BOLETÍN JUDICIAL N° 243 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el diecisiete de enero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívico. patronales de dicho cantón.

San José, 13 de diciembre del 2019.

                                                               Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418063 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000308-0627-NO, de Marianella Sánchez Gamboa contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, (cédula de identidad 1-0794-0070) y Rolando Corella Cruz, (cédula de identidad 2-0335-0359), este juzgado mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de del dos mil diecinueve, dispuso que visto el cumplimiento de la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto, prevenido en sentencia 498-2019 de las diez horas y veintisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve (folios 84 al 85), se ordena levantar a partir del seis de diciembre del dos mil diecinueve la sanción disciplinaria impuesta al notario Randall Francisco Alvarado Cubillo y al notario Rolando Corella Cruz, mediante resolución número 498-2019 de las diez horas y veintisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, que salió publicada en el Boletín Judicial número 204 de fecha 28 de octubre del 2019.

San José, 6 de diciembre del 2019.

                                                          Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417979 ).

A Alma Vanessa Meléndez Alfaro, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0701850791, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000426-0627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Socorro Sánchez Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de los Ángeles Socorro Sánchez Sánchez contra Alma Vanessa Meléndez Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, 250 norte de la esquina noreste de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, 150 norte de la esquina noreste de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Alma Vanessa Meléndez Alfaro, cédula de identidad N° 701850791, la resolución dictada a las ocho horas y nueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16), así como la brindada por la denunciante (folio 2); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora María de los Ángeles Sánchez Sánchez son los siguientes: “I. El 09 de febrero del 2019 fui a la oficina/casa de habitación de la denunciada para que realizara el traspaso de mi propiedad a nombre de una nieta y mi hijo y el usufructo a mi nombre, porque en junio me operan y la cirugía es muy riesgosa. II. La denunciada hizo el documento, y mi hijo, mi nieta y yo firmamos. Le pagué la suma de ciento ochenta mil colones en efectivo por concepto de gatos de inscripción, timbres y honorarios, pero no me dio recibo. Me dijo que me enviaba la factura y la copia de la escritura por correo electrónico, pero no lo hizo. III. Después de eso me bloqueó las llamadas y los mensajes. La he ido a buscar a la casa varias veces y no la encontré. Dejé el recado con el vecino del frente de la casa de ella, pero nunca se comunicó conmigo. IV. Encontré el número de un señor que es la pareja de ella que se llama Mauricio Balmaceda, le escribí y él me dijo que le iba a hacer llegar el mensaje. V. Al día de hoy no se ha realizado la inscripción de la propiedad y me dijeron que debí 20 cuotas en el Colegio de Abogados.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Alma Meléndez Alfaro. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                   Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418046 ).

A: Silvia Jiménez Piedra, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-1025-0918, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000700-0627-NO, establecido en su contra por Melvin Piedra Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y trece minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Melvin De Los Ángeles Piedra Pérez contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, 100 norte 200 oeste, Santo Domingo, Santo Domingo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, calle vieja, 200 metros oeste, Restaurante Sapo Texano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.- Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Silvia Jiménez Piedra, la resolución dictada a las quince horas trece minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 16, 17, 20, 29), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 15, 20, 24, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo Toyota placas BFR202. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N° 1-1025-0918. Notifíquese.

San José, 21 de noviembre del 2019.

                                                                  Msc. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2019418050 ).

Marco Tulio Calderón Badilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 0104110388, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000886-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Tulio Calderón Badilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° 177-2019 de fecha 07 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Montes de Oca, Residencial La Alhambra, casa 14, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 100 oeste del BCR, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, residencial la alhambra, casa 14, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.- Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-” y “Juzgado Notarial.- A las catorce horas y diecinueve minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Tulio Calderón Badilla, cédula de identidad 0104110388, la resolución dictada a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 2), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 17 al 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria N° 177-2019 son los siguientes: “Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 77165, esta Dirección inició el trámite de verificación de mecanismos y fiscalización ordinaria del notario Marco Tulio Calderón Badilla. Segundo: Que, en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciada Loreana Guerrero Gamboa en la fecha señalada, sea el 20 de mayo del 2019, se procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo depositado en el Archivo Notarial. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo en uso número dieciséis (16) autorizado al notario Marco Tulio Calderón Badilla y documentación asociada al mismo. Logrando determinar la siguiente irregularidad: No se indica el dedo ni extremidad de la huella estampada en la escritura número 355: Se observa que en la escritura 335 un compareciente estampa la huella dactilar sin embargo el notario no indica a que dedo y extremidad corresponde la misma.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Marco Tulio Calderón Badilla. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418051 ).

A: Rita María Vargas Duarte, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0733-0580, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000900-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y trece minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rita María Auxiliadora Vargas Duarte, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 184-2019 de fecha 12 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, Buenos Aires, 500 metros norte de la Iglesia Evangélica, Liberia, Corazón de Jesús, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, 300 metros este de la Universidad San José, mano izquierda casa color beige, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rita María Vargas Duarte, la resolución dictada a las once horas trece minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio vuelto folio 23, 28, 30), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 28, 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32 a 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto impedimento para el ejercicio de la función notarial según lo dispuesto en el Voto de la Sala Constitucional 2205-2014 y en el numeral 147 del Código Notarial, dado que media sentencia penal número 383-2018 de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, dentro de la causa penal N° 13-000222-0612-PE del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por los delitos de uso de documento falso recalificado en perjuicio de la Fe Pública, por lo que se le concedió beneficio de condena de ejecución condicional. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rita María Vargas Duarte, cédula de identidad N° 1-0733-0580. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 21 de noviembre del 2019.

                                                                   Msc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418052 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 394-03884-01-0902-001, faja de terreno ref.: 00047452 000 citas: 394-03884-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 394-03884-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero (104156-000), la cual es terreno lote L-29 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al este, Víctor Manuel Segura Céspedes, y al oeste, calle pública con 11 mts 96 cm. Mide: ciento setenta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 394-03884-01-0902-001, faja de terreno ref.: 00047452 000 citas: 394-03884-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 394-03884-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil ciento treinta y nueve-cero cero cero (102139-000), la cual es terreno naturaleza lote L-16 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al este, calle pública con 10.67 metros de frente, y al oeste, Celso Delgado Alpízar. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 394-03884-01-0902-001, faja de terreno ref.: 00047452 000 citas: 394-03884-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 394-03884-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos catorce-cero cero cero (103414-000), la cual es terreno para construir lote L-28. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al este, Víctor Manuel Segura Céspedes, y al oeste, calle pública con 12 metros 30 centímetros. Mide: ciento setenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 394-03884-01-0902-001, faja de terreno ref.: 00047452 000 citas: 394-03884-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 394-03884-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos trece-cero cero cero (103413-000), derecho, la cual es terreno para construir lote L-27. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al este, Víctor Manuel Segura Céspedes, y al oeste, calle pública con calle pública con 17 metros 91 centímetros. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle María Arce Román contra Giancarlo Solano Fallas. Expediente Nº 15-007077-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019418266 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,03; al sur, Carlos Polini Fernández; al este, Carlos Polini Fernández; y al oeste, Carlos Polini Fernández. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de julio del dos mil veinte con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Gibran Guillén Aragón. Expediente N° 19-005784-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019418460 ).

En este Despacho, Finca número uno: con una base de treinta millones novecientos treinta y seis mil cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 574308-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Rivera Valentin; al sur, calle pública y Luis Eli Navarro Picado; al este, Luis Eli Navarro Picado; y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de veintitrés millones doscientos dos mil treinta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil once colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Finca número dos: con una base de veintidós millones cuatrocientos un mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 238380-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Eli Navarro Picado; al sur, Luis Eli Navarro Picado, Dagoberto Navarro y Quebrada El Salto; al este, camino público de 11 metros con futura-ampliación vial de 7 metros; y al oeste, Luis Andrey Navarro, Quebrada El Salto y calle pública de 10 metros de ancho con futura ampliación vial de 7 metros. Mide: ciento diez mil doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de dieciséis millones ochocientos uno mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos mil cuatrocientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a laspersonas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Luis Eli Navarro Picado, María de Los Ángeles Navarro Tencio. Expediente N° 19-003916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de octubre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019418477 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNY475, marca Honda, estilo CRV, chasis JHLRD1762YS021818, año 2000, color negro, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4, combustible gasolina, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra Ileana María Gutiérrez Jarquín, Expediente Nº 19-009951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019418480 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 201184, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1999, color: vino, cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina, vin: 4TANL42N9XZ539439, N° de motor: 2RZ2064078. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra Diana Gabriela Guzmán Méndez. Expediente: 19-010015-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019418481 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: TSJ 2308, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: JTDBT812871061329, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2007, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, número de motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Enrique Ordeñana Mayorga contra Ingrid María Arias Araya. Expediente N° 18-016265-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019418488 ).

En este Despacho, con una base de ¢11.080.000.00, soportando condi y servidumbre bajo las citas 0319-00003809-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas 0340-00009242-01-0016-001, servidumbre dominante bajo las citas 0340-00009242-01-0017-001, servidumbre de alero bajo las citas 0358-00012354-01-0920-001, servidumbre dominante bajo las citas 0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de alero bajo las citas 0427-00009814-01-0005-001 y embargo preventivo dentro del expediente 16-000103-0216-CI bajo las citas 0800-00399491-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515056, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10, cantón Hatillo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle Joaquín Bernardo Calvo; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de febrero del dos mil veinte con la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veinte con la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Patricia Barboza Piedra contra José Gerardo Barboza Mena. Expediente N° 09-100119-0216-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 09 de diciembre del 2019.—Lic. Gersan Andrey Tapia Martínez, Juez.—( IN2019418501 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones treinta y nueve mil ciento treinta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 2013-294118-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-294118-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil setecientos setenta y uno-cero cero cero (237771-000), la cual es terreno naturaleza: construir lote 3 y servidumbre de paso. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, 3-101-663080 S. A.; al sur, 3-101-663080 S. A. y servidumbre de paso; al este, Crisanto Benavides Hernández; y al oeste, Irish Benavides Esquivel. Mide: doscientos once metros cuadrados. Plano: H-1669369-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte con la base de cuarenta millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la base de trece millones quinientos nueve mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariel Riascos Gamboa. Expediente N° 18-008415-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019418572 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 374-10234-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de topografía plana, de forma regular, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eloy, Sett y Lourdes, todos Chacón Aguilar; al sur, calle pública con un frente de 31.70 metros; al este, Leticia Pérez Chacón; y al oeste, Duainer Salazar. Mide: setecientos treinta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0146571-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Del Socorro Chacón Torres. Expediente: 19-000107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019418639 ).

En este Despacho, con una base de un millón sesenta y nueve mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-445369, marca: United Motors, estilo: Renegade Sport Duty, año: 2014, color: azul, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, color: azul, vin: L5DPCKF33EZM02210, motor: 162FMJ14L16664. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de ochocientos dos mil ciento veinticinco colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Daniel Josué Castro Ruiz. Expediente Nº 16-010038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019418704 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJM615 / Marca: Chevrolet / Estilo: Camaro / Categoría: automóvil / Capacidad: 5 personas / Año fabricación: 2010 / Color: vino / Vin: 2G1FC1EV3A9196513 / Cilindrada: 3600 c.c. / N° motor: no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos noventa y un mil ochocientos ochenta y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte con la base de seiscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Eric Eliécer Robles Naranjo, Richard Gerardo Sánchez Robles. Expediente N° 19-003778-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019418705 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento sesenta mil doscientos cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 772363, marca: Honda, estilo: Accord LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGCB7654NA155379, año: 1992, carrocería: Sedan 4 personas, color: vino, tracción: 4x2, cilindrada: 2200cc, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos setenta mil ciento cincuenta y tres colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de doscientos noventa mil cincuenta y un colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Gerardo Ramón González Zúñiga, María Teresa Otilia de la Trinidad Sánchez Badilla. Expediente Nº 19-009451-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019418706 ).

A las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando gravamen inscrito bajo las citas tomo 389, asiento 00922, consecutivo 01, secuencia 0815, subsecuencia 003, para el primer remate y con la base de trescientos treinta y cinco millones quinientos noventa mil ciento dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, remataré: el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil veintiséis-triple cero, que es terreno para agricultura parcela 68 con dos galpones, sito en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Manuel Ramírez Elizondo; al sur, Alexis Salazar Guzmán; al este, calle pública; y al oeste, Quebrada Saino, el cual mide noventa mil doscientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano Nº A-0944849-1991, propiedad de la demandada Inversiones Rayher Limitada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta y un millones seiscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ochenta y tres millones ochocientos noventa y siete mil quinientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecución hipotecaria Nº 18-008378-1157-CJ establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Alonso Hidalgo Hidalgo e Inversiones Rayher Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418711 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-02506-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 319383-000, la cual es terreno lote 5 a, terreno con 3 apartamentos y local comercial. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 7 metros 37 centímetros lineales; al sur, lote 6 A y 7 A de Francisco Menjivar Vaquerano y Julio Armando Mejía Vaquerano; al este calle pública con un frente a esta de 15 metros 60 centímetros lineales y al oeste lote 4 A de Francisco Mejivar Vaquerazo y Julio Armando Mejía Vaquerazo; noreste, calle pública con un frente a esta de 6,35 cms. Mide: doscientos veintisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0403942-1997, identificador predial: 203010319383. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jugo Clarificado S. A. contra Edgar Francisco Luna Campos. Expediente N° 19-002888-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019418726 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VYK209. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2014. Color rojo. Vin KMHSU81XDEU225712. Cilindrada 2200 cc. Combustible Diesel. Motor Nº D4HBDU871246. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de veinticuatro mil ciento ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho mil treinta y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S.A. contra Víctor Manuel Solano Sanabria. Expediente Nº 18-001526-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de diciembre del 2019.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2019418767 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas número 2016-417720-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 160457-000, la cual es terreno de café con casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lisimaco Azofeifa; al sur, calle pública de 04m 51cm; al este, lote segundo y al oeste, Agripina Chaves. Mide: ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gertrudis de Jesús Chavarría Díaz, expediente N° 19-005452-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019418834 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379940-000, la cual es terreno para construir, lote 141, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento cuarenta; al sur, lote ciento cuarenta y dos; al este, lote ochenta y cuatros y al oeste, calle el parque. Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra William Ramón Vargas Vargas. Expediente Nº 19-009745-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Tramitador.—( IN2019418835 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 354-15976-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa mil trescientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N° 849. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera uno; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Steven Josué Zamora González. Expediente N° 19-010093-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019418836 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos quince mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313181, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros de frente; al sur, José María Sánchez Bolaños; al este, Francisco Antonio Araya Alpízar y al oeste, Francisco Antonio Araya Alpízar. Mide: trescientos setenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de veinte millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos veintiocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Luis Fernando Arroyo Araya. Expediente Nº 19-010145-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019418839 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 568-64133-01-0004-001; y, servidumbre de paso, citas: 2010-194808-01-0059-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Maroto Vargas; al sur, Compañía Agrícola Industrial de Tacares; al este, Sociedad Industrial Cataluña y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 69.65 metros. Mide: siete mil trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1422897-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andy Francisco Elizondo Valverde, Sergio Arce Córdoba, expediente N° 19-002984-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019418841 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre trasladada, 1 servidumbre en Contrref., 5 servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363636, derecho 000, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 5 Candelaria, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ovidio Campos Hidalgo; al sur, calle pública con frente de doce metros; al este, Nieves López Rojas y al oeste, Ovidio Campos Hidalgo. Mide: ciento treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de doce millones setecientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cristina Rojas Núñez. Expediente N° 19-001335-1203-CJ.—Juzgado de cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de noviembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019418843 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 293-22901-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Barrantes Rodríguez; al sur, calle pública con frente de 20 mts 9 cms lineales; al este, Ana María Barrantes Rodríguez, y al oeste, Efraín Matamoros Agüero. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Plano: A-2013870-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jarixza del Socorro Martínez Lumbi. Expediente Nº 19-002804-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019418845 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 286-00801-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 467891-000, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, resto reservado; y al oeste, calle pública con 10.00 mts. de frente. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: A-1367476-2009, identificador predial: 203080467891. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Betzabé Marín Delgado. Expediente: 19-002981-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019418846 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Zúñiga Valverde; al este, Carlos Zúñiga Valverde; y al oeste, José Ángel Zúñiga Valverde. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte con la base de un millón ciento dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sigrid María Zúñiga Kampmann. Expediente N° 19-004263-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019418848 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-92963-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-408290-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-408290-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta mil setecientos setenta y seis, derecho 000, la cual es: lote B5 terreno para construir. Situada en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de agua con frente de 12 metros 90 cm; al sur, lote B4; al este, Constructora Kayco S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 13 metros 01 cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1741733-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sadi Roxana Alemán Flores. Expediente Nº 19-006010-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019418849 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 387-09277-01-0800-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-129134-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-98972-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 224154-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente 11,60 metros; al sur, Mauricio Alberto Mora Mora; al este, servidumbre de paso con frente 28,05 metros, y al oeste, Mauricio Alberto Mora Mora. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel García Rodríguez. Expediente Nº 19-001215-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 14 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019418850 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-16990-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532263-000, la cual es terreno con una casa y café. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Carricoches S. A.; al sur, Inmobiliaria Carricoches S. A.; al este, frente a calle pública con 12,50 mts. y al oeste, Inmobiliaria Carricoches S. A. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1836369-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Adolfo Arturo Masís Brenes, Heilyn de los Ángeles Vargas Mora, expediente N° 19-008795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019418854 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 363-10213-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406.972-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Hugo Retana Vargas; sur, calle pública; este, Víctor Hugo Retana Vargas; oeste, José Vargas Vásquez. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-0929152-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lanhner Gilberto Rodríguez Álvarez, María Josefa Retana Vargas. Expediente N° 19-002338-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019418855 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 249-03997-01-0801-001 y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo citas: 2016-230238-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 133276-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Arguello Rodríguez; al sur, Vilma Jiménez Fernández y María Fernández Castro; al este, María Fernández Castro y al oeste, calle pública con un frente de 14 mts 22 cms. Mide: seiscientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano L-0753489-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de diez millones veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendri Tatiana Gómez Roa. Expediente Nº 19-002056-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de octubre del 2019.—Diego Steven Durán Mora, Jueza Decisora.—( IN2019418856 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón matrícula número 146865, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, José Gerardo Portuguez Figueroa; al este, calle pública con un frente de 12.20 metros; y al oeste, José Gerardo Portuguez Figueroa. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Didier Isaac Coronado Narvaez, Nora Elena Espinoza Lara. Expediente N° 19-005814-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019418857 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil seiscientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 14 bloque C. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento veintidós metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Marvin Enrique Morales Montenegro. Expediente N° 19-000416-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de setiembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019418858 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ocho mil ciento ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente de 6.65 metros de frente; al sur, Ruth Jiménez de Valle; al este, Carlos Jiménez Pastrana y al oeste, Carmen Patiño Fajardo. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Keily María Chaves Caravaca, Virginia Jiménez Pastrano, expediente N° 18-005558-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019418860 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 279-03369-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-405539-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 518377, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito: Pital, cantón: San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Rojas Gamboa; al sur, calle pública; al este, Ana Cecilia Rojas Gómez; y al oeste, Fressia del Carmen Rojas Esquivel. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1656908-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Castillo Sandoval. Expediente: 19-005961-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019418884 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-09613-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y un mil ciento sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-La Asunción, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 15 y 16 m; al sur, calle con 18 m; al este, lote 31 m, y al oeste, lote 33 m. Mide: quinientos setenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Hospital San José S.A. (ASHOS) contra Minor Alfaro Cubero. Expediente Nº 19-008371-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019418911 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); primer remate el bien dado en garantía, con la base de nueve millones dieciséis mil cuatrocientos doce colones con dieciséis céntimos (¢9.016.412,12), sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real seiscientos quince mil novecientos veintinueve- cero cero cero, libre gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas 30211695-010018-001 y servidumbre trasladada inscritas bajo las citas 302-11695-01-0019001. Es terreno de uso agrícola, situado en el distrito siete-Pejibaye, de cantón diecinueve-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública, Luis Barboza Ávila y Carmen Julia Montes Vargas; sur, Carlos Murillo Murillo, Rolando Barboza Cordero y Miguel González Corella; este, servidumbre agrícola, Carmen Julia Montes Vargas y Rolando Barboza Cordero y oeste, calle pública, Luis Barboza Ávila y Quebrada Laja en medio de Carlos Barboza Esquivel. Mide: setenta y siete mil quinientos ochenta y un metros cuadrados. El cual se celebrará a las dos de la tarde del seis de marzo del año dos mil veinte (2:00 p.m. del 06/03/2020). b) Segundo remate: de no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de seis millones setecientos sesenta y dos mil trescientos nueve colones con doce céntimos (¢6,762,309.12). Se celebrará a las dos de la tarde del veinte de marzo del año dos mil veinte (2:00 p.m. del 20/03/2020). c) Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento tres colones con cuatro céntimos (¢ 2.254.103,04) (un 25% de la base original). Se celebrará a las dos de la tarde del tres de abril del año dos mil veinte (2:00 p.m. del 03/04/2020). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Familia Barboza Castro BY C S. A., Francisco Eduardo Barboza Ávila, expediente N° 19-004363-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Decisor.—( IN2019418990 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-45441-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2014-206344-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493012, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 10.78 metros; al sur, servidumbre de paso en medio Mataro de Naranjo G A D S. A.; al este, Henry y Flory Berta ambos Solís Bolaños; y al oeste, Mataro de Naranjo G A D S. A. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima contra Randal Gerardo Salazar Madriz. Expediente N° 14-001402-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2019.—Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019419020 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104497-000, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle pública; al este, lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de trece mil setenta y seis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra Carlos Francisco Méndez Sancho, expediente N° 17-000639-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019419026 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número treinta y un mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar construir 1 casa árboles frut. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 08 m 15 cm; al sur, Encarnación Espinoza; al este, Rey del Mar S. A.; y al oeste, Rubén Scott. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros metros cuadrados. Plano número P-1550517-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal R. L. contra Gerardo Thomas García. Expediente 18-001901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2019419100 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos tres mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,46 metros; al sur, línea férrea; al este, Antonio Arroyo Brenes y al oeste, Alexander Cambronero Matamoros. Mide: cuatrocientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía San Alfonso Sociedad Anónima contra Inveri Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-015724-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019419311 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 126644-000, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, María Aurelia Ramírez Paniagua, y al oeste, calle pública con 9 m 32 cm. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento once mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Enrique Mata Vega. Expediente Nº 17-004329-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019419605 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 353-17829-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos, la cual es terreno de café lote dieciséis. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros siete centímetros; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de novecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angela Hernández Ortega. Expediente N° 11-000754-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2019419759 ).

En este despacho, con una base de cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 121236, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: Starlet, capacidad: 5 puertas, color beige, año 1988, N° de motor: 1E0139306. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con la base de trescientos tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con la base de ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejofra S. A. contra Juan De La Mata Quirós Madrigal. Expediente: 19-006254-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—4 de diciembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019419829 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 199949, marca Hyundai, estilo HD65, chasis KMFGA17LP4C199417, color blanco, año 2004, motor D4AL199670. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gruposfa Asesoria Financiera y Administrativa contra Multiservicios de Mantenimiento GR Dos S. A. Expediente Nº 19-015972-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019419912 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil, seiscientos cincuenta y seis dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 512313, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 73-C. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 74 C; al sur, lote 72 C; al este, Urbanización Villa Antigua, y al oeste, calle pública con 8 metros 7 centímetros. Mide: doscientos tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de setenta y seis mil doscientos cuarenta y dos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil cuatrocientos catorce dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Eida Yorleny Mora Arias. Expediente Nº 19-013597-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019419999 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta mil trescientos veinticinco dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate las fincas del partido de San José, 1) matrícula número 1-163743-F-000, la cual es terreno finca filial numero 79 identificada como FF-AP-1007 ubicada en el nivel 10 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació existente sobre el área común; al sur, finca filial FF-AP-1006 y área común libre ducto; al este vació existente sobre el área común y al oeste, finca filial FF-AP-1008. Mide: setenta y un metros cuadrados. 2) Matrícula número 1-159785-F-000, la cual es terreno finca filial numero 296 identificada como FF-E-1-66, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació; al sur, área común libre de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S-1-67 y al oeste finca filial FF-E-S-1-65. Mide: veintiséis metros cuadrados. 3) Matrícula número 1-167350-f-000, la cual es terreno finca filial numero 22 destinada a unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial matriz FFMC-1 del condominio maestro; al sur, área común de acera del condominio maestro; al este, finca filial 23 y al oeste finca filial 21. Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 21/01/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:15 horas del 29/01/2020 con la base de ciento cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:15 horas del 06/02/2020 con la base de treinta y cinco mil ochenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Manfred de La Trinidad Jara Solís. Expediente N° 19-007860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019420000 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil quinientos once dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas número 787877, marca Hyundai, estilo Veracruz GLS Ele, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color beige, vin KMHNU81WP8U050004, cilindrada 2959 cc, combustible Diesel, motor Nº D6EA7U020129. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de veinticinco mil ciento treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos setenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Olger Miguel Vargas Echeverría. Expediente 13-001668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019420001 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento tres, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa contigua de Aurora Zúñiga Zúñiga; al sur, casa contigua de Leonel Mora Cruz; al este, frente calle pública con 4 metros y resto de Leonel Mora Cruz destinado a servidumbre de acceso con 4 metros y al oeste, casa contigua de Marielos Quirós Masis. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Allan Eduardo Sibaja Quesada, Johanna Andrea Montero Zeledón Expediente Nº 19-009619-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019420002 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil setecientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141507-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial D diez destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial D nueve; al sur, vacío; al este, área común y al oeste, vacío. Mide: ciento veintiocho metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de ciento quince mil doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Ana Regina Velásquez Orellana y Pedasi S. A., expediente N° 19-008439-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019420003 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 572454, derecho 000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Racriel Sociedad Anónima; al sur, calle pública con una medida de 14 metros 49 decímetros lineales; al este, Municipalidad de Curridabat, y al oeste, Luis Enrique Fernández Paredes. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de noventa mil quinientos veintitrés dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta mil ciento setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edgar Mauricio Mora Chacón, Penelope Acevedo Osorio. Expediente Nº 19-013103-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019420004 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y siete millones ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 355-13662-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 334703-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald González Solano y José Tomas Acevedo Aguilar ambos en parte casas contiguas; al sur calle publica con 11metros de frente y Carlos Eduardo Rosito del Vecchio casa contigua; al este lote 25 de la Urbanización La Pacífica Sétima Etapa y al oeste, lote 22 de la Urbanización La Pacífica Sétima Etapa y Carlos Eduardo Rosito del Vecchio. Mide: trescientos ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Humberto Sánchez Mora. Expediente N° 19-013118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019420005 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos tres mil setecientos treinta y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BGC288, marca Hyundai, estilo I10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, vin MALAM51CAEM523125, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina, motor G4LADM165727. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ericka María Villalobos Navarro. Expediente 19-009484-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019420006 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y nueve millones setenta y ocho mil noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-17489-01-0890-001; condiciones citas: 367- 17489-01-0891-001, y servidumbre de paso citas: 495-05006-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412277-000, la cual es terreno parcela para uso agrícola. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Villalobos Rodríguez y Quinta Valinor S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez; al este en parte Quinta Valinor S. A. y Rafael Ángel Fuente Muñoz y al oeste, en parte servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez. Mide: seis mil doscientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones trescientos ocho mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperarativa Universitaria de Ahorro y Crédito R. L. contra German Ricardo Chacón Araya. Expediente Nº 19-014550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019419383 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-17433-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 379-07976-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, camino público; al sur, Finca Amapola PR Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Finca Amapola PR Sociedad Anónima. Mide: mil cincuenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Setecientos Siete Mil Novecientos Veinte S. A. contra Alexander Alberto Quirós Álvarez, Frencia Eugenia Jiménez Morales. Expediente N° 19-008664-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019420026 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 449-05072-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil novecientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de jardín y patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de once metros; al sur, Ronald, Carlos y Juan todos Chaves Rodríguez y María Leonor Rodríguez Rodríguez; al este, Miriam Alfaro Arrieta y al oeste, José Francisco Chaves Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo Porras Chacón. Expediente Nº 19-010497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019420031 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379690, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Minor Cabezar Delgado; al noroeste, Quebrada Barro en medio Abdulio Miranda; al sureste, calle pública con un frente de 4,15 metros; y al suroeste, Abelardo Espinoza y Norman Alberto Vargas. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la base de once millones setecientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Evangelina Barboza Pérez. Expediente N° 19-000387-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza—( IN2019420096 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2012-312604-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-312604-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 195082, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilmar Jiménez Araya; al sur, Leonor Sequeira Matarrita; al este, servidumbre de paso en medio y Pedro Sequeira Cortes, y al oeste, Evangelista Quirós Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión Jorge Enrique Acosta Ávila contra Pamela Brenes Elizondo. Expediente Nº 19-000128-0388-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019420100 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 475-08029-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149939-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zelmira Paula Cabalceta Matarrita; al sur, Zelmira Paula Cabalceta Matarrita; al este, calle pública y al oeste, Zelmira Paula Cabalceta Matarrita. Mide: novecientos noventa metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-1053563-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Hernández Cabalceta, expediente N° 19-001195-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de octubre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019420110 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 400-02222-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 81399-000. La cual es naturaleza: terreno para construir, lote cinco, con una casa de habitación, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote N = 6 sur, lote N = 4 este, Instituto Técnico Capacitación Agropecuaria Santa Cruz, oeste, calle pública, con un frente lineal de 10,60 metros. Mide: doscientos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0988722-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gutiérrez Villafuerte, Luzgarda María Gutiérrez Villafuerte. Expediente Nº 18-003299-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019420111 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 378-05001-01-0901-001 y servidumbre de paso, citas: 455-07012-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Barquero Zamora; al sur, Miriam Arce Córdoba; al este, servidumbre de paso y al oeste, Miguel Ángel Chavarría Zúñiga. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jeiner Gerardo Navas Jiménez, expediente N° 19-004166-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019420115 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos setenta y dos mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adelina Abarca Oporta; al este, Ana Luisa Pérez Morales y Celina Morales Blanco y al oeste, Eddie Reyes Wein. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katelyn Vanessa Benavides Bess. Expediente Nº 19-006194-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de octubre del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2019420116 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Luisa María Delgado Campos; al este, Luisa María Delgado Campos; y al oeste, Luis Francisco Arguedas López. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Suarez González. Expediente N° 19-000793-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de noviembre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019420117 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 476-08662-01 0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014 215434-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S. A.; al sur, Guillermo Morales Fallas, Grupo Nelro S. A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 m.; y al oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de doce millones doscientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Eliseth Alvarado Arrieta. Expediente: 18-012244-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de noviembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2019420118 ).

En este despacho, con una base de cincuenta mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01032-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 449627-000, la cual es terreno lote 20 bloque J de la urbanización Cuatro Reinas terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima; al sur lotes 19-J; al este, Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima y al oeste, Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Salvatierra Hernández. Expediente N° 19-012700-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2019.—Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019420119 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 369-05295-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 121577-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho Asser del Cacao S. A.; al sur, Rancho Asser del Cacao S. A.; al este, calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, rancho Asser del Cacao S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Montero Vallejos, María De Los Ángeles Montero Vallejos. Expediente: 19-000922-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019420120 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384573, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, Fernando Cordero Sánchez, y al oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0894150-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaffet Guido Valverde. Expediente Nº 19-013180-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019420123 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 501820, derecho 001,002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte lote-G-5 y G-6; al sur, calle pública; al este, en parte lote G-22, y al oeste, lote G-24. Mide: noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Hidalgo Venegas, Luz Margot Rojas Vargas. Expediente Nº 19-012751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019420125 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 317-05499-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 236850, duplicado: horizontal: , derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 1-Aserrí, cantón: 6 Aserrí, provincia: San José. Linderos: norte, calle pública con 10 metros 63 centímetros de frente; sur, calle pública; este, José Luis Chacón Morales; oeste, Nora Vargas Solís. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Aguilar Zamora. Expediente Nº 19-010902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019420127 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 248474, derecho: 000, la cual es terreno: solar con una casa de habitación. Situada en el distrito: 1-Desamparados, cantón: 3-Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur: Urbanizadora La Fortuna S. A.; al este, Urbanizadora La Fortuna S. A., y al oeste, Urbanizadora La Fortuna S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Alberto Bolaños Aguilar, Ericka Fabiola Bolaños Valverde, Lilliana de Los Ángeles Aguilar Gutiérrez, Mayra de Los Ángeles Aguilar Gutiérrez. Expediente Nº 19-016719-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019420130 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos citas 401-08355-01-0004-001, reservas y restricciones citas 401-08355-01-0837-001, reservas y restricciones 401-08355-01-0838-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bratsi, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Minor González Artavia; al este, Minor González Artavia; y al oeste, lote 1. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Escarlina Elizabeth Obando Victor. Expediente N° 18-003052-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 07 de noviembre del 2019.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2019420131 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 253-00769-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80786-A-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, yurro en medio Miriam Mejías Pérez, Pedro Ávila Barquero y Gladys Castro León; al sur, calle pública con un frente a esta de 58.70 metros lineales; al este, Teresa Cascante Tapia y Miriam Pérez y al oeste, Heriberto Porras Zamora y Gerardo Mejía Pérez. Mide: tres mil ciento noventa y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de seis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Iris Gerarda Brenes González contra Miriam Mejías Pérez, expediente N° 19-003433-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de diciembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019420135 ).

En este Despacho con la base de sesenta y seis mil setecientos dólares, libre de gravámenes hipotecario, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos tres mil quinientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23 F-F con una casa. Situada en distrito Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte, lote veinticuatro F-F; sur, Avenida Las Orquídeas con trece metros de frente; este, Calle Tulipanes con ocho metros de frente; y oeste, lote veintidós F-F. Mide: ciento un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de cincuenta mil veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte con la base de dieciséis mil seiscientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johana María Thomas Rodríguez, Mireya Virginia Salas Rodríguez. Expediente 19-006008-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019420140 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBJ396, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color café, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credimóvil S. A. contra Carol Eugenia Solís Sánchez. Expediente Nº 19-008993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019420149 ).

En este despacho, con una base de once mil ochocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PTY 510, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2018, color plateado, VIN 3KPA251AAJE011069, cilindrada 1368 c.c, combustible gasolina, motor G4LCHE701806. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Escolástico Dionisio Pitti Vargas. Expediente N° 19-012058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza/o Decisor/a.—( IN20194201884 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000083-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hilda María Rosales Peña, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a Santa Rosa 300 metros al oeste carretera a Villareal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502010225, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nanca del Pacífico S. A.; al sur, calle pública con ocho metros de ancho con un frente de treinta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, Sergio Muratore, Jean Paul Cravotta y Cecilia Rosales Peña; y al oeste, servidumbre de paso con seis metros de ancho y Javier Rosales Peña, Randall Álvarez Juárez, Bryan Reef Baty y Adrián Solís Ramírez. Mide: siete mil doscientos noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1034110-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza del lote y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hilda María Rosales Peña. Expediente N° 17-000083-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 09 de diciembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417982 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000195-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Hotel Javi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-619322, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia, doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte de Emergencias del Hospital Enrique Baltodano Briceño, representada por Javier Francisco Rodríguez Jiménez, quien es mayor, soltero, vecino de Liberia, Barrio Moracia, en Hotel Javi, portador de la cédula número 05-0363-0591, profesión ingeniero en sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con Hotel Javi Sociedad Anónima; al sur, con Hotel Javi Sociedad Anónima; al este, con Felicia Palacios Torres; y al oeste, con calle diecinueve. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso realizado por la señora Isabel Jiménez Brown, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote y construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hotel Javi Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000195-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 03 de diciembre del año 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019418254 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000186-0188-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Eliden Esquivel Vega, mayor de edad, soltero, ebanista, vecino de Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, trescientos metros al este de la entrada del Colegio Fernando Volio Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cinco-seiscientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte y este, con Eliden Esquivel Vega; al sur, con calle pública y quebrada; y al oeste, con quebrada. Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, limpieza periódica de linderos, construcción y mantenimiento de cercas, siembra de cultivos perennes de aguacate, matas de plátano, yuca y mandarina dulce. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eliden Esquivel Vega. Expediente N° 19-000186-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 04 de diciembre del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019418257 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura de las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría por la señora Flora Mireya Hernandez Díaz, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Desamparados, de la Cruz Roja, cincuenta metros al norte, setenta y cinco al oeste y cincuenta metros al norte, casa color terracota, portadora de la cédula de identidad número: uno - trescientos veintinueve - ciento quince; y comprobado el fallecimiento de la señora Marta Eugenia del Carmen Hernandez Díaz, quien en vida, fuera: mayor, soltera, Oficinista, vecina de San José, Desamparados, de la Cruz Roja, cincuenta metros al norte, setenta y cinco al oeste, casa esquinera, color blanca, portadora de la cédula de identidad número: uno -seiscientos cuarenta y cuatro - doscientos treinta y cuatro; esta Notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alejandro Campos Henao, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, vecino de Cartago, La Unión, portador de la cédula de identidad número: uno - cero novecientos veintiocho - cero trescientos ochenta y cuatro. Oficina en San José, Curridabat, del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, doscientos metros al norte, cuatrocientos cincuenta metros al este, casa a mano derecha color blanca con portones negros; correo electrónico: acamposhenaceornail.com teléfono: ochenta y ocho treinta y siete - dos mil, Publicar una vez en el Boletín Judicial.—San José, trece horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2019416551 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María de los Ángeles Castro Masís, mayor, casada dos veces, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y dos-mil setenta y tres, vecina de Alajuela, San Francisco, La Palmera, frente a Cabinas Las Palmas, Villa María, a las ocho horas del uno de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Ubaldo Alberto Solís Arias, mayor, casado dos veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos veinticinco-ciento sesenta y cinco, fallecido el día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve en Florencia de San Carlos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licda. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 24731743.—Pita, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418098 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Bernal Ortega Gutiérrez, Francisco Tomas Hurtado Muñoz, Luis Alberto Orozco Salgado y Frankling José Juárez Zamora, a las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario, de quien en vida fuera: Víctor Manuel Chaves Molina, mayor, soltero, comerciante, vecino de Villa Real, Santa Cruz, Finca Jerusalén, un kilómetro al este de la Plaza Pública, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-novecientos setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ernesto Desanti González, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina número siete.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418186 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Rojas Quirós, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 01-0166-0838, y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000246-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de abril del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019418199 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gloria Puente Ochoa, mayor, casada, de oficios domésticos, colombiana, con documento de identidad N° 117001484214, y vecina de San José, San Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000651-0182-CI 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019418206 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Renato Cartin Araya, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0109600769, y vecino de San José, San Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000201-0216-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de noviembre del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019418256 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos Jiménez Miranda, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número: 1-0500-0266, vecino de Hatillo 4, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Taquería Costa Rica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Taquería Costa Rica, casa 118 a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2019.—San José, 09 diciembre del 2019.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418286 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Yorleny de Los Ángeles Solano Díaz, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad N° 0109720245, y vecina de Mozotal de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000768-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de octubre del año 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418347 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Margarita Calderón Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, número de cédula 1-0324-0354, vecina de Barrio San Andrés, Pérez Zeledón, San José, quien falleció en Pérez Zeledón el día 30 de 07 del 2019, defunción que se encuentra inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones, inscrito bajo tomo 625, folio 330, asiento 660, a fin de que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 17:00 p.m., para apertura de testamento o bien a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente número 0007-2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418475 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Francisco Barquero Acuña, mayor, comerciante, viudo una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0103600767, y vecino de San José, Santiago de Puriscal, del Estadio Municipal; 500 metros al este, 100 sur y 25 este, casa de madera, y de Lidia María Molina Barquero, mayor, ama de casa, casada una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0103480099, vecina de San José, Santiago de Puriscal, del Estadio Municipal; 500 metros al este, 100 sur y 25 este, casa de madera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000010-0197-CI-3. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019418489 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alcides Jiménez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino Bajo Campos de Barbacoas de Puriscal, con documento de identidad N° 0103270318. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000151-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019418504 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Esmeralda González González mayor, casada una vez, costarricense, vecina de Barrio Latino, San Roque de Grecia, cédula de identidad número 0203210690, en el cual se solicita declarar ausente a Mario Alberto González González quien es mayor, soltero, costarricense con número de cédula 203590500, domicilio actual desconocido. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 19-000176-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 11 de octubre del 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—( IN2019407595 ).           3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María José Arias Lara, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-001123-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Constancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y uno minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.—12 de diciembre del año 2019.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417987 ).                                                                                                             3 v. 1.

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a María Mercedes García Silverio, de nacionalidad dominicana, oficios del hogar, documento de su país N° SG1034260, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente N° 15-000172-0187-FA, promovido por la Procuraduría General de la República, contra Fabián David Acuña Orozco y a María Mercedes García Silverio se ordena notificarle por edicto, la resolución del auto traslado de las quince horas y cincuenta y uno minutos del veinte de noviembre de dos mil quince que en lo conducente dice: se tiene por cumplida la prevención realizada a la parte actora mediante la resolución de folio 1115. Así las cosas, del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Fabián David Acuña Orozco y a María Mercedes García Silverio, para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma indicada en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417975 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz, de nacionalidad peruana, documento de su país número P2985823, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000169-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2019001273 de las diecisiete horas y cincuenta y un minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: ... Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz, celebrado el 14 de agosto de 2004, ante la Notaría de Marian Aurora Benel Alama, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 456, folio 335, asiento 670. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, curadora procesal de la codemandada Anhuaman, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Reyes Zúñiga presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.— Juzgado Segundo de Familia de San José .— Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417976 ).

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Mark Steven Walsh, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 710203870, vecino de Santa Cruz Centro del antiguo CAI 100 metros sur y 100 metros oeste, se le hace saber que en demanda modificación de patria potestad, establecida por Jeanneth de los Ángeles Badilla Martínez contra Mark Steven Walsh, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2019000283 dictada dentro del expediente N° 16-000354-0776-FA que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Jeannette de los Ángeles Badilla Martínez, mayor, divorciada una vez, salonera, portadora de la cédula de identidad número 0401630922, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, Casa Bambú, apartamento número 3, contra Mark Steven (nombre) Walsh (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 710203870, vecino de Santa Cruz Centro del antiguo CAI 100 metros sur y 100 metros oeste. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículo 55 de la Constitución Política, artículos 115, 120, 121, 123, 140, 141, 143, 159 inciso 3), 160, 163 del Código de Familia, la Convención sobre los Derechos del Niños, Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad establecida por Jeannette de los Ángeles Badilla Martínez contra Mark Steven Walsh, y se resuelve: 1. Se le suspende de manera indefinida al señor Mark Steven Walsh en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Mathew Walsh Badilla; por consiguiente, la patria potestad del menor Mathew Walsh Badilla la ejercerá exclusivamente la progenitora Jeannette de los Ángeles Badilla Martínez. Sin embargo, previa gestión del demandado y habiéndose demostrado que las causales acogidas en esta demanda han cesado, podrá rehabilitarse al progenitor en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Mathew Walsh Badilla (artículo 163 del Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo doscientos setenta y nueve, folio ciento ochenta y uno y asiento trescientos sesenta y uno. Se ordena notificar esta sentencia a la demandada ausente mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417980 ).

Licenciado(a) Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Christopher Hauh Haug, en su carácter personal, quien es mayor de edad, estadounidense, casado en primeras nupcias, de oficio desconocido, se le hace saber que el expediente N° 16-000384-0776-FA demanda de divorcio, establecida por Nora María de la Trinidad Gutiérrez Chacón contra Christopher Hauh Haug, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2019000276 que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve.- Proceso divorcio, establecido por proceso abreviado de divorcio establecido por Nora María de la Trinidad Gutiérrez Chacón, mayor de edad, separada, ama de casa, portador de la cédula de identidad 1-0576-0058, vecina de Santa Cruz, contra Christopher Haug Haug mayor de edad, estadounidense, casado en primeras nupcias, de oficio desconocido. Como curador procesal del demandado figura el Licenciado Gerardo Camacho Nassar. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 6, 8, 11, 34, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Nora María de la Trinidad Gutiérrez Chacón contra Christopher Haug Haug y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora excónyuges. 3) Se omite pronunciamiento en cuanto a Régimen Patrimonial del Matrimonio por no haber bienes en el patrimonio de los cónyuges. 4) Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas para la parte vencida. 5) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro de tomo trescientos veintisiete del libro de matrimonios de la provincia de San José. 6) Publíquese un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Sindy Zúñiga Acuña. Jueza Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417981 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rina Yanet Álvarez Silverio, de nacionalidad dominicana, documento de su país número P 3692404, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000588-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra Rina Yanet Álvarez Silverio y Sigifredo De Jesús Calderón Zúñiga se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2019001268 de las  catorce horas y diez minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:... Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Sigifredo De Jesús Calderón Zúñiga, cédula de identidad número 3-358-567, con Rina Yanet Álvarez Silverio, de nacionalidad dominicana, documento de su país número P 3692404, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de Puntarenas, al tomo 90, folio 267, asiento 533. 3. Comúniquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Rina Yanet Álvarez Silverio, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Randall Alberto Quirós Herrera, curador procesal de la codemandada Álvarez Silverio, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Quirós presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417983 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, se le hace saber a Juan Carlos Rodríguez López, ciudadano cubano, número de pasaporte de su país C724785, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000319-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Rafael Baster Sánchez y Claudia María Salas Mesén y se ordena notificarle la resolución de las trece horas y veinticuatro minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve que en lo que interesa dice: De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Xinia María Quesada Calvo y al codemandado Juan Carlos Rodríguez López, a través de su curadora Tanya Zamora Simón para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III… Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417985 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Reinaldo José Rodríguez Huete, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155801157922, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento y declaratoria de paternidad, expediente N° 18-000976-0165-FA, establecida por Diego Bismar Gómez García contra Juana Itzel Rivera Velázquez y Reinaldo José Rodríguez Huete, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 515-19. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Resultando: 1. 2. 3... Considerando: A) B) C) D) E) ... Por tanto: razones dichas y artículos 222, 317, 318 del Código Procesal Civil, 2, 8, 86, 98 bis y 99 del Código de Familia 5, 106 del Código de Niñez y Adolescencia se declara con lugar el proceso especial de filiación en la modalidad de impugnación de reconocimiento y afirmación de paternidad incoado por Diego Bismar Gómez García contra Juana Rivera Velázquez y Reinaldo Rodríguez Huete y en consecuencia se anula el reconocimiento efectuado por Reinaldo Rodríguez Huete, y en su lugar se declara a Diego Bismar Gómez García padre de Anderson Eduardo, para todos los efectos legales entra a formar parte de su familia. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de Nacimiento de la provincia de San José al tomo: 1888, folio 14, asiento: 28. Sin especial condena en costas en razón de la materia (artículo 222 Código Procesal Civil).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417986 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a Sonia Louise Warden, en su carácter personal, quien es mayor, Nacionalidad Inglesa, pasaporte de su país número 107617676, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Eric Roberto Martínez Solís contra Sonia Louise Warden, expediente19-000160-0165-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 802-2019.- Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las dieciséis horas y veintidós minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.- Resultando: I.—, II.—, III.—... Considerando: Sobre el fondo... Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Erick Martínez Solís, en contra de Sonia Louise Warden, disponiéndose lo siguiente: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. 2. Se declara que no hay bienes con naturaleza ganancial. 3. Se exonera a las partes del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, tomo 489, folio 214, asiento 427. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417988 ).

s, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Julio Manuel Cordero Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, agente de ventas de publicidad, de domicilio desconocido y portador de la cédula de identidad número 1-791-784, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Xinia María Mojica Zúñiga contra Julio Manuel Cordero Rojas, expediente número 19-001177-0165-FA. se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Xinia María Mojica Zúñiga, se confiere traslado al accionado Julio Manuel Cordero Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia para que vele por sus intereses. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Para tal efecto deberá el actor de presentar dentro del plazo de tres días, un juego de copias completo de todo el expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Se les previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones JudicialesN°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono, celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacten al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada con cédula de notificación y copias de ley, en forma personal o en su casa de habitación, o bien en su domicilio real registral; siendo su cuenta cedular la siguiente dirección: “Urb. Margarita, casa 193”. Para tal efecto se comunicar lo correspondiente a la Oficina de Notificaciones Judiciales de este Circuito Judicial, debiendo la parte actora de presentar dentro del plazo de tres días otro juego de copias completo de todo el expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones y de declarar desierto el presente asunto en caso de omisión (artículos 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales 212 y 213 del Código Procesal Civil). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso de que la parte demandada haya cambiado su domicilio registral sin haberlo se comunicado o actualizado, estuviese cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente y el notificador así lo haga constar, sin más trámite, se procederá a nombrarle un(a) curador(a) procesal y el plazo del presente emplazamiento correrá a partir de la aceptación de ese cargo. Debiendo el(la) curador(a) procesal que se designe de procurar comunicara la parte representada la existencia del presente proceso (artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales) y siendo que dentro del presente asunto se encuentra en juego los intereses de una persona menor de edad, se procedería en dicho caso a notificará la parte demandada mediante la publicación de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418056 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001329-0292-FA, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Roy Mauricio Montero, promovida por María Alessandra Bulgarelli Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2019.—Lic. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418057 ).

Se avisa al señor Miguel Ángel Porras Chacón, mayor, demás datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000153-1302- FA, mediante el cual el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, solicita modificación de fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso depósito judicial, promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 18-000153-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418344 ).

M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Obispo Franco Marte, en su carácter personal, quien es mayor, dominicano, vecino paradero desconocido, cédula de identidad PAZ0247558, se le hace saber que en el proceso no contencioso de reconocimiento de hijo mujer casada, que promueve Ronny Alberto García Brenes bajo el número de expediente 19-001535-0364-FA. 06 de diciembre del 2019. Se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas con veintisiete minutos del seis de doce del dos mil diecinueve Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronny Alberto García Brenes, a favor de las personas menores Jordy Alberto, Valentina y Jefferson todos de apellidos Franco García. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de las personas menores no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Obispo Franco Marte por edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese. M.Sc.  Felicia Quesada Zúñiga.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418349 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Christian Castro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0115200775, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Ángela Patricia Ramírez Baca contra Christian Castro Rodríguez, bajo el número de expediente 19-002200-0364-fa se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y veintiuno minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. La señora Ángela Patricia Ramírez Baca ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Christian Castro Rodríguez es el padre del niña. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su ubicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación el Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la en la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N°190022000364-5, la suma de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), dentro del plazo de ocho días. para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir Declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menores de edad, aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Christian Castro Rodríguez por medio de edicto. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418356 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ancizar Hurtado Castaño, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Claudia Andrea Ortiz Montoya contra Ancizar Hurtado Castaño, bajo el expediente: 19-002445-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, A las once horas y treinta y cuatro minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Claudia Andrea Ortiz Montoya, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ancizar Hurtado Castaño (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Firmado digital de: Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil con quinientos colones , monto que incluye el 13% del I.V.A., por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190024450364-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Claudia Andrea Ortiz Montoya y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Ancizar Hurtado Castaño, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418358 ).

Se avisa que, en este Despacho, Jeremy Johns Schmucker y Kristin Nicoles Damore, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad: Dalia Isabel Rodríguez Huette y Samuel Pérez Huette. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 19-000757-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418611 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Mario Milton Pastrano, mayor, soltero, construcción, vecino de Pavas, Lomas del Río, Metropili uno, casa N° 336, portador de la cédula de identidad número 1-1195-911, nacido el diez de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, la madre se llama Leda María Milton Pastrana y Daysis María Obando Duarte, mayor, soltera, cuido a una adulta mayor, vecina de la calle 19 bis, barrio Vasconia, casa N° 2443, portadora de la cédula de identidad 1558214800606, nacida el doce de julio de mil novecientos ochenta y tres. Hija de José Miguel Obando Beltran y Karlita del Socorro Duarte Miranda, ambos de nacionalidad nicaragüense. Como testigos han ofrecido han ofrecido a Sonia Virginia Chavarría Mendoza, viuda, profesora pensionada, vecino de calle 19 avenidas 24 y 26, N° 2443 Barrio Vasconia, Cantón Central, Distrito Catedra, cédula de identidad número 1-0342-0034, y Jakdaniz José Bustos Arana, mayor, unión libre, operario de empresa de alimentos y condimentos, vecino de Lomas del Río en Pavas, del Higuerón 400 norte, 25 metros este, casa color terracota, verjas negras, cédula de identidad número 1-1541-0309. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 19-001027-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417427 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriela de los Ángeles Delgado Sancho, mayor de edad, ama de casa, teléfono 7238 4472, divorciada de Guillermo Gerardo Hernández Méndez, el 18/11/1994, en la provincia de San José, cédula de identidad número 1-0930-0325, hija de Noemy Sancho Acosta y Óscar Vicente Delgado Guadamuz, ambos costarricenses, vecina Paraíso 100 metros este y 300 al sur de Super Don Paco, nacida en Hospital Central San José, el 28/01/1976, con 43 años de edad y Marvin Eugenio Solano Meza, mayor edad, constructor, vecino Paraíso 100 metros Este y 300 al Sur de Super Don Paco, divorciado de Bernardita Isabel Bonilla Quirós el 10 de abril del año 1997 en la provincia San José, cédula de identidad número 3-0280-0999, teléfono 8902 6274 hijo de Rosa Meza Morales y Luis Solano Gamboa, ambos costarricenses, nacido en Centro Paraíso Cartago, el 20/12/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-002872-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417651 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Denis Montero Miranda, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114220961, vecino de Jicaral de Puntarenas, frente al Servicentro Jicaral, precisamente en la Panadería DRK, hijo de Ronald Gerardo Montero Marín y de María Yolanda Miranda Jiménez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 13/01/1990, con 29 años de edad y Karla Chacón Jiménez, mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad número 0113180552, vecina de Jicaral de Puntarenas, frente al Servicentro Jicaral, precisamente en la Panadería DRK, nacida en Pérez Zeledón, el 22/05/1987, con 32 años de edad, nombre de la progenitora Mayela Jiménez Quirós y nombre del progenitor Carlos Chacón Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000351-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 11 de diciembre del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418043 ).

Msc. Tania Morera Solano. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Edicson Córdoba Castillo, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad N° 1-1302-0065, nombre de la progenitora Matina Castillo Ureña y nombre del progenitor José Oliver Córdoba Chacón, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 05/12/1986, con 32 años de edad y Yuri Sánchez Monge, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad N° 1-1228-0663, nombre de la progenitora Vilma Monge Tencio y nombre del progenitor Franklin Sánchez Fernández, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 30-12-1984, con 34 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000914-1303-FA . Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las ocho horas y catorce minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418053 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Douglas Villarevia Acuña, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad N° 1-1279-0235, nombre de la progenitora Lorida Acuña Umaña y nombre del progenitor Fabio Villarevia Umaña , lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 08/05/1986, con 33 años de edad y Heilyn Rojas Venegas, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, cédula de identidad N° 1-1058-0458, nombre de la progenitora Leda Venegas Picado y nombre del progenitor Edgar Rojas Rodríguez, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16-01-1980, con 39 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000924-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera Solano. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418054 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Eduardo Bolaños Ferreto, quien es mayor, soltero, de 33 años de edad, oficio recepcionista, portador de la cédula de identidad número 2-0620-0804, hijo de Marvin Antonio Bolaños Torres y Trinidad Ferreto Vega, vecino de Jaurí de Peñas Blancas de San Ramón, quinientos suroeste de la plaza de deportes mano izquierda, casa prefabricada sin color; y Keylin Adriana Artavia Rojas, quien es mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0765-0891, hija de Marvin Artavia Rodríguez y Jojaidy Rojas Rodríguez, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000884-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2019418260 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las trece horas trece minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal: 19-000580-0455-PE por Transporte de droga, contra Orlando Atencio López y Otro, en perjuicio de la Salud Pública, por haberse decomisado el vehículo placa N° 650542, marca Chrysler, estilo Caravan, color celeste, año 2006, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrito a nombre de la señora María Mira Cardona, pasaporte CC43033849, sin lograr ubicar a esta ciudadana a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se ordena publicar por tres veces consecutivas el presente edicto, en cuyo caso se le previene a la señora María Mira Cardona, pasaporte N° CC43033849, anterior dueña registral del vehículo descrito, que tendrá un plazo de quince días a partir de la última publicación para comparecer ante esta fiscalía y hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito, transcurrido dicho término se ordenará de conformidad con los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley N° 8204 el comiso del vehículo a favor de El Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Fabian Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415778 ).                                                                                                             3 v. 3.