BOLETÍN JUDICIAL N° 241 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 199-2019
Asunto: “Se declaran los
edificios e instalaciones del Poder Judicial libre del humo de los Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) conocidos como vapeadores.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES,
ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL:
El
Consejo Superior, en sesión Nº 85-19, celebrada el 1 de octubre de 2019,
artículo XIX, dispuso hacer de conocimiento de todas las servidoras y
servidores judiciales, abogadas, abogados y público en general, que los
edificios e instalaciones del Poder Judicial son declarados libres del humo de
los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) conocidos como
vapeadores.
San
José, 11 de noviembre de 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416353 ).
CIRCULAR N° 200-2019
ASUNTO: “Reiterar la Circular N° 109-2015 dirigida a
los despachos judiciales sobre la directriz de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 que insta a las y los juzgadores a
abstenerse de efectuar audiencias de conciliación en los procesos de
hostigamiento sexual”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
El Consejo Superior, en sesión N° 85-19,
celebrada el 01 de octubre del 2019, artículo XXVII, dispuso: Reiterar la
Circular N° 109-2015 dirigida a los despachos judiciales sobre la directriz de
la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 que
insta a las y los juzgadores a abstenerse de efectuar audiencias de
conciliación en los procesos de hostigamiento sexual.
San José, 11 de noviembre del 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416354 ).
CIRCULAR N° 201-2019
ASUNTO: Implementación del
nuevo módulo de registro y aprobación de juzgamientos del Sistema de
Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) que administra el
Registro Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA
PENAL Y ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 89-19 celebrada el 15 de
octubre de 2019, artículo XXII, dispuso: reiterar lo siguiente:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 66-18 celebrada el 24 de julio de 2018, artículo
XV, en atención al acuerdo tomado en sesión Nº 98-16 del 25 de octubre de 2016,
artículo XXXVI, aprobó la eliminación de la etapa de revisión y aprobación de
la información que realiza el personal del Registro Judicial en el Sistema de
Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) con la finalidad
de que dicha labor fuera trasladada a los despachos judiciales que conocen
materia penal; por lo anterior se dispuso comunicar que el 18 de setiembre 2019
finalizaron las capacitaciones a los despachos judiciales, por lo cual la
implementación del nuevo módulo en producción empezará a regir a partir del 1°
de diciembre de 2019.
Así mismo, se hace
del conocimiento de las Administraciones Regionales encargadas de otorgar los
permisos para técnicos y jueces en dicho sistema, que los nuevos perfiles
requeridos para los técnicos es registrar
anotaciones juzgados y para los jueces aprobar anotaciones juzgados.
San
José, 12 de noviembre de 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416355 ).
CIRCULAR N° 202-2019
ASUNTO: Disposiciones
normativas de acatamiento obligatorio respecto de los términos a emplearse al
momento de referirse a las personas en situación de discapacidad.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-19 celebrada el 05 de
noviembre de 2019, artículo LIX, dispuso:
Por acuerdo de la Subcomisión de Acceso a la
Justicia de Personas en Situación de Discapacidad-Comisión de Acceso a la
Justicia, se acordó solicitar al Consejo Superior reiterar a las diferentes
Oficinas Judiciales y Unidades Administrativas del país, que tienen bajo su
responsabilidad velar por la debida ejecución del marco jurídico vigente en el
tema de discapacidad en los diferentes circuitos judiciales del país, la
necesidad de garantizarles el derecho a respetar la dignidad e igualdad a las
personas usuarias internas y externas en situación de discapacidad para el
cumplimiento de las leyes 8661Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad y 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y su reglamento bajo las siguientes disposiciones:
“Artículo.6.-Concienciación Cuando, por
cualquier razón o propósito, se trate o utilice el tema de la discapacidad,
este deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres
humanos. Ningún medio de información deberá emitir mensajes estereotipados ni
menospreciativos en relación con la discapacidad. Las organizaciones de personas
con discapacidad deberán ser consultadas sobre este tema.” Ley 7.600
“Artículo 8.—Toma de conciencia. 1. Los
Estados Parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y
pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad,
incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las
personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad
de estas personas;
b) Luchar contra los
estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas
con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos
los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de
conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con
discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener
campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes
receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones
positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con
discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento
de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con
discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el
mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles
del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad
temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con
discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos
de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con
discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de
formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con
discapacidad y los derechos de estas personas.” Ley 8661.
Dado
lo anterior se debe destacar que: Es importante el uso de términos correctos ya
que estos le dan valor a las personas a las cuales nos referimos, con el
lenguaje excluimos o discriminamos, ya que antes que determinada situación o
característica más de las que tenemos, somos personas con la misma dignidad
inherente.
Esta sería la razón por la que nunca se
refiera a la persona en situación de discapacidad como:
- Discapacitado, este
término sugiere que la discapacidad es parte de su definición como ser humano y
no lo es. -Los eufemismos, como “sordito”, “cieguito”, “Manuelito/a, que tiene
discapacidad”, hay que evitarlo ya que esto trae un mensaje subliminal de
infancia permanente y no de acceso a la responsabilidad ciudadana. -Enfermo; la
discapacidad no es una enfermedad, es una situación que puede desaparecer si
eliminamos las barreras del entorno. Por ejemplo: las personas ciegas, sordas,
usuarias de sillas de ruedas están en su mayoría perfectamente sanas y su
“discapacidad” solo surge cuando no hay lectores de pantallas, braille, sitios
web accesibles, intérpretes de lengua de señas, programas de televisión o
vídeos con subtítulos, que les aseguren su inclusión plena en igualdad de
oportunidades.
- Normal vs. Anormal:
este concepto de normalidad actualmente ha sido muy cuestionado. Ante dicha
reflexión sobre bajo qué criterios se define lo normal de lo que no lo es y
profundizamos en los detalles, no existe nadie plenamente “normal”.
Para
tal efecto, se adjunta la “Guía para uso de lenguaje inclusivo” emitida
por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
- Personas con capacidades
diferentes, personas con capacidades especiales, personas con necesidades
especiales: Además de tratarse de eufemismos, desde el principio de igualdad
propio a las personas humanas, no existen las capacidades diferentes o
necesidades especiales. Todos y todas tenemos las mismas capacidades
(potenciales, reales, en desarrollo) y necesidades (amar y ser amados, comer,
vestirse, tener salud, sobrevivir). Todos y todas compartimos la misma esencia
humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver con nuestras
capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el
entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad
Para tales efectos se brinda un resumen para
que sirva de guía como uso correcto de términos, tomado de la “Guía de lenguaje
Inclusivo” emitido por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad.
(CONAPDIS)
Forma incorrecta: |
Forma
correcta: |
Discapacitado |
Su
nombre |
Enfermito |
Persona
en situación de discapacidad |
Persona con problemas |
Persona
con discapacidad |
Relegado a una silla de ruedas |
Su
nombre |
Paralítico |
Persona
en situación de discapacidad física o movilidad reducida |
Invidente |
Su
nombre |
Cieguito |
Persona
ciega |
El cieguito |
Persona
en situación de discapacidad sensorial |
Sordomudo |
Su
nombre |
El mudo |
Persona
en situación de discapacidad sensorial |
Retrasado mental |
Su
nombre |
El mongolo, mongolito |
Persona
con síndrome de Down Persona en situación de discapacidad intelectual |
El loco |
Su
nombre |
El demente |
Persona
en situación de discapacidad |
El bipolar o esquizofrénico |
psicosocial
o emocional |
Por
todo lo anterior, se deberá proporcionar a las personas en situación de
discapacidad internas y externas del Poder Judicial, el debido respeto a su
dignidad e igualdad como persona, empleando para ello los términos correctos de
acuerdo al tipo de situación física, sensorial o psicosocial que presente. Para
tal efecto, se adjunta la “Guía para uso de lenguaje inclusivo” emitida por el
Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Publicar por una
única vez en el Boletín Judicial.
San
José, 12 de noviembre de 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416356 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el diecisiete
de enero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de las fiestas cívico. patronales de dicho cantón.
San José, 13 de diciembre del 2019.
Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019418063 ).
HACE SABER
A:
Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad N° 1-0987-0982, que el proceso
Disciplinario Notarial N° 19-000209-0627-NO establecido en su contra por el
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:”
Juzgado Notarial. A las diez horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra Cindy Patricia Araya Montes, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Pedro, Lourdes de Montes de Oca, 50 metros oeste del Pali, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca,
Sabanilla, Lourdes, del Pali 150 metros oeste, casa a mano derecha, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. y
la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y tres
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Cindy Patricia Araya Montes, la
resolución dictada a las diez horas y diez minutos del veintidós de marzo de
dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8
vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas ( folio 21 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son: “La no inscripción del matrimonio del señor John Fhanor Montenegro
Restrepo y la señora Claudia Salazar Ospina, celebrado en su notaría el día 18
de junio del 2018, consta bajo el certificado de matrimonio civil 5068334”.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Cindy Patricia Araya Montes, cédula de identidad N° 1-0987-0982.
Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415777 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta de entrada principal de este
Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas del cinco de
febrero del dos mil veinte, en primer remate y con la base de dieciocho
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas BCS984, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado
T, capacidad 07 personas, carrocería todo terreno cuatro puertas, número de
chasis JTEBH9FJ30K082389, año de fabricación 2013, color negro. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte,
con la base de catorce millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las diez horas
del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro millones
setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas que para participar lo
harán conforme las prevenciones y requisitos establecidos en el artículo 159
del Código Procesal Civil. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
laboral de Douglas Antonio Espinoza Cerdas contra Ganadera Tres M de La Pradera
LMS S. A. y María Del Carmen Araya Sánchez. Expediente N° 17-000028-1569-LA.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Contravencional de Tilarán (Materia Laboral).—Licda.
Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 28-2017-JA.—( IN2019417438 ).
Se
cita y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo
jurídico presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP) contra la Municipalidad de Nicoya, para que dentro del improrrogable
lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001562-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 14
de octubre del año 2019.—Lic. Rudy Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417647 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Pedro Sánchez, documento de
identidad 155814429520, fallecido el 02 de octubre del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000905-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000905-1288-LA. Por a favor de Pedro Sánchez.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417261 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de maría patricia chaves cascante, cédula de
identidad 6-0210-0285, fallecida el 13 de noviembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-001028-0643-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001028-0643-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de maría
patricia chaves cascante.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas 03 de
diciembre del año 2019.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417262 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ignacio Antonio Herrera Bravo, mayor, casado, de
oficio banderillero, quien en vida fuera vecino de Tilarán, Quebrada Grande,
cédula de identidad número 503180184, hijo de Alfonso Herrera Pérez y de
Herminia Bravo Pérez, fallecido el 12 de noviembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000072-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000072-1569-LA.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia
Laboral), 06 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417422 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Gerardo Mayela Castillo Castillo 0501370879,
mayor, casado, vecino de Coto Brus, quien, fallecido el 30 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 19-000149-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000149-1441-LA. Proceso establecido por Francisca del Socorro Estrada
García.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 12 de
diciembre del año 2019.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417424 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Fredy Overliok Castro Jarquín, cédula número
0206610383, fallecido el 12 de junio del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
pago sector privado bajo el Número 19-000197-1516-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000197-1516-LA. Por Jendry Castillo Álvarez a
favor de Fredy Overliok Castro Jarquín.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417425 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Fernando Emilsio Araya Robles, quien fue mayor,
casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0345-0594, laboró para el
Ministerio de Seguridad Pública, con último domicilio en Paraíso de Cartago; y
falleció el 8 de octubre del año 2011; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente
número 19-001582-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001582-0641-LA. Promovido por Marta Eugenia Gómez Sanabria, cédula de
identidad número 3-0201-0872.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de
diciembre del año 2019.—Licda. Mauren Robinson Rosales. Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417432 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Enrique Sánchez
Pacheco, cédula de identidad N° 7025290735, fallecido el veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-001034-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-001034-0679-LA, por Tomás Enrique Sánchez Hidalgo, cédula de identidad N°
700400322 a favor de José Enrique Sánchez Pacheco.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del
2019.—MSC. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417646 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y dos mil veintisiete cero cero seis la cual es terreno naturaleza: terreno de
frutales y potrero. Situada en el distrito 2-El Mastaste, cantón 9-Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gabriel De Jesús Herrera Vega,
Roberto Retana Fallas; al sur, derechos segregados; al este, Alfonso Herrera Vargas
Vega, vía férrea; y al oeste, Gabriel De Jesús Herrera Vega, Gerardo Quirós
Guillen, William Naranjo Murillo, Custodio Naranjo Chaves, Flor Edit, William,
Alfonso, Ileana María, María de Los Ángeles y Ada Luz Naranjo Murillo, calle
publica lote A Inversiones Orozcan de Orotina S. A. Mide: dieciséis mil
quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y veinticinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinticinco
minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinticinco
minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Jiménez
Madrigal contra Omar Zúñiga Benavides. Expediente N° 17-004126-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de enero del 2019.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019416795 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de treinta millones noventa mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 148832, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública asfaltada; al sur, casa de habitación;
al este, casa de habitación; y al oeste, casa de habitación; al noreste, Norma
Zamora Jiménez; al noroeste, calle pública con frente de 5 metros; y al
suroeste, Samuel Gudes Mendzelewski y Victor Murillo Córdoba. Mide: noventa y
un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de veintidós
millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte
con la base de siete millones quinientos veintidós mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Garro
Castro, Margarita Calderón Castañeda. Expediente N° 19-006421-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 22 de octubre del 2019.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019417179 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 330-19139-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número noventa y ocho mil setecientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09
Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
noreste, calle pública con un frente de 7 metros 81 centímetros; al noroeste, Miriam
Castillo González; al sureste, Alicia Zúñiga Gamboa, y al suroeste, Édgar
Víquez. Mide: ciento veinticuatro metros con veintidós decímetros cuadrados
metros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del
dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil
setecientos cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Melquisedec Natan Martínez González. Expediente Nº 18-007520-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 05 de noviembre del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Tramitadora.—( IN2019417187 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y seis mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 44858-F-000, derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial numero 5 ubicada en primer nivel bloque B de una
planta destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, área común construida (pasillo) y área común libre (zona verde); al
sur, finca filial número 6; al este, área común construida (pasillo); y al
oeste, área común libre (zona verde). Mide: cuarenta y seis metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 4.1. Valor medida: 4.152.
Plano: G-1058777-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
enero del dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil cuarenta y un
dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de febrero del dos mil veinte con la base de once mil seiscientos ochenta
dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bufete José Manuel Arias González & Asociados
S. A., José Manuel Arias González. Expediente N° 18-001605-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 05 de
diciembre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019417286
).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 841643. Marca: Chevrolet. Estilo: Tracker. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 2CNBJ13C226923412. Carrocería: todo
terreno. 4 puertas. Tracción: 4X4. Color: gris. Para tal efecto se señalan las
08:30 horas del 14/01/2020. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 08:30 horas del 22/01/2020 con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 08:30 horas del 30/01/2020 con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Tío Victor Julio S.
A. contra Yeimy Andrés Velez Angulo. Expediente N° 19-007662-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del 2019.—Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2019417302 ).
En este Despacho, con una base de
veintiocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNX759,
marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: KMHCS41CBEU487346, color: plateado, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de
febrero del dos mil veinte, con la base de veintiún millones trescientos
cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la
base de siete millones ciento quince mil seiscientos veinticinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S. A., contra Jeudy
Alexander Guadamuz Campos. Expediente Nº 19-008062-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
julio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019417303 ).
En este Despacho, con una base de
setenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil sesenta colones con
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 227798, derecho 000, la
cual es terreno con patio, casa, bodega y patio. Situada: en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 10,23 metros lineales; al sur, 3-101-634082
S. A.; al este, Lorelly Villalobos Moreno y Marcela Vargas García y Allan
Marrochi Rodríguez, y al oeste, Yaudette Cuberto Oconor e Invesiones Giotto IG S.
A. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-2047367-2018
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril
del dos mil veinte, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos
setenta y un mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte, con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete
mil doscientos sesenta y cinco colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Briscila Adilia
Caravaca Cárdenas, Steveen Ilsias Mora Caravaca. Expediente Nº
19-003807-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 10 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2019417305 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
ochenta mil ciento ochenta y siete, derecho cero cero cero (180187-000) la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-San José de La
Montaña, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes,
19, 20, 21 y 22; al sur, lote 17; al este, calle pública sin salida con 15.00
metros de frente; y al oeste, Misión Reina de Los Ángeles R.L. Mide:
novecientos seis metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinte con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3101535451 S. A. contra Yanet Cueto.
Expediente N° 19-004139-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019417306 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete mil ciento ochenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM 015,
marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año:
2017, color: vino, cilindrada: 2359 C.C, vin: KNAPH812BH5217832, combustible:
gasolina, número de motor: G4KEFH614677. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de veinte mil trescientos
ochenta y seis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de seis
mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Hak Chuen James
Ang Cheng. Expediente Nº 18-016621-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019417314 ).
En este Despacho, con una base de
ocho mil quinientos treinta y cinco dólares con dieciocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHK279. Marca:
Suzuki. Estilo: Celerio GL. Capacidad: 5 personas. Color: gris. Vin:
MA3FC31S5FA738055. N° motor: K10BN1735576. Cilindrada: 996 c.c. Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece
de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil
veinte con la base de seis mil cuatrocientos un dólares con treinta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del
dos mil veinte con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Jessie Alejandra Mora Castillo. Expediente N° 18-010081-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto
del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019417315 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNX691, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, año: 2017, color: azul, vin: MALA851CAHM647589.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinte, con la base de doce mil trescientos cincuenta y nueve dólares con
ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento
diecinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
MB Créditos S. A. contra Aaron Alexis Fuentes Campos. Expediente Nº
19-001417-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del
2019.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Juez.—( IN2019417316 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BLW771, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT41BAHU190524,
capacidad: 5 personas, cilindrada: 1400 c.c., año: 2017. Para tal efecto se
señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de enero
del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos treinta y seis dólares
con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de febrero
del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos doce dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Manuel Alejandro Artavia Solano. Expediente N° 18-000600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
setiembre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019417317 ).
En este Despacho, con una base de
once mil ochocientos noventa y cuatro dólares con dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK060, marca:
Geely, estilo: GC6, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin:
LB37624S3HL000403, N° motor: JLB4G15G9C809770, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero
de dos mil veinte con la base de ocho mil novecientos veinte dólares con
cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de dos mil novecientos
setenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Ligia Shirley Ceciliano Méndez, Oldemar de Los
Ángeles Núñez Montero. Expediente Nº 18-010077-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019417318 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún mil un dólar con dieciséis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SMM882, marca Nissan, estilo
Qashqai, categoria automovil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4
puertas, año 2018, color negro, Vin SJNFBAJ11JA072825, motor número
MR20478025W, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, cilindros 04. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con
la base de quince mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos
mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares con
veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima contra Sofia María Madriz Solís. Expediente Nº
19-007886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 19 de junio del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2019417319 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de
primer grado, citas 2017-32509-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula número 162952, derecho 000, la cual es terreno
para construir, bloque A, lote 25-A. Situada en el distrito San Diego, cantón
La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24-A; al sur, lote
26-A; al este, calle pública; y al oeste, Serafín Sánchez Arias. Mide: ciento
treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de mayo de dos
mil veinte, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario
González Rothe contra Fernando Humberto Quirós Brenes, Tzheitel Moreno
Averhoff. Expediente N° 19-004155-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 3 de diciembre del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2019417452 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil quinientos nueve colones con
veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 0296-00009076-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa y tapia perimental. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria La Patricia Limitada;
al sur, Agropecuaria La Patricia Limitada; al este, Agropecuaria La Patricia
Limitada y al oeste calle publica con un frente de diez metros. Mide:
trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-0371758-1996. Para
tal efecto, se señalan las dieciséis horas del veintisiete de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas del seis de marzo de dos mil veinte con la base de doce
millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y un colones con noventa y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil
veinte con la base de cuatro millones sesenta y nueve mil ochocientos setenta y
siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Jaén Granados. Expediente
Nº 18-001742-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de noviembre del 2019.—Diego
Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019417457 ).
En este Despacho, con una base de
veintidós millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones
con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa, lote 5. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón
2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20
metros; al sur, lote 6; al este, calle pública con 9 metros; y al oeste, lote
11. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: L-0756740-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
uno de mayo del dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento
treinta y un mil ciento treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte
con la base de cinco millones setecientos diez mil trescientos setenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Portuguéz Recio.
Expediente N° 19-004129-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019417458 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones quinientos trece mil setecientos colones con once céntimos,
soportando uso ref.: 00029387-000, según citas: 401-01380-01-0800-001, reservas
y restricciones, según citas: 401-01380-01-0801-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula número 93965, derecho 000, la cual es de
naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
4-Roxana, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Municipalidad de Pococí; al sur, Municipalidad de Pococí; al este, calle
pública con 10.00 metros lineales; y al oeste, Municipalidad de Pococí. Mide:
doscientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de diez millones
ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones con ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte,
con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos
veinticinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Sobalvarro Obando. Expediente:
19-003816-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de noviembre del
2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019417459 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis millones seiscientos dieciocho mil setecientos cuatro colones con
noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo citas: 394-00087-01-0809-005, reservas y
restricciones bajo citas: 394-00087-01-0868-002 y reservas y restricciones bajo
citas: 394-00087-01-0869-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 120913-000, la cual es de naturaleza terreno de agricultura.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rocío Badilla Román; al sur, Compañía Bananera Roxana S. A.;
al este, calle pública con un frente de 58,43 metros; y al oeste, Esmeldina
Jiménez Badilla. Mide: cinco mil novecientos veintiséis metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de
mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve millones novecientos sesenta y
cuatro mil veintiocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de seis
millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones
con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Portuguéz Recio. Expediente N°
19-004127-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
13 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2019417460 ).
En este Despacho, con una base de
doscientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 173864-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial numero 1 ubicada en el primer y segundo nivel
destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial número 6; al sur, área común construida de pasillo; al este, finca
filial número 2; y al oeste, área común libre de acera. Mide: trescientos
veinticinco metros cuadrados. Plano: SJ-2053733-2018. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte con la base
de doscientos once mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con doce centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos
mil veinte con la base de setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos y Proyectos
F&M Limitada contra Equipos Walker Sociedad Anónima. Expediente N°
19-012384-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019417462 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y
nueve mil seiscientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es
terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel,
cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con
10 m.; sur, David Salazar Rodríguez; este, David Salazar Rodríguez; y oeste,
Francisco Portuguéz Bejarano. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-1085160-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil
veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil
veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Michael
Enrique Vargas Bejarano. Expediente: 19-002931-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de noviembre del 2019.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019417467 ).
En este Despacho, con una base de
doscientos treinta y cuatro mil treinta y nueve dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
382-13164-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento ochenta y nueve mil quinientos nueve, derecho 000, la cual es
terreno construir bloque a lote 10 D. Situada en el distrito 2-San Vicente,
cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11
D; al sur, lote 9 D; al este, Ilasterion S. A. y al oeste, calle pública con 8
metros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veinte con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos
veintinueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de
cincuenta y ocho mil quinientos nueve dólares con setenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
3-101-537101 Sociedad Anónima, Giuseppe Pesenti no tiene Expediente Nº
19-007431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del año
2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019417552 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, (1) con una base de veintitrés millones cuatrocientos veinticuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Reserva Ley de Caminos,
citas: 426-17425-01-0004-001, Servidumbre de Paso, citas:
2012-84677-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho, derecho
cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con frente de doce metros cincuenta CM y Ana Lorena Chacón
León; al sur, quebrada Río Negro y Ana Lorena Chacón León; al este, Ana Lorena
Chacón León, servidumbre de paso en medio y quebrada Río Negro y al oeste,
Industria Orsa O Y S S. A. en parte Heiner Rodríguez Rojas. Mide: Dos mil
cuatrocientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de
diecisiete millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la
base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos (25% de
la base original). (2) Con una base de ciento noventa millones trescientos dos
mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando practicado citas 476-06835-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil cuatrocientos tres,
derecho cero-cero-cero, la cual es terreno de pastos con 1 casa. Situada en el
distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte calle pública; al sur, Río Ario y Manuel Orozco; al este,
Carlos Sánchez Alvarado al oeste, Javier Cubero y otro. Mide: Setenta y seis
mil ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de
ciento cuarenta y dos millones setecientos veintiséis mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones quinientos
setenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de Daniel Poirier contra José Ángel de La Trinidad López
Otárola. Expediente Nº 14-000045-0432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas,
14 de octubre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—(
IN2019417581 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones setecientos ochenta y tres mil trescientos setenta y un
colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis
mil novecientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir
N° 802. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.M.A.S.; al sur, I.M.A.S.; al
este, calle pública, y al oeste, Alberto González Sigull. Mide:
trescientos diecinueve metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veinte, con la base de catorce millones ochocientos treinta y siete mil
quinientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos
cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosalina Vargas Salazar. Expediente Nº
11-100540-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 31 de octubre del
2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019417605 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochenta y dos colones
con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 383-05625-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, número 71420, derechos 001 y 002, la cual es terreno de
solar con una casa, lote E cinco. Situada en el 01: distrito Guápiles, 02:
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote E-6; al sur,
lote E-4; al este, calle pública con 10,00 metros; y al oeste, Agropecuaria los
Bovinos S.A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de veintinueve
millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos once colones con ochenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de
dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos veintitrés mil
doscientos setenta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Enrique González Torres.
Expediente: 19-003189-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de
noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2019417615 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist.
financiero de vivienda citas: 576-45721-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 1-448641 derechos 003 y 004, la cual
es terreno para construir lote 30-G con una casa. Situada en el distrito
7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 31-G; al sur, lote 29-G; al este, Gonzalo Ulloa González; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento quince metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas (02:15 pm)
del 21/01/2020 de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15
horas del 29/01/2020, con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 06/02/2020,
con la base de dos millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol de La Trinidad Porras Fallas y
Minor Gerardo Guido Núñez. Expediente N° 19-004786-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Paula Morales González,
Jueza Decisora.—( IN2019417652 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones ochocientos mil colones exactos, soportando Reservas Ley Aguas
según citas: 408-08962-01-0277-001, Reservas Ley Caminos según citas:
408-08962-01-0278- 001, servidumbre de paso según citas: 2016-706879-01-0004-001,
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda según citas:
2018-176665-01-0001-001, hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 según citas:
2018-176665-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 546153, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, resto de finca de Danilo González Soto, que es servidumbre de paso; al
sur, Julia Salas Molina; al este, José Francisco Rodríguez Salas y Flory Jara
Gamboa, y al oeste, José Francisco Rodríguez Salas y Flory Jara Gamboa. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra María Margarita de Los Ángeles Jiménez Quesada. Expediente Nº
19-008881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
09 de setiembre del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019417653 ).
En este Despacho, con una base de
nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando medianería citas: 326-02802-01-0901-001, medianería citas:
344-05464-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y uno, derecho 001,
002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Invu; al sur, calle pública 1era con 10m; al este, Invu y al oeste,
Invu. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del
veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos
mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero de dos
mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda contra Ana Cecilia Vargas Soto, Gerson Solórzano Vargas, Michael
Solórzano Vargas. Expediente N° 19-009552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2019.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019417655 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a
remate la finca A-21355-F derechos 001 y 002, la cual es terreno apartamento
ciento sesenta y dos, bloque K, dedicado a habitación en proceso de
construcción. Situada: en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de acceso; al sur,
área común de patio; al este, apartamento 163 K, y al oeste, Banco
Hipotecario de la Vivienda. Mide: treinta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil
veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte,
con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Douglas Mora Padilla, Yasmín Patricia
Garro Solórzano. Expediente Nº 19-007764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019417656 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones quinientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Elena
Oviedo Alfaro; al sur, Carmen Elena Oviedo Alfaro; al este, calle publica con
un frente de ocho metros con sesenta y cinco centímetros, y al oeste, Alberto
Chavarría Alfaro. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de enero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base
de dos millones seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de enero
del dos mil veinte, con la base de ochocientos setenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Johnny Ramón Picado Mora. Expediente Nº
19-003875-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del
2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2019417657 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número
cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 4 apartamentos. Situada en el
distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Sánchez Espinoza; al sur, María De Los Ángeles Hernández
Cuadra y calle pública; al este, Claudio López Sánchez; y al oeste, Mirian
Chaves Cuadra. Mide: ciento ochenta y cinco metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos
mil veinte, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte, con la
base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte
S. A. contra Juan José Sotillo Jiménez. Expediente: 19-007144-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro de Primer Circuito Judicial de San José,
7 de setiembre del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—( IN2019417665 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2018-712772-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
veintiséis mil setecientos cuatro-F-derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: finca filial veintitrés apartamento veintitrés destinada al uso
residencial de una planta ubicada en el nivel dos del edificio B en proceso de
construcción. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida y finca filial
23; al sur, finca filial 24; al este, vacío, área común; y al oeste, área común
construida. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de treinta mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veinte con la base de diez mil dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Máximo Perera
Vásquez contra Fernando Humberto Quirós Brenes, Palmas Verdes del Norte PV
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005285-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019417666 ).
En este Despacho, con una base de un
millón trescientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta colones con sesenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 473608, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1998, color: negro, vin: JT3GP10V5W0032810, cilindrada: 2000 cc.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con
la base de un millón siete mil novecientos setenta colones con cuarenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de abril de dos mil
veinte, con la base de trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa
colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A
contra Eloy Jiménez Torres. Expediente: 17-010366-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de noviembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019417668 ).
En este Despacho, con una base de
ciento nueve mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
noventa y ocho mil ochocientos cinco, derecho 000, la cual es terreno con dos
casas y árboles frutales. Situada: en el distrito Concepción, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Camacho Morales y Antonio Gómez Vásquez;
al sur, María Elena Camacho Morales; al este, José
Matamoros Delgado, y al oeste, calle pública y zona verde. Mide: mil trescientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
primero de abril del dos mil veinte, con la base de ochenta y un mil
novecientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil
trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
contra Yendry Vanessa Pérez Núñez. Expediente Nº 19-006425-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla,
Juez Decisor.—( IN2019417702 ).
En este Despacho, con una base de
tres mil novecientos cincuenta y tres dólares sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 551053, marca:
Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color:
azul, cilindrada: 2972 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos sesenta y cinco
dólares veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
tres de febrero de dos mil veinte, con la base de novecientos ochenta y ocho
dólares cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Orlando Ugalde Bello, Treelake
Sociedad Anónima. Expediente: 09-003113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
12 de noviembre del 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(
IN2019417704 ).
En la puerta de este Despacho, libre
de gravámenes, pero soportando; infracciones/colisiones según sumaria
15-601535-0607-TC de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas (Boleta N°
201569200242), y sumaria 15-601535- 0607-TC del Juzgado de Transito de
Puntarenas (Boleta N° 201569200243); en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas BGR 759, marca: Geely, estilo: Emgrand 7, Capacidad: 5
Personas, Año: 2014, Color: Blanco, Categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 4
Puertas, Tracción: 4X2, Chasis: L6T7844S9EN002951, número de motor:
JL4G18D4ND02540, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04,
sáquese a remate el vehículo. Con una base de quince mil doscientos veintisiete
dólares con cincuenta y un centavos, (moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América). Para tal efecto se señalan las nueve horas 17 de febrero
del dos mil veinte De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas 25 de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil
cuatrocientos veinte dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil
ochocientos seis dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Héctor Leonel de La Trinidad Meza Salazar. Expediente N°
17-002226-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del
2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019417705 ).
En este Despacho, con una base de
ocho mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 234001, marca: JMC,
carga: liviana, serie: LETYECG258HN07209, carrocería: Adrales, tracción: 4x2,
estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año: 2008, color: azul. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de
seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos mil ciento ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Rancho Criollo. Expediente Nº 17-005284-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2019.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2019417706 ).
En este Despacho, con una base de
once mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBG323,
marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: rojo, Vin: JMYXNGA2WBZ001718, cilindrada: 1998 cc.,
tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce
de febrero de dos mil veinte, con la base de ocho mil seiscientos trece dólares
con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos
setenta y un dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Jeanina Helena Solano Chinchilla. Expediente:
19-006676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—M.Sc. Alejandro José
Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019417707 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro mil veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 795478, marca: South East, estilo:
Lioncel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color:
plateado, cilindrada: 1584 c.c., combustible: gasolina, Vin: LDNE4LTE380166143,
número de motor: DA4G183042504. Para tal efecto se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil
veintiún dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de mil
siete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Angie Vivianne
Miranda Segura. Expediente N° 19-005761-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2019417708 ).
En este Despacho, con una base de
ocho mil seiscientos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 216233, marca: Nissan,
categoría: C, estilo: Frontier carga liviana, color: verde. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil
cuatrocientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de
dos mil ciento cincuenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Uben Gerardo de La
Trinidad Alpízar Innecken. Expediente Nº 19-012111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2019.—Gabriela
Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019417709 ).
En este Despacho, con una base de
nueve mil setecientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGM841, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage, chasis: MMBXTA03AEH014479, año: 2014, color: azul,
N° motor: 3A92UBG7542, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos
diecinueve dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Francisco Antonio de Jesús Villegas Ramírez. Expediente Nº
19-014838-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre
del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019417710 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 330-02011-01-0001-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las citas:
434-07976-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo las
citas: 455-04989-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de: San
José, matrícula N° 522091, derecho: 000, la cual es terreno: para construir,
lote N.55 con una casa. Situada en el distrito: 5-San Felipe, cantón:
10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lotes 23, 24,
25; al noroeste: calle pública con 6,83 metros; al sureste, lote 26; y al
suroeste, lote 54. Mide: ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con
la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Shirley Johanna Barboza Guerrero. Expediente:
19-015624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2019.—Tadeo Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2019417712 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 324-04428-01-0905-001; servidumbre de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 2012-318843-01-0001-001; servidumbre de paso bajo las
citas: 2012-339637-01-0070-001; servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2012-339637-01-0105-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 500.794-000, la cual es terreno para construir lote 5.
Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lotes 6, 7 y 8; sur, lote 4; este, lote 9 y 15 con
servidumbre de aguas pluviales en medio; oeste, resto destinado a servidumbre
de paso en medio con un frente a ella de 16.04 metros. Mide: seiscientos
setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1607325-2012. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones
ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la
base de un millón setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martín Obando Téllez.
Expediente Nº 19-002855-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Decisora.—( IN2019417715 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 343-15545-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
setecientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno de solar con una
casa de habitación. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cafetalera Aquiares S. A.; al sur,
calle pública con un frente de diez metros lineales; al este, Leonor Arias
Chinchilla; y al oeste, Cafetalera Aquiares S. A. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince
de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Laura Cristina Sanabria Sánchez. Expediente N° 18-007980-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de octubre del
2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019417717 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 168389-000, derecho,
la cual es terreno para construir lote 10 con una casa. Situada en el distrito
2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
resto reservado destinado a área comunal y a calle pública con un frente a
dicha calle de un metro ochenta y cuatro centímetros; al sur, lote nueve; al
este, Zulay María Barrantes Víquez y Lilliam María Víquez Arguedas y al oeste,
resto reservado destinado a calle pública con un frente de cuatro metros seis
centímetros, noroeste, resto reservado destinado a calle publica con un frente
de siete metros dieciocho centímetros. Mide: trescientos cuarenta y cinco
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de enero de dos mil veinte con la base de ocho millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Víctor Julio Monge Quesada. Expediente Nº 18-008189-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019417718 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
482-06480-01-0001-001, 486-12071-01-0004- 001, 576-34926-01-0001-001,
2010-47721-01-0015-001 y 2016-342313-01-0004-001, servidumbre de acueducto bajo
las citas: 482-06480-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número 520278-000, la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Herbert Rojas Soto; sur, calle publica con un frente a ella
de 16 m. lineales; este, Agrícola San Antonio de San Carlos S. A.; oeste,
Agrícola San Antonio de San Carlos S.A. Mide: cuatrocientos trece metros
cuadrados, plano: A-1735390-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón
ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Cerna Báez.
Expediente: 19-002856-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Decisora.—( IN2019417720 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones trescientos veintitrés mil colones, libre de gravámenes y anotaciones
pero soportando reservas y restricciones citas, 0391-00012628-01-0994-002,
0391-00012628-01-00995-002 y 0391-00012628-01-996-001, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil
novecientos ochenta y uno-cero cero cero (237981-000), la cual es terreno para
construir lote 5. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olga Marta Ulloa
Montero; al sur, Olga Marta Ulloa Montero; al este, calle pública, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la
base de siete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos ochenta mil
setecientos cincuenta colones exactos. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Mauren Vanessa Gamboa Cordero. Expediente Nº
19-003917-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del
2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019417724 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones cuatrocientos doce mil setecientos sesenta y nueve colones con
dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 345-15819-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento noventa,
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos Murillo Quirós; al sur, calle pública; al
este, Hermanos Murillo Quirós, y al oeste, Ligia Haydee Murillo Quirós. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros con treinta y dos decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinte, con la base de seis millones trescientos nueve mil quinientos setenta y
seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de dos
millones ciento tres mil ciento noventa y dos colones con veintiséis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Liseth María Barrantes Zamora, Luis Daniel Vargas Fernández. Expediente Nº
19-005454-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del
2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019417725 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 192074,
derecho 000, la cual es terreno lote 3 de café con 1 casa y 1 galero. Situada
en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, lote 6 y al oeste, calle pública con
50,73 mts. Mide: cuatro mil quinientos diez metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0428634-1981. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del doce de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Apestegui Arias
contra Fernando Enrique Cervantes Coto, expediente N° 19-010185-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año
2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019417750 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con
doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número cien mil cuatrocientos treinta y uno,
derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 5 de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Departamento del Carton
Standard Fuit Cía de Costa Rica; al sur, lote 7 Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Trabajadores Departamento Carton Standar Duirt Cía de Costa Rica; al
este, Lewis Vibert Edwards Wallace; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
veintiun metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de cinco
millones cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil
novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Warner
Martínez Downs, Ricardo Castillo Zúñiga, Tania Sileni Castillo Rodríguez.
Expediente N° 19-001246-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 30 de octubre del 2019.—Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019417818 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinte, y con la base de cuarenta millones ochenta y dos mil doscientos sesenta
y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré las
siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
527748 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Araya Villalobos; al
este, Shirley Conejo Montero, Maribel Castro Castro, Luis Emilio Sancho Castro,
y al oeste, Román y Mi Tata Sin Rita S. A. Mide: doscientos ocho metros cuadrados,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-348596-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2012-350091-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2013-190251-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2013-190259-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001,
servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 527749 cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Araya Villalobos; al sur,
Miguel Araya Villalobos; al este, Shirley Conejo Montero, Maribel Castro
Castro, Luis Emilio Sancho Castro, y al oeste, Román y Mi Tata Sin Rita
S. A. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-348596-01-0013-001, servidumbre
de paso citas: 2012-350091-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2013-190251-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-190259-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001, servidumbre de paso citas:
2015-83910-01-0008-001. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
527750 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Miguel Araya Villalobos; al sur, Miguel Araya Villalobos; al este,
Shirley Conejo Montero, Maribel Castro Castro, Luis Emilio Sancho Castro, y al
oeste, Román y Mi Tata Sin Rita S. A. Mide: doscientos ocho metros cuadrados.
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-348596-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2012-350091-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2013-190251-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2013-190259-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001,
servidumbre de paso citas: 2015-83910-01-0008-001. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veinte, con la base de treinta y un millones quinientos treinta y nueve mil
ciento noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de diez
millones quinientos trece mil sesenta y seis colones con seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Derivados D contra José Miguel Araya Villalobos. Expediente Nº 18-000830-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
julio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019417826 ).
En este Despacho, con una base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas:
2011-00264033-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 57114-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Masís Meneses, lote en
verde; al sur, calle pública con 8.36 metros de frente; al este, Gonzalo Masís Meneses,
casa de habitación, y al oeste, Sabino González, lote en verde. Mide: ciento
setenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base
de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte,
con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Walley Luis Venegas Abarca contra Rodrigo
Miguel Gerardo Guillén Guillén. Expediente Nº 19-000696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019417836 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de catorce millones quinientos cuarenta mil setecientos
cincuenta colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 303-19278-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número Guanacaste-148831,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Asociación Pro Vivienda de Nicoya; al sur, Asociación Pro Vivienda de
Nicoya; al este, calle pública con 7,50 metros y al oeste, Asociación Pro
Vivienda de Nicoya. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de diez millones novecientos
cinco mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de
tres millones seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones
con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra María Beleida Castrillo Díaz, Mario Alberto Cortés
Orozco. Expediente Nº 18-001182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 03 de diciembre del 2019.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019417852 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
295821-000, la cual es terreno con una casa de habitación en regular estado.
Situada en el distrito 1-Sarchi norte, cantón 12-Sarchi, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 54 centímetros; al sur,
Ernestina Salazar Molina; al este, Ana María Salazar Alfaro y Municipalidad
Valverde Vega, y al oeste, calle pública con 15 metros 22 centímetros. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Feny
Octavio Arrieta Esquivel. Expediente Nº 19-011786-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 02 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019417875 ).
En este despacho, con una base de
doscientos cuarenta millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-100256-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón
8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones
Carolina S. A.; al sur, sociedad La Anita Limitada; al este, lote de Alicia
Carranza Barboza e Inversiones Carolina S. A. y al oeste, Eduardo E. Carranza
Soto. Mide: dos mil cincuenta y un metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil
veinte con la base de ciento ochenta millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de
sesenta millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Enrique Carranza Soto contra Llehudy Solís Sánchez. Expediente N°
19-000779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
noviembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019417881 ).
En este Despacho, con la base de
ciento sesenta y ocho millones ciento treinta y cinco mil quinientos cincuenta
colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, se rematará la finca
inscrita registralmente en la Provincia de Alajuela, número: 115996, derechos
003, 004, 005, 006, 007 y 010; cuya naturaleza es terreno inculto situada en el
distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública con 10 m; sur, Jenaro Carvajal; este, Melba Martínez; y
oeste, Melba Martínez. Mide: cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. Plano:
no se indica. Para ese efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, se continuará con
la venta judicial en los términos ordenados en autos. Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de 3101715522 S. A. contra Jorge
Antonio Meza Martínez. Expediente 18-000300-0638-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de
noviembre del año 2019.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2019417922 ).
En este despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil
setecientos seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 02 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública a Mojoncito veintidós metros con veinticuatro
centímetros; al sur, esquina con calle pública a Esparza; al este, calle
pública Barranca y al oeste, Alejandro Araya Cortes. Mide: ciento cuatro metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y veinte minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinte minutos del
veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y veinte minutos del cinco de
febrero de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos
Browaeys Sociedad Anónima contra Juan José Jiménez Cerdas. Expediente N°
19-004128-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del
año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019417948 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y dos millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, servidumbre de acueductos; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° 190414-000, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote sexto terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya,
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, San Gerardo y
Consultores S. A., sur, lote 5 y servidumbre de paso con un frente de 03 metros
este: lote 7 y servidumbre de paso con 03 metros de frente, oeste, Finca Elreca
Sabanera S. A. Mide: mil ochocientos diez metros cuadrados plano:
G-1539358-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del
dos mil veinte, con la base de treinta y un millones novecientos uno mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de diez millones
seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Gemigutor S. A.
Expediente Nº 15-000466-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2019417954 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro
millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones
con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BQB-637, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil,
año: 2011, vin: 5XYKT3A17BG025063, cilindrada: 2400 C.C., combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones
quinientos nueve mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y tres
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de abril del dos mil veinte, con la base de un millón ciento sesenta y
nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Seguridad y Limpieza
Qarmap Limitada. Expediente Nº 19-014298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2019.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019417952 ).
En este despacho, con una base de
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 342-12329-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 53234-000. Que se describe
así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, David
Esteban Pérez Li y Girlania Barrantes Barrantes; sur, Rosaura Moreno Hernández;
este, Cecilia Brenes Gutiérrez y Mariana Chávez Barrantes; oeste, calle pública
con frente de 15 m 75 cm, mide: cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta
y nueve, decímetros cuadrados, plano: G-0908722-2004. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veinte con la
base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base
de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Grehivin Méndez Pizarro, Jeannette Wei
Eng Pérez Li. Expediente N° 17-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de diciembre del año
2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019417953 ).
En este Despacho, con una base de
trece mil quinientos tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FBL042, Marca: Hyundai. Estilo:
Accent Gl. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie:
KMHCT41BAHU189938. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis:
KMHCT41BAHU189938. Año fabricación: 2017. Color: plateado. Vin:
KMHCT41BAHU189938. N° motor: G4LCGU655573. Marca: Hyundai. Modelo: SBS4K4617 D
D987. Cilindrada: 1400 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de
diez mil ciento veintisiete dólares con setenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con
la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares con noventa centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra
Carlos Humberto Bruno Murillo. Expediente Nº 19-001592-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019418016 ).
En este Despacho, con una base de
noventa y seis millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y
cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas;
0399-00006831-01-0901-001,servidumbre de paso citas: 2017-00552487-01- 002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos veintidós mil, derecho 000, la cual es terreno de potrero.- Situada
en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José Zúñiga y servidumbre de paso con un frente de 6 mts; al
sur, José Zúñiga; al este, José Zúñiga y al oeste, Martin Álvarez Álvarez,
Albín Hernández Blanco, María Cecilia Díaz Molina y Miguel Ángel Álvarez
Álvarez, Quebrada Camaronera de por medio. Mide: dos mil setecientos veintiocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
trece de marzo del año dos mil veinte con la base de setenta y dos millones
trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta
y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
marzo del año dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ciento
diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis colones con dieciséis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jorge Alfredo ce Jesús Gatgens Gatgens, Nivor Air S. A. Expediente Nº
18-004143-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019418018 ).
En este Despacho, con una base de
veintinueve millones treinta y siete mil quinientos sesenta y dos colones con
quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos
setenta y cuatro, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda:
al noreste, Adilia Orozco Víquez; al noroeste, Eney Ruiz Hidalgo; sureste,
calle pública con diecisiete metros con cincuenta centímetros de frente; y
suroeste, Eney Ruiz Hidalgo. Mide: seiscientos metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veinte, con la base de veintiún millones setecientos
setenta y ocho mil ciento setenta y un colones con sesenta y un céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte,
con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos
noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel De Los Ángeles Pérez
Barrantes, Luis Enrique Cordero Ocampo. Expediente: 18-004294-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019418022 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y un mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos mil doscientos catorce, derecho cero
cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: lote 2 terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10 Desamparados,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Campos
Jiménez; al sur María Campos Jiménez; al este, calle pública con frente de 6 m;
y al oeste, María Campos Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veinte con la base de treinta y ocho mil setecientos tres dólares con cuarenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos un
dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Aldis Emilia Ibarra Marín, Yeison Alonso Alvarado
Solís. Expediente 18-000675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019418026 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones
con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Condiciones Ref: 2183133001, bajo citas: 0297- 00014095-01-0901-021;
condiciones bajo citas: 0374-00005908-01-0800-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 9. Situada en el distrito 09-Brunka, cantón 03-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 10 de Rafael Ángel Carvajal
Ureña; al sur, Lote 8 de Rafael Ángel Carvajal Ureña; al este, Maribel
Villanueva Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del siete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos ochenta y dos
mil ciento treinta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte con la
base de ochocientos sesenta mil setecientos once colones con ochenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José David Murillo Vargas. Expediente Nº 13-005935-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre
del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019418030 ).
En este Despacho con una base de
cuarenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos dos
colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones y prohibiciones ref.: 2451 0505 001 anotada bajo las
citas 0313-00005659-01-0901-041, servidumbre sirviente anotada bajo las citas
0348-00019826-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación
y taller. Situada en distrito ocho San Antonio, cantón cuatro Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: sur, calle pública con tres metros de frente;
este, Jenny Cambronero Herrera, oeste y noreste, Alfredo Herrera Arias,
sureste, Rosa Mora Calvo y suroeste, Jenny Cambronero Herrera. Mide:
cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la
base de treinta y cuatro millones seiscientos noventa mil trescientos cincuenta
y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del once de febrero del dos mil veinte con la base de once millones quinientos
sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
German Ortega García Expediente Nº 19-001223-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22
noviembre 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019418033
).
En este Despacho, con una base de
sesenta y tres millones ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta colones
con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137878, derecho 000,
la cual es terreno parcela agrícola lote 19. Situada en el distrito 1-San
Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
veinte; al sur, lote dieciocho; al este, resto destinado a servidumbre; y al
oeste, Socorro Arce Campos. Mide: mil novecientos ochenta y dos metros con
setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de cuarenta y siete
millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de
febrero del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos noventa y
seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Difepot Sociedad Anónima, Grupo Artiliz S. A. Expediente N° 18-001851-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019418039 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres
colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando
servidumbre trasladada citas 0284-00007617-01-0901-001; servidumbre trasladada
citas 03850-00019165-01-0920-001 sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 436301-003, derecho 000, la cual es terreno con una casa
de habitación.- Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11
Vázquez de Coronado, de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte, calle
publica y lote 12 S; al sur, calle pública ; al este, calle pública y lote 14 D
y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de nueve millones
setecientos cuatro mil seiscientos diecinueve colones con ochenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte
con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos
setenta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra
Merlyn de Los Ángeles Varela Araya, Virginia Segura Segura. Expediente Nº
19-012496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde
Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019418071 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones doscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas
456308, marca: Nissan, Estilo X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2002, color: negro, vin: JNITBNT30Z0000364, cilindrada 2488 cc,
combustible: 2488 cc. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
trescientos noventa y un colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de ochocientos
veinticuatro mil setecientos noventa y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Zona Púrpura S. A. Expediente
19-012224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del año 2019.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019418078 ).
En este Despacho, con una base de
ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMD982, marca: Honda, estilo:
Pilot EXL, categoría: automóvil, marca: Honda, carrocería: todo terreno, 4
puertas, capacidad: 8 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color:
gris, vin: 5FNYF4850BB601642, cilindrada: 3471 cc. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de seis mil
seiscientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la
base de dos mil doscientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra American Capital Services S.
A., Carlos Eduardo Mora Rodríguez. Expediente N° 19-013843-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—(
IN2019418081 ).
En este Despacho, con una base de
ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMD982, marca: Honda, estilo:
Pilot EXL, categoría: automóvil, marca: Honda, carrocería: todo terreno, 4
puertas, capacidad: 8 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color:
gris, vin: 5FNYF4850BB601642, cilindrada: 3471 cc. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de seis mil
seiscientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la
base de dos mil doscientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra American Capital Services S.
A., Carlos Eduardo Mora Rodríguez. Expediente N° 19-013843-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de noviembre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—(
IN2019418081 ).
En este despacho, con una base de
cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas
2017-273437-01- 0006-001 y libre de anotaciones, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 289222-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Fortuna,
cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo
Aragón; al sur, servidumbre de paso en medio y Carlos Eduardo Conejo; al este,
Digna Conejo y al oeste, Amparo González Esquivel. Mide: cuatrocientos setenta
y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la
base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Ruth María del Carmen Campos
Ledezma contra Luis Diego López Hernández. Expediente N° 18-001799-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
octubre del año 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—(
IN2019418102 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento cincuenta y un mil novecientos diecinueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Julio Brenes Brenes, William Solano Brenes y Héctor Bulgarelli Rojas;
al sur, Gerardo Brenes Vásquez y servidumbre de paso con 16 metros 57
centímetros de frente; al este Gerardo Brenes Vásquez, y al oeste, Zelmira
Brenes Vásquez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiocho de
febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de veinte mil ciento setenta y cinco unidades de desarrollo (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de
seis mil setecientos veinticinco unidades de desarrollo (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny de Los
Ángeles Nájera Diaz, Jesús Humberto Brenes Mora, Sandra María Brenes Mora. Expediente
Nº 14-002431-1200-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
setiembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019418105
).
En este Despacho, con una base de
veintidós mil ochocientos dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 335063, marca
Nissan, estilo Frontier LE, chasis 3N6CD33B2GK814134, capacidad 5 personas,
color gris, año 2016, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del trece de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete mil cien
dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte con la base de cinco mil
setecientos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A contra Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera. Expediente Nº
19-011113-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019418115 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y nueve mil ciento nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
CL308849, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, VIN: MMBJYKL30JH013521,
cilindrada: 2477 c.c, número de motor: 4D56UAP6183. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de
veintinueve mil trescientos treinta y dos dólares con seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base
de nueve mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A., contra Vianey Susana Chaves Suárez, expediente N°
19-014691-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019418120 ).
En este Despacho, Con una base de
doce mil cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLQ969, marca:
Suzuki, estilo: Celerio GLX, color: gris, año: 2017, VIN: MA3FC42S5HA284445.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos
mil veinte con la base de nueve mil treinta y ocho dólares con setenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
junio de dos mil veinte con la base de tres mil doce dólares con noventa y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A contra Ricardo
Josué Marchena Godínez. Expediente N° 19-007302-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
noviembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019418124
).
En este Despacho, con una base de
ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil
treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15 con una
casa. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este,
calle pública con 8 metros; y al oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta y dos
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de ciento
once mil quinientos cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil
veinte con la base de treinta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con
cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra Luis Diego Solano Poulton. Expediente 17-007352-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del año 2019.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019418126 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis mil doscientos diecinueve dólares con diecisiete centavos (con la
base de la hipoteca de primer grado), libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 304-15764-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 222-F, derecho 000,
la cual es un local ubicado Sección Tercera Comercial Dos. Situada en el
distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, eje 3 con 09,80 centímetros a partir del eje A; al sur, eje 2 con 09,75
centímetros a partir del eje A; al este, línea entre fin lindero norte y sur en
medio circulación; y al oeste, eje A. mide: setenta y ocho metros con veinte
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0909787-2004. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinte de marzo del dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y
cuatro dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro mil
cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Condominio Centro Colón A
contra Roesfa AEC MZV Sociedad Anónima. Expediente N° 19-012121-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 05 de diciembre del 2019.—Brenda Vargas Quesada,
Jueza Decisora.—( IN2019418202 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0875-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve
mil ochocientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa N 18
B. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17B; al sur, lote 19B; al este, Roanca
S. A. y al oeste, calle pub. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil
veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Tamara Tatiana
Fontana Núñez, William Gerardo González Loaiza. Expediente N°
19-003410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de noviembre del
año 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019418203 ).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones
con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BPR005, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color:
plateado, Vin: KMHCM41AP7U145088, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de un
millón ochenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de febrero
del dos mil veinte, con la base de trescientos sesenta y un mil ochocientos
sesenta y tres colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credimundo S. A. contra Ricardo Antonio
Orozco Aguilar. Expediente Nº 18-009149-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019418204 )
En este Despacho, con una base de
cinco millones doscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos sesenta y un mil ciento ochenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de Adrián
Quesada Pérez; al sur, calle pública; al este, callejón de acceso en medio de
resto de Adrián Quesada Pérez; y al oeste, Inversiones Alvarado y Badilla S. A.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de abril
del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos
mil veinte con la base de un millón trescientos veinte mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roy
Andrés Sandoval Álvarez. Expediente N° 19-005483-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de
diciembre del 2019.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019418205
).
En este Despacho, con una base de
cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHQ285,
marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie,
chasis y vin N° LB37422S5FH038093, año 2015, color blanco, N° motor
MR479QEBL101304, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de abril de dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos
sesenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de mil ciento
veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloríela María Méndez Obando. Expediente:
19-015484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2019418208 ).
En este Despacho, Con una base de
doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPH378.
Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2017. Color blanco. VIN KMHCT41BAHU322380. Cilindrada 1400 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº G4LCHU798384. Para tal efecto se señalan las diez horas y
quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de
abril de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos treinta y seis
dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos
del siete de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil ciento doce dólares
con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Anthony Javier Venegas Solera. Expediente N°
19-015515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de diciembre del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2019418209 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo XXV008,
marca: Mazda, estilo: CX-5, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JM8KE4W3XG0332915. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticinco de
febrero de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos treinta y cuatro
dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos
once dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristian Mauricio Venegas Vidal,
expediente N° 19-014450-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2019.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019418210 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil setecientos tres dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF992, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, estilo: Grand I10 GLS, capacidad: cinco personas, año: 2016, color:
plateado, cilindrada: 1200cc. Para tal efecto se señalan las once horas y
quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos setenta y siete
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de mil novecientos
veinticinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dayana Maricely Quesada Méndez.
Expediente: 19-003015-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de
diciembre del 2019.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2019418211 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y nueve millones cuarenta y seis mil doscientos setenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 352-05723- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 216278-000, la cual es terreno para construir bloque
G lote 11. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Junta de Educación de Concepción; al
sur, calle pública; al este, lote 10G y al oeste, lote 12G. Mide: ciento
setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta
y cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
febrero de dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos sesenta y
un mil quinientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christopher John Lara,
expediente N° 19-000774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
22 de noviembre del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019418259 ).
En este Despacho, con una base de
ciento treinta mil dólares exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 464-04805-01-0008-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 137537-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público; al sur, Millón
Siete S. A.; al este, lote 30; y al oeste, lote 36. Mide: cuatro mil
cuatrocientos noventa y un metros con siete decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la
base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte con la base
de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S. A. contra L Baviero del S.R.L, Ramón Diego González
Cambronero, Triple Dos Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000733-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 11 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2019418261 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y siete mil
cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de abras y
montañas. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Fallas Solís; al sur, Víctor Fallas y
Manuel Díaz; al este, Quebrada la Chonta Baldios Nacionale; y al oeste, Víctor
Fallas y Luis Alb. Rojas. Mide: un millón ciento ochenta y cuatro mil ochenta y
cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la base de once mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Dendavi Agro Internacional S. A. contra Inversiones Tesoros Ecológicos S. A.
Expediente: 19-004612-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de
noviembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019418262 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada bajo las citas 0299-00014312-01-0901-001; a las diez horas cuarenta
minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte y con la base de veintidós
millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres colones
con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil
ciento cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de frutales con una
casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rosaura Arias González y Guillermo Hidalgo; al
sur, Jorge Armando Cruz Bolaños; al este, Quebrada Agualote y al oeste
servidumbre de paso con 23.93 metros de frente. Mide: cuatrocientos setenta y
seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil
veinte, con la base de diecisiete millones sesenta y nueve mil novecientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta
minutos del trece de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones
seiscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Expediente Nº 11-005841-1170-CJ. Asociación
Solidarista de Empleados de la CCSS contra Marcia González Vega.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2019418264 ).
En este Despacho, con una base de
veintiocho millones novecientos trece mil ochocientos noventa y siete colones
con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil
novecientos veinte derechos cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro,
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Vladimir Cabrera Guerrero; sur,
Silvio Orozco Dávila; este, calle publica con 24,56 cmts. y oeste, calle
publica con 27,98 cmts. y en parte Alcides Mora Chavarría y Quebrada Viscaíno
en medio. Mide: mil quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0878919-2003. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de veintiún millones
seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del
año dos mil veinte con la base de siete millones doscientos veintiocho mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Montaña
de Vaikuntha Sociedad Anónima, Vladimir Antonio Cabrera Guerrero. Expediente Nº
18-002781-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
20 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2019418268 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de cinco millones trescientos uno mil ochocientos
treinta y dos colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLL450, marca Suzuki,
categoría automóvil, estilo Alto DX, capacidad 5 personas, año 2017, color
gris, carrocería sedán 4 puertas hatchback, chasis MA3FB32S7H0851838, modelo
0D11C2K00019600, cilindrada 800c.c, potencia 35.00 KW, cilindros 3, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y
seis mil trescientos setenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil
veinte con la base de un millón trescientos veinticinco mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Rocío del Carmen Zúñiga Barrantes, expediente N°
19-000030-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. Susana
María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019418276 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones novecientos noventa y tres mil novecientos dos colones con
cincuenta y dos céntimos, libre de anotaciones, pero soportando las Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 458-17731-01-0136-001 y
servidumbre de paso citas: 2018-60256-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 259049-000, derecho 000, la cual es
terreno casa con solar. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de
la provincia de Cartago. Finca se ubica en zona catastrada. Colinda: al norte,
Carlos Luis Martínez y Mayela Trejos; al sur, Edgar Mora Astúa y Nuria María
Mora Astúa; al este, Angie Milena Gould Hernández; y al oeste, servidumbre de
paso con un frente a ella de 9.46 metros. Mide: ciento cuarenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos
mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil
cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base
de tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Martínez Trejos. Expediente
N° 19-001619-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Juez
Tramitador.—( IN2019418302 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y
cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones
hipotecarias; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 00047623, derecho 000, la cual es terreno terreno con una casa. Situada
en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Productora Comercial del Sur S. A.; al sur, calle pública con nueve
metros y cero cuatro centímetros; al este, Fernando Sánchez Chaves y al oeste,
Rosa y Manuel Chaves Chaves. Mide: trescientos ochenta y dos metros con ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte
con la base de treinta y dos millones ochocientos cuarenta y un mil ciento
dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de diez millones
novecientos cuarenta y siete mil treinta y ocho colones con noventa y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
José Tomas Segura Portuguez, expediente N° 18-012937-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre del año 2019.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019418303 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
siete millones ochocientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con
ochenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
325-09656-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 190817-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en
el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Victoriano Acuña Castro; al sur, José Soto Barquero; al
este, Martín Villalobos Soto, y al oeste, calle pública con dieciséis
metros cuarenta y seis centímetros lineales de frente. Mide: trescientos
cincuenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0447560-1981. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones
novecientos dos mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de abril del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos sesenta y
siete mil quinientos noventa y un colones con ochenta y siete céntimos (25% de
la base original). 2) Con una base de diez millones ochocientos cuarenta y un
mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2011-156091-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 201831-000, la cual es terreno de pastos con una casa.
Situada: en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Alpízar Castro; al sur,
Lidia Soto Vásquez; al este, Celso Alpízar Castro, y al oeste, servidumbre de paso con
frente de ochenta metros. Mide: doce mil doscientos ochenta y tres metros
cuadrados. Plano: A-1502330-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de
ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos tres colones con sesenta y
dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos diez mil
cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristobalina Soto
Vásquez. Expediente Nº 19-014589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela Alejandra
Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019418328 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta
colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil treinta y nueve
cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y restaurante de
un nivel. Situada en el distrito 1- Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros y
quebrada; al sur, José Luis Arias Rivera; al este, quebrada en medio Antonio
Monge Salazar y al oeste, servidumbre de paso con 75 metros y 22 centímetros de
frente. Mide: mil ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte con la
base de dieciocho millones quinientos seis mil setecientos treinta y ocho
colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones ciento
sesenta y ocho mil novecientos doce colones con setenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
José Luis Arias Rivera. Expediente N° 18-003500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año
2019.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2019418341 ).
En este despacho, con una base de
cinco millones ochenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con
cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula quinientos cuarenta mil catorce-cero
cero cero, soportando reservas y restricciones, citas:
0383-00006855-01-0907-001, la cual es de naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Linderos: norte, Florentino Mata Elizondo; sur,
Elizabeth Mata Gamboa; este, Elizabeth Mata Gamboa; oeste, calle pública, mide:
doscientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano:
SJ-0776134-2002, San José, para lo cual se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos veintitrés de
abril del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos catorce mil
setecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de
un millón doscientos setenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con
treinta y nueve céntimos (25% de la base original) número dos. Con una base de
tres millones quinientos setenta y un mil doscientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos; libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA, citas: 542-18827-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido San José matrícula número seiscientos nueve mil ochocientos
ochenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 2, terreno para
construir, situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, José Rivera Núñez, Luis
Alfredo Vásquez Calderón; sur, calle pública, este, José Rivera Núñez; oeste,
Luis Alfredo Vázquez Calderón. mide: trescientos metros con cero decímetros
cuadrados, plano: SJ-1125756-2007, para lo cual se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos veintitrés de
abril del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho
mil cuatrocientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la
base de ochocientos noventa y dos mil ochocientos veinticuatro colones con
cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Mora Mena. Expediente N°
19-002848-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019418367 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones novecientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con
treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BJT954, marca Suzuki, estilo Celerio GLX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, Vin MA3FC42S7GA196625,
cilindrada 996 c.c., combustible gasolina, motor Nº K10BN1848286. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de marzo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y
cuatro colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de un millón
doscientos cuarenta y cinco mil doscientos once colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Daniela Murillo Piedra. Expediente N° 18-030876-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de diciembre del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2019418373 ).
En este Despacho, con una base de
veintidós millones novecientos veintisiete mil colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2017-610801-01-0002-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 74723-000, la cual es terreno
para edificar con un local comercial. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
10m; al sur, Aurelio Umaña; al este, Romelia Azofeifa; y al oeste, José
Colombari Ceregotti. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete millones
ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base
de cinco millones setecientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodríguez Elizondo e Hijos K Y
E Sociedad Anónima contra Impermeabilizaciones y Acabados Casatec Sociedad
Anónima. Expediente N° 19-013429-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25
de noviembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2019418377 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos veintitrés mil trescientos veintidós colones con
noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 285-06120-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 160321-000, derecho, la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 5 Zapote, cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Mena Mejía; al sur, Walter
Guillen Aguilar; al este, Lidia Mena Mejía y al oeste, calle pública. Mide:
ciento siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y dos
colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
treinta mil ochocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura
Jara Sandoval, Pablo Eugenio Marín Coto. Expediente Nº 19-006033-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
13 de noviembre del 2019.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019418383 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Isabel Espinoza Álvarez, a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos
del diecisiete de enero del dos mil veinte, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Nota:
Publicar este edicto en plazo no menor de ocho días y que no exceda de treinta
días antes de la fecha señalada. Expediente Nº 16-000119-0317-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del
2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379244 ).
Marta
Eugenia Barquero Quesada, mayor de edad, casada dos veces, vecina de Moravia,
San José, cédula de identidad uno-quinientos setenta y cuatro-novecientos
noventa y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Santo Domingo, Belén
[distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Ernesto Tenorio Álvarez; sur: Yetty Marchena Marchena y Luis
Ángel Marchena Marchena; este: Verita Navarrete Angulo; y oeste: calle pública
con una medida lineal frente a ella de setenta metros con setenta y nueve
centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano
catastrado G-un millón novecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta-dos mil
diecisiete, mide dos mil ochocientos siete metros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Sonia
Amanda Álvarez Conteras, el veintiuno de abril del dos mil dieciséis. Estima
tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Expediente. N° 18-000169-0391-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, cuatro
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN20195766 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 18-000179-1587-AG, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Jose Calderón Meses, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Quepos, del Cementerio de
Mata Palo doscientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-dos cero cero-cuatro cinco seis (6-200-456), profesión
agricultor, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza para construir
con árboles frutales. Situada en Mata Palo distrito segundo Savegre, cantón
sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: calle
pública con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y nueve
centímetros lineales; al sur con: Itzel Morales Navas; al este con: Sigigredo
Segura Núñez; y al oeste con: Sigigredo Segura Núñez. Mide: novecientos treinta
y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos
cero seis cuatro seis uno dos-dos cero uno ocho (P-2064612-2018). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hizo Elena Mesén Rubí, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diecisiete años contando la de su transmitente. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación,
cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Miguel Ángel Elizondo Mesén. Expediente N° 18-000179-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415767 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 18-000053-0341-CI, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Francisca Inobelia Rojas Marín, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Tucurrique de Jiménez, Cartago, portadora de
la cédula de identidad número 6-062-888, pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con
dos casas. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con veintitrés metros
con nueve centímetros de frente; al sur, La Pacífica de Tucurrique Sociedad
Anónima; al este, Juana Luisa Chacón Araya; y al oeste, Francisca Inobelia
Rojas Marín. Mide: novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra
verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la construcción de dos casas, su
respectivo deslinde y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria,
promovido por Francisca Inobelia Rojas Marín. Expediente N° 18-000053-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil). Turrialba, 11 de
julio del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019415869 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000415-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Keily Milena Vásquez Alfaro, mayor, casada una vez,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
2-0506-0884, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de
Coopeguanacaste cien metros al sur y setecientos metros al oeste, ante su
autoridad con el debido respeto, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza:
Terreno de solar y construido, situado en Lajas, distrito cuarto Tempate,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, norte: con río
Zapote; sur: con calle pública con un frente a ella de doce punto cuarenta y
cuatro metros lineales y calle que mide catorce metros de ancho; este: con
Keily Milena Vásquez Alfaro; y al oeste: con Evelia Obando Arrieta. Mide:
doscientos setenta y seis metros cuadrados, según plano G-2121982-2019, Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra que le hiciera a la señora Evelia Obando Arrieta, quien es mayor,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-153-405,
vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Coopeguanacaste
cien metros al sur y seiscientos cincuenta metros al oeste, el doce de julio
del año dos mil diecinueve, y con quien no le liga parentesco alguno, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en consisten en construcción total de la cerca hecha
con postes de madera y alambre de púas, chapia, y siembre de árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Keily Milena Vásquez Alfaro.
Expediente N°19-000415-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de
diciembre del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019415964 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 18-000083-0390-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Martin Alberto López Baltodano, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Sabana Grande de Nicoya, quinientos metros al oeste de
la plaza, portador de la cédula número 05-0205-0552, profesión jornalero, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo. Colinda: al
norte, con Emiliano Zúñiga Zúñiga; al sur, con Sara López Baltodano; al este,
con Sara López Baltodano; y al oeste, con Greivin Morales Mora. Mide:
ochocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en tener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos con
alambre de púas y carriles limpios además de visibles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Martin Alberto López Baltodano. Expediente N°
18-000083-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de febrero del año 2019.—Licda.
Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019416011 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000086-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Marianela Álvarez Marín, quien es mayor, soltera, vecina
de Santa Cruz, Guanacaste, cajera, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Wady Arrieta
Pizarro; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con
Kendal Gutiérrez Chávez. Mide: ochocientos ochenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano
G-810980-2002 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa de Oscar Rosales Gutiérrez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas, siembra y riego de plantas,
limpieza de su males y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Marianela Álvarez Marín. Expediente N°19-000086-0388-CI-0.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019416039 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000325-0296-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Marco Antonio Rodríguez Castro, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Zarcero, Laguna, 200 metros este del colegio, portador
de la cédula número 0205020549, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar sin
inscribir. Situada en el distrito Laguna, cantón Zarcero. Colinda: al norte,
con Daniel Salazar Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Daniel
Salazar Rodríguez; y al oeste, con Coseléctrica Compañía de Servicios y
Materiales Eléctricos S. A. Mide: mil ochocientos cuarenta y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una
casa, se sembró una huerta y se da mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Marco Antonio Rodríguez Castro. Expediente N°
19-000325-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de diciembre del año 2019.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019416112 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº 19-000007-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gilberto Ángel Viales Villafuerte, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Oriente de Santa Bárbara, Santa Cruz,
Guanacaste, setenta y cinco metros al norte de la iglesia, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0140-0877, jubilado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es: terreno con casa, cultivos de
cuadrado, yuca, maíz, plantas ornamentales y árboles. Situada en Oriente en el
distrito séptimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Carmen Matilde Ramírez Duarte; al sur, con
Martha Fernández Barrantes; al este, con Carmen Matilde Ramírez Duarte; y al
oeste, con Carmen Matilde Ramírez Duarte y calle pública con un frente a ella
de tres, punto treinta y seis metros. Mide: quinientos siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-2068451-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en rondas, chapias, arreglo de cercas y recolección de basura.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Ángel Viales Villafuerte.
Expediente 19-000007-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de junio del año 2019.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019416157 ).
Rancho Salinero S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil setenta y siete,
representada por Jody Deane Steiger Goodmen, mayor, casada, empresaria, vecina
Abangares, Guanacaste, cédula número ocho-cero setenta y ocho-seiscientos
treinta y ocho promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de potrero y charral, situado en Colorado
[distrito cuarto], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Abangares; este, Hannia
Wong Li, Aleyda Barrientos Cordero y Municipalidad de Abangares y oeste, Rancho
Salinero S. A. y Municipalidad de Abangares. Según plano catastrado G-dos
millones ciento diecinueve mil ciento veintiuno-dos mil diecinueve, mide seis
hectáreas ocho mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Declaró no está
inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta en los años noventa
de Eladio Cordero Bonilla. Estima el inmueble y el proceso en treinta millones
de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 19-000146-0387-AG. Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 06 diciembre
2019.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416159 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000104-0927-CI que es información posesoria de
Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-004-179943, representada por Luis Diego Matarrita Montoya,
cédula N° 5-0228- 0983, a fin de inscribir a nombre de esa Cooperativa y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, terreno para servidumbre pluvial.
Situada en el distrito cuatro de Abangares, cantón sétimo Abangares. Colinda:
al norte, al sur y al este, con Cristina Alfaro Castro y al oeste con calle pública
con un frente a ella de tres metros y un centímetro. Mide: treinta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de
cercos y limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol Responsabilidad Limitada.
Expediente Nº 19-000104-0927-CI-0.—juzgado civil y trabajo de cañas (Materia
Civil), 17 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019416173 ).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000145-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Abraham Alberto de La Trinidad Barrantes
Aguilar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quirimán de
Nicoya, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5 0101 0541, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
topografía. Situada en el distrito primero, Nicoya, cantón segundo, Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abraham Alberto Barrantes
Aguilar, al sur, Abraham Alberto Barrantes Aguilar, Eleazar Castillo Miranda,
Cinthia Barrantes Guevara, Eufresinia Espinoza Matarrita, Patricia Gómez
Guevara, William Quirós Alfaro, Asociación Iglesia Evangélica Metodista de
Costa Rica, Guiselle Martínez Martínez, Luis Rodolfo Barrantes Guevara,
Ganadera Quirimán S. A. y Demetrio Muñoz Díaz, todos en parte; al este ,Río
Quirimán, Ganadera Quirimán S. A., Demetrio Muñoz Díaz y calle pública con un
frente de ciento once metros con noventa y tres centímetros, todos en parte y
al oeste, Abraham Alberto Barrantes Aguilar. Mide: doscientos sesenta y
cuatro-mil ciento setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-dos cero tres cuatro dos nueve uno-dos mil dieciocho.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en construcción y arreglo de cercos, hacer y limpiar
rondas, pastoreo de ganado, siembra de agricultura, conservación y plantación
de árboles frutales y maderables, cuido en general del predio. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Abraham Alberto de La Trinidad Barrantes
Aguilar. Expediente N° 19-000145-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de junio del año 2019.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019416348 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000367-0930-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Diniette María Bustos Cruz, quien es mayor, casada,
vecina de Guácimo, portadora de la cédula número 0303270573, peón agrícola, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno para construir, con vivienda. Situada en el distrito primero, cantón
sexto. Colinda: al norte, con Cecilia Álvarez Cisneros; al sur, con servidumbre
de paso; al este, con Vilma Hernández Alfaro y al oeste, con Cecilia Álvarez Cisneros.
Mide: 364 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por.
Expediente N° 19-000367-0930- CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019416557 ).
Rigoberto Martínez Salguera, mayor de
edad, comerciante, casado una vez, vecino de Yolillal de Upala, Alajuela,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y tres-cuatrocientos
ochenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Publico Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno para la agricultura, situado en Chimurria Abajo,
Yolillal [distrito sétimo], de Upala [cantón trece], de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Yaudieth Duarte Murillo y Luis Pérez Elizondo; sur,
Marta Lumby Bermúdez, David Bolaños Quijano y Olivier Escamilla Álvarez; este,
río Chimurria y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de
sesenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros lineales y un ancho de
diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales. Según plano
catastrado A-dos millones sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho-dos mil
dieciocho, mide once mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan y
Diego ambos Salguera Cajina el diez de marzo del dos mil siete. Estima tanto el
inmueble como el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N°
11-000010-0387-AG). Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, once de diciembre del dos mil
diecinueve.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417246
).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000226-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Candelaria del Rosario Valladares Valladares
quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0140-1211, vecina de 27 de Abril
de Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros al Este del Colegio Técnico Profesional
de la localidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en Guapote en el distrito 27 de abril, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 76 metros con 84 centímetros lineales, y Dubhe Majoris S. A.; al sur,
Atilano Gutiérrez Gómez; al este, Dubhe Majoris S. A., y quebrada; y al oeste
Atilano Gutiérrez Gómez, y, quebrada. Mide: 1 hectárea 5630 metros con 37
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-
1135753-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el
inmueble en la suma de 6 millones de colones y las presentes diligencias en la
suma de 800 mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 14 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del inmueble, chapeas, rondas, hechura de cercas,
siembro de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Candelaria del Rosario Valladares Valladares. Expediente N°
19-000226-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 05 de diciembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417252 ).
Inversiones Responsables PG S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-604519, representada por José Pablo Alvarado Pinto
c.c. Juan Pinto Berrocal, mayor, soltero, empresario portador de la cédula de
identidad uno-un mil ciento treinta y cinco-novecientos ochenta y cinco,
promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo:
terreno: de melina. Situado: Terrones distrito segundo Puerto Jiménez cantón
sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: diez mil trescientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Linda: norte, Mario Cedeño Cedeño; sur,
Gerarda Cedeño Sánchez, este, calle pública con un frente de setenta y cinco
metros con nueve centímetros cuadrados y oeste, Gerardo Cedeño Sánchez. Plano
catastrado número P-1761054-14. Se estima el inmueble en la suma de veintitrés
millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a
los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir
para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Información posesoria 10-000126-0419-AG de
Inversiones Responsables PG S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial, Zona Sur Corredores, 16 de agosto del 2019.—Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417640 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gladys Margarita Castro
Lepiz, mayor, divorciada, educadora, costarricense, cédula de identidad número
4-065-826, y vecina de San José, San Vicente de Moravia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000892-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de noviembre
del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019416607 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dennis
Romero Cruz, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio soldador,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0892-0738, y vecino
de Puriscal, Mercedes Sur, La Legua 500 metros suroeste de la Escuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000153-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Civil), 09 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019416608 ).
Se hace saber en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Rafael Pereira
Rojas, mayor, casado en primeras nupcias, empleado municipal, con documento de
identidad N° 6-0112-0823, y vecino de Quebradilla de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000785-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del año
2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019416689
).
Se hace saber que ante esta Notaría,
se tramita la sucesión de Johnny Alvarado Acosta, mayor, soltero, oficinista,
vecino de San Jose, Desamparados Calle Fallas, doscientos metros al oeste y
cien metros al sur de rótulos Arma con cédula de identidad número uno-cero
novecientos tres-cero setecientos cuarenta y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que
dentro del plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaria está
ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la esquina suroeste del Estadio
Municipal, veinte metros al sur o que bien se pueden comunicar a la notaría
mediante el teléfono celular número ocho ocho tres dos cuatro tres uno tres.
Expediente cero uno-dos mil diecinueve.—San José, a las once horas del diez de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019416994 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Jennifer Delgado Granados, mayor, soltera, relacionista
pública, portadora de la cédula de identidad número uno-cero nueve ocho
cuatro-cero cinco ocho siete, Silvia Elena Delgado Granados, quien es mayor,
soltera, ingeniera química, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-cero
cero treinta y ocho, ambas vecinas de San José, Hatillo, de Plaza América,
quinientos metros al este y cincuenta metros al norte, tercera entrada alameda,
cuarta casa mano derecha número trescientos setenta y seis a las catorce horas
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Marta Cecilia Granados De León, quien fue mayor,
soltera, pensionada, con cédula de identidad número seis-cero uno cero
siete-uno cero seis cero, quien falleció el doce de julio del dos mil quince, y
que consta en el Registro Civil, Sección Defunciones al tomo quinientos
cuarenta y siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y dos. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Marta Cedeño
Jiménez, San José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Bello
Monte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019417189 ).
Mediante Escritura Pública número
treinta y seis del tomo del protocolo del notario público número sesenta y seis
otorgada a las once horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se
realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría por
Grettel Eugenia, Emely Vanessa, Hellen Yinneth, Evelyn Corina, Nancy Rosaura,
Aida Lineth y Estela Beatriz, todas Alvarado Alvarado y Marco Tulio, José
Ángel, Jorge Antonio, Claudia, Esvin Alexis, Edwin Eladio, Gerardo y Gilberth
Martín, todos Alvarado Durán. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de la señora María
Enid Alvarado Durán, quien en vida fuera: mayor, soltera, de oficios del hogar,
vecina de Pueblo Nuevo de Pahnira, Zarcero, trescientos metros oeste del Templo
Católico y cédula de identidad número: dos-trescientos-ochocientos siete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Freddy Enrique Salazar Quirós, trescientos metros al norte de las oficinas de
Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. Proceso Suceso Notarial N°
0004-2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417224 ).
Mediante escritura pública número
ciento veinte del tomo del protocolo de la notaria pública número dos, otorgada
a las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se realiza
solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría, por Omar Adrián
Barquero V1llalobos. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de: Omar Javier Barquero
Salazar, quien en vida fuera: mayor, divorciado una vez, docente
administrativo, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, frente al taller
Doble Jota (JJ) de enderezado y pintura, y portador de la cédula de identidad
número: dos-cuatrocientos diecisiete-quinientos cincuenta y tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, Zapote de Zarcero, cincuenta metros oeste de la Escuela. Teléfonos:
2463-2865/8886-3893. Proceso sucesorio notaria N°
0001-2019.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417227 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas treinta minutos del 19 de setiembre del año
dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora: Digna María
Madrigal Hernández, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, Santo Tomás,
Santo Domingo, cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco dos-cero nueve
cero tres, fallecida el nueve de diciembre del año dos mil catorce, en Centro
Central, Heredia, citas de defunción cuatro-cero uno cero dos-tres siete
cuatro-cero siete cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del licenciado German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio
Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell. Teléfono 2524-0463.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417307 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas treinta minutos del 21 de agosto del año dos
mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Ramón Gil Hernández
Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Tomás, Santo
Domingo, cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco dos-cero ocho tres
cero, fallecido el cinco de enero del año dos mil uno, en Hospital San Vicente
de Paul, Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al
este del restaurante Taco Bell. Teléfono 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019417308 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas del 27 de noviembre del año dos mil
diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señor: José Elías
Hernández Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Tomás,
Santo Domingo, cédula de identidad número 4-0094-0679, fallecido el 05 de
octubre del año dos mil catorce, en Centro Central, Heredia, citas de defunción
cuatro - cero uno cero dos - tres siete cuatro - cero siete cuatro ocho. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco
Bell, Teléfono 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—( IN2019417309 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Edith Arias Gutiérrez, mayor, soltera,
titular de la cédula de identidad número tres-ciento trece-ochocientos noventa
y uno, vecina de la ciudad de Cartago, distrito primero, avenida del comercio,
cien metros al oeste del Almacén Goyo, a las catorce horas del día veinte de
noviembre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María
Daisy Aurelia Arias Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula número tres-ciento
cuatro-ciento veintiuno, fallecida el día veinticinco de diciembre del dos mil
once, en Oriental, Central, Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría,
oficina frente a Agencia del ICE, ciudad de Turrialba, teléfono: 84994000.—Lic.
Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019417311 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gonzalo
Evangelista Fonseca Astorga, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, contador
privado, cédula de identidad número 0300546954. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
09-000578-0164-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de noviembre
del año 2019.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019417313 ).
Se emplaza a todos los herederos e
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Mileidy Calero Duran,
soltera, vecina de San Martín de Venecia, San Carlos, Alajuela, cédula número
2-0508-0801; para que, dentro del término de 30 días, a partir de esta
publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas,
ubicada al costado norte, de la iglesia católica de Venecia, San Carlos,
Alajuela, en reclamo de sus derechos. por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 11:30 del 18/11/2019, se solicitó la apertura del juicio
sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia, San Carlos,
12/12/2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas.—1 vez.—( IN2019417340 ).
Se emplaza a todos los herederos e
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Dinorah Esquivel
Arias, casada una vez, vecina de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, Alajuela,
cédula N° 9-0002-0929; para que, dentro del término de 30 días, a partir de
esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco
Rojas, ubicada al costado norte de la iglesia Católica de Venecia, San Carlos,
Alajuela, en reclamo de sus derechos. por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 17:30 del 05/12/2019, se solicitó la apertura del juicio
sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia, San Carlos, 11
de diciembre del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417397 ).
Se hace saber: Que en la notaría de
Diego Jose Mata Morales y Jose Aquiles Mata Porras, ubicada en San José, Montes
de Oca, San Pedro, de la entrada principal a las oficinas de Lanamme, cincuenta
metros oeste y cien metros al norte, última casa, actuando en protocolo del
primero, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Enrique
Caballero González, quién fue mayor, divorciado, empresario, vecino de San José,
Escazú, Alto Horizonte, cédula ocho-cero cero cuarenta y nueve-cero novecientos
cincuenta y tres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 01- 2019.—11 de diciembre del 2019.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019417418 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Teresa
Rivera Vargas, mayor, costarricense, divorciada, vecina de San Marcos de
Tarrazú, con documento de identidad N° 0102020611. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000931-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019417423 ).
Se hace saber que en mi notaría se
tramita el proceso sucesorio extrajudicial testamentario de Natalia Mena
Cerdas, quien fuera mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, con cédula
uno-cero doscientos veintiséis-cero cuatrocientos veinticinco, vecina de San
Marcos de Tarrazú, que falleció el día catorce de setiembre del dos mil
diecinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente N° 2019-003-Civil-S E.
Notaría licenciada Berenice Retarla Urdía.—Santa María de Dota, 10 de diciembre
del 2019.—Licda. Berenice Retarla Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417461
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria notarial de la señora: Teresa León
Guadamuz, quien en vida fuera mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de
casa, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y ocho-cero
novecientos cinco, vecina de Calle Fallas de Desamparados, quien falleció el
día tres de mayo del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta
contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0014-2019. Notaría del Lic. Giovanni Alberto
Morales Barrantes, en San José, Desamparados centro, veinticinco metros sur de
la Iglesia Católica. Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné número ocho mil ochocientos treinta y seis.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417513 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto
Gerardo Chaves Chanto, mayor, Casado, agricultor, costarricense, con documento
de identidad 0104420302 y vecino de Cartago, La Unión. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000840-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de noviembre del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019417544 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría escritura número dos de las once horas del diez de diciembre
de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Odalia Obando
Guillén, cédula de identidad número: tres-ciento doce-trecientos veintiséis. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, once de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Salazar Salazar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019417587 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dennis
Gerardo Hernández Gámez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
limpieza de vías, vecino de San José, Pavas, Lomas del Río, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0105830147, y vecino de no indica.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000798-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José,
06 de diciembre del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019417601 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Greivin Alfonso Ortega Umaña, quien es mayor, soltero,
chofer, vecino de Heredia, Santo Domingo del liceo ciento cincuenta metros
norte doscientos metros oeste, portador de la cédula de identidad número:
cuatro-cero ciento sesenta y cinco-trescientos noventa y uno, a las dieciséis
horas siete de setiembre del año dos mil diecinueve y debidamente comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María Cecilia Umaña Saborío, quien en vida fue mayor,
divorciada en primeras nupcias, educadora, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero cero setenta y seis, vecina de
Heredia, Santo Domingo, del Liceo ciento cincuenta menos norte y doscientos
metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Adriana Francine Acuña Vargas. Concepción San Rafael de Heredia,
cuatrocientos metros oeste del templo católico.—Heredia, trece de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019417606 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de la señora: Blanca
Rosa Arce Cubero, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 202800929, de oficios domésticos, vecina de San
Ramón de Alajuela, Piedades Sur, de la entrada principal a San Miguel, 200
metros al norte al momento de su fallecimiento, fallecida el día 17 de
octubre del 2019; para que, en el plazo de los quince días siguientes a la
publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 002-2019. Lic. Carlos Chacón Campos, San Ramón de
Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El Tremedal, con horario de lunes a
viernes de 08:30 a 17:00 horas.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019417625 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo
Fernando del Carmen Garita Madrigal, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
con documento de identidad N° 0600690214, y vecino de Cañas Dulce de Liberia,
200 oeste de la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
16-000045-0944-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 27 de noviembre del año 2019.—Lic.
Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417641 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nesma Giselle Solís
Cerdas, documento de identidad N° 0109620529, casada, vecina de desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 13-000511-0187-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve
horas y treinta y ocho minutos del seis de junio de dos mil trece. Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General
de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a
Nesma Giselle Solís Cerdas y Francisco Neftalí Bravo González. En lo que a cada
uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades
contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro
del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de
habitación a la señora Solís Cerdas, mediante el Juzgado de Familia de Hatillo
en la siguiente dirección: “Del INA de Paso Ancho, 75 metros al norte, entrada
a mano derecha, ultima casa, San José”. En vista de la documentación aportada
se tiene por acreditado mediante certificaciones de migración, así como por
denuncia penal presentada, que al demandado Francisco Neftalí Bravo González no
se le conoce el paradero actual en Costa Rica, por lo que conforme al principio
de gratuidad, se procede mediante la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría
Legal a nombrar al Licenciado Héctor Román Saballos Pomares como curador
procesal de Francisco Neftalí Bravo, dicho curador será notificado por medio
del correo electrónico hectorsaballospomares@gmail.com. En un plazo de cinco
días deberá el Licenciado Saballos Pomares apersonarse en este despacho
judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Asimismo, se le recuerda
lo dicho en articulo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que
proteja los intereses de sus representados, y ejercitar los recursos que sean
necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o
culpa grave la hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una
vez cumplido el cargo por parte del Licenciado Saballos Pomares, deberá
solicitarse vía oficio a la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal, a fin
de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes, se sirvan
realizar el pago de autorización de gastos. II. Con el carácter de medida
cautelar atípica y de conformidad con el Artículo 241 y 242 del Código Procesal
Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la
Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel
procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta
de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia
firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento
oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Nesma Giselle Solís Cerdas.
Expediente Nº 13-000511-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 06 de diciembre del 2019.—Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415764 ).
Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), a Nelson José Guillen Calderón, quien es mayor, casado,
desempleado, nicaragüense, sin domicilio conocido, pasaporte C-0780191, en su
carácter personal, representado por el Curador Procesal Lic. Roberto Montealegre
Quijano, carné 1413, se le hace saber que en demanda de abreviado de divorcio
por la causal de separación de hecho, expediente 16-400425-0216-FA, interpuesto
por Blanca Rosa Aguilera Balladares, mayor, casada, empacadora, vecina de San
José, Paso Ancho, cédula de residencia 155806564603, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las diez horas y
treinta y dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas del Código de
Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de separación
de hecho de Blanca Rosa Aguilera Balladares, contra Nelson José Guillen
Calderón. Se declara con lugar, bajo los siguientes términos: 1.- Se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la causal de
separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2.-Sobre gananciales:
No existen bienes gananciales que repartir. 3.- Sobre alimentos: ambas partes
conservan su derecho de ser alimentados uno por el otro, en caso de demostrar
que los requieren. Sin embargo, se tomarán en cuenta las causales eximentes del
numeral173 del Código de Familia, las que deberán ser plenamente demostradas en
la vía de Pensiones Alimentarias correspondiente. 4.- Se mantiene la Guarda
protectora de la persona menor de edad Jimmy Alberto a cargo de la madre, y de
manea compartida los demás atributos de la Autoridad Parental hasta tanto se
definan lo contrario. 5. Al tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil,
se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de
este asunto, por no haberse formulado oposición. Firme esta sentencia, por
medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José al Tomo: doscientos sesenta
y siete, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento novecientos sesenta y
siete. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el
Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Una vez firme la
Sentencia expídanse las Ejecutorias de Ley. Es todo. Notifíquese.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019416155 ).
Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza
del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda;
hace saber a los socios, asociados o a quienes corresponda designar
representante, Segurity Systems G.V.L.CH Limitada, cédula jurídica número
3-102-553907, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 18-002441-0173-LA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.- A las trece horas y cincuenta
y ocho minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve.- De una estudio
registral se desprende que la sociedad co-demandada Segurity Systems G.V.L.CH
Limitada, carece de información referente a poderes otorgados y/o recibidos por
la persona jurídica, por lo que en atención a lo dispuesto por artículo 19.4
del Código Procesal Civil, se procede con el llamamiento a los socios,
asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el
apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo de cinco
días, el Tribunal procederá a nombrar curador que la represente en el presente
proceso. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional por única vez. Lo
anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Hilario
González Calero contra Olman Guido Villalobos, Segurity Systems G.V.L.CH
Limitada; Expediente Nº18- 002441-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de octubre del
2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019416156 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Janet Ríos Jeanjaques,
mayor de edad, ciudadana cubana, comerciante, documento de identidad y paradero
desconocido que, en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en
su contra por la Procuraduría General de la República, expediente N°
17-000009-0186-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia
de primera instancia N° 2019001018. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las siete horas y treinta y siete minutos del treinta
de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: 1)... B)... C)... 2)... 3)...
Considerando: I.—Hechos probados: a)... b)... c)... III... IV... V... Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso
abreviado de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores
Alejandro Antonio Sánchez Angulo y Janet Ríos Jeanjaques, se resuelve de la
siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre
Alejandro Antonio Sánchez Angulo y Janet Ríos Jeanjaques. 2) Se declara que el
matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 3)
Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro
de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos dos, folio
cuatrocientos ochenta y nueve, asiento novecientos setenta y siete. 4) Se
condena al codemandado Alejandro Antonio Sánchez Angulo al pago de las costas
procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada Janet Ríos
Jeanjaques del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese
a la codemandada Janet Ríos Jeanjaques la parte dispositiva de esta sentencia
por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. 6) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal
a la Licenciada Gabriela Muñoz Vargas, con cédula de identidad N° 1-0770-0578,
realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración
de este Circuito una vez firme la presente resolución. Expediente N°
17-00009-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de
noviembre de 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416346 ).
Licda. Viria Artavia Quesada jueza
del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
familia); hace saber a los señores Ernesto Ramón Bolaños Ugarte y Arelis
Saballo Miranda, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial
en su contra, bajo el expediente número 18-000281-0675-FA-J donde se dictó la
sentencia N° 2019000397, dictada a las diez horas con treinta minutos del diez
diciembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: por tanto: de
acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y
siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño,
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la
Infancia y se ordena el depósito judicial de persona menor de edad Róger Steven
Bolaños Saballos en la persona de su abuela paterna la señora Sofía Antonia
Ugarte, quien debe apersonarse en el plazo de tres días hábiles a este Despacho
a aceptar el cargo conferido. En virtud de lo especial de la materia, se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una vez, un extracto de
esta decisión en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Viria Artavia
Quesada jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra Arelis Saballo Miranda, Ernesto Ramon
Bolaños Ugarte; expediente Nº 18-000281-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). 11 de
diciembre del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416347 ).
Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Raúl Freyre
no registra, documento de identidad P22339735N, casado, ocupación y domicilio
desconocidos, que en el Proceso Abreviado de Divorcio planteado por Elizabeth
Solís Fournier, expediente número 17-000459-0186-FA, se dictó la sentencia que,
en lo conducente dice: “N° 2019001093 sentencia de primera instancia Juzgado
Primero de Familia de San José, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos
del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.... Resultando: I.-...II...III....
Considerando. l. Hechos probados: ...A.…B.…II. Sobre el fondo: ...por tanto:
razones expuestas normativa citada sin lugar la excepción de prescripción con
lugar la demanda de divorcio de Elizabeth Solís Fournier contra José Raúl
Freyre y se dispone divorcio por separación de hecho. No hay hijos menores de
edad y no hay bienes gananciales. No existirá derecho a exigirse alimentos pues
ninguno de los esposos los necesito nunca Se ordena inscripción del fallo en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos treinta y
dos, folio doscientos noventa, asiento quinientos ochenta. No hay condena en
costas. Publíquese el edicto de ley y hágase giro a Dagoberto Quesada García
cédula de identidad número 1-690-387 de la cantidad de sesenta y cinco mil
colones por concepto de honorarios de curador procesal que se tomarán del
depósito 15244503 de fecha diez de julio de dos mil diecisiete Valeria Arce
Ihabadjen. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Elizabeth Solís
Fournier contra José Raúl Freyre no registra. Expediente Nº 17-000459-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Diana
Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2019416609 ).
Se hace saber: En este despacho judicial
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carla Timotea Vega
Ramírez, mayor, casada una vez, documento de identidad 0304050235, vecina de
Cartago, Oreamuno, San Rafael, en el cual pretende cambiarse el nombre a Karla
Vega Ramírez, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000618-0640-CI-4.—Juzgado Civil
de Cartago, 08 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—1 vez.—( IN2019417245 ).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marcos Antonio González Castillo,
mayor, nicaragüense, sin documento de identidad, de oficio y domicilio
desconocidos, en su carácter, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de
noviembre del año dos mil diecinueve. De la presente diligencia de depósito
judicial de la persona menor de edad Tatiana Nohemi González Jalina, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Marcos González Castillo y Heymi Jalina González, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente
promovente, se ordena el depósito provisional de la menor de edad Tatiana
Nohemi, en el domicilio de la señora Cherlin Tamara González Rivera.
Notifíquese esta resolución a los señores Marcos González Castillo y Heymi
Jalina González por medio de edicto, por desconocerse sobre su paradero y por
ser de nacionalidad nicaragüense y no poder agotar los medios de localización
de éstos, por medio de los recursos con los que cuenta el Poder Judicial.
Previo a enviar el edicto, indique el ente promovente las calidades completas
de los padres de la menor de edad. Notifíquese. Expediente 19-000606-673-NA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela
Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417257 ).
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia). 05 de diciembre del año 2019.-
Expediente número 19-000703-0687- FA. Tramítese la presente solicitud de
adopción de Luis Alfredo Moreno Centeno, promovida por Juan Alberto Fernández
Rodríguez, con intervención de los interesados directos a quienes se les
concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A las
personas interesadas directas se les comunicará por medio de un aviso que se
publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el
numeral 131 del Código de Familia. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Expediente número 19-000703-0687-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 05 de diciembre
del año 2019.—M.Sc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417259).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Nesma
Giselle Solís Cerdas, documento de identidad 0109620529, casada, vecina de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 13-000511-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de junio de dos mil trece.
Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones
formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la
Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria
de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de
treinta días a Nesma Giselle Solís Cerdas y Francisco Neftalí Bravo González.
En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las
formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. En
relación con los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan, en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones,
dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en
caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su
casa de habitación a la señora Solís Cerdas, mediante el Juzgado de Familia de
Hatillo en la siguiente dirección: del INA de Paso Ancho, 75 metros al norte,
entrada a mano derecha, última casa, San José. En vista de la documentación
aportada se tiene por acreditado mediante certificaciones de migración, así
como por denuncia penal presentada, que al demandado Francisco Neftalí Bravo
González no se le conoce el paradero actual en Costa Rica, por lo que conforme
al principio de gratuidad, se procede mediante la Dirección Ejecutiva, Sección
Asesoría Legal a nombrar al licenciado Héctor Román Saballos Pomares como
curador procesal de Francisco Neftalí Bravo, dicho curador será notificado por
medio del correo electrónico hectorsaballospomares@gmail.com. En un plazo de
cinco días deberá el licenciado Saballos Pomares apersonarse en este despacho
judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Asimismo se le
recuerda lo dicho en artículo 262 en el respecto que deberá promover toda
defensa que proteja los intereses de sus representados, y ejercitar los
recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses.
Su negligencia o culpa grave la hará incurrir en responsabilidad civil ante su
defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del licenciado Saballos Pomares,
deberá solicitarse vía oficio a la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal,
a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes, se
sirvan realizar el pago de autorización de gastos. II. Con el carácter de
medida cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código
Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a
la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel
procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta
de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia
firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento
oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio del Estado contra Nesma Giselle Solís Cerdas,
expediente Nº 13-000511-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
06 de diciembre del año 2019.— Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417414 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le
hace saber a Yamile Pérez Ripoll, documento de identidad N° 76070305496,
cubana, de domicilio desconocido, representado por curadora procesal, la Licda.
Elena Rodríguez Cheung, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad
de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000098-0187-FA
establecida por la Procuraduría General de la República contra José Ángel Vargas
Navarro y Yamile Pérez Ripoll y se ordena notificarle por edicto, sentencia que
en lo conducente dice: N° 2019000882 sentencia de primera instancia Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las trece horas y veinte minutos del siete de
setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: “Acorde con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Yamile Pérez Ripoll, de
nacionalidad cubana, pasaporte de su país número 76070305496 y José Ángel
Vargas Navarro, cédula de identidad número 1-966-483. 2) Anulase la Inscripción
del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio
cuarenta y ocho, asiento noventa y cinco, de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del
Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor
del señor Yamile Pérez Ripoll, tendiente a otorgarle la residencia y al
Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la
carta de naturalización del demandado Yamile Pérez Ripoll. 4) Se condena a
ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil.
Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.— Juzgado Segundo
de Familia de San José.— Lcda. María Magdalena Alfaro Barrantes. jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417415 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
a la demandada Lourdes del Carmen Romero Cumbrera, de nacionalidad cubana, con
pasaporte 71062630094. Que en éste despacho y con el expediente número 15-000626-0187-FA
se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente,
incoado por la Procuraduría Generarlas de la República; se dictó una resolución
que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y nueve
minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- En el memorial de folio
71 por parte del Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera se tiene por
aceptado el cargo conferido como curador procesal de la señora Romero Cumbrera.
De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere
traslado a la accionada(o) Johnn Salazar Orozco, Lourdes del Carmen Romero
Cumbrera, representada por su curador procesal Licenciado Luis Guillermo Valverde
Rivera por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Notifíquese
esta resolución al demandado Salazar Orozco , personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la policía de proximidad de Naranjo, Alajuela. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: en el cruce de Cirri,
apartamento N° 4, frente al Bar Piedra, Naranjo Alajuela. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A la codemandada Romero Cumbrera se le notificará un extracto de la
presente resolución vía edicto, el cual será enviado vía Sistema Electrónico de
Publicación de Edictos. El escrito de contestación de demanda presentado por el
curador procesal (folio 67), se reserva para ser conocido en su momento
procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 28 de marzo de 2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417416 ).
Se avisa que, en este Despacho
Judicial, bajo el expediente N° 18-000167-1591-FA, se estableció formal proceso
de adopción individual, promovido por Betty Del Socorro Vélez Molina, en la que
solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad
Chellsy Cristina y Cristhofer Josué, ambos de apellidos Tovar Herrera. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), 14 de marzo del
2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019417417 ).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ramón Rizo Flores en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente N° 18-003239-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Kimberly Navarro Cordero y Ramón Rizo Flores, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y uno minutos del veinte de noviembre del
dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, contra Kimberly Navarro Cordero y Ramon Rizo
Flores. Resultando: 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare a las
personas menores de edad 2. 3. Considerando I. II. Por tanto: en razón de lo
expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este proceso de
declaratoria de abandono y al efecto se declara a Abraham Isaac y Joram Adriel,
ambos Rizo Navarro, en estado de abandono respecto de su progenitores Kimberly
Graciela Navarro Cordero y Ramón Antonio Rizo Flores y se confiere el depósito
de los mismos en el hogar de la señora Blanca Cordero Gómez su abuela materna,
quien deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres
días hábiles. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad
que con respecto a dichas personas de edad por parte de los demandados. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, a las
siguientes citas: tomo 602, folio 338, asiento 675 de Abraham Isaac Rizo
Navarro y tomo 617, folio 51, asiento 102 de Joram Adriel Rizo Navarro. Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019417421 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor Martínez Montero,
documento de identidad 2095527, vecino de desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
19-000254-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y dos minutos del
doce de noviembre de dos mil diecinueve. I.- No existiendo en autos una posible
dirección donde ubicar a la accionado Héctor Martínez Montero y comprobado su
paradero desconocido, se nombra como curadora procesal a la Licenciada Madelyn
Tatiana Rojas Marín, será notificada por medio del correo electrónico
juridico@grupojifsoluciones.com y al fax 24413842, a quien se le previene que
en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Se le recuerda a la Licenciada Madelyn
Tatiana Rojas Marín lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá
promover toda defensa que proteja los intereses de su representada, y ejercitar
los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses.
Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su
defendido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. II.- De la anterior demanda proceso
abreviado de declaratoria de matrimonio nulidad establecida por Procuraduría
General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a María
Tatiana Alfaro Chinchilla y Héctor Martínez Montero para que en la persona de
su curadora procesal Licenciada Madelyn Tatiana Rojas Marín, se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente
se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese a la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de ser autorizado en
la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar
el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista
oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre
del dos mil ocho publicada en la gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil
nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este
Despacho a informarlo “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su
curadora procesal la Licenciada Madelyn Tatiana Rojas Marín. Quedan las copias
a su disposición. A la señora María Tatiana Alfaro Chinchilla, notifíquesele.
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Héctor Martínez
Montero. Expediente Nº 19-000254-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417426 ).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
Salvaguardia que promueve María Rosa Del Carmen Sánchez Porras, persona con
discapacidad Mónica Umaña Sánchez. Expediente N° 19-002282-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417434 ).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de Clemencia Corrales Gómez,
mayor de edad, cédula de identidad número 3-0104-0971, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Verónica de los Ángeles Ramírez Corrales, expediente número
19-003048-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de noviembre del
año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417435 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000635-0688-FA, Gilberto Artavia Esquivel y Jonathan Jesús
Camacho Artavia, solicitan se apruebe la adopción de Jonathan Jesús Camacho
Artavia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de diciembre del 2019.—Licda.
Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019417642 ).
A la señora Imara Urbina Téllez,
mayor, sin oficio conocido, nicaragüense indocumentada. Por este medio se les
comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 19-000917-0687-FA del
Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas
cincuenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, que en
lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Elimara Enrrique Urbina, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elix
Antonio Enrrique Velásquez y Imara Urbina Téllez, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Elix
Antonio Enrrique Velásquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a Guadalupe
de Zarcero. Notifíquese esta resolución a la señora Imara Urbina Téllez, por
medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se
deposita provisionalmente a la menor Elimara Enrrique Urbina a cargo de su
abuela paterna la señora María Elena Velásquez. 05 de diciembre de 2019.
Expediente N° 19-000917-0687-FA. Clase de Asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417645 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Marco Quirós Moncada, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 1-1571-0105, demás calidades conocidas se
le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Melissa
Gabriela Moncada López contra Marco Quirós Moncada, bajo el número de
expediente 19-002034-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho
horas y treinta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve.
La señora Melissa Gabriela Moncada López ha solicitado a este Despacho que
autorice la salida del país de la persona menor de edad: Kemly Amanda Quirós
Moncada y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando
que el señor Marco Quirós Aguilar es el padre del niño. (Cfr: folio 7). De
principio, el artículo 9° del Código de Familia
establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este
Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario,
señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se
le previene a la parte actora depositar a favor de la cuenta de este expediente
en el Banco de Costa Rica, N° 190020340364-9, la suma de cincuenta mil colones
más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones
exactos (¢6.500,00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta
y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500,00),
para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que
cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el
transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. dentro del
plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como
apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar
el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado
que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo
siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta
a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menor de edad,
aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Marco Quirós Aguilar
por medio de edicto. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza”.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418355 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Mayela Gerarda de la Trinidad Chaves Chacón, mayor,
divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número
0204100632, vecina de Los Ingenieros de Upala, 100 metros al sur de la Iglesia Evangélica
de Dios Pentecostal, hija de Zoila del Carmen Chacón Venegas y Carlos Chaves
Solórzano ambos padre de nacionalidad costarricense, nacida en Coyolar de
Orotina, Alajuela, el 13/11/1965, con 53 años de edad; y José Ángel Araya
Rojas, mayor, divorciado una vez, de oficios agricultor, cédula de identidad
número 0202881040, vecino de Los Ingenieros de Upala, 100 metros al sur de la
Iglesia Evangélica de Dios Pentecostal, hijo de Sara Rojas Molina y Guadalupe
Araya Arrieta ambos padre de nacionalidad costarricense, nacido en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, el día 20/05/1953, actualmente con 66 años de
edad, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 19-000173-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala,
05 de setiembre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416160 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Diego Jiménez Villalobos,
mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0115770100, vecino de
Palmares, 200 metros sur y 75 metros oeste del Colegio Bilingüe de Palmares,
hijo de Luis Ángel Jiménez Rodríguez y María Ivette Villalobos Salazar, nacido
en Centro Palmares Alajuela, el 28 de julio del año 1994, con 25 años de edad,
y Estefany Rodríguez Corrales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0116690758, vecina de Naranjo, San Jerónimo, Pueblo Nuevo, 200 metros
norte y 200 metros oeste del Salón comunal de San Jerónimo, hija de Ronald
Adrián Rodríguez Montero y Edith Corrales Jiménez, nacida en Carmen Central San
José, el 06 de marzo del año 1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000730-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 10 de
diciembre del año 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416161 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Johnny Martín
Castro Hernández, mayor, estado civil soltero, profesión atención al cliente,
cédula de identidad N° 1-1075-0269, vecino de Mercedes Norte de Heredia, hijo
de Augusto Cesar Castro Acevedo y Ma. Elena Hernández González, nacido en San
José, con 39 años de edad, y Olga Adriana Escalante Obando, mayor, estado civil
soltera, profesión secretaria en la CCSS, cédula de identidad número 1-1141-0601,
vecina de Santo Domingo de Heredia, hija de Douglas Ant. Escalante Solís y
Rocío Obando Pérez, nacida en San José, actualmente con 37 años de edad,
teléfonos: 8568-3218/8696-0445. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
19-002567-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de diciembre del
2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019416162 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Andrea Yadira Guzmán Solís,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-0906-0996, vecino de
Mercedes Norte, 100 metros al oeste y 25 metros norte del Super Los Ángeles 2
Mercedes Norte, Residencial Vivi casa número 60-D, hija de Celín Guzmán
Hernández y María Arcilia Solís Arguedas, nacida en Hospital, central, San
José, con 44 años de edad, y Álvaro Ulises de los Ángeles Guevara Miranda,
mayor, viudo, contador público, cédula de identidad número 01-0535-0046, vecino
de San Francisco de Heredia, del restaurante Tacobell 150 metros al sur, 50
metros al este 125 metros al sur Residencial Las Hortensias, casa número 30-A,
hijo de Marco Aurelio Guevara Monge y Virginia Miranda Miranda, nacido en San
José, central, actualmente con 60 años de edad. Teléfono 8306-8181/6041-5633.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002624-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 10 de
diciembre del año 2019.—M.Sc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019416163 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Norma María Jaén Gómez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0601400586, vecina de Kilómetro
31 de Golfito, La Unión de Coto, un kilómetro norte del río Coto, casa de
zócalo sin pintar a mano derecha, hija de Carmen Jaén Gómez, nacida en Palmar
Sur, Osa, Puntarenas, el 08/11/1958, con 61 años de edad, teléfono 8452-9096, y
Urías Arias Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
0501461086, vecino de Kilómetro 31 de Golfito, La Unión de Coto, un kilómetro
norte del río Coto, casa de zócalo sin pintar a mano derecha, hijo de Gaudelia
Rodríguez Sibaja y David Arias Herra, nacido en Cuipilapa, Bagaces, Guanacaste,
el 22/06/1953, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000219-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 04
de noviembre del año 2019.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417251 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Joseph Jarlinton Cantillano Castro,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0702360140, vecino de
Pueblo Viejo, Puerto Jiménez, hijo de Olivia Sabina Castro Seron y Wilberth
Cantillano Seron, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 28/05/1995, con 24 años
de edad, y Yasmirna Stephannie Salazar Cordero, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0702600729, vecina de Pueblo Viejo, Puerto
Jiménez, hija de Cristina María Cordero Azofeifa y Yamil Salazar Castillo,
nacida en Centro Central Limón el 02/06/1998, actualmente con 21 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000241-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito,
(Materia Familia), 10 de diciembre del 2019.—Lic. Minor Andrés Delgado
Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417253
).
Han comparecido ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el
señor Kenethe Rojas Chevez, mayor, estado civil soltero, vivo en unión libre,
profesión digitador fiscal, cédula de identidad N° 5-399-811, vecino de Santa
Lucía de Barva de Heredia, del Instituto Monte Alto 100 metros oeste y 50 sur,
apartamento color rosado, planta baja, hijo de Eliezer Rojas Brenes y Maritza
Chevez Torrentes, nacido en Guanacaste el 13 de agosto de 1994, con 24 años de
edad, y Mitzi Dellani Gross Miranda, mayor, estado civil soltera, vivo en unión
libre, profesión ama de casa, con pasaporte número C01838194, de nacionalidad
nicaragüense, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Julio Cesar
Gross Centeno y Claudia Lorena Miranda Bravo, nacida en Departamento de Río San
Juan, el 23 de agosto de 1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000674-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, 05 de diciembre del 2019.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019417258 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Carlos Daniel Hidalgo Pérez, mayor,
soltero, ingeniero, cédula de identidad número 0206960751, vecino de Naranjo,
Palmitos, San Roque, 500 norte de la Iglesia católica, hijo de Carlos Manuel
Hidalgo Chavarría y Jeanneth Pérez Salazar, nacido en centro, San Ramón,
Alajuela, el 01/03/1992, con 27 años de edad, y Yuliet Alvarado Conejo, mayor,
soltera, administradora de empresas, cédula de identidad número 0207010534,
vecina de San Ramón, San Juan, Belén, 100 sur, 75 este del Hogar para Ancianos,
hija Luis Enrique Alvarado Salazar y María Elena Conejo Jiménez, nacida en
centro, San Ramón, Alajuela, el 17/06/1992, actualmente con 27 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000728-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 10
de diciembre del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417260
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Esteban David Alpízar Villalobos mayor,
soltero, técnico dental, cédula de identidad N° 6-0435-0504, vecino de Los
Ángeles de San Rafael de Heredia. Hijo de Amarilis Villalobos Pérez y Jairo
Alpízar Zamora, nacido en Corredores de Puntarenas, con 23 años de edad,
teléfono 88426910, y Kirsha Eliana Tencio Castro, mayor, soltera, oficinista,
cédula de identidad N° 4 0238 0106, vecina de Los Ángeles de San Rafael de
Heredia, hija de Álvaro Tencio Salguero y Alba Castro Salas, nacida en Centro
Central Heredia, actualmente con 21 años de edad, teléfono 8450-2681. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº19-002391-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 14
de noviembre del 2019.—Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417263 ).
Han comparecido ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Joselyn
Carolina Mendieta Montenegro, mayor, estado civil soltera, profesión cajera,
celular 7035-5068, cédula de identidad número 117120382, vecina de Heredia, San
Francisco, Guararí, a un costado de la estación eléctrica 25 metros al sur a
mano derecha portón negro, hija de Juan Carlos Mendieta Mendieta y Luisa
Montenegro Castro, nacida en Hospital, central, San José, con 21 años de edad,
y José Alexis Campos Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión guarda de
seguridad, celular 8317-3245, cédula de identidad número 304890970, vecino de
Heredia, San Francisco, Guararí, a un costado de la estación eléctrica 25 metros
al sur a mano derecha portón negro, hijo de Alexis Campos Zapata y Kattia Rojas
Quirós, nacido en centro, Turrialba, Cartago, actualmente con 24 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002406-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de
noviembre del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417264 ).
Han comparecido ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan
Diego Quesada Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión desempleado,
cédula de identidad número 2-0595- 0805, vecino de Heredia, Barrio Fátima 75
metros norte de la iglesia católica, teléfono 8303-4203 hijo de Delio Quesada
Arce y María Elieth Alfaro Rodríguez, nacido en Alajuela, con 35 años de edad,
y María Elena Montero Badilla mayor, estado civil soltera, profesión docente de
preescolar, cédula de identidad número 2-0601-0411, vecina de la misma
disección que el anterior, teléfono 8971- 7454 hija de Sonia Montero Badilla,
nacida en Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Señalamos para
notificaciones el correo electrónico: juandiegoq@gmail.com Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-002486-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 2 de diciembre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez
Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417265 ).
Han comparecido ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Elena
Aleksandrovna Fainshmidt Polster, mayor, estado civil divorciada, profesión
educadora pensionada, cédula de identidad número 08-0073-0418, vecina de
Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santa María número 595, hija de
Alexander Fainshmidt y Ludmila Polster, nacido en Moscú URSS con 68 años de
edad, y Jorge Arturo Salazar Navarro, mayor, estado civil divorciado, profesión
Pensionado y Representante de Casas Extranjeros, cédula de identidad número 1-
0316-0735, vecino de Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santa María número
595, hijo de Cornelio Salazar Mora y Claudia Navarro Venegas, nacido en Costa
Rica, actualmente con 75 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-002499-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 02 de diciembre del año 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417266 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Jonatan Javier Castillo Rivera, mayor,
soltero, cajero, vecino de Llanos de Santa Lucía, de la Rural 800 metros al
sur, 125 metros al oeste, casa de color verde con verjas blancas, lote 15 U,
cédula de identidad número 3-0462-0204, hijo de Olga Marta Rivera Granados y
Roger Castillo Chacón, nacido en Oriental Central Cartago, el 28/04/1992, con
27 años de edad, celular número 6189-61-50 y María Fernanda Ceciliano
Fernández, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de Santa Lucía, del
Campo Ayala, 200 metros al este y 25 metros al sur, casa de portón terracota,
con cerámica, casa BB 18, cédula de identidad número 3-0517-0941, hija de Jenny
Patricia Fernández Cantillo y Hugo Ceciliano Romero, nacida en Oriental Central
Cartago, el 19/05/1999, actualmente con 20 años de edad, celular número
8473-54-80. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-003288-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417267 ).
Licenciada María del Rocío Quesada
Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jeison Gerardo Martínez Salazar, mayor, soltero, constructor y
soldador, cédula de identidad N° 1-1732-0063, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 12/01/1999, y Cris Daniela Arrieta Trejos, mayor,
soltera, niñera, cédula de identidad N° 1-1652-0772, nacida en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el 24-08-1996; ambas personas tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000919-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019417429 ).
Licenciada María del Rocío Quesada
Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Henrry Navarro Vindas, mayor, divorciado, coordinador de
seguridad, cédula de identidad N° 1-0640-0793, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 20/10/1964, y Grettel Ivannia Vargas Rojas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0307-0081, nacida en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el 31-07-1980; ambas personas tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente N° 19-000925-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019417430 ).
Se hace saber a quienes interese que
ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los
señores Jorge Antonio Hernández Mena, mayor, soltero, asistente de encargada de
flotilla de camiones, vecino 125 este del Antiguo IAFA, Tirrases de Curridabat,
portador de la cédula de identidad número 1-1494-0625, nacido el veintinueve de
febrero de mil novecientos noventa y dos, tiene cumplidos 27 años, la madre se
llama María Lourdes Mena Ledezma y el padre Jorge Antonio Hernández y Alba Yamileth
Cruz Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, vecina del INA de Villa Esperanza,
400 metros norte, casa esquinera, color papaya, verjas negras a mano izquierda,
portadora de la cédula de residencia 155816542635, nacida el cinco de enero de
mil novecientos noventa y tres, tiene 26 años cumplidos. Hija de Johanna
Patricia Espinoza Flores y Francisco Javier Cruz Ortiz. Como testigos han
ofrecido han ofrecido a Johana de Los Ángeles Carvajal Linares, mayor, casada
en primeras nupcias, ama de casa, vecino de Pavas, Villa Esperanza, 75 metros
norte de la pulpería La Villa Contiguo a Auditorio Nuevo Comienzo, cédula de
identidad número 1-1172-0755 Juana Del Socorro Galán Rodríguez, soltera,
negocio propio, vecino del INA de Pavas 400 metros norte, casa esquinera frente
al Súper 99, pasaporte número C02373791.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones,
apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N°
19-000936-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417431 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Arlette Johanna Quirós Rojas, mayor, ama
de casa, cédula de identidad número 0701820125, vecina de la Maravilla de
Hojancha, Guanacaste, casa de zócalo color rosada, diagonal a la Pulpería Don
David, hija de Esterley Quirós Rojas, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el
21/12/1987, con 31 años de edad y Maynor Miguel Alfaro Porras, mayor,
divorciado, chofer de bus, cédula de identidad número 0110020870, hijo de Marta
Rosa Porras Cruz y Miguel Ángel Alfaro Gamboa, vecino de la Maravilla de
Hojancha, casa de zócalo color rosada, diagonal a la Pulpería Don David, nacido
en el Hospital Central, San José, el 31/05/1978, con 41 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000292-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019417643 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Ana Yadith Traña Duarte, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0503370642, vecina de Guanacaste,
Liberia, Barrio Nazareth y Ballardo José Ricarte Mendoza, mayor, soltero,
operario en construcción, cédula de identidad número 155809737330, vecino de
Guanacaste, Liberia, Barrio Nazareth. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000830-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia familia), Liberia, 12 de diciembre del año 2019.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019417644 ).
Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las trece horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. Se hace saber:
que dentro de la causa 04-001429-0647-PE seguida contra Rene Orellana Meléndez,
Adriana Guillen Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en
perjuicio de Ana Live Chavarría Zamora y otros se ordena publicación de edicto.
Se extrae en lo conducente la disposición del tribunal los siguiente: “Se
ordena publicación edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San
José, al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. Vista el acta de debate de las diez horas
con veintiún minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, que
rola a folios 1744 al 1748 del expediente principal, se ordena dentro de la
causa 04-001429-0647-pe seguida contra Rene Orellana Meléndez, Adriana Guillen
Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en perjuicio de Ana
Live Chavarría Zamora y otros, la publicación de edicto, siendo que en la
presente figura se encuentran como terceros interesados a los siguientes:
Transportes Sokari S. A.; Berny Eduardo Obando Porras y a cualquier otro que
tenga interés en las propiedades objeto de litis; se le apercibe para que si a
bien lo tiene se apersone al proceso en el plazo de 1 mes, para hacer valer sus
derechos con un patrocinio letrado, caso contrario se atienen a lo resuelto por
este tribunal. Se ordena notificar a la interesada vía edicto, por tres veces
consecutivas la publicación (“…”). Notifíquese. Sharin Acuña Ruiz, Reinaldo
Araya Ucañan y yanan chacón mena jueces de juicio”. Así mismo, la resolución
que literalmente dice: “Se adiciona publicación edicto Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial San José, al ser las once horas y cincuenta y uno
minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve dentro de la
presente causa número 04-001429-0647-PE seguida contra Rene Orellana Meléndez,
Adriana Guillen Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en
perjuicio de Ana Live Chavarría Zamora y otros, se ordenó la publicación de
edicto, mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve ; no obstante, revisados
los autos se desprende en la consulta emitida del registro nacional que rola a
folio 1750 al 1754, que se encuentran adicionalmente como terceros interesados
y de buena fe a la sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-762178; Andrés
Jesús Fernández Brenes portador de la cédula de identidad número 6-0394-0909;
Beatriz Elena Gamboa Toledo portadora de la cédula de identidad número
1-1454-0860; así como la caja costarricense del seguro social; por lo que se
les aperciben para que si a bien lo tiene se apersonen al proceso en el plazo
de 1 mes, para hacer valer sus derechos con un patrocinio letrado, caso
contrario y una vez fenecido sin interés de la parte se atienen a lo resuelto
por este tribunal. Se ordena notificar a los interesados vía edicto, por tres
veces consecutivas la publicación notifíquese. Sharin Acuña Ruiz, Reinaldo
Araya Ucañan Yanan Chacón Mena, jueces de juicio”. —Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial, San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Msc.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019413691 ). 3 v. 3.
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las trece horas trece minutos del
diez de diciembre de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal:
19-000580-0455-PE por Transporte de droga, contra Orlando Atencio López y Otro,
en perjuicio de la Salud Pública, por haberse decomisado el vehículo placa N°
650542, marca Chrysler, estilo Caravan, color celeste, año 2006, bien
susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrito a nombre
de la señora María Mira Cardona, pasaporte CC43033849, sin lograr ubicar a esta
ciudadana a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se ordena
publicar por tres veces consecutivas el presente edicto, en cuyo caso se le
previene a la señora María Mira Cardona, pasaporte N° CC43033849, anterior
dueña registral del vehículo descrito, que tendrá un plazo de quince días a
partir de la última publicación para comparecer ante esta fiscalía y hacer valer
sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo
sobre el bien descrito, transcurrido dicho término se ordenará de conformidad
con los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley N° 8204 el comiso del vehículo a
favor de El Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Corredores, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Fabian Barahona
Ortega, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019415778 ). 3
v. 1.
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Gregorio García Martínez,
cédula de identidad N° 205730081, sin domicilio conocido, en su condición de
tercero civil demando civil, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, dentro de la causa penal N° 18-000710-0396-PE, en perjuicio de
Suanmy Cortes Rivera contra Luis Fernando Díaz Angulo, por el delito de
Lesiones Culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser
las once horas y trece minutos del veintiséis de junio del año dos mil
dieciséis. Siendo que en la causa penal 18-000710-0396-PE, seguida por Lesiones
Culposas contra Luis Fernando Díaz Angulo, se ha formulado acción civil resarcitoria,
en contra del tercero civil demando civil Gregorio García Martínez, cédula de
identidad N° 205730081, sin domicilio conocido, de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil
por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias
posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido,
se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por
una única ocasión. Lic. Luis Alberto Ruiz Morales.—. Traslado de la Acción
Civil.—Liberia, Guanacaste, lunes 09 de diciembre del 2019.—Lic. Luis
Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019415768 ).
Fiscalía Adjunta de Probidad,
Transparencia y Anticorrupción, en la sumaria 16-000364-0619-PE, seguida contra
Mauricio Jiménez García, portador de la cédula de identidad 0113990258, vecino
de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del Liceo Roberto Gamboa, 150
metros al este, casa esquinera de color amarillo, a mano izquierda, de una planta
de madera, por el delito de Peculado en perjuicio de Los Deberes de la Función
Pública. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se le
comunica a Mauricio Jiménez García, portador de la cédula de identidad
0113990258, que con base a la circular número 108-09 de la secretaria de la
Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria del 25 de
noviembre de 2019. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Paola Madriz Pérez, en su condición de Procuradora de la Ética
Pública, con carné número 14519, a darle traslado a Mauricio Jiménez García,
portador de la cédula de identidad 0113990258, de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese. Es todo.—Fiscalía
Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Licda. Melissa García
Garita, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019416344 ).
Fiscalía de San Joaquín de Flores, al
ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del
dos mil diecinueve. En vista que a la co-demandada civil María de La Soledad
Rovira Cuervo, pasaporte XDC724536, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin
de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da
curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, en su calidad de apoderado especial judicial del ofendido Carlos Luis
Rodriguez Vargas y de la empresa Importaciones Diplomáticas S. A., en contra de
Marco Vinicio Briceño Chacó y otro, dentro de la sumaria 14-000258-0059-pe, por
el delito de uso de documento falso y otros, se procede a comunicarle y darle
traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las
circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de
Flores.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417247 ).
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción
civil resarcitoria interpuesta por Gabriel Sragovicz Guterman a darle traslado
al demandado civil Kenneth Isaac Mena González, cédula N° 1-1434-0251, de las
pretensiones expuestas por dicha parte para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma
separada. En vista de que el señor Kenneth Isaac Mena González, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000678-0042-PE, proceso penal seguido contra Kenneth Isaac Mena González,
por el delito de Estafa y Uso de Documento Falso, cometido en perjuicio de
Multicréditos de Centroamérica Sociedad Anónima. Comuníquese.—Fiscalía del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Stephanie Tenorio Barrios,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417248 ).
En vista que a la co-demandada civil
Alejandra Delgado Arguedas, cédula 1-1801-0942, no se ha presentado a esta
Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este
despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda.
Karla Nancy Martínez Solano, abogada de la Defensa Civil de la Víctima, en
contra de Michael Francisco Sequeira Morales y otro, dentro de la sumaria
18-000387-0382-pe, por el delito de Lesiones Culposas, se procede a comunicarle
y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía de
San Joaquín de Flores, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nicole Monge Porras,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417250 ).
De conformidad con los artículos 84 y
99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal
Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en
el Boletín Judicial , por única vez, lo dispuesto en sentencia n° 459-2019 de
las quince horas veintisiete minutos del dos de julio de dos mil diecinueve,
que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger,
calibre .38, serie 02615C, modelo 102, a su legítimo dueño, sea V M A
Soluciones De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317941;
previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de
tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín
Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se
dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento
de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la
causa penal 18-000331-1092-PE seguida en contra de Ervin José Guevara Gámez por
el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad
pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del II Circuito Judicial
de San José, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417419 ).