserrat Castillo
Carvajal. Expediente Nº 19-001504-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de noviembre del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019416147 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones doscientos seis mil trescientos treinta colones con setenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1) Vehículo:
Placas número BGQ025. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2008. Color vino. VIN JA3AU26U98U036934. Cilindrada
2000 cc. y 2) Vehículo: Placas número MOT-508522. Marca BMW. Estilo G650GS.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2016. Color negro. VIN
WB1018809GZ667698. Cilindrada 650 cc. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos
mil veinte con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Luis Andrés Cisneros Abrahams.
Expediente N° 18-013144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de diciembre del año
2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019416248 ).
En este Despacho, con una base de
trescientos dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 090364 derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Roberto Suarez Villalobos; al sur, Félix Ledezma Aguilar; al este, Feliz
Ledezma Aguilar y al oeste, calle pública con frente de 367 metros 13 cm. Mide:
noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-0201676-1994. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base
de doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil
veinte con la base de setenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marion Alexandra Jaeckel Wiedenmann. Expediente Nº 19-002313-1206-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz),
25 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2019416259 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 79818 derecho 000,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Carmona,
cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Norma Marchena Díaz; al este, calle pública, y al oeste, Fabián Lobo Mayorga. Mide:
doscientos sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0714711-1987. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Manuel Barrantes Núñez. Expediente Nº
19-003695-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2019416260 ).
En este Despacho, con una base de
veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 336-04582-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-307555-01-0002-001, servidumbre de
paja de agua bajo las citas: 2014-281391-01-0001-001, servidumbre de acueducto
bajo las citas: 2014-281391-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2016-537696-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número 209036-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote de Eduardo Daniel Barrantes Hernández; al sur, Olger
Barrantes Quirós; al este, Casimira Arrieta Barrantes y Marco Antonio Arrieta
Barrantes ambos en parte; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella
de 168,28 metros lineales. Mide: quince mil setenta y nueve metros cuadrados.
Plano: G-1774161-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veinte, con la base de cinco millones de colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro
Barrantes Rodríguez, Regulo Jesús Del Socorro Barrantes Quirós. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Expediente: 19-003573-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 25 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2019416261 ).
En este despacho, con una base de
dieciséis millones doscientos cuatro mil doce colones con ochenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-296628. Marca Toyota, estilo Hilux, año 2017, color negro, VIN
MR0KS8CD2H1102892, chasis MR0KS8CD2H1102892, capacidad 5 personas, tracción
4x4, color negro, cilindrada 2500 c.c, cilindros 4, combustible Diesel. Para
tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de
doce millones ciento cincuenta y tres mil nueve colones con sesenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de
dos mil veinte con la base de cuatro millones cincuenta y un mil tres colones
con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Juliana Patricia Contreras Castro. Expediente N°
19-000097-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2019416262 ).
En este Despacho, con una base de un
millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número: 7983076, marca: Mitsubishi, estilo: Montero
Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: verde, vin:
JA4MT31H1XP000163, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
6G72UK7342. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del
dos mil veinte, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte,
con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E.R.L.R. Sociedad Anónima Rep
Elidier Rojas Rojas contra Randall José Solera Miranda. Expediente Nº 19-000219-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
setiembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2019416293 ).
En este Despacho, a las catorce horas
y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con una base de
cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos
treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones con las siguientes citas de inscripción:
309-4903-01-0991-001, 363-15166-01-0906-001, 363-15166-01-0907-001,
363-15166-01-0908001, 363-15166-01-0910-001, 363-15166-01-090-001 y
363-15166-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito
Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Agrotecal del Pacífico Sociedad Anónima; al sur, camino público; al este, Inmobiliaria
Luiyi Sociedad Anónima, y al oeste, Dagoberto Navarro Elizondo. Mide:
ochocientos setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco
millones quinientos setenta y siete mil trescientos veintiséis colones con
nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil veinte, con la base de once millones ochocientos cincuenta y nueve
mil ciento ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Itzel Paola Porras Calderón. Expediente Nº
13-000437-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019416303 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y cinco mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-00500151-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos once mil
cuatrocientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno con varios locales
comerciales. Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Deosamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Bonilla
Hernández; al este, Mario Bonilla Hernández, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con once decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de cuarenta y un mil
doscientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Vimago S.
A. contra Gaviota de las Gravilias S. A. Expediente Nº 19-011580-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2019416306 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 227949-000, la cual es terreno de potrero. Situada:
en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros setenta y tres
centímetros de frente y Matías Navarro Romero; al sur, Matías Navarro
Romero; al este, Eliécer Navarro Piedra, y al oeste, Soledad Navarro Jiménez. Mide: mil
quinientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos
del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
William Rolando Navarro Monestel contra Alexis Navarro Piedra, Isidro Eliécer de
Jesús Navarro Piedra. Expediente Nº 18-005064-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre
del 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2019416317 ).
En la puerta exterior del Juzgado
Penal de San Carlos, según avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SP-79 remataré
con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil siete colones con seis
céntimos; ochenta y cuatro trozas de madera distribuidas de la siguiente
manera: cinco trozas de la especie Botarrama, una troza de la especie Botijo,
una troza de la especie Canfin, una troza de la especie Chaperno, dos trozas de
la especie Cocobolo, tres trozas de la especie Cocora, dos trozas de la especie
Gallinazo, cuarenta y ocho trozas de la especie Gavilán, una troza de la
especie Guanacastillo, una troza de la especie Manteco, una troza de la especie
Sapote, una troza de la especie Sapotillo, seis trozas de la especie Tamarindo,
dos trozas de la especie Titor, ocho trozas de la especie Guanacaste y una
troza de la especie Corteza, con un volumen total de 90.41 m³, misma que se
encuentra en depósito provisional del señor Alejandro Aguilar Rojas, cédula de
identidad N° 2-259-750, presidente de la Junta de Educación de la Escuela de
Vasconia de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se remata por estar así
ordenado en resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del seis de
diciembre del dos mil diecinueve, expediente número 19-000323-0306- PE, por
Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado, en daño de Los Recursos
Naturales.—Juzgado
Penal de San Carlos, a las siete horas treinta
minutos del once de febrero del dos mil veinte Lic. Jeffrey Quesada Arroyo,
Juez Penal de San Carlos.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019416325 ).
En este Despacho, con una base de
doce mil ochocientos cincuenta y seis dólares con quince centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VCC137, marca Nissan,
estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color
Blanco, Vin 3N1CC1AD3GK190524, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor
Nº HR16884372H. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos
del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintidós de enero
del año dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y dos
dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de tres mil doscientos
catorce dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Joseph
Alejandro Soler Vargas contra Vidal Ramón Cortés Cortés, expediente N°
18-002462-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019416327 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000364-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Santa Cruz de Guanacaste,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil doscientos
ochenta y dos, representada por Manuel Gutiérrez Ramos, mayor, casado una vez,
contador privado, cédula número cinco-ciento sesenta y dos-quinientos cuarenta
y uno, vecino de San Juan de Santa Cruz Guanacaste, de la Iglesia Católica den
metros al este y cincuenta al sur, a fin de inscribir a nombre de la sociedad
mencionada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno para construir. Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste. Situada en San Juan, distrito: primero Santa Cruz, cantón tercero:
Santa Cruz. Colinda al norte, con Roy Ramos Grijalba; al sur, calle pública con
un frente a ella de veintiséis metros con cuarenta y siete centímetros
lineales; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con
diecinueve centímetros lineales y al oeste, Ronald Briceño Briceño. Mide:
quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le realizara el señor
Guillermo Álvarez Castillo, mayor, casado una vez, agricultor, portador de
cédula número cinco-ciento veinticuatro-novecientos setenta y cuatro, vecino de
San Juan de Santa Cruz sito de la Iglesia Católica den metros al este y
veinticinco al sur y con quien no le liga parentesco alguno, desde hace treinta
años y fue ratificada dicha venta diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en consistido en hacer las rondas,
chapeas, arreglo de los cercos, y el cuido en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Santa
Cruz, Guanacaste, expediente N° 19-000364-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de octubre del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019415041 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000081-0699-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Verny José Montero Martínez, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de
Tablón, del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 304230118; y María Montero Martínez, quien es mayor, estado civil casada una vez, estudiante y ama de
casa, vecina de San Juan Norte de Corralillo, Cartago a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada: en Azahar, en el
distrito: 11 Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Cristian Gerardo Vargas Quesada; al sur, Luis Gerardo
Gutiérrez Pimentel y calle pública con un frente a ella de setenta y un metros
con ochenta y siete decímetros lineales; al este, Paulino Picado Picado, y al
oeste, Luis Gerardo Gutiérrez Pimentel. Mide: veintitrés mil doscientos
veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-2024330-2018. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante
escritura pública número once, de fecha 15 de abril del 2018, y hasta la fecha
lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en la custodia y mantenimiento de la misma. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Verny José Montero Martínez y María Montero Martínez. Expediente Nº
18-000081-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019415053 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-
000501-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de los promoventes Kevin Andrey Garita Vega quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Cartago, cantón Oreamuno, distrito Potrero cerrado, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0304920786, profesión
auxiliar de bodega, y Yeimy De Los Ángeles Madrigal Garita quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Cartago, Cantón Oreamuno y Distrito Potrero
Cerrado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
305060411, profesión cajera, todo a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de Terreno de Agricultura, Situada en el distrito de Potrero
Cerrado, cantón siete de Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte con carretera Nacional; al sur con calle Pública; al este con calle
Pública y al oeste con la sociedad Anónima Eliblam. Mide: Quinientos cuarenta y
dos metros (542m) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
3-2115023-2019. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble en un valor de seis millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de doscientos setenta y cinco mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra del terreno y cosecha de culantro, remolacha y cebolla.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Kevin Andrey Garita Vega y Yeimy
De Los Ángeles Madrigal Garita. Expediente Nº 18-000501-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415054
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000078-
0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Javier Alfredo Umaña Monge quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Rodeo de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-mil trescientos treinta y seis-trescientos setenta y uno, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es la siembra
y recolección de café. Situada en el distrito Primero San Marcos, cantón Quinto
Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Carlos Umaña
Umaña; al sur Mario Alfredo Umaña Solís; al este Félix Umaña Umaña y Yubane
Sociedad Anónima y al oeste Javier Umaña Monge. Mide: veintitrés mil
novecientos noventa y siete metros cuadrados tal como lo indica el plano
catastrado número 1-2101671-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
proceso información posesoria, promovida por Javier Alfredo Umaña Monge.
Expediente Nº 19-000078- 0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415055 ).
Lidier
Villalobos Vega, c.c. Elidier Villalobos Vega, costarricense, mayor, casado una
vez, ganadero, cédula de identidad 5-207-680, vecino de La Unión de El Amparo
de Los Chiles de Alajuela, 2 kilómetros al sur de la Escuela El Coyol. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de potrero con una casa y dos corrales pequeños y
ciénega, sito en Quebrada Grande, distrito 3 El Amparo, del cantón 14, Los
Chiles, Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, sur y oeste, Adrián
González Miranda; y al este, calle pública con frente de ciento veintinueve
metros con noventa y ocho decímetros lineales. Mide: de acuerdo con el plano
catastral aportado número A-586493-1999 de fecha 29 de setiembre del 1999, una
superficie de dieciséis hectáreas cuatro mil ciento treinta metros con treinta
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que
lo adquirió por compra que le hiciere a la señora Lucrecia Luz Garay Obando,
mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad
2-326-534, desde el dieciséis de agosto del 2018; ejerciendo sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
trece años. Valora el terreno en la suma de cuarenta millones de colones netos
y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 19-
000228-0298-AG, establecida por Lidier Villalobos Vega.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04
de diciembre del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415058 ).
Se
hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°
19-000354-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Aracelly Marín Aguilar, quien es mayor, portadora de la cédula de
identidad número 2-0443-0268, divorciada de primeras nupcias, ama de casa,
vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 400 metros
oeste del Templo Católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repasto y
bosque, sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón
diez de la Provincia de Alajuela, mide dos hectáreas ciento setenta metros
cuadrados, según plano catastrado aportado número 2- 2144856-2019, linda al
norte: Susana Mayela Vásquez Marín, Rafael Ángel Jiménez Sandoval, Kattia
Patricia Vásquez Marín, Elizabeth Marín Aguilar, y calle pública con un frente
a ella de ciento treinta y cinco metros cuarenta y ocho centímetros lineales,
al sur: Ovidio Rodríguez Paniagua, al este: Denis Francisco Jiménez Pérez, y
oeste: Ovidio Rodríguez Paniagua y Elizabeth Marín Aguilar. Manifiesta la
titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su hermano Luis
Ángel Marín Aguilar, cédula número 2-0333-0267, casado una vez, chofer, vecino
de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diagonal a la plaza de
deportes, en el año 1993, donación ratificada mediante escritura pública número
152-18 otorgada ante el notario David Rogelio Jiménez Zamora el 18-10-19. El
inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes
diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria promovida por Aracelly Marín Aguilar.
Expediente. Nº 19-000354-0297-CI.—Judicial Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415060 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000236-0386-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Luis Carlos Araya Castillo quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de escarlethjimenezli@hotmail.com, portador de la cédula número
0503430212, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia. Colinda: al norte, con
Ministerio de Educación Pública; al sur, con Ronald Novo Díaz; al este, con
Rosa Castro Loáciga; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos seis
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir G-dos dos tres no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones colones. Que adquirió dicho
inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Posesión decesal. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Carlos Araya Castillo. Expediente N°
19-000236-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 27 de noviembre del
2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019415078
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000013-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Municipalidad De Grecia portadora de la cédula jurídica tres-cero
catorce-cero cuatro dos cero seis seis, representada por el Alcalde Municipal
Minor Molina Murillo, quien es mayor de edad, casado en segundas nupcias,
Alcalde Municipal, vecino de Grecia, Puente Piedra. Hacienda El Paseo, casa
N8-B, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y
nueve-cero cuatrocientos veinticinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno dedicado a plaza de fútbol de
la Municipalidad de Grecia. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte avenida 10; al sur avenida 4; al
este, calle 10 y al oeste calle 12. Mide: siete mil setenta y cuatro metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento ocho millones
seiscientos sesenta y seis mil cuarenta y tres colones con diez céntimos. Que
adquirió dicho inmueble desde hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el uso del bien como plaza o cancha de fútbol de la ciudad de
Grecia. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Municipalidad
de Grecia. Expediente Nº 16-000013-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 15 de junio del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada
Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019415080 ).
Luis Gustavo Mendoza Mendoza, mayor de edad,
casado una vez, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero
doscientos siete-cero veintiocho, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Publico Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotales. Situado
en Playones, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al
sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de ochenta y cinco
metros con setenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros
lineales, al este, Jhonny Gerardo y Yimmy ambos Mendoza Mendoza; y al oeste,
Ana Lorena Canales Pizarro. Según plano catastrado G-dos millones veintidós mil
seiscientos ochenta y seis-dos mil diecisiete, mide diecisiete mil seiscientos
cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación de Yimmy Mendoza Mendoza el veintisiete de
octubre del dos mil diecisiete. Estima tanto el inmueble como el proceso en dos
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente N° 18-000053-0388-CI).—Juzgado Agrario de Liberia, veintiséis de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Decisor.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 88-2017-JA.—( IN2019415180 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000076-1587-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noemi Leda
Lid Barrantes Porras quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San
Mateo, Centro, Urbanización El Cenízaro, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 601860558, profesión ama de casa, a fin de inscribirá
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito
Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Montes de Oro; al sur Ruth Mary
Barrantes Porras; al este María Noemy Barrantes Porras y al oeste calle
pública. Mide: mide mil setecientos siete metros cuadrados cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 6-1957047-2017. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligenciasen la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por
más de 30 años. Que no existen con dueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento chapias, limpieza, construcción de una pequeña
galera, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. información posesoria, promovida por Noemi Leda Lid
Barrantes Porras. Expediente Nº 19-000076-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Rosaura Segnini
Varga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415184
).
Flory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil
setecientos cuarenta y tres, representada por María López Vargas, cédula número uno-cero cinco nueve tres-cero cero dos, y Óscar López Vargas, cédula número uno-cero seis tres
ocho-cero nueve ocho cuatro, quien promueve diligencia de Información Posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble
que se describe así: Finca cuya naturaleza es agrícola. Situada: en Jiménez,
distrito segundo: Jiménez, cantón segundo: Pococí, provincia Limón. Colinda: al
norte, Anele del Atlántico S. A.; al sur, Pura Leila González López; al este,
calle pública, con un frente a la misma de doscientos siete metros con doce
centímetros lineales, y al oeste, Río Jiménez. Mide: cuarenta y un mil
novecientos cuarenta metros cuadrados, según el plano catastrado número
7-2130202-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Flory Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-000210-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre
del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415187 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 18-000108-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Benedicto Salas Rodríguez quien es mayor,
estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Zapotal, San Ramón,
Alajuela, cédula número dos-doscientos noventa y siete-seiscientos cinco,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potrero, cultivos, charral, cobertura boscosa y tacotal. Situada en el distrito
Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Roberto Salas Orozco; al sur, con calle pública con un frente a esta de
doscientos noventa y siete metros siete centímetros lineales; al este, con José
Ricardo Mora Badilla y al oeste, con Delsa Chaves Morales. Mide: trescientos
dos mil novecientos treinta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-doscientos sesenta y seis mil
doscientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra a Amparo Rodríguez Retana, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y
repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benedicto
Salas Rodríguez, expediente N° 18-000108-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 29 de noviembre del año 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019415573 ).
Ramón Ulises Chavarría García, mayor,
cédula cinco-ciento ochenta y seis-trescientos noventa y siete, casado una vez,
guarda parques, y Mario Antonio Chavarría García, mayor cédula cinco-doscientos
veintisiete-ochocientos cuarenta y dos, casado una vez, educador pensionado,
ambos vecinos de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, promueven información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de pastos, situado en Obandito de Sardinal (distrito tercero), Carrillo (cantón
quinto), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Rancho Los Palmitos de
Guanacaste Sociedad Anónima, sur: Río Sardinal y servidumbre de agrícola, este:
Río Sardinal; y oeste: Rancho Los Palmitos de Guanacaste Sociedad Anónima.
Según plano catastrado G-un millón novecientos veintidós mil ochocientos
ochenta y cinco-dos mil dieciséis. Mide: veintiséis mil cuatrocientos quince
metros cuadrados. Declaran no está inscrito, carece de título inscribible y no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas
condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes, a excepción de la servidumbre
agrícola. Lo adquirieron por donación de Aurelio Bonilla Acevedo, el veinte de
agosto de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble cinco millones de
colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contados a partir
de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N°
19-000147-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), 9 de diciembre del
2019.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019415581 ).
Se emplaza
a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó: Fresia Yexania Kayen Pérez, casada una vez, abogada,
cédula de identidad número seis-cero doscientos sesenta y tres-cero setecientos
noventa y dos, vecina de la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito
Quebradilla, Condominio La Rueda casa número N cero dos, para que, dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho
corresponde. Expediente número 0001-2019, sucesorio ab intestato en sede
notarial de Fresia Yexania Kayen Pérez. Notaría de Alexander Eduardo Rojas
Salas, San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Teléfono
8839-2351.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019414888 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Rodrigo Sanabria Mata, mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301490856, y vecino
de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000415-0220-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San
José, 24 de octubre del año 2019.—Alexander Solano
Pérez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019414906 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Clotilde Chacón Quesada, quien en vida fue mayor,
viuda una vez, empresaria, vecina de San José, Barrio La Guaria de Moravia, de
la entrada principal del Club La Guaria; cien metros al este y cincuenta metros
al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos ocho uno-cero
tres siete tres, deceso acaecido el día dieciséis de julio del dos mil diecisiete,
para que, se apersonen en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos, se les
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
doce-dos mil diecinueve. Sucesorio notarial del bufete del Lic. Edwin Chacón
Bolaños, notario público, San José, sector de la Corte Suprema de Justicia,
avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al
Parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—San José, siete de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2019414947 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Alfredo Guzmán Midence, quien en vida fue mayor,
casado una vez, odontólogo, vecino de San José, Barrio La Guaria de Moravia, de
la entrada principal del Club La Guaria; cien metros al este y cincuenta metros
al sur, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero tres uno-cero
cuatro ocho nueve, deceso acaecido el día ocho de junio del dos mil quince,
para que, se apersonen en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del edicto, correspondiente a hacer valer sus derechos, se les apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero doce-dos mil
diecinueve. Sucesorio notarial del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños,
notario público, San José, sector de la Corte Suprema de Justicia, avenida
diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al Parqueo
El Canario, edificio de dos plantas color verde.—San José, siete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019414948 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Ana del Carmen Espinosa Rivera, mayor, estado civil viuda,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800710719, y Guillermo
Navarro Martínez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0800710184, vecinos de La Unión, Tres Ríos.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000489-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de junio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019414954 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
José Mena Mena, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de San Francisco
de Heredia, portador de la cédula de identidad dos-cero cero quince-tres mil
trescientos treinta y dos, para que, se apersonen ante esta notaría, sita en la
ciudad de Puntarenas, cincuenta metros este de la Municipalidad de Puntarenas,
en Núñez y Asociados, a hacer valer sus derechos. El plazo para hacerlo correrá
en quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Puntarenas,
Ciudad, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. William Mora
Rojas, carné 1458, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414971 ).
Se
cita a los interesados y sucesores en la sucesiones acumuladas de Guido Camacho
Quirós, pensionado, cédula uno-cero ciento treinta y seis-cero setecientos quince,
y de su cónyuge, Berta Cavallini Corrales, cédula uno-cero ciento setenta y
cinco-cero seiscientos cincuenta y cinco, del hogar, ambos mayores, cónyuges
entre sí, y vecinos de Cartago, Tres Ríos, San Juan, Loma Verde, Etapa tres,
casa número cinco, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aceptar
la herencia, dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la
misma pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 0001-2019.
Notario: Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González Lahman, calles
veintitrés-veinticinco, avenida doce, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío
Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414991 ).
Se
hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Zoila Rosa Sojo Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad N° 0301010513, y vecina de Turrialba. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 11-000116-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Jessica Violeta Céspedes
Arguello, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019415009 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Efraín Ovares Chaverriy, quién fuera mayor de edad, casado una
vez, vecino de Chomes, cédula de identidad dos-ciento ochenta y dos-trescientos
sesenta y dos; y Zoraida Sáenz Vásquez, cédula de identidad dos-doscientos
uno-trescientos veintisiete. Se ordena citar a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Virginia de la
Trinidad Ovares Sáenz y otros. Expediente N° 14-100180-0642-CI.—Juzgado Agrario de
Puntarenas. Puntarenas, 22 de noviembre del año
2019.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415051 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Emilce León Padilla, con
cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-novecientos ochenta y siete,
a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos
mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Carlos Eduardo Hidalgo
Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Aserrí, Barrio
Corazón de Jesús, de la Clínica trescientos cincuenta al este, portador de la
cédula número uno-trescientos noventa y tres-mil doscientos treinta, el cual
falleció el día catorce de setiembre del dos mil diecinueve, en Hospital
Central San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba
Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—( IN2019415059 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Freddy Rojas
Vásquez, quien en vida fue mayor, casado una vez, músico, con cédula número
dos-trescientos cuarenta y dos-novecientos setenta y nueve, y vecino de
Palmares, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
dos-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Fernando Ávila González en Palmares de
Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio
Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019415134 ).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
notarial de Ofelia Montero Cascante, quien en vida fue mayor, casada, del
hogar, vecina de Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Portadora de
la cédula uno-cero ciento noventa y dos-cero cuatrocientos veinte, Paulino
Calderón Umaña, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de
Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Portador de la cédula uno-cero
trescientos cuarenta y ocho-cero trescientos sesenta y uno, Gerardo Calderón
Montero, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Sabanillas de
Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Portador de la cédula uno-cero cuatrocientos
veintitrés-cero cuatrocientos quince, para que, dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, situada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, doscientos metros sur de
Finca Cántaros, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, en
caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Así mismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San Vito,
Coto Brus, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, si así
no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera
las decisiones que se tomen, se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas, después de dictadas. Expediente N° 02-2019.
Sucesión de Ofelia Montero Cascante, Paulino Calderón Umaña y Gerardo Calderón
Montero.—Lic. Mario Marvin Rojas Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2019415148 ).
Se
hace saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Luz María Cerdas Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa,
vecina de Cartago, costarricense, con documento de identidad N° 0301200942. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-000897-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019415154 ).
Se
convoca a los interesados en el sucesorio notarial testamentario de Manuel
Rosales Caamaño, cédula N° 1-323-275, quien falleció el 4 de diciembre de 2019,
para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos. Esta notaría se ubica en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
Iglesia Católica 150 metros al oeste, Edificio VMA piso 3, fax 2271-4911,
correo electrónico jvargas@audyconcr.com..—San José, 6 de diciembre de
2019.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019415159 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Catalina Muñoz Muñoz, mayor, unión libre, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 6 0096 0798 y vecina del Cariari, Las
Promesas, 150 oeste de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Lo anterior se ordena
así en proceso sucesorio de Catalina Muñoz Muñoz. Expediente Nº
18-000168-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 12 de noviembre de
2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019415181 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Nazaria Gutiérrez Valencia, mayor, casada, con documento de
identidad 5 05125 0167 y vecina de Roxana de Guápiles, costado sur de la plaza
de deportes en Barrio La Trinidad. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000332-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 02 de diciembre 2019.—Lic.
Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019415183 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Antonio Solís
Corrales, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0900810347 y vecino de San Rafael de
Guatuso Alajuela del Cruce a la antigua subasta ochocientos metros oeste. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 19-000167-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de octubre
del 2019.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415186 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de
quien en vida se llamó José Inés Sandino Orozco, mayor, masculino,
costarricense, divorciado, cédula Nº 7-00240-935, vecino de Siquirres, El Coco,
frente a la Iglesia Discípulos de Cristo, casa de madera sin pintar. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda, expediente Nº 19-000240-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
21 de noviembre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415188 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Katbleen Ellen de
único apellido Butler, de un solo apellido por razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada una vez, vecina de Estados Unidos, de Lago Texas,
Rayes CV, veinte mil setecientos doce, con pasaporte anterior número dos uno
tres nueve nueve cero siete tres dos, y pasaporte vigente al momento de su
deceso número p cinco tres tres cinco uno cero seis cero cinco, a fin de que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
concurran ante la notaría del licenciado Carlos Esteban Villegas Quesada,
situada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros oeste y quince
metros sur de las oficinas centrales de Coopealianza R. L., a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El
sucesorio del causante se tramita bajo expediente número cero cero cero dos-dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019415197 ).
Ante
esta notaría al ser las ocho horas del siete de diciembre de dos mil
diecinueve, mediante escritura número quince visible a folio diez, vuelto del
tomo veinticinco de mi protocolo, se procede a dar apertura al sucesorio de
Marvin Robles García, cédula 1.310.303. Se emplaza a cualquier interesado para
que se haga presente en esta notaría, sita San José, Montes de Oca, San Pedro,
Residencial Don Bosco, número cinco-C.—San José, 07 de diciembre de 2019.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019415213 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Enrique Vargas Marenco, mayor, estado civil
casado, chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0601010992 y vecino de Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, de la Iglesia
Católica trescientos metros norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000352-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
27 de noviembre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019415221 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el
señor Eliecer Humberto Ulloa Mena, mayor, casado una vez, pensionado, portador
de la cedula de identidad uno - cero cuatrocientos treinta y ocho-cero
novecientos ochenta y tres, quien fue vecino del cantón de Desamparados de la
Provincia de San José; para que en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Zapote,
ciento cincuenta metros al oeste de la Universidad Veritas, a reclamar sus
derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 0004-2019.—Lic.
Fabio Israel Hernández Flores, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019415225 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron:
el señor Carlos Barquero Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de
la cédula de identidad dos-cero ciento veinticinco-cero setecientos noventa y
uno, quien fue vecino de Santo Domingo de Heredia y la señora Virginia Serrano
Cortes, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad
numero dos-cero ciento treinta cuatro-cero ochocientos cuarenta, vecina de
Santo Domingo de Heredia; para que en el plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en
Zapote, ciento cincuenta metros al oeste de la Universidad Veritas, a reclamar
sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si
no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 0003-2019.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario Público. —1 vez.—(
IN2019415226 ).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita la continuación del proceso sucesorio
notarial de la causante María del Rocío Montoya Moreno quien en vida portó la
cédula de identidad uno-cero quinientos noventa y tres-cero ciento nueve. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente dos mil
diecinueve-cero cero siete. Notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños, sita
en San José, Costa Rica, al ser las catorce horas del treinta de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019415240 ).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de José Abel Salas Salas, quien fue mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de los Guido de Desamparados, cédula de identidad
N° 9-0023-0830, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 19-000741-0217-CI. Sucesión de José Abel Salas Salas.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados,
21 de noviembre de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(
IN2019415244 ).
Se
cita y se emplaza a los interesados en la reapertura del proceso en la sucesión
en sede notarial de: Jorge Arturo Sánchez Calderón, mayor, constructor, casado
una vez, vecino de Barrio Cementerio de Grecia de Alajuela, quinientos metros
al sur de la Delegación Cantonal, con cédula de identidad número: dos-dos seis
seis-tres ocho tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda.
Expediente número: cero cero tres-dos mil diecinueve. Notaria del Bufette
Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes ubicada en Grecia Centro de
Alajuela, costado sur de la parada de buses, tel: 88393560.—Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415260 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Leonor Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casada una vez, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400640251, y
vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-001064-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de noviembre del
2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2019415310 ).
Hoy
en mi notaría se declaró abierto bajo el número de expediente: 05-2019, el
proceso sucesorio testamentario de quien fue Julia Oviedo Murillo, soltera,
cédula N° 2-0047-4744, pensionada, vecina de San José, Hatillo uno, interesados
deberán apersonarse en mi oficina Hatillo uno, de la plaza de deportes, 25
oeste, 100 norte, final de calle 38 A, dentro de los 15 días hábiles a partir
de esta publicación a reclamar sus derechos caso contrario la herencia pasará a
quien por ley corresponda.—San José, 8 de diciembre del 2019.—Licda. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019415394 ).
Se
cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general
en la sucesión de quien en vida fue el señor Roberto Delgado Acuña, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, centro, central, Barrio La
Colina, Lavacar Guacimón y con cédula de identidad 1-396-1047, para dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la
herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio, expediente 0002-2019. Notaría de la Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos,
frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, centro.—10
de diciembre de 2019.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019415480 ).
Xinia
Molina Ruiz, Notaria Pública, con oficina abierta en San Rafael de Heredia,
frente a sucursal La Mutual, Comunica: Que en esta notaría se tramita proceso
sucesorio testamentario en sede notarial, conforme al artículo ciento
veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial y ciento quince
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida
fue María Mayela Rodríguez Araya, divorciada una vez, pensionada, portadora de
la cédula de identidad número cuatro-cero uno cero tres-cero dos siete cuatro,
vecina de la provincia de Heredia, cantón: Central; distrito Mercedes, de la
esquina noroeste del Estadio de Heredia, cincuenta metros al oeste y cincuenta
metros al norte, en alameda Wenceslao Arguello. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se nombró albacea Propietaria a la señora Marianela Alfaro
Rodríguez.—San Rafael de Heredia, diez de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019415499 ).
En
la notaría del licenciado Óscar Armando Vanegas Evora, situada en Barrio Los Ángeles,
de Maxi Pali doscientos metros al este y cincuenta al norte, en Liberia,
Guanacaste, se está llevando el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en
vida fue María Isabel Blandón Blandón, cédula número cinco-cero cero treinta y
seis-cero novecientos nueve, ama de casa, vecina de Barrio Moracia de Liberia,
Guanacaste. Quien falleció el dieciséis de mayo del año mil novecientos ochenta
y ocho. Se emplaza a todos los interesados en este sucesorio para que se
apersonen en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, para que hagan valer sus derechos. Sito en la dirección señalada,
teléfono celular: 8556-6048 correo electrónico notificacionesoave@gmail.com.
Expediente Nº 01-2019.—Lic. Óscar Armando Vanegas Evora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019415502 ).
En la notaría del Lic. Óscar Armando Vanegas
Evora, situada en Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali
doscientos metros al este y cincuenta al norte, en Liberia, Guanacaste, se está llevando el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue:
Elia María Torres Matarrita, cédula número cinco-cero doscientos setenta y siete-cero quinientos cincuenta y
uno, ama de casa, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste. Quien falleció el dos de febrero del dos mil diecisiete. Se emplaza
a todos los interesados en este sucesorio para que, se apersonen en el plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto,
para que hagan valer sus derechos. Cito en la dirección señalada, teléfono celular: 8556-6048, correo electrónico: notificacionesoave@gmail.com. Expediente Nº 02-2019.—Lic. Óscar
Armando Vanegas Evora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415503 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Randall Gerardo Pereira Camacho, mayor, casado,
empresario, costarricense, con documento de identidad 0303530518 y vecino
Cartago la Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 19-000323-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de julio del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019415504 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de
quien en vida se llamó William Gerardo Rojas Hernández, mayor, casado,
comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0601800386 y vecino
de Poás de Aserrí, setenta y cinco metros sureste de la plaza de deportes. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000234-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados,
06 de diciembre del año 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2019415537 ).
En
esta notaría, del Licenciado Eddy Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, de
Quiznos; 125 metros al este, el tres de diciembre del dos mil diecinueve, de
conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y
siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete,
siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Carlos Francisco Hernández
Barrantes, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número cuatro- cero setenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y seis,
quien fue vecino de Heredia, cincuenta metros al norte del antiguo Restaurante
Fresas y falleció, al ser las veintidós horas del dieciocho de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve. Se nombró como albacea a Carlos Francisco
Hernández Chan, mayor, costarricense, soltero, medico, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cincuenta y cuatro- quinientos ochenta y
siete, vecino de San José Tibás, cien este y cincuenta norte del gimnasio Multi
Spa.—Heredia, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy Cuevas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019415553 ).
Por el plazo de quince días contados a partir
de mañana en mi oficina en San José, Avenida 6, calle 24 A número 626, convoco
a toda persona que considere tener interés en la sucesión de Teodosio Trinidad
Del Socorro Ruiz Cerdas, cédula N° 1-0564-0355 a hacer valer sus derechos, so
pena de que la herencia a nombre de quienes ostenten la condición de herederos
sin perjuicio de personas con igual o mejor derecho. Expediente N°
08-12-2019.—DLB. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019415554 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida de llamó Juan José Navarro Chacón,
mayor, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-cuatrocientos
sesenta y cuatro, casado una vez, vecino de San Rafael Aba de Desamparados
setenta y cinco metros norte y doscientos oeste de Panadería Musmani, para que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente N° 0001-2019,
notaría del Bufete F&F Licenciado Fernando Fernández Delgado. Notario Público,
ubicada en Santiago de Puriscal, costado sur del nuevo templo católico. Tel:
2-416-43-20. Fax: 2417-17-58. Correo Electrónicofdo-fernandez@hotmail.com. Carnet
10875.—Puriscal, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Fernández Delgado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019415591 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Audelia Benita del
Socorro Rodríguez Navarro, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300780008 y vecina de
Esperanza de Salas Vindas, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000014-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), 27 de
marzo del año 2017.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Decisora.—1 vez.—(
IN2019416034 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad: Kimberly Fabiola Martínez Chavarría, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-001879-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del
2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019414356 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Dana y Emma ambos apellidos Prieto Jiménez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A las quince horas y treinta y siete minutos
del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Expediente N°
19-001948-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños
Rodríguez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415191 ). 3 v.
1.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor María Jesús Hernández Blanco,
por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-000613-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Gelber de la Trinidad
Blanco Méndez.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, 20 de noviembre
del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019415494 ). 3 v.
1.
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada bajo sumaria 19-002332-0338-FA promovido por Marvin Alexander Corrales
Calvo a favor de la persona menor de edad Iker Francisco Tissot Sánchez. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Cristian Patrick
Tissot y Ana Jazmín Sánchez Monge. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a Cristian Patrick Tissot por medio de edicto el cual se ordena
publicar en el Boletín
Judicial en razón de desconocer el domicilio del mismo
y a Ana Jazmín Sánchez Monge, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Cartago. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se ordena notificar por medio de gestión
en línea. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión
respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la
expedición de la misma así como la dirección de la señora Ana Jazmín Sánchez
Monge.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019414878 ).
Se avisa al señor: Javier Antonio
Valle, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 19-001209-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Jazlin Valle
Salablanca. Se le concede el plazo de tres días, para que,
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
19-001209-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del tres de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415063 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por German Efrén Castro
Hernández, mayor, soltero, psicólogo clínico, documento de identidad N°
0109620988, vecino(a) de Guadalupe Centro, el cual pretende cambiarse el nombre
a German Castro Hernández. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos,
artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000094-0893-CI-3.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 7 de junio del 2019.—MSc. Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019415135 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 14-000389-0292-FA, Damaris
Arguedas Fuentes y Rodolfo Vinicio Leandro Jiménez, solicitan se apruebe la
adopción directa conjunta de la persona menor de edad Gael Andrés Barrantes
Arguedas. Se concede a las personas interesad as el plazo de cinco días para
formular oposiciones por escrito exponiendo los motivos de su disconformidad e
indicando las pruebas en que fundamenta.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia
María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019415170 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
John Jairo Villa Sánchez, documento de identidad N° 8031467, casado/a,
comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000592-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de primera instancia N° 2019000972.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las doce horas y veintitrés minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve. Resultando: I.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…,
V.—…; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el
matrimonio de Jhon Jairo Villa Sánchez, de nacionalidad colombiano, pasaporte
de su país número CC8031467, representado por el curador procesal Lic. Shirani
Jossue Rojas Castrillo, cédula de identidad número 1-1019-231, y Cinthia
Yesenia Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 3-383-375. 2) Anulase la
inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y
seis, folio doscientos cincuenta y seis, asiento quinientos once, de la Sección
de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la
Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto
preparatorio emitido en favor del señor Jhon Jairo Villa Sánchez, tendiente a
otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto
preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Jhon
Jairo Villa Sánchez. 4) Se condena a ambas costas a las partes demandadas
(artículo 221 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra
Cinthya Yesenia Sánchez Sánchez, John Jairo Villa Sánchez. Expediente Nº
15-000592-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 06 de diciembre del 2019.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019415171 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Yeiram Elí
Umaña Granados, documento de identidad 4-0190-0569, casado una vez, demás
calidades y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su
contra, bajo el expediente número 15-001287-0292-FA donde se dictó la
resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil
quince, que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de Sonia
Yanori Serrano Carvajal el presente proceso de declarar extramatrimonialidad e
investigación de paternidad en contra de Miguel Alfredo Hernández Blanco y
Yeiran Elí Umaña Granados a quien se le confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental
que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales
de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior
se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad de Sonia Yanori Serrano Carvajal contra Miguel Alfredo Hernández
Blanco y Yeiram Elí Umaña Granados. Expediente Nº 15-001287-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre de
2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415172 ).
Licenciada
Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Esmo Miguel Segura Sandí, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
02-0691-0937, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Esmo Miguel Segura
Sandi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia, No 100621-2019. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cincuenta y tres
minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Aaron Josué, Yariela,
Gerald Snayder, Stacy Minel y Erasmo Kenay todos Segura Morales establecido por
la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-896-832, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional De
La Infancia en contra de Marcela Lorena Morales Jara, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 2-620-079; siendo representada por el curador
procesal Licenciado Wilmer Wilmar Rodríguez Carrillo y Esmo Miguel Segura
Sandi, mayor, soltero, costarricense, labora en construcción, cédula de
identidad número 2-691-937. Resultando: 1º— 2º—3º— Considerando: I.—Hechos
probados: a), b), c), d), e), f), g). II.—Sobre el fondo: III. — IV. — Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
parcialmente con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas
menores de edad Aaron Josué, Yariela, Gerald Sanyder, Stacy Minel y Erasmo
Kenay Todos Segura Morales. Se extingue a la progenitora Marcela Lorena Morales
Jara el ejercicio de la patria potestad. No así en cuanto al señor Esmo Miguel
Seguras Sandi, toda vez que en este momento no existen elementos suficientes
para determinar que los menores estén siendo objeto de abandono por parte de su
progenitor. Se otorga el depósito judicial de los niños Aaron Josué, Yariela,
Gerald Snayder, Stacy Minel y Erasmo Kenay todos Segura Morales, a la señora
Blanca Sandi Retana, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo.- Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, todas de la Provincia de Alajuela, con respecto a Aaron Josué, al margen
de las citas 208880759; Yariela, al margen de las citas 209080060; a Gerald
Snayder, al margen de las citas 209330040; a Stacy Minel al margen de las citas
209510434 y a Erasmo Kenay al margen de las citas 209840622. Expediente número
16-001019-0292-FA. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial
condena en costas Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28-06-2019.—Licda.
Eugenia María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019415173 ).
MSc.
Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a María Andrea Carvajal Corella, cédula N° 2-636-811, y
Abraham Ríos Ríos, cédula N° 5-150-747, en su carácter personal, vecinos de
domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso depósito judicial,
expediente N° 17-000922-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez
horas y uno minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Allison Elena Ríos Carvajal,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María Andrea Carvajal Corella y Abraham Ríos, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales .- Para notificar a los padres de las personas
menores de edad, siendo que no se conoce su domicilio, publíquese la presente
resolución edicto en el boletín judicial, de conformidad con lo que establece
el ordinal 263 del Código Procesal Civil. Asimismo, por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415177 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Iván José Pozo Ramos documento de identificación 15582268234, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra promovido
por Ivis Patricia Beltrán Midence, bajo el expediente número 17-001109-0187-FA
donde se dictó la sentencia 1305-2019 de las once horas y veintidós minutos del
tres de diciembre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por
tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7,
99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3
de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad
o-responsabilidad parental-, establecido por Ivis Patricia Beltrán Midence
contra Iván José Pozo Ramos, se resuelve de la siguiente forma:-1). Se acoge la
pretensión principal de la demanda.- 2) Se suspende al señor Iván José Pozo
Ramos en el ejercicio de la patria potestad, por un espacio de tiempo de 3
años, plazo en el cual deberá de procurar dicho señor, de restablecer la
comunicación fluida con su hija, mediante el correspondiente proceso de régimen
de interrelación paterno filial, que de llevarse a cabo, deberá de considerar
la posibilidad de ayuda psicológica para la renviculación paterno-filial,
además deberá de considerarse de suma importancia la opinión de la menor conforme
el numeral 105 del Código de Niñez y Adolescencia, además deberá de comprobar
el padre, que ha restablecido ayuda económica en beneficio de la menor, vencido
dicho plazo, sin que se haya verificado las circunstancias anotadas, la madre
podrá por vía incidental solicitar la terminación de la autoridad parental en
este mismo expediente 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el
Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo
dos mil catorce, folio cuatrocientos ochenta y cinco, asiento novecientos
setenta.- 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y
procesales de este asunto (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415178 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Javier Francisco Rojas Vega, documento de identidad
0108070970, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 18-000281-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las nueve horas y cuatro minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho.-I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de
la Licenciada Hiram Ardón Sánchez visible a folio 50. II.- De la anterior
demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida
por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Javier Francisco Rojas Vega y Dalia Barbara Infante Salabarría
para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Hiram Ardón Sánchez,
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III.- Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Hiram
Ardón Sánchez. Quedan las copias a su disposición, al señor Javier Francisco
Rojas Vega, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia (OCN), en la siguiente dirección. “Tures, Los Ángeles, Santo Domingo
de Heredia, del Bar Guima; 200 metros al este, Proyecto la Zamora, primera
alameda, casa número 85, color rojo. Teléfono: 8305-13-43”. IV. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado
Dalia Barbara Infante Salabarria por medio de edicto esta resolución, remítase
el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter
Alvarado Arias. Juez. GURENA Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Javier Francisco
Rojas Vega. Expediente Nº 18-000281-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de diciembre del año 2019.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019415182 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José,
hace saber a Oswaldo Jesús Román Orozco, documento de identificación
135RE0574010099, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por
Cindy Viviana Corrales Porras, bajo el expediente número 19- 000351-0187-FA
donde se dictó la sentencia 1293-2019 de las once horas y cuarenta y siete
minutos del treinta de noviembre del dos mil diecinueve que en lo interesa
dice: “…Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida
y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Cindy Viviana
Corrales Porras, cédula de identidad número 1-1182-757 contra Oswaldo Jesús
Román Orozco, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia 135-RE0574010099.
Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda de
menores: Se decreta que la guarda exclusiva de menores Joseph Enmanuel, Jerlyn
Karina, y Jeffrey Jesús, todos apellidados Román Corrales, le corresponde a su
madre y ambos padres ejercerán los demás atributos de la autoridad parental en
forma conjunta. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta y
nueve, asiento setecientos setenta y ocho. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415189 ).
Leonardo
Loría Alvarado juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente
número 19-002128-0364-FA, que es proceso abreviado de suspensión de patria
potestad y depositario judicial establecido por Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Janer Eduardo Herrera Villamil, de calidades
desconocidas, al cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución
en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y cuarenta y
seis minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Janer Eduardo Herrera Villamil
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad y depósito judicial establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia se confiere traslado a la accionada(o) Janer Eduardo
Herrera Villamil por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:m.d. y lunes,
miércoles y viernes de 13:30p.m. a 19:30p.m., Universidad Latina, Sede de
Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00a.m. a 12:00m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de
Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30p.m. a 16:30p.m. teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de
Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de
Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono
25600659 - Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: en atención al
interés superior de las personas menores de edad y a fin de salvaguardar su
integridad física y emocional durante la tramitación del presente asunto, se
nombra a la señora Lilliana González Villalobos como depositaria judicial
provisional de las personas menores de edad Rachel Camila y Jeiko Jafet, ambos
de apellidos Herrera Brenes. Para tales efectos, deberá el ente promovente
apersonar a la depositaria a este despacho dentro del plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Curador
procesal: siendo de conocimiento de que ésta autoridad que el demandado Herrera
Villamil es de paradero desconocido producto de la tramitación de otro asunto
bajo el número de expediente 19-000772-0364-FA, se procede a nombrar en el
cargo de curador procesal al Licenciado Adrián José Vargas Solís, cédula 2 0505
0638, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión podrá ser removido de dicho cargo
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva. Honorarios de curador procesal:
de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de
honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de
Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de
2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos y
que incluye el impuesto del valor agregado. Tales honorarios serán cubiertos
por la Unidad Administrativa de estos tribunales. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415192 ).
Se
hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en
este despacho judicial, se dictó la sentencia número 29-2019 de las dieciséis
horas seis minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Noemy Adriana Mata Rodríguez,
cédula de identidad número 6-351-186. Al tenor de lo dispuesto en los numerales
899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte
los siguientes efectos: se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. La señora Noemy Adriana Mata Rodríguez queda de
derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los
bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser
pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el trece de noviembre de dos
mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora
que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo
el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a
la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a
este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a
los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la
señora Noemy Adriana Mata Rodríguez, comuníquese por mandamiento la presente
resolución a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte
legalmente embargable del salario de la señora Mata Rodríguez en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 180001420958-7 de este juzgado en
el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su
salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo
que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer
deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun
consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que
se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se
han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de
deducción automática de la planilla de doña Noemy Adriana Mata Rodríguez. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este
juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente,
con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán
descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder
existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y
entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número 180001420958-7 de este juzgado en el Banco de
Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este
estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos
judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de
darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir
oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante, en las
próximas constancias de salario que emita de la señora Mata Rodríguez, se
advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para
que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta...”, expediente N° 18-000142-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019415301 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa Melania Navarro Mora,
mayor, divorciada, educadora, documento de identidad 0206250730, y vecina de
Alajuela, Naranjo, Concepción, calle La Quesera, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Rosa Melania Navarro Mora, por el de
Melania mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente 18-000073-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de junio del año 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2019415562 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leonardo González,
documento de identidad número R27016754109732. Que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-000101-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que en lo conducente
dicen: sentencia de primera instancia N° 2019000580 Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las once horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de junio
de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Elieth
Nataly Constantini, mayor de edad, casada una vez, dependiente, portadora de la
cédula de indentidad número ocho-ciento siete-novecientos veintiuno, vecina de
San José Montes de Oca contra Leonardo González, de solo un apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casado una vez, cédula de residente número
R27016754109732. Resultando: I.—, II.—, III.—, VI.— Considerando: I.—, II.—,
III.— Por tanto: Razones dichas y artículos 222, y 317 del Código Procesal
Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de
Familia: se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar en
todos sus extremos el proceso abreviada de divorcio incoada por Elieth Nataly
Constantini contra Leonardo González. Se pronuncia el Despacho sin especial
condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Vìquez, Jueza.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415568 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Óscar Rodolfo Montero
Bermúdez, documento de identidad N° 0110650804, casado, de oficio y domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 17-000969-0187-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Meylin Ofelia Ureña Monge contra Óscar Rodolfo Montero Bermúdez.
Expediente N° 17-000969-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José.
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y veinticinco minutos
del diecisiete de enero de dos mil dieciocho. I.—De la anterior demanda
abreviada de divorcio, subsidiaria de separación judicial establecida por el
accionante Meylin Ofelia Ureña Monge, se confiere traslado al accionado Óscar
Rodolfo Montero Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.—Tomará nota
la señora Ureña Monge que su pretensión numerada como 4) resulta improcedente y
por tanto no será conocida en el fallo del presente proceso, ello por cuanto
las causales invocadas para su divorcio corresponden a causales remedio, siendo
la declaración del cónyuge culpable, propia de las causales sanción, que se
reitera no fueron invocadas en este proceso. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona al Juzgado
Contravencional de Mora. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, trescientos
metros oeste de la Iglesia Católica, contiguo al tanque del AYA. En caso de que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. 07 de diciembre del 2019. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 7 de diciembre del 2019.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415572 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Peña Salas,
documento de identidad 0800930313, que en este Despacho se interpuso un proceso
declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número
19-000079-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y ocho
minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve.-I-En el acta de fecha
dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, por parte del Licenciado Rolando
Tellino Duarte se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal
del señor Peña Salas.-II-Se tiene por establecido por parte de Ivelisse
Bautista Moreno el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en
contra de José Luis Peña Salas a quien se le confiere traslado por el plazo de diez
días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Rolando Tellini
Duarte, la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. III. En virtud que se desconoce el paradero actual del
accionado Peña Salas, se omite el señalamiento para la prueba de Marcadores
Genéticos (ADN), y se ordena notificar al accionado la presente resolución,
mediante un edicto que se publicará gratuitamente, y vía electrónica en El Boletín Judicial, La Gaceta. El escrito de
contestación de demanda presentado por el Licenciado Tellini Duarte, se reserva
hasta el tanto este auto haya alcanzado su firmeza. Licda. Paola Campos Coto,
Jueza.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata
Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019415580 ).
Licda. Jacqueline María Murillo
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Se hace saber a William Gómez Canales, mayor, nacionalidad
nicaragüense, y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el
expediente N° 19-000362-1152-FA, que corresponde a una diligencia de depósito
judicial de persona menor de edad a favor de BGC, planteada por Patronato
Nacional de la Infancia, y que se la ha otorgado audiencia por cinco días, a
William Gómez Canales y Enar Magaly Chavarría Vásquez, para manifestar lo que
tuvieren a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibidos
de que si no lo hacen operará la notificación automática. El emplazamiento para
el señor Gómez Canales corre cinco días después de esta publicación. Expediente
N° 19-000362-1152-FA-(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 9 de diciembre del 2019.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019415585 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ester Agripina
Soto Solís, mayor de edad, casada una vez, funcionaria de pasta roma, documento
de identidad 0205190706, vecina de Alajuela, el Coyol, Residencial Sierra
Morena, la cual pretende cambiarse el nombre a Ester de mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente: 19-000903-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019415597 ).
Al señor José Javier Miranda,
nicaragüense, indocumentado y se desconoce su actual domicilio, por este medio
se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 19-000929-0687-FA
del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas
veintiuno minutos del cinco de diciembre de 2019, que en lo conducente y en lo
que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Cesar David Miranda Gaitán, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Javier
Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Notifíquese al señor José Javier Miranda por medio de
publicación de edicto de ley. Se deposita provisionalmente al menor Cesar David
Miranda Gaitán a cargo de la señora Adela Zapata Álvarez. Expediente N°
19-000929-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia de Grecia, 05 de diciembre del año
2019.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415630 ).
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
19-001483-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por la señora Mónica
María González Salas contra el señor Michael Junior Lemus Tuero, mayor, casado
una vez, de nacionalidad cubana, con cédula de residencia número 1054837607512,
de oficio y domicilio desconocido, a quien se le ordenó notificar por edicto el
contenido de la siguiente resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las siete horas y veinte minutos del nueve de agosto de
dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el
accionante Mónica María González Salas, se confiere traslado al accionado
Michael Junior Lemus Tuero por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del
Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a
19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a
12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, horario de
atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico
que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento
de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo
de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones
que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la
parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la
Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notifíquese esta resolución al demandado Michael Junior Lemus
Tuero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: San Isidro
de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de San Isidro, 100 metros al
norte, 50 metros al este, en apartamentos Go y Po, frente a la ferretería San
Martín, apartamento número dos. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones de Heredia. Notifíquese.”.—Juzgado de
Familia de Heredia, 05/12/2019.—M.Sc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019415632 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Héctor
Enrique Carvajal Córdoba, mayor, viudo, no indica, cédula de identidad número
0104920889, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en
Hospital, central, San José, el 06/05/1958, con 61 años de edad, y Tatiana
Chavarría González, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número
0110030783, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en
Hospital, central, San José, el 01/06/1978, actualmente con 41 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Urbanización Corina
Rodríguez, La Aurora, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000419-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San
Sebastián, 26 de setiembre del año 2019.—Licda. Yendry
Gutiérrez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019414754 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roy Emmanuel
Espinoza Bolaños, mayor, soltero, fontanero, cédula de identidad número
0207250623, hijo de Rucidia Bolaños Bolaños y Dagoberto Espinoza Barrantes,
domicilio en San Roque de Grecia, 300 al oeste del Super Gómez, casa a mano
izquierda color papaya, nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 18/05/1994, con
24 años de edad, y Ana Melisa Jiménez Martínez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0207450403, hija de Catalina Martínez
García y José Andres Jiménez Villalobos, domicilio en San Roque de Grecia, 300
al oeste del Super Gómez, casa a mano izquierda color papaya, nacida en centro,
Grecia, Alajuela, el 06/10/1995, actualmente con 23 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en San Roque, Grecia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000532-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Grecia, 09 de julio del año
2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019414758 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis
Rivas Palacios, mayor, soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de
identidad número: seis-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos cinco, vecino de
Vera Cruz, (Ceferino, 100 metros después del antiguo aserradero, segunda casa
después del puente, construida en madera, hijo de Maribel Palacios Núñez y José
Luis Rivas Ruiz, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/07/2000, con
19 años de edad y Carmen Tatiana Barboza Guillen, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número: seis-cuatrocientos sesenta y nueve-ochocientos
setenta y siete, vecina de misma dirección anterior, hija de Odilia Guillen
Núñez y Bernardo Barboza Mora, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 03/10/2001,
actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000579-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
02 de diciembre del 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414761 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Arnoldo del
Carmen Ríos Garita, mayor, Soltero, Agricultor, cédula de identidad número:
uno-setecientos cuarenta y dos-ciento trece, vecino de La Julieta de Kilómetro
35, entrada al Nazareno, a mano derecha, casa mixta, hijo de Luzmilda Garita
Aguilar y Jovel Ríos Elizondo, nacido en Hospital Central San José, el
03/03/1969, con 50 años de edad, y Virginia Quirós Solís, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número: seis-doscientos cincuenta y
siete-doscientos sesenta y cinco, vecino de misma dirección anterior, hijo de
Teresa Solís Badilla y Alexis Quirós Quirós, nacida en Bahía de Pavones Golfito
Puntarenas, el 29/09/1973, actualmente con 46 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000594-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
11 de noviembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414763 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Esteban
Segura Barboza, mayor, soltero, inspector de calidad, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos once-seiscientos ochenta y uno, vecino de La Campiña,
Corredores, Puntarenas, 300 metros al sur de la plaza de deportes o escuela
local, junto a la Iglesia Metodista, hijo de María Eugenia Barboza Solís y
Alfonso Segura Paniagua, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
04/09/1993, con 26 años de edad, número telefónico: 8709-24-48 y Prissila
Fonseca Salina, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos sesenta y dos-trescientos setenta y dos , vecina de Abrojo,
Corredores, Puntarenas, 300 metros al este de la Pulpería Las Vegas o del Bar
Ranchero, hija de Verónica Salina Villanera y Alfredo Fonseca Elizondo, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/09/2000, actualmente con 19 años de
edad, número telefónico: 8769-25-29. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000596-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 6
de diciembre del 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414764 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeremías
Santos Serrut, mayor, Soltero en Unión de Hecho, Peón de explotaciones
agrícolas, cédula de identidad número: seis - trescientos nueve - seiscientos
veintiocho, vecino de Altos de Abrojo, Corredores, Puntarenas, pulpería de La
Amistad, un Kilómetro y medio carretera hacia Montezuma, antes de la escuela
Cacoragua, hijo de Candelaria Serrut Santos y Inés Santos Ibarra, ambos padres
de nacionalidad Panameña, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el
05/10/1980, con 39 años de edad, y Ángela María Navarro Quirós, mayor,
divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: seis - doscientos
ochenta y ocho - ochocientos cuarenta, vecina de misma dirección indica, hijo
de Teresa Quirós Camacho y Lorenzo Navarro Castillo, ambos padres de
nacionalidad Costarricenses, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 24/07/1975,
actualmente con 43 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000642-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
06 de diciembre del 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414830 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto
Barrantes Fernández, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número
0106810363, vecino de Laurel, cuatrocientos metros oeste del cementerio, casa
de color verde, hijo de Teresa Fernández Montoya y Víctor Barrantes Gamboa,
nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26/07/1966, con cincuenta y
tres años de edad, y Margarita Martínez Bustos, mayor, divorciada, comerciante,
cédula de identidad número 0602250110, vecina de misma dirección del anterior,
hija de Juana Bustos Bustos y Saturnino Martínez Gómez, nacida en Palmar, Osa,
Puntarenas, el 05/04/1969, actualmente con cuarenta y nueve años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000644-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores,
Ciudad Neily, 02 de diciembre del año 2019.—Lic. José
Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019414831 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Henry
Alberto Martínez Arosemena, mayor, divorciado, albañil, cédula de identidad
número seis-trescientos dos-cero sesenta y ocho, vecino de San Isidro de
Guayabal, Paso Canoas, 500 metros norte de la escuela local, casa de zócalo,
madera al natural, hijo de Librada Arosemena López y Benjamín Martínez Palacios
(ambos padres de nacionalidad panameña con residencia permanente) nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 02/11/1979, con 40 años de edad, y
Diocelina Caballero Lezcano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número seis-cuatrocientos veintidós-cero treinta y uno, vecina de la
misma dirección anterior, hija de Felicita Lezcano Elizondo y Tomás Caballero
Caballero (ambos padres de nacionalidad panameña con residencia permanente),
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 16/02/1995, actualmente con 24
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000647-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019414832 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Luis
Barboza Mena, mayor, Soltero, Comerciante, cédula de identidad número:
seis-doscientos noventa y tres-cero cincuenta y seis, vecino de Ciudadela
González, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas; 150 metros este de la escuela
local, hijo de Elsa Mena Barboza y Jovel Barboza Valverde (ambos padres de
nacionalidad Costarricenses), nacido en Coto 47 Corredores Puntarenas, el
03/09/1978, con 41 años de edad; e Ingrid Yorleny Alfaro Chaves, mayor,
Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: seis-doscientos
ochenta y cuatro-quinientos sesenta y cinco, vecina de misma dirección
anterior, hija de Nury Chaves Altamirano y Adrián Alfaro Campos (ambos padres
de nacionalidad Costarricenses), nacida en Neily Corredores Puntarenas, el
10/08/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000650-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
04 de diciembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414833 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Arístides
Montezuma García, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos cuatro-setecientos noventa y siete, vecino de Progreso de
Conte, Pavones, Golfito, un kilómetro al este de la escuela de progreso, a lado
izquierdo, hijo de Francisca García Espinoza y Salomón Montezuma Bejarano,
(ambos padres de nacionalidad costarricense), nacido en Centro Golfito,
Puntarenas, el 01/08/1992, con 27 años de edad y Silvia Vechi Bejarano Mitre,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
seis-cuatrocientos ocho-ciento veinticuatro, vecina de misma dirección
anterior, hija de Paula Mitre Bejarano y Hilario Bejarano Bejarano (ambos
padres de nacionalidad costarricense), nacida en Guaycará, Golfito, Puntarenas,
el 25/03/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000658-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
06 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414834 ).
Nicolas
Hanzel Brenes Carranza y María Angelica Agüero Venegas, cédula por su orden:
1-1533-0187 y 1-1413-0677; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente Judicial N° 19-001540-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2019414863 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hugo Alberto
Del Rosario Guzmán Salazar, costarricense, mayor, divorciado Rita Isabel Badilla
León el 05/06/2018 en la provincia de San José, mecánico, cédula de identidad
N° 0105660547, vecino de Pérez Zeledón Villa Ligia, casa color amarilla, hijo
de Agripina Guzmán Salazar, costarricense, nacido en Hospital Central San José,
el 08/10/1961, con 59 años de edad, y Lucía Mayela de La Trinidad Zúñiga
Zúñiga, mayor, divorciada de Bernardo Solano Monge el 22/03/2019 en la
provincia de Cartago, agricultora, cédula de identidad N° 0302750258, vecina
del Guarco de la cooperativa de café 500 metros sur-este, hija de Blanca Rosa
Zúñiga Fuentes y Carlos Luis Zúñiga Campos, ambos costarricenses, nacida en San
Isidro El Guarco, Cartago, el 13/12/1964, actualmente con 54 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003045-0338-FA, Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414879 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Marjorie Aguilar Ramírez, mayor, estado civil
divorciada, profesión ama de casa, celular: 63588091, cédula de identidad
número N° 401540820, vecina de Heredia, Central, Corazón de Jesús, hija de
Carlos Manuel Aguilar Chaves y Elsa María Ramírez García, nacida en Centro,
Central, Heredia, con 47 años de edad, y Luis Guillermo Ramírez Monge, mayor,
estado civil divorciado, profesión agente de ventas, celular: 63966501, cédula
de identidad número 302770806, vecino de Cartago, Unión, San Rafael, hijo de
Filiberto Ramírez Salazar y Soledad Monge Brenes, nacido en Hospital, Central,
Cartago, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto, expediente Nº 19-002438-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de diciembre del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415065 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Ana Yensey Morales Bolaños, mayor, estado civil
soltera, profesión ama de casa, pasaporte número c02640907, vecina de Heredia,
central, del puente Guayabal 25 metros al sur, celular: 8387-8569, hija de
Miguel A. Morales y Yadira Bolaños, nacida en Belén, Rivas, Nicaragua, con 39
años de edad, y Mario Alberto Ulate Arroyo, mayor, estado civil soltero,
profesión operador de maquinaria, cédula de identidad número 401710597, vecino de
Heredia, central, del puente Guayabal 25 metros al sur, hijo de Mario Alberto
Ulate Rojas y María del Rosario Arroyo Sánchez, nacido en centro, central,
Heredia, actualmente con 39 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-002578-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, 04 de diciembre del año
2019.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415067 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Alberto Prado Navarro, costarricense, mayor, Soltero, encargado de mantenimiento,
cédula de identidad número 0114300930, vecino de La Lima Cartago, Residencial
Tolentino casa 10 I, hijo de Virginia Navarro Fernández y Francisco Prado
Solano, ambos costarricenses, nacido en Jardín Dota, San José, el 15/06/1990,
con 29 años de edad, y Katerin Raquel Salazar Brenes, costarricense, mayor,
Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114980864, vecina de La Lima
Cartago, Residencial Tolentino casa 10 I, hija de María de los Ángeles Brenes
Carmona y Ignacio Salazar Calvo, ambos costarricenses, nacida en Uruca Central,
San José, el 09/05/1992, actualmente con 27 años de edad.. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003043-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 01 de noviembre del año 2019.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019415068 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Balbino Antonio Zúñiga Álvarez, mayor de edad, soltero,
pensionado, cédula de identidad número 0601660397, vecino de Carrizal de León
Cortés, de la Escuela de Carrizal un kilómetro al este, casa color blanco con
verjas blancas, hijo de Teresa Zúñiga Álvarez, nacido en Piedras Blancas, Osa,
Puntarenas, el 31/03/1962, con 52 años de edad, y Eligia María Arguedas
Navarro, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0105790352, vecina de Carrizal de León Cortés, de la Escuela de Carrizal un
kilómetro al este, casa color blanco con verjas blancas, hija de Marina Navarro
Alvarado y Rafael Arguedas Fallas, nacida en Santa María, Dota, San José, el 20/03/1962,
actualmente con 52 años de edad. Tenemos cinco hijos en común todos mayores de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003406-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de diciembre del año 2019.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415071 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Michael Gerardo Chaves Céspedes, mayor,
Soltero, Operario, cédula de identidad número 0207240873, vecino de Alajuela,
San Ramón, Volio Bajo Barranca 2.5 kilómetros de la Escuela de Volio, hijo de
Alexander Chaves Varela y Carmen Lidia Céspedes Angulo, nacido en Centro San
Ramon Alajuela, el 12/04/1994, con 25 años de edad, y Francilene Salazar
Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117840242,
vecina de Alajuela, San Ramón, Volio Bajo Barranca 2.5 kilómetros de la Escuela
de Volio, hija de Marcos Arturo Salazar Godínez y Anjiolett Campos Ramírez,
nacida en Hospital Central San Jose, el 28/07/2000, actualmente con 19 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
19-000616-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 14 de octubre
del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415190 ).
Se hace saber que ante la notaria,
Yolanda Vargas Casal, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, doscientos metros
al norte y ciento cincuenta metros al este de Walmart; han comparecido a efecto
de celebrar matrimonio civil conforme la legislación vigente; Víctor Julio
Montero Hernández, mayor de edad, divorciado, bibliotecólogo, cédula de
identidad cuatro-cero ciento setenta-cero cero cero seis, vecino de Mercedes
Norte de Heredia, cien metros este y ciento veinticinco metros sur del
supermercado AMPM y Yeni Guiselle Loaiza Guerrero, mayor de edad, divorciada,
diseñadora, cédula de identidad número uno-cero novecientos quince-cero ciento
noventa y cuatro, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cien metros este y
ciento veinticinco metros sur del supermercado AMPM. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada,
lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto.— Licda. Yolanda Vargas Casal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019415269 ).
Fiscalia Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las ocho horas
y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve , dentro de la
causa penal 18-000433-0455-PE por transporte de droga, contra Pablo Ismael
Pérez García y otro, en perjuicio de la Salud Pública, por haberse decomisado
el vehículo placa BNV435, marca Honda, estilo CRV, Vin SHSRD77894U200925, bien
susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrita antes de
los hechos acusados a nombre de la señora Jessica Campos Zúñiga, cédula N°
1-1339-0072, sin lograr ubicar a este ciudadano a ninguno de los medios
registrados, dado lo anterior, se ordena publicar por tres veces consecutivas,
el presente edicto, en cuyo caso se le previene a la señora Jessica Campos
Zúñiga, cédula N° 1-1339-0072, anterior dueña registral del vehículo descrito,
que tendrá un plazo de quince días a partir de la última publicación para
comparecer ante esta Fiscalía y hacer valer sus derechos como tercero de buena
fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito, transcurrido
dicho término se ordenará de conformidad con el artículo 87, 89, 90, 91 de la
Ley N° 8204 el comiso del vehículo a favor del Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
Corredores.—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019415574 ). 3
v. 1.
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Gregorio García Martínez,
cédula de identidad 205730081, sin domicilio conocido, en su condición de
tercero civil demando civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, dentro de la causa penal número 18-000710-0396-PE, en perjuicio
de Suanmy Cortes Rivera contra Luis Fernando Díaz Angulo, por el delito de
Lesiones Culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser
las once horas y trece minutos del veintiséis de junio del año dos mil
dieciséis. Siendo que en la causa penal 18-000710-0396-PE, seguida por Lesiones
Culposas contra Luis Fernando Díaz Angulo, se ha formulado acción civil
resarcitoria, en contra del tercero civil demando civil Gregorio García
Martínez, cédula de identidad 205730081, sin domicilio conocido, de conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de
dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas
las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación,
en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación
de un edicto por una única ocasión. Lic. Luis Alberto Ruiz Morales. Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil.—Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Liberia, Guanacaste, lunes 09 de diciembre del 2019.—Lic. Luis
Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-A.—( IN2019415576 ).