BOLETÍN JUDICIAL N° 241 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 199-2019

Asunto:  “Se declaran los edificios e instalaciones del Poder Judicial libre del humo de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) conocidos como vapeadores.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES,

ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL:

El Consejo Superior, en sesión Nº 85-19, celebrada el 1 de octubre de 2019, artículo XIX, dispuso hacer de conocimiento de todas las servidoras y servidores judiciales, abogadas, abogados y público en general, que los edificios e instalaciones del Poder Judicial son declarados libres del humo de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) conocidos como vapeadores.

San José, 11 de noviembre de 2019.

                                                                   Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416353 ).

CIRCULAR N° 200-2019

ASUNTO:    “Reiterar la Circular N° 109-2015 dirigida a los despachos judiciales sobre la directriz de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 que insta a las y los juzgadores a abstenerse de efectuar audiencias de conciliación en los procesos de hostigamiento sexual”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

El Consejo Superior, en sesión N° 85-19, celebrada el 01 de octubre del 2019, artículo XXVII, dispuso: Reiterar la Circular N° 109-2015 dirigida a los despachos judiciales sobre la directriz de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 que insta a las y los juzgadores a abstenerse de efectuar audiencias de conciliación en los procesos de hostigamiento sexual.

San José, 11 de noviembre del 2019.

                                                        Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416354 ).

CIRCULAR N° 201-2019

ASUNTO:    Implementación del nuevo módulo de registro y aprobación de juzgamientos del Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) que administra el Registro Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA

PENAL Y ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 89-19 celebrada el 15 de octubre de 2019, artículo XXII, dispuso: reiterar lo siguiente:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-18 celebrada el 24 de julio de 2018, artículo XV, en atención al acuerdo tomado en sesión Nº 98-16 del 25 de octubre de 2016, artículo XXXVI, aprobó la eliminación de la etapa de revisión y aprobación de la información que realiza el personal del Registro Judicial en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) con la finalidad de que dicha labor fuera trasladada a los despachos judiciales que conocen materia penal; por lo anterior se dispuso comunicar que el 18 de setiembre 2019 finalizaron las capacitaciones a los despachos judiciales, por lo cual la implementación del nuevo módulo en producción empezará a regir a partir del 1° de diciembre de 2019.

Así mismo, se hace del conocimiento de las Administraciones Regionales encargadas de otorgar los permisos para técnicos y jueces en dicho sistema, que los nuevos perfiles requeridos para los técnicos es registrar anotaciones juzgados y para los jueces aprobar anotaciones juzgados.

San José, 12 de noviembre de 2019.

                                                                Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416355 ).

CIRCULAR N° 202-2019

ASUNTO:   Disposiciones normativas de acatamiento obligatorio respecto de los términos a emplearse al momento de referirse a las personas en situación de discapacidad.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-19 celebrada el 05 de noviembre de 2019, artículo LIX, dispuso:

Por acuerdo de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Discapacidad-Comisión de Acceso a la Justicia, se acordó solicitar al Consejo Superior reiterar a las diferentes Oficinas Judiciales y Unidades Administrativas del país, que tienen bajo su responsabilidad velar por la debida ejecución del marco jurídico vigente en el tema de discapacidad en los diferentes circuitos judiciales del país, la necesidad de garantizarles el derecho a respetar la dignidad e igualdad a las personas usuarias internas y externas en situación de discapacidad para el cumplimiento de las leyes 8661Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento bajo las siguientes disposiciones:

“Artículo.6.-Concienciación Cuando, por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el tema de la discapacidad, este deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos. Ningún medio de información deberá emitir mensajes estereotipados ni menospreciativos en relación con la discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad deberán ser consultadas sobre este tema.” Ley 7.600

“Artículo 8.—Toma de conciencia. 1. Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a)  Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b)  Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c)  Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2.  Las medidas a este fin incluyen:

a)  Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i)   Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii)  Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b)  Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c)  Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d)  Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.” Ley 8661.

Dado lo anterior se debe destacar que: Es importante el uso de términos correctos ya que estos le dan valor a las personas a las cuales nos referimos, con el lenguaje excluimos o discriminamos, ya que antes que determinada situación o característica más de las que tenemos, somos personas con la misma dignidad inherente.

Esta sería la razón por la que nunca se refiera a la persona en situación de discapacidad como:

-    Discapacitado, este término sugiere que la discapacidad es parte de su definición como ser humano y no lo es. -Los eufemismos, como “sordito”, “cieguito”, “Manuelito/a, que tiene discapacidad”, hay que evitarlo ya que esto trae un mensaje subliminal de infancia permanente y no de acceso a la responsabilidad ciudadana. -Enfermo; la discapacidad no es una enfermedad, es una situación que puede desaparecer si eliminamos las barreras del entorno. Por ejemplo: las personas ciegas, sordas, usuarias de sillas de ruedas están en su mayoría perfectamente sanas y su “discapacidad” solo surge cuando no hay lectores de pantallas, braille, sitios web accesibles, intérpretes de lengua de señas, programas de televisión o vídeos con subtítulos, que les aseguren su inclusión plena en igualdad de oportunidades.

-    Normal vs. Anormal: este concepto de normalidad actualmente ha sido muy cuestionado. Ante dicha reflexión sobre bajo qué criterios se define lo normal de lo que no lo es y profundizamos en los detalles, no existe nadie plenamente “normal”.

Para tal efecto, se adjunta la “Guía para uso de lenguaje inclusivo” emitida por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS)

-    Personas con capacidades diferentes, personas con capacidades especiales, personas con necesidades especiales: Además de tratarse de eufemismos, desde el principio de igualdad propio a las personas humanas, no existen las capacidades diferentes o necesidades especiales. Todos y todas tenemos las mismas capacidades (potenciales, reales, en desarrollo) y necesidades (amar y ser amados, comer, vestirse, tener salud, sobrevivir). Todos y todas compartimos la misma esencia humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver con nuestras capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad

Para tales efectos se brinda un resumen para que sirva de guía como uso correcto de términos, tomado de la “Guía de lenguaje Inclusivo” emitido por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad. (CONAPDIS)

Forma incorrecta:

Forma correcta:

Discapacitado

Su nombre

Enfermito

Persona en situación de discapacidad

Persona con problemas

Persona con discapacidad

Relegado a una silla de ruedas

Su nombre

Paralítico

Persona en situación de discapacidad física o movilidad reducida

Invidente

Su nombre

Cieguito

Persona ciega

El cieguito

Persona en situación de discapacidad sensorial

Sordomudo

Su nombre

El mudo

Persona en situación de discapacidad sensorial

Retrasado mental

Su nombre

El mongolo, mongolito

Persona con síndrome de Down Persona en situación de discapacidad intelectual

El loco

Su nombre

El demente

Persona en situación de discapacidad

El bipolar o esquizofrénico

psicosocial o emocional

 

Por todo lo anterior, se deberá proporcionar a las personas en situación de discapacidad internas y externas del Poder Judicial, el debido respeto a su dignidad e igualdad como persona, empleando para ello los términos correctos de acuerdo al tipo de situación física, sensorial o psicosocial que presente. Para tal efecto, se adjunta la “Guía para uso de lenguaje inclusivo” emitida por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de noviembre de 2019.

                                                                      Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416356 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el diecisiete de enero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívico. patronales de dicho cantón.

San José, 13 de diciembre del 2019.

                                                               Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418063 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad N° 1-0987-0982, que el proceso Disciplinario Notarial N° 19-000209-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Cindy Patricia Araya Montes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Pedro, Lourdes de Montes de Oca, 50 metros oeste del Pali, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Lourdes, del Pali 150 metros oeste, casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Cindy Patricia Araya Montes, la resolución dictada a las diez horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 21 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del matrimonio del señor John Fhanor Montenegro Restrepo y la señora Claudia Salazar Ospina, celebrado en su notaría el día 18 de junio del 2018, consta bajo el certificado de matrimonio civil 5068334”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad N° 1-0987-0982. Notifíquese.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415777 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta de entrada principal de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte, en primer remate y con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BCS984, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado T, capacidad 07 personas, carrocería todo terreno cuatro puertas, número de chasis JTEBH9FJ30K082389, año de fabricación 2013, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas que para participar lo harán conforme las prevenciones y requisitos establecidos en el artículo 159 del Código Procesal Civil. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución laboral de Douglas Antonio Espinoza Cerdas contra Ganadera Tres M de La Pradera LMS S. A. y María Del Carmen Araya Sánchez. Expediente N° 17-000028-1569-LA. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral).—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 28-2017-JA.—( IN2019417438 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Municipalidad de Nicoya, para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001562-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Rudy Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417647 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Pedro Sánchez, documento de identidad 155814429520, fallecido el 02 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000905-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000905-1288-LA. Por a favor de Pedro Sánchez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417261 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de maría patricia chaves cascante, cédula de identidad 6-0210-0285, fallecida el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-001028-0643-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001028-0643-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de maría patricia chaves cascante.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio Antonio Herrera Bravo, mayor, casado, de oficio banderillero, quien en vida fuera vecino de Tilarán, Quebrada Grande, cédula de identidad número 503180184, hijo de Alfonso Herrera Pérez y de Herminia Bravo Pérez, fallecido el 12 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000072-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000072-1569-LA.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 06 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Mayela Castillo Castillo 0501370879, mayor, casado, vecino de Coto Brus, quien, fallecido el 30 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000149-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000149-1441-LA. Proceso establecido por Francisca del Socorro Estrada García.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417424 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fredy Overliok Castro Jarquín, cédula número 0206610383, fallecido el 12 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 19-000197-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000197-1516-LA. Por Jendry Castillo Álvarez a favor de Fredy Overliok Castro Jarquín.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Emilsio Araya Robles, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0345-0594, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, con último domicilio en Paraíso de Cartago; y falleció el 8 de octubre del año 2011; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001582-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001582-0641-LA. Promovido por Marta Eugenia Gómez Sanabria, cédula de identidad número 3-0201-0872.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Mauren Robinson Rosales. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417432 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Enrique Sánchez Pacheco, cédula de identidad N° 7025290735, fallecido el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001034-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001034-0679-LA, por Tomás Enrique Sánchez Hidalgo, cédula de identidad N° 700400322 a favor de José Enrique Sánchez Pacheco.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2019.—MSC. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417646 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil veintisiete cero cero seis la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales y potrero. Situada en el distrito 2-El Mastaste, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gabriel De Jesús Herrera Vega, Roberto Retana Fallas; al sur, derechos segregados; al este, Alfonso Herrera Vargas Vega, vía férrea; y al oeste, Gabriel De Jesús Herrera Vega, Gerardo Quirós Guillen, William Naranjo Murillo, Custodio Naranjo Chaves, Flor Edit, William, Alfonso, Ileana María, María de Los Ángeles y Ada Luz Naranjo Murillo, calle publica lote A Inversiones Orozcan de Orotina S. A. Mide: dieciséis mil quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinticinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Jiménez Madrigal contra Omar Zúñiga Benavides. Expediente N° 17-004126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019416795 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 148832, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública asfaltada; al sur, casa de habitación; al este, casa de habitación; y al oeste, casa de habitación; al noreste, Norma Zamora Jiménez; al noroeste, calle pública con frente de 5 metros; y al suroeste, Samuel Gudes Mendzelewski y Victor Murillo Córdoba. Mide: noventa y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Garro Castro, Margarita Calderón Castañeda. Expediente N° 19-006421-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del 2019.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019417179 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-19139-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y ocho mil setecientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 7 metros 81 centímetros; al noroeste, Miriam Castillo González; al sureste, Alicia Zúñiga Gamboa, y al suroeste, Édgar Víquez. Mide: ciento veinticuatro metros con veintidós decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melquisedec Natan Martínez González. Expediente Nº 18-007520-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de noviembre del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019417187 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 44858-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 5 ubicada en primer nivel bloque B de una planta destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común construida (pasillo) y área común libre (zona verde); al sur, finca filial número 6; al este, área común construida (pasillo); y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 4.1. Valor medida: 4.152. Plano: G-1058777-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil cuarenta y un dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de once mil seiscientos ochenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bufete José Manuel Arias González & Asociados S. A., José Manuel Arias González. Expediente N° 18-001605-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 05 de diciembre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019417286 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 841643. Marca: Chevrolet. Estilo: Tracker. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 2CNBJ13C226923412. Carrocería: todo terreno. 4 puertas. Tracción: 4X4. Color: gris. Para tal efecto se señalan las 08:30 horas del 14/01/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30 horas del 22/01/2020 con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:30 horas del 30/01/2020 con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Tío Victor Julio S. A. contra Yeimy Andrés Velez Angulo. Expediente N° 19-007662-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019417302 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNX759, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCS41CBEU487346, color: plateado, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de veintiún millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S. A., contra Jeudy Alexander Guadamuz Campos. Expediente Nº 19-008062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019417303 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil sesenta colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 227798, derecho 000, la cual es terreno con patio, casa, bodega y patio. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10,23 metros lineales; al sur, 3-101-634082 S. A.; al este, Lorelly Villalobos Moreno y Marcela Vargas García y Allan Marrochi Rodríguez, y al oeste, Yaudette Cuberto Oconor e Invesiones Giotto IG S. A. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-2047367-2018 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Briscila Adilia Caravaca Cárdenas, Steveen Ilsias Mora Caravaca. Expediente Nº 19-003807-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2019417305 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta mil ciento ochenta y siete, derecho cero cero cero (180187-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-San José de La Montaña, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes, 19, 20, 21 y 22; al sur, lote 17; al este, calle pública sin salida con 15.00 metros de frente; y al oeste, Misión Reina de Los Ángeles R.L. Mide: novecientos seis metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101535451 S. A. contra Yanet Cueto. Expediente N° 19-004139-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019417306 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ciento ochenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM 015, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: vino, cilindrada: 2359 C.C, vin: KNAPH812BH5217832, combustible: gasolina, número de motor: G4KEFH614677. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de veinte mil trescientos ochenta y seis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Hak Chuen James Ang Cheng. Expediente Nº 18-016621-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019417314 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y cinco dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHK279. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GL. Capacidad: 5 personas. Color: gris. Vin: MA3FC31S5FA738055. N° motor: K10BN1735576. Cilindrada: 996 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos un dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Jessie Alejandra Mora Castillo. Expediente N° 18-010081-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019417315 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNX691, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, año: 2017, color: azul, vin: MALA851CAHM647589. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de doce mil trescientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento diecinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Aaron Alexis Fuentes Campos. Expediente Nº 19-001417-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2019417316 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLW771, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT41BAHU190524, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1400 c.c., año: 2017. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos doce dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Manuel Alejandro Artavia Solano. Expediente N° 18-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019417317 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos noventa y cuatro dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK060, marca: Geely, estilo: GC6, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: LB37624S3HL000403, N° motor: JLB4G15G9C809770, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de ocho mil novecientos veinte dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ligia Shirley Ceciliano Méndez, Oldemar de Los Ángeles Núñez Montero. Expediente Nº 18-010077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019417318 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil un dólar con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SMM882, marca Nissan, estilo Qashqai, categoria automovil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2018, color negro, Vin SJNFBAJ11JA072825, motor número MR20478025W, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Sofia María Madriz Solís. Expediente Nº 19-007886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 19 de junio del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019417319 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2017-32509-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 162952, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque A, lote 25-A. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24-A; al sur, lote 26-A; al este, calle pública; y al oeste, Serafín Sánchez Arias. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario González Rothe contra Fernando Humberto Quirós Brenes, Tzheitel Moreno Averhoff. Expediente N° 19-004155-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de diciembre del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019417452 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil quinientos nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0296-00009076-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y tapia perimental. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria La Patricia Limitada; al sur, Agropecuaria La Patricia Limitada; al este, Agropecuaria La Patricia Limitada y al oeste calle publica con un frente de diez metros. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-0371758-1996. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del seis de marzo de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Jaén Granados. Expediente Nº 18-001742-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de noviembre del 2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019417457 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote 5. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, lote 6; al este, calle pública con 9 metros; y al oeste, lote 11. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0756740-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de mayo del dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento treinta y un mil ciento treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos diez mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Portuguéz Recio. Expediente N° 19-004129-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019417458 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos trece mil setecientos colones con once céntimos, soportando uso ref.: 00029387-000, según citas: 401-01380-01-0800-001, reservas y restricciones, según citas: 401-01380-01-0801-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número 93965, derecho 000, la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Municipalidad de Pococí; al sur, Municipalidad de Pococí; al este, calle pública con 10.00 metros lineales; y al oeste, Municipalidad de Pococí. Mide: doscientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de diez millones ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Sobalvarro Obando. Expediente: 19-003816-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de noviembre del 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019417459 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos dieciocho mil setecientos cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 394-00087-01-0809-005, reservas y restricciones bajo citas: 394-00087-01-0868-002 y reservas y restricciones bajo citas: 394-00087-01-0869-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 120913-000, la cual es de naturaleza terreno de agricultura. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rocío Badilla Román; al sur, Compañía Bananera Roxana S. A.; al este, calle pública con un frente de 58,43 metros; y al oeste, Esmeldina Jiménez Badilla. Mide: cinco mil novecientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve millones novecientos sesenta y cuatro mil veintiocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Portuguéz Recio. Expediente N° 19-004127-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019417460 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 173864-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero 1 ubicada en el primer y segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 6; al sur, área común construida de pasillo; al este, finca filial número 2; y al oeste, área común libre de acera. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: SJ-2053733-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de doscientos once mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos y Proyectos F&M Limitada contra Equipos Walker Sociedad Anónima. Expediente N° 19-012384-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019417462 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con 10 m.; sur, David Salazar Rodríguez; este, David Salazar Rodríguez; y oeste, Francisco Portuguéz Bejarano. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1085160-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Michael Enrique Vargas Bejarano. Expediente: 19-002931-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de noviembre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019417467 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y cuatro mil treinta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-13164-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos nueve, derecho 000, la cual es terreno construir bloque a lote 10 D. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 D; al sur, lote 9 D; al este, Ilasterion S. A. y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos veintinueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho mil quinientos nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra 3-101-537101 Sociedad Anónima, Giuseppe Pesenti no tiene Expediente Nº 19-007431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019417552 ).

En la puerta exterior de este Despacho, (1) con una base de veintitrés millones cuatrocientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Reserva Ley de Caminos, citas: 426-17425-01-0004-001, Servidumbre de Paso, citas: 2012-84677-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de doce metros cincuenta CM y Ana Lorena Chacón León; al sur, quebrada Río Negro y Ana Lorena Chacón León; al este, Ana Lorena Chacón León, servidumbre de paso en medio y quebrada Río Negro y al oeste, Industria Orsa O Y S S. A. en parte Heiner Rodríguez Rojas. Mide: Dos mil cuatrocientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). (2) Con una base de ciento noventa millones trescientos dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado citas 476-06835-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil cuatrocientos tres, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno de pastos con 1 casa. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur, Río Ario y Manuel Orozco; al este, Carlos Sánchez Alvarado al oeste, Javier Cubero y otro. Mide: Setenta y seis mil ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y dos millones setecientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Daniel Poirier contra José Ángel de La Trinidad López Otárola. Expediente Nº 14-000045-0432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 14 de octubre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—( IN2019417581 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos ochenta y tres mil trescientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir N° 802. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.M.A.S.; al sur, I.M.A.S.; al este, calle pública, y al oeste, Alberto González Sigull. Mide: trescientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de catorce millones ochocientos treinta y siete mil quinientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosalina Vargas Salazar. Expediente Nº 11-100540-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 31 de octubre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019417605 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-05625-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, número 71420, derechos 001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa, lote E cinco. Situada en el 01: distrito Guápiles, 02: cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote E-6; al sur, lote E-4; al este, calle pública con 10,00 metros; y al oeste, Agropecuaria los Bovinos S.A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de veintinueve millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos once colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos veintitrés mil doscientos setenta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Enrique González Torres. Expediente: 19-003189-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019417615 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 576-45721-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-448641 derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir lote 30-G con una casa. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 31-G; al sur, lote 29-G; al este, Gonzalo Ulloa González; y al oeste, calle pública. Mide: ciento quince metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas (02:15 pm) del 21/01/2020 de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 29/01/2020, con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 06/02/2020, con la base de dos millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol de La Trinidad Porras Fallas y Minor Gerardo Guido Núñez. Expediente N° 19-004786-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019417652 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, soportando Reservas Ley Aguas según citas: 408-08962-01-0277-001, Reservas Ley Caminos según citas: 408-08962-01-0278- 001, servidumbre de paso según citas: 2016-706879-01-0004-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda según citas: 2018-176665-01-0001-001, hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 según citas: 2018-176665-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 546153, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de finca de Danilo González Soto, que es servidumbre de paso; al sur, Julia Salas Molina; al este, José Francisco Rodríguez Salas y Flory Jara Gamboa, y al oeste, José Francisco Rodríguez Salas y Flory Jara Gamboa. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Margarita de Los Ángeles Jiménez Quesada. Expediente Nº 19-008881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019417653 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 326-02802-01-0901-001, medianería citas: 344-05464-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y uno, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle pública 1era con 10m; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Ana Cecilia Vargas Soto, Gerson Solórzano Vargas, Michael Solórzano Vargas. Expediente N° 19-009552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019417655 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca A-21355-F derechos 001 y 002, la cual es terreno apartamento ciento sesenta y dos, bloque K, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de acceso; al sur, área común de patio; al este, apartamento 163 K, y al oeste, Banco Hipotecario de la Vivienda. Mide: treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Douglas Mora Padilla, Yasmín Patricia Garro Solórzano. Expediente Nº 19-007764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019417656 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Elena Oviedo Alfaro; al sur, Carmen Elena Oviedo Alfaro; al este, calle publica con un frente de ocho metros con sesenta y cinco centímetros, y al oeste, Alberto Chavarría Alfaro. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Johnny Ramón Picado Mora. Expediente Nº 19-003875-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2019417657 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 4 apartamentos. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Sánchez Espinoza; al sur, María De Los Ángeles Hernández Cuadra y calle pública; al este, Claudio López Sánchez; y al oeste, Mirian Chaves Cuadra. Mide: ciento ochenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte, con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte S. A. contra Juan José Sotillo Jiménez. Expediente: 19-007144-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro de Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019417665 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2018-712772-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil setecientos cuatro-F-derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial veintitrés apartamento veintitrés destinada al uso residencial de una planta ubicada en el nivel dos del edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida y finca filial 23; al sur, finca filial 24; al este, vacío, área común; y al oeste, área común construida. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Máximo Perera Vásquez contra Fernando Humberto Quirós Brenes, Palmas Verdes del Norte PV Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005285-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019417666 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 473608, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: negro, vin: JT3GP10V5W0032810, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón siete mil novecientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de abril de dos mil veinte, con la base de trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A contra Eloy Jiménez Torres. Expediente: 17-010366-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019417668 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochocientos cinco, derecho 000, la cual es terreno con dos casas y árboles frutales. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Camacho Morales y Antonio Gómez Vásquez; al sur, María Elena Camacho Morales; al este, José Matamoros Delgado, y al oeste, calle pública y zona verde. Mide: mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de ochenta y un mil novecientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Yendry Vanessa Pérez Núñez. Expediente Nº 19-006425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez Decisor.—( IN2019417702 ).

En este Despacho, con una base de tres mil novecientos cincuenta y tres dólares sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 551053, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: azul, cilindrada: 2972 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos sesenta y cinco dólares veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de novecientos ochenta y ocho dólares cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Orlando Ugalde Bello, Treelake Sociedad Anónima. Expediente: 09-003113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—( IN2019417704 ).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando; infracciones/colisiones según sumaria 15-601535-0607-TC de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas (Boleta N° 201569200242), y sumaria 15-601535- 0607-TC del Juzgado de Transito de Puntarenas (Boleta N° 201569200243); en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BGR 759, marca: Geely, estilo: Emgrand 7, Capacidad: 5 Personas, Año: 2014, Color: Blanco, Categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Chasis: L6T7844S9EN002951, número de motor: JL4G18D4ND02540, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04, sáquese a remate el vehículo. Con una base de quince mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta y un centavos, (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América). Para tal efecto se señalan las nueve horas 17 de febrero del dos mil veinte De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas 25 de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos seis dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Héctor Leonel de La Trinidad Meza Salazar. Expediente N° 17-002226-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019417705 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 234001, marca: JMC, carga: liviana, serie: LETYECG258HN07209, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año: 2008, color: azul. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rancho Criollo. Expediente Nº 17-005284-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2019417706 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBG323, marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, Vin: JMYXNGA2WBZ001718, cilindrada: 1998 cc., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, con la base de ocho mil seiscientos trece dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jeanina Helena Solano Chinchilla. Expediente: 19-006676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—M.Sc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019417707 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 795478, marca: South East, estilo: Lioncel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: plateado, cilindrada: 1584 c.c., combustible: gasolina, Vin: LDNE4LTE380166143, número de motor: DA4G183042504. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil veintiún dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de mil siete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Angie Vivianne Miranda Segura. Expediente N° 19-005761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019417708 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 216233, marca: Nissan, categoría: C, estilo: Frontier carga liviana, color: verde. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil ciento cincuenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Uben Gerardo de La Trinidad Alpízar Innecken. Expediente Nº 19-012111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2019.—Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019417709 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGM841, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, chasis: MMBXTA03AEH014479, año: 2014, color: azul, N° motor: 3A92UBG7542, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos diecinueve dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Francisco Antonio de Jesús Villegas Ramírez. Expediente Nº 19-014838-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019417710 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 330-02011-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas: 434-07976-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas: 455-04989-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de: San José, matrícula N° 522091, derecho: 000, la cual es terreno: para construir, lote N.55 con una casa. Situada en el distrito: 5-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lotes 23, 24, 25; al noroeste: calle pública con 6,83 metros; al sureste, lote 26; y al suroeste, lote 54. Mide: ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Johanna Barboza Guerrero. Expediente: 19-015624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2019.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019417712 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 324-04428-01-0905-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2012-318843-01-0001-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2012-339637-01-0070-001; servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2012-339637-01-0105-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 500.794-000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 6, 7 y 8; sur, lote 4; este, lote 9 y 15 con servidumbre de aguas pluviales en medio; oeste, resto destinado a servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 16.04 metros. Mide: seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1607325-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martín Obando Téllez. Expediente Nº 19-002855-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019417715 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 343-15545-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cafetalera Aquiares S. A.; al sur, calle pública con un frente de diez metros lineales; al este, Leonor Arias Chinchilla; y al oeste, Cafetalera Aquiares S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Cristina Sanabria Sánchez. Expediente N° 18-007980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019417717 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 168389-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 10 con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado destinado a área comunal y a calle pública con un frente a dicha calle de un metro ochenta y cuatro centímetros; al sur, lote nueve; al este, Zulay María Barrantes Víquez y Lilliam María Víquez Arguedas y al oeste, resto reservado destinado a calle pública con un frente de cuatro metros seis centímetros, noroeste, resto reservado destinado a calle publica con un frente de siete metros dieciocho centímetros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Víctor Julio Monge Quesada. Expediente Nº 18-008189-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019417718 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 482-06480-01-0001-001, 486-12071-01-0004- 001, 576-34926-01-0001-001, 2010-47721-01-0015-001 y 2016-342313-01-0004-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 482-06480-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 520278-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herbert Rojas Soto; sur, calle publica con un frente a ella de 16 m. lineales; este, Agrícola San Antonio de San Carlos S. A.; oeste, Agrícola San Antonio de San Carlos S.A. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados, plano: A-1735390-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Cerna Báez. Expediente: 19-002856-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019417720 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos veintitrés mil colones, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones citas, 0391-00012628-01-0994-002, 0391-00012628-01-00995-002 y 0391-00012628-01-996-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero (237981-000), la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olga Marta Ulloa Montero; al sur, Olga Marta Ulloa Montero; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Mauren Vanessa Gamboa Cordero. Expediente Nº 19-003917-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019417724 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos doce mil setecientos sesenta y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-15819-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento noventa, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos Murillo Quirós; al sur, calle pública; al este, Hermanos Murillo Quirós, y al oeste, Ligia Haydee Murillo Quirós. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con treinta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos nueve mil quinientos setenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento tres mil ciento noventa y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Liseth María Barrantes Zamora, Luis Daniel Vargas Fernández. Expediente Nº 19-005454-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019417725 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 192074, derecho 000, la cual es terreno lote 3 de café con 1 casa y 1 galero. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, lote 6 y al oeste, calle pública con 50,73 mts. Mide: cuatro mil quinientos diez metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0428634-1981. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Apestegui Arias contra Fernando Enrique Cervantes Coto, expediente N° 19-010185-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019417750 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil cuatrocientos treinta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 5 de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Departamento del Carton Standard Fuit Cía de Costa Rica; al sur, lote 7 Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Departamento Carton Standar Duirt Cía de Costa Rica; al este, Lewis Vibert Edwards Wallace; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiun metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Warner Martínez Downs, Ricardo Castillo Zúñiga, Tania Sileni Castillo Rodríguez. Expediente N° 19-001246-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 30 de octubre del 2019.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019417818 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, y con la base de cuarenta millones ochenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 527748 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Araya Villalobos; al este, Shirley Conejo Montero, Maribel Castro Castro, Luis Emilio Sancho Castro, y al oeste, Román y Mi Tata Sin Rita S. A. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-348596-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2012-350091-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-190251-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-190259-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 527749 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Araya Villalobos; al sur, Miguel Araya Villalobos; al este, Shirley Conejo Montero, Maribel Castro Castro, Luis Emilio Sancho Castro, y al oeste, Román y Mi Tata Sin Rita S. A. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-348596-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2012-350091-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-190251-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-190259-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 527750 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Araya Villalobos; al sur, Miguel Araya Villalobos; al este, Shirley Conejo Montero, Maribel Castro Castro, Luis Emilio Sancho Castro, y al oeste, Román y Mi Tata Sin Rita S. A. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-348596-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2012-350091-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-190251-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-190259-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos trece mil sesenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Derivados D contra José Miguel Araya Villalobos. Expediente Nº 18-000830-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019417826 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2011-00264033-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 57114-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Masís Meneses, lote en verde; al sur, calle pública con 8.36 metros de frente; al este, Gonzalo Masís Meneses, casa de habitación, y al oeste, Sabino González, lote en verde. Mide: ciento setenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walley Luis Venegas Abarca contra Rodrigo Miguel Gerardo Guillén Guillén. Expediente Nº 19-000696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019417836 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 303-19278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número Guanacaste-148831, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación Pro Vivienda de Nicoya; al sur, Asociación Pro Vivienda de Nicoya; al este, calle pública con 7,50 metros y al oeste, Asociación Pro Vivienda de Nicoya. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de diez millones novecientos cinco mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Beleida Castrillo Díaz, Mario Alberto Cortés Orozco. Expediente Nº 18-001182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 03 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019417852 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 295821-000, la cual es terreno con una casa de habitación en regular estado. Situada en el distrito 1-Sarchi norte, cantón 12-Sarchi, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 54 centímetros; al sur, Ernestina Salazar Molina; al este, Ana María Salazar Alfaro y Municipalidad Valverde Vega, y al oeste, calle pública con 15 metros 22 centímetros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Feny Octavio Arrieta Esquivel. Expediente Nº 19-011786-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019417875 ).

En este despacho, con una base de doscientos cuarenta millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-100256-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Carolina S. A.; al sur, sociedad La Anita Limitada; al este, lote de Alicia Carranza Barboza e Inversiones Carolina S. A. y al oeste, Eduardo E. Carranza Soto. Mide: dos mil cincuenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de ciento ochenta millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de sesenta millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Enrique Carranza Soto contra Llehudy Solís Sánchez. Expediente N° 19-000779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019417881 ).

En este Despacho, con la base de ciento sesenta y ocho millones ciento treinta y cinco mil quinientos cincuenta colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, se rematará la finca inscrita registralmente en la Provincia de Alajuela, número: 115996, derechos 003, 004, 005, 006, 007 y 010; cuya naturaleza es terreno inculto situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 10 m; sur, Jenaro Carvajal; este, Melba Martínez; y oeste, Melba Martínez. Mide: cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. Plano: no se indica. Para ese efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, se continuará con la venta judicial en los términos ordenados en autos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de 3101715522 S. A. contra Jorge Antonio Meza Martínez. Expediente 18-000300-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2019417922 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil setecientos seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 02 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a Mojoncito veintidós metros con veinticuatro centímetros; al sur, esquina con calle pública a Esparza; al este, calle pública Barranca y al oeste, Alejandro Araya Cortes. Mide: ciento cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinte minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Juan José Jiménez Cerdas. Expediente N° 19-004128-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019417948 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueductos; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 190414-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote sexto terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, San Gerardo y Consultores S. A., sur, lote 5 y servidumbre de paso con un frente de 03 metros este: lote 7 y servidumbre de paso con 03 metros de frente, oeste, Finca Elreca Sabanera S. A. Mide: mil ochocientos diez metros cuadrados plano: G-1539358-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones novecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de diez millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Gemigutor S. A. Expediente Nº 15-000466-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019417954 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQB-637, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, año: 2011, vin: 5XYKT3A17BG025063, cilindrada: 2400 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos nueve mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de un millón ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Seguridad y Limpieza Qarmap Limitada. Expediente Nº 19-014298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019417952 ).

En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 342-12329-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 53234-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, David Esteban Pérez Li y Girlania Barrantes Barrantes; sur, Rosaura Moreno Hernández; este, Cecilia Brenes Gutiérrez y Mariana Chávez Barrantes; oeste, calle pública con frente de 15 m 75 cm, mide: cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y nueve, decímetros cuadrados, plano: G-0908722-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grehivin Méndez Pizarro, Jeannette Wei Eng Pérez Li. Expediente N° 17-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019417953 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FBL042, Marca: Hyundai. Estilo: Accent Gl. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHCT41BAHU189938. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis: KMHCT41BAHU189938. Año fabricación: 2017. Color: plateado. Vin: KMHCT41BAHU189938. N° motor: G4LCGU655573. Marca: Hyundai. Modelo: SBS4K4617 D D987. Cilindrada: 1400 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de diez mil ciento veintisiete dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Bruno Murillo. Expediente Nº 19-001592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019418016 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas; 0399-00006831-01-0901-001,servidumbre de paso citas: 2017-00552487-01- 002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil, derecho 000, la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Zúñiga y servidumbre de paso con un frente de 6 mts; al sur, José Zúñiga; al este, José Zúñiga y al oeste, Martin Álvarez Álvarez, Albín Hernández Blanco, María Cecilia Díaz Molina y Miguel Ángel Álvarez Álvarez, Quebrada Camaronera de por medio. Mide: dos mil setecientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de setenta y dos millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alfredo ce Jesús Gatgens Gatgens, Nivor Air S. A. Expediente Nº 18-004143-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019418018 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones treinta y siete mil quinientos sesenta y dos colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Adilia Orozco Víquez; al noroeste, Eney Ruiz Hidalgo; sureste, calle pública con diecisiete metros con cincuenta centímetros de frente; y suroeste, Eney Ruiz Hidalgo. Mide: seiscientos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, con la base de veintiún millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel De Los Ángeles Pérez Barrantes, Luis Enrique Cordero Ocampo. Expediente: 18-004294-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019418022 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos mil doscientos catorce, derecho cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: lote 2 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Campos Jiménez; al sur María Campos Jiménez; al este, calle pública con frente de 6 m; y al oeste, María Campos Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil setecientos tres dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos un dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aldis Emilia Ibarra Marín, Yeison Alonso Alvarado Solís. Expediente 18-000675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019418026 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref: 2183133001, bajo citas: 0297- 00014095-01-0901-021; condiciones bajo citas: 0374-00005908-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 09-Brunka, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 10 de Rafael Ángel Carvajal Ureña; al sur, Lote 8 de Rafael Ángel Carvajal Ureña; al este, Maribel Villanueva Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil ciento treinta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta mil setecientos once colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José David Murillo Vargas. Expediente Nº 13-005935-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019418030 ).

En este Despacho con una base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos dos colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y prohibiciones ref.: 2451 0505 001 anotada bajo las citas 0313-00005659-01-0901-041, servidumbre sirviente anotada bajo las citas 0348-00019826-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y taller. Situada en distrito ocho San Antonio, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: sur, calle pública con tres metros de frente; este, Jenny Cambronero Herrera, oeste y noreste, Alfredo Herrera Arias, sureste, Rosa Mora Calvo y suroeste, Jenny Cambronero Herrera. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones seiscientos noventa mil trescientos cincuenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero del dos mil veinte con la base de once millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra German Ortega García Expediente Nº 19-001223-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 noviembre 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019418033 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137878, derecho 000, la cual es terreno parcela agrícola lote 19. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote veinte; al sur, lote dieciocho; al este, resto destinado a servidumbre; y al oeste, Socorro Arce Campos. Mide: mil novecientos ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Difepot Sociedad Anónima, Grupo Artiliz S. A. Expediente N° 18-001851-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019418039 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas 0284-00007617-01-0901-001; servidumbre trasladada citas 03850-00019165-01-0920-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 436301-003, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación.- Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte, calle publica y lote 12 S; al sur, calle pública ; al este, calle pública y lote 14 D y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cuatro mil seiscientos diecinueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Merlyn de Los Ángeles Varela Araya, Virginia Segura Segura. Expediente Nº 19-012496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019418071 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas 456308, marca: Nissan, Estilo X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro, vin: JNITBNT30Z0000364, cilindrada 2488 cc, combustible: 2488 cc. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de ochocientos veinticuatro mil setecientos noventa y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Zona Púrpura S. A. Expediente 19-012224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019418078 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMD982, marca: Honda, estilo: Pilot EXL, categoría: automóvil, marca: Honda, carrocería: todo terreno, 4 puertas, capacidad: 8 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: gris, vin: 5FNYF4850BB601642, cilindrada: 3471 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra American Capital Services S. A., Carlos Eduardo Mora Rodríguez. Expediente N° 19-013843-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019418081 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMD982, marca: Honda, estilo: Pilot EXL, categoría: automóvil, marca: Honda, carrocería: todo terreno, 4 puertas, capacidad: 8 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: gris, vin: 5FNYF4850BB601642, cilindrada: 3471 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra American Capital Services S. A., Carlos Eduardo Mora Rodríguez. Expediente N° 19-013843-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019418081 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas 2017-273437-01- 0006-001 y libre de anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289222-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Aragón; al sur, servidumbre de paso en medio y Carlos Eduardo Conejo; al este, Digna Conejo y al oeste, Amparo González Esquivel. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Ruth María del Carmen Campos Ledezma contra Luis Diego López Hernández. Expediente N° 18-001799-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de octubre del año 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2019418102 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Brenes Brenes, William Solano Brenes y Héctor Bulgarelli Rojas; al sur, Gerardo Brenes Vásquez y servidumbre de paso con 16 metros 57 centímetros de frente; al este Gerardo Brenes Vásquez, y al oeste, Zelmira Brenes Vásquez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veinte, con la base de veinte mil ciento setenta y cinco unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos veinticinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny de Los Ángeles Nájera Diaz, Jesús Humberto Brenes Mora, Sandra María Brenes Mora. Expediente Nº 14-002431-1200-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019418105 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 335063, marca Nissan, estilo Frontier LE, chasis 3N6CD33B2GK814134, capacidad 5 personas, color gris, año 2016, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete mil cien dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera. Expediente Nº 19-011113-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019418115 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ciento nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL308849, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, VIN: MMBJYKL30JH013521, cilindrada: 2477 c.c, número de motor: 4D56UAP6183. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de veintinueve mil trescientos treinta y dos dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Vianey Susana Chaves Suárez, expediente N° 19-014691-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019418120 ).

En este Despacho, Con una base de doce mil cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLQ969, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, color: gris, año: 2017, VIN: MA3FC42S5HA284445. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de nueve mil treinta y ocho dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de tres mil doce dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A contra Ricardo Josué Marchena Godínez. Expediente N° 19-007302-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019418124 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15 con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de ciento once mil quinientos cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Diego Solano Poulton. Expediente 17-007352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019418126 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos diecinueve dólares con diecisiete centavos (con la base de la hipoteca de primer grado), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-15764-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 222-F, derecho 000, la cual es un local ubicado Sección Tercera Comercial Dos. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, eje 3 con 09,80 centímetros a partir del eje A; al sur, eje 2 con 09,75 centímetros a partir del eje A; al este, línea entre fin lindero norte y sur en medio circulación; y al oeste, eje A. mide: setenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: SJ-0909787-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Condominio Centro Colón A contra Roesfa AEC MZV Sociedad Anónima. Expediente N° 19-012121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Brenda Vargas Quesada, Jueza Decisora.—( IN2019418202 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0875-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa N 18 B. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17B; al sur, lote 19B; al este, Roanca S. A. y al oeste, calle pub. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Tamara Tatiana Fontana Núñez, William Gerardo González Loaiza. Expediente N° 19-003410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de noviembre del año 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019418203 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPR005, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: plateado, Vin: KMHCM41AP7U145088, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de un millón ochenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y tres colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimundo S. A. contra Ricardo Antonio Orozco Aguilar. Expediente Nº 18-009149-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019418204 )

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ciento ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública; al este, callejón de acceso en medio de resto de Adrián Quesada Pérez; y al oeste, Inversiones Alvarado y Badilla S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roy Andrés Sandoval Álvarez. Expediente N° 19-005483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de diciembre del 2019.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019418205 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHQ285, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin N° LB37422S5FH038093, año 2015, color blanco, N° motor MR479QEBL101304, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos sesenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de mil ciento veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloríela María Méndez Obando. Expediente: 19-015484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2019418208 ).

En este Despacho, Con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPH378. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. VIN KMHCT41BAHU322380. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCHU798384. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil ciento doce dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Javier Venegas Solera. Expediente N° 19-015515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019418209 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo XXV008, marca: Mazda, estilo: CX-5, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JM8KE4W3XG0332915. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos treinta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos once dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristian Mauricio Venegas Vidal, expediente N° 19-014450-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019418210 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF992, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Grand I10 GLS, capacidad: cinco personas, año: 2016, color: plateado, cilindrada: 1200cc. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de mil novecientos veinticinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dayana Maricely Quesada Méndez. Expediente: 19-003015-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de diciembre del 2019.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2019418211 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones cuarenta y seis mil doscientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-05723- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 216278-000, la cual es terreno para construir bloque G lote 11. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Junta de Educación de Concepción; al sur, calle pública; al este, lote 10G y al oeste, lote 12G. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos sesenta y un mil quinientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christopher John Lara, expediente N° 19-000774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019418259 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 464-04805-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 137537-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público; al sur, Millón Siete S. A.; al este, lote 30; y al oeste, lote 36. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y un metros con siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra L Baviero del S.R.L, Ramón Diego González Cambronero, Triple Dos Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 11 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019418261 ).

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y siete mil cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de abras y montañas. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Fallas Solís; al sur, Víctor Fallas y Manuel Díaz; al este, Quebrada la Chonta Baldios Nacionale; y al oeste, Víctor Fallas y Luis Alb. Rojas. Mide: un millón ciento ochenta y cuatro mil ochenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dendavi Agro Internacional S. A. contra Inversiones Tesoros Ecológicos S. A. Expediente: 19-004612-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de noviembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019418262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00014312-01-0901-001; a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte y con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosaura Arias González y Guillermo Hidalgo; al sur, Jorge Armando Cruz Bolaños; al este, Quebrada Agualote y al oeste servidumbre de paso con 23.93 metros de frente. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Expediente Nº 11-005841-1170-CJ. Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS contra Marcia González Vega.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019418264 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones novecientos trece mil ochocientos noventa y siete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos veinte derechos cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Vladimir Cabrera Guerrero; sur, Silvio Orozco Dávila; este, calle publica con 24,56 cmts. y oeste, calle publica con 27,98 cmts. y en parte Alcides Mora Chavarría y Quebrada Viscaíno en medio. Mide: mil quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0878919-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de veintiún millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de siete millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Montaña de Vaikuntha Sociedad Anónima, Vladimir Antonio Cabrera Guerrero. Expediente Nº 18-002781-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019418268 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones trescientos uno mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLL450, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Alto DX, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, carrocería sedán 4 puertas hatchback, chasis MA3FB32S7H0851838, modelo 0D11C2K00019600, cilindrada 800c.c, potencia 35.00 KW, cilindros 3, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rocío del Carmen Zúñiga Barrantes, expediente N° 19-000030-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019418276 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos noventa y tres mil novecientos dos colones con cincuenta y dos céntimos, libre de anotaciones, pero soportando las Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 458-17731-01-0136-001 y servidumbre de paso citas: 2018-60256-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 259049-000, derecho 000, la cual es terreno casa con solar. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Finca se ubica en zona catastrada. Colinda: al norte, Carlos Luis Martínez y Mayela Trejos; al sur, Edgar Mora Astúa y Nuria María Mora Astúa; al este, Angie Milena Gould Hernández; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 9.46 metros. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Martínez Trejos. Expediente N° 19-001619-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2019418302 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00047623, derecho 000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Productora Comercial del Sur S. A.; al sur, calle pública con nueve metros y cero cuatro centímetros; al este, Fernando Sánchez Chaves y al oeste, Rosa y Manuel Chaves Chaves. Mide: trescientos ochenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones ochocientos cuarenta y un mil ciento dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de diez millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Tomas Segura Portuguez, expediente N° 18-012937-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019418303 ).

En este Despacho, 1) Con una base de siete millones ochocientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 325-09656-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 190817-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Victoriano Acuña Castro; al sur, José Soto Barquero; al este, Martín Villalobos Soto, y al oeste, calle pública con dieciséis metros cuarenta y seis centímetros lineales de frente. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0447560-1981. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos dos mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-156091-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 201831-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada: en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Alpízar Castro; al sur, Lidia Soto Vásquez; al este, Celso Alpízar Castro, y al oeste, servidumbre de paso con frente de ochenta metros. Mide: doce mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1502330-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos tres colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos diez mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristobalina Soto Vásquez. Expediente Nº 19-014589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019418328 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y restaurante de un nivel. Situada en el distrito 1- Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros y quebrada; al sur, José Luis Arias Rivera; al este, quebrada en medio Antonio Monge Salazar y al oeste, servidumbre de paso con 75 metros y 22 centímetros de frente. Mide: mil ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de dieciocho millones quinientos seis mil setecientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil novecientos doce colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Arias Rivera. Expediente N° 18-003500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2019418341 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ochenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula quinientos cuarenta mil catorce-cero cero cero, soportando reservas y restricciones, citas: 0383-00006855-01-0907-001, la cual es de naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Florentino Mata Elizondo; sur, Elizabeth Mata Gamboa; este, Elizabeth Mata Gamboa; oeste, calle pública, mide: doscientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0776134-2002, San José, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos catorce mil setecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de un millón doscientos setenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original) número dos. Con una base de tres millones quinientos setenta y un mil doscientos  noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos; libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 542-18827-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido San José matrícula número seiscientos nueve mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 2, terreno para construir, situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, José Rivera Núñez, Luis Alfredo Vásquez Calderón; sur, calle pública, este, José Rivera Núñez; oeste, Luis Alfredo Vázquez Calderón. mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados, plano: SJ-1125756-2007, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de ochocientos noventa y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Mora Mena. Expediente N° 19-002848-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019418367 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJT954, marca Suzuki, estilo Celerio GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, Vin MA3FC42S7GA196625, cilindrada 996 c.c., combustible gasolina, motor Nº K10BN1848286. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos once colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Murillo Piedra. Expediente N° 18-030876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019418373 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos veintisiete mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-610801-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 74723-000, la cual es terreno para edificar con un local comercial. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, Aurelio Umaña; al este, Romelia Azofeifa; y al oeste, José Colombari Ceregotti. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodríguez Elizondo e Hijos K Y E Sociedad Anónima contra Impermeabilizaciones y Acabados Casatec Sociedad Anónima. Expediente N° 19-013429-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019418377 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos veintitrés mil trescientos veintidós colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 285-06120-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 160321-000, derecho, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 5 Zapote, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Mena Mejía; al sur, Walter Guillen Aguilar; al este, Lidia Mena Mejía y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta mil ochocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Jara Sandoval, Pablo Eugenio Marín Coto. Expediente Nº 19-006033-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de noviembre del 2019.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019418383 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Isabel Espinoza Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Nota: Publicar este edicto en plazo no menor de ocho días y que no exceda de treinta días antes de la fecha señalada. Expediente Nº 16-000119-0317-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379244 ).

Títulos Supletorios

Marta Eugenia Barquero Quesada, mayor de edad, casada dos veces, vecina de Moravia, San José, cédula de identidad uno-quinientos setenta y cuatro-novecientos noventa y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Santo Domingo, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ernesto Tenorio Álvarez; sur: Yetty Marchena Marchena y Luis Ángel Marchena Marchena; este: Verita Navarrete Angulo; y oeste: calle pública con una medida lineal frente a ella de setenta metros con setenta y nueve centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-un millón novecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta-dos mil diecisiete, mide dos mil ochocientos siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Sonia Amanda Álvarez Conteras, el veintiuno de abril del dos mil dieciséis. Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente. N° 18-000169-0391-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN20195766 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000179-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jose Calderón Meses, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Quepos, del Cementerio de Mata Palo doscientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cero cero-cuatro cinco seis (6-200-456), profesión agricultor, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza para construir con árboles frutales. Situada en Mata Palo distrito segundo Savegre, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al sur con: Itzel Morales Navas; al este con: Sigigredo Segura Núñez; y al oeste con: Sigigredo Segura Núñez. Mide: novecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos cero seis cuatro seis uno dos-dos cero uno ocho (P-2064612-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Elena Mesén Rubí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Ángel Elizondo Mesén. Expediente N° 18-000179-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415767 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000053-0341-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisca Inobelia Rojas Marín, quien es mayor, casada una vez, vecina de Tucurrique de Jiménez, Cartago, portadora de la cédula de identidad número 6-062-888, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con veintitrés metros con nueve centímetros de frente; al sur, La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima; al este, Juana Luisa Chacón Araya; y al oeste, Francisca Inobelia Rojas Marín. Mide: novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de dos casas, su respectivo deslinde y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Francisca Inobelia Rojas Marín. Expediente N° 18-000053-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil). Turrialba, 11 de julio del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019415869 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000415-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Keily Milena Vásquez Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 2-0506-0884, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Coopeguanacaste cien metros al sur y setecientos metros al oeste, ante su autoridad con el debido respeto, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Terreno de solar y construido, situado en Lajas, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, norte: con río Zapote; sur: con calle pública con un frente a ella de doce punto cuarenta y cuatro metros lineales y calle que mide catorce metros de ancho; este: con Keily Milena Vásquez Alfaro; y al oeste: con Evelia Obando Arrieta. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados, según plano G-2121982-2019, Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Evelia Obando Arrieta, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-153-405, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Coopeguanacaste cien metros al sur y seiscientos cincuenta metros al oeste, el doce de julio del año dos mil diecinueve, y con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en consisten en construcción total de la cerca hecha con postes de madera y alambre de púas, chapia, y siembre de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Keily Milena Vásquez Alfaro. Expediente N°19-000415-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019415964 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000083-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Martin Alberto López Baltodano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sabana Grande de Nicoya, quinientos metros al oeste de la plaza, portador de la cédula número 05-0205-0552, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo. Colinda: al norte, con Emiliano Zúñiga Zúñiga; al sur, con Sara López Baltodano; al este, con Sara López Baltodano; y al oeste, con Greivin Morales Mora. Mide: ochocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos con alambre de púas y carriles limpios además de visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Martin Alberto López Baltodano. Expediente N° 18-000083-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de febrero del año 2019.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019416011 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000086-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Marianela Álvarez Marín, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cajera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Wady Arrieta Pizarro; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Kendal Gutiérrez Chávez. Mide: ochocientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-810980-2002 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Oscar Rosales Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, siembra y riego de plantas, limpieza de su males y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marianela Álvarez Marín. Expediente N°19-000086-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019416039 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000325-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Marco Antonio Rodríguez Castro, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zarcero, Laguna, 200 metros este del colegio, portador de la cédula número 0205020549, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar sin inscribir. Situada en el distrito Laguna, cantón Zarcero. Colinda: al norte, con Daniel Salazar Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Daniel Salazar Rodríguez; y al oeste, con Coseléctrica Compañía de Servicios y Materiales Eléctricos S. A. Mide: mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa, se sembró una huerta y se da mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Antonio Rodríguez Castro. Expediente N° 19-000325-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de diciembre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019416112 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000007-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Ángel Viales Villafuerte, quien es mayor, casado una vez, vecino de Oriente de Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte de la iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0140-0877, jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es: terreno con casa, cultivos de cuadrado, yuca, maíz, plantas ornamentales y árboles. Situada en Oriente en el distrito séptimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carmen Matilde Ramírez Duarte; al sur, con Martha Fernández Barrantes; al este, con Carmen Matilde Ramírez Duarte; y al oeste, con Carmen Matilde Ramírez Duarte y calle pública con un frente a ella de tres, punto treinta y seis metros. Mide: quinientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2068451-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapias, arreglo de cercas y recolección de basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Ángel Viales Villafuerte. Expediente 19-000007-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de junio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416157 ).

Rancho Salinero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil setenta y siete, representada por Jody Deane Steiger Goodmen, mayor, casada, empresaria, vecina Abangares, Guanacaste, cédula número ocho-cero setenta y ocho-seiscientos treinta y ocho promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y charral, situado en Colorado [distrito cuarto], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Abangares; este, Hannia Wong Li, Aleyda Barrientos Cordero y Municipalidad de Abangares y oeste, Rancho Salinero S. A. y Municipalidad de Abangares. Según plano catastrado G-dos millones ciento diecinueve mil ciento veintiuno-dos mil diecinueve, mide seis hectáreas ocho mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta en los años noventa de Eladio Cordero Bonilla. Estima el inmueble y el proceso en treinta millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 19-000146-0387-AG. Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 06 diciembre 2019.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416159 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000104-0927-CI que es información posesoria de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-004-179943, representada por Luis Diego Matarrita Montoya, cédula N° 5-0228- 0983, a fin de inscribir a nombre de esa Cooperativa y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, terreno para servidumbre pluvial. Situada en el distrito cuatro de Abangares, cantón sétimo Abangares. Colinda: al norte, al sur y al este, con Cristina Alfaro Castro y al oeste con calle pública con un frente a ella de tres metros y un centímetro. Mide: treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercos y limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 19-000104-0927-CI-0.—juzgado civil y trabajo de cañas (Materia Civil), 17 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019416173 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000145-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abraham Alberto de La Trinidad Barrantes Aguilar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quirimán de Nicoya, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5 0101 0541, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de topografía. Situada en el distrito primero, Nicoya, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abraham Alberto Barrantes Aguilar, al sur, Abraham Alberto Barrantes Aguilar, Eleazar Castillo Miranda, Cinthia Barrantes Guevara, Eufresinia Espinoza Matarrita, Patricia Gómez Guevara, William Quirós Alfaro, Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, Guiselle Martínez Martínez, Luis Rodolfo Barrantes Guevara, Ganadera Quirimán S. A. y Demetrio Muñoz Díaz, todos en parte; al este ,Río Quirimán, Ganadera Quirimán S. A., Demetrio Muñoz Díaz y calle pública con un frente de ciento once metros con noventa y tres centímetros, todos en parte y al oeste, Abraham Alberto Barrantes Aguilar. Mide: doscientos sesenta y cuatro-mil ciento setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos cero tres cuatro dos nueve uno-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y arreglo de cercos, hacer y limpiar rondas, pastoreo de ganado, siembra de agricultura, conservación y plantación de árboles frutales y maderables, cuido en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Abraham Alberto de La Trinidad Barrantes Aguilar. Expediente N° 19-000145-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de junio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416348 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000367-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Diniette María Bustos Cruz, quien es mayor, casada, vecina de Guácimo, portadora de la cédula número 0303270573, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir, con vivienda. Situada en el distrito primero, cantón sexto. Colinda: al norte, con Cecilia Álvarez Cisneros; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Vilma Hernández Alfaro y al oeste, con Cecilia Álvarez Cisneros. Mide: 364 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 19-000367-0930- CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019416557 ).

Rigoberto Martínez Salguera, mayor de edad, comerciante, casado una vez, vecino de Yolillal de Upala, Alajuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y tres-cuatrocientos ochenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno para la agricultura, situado en Chimurria Abajo, Yolillal [distrito sétimo], de Upala [cantón trece], de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Yaudieth Duarte Murillo y Luis Pérez Elizondo; sur, Marta Lumby Bermúdez, David Bolaños Quijano y Olivier Escamilla Álvarez; este, río Chimurria y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de sesenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros lineales y un ancho de diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales. Según plano catastrado A-dos millones sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho-dos mil dieciocho, mide once mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan y Diego ambos Salguera Cajina el diez de marzo del dos mil siete. Estima tanto el inmueble como el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 11-000010-0387-AG). Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, once de diciembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417246 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000226-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Candelaria del Rosario Valladares Valladares quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0140-1211, vecina de 27 de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros al Este del Colegio Técnico Profesional de la localidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Guapote en el distrito 27 de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 76 metros con 84 centímetros lineales, y Dubhe Majoris S. A.; al sur, Atilano Gutiérrez Gómez; al este, Dubhe Majoris S. A., y quebrada; y al oeste Atilano Gutiérrez Gómez, y, quebrada. Mide: 1 hectárea 5630 metros con 37 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 1135753-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de 6 millones de colones y las presentes diligencias en la suma de 800 mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 14 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, chapeas, rondas, hechura de cercas, siembro de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Candelaria del Rosario Valladares Valladares. Expediente N° 19-000226-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de diciembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417252 ).

Inversiones Responsables PG S. A., cédula jurídica N° 3-101-604519, representada por José Pablo Alvarado Pinto c.c. Juan Pinto Berrocal, mayor, soltero, empresario portador de la cédula de identidad uno-un mil ciento treinta y cinco-novecientos ochenta y cinco, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: de melina. Situado: Terrones distrito segundo Puerto Jiménez cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: diez mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Linda: norte, Mario Cedeño Cedeño; sur, Gerarda Cedeño Sánchez, este, calle pública con un frente de setenta y cinco metros con nueve centímetros cuadrados y oeste, Gerardo Cedeño Sánchez. Plano catastrado número P-1761054-14. Se estima el inmueble en la suma de veintitrés millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 10-000126-0419-AG de Inversiones Responsables PG S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores, 16 de agosto del 2019.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417640 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gladys Margarita Castro Lepiz, mayor, divorciada, educadora, costarricense, cédula de identidad número 4-065-826, y vecina de San José, San Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000892-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de noviembre del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019416607 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dennis Romero Cruz, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio soldador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0892-0738, y vecino de Puriscal, Mercedes Sur, La Legua 500 metros suroeste de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000153-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 09 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019416608 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Rafael Pereira Rojas, mayor, casado en primeras nupcias, empleado municipal, con documento de identidad N° 6-0112-0823, y vecino de Quebradilla de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000785-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019416689 ).

Se hace saber que ante esta Notaría, se tramita la sucesión de Johnny Alvarado Acosta, mayor, soltero, oficinista, vecino de San Jose, Desamparados Calle Fallas, doscientos metros al oeste y cien metros al sur de rótulos Arma con cédula de identidad número uno-cero novecientos tres-cero setecientos cuarenta y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaria está ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la esquina suroeste del Estadio Municipal, veinte metros al sur o que bien se pueden comunicar a la notaría mediante el teléfono celular número ocho ocho tres dos cuatro tres uno tres. Expediente cero uno-dos mil diecinueve.—San José, a las once horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019416994 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jennifer Delgado Granados, mayor, soltera, relacionista pública, portadora de la cédula de identidad número uno-cero nueve ocho cuatro-cero cinco ocho siete, Silvia Elena Delgado Granados, quien es mayor, soltera, ingeniera química, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-cero cero treinta y ocho, ambas vecinas de San José, Hatillo, de Plaza América, quinientos metros al este y cincuenta metros al norte, tercera entrada alameda, cuarta casa mano derecha número trescientos setenta y seis a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marta Cecilia Granados De León, quien fue mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número seis-cero uno cero siete-uno cero seis cero, quien falleció el doce de julio del dos mil quince, y que consta en el Registro Civil, Sección Defunciones al tomo quinientos cuarenta y siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Marta Cedeño Jiménez, San José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Bello Monte.—Licda.  Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019417189 ).

Mediante Escritura Pública número treinta y seis del tomo del protocolo del notario público número sesenta y seis otorgada a las once horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría por Grettel Eugenia, Emely Vanessa, Hellen Yinneth, Evelyn Corina, Nancy Rosaura, Aida Lineth y Estela Beatriz, todas Alvarado Alvarado y Marco Tulio, José Ángel, Jorge Antonio, Claudia, Esvin Alexis, Edwin Eladio, Gerardo y Gilberth Martín, todos Alvarado Durán. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de la señora María Enid Alvarado Durán, quien en vida fuera: mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Pueblo Nuevo de Pahnira, Zarcero, trescientos metros oeste del Templo Católico y cédula de identidad número: dos-trescientos-ochocientos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, trescientos metros al norte de las oficinas de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. Proceso Suceso Notarial N° 0004-2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417224 ).

Mediante escritura pública número ciento veinte del tomo del protocolo de la notaria pública número dos, otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría, por Omar Adrián Barquero V1llalobos. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de: Omar Javier Barquero Salazar, quien en vida fuera: mayor, divorciado una vez, docente administrativo, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, frente al taller Doble Jota (JJ) de enderezado y pintura, y portador de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos diecisiete-quinientos cincuenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Zapote de Zarcero, cincuenta metros oeste de la Escuela. Teléfonos: 2463-2865/8886-3893. Proceso sucesorio notaria N° 0001-2019.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417227 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas treinta minutos del 19 de setiembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora: Digna María Madrigal Hernández, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, Santo Tomás, Santo Domingo, cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco dos-cero nueve cero tres, fallecida el nueve de diciembre del año dos mil catorce, en Centro Central, Heredia, citas de defunción cuatro-cero uno cero dos-tres siete cuatro-cero siete cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell. Teléfono 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417307 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas treinta minutos del 21 de agosto del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Ramón Gil Hernández Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Tomás, Santo Domingo, cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco dos-cero ocho tres cero, fallecido el cinco de enero del año dos mil uno, en Hospital San Vicente de Paul, Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell. Teléfono 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019417308 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 27 de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señor: José Elías Hernández Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Tomás, Santo Domingo, cédula de identidad número 4-0094-0679, fallecido el 05 de octubre del año dos mil catorce, en Centro Central, Heredia, citas de defunción cuatro - cero uno cero dos - tres siete cuatro - cero siete cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell, Teléfono 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019417309 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Edith Arias Gutiérrez, mayor, soltera, titular de la cédula de identidad número tres-ciento trece-ochocientos noventa y uno, vecina de la ciudad de Cartago, distrito primero, avenida del comercio, cien metros al oeste del Almacén Goyo, a las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Daisy Aurelia Arias Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula número tres-ciento cuatro-ciento veintiuno, fallecida el día veinticinco de diciembre del dos mil once, en Oriental, Central, Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, oficina frente a Agencia del ICE, ciudad de Turrialba, teléfono: 84994000.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417311 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gonzalo Evangelista Fonseca Astorga, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, contador privado, cédula de identidad número 0300546954. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 09-000578-0164-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de noviembre del año 2019.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019417313 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Mileidy Calero Duran, soltera, vecina de San Martín de Venecia, San Carlos, Alajuela, cédula número 2-0508-0801; para que, dentro del término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte, de la iglesia católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:30 del 18/11/2019, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia, San Carlos, 12/12/2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas.—1 vez.—( IN2019417340 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Dinorah Esquivel Arias, casada una vez, vecina de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, Alajuela, cédula N° 9-0002-0929; para que, dentro del término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la iglesia Católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:30 del 05/12/2019, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia, San Carlos, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417397 ).

Se hace saber: Que en la notaría de Diego Jose Mata Morales y Jose Aquiles Mata Porras, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la entrada principal a las oficinas de Lanamme, cincuenta metros oeste y cien metros al norte, última casa, actuando en protocolo del primero, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Enrique Caballero González, quién fue mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, Escazú, Alto Horizonte, cédula ocho-cero cero cuarenta y nueve-cero novecientos cincuenta y tres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 01- 2019.—11 de diciembre del 2019.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019417418 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Teresa Rivera Vargas, mayor, costarricense, divorciada, vecina de San Marcos de Tarrazú, con documento de identidad N° 0102020611. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000931-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019417423 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial testamentario de Natalia Mena Cerdas, quien fuera mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, con cédula uno-cero doscientos veintiséis-cero cuatrocientos veinticinco, vecina de San Marcos de Tarrazú, que falleció el día catorce de setiembre del dos mil diecinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente N° 2019-003-Civil-S E. Notaría licenciada Berenice Retarla Urdía.—Santa María de Dota, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Berenice Retarla Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417461 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de la señora: Teresa León Guadamuz, quien en vida fuera mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y ocho-cero novecientos cinco, vecina de Calle Fallas de Desamparados, quien falleció el día tres de mayo del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0014-2019. Notaría del Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados centro, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica. Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné número ocho mil ochocientos treinta y seis.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417513 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Gerardo Chaves Chanto, mayor, Casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0104420302 y vecino de Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000840-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019417544 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura número dos de las once horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Odalia Obando Guillén, cédula de identidad número: tres-ciento doce-trecientos veintiséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Salazar Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417587 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dennis Gerardo Hernández Gámez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio limpieza de vías, vecino de San José, Pavas, Lomas del Río, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105830147, y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000798-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019417601 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Greivin Alfonso Ortega Umaña, quien es mayor, soltero, chofer, vecino de Heredia, Santo Domingo del liceo ciento cincuenta metros norte doscientos metros oeste, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento sesenta y cinco-trescientos noventa y uno, a las dieciséis horas siete de setiembre del año dos mil diecinueve y debidamente comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Cecilia Umaña Saborío, quien en vida fue mayor, divorciada en primeras nupcias, educadora, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero cero setenta y seis, vecina de Heredia, Santo Domingo, del Liceo ciento cincuenta menos norte y doscientos metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Adriana Francine Acuña Vargas. Concepción San Rafael de Heredia, cuatrocientos metros oeste del templo católico.—Heredia, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019417606 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de la señora: Blanca Rosa Arce Cubero, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 202800929, de oficios domésticos, vecina de San Ramón de Alajuela, Piedades Sur, de la entrada principal a San Miguel, 200 metros al norte al momento de su fallecimiento, fallecida el día 17 de octubre del 2019; para que, en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2019. Lic. Carlos Chacón Campos, San Ramón de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El Tremedal, con horario de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417625 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Fernando del Carmen Garita Madrigal, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con documento de identidad N° 0600690214, y vecino de Cañas Dulce de Liberia, 200 oeste de la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000045-0944-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 27 de noviembre del año 2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417641 ).

Avisos

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nesma Giselle Solís Cerdas, documento de identidad N° 0109620529, casada, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-000511-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de junio de dos mil trece. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Nesma Giselle Solís Cerdas y Francisco Neftalí Bravo González. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Solís Cerdas, mediante el Juzgado de Familia de Hatillo en la siguiente dirección: “Del INA de Paso Ancho, 75 metros al norte, entrada a mano derecha, ultima casa, San José”. En vista de la documentación aportada se tiene por acreditado mediante certificaciones de migración, así como por denuncia penal presentada, que al demandado Francisco Neftalí Bravo González no se le conoce el paradero actual en Costa Rica, por lo que conforme al principio de gratuidad, se procede mediante la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal a nombrar al Licenciado Héctor Román Saballos Pomares como curador procesal de Francisco Neftalí Bravo, dicho curador será notificado por medio del correo electrónico hectorsaballospomares@gmail.com. En un plazo de cinco días deberá el Licenciado Saballos Pomares apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Asimismo, se le recuerda lo dicho en articulo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de sus representados, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave la hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del Licenciado Saballos Pomares, deberá solicitarse vía oficio a la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos. II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Nesma Giselle Solís Cerdas. Expediente Nº 13-000511-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de diciembre del 2019.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415764 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Nelson José Guillen Calderón, quien es mayor, casado, desempleado, nicaragüense, sin domicilio conocido, pasaporte C-0780191, en su carácter personal, representado por el Curador Procesal Lic. Roberto Montealegre Quijano, carné 1413, se le hace saber que en demanda de abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, expediente 16-400425-0216-FA, interpuesto por Blanca Rosa Aguilera Balladares, mayor, casada, empacadora, vecina de San José, Paso Ancho, cédula de residencia 155806564603, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las diez horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho de Blanca Rosa Aguilera Balladares, contra Nelson José Guillen Calderón. Se declara con lugar, bajo los siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2.-Sobre gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. 3.- Sobre alimentos: ambas partes conservan su derecho de ser alimentados uno por el otro, en caso de demostrar que los requieren. Sin embargo, se tomarán en cuenta las causales eximentes del numeral173 del Código de Familia, las que deberán ser plenamente demostradas en la vía de Pensiones Alimentarias correspondiente. 4.- Se mantiene la Guarda protectora de la persona menor de edad Jimmy Alberto a cargo de la madre, y de manea compartida los demás atributos de la Autoridad Parental hasta tanto se definan lo contrario. 5. Al tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto, por no haberse formulado oposición. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José al Tomo: doscientos sesenta y siete, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento novecientos sesenta y siete. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Una vez firme la Sentencia expídanse las Ejecutorias de Ley. Es todo. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416155 ).

Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, Segurity Systems G.V.L.CH Limitada, cédula jurídica número 3-102-553907, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 18-002441-0173-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.- A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve.- De una estudio registral se desprende que la sociedad co-demandada Segurity Systems G.V.L.CH Limitada, carece de información referente a poderes otorgados y/o recibidos por la persona jurídica, por lo que en atención a lo dispuesto por artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se procede con el llamamiento a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo de cinco días, el Tribunal procederá a nombrar curador que la represente en el presente proceso. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional por única vez. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Hilario González Calero contra Olman Guido Villalobos, Segurity Systems G.V.L.CH Limitada; Expediente Nº18- 002441-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416156 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Janet Ríos Jeanjaques, mayor de edad, ciudadana cubana, comerciante, documento de identidad y paradero desconocido que, en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente N° 17-000009-0186-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 2019001018. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y treinta y siete minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: 1)... B)... C)... 2)... 3)... Considerando: I.—Hechos probados: a)... b)... c)... III... IV... V... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores Alejandro Antonio Sánchez Angulo y Janet Ríos Jeanjaques, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Alejandro Antonio Sánchez Angulo y Janet Ríos Jeanjaques. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 3) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos dos, folio cuatrocientos ochenta y nueve, asiento novecientos setenta y siete. 4) Se condena al codemandado Alejandro Antonio Sánchez Angulo al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada Janet Ríos Jeanjaques del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese a la codemandada Janet Ríos Jeanjaques la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 6) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal a la Licenciada Gabriela Muñoz Vargas, con cédula de identidad N° 1-0770-0578, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito una vez firme la presente resolución. Expediente N° 17-00009-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de noviembre de 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416346 ).

Licda. Viria Artavia Quesada jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia); hace saber a los señores Ernesto Ramón Bolaños Ugarte y Arelis Saballo Miranda, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000281-0675-FA-J donde se dictó la sentencia N° 2019000397, dictada a las diez horas con treinta minutos del diez diciembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de persona menor de edad Róger Steven Bolaños Saballos en la persona de su abuela paterna la señora Sofía Antonia Ugarte, quien debe apersonarse en el plazo de tres días hábiles a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Arelis Saballo Miranda, Ernesto Ramon Bolaños Ugarte; expediente Nº 18-000281-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada,  Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416347 ).

Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Raúl Freyre no registra, documento de identidad P22339735N, casado, ocupación y domicilio desconocidos, que en el Proceso Abreviado de Divorcio planteado por Elizabeth Solís Fournier, expediente número 17-000459-0186-FA, se dictó la sentencia que, en lo conducente dice: “N° 2019001093 sentencia de primera instancia Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.... Resultando: I.-...II...III.... Considerando. l. Hechos probados: ...A.…B.…II. Sobre el fondo: ...por tanto: razones expuestas normativa citada sin lugar la excepción de prescripción con lugar la demanda de divorcio de Elizabeth Solís Fournier contra José Raúl Freyre y se dispone divorcio por separación de hecho. No hay hijos menores de edad y no hay bienes gananciales. No existirá derecho a exigirse alimentos pues ninguno de los esposos los necesito nunca Se ordena inscripción del fallo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos noventa, asiento quinientos ochenta. No hay condena en costas. Publíquese el edicto de ley y hágase giro a Dagoberto Quesada García cédula de identidad número 1-690-387 de la cantidad de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios de curador procesal que se tomarán del depósito 15244503 de fecha diez de julio de dos mil diecisiete Valeria Arce Ihabadjen. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Elizabeth Solís Fournier contra José Raúl Freyre no registra. Expediente Nº 17-000459-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2019416609 ).

Se hace saber: En este despacho judicial se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carla Timotea Vega Ramírez, mayor, casada una vez, documento de identidad 0304050235, vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, en el cual pretende cambiarse el nombre a Karla Vega Ramírez, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000618-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2019417245 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marcos Antonio González Castillo, mayor, nicaragüense, sin documento de identidad, de oficio y domicilio desconocidos, en su carácter, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De la presente diligencia de depósito judicial de la persona menor de edad Tatiana Nohemi González Jalina, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marcos González Castillo y Heymi Jalina González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de la menor de edad Tatiana Nohemi, en el domicilio de la señora Cherlin Tamara González Rivera. Notifíquese esta resolución a los señores Marcos González Castillo y Heymi Jalina González por medio de edicto, por desconocerse sobre su paradero y por ser de nacionalidad nicaragüense y no poder agotar los medios de localización de éstos, por medio de los recursos con los que cuenta el Poder Judicial. Previo a enviar el edicto, indique el ente promovente las calidades completas de los padres de la menor de edad. Notifíquese. Expediente 19-000606-673-NA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417257 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). 05 de diciembre del año 2019.- Expediente número 19-000703-0687- FA. Tramítese la presente solicitud de adopción de Luis Alfredo Moreno Centeno, promovida por Juan Alberto Fernández Rodríguez, con intervención de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A las personas interesadas directas se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Expediente número 19-000703-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 05 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417259).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Nesma Giselle Solís Cerdas, documento de identidad 0109620529, casada, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-000511-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de junio de dos mil trece. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Nesma Giselle Solís Cerdas y Francisco Neftalí Bravo González. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. En relación con los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan, en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Solís Cerdas, mediante el Juzgado de Familia de Hatillo en la siguiente dirección: del INA de Paso Ancho, 75 metros al norte, entrada a mano derecha, última casa, San José. En vista de la documentación aportada se tiene por acreditado mediante certificaciones de migración, así como por denuncia penal presentada, que al demandado Francisco Neftalí Bravo González no se le conoce el paradero actual en Costa Rica, por lo que conforme al principio de gratuidad, se procede mediante la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal a nombrar al licenciado Héctor Román Saballos Pomares como curador procesal de Francisco Neftalí Bravo, dicho curador será notificado por medio del correo electrónico hectorsaballospomares@gmail.com. En un plazo de cinco días deberá el licenciado Saballos Pomares apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Asimismo se le recuerda lo dicho en artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de sus representados, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave la hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del licenciado Saballos Pomares, deberá solicitarse vía oficio a la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos. II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del Estado contra Nesma Giselle Solís Cerdas, expediente Nº 13-000511-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de diciembre del año 2019.— Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417414 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Yamile Pérez Ripoll, documento de identidad N° 76070305496, cubana, de domicilio desconocido, representado por curadora procesal, la Licda. Elena Rodríguez Cheung, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000098-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra José Ángel Vargas Navarro y Yamile Pérez Ripoll y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000882 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y veinte minutos del siete de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Yamile Pérez Ripoll, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número 76070305496 y José Ángel Vargas Navarro, cédula de identidad número 1-966-483. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio cuarenta y ocho, asiento noventa y cinco, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Yamile Pérez Ripoll, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Yamile Pérez Ripoll. 4) Se condena a ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.— Juzgado Segundo de Familia de San José.— Lcda. María Magdalena Alfaro Barrantes. jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417415 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Lourdes del Carmen Romero Cumbrera, de nacionalidad cubana, con pasaporte 71062630094. Que en éste despacho y con el expediente número 15-000626-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, incoado por la Procuraduría Generarlas de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y nueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- En el memorial de folio 71 por parte del Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal de la señora Romero Cumbrera. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere traslado a la accionada(o) Johnn Salazar Orozco, Lourdes del Carmen Romero Cumbrera, representada por su curador procesal Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Notifíquese esta resolución al demandado Salazar Orozco , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Naranjo, Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: en el cruce de Cirri, apartamento N° 4, frente al Bar Piedra, Naranjo Alajuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la codemandada Romero Cumbrera se le notificará un extracto de la presente resolución vía edicto, el cual será enviado vía Sistema Electrónico de Publicación de Edictos. El escrito de contestación de demanda presentado por el curador procesal (folio 67), se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de 2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417416 ).

Se avisa que, en este Despacho Judicial, bajo el expediente N° 18-000167-1591-FA, se estableció formal proceso de adopción individual, promovido por Betty Del Socorro Vélez Molina, en la que solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Chellsy Cristina y Cristhofer Josué, ambos de apellidos Tovar Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), 14 de marzo del 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417417 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ramón Rizo Flores en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 18-003239-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Navarro Cordero y Ramón Rizo Flores, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y uno minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Kimberly Navarro Cordero y Ramon Rizo Flores. Resultando: 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare a las personas menores de edad 2. 3. Considerando I. II. Por tanto: en razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al efecto se declara a Abraham Isaac y Joram Adriel, ambos Rizo Navarro, en estado de abandono respecto de su progenitores Kimberly Graciela Navarro Cordero y Ramón Antonio Rizo Flores y se confiere el depósito de los mismos en el hogar de la señora Blanca Cordero Gómez su abuela materna, quien deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días hábiles. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dichas personas de edad por parte de los demandados. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, a las siguientes citas: tomo 602, folio 338, asiento 675 de Abraham Isaac Rizo Navarro y tomo 617, folio 51, asiento 102 de Joram Adriel Rizo Navarro. Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417421 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor Martínez Montero, documento de identidad 2095527, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000254-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y dos minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. I.- No existiendo en autos una posible dirección donde ubicar a la accionado Héctor Martínez Montero y comprobado su paradero desconocido, se nombra como curadora procesal a la Licenciada Madelyn Tatiana Rojas Marín, será notificada por medio del correo electrónico juridico@grupojifsoluciones.com y al fax 24413842, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Se le recuerda a la Licenciada Madelyn Tatiana Rojas Marín lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representada, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. II.- De la anterior demanda proceso abreviado de declaratoria de matrimonio nulidad establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a María Tatiana Alfaro Chinchilla y Héctor Martínez Montero para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Madelyn Tatiana Rojas Marín, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en la gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Madelyn Tatiana Rojas Marín. Quedan las copias a su disposición. A la señora María Tatiana Alfaro Chinchilla, notifíquesele. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Héctor Martínez Montero. Expediente Nº 19-000254-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417426 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve María Rosa Del Carmen Sánchez Porras, persona con discapacidad Mónica Umaña Sánchez. Expediente N° 19-002282-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417434 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Clemencia Corrales Gómez, mayor de edad, cédula de identidad número 3-0104-0971, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Verónica de los Ángeles Ramírez Corrales, expediente número 19-003048-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417435 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000635-0688-FA, Gilberto Artavia Esquivel y Jonathan Jesús Camacho Artavia, solicitan se apruebe la adopción de Jonathan Jesús Camacho Artavia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de diciembre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417642 ).

A la señora Imara Urbina Téllez, mayor, sin oficio conocido, nicaragüense indocumentada. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 19-000917-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elimara Enrrique Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elix Antonio Enrrique Velásquez y Imara Urbina Téllez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Elix Antonio Enrrique Velásquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a Guadalupe de Zarcero. Notifíquese esta resolución a la señora Imara Urbina Téllez, por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se deposita provisionalmente a la menor Elimara Enrrique Urbina a cargo de su abuela paterna la señora María Elena Velásquez. 05 de diciembre de 2019. Expediente N° 19-000917-0687-FA. Clase de Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417645 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Marco Quirós Moncada, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 1-1571-0105, demás calidades conocidas se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Melissa Gabriela Moncada López contra Marco Quirós Moncada, bajo el número de expediente 19-002034-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y treinta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. La señora Melissa Gabriela Moncada López ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad: Kemly Amanda Quirós Moncada y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Marco Quirós Aguilar es el padre del niño. (Cfr: folio 7). De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N° 190020340364-9, la suma de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones exactos (¢6.500,00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500,00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menor de edad, aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Marco Quirós Aguilar por medio de edicto. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418355 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mayela Gerarda de la Trinidad Chaves Chacón, mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0204100632, vecina de Los Ingenieros de Upala, 100 metros al sur de la Iglesia Evangélica de Dios Pentecostal, hija de Zoila del Carmen Chacón Venegas y Carlos Chaves Solórzano ambos padre de nacionalidad costarricense, nacida en Coyolar de Orotina, Alajuela, el 13/11/1965, con 53 años de edad; y José Ángel Araya Rojas, mayor, divorciado una vez, de oficios agricultor, cédula de identidad número 0202881040, vecino de Los Ingenieros de Upala, 100 metros al sur de la Iglesia Evangélica de Dios Pentecostal, hijo de Sara Rojas Molina y Guadalupe Araya Arrieta ambos padre de nacionalidad costarricense, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el día 20/05/1953, actualmente con 66 años de edad, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000173-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 05 de setiembre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416160 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Diego Jiménez Villalobos, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0115770100, vecino de Palmares, 200 metros sur y 75 metros oeste del Colegio Bilingüe de Palmares, hijo de Luis Ángel Jiménez Rodríguez y María Ivette Villalobos Salazar, nacido en Centro Palmares Alajuela, el 28 de julio del año 1994, con 25 años de edad, y Estefany Rodríguez Corrales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116690758, vecina de Naranjo, San Jerónimo, Pueblo Nuevo, 200 metros norte y 200 metros oeste del Salón comunal de San Jerónimo, hija de Ronald Adrián Rodríguez Montero y Edith Corrales Jiménez, nacida en Carmen Central San José, el 06 de marzo del año 1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000730-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416161 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Johnny Martín Castro Hernández, mayor, estado civil soltero, profesión atención al cliente, cédula de identidad N° 1-1075-0269, vecino de Mercedes Norte de Heredia, hijo de Augusto Cesar Castro Acevedo y Ma. Elena Hernández González, nacido en San José, con 39 años de edad, y Olga Adriana Escalante Obando, mayor, estado civil soltera, profesión secretaria en la CCSS, cédula de identidad número 1-1141-0601, vecina de Santo Domingo de Heredia, hija de Douglas Ant. Escalante Solís y Rocío Obando Pérez, nacida en San José, actualmente con 37 años de edad, teléfonos: 8568-3218/8696-0445. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 19-002567-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416162 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Andrea Yadira Guzmán Solís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-0906-0996, vecino de Mercedes Norte, 100 metros al oeste y 25 metros norte del Super Los Ángeles 2 Mercedes Norte, Residencial Vivi casa número 60-D, hija de Celín Guzmán Hernández y María Arcilia Solís Arguedas, nacida en Hospital, central, San José, con 44 años de edad, y Álvaro Ulises de los Ángeles Guevara Miranda, mayor, viudo, contador público, cédula de identidad número 01-0535-0046, vecino de San Francisco de Heredia, del restaurante Tacobell 150 metros al sur, 50 metros al este 125 metros al sur Residencial Las Hortensias, casa número 30-A, hijo de Marco Aurelio Guevara Monge y Virginia Miranda Miranda, nacido en San José, central, actualmente con 60 años de edad. Teléfono 8306-8181/6041-5633. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002624-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 10 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416163 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Norma María Jaén Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601400586, vecina de Kilómetro 31 de Golfito, La Unión de Coto, un kilómetro norte del río Coto, casa de zócalo sin pintar a mano derecha, hija de Carmen Jaén Gómez, nacida en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el 08/11/1958, con 61 años de edad, teléfono 8452-9096, y Urías Arias Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0501461086, vecino de Kilómetro 31 de Golfito, La Unión de Coto, un kilómetro norte del río Coto, casa de zócalo sin pintar a mano derecha, hijo de Gaudelia Rodríguez Sibaja y David Arias Herra, nacido en Cuipilapa, Bagaces, Guanacaste, el 22/06/1953, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000219-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 04 de noviembre del año 2019.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417251 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Joseph Jarlinton Cantillano Castro, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0702360140, vecino de Pueblo Viejo, Puerto Jiménez, hijo de Olivia Sabina Castro Seron y Wilberth Cantillano Seron, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 28/05/1995, con 24 años de edad, y Yasmirna Stephannie Salazar Cordero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0702600729, vecina de Pueblo Viejo, Puerto Jiménez, hija de Cristina María Cordero Azofeifa y Yamil Salazar Castillo, nacida en Centro Central Limón el 02/06/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000241-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 10 de diciembre del 2019.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417253 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor Kenethe Rojas Chevez, mayor, estado civil soltero, vivo en unión libre, profesión digitador fiscal, cédula de identidad N° 5-399-811, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, del Instituto Monte Alto 100 metros oeste y 50 sur, apartamento color rosado, planta baja, hijo de Eliezer Rojas Brenes y Maritza Chevez Torrentes, nacido en Guanacaste el 13 de agosto de 1994, con 24 años de edad, y Mitzi Dellani Gross Miranda, mayor, estado civil soltera, vivo en unión libre, profesión ama de casa, con pasaporte número C01838194, de nacionalidad nicaragüense, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Julio Cesar Gross Centeno y Claudia Lorena Miranda Bravo, nacida en Departamento de Río San Juan, el 23 de agosto de 1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000674-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 05 de diciembre del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417258 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Daniel Hidalgo Pérez, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 0206960751, vecino de Naranjo, Palmitos, San Roque, 500 norte de la Iglesia católica, hijo de Carlos Manuel Hidalgo Chavarría y Jeanneth Pérez Salazar, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 01/03/1992, con 27 años de edad, y Yuliet Alvarado Conejo, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad número 0207010534, vecina de San Ramón, San Juan, Belén, 100 sur, 75 este del Hogar para Ancianos, hija Luis Enrique Alvarado Salazar y María Elena Conejo Jiménez, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 17/06/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000728-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 10 de diciembre del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417260 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban David Alpízar Villalobos mayor, soltero, técnico dental, cédula de identidad N° 6-0435-0504, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Hijo de Amarilis Villalobos Pérez y Jairo Alpízar Zamora, nacido en Corredores de Puntarenas, con 23 años de edad, teléfono 88426910, y Kirsha Eliana Tencio Castro, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad N° 4 0238 0106, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, hija de Álvaro Tencio Salguero y Alba Castro Salas, nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 21 años de edad, teléfono 8450-2681. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-002391-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417263 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Joselyn Carolina Mendieta Montenegro, mayor, estado civil soltera, profesión cajera, celular 7035-5068, cédula de identidad número 117120382, vecina de Heredia, San Francisco, Guararí, a un costado de la estación eléctrica 25 metros al sur a mano derecha portón negro, hija de Juan Carlos Mendieta Mendieta y Luisa Montenegro Castro, nacida en Hospital, central, San José, con 21 años de edad, y José Alexis Campos Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión guarda de seguridad, celular 8317-3245, cédula de identidad número 304890970, vecino de Heredia, San Francisco, Guararí, a un costado de la estación eléctrica 25 metros al sur a mano derecha portón negro, hijo de Alexis Campos Zapata y Kattia Rojas Quirós, nacido en centro, Turrialba, Cartago, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002406-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417264 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan Diego Quesada Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión desempleado, cédula de identidad número 2-0595- 0805, vecino de Heredia, Barrio Fátima 75 metros norte de la iglesia católica, teléfono 8303-4203 hijo de Delio Quesada Arce y María Elieth Alfaro Rodríguez, nacido en Alajuela, con 35 años de edad, y María Elena Montero Badilla mayor, estado civil soltera, profesión docente de preescolar, cédula de identidad número 2-0601-0411, vecina de la misma disección que el anterior, teléfono 8971- 7454 hija de Sonia Montero Badilla, nacida en Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Señalamos para notificaciones el correo electrónico: juandiegoq@gmail.com Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-002486-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 2 de diciembre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417265 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Elena Aleksandrovna Fainshmidt Polster, mayor, estado civil divorciada, profesión educadora pensionada, cédula de identidad número 08-0073-0418, vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santa María número 595, hija de Alexander Fainshmidt y Ludmila Polster, nacido en Moscú URSS con 68 años de edad, y Jorge Arturo Salazar Navarro, mayor, estado civil divorciado, profesión Pensionado y Representante de Casas Extranjeros, cédula de identidad número 1- 0316-0735, vecino de Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santa María número 595, hijo de Cornelio Salazar Mora y Claudia Navarro Venegas, nacido en Costa Rica, actualmente con 75 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002499-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de diciembre del año 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417266 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonatan Javier Castillo Rivera, mayor, soltero, cajero, vecino de Llanos de Santa Lucía, de la Rural 800 metros al sur, 125 metros al oeste, casa de color verde con verjas blancas, lote 15 U, cédula de identidad número 3-0462-0204, hijo de Olga Marta Rivera Granados y Roger Castillo Chacón, nacido en Oriental Central Cartago, el 28/04/1992, con 27 años de edad, celular número 6189-61-50 y María Fernanda Ceciliano Fernández, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de Santa Lucía, del Campo Ayala, 200 metros al este y 25 metros al sur, casa de portón terracota, con cerámica, casa BB 18, cédula de identidad número 3-0517-0941, hija de Jenny Patricia Fernández Cantillo y Hugo Ceciliano Romero, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/05/1999, actualmente con 20 años de edad, celular número 8473-54-80. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003288-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417267 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeison Gerardo Martínez Salazar, mayor, soltero, constructor y soldador, cédula de identidad N° 1-1732-0063, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/01/1999, y Cris Daniela Arrieta Trejos, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad N° 1-1652-0772, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24-08-1996; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000919-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417429 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Henrry Navarro Vindas, mayor, divorciado, coordinador de seguridad, cédula de identidad N° 1-0640-0793, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 20/10/1964, y Grettel Ivannia Vargas Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0307-0081, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 31-07-1980; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 19-000925-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417430 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Jorge Antonio Hernández Mena, mayor, soltero, asistente de encargada de flotilla de camiones, vecino 125 este del Antiguo IAFA, Tirrases de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-1494-0625, nacido el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, tiene cumplidos 27 años, la madre se llama María Lourdes Mena Ledezma y el padre Jorge Antonio Hernández y Alba Yamileth Cruz Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, vecina del INA de Villa Esperanza, 400 metros norte, casa esquinera, color papaya, verjas negras a mano izquierda, portadora de la cédula de residencia 155816542635, nacida el cinco de enero de mil novecientos noventa y tres, tiene 26 años cumplidos. Hija de Johanna Patricia Espinoza Flores y Francisco Javier Cruz Ortiz. Como testigos han ofrecido han ofrecido a Johana de Los Ángeles Carvajal Linares, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecino de Pavas, Villa Esperanza, 75 metros norte de la pulpería La Villa Contiguo a Auditorio Nuevo Comienzo, cédula de identidad número 1-1172-0755 Juana Del Socorro Galán Rodríguez, soltera, negocio propio, vecino del INA de Pavas 400 metros norte, casa esquinera frente al Súper 99, pasaporte número C02373791.- Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 19-000936-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417431 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arlette Johanna Quirós Rojas, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 0701820125, vecina de la Maravilla de Hojancha, Guanacaste, casa de zócalo color rosada, diagonal a la Pulpería Don David, hija de Esterley Quirós Rojas, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/12/1987, con 31 años de edad y Maynor Miguel Alfaro Porras, mayor, divorciado, chofer de bus, cédula de identidad número 0110020870, hijo de Marta Rosa Porras Cruz y Miguel Ángel Alfaro Gamboa, vecino de la Maravilla de Hojancha, casa de zócalo color rosada, diagonal a la Pulpería Don David, nacido en el Hospital Central, San José, el 31/05/1978, con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000292-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417643 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Yadith Traña Duarte, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503370642, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Nazareth y Ballardo José Ricarte Mendoza, mayor, soltero, operario en construcción, cédula de identidad número 155809737330, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Nazareth. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000830-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 12 de diciembre del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417644 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las trece horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. Se hace saber: que dentro de la causa 04-001429-0647-PE seguida contra Rene Orellana Meléndez, Adriana Guillen Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en perjuicio de Ana Live Chavarría Zamora y otros se ordena publicación de edicto. Se extrae en lo conducente la disposición del tribunal los siguiente: “Se ordena publicación edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. Vista el acta de debate de las diez horas con veintiún minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, que rola a folios 1744 al 1748 del expediente principal, se ordena dentro de la causa 04-001429-0647-pe seguida contra Rene Orellana Meléndez, Adriana Guillen Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en perjuicio de Ana Live Chavarría Zamora y otros, la publicación de edicto, siendo que en la presente figura se encuentran como terceros interesados a los siguientes: Transportes Sokari S. A.; Berny Eduardo Obando Porras y a cualquier otro que tenga interés en las propiedades objeto de litis; se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso en el plazo de 1 mes, para hacer valer sus derechos con un patrocinio letrado, caso contrario se atienen a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a la interesada vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación (“…”). Notifíquese. Sharin Acuña Ruiz, Reinaldo Araya Ucañan y yanan chacón mena jueces de juicio”. Así mismo, la resolución que literalmente dice: “Se adiciona publicación edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las once horas y cincuenta y uno minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve dentro de la presente causa número 04-001429-0647-PE seguida contra Rene Orellana Meléndez, Adriana Guillen Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en perjuicio de Ana Live Chavarría Zamora y otros, se ordenó la publicación de edicto, mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve ; no obstante, revisados los autos se desprende en la consulta emitida del registro nacional que rola a folio 1750 al 1754, que se encuentran adicionalmente como terceros interesados y de buena fe a la sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-762178; Andrés Jesús Fernández Brenes portador de la cédula de identidad número 6-0394-0909; Beatriz Elena Gamboa Toledo portadora de la cédula de identidad número 1-1454-0860; así como la caja costarricense del seguro social; por lo que se les aperciben para que si a bien lo tiene se apersonen al proceso en el plazo de 1 mes, para hacer valer sus derechos con un patrocinio letrado, caso contrario y una vez fenecido sin interés de la parte se atienen a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a los interesados vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación notifíquese. Sharin Acuña Ruiz, Reinaldo Araya Ucañan Yanan Chacón Mena, jueces de juicio”. —Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019413691 ). 3 v. 3.

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las trece horas trece minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal: 19-000580-0455-PE por Transporte de droga, contra Orlando Atencio López y Otro, en perjuicio de la Salud Pública, por haberse decomisado el vehículo placa N° 650542, marca Chrysler, estilo Caravan, color celeste, año 2006, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrito a nombre de la señora María Mira Cardona, pasaporte CC43033849, sin lograr ubicar a esta ciudadana a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se ordena publicar por tres veces consecutivas el presente edicto, en cuyo caso se le previene a la señora María Mira Cardona, pasaporte N° CC43033849, anterior dueña registral del vehículo descrito, que tendrá un plazo de quince días a partir de la última publicación para comparecer ante esta fiscalía y hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito, transcurrido dicho término se ordenará de conformidad con los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley N° 8204 el comiso del vehículo a favor de El Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Fabian Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415778 ).                                                                                                             3 v. 1.

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Gregorio García Martínez, cédula de identidad N° 205730081, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civil demando civil, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, dentro de la causa penal N° 18-000710-0396-PE, en perjuicio de Suanmy Cortes Rivera contra Luis Fernando Díaz Angulo, por el delito de Lesiones Culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las once horas y trece minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciséis. Siendo que en la causa penal 18-000710-0396-PE, seguida por Lesiones Culposas contra Luis Fernando Díaz Angulo, se ha formulado acción civil resarcitoria, en contra del tercero civil demando civil Gregorio García Martínez, cédula de identidad N° 205730081, sin domicilio conocido, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Luis Alberto Ruiz Morales.—. Traslado de la Acción Civil.—Liberia, Guanacaste, lunes 09 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415768 ).

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en la sumaria 16-000364-0619-PE, seguida contra Mauricio Jiménez García, portador de la cédula de identidad 0113990258, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del Liceo Roberto Gamboa, 150 metros al este, casa esquinera de color amarillo, a mano izquierda, de una planta de madera, por el delito de Peculado en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se le comunica a Mauricio Jiménez García, portador de la cédula de identidad 0113990258, que con base a la circular número 108-09 de la secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria del 25 de noviembre de 2019. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Paola Madriz Pérez, en su condición de Procuradora de la Ética Pública, con carné número 14519, a darle traslado a Mauricio Jiménez García, portador de la cédula de identidad 0113990258, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese. Es todo.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Licda. Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416344 ).

Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. En vista que a la co-demandada civil María de La Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724536, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en su calidad de apoderado especial judicial del ofendido Carlos Luis Rodriguez Vargas y de la empresa Importaciones Diplomáticas S. A., en contra de Marco Vinicio Briceño Chacó y otro, dentro de la sumaria 14-000258-0059-pe, por el delito de uso de documento falso y otros, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de Flores.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417247 ).

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Gabriel Sragovicz Guterman a darle traslado al demandado civil Kenneth Isaac Mena González, cédula N° 1-1434-0251, de las pretensiones expuestas por dicha parte para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Kenneth Isaac Mena González, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000678-0042-PE, proceso penal seguido contra Kenneth Isaac Mena González, por el delito de Estafa y Uso de Documento Falso, cometido en perjuicio de Multicréditos de Centroamérica Sociedad Anónima. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417248 ).

En vista que a la co-demandada civil Alejandra Delgado Arguedas, cédula 1-1801-0942, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Karla Nancy Martínez Solano, abogada de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Michael Francisco Sequeira Morales y otro, dentro de la sumaria 18-000387-0382-pe, por el delito de Lesiones Culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417250 ).

De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial , por única vez, lo dispuesto en sentencia n° 459-2019 de las quince horas veintisiete minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre .38, serie 02615C, modelo 102, a su legítimo dueño, sea V M A Soluciones De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317941; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 18-000331-1092-PE seguida en contra de Ervin José Guevara Gámez por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417419 ).