BOLETÍN JUDICIAL N° 01 DEL 06 DE ENERO DEL 2020
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000593-0627-NO, de Registro Civil contra Ronald
Wong Li, cédula de identidad N° 5-161-153,
este Juzgado mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del doce
de diciembre del dos mil diecinueve, dispuso comunicar lo siguiente: “Debido a
que el notario Ronald Wong Li acreditó el haber cumplido con la inscripción que
interesa en este asunto, en los términos en que se le previno en la sentencia
N° 263-2019 de las veinte horas treinta y uno minutos del treinta de abril del
dos mil diecinueve (folio 50), se limita la sanción disciplinaria impuesta a
dicho fedatario al total de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional la limitación a la suspensión
impuesta mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Notifíquese.
San José, 12 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418973 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-001031-0627-NO, de Registro Inmobiliario, Registro
Nacional contra José Antonio Corea Martínez, (cédula de identidad 5-0145-0955),
el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 395-2019 de las
dieciséis horas veinticinco minutos del diecisiete de julio del dos mil
diecinueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 16 de octubre del 2019.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019420007 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yahaira Salazar Díaz
quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Alajuela, San Ramón, Volio, 300
metros norte del templo católico de Dulce Nombre, casa a mano derecha color
rosado, portadora de la cédula de identidad número 0205750162, y falleció el
veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 19-000331-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000331-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418981 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Benedicto Castro López, fallecido el diez de
noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector privado bajo el número 19-000665-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000665-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 12 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418983 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Giuber Antonio Boza Joya, cédula N° 0207990068,
fallecido el 15 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000932-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000932-1288-LA. Por Maura Antonia Joya
Aguilar a favor de Giuber Antonio Boza Joya.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del
2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418985 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Guillermo Rivera Blanco, quien portó el número de
cédula uno-trescientos noventa-ochocientos diecisiete, fallecido el 01 de
octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000244-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000244-1125-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de
Guillermo Rivera Blanco.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
12 de junio del año 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420009 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marco Tulio Quesada Carpio quien fue mayor
portador del número de cédula: 301130037, casado, último domicilio: San José
Pérez Zeledón, San Isidro, avenida González, y falleció el 31 de mayo del año
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 19-000448-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000448-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 25 de setiembre del año 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420010 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Josué Antonio Casorla Núñez, quien fue mayor,
soltero, cédula de identidad número 3-0466-0178, se desempeñó como oficial de
seguridad, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 12 de
agosto del año 2019; que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
19-001170-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001170-0641-LA. Promovidas por Ketty María Núñez López, cédula de identidad
número 6-0253-0161.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420014 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Randall Mauricio Alvarado Quirós, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 3-341-486, fallecido el 23 de setiembre del 2019, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-001486-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001486-0641-LA, promovido por Constructora Hermanos Leiva Meza Ltda, cédula
jurídica N° 3-102-399115. Publíquese.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro
Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019420015 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Trinidad Luis Oviedo Sánchez, cédula de identidad
Nº 3-137-074, fallecido el 18 de noviembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001687-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001687-0641-LA. Promovido por
María Isabel Oviedo Moreno, cédula de identidad Nº 7-100313.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del año 2019.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420017 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo Arnoldo Ortiz Quirós, quien fue mayor,
casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0418-0376, con último
domicilio en Concepción de Tres Ríos de La Unión de Cartago; y falleció el 9 de
noviembre del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
19-001744-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001744-0641-LA. Promovidas por Damaris Alcázar Álvarez, cédula de identidad
número 3-0211-0481.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420018 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho del Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); primer remate el bien dado en
garantía, con la base de nueve millones dieciséis mil cuatrocientos doce
colones con dieciséis céntimos (¢9.016.412,12), sea la finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real seiscientos
quince mil novecientos veintinueve- cero cero cero, libre gravámenes
hipotecarios y anotaciones pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos inscritas bajo las citas 30211695-010018-001 y servidumbre
trasladada inscritas bajo las citas 302-11695-01-0019001. Es terreno de uso
agrícola, situado en el distrito siete-Pejibaye, de cantón diecinueve-Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, calle pública,
Luis Barboza Ávila y Carmen Julia Montes Vargas; sur, Carlos Murillo Murillo,
Rolando Barboza Cordero y Miguel González Corella; este, servidumbre agrícola,
Carmen Julia Montes Vargas y Rolando Barboza Cordero y oeste, calle pública,
Luis Barboza Ávila y Quebrada Laja en medio de Carlos Barboza Esquivel. Mide:
setenta y siete mil quinientos ochenta y un metros cuadrados. El cual se
celebrará a las dos de la tarde del seis de marzo del año dos mil veinte (2:00
p.m. del 06/03/2020). b) Segundo remate: de no haber postores en esa
diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la
base original, por lo que la base será de seis millones setecientos sesenta y
dos mil trescientos nueve colones con doce céntimos (¢6,762,309.12). Se
celebrará a las dos de la tarde del veinte de marzo del año dos mil veinte (2:00
p.m. del 20/03/2020). c) Tercer remate: si en dicha diligencia no existen
oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de dos millones
doscientos cincuenta y cuatro mil ciento tres colones con cuatro céntimos (¢
2.254.103,04) (un 25% de la base original). Se celebrará a las dos de la tarde
del tres de abril del año dos mil veinte (2:00 p.m. del 03/04/2020). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Familia Barboza Castro
BY C S. A., Francisco Eduardo Barboza Ávila, expediente N° 19-004363-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez Decisor.—( IN2019418990 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos
,soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-45441-01-0002-001 y
servidumbre de paso citas: 2014-206344-01-0003-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 493012, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
esta de 10.78 metros; al sur, servidumbre de paso en medio Mataro de Naranjo G
A D S. A.; al este, Henry y Flory Berta ambos Solís Bolaños; y al oeste, Mataro
de Naranjo G A D S. A. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de marzo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte con la base
de cuatro millones ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de un
millón seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Intaco
Costa Rica Sociedad Anónima contra Randal Gerardo Salazar Madriz. Expediente N°
14-001402-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
noviembre del 2019.—Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019419020 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 104497-000, la cual es terreno para
construir lote 13 con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle
pública; al este, lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos
mil veinte con la base de trece mil setenta y seis dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero de
dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares
con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra Carlos Francisco Méndez Sancho,
expediente N° 17-000639-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del año 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019419026 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número treinta y un mil
ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar
construir 1 casa árboles frut. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
08 m 15 cm; al sur, Encarnación Espinoza; al este, Rey del Mar S. A.; y al
oeste, Rubén Scott. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros
metros cuadrados. Plano número P-1550517-2012. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de
siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veinte con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal R. L. contra Gerardo Thomas
García. Expediente 18-001901-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo
Gomez, Juez Decisor.—( IN2019419100 ).
En este despacho, con una base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos tres mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 10,46 metros; al sur, línea férrea; al
este, Antonio Arroyo Brenes y al oeste, Alexander Cambronero Matamoros. Mide:
cuatrocientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía San Alfonso Sociedad Anónima contra Inveri
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-015724-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del
2019.—Licda. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—(
IN2019419311 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cuarenta y ocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
126644-000, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada:
en el distrito 1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, María Aurelia
Ramírez Paniagua, y al oeste, calle pública con 9 m 32 cm. Mide: doscientos ochenta y
seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento once mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos
del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil
doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Minor Enrique Mata Vega. Expediente Nº 17-004329-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019419605 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 353-17829-01-0900-001);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos, la cual es
terreno de café lote dieciséis. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Llano
San Juan S. A.; al sur, calle pública con un frente a
ella de ocho metros siete centímetros; al este, Desarrolladora Llano San Juan
S. A.; y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento cincuenta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
abril del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos ochenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil veinte con la base de novecientos sesenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angela Hernández
Ortega. Expediente N° 11-000754-0638-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de diciembre del 2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019419759 ).
En este despacho, con una base de
cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 121236, marca: Toyota,
categoría: automóvil, estilo: Starlet, capacidad: 5 puertas, color beige, año
1988, N° de motor: 1E0139306. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con la base de trescientos tres
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
marzo de dos mil veinte, con la base de ciento uno mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alejofra S. A. contra Juan De La Mata Quirós
Madrigal. Expediente: 19-006254-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José.—4 de diciembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2019419829 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa CL 199949, marca Hyundai, estilo HD65, chasis
KMFGA17LP4C199417, color blanco, año 2004, motor D4AL199670. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gruposfa Asesoria Financiera y Administrativa
contra Multiservicios de Mantenimiento GR Dos S. A. Expediente Nº
19-015972-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2019.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019419912 ).
En este Despacho, con una base de
ciento un mil, seiscientos cincuenta y seis dólares, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 512313, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación lote 73-C. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 74 C; al sur, lote 72 C; al este, Urbanización Villa
Antigua, y al oeste, calle pública con 8 metros 7 centímetros. Mide: doscientos
tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de setenta y seis mil
doscientos cuarenta y dos dólares (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil
cuatrocientos catorce dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Eida Yorleny Mora Arias. Expediente Nº 19-013597-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2019.—Lidieth Venegas
Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019419999 ).
En este despacho, con una base de
ciento cuarenta mil trescientos veinticinco dólares con tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate las fincas del partido de San José, 1)
matrícula número 1-163743-F-000, la cual es terreno finca filial numero 79
identificada como FF-AP-1007 ubicada en el nivel 10 destinada a unidad
habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada en
el distrito 10-hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, vació existente sobre el área común; al sur, finca filial
FF-AP-1006 y área común libre ducto; al este vació existente sobre el área
común y al oeste, finca filial FF-AP-1008. Mide: setenta y un metros cuadrados.
2) Matrícula número 1-159785-F-000, la cual es terreno finca filial numero 296
identificada como FF-E-1-66, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en
planta 1, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació; al sur, área
común libre de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S-1-67 y al oeste
finca filial FF-E-S-1-65. Mide: veintiséis metros cuadrados. 3) Matrícula
número 1-167350-f-000, la cual es terreno finca filial numero 22 destinada a
unidad de bodega para apartamento, ubicada en el primer nivel, en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10-hatillo, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte finca filial matriz FFMC-1 del
condominio maestro; al sur, área común de acera del condominio maestro; al
este, finca filial 23 y al oeste finca filial 21. Mide: dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 21/01/2020. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 09:15 horas del 29/01/2020 con
la base de ciento cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 09:15 horas del 06/02/2020 con la base de treinta
y cinco mil ochenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Manfred de La Trinidad Jara
Solís. Expediente N° 19-007860-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
junio del año 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019420000 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y tres mil quinientos once dólares con ochenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas número 787877,
marca Hyundai, estilo Veracruz GLS Ele, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2008, color beige, vin KMHNU81WP8U050004, cilindrada 2959 cc,
combustible Diesel, motor Nº D6EA7U020129. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de veinticinco mil
ciento treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con
la base de ocho mil trescientos setenta y siete dólares con noventa y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Olger
Miguel Vargas Echeverría. Expediente 13-001668-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019420001 ).
En este Despacho, con una base de
cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y
seis mil ciento tres, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, casa contigua de Aurora Zúñiga
Zúñiga; al sur, casa contigua de Leonel Mora Cruz; al este, frente calle
pública con 4 metros y resto de Leonel Mora Cruz destinado a servidumbre de
acceso con 4 metros y al oeste, casa contigua de Marielos Quirós Masis. Mide:
doscientos diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
contra Allan Eduardo Sibaja Quesada, Johanna Andrea Montero Zeledón Expediente
Nº 19-009619-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de agosto del
2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019420002 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cincuenta y tres mil setecientos ocho dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 141507-F-000, derecho 000, la cual es
terreno finca filial D diez destinada a uso habitacional de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial D nueve; al
sur, vacío; al este, área común y al oeste, vacío. Mide: ciento veintiocho
metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de ciento quince mil doscientos
ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y
ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con dieciséis centavos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Ana Regina Velásquez
Orellana y Pedasi S. A., expediente N° 19-008439-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
julio del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019420003 ).
En este Despacho, con una base de
ciento veinte mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 572454, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
dos. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Racriel Sociedad Anónima; al sur, calle pública
con una medida de 14 metros 49 decímetros lineales; al este, Municipalidad de
Curridabat, y al oeste, Luis Enrique Fernández Paredes. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de noventa mil
quinientos veintitrés dólares con veintisiete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la
base de treinta mil ciento setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edgar
Mauricio Mora Chacón, Penelope Acevedo Osorio. Expediente Nº 19-013103-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2019.—Lidieth Venegas
Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019420004 ).
En este despacho, con una base de
cincuenta y siete millones ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y tres
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 355-13662-01-0800-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 334703-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de
Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ronald González Solano y José Tomas Acevedo Aguilar ambos en parte casas
contiguas; al sur calle publica con 11metros de frente y Carlos Eduardo Rosito
del Vecchio casa contigua; al este lote 25 de la Urbanización La Pacífica
Sétima Etapa y al oeste, lote 22 de la Urbanización La Pacífica Sétima Etapa y
Carlos Eduardo Rosito del Vecchio. Mide: trescientos ochenta y tres metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de
enero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones ochocientos
ochenta y cuatro mil doscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base
de catorce millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres
colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Carlos Humberto Sánchez Mora. Expediente N°
19-013118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año
2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019420005 ).
En este Despacho, con una base de un
millón ochocientos tres mil setecientos treinta y siete colones con veintiséis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo
BGC288, marca Hyundai, estilo I10 GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color gris, vin MALAM51CAEM523125, cilindrada 1200 cc,
combustible gasolina, motor G4LADM165727. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de un millón trescientos
cincuenta y dos mil ochocientos dos colones con noventa y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte
con la base de cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro colones
con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ericka María Villalobos
Navarro. Expediente 19-009484-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del año 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019420006 ).
En este Despacho, Con una base de
setenta y nueve millones setenta y ocho mil noventa y cuatro colones con
treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 367-17489-01-0890-001; condiciones citas: 367-
17489-01-0891-001, y servidumbre de paso citas: 495-05006-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412277-000, la cual
es terreno parcela para uso agrícola. Situada en el distrito 3 Jesús María,
cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda
Villalobos Rodríguez y Quinta Valinor S. A.; al sur, servidumbre agrícola en
medio Olger Campos Rodríguez; al este en parte Quinta Valinor S. A. y Rafael
Ángel Fuente Muñoz y al oeste, en parte servidumbre agrícola en medio Olger
Campos Rodríguez. Mide: seis mil doscientos ochenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
catorce de abril de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones
trescientos ocho mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil
veinte con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil
quinientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperarativa Universitaria de Ahorro y Crédito R. L.
contra German Ricardo Chacón Araya. Expediente Nº 19-014550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2019419383 ).
En este Despacho, con una base de
cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 300-17433-01-0901-001, servidumbre sirviente
citas: 379-07976-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito
5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, camino público; al sur, Finca Amapola PR Sociedad Anónima; al este,
calle pública; y al oeste, Finca Amapola PR Sociedad Anónima. Mide: mil
cincuenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
febrero del dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinte con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Setecientos Siete Mil Novecientos
Veinte S. A. contra Alexander Alberto Quirós Álvarez, Frencia Eugenia Jiménez
Morales. Expediente N° 19-008664-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 25 de noviembre del 2019.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019420026 ).
En este Despacho, con una base de
veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 449-05072-01-0023-001; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil
novecientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de jardín y patio
con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente
a ella de once metros; al sur, Ronald, Carlos y Juan
todos Chaves Rodríguez y María Leonor Rodríguez Rodríguez; al este, Miriam
Alfaro Arrieta y al oeste, José Francisco Chaves Rodríguez. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de siete millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Edwin Gerardo Porras Chacón. Expediente Nº 19-010497-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019420031 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 379690, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, Minor Cabezar Delgado; al noroeste, Quebrada Barro en
medio Abdulio Miranda; al sureste, calle pública con un frente de 4,15 metros;
y al suroeste, Abelardo Espinoza y Norman Alberto Vargas. Mide: trescientos
cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de marzo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la
base de once millones setecientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base
de tres millones novecientos diez mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Evangelina Barboza Pérez. Expediente N°
19-000387-0638-CI.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre
del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza—( IN2019420096 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas:
2012-312604-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 2012-312604-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 195082, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Wilmar Jiménez Araya; al sur, Leonor Sequeira
Matarrita; al este, servidumbre de paso en medio y Pedro Sequeira Cortes, y al
oeste, Evangelista Quirós Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de sucesión Jorge Enrique Acosta Ávila contra Pamela
Brenes Elizondo. Expediente Nº 19-000128-0388-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de
noviembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2019420100 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 475-08029-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 149939-000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zelmira Paula Cabalceta Matarrita;
al sur, Zelmira Paula Cabalceta Matarrita; al este, calle pública y al oeste,
Zelmira Paula Cabalceta Matarrita. Mide: novecientos noventa metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-1053563-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base
de dieciocho millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la
base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Fernando Hernández Cabalceta, expediente N° 19-001195-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 04 de octubre del año 2019.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019420110 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
400-02222-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 81399-000. La cual es naturaleza: terreno para construir, lote
cinco, con una casa de habitación, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote N = 6
sur, lote N = 4 este, Instituto Técnico Capacitación Agropecuaria Santa Cruz,
oeste, calle pública, con un frente lineal de 10,60 metros. Mide: doscientos
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0988722-1991. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del
dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón
doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander
Gutiérrez Villafuerte, Luzgarda María Gutiérrez Villafuerte. Expediente Nº
18-003299-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019420111 ).
En este Despacho, con una base de
treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 378-05001-01-0901-001 y servidumbre
de paso, citas: 455-07012-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento setenta mil ochocientos sesenta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Víctor Barquero Zamora; al sur, Miriam Arce
Córdoba; al este, servidumbre de paso y al oeste, Miguel Ángel Chavarría
Zúñiga. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jeiner Gerardo Navas Jiménez, expediente
N° 19-004166-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de octubre del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019420115 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones seiscientos setenta y dos mil quinientos setenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Adelina Abarca Oporta; al este, Ana Luisa Pérez Morales
y Celina Morales Blanco y al oeste, Eddie Reyes Wein. Mide: trescientos sesenta
y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de doce millones
quinientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos
mil veinte con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil ciento
cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katelyn Vanessa
Benavides Bess. Expediente Nº 19-006194-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de octubre del
2019.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2019420116 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil cincuenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 10 metros; al sur, Luisa María Delgado Campos; al este, Luisa
María Delgado Campos; y al oeste, Luis Francisco Arguedas López. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del
dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María de Los Ángeles Suarez González. Expediente N°
19-000793-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
20 de noviembre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019420117 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones doscientos setenta y un mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902-001, servidumbre de paso citas:
476-08662-01 0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014
215434-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001, servidumbre de
acueducto citas: 2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S. A.; al sur, Guillermo Morales
Fallas, Grupo Nelro S. A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 m.; y al
oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con
la base de doce millones doscientos tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil
veinte, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Eliseth Alvarado Arrieta. Expediente:
18-012244-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
15 de noviembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2019420118 ).
En este despacho, con una base de
cincuenta mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01032-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 449627-000, la cual
es terreno lote 20 bloque J de la urbanización Cuatro Reinas terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Cinco Esquinas,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Reinas de
Tibás Sociedad Anónima; al sur lotes 19-J; al este, Las Reinas de Tibás
Sociedad Anónima y al oeste, Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del treinta de enero de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de febrero de dos mil veinte con la base de doce mil seiscientos setenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Salvatierra
Hernández. Expediente N° 19-012700-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
06 de noviembre del año 2019.—Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019420119 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones doscientos mil colones exactos, soportando reservas y
restricciones citas: 369-05295-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número 121577-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho
Asser del Cacao S. A.; al sur, Rancho Asser del Cacao S. A.; al este, calle
pública con 10 metros de frente; y al oeste, rancho Asser del Cacao S. A. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la
base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil veinte, con la base
de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Luis Montero Vallejos, María De Los Ángeles Montero Vallejos.
Expediente: 19-000922-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de octubre del
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2019420120 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384573,
derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el
distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, Fernando Cordero Sánchez, y al
oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0894150-1990. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de febrero del dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaffet Guido Valverde.
Expediente Nº 19-013180-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
noviembre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019420123
).
En este Despacho, con una base de
diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
501820, derecho 001,002, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, en parte lote-G-5 y G-6; al sur, calle pública; al
este, en parte lote G-22, y al oeste, lote G-24. Mide: noventa y seis metros
con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la
base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Hidalgo Venegas, Luz Margot Rojas Vargas.
Expediente Nº 19-012751-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019420125 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
317-05499-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José,
matrícula número: 236850, duplicado: horizontal: , derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito:
1-Aserrí, cantón: 6 Aserrí, provincia: San José. Linderos: norte, calle pública con
10 metros 63 centímetros de frente; sur, calle pública; este, José Luis
Chacón Morales; oeste, Nora Vargas Solís. Mide: doscientos sesenta metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de diez millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo
Aguilar Zamora. Expediente Nº 19-010902-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2019420127 ).
En este Despacho, con una base de
veintinueve millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de: San José, matrícula número: 248474, derecho: 000, la cual es terreno: solar
con una casa de habitación. Situada en el distrito: 1-Desamparados, cantón:
3-Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur: Urbanizadora La Fortuna S. A.; al este, Urbanizadora La Fortuna S. A.,
y al oeste, Urbanizadora La Fortuna S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de veintiún
millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del
dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Andrey Alberto Bolaños Aguilar, Ericka Fabiola Bolaños
Valverde, Lilliana de Los Ángeles Aguilar Gutiérrez, Mayra de Los Ángeles
Aguilar Gutiérrez. Expediente Nº 19-016719-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2019420130 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones novecientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y ley de
Caminos Públicos citas 401-08355-01-0004-001, reservas y restricciones citas
401-08355-01-0837-001, reservas y restricciones 401-08355-01-0838-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y dos
mil doscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Bratsi, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Minor González Artavia; al este, Minor
González Artavia; y al oeste, lote 1. Mide: doscientos dieciocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del
dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones
cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Escarlina Elizabeth Obando Victor. Expediente N° 18-003052-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 07 de noviembre del 2019.—Roy Córdoba
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019420131 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 253-00769-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 80786-A-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, yurro en medio Miriam Mejías Pérez, Pedro Ávila
Barquero y Gladys Castro León; al sur, calle pública con un frente a esta de 58.70 metros lineales; al este, Teresa Cascante
Tapia y Miriam Pérez y al oeste, Heriberto Porras Zamora y Gerardo Mejía Pérez.
Mide: tres mil ciento noventa y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte
con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos
noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base
de seis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba
Iris Gerarda Brenes González contra Miriam Mejías Pérez, expediente N°
19-003433-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
04 de diciembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019420135 ).
En este Despacho con la base de
sesenta y seis mil setecientos dólares, libre de gravámenes hipotecario,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
tres mil quinientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 23 F-F con una casa. Situada en distrito Calle Blancos, cantón
ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte, lote veinticuatro
F-F; sur, Avenida Las Orquídeas con trece metros de frente; este, Calle
Tulipanes con ocho metros de frente; y oeste, lote veintidós F-F. Mide: ciento
un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos
del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de cincuenta mil veinticinco
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil
veinte con la base de dieciséis mil seiscientos setenta y cinco dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johana María Thomas
Rodríguez, Mireya Virginia Salas Rodríguez. Expediente 19-006008-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial De San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019420140
).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos once colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBJ396, marca
Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color
café, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de
marzo de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil
doscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de
quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credimóvil S. A. contra Carol
Eugenia Solís Sánchez. Expediente Nº 19-008993-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2019420149 ).
En este despacho, con una base de
once mil ochocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PTY 510, marca Kia,
estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2018, color
plateado, VIN 3KPA251AAJE011069, cilindrada 1368 c.c, combustible gasolina,
motor G4LCHE701806. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte con la base de ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de
dos mil veinte con la base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con
sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Escolástico Dionisio Pitti
Vargas. Expediente N° 19-012058-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del año 2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza/o Decisor/a.—( IN20194201884
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este despacho, con una base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y tres
dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo PGB 501. Marca Audi. Estilo Q5. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2015. Color negro. VIN WAUZZZ8R2FA013384. Cilindrada 1968 c.c.
combustible Diesel. Motor Nº CMG022822. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de veintinueve mil
ciento cuarenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cuarenta minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la
base de nueve mil setecientos quince dólares con setenta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Intermodal Security Costa Rica S. A., Rigoberto Cano Sáenz. Expediente
N° 19-005856-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
18 de diciembre del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019420188 ).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos catorce colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas N°
410059, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1992, color: gris, vin: JN1EB31PXNU132991, cilindrada 1600 cc,
combustible: gasolina, motor N° GA16163654B. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y quince minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veinte, con la base de un millón noventa mil
trescientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de
trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Nelson Rojas
Campos contra Roberto De Los Ángeles Rojas Alvarado. Expediente:
17-012800-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del
2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019420193
).
En este Despacho, con una base de
treinta y seis millones setecientos ochenta mil ciento cuarenta y tres colones
con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, número 90022-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando León Benavides; al sur, Clotilde Ortiz
Pérez; al este, calle pública con un frente de 12 metros y al oeste, Agustín
Ortiz Herrera. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós
de enero de dos mil veinte con la base de veintisiete millones quinientos
ochenta y cinco mil ciento siete colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con
la base de nueve millones ciento noventa y cinco mil treinta y cinco colones
con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Con una base de trece
millones doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con
setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 57889-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Quepos, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Serafín Jiménez
Ortiz; al sur, Ewin López; al este, calle pública con un frente a ella de 17,01 Netis y al oeste, Serafín Jiménez Ortiz.
Mide: quinientos sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos
mil veinte con la base de nueve millones novecientos catorce mil ochocientos
noventa y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con
diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jorge Alberto Coto Quesada, Serviagro C Sociedad Anónima, expediente N°
19-003436-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
11 de diciembre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019420209 ).
En este Despacho, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con una
base de treinta y un mil doscientos catorce dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
389-15390-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos cuatro mil quinientos, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle
pública; sur, Rogelio Villalobos Chavarría; este, Rogelio Villalobos
Chavarría; oeste, Eliana Villalobos Jiménez. Mide: trescientos setenta y cinco
metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-1260521-2008. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de veintitrés mil
cuatrocientos diez dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil
ochocientos tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Vidal Villalobos Salazar contra Arys Hidalgo Ureña, María Idilia
Jiménez Anchía. Expediente Nº 19-002300-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019420284 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, y con una base de nueve
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y siete mil doscientos cincuenta y nueve cero diez, cero once y cero
doce, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito
12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Dolores Cruz Bravo; al sur, calle pública con 18 m 86 cm; al este, Carlos Luis
Hernández, y al oeste, Dolores Cruz Bravo. Mide: cuatrocientos noventa y seis
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos
mil veinte, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos
mil veinte, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Rosa Arroyo
González, Víctor Hugo Cruz Cruz, Justín Carel Cruz Arroyo. Expediente Nº
18-003013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2019.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2019420300 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un mil novecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 19-003454-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
placas LCL004, marca: Volkswagen, estilo: Jetta MK6, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 3VW476AJ7GM299014. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diez de marzo de dos mil veinte con la base de veintitrés mil novecientos
cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos ochenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Antonio López Sánchez, expediente N° 18-012392-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2019.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019420314 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas
2009-113107-01-0001-001 y servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil
trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros; al sur,
Besarion Arias Rodríguez; al este, Andrés Arias Rodríguez y en parte con
Besarion Arias Rodríguez; y al oeste, Besarion Arias Rodríguez. Mide: cuatro
mil cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
once de febrero del dos mil veinte con la base de treinta y seis millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de doce
millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Alonso Arias Rodríguez, Besarion
Arias Rodríguez. Expediente N° 17-000306-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 05 de diciembre del 2019.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2019420354 ).
En este Despacho, con una base de
cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 66657-000, la cual es terreno para construir lote N° 20.
Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este,
Claudio Ruiz; y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: ciento sesenta y ocho metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. y la finca, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 66655-000, la
cual es terreno para construir lote N° 18. Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio
Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veinte, con la base de trescientos cuarenta y nueve mil
noventa y ocho colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte, con la base de
ciento dieciséis mil trescientos sesenta y seis colones con cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Sylvania contra Reiner De Los Ángeles Ordoñez Lamas. Expediente N°
11-025821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del
2019.—Jenny María Corrales Torres, Juez Decisor.—( IN2019420364 ).
En este Despacho, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Con una
base de treinta y un mil doscientos catorce dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
389-15390-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos cuatro mil quinientos, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en el
distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública; sur, Rogelio Villalobos Chavarría; este,
Rogelio Villalobos Chavarría; y oeste, Eliana Villalobos Jiménez. Mide:
trescientos setenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
P-1260521-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la
base de veintitrés mil cuatrocientos diez dólares con cincuenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con
la base de siete mil ochocientos tres dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Vidal Villalobos Salazar contra Arys Hidalgo Ureña,
María Idilia Jiménez Anchía. Expediente 19-002300-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019420368 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y
dos mil setecientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno potreros.
Situada: en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Marielos Hernández; al sur, Eladio Hernández;
al este, calle pública con 69 m, y al oeste, calle pública con 77 m 89 cm.
Mide: dieciséis mil trescientos metros con once decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de dos
millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta colones con trece
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
abril del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil
seiscientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Lazada
Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005339-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de
diciembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019420371 ).
En este Despacho, con una base de
ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y dos dólares con noventa
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
0000000001DA y prohibiciones artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil
trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ligia Alvarado Sandí; al sur,
Rafael Ángel Jiménez Núñez; al este, Ligia Alvarado Sandí y Gilberth Cruz Sandí
y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de ciento
veintidós mil setenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con
la base de cuarenta mil seiscientos noventa y tres dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Contructivo Britomar Empresarial
Sociedad Anónima contra Thomas John Ranhoff Ranhoff, expediente N°
19-005879-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
11 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2019420421 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 275104, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito San Pedro, cantón Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marielos Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de
9,22 metros; al este, Alberto Alfaro; y al oeste, Álvaro Arguedas. Mide: ciento
veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con
la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte
con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yamileth de los
Ángeles Morales Alfaro. Expediente 19-009982-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2019420437 ).
En este Despacho, con una base de,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate por la suma que se dirán y
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
sáquese a remate los inmuebles del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 1) Con la base de cincuenta y
cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta colones, la finca
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero (88476-000),
terreno para agricultura, lote once, situada en el distrito 2-Tarcoles cantón
11-Garabito de la provincia de Puntarenas, linderos: norte: lote diez, sur:
lote doce, este: Coopemep R.L. y oeste resto destinado a servidumbre agrícola,
mide: trece mil seiscientos cincuenta y tres metros con noventa y un decímetros
cuadrados, Plano: P-0914277-1990. 2) Con la base de cincuenta y dos millones
ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca,
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero (88475-000), terreno
para agricultura, lote diez, situada en el distrito 2-Tarcoles cantón
11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rancos Playa Baja
mar Sociedad Anónima, sur, lote once, este, Coopemep R.L., y oeste, resto
destinado a servidumbre agrícola. Mide: trece mil doscientos veintiún metros
con sesenta y un decímetros cuadrados, plano: P-0914281-1990. 3) Con la base de
treinta y nueve millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos colones,
la finca ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero
(88478-000), terreno para agricultura, lote trece, situada en el distrito
2-Tarcoles cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
lote 12, sur: lote 14 reservado, destinado a servidumbre agrícola, este, Coopemep
R.L., y oeste, resto destinado a servidumbre agrícola, mide: nueve mil
novecientos noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados, Plano:
P-0914284-1990. 4) Con la base de cuarenta y siete millones trescientos
cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones, la finca ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero (88487-000), terreno para
agricultura, lote seis, situada en el distrito 2-Tarcoles cantón 11-Garabito de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote siete, sur, lote cinco, este:
resto destinado a servidumbre agrícola, oeste, Asociación Bali. Mide: once mil
ochocientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados,
Plano: P-0914280-1990. 5) Con la base de cuarenta millones novecientos noventa
y nueve mil cuatrocientos ochenta colones, la finca ochenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y siete cero cero cero (88477-000), terreno para
agricultura, lote doce, situada en el distrito 2-Tarcoles cantón 11-Garabito de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote once, sur, lote trece, este,
Coopemep R.L., y oeste, resto destinado a servidumbre agrícola, mide: diez mil
doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados,
plano: P-0914283-1990. 6) Con la base de cuarenta y cinco millones quinientos
cinco mil novecientos sesenta colones, la finca ochenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero (88479-000), terreno para
agricultura, lote catorce, situada en el distrito 2-Tarcoles cantón 11-Garabito
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote trece y resto destinado a
servidumbre agrícola, sur, lote quince, este, Coopemep R.L. y oeste: resto
destinado a servidumbre agrícola. Mide: once mil trescientos setenta y seis
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, Plano: P-0914282-1990. 7) Con
la base de cincuenta millones sesenta y dos mil seiscientos ochenta colones, la
finca ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero
(88472-000), terreno para agricultura, lote siete, situada en el distrito 2-Tarcoles
cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote ocho,
sur, lote seis, este, resto destinado a servidumbre agrícola y oeste,
Asociación Bali. Mide: doce mil quinientos quince metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados, Plano: P-0914278-1990. 8) Con la base de cuarenta y
cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos colones, la finca
ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero (88486-000),
terreno para agricultura, lote tres, situada en el distrito 2-Tarcoles cantón
11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote cuatro, sur,
lote dos, este, resto destinado a servidumbre agrícola y oeste: Asociación
Bali. Mide: once mil ciento sesenta y un metros con quince decímetros cuadrados,
Plano: P-0914276-1990. 9) Con la base de cuarenta y siete millones trescientos
ochenta y nueve mil ochocientos colones, la finca ochenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero (88473-000) terreno para
agricultura, lote ocho, situada en el distrito 2-Tarcoles cantón 11-Garabito de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote nueve, sur, lote siete, este,
resto destinado a servidumbre agrícola, y oeste, Asociación Bali. Mide: once
mil ochocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados, Plano: P-0914259-1990. 10) Con la base de veinticinco millones
seiscientos cuarenta mil colones, la finca cincuenta y cinco mil trescientos
siete-cero cero cero, (55307-000) lote N° 9 D, terreno para construir, situada
en el distrito 1-Jaco cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública, y otro, sur, océano pacífico y otro, este, lote
8 D, y oeste, lote 10 y océano pacifico. Mide: mil ochocientos doce metros con
ocho decímetros cuadrados, Plano: P-0702869-1987. Para la primera subasta se
señalan las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veinte. La base del
segundo y tercer remate, será la misma del primer remate, conforme lo ordena la
sentencia de primera instancia N° 24-2010 dictada a las once horas cuarenta
minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, a folios 594 al 603 frente del
Tomo II.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del trece de febrero del dos mil veinte. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de marzo
del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de José Elías Jiménez Vega contra Kamray Agherdai Expediente
Nº 05-100121-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Puntarenas, 25 de octubre del 2019.—Zary Navarro Zamora,
Jueza Decisora.—( IN2019420471 ).
En este Despacho, con una base de
ocho mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y tres, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 5 San
Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Guillermo Ruiz Bolaños; al este, yurro en medio de
Rosendo, Greivin, Mainor y Floricel, todos Molina Mena; y al oeste, Lazada S. A.
Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo
del año dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos cuarenta y dos
dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de abril del año dos mil veinte con la base de dos mil
doscientos catorce dólares con veintiséis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Anso de América Sociedad Anónima contra Lazada Sociedad Anónima. Expediente
19-005340-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de diciembre del año 2019.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019420500 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones seiscientos siete mil setecientos noventa colones con setenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil
doscientos ochenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno de solar y construido. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francis
Vargas Herrera y quebrada Chaqueta; al sur, Junta de Educación Escuela La
Aurora; al este, calle pública y Maritza Fernández Valverde; y al oeste,
Floribeth Gamboa Elizondo. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y nueve metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones
con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero
del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y un mil
novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Sara Herrera
Rodríguez. Expediente 19-005563-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de diciembre
del año 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2019420501 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y siete mil setecientos veintiocho dólares con setenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos
ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno café árboles frutales una casa.
Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, carretera interamericana y otro; al
sur, Jesús Fonseca Venegas; al este, carretera interamericana y otro y al
oeste, Desiree Rojas Robles. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
once de febrero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y tres mil
doscientos noventa y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinte con
la base de catorce mil cuatrocientos treinta y dos dólares con diecinueve
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Jimmy Alejandro Mata Mondragón, expediente N° 18-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de noviembre del año 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez
Tramitador.—( IN2019420525 ).
En este Despacho, con una base de
nueve millones quinientos sesenta y dos mil colones exactos , libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 203020, derecho 000, la cual es terreno para construir lote A
11-B. Situada en el distrito 4-Ulloa , cantón 1-Heredia , de la provincia de
Heredia.- Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria T M S. A., lote 10-B; al
sur, Alquileres de Maquinaria T M S. A. lote 12-B; al este, calle pública y al
oeste, Alquileres de Maquinaria T M S. A. lote 46-B. Mide: sesenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de
febrero de dos mil veinte con la base de siete millones ciento setenta y un mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos noventa mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jeniffer Tattiana Sequeira
Duarte. Expediente Nº 19-006080-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2019420539 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cajón,
cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victor
Manuel Granados Porras; al sur, Victor Manuel Granados Porras; al este, Victor
Manuel Granados Porras; y al oeste, con un frente a calle pública de 12 metros.
Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte con la base de
cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayanna María Granados Gamboa,
Juan Vicente Morales Matarrita. Expediente N° 19-005343-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 19 de noviembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019420540 ).
En este Despacho, con una base de
doce mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; pero soportando infracciones colisiones: boleta
2016314700758, sumaria: 16-010367-0174-TR, sáquese a remate el vehículo BJY439,
marca BYD, estilo FO GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2016, color blanco, vin LCOC14DA5G0000645, cilindrada 1000 cc. combustible
gasolina, motor Nº BYD371QAC15012216. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de nueve mil ciento
dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de tres
mil treinta y ocho dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original)
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Óscar Eduardo Abarca
Fernández, expediente N° 18-002918-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre
del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019420570 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil novecientos tres dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 760318, Marca Peugeot.
Estilo 307. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris.
Vin VF33H9HYB8S004870. Cilindrada 1560 cc. Combustible diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la
base de cinco mil ciento setenta y siete dólares con ochenta centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil
veinte con la base de mil setecientos veinticinco dólares con noventa y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Isau Wilfredo
García Espinoza. Expediente Nº 18-004142-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—(
IN2019420571 ).
En este Despacho, con una base de
nueve millones diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil
novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde,
casa semiconstruida y patio. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rafael
Angulo Fallas, Jovina Arias Mora; sur, José Rafael Angulo Fallas,
Jovina Arias Mora; este, José Rafael Angulo Fallas, Jovina Arias Mora;
oeste, calle pública con 12 mts 02 cts. Mide: doscientos treinta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base
de seis millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudia María Angulo González, Juan
Antonio Ugalde Chaves. Expediente Nº 19-001653-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de noviembre del 2019.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019420576 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
veinte, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y ocho
mil seis colones con ochenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 159366-000, la cual es terreno de árboles frutales y
naturales. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Obdulio Rojas Rojas; al sur, Walter
Peraza Rivera; al este, Belisario Méndez Carvajal; y al oeste, calle pública
con 31,95 metros de frente. Mide: ocho mil quinientos veintiún metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y ocho
mil seis colones con ochenta y cinco céntimos finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 184755-000, la cual es terreno de bosque. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Belisario Méndez Carvajal; al este,
Obdulio Rojas Rojas; y al oeste, Obdulio Rojas Rojas. Mide: ocho mil cuarenta y
siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte,
con la base de veinte millones ocho mil quinientos cinco colones con catorce
céntimos primera finca y la suma de veinte millones ocho mil quinientos cinco
colones con trece céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de seis millones
seiscientos sesenta y nueve mil quinientos un colones con setenta y un céntimos
primera finca y la suma de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil
quinientos un colones con setenta y un céntimos segunda finca (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ileana
Duran Conejo, Juan Luis Sáenz Ruiz. Expediente: 13-026105-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de diciembre del 2019.—Licda.
Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019420584 ).
En este Despacho, 1- Finca: con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos
cuarenta y un mil novecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno
de repasto. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur,
calle pública; y lotes, 1 y 2 y 3; al este, Adrián Quesada Pérez; y al oeste,
Adrián Quesada Pérez. Mide: mil sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2- Finca: con
una base de dos millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael
Quesada; al sur, Rafael Quesada; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Quesada.
Mide: mil sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos treinta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Henry Monge Zúñiga
contra Adrián De Jesús Quesada Pérez. Expediente: 15-000878-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 8 de octubre del 2019.—Carlos Contreras Reyes,
Jueza Decisor.—( IN2019420604 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibición ley
7599; a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil
novecientos setenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero
cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno para la agricultura. Situada
en el distrito 01-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ferwik Needrik; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, Arnoldo Solano. Mide: cuarenta y dos mil doscientos
veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Diego Joaquín de Martin Bustamante Agüero contra Caleb Imanuel Hadges
Hadges. Expediente Nº 15-000665-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de noviembre del
2019.—Carlos Soto Madrigal, Jueza Decisora.—( IN2019420627 ).
En este Despacho, con una base de
seiscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 249-07076-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 120597 derecho 000, la cual es
terreno cultivado de caña de azúcar. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ingenio Rosales Limitada; al sur,
calle pública; al este, Carretera Nacional, y al oeste, calle pública e
Ingenio Rosales Limitada. Mide: seis mil novecientos sesenta metros cuadrados.
Plano: A-1590600-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Opti Prime
Properties Costa Rica Sociedad Anónima contra Henry Eduardo Alfaro Rojas, Jorge
Eduardo Rojas Hidalgo, Resort & Club Hacienda Puente de Piedra Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-002008-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 29 de noviembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019420612 ).
En este Despacho, con una base de
setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2015-146803-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 145650-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número 4 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4
Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: norte, área común;
sur, área común; este, finca filial 5; oeste, finca filial 3. Mide: doscientos
tres metros cuadrados. Plano: H-1873664-2016. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de junio del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima
contra Mil Novecientos Ochenta y Ocho Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Grupo Empresarial Casas Vita S. A., Óscar Giovanni Villagra
Martínez. Expediente Nº 18-007015-1765-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de noviembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2019420614 ).
En este Despacho, con una base de
ciento sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, soportando reservas y
restricciones citas: 309-09645-01-0901- 001, servidumbre trasladada citas:
309-09645-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 353-05642-01-0900-001;
reservas y restricciones citas: 353-05642-01-0901-001; reservas y restricciones
citas: 353-05642-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 243659 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Mas C.M. Heredia S. A.; al sur, Mas C.M. Heredia S.
A.; al este, calle pública con un frente de 8,12 metros y al oeste, finca Las
Elenas S. A. Mide: trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base
de ciento veinticinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la
base de cuarenta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonatan Espinoza
Rodríguez, Leslie José Calvo Arroyo, expediente N° 19-004980-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de octubre del año
2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019420616 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-61428-01-0010-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-61428-01-0010-001,
servidumbre de acueducto citas: 2010-61428-01-0016-001, servidumbre de
acueducto citas: 2010-61428-01-0016-001, servidumbre de cloaca citas:
2010-61428-01-0022-001, servidumbre de cloaca citas: 2010-61428-01-0022-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 463103-001 y 002,
la cual es terreno naturaleza: lote dos. Terreno de pastos. Situada en el
distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de Euquidia y Grey Edith, ambas Rodríguez Cruz; al
sur, vía Ferrea; al este, lote uno y servidumbre de paso y acceso con frente de
diez metros setenta y seis centímetros, y al oeste, resto de Euquidia Y Grey
Edith, ambas Rodríguez Cruz. Mide: ochocientos veinte metros cuadrados plano:
A-1381302-2009-Identificador, Predial: 209030463103. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Floribeth María de Jesús
Salazar Moreno, José Francisco Rodríguez Cruz, José Pablo Rodríguez Salazar.
Expediente Nº 19-011997-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2019.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019420617 ).
En este Despacho, con una base de
¢11.060.573, libre de gravámenes hipotecarios y prendarios, pero soportando
servidumbre trasladado bajo las citas: 391-00785-01-0909-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 258.551, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito de Aguas Zarcas, cantón
de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gaston Peralta
Volio; al sur, calle pública; al este, lote 11, y al oeste, lote 09. Mide: trescientos
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
09:00 horas del 28 de enero del 2020. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las 09:00 horas del 11 de febrero del 2020, con la base de (75%
de la base original) ¢8.295.429,75, y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las 09:00 horas del 25 de febrero del 2020, con la
base de (25% de la base original) ¢2.823.857,44. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no
monitoria de Coocique R.L. contra Carlos Mauricio Acuña Morales, Jesús Elionel
del Socorro Jiménez Jiménez, Lidier Alexis Chevez Esquivel. Expediente Nº 04-100274-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de diciembre del 2019.—Adolfo Mora Arce, Decisor.—(
IN2019420621 ).
En este Despacho, se rematarán las
siguientes fincas: 1) Con una base de diecisiete millones ochocientos
veintiocho mil setecientos colones exactos, soportando hipoteca citas:
491-02960-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho
000, naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste,
Angelina Ulate Murillo; noroeste, calle pública con 15,59 metros
de frente; sureste, Luis Miguel Apuy Monestel; suroeste, Luis Miguel Apuy
Monestel. Mide: seiscientos seis metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0455870-1981. 2) Con una base de siete millones
cuatrocientos treinta mil seiscientos colones exactos, soportando hipoteca
citas: 491-02960-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos setenta y nueve,
derecho 000, naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
15 metros; sur, Miguel Apuy Arias; este, María Elena Vásquez
Campos; oeste, Angelina Ulate. Mide: setecientos cuarenta y tres metros con seis
decímetros cuadrados. Plano: G-0455869-1981. 3) con una base de siete
millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos colones exactos,
soportando hipoteca citas: 575-23593-01-0002-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil ochocientos
cincuenta y ocho, derecho 000, naturaleza: terreno para construir lote 3.
Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con 13 m 64 cm; sur, Miguel Apuy Arias; este, José Ángel Mora
Carmona; oeste, lote 2. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0455868-1981. 4) Con una base de
veintidós millones quinientos ocho mil doscientos colones exactos, soportando
hipoteca citas: 575-23593-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 082177, derecho 000, naturaleza: terreno de solar
con una casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 15 metros;
sur, Miguel Apuy Arias; este, José Ángel Mora Carmona; oeste, Angelina Ulate
Murillo. Mide: ochocientos treinta y tres metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-0455871-1981, para lo cual se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del
dos mil veinte: 1) Con la base de trece millones trescientos setenta y un mil
quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original). 2) Cinco
millones quinientos setenta y dos mil novecientos cincuenta colones exactos. 3)
Cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil cien colones con cero céntimos.
4) Dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil ciento cincuenta colones
exactos, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte: con la
base de 1) Cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento setenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). 2) Un millón ochocientos
cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 3) Un millón novecientos sesenta y un mil con setecientos colones.
4) Cinco millones seiscientos veinte siete colones con cincuenta colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Concretos
Casanova S. A. Expediente Nº 16-001954-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de octubre del
2019.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2019420622 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y nueve millones ciento noventa y seis mil quinientos doce colones con
dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas
Ley Forestal 302-07286-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y de Caminos
Públicos 302-07286-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número diecinueve mil trescientos cincuenta y uno- cero
cero cero. Naturaleza: lote 80-18 terreno para agricultura. Situada en el
distrito 2-Volcán, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, José Manuel Granados y Audilio Vargas; sur, Miguel Granados;
este, calle Cacao Cordoncillo con 94 m y oeste, José Manuel Granados. Mide:
cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: P-0009445-1973,
para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte con la
base de cincuenta y un millones ochocientos noventa y siete mil trescientos
ochenta y cuatro colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de
diecisiete millones doscientos noventa y nueve mil ciento veintiocho colones
con cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de ASEBANACIO contra Constructora Presbere, Macal de Zapote S. A.,
expediente N° 19-000710-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del año
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019420625 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
389-07654-01-0910-003 y citas: 389-07654-01-0911-003, condiciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 260849-000, la cual es
terreno para la agricultura lote 37. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto,
cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Caño
Negro; al sur, calle pública y José María Morera; al este, Río Caño Negro y
José María Morera Mora, y al oeste, parcela 36 y José María Morera Mora. Mide:
sesenta y nueve mil doscientos noventa y seis metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0840334-1989. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y siete
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de doce
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas. Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Entimo Antonio Vargas Gómez, Mariam Vargas Gómez.
Expediente Nº 19-000369-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Licda.
Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—(IN2019420718
).
En este Despacho, con una base de
seis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
398-11419-01- 0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Annett Venegas Mora; al este, Ólger Venegas
Mora y al oeste, Juan Carlos Jiménez Bonilla. Mide: doscientos dieciocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del
año dos mil veinte con la base de cinco millones ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ruth del Carmen Vega Jiménez, expediente N° 19-012468-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre
del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019420757 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 305-15083-01-0003-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437618-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Bolívar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Vega Brenes;
al sur, Virginia Vega Brenes; al este, Virginia Vega Brenes, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 8 metros 58
centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro
de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de
febrero del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
contra Erik Roberto Murillo Madriz. Expediente Nº 19-002327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de noviembre del
2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2019420758 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 566-11960-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 420652-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Arturo Rodríguez Chaves; al sur, Marco Aurelio Soto
Rojas; al este, Gregoria Vásquez Alfaro, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento ochenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del
dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos
veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Agustín Inestroza López
Expediente Nº 19-002440-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 18 de noviembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2019420759 ).
En este despacho, con una base de
diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
331-10425-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. situada en el
distrito 6-Platanares, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, en parte calle pública y resto reservado; al sur,
servidumbre agrícola; al este resto reservado y al oeste en parte calle pública
y servidumbre agrícola. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base
de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de febrero del año dos mil veinte con la base de dos
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Gabriel Sánchez
Delgado. Expediente N° 19-005329-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de noviembre
del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019420762 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando una afectación sobre las citas: 346-07558-01-0981-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 318841-000, la cual
es terreno con casa lote 29 sector A. Situada en el distrito San Rafael Abajo,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 y 1
sector A; al sur, calle pública; al este, lote 28 y al oeste, lote 30 sector A.
Mide: ciento dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Arlen Giselle Ocampo Castillo, Domingo Antonio Ocampo Ocampo,
expediente N° 19-005016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2019.—Mariana
Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019420763 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y dos mil
novecientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
inculto de forma irregular hoy con una casa. Situada: en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Margarita
Loría Carvajal; sur, calle pública con un frente de 13 metros y 4 centímetros;
este, calle pública con un frente de 8 metros y 3 centímetros; oeste,
Esperanza Araya Araya. Mide: ciento treinta y cinco metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero del dos
mil veinte, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Céspedes Espinoza Sociedad Anónima, Ivonne Céspedes
Espinoza. Expediente Nº 19-008765-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del
2019.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2019420764 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
405-11165-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
cinco mil ciento cincuenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir lote 5 G. Situada en el distrito 5-Guácima,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 4 G;
al sur, lote 6 G; al este, calle dos y acera de dos metros; y al oeste,
Servicios Fiduciarios del Foro S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero
del dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones setecientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la base de catorce millones
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Michell Menjivar Monterrosa, Silvia Anabell Menjivar Monterrosa, Warren
Esteban Aragon Espinoza. Expediente N° 19-010085-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de setiembre del 2019.—Michelle Allen Umaña, Juez
Tramitador.—( IN2019420765 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 363744-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8-
Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con frente a ella de 19,28 metros; al sur,
Grace Hidalgo Ulate; al este, Grace Hidalgo Ulate y al oeste, Albino Hidalgo
González. Mide: seiscientos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0689432-2001 identificador predial: 203080363744. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de
treinta y dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del doce de febrero del año dos mil veinte con la base de diez
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Eduardo Fabricio Flores Venegas,
expediente N° 19-002630-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 18 de noviembre del año 2019.—María Del Milagro Montero
Barrantes, Jueza Tramitadora.—( IN2019420766 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando soporta: plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2015-595616-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número trescientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2, con una casa
de habitación. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 22.46 metros; sur, José María Sánchez Bolaños;
este, lote 1 O de Cruz Del Carmen Araya Alpízar; oeste, Rafael Ángel Araya
Alpízar. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Esteban Arroyo
Araya. Expediente: 19-010347-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del
2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019420767 ).
En este Despacho, con una base de
ochenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 179023, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 15,14
metros; al noroeste, Cía. Falcón S.A., casa de habitación; al sureste, Ramón Flores Flores, casa
de habitación, y al suroeste, Cía. Falcón S.A., casa de
habitación. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de sesenta y un millones
doscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la
base de veinte millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Andrea María Castro Calero. Expediente Nº 19-003702-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2019.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019420768 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 329-14463-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 296522-001 y 002, la
cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación marcada
con el número doce S. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 S, sur, Alameda Río Uren con 6
metros 75 centímetros, este, lote 13 S, oeste, lote 11 S. Mide: ochenta y siete
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, Plano: SJ-0440448-1981. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la
base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos veintiocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Luisa Del Carmen Mora Artavia,
Roberto Francisco de La Trinidad Chavarría Hernández. Expediente Nº 19-008860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Merlin Rocío Murillo
Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2019420772 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 517013,
derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir lote 4-B con una casa.
Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 5-B; al sur, lote 3-B; al este, calle pública; y al
oeste, Inversiones Rosa Linda Sociedad Anónima. Mide: noventa y un metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0608995-2000. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de enero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y veinte minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de
catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del trece de febrero del dos mil veinte con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Blanca Delia Merino Rivas, Héctor Enrique Oviedo Agüero. Expediente N°
19-007379-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
12 de noviembre del 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019420775 ).
En este Despacho, con una base de un
millón novecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BPR580, Marca: Honda, VIN: JHLRD78884C008224, color: cafe,
estilo: CR-V, año: 2004. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y siete
mil cuatrocientos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de
cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con
noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones SA contra Daniel Enrique Rodríguez Solano Expediente
Nº 19-007534-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2019420793 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones doscientos catorce mil quinientos cincuenta y un colones con
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: TSJ 001806, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 0014,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWEE2K51HE603377, año:
2017, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: rojo, tracción: 4 X 2, chasis:
LGWEE2K51HE603377. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del
dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos diez mil novecientos
trece colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de un
millón trescientos tres mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Gerardo
Astorga Ramírez. Expediente: 19-000102-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019420804 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones ciento ocho mil trescientos setenta y cinco colones con ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 79777-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito: 05-Sámara,
cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: al norte, Blas Acosta López; al sur, Blas Acosta López;
al este, calle pública con 7 metros 45 cm; y al oeste, Blas Acosta López. Mide:
setecientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0896960-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de
junio del dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos treinta y
un mil doscientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil
veinte, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil noventa y tres
colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para
remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Paula Lucila López Zúñiga. Expediente N°
18-003668-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 27 de
noviembre del 2019.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019420839 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta millones diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con
setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y dos mil
doscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 52
con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Corrales Cordero; al
sur, calle pública con 10 m.; al este, María De Los Ángeles Arrieta Coto; y al
oeste, María De Los Ángeles Arrieta Coto. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones
quinientos catorce mil novecientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos
mil veinte, con la base de doce millones quinientos cuatro mil novecientos
sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Cabezales y Repuestos Ramac S. A., Mario
Antonio Castillo Quirós. Expediente: 19-004145-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29
de noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019420843 ).
En este despacho, con una base de dos
millones trescientos tres mil ciento nueve colones con cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2358 275 001, citas:
304-07887-01-0901-030, reservas y restricciones citas: 304-07887-01- 0902-005,
servidumbre sirviente citas: 365-02666-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
518-11239-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 533-04475-01-0004-001;;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
treinta y cinco mil cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
siembra. Situada en el distrito 6-Colinas, cantón 3-buenos aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rigoberto Fernández Delgado; al
sur, Rigoberto Méndez Ramírez; al este, Emilio Mora Atencio y Margen Duarte
Venegas y al oeste, Juan Antonio Hidalgo Badilla, servidumbre de 7 metros y
Trino Godínez Navarro. mide: ciento setenta y ocho mil seiscientos cuarenta
metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón
setecientos veintisiete mil trescientos treinta y un colones con setenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
febrero del año dos mil veinte con la base de quinientos setenta y cinco mil
setecientos setenta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Andrey Hidalgo Méndez,
Juan Bautista Eleno Hidalgo Céspedes. Expediente N° 19-004558-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 01 de octubre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019420852 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos dieciséis colones con
veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 463-06561-01-0004-
001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
137008 derecho 001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-
Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, resto de Shirley Siles Villafuerte; al sur, resto de Shirley Siles
Villafuerte; al este, Agustina Ortiz Dinarte y al oeste, resto de Shirley Siles
Villafuerte. Mide: seis mil setenta y cuatro metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados, plano: G-0892828-2003. Finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 137008 derecho 002, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, resto de Shirley Siles Villafuerte; al sur, resto de Shirley
Siles Villafuerte; al este, Agustina Ortiz Dinarte y al oeste: resto de Shirley
Siles Villafuerte. Mide: seis mil setenta y cuatro metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados, plano: G-0892828-2003. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro
millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos doce colones con
veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril
de dos mil veinte con la base de un millón quinientos sesenta y un mil
ochocientos cuatro colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Gonzala Shirley Grey Siles Villafuerte y Rosa Arguedas
Barboza. Expediente Nº 19-000984-1206- CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 01 de
noviembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2019420858 ).
En este despacho, con una base de
nueve millones setecientos cuatro mil quinientos cincuenta y dos colones con
sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo SJB 010767, marca: Mitsubishi, estilo: Rosa Deluxe, color:
verde, carrocería: buseta, número chasis y vin: BE639JD00322, año fabricación:
2007, número de motor: 4D34K88292. Para tal efecto se señalan las trece horas y
quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos
del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones
doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta y
siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del doce de febrero
del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil
ciento treinta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cooperativa Nacional De Educadores R.L. contra William Constantino Quirós Mora.
Expediente Nº 19-010243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019420868 ).
En este Despacho, con una base de
setenta mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos,
soportando reserva Ley de Aguas, citas: 408-08962-01-0299-001, reserva Ley
Caminos, citas: 408-08962-01-0300-001 e hipoteca de primer grado citas:
2009-309413-01-0001-001, libre de gravámenes hipotecarios de segundo grado;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de agricultura con casa de habitación, parcela M03,
Asentamiento Campesino Coyolar. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón
09-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, parcela del INA N°
M02; al noroeste, parcela del INA N° 11-1; al sureste, calle pública con 78
metros y 59 centímetros de frente; y al suroeste, parcela del INA N° M04. Mide:
veintiún mil setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte, con la base de
cincuenta y dos mil novecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de
dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos sesenta dólares con
ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de
Papeles Vadi S.A. contra Inmobiliaria Montero Chacón S. A. Expediente:
19-010388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2019.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2019420893 ).
En este Despacho, con una base de
noventa y tres mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-05434-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 45912-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial doce
destinada a casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles.
Situada: en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial trece; al sur, finca filial once; al este,
calle de acceso, y al oeste, Humberto Barrantes Herrera. Mide: doscientos nueve
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la
base de setenta mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del
dos mil veinte, con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Residencial Horizontal Hacienda Nueva contra Consultoría Inmobiliaria Sierra
Arábiga Sibiga S.A., Douglas Antonio Salas Bolaños, Elisa María Monge
Rojas. Expediente Nº 11-005191-1164-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2019.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2019421041 ).
En este Despacho, con una base de
setenta y siete millones ochocientos ochenta mil novecientos doce colones con
cincuenta y cinco céntimos, soportando hipoteca citas: 2016-493771-01-0003-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
133956-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial 54 de una planta ubicada
en el segundo nivel del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada: en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 55; al
sur, vacío; al este, área común construida de ducto y vacío, y al
oeste, área común construida de pasillo y escalera. Mide: setenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del dos de marzo del
dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos diez mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base
de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil doscientos veintiocho colones
con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial Los Volcanes contra Jorge Enrique Jiménez Arce.
Expediente Nº 18-008132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 29 de noviembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019421042 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19- 000039-1129-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Mayela Rivera Valverde, quien es mayor, casada una vez pero separada de hecho,
ama de casa, vecina de San osé, San Rafael Arriba de Desamparados, del
Beneficio Bolcafé, 200 metros, calle El Gringo, casa de rejas azules, portadora
de la cédula de identidad que exhibe número 3-0208-0779, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es para vivienda, pasto o zacate, jardín o patio con
algunos árboles frutales para consumo propio. Situada en caserío de La Linda de
General Viejo, en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Erinda Valverde
Valverde; al sur, Instalaciones Eléctricas a Domicilio Chucho S. A.; al este,
calle pública, Eladio Rivera Valverde y Frank Rojas Rivera, y al oeste, Alberto
Rivera Valverde. Mide: quince mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número uno - dos cero siete ocho cinco
nueve seis - dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la
suma de diez millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble
de forma de venta privada protocolizada de propiedad que se realizó con la
señora Linda Valverde Valverde, su madre, mediante escritura número treinta y
siete - treinta y dos, otorgada ante el notario público Jose Aurei Navarro
Garro, de las diez horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho,
visible al folio cuarenta y siete frente del tomo treinta y dos del indicado
notario, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y dos
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión posesorios han
consistido en mantenimiento de las cercas, limpieza del terreno, siembra de
plantas ornamentales y frutales, y la siembra de algunos árboles que dan flores
y frutos para las aves de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Expediente Nº 19-000039-1129-AG Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 06 de
diciembre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019418976 ).
Se hace saber que ante este despacho
se tramita el expediente N° 19-000053-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Nandy María Vargas Fallas quien es mayor,
casada una vez, fisioterapeuta, vecina de Cartago, residencial el molino,
portadora de la cédula de identidad que exhibe número 01-0601-0299, a fin de
inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: terreno para construir. Situada en el barrio La
Cooperativa, en el distrito (uno) San Isidro de El General, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con catorce metros de ancho; al sur, Servicios de Terapia Física y
Rehabilitación Salud Cristiana S. A.; al este, Marcos Rodolfo Fallas Mora, y al
oeste, Johnny Fallas Rojas. Mide: dos mil ciento treinta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones
sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve-dos mil dieciocho. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos y diez millones
de colones exactos, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble de forma de
donación que se realizó con la señora a María Eugenia Fallas Rojas, su madre,
mediante la escritura número ciento setenta y cuatro seis, de la notaría del
Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, de las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve del indicado notario, y
hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión posesorios han consistido en
dándole mantenimiento a lo interno por medio de chapeas, limpieza de orillas de
calle (servidumbre) y cercas de delimitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nandy María Vargas Fallas. Expediente N°
19-000053-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de diciembre del año
2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418977 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 15-000283-0388-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de José Pablo Calderón Pérez, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Dios de Desamparados,
portador de la cédula número 0603040707, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca bajo plano N° G-1487351-2011 ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Cartagena, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Ferdinando Bustos
Navarrete; al sur, con Agnes Marchena Viales; al este, con Agnes Marchena
Viales, y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta metros
lineales. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de
cercas, limpieza de su maleza, rondas, construcción de una cancha sintética,
etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por José Pablo Calderón Pérez. Expediente Nº 15-000283-0388-CI-5.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 19 de noviembre del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019419413 ).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°17-000037-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Trepovicht Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-274745, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
Terreno de Cultivos. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Optometría Soto Solís; al sur, Islas
del Bosque número II S. A., al este, Freddy Pérez Jenkins y al oeste, calle
pública con un frente de ciento ochenta y siete metros con veintinueve centímetros
lineales. Mide: once hectáreas con nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1934422-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños
Que los actos de posesión han consistido en reparaciones de cercas, siembra de frijoles,
maíz y otras cosas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Trepovicht Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000037-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 14 de noviembre del año
2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418970 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000250-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Doscientos
Cincuenta S. A., quien es mayor, estado casada una vez, vecina de Cipreses de
Curridabat San José, urbanización Abedules, casa número dieciséis, portadora de
la cédula número 1-0708-0680, actuando en su condición de Presidenta con
facultades de Apoderada Generalísimo sin Límite de Suma, de la compañía
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta S. A.,
profesión Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta S.
A., a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto,
Carrillo. Colinda: al norte, con compañía 3-101-592250 S. A.; al sur, con
Carlos Luis Prendas Carballo; al este, con calle pública; y al oeste, con compañía
3-101-592250 S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 10 millones colones. Que
adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de cercos con cuatro hilos de alambre, chapea, rondas, limpieza y
cuido en general y la siembra de plantas ornamentales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos
Mil Doscientos Cincuenta S. A. Expediente N° 19-000250-0388-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 23 de agosto del 2019.—Msc.
Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019420146 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 18-000115-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Alex Gerardo Rosales López quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Villarreal, Santa Cruz, portador de la cédula número
0502820336, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con
Alex Rosales López y Felicia Jiménez Ledezma; al sur, con Alex Rosales López;
al este, con Yerilyn Valenciado Artavia, Junior Rosales López, Hillaria López
Ruiz y al oeste, con Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Marjorie Martínez
Rodríguez. Mide: ochocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembras y
riego de plantas y árboles frutales, limpieza de maleza, rondas, repastos,
realización de planos, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alex Gerardo Rosales López. Expediente Nº
18-000115-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de setiembre del
año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019420099 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Delfina
Aguilar Quirós, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina
de Llano Grande de Cartago, cédula tres-ciento veintiocho-ochocientos treinta y
seis, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-2019. Notaria del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en
Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464,
fax 2591-4789.—Cartago, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019390778 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Virginia Salas Villalobos, a las quince horas del primero
de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Vianney Guerrero Tobal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Heredia, Santo Domingo residencial Yurusty casa
diez F, teléfono 6455-3802. El original fue retirado por el Lic. Juan Carlos
Quirós Larios a las trece del once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019417304 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por María Elva Rojas Soto, mayor, soltera, de oficios del
hogar, vecina de Alajuela, Zarcero, La Palmita, del cruce de la entrada a San
Ramón doscientos cincuenta metros norte, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero ciento sesenta y siete-cero setecientos sesenta y ocho, y
comprobado el fallecimiento de Maida Rojas Soto, mayor, viuda una vez, ama de
casa, vecina de La Merced, Río Cuarto, Grecia, de Pimeca quinientos metros
norte, con número de cédula dos-doscientos doce-setecientos nueve, fallecida el
treinta de mayo del dos mil diecinueve en Centro San Ramón Alajuela, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda.
Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai.
Teléfono: 24731743.—Pital, dieciséis de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019418090 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Alejandro Robles Vega, quién fue mayor, soltero,
comerciante, cédula cinco-cero trescientos sesenta y dos cero seiscientos
setenta y nueve, vecino de Liberia, Corazón de Jesús, de Taller Rolando cincuenta
al norte y setenta y cinco al oeste, defunción inscrita en Registro de
Defunciones Guanacaste al tomo ciento trece, folio doscientos cuarenta y tres,
asiento cuatrocientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se
convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial N° 0003-2019.
Notaría del Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, de
costado oeste de Plaza Santa Rosa 200 metros al sur.—Liberia, a las once horas
del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019418521 ).
Ante la notaría pública del suscrito
licenciado Ramón Badilla González, con oficina abierta en San José, Barrio
Francisco Peralta, de antigua Casa Italia, doscientos metros este y cincuenta
metros sur, casa número ochocientos treinta y siete, a solicitud del señor
Jorge Luis Vega Aragón, titular de la cédula de identidad número tres-cero
doscientos dos-cero novecientos cuarenta, mayor de edad, viudo una vez,
pensionado, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización
Europa, frente al Salón Comunal, en su condición de hijo con interés legítimo
para ello, por acta notarial de las dieciséis horas del catorce de diciembre
del dos mil diecinueve, se ha decretado, la apertura, en sede notarial, del
proceso sucesorio ab intestato acumulado, de los esposos, señores: a) Jorge de
Jesús Vega Guzmán, titular de la cédula de identidad número tres-cero cero seis
ocho-cero cero ocho cuatro, costarricense, mayor, de setenta años de edad,
casado una vez, operario de construcción, vecino de San José, Hatillo, cien
metros este y cincuenta metros sur del Colegio Roberto Brenes Mesén, fallecido
en San José, Hospital México, el día siete de mayo de mil novecientos noventa,
hijo de Jenaro Vega Gómez y de María Guzmán Guillen, también costarricenses y;
b) Antonia Juana Odilia Aragón Gómez, titular de la cédula de identidad número
tres-cero cero ocho uno-cero siete seis tres, costarricense, mayor de noventa y
un años de edad, viuda de su primer matrimonio, de oficios del hogar, vecina de
San José, Hatillo, cien metros este y cincuenta metros sur del Colegio Roberto
Brenes Mesén, fallecida en Cartago, Oriental, distrito del cantón central, el
día diecinueve de noviembre del dos mil quince, hija de Francisco Aragón Calvo
y de Rosa Gómez Martínez, también costarricenses; el cual se tramita bajo
expediente número 002-2019. Con tal fin, se emplaza a todos los interesados en
el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Jorge de Jesús Vega Guzmán
y, Antonia Juana Odilia Aragón Gómez, para que, dentro del término de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la
calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesorio ab-intestado acumulado de Jorge de Jesús
Vega Guzmán y de Antonia Juana Odilia Aragón Gómez. Expediente notarial Nº
002-2019, San José, Barrio Francisco Peralta, a las dieciocho horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019418529
).
Por escritura otorgada ante el
notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos cuarenta y ocho, del
tomo sesenta y cinco de mi protocolo en la ciudad de San José, a las veinte
horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, los señores: Olga Lilliam
Olsen Miranda, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-cero setecientos
setenta y nueve-cero setecientos treinta y nueve, Diego Alberto Cárdenas Olsen,
mayor, soltero, auxiliar de seguridad, cédula uno-mil quinientos nueve-cero
seiscientos veintiséis, Carlos Luis Cárdenas Olsen, mayor, soltero, auxiliar de
seguridad, cédula uno-uno cinco siete tres-cero siete cero tres, Carla Vanessa
Cárdenas Olsen, mayor, casada una vez, auxiliar de enfermería, cédula uno-mil
cuatrocientos veinticuatro-cero setecientos ochenta y cinco, todos
costarricenses, vecinos de San José, Aserrí, del Puente Cañas, cien metros sur
y setenta y cinco metros oeste, solicitan la apertura del sucesorio en sede
notarial de Aurelio Cárdenas Masis, también conocido como Carlos Cárdenas
Masis, quién fue mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-cero
seiscientos sesenta y tres-cero ochocientos uno, vecino de San José, Aserrí,
del Puente Cañas, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste. Se convoca a
los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la
ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta
y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso,
en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019418563 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel del
Carmen Astúa Soto, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio
pensionado(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad0 600490366 y
vecino(a) de Puntarenas centro. Se indica las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en generala quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000298-0642-CI-1.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 29 de noviembre del 2019.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019418613 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Mayra del Socorro Cortez Pereira, con cédula de
residencia 155806479818 a las 13:00 horas del 1 de agosto del 2019 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab
Intestato de quien en vida fuera: Félix Ramon Martínez Lagos, mayor de edad,
casado una vez, operario de construcción, vecino de Limón, Guácimo, Pocora
Sura, La Argentina, Barrio El Carmen 700 metros sur del Super Argentina, con
cédula de residencia 155811829508, quien falleció en Pocora, Guácimo, Limón, el
19 de setiembre del 2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización
Santa Clara del Super Karen 150 metros al este, mano derecha contiguo a lote
vacío. Teléfono 2710 5064.—Lic. Mario Alexander
Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019418615 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Nelson
Castillo Quirós, quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de
Hatillo, San José, del Colegio Roberto Brenes Mesén, cincuenta metros al este y
ciento cincuenta metros al sur, casa número setecientos cincuenta y tres,
cédula seis-ciento diecinueve-seiscientos ocho, para que dentro de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina
del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Pali, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente Nº 0004-2019, de sucesión de Nelson Castillo Quirós.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 diciembre del 2019.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, teléfono 2772-2744, Notario.—1 vez.—(
IN2019418623 ).
Se hace saber que, en esta notaría,
se tramita proceso sucesorio de Alcides Rodríguez Espinoza, quien fuera mayor,
pensionado, vecino de Guachipelín de Escazú, cédula 1-0457-0654. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente No
0003-2019. Causante: Alcides Rodríguez Espinoza. 10 de diciembre del 2019.
Correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019418640 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Gerardo Reyes Bustos, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino Villas de Darizara, casa K cinco, avenida uno, Paso Canoas
de Corredores de Puntarenas, cédula de identidad: seis-cero ciento
veintiocho-cero cero veintitrés, hijo de: Eulalio Reyes Villagra y Antonia
Bustos Martínez, nacido en Piedras Blancas de Osa, el catorce de noviembre de
mil novecientos cincuenta y seis, fenecido el veintidós de marzo de dos mil
dieciocho, en Pérez Zeledón, San José, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda,
expediente N° 0005-2019, notaría del Licenciado, sita en Ciudad Neily, frente
al O.I.J., oficina número dos de Oficentro Augusto.—Ciudad Neily, a las
diecisiete horas diecisiete minutos del doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2019418698 ).
Se convoca a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Henry Arias Jiménez, quien
fue mayor, soltero, agricultor, del mismo vecindario, cédula número
dos-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos dieciocho; quien falleció el quince
de diciembre del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
notaría de la licenciada Rosa Rodríguez Abarca, con Oficina abierta en la
ciudad de Orotina Centro, costado Sur del Banco Nacional de Costa Rica,
teléfono N° 2428-35-60, 6 al fax 2428-77-86, a hacer valer sus derechos, apercibiendo
a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que, si no,
se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente Nº 002-2019.—Orotina, dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418729 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Vielka Zeneida Saborío Duarte, cédula cinco-trescientos
quince- setecientos noventa y dos, y otros, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Miguel Alberto Saborío
Guerrero, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, de
Gasolinera San Carlos, cien metros al oeste, cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y tres-mil, fallecido el día diez de junio de dos mil
diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional 100
metros norte y 25 metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda.
Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418739 ).
A herederos e interesados sucesorio
en sede notarial de quien en vida fue Vera Martínez Fonseca, cédula
1-0303-0898, del hogar, casada una vez, vecina de San Isidro de El General,
Barrio La Pradera. Cualquier heredero o interesado deberá concurrir ante el
suscrito notario, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 25 metros sur
del Lavacar El Brillante, dentro de los 30 días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic.
Édgar F. Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2019418791
).
Se emplaza a todos los herederos e
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Miguel Sánchez
Carranza, divorciado una vez, vecino de Buenos Aires de Venecia, San Carlos,
Alajuela, cédula número 2-0324-0869; para que, dentro del término de 30 días, a
partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth
Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia, San
Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 10:50 del 12/12/2019, se solicitó la apertura del juicio
sucesorio extrajudicial Ab Intestado en sede notarial.—Venecia,
San Carlos, 17 de diciembre del 2019.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019418928 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Graciela Flores Ruiz, cédula
de identidad cinco-cero cero sesenta y ocho-cero setecientos veintisiete, murió
el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, en Centro, Nicoya, Guanacaste,
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.
Expediente: número: 001-2019-SSN. Notaría del Lic. Marino Muñoz Elizondo,
Ciudad Neily, frente al O.I.J. Corredores, Puntarenas. Teléfono: 8833-9797.
Fax: 27831081.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019418944 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue la señora: Zaida
Castro Arguedas, quién fue mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar,
cédula de identidad N° 1-0248-0783, último domicilio en Heredia, Santo Domingo,
frente al Colegio Samagu, y quién falleció el día 30 de julio del 2018, en San
José y fue hija de Melanea Castro Arguedas, fallecida; para que, en el plazo
máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 005-2019. San José, Barrio González Lamhann,
oficina número 2320.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418949 ).
Ante esta notaría, mediante
expediente 002-VJR-2019, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede
notarial de quien fuera, María Cecilia Vega Alpízar, cédula N° 20221 0038,
casada una vez, vecina de Puntarenas, Esparza, La Riviera, cien norte y
veinticinco oeste de la Iglesia Manantial y quien falleciera en San Ramón,
Alajuela, en fecha 13 trece de junio del 2013. Por este medio se emplaza a
todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 15 días a partir de esta
publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Lic. Victorino Jiménez
Rodríguez, carné 8040, oficina en Puntarenas, cantón y distrito uno, avenida
central, 150 metros este de la Casa de la Cultura. Correo: vijiro54@gmail.com.—Puntarenas,
17 de diciembre de 2019.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019418950 ).
Ante esta notaría, del licenciado
Victorino Jiménez Rodríguez, con oficina abierta en la provincia de San José,
de paso por la ciudad de Puntarenas, ciudad centro, ciento cincuenta metros
este de la Casa de la Cultura, mediante expediente doble cero uno-VJR-dos mil
diecinueve, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien
fuera, Luis Alberto Castillo Peralta, cédula N° 6-354-565, quien fuera
contador, soltero, y con domicilio en Puntarenas, Barranca, cuarta entrada de
Juanito Mora, trescientos cincuenta metros sur, y fallecido en Puntarenas, en
fecha 10 de diciembre del año 2018. Por este medio se emplaza a todos los
interesados a comparecer dentro del plazo de quince días a partir de esta
publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que de no
hacerlo la herencia pasará a quien corresponda; carné 8040 vijiro54@gmail.com.—Puntarenas,
17 de diciembre de 2019.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418958 ).
Se hace saber que, ante esta notaría
ubicada en San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS,
cien metros norte de la Casa Italia, Barrio Francisco Peralta se tramita el
proceso sucesorio ab intestato de Ana María Porras Hidalgo, mayor, casada una
vez, de oficios de hogar, con cédula N° 1-341-526, vecina de San Marcos de
Tarrazú, fallecida el 26 de diciembre del 2015. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se
apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José,
16 diciembre del 2019.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418962 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovita
Amable Montero Vargas, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio
ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400700331
y vecina de San José, Moravia, el Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza
de deportes, 300 metros al norte y 300 metros al este, calle el Quebrador,
frente a la Iglesia de Moravia.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000950-0180-CI-8.—Juzgado
Primero Civil de San José, 12 de diciembre del año 2019.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019419016 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de Rigoberto Melquiades Chavarría
Angulo, mayor, casado una vez, relojero, con cédula 5-171-381, vecino de Santo
Domingo de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría
ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, se presentaren
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 16 de
diciembre del 2019.—Lic. Roberto Paniagua Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019419445 ).
A solicitud de la señora Zayira
Guiselle Escobedo Valerio, y comprobado el fallecimiento de José Francisco
Escobedo López, cédula N° 3-0227-0218, el 13 de setiembre del 2019, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
Republica, tal como está lo ha indicado. Notaría del licenciado Mario Andrés
Rodríguez Obando, San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre Lexus,
cuarto piso, teléfono 4036-2800.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419474 ).
A solicitud de la señorita Lucia
Isabel Rivera Blanco, y comprobado el fallecimiento de Luis Humberto Rivera
Blanco, cédula 1-663-753, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como está lo ha indicado.
Notaría del licenciado Mario Andrés Rodríguez Obando, San José, San Rafael de
Escazú, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso. Teléfono 4036-2800.—San José,
13 de diciembre de 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando Notario.—1 vez.—( IN20194119476 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por la señora Teresa Jorba Pérez, quien es mayor de edad,
viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, Río Oro, trescientos
metros oeste de Escuela Isabel La Católica, portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero cero treinta y uno-cero quinientos treinta y cuatro, a las
ocho horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento del señor José Mesalles Cebría, quien en vida fuera, mayor,
casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Santa Ana, Río Oro,
trescientos metros oeste de Escuela Isabel La Católica y portó la cédula de
identidad número ocho-cero cero veintidós-cero cero ochenta y siete. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Emilio Montero Anderson. San
José, Escazú, Trejo Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros
oeste, Torre Banco General, sexto piso, Consortium Legal, teléfono (506) 2257-3553.—San José, diez de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2019419593 ).
Se hace saber: en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delfina
Mayela Hidalgo Mora, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad
N° 0104121194 y vecina de La Unión. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000866-0640-CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de diciembre del 2019.—Licda.
Marlén Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019419814 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin
Gerardo Matarrita Ulloa, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de
identidad 0502190480 y vecino de las Juntas de Abangares. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000090-0927-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 05 de agosto del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019419875 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Isabel
de los Ángeles Fernández Campos, mayor, estado civil Viuda, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900040672 y
vecina de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000166-0504-CI - 9.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de mayo del 2019.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019419928 ).
En esta notaría, por escritura número
ciento treinta y cuatro del tomo diez de mi protocolo se inició el proceso
sucesorio notarial de Víctor Ching Leitón. Quien fue: mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Limón centro costado sur del Parque Asís Esna, cédula
número siete-cero veintitrés-ochocientos noventa y sietes. Se invita a los
interesados hacer valer sus derechos. Luis Tacsan Acevedo. 150 metros al sur
del Colegio Nuestra Señora del Pilar.—Lic. Luis Tacsan
Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019419974 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia
de los Ángeles Villalobos Mora, mayor, casada, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0400900983 y vecina de Santa Cecilia, Heredia.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-001127-0504-CI - 9.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de
noviembre del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019420024 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Eligio Rigoberto Ramírez Matamoros, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, cédula 401460855, vecino de San Rafael de
Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 11-002394-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
6 de enero del 2015.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—( IN2019420029 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue: José Crescencio Gómez Obando, el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos.
Sucesorio notarial. José Crescencio Gómez Obando. Expediente Nº 07-2019.—Puntarenas.—Licda.
Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019420132 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Nidia Pérez Castro a las ocho horas del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel
Céspedes Rodríguez, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Alajuela,
Canoas, de la iglesia católica trescientos metros norte, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veinticuatro-trescientos cincuenta y uno esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes trescientos metros
al norte y diez metros al este. Teléfonos 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela,
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019420142 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Herberth Antonio Vásquez Cruz, mayor, viudo una vez,
portador de la cédula de identidad número dos – cero trescientos sesenta y
cinco – cero ochocientos cinco, oficial de seguridad, vecino de Grecia centro,
el Poro, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Marcela de la
Trinidad Camacho Lizano, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad numero dos – cero cuatrocientos cuarenta – cero ciento noventa,
vecina de Grecia centro, el Poro fallecida el veinte de enero de dos mil
diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Carolina Zamora Ramírez, Notario Público, con oficina en Grecia centro, frente
costado sur del mercado municipal, Edificio D Santi, teléfono 2494 1345.—Carolina
Zamora Ramírez.—1 vez.—( IN2019420260 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yorleny de
los Ángeles Solano Díaz, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense,
cédula de identidad N° 0109720245 y vecina de Mozotal de Goicoechea. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-000768-0182-CI-9.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez
Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420012
).
Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso
de declaratoria de ausencia promovido por Ileana María Solano Chacón, mayor,
casada una vez, abogada, vecina de Santa Catalina de Pavas, cédula de identidad
número 0106500342, en el cual se solicita declarar ausente a Pablo Emilio Rey
Obando, mayor casado una vez, estudiante, vecino de San José, de la Clínica
Bíblica 100 este y 50 norte, cédula de identidad número 0104670073. Se concede
a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación
de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.
Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de
ausencia, expediente N° 19-000607-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San
José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza
Decisora.—( IN2019398710 ). 3 v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María
José Arias Lara, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-001123-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial. Constancia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y uno
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.—12 de diciembre del año
2019.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019417987 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor: María Jesús Hernández Blanco,
por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-000613-0673-NA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Gelber de la Trinidad
Blanco Méndez.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019418568 ). 3 v. 1
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legítima de la persona menor Angie Milena Fallas Brenes,
por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000922-0673-NA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Maribel de los Ángeles Fallas Brenes.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
09 de diciembre de dos mil diecinueve.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019418688 ). 3 v. 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-000281-0675-FA-D, los señores Rita Lilliana De Jesús
Vargas Quirós y Víctor Manuel Porras Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona mayor de edad Valeria Elizabeth Vargas Bravo. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
16 de octubre del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019417989 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a Richar Hernández Cid, mayor, soltero, norteamericano, pasaporte
P-054041735 y Ralph Gerhard Knauer mayor, soltero, alemana, pasaporte 250311662
ambos sin domicilio en el país, se le hace saber que en el expediente
14-000276-0776-FA en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
258-2018 de las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos
mil dieciocho que en lo conducente dice: N° 14-000276-0776-FA. Juzgado Familia
y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia) diligencias no
contenciosas de solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad
Fiona Nicola y Carsten Pierre, ambas de apellidos Hernández Aita, y Ralph
Knauer Aita, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por el Licenciado German Morales Bonilla. Intervienen la señora Caterina Aita
Carballo y los señores Richard Hernández Cid y Ralph Gerhard Knauer, en su
condición de progenitores de las personas menores de edad. Los señores Richard
Hernández Cid y Ralph Gerhard Knauer se encuentran representados en el proceso
por su Curadora Procesal, la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez. Interviene
además la Licenciada Kathia Portilla Arguedas en su condición de Apoderada
Especial Judicial de la señora Caterina Aita Carballo. Resultando...
Considerando... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer
el interés superior de las personas menores de edad, se falla: a) Se aprueba la
solicitud de depósito judicial de Fiona Nicola y Carsten Pierre, ambas de
apellidos Hernández Aita, y Ralph Knauer Aita. Se ordena mantener en depósito
judicial a las citadas personas menores de edad, en el hogar del señor Biagio
Aita Baglio y la señora Marta Eugenia Carballo Fernández, y en caso de anuencia
de ambos depositarios judiciales, deberán dentro de tercero día apersonarse a aceptar el cargo conferido. b) Se ordena notificar esta sentencia
a los señores Richard Hernández Cid y Ralph Gerhard Knauer mediante la
publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez. Notifíquese.—Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418343 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas,
jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, al señor Ángel de Jesús Machado García, se le hace saber que, en
proceso de permiso de salida del país, expediente número 19-001153-1302-FA,
incoado por Juana Petrona Rodríguez Rivas, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. A las nueve horas y veinte minutos del trece de diciembre de dos mil
diecinueve. I. Por parte del licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, mediante
escrito presentado en fecha 12/12/2019, se tiene por aceptado el cargo
conferido mediante auto de las once horas y dieciséis minutos del once de
diciembre de dos mil diecinueve, como Curador Procesal del señor Ángel de Jesús
Machado García, y por señalado medio para atender futuras notificaciones. II.
Del proceso sumarísimo de autorización de salida del país planteado por Juana
Petrona Rodríguez Rivas se confiere audiencia por el plazo de tres días a Ángel
de Jesús Machado García para que por medio de su curador procesal el licenciado
Cristian Miguel Vargas Araya, la conteste y ofrezca su prueba e indicándole a
su vez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo
podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala
un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web
de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo
electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna
comunicación del Juzgado en ese correo electrónico. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le notificará esta resolución
por medio del Casillero 015. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
por medio de su curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. No
obstante, siendo que el demandado Machado García es de domicilio desconocido se
ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del
2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418987 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo,
jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jen Ching Chang, en su carácter
personal, quien es mayor, de calidades y domicilio desconocidos, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 18-002458-364-FA,
establecida por Ana Guiselle Sánchez Vindas contra Jen Ching Chang, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y tres minutos del doce de
febrero del dos mil diecinueve. La señora ha solicitado a
este Despacho Ana Guiselle Sánchez Vindas que autorice la salida del país de la
persona menor de edad Yen Dalahy Chang Sánchez, y que se le autorice para
tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jen Ching Chang es el
padre de la niña. (Cfr.: folio 4). De principio, el artículo 9 del Código de
Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que
este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403r como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de
honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil
colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a
nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica número 180024580364-6 dentro del plazo de
ocho días. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta
resolución al demandado Yen Ching Chang por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420008 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-003176-0338-FA, María Karina Calderón Rodríguez y Gerardo
Sánchez Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de
la persona menor de edad Jefferson Daniel Solano Cerdas. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 19-003176-0338-FA-01.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418360 ).
Se avisa, a los señores Jorge Alberto
Treminio, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás
calidades desconocidas y María Jerónima Jarquín Vargas, mayor de edad,
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por la curadora procesal licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas se
le hace saber que existe proceso N° 18-001058-1307-FA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jorge Alberto
Treminio y María Jerónima Jarquín Vargas, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas y treinta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418467 ).
Se avisa al señor Juan José López
Padilla, nicaragüense, portador del documento de residencia Nº 155818683229, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000086-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Reichel Tatiana
López Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de diciembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414868 ).
Se avisa, a la señora Ana Mayela
Madriz Brenes, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad N°
1-0839-0447, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Joaquín Prado,
mayor de edad, nacionalidad colombiano, pasaporte número AP657537, de domicilio
y de demás calidades desconocidas representados por el curador procesal
Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, se le hace saber que existe proceso N°
19-000131-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad María Fernanda Prado Madriz establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Ana Mayela Madriz Brenes y Joaquín Prado, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y siete minutos del treinta de abril
del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de
cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418469 ).
Se avisa, a los señores Michael
Gerardo Ureña Castro, mayor, de domicilio desconocido y Mónica Michelle Moran
Urbina, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora
procesal licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000195-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Kory Teylors Ureña Moran establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica Michelle Moran
Urbina, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y uno
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licda. Mailyn Duran Solano.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del
2019.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019418470 ).
Se avisa a la señora Xiomara de los
Ángeles Parra Chaves, mayor, costarricense, portadora del documento de
identidad Nº 1-0755-0914, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 19-0000208-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Marco Antonio Madrigal Parra. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de diciembre de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019414892 ).
Se avisa a los señores César Augusto
Canales González y María Celia Duarte Castellón, ambos de domicilio y calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000263-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jostin Javier Canales Duarte. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o
se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre de 2019.—Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019418493 ).
Se avisa a la señora Jeidy Stephanie
Sánchez Junes, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1572-0072, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 19-000281-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad: Megan Jazmín Artavia Sánchez y Rosario Yazmín Rojas Sánchez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del
2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418494 ).
Se avisa a la señora Alicia Ventura
Vásquez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal licenciado Efrén Chacón Rodríguez, se le hace saber que existe proceso
Nº 19-000319-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas
menores de edad Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Niol Díaz Ventura establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alicia Ventura Vásquez,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las catorce horas y treinta minutos del seis de
junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre de 2019.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418495 ).
Se avisa a el señor Enoc Picado
Anchía, mayor, soltero, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este juzgado se tramita el expediente: 19-000327-0688-fa, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Bradley Smeikel Picado Esquivel. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre de 2019 .—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418506 ).
Se avisa al señor Yerani Mexidor
García, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000366-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dereck
Mexidor Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418508 ).
Se avisa al señor Lerroy Antonio Mora
Sandí, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-1224-0355, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 19-000381-0673-NA correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lerroy
Fabricio Mora Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre de
2019.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019418555 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-000393-0675-FA-J, Mario Sergio Enrique Castro Mora,
solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad Valeria Hernández
González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
16 de diciembre del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418556 ).
Se avisa a los señores Ángela
Margarita Roa Hernández, mayor, nicaragüense, portadora del documento de
identidad 155712626920 de domicilio y demás calidades desconocidas y al señor
Luis Alberto González López de domicilio y demás calidades desconocidas que en
este juzgado se tramita el expediente 19-000395-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Greyson Loehl Martti Roa, Madisson Louise Martti Roa y
Mariana Daniela González Roa. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418557 ).
Se avisa, a los señores Mary Hellen
Cordero Castro, portadora de la cédula de identidad 3-0360-0871 de domicilio y
de demás calidades desconocidas y José Ali Robles Orozco, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, se le hace saber
que existe proceso N° 19-000412-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad María Esther Robles Cordero establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mary Hellen Cordero Castro y
José Ali Robles Orozco, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
veinticuatro minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre de 2019.—Msc Milagro Rojas
Espinoza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418558 ).
Se avisa a los señores Leyla de La
Concepción Gutiérrez Escoto y Paublo Antonio Mora Silva, ambos de domicilio y
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000542-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Darwing Antonio Mora
Gutiérrez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre
del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418566 ).
Se avisa, a la señora Julissa Solano
Ramírez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciado Belisario Antonio Solano Solano, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000567-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Jeicob Andrés Chacón Solano y Samuel Andrés Chacón
Solano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Julissa Solano Ramírez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
diecinueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda.
Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, de San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418567 ).
Se avisa a la señora Yorleny María
Calvo Mendoza, mayor, costarricense, con el documento de identidad numero
1-1249-0481, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 19-000625-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Fabrizio Ovares Calvo y Monserrat Loaiza Calvo. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418569 ).
Se avisa que, en este Despacho Berlín
de Jesús Rocha Flores, solicita se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Hilary Yuliana Calero Castillo. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 19-000704-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de
noviembre del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418584 ).
Se avisa que en este Despacho Berlín
De Jesús Rocha Flores, solicita se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Hilary Yuliana Calero Castillo. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000704-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019418585 ).
Se avisa a la señora Génesis Mariana
Tamayo Araya, mayor, con el documento de identidad número 1-1823-0880, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el
expediente 19-000706-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Yeiden
Tamayo Araya y Yahel Tamayo Araya. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre de 2019.—Lic. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019418586 ).
Se avisa que, en este Despacho Howard
Cuadra Valle, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad Mariángel Segura Vargas. Se concede a todas las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000724-0673-NA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418587 ).
Se avisa que en este Despacho Alan
Jon Steenstrup, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Valentin González Monroy. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000741-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de
noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019418609 ).
Se avisa al señor Anthony Jesús
Porras Arce, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-1498-0100, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 19-000744-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Daniel González García, Fabián Caleb Alvarado González y Samuel
Francisco Porras González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
diciembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418610 ).
Se avisa al señor: José Luis
Rodríguez Aguirre, mayor, portador del documento de identidad N° 1-1111-0178,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 19-000773-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad: José Luis Rodríguez Durán. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 02 de diciembre del 2019.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418612 ).
Se avisa a la señora Hany Mayela
Agüero Flores, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado se tramita el expediente N° 19-000794-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Yarisbel Paola Mora Agüero y Ángel Jafet Mora Agüero.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
noviembre de 2019.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418629 ).
Se avisa a los señores: Keilyn
Yuranjel Salazar Madrigal, mayor, costarricense, portadora del documento de
identidad N° 1-1675-004, y Jonathan Alberto Mora Álvarez, mayor,
costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1385-0128, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000799-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: April
Sophia Mora Salazar y Naily Camila Mora Salazar. Se les concede el plazo de
tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019418630 ).
Se avisa que en este Despacho Coleeen
Denise Spray y Ricky Vernon Holtz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
las personas menores de edad Byron Andrey Rosales Calderón, Emily Yosebeth
Rosales Calderón, Gexabel Dayana Rosales Calderón, José Miguel Rosales Calderón
y Reynaldo Rosales Calderón. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000805-0673-NA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418631 ).
Se avisa a la señora María Guadalupe
González Valdivia, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocida que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000843-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Fernanda González
Valdivia. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418632 ).
Se avisa a los señores Karla Patricia
Gómez Solano, mayor de domicilio y demás calidades desconocidas y a Mauricio
Núñez Vargas, mayor de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado se tramita el expediente 19-000846-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Mariángel Núñez Gómez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019418647 ).
Se avisa a el señor Jairo Espinoza
Sánchez, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este juzgado se tramita el expediente 19-000848-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jairo Josué Espinoza Rodríguez. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418648 ).
Se avisa a la señora Raquel Paola
Baltodano Guerrero, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad
N° 1-1469-0776, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este
Juzgado, se tramita el expediente 19-000857-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Brandon Gabriel y Eitan Samuel de apellidos Gutiérrez
Baltodano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
diciembre de 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN20194118649 ).
Se avisa a la señora Tatiana de Los
Ángeles Picado Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de
identidad N° 1-1594-0276, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-0000872-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad María Isabel Picado Arias. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2019.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418650 ).
Se avisa que en este Despacho
Alexander Chevez Narváez y Leidy Vanessa Villalobos Ramos, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Isabella Sacida Espinoza. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
19-001221-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de noviembre del
año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418689 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño.
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Allan Muñoz Rivera / Susana González
Gutiérrez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente N° 19-001257-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Allan Muñoz Rivera, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas y veintiuno minutos del trece de noviembre del año dos mil
diecinueve. Proceso de suspensión patria potestad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Allan Muñoz Rivera Susana González Gutiérrez,
ambos de calidades conocidas en autos. Resultando: 1), 2) 3) 4) Considerando: I
II. III. IV.V. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la
patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión
invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Susana del Pilar
González Gutiérrez de los atributos de la patria potestad sobre Deykel Andrés
Muñoz González y Nayely González Gutiérrez, y a Allan Orlando Muñoz Rivera de
los atributos de la patria potestad sobre Deykel Andrés Muñoz González de
conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no
están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental.-
2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el
suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad,
mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando
las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado
de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Deykel
Andrés Muñoz González a la señora Jeannette Gutiérrez Díaz, y se otorga el
depósito judicial de Nayely González Gutiérrez a la señora Yuney Alejandra
González Gutiérrez. Deben dichas señoras comparecer a
este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a
aceptar el cargo que aquí se les confiere. 4) Se deniega la defensa de falta de
derecho. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418690 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez
de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
19-002519-0364-FA, que es proceso declaratoria de extramatrimonialidad
establecido por Angely Sandi Ureña, mayor, casada, vecina de Guarari Heredia,
cédula de identidad número 4 0204 0978, en contra de Jeremy Arancibia Sandi,
mayor, casado, pasaporte PC1437225, de paradero desconocido, se les ordenó
notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: juzgado de
familia de Heredia.- A las once horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido por parte de Angely
Gabriela Sandí Ureña el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en
contra de Bairon Jose Arancibia luna a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha
entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. nombramiento de curador: A efectos
de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el
actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, honorarios de curador procesal: De conformidad
con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por
servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados,
Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los
honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones
(¢95.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Dicho
monto será cancelado por medio de la Unidad Administrativa de estos tribunales.
Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en
el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos
testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418691 ).
Se avisa a la señora Pamela Lucia
Chaves Seas, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, hace saber que
existe proceso N° 17-000337-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Mathias Gabriel Mora Chaves, establecido por Ingrid
Esther Solórzano Pereira en contra de Pamela Lucia Chaves Seas, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
565-2019.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas y
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el
fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Mathias Gabriel Mora Chaves. Se
extingue a su madre Pamela Lucía Chaves Seas el ejercicio de la patria
potestad, así como al padre Billy Joel Mora Solorzano. Se ordena el depósito
judicial del niño Mathias Gabriel Mora Chaves en la señora Ingrid Solórzano
Pereira. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de
Nacimientos de la provincia de San José, tomo: dos mil doscientos cincuenta y
uno folio: cuatrocientos treinta y seis, asiento: ochocientos setenta y dos.
Sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de esta parte
dispositiva con el fin de que sea notificada mediante edicto la señora Pamela
Lucía Chaves. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418779 ).
Se avisa, a la señora Hazel Herrera
Castillo, portadora del número de identificación 29310223, nacionalidad
nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el
curador procesal licenciada Ilse María González Menéndez, se le hace saber que
existe proceso N° 17-000488-0673-NA de suspensión de patria potestad de las
personas menores de edad Amy Danisha Herrera Castillo, Keiri Celeste Herrera
Castillo, Kenneth Jafet Herrera Castillo establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Hazel Herrera Castillo, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del ocho de setiembre del
dos mil diecisiete , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez
días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es
del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro
Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418780 ).
Se avisa, al señor Erick Daniel
Pulido Tenorio, mayor, de demás calidades desconocidas, representad o por el
curador procesal licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, hace saber que
existe proceso N° 17-000716-0673-NA de declaratoria Judicial de Abandono de la
Persona Menor de Edad Genesis Daniela Pulido Zea, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Erick Daniel Pulido Tenorio y Loyda Jael
Zea Rojas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia 680-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las
diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I.—Hechos probados… II. —Sobre el fondo…; Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado con fines de depósito de la persona menor de
edad Génesis Pulido Ceaz. Se extingue a sus progenitores Erick Daniel Pulido
Tenorio y Loyda Jael Zea Rojas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el
depósito judicial de la niña Génesis Pulido Ceaz, en el hogar de los señores
José Gerardo Chavarría Montoya y Cándida Espinoza Jiménez quienes deberán
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Provincia de San José, al tomo dos mil ciento cincuenta, folio ciento cuarenta
y ocho; asiento doscientos noventa y cinco. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. Licda. Sharon
Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Nelda Beatriz
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019418781 ).
Se avisa a la señora Ingrid Vanessa
Sáenz Segura, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1155-0289, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 17-000178-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad. Karen Gabriela y Sebastián Jesús de apellidos Obregón Sáenz. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre de
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418782 ).
Se avisa, al señor: Greivin Chamarra
Ulate, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, mismo representados por el curador procesal Licda.
Laura Fabiana Solís Quintanilla, se le hace saber que existe proceso N° 17-000771-0187-NA
de declaratoria de extramatrimonialidad de la persona menor de edad: Giana
Villalobos Molina establecido por Evelyn Malina Fernández en contra de Gustavo
Adolfo Villalobos Godínez y Greivin Chamorro Ulate que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que, si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
diciembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418828 ).
Se avisa, a la señora Olga Albertina
González Acevedo, mayor, casada una vez, de nacionalidad costarricense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, mismo representados por el Curador
Procesal licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, se le hace saber que existe
proceso N° 17-401059-0637-FA de guarda crianza y educación de la persona menor
de edad Juan Daniel Brenes González establecido por Juan Carlos Brenes
Villalobos en contra de Olga Albertina González Acevedo que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las nueve horas y treinta y dos minutos del diecinueve, abril de dos
mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a
dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Marianela Fallas Víquez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418829 ).
Se avisa, a los señores Michael
González Márquez y Stephanie María Trejos Garro, mayores, de demás calidades
desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Ligia López
Alvarado, hace saber que existe proceso N° 18-000082-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Meriyen González Trejos,
Melanie González Trejos, Kendall Josué Trejos Garro y Kenyel Dominic Trejos
Garro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Michael
González Márquez y Stephanie María Trejos Garro, que en este despacho se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 22-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos
del diez de enero de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las
personas menores de edad Meriyen González Trejos, Melanie González Trejos,
Kendall Josué Trejos Garro y Kenyel Dominic Trejos Garro. Se extingue en el
caso de las menores González a su padre Michael González Márquez el ejercicio
de la patria potestad. Se extingue la patria potestad de los cuatro menores a
la señora Stephanie María Trejos Garro. Se ordena el depósito judicial de los
niños y niñas en el Patronato Nacional de la Infancia, recayendo su aceptación
en la Licda. María Elena Roig Vargas, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo
conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial
condenatoria en costas. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente
manera, en el caso de Meriyen González Trejos, nacida en la provincia de: San
José, tomo: mil novecientos setenta y nueve, folio: doscientos setenta,
asiento: quinientos cuarenta; en el caso de Melanie González Trejos, nacido en
la provincia de: San José, tomo: dos mil setenta y nueve, folio: ciento
ochenta, asiento: trescientos cincuenta y nueve y Kendall Josué Trejos Garro,
nacido en la provincia de: San José, tomo: dos mil ciento cuarenta y dos,
folio: cuatrocientos dieciocho, asiento: ochocientos treinta y seis, en el caso
de Kenyel Dominic Trejos Garro, nacido en la provincia de San José, tomo: dos
mil doscientos, folio: trescientos setenta y nueve, asiento: setecientos
cincuenta y siete. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418830 ).
Se avisa, a la señora Melba Espino
Reynosa, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, misma representada
por la curador a procesal licenciada Leticia Pérez Hidalgo, se le hace saber
que existe proceso Nº 18-000122-0673-NA de sumario de depósito judicial de la persona
menor de edad Kimberly Jiménez Espino establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Carlos Jiménez Astúa y Melba Espino Reynosa, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019418831 ).
Se avisa a Henry José Gómez
Solorzano, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocidos y Kenia
Auxiliadora Rivas Vargas, mayor de edad, documento de identidad C01397117, de
demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal
licenciado Walter Habid Ardon Sánchez, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 18-000237-0673-NA establecido por la licenciada Ana Yansy López
Valerio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 730-2019
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
nueve horas y treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Resultando: 1…, 2…, 3…, Considerando: I.- Hechos probados… II.- Hechos no
probados… III.- Del fondo abandono de personas menores de edad... IV.- Caso
concreto.... V.- de las excepciones... VI.- Costas, por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 y 55 de la constitución
política, 115 y subsiguientes del Código de Familia, convención sobre los
derechos de los niños, Código de la Niñez y Adolescencia en sus numerales 2, 5,
13, 24, 34, 36, 111, 141 y 142, el presente proceso de declaración judicial de
abandono con fines de depósito, se resuelve de la siguiente forma:- 1) se acoge
la pretensión invocada por la actora declarándose el estado de abandono con
fines de depósito del menor Melvin Faruth Gómez Rivas; 2) Extinguiéndoles los
derechos inherentes a la patria potestad que les asiste a sus progenitores
Henry Gómez Solórzano y Kenia Auxiliadora Rivas Vargas; 3) Que se deposite
judicialmente en la tía materna Yuditza Massiel Vargas, quien deberá de
comparecer a este despacho, dentro del tercer día aceptar el cargo conferido.
4) Se rechazan las excepciones opuestas. La de defectuosa representación por
haberlo sido interlocutoriamente y la de falta de derecho por estar
precisamente señalada la institución solicitante como la obligada por ley a incoarla y 5) se resuelve este asunto sin especial condena
en costas. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418869 ).
Se avisa, al señor Marcel Mollinedo
Rousseau, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por el curador
procesal Licenciado Victor Manuel Fallas Mora, hace saber que existe proceso N°
18-000309-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Marcel Mollinedo Rousseau, que en este despacho se
dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 566-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y veintidós minutos del uno
de noviembre de dos mil dieciocho. Resultando: I.—, II.—, III.— Considerando:
I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de Edad Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas. Se extingue a su madre Angélica María
Rojas Sánchez, el ejercicio de la patria potestad, así como a su padre Marcell
Mollinedo Rojas. Se ordena el depósito judicial de la niña Elizabeth Nayey
Mollinedo Rojas en don Nelson Enrique Vega García, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo
conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas.Inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil. Tóme nota el registro de nacimientos de la
provincia de: San José, tomo: dos mil cincuenta y uno folio: cuatrocientos
trece asiento: ochocientos veintiseis sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Publíquese parte dispositiva en Boletin Judicial, para lo
que corresponda.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019418870 ).
Se avisa a Franklin Gerardo Arce
Guerrero, portador de la cédula de identidad N° 2-0638-0720, de domicilio y de
demás calidades desconocidas, y Nohemy del Socorro Robles Jarquín, nacionalidad
nicaragüense de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños, que en este despacho se
dictó dentro del expediente N° 18-000544-0673-NA
establecido por la Licda. Tatiana Álvarez Mata en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia N° 2019000723.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad: Aaron Zareth Arce Robles. Se extingue
a sus padres Franklin Gerardo Arce Guerrero y Nohemy del Socorro Robles
Jarquín, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial de la persona menor de edad: Aaron Zareth Arce Robles con la señora
Brunilda del Socorro Jarquín Ojeda, debiendo apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en
la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo:
novecientos cuarenta y siete, folio: ciento sesenta y cuatro, asiento:
trescientos veintisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418871 ).
Se avisa a la señora Orietta María
Sáenz Sibaja, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1357-0598, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente: 18-000546-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Fabiana Sofía Hernández Sáenz. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019418872 ).
Se avisa, al señor Nelson Martín
Madrigal Vargas, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por el
curador procesal licenciado Mauricio Alvarado Prada, hace saber que existe
proceso Nº 18-000611-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Iker Jarián Madrigal Hidalgo establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Nelson Martín Madrigal Vargas, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 166-2019.
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas y treinta y
cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I…,
II…, III… Considerando: I.—Hechos probados… II. —Sobre el fondo: … Por tanto:
Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad de Iker Jarián Madrigal. Se
suspende a los señores Nelson Martín Madrigal Vargas y Rosa Isela Hidalgo
Cárdenas en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de el
joven Iker en el hogar de Tatiana Hidalgo Cárdenas. Dentro de los ocho días
posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Tatiana Hidalgo
Cárdenas y Gerardo Castillo Marín, comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Iker al tomo mil novecientos
treinta y cinco, folio diecinueve, asiento treinta y ocho de la provincia de
San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019418922 ).
Se avisa, a la señora Kristel Annette
Gómez Solís, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que existe
proceso N° 18-000728-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Andrew Gabriel Granados Gómez establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Juan Pablo Granados Zúñiga y Kristel
Annette Gómez Solís , que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y uno
minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese: Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre de
2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019418923 ).
Se avisa, a la señora Yesenia Leitón
Astorga, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 0111250865, de
nacionalidad costarricense y demás calidades desconocidas, misma representada
por la Curadora Procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, se le hace saber
que existe proceso N° 18-000743-0673-NA de declaratoria judicial abandono de la
persona menor de edad Brandon Porras Leitón establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Yesenia Leitón Astorga y Rodolfo Arturo
Porras Brenes que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418924 ).
Se avisa a la señora Yoselyn Patricia
Aguilera Mata, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el
curador procesal Licenciado Belisario Antonio Solano Solano , se le hace saber
que existe proceso N° 18-000744-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Yishiany Yirashly Aguilera Mata, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yoselyn Patricia Aguilera Mata,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos
del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que,
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418925 ).
Se avisa al señor José Francisco
Madrigal Cubillo, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por el
curador procesal Licenciado Walter Habid Ardón Sánchez, hace saber que existe
proceso N° 18-000794-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Azugénesis Madrigal Vargas establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de José Francisco Madrigal Cubillo, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
672-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas
treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto:
de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5,
13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gloriana Pérez
Hidalgo, declarando el estado de abandono de la persona menor de edad
Azugénesis Madrigal Vargas y la consecuente pérdida de los atributos de
responsabilidad parental que de ella tenía la parte demandada José Francisco
Madrigal Cubillo. Se ordena mantener en depósito judicial a dicha menor con la
señora Emilia Salazar Villegas, quien deberá comparecer ante este Despacho a
aceptar el cargo, una vez firme esta sentencia. Firme la sentencia expídase la
ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción, al margen del asiento de
nacimiento del Provincia de San José, tomo 2053, página 301 y asiento 602. d)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a
la parte demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial, por una sola vez. Se falla este asunto sin condena en costas para
la demandada. Hágase saber.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia.—MSc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418932 ).
Se avisa a los señores Alberto Martin
Corres Blanco y Gioconda Cabezas Acevedo, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000839-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lilliana María Cortes
Cabezas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418933 ).
Se avisa a la señora Iris María
Montenegro Salazar, mayor, costarricense, con el documento de identidad número
1-0854-0101, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 18-000853-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Jafet Montenegro Salazar y Sachel Samantha González Montenegro. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre de
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418934 ).
Se avisa al señor Randall Ulises
Pérez Solano, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
7-0163-0177, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 18-000861-1673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jazmín Pérez Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
diciembre de 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418935 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Yahaira Moreno Contrera documento de identificación SG0943167, de nacionalidad
dominicana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de abreviado de nulidad de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría
General de la República, bajo el expediente número 17-000455-0187-FA donde se
dictó el auto de traslado de las diez horas y cincuenta minutos del veinte de
julio de dos mil diecisiete en lo que interesa dice: “Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las diez horas y cincuenta minutos del veinte de julio
de dos mil diecisiete. I.-Del anterior proceso de nulidad de matrimonio que
establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el
plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Juan Francisco Orozco Guido y Yahaira Moreno Contrera, para que,
en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representan del Estado. II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia a la señora Yahaira Moreno Contrera, pasaporte
número SG0943167, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano
costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de
Puntarenas, tomo ciento once, folio ciento cuarenta y cinco, asiento doscientos
ochenta y nueve (6-0111-145-0289), siempre y cuando las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.
III.-Notificaciones: A la señora Yahaira Moreno Contrera, notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea) en la siguiente dirección: “San José, Tibás, cinco esquinas, del
abastecedor Fuente de Oro, 25 metros al este”. Al señor Juan Francisco Orozco
Guido notifíquesele personalmente esta resolución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados) en la siguiente Firmado digital de: dirección: “Desamparados,
San Rafael Abajo, detrás del Pali, casa color verde con portón negro”. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019418971 ).
Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza
del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), hace saber a Álvaro Bernal Calvo Jiménez, documento de identidad
0110480785, soltero, médico general, que en este Despacho se interpuso un
proceso investigación paternidad en su contra, bajo el expediente número
17-000471-0675-FA-I donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se
tiene por establecido por parte de Carlos Felipe Brenes Avendaño el presente
proceso de investigación paternidad en contra de Álvaro Bernal Calvo Jiménez
(curador del demandado es el señor Bernal Calvo Vargas) a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se
pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense,
Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores
genéticos tanto a la parte actora de esta causa señor Carlos Felipe Brenes
Avendaño, así como a los padres registrales de la parte demandada Álvaro Bernal
Calvo Jiménez señores Bernal Calvo Vargas e Hilda María Jiménez Bonilla para lo
cual se señalan las diez horas del nueve de agosto del año dos mil dieciocho
(10:00 AM DEL 09/08/2018). Desde ya se les hace saber que no es necesario que
se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento
de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que
la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de
esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil), de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución al curador de la parte demandada Álvaro Bernal
Calvo Jiménez señor Bernal Calvo Vargas, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real sita en:
San Rafael de Turrialba. Asimismo se ordena notificar la presente resolución a
los padres registrales de la parte demandada Álvaro Bernal Calvo Jiménez
señores Bernal Calvo Vargas e Hilda María Jiménez Bonilla únicamente para que
los mismos se presenten a realizarse las pruebas de marcadores genéticos
respectiva, sita en: San Rafael de Turrialba. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por medio del
Delegado Policial de la Fuerza Pública de Turrialba. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso investigación paternidad de Carlos Felipe Brenes Avendaño
contra Álvaro Bernal Calvo Jiménez. Expediente Nº 17-000471-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 16
de diciembre del año 2019.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019418972 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le
hace saber a Rigiang Zhang, ciudadano chino, número de pasaporte 6-18576136, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad
de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000099-0187-FA
establecida por la Procuraduría General de la República contra Nora Patricia
Badilla Leiva y Rigiang Zhang y se ordena notificarle por edicto, la resolución
de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de diciembre de
dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice: Habiendo aceptado el cargo la
curadora Melissa Sanabria Saborío, mediante su escrito de fecha 09/12/2019, se
resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por
el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se
confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada, a través
de su curadora Melissa Sanabria Saborío, para que, si a bien lo tiene, la
conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas,
aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de
sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo
podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las
excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si
no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma
indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda
apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se
encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso,
téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II. III. IV... Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019418974 ).
Se avisa al señor contra Néstor Molina
Góngora, mayor, casado, comerciante, nacionalidad nicaragüense, documento de
identidad NPC0885630, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 18-000513-0186-FA, establecido por
Procuraduría General de la República que se tramita en este juzgado, se dictó
la Sentencia N° 2019000587 de las quince horas y diez minutos del diez de junio
de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Néstor Molina
Góngora, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casado, comerciante, al
momento de contraer nupcias documento de identidad NPC0885630, de paradero
desconocido, y Ana Carolina Brenes Castellón, mayor de edad, casada,
costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número
1-1335-0326, vecina de San José, celebrado el 17 de diciembre del 2007,
inscrito al tomo: cuatrocientos noventa y cuatro (0494); folio: doscientos
treinta y nueve (239); asiento: cuatrocientos setenta y ocho (0478) la Sección
de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; b) Eliminarse del
Registro Civil, Sección de Nacimiento de la provincia de San José, tomo 2.152,
folio: 192, asiento: 383, en relación con Yoremi Molina Brenes y del Partido de
San José, tomo: 2.267, folio: 269 y asiento: 538 en relación con el menor
Thiago Ambos Molina Brenes, nacidos el 02/09/2012 y el 27/10/2016,
respectivamente, quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de
la madre, su nombre se leerá Yoremi y Thiago Ambos Brenes Castellón, c)
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que Néstor Molina Góngora, hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; d) Se
resuelve sin especial condenatoria en costas; d) Por ser esta demanda con
curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial; e) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que
así lo indique, según se detalló en el Considerando VI; f) Expídase la
ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Se les
recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad.—Licda.
Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre de 2019.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418975 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Miriam
María Pérez Ramos, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense,
casada una vez, telefonista, dirección desconocida, cédula 113040399, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ilich Ernesto Ulloa Tosso
contra Miriam María Pérez Ramos, expediente N° 19-000283-0165-FA, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y tres
minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Ilich Ernesto Ulloa Tosso,
se confiere traslado al accionado Miriam María Pérez Ramos, representada por la
curadora procesal Marta Cedeño Jiménez, por el plazo perentorio de diez días
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la
demanda realizada por la curadora procesal para ser conocida en el momento
procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019418979 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, al señor Joseph Obryan, se le hace saber que, en proceso de divorcio,
expediente N° 19-001145-1302-FA, incoado por Candy María Valenciano Jiménez, se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuatro minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado
por el Licenciado José Francisco Bolaños Montero en fecha 13/12/2019, se tiene
por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas y cuarenta y
cuatro minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve. Ahora bien, de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Candy
María Valenciano Jiménez, se confiere traslado a la accionada Joseph Obryan por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Notifíquese esta
resolución a la parte demandada por medio su curador procesal. No obstante,
siendo el demandado Joseph Obryan es de domicilio desconocido se ordena notificar
a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por
única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2019.—Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418986 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le
hace saber a Ayoub Mustafá Hasan Shaikh, ciudadano palestino, número de
pasaporte PT601052, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
14-000470-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Ayoub Mustafá Hasan Shaikh y Beatriz Priscilla Porras Monge y se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas treinta y cuatro
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis que en lo conducente DICE:
I.—, II.— De la Demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la
Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez
días a Ayoub Mustafá Hasan Shaikh y Beatriz Priscilla Porras Monge. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687) Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.— Juzgado Segundo de
Familia de San José.— Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019418968 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Gerald Antonio Rodríguez Borda, documento de identidad N° 0000751536, casado,
vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000636-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia 338-2017.
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez
horas diez minutos del seis de abril de dos mil diecisiete. Abreviado de
nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por Marcela Ramírez Jara, cédula N° 1-0941-0141, contra Marta
María Hernández Pérez, mayor, casada, costarricense, cédula 4-0169-0245 y
Gerald Antonio Rodríguez Borda, mayor, casado, mecánico, nicaragüense,
documento de identidad C-751536. Resultando: I, II, III. Considerando: I, II,
III, IV, V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus
extremos y: 1) Se anula el matrimonio de Gerald Antonio Rodríguez Borda y Marta
María Hernández Pérez, celebrado el 01 de noviembre de 2004, matrimonio
inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 458,
folio 144, asiento 288. 2) Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente
anulación de cualquier acto preparatorio y de naturalización que hubiese
realizado doña Maritza, ante la Dirección General de Migración y Extranjería
y/o el Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en el matrimonio simulado
que contrajo con el señor Marta María Hernández Pérez. 3) Confecciónese
testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos demandados tanto
Hernández Fernández como Marta María Hernández Pérez, a
efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio
considere se hayan podido cometer. 4) Se condena a
ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código
Procesal Civil). Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte
dispositiva de este fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez de Familia..—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019418969 ).
Se hace saber que por iniciativa de
Surfside Five LLC Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho
cinco dos uno cero, representada por Allan Garro Navarro, quien es mayor,
portador de la cédula de identidad número uno-ocho ocho uno-ocho tres nueve,
casado, abogado y vecino de Cartago; se ha promovido un proceso judicial a fin
de que se le reponga cédula hipotecaria identificada bajo el número cero cero
uno cero cinco uno cuatro, con un valor de diez mil dólares moneda en curso
legal de los Estados Unidos de América a favor de Surfside Five LLC Limitada,
citas de inscripción dos cero uno seis-seis cero seis siete ocho nueve-cero
uno-cero cero cero uno-cero cero uno, que pesa como gravamen sobre la finca
matrícula tres cinco uno nueve siete-cero cero cero del partido de Guanacaste.
Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto,
a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus
derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor.
Expediente N° 19-000406-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de
diciembre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2019419825 ).
Al señor Erick Hernández,
mayor, soltero, domicilio y ocupación desconocidos, nicaragüense,
indocumentado. Por este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el
expediente N° 19-000950-0687-FA, que es depósito judicial del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas y treinta y tres
minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Edy Josué Hernández
Calero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Erick Hernández y Ana Deysi Calero Fernández, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Notifíquese esta resolución a Erick Hernández por
medio de publicación de edicto de ley, el cual se publicará por una sola vez, y
Ana Deysi Calero Fernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública
de Río Cuarto. Se deposita provisionalmente al menor: Edy Josué Hernández Calero
bajo la responsabilidad de su abuela materna la señora: Eufemia Fernández
Martínez. Expediente Nº 19-000950-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), 13 de diciembre del 2019.—Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420013 ).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana de Los Ángeles Maroto
Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 3-0415-0846,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana de Los
Ángeles Maroto Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y
veintinueve minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De la anterior
demanda suspensión patria potestad, establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Diana de Los
Ángeles Maroto Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente
actor, se ordena el depósito provisional del menor de edad Jareth Moisés
Fernández Maroto, en el domicilio de Martina Maroto Hernández. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente
19-001508-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
11 de diciembre del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420016 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber que, en este Despacho, con
el expediente número 19-000997-0186-FA se encuentran en trámite las
diligencias de adopción de persona mayor de edad que promueve Otto Francisco
Castro López, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad número 1-1022-0560,
en favor de Andrés Arrieta Rivas, mayor, costarricense, soltero, estudiante,
cédula de identidad número 1-1823-0799. De conformidad con la resolución de las
once horas cuarenta y dos minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve,
se convoca a todos aquellas personas que tuvieren interés en el caso, para que,
dentro del plazo de cinco días se apersonen en el proceso señalando medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente Nº 19-000997-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de
diciembre del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—( IN2019420098 ).
Se hace saber que ante este tribunal
de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
Michael Alejandro Loria Murillo, mayor, casado, oficinista, vecino de San José,
cédula de identidad N° 0111630443, en el cual se solicita declarar ausente a
Ana Delia Hidalgo Méndez, mayor casada, cubana, pasaporte N° PC651087. Se
concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente:
17-000254-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2019420144 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, al señor Ángel de Jesús Machado García, se le hace saber que en proceso
de permiso de salida del país, expediente número 19-001153-1302-FA, incoado por
Juana Petrona Rodríguez Rivas, se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas
y veinte minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. I. Por parte del
licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, mediante escrito presentado en fecha
12/12/2019, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las once
horas y dieciséis minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, como
Curador Procesal del señor Ángel de Jesús Machado García, y por señalado medio
para atender futuras notificaciones. II. Del proceso sumarísimo de autorización
de salida del país planteado por Juana Petrona Rodríguez Rivas se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Ángel de Jesús Machado García para que
por medio de su curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, la
conteste y ofrezca su prueba e indicándole a su vez que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo podrá
utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un
correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web
de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo
electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna
comunicación del Juzgado en ese correo electrónico. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le notificará esta resolución
por medio del Casillero 015. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
por medio de su curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. No
obstante, siendo que el demandado Machado García es de domicilio desconocido se
ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2019.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420830 ).
María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Meraris Pérez Marenco, en su carácter personal, quienes de calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se interpuso un
proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número
19-001188-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
nueve horas y cuarenta y uno minutos del seis de noviembre del dos mil
diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Gerson Olivas Betancourt, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Anita Yorleny McDonald Rodríguez en
calidad de curadora procesal de Meraris Pérez Marenco (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del correo electrónico autorizado: pococi@pani.go.cr. Para efectos de notificar a la
demandada por medio de su representante legal Anita Yorleny McDonald Rodríguez
y su correo electrónico autorizado y notifíquesele a Meraris Pérez Marenco
mediante la publicación de un edicto. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del
país de Gerson Olivas Betancourt contra Meraris Pérez Marenco.
Expediente Nº 19-001188-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de noviembre del
2019.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420832 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Zhe Wang, en su carácter personal, quien es de
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se
interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de los
menores Fabriela Nicole y Neytan Guillermo ambos Wang Bolaños en su contra,
bajo el expediente número 19- 001448-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del catorce de
noviembre del año dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Cesar
Antonio Barrantes Granados a favor de las personas menores Fabriela Nicole y
Neytan Guillermo ambos Wang Bolaños. De las mismas se confiere audiencia al
patronato nacional de la infancia, por el plazo de tres días. De los autos se
observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la
persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Y siendo que el
padre registral Zhe Wang carece de domicilio desconocido, se orden notificar
este proceso mediante la publicación del edicto con la finalidad de recibir el
testimonio de María Rufina Molina Chevez, María Margarita Pastrana Molina y Ana
Isabel Granados Castro, de los cuales el promovente deberá elegir únicamente a
dos de los propuestos, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del
dos mil veinte. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones
judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio del correo electrónico
autorizado pococi@pani.go.cr. Confecciónese edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de Cesar Antonio Barrantes
Granados contra Zhe Wang. Expediente Nº 19-001448-1307-FA. Este edicto debe publicarse
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2019.—María Marta Corrales
Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019420973 ).
Han
comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Verónica Meléndez Quesada, costarricense, mayor, soltera,
estudiante, vecina de Alajuela, Poas, del Minisuper Santa Cecilia ultima
entrada, contiguo al Taller Mecánico, con cédula de identidad numero
dos-seiscientos ochenta y cuatro-trescientos noventa y tres; y Mike Edward
Morgan, estadounidense, mayor, divorciado, gerente, vecino de Alajuela, Poas,
del Minisuper Santa Cecilia ultima entrada, contiguo al Taller Mecánico, con
pasaporte estadounidense número cinco uno seis dos tres cinco ocho uno cinco.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Licenciada Clara Alvarado Jiménez. Carné N° 10841, 11 de diciembre del 2019.
Tel: 2261-7000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019417863 ).
Se hace saber a quienes interese que
ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los
señores José Luis Hernández Corrales, mayor, soltero, mensajero, vecino de
contiguo a la Escuela República de Argentina, en Barrio México, portador de la
cédula de identidad número 2-0258-0340, nacido el catorce de abril de mil
novecientos ochenta y tres, la madre se llama Flor María Corrales Zarate y el
padre José Luis Hernández López y María Adelina Obando Zambrana, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de La Uruca, de la ladrillera 225 metros al
este, portadora de la cédula de identidad 155813543526, nacida el dos de marzo
de mil novecientos setenta y cinco. Hija de Juan José Obando Silva y Rosa
Argentina Zambrana Álvarez. Como testigos han ofrecido a Luis Guillermo Miranda
González, casado en primeras nupcias, vendedor de repuesto automatices, vecino
de contiguo a la parada de buses de Grecia, Barrio México, cédula de identidad
número 2-0442-0490 y José Bernardo Soto Lee, mayor, divorciado, mercadeo,
vecino del Bar Fátima 50 metros oeste, Heredia, cédula de identidad número
-0171-0749,- Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre
cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al
Despacho. Expediente Nº 19-001027-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas quince minutos del
diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019418055 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil de Alejandro Daniel Chavarría Rodríguez,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0303900731, vecino de
Santa María de Dota; 1 km. al sureste, del Barrio Imas, hijo de Elizabeth
Rodríguez Sánchez y Alcides Chavarría Castro, nacido en oriental central
Cartago, el 28/10/1983, con 35 años de edad, teléfono 6420-30-08 y Karolain
Nayely Diaz Díaz, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad
número 0305310157, vecina de Santa María de Dota; 1 km al sureste, del Barrio
Imas, hija de Maritza Diazpeña y Hanry Diaz Serrano, nacida en oriental central
Cartago, el 22/03/2001, actualmente con 18 años de edad, teléfono 6088-89-64.
Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Gabriel Josué Ulloa Serrano y Elizabeth Rodríguez
Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001579-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 10 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019418350 ).
Han comparecido ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marcela
Hernández Chaves, mayor, estado civil soltera, celular: 62231704, profesión ama
de casa, cédula de identidad N° 111590690, vecina de Heredia, Central, Mercedes
Norte, hija de Luis Fdo. Hernández Oviedo y Ana Mercedes Chaves Mora, nacida en
Uruca, Central, San José, con 36 años de edad, y Leslie Esquivel Murillo,
mayor, estado civil divorciado, profesión chofer de bus, celular: 62243996,
cédula de identidad número 401710597, vecino de Heredia, Central, Mercedes
Norte, hijo de Alba Iris Esquivel Murillo, nacido en Hospital Central, San
José, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-002634-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de diciembre del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019418359 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil María Eugenia Chaves Rivas, mayor,
Divorciada una vez, secretaria, cédula de identidad número 0503830334, vecina
de Cañas, Barrio Chorotega de la Ventana de Pollos Criss 175 al este, hija de
Adela Rivas Flores y José Chaves Baltodano, nacida en centro Liberia
Guanacaste, el 22/08/1991, con 28 años de edad, celular 87990724 y Miguel
Antonio Pereira Vargas, mayor, divorciado una vez, supervisor en Tigo, cédula
de identidad número 0109910353, vecino de Cañas Barrio Bello Horizonte, 50
norte y 25 Oeste de la escuela, hijo de María Eugenia Vargas Artavia y Miguel
Antonio Pereira Mora, nació en Hospital Central San José, el 16/01/1978,
actualmente con 41 años de edad, celular 62753818. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000364-0928-FA,
Promoventes: María Eugenia Chaves Rivas y Miguel Antonio Pereira Vargas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 13 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(
IN2019418507 ).
Han comparecido ante este Despacho,
la señora: Illena Patricia Ramírez Murillo, quien es mayor de edad,
costarricense, veintisiete años, estudiante, divorciada una vez, nativa de
Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0385-0398, hija de German
Ramírez Ramírez y Sonia Murillo Navarro, vecina Cañas, Barrio Chorotega dos,
del Abastecedor Buen Trato 100 metros al norte y 150 metros al este, casa color
blanca, teléfono: 8746-7665; y Luis Guillermo Vargas Rodríguez, quien es mayor
de edad, costarricense, divorciado una vez, de cuarenta y un años, técnico
eléctrico, nativo El Roble de Puntarenas, vecino Cañas, Barrio Chorotega dos,
del Abastecedor Buen Trato 100 metros al norte y 150 metros al este, casa color
blanca, portador de la cédula de identidad de número 6-0294-0269, hijo de Edwin
Vargas Sandoval y Rita María Rodríguez Casanova, teléfono: 8581-9097.
Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer
matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice,
está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000367-0928-FA. Promoventes: Illena Patricia Ramírez
Murillo, Luis Guillermo Vargas Rodríguez.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418509 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Juan Esteban Hurtecho Bravo, mayor,
soltero, administrador, vecino de Taras de Cartago, 350 metros al norte y 75
metros al este de VICESA, casa de color gris con verjas café, cédula de
identidad número 3-0428-0542, hijo de Elizabeth Bravo Loaiza y Juan de Dios
Hurtecho Arroliga, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 12/05/1988, con 31
años de edad, celular número 8314-8310 y Susana Raquel Torres González, mayor,
soltera, administradora, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía,
del Estadio 50 metros al sur y 100 metros al oeste, casa de color café,
esquinera, cédula de identidad número 3-0439-0397, hija de Leny González
Carvajal y Domingo José Torres Martínez, nacida en Oriental, Central, Cartago,
el 11/09/1989, actualmente con 30 años de edad, celular número 8990-7849. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-003383-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
05 de diciembre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019418361 ).
Piden casarse: Ricardo Arauz Flores,
cédula: 06-0222-0594 y Claudia María Madrigal Campos, cédula: 1-0787-0994,
ambos vecinos de Uvita de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que
esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000263-1420-FA.—Juzgado de
Familia de Osa, 13 noviembre 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019418978 ).
Han comparecido ante este Despacho
Emmanuel Cerdas Villalobos, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
número 0503820038, vecino de Cañas, Bello Horizonte, 100 metros norte y 75
metros oeste del súper, hijo de Elizabeth Villalobos Soto y Joven Manuel Cerdas
Quesada, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 28/04/1991, con 28 años de
edad, y Mireya Ugalde Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula
de identidad número 0502970986, vecina de Cañas, Bello Horizonte, 100 metros
norte y 75 metros oeste del súper, hija de Ana Victoria Gutiérrez Acuña y Jaime
Juan Ugalde Núñez (fallecido), nacida en centro, Cañas, Guanacaste, el
02/03/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la
obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste
dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
expediente Nº 19-000349-0928-FA, proceso: diligencias de matrimonio,
promoventes: Emmanuel Cerdas Villalobos y Mireya Ugalde Gutiérrez.—Cañas, 04 de
diciembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418982 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Romeo Luis Brenes Araya, mayor, soltero,
soldador, cédula de identidad número 0206580406, vecino de San Ramón, San Juan,
50 metros este del servicentro Santamaría, hijo de Carlos Luis Brenes Chavarría
y Zelmira Araya Segura, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 03/02/1989,
con 30 años de edad, y Jennifer María Solís Castro, mayor, soltera, recepcionista,
cédula de identidad número 0206900725, vecina de San Ramón, San Juan, La
Americana, de la entrada de la urbanización La Americana, 200 metros sur, hija
de Gustavo Solís Ortiz y Carmen Lidia Castro Sancho, nacida en centro San
Ramón, Alajuela, el 03/08/1991, actualmente con 28 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000733-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 12 de
diciembre del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019418984 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Daube Arcadio Bogantes Bolaños,
mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 2-225-765, vecino de
San Juan de Grecia, 400 metros norte del Salón Comunal, hijo de doña Paula
Bolaños Zamora y de don Cristóbal Bogantes Castro, nacido en San Juan de
Grecia, el 20 de mayo de 1943, con 76 años de edad; así como la señora María
Esther de Jesús Madrigal Aguilera, mayor, soltera, oficio no indicado, cédula
de identidad número 2-398-315 y del mismo vecindario que el anterior, hija de
doña Rigoberta Aguilera Arias y de don Víctor Manuel Madrigal González, nacida
en Grecia centro del día 9 de octubre de 1954, actualmente con 54 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente:
19-000524-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
5 de julio del 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420011 ).
Expediente:
17-005187-0489-TR. Contra: Jonathan Esteban Rojas Bojorge. Ofendido: Gilbert
Saborío Castro. Delito: lesiones culposas. Fiscalía Adjunta Primer Circuito
Judicial San José, al ser las once horas y veintidós minutos del diez de
diciembre del año dos mil diecinueve. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, al
señor Fernando Alberto Rojas Sánchez, cédula o documento de identidad número
1-1284-0342, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria,
en la causa número único 17-005187-0489-TR; seguido en contra de Jonathan
Esteban Rojas Borjorge, en perjuicio de Gilbert Saborío Castro, por el delito
de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da
traslado como parte interesada de la acción civil resarcitoria, lo anterior por
ser el propietario registral del vehículo placas 748558, marca Mitsubishi,
estilo Lancer, año 208, el cual aparece involucrado en el presente proceso.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once
horas y veintidós minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por MSc. Marylin
Vargas Moya, en representación del ofendido, Gilbert Saborío Castro, en caso de
que la parte interesada este fallecida, a darle traslado a la albacea o
sucesión de Fernando Alberto Rojas Sánchez, de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
(la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que
corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el
(la) señor (a) Fernando Alberto Rojas Sánchez, cédula o documento de identidad
número 1-1284-0342; no ha sido habido con la información disponible en fuentes
abiertas, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San
José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019415765 ).