BOLETÍN JUDICIAL N° 243 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste permanecerán cerradas durante el
diecisiete de enero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de las fiestas cívico. patronales de dicho cantón.
San José, 13 de diciembre del 2019.
Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418063 ).
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000308-0627-NO, de Marianella Sánchez Gamboa
contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, (cédula de identidad 1-0794-0070) y
Rolando Corella Cruz, (cédula de identidad 2-0335-0359), este juzgado mediante
resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de
del dos mil diecinueve, dispuso que visto el cumplimiento de la inscripción del
testimonio de escritura objeto de este asunto, prevenido en sentencia 498-2019
de las diez horas y veintisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecinueve (folios 84 al 85), se ordena levantar a partir del seis de diciembre
del dos mil diecinueve la sanción disciplinaria impuesta al notario Randall
Francisco Alvarado Cubillo y al notario Rolando Corella Cruz, mediante
resolución número 498-2019 de las diez horas y veintisiete minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 204 de fecha 28 de octubre del 2019.
San
José, 6 de diciembre del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417979 ).
A Alma Vanessa Meléndez Alfaro,
mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0701850791, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-000426-0627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles
Socorro Sánchez Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las ocho horas y nueve minutos del dieciséis de mayo del
dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de María de los Ángeles Socorro Sánchez Sánchez contra Alma
Vanessa Meléndez Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara,
Santa Bárbara, 250 norte de la esquina noreste de la Iglesia, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara,
Santa Bárbara, 150 norte de la esquina noreste de la Iglesia Católica, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA,
quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional,
con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante
ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se
hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y
“Juzgado Notarial, a las trece horas y quince minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licda. Alma Vanessa Meléndez Alfaro, cédula de identidad N°
701850791, la resolución dictada a las ocho horas y nueve minutos del dieciséis
de mayo de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16), así como la
brindada por la denunciante (folio 2); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por la señora María de los Ángeles Sánchez Sánchez
son los siguientes: “I. El 09 de febrero del 2019 fui a la oficina/casa de
habitación de la denunciada para que realizara el traspaso de mi propiedad a
nombre de una nieta y mi hijo y el usufructo a mi nombre, porque en junio me
operan y la cirugía es muy riesgosa. II. La denunciada hizo el documento, y mi
hijo, mi nieta y yo firmamos. Le pagué la suma de ciento ochenta mil colones en
efectivo por concepto de gatos de inscripción, timbres y honorarios, pero no me
dio recibo. Me dijo que me enviaba la factura y la copia de la escritura por
correo electrónico, pero no lo hizo. III. Después de eso me bloqueó las
llamadas y los mensajes. La he ido a buscar a la casa varias veces y no la
encontré. Dejé el recado con el vecino del frente de la casa de ella, pero
nunca se comunicó conmigo. IV. Encontré el número de un señor que es la pareja
de ella que se llama Mauricio Balmaceda, le escribí y él me dijo que le iba a
hacer llegar el mensaje. V. Al día de hoy no se ha realizado la inscripción de
la propiedad y me dijeron que debí 20 cuotas en el Colegio de Abogados.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte denunciada Alma Meléndez Alfaro. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés
Sanabria Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic. Carlos
Andrés Sanabria Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418046 ).
A: Silvia Jiménez Piedra, mayor,
notaria pública, cédula de identidad N° 1-1025-0918, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000700-0627-NO,
establecido en su contra por Melvin Piedra Pérez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y
trece minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Melvin De Los Ángeles
Piedra Pérez contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, 100 norte 200 oeste, Santo Domingo,
Santo Domingo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, calle vieja, 200
metros oeste, Restaurante Sapo Texano, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.- Juzgado Notarial. San
José a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Silvia Jiménez Piedra, la resolución dictada a las quince horas
trece minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 16, 17, 20, 29), y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 15, 20,
24, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son
presunta falta de inscripción del vehículo Toyota placas BFR202. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N° 1-1025-0918.
Notifíquese.
San
José, 21 de noviembre del 2019.
Msc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2019418050 ).
Marco Tulio Calderón Badilla, mayor,
notario público, cédula de identidad número 0104110388, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000886-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y
veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Marco Tulio Calderón Badilla, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° 177-2019 de fecha 07 de agosto
del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro
Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José,
Montes de Oca, Residencial La Alhambra, casa 14, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea).- La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 100 oeste del BCR, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea).- La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, residencial la alhambra, casa
14, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito
Judicial de San José (Goicoechea).- En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional,
con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante
ese Registro. Notifíquese.- Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-” y “Juzgado
Notarial.- A las catorce horas y diecinueve minutos del quince de noviembre de
dos mil diecinueve.- En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Marco Tulio Calderón Badilla, cédula de identidad 0104110388,
la resolución dictada a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 2), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios
17 al 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección
Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria N° 177-2019 son los
siguientes: “Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo número
77165, esta Dirección inició el trámite de verificación de mecanismos y
fiscalización ordinaria del notario Marco Tulio Calderón Badilla. Segundo: Que,
en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciada Loreana
Guerrero Gamboa en la fecha señalada, sea el 20 de mayo del 2019, se procedió a
realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo depositado en el
Archivo Notarial. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la
revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo en uso
número dieciséis (16) autorizado al notario Marco Tulio Calderón Badilla y
documentación asociada al mismo. Logrando determinar la siguiente
irregularidad: No se indica el dedo ni extremidad de la huella estampada en la
escritura número 355: Se observa que en la escritura 335 un compareciente
estampa la huella dactilar sin embargo el notario no indica a que dedo y
extremidad corresponde la misma.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Marco Tulio Calderón
Badilla. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418051 ).
A: Rita María Vargas Duarte, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-0733-0580, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000900-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y
trece minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Rita María Auxiliadora Vargas Duarte, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N° 184-2019 de fecha 12 de agosto del
año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Guanacaste, Liberia, Buenos Aires, 500 metros norte de la Iglesia Evangélica,
Liberia, Corazón de Jesús, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Guanacaste, Liberia, 300 metros este de la Universidad San José,
mano izquierda casa color beige, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cinco
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Rita María Vargas Duarte, la
resolución dictada a las once horas trece minutos del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio vuelto folio 23, 28, 30), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 28, 30), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32 a 34), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto impedimento para
el ejercicio de la función notarial según lo dispuesto en el Voto de la Sala
Constitucional 2205-2014 y en el numeral 147 del Código Notarial, dado que
media sentencia penal número 383-2018 de las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, dentro de la causa penal N°
13-000222-0612-PE del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
por los delitos de uso de documento falso recalificado en perjuicio de la Fe
Pública, por lo que se le concedió beneficio de condena de ejecución
condicional. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Rita María Vargas Duarte, cédula de identidad
N° 1-0733-0580. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San
José, 21 de noviembre del 2019.
Msc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418052
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de dos
millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 394-03884-01-0902-001, faja de terreno ref.: 00047452 000 citas:
394-03884-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 394-03884-01-0904-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento cuatro mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero (104156-000),
la cual es terreno lote L-29 terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis
Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al este, Víctor Manuel Segura Céspedes, y al oeste, calle pública con 11 mts 96 cm. Mide: ciento setenta metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 394-03884-01-0902-001, faja de terreno ref.: 00047452 000 citas:
394-03884-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 394-03884-01-0904-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil
ciento treinta y nueve-cero cero cero (102139-000), la cual es terreno
naturaleza lote L-16 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guácimo,
cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al este,
calle pública con 10.67 metros de frente, y al oeste, Celso
Delgado Alpízar. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero
del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). 3) Con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
394-03884-01-0902-001, faja de terreno ref.: 00047452 000 citas:
394-03884-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 394-03884-01-0904-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento tres
mil cuatrocientos catorce-cero cero cero (103414-000), la cual es terreno para
construir lote L-28. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al
sur, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al este, Víctor Manuel Segura
Céspedes, y al oeste, calle pública con 12
metros 30 centímetros. Mide: ciento setenta metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de
dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 394-03884-01-0902-001, faja de terreno ref.: 00047452 000 citas:
394-03884-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 394-03884-01-0904-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos trece-cero cero cero (103413-000),
derecho, la cual es terreno para construir lote L-27. Situada: en el distrito
1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al sur, Luis Ángel Rodríguez Pérez; al este,
Víctor Manuel Segura Céspedes, y al
oeste, calle pública con calle pública con 17
metros 91 centímetros. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero
del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Guiselle María Arce Román contra Giancarlo Solano Fallas. Expediente Nº 15-007077-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019418266 ).
En este Despacho, con una base de
ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 10,03; al sur, Carlos Polini Fernández; al este, Carlos Polini Fernández; y
al oeste, Carlos Polini Fernández. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
seis de julio del dos mil veinte con la base de sesenta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de veintiún
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Gibran Guillén Aragón.
Expediente N° 19-005784-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11
de diciembre del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2019418460 ).
En este Despacho, Finca número uno:
con una base de treinta millones novecientos treinta y seis mil cuarenta y
siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 574308-000,
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Rivera
Valentin; al sur, calle pública y Luis Eli Navarro Picado; al este, Luis Eli
Navarro Picado; y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis mil
setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de veintitrés millones
doscientos dos mil treinta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte
con la base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil once colones con
noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Finca número dos: con una
base de veintidós millones cuatrocientos un mil novecientos sesenta y cinco
colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 238380-000, la cual
es terreno de repastos. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Eli Navarro
Picado; al sur, Luis Eli Navarro Picado, Dagoberto Navarro y Quebrada El Salto;
al este, camino público de 11 metros con futura-ampliación vial de 7 metros; y
al oeste, Luis Andrey Navarro, Quebrada El Salto y calle pública de 10 metros
de ancho con futura ampliación vial de 7 metros. Mide: ciento diez mil
doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de dieciséis millones
ochocientos uno mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos
mil veinte con la base de cinco millones seiscientos mil cuatrocientos noventa
y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a laspersonas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L contra Luis Eli Navarro Picado, María de Los Ángeles Navarro
Tencio. Expediente N° 19-003916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de octubre del
2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019418477 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNY475, marca Honda, estilo
CRV, chasis JHLRD1762YS021818, año 2000, color negro, carrocería todo terreno
cuatro puertas, tracción 4x4, combustible gasolina, capacidad 5 personas. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de
dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de
setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra
Ileana María Gutiérrez Jarquín, Expediente Nº 19-009951-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto
del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019418480 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 201184, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, año: 1999, color: vino, cilindrada: 2400 cc,
combustible: gasolina, vin: 4TANL42N9XZ539439, N° de motor: 2RZ2064078. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte, con la base
de un millón de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica
Sociedad Anónima contra Diana Gabriela Guzmán Méndez. Expediente:
19-010015-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2019.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez Tramitador.—( IN2019418481 ).
En este Despacho, con una base de
once millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: TSJ 2308, marca:
Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis:
JTDBT812871061329, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2007,
color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, número de motor:
ilegible. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del diez
de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil
veinte con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinte con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de William Enrique Ordeñana Mayorga contra Ingrid María
Arias Araya. Expediente N° 18-016265-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019418488 ).
En este Despacho, con una base de
¢11.080.000.00, soportando condi y servidumbre bajo las citas
0319-00003809-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas
0340-00009242-01-0016-001, servidumbre dominante bajo las citas
0340-00009242-01-0017-001, servidumbre de alero bajo las citas 0358-00012354-01-0920-001,
servidumbre dominante bajo las citas 0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de
alero bajo las citas 0427-00009814-01-0005-001 y embargo preventivo dentro del
expediente 16-000103-0216-CI bajo las citas 0800-00399491-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515056, derecho 001
y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10, cantón
Hatillo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al
este, calle Joaquín Bernardo Calvo; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y
nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de
febrero del dos mil veinte con la base original y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del
dos mil veinte con la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Patricia Barboza Piedra contra José Gerardo Barboza Mena.
Expediente N° 09-100119-0216-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 09
de diciembre del 2019.—Lic. Gersan Andrey Tapia Martínez, Juez.—( IN2019418501
).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y cuatro millones treinta y nueve mil ciento treinta y cuatro colones
con noventa y cinco céntimos, soportando servidumbre de paso citas:
2013-294118-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-294118-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de heredia, matrícula número doscientos
treinta y siete mil setecientos setenta y uno-cero cero cero (237771-000), la cual
es terreno naturaleza: construir lote 3 y servidumbre de paso. Situada en el
distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, 3-101-663080 S. A.; al sur, 3-101-663080 S. A. y servidumbre
de paso; al este, Crisanto Benavides Hernández; y al oeste, Irish Benavides
Esquivel. Mide: doscientos once metros cuadrados. Plano: H-1669369-2013. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil veinte con la base de cuarenta millones quinientos veintinueve mil
trescientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la base de
trece millones quinientos nueve mil setecientos ochenta y tres colones con
setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ariel Riascos Gamboa. Expediente N° 18-008415-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del
2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019418572 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 374-10234-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de
topografía plana, de forma regular, para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Eloy, Sett y Lourdes, todos Chacón Aguilar; al sur, calle
pública con un frente de 31.70 metros; al este, Leticia Pérez Chacón; y al
oeste, Duainer Salazar. Mide: setecientos treinta y nueve metros con quince
decímetros cuadrados. Plano: A-0146571-1993. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de doce millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del
dos mil veinte, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Del
Socorro Chacón Torres. Expediente: 19-000107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2019.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019418639 ).
En este Despacho, con una base de un
millón sesenta y nueve mil quinientos colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-445369, marca: United
Motors, estilo: Renegade Sport Duty, año: 2014, color: azul, categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, color: azul, vin: L5DPCKF33EZM02210, motor:
162FMJ14L16664. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del
veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil
veinte, con la base de ochocientos dos mil ciento veinticinco colones (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero del dos mil
veinte, con la base de doscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y
cinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Daniel Josué Castro Ruiz. Expediente Nº 16-010038-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
julio del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2019418704 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BJM615 / Marca: Chevrolet / Estilo: Camaro /
Categoría: automóvil / Capacidad: 5 personas / Año fabricación: 2010 / Color:
vino / Vin: 2G1FC1EV3A9196513 / Cilindrada: 3600 c.c. / N° motor: no visible.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
febrero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos noventa y un mil
ochocientos ochenta y siete colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte
con la base de seiscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y dos colones
con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de
Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Eric Eliécer Robles Naranjo, Richard
Gerardo Sánchez Robles. Expediente N° 19-003778-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—( IN2019418705 ).
En este Despacho, con una base de un
millón ciento sesenta mil doscientos cuatro colones con ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 772363, marca:
Honda, estilo: Accord LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
1HGCB7654NA155379, año: 1992, carrocería: Sedan 4 personas, color: vino,
tracción: 4x2, cilindrada: 2200cc, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de
ochocientos setenta mil ciento cincuenta y tres colones con seis céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte,
con la base de doscientos noventa mil cincuenta y un colones con dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito
Comercial S. A. contra Gerardo Ramón González Zúñiga, María Teresa Otilia de la Trinidad Sánchez
Badilla. Expediente Nº 19-009451-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del
2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019418706 ).
A las ocho horas treinta minutos del
seis de marzo del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
gravamen inscrito bajo las citas tomo 389, asiento 00922, consecutivo 01,
secuencia 0815, subsecuencia 003, para el primer remate y con la base de
trescientos treinta y cinco millones quinientos noventa mil ciento dieciséis
colones con setenta y cinco céntimos, remataré: el inmueble dado en garantía,
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil
veintiséis-triple cero, que es terreno para agricultura parcela 68 con dos
galpones, sito en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia de la provincia de
Alajuela, lindante al norte, Manuel Ramírez Elizondo; al sur, Alexis Salazar
Guzmán; al este, calle pública; y al oeste, Quebrada Saino, el cual mide
noventa mil doscientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados, según plano Nº A-0944849-1991, propiedad de la demandada Inversiones
Rayher Limitada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de doscientos cincuenta y un millones seiscientos noventa y dos mil
quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de ochenta y tres millones ochocientos noventa y siete mil
quinientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Razón:
Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso ejecución hipotecaria Nº
18-008378-1157-CJ establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, contra
Alonso Hidalgo Hidalgo e Inversiones Rayher Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del
2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418711 ).
En este despacho, con una base de
ochenta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-02506-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 319383-000, la cual es terreno lote 5 a, terreno con 3 apartamentos
y local comercial. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de
7 metros 37 centímetros lineales; al sur, lote 6 A y 7 A de Francisco Menjivar
Vaquerano y Julio Armando Mejía Vaquerano; al este calle pública con un frente
a esta de 15 metros 60 centímetros lineales y al oeste lote 4 A de Francisco
Mejivar Vaquerazo y Julio Armando Mejía Vaquerazo; noreste, calle pública con
un frente a esta de 6,35 cms. Mide: doscientos veintisiete metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados plano: A-0403942-1997, identificador predial:
203010319383. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del
año dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro millones cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jugo Clarificado
S. A. contra Edgar Francisco Luna Campos. Expediente N° 19-002888-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019418726 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
VYK209. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7
personas. Año 2014. Color rojo. Vin KMHSU81XDEU225712. Cilindrada 2200 cc.
Combustible Diesel. Motor Nº D4HBDU871246. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de
veinticuatro mil ciento ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con
la base de ocho mil treinta y seis dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S.A. contra Víctor
Manuel Solano Sanabria. Expediente Nº 18-001526-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de diciembre del
2019.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2019418767 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas número 2016-417720-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 160457-000, la cual es terreno de café con casa.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Lisimaco Azofeifa; al sur, calle pública de 04m 51cm;
al este, lote segundo y al oeste, Agripina Chaves. Mide: ochenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno
de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos
mil veinte con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinte
con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Gertrudis de Jesús Chavarría Díaz, expediente N°
19-005452-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019418834 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 379940-000, la cual es terreno para construir, lote 141, hoy con una
casa de habitación. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento cuarenta; al sur, lote
ciento cuarenta y dos; al este, lote ochenta y cuatros y al oeste, calle el
parque. Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos
mil veinte con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
veinte con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
William Ramón Vargas Vargas. Expediente Nº 19-009745-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Lic.
Freddy Ureña Díaz, Juez Tramitador.—( IN2019418835 ).
En este despacho, con una base de
diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paja de agua citas: 354-15976-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa
mil trescientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa N° 849. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera uno; al sur, Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y
al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Steven Josué Zamora González.
Expediente N° 19-010093-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2019.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019418836 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones setecientos quince mil quinientos colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 313181, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros de frente; al sur,
José María Sánchez Bolaños; al este, Francisco Antonio Araya Alpízar y al
oeste, Francisco Antonio Araya Alpízar. Mide: trescientos setenta y dos metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de veinte
millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte
con la base de seis millones novecientos veintiocho mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda contra Luis Fernando Arroyo Araya. Expediente Nº
19-010145-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019418839 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
568-64133-01-0004-001; y, servidumbre de paso, citas: 2010-194808-01-0059-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Maroto Vargas;
al sur, Compañía Agrícola Industrial de Tacares; al este, Sociedad Industrial
Cataluña y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 69.65 metros. Mide:
siete mil trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1422897-2010. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con
la base de cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de quince
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andy Francisco Elizondo
Valverde, Sergio Arce Córdoba, expediente N° 19-002984-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 11 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019418841 ).
En este despacho, con una base de
dieciséis millones novecientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre trasladada, 1
servidumbre en Contrref., 5 servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 363636, derecho 000, la cual es
terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 5
Candelaria, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ovidio Campos Hidalgo; al sur, calle pública con frente de doce metros; al
este, Nieves López Rojas y al oeste, Ovidio Campos Hidalgo. Mide: ciento
treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de doce
millones setecientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la
base de cuatro millones doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una
hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el
artículo 153 bis de la ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la
Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cristina Rojas Núñez. Expediente N°
19-001335-1203-CJ.—Juzgado de cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de noviembre del año 2019.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019418843 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas: 293-22901-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana María Barrantes Rodríguez; al sur, calle pública con frente de 20
mts 9 cms lineales; al este, Ana María Barrantes Rodríguez, y al oeste, Efraín Matamoros
Agüero. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Plano: A-2013870-2017. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la
base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jarixza del Socorro Martínez Lumbi. Expediente Nº 19-002804-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019418845 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
286-00801-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 467891-000, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el
distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, resto reservado; y al oeste, calle
pública con 10.00 mts. de frente. Mide: trescientos metros cuadrados, plano:
A-1367476-2009, identificador predial: 203080467891. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de catorce
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de
cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Betzabé Marín Delgado. Expediente: 19-002981-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019418846 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Zúñiga Valverde; al este,
Carlos Zúñiga Valverde; y al oeste, José Ángel Zúñiga Valverde. Mide:
trescientos veinte metros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide:
trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil veinte con la base de un millón ciento dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sigrid María Zúñiga Kampmann.
Expediente N° 19-004263-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2019.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019418848 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-92963-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-408290-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-408290-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos treinta mil setecientos setenta y seis, derecho
000, la cual es: lote B5 terreno para construir. Situada en el distrito: Upala,
cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
agua con frente de 12 metros 90 cm; al sur, lote B4; al este, Constructora
Kayco S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 13 metros 01 cm. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1741733-2014. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de
diez millones ochocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de tres
millones seiscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sadi Roxana
Alemán Flores. Expediente Nº 19-006010-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019418849 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 387-09277-01-0800-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-129134-01-0003-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 2014-98972-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 224154-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente 11,60
metros; al sur, Mauricio Alberto Mora Mora; al este, servidumbre de paso con
frente 28,05 metros, y al oeste, Mauricio Alberto Mora Mora. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base
de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Gabriel García Rodríguez. Expediente Nº 19-001215-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 14 de octubre del
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019418850 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-16990-01-0901-002;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532263-000,
la cual es terreno con una casa y café. Situada en el distrito 6-San Isidro,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria
Carricoches S. A.; al sur, Inmobiliaria Carricoches S. A.; al este, frente a
calle pública con 12,50 mts. y al oeste, Inmobiliaria Carricoches S. A. Mide:
trescientos veintinueve metros cuadrados metros cuadrados. Plano:
A-1836369-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de enero de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda contra Adolfo Arturo Masís Brenes, Heilyn de los Ángeles
Vargas Mora, expediente N° 19-008795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2019.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019418854 ).
En este despacho, con una base de
diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 363-10213-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
406.972-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Víctor Hugo Retana Vargas; sur, calle pública; este, Víctor
Hugo Retana Vargas; oeste, José Vargas Vásquez. Mide: doscientos noventa y
siete metros cuadrados. Plano: A-0929152-2004. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lanhner Gilberto Rodríguez
Álvarez, María Josefa Retana Vargas. Expediente N° 19-002338-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año
2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019418855 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 249-03997-01-0801-001 y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda bajo citas: 2016-230238-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 133276-000, derecho, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Arguello Rodríguez; al sur, Vilma
Jiménez Fernández y María Fernández Castro; al este, María Fernández Castro y
al oeste, calle pública con un frente de 14 mts 22 cms. Mide: seiscientos
cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano L-0753489-2001.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con
la base de diez millones veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil
veinte con la base de tres millones trescientos cuarenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendri Tatiana Gómez Roa.
Expediente Nº 19-002056-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de
octubre del 2019.—Diego Steven Durán Mora, Jueza Decisora.—( IN2019418856 ).
En este Despacho, con una base de
veinticinco millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos colones exactos
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón matrícula número 146865, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, IDA; al sur, José Gerardo Portuguez Figueroa; al este, calle pública
con un frente de 12.20 metros; y al oeste, José Gerardo Portuguez Figueroa.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de dieciocho millones
ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil
veinte con la base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Didier Isaac Coronado Narvaez,
Nora Elena Espinoza Lara. Expediente N° 19-005814-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019418857
).
En este Despacho, con una base de
nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil
seiscientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 14 bloque
C. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y
al oeste, INVU. Mide: ciento veintidós metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de enero de dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Marvin Enrique Morales
Montenegro. Expediente N° 19-000416-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
25 de setiembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2019418858 ).
En este Despacho, con una base de
once millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ocho mil ciento ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno solar
para construir. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01- Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente de
6.65 metros de frente; al sur, Ruth Jiménez de Valle; al este, Carlos Jiménez
Pastrana y al oeste, Carmen Patiño Fajardo. Mide: doscientos veintisiete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil
veinte con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
veinte con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y
Préstamo contra Keily María Chaves Caravaca, Virginia Jiménez Pastrano,
expediente N° 18-005558-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de
noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019418860
).
En este Despacho, con una base de
diez millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 279-03369-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2015-405539-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 518377, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación de
interés social. Situada en el distrito: Pital, cantón: San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Rojas Gamboa; al sur, calle
pública; al este, Ana Cecilia Rojas Gómez; y al oeste, Fressia del Carmen Rojas
Esquivel. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1656908-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil
veinte, con la base de siete millones ochocientos veintisiete mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos
mil veinte, con la base de dos millones seiscientos nueve mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Danny Castillo Sandoval. Expediente: 19-005961-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019418884 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y dos millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos tres colones
con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 324-09613-01-0919-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y un mil
ciento sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 03-La Asunción, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lotes 15 y 16 m; al sur, calle con 18 m; al este, lote 31 m, y al oeste,
lote 33 m. Mide: quinientos setenta y un metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del
trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiuno de febrero del
dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones quinientos ochenta y seis
mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la
base de ocho millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta colones
con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Hospital San José S.A. (ASHOS) contra
Minor Alfaro Cubero. Expediente Nº 19-008371-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019418911 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho del Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); primer remate el bien dado en
garantía, con la base de nueve millones dieciséis mil cuatrocientos doce
colones con dieciséis céntimos (¢9.016.412,12), sea la finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real seiscientos
quince mil novecientos veintinueve- cero cero cero, libre gravámenes
hipotecarios y anotaciones pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos inscritas bajo las citas 30211695-010018-001 y servidumbre
trasladada inscritas bajo las citas 302-11695-01-0019001. Es terreno de uso
agrícola, situado en el distrito siete-Pejibaye, de cantón diecinueve-Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública,
Luis Barboza Ávila y Carmen Julia Montes Vargas; sur, Carlos Murillo Murillo,
Rolando Barboza Cordero y Miguel González Corella; este, servidumbre agrícola,
Carmen Julia Montes Vargas y Rolando Barboza Cordero y oeste, calle pública,
Luis Barboza Ávila y Quebrada Laja en medio de Carlos Barboza Esquivel. Mide:
setenta y siete mil quinientos ochenta y un metros cuadrados. El cual se
celebrará a las dos de la tarde del seis de marzo del año dos mil veinte (2:00
p.m. del 06/03/2020). b) Segundo remate: de no haber postores en esa
diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la
base original, por lo que la base será de seis millones setecientos sesenta y
dos mil trescientos nueve colones con doce céntimos (¢6,762,309.12). Se
celebrará a las dos de la tarde del veinte de marzo del año dos mil veinte
(2:00 p.m. del 20/03/2020). c) Tercer remate: si en dicha diligencia no existen
oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de dos millones
doscientos cincuenta y cuatro mil ciento tres colones con cuatro céntimos (¢
2.254.103,04) (un 25% de la base original). Se celebrará a las dos de la tarde
del tres de abril del año dos mil veinte (2:00 p.m. del 03/04/2020). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Familia Barboza
Castro BY C S. A., Francisco Eduardo Barboza Ávila, expediente N°
19-004363-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Lic. William Roberto
Arburola Castillo, Juez Decisor.—( IN2019418990 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos ,soportando hipoteca de
primer grado citas: 2013-45441-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2014-206344-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 493012, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 10.78
metros; al sur, servidumbre de paso en medio Mataro de Naranjo G A D S. A.; al
este, Henry y Flory Berta ambos Solís Bolaños; y al oeste, Mataro de Naranjo G
A D S. A. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro
millones ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de un
millón seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Intaco
Costa Rica Sociedad Anónima contra Randal Gerardo Salazar Madriz. Expediente N°
14-001402-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del
2019.—Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019419020 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 104497-000, la cual es terreno para
construir lote 13 con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle
pública; al este, lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos
mil veinte con la base de trece mil setenta y seis dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero de
dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares
con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra Carlos Francisco Méndez Sancho,
expediente N° 17-000639-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de octubre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019419026 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número treinta y un mil
ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar
construir 1 casa árboles frut. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
08 m 15 cm; al sur, Encarnación Espinoza; al este, Rey del Mar S. A.; y al
oeste, Rubén Scott. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros
metros cuadrados. Plano número P-1550517-2012. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de
siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veinte con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal R. L. contra Gerardo Thomas
García. Expediente 18-001901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28
de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2019419100
).
En este despacho, con una base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos tres mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 10,46 metros; al sur, línea férrea; al
este, Antonio Arroyo Brenes y al oeste, Alexander Cambronero Matamoros. Mide:
cuatrocientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía San Alfonso Sociedad Anónima contra Inveri
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-015724-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela
Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019419311 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cuarenta y ocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
126644-000, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada:
en el distrito 1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, María Aurelia
Ramírez Paniagua, y al oeste, calle pública con 9 m 32 cm. Mide: doscientos ochenta y
seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento once mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos
del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil
doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Minor Enrique Mata Vega. Expediente Nº 17-004329-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019419605 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
353-17829-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos,
la cual es terreno de café lote dieciséis. Situada en el distrito 6-San Juan,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella
de ocho metros siete centímetros; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A.;
y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento cincuenta y siete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril
del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del
dos mil veinte con la base de novecientos sesenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angela Hernández
Ortega. Expediente N° 11-000754-0638-CI.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del
2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2019419759 ).
En este despacho, con una base de
cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 121236, marca: Toyota,
categoría: automóvil, estilo: Starlet, capacidad: 5 puertas, color beige, año
1988, N° de motor: 1E0139306. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con la base de trescientos tres
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
marzo de dos mil veinte, con la base de ciento uno mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alejofra S. A. contra Juan De La Mata Quirós
Madrigal. Expediente: 19-006254-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José.—4 de diciembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2019419829 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa CL 199949, marca Hyundai, estilo HD65, chasis
KMFGA17LP4C199417, color blanco, año 2004, motor D4AL199670. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gruposfa Asesoria Financiera y
Administrativa contra Multiservicios de Mantenimiento GR Dos S. A. Expediente
Nº 19-015972-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2019419912 ).
En este Despacho, con una base de
ciento un mil, seiscientos cincuenta y seis dólares, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 512313, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación lote 73-C. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 74 C; al sur, lote 72 C; al este, Urbanización Villa
Antigua, y al oeste, calle pública con 8 metros 7 centímetros. Mide: doscientos
tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de setenta y seis mil
doscientos cuarenta y dos dólares (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil
cuatrocientos catorce dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Eida Yorleny Mora Arias. Expediente Nº
19-013597-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza Decisora.—( IN2019419999 ).
En este despacho, con una base de
ciento cuarenta mil trescientos veinticinco dólares con tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate las fincas del partido de San José, 1)
matrícula número 1-163743-F-000, la cual es terreno finca filial numero 79
identificada como FF-AP-1007 ubicada en el nivel 10 destinada a unidad
habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en
el distrito 10-hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, vació existente sobre el área común; al sur, finca filial
FF-AP-1006 y área común libre ducto; al este vació existente sobre el área
común y al oeste, finca filial FF-AP-1008. Mide: setenta y un metros cuadrados.
2) Matrícula número 1-159785-F-000, la cual es terreno finca filial numero 296
identificada como FF-E-1-66, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en
planta 1, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació; al sur, área
común libre de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S-1-67 y al oeste
finca filial FF-E-S-1-65. Mide: veintiséis metros cuadrados. 3) Matrícula
número 1-167350-f-000, la cual es terreno finca filial numero 22 destinada a
unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10-hatillo, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte finca filial matriz FFMC-1 del
condominio maestro; al sur, área común de acera del condominio maestro; al
este, finca filial 23 y al oeste finca filial 21. Mide: dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 21/01/2020. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 09:15 horas del 29/01/2020 con
la base de ciento cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 09:15 horas del 06/02/2020 con la base de treinta
y cinco mil ochenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Manfred de La Trinidad Jara
Solís. Expediente N° 19-007860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2019.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019420000 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y tres mil quinientos once dólares con ochenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas número 787877,
marca Hyundai, estilo Veracruz GLS Ele, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2008, color beige, vin KMHNU81WP8U050004, cilindrada 2959 cc,
combustible Diesel, motor Nº D6EA7U020129. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de veinticinco mil
ciento treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base
de ocho mil trescientos setenta y siete dólares con noventa y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Olger
Miguel Vargas Echeverría. Expediente 13-001668-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019420001 ).
En este Despacho, con una base de
cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y
seis mil ciento tres, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, casa contigua de Aurora Zúñiga
Zúñiga; al sur, casa contigua de Leonel Mora Cruz; al este, frente calle
pública con 4 metros y resto de Leonel Mora Cruz destinado a servidumbre de
acceso con 4 metros y al oeste, casa contigua de Marielos Quirós Masis. Mide:
doscientos diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
contra Allan Eduardo Sibaja Quesada, Johanna Andrea Montero Zeledón Expediente
Nº 19-009619-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 22 de agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2019420002 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cincuenta y tres mil setecientos ocho dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 141507-F-000, derecho 000, la cual es
terreno finca filial D diez destinada a uso habitacional de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial D nueve; al
sur, vacío; al este, área común y al oeste, vacío. Mide: ciento veintiocho
metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de ciento quince mil
doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base
de treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Ana Regina Velásquez
Orellana y Pedasi S. A., expediente N° 19-008439-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio
del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019420003
).
En este Despacho, con una base de
ciento veinte mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 572454, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
dos. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Racriel Sociedad Anónima; al sur, calle pública
con una medida de 14 metros 49 decímetros lineales; al este, Municipalidad de
Curridabat, y al oeste, Luis Enrique Fernández Paredes. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de noventa mil
quinientos veintitrés dólares con veintisiete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la
base de treinta mil ciento setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edgar
Mauricio Mora Chacón, Penelope Acevedo Osorio. Expediente Nº
19-013103-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza
Decisora.—( IN2019420004 ).
En este despacho, con una base de
cincuenta y siete millones ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y tres
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 355-13662-01-0800-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 334703-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de
Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ronald González Solano y José Tomas Acevedo Aguilar ambos en parte casas
contiguas; al sur calle publica con 11metros de frente y Carlos Eduardo Rosito
del Vecchio casa contigua; al este lote 25 de la Urbanización La Pacífica
Sétima Etapa y al oeste, lote 22 de la Urbanización La Pacífica Sétima Etapa y
Carlos Eduardo Rosito del Vecchio. Mide: trescientos ochenta y tres metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de
enero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones ochocientos
ochenta y cuatro mil doscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base
de catorce millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres
colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Carlos Humberto Sánchez Mora. Expediente N°
19-013118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2019420005 ).
En este Despacho, con una base de un
millón ochocientos tres mil setecientos treinta y siete colones con veintiséis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo
BGC288, marca Hyundai, estilo I10 GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color gris, vin MALAM51CAEM523125, cilindrada 1200 cc,
combustible gasolina, motor G4LADM165727. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de un millón trescientos
cincuenta y dos mil ochocientos dos colones con noventa y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte
con la base de cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro colones
con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ericka María Villalobos
Navarro. Expediente 19-009484-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año
2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019420006 ).
En este Despacho, Con una base de
setenta y nueve millones setenta y ocho mil noventa y cuatro colones con
treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 367-17489-01-0890-001; condiciones citas: 367-
17489-01-0891-001, y servidumbre de paso citas: 495-05006-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412277-000, la cual
es terreno parcela para uso agrícola. Situada en el distrito 3 Jesús María,
cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda
Villalobos Rodríguez y Quinta Valinor S. A.; al sur, servidumbre agrícola en
medio Olger Campos Rodríguez; al este en parte Quinta Valinor S. A. y Rafael
Ángel Fuente Muñoz y al oeste, en parte servidumbre agrícola en medio Olger
Campos Rodríguez. Mide: seis mil doscientos ochenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
catorce de abril de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones
trescientos ocho mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil
veinte con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil
quinientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperarativa Universitaria de Ahorro y Crédito R. L.
contra German Ricardo Chacón Araya. Expediente Nº 19-014550-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del
2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019419383 ).
En este Despacho, con una base de
cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 300-17433-01-0901-001, servidumbre sirviente
citas: 379-07976-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito
5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, camino público; al sur, Finca Amapola PR Sociedad Anónima; al este,
calle pública; y al oeste, Finca Amapola PR Sociedad Anónima. Mide: mil
cincuenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
febrero del dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinte con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Tres Ciento Uno Setecientos Siete Mil Novecientos Veinte S. A.
contra Alexander Alberto Quirós Álvarez, Frencia Eugenia Jiménez Morales.
Expediente N° 19-008664-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019420026 ).
En este Despacho, con una base de
veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 449-05072-01-0023-001; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil
novecientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de jardín y patio
con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente
a ella de once metros; al sur, Ronald, Carlos y Juan todos Chaves Rodríguez y
María Leonor Rodríguez Rodríguez; al este, Miriam Alfaro Arrieta y al oeste,
José Francisco Chaves Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte con la base de veintiún millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos
mil veinte con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo Porras Chacón. Expediente Nº
19-010497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de diciembre del
2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019420031 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 379690, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, Minor Cabezar Delgado; al noroeste, Quebrada Barro en
medio Abdulio Miranda; al sureste, calle pública con un frente de 4,15 metros;
y al suroeste, Abelardo Espinoza y Norman Alberto Vargas. Mide: trescientos
cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de marzo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la
base de once millones setecientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base
de tres millones novecientos diez mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Evangelina Barboza Pérez. Expediente N°
19-000387-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2019.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza—( IN2019420096 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas:
2012-312604-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 2012-312604-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 195082, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Wilmar Jiménez Araya; al sur, Leonor Sequeira
Matarrita; al este, servidumbre de paso en medio y Pedro Sequeira Cortes, y al
oeste, Evangelista Quirós Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de sucesión Jorge Enrique Acosta Ávila contra Pamela
Brenes Elizondo. Expediente Nº 19-000128-0388-CI.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019420100 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 475-08029-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 149939-000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zelmira Paula Cabalceta Matarrita;
al sur, Zelmira Paula Cabalceta Matarrita; al este, calle pública y al oeste,
Zelmira Paula Cabalceta Matarrita. Mide: novecientos noventa metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-1053563-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base
de dieciocho millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la
base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Fernando Hernández Cabalceta, expediente N° 19-001195-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de
octubre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—(
IN2019420110 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
400-02222-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 81399-000. La cual es naturaleza: terreno para construir, lote
cinco, con una casa de habitación, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote N = 6
sur, lote N = 4 este, Instituto Técnico Capacitación Agropecuaria Santa Cruz,
oeste, calle pública, con un frente lineal de 10,60 metros. Mide: doscientos
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0988722-1991. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del
dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de un
millón doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Gutiérrez Villafuerte, Luzgarda María Gutiérrez Villafuerte.
Expediente Nº 18-003299-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019420111 ).
En este Despacho, con una base de
treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 378-05001-01-0901-001 y servidumbre
de paso, citas: 455-07012-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento setenta mil ochocientos sesenta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Víctor Barquero Zamora; al sur, Miriam Arce
Córdoba; al este, servidumbre de paso y al oeste, Miguel Ángel Chavarría
Zúñiga. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jeiner Gerardo Navas Jiménez, expediente
N° 19-004166-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año
2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019420115 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones seiscientos setenta y dos mil quinientos setenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Adelina Abarca Oporta; al este, Ana Luisa Pérez Morales
y Celina Morales Blanco y al oeste, Eddie Reyes Wein. Mide: trescientos sesenta
y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de doce millones
quinientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos
mil veinte con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil ciento
cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katelyn Vanessa
Benavides Bess. Expediente Nº 19-006194-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de octubre del 2019.—Hazel Carvajal
Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2019420116 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil cincuenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 10 metros; al sur, Luisa María Delgado Campos; al este, Luisa
María Delgado Campos; y al oeste, Luis Francisco Arguedas López. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del
dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María de Los Ángeles Suarez González. Expediente N°
19-000793-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de noviembre
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019420117 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones doscientos setenta y un mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
272-04855-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902-001,
servidumbre de paso citas: 476-08662-01 0004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014 215434-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2014-215434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001,
servidumbre de acueducto citas: 2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S. A.; al sur, Guillermo
Morales Fallas, Grupo Nelro S. A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 m.; y
al oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con
la base de doce millones doscientos tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil
veinte, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Eliseth Alvarado Arrieta. Expediente: 18-012244-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de noviembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2019420118 ).
En este despacho, con una base de
cincuenta mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01032-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 449627-000, la cual
es terreno lote 20 bloque J de la urbanización Cuatro Reinas terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Cinco Esquinas,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Reinas de
Tibás Sociedad Anónima; al sur lotes 19-J; al este, Las Reinas de Tibás
Sociedad Anónima y al oeste, Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del treinta de enero de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil seiscientos setenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Salvatierra Hernández.
Expediente N° 19-012700-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2019.—Wendy
Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019420119 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones doscientos mil colones exactos, soportando reservas y
restricciones citas: 369-05295-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número 121577-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho
Asser del Cacao S. A.; al sur, Rancho Asser del Cacao S. A.; al este, calle pública
con 10 metros de frente; y al oeste, rancho Asser del Cacao S. A. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la
base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil veinte, con la base
de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Luis Montero Vallejos, María De Los Ángeles Montero Vallejos.
Expediente: 19-000922-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2019420120 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384573,
derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el
distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, Fernando Cordero Sánchez, y al
oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0894150-1990. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de febrero del dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaffet Guido Valverde.
Expediente Nº 19-013180-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre
del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019420123 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
501820, derecho 001,002, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, en parte lote-G-5 y G-6; al sur, calle pública; al este,
en parte lote G-22, y al oeste, lote G-24. Mide: noventa y seis metros con
veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Luis Gustavo Hidalgo Venegas, Luz Margot Rojas Vargas. Expediente Nº
19-012751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza Decisora.—( IN2019420125 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
317-05499-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José,
matrícula número: 236850, duplicado: horizontal: , derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito:
1-Aserrí, cantón: 6 Aserrí, provincia: San José. Linderos: norte, calle pública con
10 metros 63 centímetros de frente; sur, calle pública; este, José Luis
Chacón Morales; oeste, Nora Vargas Solís. Mide: doscientos sesenta metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de diez millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Aguilar
Zamora. Expediente Nº 19-010902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del
2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019420127 ).
En este Despacho, con una base de
veintinueve millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de: San José, matrícula número: 248474, derecho: 000, la cual es terreno: solar
con una casa de habitación. Situada en el distrito: 1-Desamparados, cantón:
3-Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur: Urbanizadora La Fortuna S. A.; al este, Urbanizadora La Fortuna S. A.,
y al oeste, Urbanizadora La Fortuna S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de veintiún
millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del
dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Andrey Alberto Bolaños Aguilar, Ericka Fabiola Bolaños
Valverde, Lilliana de Los Ángeles Aguilar Gutiérrez, Mayra de Los Ángeles
Aguilar Gutiérrez. Expediente Nº 19-016719-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019420130 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones novecientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y ley de
Caminos Públicos citas 401-08355-01-0004-001, reservas y restricciones citas
401-08355-01-0837-001, reservas y restricciones 401-08355-01-0838-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y dos
mil doscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Bratsi, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Minor González Artavia; al este, Minor
González Artavia; y al oeste, lote 1. Mide: doscientos dieciocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del
dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones
cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Escarlina Elizabeth Obando Victor. Expediente N° 18-003052-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 07 de noviembre del 2019.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019420131 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 253-00769-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 80786-A-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, yurro en medio Miriam Mejías Pérez, Pedro Ávila
Barquero y Gladys Castro León; al sur, calle pública con un frente a esta de
58.70 metros lineales; al este, Teresa Cascante Tapia y Miriam Pérez y al
oeste, Heriberto Porras Zamora y Gerardo Mejía Pérez. Mide: tres mil ciento
noventa y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte con la base de
diecinueve millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y
nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base
de seis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba
Iris Gerarda Brenes González contra Miriam Mejías Pérez, expediente N°
19-003433-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de diciembre del año
2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019420135 ).
En este Despacho con la base de
sesenta y seis mil setecientos dólares, libre de gravámenes hipotecario,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
tres mil quinientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 23 F-F con una casa. Situada en distrito Calle Blancos, cantón
ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte, lote veinticuatro
F-F; sur, Avenida Las Orquídeas con trece metros de frente; este, Calle
Tulipanes con ocho metros de frente; y oeste, lote veintidós F-F. Mide: ciento
un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de cincuenta mil
veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de
marzo del dos mil veinte con la base de dieciséis mil seiscientos setenta y
cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Johana María Thomas Rodríguez, Mireya Virginia Salas Rodríguez. Expediente
19-006008-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
De San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Diego
Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019420140 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos once colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBJ396, marca
Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color
café, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de
marzo de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil
doscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de
quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credimóvil S. A. contra Carol
Eugenia Solís Sánchez. Expediente Nº 19-008993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019420149 ).
En este despacho, con una base de
once mil ochocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PTY 510, marca Kia,
estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2018, color
plateado, VIN 3KPA251AAJE011069, cilindrada 1368 c.c, combustible gasolina,
motor G4LCHE701806. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte con la base de ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de
dos mil veinte con la base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con
sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Escolástico Dionisio Pitti Vargas.
Expediente N° 19-012058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2019.—Audrey
Abarca Quirós, Jueza/o Decisor/a.—( IN20194201884 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000083-0391-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hilda
María Rosales Peña, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, del cruce a Santa Rosa 300 metros al oeste carretera a Villareal,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502010225,
profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nanca del Pacífico S. A.; al
sur, calle pública con ocho metros de ancho con un frente de treinta y seis
metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, Sergio Muratore,
Jean Paul Cravotta y Cecilia Rosales Peña; y al oeste, servidumbre de paso con
seis metros de ancho y Javier Rosales Peña, Randall Álvarez Juárez, Bryan Reef
Baty y Adrián Solís Ramírez. Mide: siete mil doscientos noventa metros con
veintiséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1034110-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza del
lote y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Hilda María Rosales Peña. Expediente N° 17-000083-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz,
09 de diciembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417982
).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 18-000195-0386-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Hotel Javi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-619322, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia, doscientos
metros este y ciento cincuenta metros norte de Emergencias del Hospital Enrique
Baltodano Briceño, representada por Javier Francisco Rodríguez Jiménez, quien
es mayor, soltero, vecino de Liberia, Barrio Moracia, en Hotel Javi, portador
de la cédula número 05-0363-0591, profesión ingeniero en sistemas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón primero
Liberia. Colinda: al norte, con Hotel Javi Sociedad Anónima; al sur, con Hotel
Javi Sociedad Anónima; al este, con Felicia Palacios Torres; y al oeste, con calle
diecinueve. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con setenta y tres
decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso realizado por la señora
Isabel Jiménez Brown, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
lote y construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Hotel Javi Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000195-0386-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 03 de diciembre del año 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019418254 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000186-0188-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Eliden Esquivel Vega, mayor de edad, soltero, ebanista,
vecino de Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, trescientos metros al este de
la entrada del Colegio Fernando Volio Jiménez, portador de la cédula de
identidad número dos-doscientos setenta y cinco-seiscientos cincuenta y cuatro,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez
Zeledón. Colinda: al norte y este, con Eliden Esquivel Vega; al sur, con calle
pública y quebrada; y al oeste, con quebrada. Mide: quinientos cincuenta y
siete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria hace cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
deslinde, limpieza periódica de linderos, construcción y mantenimiento de
cercas, siembra de cultivos perennes de aguacate, matas de plátano, yuca y
mandarina dulce. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Eliden Esquivel Vega. Expediente N° 19-000186-0188-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 04 de diciembre del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2019418257 ).
Mediante
acta de apertura de las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil
diecinueve otorgada ante esta notaría por la señora Flora Mireya Hernandez
Díaz, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José,
Desamparados, de la Cruz Roja, cincuenta metros al norte, setenta y cinco al
oeste y cincuenta metros al norte, casa color terracota, portadora de la cédula
de identidad número: uno - trescientos veintinueve - ciento quince; y
comprobado el fallecimiento de la señora Marta Eugenia del Carmen Hernandez
Díaz, quien en vida, fuera: mayor, soltera, Oficinista, vecina de San José,
Desamparados, de la Cruz Roja, cincuenta metros al norte, setenta y cinco al
oeste, casa esquinera, color blanca, portadora de la cédula de identidad
número: uno -seiscientos cuarenta y cuatro - doscientos treinta y cuatro; esta
Notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Alejandro Campos Henao, mayor, casado una vez,
Abogado y Notario, vecino de Cartago, La Unión, portador de la cédula de
identidad número: uno - cero novecientos veintiocho - cero trescientos ochenta
y cuatro. Oficina en San José, Curridabat, del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, doscientos metros al norte, cuatrocientos cincuenta metros al
este, casa a mano derecha color blanca con portones negros; correo electrónico:
acamposhenaceornail.com teléfono: ochenta y ocho treinta y siete - dos mil,
Publicar una vez en el Boletín Judicial.—San José, trece horas del día
doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1 vez.—( IN2019416551 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por María de los Ángeles Castro Masís, mayor, casada dos
veces, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
trescientos noventa y dos-mil setenta y tres, vecina de Alajuela, San
Francisco, La Palmera, frente a Cabinas Las Palmas, Villa María, a las ocho
horas del uno de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento
de Ubaldo Alberto Solís Arias, mayor, casado dos veces, pensionado, portador de
la cédula de identidad número dos-trescientos veinticinco-ciento sesenta y
cinco, fallecido el día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve en
Florencia de San Carlos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del
Licda. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai.
Teléfono: 24731743.—Pita, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418098 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Bernal Ortega Gutiérrez, Francisco Tomas Hurtado Muñoz,
Luis Alberto Orozco Salgado y Frankling José Juárez Zamora, a las ocho horas
del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario,
de quien en vida fuera: Víctor Manuel Chaves Molina, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Villa Real, Santa Cruz, Finca Jerusalén, un kilómetro al
este de la Plaza Pública, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y ocho-novecientos setenta y uno. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ernesto Desanti
González, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El
Lago, oficina número siete.—San José, trece de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418186 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen
Rojas Quirós, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 01-0166-0838, y vecina de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000246-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de abril
del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019418199 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gloria
Puente Ochoa, mayor, casada, de oficios domésticos, colombiana, con documento
de identidad N° 117001484214, y vecina de San José, San Rafael de Escazú. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000651-0182-CI 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05
de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019418206 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Renato
Cartin Araya, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0109600769, y vecino de San José, San
Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000201-0216-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 22 de noviembre del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019418256 ).
Se hace saber que, ante esta notaría,
se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos Jiménez Miranda,
mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número: 1-0500-0266,
vecino de Hatillo 4, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Taquería
Costa Rica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San
José, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Taquería Costa Rica, casa
118 a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2019.—San José, 09
diciembre del 2019.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418286 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Yorleny de
Los Ángeles Solano Díaz, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense,
cédula de identidad N° 0109720245, y vecina de Mozotal de Goicoechea. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000768-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16
de octubre del año 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418347 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue: Margarita Calderón Arguedas, mayor, casada una
vez, ama de casa, número de cédula 1-0324-0354, vecina de Barrio San Andrés,
Pérez Zeledón, San José, quien falleció en Pérez Zeledón el día 30 de 07 del
2019, defunción que se encuentra inscrita en el Registro Civil, Sección de
Defunciones, inscrito bajo tomo 625, folio 330, asiento 660, a fin de que en el
plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro,
Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge en horario de lunes a viernes de
08:00 a.m. a 17:00 p.m., para apertura de testamento o bien a reclamar sus
derechos, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El
sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente número
0007-2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418475
).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José
Francisco Barquero Acuña, mayor, comerciante, viudo una vez, costarricense, con
documento de identidad N° 0103600767, y vecino de San José, Santiago de
Puriscal, del Estadio Municipal; 500 metros al este, 100 sur y 25 este, casa de
madera, y de Lidia María Molina Barquero, mayor, ama de casa, casada una vez,
costarricense, con documento de identidad N° 0103480099, vecina de San José,
Santiago de Puriscal, del Estadio Municipal; 500 metros al este, 100 sur y 25
este, casa de madera. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000010-0197-CI-3. Nota:
Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019418489 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alcides
Jiménez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino Bajo
Campos de Barbacoas de Puriscal, con documento de identidad N° 0103270318. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000151-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Civil), 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019418504 ).
Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso
de declaratoria de ausencia promovido por María Esmeralda González González
mayor, casada una vez, costarricense, vecina de Barrio Latino, San Roque de
Grecia, cédula de identidad número 0203210690, en el cual se solicita declarar
ausente a Mario Alberto González González quien es mayor, soltero,
costarricense con número de cédula 203590500, domicilio actual desconocido. Se
concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la
declaración de ausencia. Expediente N° 19-000176-0295-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia civil), 11 de octubre del 2019.—M.Sc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza Decisora.—( IN2019407595 ). 3 v. 1. Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María
José Arias Lara, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 18-001123-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.
Constancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y uno minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.—12
de diciembre del año 2019.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417987 ). 3
v. 1.
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza
de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a María
Mercedes García Silverio, de nacionalidad dominicana, oficios del hogar,
documento de su país N° SG1034260, de domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su
contra, bajo el expediente N° 15-000172-0187-FA, promovido por la Procuraduría
General de la República, contra Fabián David Acuña Orozco y a María Mercedes
García Silverio se ordena notificarle por edicto, la resolución del auto
traslado de las quince horas y cincuenta y uno minutos del veinte de noviembre
de dos mil quince que en lo conducente dice: se tiene por cumplida la prevención
realizada a la parte actora mediante la resolución de folio 1115. Así las
cosas, del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
que establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Fabián David
Acuña Orozco y a María Mercedes García Silverio, para que en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma indicada en el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del
Estado.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417975 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes jueza
de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leti
Elizabeth Anhuaman Tamariz, de nacionalidad peruana, documento de su país
número P2985823, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 16-000169-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República,
contra Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz se
ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2019001273 de las diecisiete
horas y cincuenta y un minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve que en lo conducente dice: ... Por tanto acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones
de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción,
y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de
Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz, celebrado
el 14 de agosto de 2004, ante la Notaría de Marian Aurora Benel Alama,
matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo 456, folio 335, asiento 670. 2.- Conforme
el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Leti
Elizabeth Anhuaman Tamariz haya solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber
litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.
4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del
cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese
a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los
honorarios de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, curadora procesal de
la codemandada Anhuaman, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil
colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número
de autorización para que la licenciada Reyes Zúñiga presente ante este despacho
la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante,
Jueza de Familia.— Juzgado Segundo de Familia de San José .— Licda.
Mayra Trigueros Brenes. Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019417976 ).
Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
a Mark Steven Walsh, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte
de su país número 710203870, vecino de Santa Cruz Centro del antiguo CAI 100
metros sur y 100 metros oeste, se le hace saber que en demanda modificación de patria
potestad, establecida por Jeanneth de los Ángeles Badilla Martínez contra
Mark Steven Walsh, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2019000283 dictada dentro del expediente N° 16-000354-0776-FA
que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del primero
de octubre del dos mil diecinueve. Proceso de suspensión de patria potestad
establecido por Jeannette de los Ángeles Badilla Martínez, mayor, divorciada
una vez, salonera, portadora de la cédula de identidad número 0401630922,
vecina de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, Casa Bambú, apartamento número
3, contra Mark Steven (nombre) Walsh (apellido), de nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte
de su país número 710203870, vecino de Santa Cruz Centro del antiguo CAI 100
metros sur y 100 metros oeste. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículo 55 de la Constitución Política, artículos 115, 120, 121,
123, 140, 141, 143, 159 inciso 3), 160, 163 del Código de Familia, la
Convención sobre los Derechos del Niños, Código de la Niñez y la Adolescencia,
se resuelve: Se declara con lugar la demanda de suspensión de patria
potestad establecida por Jeannette de los Ángeles Badilla Martínez contra
Mark Steven Walsh, y se resuelve: 1. Se le suspende de manera indefinida al
señor Mark Steven Walsh en el ejercicio de la patria potestad respecto de su
hijo Mathew Walsh Badilla; por consiguiente, la patria potestad del menor
Mathew Walsh Badilla la ejercerá exclusivamente la progenitora Jeannette de los
Ángeles Badilla Martínez. Sin embargo, previa gestión del demandado y
habiéndose demostrado que las causales acogidas en esta demanda han cesado,
podrá rehabilitarse al progenitor en el ejercicio de la patria potestad
respecto de su hijo Mathew Walsh Badilla (artículo 163 del Código de Familia).
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta
sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la provincia de Heredia, al tomo doscientos setenta y nueve, folio ciento
ochenta y uno y asiento trescientos sesenta y uno. Se ordena notificar esta
sentencia a la demandada ausente mediante la publicación por una sola vez en el
Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva
con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019417980 ).
Licenciado(a) Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a Christopher Hauh Haug, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, estadounidense, casado en primeras nupcias, de oficio desconocido, se le
hace saber que el expediente N° 16-000384-0776-FA demanda de divorcio,
establecida por Nora María de la Trinidad Gutiérrez Chacón contra Christopher Hauh
Haug, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2019000276 que en lo
conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil diecinueve.- Proceso divorcio, establecido por proceso
abreviado de divorcio establecido por Nora María de la Trinidad Gutiérrez
Chacón, mayor de edad, separada, ama de casa, portador de la cédula de
identidad 1-0576-0058, vecina de Santa Cruz, contra Christopher Haug Haug mayor
de edad, estadounidense, casado en primeras nupcias, de oficio desconocido.
Como curador procesal del demandado figura el Licenciado Gerardo Camacho
Nassar. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 6, 8, 11, 34, 48 y 57 del
Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Nora María de la Trinidad Gutiérrez Chacón contra Christopher
Haug Haug y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y
el demandado. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora excónyuges.
3) Se omite pronunciamiento en cuanto a Régimen Patrimonial del Matrimonio por
no haber bienes en el patrimonio de los cónyuges. 4) Se falla este asunto sin
especial condenatoria en costas para la parte vencida. 5) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento cuatrocientos
siete, folio doscientos cuatro de tomo trescientos veintisiete del libro de
matrimonios de la provincia de San José. 6) Publíquese un extracto de este
fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Sindy
Zúñiga Acuña. Jueza Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417981 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza
de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rina Yanet
Álvarez Silverio, de nacionalidad dominicana, documento de su país número P
3692404, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número
17-000588-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra
Rina Yanet Álvarez Silverio y Sigifredo De Jesús Calderón Zúñiga se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2019001268 de las catorce horas y diez minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:... Por tanto: Con
fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con
lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del
matrimonio que une a Sigifredo De Jesús Calderón Zúñiga, cédula de identidad
número 3-358-567, con Rina Yanet Álvarez Silverio, de nacionalidad dominicana,
documento de su país número P 3692404, tornando nuevamente las partes a su
estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de
Matrimonios del Partido de Puntarenas, al tomo 90, folio 267, asiento 533. 3.
Comúniquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que
haya presentado el demandado Rina Yanet Álvarez Silverio, con base en el
matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
del licenciado Randall Alberto Quirós Herrera, curador procesal de la
codemandada Álvarez Silverio, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil
colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número
de autorización para que el licenciado Quirós presente ante este despacho la
factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de
proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante.
Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019417983 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, se le
hace saber a Juan Carlos Rodríguez López, ciudadano cubano, número de pasaporte
de su país C724785, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
18-000319-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Rafael Baster Sánchez y Claudia María Salas Mesén y se ordena
notificarle la resolución de las trece horas y veinticuatro minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve que en lo que interesa dice: De la anterior demanda
abreviada de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de
la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a la persona codemandada Xinia María Quesada Calvo y al codemandado
Juan Carlos Rodríguez López, a través de su curadora Tanya Zamora Simón para
que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los
hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos
o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe
ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá
cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora
y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le
advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o
en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el
proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que
pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en
que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se
dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma
automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no
imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III… Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019417985 ).
Licenciada Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Reinaldo José Rodríguez Huete, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155801157922, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento y
declaratoria de paternidad, expediente N° 18-000976-0165-FA, establecida por
Diego Bismar Gómez García contra Juana Itzel Rivera Velázquez y Reinaldo José
Rodríguez Huete, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: N° 515-19. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecinueve. Resultando: 1. 2. 3... Considerando: A) B) C) D) E) ... Por tanto:
razones dichas y artículos 222, 317, 318 del Código Procesal Civil, 2, 8, 86,
98 bis y 99 del Código de Familia 5, 106 del Código de Niñez y Adolescencia se
declara con lugar el proceso especial de filiación en la modalidad de
impugnación de reconocimiento y afirmación de paternidad incoado por Diego
Bismar Gómez García contra Juana Rivera Velázquez y Reinaldo Rodríguez Huete y
en consecuencia se anula el reconocimiento efectuado por Reinaldo Rodríguez
Huete, y en su lugar se declara a Diego Bismar Gómez García padre de Anderson
Eduardo, para todos los efectos legales entra a formar parte de su familia.
Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al
margen de las citas de Nacimiento de la provincia de San José al tomo: 1888,
folio 14, asiento: 28. Sin especial condena en costas en razón de la materia
(artículo 222 Código Procesal Civil).—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417986 ).
Licenciada Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a
Sonia Louise Warden, en su carácter personal, quien es mayor, Nacionalidad
Inglesa, pasaporte de su país número 107617676, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Eric Roberto Martínez Solís contra Sonia Louise
Warden, expediente19-000160-0165-FA se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 802-2019.- Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San Jose, a las dieciséis horas y veintidós minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.- Resultando: I.—, II.—,
III.—... Considerando: Sobre el fondo... Por tanto: De acuerdo con las razones
dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio
por la causal de separación de hecho, incoada por Erick Martínez Solís, en contra
de Sonia Louise Warden, disponiéndose lo siguiente: 1. Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que une a las partes. 2. Se declara que no hay bienes con
naturaleza ganancial. 3. Se exonera a las partes del deber alimentario que como
cónyuges les correspondía. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, tomo 489, folio 214,
asiento 427. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Notifíquese.
MSc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417988 ).
s, Jueza del Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, a Julio Manuel Cordero Rojas, en su
carácter personal, quien es mayor, casado una vez, agente de ventas de
publicidad, de domicilio desconocido y portador de la cédula de identidad
número 1-791-784, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Xinia María Mojica Zúñiga contra Julio Manuel Cordero Rojas,
expediente número 19-001177-0165-FA. se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Xinia María Mojica
Zúñiga, se confiere traslado al accionado Julio Manuel Cordero Rojas por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia para que vele por sus intereses.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. Para tal efecto deberá el actor de
presentar dentro del plazo de tres días, un juego de copias completo de todo el
expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras
gestiones en caso de incumplimiento y de declarar desierto el presente asunto
una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal
Civil). Se les previene a las partes que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
JudicialesN°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono, celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema
de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacten al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada con
cédula de notificación y copias de ley, en forma personal o en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real registral; siendo su cuenta cedular la
siguiente dirección: “Urb. Margarita, casa 193”. Para tal efecto se comunicar
lo correspondiente a la Oficina de Notificaciones Judiciales de este Circuito
Judicial, debiendo la parte actora de presentar dentro del plazo de tres días
otro juego de copias completo de todo el expediente. Lo anterior bajo el
apercibimiento de no atender sus futuras gestiones y de declarar desierto el
presente asunto en caso de omisión (artículos 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales 212 y 213 del Código Procesal Civil). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
En caso de que la parte demandada haya cambiado su domicilio registral sin
haberlo se comunicado o actualizado, estuviese cerrado en forma definitiva o es
incierto, impreciso o inexistente y el notificador así lo haga constar, sin más
trámite, se procederá a nombrarle un(a) curador(a) procesal y el plazo del
presente emplazamiento correrá a partir de la aceptación de ese cargo. Debiendo
el(la) curador(a) procesal que se designe de procurar comunicara la parte
representada la existencia del presente proceso (artículo 23 de la Ley de
Notificaciones Judiciales) y siendo que dentro del presente asunto se encuentra
en juego los intereses de una persona menor de edad, se procedería en dicho
caso a notificará la parte demandada mediante la publicación de un edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019418056 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-001329-0292-FA, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Roy Mauricio Montero, promovida por
María Alessandra Bulgarelli Mora. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10
de diciembre del año 2019.—Lic. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418057 ).
Se avisa al señor Miguel Ángel Porras
Chacón, mayor, demás datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 18-000153-1302- FA, mediante el cual el Lic. Ernesto
Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, solicita modificación de fallo. Se le concede el plazo de tres días
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso
depósito judicial, promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
18-000153-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418344 ).
M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Obispo Franco Marte, en su carácter
personal, quien es mayor, dominicano, vecino paradero desconocido, cédula de
identidad PAZ0247558, se le hace saber que en el proceso no contencioso de
reconocimiento de hijo mujer casada, que promueve Ronny Alberto García Brenes
bajo el número de expediente 19-001535-0364-FA. 06 de diciembre del 2019. Se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia. A las ocho horas con veintisiete minutos del seis de
doce del dos mil diecinueve Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronny
Alberto García Brenes, a favor de las personas menores Jordy Alberto, Valentina
y Jefferson todos de apellidos Franco García. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral
de las personas menores no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notificación del padre registral: De conformidad con
el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del
padre registral, se ordena notificarle al señor Obispo Franco Marte por edicto
en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta
Nacional. Notifíquese. M.Sc. Felicia
Quesada Zúñiga.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418349 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Christian Castro Rodríguez, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 0115200775, demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por
Ángela Patricia Ramírez Baca contra Christian Castro Rodríguez, bajo el número
de expediente 19-002200-0364-fa se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y
veintiuno minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. La señora
Ángela Patricia Ramírez Baca ha solicitado a este Despacho que autorice la
salida del país de la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez, y que se
le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor
Christian Castro Rodríguez es el padre del niña. De principio, el artículo 9
del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir.
Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos
de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su ubicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación el Registro de
Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, esto a fin de continuar con el trámite del expediente.
Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la en la
cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N°190022000364-5, la suma
de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis
mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la
parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00),
dentro del plazo de ocho días. para responder a los respectivos honorarios,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá
seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a
habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: se previene a la parte
actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para
que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así
como apersonarse al despacho para rendir Declaración jurada. O en su defecto
aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del
demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo,
indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a
dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menores de edad,
aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Christian Castro
Rodríguez por medio de edicto. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019418356 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ancizar Hurtado Castaño, en su
carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, establecida por Claudia Andrea
Ortiz Montoya contra Ancizar Hurtado Castaño, bajo el expediente:
19-002445-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, A las once horas y treinta y
cuatro minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Claudia Andrea
Ortiz Montoya, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Ancizar Hurtado Castaño (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Firmado digital de: Código Procesal Civil.
Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular
N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y
conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N°
DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil con quinientos colones ,
monto que incluye el 13% del I.V.A., por lo que deberá depositarlo en la cuenta
N° 190024450364-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: se cita a la señora Claudia Andrea Ortiz Montoya y a dos testigos
para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor
Ancizar Hurtado Castaño, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019418358 ).
Se avisa que, en este Despacho,
Jeremy Johns Schmucker y Kristin Nicoles Damore, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de las personas menores de edad: Dalia Isabel Rodríguez
Huette y Samuel Pérez Huette. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente Nº 19-000757-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418611 ).
Se hace
saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de
contraer matrimonio civil los señores Mario Milton Pastrano, mayor, soltero,
construcción, vecino de Pavas, Lomas del Río, Metropili uno, casa N° 336,
portador de la cédula de identidad número 1-1195-911, nacido el diez de febrero
de mil novecientos ochenta y cuatro, la madre se llama Leda María Milton
Pastrana y Daysis María Obando Duarte, mayor, soltera, cuido a una adulta
mayor, vecina de la calle 19 bis, barrio Vasconia, casa N° 2443, portadora de
la cédula de identidad 1558214800606, nacida el doce de julio de mil
novecientos ochenta y tres. Hija de José Miguel Obando Beltran y Karlita del
Socorro Duarte Miranda, ambos de nacionalidad nicaragüense. Como testigos han
ofrecido han ofrecido a Sonia Virginia Chavarría Mendoza, viuda, profesora
pensionada, vecino de calle 19 avenidas 24 y 26, N° 2443 Barrio Vasconia,
Cantón Central, Distrito Catedra, cédula de identidad número 1-0342-0034, y
Jakdaniz José Bustos Arana, mayor, unión libre, operario de empresa de
alimentos y condimentos, vecino de Lomas del Río en Pavas, del Higuerón 400
norte, 25 metros este, casa color terracota, verjas negras, cédula de identidad
número 1-1541-0309. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se
encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente N° 19-001027-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las dieciséis horas quince minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019417427 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Gabriela de los Ángeles Delgado Sancho, mayor de
edad, ama de casa, teléfono 7238 4472, divorciada de Guillermo Gerardo
Hernández Méndez, el 18/11/1994, en la provincia de San José, cédula de
identidad número 1-0930-0325, hija de Noemy Sancho Acosta y Óscar Vicente
Delgado Guadamuz, ambos costarricenses, vecina Paraíso 100 metros este y 300 al
sur de Super Don Paco, nacida en Hospital Central San José, el 28/01/1976, con
43 años de edad y Marvin Eugenio Solano Meza, mayor edad, constructor, vecino
Paraíso 100 metros Este y 300 al Sur de Super Don Paco, divorciado de
Bernardita Isabel Bonilla Quirós el 10 de abril del año 1997 en la provincia
San José, cédula de identidad número 3-0280-0999, teléfono 8902 6274 hijo de
Rosa Meza Morales y Luis Solano Gamboa, ambos costarricenses, nacido en Centro
Paraíso Cartago, el 20/12/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
19-002872-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de
diciembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417651 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Denis Montero Miranda, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 0114220961, vecino de Jicaral de
Puntarenas, frente al Servicentro Jicaral, precisamente en la Panadería DRK,
hijo de Ronald Gerardo Montero Marín y de María Yolanda Miranda Jiménez, nacido
en San Isidro de Pérez Zeledón, el 13/01/1990, con 29 años de edad y Karla
Chacón Jiménez, mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad número
0113180552, vecina de Jicaral de Puntarenas, frente al Servicentro Jicaral,
precisamente en la Panadería DRK, nacida en Pérez Zeledón, el 22/05/1987, con
32 años de edad, nombre de la progenitora Mayela Jiménez Quirós y nombre del
progenitor Carlos Chacón Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000351-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya),
(Materia Familia), 11 de diciembre del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez
Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019418043 ).
Msc. Tania Morera Solano. Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Edicson
Córdoba Castillo, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad N°
1-1302-0065, nombre de la progenitora Matina Castillo Ureña y nombre del
progenitor José Oliver Córdoba Chacón, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 05/12/1986, con 32 años de edad y Yuri Sánchez Monge,
mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad N° 1-1228-0663,
nombre de la progenitora Vilma Monge Tencio y nombre del progenitor Franklin
Sánchez Fernández, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
30-12-1984, con 34 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000914-1303-FA . Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las ocho horas y catorce
minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019418053 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Douglas
Villarevia Acuña, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad
N° 1-1279-0235, nombre de la progenitora Lorida Acuña Umaña y nombre del
progenitor Fabio Villarevia Umaña , lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 08/05/1986, con 33 años de edad y Heilyn Rojas Venegas, mayor,
soltera, auxiliar de enfermería, cédula de identidad N° 1-1058-0458, nombre de
la progenitora Leda Venegas Picado y nombre del progenitor Edgar Rojas
Rodríguez, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
16-01-1980, con 39 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000924-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta minutos
del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera Solano.
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418054 ).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Eduardo Bolaños Ferreto,
quien es mayor, soltero, de 33 años de edad, oficio recepcionista, portador de
la cédula de identidad número 2-0620-0804, hijo de Marvin Antonio Bolaños
Torres y Trinidad Ferreto Vega, vecino de Jaurí de Peñas Blancas de San Ramón,
quinientos suroeste de la plaza de deportes mano izquierda, casa prefabricada
sin color; y Keylin Adriana Artavia Rojas, quien es mayor de 22 años de edad,
soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número
2-0765-0891, hija de Marvin Artavia Rodríguez y Jojaidy Rojas Rodríguez, vecina
de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para
contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000884-1302 FA.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—( IN2019418260 ).
Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, al ser las
trece horas trece minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, dentro
de la causa penal: 19-000580-0455-PE por Transporte de droga, contra Orlando
Atencio López y Otro, en perjuicio de la Salud Pública, por haberse decomisado
el vehículo placa N° 650542, marca Chrysler, estilo Caravan, color celeste, año
2006, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrito
a nombre de la señora María Mira Cardona, pasaporte CC43033849, sin lograr
ubicar a esta ciudadana a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior,
se ordena publicar por tres veces consecutivas el presente edicto, en cuyo caso
se le previene a la señora María Mira Cardona, pasaporte N° CC43033849,
anterior dueña registral del vehículo descrito, que tendrá un plazo de quince
días a partir de la última publicación para comparecer ante esta fiscalía y
hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico
legítimo sobre el bien descrito, transcurrido dicho término se ordenará de
conformidad con los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley N° 8204 el comiso del
vehículo a favor de El Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de Corredores, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Fabian
Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019415778 ). 3
v. 3.