BOLETÍN JUDICIAL N° 238 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

CIRCULAR Nº 215-2019

ASUNTO:   modificación al artículo 7 del Reglamento de Caja Chica General y al artículo 10 del Reglamento de Cajas Chicas Auxilares.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 48-19 celebrada el 18 de noviembre de 2019, artículo XVIII, aprobó la modificación del artículo 7 del Reglamento de Caja Chica General y del artículo 10 del Reglamento de Caja Chica Auxiliar, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA GENERAL PODER JUDICIAL

[…]

CAPÍTULO II

Funcionamiento

[…]

Artículo 7-Medios de pago. El monto del fondo de la Caja Chica General deberá ser depositado en una cuenta corriente, en uno de los bancos del Estado y únicamente se podrá realizar pagos por medio de cheque, solicitudes de traslados entre cuentas, SINPES, transferencias internacionales y Transferencia Electrónica de Fondos, con firmas mancomunadas registradas ante el banco o autorización electrónica mancomunada de la jefatura del Macroproceso Financiero Contable, del Proceso de Tesorería, del Subproceso de Egresos y de la persona coordinadora de la Unidad de Emisión de Pagos.

Aunado a lo anterior se podrá realizar compras de bienes y servicios por internet mediante la tarjeta de compras institucionales de la Caja Chica del Departamento de Proveeduría o de la Caja Chica Auxiliar que corresponda; este mecanismo de pago se podrá utilizar cuando dichas compras no sean comercializadas en territorio nacional por los mecanismos ordinarios y los comprobantes de pago que se emiten al momento de la compra serán el respaldo para el reintegro correspondiente.

-0-

REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS

AUXILIARES, PODER JUDICIAL

[…]

CAPÍTULO II

Funcionamiento

[…]

Artículo 10.—Emisión de cheques. Todo cheque que emita una Caja Chica Auxiliar será girado a nombre de una persona física o jurídica determinada. Queda prohibido el giro de cheques «al portador» o «caja».

La persona autorizada para girar contra la cuenta corriente será la Jefatura de la Oficina, en forma mancomunada con la persona encargada de la caja chica o a quien se designe. Deberán registrar su firma en el Banco.

La emisión de cheques debe limitarse a los estrictamente necesarios, fomentando la transferencia electrónica de fondos.

Artículo 10º bis. Emisión de transferencias bancarias y SINPES.

Toda transacción bancaria mediante transferencias o SINPES que emita una Caja Chica Auxiliar, será depositada en una cuenta bancaria a nombre de una persona física o jurídica determinada como beneficiaria del pago. Queda prohibido el giro de transferencias y SINPES «a cuentas autorizadas» o a nombre de terceras personas.

La persona autorizada para aprobar las transacciones bancarias contra la cuenta corriente de la caja chica auxiliar, será la Jefatura de la Oficina, en forma mancomunada con la persona encargada de la caja chica o quien designe, los cuales deberán contar con el registro electrónico de firmas en el sistema de pago del Banco.

Artículo 10º ter. Compra de bienes y servicios por internet mediante la tarjeta de compras.

Se podrá realizar compras de bienes y servicios por internet mediante la tarjeta de compras institucionales de la Caja Chica del Departamento de Proveeduría o de la Caja Chica Auxiliar que corresponda; conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento de Caja Chica General del Poder Judicial, publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de diciembre de 2019.

                                                      Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415636 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUETO     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.

                                                                       Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415089 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000403-0627-NO, de Juan Bautista Ramírez Sánchez contra Rodrigo Herrera Fonseca (cédula de identidad 4-145-851), este Juzgado mediante resolución N° 623-2019 de las quince horas cuarenta y siete minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 01 de noviembre del 2019.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415566 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000202-0627-NO, de Luis Alberto Alcocer Aguirre contra Juan Rodolfo Leiva Peña (cédula de identidad N° 1-512-728), este Juzgado mediante resolución N° 550-2019 de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese. Juzgado Notarial.

San José, 30 de octubre del 2019.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                       Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415567 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000322-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edgar Fernando Valverde Morales (cédula de identidad 1-525-905), este Juzgado mediante resolución N° 610-2019 de las trece horas treinta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de quince meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 30 de octubre del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415569 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000823-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ileana María Arroyo Rocha, (cédula de identidad 4-174-840), este juzgado mediante resolución N° 618-2019 de las doce horas trece minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses y ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 13 de noviembre del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                              Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415570 ).

Silvia Vanessa Jiménez Piedra, cédula de identidad 1-1025-0918, que el proceso disciplinario notarial 17-000309-0627-NO establecido en su contra por Jorge Alberto Ortiz Acuña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las once horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Alberto Ortiz Acuña contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia, en: su oficina, Santo Domingo de Heredia, Barrio La Colonia, de la Policía de Proximidad 275 metros norte, mano derecha portón azul, o bien en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: su domicilio San José, Calle Blancos, Goicoechea, 200 norte de la Escuela Central. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia, y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” y la resolución “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Silvia Vanessa Jiménez Piedra, la resolución dictada a las once horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 14, 36 y 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 75 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “ En fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis la notaria encausada Silvia Jiménez Piedra envió a mi oficina a un mensajero, esto con el fin de que yo firmara la escritura de traspaso del vehículo placas BDY 511, posterior a esto el mensajero pasaría por la oficina del dueño registral del vehículo para recoger la firma también en la escritura. II. Ese día firmamos la escritura Nº cincuenta y tres confeccionada por la notaria Silvia Jiménez Piedra, de la cual no me entregó copia alguna, ese mismo día por medio de una transferencia bancaria le cancelé un monto de novecientos cincuenta y cinco mil colones por concepto de servicios profesionales y gastos de traspaso y de inscripción, por lo que ella me hizo entrega de una factura Nº 1126 donde desglosa los rubros cobrados. III. A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre y eso es lo único que necesito, que la notaria denunciada cumpla con la labor por la cual le contraté ya que no puedo circular tranquilamente con el vehículo por encontrarse a nombre de un tercero. He tratado de que la notaria realice su labor, sin embargo mis esfuerzos han sido inútiles ya que ella me pone diferentes excusas siempre o me evade, en las últimas oportunidades la persona que me atiende es el esposo de la denunciada quien me pide siempre prórrogas pero a pesar de que se las doy nunca hay un compromiso para que se cumpla con la inscripción. Se le pone en conocimiento a la notaria Silvia Jiménez Piedra que consta en folio 62, que él ya vendió el vehículo y que su único interés es que le devuelva el dinero que le canceló por un trámite que no realizó.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Silvia Vanessa Jiménez Piedra, cédula de identidad 1-1025-0918. Notifíquese.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415571 ).

A: Hernán Gamboa Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-544-401, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001002-0627-NO establecido en su contra por Maria Daisy Unfried Rovelo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Visto que la parte actora incumplió con lo prevenido en resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho (folio 12), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria y se continuará únicamente el trámite de la acción disciplinaria. En consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Daisy Unfried Rovelo contra Hernán Gamboa Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso, oficina número 15, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea, Mata de Plátano o Carmen, doscientos sur de la terminal de buses, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Se le hace saber a la parte denunciante que, con el fin de notificar la existencia de este proceso a la Dirección Nacional de Notariado, deberá aportar un juego de copias de los folios que van del uno al once de este expediente, tal como se previno en la resolución anterior, apercibida de que, en caso de omisión, se mantendrá este expediente en Archivo Temporal. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Hernán Gamboa Chaves, la resolución dictada a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 y 15, así como las actas de notificación de folios 21, 26 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente el 05 de setiembre del 2018 la visitó el notario denunciado, quien en ese momento le dijo que le iba a notificar respecto del proceso de violencia doméstica que dice haber interpuesto en contra de su hijo, Ronald Núñez Unfried. Ante la negativa de abrirle la puerta por motivos de seguridad personal, la denunciante afirma que el notario denunciado le introdujo por las celosías de la ventana dos grupos de papeles. La quejosa tomó los documentos y dice no haber firmado recibido alguno. Expresa que, al mirar el primer grupo de documentos, observó que no se trataba de una notificación del proceso de violencia doméstica mencionado y que, al consultar con su abogado se percató que la documentación que se le notificó se trataba de un proceso judicial en que participa una sociedad representada por su hijo, Fernando Núñez Unfried, quien presuntamente no vive en esa dirección, con respecto a una obligación en la que él aparece como fiador. Considera la denunciante que dicha notificación no cumple con las formalidades exigidas por ley, pues no se incluye resolución, ni auto de traslado ni resolución intimatoria alguna; además, estima que el notario se aprovechó de su condición de adulta mayor, le engañó y se burló de su persona, lo cual la ha hecho sentir muy mal física y mentalmente, pues dice sentirse utilizada y humillada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hernán Gamboa Chaves, cédula de identidad N° 1-544-401. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 23 de octubre del 2019.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                     Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415577 ).

A Adrián Montero Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-744-438, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000003-0627-NO establecido en su contra por Marta de los Ángeles Vargas Cerdas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de los Ángeles Vargas Cerdas contra Adrián Montero Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Paraíso, Birrisito, un kilómetro al sur del centro social se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Paraíso, Birrisito, un kilómetro sureste del Rancho Azul, Hacienda Guayabal Villa María, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y veintitrés minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Debido a que la parte denunciante solicitó llevar a cabo la notificación inicial por medio de una notaria pública pero transcurrido el plazo concedido mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve (folio 36), se ordena continuar con los procedimientos. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adrián Montero Granados, la resolución dictada a las siete horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14, así como las actas de notificación de folios 23 y 25), y siendo que no fue posible localizar a la apoderada del notario denunciado (folio 27 y 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia el 07 de julio del dos mil diecisiete el denunciante le manifestó al denunciado la intención de iniciar un proceso sucesorio de Marco Antonio Loáiciga Cabezas, para efectos de lo cual el notario aceptó llevar el caso y solicitó un adelanto por el monto de cuatrocientos mil colones, con el pasar del tiempo y debido a que el notario denunciado presuntamente no pudo atender su caso, el denunciante solicitó la devolución del dinero entregado en su oportunidad, aspecto que forma parte de la pretensión de esta denuncia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Adrián Montero Granados, cédula de identidad N° 1-744-438. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2019.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415578 ).

A: Carlos Víquez Jara, cédula de identidad N° 1-0443-0327, que el el proceso Disciplinario Notarial 19-000059-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y siete minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-014-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Urbanización La Esmeralda, casa 31 QG, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Rohrmoser, 550 metros norte de la Embajada de los Estados Unidos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Carlos Víquez Jara, la resolución dictada a las trece horas y treinta y siete minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 24 y 25 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaria se celebró el matrimonio de Edgar Carrillo Valle y Maricela Cruz Lorio, el día 3 de noviembre del 2018; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 8023529 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 30 de noviembre del 2018, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Víquez Jara, cédula de identidad N° 1-0443-0327. Notifíquese.

San José, 29 de noviembre del 2019.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415579 ).

A Soledad Salas Morales, cédula de identidad 1-0520-0925, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000258-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y ocho minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Soledad Salas Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0068-2019 de fecha 31 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Vicente de Moravia, contiguo a FUPROVI, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Soledad Salas Morales, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Soledad Salas Morales, la resolución dictada a las ocho horas y ocho minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que en fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la notaria Salas Morales, hace depósito del tomo número cinco de su protocolo, el cual tiene como último instrumento público autorizado la escritura otorgada el primero de setiembre de dos mil catorce. Con base a lo anterior la notaria está incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Soledad Salas Morales, cédula de identidad 1-0520-0925. Notifíquese.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415582 ).

Sigifredo Delgado Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-344-659, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000272-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Sigifredo Delgado Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0031-2019 de fecha 15 de enero del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, Calle Lizano, edificio esquinero segunda planta, contiguo al taller Cartín y Blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, setenta y cinco de baterías energía total, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José.   Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.  Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta y uno minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Sigifredo Delgado Mora,  la resolución dictada a las trece horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4, así como las actas de notificación de folios 9 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presuntamente haber otorgado escrituras en el período que aparentemente se encontraba suspendido, que fue del 13 de octubre del 2018 al 13 de noviembre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Sigifredo Delgado Mora, cédula de identidad 3-344-659. Notifíquese

San José, 23 de octubre del 2019.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                    Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415583 ).

Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320, que el proceso disciplinario notarial 19-000348-0627-NO establecido en su contra por Juan Carlos Herrera Ortega, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Carlos Herrera Ortega contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección de su domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Barranca, cantón central, INVU número 2, casa número 41, 75 metros oeste de la plaza de futbol, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, primera casa en la intersección hacia Nances, casa de cemento color marrón, cerrada en malla, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Édgar Luis Prendas Matarrita, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y siete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las trece horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, en su domicilio reportado en el Registro Civil y en la dirección aportada por el denunciante (ver folio 5, 7 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que el denunciante Juan Carlos Herrera Ortega le atribuye son que: “El día ocho de agosto del dos mil diecisiete se apersonó al bufete del Lic. Prendas Matarrita y le pagó 236.000 colones por una escritura en la que una propiedad pasaba a su nombre y su madre se reservaba el usufructo hasta su fallecimiento, pero lo presentado por el notario denunciado venció en el registro al año y en este momento mis hermanos están aprovechando la situación para segregar la propiedad. Además en esa misma fecha, el denunciante le pagó un adelanto de 250.000 colones por una escritura de información posesoria, y unos cuatro meses después le dio 170.000 colones pero el trámite nunca salió. Luego, los días 20 y 21 de marzo del 2018 le cancelo veinte mil colones cada día por un poder general el cual tampoco le dio. En resumen todos los trámites los dejo botados y hasta me pidió prestado un dinero que hasta el momento no me lo ha pagado.” “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320. Notifíquese.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                       Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415584 ).

A Édgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-314-320, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000442-0627-NO establecido en su contra por Hilda Mayela Lantigua Molina, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hilda Mayela Lantigua Molina contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene domicilio registral en Puntarenas, Central, Barranca, Kennedy (Invu 1-2), Invu Nº 2, casa 41, setenta y cinco oeste de plaza de fútbol, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado informar a este Despacho si el papel de seguridad número 15421-35825008 pertenece a Édgar Luis Prendas Matarrita, de ser así, indicar si dicho pliego aparece reportado como robado o extraviado, con mención expresa de la fecha en que se hubiera efectuado ese reporte. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 18, así como las actas de notificación de folios 15 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que se pretende el ejercicio del régimen disciplinario con base en los hechos que se describen a continuación: “I. El notario denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita en el año dos mil dieciocho, me visitó para venderme un vehículo y dos cuadraciclos, los cuales no tenían placas ya que venían en un lote de autos que había mandado a traer a Estados Unidos. II. Yo le cancelé al notario Édgar Luis Prendas Matarrita la suma de tres millones doscientos sesenta mil colones como lo demuestro con las copias de los comprobantes bancarios y del recibo que me entregó. III. El notario realizó un Contrato Bilateral de Importación y Venta de Vehículo, el mismo lo confeccionó en su papel de seguridad e indicó en el documento que actuaba en carácter de importador. El contrato se realizó en fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Averiguando la información del notario denunciado me indicaron que el mismo estuvo suspendido desde dieciocho de julio del dos mil dieciocho al diecisiete de febrero del dos mil diecinueve, período dentro del cual realizó el trámite. III. El último pago que le realicé al notario Édgar Luis Prendas Matarrita fue en fecha trece de octubre del dos mil dieciocho y me indicó que el lunes siguiente me estaría entregando los vehículos, que necesitaba el dinero para poder cancelar los impuestos y gastos.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-314-320. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.

San José, 06 de noviembre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415612 ).

A: Christian Alberto Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-947-362, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000472-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 73-2019 de fecha 02 de mayo del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, del cementerio, cuatrocientos metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Alberto Pérez Quirós, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 4, así como las actas de notificación de folios 12 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son producto de la fiscalización ordinaria del notario Christian Alberto Pérez Quirós se determinó la existencia de las presuntas irregularidades que se describen a continuación: A) en la escritura 277 del cuatro de mayo del dos mil dieciocho se observa la aparente falta de elementos esenciales de validez al cierre de ese instrumento público; B) supuesta incongruencia entre la matriz y la información del índice respectivo para las escrituras 4, 49, 138, 172, 183, 184, 189, 289, 324, 327, 344, 358 y 360, en un periodo que fue del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete al trece de julio del dos mil dieciocho; C) supuesto cobro inferior de honorarios en las escrituras 62 y 110 del veinte de noviembre del dos mil diecisiete y del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete; D) aparente falta de emisión de factura en relación a la escritura 168 del quince de febrero del dos mil dieciocho; E) supuesta falta de archivo de referencias de la escritura 168 del quince de febrero del dos mil dieciocho y que, otorgado el plazo al notario denunciado para subsanar ese aspecto, lo presentado no corresponde al poder que debía en apariencia constar en el archivo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad N° 1-947-362. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 11 de noviembre del 2019.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415613 ).

A Marcial Bolívar Villegas, cédula de identidad 1-1372-0996, que el proceso disciplinario notarial N° 19-000529-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Marcial Bolívar Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-371-2019 de fecha 13 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Sabanilla, Montes de Oca, contiguo al Centro Comercial Toscana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pavas, 100 metros al oeste y 50 metros al norte del Parque de la Iglesia Católica en Pavas Centro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. y la resolución Juzgado Notarial. San José, a las once horas nueve minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciado Marcial Bolívar Villegas, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaria se celebró el matrimonio de Jorge Daniel Brenes Chaves y Octavia Aguirre Piedra, el día 4 de enero del 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 5125226 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 24 de enero del 2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marcial Bolívar Villegas, cédula de identidad N° 1-1372-0996. Notifíquese.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415615 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marco Tulio Rojas Varela, con cédula de identidad número 02-0196-0682, y quien falleció el 25 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002037-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Tulio Rojas Varela, con cédula de identidad número 02-0196-0682, promovido por Amada Arias Monge, portadora de la cédula de identidad número 01-0230-0546.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414876 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Antonio Aguirre González, con documento de identidad número 119200342706, quien falleció el día 14 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002053-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Antonio Aguirre González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414877 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Joselyne Andrea Solís Villalobos, quien fue mayor, operaria industrial, soltera, cédula de identidad número 0206230571, domicilio San José, San Sebastián, se les hace saber que: St. Jude Medical Costa Rice Limitada, domicilio San José, San Sebastián, se apersonó en este Despacho en expatrono, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 16-300031-0250-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabb Morales Victoriano, cédula N° 7-0100-0253, quien falleció el 22 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 19-000111-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000111-1537-LA. A favor de Mayela García Morales, cédula N° 0701130281 y Maureli Tatiana Gabb García, menor de edad.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Alejandro José Quesada Varela, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415056 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Jesús Méndez Mojarres, cédula N° 7-0208-0334, quien falleció el 02 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 19-000113-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000113-1537-LA. A favor de Cristian Rebeca Mojarres Juárez, número de identidad 502850881 y Joaquín Méndez García, cédula 204330680.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 05 de diciembre del año 2019 Lic. Alejandro José Quesada Varela, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415057 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oscar Evelio Gómez Jiménez, 0303060033, fallecido el 16 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000373-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000373-1001-LA. Por a favor de Oscar Evelio Gómez Jiménez.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 25 de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415061 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Humberto Fernández Aguilar, quien fue mayor, soltero (unión libre), masculino, vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, casa uno, a un costado de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos sesenta y dos, quien laboró para Hacienda Juan Viñas de Jiménez en Cartago, y falleció el 23 de agosto del año 2019. Se les hace saber que: Gloriana María Jiménez Ulloa, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, casa uno, a un costado de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos cuarenta y tres, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Humberto Fernández Aguilar, Expediente número 19-000381-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Consignación, Electrónico), 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415062 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Jiménez Castro, 0101800615, fallecido el 04 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002511-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002511-1178-LA. Por a favor de Carlos Eduardo Jiménez Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415066 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Antonio Jiménez Rojas, quien fue pensionado, con domicilio en Hatillo, cédula de identidad N° 1-0333-0851, se les hace saber que: Sonia Brenes Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0373-0476, con domicilio Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Jiménez Rojas. Expediente N° 18-000048-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de agosto del 2019.—Lic. Claudio Cesar Castro Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415179 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Rodríguez Rojas N° 0204140634, fallecido el 13 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000164-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000164-1178-LA. Por a favor de José Daniel Rodríguez Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415185 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Griselda Cruz Murcia 0101750532, fallecida el 11 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002601- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de María Griselda Cruz Murcia. Expediente N° 19-002601-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415202 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hellmuth Schlager Valle 0600440605, fallecido el 15 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002603- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002603- 1178-LA. Por a favor de Hellmuth Schlager Valle.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415203 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco De Jesús Bonilla Madrigal 0700280341, fallecido el 10 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002620-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002620-1178-LA. Por a favor de Carlos Francisco de Jesús Bonilla Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 29 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415204 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mervin Alverton Henry White 0700240754, fallecido el 13 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002621-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Mervin Alverton Henry White. Expediente N° 19-002621-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Rosabal Guevara 0201700497, fallecido el 14 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 19-002622-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002622-1178-LA. Por a favor de Fernando Rosabal Guevara.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del año 2019.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415206 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivo. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública y en parte Colon en Coto Brus S. A.; sur, Colon en Coto Brus S. A.; este, Colon en Coto Brus S. A.; oeste, Colon en Coto Brus S. A. Mide: siete mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1627490-2012. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Eugenia Murillo Solano, Jeison Guadamuz Murillo. Expediente Nº 19-000157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019415216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic Ley 2825 Ref:000000000IDA, bajo las citas: 391-04611-01- 0804-001, condic IDA ref:00075288-000, bajo las citas: 391-04611-01-0882- 001, condic IDA Ref:00075288-000, bajo las citas: 391-04611-01-0915-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte, y con la base de cinco millones doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos trece cero cero cero, la cual es terreno de Pastos. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hubert Jiménez Rojas; al sur Hubert Jiménez Rojas; al este Oscar Alvarado Sánchez y al oeste calle publica, con un frente de 20,00 metros lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1620262-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra Elizeth Arlin Campos Rivas. Expediente Nº 16- 001259-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de noviembre del año 2019.—David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2019415222 ).

En este Despacho, Con una base de veinticinco millones trescientos once mil cuatrocientos diez colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2695-597-001, citas: 319-07992-01-0922-002, servidumbre de paso citas: 506-00078-01-0011-001, 508-07547-01-0014-001, 528-16312-01-0010-001, 530-12971-01-0012-001, 536-11515-01-0004-001, 539-04416-01-0005-001, 539-04416-01-0007-001, 543-10859-01-0004-001, 543-10859-01-0006-001, 545-05371-01-0004-001, 548-09714-01-0002-001, 548-09714-01-0005-001, 548-09714-01-0006-001, 548-09714-01-0007-001, 551-19341-01-0002-001, 551-19341-01-0003-001, 551-19341-01-0009-001, 552-03748-01-0002-001, 552-03748-01-0003-001, 554-18820-01-0009-001, servidumbre de acueductos citas: 552-03748-01-0004-001, advertencia administrativa de inmovilización por inconsistencia citas 2019-22455-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte C R Real Estates Sociedad Anónima; al sur servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Tomas Dugan. Mide: seiscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano P-0688355-2001.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de dieciocho millones novecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Judy Mayela Barrantes Fonseca. Expediente N° 19-000767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de diciembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019415223 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil dólares exactos, soportando seis servidumbres trasladadas citas 304-11214-01-0901-001, 307-01067-01-0920-001, 307-01067-01-0921-001, 307-01067- 01-0922-001, 307-01067-01-0923-001, 307-01067-01-0924-001, Reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 575-38270-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil doscientos veinte-F-cero cero cero (93220-F-000), la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada cincuenta apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito 3- Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial cuarenta y tres; al sur, área común; al este, filial cuarenta y nueve y al oeste, filial cincuenta y uno. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-1529355-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de ciento veintiséis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Itamar Cristina Guzmán Vargas, Iván Humberto Padilla Murcia, expediente N° 19-008223-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019415238 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veintiocho mil novecientos sesenta y siete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLB347, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2007, Vin: JTDBT923171119692, motor: no existe, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones veintiún mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte con la base de un millón siete mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Zúñiga Campos contra Juan Manuel Urbina Ramos. Expediente N° 18-005942-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019415255 ).

En este Despacho, en este Despacho, finca número uno: con una base de nueve millones cincuenta mil setecientos cincuenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-17122-01-0901-050, servidumbre de paso citas: 439-00909-01-0004-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho, cero cero cero, la cual es de: naturaleza terreno para construir con edificio, dedicado a templo, situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos Norte: Álvaro Mora Prado, sur: calle publica con 10 metros, este: Álvaro Mora Prado, oeste: Miriam Naranjo Abarca, mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: SJ-0860681-2003 para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinte con la base de seis millones setecientos ochenta y ocho mil sesenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Finca número dos: con una base de tres millones quinientos diecinueve mil setecientos treinta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-17122-01-0901-050, servidumbre de paso citas: 439-00909-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos veintidós cero cero cero, la cual es de: Naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos Norte: Álvaro Mora Prado, sur: calle pública con 11.74 mts, este: Álvaro Mora Prado, oeste: Eladio Mora Quesada, mide. ochocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano. SJ-0695516-2001 para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos dos colones con veintitrés (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada, Credecoop R.L. contra Jovel Francisco Araya Guillen, Roy Gerardo Mora Araya. Expediente Nº 19-004211-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del año 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019415256 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cinco mil ciento quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ludrik Ernesto, Dulcelina, Xinia, Lucena, Linval, Hurman, todos Lindo Brown y Brissot Lindo Burton; al sur, Claudia Chamber Parkinson; al este, calle pública y servidumbre de paso, y al oeste, Bernita Morgan Flours. Mide: seiscientos veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias Desarrolladas M C S. A. contra Eugenio Garrón E Hijos S. A. Expediente Nº 19-003456-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2019.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019415338 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-194016-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 257377-000, la cual es terreno con una casa, jardines y garaje. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso y en parte número predial 30305006212100; al sur, número predial 30305006212100; al este, calle pública de Concepción a Tres Ríos; y al oeste, número predial 30305006212100. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Bosques de Plata S. A. contra Sanavilla Sociedad Anónima. Expediente: 19-000924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019415347 ).

En este despacho, con una base de ciento once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 188970 derechos 001, 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Cucubres; al sur, Héctor Eduardo Araya Leiva, calle pública con un frente de seis metros diez centímetros; al este, Río Cucubres y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros ochenta y siete centímetros. Mide: dos mil setecientos cuarenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0352609-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alta Vista del Parque S. A. contra Carlos Alberto Pérez Recio, William Gerardo Pérez Recio. Expediente N° 19-014326-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019415348 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0073-001. reservas y restricciones citas: 351- 13903-01-0074-001. servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001. servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0152-001, servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0154-001.servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001. servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0301-001, servidumbre de vista citas: 2012-75184-01- 0356-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97556-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada en anteproyecto número doce apta para construir que se destinara a uso residencial, turístico, comercial la cual podrá tener una altura máxima de doce pisos (futura finca matriz). Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte área común de acceso ocho y juegos infantiles; al sur finca filial primaria individualizada once, finca filial primaria individualizada trece y en medio área común servidumbre de tubería pluvial; al este juegos infantiles y área común de acceso y al oeste finca filial primaria individualizada trece.- mide: diez mil doscientos veintiséis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katra S. A. y Tropical Paramount Industries S. A. contra 3-102-652678 SRL. Expediente Nº 19-001874-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019415349 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 394-16938-01-0908-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 424-07093-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 66750, derechos 001 y 002, la cual es naturaleza terreno para la agricultura lote N° 96. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Zúñiga; al sur, calle pública con un frente a ella de 129.57 metros; al este, Alex Alberto Cubillo y Stewar Cubillo; y al oeste, Walter Torres, Hubert Torres y Daniel Salazar Valverde. Mide: doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de veinte millones cincuenta y nueve mil treinta y seis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Ramírez Mata. Expediente N° 19-004181-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019415360 ).

En este despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-09534-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 275353-000, la cual es terreno inculto para construir. situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juven Jiménez; al sur, Jacinto López Salazar; al este, Jacinto López Salazar y al oeste, calle pública con 7 m., 50 cm. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente citas: 305-20628-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 162210-004, la cual es terreno de café con una casa. situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Juan Gabriel Marín Blanco y Luis Alberto López Méndez; al sur Carmen María López y Oldemar López Méndez; al este, Juven Jiménez y Luis Alberto López Mendez y al oeste, calle pública, Carmen López Méndez y Luis Alberto López Méndez. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Hidalgo Ledezma contra María del Roció López Méndez, Oldemar López Méndez. Expediente N° 19-002989-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de noviembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2019415444 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 1748-F-000, la cual es terreno con un departamento N° 5. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, apartamento 6; al sur, área verde; al este, Leon Schifter; y al oeste, apartamento 4. Mide: cuarenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas, Alexander De Jesús Murillo Masís contra Rosa Patricia Arguedas Vargas. Expediente N° 19-002397-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019415489 ).

En este Despacho, Con una base de veintinueve millones cuatrocientos doce mil quinientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil ochocientos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa bloque C lote 26. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25 Bloque C; al sur Lote 27 bloque C; al este, calle pub Secc Las Azucenas con 8 metros y al oeste, lote destinado parque con 8 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0643076-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de veintidós millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Silvia Elena de Jesús López Chaves. Expediente Nº 15-009218-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019415501 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-18340-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 342253, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes A 1 y A 2; al sur, Avenida 1 con frente 15m 26cm; al este, lote A 14; y al oeste, Inversiones Gocar S. A. y otro. Mide: trescientos un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de quince mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Teen Puntocom Sociedad Anónima. Expediente N° 18-014697-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019415518 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4 Cachí, cantón Paraíso de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto Solano Vargas; al sur, Ernestina Solano Navarro; al este, Hacienda Cachí Ltda.; y al oeste Hacienda Cachí Ltda. Mide: mil novecientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra José Arturo Miranda Astorga. Expediente 18-010375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019415670 ).

En este Despacho, Con una base de ¢16.428.194,00, soportando los gravámenes: limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, citas: 0389-00010193-01-0262-001, inicia: 31 de julio de 1991 y vence: 31 de julio de 2006 y habitación familiar, citas: 0389-00010193-01-0385-001, inicia: 12 de mayo de 1998, cónyugue: Mayra Maritza Quirós Monge, cédula N° 01-0532-0059, estado civil: casada una vez, cónyugue: Marco Tulio Campos Monge, cédula N° 03-0234-0620, estado civil: casado una vez. Sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474361, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: Patarrá, cantón: Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote S-22; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote S-24. Mide: ciento veintisiete metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Sentencia dentro del proceso ordinario de Mayra Maritza de La Trinidad Quirós Monge contra Marco Tulio Campos Monge, con número de expediente N° 18-000011-0217-CI, tramitado en el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 18 de noviembre del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2019415671 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv de agua ref:00233775 000 citas: 368- 16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339138-000, derecho 000, la cual es terreno Lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Los Reyes S. A.; al sur calle publica con un frente de 27,80 metros; al este lote 11 y al oeste lote 13. Mide: mil quinientos un metro con veinte decímetros cuadrados plano: A-0456516-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de agropecuaria Peyra S. A. contra 3-101-470654 Sociedad Anónima, Francisco Javier Rodríguez Núñez. Expediente Nº 19-009860-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019415699 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 605585, derecho 005 y 006, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Emiliano Sánchez Tores; al este, Emmalina Valdez Menocal; y al oeste, Gilbert Ávila Valdez y Anny Ávila Valdez. Mide: tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmalina Isabel Valdez Menocal contra Nuria Jeannette Fonseca Arguedas, Rigoberto de Los Ángeles John Lara. Expediente N° 17-016405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2019.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019415730 ).

En este despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta mil cuarenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos inscrita al tomo 370, asiento 5071; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote nueve. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia de Viajes Aventuras del Norte S. A.; al sur, calle pública con un frente de 12.38 metros al este, calle pública con un frente de 20.73 metros y al oeste lote 7. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados, propiedad de estela elena rojas quesada. Para tal efecto, se señalan las quince horas del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos sesenta mil treinta y tres colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veinte mil once colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Estela Elena Rojas Quesada y Maikel Gerardo Gómez Rojas. Expediente N° 18-004853-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019415750 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos treinta mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BKR314, Marca: B.M.W. Estilo: 325 XI, serie: WBAEU33483PF59463, número chasis: WBAEU33483PF59463, año fabricación: 2003, color: azul, vin: WBAEU33483PF59463, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Aguilar Motorsport S. A., Danilo Alberto Aguilar Núñez. Expediente 18-012466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de setiembre del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza Tramitador.—( IN2019415751 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos trece dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 17-007529-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placas: BLT307, marca: Suzuki estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil capacidad: 5 serie: MA3VC41S1HA225390, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2, año: 2017, color: café, cilindrada: 1400. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Raúl Volio Valverde. Expediente Nº 18-010562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019415793 ).

En este despacho, con una base de un millón colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 561006-000, la cual es naturaleza: parcela 92619 para construir. Situada en el distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 19.13 metros de frente; al sur, calle pública con 27.99 metros de frente; al este, calle pública con 21.40 metros de frente y al oeste, Teresa Amador Salazar. Mide: cuatrocientos dos metros con veinte decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Martin del Carmen Bonilla Amador, Yanory Padilla Morera. Expediente N° 19-001145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019415809 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento doce millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando arrendamiento de finca citas 2019-408923-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Enea Virginia Aguilar Rojas; al sur, Casimiro Chacón Sánchez; al este, Enea Virginia Aguilar Rojas y en parte Casimiro Chacón Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, plano: H-1904230-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de ochenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones cien mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintiocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (171448-000), la cual es terreno naturaleza: lote N. 79 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 78; al sur, resto reservado para servidumbre pluvial; al este, lote 4, y al oeste, calle pública con 11 metros 51 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: H-0619383-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de veintiún millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra El Regalo de Galilea Sociedad Anónima, Robert Fernando Soto Rivera. Expediente Nº 19-009299-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019415810 ).

En este Despacho, con una base de cien millones cuarenta y cuatro mil colones exactos, soportando hipoteca de primer y segundo grado, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 37915-F-000, la cual es terreno edificio dos, finca filial cuarenta y siete, con un parque, dos espacios, asignados con los números setenta y cuatro y setenta y cinco, ubicado en el sótano bodega y un apartamento en sexto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida; al sur, vacío; al este, finca filial cuarenta y ocho; y al oeste, vacío. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de setenta y cinco millones treinta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de veinticinco millones once mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Vertical la Alhambra contra Alhambra Murcia Vino S. A. Expediente: 19-013552-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019415827 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento cincuenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, resto reservado de Francisco Javier Alpízar Chaverri; sur, Aracelli Espinoza Sandoval; este, calle pública, y oeste, Burns Jhnson Ernest. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1409279-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guerol Minor Sánchez García contra Margoth Alpízar Flores. Expediente Nº 16-001196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de noviembre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019415843 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil trescientos veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas BDZ070, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHST81CBEU189151, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHST81CBEU189151, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4KEDU108989, cilindrada: 2400 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gilbert Giovanni Del Gerardo Cruz Jiménez contra Jennifer Solano Román. Expediente 18-005486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de octubre del año 2019.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019415852 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-257622. Marca Isuzu. Estilo D-MAX. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2011. Color blanco. Vin MPATFS54HBH506918. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 914107. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pablo Zumbado Cubero contra Iberico S. A. Expediente Nº 16-002802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019415854 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHG488, Marca: Nissan, Estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBAJ11FA220816, tracción: 4X2 número chasis: SJNFBAJ11FA220816, año fabricación: 2015 color: gris, VIN: SJNFBAJ11FA220816, N. Motor: MR20326109W, Cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Claudio Enrique Marchena Coto Expediente Nº 19-012340-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2019.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2019415855 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos setenta y nueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MFP056, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, año: 2017, color: gris, vin: JMYXTGF2WHJ000498, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de dieciséis mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Unitech College Of Technology S. A. Expediente N° 18-000041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019415858 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-00583-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 358-00583-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 396-03808-01- 0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012- 388022-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-388022-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2013-36749-01-0757-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103943-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada cien apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial primaria individualizada número ciento uno y al oeste, finca filial primaria individualizada número noventa y nueve. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de ciento ocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Johana Audeli Loaiza Godínez, Urbano SPA Sociedad Anónima, Yauri Natalia Rodríguez Loaiza. Expediente Nº 19-002993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de octubre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019415862 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte, con una base de sesenta y tres millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos bodegas. Situada: en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Ganadería Paso Ancho Sociedad Anónima; sur, calle pública; este, Ganadería Paso Ancho Sociedad Anónima; oeste, Ganadería Paso Ancho Sociedad Anónima. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: C-1441073-2010. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos veinticuatro mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroservicios del Surco S. A. contra Mario Humberto Segura Valverde, Xinia Yolanda del Carmen Martínez Cordero. Expediente Nº 18-000637-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019415867 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y nueve mil cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública asfaltada; al sur, zona verde; al este, iglesia; y al oeste, casa de habitación. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de once millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Rodolfo del Carmen Gómez Álvarez. Expediente 18-011980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2019.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019415891 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 611488, marca Toyota, estivo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Hugo Alberto Zarate Bordo. Expediente Nº 19-006452- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019415916 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisión, sumaria 17-001733-1729-TR, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo placas BJT 875, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie VF7DDNFBGJ514674, año 2016, carrocería Sedan, 4 puertas, color blanco, tracción 4x2, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de once mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Fernando del Espíritu Morales Azofeifa. Expediente Nº 19-009241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de julio del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019415917 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NQG185, marca: Audi, estilo: a5, categoría: automóvil, color: negro, año: 2012, VIN: WAUZZZ8T0CA029235. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de dieciséis mil novecientos ochenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos sesenta y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Edwin Tercero Gómez Frittella. Expediente N° 19-009655-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019415918 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DBZ120, marca: Nissan, estilo: X-TRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: azul, vin: JN1JBNT32FW000356, combustible: gasolina, motor Nº: QR25095136L. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de veintiún mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Christian Alberto Sáenz Hernández. Expediente Nº 17-006538-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019415919 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 876618, marca BYD. Estilo GLX-I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color celeste. Vin LGXC14DA6B1000668. Cilindrada 1000 cc. combustible gasolina. Motor Nº BYD371QA110198285. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de seis mil novecientos cincuenta y seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de dos mil trescientos dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de le Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Alexander Jesús Rodríguez Fonseca. Expediente Nº 18-003532- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2019415922 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2018-316100445 sumaria: 18-001263-0492-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BLL-324, marca: BYD, estilo: F0 GL I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, vin: LC0C24DA3G0001385, cilindrada: 1000 CC, combustible: gasolina, motor : BYD371QAC15012927. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos treinta dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Andrés Roberto Masís Retana. Expediente Nº 18-004303-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019415923 ).

En este despacho, con una base de nueve mil trescientos veintinueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBT751. Marca: Fiat estilo: punto evo categoría: automóvil capacidad: 5 personas. Serie: ZFA199000C1837261, año fabricación: 2012, color: azul, VIN: ZFA199000C1837261, N° motor: 350A10006688279. Marca: Fiat, cilindrada: 1368 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de seis mil novecientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de carrofácil de Costa Rica S. A. contra Andrei Alexander Mora Montero. Expediente N° 18-008733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del año 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019415924 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHY589, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: VF7DDNFPBGJ500228, cilindrada: 1587 cc., N° de motor: 10FC1A0064050. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo Núñez Maffioli. Expediente N° 19-016230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019415925 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa BHH950, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: LGXCG6DF0F0001171 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Rocío Elena Goldoni López. Expediente Nº 19-014302-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019415926 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLN821, marca: Greatwall, estilo: H 6 CC 6460 RM 21 (Haval), categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: LGWFF4A57FF611358, y cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Alonso Basilio Porras Guzmán. Expediente Nº 19-014442-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019415927 ).

En este despacho, con una base de doce mil dieciséis dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-278533, marca: Renault, estilo: Kokker Van, categoría: carca liviana, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: blanco, VIN: VF18SRBW4FG188872, cilindrada: 1500 cc., combustible: Diesel, motor: K9KF830D107541. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de nueve mil doce dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de tres mil cuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Cafetalera Lomas al Río Sociedad Anónima, Grace Mayela Mena Vílchez. Expediente N° 18-004144-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019415931 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJY434, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: 2HGFA15528H351177, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2008, color: gris, combustible: gasolina, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Carlos Andrés Rivera Mora Expediente Nº 18-004811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de setiembre del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019415932 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cincuenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BKX830, Marca Suzuki, estilo CIAZ GL, automóvil sedán 4 puertas, color azul, 5 personas, gasolina, 1400 c.c., número chasis: MA3VC41S1GA128964, año de fabricación 2016. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos noventa dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de tres mil doscientos sesenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Jose Vinicio Pérez Bustos. Expediente Nº 19-000473- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 07 de noviembre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019415933 ).

En este Despacho, Con una base de quince mil novecientos noventa y seis dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 799501, marca Mitsubishi, estilo montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2009, color negro, vin JMYLNV96W8J003894, cilindrada 2835 c.c., combustible diésel, motor Nº 4M40HK4766. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de once mil novecientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de tres mil novecientos noventa y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Yuleidy Medrano Obando. Expediente Nº 18-003541-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019415934 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 324-02519-01-0921-002 condiciones Ref.: 2708-507-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 88725-000, la cual es terreno lote 21-B-T-Agricultura. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino; al sur, camino; al este, camino y al oeste, lote 22.A.T. Mide: veintitrés mil diecinueve metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil noventa y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos veintiún mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Roxana María Hernández Martínez, Víctor Ricardo Hernández Céspedes. Expediente Nº 19-000806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019415944 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos veinticinco mil novecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones citas: 388-04207-01-0849-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y siete mil cincuenta y cuatro-cero cero cero (1-397054-000), la cual es terreno naturaleza: proy. hab. 1 de mayo para constr. N 32. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Quesada Granados; al sur, calle pública; al este, I.M.A.S., y al oeste, Roger Luna Dávila. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos, cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la Subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Álvaro Castro Zamora contra Daniel Enrique Cordero Pacheco, Olga Marta Rivera Fernández. Expediente Nº 08-000934-0370-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019415980 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y siete mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote diez A; al sur, lote ocho A; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra Kelin Umaña Saldaña. Expediente N° 19-000656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del 2019.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019416008 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa y cinco mil ciento setenta colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios; sáquese a remate el vehículo 574048, marca: Hyundai, estilo: Terracan GL Tracción: 4x4 año fabricación: 2005 color: azul número chasis: KMHNM81XP5U161761, Vin: KMHNM81XP5U161761, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de dos millones noventa y seis mil trescientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Wendolin Chaves Campos Expediente Nº 19-001596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019416018 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos un mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKT545, marca: B.M.W., estilo: 325I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBAVB13586KX43285, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: WBAVB13586KX43285, año fabricación: 2006, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos doce colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Nora Isabel Corrales Solís. Expediente Nº 19-010459-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019416021 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 254505-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Municip. San Carlos; al sur, quebrada - Municip. San Carlos y otra; al este, José Alberto Rojas Rodríguez, y al oeste, quebrada en medio Municip. San Carlos. Mide: doscientos once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de once millones ochocientos veintisiete mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Comerciales Madrid S. A., ZN Grupo de Supermercados La Canasta Básica. Expediente Nº 18-003510-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019416023 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones novecientos seis mil novecientos colones con setenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada, citas 345-19521-01-01915 e hipoteca por el monto de sesenta y cuatro millones ochocientos mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo citas 2017-748050-01-0004, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número dos ocho seis siete seis uno, derecho cero cero dos, que es un derecho a la mitad en la finca. La finca madre a que pertenece el derecho se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12 metros 80 centímetros; al sur, Plaza Colón Sociedad Anónima; al este, Plaza Colón Sociedad Anónima; y al oeste, José Suárez. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete millones novecientos treinta mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos setenta y seis mil setecientos veinticinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alexander González Arias, Flor D Liz Arias González contra Corporación Anro S. A. Expediente: 11-000205-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2019416041 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión 18-002192-0489-TR, tramitada en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, así como denuncia por lesiones culposas, anotada al tomo: 2018, asiento 00490343; sáquese a remate el vehículo placa 911752. Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: KMHCT41CACU084900, número de chasis: KMHCT41CACU084900 y cilindrada: 1400 c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de novecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M.CH.B. Sueños de Mi Alma S. A. contra Karla Rojas Castro.  Expediente Nº 18-000989-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019416083 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil dieciocho colones con nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria 18-000470-0499-TR; sáquese a remate el vehículo placas CL-297764; marca Isuzu; estilo D MAX LS; año 2017; color plateado; tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Greivin Eduardo Roman Sánchez. Expediente N° 18-002274-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 15 de octubre del 2019.—Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—( IN2019416098 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta mil once colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 255014, marca Mitsubishi, estilo Lancer GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, carrocería Sedan cuatro puertas, color gris, tracción 4x2, chasis JMBSNCK1ATU010581, cilindrada 1298 cc, Combustible Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de un millón veintisiete mil quinientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de trescientos cuarenta y dos mil quinientos dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Tomasa Antonia Acdulia Gómez Villegas. Expediente N° 19-009445-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019416099 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: Placas número 596871. Marca Geo. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 1994. Color rojo. Vin 2CNBE1862R6934556. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G16R156700. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronald Gerardo Caballero Alvarado contra María Priscila Esquivel Mora. Expediente Nº 17-006879-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019416146 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por cada uno de los derechos a subastar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque B lote 18. Situada: en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Coricana S. A.; al sur, avenida 2 de la urbanización con 7 metros de frente; al este, lote 19-B, y al oeste, lote 17-B. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos por cada uno de los derechos a subastar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por cada uno de los derechos a subastar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Selva de Guácimo S. A. contra Alejandro Jesús Ramírez Castillo, Montserrat Castillo Carvajal. Expediente Nº 19-001504-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de noviembre del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019416147 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos seis mil trescientos treinta colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1) Vehículo: Placas número BGQ025. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color vino. VIN JA3AU26U98U036934. Cilindrada 2000 cc. y 2) Vehículo: Placas número MOT-508522. Marca BMW. Estilo G650GS. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2016. Color negro. VIN WB1018809GZ667698. Cilindrada 650 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Luis Andrés Cisneros Abrahams. Expediente N° 18-013144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019416248 ).

En este Despacho, con una base de trescientos dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 090364 derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Suarez Villalobos; al sur, Félix Ledezma Aguilar; al este, Feliz Ledezma Aguilar y al oeste, calle pública con frente de 367 metros 13 cm. Mide: noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0201676-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marion Alexandra Jaeckel Wiedenmann. Expediente Nº 19-002313-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019416259 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 79818 derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Norma Marchena Díaz; al este, calle pública, y al oeste, Fabián Lobo Mayorga. Mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0714711-1987. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Barrantes Núñez. Expediente Nº 19-003695-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019416260 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 336-04582-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-307555-01-0002-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas: 2014-281391-01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2014-281391-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-537696-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 209036-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote de Eduardo Daniel Barrantes Hernández; al sur, Olger Barrantes Quirós; al este, Casimira Arrieta Barrantes y Marco Antonio Arrieta Barrantes ambos en parte; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 168,28 metros lineales. Mide: quince mil setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1774161-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Barrantes Rodríguez, Regulo Jesús Del Socorro Barrantes Quirós. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente: 19-003573-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 25 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019416261 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cuatro mil doce colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-296628. Marca Toyota, estilo Hilux, año 2017, color negro, VIN MR0KS8CD2H1102892, chasis MR0KS8CD2H1102892, capacidad 5 personas, tracción 4x4, color negro, cilindrada 2500 c.c, cilindros 4, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de doce millones ciento cincuenta y tres mil nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones cincuenta y un mil tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juliana Patricia Contreras Castro. Expediente N° 19-000097-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2019416262 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: 7983076, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: verde, vin: JA4MT31H1XP000163, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 6G72UK7342. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E.R.L.R. Sociedad Anónima Rep Elidier Rojas Rojas contra Randall José Solera Miranda. Expediente Nº 19-000219-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019416293 ).

En este Despacho, a las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones con las siguientes citas de inscripción: 309-4903-01-0991-001, 363-15166-01-0906-001, 363-15166-01-0907-001, 363-15166-01-0908001, 363-15166-01-0910-001, 363-15166-01-090-001 y 363-15166-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agrotecal del Pacífico Sociedad Anónima; al sur, camino público; al este, Inmobiliaria Luiyi Sociedad Anónima, y al oeste, Dagoberto Navarro Elizondo. Mide: ochocientos setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y siete mil trescientos veintiséis colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de once millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Itzel Paola Porras Calderón. Expediente Nº 13-000437-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019416303 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-00500151-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos once mil cuatrocientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno con varios locales comerciales. Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Deosamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Bonilla Hernández; al este, Mario Bonilla Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Vimago S. A. contra Gaviota de las Gravilias S. A. Expediente Nº 19-011580-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019416306 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227949-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros setenta y tres centímetros de frente y Matías Navarro Romero; al sur, Matías Navarro Romero; al este, Eliécer Navarro Piedra, y al oeste, Soledad Navarro Jiménez. Mide: mil quinientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra Alexis Navarro Piedra, Isidro Eliécer de Jesús Navarro Piedra. Expediente Nº 18-005064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2019416317 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SP-79 remataré con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil siete colones con seis céntimos; ochenta y cuatro trozas de madera distribuidas de la siguiente manera: cinco trozas de la especie Botarrama, una troza de la especie Botijo, una troza de la especie Canfin, una troza de la especie Chaperno, dos trozas de la especie Cocobolo, tres trozas de la especie Cocora, dos trozas de la especie Gallinazo, cuarenta y ocho trozas de la especie Gavilán, una troza de la especie Guanacastillo, una troza de la especie Manteco, una troza de la especie Sapote, una troza de la especie Sapotillo, seis trozas de la especie Tamarindo, dos trozas de la especie Titor, ocho trozas de la especie Guanacaste y una troza de la especie Corteza, con un volumen total de 90.41 m³, misma que se encuentra en depósito provisional del señor Alejandro Aguilar Rojas, cédula de identidad N° 2-259-750, presidente de la Junta de Educación de la Escuela de Vasconia de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se remata por estar así ordenado en resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, expediente número 19-000323-0306- PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de San Carlos, a las siete horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte Lic. Jeffrey Quesada Arroyo, Juez Penal de San Carlos.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416325 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos cincuenta y seis dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VCC137, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color Blanco, Vin 3N1CC1AD3GK190524, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº HR16884372H. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de tres mil doscientos catorce dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Joseph Alejandro Soler Vargas contra Vidal Ramón Cortés Cortés, expediente N° 18-002462-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019416327 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000364-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos, representada por Manuel Gutiérrez Ramos, mayor, casado una vez, contador privado, cédula número cinco-ciento sesenta y dos-quinientos cuarenta y uno, vecino de San Juan de Santa Cruz Guanacaste, de la Iglesia Católica den metros al este y cincuenta al sur, a fin de inscribir a nombre de la sociedad mencionada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Finca ubicada en la provincia de Guanacaste. Situada en San Juan, distrito: primero Santa Cruz, cantón tercero: Santa Cruz. Colinda al norte, con Roy Ramos Grijalba; al sur, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con cuarenta y siete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con diecinueve centímetros lineales y al oeste, Ronald Briceño Briceño. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le realizara el señor Guillermo Álvarez Castillo, mayor, casado una vez, agricultor, portador de cédula número cinco-ciento veinticuatro-novecientos setenta y cuatro, vecino de San Juan de Santa Cruz sito de la Iglesia Católica den metros al este y veinticinco al sur y con quien no le liga parentesco alguno, desde hace treinta años y fue ratificada dicha venta diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en consistido en hacer las rondas, chapeas, arreglo de los cercos, y el cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, expediente N° 19-000364-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de octubre del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019415041 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000081-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Verny José Montero Martínez, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Tablón, del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 304230118; y María Montero Martínez, quien es mayor, estado civil casada una vez, estudiante y ama de casa, vecina de San Juan Norte de Corralillo, Cartago a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada: en Azahar, en el distrito: 11 Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristian Gerardo Vargas Quesada; al sur, Luis Gerardo Gutiérrez Pimentel y calle pública con un frente a ella de setenta y un metros con ochenta y siete decímetros lineales; al este, Paulino Picado Picado, y al oeste, Luis Gerardo Gutiérrez Pimentel. Mide: veintitrés mil doscientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2024330-2018. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante escritura pública número once, de fecha 15 de abril del 2018, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la custodia y mantenimiento de la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Verny José Montero Martínez y María Montero Martínez. Expediente Nº 18-000081-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415053 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18- 000501-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de los promoventes Kevin Andrey Garita Vega quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, cantón Oreamuno, distrito Potrero cerrado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0304920786, profesión auxiliar de bodega, y Yeimy De Los Ángeles Madrigal Garita quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, Cantón Oreamuno y Distrito Potrero Cerrado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 305060411, profesión cajera, todo a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de Terreno de Agricultura, Situada en el distrito de Potrero Cerrado, cantón siete de Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con carretera Nacional; al sur con calle Pública; al este con calle Pública y al oeste con la sociedad Anónima Eliblam. Mide: Quinientos cuarenta y dos metros (542m) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2115023-2019. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en un valor de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos setenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra del terreno y cosecha de culantro, remolacha y cebolla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kevin Andrey Garita Vega y Yeimy De Los Ángeles Madrigal Garita. Expediente Nº 18-000501-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415054 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000078- 0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Alfredo Umaña Monge quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Rodeo de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil trescientos treinta y seis-trescientos setenta y uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es la siembra y recolección de café. Situada en el distrito Primero San Marcos, cantón Quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Carlos Umaña Umaña; al sur Mario Alfredo Umaña Solís; al este Félix Umaña Umaña y Yubane Sociedad Anónima y al oeste Javier Umaña Monge. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y siete metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número 1-2101671-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Javier Alfredo Umaña Monge. Expediente Nº 19-000078- 0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415055 ).

Lidier Villalobos Vega, c.c. Elidier Villalobos Vega, costarricense, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad 5-207-680, vecino de La Unión de El Amparo de Los Chiles de Alajuela, 2 kilómetros al sur de la Escuela El Coyol. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con una casa y dos corrales pequeños y ciénega, sito en Quebrada Grande, distrito 3 El Amparo, del cantón 14, Los Chiles, Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, sur y oeste, Adrián González Miranda; y al este, calle pública con frente de ciento veintinueve metros con noventa y ocho decímetros lineales. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número A-586493-1999 de fecha 29 de setiembre del 1999, una superficie de dieciséis hectáreas cuatro mil ciento treinta metros con treinta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciere a la señora Lucrecia Luz Garay Obando, mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad 2-326-534, desde el dieciséis de agosto del 2018; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de trece años. Valora el terreno en la suma de cuarenta millones de colones netos y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 19- 000228-0298-AG, establecida por Lidier Villalobos Vega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415058 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000354-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aracelly Marín Aguilar, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-0443-0268, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 400 metros oeste del Templo Católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repasto y bosque, sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, mide dos hectáreas ciento setenta metros cuadrados, según plano catastrado aportado número 2- 2144856-2019, linda al norte: Susana Mayela Vásquez Marín, Rafael Ángel Jiménez Sandoval, Kattia Patricia Vásquez Marín, Elizabeth Marín Aguilar, y calle pública con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros cuarenta y ocho centímetros lineales, al sur: Ovidio Rodríguez Paniagua, al este: Denis Francisco Jiménez Pérez, y oeste: Ovidio Rodríguez Paniagua y Elizabeth Marín Aguilar. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su hermano Luis Ángel Marín Aguilar, cédula número 2-0333-0267, casado una vez, chofer, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diagonal a la plaza de deportes, en el año 1993, donación ratificada mediante escritura pública número 152-18 otorgada ante el notario David Rogelio Jiménez Zamora el 18-10-19. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovida por Aracelly Marín Aguilar. Expediente. Nº 19-000354-0297-CI.—Judicial Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415060 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000236-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Carlos Araya Castillo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de escarlethjimenezli@hotmail.com, portador de la cédula número 0503430212, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia. Colinda: al norte, con Ministerio de Educación Pública; al sur, con Ronald Novo Díaz; al este, con Rosa Castro Loáciga; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-dos dos tres no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Posesión decesal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Carlos Araya Castillo. Expediente N° 19-000236-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 27 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019415078 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000013-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Municipalidad De Grecia portadora de la cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuatro dos cero seis seis, representada por el Alcalde Municipal Minor Molina Murillo, quien es mayor de edad, casado en segundas nupcias, Alcalde Municipal, vecino de Grecia, Puente Piedra. Hacienda El Paseo, casa N8-B, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos veinticinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno dedicado a plaza de fútbol de la Municipalidad de Grecia. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte avenida 10; al sur avenida 4; al este, calle 10 y al oeste calle 12. Mide: siete mil setenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento ocho millones seiscientos sesenta y seis mil cuarenta y tres colones con diez céntimos. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso del bien como plaza o cancha de fútbol de la ciudad de Grecia. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Municipalidad de Grecia. Expediente Nº 16-000013-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 15 de junio del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415080 ).

Luis Gustavo Mendoza Mendoza, mayor de edad, casado una vez, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero doscientos siete-cero veintiocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotales. Situado en Playones, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de ochenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, al este, Jhonny Gerardo y Yimmy ambos Mendoza Mendoza; y al oeste, Ana Lorena Canales Pizarro. Según plano catastrado G-dos millones veintidós mil seiscientos ochenta y seis-dos mil diecisiete, mide diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Yimmy Mendoza Mendoza el veintisiete de octubre del dos mil diecisiete. Estima tanto el inmueble como el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 18-000053-0388-CI).—Juzgado Agrario de Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 88-2017-JA.—( IN2019415180 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000076-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noemi Leda Lid Barrantes Porras quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Mateo, Centro, Urbanización El Cenízaro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601860558, profesión ama de casa, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Montes de Oro; al sur Ruth Mary Barrantes Porras; al este María Noemy Barrantes Porras y al oeste calle pública. Mide: mide mil setecientos siete metros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1957047-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen con dueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento chapias, limpieza, construcción de una pequeña galera, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. información posesoria, promovida por Noemi Leda Lid Barrantes Porras. Expediente Nº 19-000076-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Rosaura Segnini Varga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415184 ).

Flory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil setecientos cuarenta y tres, representada por María López Vargas, cédula número uno-cero cinco nueve tres-cero cero dos, y Óscar López Vargas, cédula número uno-cero seis tres ocho-cero nueve ocho cuatro, quien promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es agrícola. Situada: en Jiménez, distrito segundo: Jiménez, cantón segundo: Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, Anele del Atlántico S. A.; al sur, Pura Leila González López; al este, calle pública, con un frente a la misma de doscientos siete metros con doce centímetros lineales, y al oeste, Río Jiménez. Mide: cuarenta y un mil novecientos cuarenta metros cuadrados, según el plano catastrado número 7-2130202-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flory Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000210-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415187 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000108-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benedicto Salas Rodríguez quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Zapotal, San Ramón, Alajuela, cédula número dos-doscientos noventa y siete-seiscientos cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, cultivos, charral, cobertura boscosa y tacotal. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Roberto Salas Orozco; al sur, con calle pública con un frente a esta de doscientos noventa y siete metros siete centímetros lineales; al este, con José Ricardo Mora Badilla y al oeste, con Delsa Chaves Morales. Mide: trescientos dos mil novecientos treinta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Amparo Rodríguez Retana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benedicto Salas Rodríguez, expediente N° 18-000108-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 29 de noviembre del año 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415573 ).

Ramón Ulises Chavarría García, mayor, cédula cinco-ciento ochenta y seis-trescientos noventa y siete, casado una vez, guarda parques, y Mario Antonio Chavarría García, mayor cédula cinco-doscientos veintisiete-ochocientos cuarenta y dos, casado una vez, educador pensionado, ambos vecinos de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en Obandito de Sardinal (distrito tercero), Carrillo (cantón quinto), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Rancho Los Palmitos de Guanacaste Sociedad Anónima, sur: Río Sardinal y servidumbre de agrícola, este: Río Sardinal; y oeste: Rancho Los Palmitos de Guanacaste Sociedad Anónima. Según plano catastrado G-un millón novecientos veintidós mil ochocientos ochenta y cinco-dos mil dieciséis. Mide: veintiséis mil cuatrocientos quince metros cuadrados. Declaran no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes, a excepción de la servidumbre agrícola. Lo adquirieron por donación de Aurelio Bonilla Acevedo, el veinte de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble cinco millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 19-000147-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 9 de diciembre del 2019.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415581 ).

Citaciones

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Fresia Yexania Kayen Pérez, casada una vez, abogada, cédula de identidad número seis-cero doscientos sesenta y tres-cero setecientos noventa y dos, vecina de la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Quebradilla, Condominio La Rueda casa número N cero dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 0001-2019, sucesorio ab intestato en sede notarial de Fresia Yexania Kayen Pérez. Notaría de Alexander Eduardo Rojas Salas, San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Teléfono 8839-2351.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414888 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rodrigo Sanabria Mata, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301490856, y vecino de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000415-0220-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de octubre del año 2019.—Alexander Solano Pérez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019414906 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Clotilde Chacón Quesada, quien en vida fue mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de San José, Barrio La Guaria de Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria; cien metros al este y cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos ocho uno-cero tres siete tres, deceso acaecido el día dieciséis de julio del dos mil diecisiete, para que, se apersonen en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero doce-dos mil diecinueve. Sucesorio notarial del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, sector de la Corte Suprema de Justicia, avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al Parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—San José, siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414947 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Guzmán Midence, quien en vida fue mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San José, Barrio La Guaria de Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria; cien metros al este y cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero tres uno-cero cuatro ocho nueve, deceso acaecido el día ocho de junio del dos mil quince, para que, se apersonen en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, correspondiente a hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero doce-dos mil diecinueve. Sucesorio notarial del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, sector de la Corte Suprema de Justicia, avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al Parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—San José, siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414948 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana del Carmen Espinosa Rivera, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800710719, y Guillermo Navarro Martínez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800710184, vecinos de La Unión, Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000489-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de junio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019414954 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: José Mena Mena, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad dos-cero cero quince-tres mil trescientos treinta y dos, para que, se apersonen ante esta notaría, sita en la ciudad de Puntarenas, cincuenta metros este de la Municipalidad de Puntarenas, en Núñez y Asociados, a hacer valer sus derechos. El plazo para hacerlo correrá en quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Puntarenas, Ciudad, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. William Mora Rojas, carné 1458, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414971 ).

Se cita a los interesados y sucesores en la sucesiones acumuladas de Guido Camacho Quirós, pensionado, cédula uno-cero ciento treinta y seis-cero setecientos quince, y de su cónyuge, Berta Cavallini Corrales, cédula uno-cero ciento setenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y cinco, del hogar, ambos mayores, cónyuges entre sí, y vecinos de Cartago, Tres Ríos, San Juan, Loma Verde, Etapa tres, casa número cinco, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aceptar la herencia, dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la misma pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 0001-2019. Notario: Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González Lahman, calles veintitrés-veinticinco, avenida doce, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019414991 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Zoila Rosa Sojo Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 0301010513, y vecina de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-000116-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Jessica Violeta Céspedes Arguello, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019415009 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Efraín Ovares Chaverriy, quién fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Chomes, cédula de identidad dos-ciento ochenta y dos-trescientos sesenta y dos; y Zoraida Sáenz Vásquez, cédula de identidad dos-doscientos uno-trescientos veintisiete. Se ordena citar a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Virginia de la Trinidad Ovares Sáenz y otros. Expediente N° 14-100180-0642-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415051 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Emilce León Padilla, con cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-novecientos ochenta y siete, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Carlos Eduardo Hidalgo Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica trescientos cincuenta al este, portador de la cédula número uno-trescientos noventa y tres-mil doscientos treinta, el cual falleció el día catorce de setiembre del dos mil diecinueve, en Hospital Central San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2019415059 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Freddy Rojas Vásquez, quien en vida fue mayor, casado una vez, músico, con cédula número dos-trescientos cuarenta y dos-novecientos setenta y nueve, y vecino de Palmares, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019415134 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Ofelia Montero Cascante, quien en vida fue mayor, casada, del hogar, vecina de Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Portadora de la cédula uno-cero ciento noventa y dos-cero cuatrocientos veinte, Paulino Calderón Umaña, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Portador de la cédula uno-cero trescientos cuarenta y ocho-cero trescientos sesenta y uno, Gerardo Calderón Montero, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Portador de la cédula uno-cero cuatrocientos veintitrés-cero cuatrocientos quince, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, doscientos metros sur de Finca Cántaros, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San Vito, Coto Brus, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera las decisiones que se tomen, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, después de dictadas. Expediente N° 02-2019. Sucesión de Ofelia Montero Cascante, Paulino Calderón Umaña y Gerardo Calderón Montero.—Lic. Mario Marvin Rojas Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2019415148 ).

Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz María Cerdas Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, costarricense, con documento de identidad N° 0301200942. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000897-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019415154 ).

Se convoca a los interesados en el sucesorio notarial testamentario de Manuel Rosales Caamaño, cédula N° 1-323-275, quien falleció el 4 de diciembre de 2019, para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Esta notaría se ubica en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 150 metros al oeste, Edificio VMA piso 3, fax 2271-4911, correo electrónico jvargas@audyconcr.com..—San José, 6 de diciembre de 2019.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415159 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Catalina Muñoz Muñoz, mayor, unión libre, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 6 0096 0798 y vecina del Cariari, Las Promesas, 150 oeste de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Lo anterior se ordena así en proceso sucesorio de Catalina Muñoz Muñoz. Expediente Nº 18-000168-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415181 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Nazaria Gutiérrez Valencia, mayor, casada, con documento de identidad 5 05125 0167 y vecina de Roxana de Guápiles, costado sur de la plaza de deportes en Barrio La Trinidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000332-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre 2019.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415183 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Antonio Solís Corrales, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900810347 y vecino de San Rafael de Guatuso Alajuela del Cruce a la antigua subasta ochocientos metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000167-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de octubre del 2019.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415186 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó José Inés Sandino Orozco, mayor, masculino, costarricense, divorciado, cédula Nº 7-00240-935, vecino de Siquirres, El Coco, frente a la Iglesia Discípulos de Cristo, casa de madera sin pintar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 19-000240-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415188 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Katbleen Ellen de único apellido Butler, de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, vecina de Estados Unidos, de Lago Texas, Rayes CV, veinte mil setecientos doce, con pasaporte anterior número dos uno tres nueve nueve cero siete tres dos, y pasaporte vigente al momento de su deceso número p cinco tres tres cinco uno cero seis cero cinco, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del licenciado Carlos Esteban Villegas Quesada, situada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros oeste y quince metros sur de las oficinas centrales de Coopealianza R. L., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se tramita bajo expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019415197 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del siete de diciembre de dos mil diecinueve, mediante escritura número quince visible a folio diez, vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo, se procede a dar apertura al sucesorio de Marvin Robles García, cédula 1.310.303. Se emplaza a cualquier interesado para que se haga presente en esta notaría, sita San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, número cinco-C.—San José, 07 de diciembre de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019415213 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Vargas Marenco, mayor, estado civil casado, chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601010992 y vecino de Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, de la Iglesia Católica trescientos metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000352-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019415221 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Eliecer Humberto Ulloa Mena, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cedula de identidad uno - cero cuatrocientos treinta y ocho-cero novecientos ochenta y tres, quien fue vecino del cantón de Desamparados de la Provincia de San José; para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Zapote, ciento cincuenta metros al oeste de la Universidad Veritas, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 0004-2019.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019415225 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron: el señor Carlos Barquero Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad dos-cero ciento veinticinco-cero setecientos noventa y uno, quien fue vecino de Santo Domingo de Heredia y la señora Virginia Serrano Cortes, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad numero dos-cero ciento treinta cuatro-cero ochocientos cuarenta, vecina de Santo Domingo de Heredia; para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Zapote, ciento cincuenta metros al oeste de la Universidad Veritas, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario Público. —1 vez.—( IN2019415226 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita la continuación del proceso sucesorio notarial de la causante María del Rocío Montoya Moreno quien en vida portó la cédula de identidad uno-cero quinientos noventa y tres-cero ciento nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente dos mil diecinueve-cero cero siete. Notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños, sita en San José, Costa Rica, al ser las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019415240 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Abel Salas Salas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de los Guido de Desamparados, cédula de identidad N° 9-0023-0830, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000741-0217-CI. Sucesión de José Abel Salas Salas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019415244 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la reapertura del proceso en la sucesión en sede notarial de: Jorge Arturo Sánchez Calderón, mayor, constructor, casado una vez, vecino de Barrio Cementerio de Grecia de Alajuela, quinientos metros al sur de la Delegación Cantonal, con cédula de identidad número: dos-dos seis seis-tres ocho tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero tres-dos mil diecinueve. Notaria del Bufette Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes ubicada en Grecia Centro de Alajuela, costado sur de la parada de buses, tel: 88393560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415260 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Leonor Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400640251, y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-001064-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2019415310 ).

Hoy en mi notaría se declaró abierto bajo el número de expediente: 05-2019, el proceso sucesorio testamentario de quien fue Julia Oviedo Murillo, soltera, cédula N° 2-0047-4744, pensionada, vecina de San José, Hatillo uno, interesados deberán apersonarse en mi oficina Hatillo uno, de la plaza de deportes, 25 oeste, 100 norte, final de calle 38 A, dentro de los 15 días hábiles a partir de esta publicación a reclamar sus derechos caso contrario la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José, 8 de diciembre del 2019.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019415394 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor Roberto Delgado Acuña, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, centro, central, Barrio La Colina, Lavacar Guacimón y con cédula de identidad 1-396-1047, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0002-2019. Notaría de la Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, centro.—10 de diciembre de 2019.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019415480 ).

Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública, con oficina abierta en San Rafael de Heredia, frente a sucursal La Mutual, Comunica: Que en esta notaría se tramita proceso sucesorio testamentario en sede notarial, conforme al artículo ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial y ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue María Mayela Rodríguez Araya, divorciada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cero tres-cero dos siete cuatro, vecina de la provincia de Heredia, cantón: Central; distrito Mercedes, de la esquina noroeste del Estadio de Heredia, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte, en alameda Wenceslao Arguello. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea Propietaria a la señora Marianela Alfaro Rodríguez.—San Rafael de Heredia, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019415499 ).

En la notaría del licenciado Óscar Armando Vanegas Evora, situada en Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali doscientos metros al este y cincuenta al norte, en Liberia, Guanacaste, se está llevando el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue María Isabel Blandón Blandón, cédula número cinco-cero cero treinta y seis-cero novecientos nueve, ama de casa, vecina de Barrio Moracia de Liberia, Guanacaste. Quien falleció el dieciséis de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho. Se emplaza a todos los interesados en este sucesorio para que se apersonen en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Sito en la dirección señalada, teléfono celular: 8556-6048 correo electrónico notificacionesoave@gmail.com. Expediente Nº 01-2019.—Lic. Óscar Armando Vanegas Evora, Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2019415502 ).

En la notaría del Lic. Óscar Armando Vanegas Evora, situada en Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali doscientos metros al este y cincuenta al norte, en Liberia, Guanacaste, se está llevando el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue: Elia María Torres Matarrita, cédula número cinco-cero doscientos setenta y siete-cero quinientos cincuenta y uno, ama de casa, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste. Quien falleció el dos de febrero del dos mil diecisiete. Se emplaza a todos los interesados en este sucesorio para que, se apersonen en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Cito en la dirección señalada, teléfono celular: 8556-6048, correo electrónico: notificacionesoave@gmail.com. Expediente Nº 02-2019.—Lic. Óscar Armando Vanegas Evora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415503 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Gerardo Pereira Camacho, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0303530518 y vecino Cartago la Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000323-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de julio del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019415504 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó William Gerardo Rojas Hernández, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0601800386 y vecino de Poás de Aserrí, setenta y cinco metros sureste de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000234-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de diciembre del año 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019415537 ).

En esta notaría, del Licenciado Eddy Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, de Quiznos; 125 metros al este, el tres de diciembre del dos mil diecinueve, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Carlos Francisco Hernández Barrantes, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero setenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y seis, quien fue vecino de Heredia, cincuenta metros al norte del antiguo Restaurante Fresas y falleció, al ser las veintidós horas del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Se nombró como albacea a Carlos Francisco Hernández Chan, mayor, costarricense, soltero, medico, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cuatro- quinientos ochenta y siete, vecino de San José Tibás, cien este y cincuenta norte del gimnasio Multi Spa.—Heredia, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019415553 ).

Por el plazo de quince días contados a partir de mañana en mi oficina en San José, Avenida 6, calle 24 A número 626, convoco a toda persona que considere tener interés en la sucesión de Teodosio Trinidad Del Socorro Ruiz Cerdas, cédula N° 1-0564-0355 a hacer valer sus derechos, so pena de que la herencia a nombre de quienes ostenten la condición de herederos sin perjuicio de personas con igual o mejor derecho. Expediente N° 08-12-2019.—DLB. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019415554 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida de llamó Juan José Navarro Chacón, mayor, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-cuatrocientos sesenta y cuatro, casado una vez, vecino de San Rafael Aba de Desamparados setenta y cinco metros norte y doscientos oeste de Panadería Musmani, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente N° 0001-2019, notaría del Bufete F&F Licenciado Fernando Fernández Delgado. Notario Público, ubicada en Santiago de Puriscal, costado sur del nuevo templo católico. Tel: 2-416-43-20. Fax: 2417-17-58. Correo Electrónicofdo-fernandez@hotmail.com. Carnet 10875.—Puriscal, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019415591 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Audelia Benita del Socorro Rodríguez Navarro, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300780008 y vecina de Esperanza de Salas Vindas, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000014-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), 27 de marzo del año 2017.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Decisora.—1 vez.—( IN2019416034 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Kimberly Fabiola Martínez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-001879-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414356 ).                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dana y Emma ambos apellidos Prieto Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las quince horas y treinta y siete minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Expediente N° 19-001948-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415191 ).                                           3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor María Jesús Hernández Blanco, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000613-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Gelber de la Trinidad Blanco Méndez.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415494 ).     3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada bajo sumaria 19-002332-0338-FA promovido por Marvin Alexander Corrales Calvo a favor de la persona menor de edad Iker Francisco Tissot Sánchez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Cristian Patrick Tissot y Ana Jazmín Sánchez Monge. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Cristian Patrick Tissot por medio de edicto el cual se ordena publicar en el Boletín Judicial en razón de desconocer el domicilio del mismo y a Ana Jazmín Sánchez Monge, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se ordena notificar por medio de gestión en línea. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la expedición de la misma así como la dirección de la señora Ana Jazmín Sánchez Monge.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414878 ).

Se avisa al señor: Javier Antonio Valle, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-001209-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Jazlin Valle Salablanca. Se le concede el plazo de tres días, para que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-001209-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415063 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por German Efrén Castro Hernández, mayor, soltero, psicólogo clínico, documento de identidad N° 0109620988, vecino(a) de Guadalupe Centro, el cual pretende cambiarse el nombre a German Castro Hernández. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000094-0893-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 7 de junio del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019415135 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 14-000389-0292-FA, Damaris Arguedas Fuentes y Rodolfo Vinicio Leandro Jiménez, solicitan se apruebe la adopción directa conjunta de la persona menor de edad Gael Andrés Barrantes Arguedas. Se concede a las personas interesad as el plazo de cinco días para formular oposiciones por escrito exponiendo los motivos de su disconformidad e indicando las pruebas en que fundamenta.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415170 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a John Jairo Villa Sánchez, documento de identidad N° 8031467, casado/a, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000592-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2019000972.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas y veintitrés minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jhon Jairo Villa Sánchez, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número CC8031467, representado por el curador procesal Lic. Shirani Jossue Rojas Castrillo, cédula de identidad número 1-1019-231, y Cinthia Yesenia Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 3-383-375. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio doscientos cincuenta y seis, asiento quinientos once, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Jhon Jairo Villa Sánchez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Jhon Jairo Villa Sánchez. 4) Se condena a ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Cinthya Yesenia Sánchez Sánchez, John Jairo Villa Sánchez. Expediente 15-000592-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de diciembre del 2019.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415171 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Yeiram Elí Umaña Granados, documento de identidad 4-0190-0569, casado una vez, demás calidades y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 15-001287-0292-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil quince, que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de Sonia Yanori Serrano Carvajal el presente proceso de declarar extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Miguel Alfredo Hernández Blanco y Yeiran Elí Umaña Granados a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad de Sonia Yanori Serrano Carvajal contra Miguel Alfredo Hernández Blanco y Yeiram Elí Umaña Granados. Expediente Nº 15-001287-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre de 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415172 ).

Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Esmo Miguel Segura Sandí, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 02-0691-0937, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Esmo Miguel Segura Sandi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia, No 100621-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Aaron Josué, Yariela, Gerald Snayder, Stacy Minel y Erasmo Kenay todos Segura Morales establecido por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-896-832, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional De La Infancia en contra de Marcela Lorena Morales Jara, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-620-079; siendo representada por el curador procesal Licenciado Wilmer Wilmar Rodríguez Carrillo y Esmo Miguel Segura Sandi, mayor, soltero, costarricense, labora en construcción, cédula de identidad número 2-691-937. Resultando: 1º— 2º—3º— Considerando: I.—Hechos probados: a), b), c), d), e), f), g). II.—Sobre el fondo: III. — IV. — Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Aaron Josué, Yariela, Gerald Sanyder, Stacy Minel y Erasmo Kenay Todos Segura Morales. Se extingue a la progenitora Marcela Lorena Morales Jara el ejercicio de la patria potestad. No así en cuanto al señor Esmo Miguel Seguras Sandi, toda vez que en este momento no existen elementos suficientes para determinar que los menores estén siendo objeto de abandono por parte de su progenitor. Se otorga el depósito judicial de los niños Aaron Josué, Yariela, Gerald Snayder, Stacy Minel y Erasmo Kenay todos Segura Morales, a la señora Blanca Sandi Retana, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.- Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, todas de la Provincia de Alajuela, con respecto a Aaron Josué, al margen de las citas 208880759; Yariela, al margen de las citas 209080060; a Gerald Snayder, al margen de las citas 209330040; a Stacy Minel al margen de las citas 209510434 y a Erasmo Kenay al margen de las citas 209840622. Expediente número 16-001019-0292-FA. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28-06-2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415173 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Andrea Carvajal Corella, cédula N° 2-636-811, y Abraham Ríos Ríos, cédula N° 5-150-747, en su carácter personal, vecinos de domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 17-000922-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y uno minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Allison Elena Ríos Carvajal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Andrea Carvajal Corella y Abraham Ríos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales .- Para notificar a los padres de las personas menores de edad, siendo que no se conoce su domicilio, publíquese la presente resolución edicto en el boletín judicial, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil. Asimismo, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415177 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Iván José Pozo Ramos documento de identificación 15582268234, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra promovido por Ivis Patricia Beltrán Midence, bajo el expediente número 17-001109-0187-FA donde se dictó la sentencia 1305-2019 de las once horas y veintidós minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o-responsabilidad parental-, establecido por Ivis Patricia Beltrán Midence contra Iván José Pozo Ramos, se resuelve de la siguiente forma:-1). Se acoge la pretensión principal de la demanda.- 2) Se suspende al señor Iván José Pozo Ramos en el ejercicio de la patria potestad, por un espacio de tiempo de 3 años, plazo en el cual deberá de procurar dicho señor, de restablecer la comunicación fluida con su hija, mediante el correspondiente proceso de régimen de interrelación paterno filial, que de llevarse a cabo, deberá de considerar la posibilidad de ayuda psicológica para la renviculación paterno-filial, además deberá de considerarse de suma importancia la opinión de la menor conforme el numeral 105 del Código de Niñez y Adolescencia, además deberá de comprobar el padre, que ha restablecido ayuda económica en beneficio de la menor, vencido dicho plazo, sin que se haya verificado las circunstancias anotadas, la madre podrá por vía incidental solicitar la terminación de la autoridad parental en este mismo expediente 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil catorce, folio cuatrocientos ochenta y cinco, asiento novecientos setenta.- 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415178 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Javier Francisco Rojas Vega, documento de identidad 0108070970, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000281-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cuatro minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho.-I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Hiram Ardón Sánchez visible a folio 50. II.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Javier Francisco Rojas Vega y Dalia Barbara Infante Salabarría para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Hiram Ardón Sánchez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Hiram Ardón Sánchez. Quedan las copias a su disposición, al señor Javier Francisco Rojas Vega, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia (OCN), en la siguiente dirección. “Tures, Los Ángeles, Santo Domingo de Heredia, del Bar Guima; 200 metros al este, Proyecto la Zamora, primera alameda, casa número 85, color rojo. Teléfono: 8305-13-43”. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Dalia Barbara Infante Salabarria por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. GURENA Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Javier Francisco Rojas Vega. Expediente Nº 18-000281-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de diciembre del año 2019.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415182 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Oswaldo Jesús Román Orozco, documento de identificación 135RE0574010099, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Cindy Viviana Corrales Porras, bajo el expediente número 19- 000351-0187-FA donde se dictó la sentencia 1293-2019 de las once horas y cuarenta y siete minutos del treinta de noviembre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “…Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Cindy Viviana Corrales Porras, cédula de identidad número 1-1182-757 contra Oswaldo Jesús Román Orozco, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia 135-RE0574010099. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda de menores: Se decreta que la guarda exclusiva de menores Joseph Enmanuel, Jerlyn Karina, y Jeffrey Jesús, todos apellidados Román Corrales, le corresponde a su madre y ambos padres ejercerán los demás atributos de la autoridad parental en forma conjunta. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta y nueve, asiento setecientos setenta y ocho. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415189 ).

Leonardo Loría Alvarado juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 19-002128-0364-FA, que es proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depositario judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Janer Eduardo Herrera Villamil, de calidades desconocidas, al cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Janer Eduardo Herrera Villamil por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad y depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a la accionada(o) Janer Eduardo Herrera Villamil por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30p.m. a 19:30p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00a.m. a 12:00m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30p.m. a 16:30p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659 - Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: en atención al interés superior de las personas menores de edad y a fin de salvaguardar su integridad física y emocional durante la tramitación del presente asunto, se nombra a la señora Lilliana González Villalobos como depositaria judicial provisional de las personas menores de edad Rachel Camila y Jeiko Jafet, ambos de apellidos Herrera Brenes. Para tales efectos, deberá el ente promovente apersonar a la depositaria a este despacho dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Curador procesal: siendo de conocimiento de que ésta autoridad que el demandado Herrera Villamil es de paradero desconocido producto de la tramitación de otro asunto bajo el número de expediente 19-000772-0364-FA, se procede a nombrar en el cargo de curador procesal al Licenciado Adrián José Vargas Solís, cédula 2 0505 0638, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión podrá ser removido de dicho cargo previa comunicación a la Dirección Ejecutiva. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos y que incluye el impuesto del valor agregado. Tales honorarios serán cubiertos por la Unidad Administrativa de estos tribunales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415192 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 29-2019 de las dieciséis horas seis minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Noemy Adriana Mata Rodríguez, cédula de identidad número 6-351-186. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Noemy Adriana Mata Rodríguez queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el trece de noviembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Noemy Adriana Mata Rodríguez, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Mata Rodríguez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180001420958-7 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Noemy Adriana Mata Rodríguez. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180001420958-7 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora Mata Rodríguez, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”, expediente N° 18-000142-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019415301 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa Melania Navarro Mora, mayor, divorciada, educadora, documento de identidad 0206250730, y vecina de Alajuela, Naranjo, Concepción, calle La Quesera, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rosa Melania Navarro Mora, por el de Melania mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 18-000073-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de junio del año 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019415562 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leonardo González, documento de identidad número R27016754109732. Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000101-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: sentencia de primera instancia N° 2019000580 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Elieth Nataly Constantini, mayor de edad, casada una vez, dependiente, portadora de la cédula de indentidad número ocho-ciento siete-novecientos veintiuno, vecina de San José Montes de Oca contra Leonardo González, de solo un apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, cédula de residente número R27016754109732. Resultando: I.—, II.—, III.—, VI.— Considerando: I.—, II.—, III.— Por tanto: Razones dichas y artículos 222, y 317 del Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de Familia: se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso abreviada de divorcio incoada por Elieth Nataly Constantini contra Leonardo González. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Vìquez, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415568 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Óscar Rodolfo Montero Bermúdez, documento de identidad N° 0110650804, casado, de oficio y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000969-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Meylin Ofelia Ureña Monge contra Óscar Rodolfo Montero Bermúdez. Expediente N° 17-000969-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho. I.—De la anterior demanda abreviada de divorcio, subsidiaria de separación judicial establecida por el accionante Meylin Ofelia Ureña Monge, se confiere traslado al accionado Óscar Rodolfo Montero Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.—Tomará nota la señora Ureña Monge que su pretensión numerada como 4) resulta improcedente y por tanto no será conocida en el fallo del presente proceso, ello por cuanto las causales invocadas para su divorcio corresponden a causales remedio, siendo la declaración del cónyuge culpable, propia de las causales sanción, que se reitera no fueron invocadas en este proceso. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona al Juzgado Contravencional de Mora. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, trescientos metros oeste de la Iglesia Católica, contiguo al tanque del AYA. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. 07 de diciembre del 2019. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de diciembre del 2019.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415572 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Peña Salas, documento de identidad 0800930313, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 19-000079-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve.-I-En el acta de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, por parte del Licenciado Rolando Tellino Duarte se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal del señor Peña Salas.-II-Se tiene por establecido por parte de Ivelisse Bautista Moreno el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de José Luis Peña Salas a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. III. En virtud que se desconoce el paradero actual del accionado Peña Salas, se omite el señalamiento para la prueba de Marcadores Genéticos (ADN), y se ordena notificar al accionado la presente resolución, mediante un edicto que se publicará gratuitamente, y vía electrónica en El Boletín Judicial, La Gaceta. El escrito de contestación de demanda presentado por el Licenciado Tellini Duarte, se reserva hasta el tanto este auto haya alcanzado su firmeza. Licda. Paola Campos Coto, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415580 ).

Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se hace saber a William Gómez Canales, mayor, nacionalidad nicaragüense, y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el expediente N° 19-000362-1152-FA, que corresponde a una diligencia de depósito judicial de persona menor de edad a favor de BGC, planteada por Patronato Nacional de la Infancia, y que se la ha otorgado audiencia por cinco días, a William Gómez Canales y Enar Magaly Chavarría Vásquez, para manifestar lo que tuvieren a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen operará la notificación automática. El emplazamiento para el señor Gómez Canales corre cinco días después de esta publicación. Expediente N° 19-000362-1152-FA-(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de diciembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415585 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ester Agripina Soto Solís, mayor de edad, casada una vez, funcionaria de pasta roma, documento de identidad 0205190706, vecina de Alajuela, el Coyol, Residencial Sierra Morena, la cual pretende cambiarse el nombre a Ester de mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000903-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019415597 ).

Al señor José Javier Miranda, nicaragüense, indocumentado y se desconoce su actual domicilio, por este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 19-000929-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas veintiuno minutos del cinco de diciembre de 2019, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cesar David Miranda Gaitán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Javier Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese al señor José Javier Miranda por medio de publicación de edicto de ley. Se deposita provisionalmente al menor Cesar David Miranda Gaitán a cargo de la señora Adela Zapata Álvarez. Expediente N° 19-000929-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415630 ).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-001483-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por la señora Mónica María González Salas contra el señor Michael Junior Lemus Tuero, mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, con cédula de residencia número 1054837607512, de oficio y domicilio desconocido, a quien se le ordenó notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y veinte minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Mónica María González Salas, se confiere traslado al accionado Michael Junior Lemus Tuero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución al demandado Michael Junior Lemus Tuero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: San Isidro de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de San Isidro, 100 metros al norte, 50 metros al este, en apartamentos Go y Po, frente a la ferretería San Martín, apartamento número dos. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 05/12/2019.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415632 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Héctor Enrique Carvajal Córdoba, mayor, viudo, no indica, cédula de identidad número 0104920889, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Hospital, central, San José, el 06/05/1958, con 61 años de edad, y Tatiana Chavarría González, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0110030783, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Hospital, central, San José, el 01/06/1978, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Urbanización Corina Rodríguez, La Aurora, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000419-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 26 de setiembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414754 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roy Emmanuel Espinoza Bolaños, mayor, soltero, fontanero, cédula de identidad número 0207250623, hijo de Rucidia Bolaños Bolaños y Dagoberto Espinoza Barrantes, domicilio en San Roque de Grecia, 300 al oeste del Super Gómez, casa a mano izquierda color papaya, nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 18/05/1994, con 24 años de edad, y Ana Melisa Jiménez Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207450403, hija de Catalina Martínez García y José Andres Jiménez Villalobos, domicilio en San Roque de Grecia, 300 al oeste del Super Gómez, casa a mano izquierda color papaya, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 06/10/1995, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Roque, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000532-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 09 de julio del año 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414758 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis Rivas Palacios, mayor, soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos cinco, vecino de Vera Cruz, (Ceferino, 100 metros después del antiguo aserradero, segunda casa después del puente, construida en madera, hijo de Maribel Palacios Núñez y José Luis Rivas Ruiz, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/07/2000, con 19 años de edad y Carmen Tatiana Barboza Guillen, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos sesenta y nueve-ochocientos setenta y siete, vecina de misma dirección anterior, hija de Odilia Guillen Núñez y Bernardo Barboza Mora, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 03/10/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000579-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 02 de diciembre del 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414761 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Arnoldo del Carmen Ríos Garita, mayor, Soltero, Agricultor, cédula de identidad número: uno-setecientos cuarenta y dos-ciento trece, vecino de La Julieta de Kilómetro 35, entrada al Nazareno, a mano derecha, casa mixta, hijo de Luzmilda Garita Aguilar y Jovel Ríos Elizondo, nacido en Hospital Central San José, el 03/03/1969, con 50 años de edad, y Virginia Quirós Solís, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: seis-doscientos cincuenta y siete-doscientos sesenta y cinco, vecino de misma dirección anterior, hijo de Teresa Solís Badilla y Alexis Quirós Quirós, nacida en Bahía de Pavones Golfito Puntarenas, el 29/09/1973, actualmente con 46 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000594-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414763 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Esteban Segura Barboza, mayor, soltero, inspector de calidad, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos once-seiscientos ochenta y uno, vecino de La Campiña, Corredores, Puntarenas, 300 metros al sur de la plaza de deportes o escuela local, junto a la Iglesia Metodista, hijo de María Eugenia Barboza Solís y Alfonso Segura Paniagua, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 04/09/1993, con 26 años de edad, número telefónico: 8709-24-48 y Prissila Fonseca Salina, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos sesenta y dos-trescientos setenta y dos , vecina de Abrojo, Corredores, Puntarenas, 300 metros al este de la Pulpería Las Vegas o del Bar Ranchero, hija de Verónica Salina Villanera y Alfredo Fonseca Elizondo, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/09/2000, actualmente con 19 años de edad, número telefónico: 8769-25-29. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000596-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 6 de diciembre del 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414764 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeremías Santos Serrut, mayor, Soltero en Unión de Hecho, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis - trescientos nueve - seiscientos veintiocho, vecino de Altos de Abrojo, Corredores, Puntarenas, pulpería de La Amistad, un Kilómetro y medio carretera hacia Montezuma, antes de la escuela Cacoragua, hijo de Candelaria Serrut Santos y Inés Santos Ibarra, ambos padres de nacionalidad Panameña, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 05/10/1980, con 39 años de edad, y Ángela María Navarro Quirós, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: seis - doscientos ochenta y ocho - ochocientos cuarenta, vecina de misma dirección indica, hijo de Teresa Quirós Camacho y Lorenzo Navarro Castillo, ambos padres de nacionalidad Costarricenses, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 24/07/1975, actualmente con 43 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000642-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 06 de diciembre del 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414830 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto Barrantes Fernández, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0106810363, vecino de Laurel, cuatrocientos metros oeste del cementerio, casa de color verde, hijo de Teresa Fernández Montoya y Víctor Barrantes Gamboa, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26/07/1966, con cincuenta y tres años de edad, y Margarita Martínez Bustos, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0602250110, vecina de misma dirección del anterior, hija de Juana Bustos Bustos y Saturnino Martínez Gómez, nacida en Palmar, Osa, Puntarenas, el 05/04/1969, actualmente con cuarenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000644-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 02 de diciembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414831 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Henry Alberto Martínez Arosemena, mayor, divorciado, albañil, cédula de identidad número seis-trescientos dos-cero sesenta y ocho, vecino de San Isidro de Guayabal, Paso Canoas, 500 metros norte de la escuela local, casa de zócalo, madera al natural, hijo de Librada Arosemena López y Benjamín Martínez Palacios (ambos padres de nacionalidad panameña con residencia permanente) nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 02/11/1979, con 40 años de edad, y Diocelina Caballero Lezcano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintidós-cero treinta y uno, vecina de la misma dirección anterior, hija de Felicita Lezcano Elizondo y Tomás Caballero Caballero (ambos padres de nacionalidad panameña con residencia permanente), nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 16/02/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000647-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414832 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Luis Barboza Mena, mayor, Soltero, Comerciante, cédula de identidad número: seis-doscientos noventa y tres-cero cincuenta y seis, vecino de Ciudadela González, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas; 150 metros este de la escuela local, hijo de Elsa Mena Barboza y Jovel Barboza Valverde (ambos padres de nacionalidad Costarricenses), nacido en Coto 47 Corredores Puntarenas, el 03/09/1978, con 41 años de edad; e Ingrid Yorleny Alfaro Chaves, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: seis-doscientos ochenta y cuatro-quinientos sesenta y cinco, vecina de misma dirección anterior, hija de Nury Chaves Altamirano y Adrián Alfaro Campos (ambos padres de nacionalidad Costarricenses), nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 10/08/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000650-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 04 de diciembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414833 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Arístides Montezuma García, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cuatro-setecientos noventa y siete, vecino de Progreso de Conte, Pavones, Golfito, un kilómetro al este de la escuela de progreso, a lado izquierdo, hijo de Francisca García Espinoza y Salomón Montezuma Bejarano, (ambos padres de nacionalidad costarricense), nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 01/08/1992, con 27 años de edad y Silvia Vechi Bejarano Mitre, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-cuatrocientos ocho-ciento veinticuatro, vecina de misma dirección anterior, hija de Paula Mitre Bejarano y Hilario Bejarano Bejarano (ambos padres de nacionalidad costarricense), nacida en Guaycará, Golfito, Puntarenas, el 25/03/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000658-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019414834 ).

Nicolas Hanzel Brenes Carranza y María Angelica Agüero Venegas, cédula por su orden: 1-1533-0187 y 1-1413-0677; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Judicial N° 19-001540-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2019414863 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hugo Alberto Del Rosario Guzmán Salazar, costarricense, mayor, divorciado Rita Isabel Badilla León el 05/06/2018 en la provincia de San José, mecánico, cédula de identidad N° 0105660547, vecino de Pérez Zeledón Villa Ligia, casa color amarilla, hijo de Agripina Guzmán Salazar, costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 08/10/1961, con 59 años de edad, y Lucía Mayela de La Trinidad Zúñiga Zúñiga, mayor, divorciada de Bernardo Solano Monge el 22/03/2019 en la provincia de Cartago, agricultora, cédula de identidad N° 0302750258, vecina del Guarco de la cooperativa de café 500 metros sur-este, hija de Blanca Rosa Zúñiga Fuentes y Carlos Luis Zúñiga Campos, ambos costarricenses, nacida en San Isidro El Guarco, Cartago, el 13/12/1964, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003045-0338-FA, Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414879 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marjorie Aguilar Ramírez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, celular: 63588091, cédula de identidad número N° 401540820, vecina de Heredia, Central, Corazón de Jesús, hija de Carlos Manuel Aguilar Chaves y Elsa María Ramírez García, nacida en Centro, Central, Heredia, con 47 años de edad, y Luis Guillermo Ramírez Monge, mayor, estado civil divorciado, profesión agente de ventas, celular: 63966501, cédula de identidad número 302770806, vecino de Cartago, Unión, San Rafael, hijo de Filiberto Ramírez Salazar y Soledad Monge Brenes, nacido en Hospital, Central, Cartago, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-002438-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de diciembre del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415065 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ana Yensey Morales Bolaños, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, pasaporte número c02640907, vecina de Heredia, central, del puente Guayabal 25 metros al sur, celular: 8387-8569, hija de Miguel A. Morales y Yadira Bolaños, nacida en Belén, Rivas, Nicaragua, con 39 años de edad, y Mario Alberto Ulate Arroyo, mayor, estado civil soltero, profesión operador de maquinaria, cédula de identidad número 401710597, vecino de Heredia, central, del puente Guayabal 25 metros al sur, hijo de Mario Alberto Ulate Rojas y María del Rosario Arroyo Sánchez, nacido en centro, central, Heredia, actualmente con 39 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002578-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 04 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415067 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Prado Navarro, costarricense, mayor, Soltero, encargado de mantenimiento, cédula de identidad número 0114300930, vecino de La Lima Cartago, Residencial Tolentino casa 10 I, hijo de Virginia Navarro Fernández y Francisco Prado Solano, ambos costarricenses, nacido en Jardín Dota, San José, el 15/06/1990, con 29 años de edad, y Katerin Raquel Salazar Brenes, costarricense, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114980864, vecina de La Lima Cartago, Residencial Tolentino casa 10 I, hija de María de los Ángeles Brenes Carmona y Ignacio Salazar Calvo, ambos costarricenses, nacida en Uruca Central, San José, el 09/05/1992, actualmente con 27 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003043-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de noviembre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415068 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Balbino Antonio Zúñiga Álvarez, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0601660397, vecino de Carrizal de León Cortés, de la Escuela de Carrizal un kilómetro al este, casa color blanco con verjas blancas, hijo de Teresa Zúñiga Álvarez, nacido en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, el 31/03/1962, con 52 años de edad, y Eligia María Arguedas Navarro, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0105790352, vecina de Carrizal de León Cortés, de la Escuela de Carrizal un kilómetro al este, casa color blanco con verjas blancas, hija de Marina Navarro Alvarado y Rafael Arguedas Fallas, nacida en Santa María, Dota, San José, el 20/03/1962, actualmente con 52 años de edad. Tenemos cinco hijos en común todos mayores de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003406-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de diciembre del año 2019.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415071 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Gerardo Chaves Céspedes, mayor, Soltero, Operario, cédula de identidad número 0207240873, vecino de Alajuela, San Ramón, Volio Bajo Barranca 2.5 kilómetros de la Escuela de Volio, hijo de Alexander Chaves Varela y Carmen Lidia Céspedes Angulo, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 12/04/1994, con 25 años de edad, y Francilene Salazar Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117840242, vecina de Alajuela, San Ramón, Volio Bajo Barranca 2.5 kilómetros de la Escuela de Volio, hija de Marcos Arturo Salazar Godínez y Anjiolett Campos Ramírez, nacida en Hospital Central San Jose, el 28/07/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000616-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 14 de octubre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415190 ).

Se hace saber que ante la notaria, Yolanda Vargas Casal, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este de Walmart; han comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil conforme la legislación vigente; Víctor Julio Montero Hernández, mayor de edad, divorciado, bibliotecólogo, cédula de identidad cuatro-cero ciento setenta-cero cero cero seis, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cien metros este y ciento veinticinco metros sur del supermercado AMPM y Yeni Guiselle Loaiza Guerrero, mayor de edad, divorciada, diseñadora, cédula de identidad número uno-cero novecientos quince-cero ciento noventa y cuatro, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cien metros este y ciento veinticinco metros sur del supermercado AMPM. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.— Licda. Yolanda Vargas Casal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019415269 ).

Edictos en lo penal

Fiscalia Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve , dentro de la causa penal 18-000433-0455-PE por transporte de droga, contra Pablo Ismael Pérez García y otro, en perjuicio de la Salud Pública, por haberse decomisado el vehículo placa BNV435, marca Honda, estilo CRV, Vin SHSRD77894U200925, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrita antes de los hechos acusados a nombre de la señora Jessica Campos Zúñiga, cédula N° 1-1339-0072, sin lograr ubicar a este ciudadano a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se ordena publicar por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se le previene a la señora Jessica Campos Zúñiga, cédula N° 1-1339-0072, anterior dueña registral del vehículo descrito, que tendrá un plazo de quince días a partir de la última publicación para comparecer ante esta Fiscalía y hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito, transcurrido dicho término se ordenará de conformidad con el artículo 87, 89, 90, 91 de la Ley N° 8204 el comiso del vehículo a favor del Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415574 ).                                                                                                          3 v. 1.

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Gregorio García Martínez, cédula de identidad 205730081, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civil demando civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, dentro de la causa penal número 18-000710-0396-PE, en perjuicio de Suanmy Cortes Rivera contra Luis Fernando Díaz Angulo, por el delito de Lesiones Culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las once horas y trece minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciséis. Siendo que en la causa penal 18-000710-0396-PE, seguida por Lesiones Culposas contra Luis Fernando Díaz Angulo, se ha formulado acción civil resarcitoria, en contra del tercero civil demando civil Gregorio García Martínez, cédula de identidad 205730081, sin domicilio conocido, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Luis Alberto Ruiz Morales. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Liberia, Guanacaste, lunes 09 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-A.—( IN2019415576 ).