BOLETÍN JUDICIAL N° 4 DEL 09 DE ENERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR
N° 194-2019
ASUNTO: Perfiles de Programas de Atención para las Personas Menores de
Edad”. “Nuevos criterios de ingreso al Centro de Atención para Personas Menores
de Edad del IAFA.” Se deja sin efecto Circular 132-2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA PENAL JUVENIL
SE LES
HACE SABER QUE:
Mediante Circular N° 132-2016, de fecha 11 de
agosto de 2016, del Consejo Superior, se comunicó el “Nuevo Perfil de Ingreso
al Programa Residencial del Centro de Atención en Drogas para personas menores
de edad” del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). El
Consejo Superior en sesión N° 88-19, celebrada el 10 de octubre de 2019,
artículo LXXXIII, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia en
materia Penal Juvenil, acordó dejar sin efecto la Circular N° 132-2016 y
publicar los nuevos “Perfiles de Programas de Atención para las Personas
Menores de Edad”, en el cual se fijan nuevos criterios de ingreso al Centro de
Atención para Personas Menores de Edad del IAFA. Los nuevos perfiles elaborados
por el IAFA, contienen requisitos de ingreso aún más
flexibles que los anteriores, y fue elaborado con el fin de que las personas
operadoras jurídicas puedan tener una hoja de ruta adecuada y así proporcionar
este valioso recurso, a las personas menores de edad en conflicto con la ley
penal juvenil, en aras de un adecuado tratamiento a la adicción a sustancias
psicoactivas, poniéndose un énfasis especial en la modalidad ambulatoria
intensiva. Además, como herramienta adicional, se les ofrecen a las personas
operadoras del sistema jurídico, que laboran en materia penal juvenil, la lista
de contactos para efectos de coordinación a nivel regional. Para los efectos
pertinentes, la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil, anexa
documento enviado por el IAFA, con toda la información pertinente.
Publicar
por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 2 de diciembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421608 ).
CIRCULAR
Nº 195-2019
Asunto: Reiteración de la circular N° 104-13 sobre “Reglamento sobre
Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial)”.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 88-19, celebrada el 10 de octubre de 2019, artículo LXXXVIII, acordó
reiterarles la circular N° 104-13 sobre “Reglamento sobre Expediente
Judicial Electrónico ante el Poder Judicial)”, publicada en el Boletín
Judicial N° 129 del 5 julio de 2013, que literalmente indica:
“La Corte Plena en sesión N° 22-13, celebrada
el 20 de mayo de 2013, artículo XXXI, aprobó el siguiente “Reglamento sobre
Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial”, que literalmente dice:
“Reglamento
sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial.
CAPÍTULO
I
De la
informatización del proceso judicial
Artículo 1°—Objetivo del Reglamento.
El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales,
comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los
términos de este Reglamento.
Artículo
2°—Firmas de documentos electrónicos. Para que una pieza procesal sea
válida, para los efectos procesales, requiere una firma digital, electrónica y
holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede
darse en las siguientes formas:
a) Firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad
Certificadora acreditada.
b) Firma electrónica mediante registro como persona usuaria en el
Poder Judicial.
c) Firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas
utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.
Todos los actos procesales del proceso
electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo.
Artículo
3°—Acreditación de la firma. La acreditación ante el Poder Judicial será
realizada mediante procedimiento en el cual se asegurará la adecuada
identificación de la persona interesada.
A la
persona acreditada le será atribuido un registro y un medio de acceso al
sistema, de modo que se preserven la privacidad, el secreto, la identificación
y la autenticidad de sus comunicaciones. Los órganos del Poder Judicial deberán
crear un registro único para la acreditación prevista en este artículo.
Artículo 4°—Neutralidad tecnológica. Los sistemas informáticos
del Poder Judicial deberán ser compatibles con diversas tecnologías, en procura
de la neutralidad tecnológica y su accesibilidad. Además, se deberá garantizar
la continuidad del servicio.
Artículo
5°—Días y horas hábiles. Todos lo días y horas serán hábiles para
presentar gestiones por vía electrónica. Las presentadas en días y horas en que
los tribunales estén cerrados, se tendrán por recibidas el día hábil siguiente.
Cuando
la actuación o gestión tenga como finalidad cumplir un plazo, se considerarán
presentados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día del
plazo. Si el sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos
técnicos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a la
solución del problema.
CAPÍTULO
II
Del
proceso electrónico
Artículo 6°—Acceso a la información de la
persona usuaria. Cada oficina y despacho judicial, deberá garantizar el
derecho de acceso a la información y acceso a la Justicia de las personas
usuarias que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de la
tecnología disponible (brecha digital) y las poblaciones en condición de
vulnerabilidad, identificadas según las Cien Reglas de Brasilia; por lo que,
por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u
obstáculo para el ejercicio de esos derechos.
En caso
de que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se
encuentre en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a
facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades
particulares (audio, braille, CD, llave de almacenamiento, fotocopia, impresa,
otros).
Artículo
7°—Proceso electrónico. El Poder Judicial desarrollará sistemas de
procesamiento de las acciones judiciales cero papel,
por medio de actos, resoluciones y comunicaciones digitales, utilizando,
preferentemente, la red mundial Internet y acceso por medio de redes internas o
aquellas que surjan conforme los avances tecnológicos.
El
Poder Judicial deberá mantener equipos de digitalización y de acceso a la red
mundial Internet a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad.
Artículo
8°—Comunicaciones judiciales. En el proceso electrónico, todas las
comunicaciones judiciales serán efectuadas por medio electrónico.
Las
comunicaciones judiciales electrónicas, que posibiliten el acceso integral a
las piezas del proceso correspondiente, serán equivalentes a las presenciales
para todos los efectos legales.
Cuando,
por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la
realización de la comunicación judicial, ese acto procesal podrá ser practicado
según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá
ser devuelto a la parte o en su defecto destruido por la oficina judicial.
Artículo
9°—Comunicación entre despachos. Para el trámite de los procesos
judiciales electrónicos, se deberá considerar en cada caso, las limitaciones
tecnológicas (brecha digital) de aquellos despachos y oficinas judiciales
involucradas, que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de
medios electrónicos. En estos casos, la información se deberá remitir por los
medios que garanticen su acceso, identidad, preservación e integridad de los
datos. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte
de papel y se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la
oficina remitente le enviará la información en papel. Esta misma regla se
observará en el trasiego de información entre el Organismo de Investigación
Judicial, la Defensa Pública y el Ministerio Público.
Artículo
10.—Formas de presentación del acto procesal.
Todo acto procesal o gestión de partes deberá ser presentado en formato digital
dentro del proceso electrónico. Estos pueden ser hechos directamente por los
abogados y abogadas públicos y privados, por la parte interesada o por un
tercero acreditado, sin necesidad de presentación física en el despacho.
Los
juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia
de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración
o falsedad del acto o gestión. Si la parte lo requiere, se podrá suministrar un
acuse de recibo electrónico. La tramitación de estos actos o gestiones deberá
darse de forma expedita.
Los
originales de los documentos digitalizados deberán ser conservados por la
parte, quien los presentará al despacho en el momento que lo requiera.
Artículo
11.—Equivalencia funcional de los documentos.
Los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos
electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en
el ordenamiento jurídico, serán considerados originales para todos los efectos
legales.
Los extractos digitales y los documentos digitalizados y aportados al
expediente judicial electrónico por los órganos jurisdiccionales y sus
auxiliares, por el Ministerio Público y sus auxiliares, por las procuradurías,
por las autoridades policiales, por las instituciones públicas en general y por
abogados y abogadas públicos y privados y toda aquella parte interviniente en
el proceso, tienen la misma fuerza probatoria de los originales, sin perjuicio
del alegato motivado y fundamentado de adulteración antes o durante el proceso
de digitalización. La misma validez y eficacia probatoria,
tendrán los testimonios de piezas expedidos en forma electrónica, por el órgano
jurisdiccional y las fiscalías electrónicas.
Los
despachos con gestión judicial en soporte de papel,
deberán privilegiar el recurso de la digitalización (escaneo) sobre el de la
impresión, cuando tengan que expedir testimonios o certificación de piezas
destinados a despachos y fiscalías electrónicas.
Los
documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen
o por su ilegibilidad deberán ser presentados al despacho en el plazo de 5 días
contados desde el envío de la petición electrónica comunicando el hecho, una
vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho
correspondiente, y sea posible su digitalización o el escaneo, será la parte
quién deberá custodiarlo.
Los
documentos digitalizados aportados en proceso electrónico solamente estarán
disponibles para acceso por medio de la red mundial Internet para sus
respectivas partes procesales, sus representantes y para el Ministerio Público,
salvo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para las situaciones de secreto
de las piezas.
Artículo
12.—Conservación y destrucción. La conservación
de los procesos podrá ser efectuada, total o parcialmente, por medios
electrónicos.
Los
procesos electrónicos deberán ser protegidos por medio de sistemas de seguridad
de acceso y almacenados en un medio que garantice la identidad, preservación e
integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos físicos.
Los documentos de procesos electrónicos que deban ser remitidos a otro
juzgado o instancia superior, que no disponga de un sistema informático
compatible, deberán ser enviados utilizando cualquiera de los medios seguros y
confiables a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con
soporte de papel y además se encuentre en condiciones de desventaja o rezago
tecnológico, la oficina o juzgado remitente le enviará la información en papel.
En caso
de migrar de un modelo tradicional a un modelo electrónico, los documentos que
originalmente se presentaron en papel, serán escaneados por el Poder Judicial
para la generación del expediente judicial electrónico. Previa publicación, por
edictos, a las partes o sus representantes, se les concederá 30 días hábiles,
para que los retiren, pasado ese plazo, se destruirán juntamente con el
expediente físico correspondiente.
Las
gestiones y documentos físicos que presenten las partes o sus representantes, o
interesados en el proceso, destinados a un despacho o fiscalía electrónica,
serán digitalizados por las Oficinas de Recepción de Documentos, y luego
devueltos con la prevención a los interesados de preservar los documentos
originales, hasta el fenecimiento del proceso, y presentarlos en el momento en
que la autoridad competente así lo requiera.
Artículo
13.—Registros electrónicos. Los libros de
entrada, reportes, formularios y otros registros de los órganos del Poder Judicial
deberán ser generados y almacenados en medio totalmente electrónico.
CAPÍTULO
III
Gestiones
de partes en procesos ante el Poder Judicial
por medios electrónicos,
informáticos,
telemáticos o semejantes
Artículo 14.—Gestión
judicial sin soporte de papel. Las partes, los abogados y abogadas,
públicos y privados, e interesados en un proceso deberán gestionar por medios
electrónicos sin necesidad de presentación física en el despacho judicial,
cumpliendo con los procedimientos establecidos para garantizar la autenticidad,
integridad y seguridad de la información, y las disposiciones de este
Reglamento. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir
la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir
la adulteración o falsedad del acto o gestión.
Las
alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de los soportes
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos y los producidos
por nuevas tecnologías, utilizados por las partes, causarán la pérdida de la
validez y eficacia de los mismos.
Artículo
15.—Sitio Web Oficial. La presentación de
demandas y denuncias penales nuevas, escritos o cualquier otra gestión ante
despachos judiciales o fiscalías, ambos electrónicos, deberá ser realizada
electrónicamente, previa acreditación, mediante el Sistema de Gestión en Línea
provisto por el Poder Judicial, el cual se encuentra ubicado en el sitio web
oficial de la institución www.poder-judicial.go.cr.
Artículo
16.—Correo Electrónico. En caso de que el
despacho no cuente con los sistemas indicados en el artículo anterior, se podrá
recurrir al uso del correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 18 de este Reglamento. Para usar un correo electrónico deberá
realizarse desde una dirección previamente validada por la Institución de
acuerdo con los medios vigentes.
Artículo
17.—Fax. Los documentos remitidos por fax se
consideran válidos sin la necesidad de presentar el original. El abogado,
abogada o la parte deberá custodiar el original. Si el Ministerio Público, las
partes, o el órgano jurisdiccional, dudan de la autenticidad o contenido,
podrán ordenar la presentación del escrito original.
Artículo
18.—Validez de documentos electrónicos. Todos
los documentos presentados de forma electrónica y autenticados con firma
digital, electrónica y holográfica o registro como persona usuaria del Poder
Judicial (correo electrónico, Sistema de Gestión en Línea u otro autorizado),
tendrán validez de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 2 y 3
de este Reglamento.
Artículo
19.—Otros medios telemáticos. La utilización de
dispositivos inalámbricos de transmisión de datos y otros medios similares,
conforme avance la tecnología, serán válidos siempre y cuando sean autorizados
por la Institución.
Artículo
20.—Falla de medios tecnológicos. En caso de
problemas técnicos graves, que impidan la transmisión y no dependan de la
voluntad de la parte, su abogado, o abogada: como la falta de energía eléctrica
u otra circunstancia similar, ella deberá demostrarse y se presentará la
gestión para su valoración por el juez o jueza, o el fiscal o fiscala a cargo
del caso. En casos de urgencia, en los que las personas usuarias indicadas,
requieran una pronta respuesta del despacho o fiscalía electrónica, podrán
apersonarse ante estos y presentar el escrito correspondiente, invocando el
problema técnico y los motivos de urgencia.
Para
garantizar la continuidad del servicio público, ante los problemas técnicos
indicados, los órganos del Poder Judicial, tomarán las
previsiones del caso, para que los despachos judiciales y fiscalías
electrónicas, cuenten siempre con el respaldo de los procesos electrónicos.
Disposiciones
Finales
Artículo 21.—Quedan
convalidados los actos procesales practicados por medio electrónico hasta la
fecha de publicación de este Reglamento, siempre que hayan alcanzado su
finalidad sin perjuicio para las partes.
Artículo
22.—En todo lo no regulado en este Reglamento, se aplicará el Reglamento a la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 33018 y
deberá interpretarse sin contradecir esa Ley.”
San José, 29 de octubre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421609 ).
CIRCULAR
N° 196-2019
ASUNTO: Pérdida de documentos e información en cualquier soporte
(tradicional o electrónico) con valor administrativo y legal para las
instituciones del Estado, parte de las cuales podrían tener valor científico
cultural.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 93-19 celebrada el 24 de octubre de 2019, artículo LXXI, dispuso
acordó comunicar la circular DGAN-JA-440-2019 emitida por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional donde se advierte sobre el riesgo
calificado como “intolerable”, alrededor de la pérdida de documentos e
información, en cualquier soporte (tradicional o electrónico), de valor
administrativo y legal para las instituciones del Estado, parte de las cuales
podrían tener valor científico cultural conforme a la Ley del Sistema nacional
de Archivos N° 7202, su reglamento ejecutivo y la Ley General de Control
Interno. Es por lo anterior que los despachos y oficinas judiciales deberán
mediante el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI),
realizar un análisis de aquella información producida en sus oficinas y velar
por la conservación de dicha información, teniendo en consideración que su
pérdida podrá acarrear un sinnúmero de perjuicios, entre ellos: impedir una
adecuada rendición de cuentas, obstaculizar un proceso probatorio e impedir el
derecho constitucional de acceso a la información, por lo que a la luz de esta
circular, las oficinas podrán revisar y modificar sus tablas de plazos para dar
estricto cumplimiento a dicha regulación.” Publicar por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421610 ).
CIRCULAR
N° 197-19
ASUNTO: Modificación en cuanto a las responsabilidades de Control Interno
en la Política de Seguridad de la Información.
A TODAS
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
En sesión de Corte Plena N° 42-19 celebrada
el 07 de octubre de 2019, artículo XXIII, se aprobó modificar la Política de
Seguridad de la Información, en cuanto a las responsabilidades de la Oficina de
Control Interno, para que se les de la siguiente forma:
Política
de Seguridad de la Información
[…]
5. Control Interno
a. Velar por que los riesgos de seguridad de
la información sean gestionados adecuadamente por las oficinas y despachos
judiciales y elevar los resultados obtenidos, acciones o estrategias, cuando
así corresponda al Consejo Superior.
[…]
Publicar por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de noviembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421611 ).
CIRCULAR
Nº 198-2019
ASUNTO: Modificación al artículo 55 del Reglamento de la Carrera
Judicial.
A LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADAS, ABOGADOS Y PUBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 42-2019 celebrada
el 7 de octubre de 2019, artículo XXXI, se modificó el artículo 55 del
Reglamento de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 55.—La
permanencia de las personas suplentes en los mencionados roles será por cuatro
años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
1. Renuncien expresamente.
2. Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma
consecutiva a aceptar un llamamiento.
3. Sean designados en un puesto que haga incompatible o razonablemente
el ejercicio de suplencias.
4. Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por
falta o conducta indebida.
5. Cuando la persona tenga un rendimiento deficiente en el ejercicio
del cargo, entorpezca el funcionamiento del órgano o bien cuando exista una
sanción disciplinaria, basada en una falta grave o gravísima.
En todos esos casos se procederá de inmediato
a cubrir la vacante respectiva”. Publicar por una única vez en el Boletín
Judicial
San José, 01 de noviembre de 2019
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019421612 ).
CIRCULAR
N° 204-2019
ASUNTO: Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del
Poder Judicial.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 43-19 celebrada
el 14 de octubre de 2019, artículo XV dispuso aprobar el siguiente reglamento,
que literalmente dice:
“REGLAMENTO
DEL SISTEMA INTEGRADO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO
I.
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación y
alcance. En concordancia con lo que regula la Constitución Política, Ley
General de Administración Pública, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley de
Salarios del Poder Judicial, Ley General de Control Interno y demás normas
vigentes en la materia, este reglamento se establece con el fin de regular la
evaluación del desempeño de todas las personas que tengan relación de servicio
dentro de todos los ámbitos del Poder Judicial.
Artículo
2º—Definiciones.
a) Evaluación del Desempeño: es el proceso de gestión de todas las
personas trabajadoras judiciales basado en instrumentos y procedimientos con
parámetros objetivos diseñados por la Dirección de Gestión Humana, que tiende a
potenciar la mejora continua y rendición de cuentas de esas personas. Además,
por medio de la observación y supervisión, permite valorar y apreciar el
desempeño individual de la persona servidora judicial, en un determinado
tiempo, para medir su aporte en el logro de las funciones, objetivos,
actividades y responsabilidades que les competen según el Sistema de
Clasificación y Valoración de Puestos. En términos de la eficiencia, eficacia,
economía y calidad de los servicios que se prestan.
b) Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos: es el conjunto de
cargos que conforman la Institución, clasificados y valorados adecuadamente
conforme a los deberes, responsabilidades, competencias, la estructura
organizacional y la política institucional.
c) Periodo de Evaluación: es el tiempo comprendido entre el inicio y
final de la evaluación y que no superará los doce meses.
d) Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño (S.I.E.D): los
órganos involucrados en los procedimientos de evaluación del desempeño.
e) Criterios de utilidad: es el alcance que tiene
la aplicación de la evaluación del desempeño, tanto para el Poder Judicial como
para las personas servidoras judiciales, a fin de mejorar la calidad de sus
servicios y contribuir con el valor público que el Estado requiere de todas las
personas que lo integran, siempre en procura del bienestar de la sociedad
costarricense.
f) Evaluaciones de seguimiento: Son evaluaciones programadas y
obligatorias, que se realizan durante cada período de evaluación, con el
propósito de generar información de retorno para que la persona evaluada pueda
mejorar su desempeño, aplicando las acciones identificadas, en lo que resta del
período de evaluación.
g) Evaluaciones parciales: Esta evaluación es eventual y se dará en
los casos contemplados en el artículo 16, inciso 2.
h) Evaluación de cierre: Es la evaluación al final de cada período de
evaluación.
i) Resultado final de la evaluación: Es la calificación periódica de
servicios que se compone del conjunto de tipos de evaluaciones que una persona
servidora judicial tenga al cierre del periodo de evaluación.
j) Perfil competencial: Es un instrumento que recoge los objetivos,
funciones, actividades y responsabilidades asociadas a una clase de puesto, así
como las competencias que debe reunir una persona para llevar a cabo su trabajo
con eficacia y eficiencia, contenido en el Sistema de Clasificación y
Valoración de Clases de Puestos.
k) Plan de evaluación: Es el instrumento donde se describen los
factores a evaluar en cada período de evaluación.
l) Persona u órgano evaluador: responsables de aplicar los
instrumentos y procedimientos definidos, para valorar el desempeño de las
personas bajo su supervisión o responsabilidad, con respecto al cumplimiento de
los objetivos del puesto, así como las competencias para llevar a cabo su
trabajo con eficacia y eficiencia.
m) Persona evaluada: Son aquellas personas servidoras que laboran en el
Poder Judicial.
n) Perspectiva de género: Es el análisis y comprende las
características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica,
así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza las
posibilidades vitales de las mujeres y los hombres; el sentido de sus vidas,
sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones que se
dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos
que deben enfrentar a las maneras en que lo hacen. Contabilizar los recursos y
la capacidad de acción con que cuentan mujeres y hombres para enfrentar las
dificultades de la vida y la realización de los propósitos. El empleo de la
perspectiva o el análisis de género busca eliminar la disparidad entre los
géneros y las inequidades resultantes. La perspectiva de género se ve
enriquecida en su aplicación con el enfoque de interseccionalidad que permite,
además de las condiciones construidas socialmente para hombres y mujeres, tomar
en cuenta otras condiciones tales como: discapacidad, edad, orientación sexual,
identidad de género, condición migratoria, etc.
o) Acciones afirmativas: son las medidas
especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto
entre el hombre y la mujer. Su creación no se considerará discriminación en la
forma definida en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) pero, de ningún modo entrañará, como
consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas. Estas medidas
cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y
trato. Consisten en las medidas orientadas de manera concreta y apropiada para
eliminar la discriminación contra la mujer. En particular, se asegurará el
derecho al trabajo y a las mismas oportunidades de empleo.
Artículo 3º—Independencia judicial. La
independencia judicial es una garantía del derecho constitucional que protege a
todas las personas que acceden al sistema judicial y que tiende al correcto
ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna norma de las contenidas en este
reglamento puede interpretarse en forma que impida o restrinja ilegítimamente
dicha garantía.
Artículo
4º—Características de la Evaluación del Desempeño. La evaluación del
desempeño en el Poder Judicial tiene las siguientes características:
- Es sistemática, en tanto conlleva acciones previas, durante y
posteriores al
período
de evaluación.
- No es un fin en sí misma, por el contrario, como proceso tiene
resultados en cada período, que se convertirán en elementos a considerar en el
siguiente período.
- Diálogo simétrico y permanente, que implica una constante
comunicación entre la persona evaluadora y la persona evaluada, sobre sus resultados
en el puesto de trabajo.
- Es una oportunidad de mejora y desarrollo laboral, este proceso
se orienta a determinar la relación entre el desempeño actual y el esperado con
el fin de detectar oportunidades de mejora que, traducidas en un plan de acción,
permitan a las personas cerrar las brechas existentes, desarrollarse en sus
puestos de trabajo para ofrecer un servicio de calidad y cumplir el propósito
del puesto.
- No es una evaluación de la personalidad, sino de las conductas
observables contenidas en las competencias para el desempeño del puesto.
- Es un proceso en el que la persona servidora judicial, puede y
debe expresar su opinión, ante cualquier disconformidad.
- Es garantista, al requerir el registro de evidencias para
respaldar los resultados de la evaluación del desempeño.
Artículo 5º—Principios. La evaluación
del desempeño se regirá por los siguientes principios:
a) Legalidad: todas las personas servidoras judiciales deben actuar en
la medida en la que se encuentren facultadas para hacerlo por el mismo
ordenamiento jurídico.
b) Deber de obediencia: la actuación legítima y eficaz de todas las
personas servidoras judiciales en función del deber de obediencia, no puede ser
empleada para justificar una evaluación negativa de su desempeño. El deber de
obediencia debida, cuando corresponda, no justifica la trasgresión del
principio de legalidad.
c) Objetividad: toda evaluación debe cimentarse sobre criterios e
instrumentos técnicos que permitan contrastar, verificar y validar los
resultados obtenidos.
d) No discriminación: la evaluación debe basarse en criterios
objetivos que garanticen un trato justo y equitativo en condiciones de trabajo
análogas. El sistema de evaluación incorporará los principios rectores de la
perspectiva de género y el principio de no discriminación basada en sexo,
etnia, edad, discapacidad, condición económica, orientación sexual, identidad
de género, estado civil, ascendencia nacional, afiliación sindical y religión,
que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por parte de las personas evaluadas los derechos que se deriven del
sistema. Se deberán respetar todas las convenciones internacionales sobre el
tema y las políticas aprobadas por el Poder Judicial.
e) Rendición de cuentas: constituye el deber de informar, justificar y
responsabilizarse periódicamente de las actividades que tiene a su cargo toda
persona servidora judicial ante su jefatura inmediata o al órgano que corresponda,
según el puesto que ocupe, conforme el Manual de Clasificación y Valoración de
puestos. Deberá reconocer las particularidades de cada ámbito institucional,
así como los diversos puestos que lo integran y las condiciones en que se
ofrece el servicio.
f) Mejoramiento continuo: para el Poder Judicial, implica la
obligación de adoptar medidas correctivas, que promuevan mejoras en el
desempeño de la persona servidora judicial, implica el compromiso y la
obligación de mejorar permanente con base en los resultados obtenidos del
Sistema
Integrado
de Evaluación del Desempeño.
g) Integración: la evaluación del desempeño debe asegurar la
integración de todos los ámbitos, para que haya consistencia con las políticas
y estrategias de gestión del talento por competencias de las personas
servidoras judiciales.
h) Instrumentalidad: el sistema debe basarse en información
estructurada que busca generar elementos necesarios para la toma de decisiones,
en procura de una mejora en los servicios, así como la retroalimentación del
Poder Judicial con el objetivo de promover acciones para potencializar las
plenitudes laborales y humanas de las personas servidoras judiciales. A los
efectos se definirán las acciones afirmativas que sean necesarias a partir de
los resultados de la evaluación.
i) Información: Las personas servidoras judiciales serán informadas
de previo a su aplicación, y de forma oportuna, clara, comprensible y accesible
sobre los instrumentos y la metodología del sistema de evaluación, así como los
parámetros con que se medirán el desempeño individual, los efectos de la
evaluación y los derechos que le asisten en el tema.
j) Transparencia: la información que se genere como producto de la
aplicación del SIED, deberá ser oportuna, exacta y a disposición de quién lo
requiera, respetando las regulaciones en la protección de datos.
k) Participación: Las personas servidoras judiciales tendrán la
posibilidad de establecer mejoras e innovaciones al sistema, las cuales serán
valoradas por el órgano rector.
Artículo 6º—Criterios de Utilidad. La
aplicación de la evaluación del desempeño se fundamenta en los siguientes
criterios de utilidad:
a) Mejorar el desempeño: La finalidad primordial de la evaluación es
la retroalimentación de las personas servidoras judiciales sobre su desempeño
laboral, para identificar las oportunidades de mejora y propiciar la
excelencia, por esto, se requiere analizar y comentar los resultados e
incidentes críticos y potenciar los factores claves de éxito.
b) Generar indicadores: que permitan identificar las acciones de
mejora en las condiciones labores y plenitudes humanas de las personas
servidoras del Poder Judicial. Así como para valorar el aporte de estas.
c) Cumplir los objetivos: promover que las personas servidoras
judiciales aporten con su desempeño al cumplimiento de los objetivos del Poder
Judicial, en función del puesto que ocupan.
d) Complementar y fortalecer la toma de decisiones: Generar elementos
necesarios, por medio de los resultados de la aplicación de la evaluación del
desempeño, que faciliten la toma de decisiones del Poder Judicial y el
gerenciamiento del capital humano, a través de la mejora continua en los
distintos procesos y en las personas que los aplican.
e) Generar una cultura de medición y rendición de cuentas: promover
una cultura de medición del aporte de las personas servidoras judiciales y su
deber de rendir cuentas, con base al marco estratégico y ético-axiológico del
Poder Judicial y los instrumentos aprobados para su efecto.
f) Mejorar permanentemente la prestación de los servicios: Hacer
posible que los servicios públicos, las funciones y acciones desempeñadas por
las personas servidoras judiciales, cumplan con los propósitos para los cuales
fueron establecidos, en procura del interés general de la persona usuaria
CAPÍTULO
II.
Sistema
Integrado de Evaluación del Desempeño
del Poder Judicial (S.I.E.D.)
Artículo 7º—Órganos Rectores. Los
órganos rectores del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño:
a) Corte Plena: es el máximo jerarca de la organización y, a su vez le
corresponderá aprobar las políticas que se recomienden en materia de evaluación
del desempeño de las personas servidoras judiciales.
b) Consejo de Personal: será el órgano rector de la evaluación del
desempeño de las personas servidoras judiciales, con excepción de las personas
que administran justicia.
c) Consejo de la Judicatura:
será el órgano rector de la evaluación del desempeño de los cargos de las
personas que administran justicia.
Artículo 8º—Responsabilidad de los otros
órganos involucrados
a) La Dirección de Gestión Humana, por medio del Subproceso de Gestión
del Desempeño, será el órgano asesor con carácter vinculante y obligatorio de
los órganos que integran el S.I.E.D., para el desarrollo de las acciones
administrativas, tales como: planificar, elaborar, administrar, facilitar y
validar todo el proceso de evaluación del desempeño, así como el responsable de
procesar información, generar resultados y presentar informes con el objeto de
que se planifiquen las respectivas acciones de mejora.
b) Las jerarquías del Ministerio Público, el Organismo de
Investigación Judicial; la Defensa Pública y los órganos administrativos y de
apoyo a la justicia, tendrán la responsabilidad por la aplicación del S.I.E.D.,
así como la determinación de los componentes cuantitativos de los puestos de
trabajo.
c) El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, deberá participar en el ámbito de sus competencias en la
aplicación de la evaluación del desempeño para los cargos de la judicatura.
d) La Dirección de Planificación deberá colaborar con los órganos
involucrados en el S.I.E.D., dentro del marco de sus competencias.
e) La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación tiene a
su cargo la creación y mantenimiento de los sistemas de información
tecnológicos, necesarios para aplicar el S.I.E.D.
f) Las Secretarías Técnicas de Género, de Ética y Valores, y de
Acceso a la Justicia, participarán en el logro efectivo de los criterios de
utilidad que orientan el S.I.E.D.
g) Las demás oficinas y dependencias judiciales colaborarán, en el
marco de sus competencias, en el logro efectivo de los criterios de utilidad
que orientan el S.I.E.D.
Artículo 9º—Órganos competentes de la
aplicación de la evaluación del desempeño.
Para ejercer la competencia de evaluar en
todos los ámbitos del Poder Judicial, las personas evaluadoras deberán tener al
menos tres meses de ocupar el puesto de trabajo, caso contrario deberá aplicar
la evaluación quién haya supervisado la labor de la persona servidora judicial
con mayor tiempo.
Artículo 10.—Órganos
competentes para la aplicación de la evaluación del desempeño en el ámbito
administrativo.
a) A quienes integran el Consejo Superior, los evaluará Corte Plena,
con excepción de las personas que se desempeñen en los cargos de Presidencia y
Vicepresidencia.
b) Al Consejo Superior, le corresponderá evaluar el desempeño de los
puestos directivos que dependen jerárquicamente de éste, según los artículos 84
y 89, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Todas las demás personas serán evaluadas por su jefatura inmediata,
conforme a la estructura organizacional de cada dependencia.
Artículo 11.—Órganos
competentes de la aplicación de la evaluación del desempeño en el ámbito
jurisdiccional.
a) Quien asuma la coordinación de un despacho judicial, tendrá a su
cargo la evaluación de todas las personas que ocupen cargos de judicatura. Las
personas juzgadoras que se encuentren nombradas en plazas extraordinarias o
supernumerarias, serán evaluadas por la coordinación del despacho, siempre y
cuando cumplan con los plazos establecidos en este reglamento para el período
de evaluación del desempeño.
b) Las demás personas juzgadoras que integran el despacho judicial,
evaluarán a quien asuma la coordinación, tomando la decisión que corresponda
por mayoría simple de los presentes. Salvo en los casos de los mega despachos o
de Tribunales compuestos por más de una sección o área, se designará en cada
una de ellas un coordinador de área o de sección, para estos efectos.
c) El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional evaluará a la persona juzgadora que se desempeñe en un despacho
unipersonal, así como a las personas juzgadoras que se encuentren trasladadas
por el órgano superior al Centro. Lo realizará por medio del personal del
centro y con la asesoría de los órganos técnicos (artículo 8) involucrados
respectivos que se requieran para tales efectos y podrán consultar sobre su
desempeño, a los que conocen en alzada el trabajo de las personas juzgadoras de
los despachos unipersonales.
d) La jueza o juez que tenga a cargo la coordinación del despacho
evaluará a todo el personal que allí labore. Para realizar su labor podrá
recabar información tanto de la persona juzgadora que tenga asignado ese
personal, así como, de quien se desempeñe en la coordinación judicial técnica.
e) Para los cargos de la judicatura en condición de supernumerarios
adscritos a los Consejos de Administración Regional, serán evaluados por este
órgano, únicamente por quienes representen la judicatura, por mayoría simple de
los presentes. Para esa labor, podrán consultar a las personas servidoras judiciales,
de los despachos donde prestaron sus servicios.
f) La evaluación de quienes se desempeñen en puestos de técnico
supernumerario de las regiones estará a cargo de la Administración Regional y
podrá apoyarse en los despachos judiciales, para obtener la información que se
requiera. Las personas servidoras judiciales adscritas al Centro de Apoyo, así
como, las que se encuentren trasladadas por el órgano superior, serán evaluadas
por dicho centro, adicionalmente podrá consultar a las oficinas judiciales donde
ha brindado sus servicios.”
Artículo 12.—Competentes
de la aplicación de la evaluación del desempeño para cargos de apoyo
jurisdiccional.
a) Los jerarcas del Ministerio Público, Organismo de Investigación
Judicial y Defensa Pública serán evaluados por la Corte Plena. Se deberá actuar
conforme al principio de independencia funcional.
b) Todos los demás cargos serán evaluados por su jefatura inmediata,
conforme a la estructura organizacional de cada dependencia.
CAPÍTULO
III.
De las
personas
Artículo 13.—Personas
sujetas a evaluación. Serán sujetas a la evaluación del desempeño, las
personas con relación de servicio en el Poder Judicial, en propiedad o en forma
interina, aun las que se encuentren dentro del período de prueba o puestos de
confianza, con excepción del personal que se encuentra en condición de
meritorio por cuanto en este caso no existe una relación laboral.
Para
ser evaluadas, las personas de primer ingreso al Poder Judicial deben tener por
lo menos tres meses consecutivos de trabajar en el puesto.
Las
evaluaciones parciales se realizarán en el caso de que una persona haya
laborado en varias oficinas o despachos durante el período de evaluación.
Las
personas que se encuentren desarrollando proyectos de interés institucional,
serán evaluadas, por la jefatura inmediata o la persona encargada del proyecto.
Artículo
14.—Responsabilidades de la persona evaluada y
evaluadora.
a) Son responsabilidades de la persona evaluada las siguientes:
1. Participar del proceso de determinación de los elementos cuantitativos
a evaluar en su puesto de trabajo.
2. Intervenir de forma activa en la reunión de
inicio del proceso de evaluación del desempeño, donde la persona evaluadora
hace entrega del plan de evaluación. Así como de las reuniones de seguimiento y
cierre de dicho proceso.
3. Comunicar de manera oportuna a la persona evaluadora cualquier
situación que afecte su desempeño, dentro de su plan de evaluación; la
comunicación podrá ser efectuada por cualquier medio tecnológico debidamente
acreditado o de soporte físico, indicando de manera clara, precisa y
circunstanciada las razones para sustentar su dicho. Podrá aportar las
probanzas que estime útiles y necesarias para comprobar lo afirmado.
4. Cumplir con las acciones establecidas en el plan de mejora, que se
encuentren dentro de su ámbito de acción.
5. En caso de que la persona evaluadora no resuelva las situaciones
expuestas por la persona evaluada, para dar cumplimiento con su plan de
evaluación o el plan de mejora, la persona evaluada podrá presentar recurso de
conformidad con lo indicado en el artículo 19 del presente reglamento.
6. Deberá tener un medio de notificación consignada a través del
sistema informático que tiene la Dirección de Gestión Humana, con las
consecuencias legales de la Ley de Notificaciones. Será responsabilidad de
éste, comunicar a esta dependencia cualquier modificación, caso contrario, se
entenderá válida la notificación realizada en el medio registrado. El medio se
incluirá en el expediente personal de cada persona, utilizando el mecanismo
previsto en el artículo 39 de la Ley de notificaciones.
b) Son responsabilidades de la persona evaluadora los siguientes:
1. Liderar el proceso de determinación de los elementos cuantitativos
a evaluar por puesto de trabajo bajo su cargo.
2. Evaluar los puestos de trabajo bajo su cargo, de manera objetiva y
en apego a los principios de este reglamento y respeto a las normas, para
evitar cualquier tipo de discriminación o acción en contrario.
3. Realizar la reunión de inicio del proceso de evaluación del
desempeño, donde entregará el plan de evaluación a la persona evaluada. Así
como, las reuniones de seguimiento y cierre de dicho proceso. La convocatoria a
dichas reuniones deberá ser comunicada a la persona evaluada al menos con ocho
días hábiles de anticipación.
4. Mantener actualizado el sistema informático diseñado para
administrar el proceso de evaluación del desempeño.
5. Llevar un registro de evidencias que respalde el resultado de la
evaluación
del desempeño por cada persona
evaluada.
6. Cumplir con los plazos previstos por este reglamento.
7. Darle seguimiento a los planes de mejora y
demás consecuencias establecidas como resultado de la evaluación.
8. Cuando corresponda, realizar los ajustes en el
plan de evaluación de aquellas personas trabajadoras que participan del
programa “Adaptación laboral por condición de salud.
9. Notificar al inicio del periodo a evaluar, el plan de evaluación y
al final, los resultados de evaluación. Esta se realizará por medio del correo
electrónico señalado.
10. Resolver los recursos que se interpongan en los plazos establecidos
por este reglamento y elevarlos al órgano que corresponda. Si el recurso no se
resuelve en el plazo se entenderá ante el superior, el rechazo por silencio de
la gestión presentada.
CAPÍTULO
IV.
Del
proceso de evaluación del desempeño
Artículo 15.—Factores
de Evaluación. La evaluación del desempeño incorporará de manera progresiva
y en la medida que se cuente, con los siguientes factores de evaluación:
a) Competencias genéricas: Contenidas en el perfil competencial según
el puesto y el ámbito, con base al marco estratégico y axiológico del Poder
Judicial.
b) Competencias específicas: Contenidas en el perfil competencial con
base en las particularidades propias de cada clase de puesto y el desempeño
esperado.
c) Rendimiento: Debe responder a los resultados de metas u objetivos
cuantitativos, que cumplan los criterios de: observable; medible; alcanzable y
demostrable; según las condiciones de cada puesto de trabajo.
Estos factores permitirán obtener información
sobre el desempeño alcanzado y los niveles de cumplimiento, que permitan
identificar las acciones de mejora y así desarrollar a la persona trabajadora
para el cumplimiento de los objetivos institucionales en función del puesto que
ocupa.
La
distribución del porcentaje de cada uno de estos factores en el plan de
evaluación del desempeño, los definirán los órganos rectores con la asesoría de
la Dirección de Gestión Humana, por medio del Subproceso de Gestión del
Desempeño.
Indistintamente
del nivel en la escala de evaluación para cada uno de los factores evaluados
deberá ser justificado.
Artículo 16.—Aplicación
de los tipos de evaluación.
1. Evaluaciones de seguimiento: la misma será aplicada dentro de la
programación formal de los órganos competentes, cuando se cumpla la mitad del
período de evaluación.
2. Evaluaciones parciales: Procederá cuando se presente alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando la persona evaluada tenga un cambio de puesto de trabajo,
siempre y cuando no haya sido objeto de una evaluación de seguimiento dentro
del período de evaluación.
b) Cambio en los indicadores cuantitativos del factor rendimiento,
aunque se mantenga en el puesto, siempre y cuando no haya sido objeto de una
evaluación de seguimiento dentro del período de evaluación, o que se encuentre
en un proceso de readecuación del puesto, que requiera ajuste en estos
indicadores
c) Cuando la persona servidora judicial, se encuentre en período de
prueba, deberá realizarse una evaluación parcial, cuando corresponda a tres
meses sería a la mitad de este período y cuando sea de un año, se realizará a
los 10 meses de iniciado, para que el resultado de esa evaluación parcial sea
un insumo más para determinar la permanencia o no de la persona servidora
judicial, en el puesto. Con excepción de los cargos de la judicatura, que será
aplicado conforme las directrices y procedimientos que establezca el Consejo de
la Judicatura.
d) Cualquier otro supuesto que definan los órganos competentes,
debidamente justificado y documentado.
3. Evaluación de cierre: se realizará al final de cada período de evaluación.
Artículo 17.—Escala
de evaluación. El resultado final de la evaluación del desempeño de la
persona trabajadora se determinará por los siguientes niveles de desempeño:
Valor (en
puntos) |
Calificación |
Descripción
del valor y la calificación |
Menos de 70 |
Insuficiente |
Su desempeño es inferior a
los requerimientos que exige el desarrollo del puesto |
Igual o mayor a 70 y menor
75 |
Regular |
Su desempeño pocas veces
satisface los requerimientos que exige el desarrollo del puesto. |
Igual o mayor a 75 y menor
a 80 |
Bueno |
Su desempeño satisface
apenas los requerimientos que exige el desarrollo del puesto. |
Igual o mayor a 80 y menor
a 90 |
Muy Bueno |
Su desempeño cumple
satisfactoriamente los requerimientos que exige el desarrollo del puesto. |
Igual o mayor a 90 y menor
a 100 |
Excelente |
Su desempeño supera con
regularidad los requerimientos que exige el desarrollo del puesto. |
Igual a 100 |
Sobresaliente |
Su desempeño excede las
expectativas de las labores encomendadas para el puesto. |
Artículo
18.—Período de evaluación. La aplicación de la
evaluación del desempeño de las personas servidoras judiciales se hará en
período que establezcan los órganos rectores. El cierre del proceso de
evaluación deberá finalizarse a más tardar un mes después de concluido el
periodo de evaluación.
Procedimiento de ampliación del plazo. Por única
vez dentro de cada período de evaluación el evaluador podrá solicitar, antes de
su vencimiento y de forma justificada, a la Dirección de Gestión Humana, la
ampliación del plazo inicial hasta por quince días.
La
citada Dirección por medio del Subproceso de Gestión del Desempeño, dentro del
plazo de tres días, deberá remitir al órgano rector su recomendación sobre la
gestión planteada. El órgano rector contará con tres días para resolver.
En todo
caso la prórroga que se autorice se entenderá que corre a partir del
vencimiento del plazo original.
Artículo 19.—Impugnación
durante el proceso de evaluación del desempeño.
Tendrán
recurso de revocatoria, el plan de evaluación, las evaluaciones parciales y de
seguimiento.
Contra
el resultado final de la evaluación de desempeño y contra el plan de mejora,
cuando exista, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Estos
recursos, deben interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados
a partir de su notificación, ante el órgano que efectuó la evaluación.
Es
potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será
inadmisible el que se interponga pasado el término fijado en el párrafo
anterior.
Si se
interponen ambos recursos a la vez, el órgano que efectuó la evaluación, deberá
resolver el recurso de revocatoria dentro de los ocho días hábiles posteriores
a su presentación, y si es declarado sin lugar, emplazará a la persona
evaluada, según la estructura organizacional de cada dependencia.
Al
decidirse el recurso de apelación, se resolverá sobre su admisibilidad y, de
ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el resultado impugnado. El
órgano de alzada deberá resolver el recurso de apelación, dentro de los ocho
días hábiles posteriores al recibo del recurso por parte del órgano evaluador.
El
órgano de alzada será el superior inmediato de quién efectuó la evaluación,
según la estructura organizacional de cada dependencia. En el caso de que se
trate de la evaluación realizada a una persona que se desempeña en un cargo de
la judicatura, el recurso de apelación será conocido por el Consejo de la
Judicatura.
Cuando
el resultado de la evaluación emane de una jerarquía superior y careciera de
ulterior recurso administrativo, deberá formularse el respectivo recurso de
reposición o reconsideración ante la misma jerarquía, en el plazo de tres días hábiles.
La jerarquía superior, tendrá como máximo para resolver la reposición o
reconsideración el plazo de ocho días hábiles.
En caso
de que el superior declare la nulidad de la evaluación, esta será reenviada de
manera inmediata al evaluador para lo que en derecho corresponda, quien deberá
resolver dentro del plazo máximo de ocho días.”
Artículo 20.—Efectos
del resultado final de la evaluación. De conformidad con el resultado final
de la evaluación, se generan los siguientes efectos en las personas evaluadas:
1. Los resultados finales de la evaluación se utilizarán para el pago
de los
aumentos
anuales por méritos correspondientes.
2. Para orientar la toma de decisiones, al momento de hacer
nombramientos, ascensos, permutas o traslados, se deberán consultar los
resultados finales de las dos últimas evaluaciones de desempeño obtenidas por
la persona servidora judicial.
3. Las personas servidoras judiciales que
obtengan como resultado el nivel “muy bueno o superior”, serán acreedoras del
pago por concepto de anualidad y anualidad profesional, según corresponda.
Además, tendrá incidencia para la obtención de los siguientes beneficios: la
adjudicación de becas y capacitación nacional e internacional, participar como
persona facilitadora de las unidades de capacitación y de la Escuela Judicial,
participar en Comisiones o proyectos de interés institucional, siempre y cuando
se cumplan con los requisitos legales para la obtención de cada uno de estos
beneficios.
4. Aquellas personas que se ubiquen en el rango de “Excelente o
superior”, al menos por tres períodos consecutivos, tendrán como incentivos no
monetarios, un diploma o certificado por mérito, y la posibilidad de ser
nominados o de optar para los reconocimientos que otorga el Poder Judicial,
siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos normativamente.
5. Quien obtenga durante un período de evaluación un resultado de
“insuficiente o regular”, deberá someterse a un plan de mejora que al efecto
creará la persona u órgano evaluador en conjunto con ésta, en donde se
identifiquen las acciones que emprenderá esta última para mejorar su desempeño.
Se podrá contar, con la coadyuvancia de otros órganos institucionales, según
sea el requerimiento del plan de mejora.
6. Si una persona obtiene durante dos períodos de evaluación
consecutivos; un resultado de “insuficiente”, a pesar de que la persona haya
completado las actividades sugeridas en el plan de mejora, se remitirá esta
situación al conocimiento del órgano disciplinario competente, para los efectos
que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley General de Control
Interno.
Artículo 21.—Custodia
de los resultados. Los resultados del S.I.E.D. obtenidos por cada persona
evaluada serán enviados al expediente electrónico, que administra la Dirección
de Gestión Humana; y se considerarán públicos, salvo aquellos datos cuya
confidencialidad debe ser resguardada de acuerdo con la Ley de protección de la
persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Artículo
22.—Disposición Transitoria. Una vez que entre en
vigor este reglamento, se considerará un único período de evaluación no menor a
seis meses, con el propósito de generar información inicial del proceso y donde
se evaluará solamente el factor de competencias genéricas.”
Artículo
23.—Disposiciones derogatorias. Se derogan:
1. El Reglamento de Calificación de Servicios, aprobado por Corte
Plena en sesión celebrada el 31 de agosto de 1981, artículo XLIII.
2. El Reglamento del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño,
aprobado en sesión de Corte Plena 05-14, celebrada el 10 de febrero de 2014,
artículo X.
3. El artículo 25 del Reglamento para el reconocimiento de la carrera
profesional en el Poder Judicial.
Artículo 24.—Modificaciones.
Se modifican los artículos 22 y 27 del Reglamento para el reconocimiento de la
carrera profesional en el Poder Judicial, así:
Artículo
22.—El disfrute del incentivo económico previsto en el
régimen de Carrera Profesional, correspondiente a la anualidad profesional,
está sujeto a que la persona servidora judicial, haya obtenido durante el
período de evaluación del desempeño, un resultado final de “muy bueno” o en los
niveles superiores de la escala de evaluación.
Artículo
27.—Los resultados de la aplicación de la evaluación
del desempeño, serán tomados en cuenta para el reconocimiento del incentivo de
anualidad profesional, según los períodos establecidos por los órganos
rectores.
Artículo 25.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación”.
- 0 -
La Secretaría General de la Corte tomará nota
para lo de su cargo. Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019421613 ).
CIRCULAR
N° 205-2019
ASUNTO: Modificación al artículo 6 del Reglamento para el conocimiento,
discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de
Justicia.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 44-19 celebrada
el 21 de octubre de 2019, artículo XXIX, aprobó la modificación al artículo 6
del “Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las
sesiones de la Corte Suprema de Justicia”
El citado Reglamento queda en los siguientes
términos:
REGLAMENTO
PARA EL CONOCIMIENTO, DISCUSIÓN
Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA
PR1-PC-17 PARA
LA DEFINICIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE
MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS
DE REFORMA EN EL PODER
JUDICIAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto
regular la dinámica con que se realizarán las sesiones de Corte Plena, así como
el proceso de análisis previo a las mismas por parte de sus integrantes, en
relación con los productos finales de los diez grupos de trabajo conformados
para la preparación de propuestas de medidas urgentes de reformas al Poder
Judicial.
Artículo
2º—Son principios que imbuyen el proceso de discusión y aprobación de las
propuestas de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial: el acceso a la
justicia como derecho humano, la primacía constitucional, la transparencia, la
publicidad, la responsabilidad ante la ciudadanía, los principios fundamentales
del servicio público y la efectividad de este, la libertad de expresión y la
participación.
Artículo
3º—Las sesiones de Corte Plena para conocer los productos finales de los diez
grupos de trabajo referidos en el artículo 1°. de este reglamento serán los
lunes durante la primera audiencia. También podrá sesionar la Corte para tales
fines los días, en el horario y lugar que convoque la Presidencia, por sí, o
por solicitud de siete magistrados y magistradas.
Artículo
4º—Las sesiones para la discusión y aprobación, tanto del cronograma como de
los productos finales de los grupos de trabajo, deberán realizarse tomando en
consideración el interés institucional y la necesidad que inspiran el programa
de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial.
Artículo 5º—Cuando el producto final de un grupo de trabajo sea
discutido de manera parcial o segmentada, una vez aprobado un avance, artículo
o apartado, no podrá volverse a discutir; salvo que una nueva disposición
incida en una anterior aprobada.
Artículo
6º—I. Las magistradas y magistrados de la Corte Plena se pronunciarán respecto
de los productos finales de las Comisiones de Reforma al Poder Judicial en los
términos de este reglamento. Para ello, adicional al uso de la palabra que
corresponde en las sesiones, podrán utilizar la herramienta informática que
será habilitada para visualizar los distintos productos finales o hacerlo en
reuniones de trabajo, cuando la complejidad del producto amerite ser analizado
fuera de las sesiones formales de Corte Plena.
El presidente será quien defina si escoge este mecanismo; de hacerlo
convocará a las reuniones cuando lo considere necesario. Las propuestas que de
esas reuniones surjan se conocerán y votarán en las sesiones de Corte.
Cualquier otra propuesta, la cual debe formularse por escrito, será conocida si
el pleno de la Corte lo autoriza por mayoría.
II. De no realizarse las reuniones de trabajo las magistradas y
magistrados podrán plantear ante la Corte Plena los puntos que tengan a bien o
hayan sido rechazados por la Comisión respectiva, con el objetivo de que la
Corte decida sobre su incorporación o rechazo. Para tales efectos, deberán
dirigirse por escrito fundado con una propuesta de redacción, indicando el
aspecto específico que pide analizar, sea mediante el uso de la citada
herramienta informática o por correo electrónico, a la Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia y dentro de los tres días hábiles siguientes a la puesta en
conocimiento del producto o propuesta entregados por la comisión respectiva, a
fin de que su planteamiento sea agendado en la sesión en que aquellos serán
discutidos. A la sesión será convocado el solicitante para que exponga sus
argumentos.
En caso
de imposibilidad de la persona que hizo la propuesta para asistir a la sesión
correspondiente, la discusión del punto deberá ser diferida de acuerdo con el
artículo 12 de este reglamento.
Artículo
7º—Sin perjuicio de las facultades que indica el artículo 60 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en el marco del presente reglamento, el Presidente
o quien presida la Corte tendrá las siguientes atribuciones adicionales,
tendientes a facilitar el desarrollo eficiente de las sesiones y la toma de
decisiones por la Corte Plena:
a. Velar por la estricta aplicación de este reglamento;
b. Tomar las medidas que sean necesarias para el mejor aprovechamiento
de las sesiones, en el marco de los principios señalados en el artículo 2°. de
este reglamento.
Artículo 8º—I. El Presidente
de la Corte junto con las magistradas y magistrados coordinadores de grupo
realizarán el cronograma de trabajo de las sesiones de revisión de productos
finales, en los términos que indica el artículo 10.I de este reglamento.
II. Las
magistradas y los magistrados deben contar con los insumos que les permitan
cumplir su obligación de conocer con propiedad los contenidos de los productos
finales para su discusión en Corte Plena o reuniones de trabajo convocadas por
la Presidencia. Para ello, la Presidencia de la Corte les remitirá por correo
electrónico, la documentación correspondiente sobre los temas agendados para
estas sesiones de Corte Plena o reuniones de trabajo convocadas. En los casos
de propuestas de reformas normativas, estos documentos incluirán una sinopsis o
un cuadro comparativo de la normativa vigente y la propuesta de reforma.
III.
Las magistradas y magistrados contarán además con una herramienta electrónica
que permitirá conocer y anotar previo a su discusión en Corte Plena, la
conformidad o disconformidad sobre el producto final y hacerle observaciones,
según dispone el artículo 6 de este reglamento.
Artículo
9º—El Presidente por sí, o a solicitud de cualquier magistrada o magistrado,
podrá llamar a las jefaturas del Poder Judicial para que expresen su criterio
técnico respecto de algún punto sobre el que pueda ser necesaria alguna
aclaración.
Artículo
10.—En sesiones específicas del Presidente de la Corte
con las magistradas y magistrados coordinadores de grupos de trabajo, se
establecerá el orden en que deban ser conocidas las distintas propuestas
finales ante Corte Plena. Una vez acordado ese orden de prelación, el Presidente presentará cronogramas de trabajo para su
conocimiento por la Corte.
Artículo
11.—I. El Presidente fijará
el orden de cada sesión atendiendo al cronograma según los términos del
artículo anterior, procurará el dinamismo para que sea cumplido y determinará
el uso de la palabra de las magistradas y magistrados. También, dispondrá si el
programa deberá conocerse de manera segmentada durante la sesión, o totalmente,
según la extensión y complejidad del asunto a discutir.
II.
Inicialmente, dará el uso de la palabra al magistrado o magistrada coordinadora
de grupo para que haga una síntesis del producto final que será discutido,
confiriéndole el tiempo prudencial según la extensión y complejidad del asunto,
y le hará saber cuándo resten tres minutos del tiempo concedido.
III. En
consonancia con el artículo 6°.II de este reglamento,
el magistrado o magistrada que haya remitido oportunamente sus observaciones
acerca de uno de los puntos a discutir y desee exponerlas, podrá hacer uso de
la palabra hasta por cinco minutos. En cuanto a ese planteamiento, de estimarlo
pertinente, cada uno de los demás integrantes de la Corte Plena dispondrá de
hasta tres minutos para referirse, sin posibilidad de acumulación
pero sí de cesión de su turno por parte de otro integrante presente de la Corte
Plena. El Presidente indicará cuando reste un minuto
por cada intervención.
IV.—Una
vez agotada la discusión, el Presidente someterá a
votación cada punto que se hubiere analizado en los casos de aprobación
segmentada, o bien la aprobación total del producto final, con lo cual se tendrá
por votado el asunto. Las disposiciones que no tengan observaciones se pondrán
a votación.
Artículo
12.—I. Cuando la complejidad del asunto tratado no
permita el cumplimiento de la agenda, el Presidente
incluirá con prioridad en la próxima sesión la discusión de los puntos
faltantes.
II.
Igual solución se aplicará a los casos en que deba aplazarse un debate previa
solicitud del magistrado o magistrada en que se exponga la necesidad fundada de
diferir la discusión para la siguiente sesión.
Artículo
13.—Todas las subsanaciones de los productos
propuestos que, por su complejidad y extensión temporal, no sean factibles
realizar por la Corte Plena en las sesiones que al efecto se realicen, serán
devueltas por una sola vez a los grupos de trabajo, los cuales volverán a
sesionar según cronograma que será añadido al acta de constitución de proyecto.
Una vez subsanado, el producto corregido volverá a ser presentado a la Corte de
conformidad con los términos de este reglamento.
Artículo
14.—Todos los documentos que sean producto de las
Comisiones deberán ser remitidos a la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia para su inclusión en la página Web correspondiente.
Artículo
15.—Los aspectos no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme:
a) los principios indicados en el artículo 2; b) los términos de las actas de
constitución del Proyecto general y proyectos específicos; c) las disposiciones
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y d) la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
16.—Este reglamento entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.”
Publicar por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de noviembre del 2019.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421616 ).
CIRCULAR N° 207-2019
ASUNTO: Sobre la
presentación de escritos por medio de correo electrónico.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 101-19 celebrada el 20 de noviembre del 2019,
artículo IX, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, que
considera totalmente viable que los usuarios del sistema judicial puedan
presentar sus gestiones en los diferentes procesos judiciales por medio de
correo electrónico, siempre que se garantice su autenticidad, generándose un
mejor acceso a la justicia.
San José, 26 de
noviembre del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421617 ).
CIRCULAR
N° 208-2019
ASUNTO: Deber de los despachos judiciales que
conocen materia penal de normalizar la dinámica del sistema judicial, en razón del levantamiento de las medidas sanitarias
emitidas con motivo del brote de Parotiditis (paperas).
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE
CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES
HACE SABER QUE:
En razón que este Consejo
Superior tiene conocimiento que hay despachos judiciales que aún siguen
aplicando las medidas sanitarias específicas emitidas con motivo del brote de
Parotiditis (paperas), en sesión número 100-19, celebrada el 14 de noviembre de
2019, artículo XV, acordó reiterarles, el deber de normalizar la dinámica del
sistema judicial y su relación con los centros penitenciarios, por lo que por
ningún motivo se puede suspender audiencias previamente señalas. Lo anterior
con la finalidad de no afectar el servicio al público que brinda la
institución.
San José, 13 de diciembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421618 ).
CIRCULAR
Nº 210-2019
ASUNTO: Audiencias realizadas por
personas juzgadoras supernumerarias o suplentes el último día de su
nombramiento.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 101-19 celebrada el 20 de noviembre de 2019,
artículo LXIV, se dispuso que:
Por aplicación de los principios de
sencillez, informalismo, celeridad, concentración, inmediación, y conservación
de los actos procesales establecidos en el Código de Trabajo, artículo 421, en
relación con el artículo 428, párrafo segundo, que permite la aplicación
supletoria de la legislación procesal civil, para llenar los vacíos normativos
y utilizar institutos procesales no regulados expresamente, la Comisión
Laboral, insta a que se aplique el art. 60.1 del Código Procesal Civil , en lo
atinente en los siguientes supuestos: supernumerarios y ascensos interinos por
vencimiento del nombramiento.
Publicar por una única vez en el Boletín
Judicial
San José, 27 de noviembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019421619 ).
CIRCULAR
Nº 211-2019
ASUNTO: Etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias en
materia laboral.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 101-19 celebrada el 20 de noviembre de 2019, artículo LXIII, dispuso
que: Las siguientes son las etiquetas mínimas que se deben utilizar en las
audiencias laborales de forma obligatoria, a partir de la entrada
en vigencia de la Reforma Procesal Laboral:
Para ver las imágenes solo en El
Boletín en formato PDF
Se autoriza a la Dirección de Tecnología de
la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea
necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta a la Comisión de
la Jurisdicción Laboral.
San José, 27 de noviembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421620 ).
CIRCULAR
N° 212-2019
ASUNTO: Actualizar información de oficinas en la Guía Integrada de Oficinas.
A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES, DEL MINISTERIO
PÚBLICO, DE
LA DEFENSA PÚBLICA, DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL,
JEFATURAS DE OFICINAS
UBICADAS EN EL EDIFICIO DE LA
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, ANEXO A,
DEPARTAMENTOS ADSCRITOS
A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Y ENCARGADOS DEL
MANTENIMIENTO DE LA GUÍA
INTEGRADA DE OFICINAS
SE LES
REITERA QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 101-19 celebrada el 20 de noviembre de 2019, artículo LXII, dispuso
que:
Se
recuerda la obligación de cumplir con lo establecido en las circulares 80-14,
121-14, 46-15 y 55-15 emitidas por la Dirección Ejecutiva, esto con el fin de
brindar a las personas usuarias de la Aplicación Móvil del Poder Judicial,
información oportuna y de calidad sobre las oficinas judiciales.
Es
importante que se mantenga actualizada la información del nombre, números de
teléfono y coordenadas geográficas, edificio y piso- cuando así corresponda- y
además que se implementen revisiones periódicas de esa información, con el fin
de sacar el máximo provecho a esa herramienta.
San José, 27 de noviembre de 2019
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421621 ).
CIRCULAR N° 213-2019
ASUNTO: Modificación del
correo electrónico para que todos los Juzgados Penales Juveniles del país,
envíen las sentencias, autos de liquidación y Referencias para el Programa de
Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia Paz.
A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS
HACE SABER:
El Consejo
Superior, en sesión N° 102-19, celebrada el 21 de noviembre del 2019,
artículo LXXXIV, dispuso: Modificar la Circular N° 154-2015, en cuanto al
correo electrónico que utilizarán todos los Juzgados Penales Juveniles del
país, para enviar las sentencias, autos de liquidación y Referencias para el
Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia Paz, el cual se
leerá de la siguiente manera: psanciones@gmail.com.
San José, 02 de
diciembre del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421622 ).
CIRCULAR N° 214-2019
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 155-2017, del 27 de setiembre del 2019, referente a la
“Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que
establece el artículo 416 de Ley N° 5386”.
A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS
El Consejo
Superior, en sesión N° 92-19, celebrada el 22 de octubre del 2019,
artículo XLIV, dispuso: Reiterar la Circular N° 155-2017 del 27 de setiembre
del 2019, que dice:
“El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-17 celebrada el 30 de
agosto de 2017, artículo LXVI, dispuso emitir circular a los Juzgados
Contravencionales la obligación de enviar mensualmente al Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de
acuerdo al formato adjunto.
Lo anterior, a
efecto de cumplir con la Ley N° 5386, artículo 416, que literalmente dice:
“Artículo 416.—El producto de los días multa que resulte de la
aplicación de este código, se girará íntegro al Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bines, de Adaptación Social, el cual a la vez,
“girara mensualmente el cincuenta por ciento a la Junta de Educación del lugar
donde se cometió la acción punible”.
“El pago se comprobará con el correspondiente emitido por la
Tesorería Cantonal Escolar Respectiva”.
- 0 -
San José, 13 de
diciembre del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421623 ).
CIRCULAR
Nº 216-2019
ASUNTO: Dejar sin efecto las circulares 141-17 y 154-17, referente a la
reforma de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
9078 y Ley N° 9460.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 101-19 celebrada el 20 de noviembre de 2019, artículo LXVI, dispuso
dejar sin efecto las circulares 141-17 y 154-17, referente a la reforma de Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 y Ley N°
9460, en vista de que en ambas se hace referencia a la organización
administrativa interna de la Policía de Tránsito, por cuanto establecen
instrucciones para la elaboración y plazo de entrega de las boletas de citación,
procedimiento que es externo y anterior al ámbito judicial del conocimiento de
los accidentes de tránsito.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de diciembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421624 ).
CIRCULAR
N° 217-2019
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 262-2014, sobre “Obligación de
realizar evaluaciones semestrales y anuales de Planes anuales y operativos”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en la
sesión N° 96-19 celebrada el 5 de noviembre de 2019, artículo LIII, acordó
reiterarles lo dispuesto en la sesión N° 03-07, celebrada el 16 de enero de
2007, artículo LXXXVI, que indica:
“Que
todos los responsables de los despachos judiciales realicen un seguimiento de
al menos 2 veces al año del plan anual operativo de su área con participación
del personal del despacho.”
Lo anterior, en virtud de que no todas las administraciones regionales
lo han estado realizando con la regularidad requerida.
Además,
se reitera la realización de estas evaluaciones, atendiendo el interés
institucional, plasmado en el Plan Estratégico 2013-2018, en el tema
estratégico “N° 7 VII. Planificación Institucional” contenido en el objetivo
estratégico N° 7 que indica que se debe “Potenciar la planificación
institucional participativa, con el propósito de maximizar el uso de los
recursos en la gestión judicial”.
San José, 13 de diciembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421625 ).
CIRCULAR
Nº 218-2019
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 147-19 del 30 de octubre de 2013,
sobre la participación en concursos para nombramientos interinos de Juezas y
Jueces.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 96-19,
celebrada el 5 de noviembre de 2019, artículo XXXIV, acordó reiterarles el
texto de la circular número 147-2013, publicada en el Boletín Judicial
número 209 del 30 de octubre de 2013, Sobre la participación en concursos para
nombramientos interinos de Juezas y Jueces, que literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión N° 77-13, celebrada
el 6 de agosto de 2013, artículo XLVIII, considerando los fines de la carrera
judicial y la necesidad de garantizar un servicio de justicia de calidad,
dispuso comunicarles que cuando una persona es nombrada en un puesto interino
de Jueza o Juez, debe asumirlo y cumplir con el nombramiento durante el plazo
de la designación. Solo podrán participar por otro cargo interino, si el nuevo
nombramiento inicia una vez concluido el plazo de la anterior designación, o
cuando se trate de concursos de puestos vacantes. Lo anterior significa que las
personas elegibles que se encuentren en la situación descrita,
no serán consultadas para la integración de ternas interinas, por cuanto
deberán cumplir con los períodos de sus designaciones anteriores.”
Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421626 ).
CIRCULAR
N° 221-2019
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 169-2017, del 13 de octubre de
2019, referente a la “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386”.
A LOS
JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS:
El Consejo Superior, en sesión Nº 92-19,
celebrada el 22 de octubre de 2019, artículo XLIV, dispuso: Reiterar la
circular N° 169-2017 del 13 de octubre de 2019, que dice:
“Se adiciona a la circular N°
155-2017 de 27 de setiembre de 2017 “Obligación de enviar mensualmente al
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la
información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386” que
la cuenta bancaria a la que se deben depositar los recursos por concepto de
multas, sanciones y contravenciones es la cuenta cliente N° 15100010010348708,
cuenta corriente N°100-01-000- 034870-6 a nombre del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Asimismo, se hace de conocimiento el correo
fbogantes@mj.go.cr teléfono 2222-1444 de la señora Flora Bogantes Ovares, Jefa del Departamento Financiero del Patronato de
Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Publicar por una única vez en el Boletín
Judicial
San José, 16 de diciembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421627 ).
CIRCULAR
N° 222-2019
ASUNTO: Proceso de cierre del servicio de correo electrónico
@racsa.co.cr”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 96-19 celebrada el 5 de noviembre de 2019, artículo XXXV, acordó
instar a las personas que tuvieran como medio de notificación un dominio
“racsa.co.cr”, a que se apersonaran a los despachos judiciales a realizar el
cambio de medio de notificación que corresponda, lo anterior en razón a que el
cierre de las cuentas @racsa.co.cr., se hará el 31 de diciembre de 2019.
San José, 16 de diciembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421630 ).
CIRCULAR
Nº 223-19
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 44-17 sobre
el “Procedimiento respecto a los requerimientos tecnológicos que solicitan para
las personas nombradas en permisos con goce de salario y plazas
extraordinarias.”-
A LOS
SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 105-19 celebrada el 03 de diciembre del 2019, artículo LVI, acordó
reiterar la circular No. 44-17 del 16 de marzo de 2017, sobre el “Procedimiento
respecto a los requerimientos tecnológicos que solicitan para las personas
nombradas en permisos con goce de salario y plazas extraordinarias”, que dice:
• El despacho u oficina que solicita permisos con goce de salario o
plazas extraordinarias para atender un proyecto específico, al hacer la
solicitud de recurso humano al Consejo Superior, deberá indicar si cuentan con
el equipo de cómputo y las licencias necesarias para que los nuevos puestos de
trabajo puedan realizar sus funciones.
• En caso negativo, el despacho deberá indicar cuáles son los
requerimientos tecnológicos y además certificar en la Dirección de Tecnología
de la Información, la existencia de esos recursos necesarios o el contenido
presupuestario para atender la compra de los mismos.
San
José, 16 de diciembre de 2019
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019421631 ).
CIRCULAR
N° 224-2019
ASUNTO: Respecto el pago de honorarios de los Auxiliares de la
Administración de Justicia y la aplicación de la retención del impuesto sobre
la renta.
A TODAS
LAS PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 99-19 celebrada el 12 de noviembre del 2019, artículo XIX, dispuso
hacer de conocimiento que en adición a lo comunicado por la Dirección Ejecutiva
por medio de la circular N° 101-2019 del 29 de julio de 2019, se les reitera a
los despachos judiciales que tramitan pagos de honorarios a los Auxiliares de
la Administración de Justicia, la obligación que tienen de velar para que las
autorizaciones de pago de honorarios y del impuesto sobre la renta que se
generan en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) estén correctas,
considerando que los datos correspondan a la persona auxiliar de la justicia
que brindó el servicio.
En caso
de que el despacho judicial determine que se incurrió en error en el giro de
los honorarios y por ende en el giro del impuesto sobre la renta, deberá comunicar al Departamento Financiero
Contable al respecto y solicitar la corrección respectiva mediante resolución,
con el fin de que ese Departamento:
d) Coordine ante la Dirección de Tecnología de la Información la
corrección de los datos en los sistemas SDJ y SIGA-PJ Retenciones de Hacienda.
e) Traslade los recursos (la suma por retención indebida) al
expediente electrónico que corresponde.
f) Realice la rectificación (en los casos que corresponde) la
declaración del impuesto sobre la renta ante el Ministerio de Hacienda.
Además,
se hace del conocimiento lo establecido por el Ministerio de Hacienda en
artículo N° 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en relación
con cada registro de rectificación que se gestione, en la que se deben cancelar
multas, conforme se transcribe seguidamente:
Artículo 83.—Incumplimiento
en el suministro de información. En caso de incumplir totalmente
o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo
determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria, se
aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos
por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el
período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la
infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios
base. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días
siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa
pecuniaria establecida en este artículo se reducirá en un setenta y cinco por
ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se
impondrá una sanción de diez salarios base.
Si los registros no declarados
representan un porcentaje superior al diez por ciento (10%), veinticinco por
ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%) de
los registros que debieron declararse, la Administración Tributaria podrá
dimensionar la sanción aplicable a los casos previstos en el párrafo anterior,
estableciendo una multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento
(25%), cincuenta por ciento (50%), setenta y cinco por ciento (75%) o cien por
ciento (100%), respectivamente, de la sanción que le hubiera correspondido. En
caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una
sanción equivalente a una multa pecuniaria de diez salarios base.
De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será
del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la
información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u
otras entidades sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no
podrá exceder la multa referida en el primer párrafo de este artículo. Lo
subrayado no es del original.
Por lo anterior se le recuerda
la responsabilidad que compete a cada uno de los despachos judiciales de
registrar los datos exactos para el pago por medio del SDJ y de este modo
evitar la cancelación de multas por
errores en rentas reportadas y pagadas de forma incorrecta, las cuales pueden
generar responsabilidades disciplinarias y patrimoniales.”
Publicar por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2019.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421632 ).
CIRCULAR
N° 227-19
ASUNTO: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la
comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás
normativa durante el 2020.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA PENAL, INSTITUCIONES,
ABOGADAS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 109-19
celebrada el 17 de diciembre de 2019, artículo LXXI, de conformidad con lo que
establece el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a
partir del 1° de enero del 2020, el salario base que se debe aplicar para
definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las
contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢450.200.00
(cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos).
Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 18 de diciembre de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421636 ).
AVISO Nº 7-2019
ASUNTO: Registro de firmas de
funcionarias y funcionarios judiciales.
A LAS
JUEZAS, JUECES, FISCALAS Y FISCALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento con lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, artículo 141, párrafo segundo, y a efecto de
brindar un servicio eficiente a las personas usuarias, se les recuerda el deber
de apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma, para
los fines que dicha norma establece, así como en el caso de variar la rúbrica de acuerdo a la registrada ante el Registro Civil.
San José, 20 de noviembre de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421607 ).
HACE SABER:
A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de
identidad N° 1-0714-0183, que el proceso Disciplinario Notarial N°
18-000859-0627-NO establecido en su contra por Guillermo Alfonso Ávila Alfaro,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria de Guillermo Alfonso Ávila Alfaro contra
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de
la Iglesia de Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado
norte de la Iglesia de Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, en vista que no se
aportaron copias para notificar, previo a expedir comisión a efecto de
notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la
Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar
dos juegos de copias del expediente (folios del 1 al 14), bajo apercibimiento
de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus
gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal
hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez
cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado
Notarial. San José a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las
nueve horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
en su domicilio reportado en el Registro Civil y en la dirección aportada por
el denunciante (ver folio 14, 15 y 17), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 34 ), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que denuncia el señor Guillermo Ávila Alfaro son: “Que
confecciono la escritura número 220, visible al folio 120 vuelto del tomo
número 14 de su protocolo, donde el señor José Pablo Rodríguez Villalobos,
cédula N° 1-999-895, en su condición de liquidador de la empresa Ambade
Sociedad Anónima, vende al denunciante un lote segregado de la finca 60
461-000, que medía 1990 metros cuadrados con 64 decímetros cuadrados, y que le
correspondía el plano catastrado número A-356400-1979, escritura firmada
debidamente por los comparecientes y el notario denunciado. Sin embargo, el
notario no la presento ante el registro público para su debida inscripción. Al
momento de la firma le pague los honorarios y gastos de inscripción. La no
inscripción de la escritura número 220, provoco que el señor José Pablo y a
pesar de haber constituido un derecho real a mi favor por medio de la escritura
antes mencionada, procedió de forma dolosa a volver a vender al lote a mi
segregado y vendido, lo cual realizo el día 10 de abril del 2018 a la empresa
Lomoncito Con Sal S. A., la cual generó la finca del partido de Alajuela
matrícula número 561 962. La cuestionable actuación del notario Cisneros
Quesada, me cuso un grave daño en mi patrimonio, pues era su deber presentar e
inscribir la escritura otorgada ante él en su protocolo, ante el Registro de la
Propiedad Inmueble del Registro Nacional. Se le hace saber al notario
denunciado que el presente proceso se tramita con pretensión resarcitoria,
todos los hechos y detalles del mismo constan en los
escritos de denuncia, demanda y prueba documental visible de folio 1 al 14 y
del folio 21 al 25.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de
identidad N° 1-0714-0183. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019420735 ).
A Carlos Víquez
Jara, cédula de identidad 1-0443-0327, que el proceso Disciplinario Notarial
19-000058-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las once
horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Carlos Víquez Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-014-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Heredia, San Francisco, Urbanización La Esmeralda, casa 31 QG, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Rohrmoser; 550 metros norte, de la embajada de
los Estados Unidos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza” y la resolución”. Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del doce de diciembre
del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciado Carlos Víquez Jara, la resolución dictada a las once horas y
cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en
el Registro Civil (ver folio 10, 14, 18, 21, 24, 25, 26 Y 28), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 30 al
31 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su
notaria se celebró el matrimonio de Juan Carlos Berroteran Duarte y Herica
Vanecia Peña Palacios, el día 3 de noviembre del 2018; tanto el certificado de
declaración de matrimonio civil número 8023531 como los anexos, fueron enviados
y recibidos el 30 de noviembre del 2018, comprobándose su entrega
extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Carlos Víquez Jara, cédula de identidad
1-0443-0327. Notifíquese. Expediente N° 130-2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420738 ).
A: Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0416-0781, que el proceso disciplinario notarial N°
19-000208-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, Distrito Administrativo Concepción, cantón La Unión, diagonal
al Cuerpo de Bomberos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Cartago, Distrito Administrativo Tres Ríos, cantón La Unión,
100 metros sur, 500 oeste del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza”, y la resolución “Juzgado Notarial. —San José, a las catorce horas
del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, la
resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós
de marzo del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver
folio 13 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “La no inscripción del matrimonio del señor Ángel Jamil Vílchez
Guillen y Norma Lizette Mercado Medina, celebrado en su notaría el día 15
de setiembre del 2017, bajo el certificado de declaración de matrimonio civil
1403105”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de
identidad N° 2-0416-0781. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420807 ).
A Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de
identidad N° 1-0827-0687, que el proceso Disciplinario Notarial N°
19-000408-0627-NO establecido en su contra por Marlon Burga Robles, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con
pretensión resarcitoria de Marlon Burga Robles contra Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Jerónimo de Moravia, 300 metros oeste, 75 metros sur del parque, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio González Lahman,
avenidas 6 y 8, calle 25, casa número 673, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veinte
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la
resolución dictada a las diez horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco
de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, en su domicilio reportado en el Registro Civil y en la
aportada por el denunciante (ver folio 34, 35, 37 y 56), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 72 ), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Se contrato al notario
Badilla Rumoroso para revocar un poder generalísimo que Débora María Burga
Castro, otorgo a su hermana Anlly Tathiana Burga Castro por pérdida de
confianza, dicha revocatoria se firmó en San José a las catorce horas treinta
minutos del día nueve de enero del dos mil dieciocho, mediante escritura
pública número 54 del tomo de protocolo 5 del Lic. Badilla Rumoroso. El notario
Badilla Rumoroso, faltando a sus obligaciones profesionales y sin importarle el
perjuicio que se me causaría por la no presentación de dicha revocatoria, fue
presentada el día 13 de abril del año 2018, ósea prácticamente 3 meses después
de su confección, por lo que se me causo un daño muy grande por su falta de
cuidado, negligencia, hasta un dolo, ya que por la no presentación y revocación
el día 10 de abril del 2018, un notario público Ballardo Avalos Sequeira,
presenta una revocatoria de Contrato de opción de venta y reciproca de
compraventa donde comparece Anlly Tathiana Burga Castro como apoderada
generalísima de Débora Burga Castro, para lo cual ya no podía hacerlo ya que
ese poder generalísimo estaba revocado, lo más grave fue el perjuicio que se me
causo y a la vez el dolo por cuanto Avalos Sequeira y Anlly sabía que dicho
poder no se podía utilizar en ningún acto; y más grave con Badilla Rumoroso,
quien dio plazo para que se actuara de mala
fe en mi contra. Se le pone en conocimiento al notario Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso que el presente proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria,
todos los detalles de los hechos denunciados y prueba documental aportada
constan de folio 1 al 34 y del folio 40 al 44.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Gerardo Arturo
Badilla Rumoroso, cédula de identidad N° 1-0827-0687. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019420813 ).
A: Rafael Ángel García Salas, cédula de
identidad N° 2-0256-0201, que en el proceso disciplinario notarial 19-000798-0627-NO
establecido en su contra por Ana Yancy Ramírez Rojas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y
cuarenta y nueve minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Yancy Ramírez
Rojas contra Rafael Ángel García Salas, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte
que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Distrito
Electoral Mata de Plátano o Carmen, Planta Radio Monumental 600 metros sur, 250
noroeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Escazú, San Rafael, detrás de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web
de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San
José a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael
Ángel García Salas, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y nueve
minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en
el Registro Civil (ver folios 16 y 20 vuelto), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folios 23 al 25), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que: “I.-El día dos de junio
del año dos mil dieciséis al ser las nueve horas del día, el notario denunciado
Rafael Ángel García Salas, realizó la escritura número sesenta y cinco, de
donación donde mi papá Eric Ramírez Hernández nos donó un lote de la finca
ubicada en San Jerónimo, distrito segundo del cantón de Moravia a mí y a mi
hermana Stephanie Ramírez Rojas. La escritura fue presentada el día tres de
junio del dos mil dieciséis y consta en el tomo 2016, asiento 375630,
consecutivo 1, pero fue devuelta por el registrador por presentar fallas
referentes a la firma de mi madre, ya que ella no firmó la escritura antes
mencionada, y la misma es necesaria para continuar el proceso de inscripción.
II. Pongo esta denuncia preocupada, de que a
la fecha transcurrieron más de tres años y el notario aún no inscribe la
donación a mi nombre, situación que me tiene preocupada ya que mi padre cuenta
con dos embargos bancarios en este momento y no quiero verme afectada al ser
sacada de la propiedad.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Rafael Ángel García Salas, cédula de
identidad N° 2-0256-0201. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420825 ).
A: Javier Francisco Villalta Solano, cédula
de identidad N° 1-0963-0186, que el proceso disciplinario notarial
19-000859-0627-NO, establecido en su contra por Jenny Gabriela Espinoza Arias,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las once horas y veinticuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Jenny Gabriela Espinoza Arias contra Javier Francisco Villalta Solano, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea
como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
circuito judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Distrito
Electoral el Porvenir, 50 metros norte del polideportivo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Barrio la Guaria, del
Restaurante Princesa Marina, 300 metros al sur y 75 metros al oeste, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la
resolución “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Javier Villalta Solano, la resolución
dictada a las once horas y veinticuatro
minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en
el Registro Civil (ver folio 7 y 8 vuelto), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 21 ), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Javier Francisco
Villalta Solano el 12 de setiembre del 2018 al ser las once horas, realizo la
escritura pública número 143 donde la denunciante Jenny Gabriela Espinoza Arias
compra el vehículo placas 500340, sin embargo, aún no se inscribe a su nombre.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Javier Villalta Solano, cédula de identidad
1-0963-0186. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420827 ).
A Fernando
Ramírez Muñoz, cédula de identidad 1-0333-0050, que el proceso Disciplinario
Notarial 19-000948-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de dirección nacional de notariado contra Fernando Ramírez Muñoz, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 209-2019 de
fecha 23 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Así mismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si
la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte,
las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Vicente de Moravia, Novacentro; 250 metros norte, 250 metros este, casa número
88, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), la
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, Jardines de Cascajal, carretera a Desamparados, de Taberna El
Higuerón 175 metros al suroeste, número 175 bis, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web
de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.
Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. “ y la
resolución “ Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cincuenta y seis
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Fernando Ramírez Muñoz, la resolución
dictada a las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil diecinueve , en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son: “Que el notario Ramírez Muñoz otorgo el testimonio de escritura número
200, visible a folio 155 vuelto del tomo número 16 se su protocolo, sin embargo
el día nueve de agosto del dos mil diecinueve el registrador a cargo de la
calificación del documento presentado al tomo 2019, asiento 478539 procedió a
cancelar el mismo ya que logró determinar que el día 10 de abril del 2019,
fecha del otorgamiento de la referida escritura, el notario cartulante Fernando
Ramírez Muñoz se encontraba inactivo para ejercer el notariado .” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Fernando Ramírez Muñoz, cédula de identidad 1-0333-0050.
Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420828 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000911-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado
contra Jorge Eduardo Brenes Garro, (cédula de identidad 9-0030-0156), el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante DISPUSO en resolución de las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve: A efecto de evitar indefensión al incidentista como medida cautelar
y a efecto de evitar indefensión al incidentista y sin perjuicio de lo que se
vaya a resolver en el fondo del asunto, se ordena confeccionar edicto a fin de
dejar sin efecto la suspensión publicada en el Boletín Judicial N° 204 del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, además de comunicar mediante
oficio lo dispuesto en esta resolución a Archivo Notarial, Dirección Nacional
de Notariado, Registro Nacional, Registro Civil.
San José, 16 de diciembre del 2019.
Msc.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421665 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Arturo De La
Trinidad Víquez Víquez 0302910029, fallecido(a) el 17 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
Número 19-001710-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de
Gerardo Arturo De La Trinidad Víquez Víquez. Expediente N° 19-001710-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de diciembre
del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420276 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Alvarado Torres, 0302470902,
fallecido el 14 de julio del año 2019, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001767-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001767-0641-LA. Por Agroquímica
Industrial Rimac Sociedad Anónima a favor de Luis Fernando Alvarado Torres.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de
diciembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420277 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Alberto Mora Brenes, cédula
N° 0303070284, fallecido(a) el 30 de agosto del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000104-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000104-1542-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social y Operadora de
Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica a favor de María Cristina
Brenes Moreno.—Juzgado Contravencional de Matina
(Materia Laboral), 16 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019420740 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel De La Trinidad Jiménez Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 0105520831, fallecido el 07 de noviembre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el N° 19-000170-1529-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000170-1529-LA, a favor de Miguel Ángel De
La Trinidad Jiménez Quesada.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 12 de diciembre del 2019.—Lic.
Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019420746 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Antonio Hernández Sandí, quien fue mayor de edad, costarricense, vecino
de Turrubares, 400 metros sur de la Escuela Colonia San Francisco de
Turrubares, cédula de identidad número 1-0301-0022 , se les hace saber que:
Blanca Luz Fernández Álvarez, cédula de identidad número 1-0394-0689, vecina de
Turrubares, 400 metros sur de la escuela Colonia San Francisco de Turrubares,
se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, expediente número 19-000177-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral),
19 de diciembre del 2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420747 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Marino Solís Matamoros, quien fue mayor, cédula de identidad número
1-0251-0690, casado una vez, pensionado vecino de Santiago de Puriscal de la
esquina noroeste, del parque cincuenta metros al Oeste, se les hace saber que:
Rosa Ana Salas Fernández, cédula de identidad o documento de identidad número
1-0284-0689, domicilio Santiago de Puriscal de la esquina noroeste del parque
cincuenta metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 19-000173-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 19 de diciembre del
año 2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019421585 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de William Ulises del Socorro Guzmán Rodríguez cédula de identidad 0601630612,
fallecido el 15 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número
19-000727-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000727-0639-LA. Presentado por Flora Mireya Rodríguez Blanco a favor de
William Ulises del Socorro Guzmán Rodríguez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el 26 de noviembre del
año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421586 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Tania Patricia Villalobos Barboza 0109000341, fallecida el 10
de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-000931- 1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000931-1288-LA. Por a favor de Tania Patricia Villalobos Barboza.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de diciembre del año 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019421587 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Menardo Corrales Guido 0600320424,
fallecido el 02 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. sector público bajo el número 19-002740- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002740- 1178-LA. Por a favor de Menardo
Corrales Guido.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera 17 de diciembre del año
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421588 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Eduardo Rovira Castro 0102880096, fallecido el 08 de
noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 19-002741-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19- 002741-1178-LA. Por a favor de Carlos Eduardo Rovira Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421591 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María José Meneses Mora 0116200086,
fallecida el 24 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-002751-1178- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002751-1178-LA. Por a favor de María
José Meneses Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera 18 de diciembre del año
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421592 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Olger Alberto Fernández Aguilar
0203040048, fallecido el ocho de julio del dos mil catorce, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número
19-000657-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000657-1113-LA. Por a favor de Olger Alberto Fernández Aguilar.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de diciembre del año 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019421599 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Antonio de Jesús Sibaja Miranda, 0105900002, fallecido
el 26 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público, bajo el número 19-002640-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002640-1178-LA. Por a favor de José Antonio de Jesús Sibaja Miranda.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 17 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421604 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Antonio Valverde Quesada, 0102800155, fallecido el 13 de
noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-002731-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002731-1178-LA. Por a favor de José Antonio Valverde Quesada.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de
diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019421605 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Carlos Chavarría Castillo, con cédula de
identidad número 01-0247-0667, y quien falleció el 18 de agosto del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001989-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Carlos Chavarría Castillo, con cédula de
identidad número 01-0247-0667, promovido por Ligia Santamaría Ulate, portadora
de la cédula de identidad número 01-0380-0353.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del año
2019.—Licda. Cindy Campos Coto, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421682 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Eladio Vargas
Rodríguez, con cédula de identidad número 02-0120-0945, y quien falleció el 04
de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002054-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Eladio Vargas Rodríguez, con cédula de identidad número 02-0120-0945,
promovidas por Mercedes Hernández Innecken, portadora de la cédula de identidad
número 01-0242-0524.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019421683 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Eiko Rodrigo Marín Cascante, con cédula de
identidad número 06-0146-0769, y quien
falleció el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-002072-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Eiko Rodrigo Marín Cascante, con cédula de identidad número
06-0146-0769, promovido por María Gabriela Solano Rosales, portadora de la
cédula de identidad número 01-0632-0190.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de diciembre del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019421684 ).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Jorge Leonardo Osorio Barquero,
con cédula de identidad número 01-1210-0523, y quien falleció el 29 de octubre
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002077-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Jorge Leonardo Osorio Barquero, con cédula de identidad número
01-1210-0523, promovidas por Andrea Soto Zamora, portadora de la cédula de
identidad 01-1210-0523.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 09 de diciembre del año 2019.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421685 ).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Daniel Enrique Vargas Rojas, con
cédula de identidad número 01-0847-0107, y quien falleció el 18 de octubre del
año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002096-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Daniel Enrique Vargas Rojas, con cédula de identidad número
01-0847-0107, promovidas por Fanny Rojas González, portadora de la cédula de
identidad número 01-0387-0474.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del año 2019.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421687 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manuel Rodríguez Soto,
con cédula de identidad número 01-0177-0871, y quien falleció el 11 de
noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002097-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Manuel Rodríguez Soto, con cédula de identidad número 01-0177-0871,
promovidas por Salome Muñoz Gómez, portadora de la cédula de identidad número
03-0122-0397.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Valeria Lucia Torres
Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019421688 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Enrique Javier Caldera Sandoval, 0110430275,
fallecido el 23 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-002762-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-002762-1178-LA. Por a favor de Enrique Javier Caldera Sandoval.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421690 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Soto González,
0201520675, fallecido el 28 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-002780-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002780-1178-LA. Por a favor de
Oscar Soto González.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421691 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jesús Abarca Guzmán, 0102360857, fallecido el 13 de junio del
año 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002781-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002781-1178-LA. Por a favor de Jesús
Abarca Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421692 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Eliécer Garita Sibaja, 0201910894, fallecido
el 12 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 19-002783-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002783-1178-LA. Por a favor de Eliécer Garita Sibaja.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de
diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019421693 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Rafael Hernández Abarca, 0301110486, fallecido el 30 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-002784-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002784-1178-LA. Por a favor de Juan Rafael Hernández Abarca.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de
diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019421694 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades; 1-) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número: 107.485-000; libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
456-19696-01-0005-001; la cual es naturaleza: terreno apto para construir.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Nelly Patricia Gutiérrez Matamoros; sur, calle
pública con 10 metros 15 centímetros; este, Ángela Moraga Vallejo y oeste,
calle pública con 13 metros 35 centímetros. Mide: ciento treinta y cinco metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0067057-1992. Para el primer
remate con una base de cuarenta millones ochocientos sesenta y seis mil
setecientos seis colones con sesenta y siete céntimos. Para el segundo remate
con la base de treinta millones seiscientos cincuenta mil treinta colones
exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de diez
millones doscientos dieciséis mil seiscientos setenta y seis colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). 2-) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número: 209.756-000; libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando; reservas y restricciones citas: 366-12452-01-0900-001,
servidumbre de paso citas: 2014-252856-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-266773-01-0002-001, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros; sur, resto
reservado; este, resto reservado y oeste, resto reservado. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1734323-2014. Para el primer remate con
una base de siete millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y
dos colones con noventa y siete céntimos. Para el segundo remate con la base de
cinco millones trescientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro colones
con setenta y tres céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate
con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho
colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Señalamiento: para
el primer remate, se señalan las quince horas del diecisiete de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veintisiete de abril de dos mil veinte. Y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del seis de mayo de dos mil
veinte. Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cerámicas
Cekera S. A., expediente N° 18-003458-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de
diciembre de 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020421827
).
De conformidad
con lo solicitado por la parte actora, se ordena verificar un nuevo
señalamiento a remate: Con una base de diez millones doscientos cuarenta y dos
mil seiscientos ochenta colones con setenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 107238-000, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos
mil veinte, con la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil diez
colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la base de dos
millones quinientos sesenta mil seiscientos setenta colones con dieciocho
céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Expediente: 18-000478-1206-CJ-1. Proceso: Ejecución
hipotecaria. Actor/a: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado/a: Alban
Rodríguez Alvarado.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las trece horas y
un minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—(
IN2020421829 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid de paso ref.: 2994 239 001, citas: 328-17331-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 425045,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación,
situada en el distrito 9-Pavas cantón 1-San José de la provincia de San José.
Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sur, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, este, alameda trece, oeste, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Plano:
SJ-0637499-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
febrero de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra Marta Moraga
Rodríguez. Expediente Nº 19-009435-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 01 de
agosto del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020421910 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-00907-01-0901-001; sáquese a
remate: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 76911-001 y 003. Naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación de una planta, cochera.
Situada: en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva de la
provincia de Heredia, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Ángela
González Miranda; sur, Gonzalo Zárate Araya y Eugenia Rosabal Echeverria ambos
en parte; este, calle pública, con 11 metros 67 centímetros de frente y en parte Gonzalo Zárate Araya;
oeste, Gonzalo Esquivel Ruiz. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de sesenta mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos
mil veinte, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra Ana Cristina
Guerrero Carvajal, Roberth Francisco de Ángeles Cascante Carvajal. Expediente
Nº 17-009402-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
11 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020421911 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones ciento once mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 375-01342-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos ochenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno lote 10-terreno para. Situada en el distrito 11
Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Consultoría Losol Internacional S.A; al sur calle pública; al este Consultoría
Losol Internacional S.A y al oeste Jacqueline Salas Ugalde. Mide: Mil
Veinticuatro Metros Con Veintinueve Decímetros Cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y veinticinco minutos del veintisiete de enero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y veinticinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base
de veintiún millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con
sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinticinco
minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones
veintisiete mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos (25%
de la base original) . Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Laurent Tatiana Delgado Gamboa. Expediente Nº
18-003250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
06 de enero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020421915 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599
citas: 482-12787-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 175721, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura
lote 14-14-A, con una casa de habitación en construcción, en concreto y techo
de zinc, y un galerón en perlin y techo de zinc. Situada: en el distrito:
Puerto Viejo, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carlos Montero; al sur, Rafael Vargas; al este, Marcos Pineda, y al oeste,
calle pública. Mide: treinta y cuatro mil trescientos veinticuatro metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinte, con la base de
quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte,
con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jorge Nájera Araya contra
Carlos Iván Gómez Salazar y
Miriam Salazar Vargas. Expediente Nº 16-000724-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de diciembre del 2019.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020421922 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2012-381061-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos ocho mil ciento setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle publica; sur: Barrio Don Irvin
Segunda Etapa Sociedad Anónima; este: Barrio Don Irvin Segunda Etapa Sociedad
Anónima y oeste: Barrio Don Irvin Segunda Etapa Sociedad Anónima. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. plano: G-1754582-2014. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte con la base de
Seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del
año dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Rodolfo Gómez
Jiménez. Expediente Nº 19-002991-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de diciembre del año
2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020421970 )
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones pero soportando reservas y restricciones citas:
0276-00001739-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
0466-00019295-01-0011-001, servidumbre de paso citas:
0467-00016242-32-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve-cero cero
cero, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta
y cuatro mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
la construcción. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio
Valverde Granados; al este, Conexiones Continentales S. A.; y al oeste, Conexiones
Continentales S. A., Mauren Sánchez Corrales. Mide: mil metros con cero
decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos
mil veinte, con la base de tres millones ciento seis mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del
dos mil veinte, con la base de un millón treinta y cinco mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Umaña Mora contra Yesenia Soto
Ramírez. Expediente: 18-003038-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 18 de
noviembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2020421972 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-05443-01-0904-001, reservas y
restricciones citas: 405-05443-01-0905-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, número sesenta mil setecientos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Morera Rosales y
otros; al sur, William Rojas Ugalde y otro; al este, calle pública; y al oeste,
Agropecuaria Gallo Pinto S.A. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
abril de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril
de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Karen Selenia González Portilla, Marco Antonio Guido Rodríguez.
Expediente: 19-003851-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2020421975 ).
En este Despacho, se rematará lo siguiente:
1) Con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado a favor de Coocique R.L, reservas ley aguas, reserva
ley caminos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta-cero cero cero, la
cual es terreno para sembrar lote 2.- Situada en el distrito Florencia, cantón
San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Herbert Eduardo
Alfaro , sur : Agroalfa Sancarleña S. A., este, Rubaldo Jiménez Ocampo, oeste :
servidumbre de paso con 10,00 m lineales en un frente de 25,20 m.- Mide: mil
doscientos sesenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. 2)
Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, reserva ley caminos; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta
y cuatro mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
sembrar lote 3.- Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agroalfa Sancarleña S. A sur, Agroalfa
Sancarleña S. A, este, Rubaldo Jiménez Ocampo, oeste, servidumbre de paso con
10,00 m lineales en un frente de 24,68 m.- Mide: mil doscientos sesenta y cinco
metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
once de febrero del año dos mil veinte, para la finca número 1 con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y para la finca número 2 con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil veinte, para la finca número 1 con la
base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original) y para la finca número 2 con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis
Omar Rivera García contra Herbert Eduardo Alfaro Acuña. Expediente Nº
18-001082-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de diciembre del año
2019.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020421977 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con ochenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas MOT-527813, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: Motocicleta,
número chasis: LB420YC54HC000206, año fabricación: 2017, N. Motor:
165FML2G000206, combustible: Gasolina, cilindrada: 200 cc. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de
ochocientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y seis colones con cuarenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero de dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R.L contra Félix Antonio López Chacón.
Expediente Nº 19-002642-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 28 de octubre del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós,
Jueza.—( IN2020421978 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
571-37133-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula 429511-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2
Desmonte, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
María Lourdes Alvarado Mora; al sur Ceferino Zeledón Carranza, German Hernández
Alvarado y calle publica; al este María Lourdes Alvarado Mora y German
Hernández Alvarado y al oeste calle pública. Mide: trece mil quinientos
veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Rony Jesús Hidalgo Rodríguez, Roxana María Ramírez Rojas.
Expediente Nº 19-011029-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año
2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020421980 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas MOT-535415, marca: EUROMOT, estilo: ZT 200 J,
serie: LD3PCM6J0H1300068, tracción: 2X2, año: 2017, cilindrada: 200 cc,
categoría: motocicleta. para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del seis de febrero de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos
mil veinte con la base de setecientos cuarenta y ocho mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE
R.L contra Eivin Rafael Ortega Loaiza. Expediente: 19-002920-1209-CJ.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 30 de octubre del 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza
Decisora.—( IN2020421981 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones seiscientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas:
453-12989-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón
2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica con un
frente a ella de 15.00 metros lineales; al sur finca 79030-000; al este Luisa
Rivera García y al oeste finca 79030-000. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de
febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte con
la base de siete millones doscientos veinticinco mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos
mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos ocho mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Xinia
María García Mora. Expediente Nº 19-002917-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 29 de octubre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez
Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019421983 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete millones ciento treinta mil ochocientos
sesenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 358-12256-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112387-001-002, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Diego,
cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Luis
Madrigal Arce; al sur, calle pública con 14 m 08 cm; al este, Arnoldo Sánchez
Chavarría, y al oeste, Arnoldo Sánchez Chavarría. Mide: doscientos sesenta y
cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la
base de treinta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento
cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de once
millones setecientos ochenta y dos mil setecientos quince colones con ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza) R.L.
contra Luis Ángel Zúñiga Lizano, Melissa de los Ángeles Zúñiga Quesada, Susana
Quesada Miranda. Expediente Nº 18-012309-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2020421985 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cincuenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando condición
resolutoria citas: 382-07487-01-0859-003, citas: 382-07487-01-0860-003, serv
condi reseref: 00380924-000, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula trescientos ochenta mil novecientos cincuenta y uno- cero cero cero.
Naturaleza: para agricultura alcoa 4 N.L-4-12-3. Situada en el distrito 1-San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Linderos: norte, Gerardo Villarreal; sur, quebrada Bonita; este, quebrada
Bonita y oeste, calle pública. Mide: ochocientos sesenta y dos metros con
veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0753939-1988, para lo cual se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte con la base de dos
millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones
con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil veinte con la base de setecientos sesenta
y dos mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ericka Yesenia
Villarreal Hernández, Ricardo Francisco Cascante León, expediente N°
19-004438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de octubre del año 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020421986 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil seiscientos siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Publico, citas; 2016-
00335719-001; sáquese a remate el vehículo BNJ643, marca: Hyundai estilo:
Tucson GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Todo terreno
4 puertas Tracción: 4X2 numero de chasis: KMHJ3813BGU052229, año fabricación:
2016, color: blanco número Motor: G4NAFU059519, cilindrada: 2000 cc,
combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de
enero del año dos mil veinte con la base de veinte mil setecientos cinco
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte con
la base de seis mil novecientos un dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A contra
Iliana Mariela Solano Madrigal. Expediente Nº:18-004659-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
28 de agosto del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020422075 ).
En este Despacho, con una base de cien mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 2013-06208-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil
seiscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de pasto y tacotal.
Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur Rio para Grande; al este
German Rodríguez y Enrique Rodríguez y al oeste Sergio Zapora Zamora. Mide:
treinta y ocho mil doscientos treinta y dos metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
quince minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Irasa
S. A. contra E G de Inversiones Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-011233-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de
diciembre del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019422080 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones novecientos ochenta y cuatro mil treinta y seis colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y un mil setenta y
siete, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es para
los tres derechos: terreno para construir con una casa de habitación lote 18-F.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote 19-f; al sur lote 6-F; al este resto
destinado a calle pública y al oeste lote 17-F. Mide: ciento diecinueve metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones
novecientos ochenta y ocho mil veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y treinta minutos
del doce de febrero de dos mil veinte con la base de un millón novecientos
noventa y seis mil nueve colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian
Sánchez Morales, Dayana Andrea Aparicio Cedeño, María del Roció Morales Quirós.
Expediente Nº 19-002688-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 06 de setiembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2020422083 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
siete mil setecientos tres dólares con veintidós centavos, soportando reservas
y restricciones citas: 368-12193-01-0904-001, 390-10319-01-0901-001 y plazo de
convalidación (Rectificación de Medida) citas: 2013-95130-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200294, derecho
000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ladys Chavarría López,
Gustavo Sánchez Briceño, Henry Guerrero, Carmen Pérez Goleo, Celia Rodríguez,
Miguezl Calderón Fonseca, lote 7 y calle publica; al sur Jeannette González
Pizarro; al este, lotes 1, 2, 3, 4, 5, y 6 y calle publica y al oeste Gonzalo
Pizarro Barrantes y lote 7. Mide: diecisiete mil veintinueve metros cuadrados.
plano: G-1860138-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil
doscientos setenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
veinte con la base de catorce mil cuatrocientos veinticinco dólares con ochenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cruz Canela & Trust GB S.A
contra Arnoldo Jiménez Castro. Expediente Nº 16-001344-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de
diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2020422089 ).
En este Despacho, con
una base de once millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 309-03913-01-0002-001, sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 90063-000, derecho, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Santiago,
cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de
servidumbre en medio Francisco Guzmán Vargas; al sur, calle pública; al este,
Carlos Luis Guzmán Morales; y al oeste, quebrada en medio de la plaza de
deportes y calle en medio de Juan Luis Guzmán. Mide: ochocientos noventa y
nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de ocho millones
quinientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Xinia Martina Guzmán Godínez contra Ángela Vargas
Guzmán, Juan Luis Guzmán Vargas. Expediente: 18-013889-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro el Primer Circuito Judicial de San José, 06
de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020422100 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
advertencia administrativa; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 58926-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
noreste, calle pública con 22, 27 metros de frente, noroeste, Humberto Barquero
Mata, sureste, Johnny Wilber Fernández Mata y suroeste, Humberto Barquero Mata.
Mide: seiscientos ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
febrero de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eduardo Enrique Picado Ortega. Expediente Nº 18-014282-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
setiembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2020422101 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.712- 000. la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Editorama Sociedad
Anónima y Jenny Bolaños Duarte; sur, Johnny Formal Sociedad Anónima; este,
calle pública y oeste, Johnny Formal Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros
cuadrados. Plano: A-1785117-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de catorce millones
sesenta y tres mil quinientos noventa y un
colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y tres colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey
Zeledón Zamora, expediente N° 18-003586-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020422106 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando contrato prendario de primero grado citas 2010 00261197 002; a las
nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, y
con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE 029661, marca John
Deere, categoría equipo especial agrícola, año 2006, color verde, Vin
P06603X003422, cilindrada 6800 c.c., combustible Diesel, motor Nº
PE6068T540406. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos
del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, con la base de cinco
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Asimismo, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil veinte, y con la base de diez millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número EE 027829, marca John Deere, categoría equipo especial
agrícola, año 2006, color verde, Vin P06603X003362, cilindrada 6800 c.c.,
combustible Diesel, motor Nº PE6068T540724. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil
veinte, con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de marzo
del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad
Anónima contra Ramón Bernabé Méndez Araya, expediente N° 14-006242-1158-CJ.
Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de noviembre
del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020422198 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
311-16547-01-0990-001 y servidumbre de paso citas: 536-14235-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 42579-F, derecho 000, la cual es
terreno apto para construir que se destinará uso habitacional y
que tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada: en el distrito 2-Tárcoles,
cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle de
condominio; al sur, lote condominal cuarenta y nueve; al este, lote condominal
cincuenta y uno, y al oeste, lote condominal cuarenta y siete en medio
servidumbre número doce. Mide: mil novecientos veintidós metros con seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del
dos mil veinte, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos
mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones EST S. A. contra Lomas
Villavicencio Cincuenta y Dos S. A. Expediente Nº 18-012189-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana
Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020422200 ).
A las ocho horas del veintidós de enero del
dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre
de paso bajo citas 453-12369-01-0006-001 y con la base de treinta y dos
millones trescientos cincuenta mil setecientos colones con tres céntimos, en el
mejor postor, se rematará la finca del Partido de Heredia, matrícula número
ciento sesenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, que es
terreno de montaña, sitio en distrito tercero Horquetas, del Cantón Décimo
Sarapiquí de la Provincia de Heredia, que mide cuatrocientos doce mil
seiscientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y
que linda al norte con José Gómez Baltodano, al sur con Desarrollos Urbanos del
Oeste, al este con Hayde Tosi Fallas y al oeste con Atilio Tosi Bonilla. En
caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta, pero con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y tres
mil veinticinco colones con dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco
por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del treinta de enero
del dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para
llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del siete de
febrero del dos mil veinte, esta vez con la base de ocho millones ochenta y
siete mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, (es
decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ordinario Nº 16-000104-0507-AG-3 (117-4-16) de Carlos
Humberto Zeledón Porras contra LIXDI S. A. y Otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 10 de
diciembre de 2019.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422210 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 002438, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, estilo: Accent GL, serie: KMHCT41CADU354947, capacidad: 5
personas, color: blanco, año fabricación: 2013, vin: KMHCT41CADU354947,
combustible: gasolina. Se le hace saber a los interesados que se remata
únicamente el vehículo con las características antes indicadas, no así la placa
TSJ 002438, ya que es una concesión de transporte público. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con
la base de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ocho colones
con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base
de dos millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis
colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Eliécer Gómez Benítez, Leslie Johan Salas Mejía. Expediente Nº 18-011925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del
2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020422243 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
seis mil ciento veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
470-11631-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 30466-F-000, la cual es terreno finca filial numero dos
destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada
en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial número tres; al sur, finca filial número uno;
al este, Rosa Mary Monge Durán y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide:
ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del
trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos
mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de
dos mil veinte con la base de once mil quinientos treinta y un dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rojas Jiménez contra Meglosa
Mercadeo Global S. A., expediente N° 17-012884-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020422244 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
356-09045-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Aserrí, cantón
6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jeannette Jiménez Morales
y otro; al sur, río Cañas y Elizabeth Jiménez M.; al este, río Cañas, y al oeste,
calle pública con 21,11 y otro. Mide: seiscientos setenta y un metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0601365-1985. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
y quince minutos del primero de julio del dos mil veinte, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base
de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jimmy Obier de la Trinidad Monge Sandí contra
Jomarba Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004392-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
diciembre del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2020422284 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ochocientos treinta y nueve dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BBB669, marca: Toyota, estilo: RAV 4, serie: JTMZD33V405207952,
tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: blanco, N° motor: 2AZH747486 marca: Toyota, potencia: 125 Kw, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del
once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos
mil veinte, con la base de ocho mil ciento veintinueve dólares con treinta y cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de
febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos nueve dólares
con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Oceánica
Internacional COI Sociedad Anónima contra Desarrollos Económicos K F M Dos
Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-014031-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del 2019.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2020422314 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos
mil veinte (08:00 horas 24/01/2020), y con la base de dieciséis millones
cuatrocientos noventa mil noventa colones con cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento tres mil trescientos ochenta y siete cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote 28 terreno para la agricultura. Situada en el
distrito tercero Guaycara, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Asentamiento I.M.A.S; al sur, lote 30-1; al este, calle
pública y al oeste, quebrada y lote 43. Mide: ciento veintitrés mil ciento
sesenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Según plano
P-0434046-97. Para el segundo remate: se señalan las ocho horas del siete de
febrero del dos mil veinte (08:00 horas 07/02/2020), con la base de doce
millones trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y siete con
cincuenta y tres céntimos (con la rebaja del 25% de la base original) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintiuno de febrero de dos mil veinte (08:00 horas 21/02/2020) se
realizará un tercer remate, con la base de cuatro millones ciento veintidós mil
quinientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marcos Navarro Ávila y Ramona Aguilar García. Expediente N°
19-000107-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 26 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020422316 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2372 589 001 citas:
305-06145-01-0902-033, servidumbre de paso citas: 2012-47872-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2013-112173-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote B
terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, finca 6-171126-000; sur, finca
6-171126-000; este, calle pública con un frente a
ella de 12.88 metros; oeste, Marta Díaz González. Mide: doscientos veintiséis metros
cuadrados. Plano: P-1585223-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones
quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte,
con la base de un millón quinientos treinta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Geinner Rodolfo Portuguez Pizarro contra María Ana Felicia Maroto Maroto. Expediente Nº
18-000563-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
25 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020422362 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones doscientos veintiséis mil quinientos noventa y
ocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 319-11458-01-0010-001); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350205, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 34. Situada: en el distrito 1-Orotina,
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de
Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo
Domingo de Orotina; al este, Odilí Molina Miranda, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del
dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos diecinueve mil
novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos millones trescientos seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones
con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Álvaro Eduardo de Jesús Guerrero Garita. Expediente
Nº 18-032525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2019.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2020422366 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: MTL-012, marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: 9FBHSR5B3HN278152,
cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: F4RE410C020281. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la
base de diecisiete mil noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil
veinte, con la base de cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con
noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa
Rica S. A. contra Esteban Monestel Giro. Expediente Nº 18-004106-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del 2019.—Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2020422431 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2018-9600010, sumaria: 18-002285-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas
BKG-355, marca: Peugeot, estilo: 301 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas; año: 2016, color blanco, vin: VF3DD9HJCGJ508438, cilindrada 1560 cc,
combustible: Diesel, motor N° 10JBEC0062293 Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de doce mil
setecientos dieciséis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Randy Alfonso Payne Zúñiga. Expediente: 18-004096-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 5 de diciembre del 2019.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2020422432 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKB-994, marca
Renault, estilo Sandero Stepway Expressio, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color azul, Vin VF15SREBGGA927594, cilindrada 1600 cc.,
combustible gasolina, motor Nº K7MA812UB65701. Para tal efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base
de diez mil ochocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil
veinte con la base de tres mil seiscientos catorce dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Norman Ernesto García Trana, expediente
N° 18-004088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del año
2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020422433 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJM551, marca Ssang
Yong estilo Korando categoría automóvil capacidad 5 personas año 2016 color
negro. Vin KPTA0A1SSGP207352. Cilindrada 1998 cc. Combustible Diesel. Motor Nº
67195002594991. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de
febrero del año dos mil veinte con la base de catorce mil novecientos sesenta y
siete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro mil
novecientos ochenta y nueve dólares con ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Paula Yessenia
Mora Aguilar. Expediente Nº 18-004099-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de
setiembre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2020422434 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKH790, marca: Suzuki,
estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: café, vin: JS3TE04V2G4103266, cilindrada: 2393 cc, combustible:
gasolina, motor N° J24B1298128. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de
febrero del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil ochocientos diecisiete
dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos cinco
dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Wayner Johel Arias Marín.
Expediente: 18-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de noviembre del
2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019422435 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic
ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas:
314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-010901-001
servidumbre trasladada citas: 395- 16981-01-0914-001 servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0915- 001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01- 0023-001 servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 516270-000 , la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frene de 37.44 metros; al sur, servidumbre agrícola
con un frente de 34.60 metros; al este, Pablo Israel Campos Meza, y al oeste,
3-102-649096 S.R.L. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de
febrero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de trece
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelyn Vanessa Miranda
Barquero. Expediente Nº 18-031053-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020422440 ).
En este despacho, con una base de cincuenta
millones diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y dos mil doscientos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 52 con una casa.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Corrales Cordero; al sur,
calle pública con 10 m.; al este, María de los Ángeles Arrieta Coto y al oeste,
María de los Ángeles Arrieta Coto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con
noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones
quinientos catorce mil novecientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del año
dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuatro mil novecientos
sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Cabezales y Repuestos Ramac S. A., Mario Antonio Castillo Quirós.
Expediente N° 19-004145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del año
2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020422454 ).
En este despacho, con una base de treinta y
tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, libre de
gravámenes , pero soportando servidumbres trasladadas citas:
353-15786-01-0905-001, 353-15786-01-0905-002, 353-15786-01-0907-002, servidumbre
de paso citas: 536-00634-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 416392-000, derecho, la cual es terreno para
construir con 1 casa. situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, Rosa María Vargas Bogantes; al
noroeste, calle pública; al sureste, José Gerardo Vargas Ugalde y al suroeste,
Diomedes Segura Ugalde. Mide: doscientos ochenta metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano: A-1030559-2005. Para tal efecto, se señalan las
once horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de veinticuatro
mil novecientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinte
con la base de ocho mil trescientos quince colones con treinta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra José Gerardo de los Ángeles Vargas Ugalde. Expediente N° 19-002917-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del
año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020422457
).
En este despacho, con una base de tres millones
doscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y siete colones con diez
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca
volvo, estilo XC90 2.5T, categoría automóvil, capacidad 7 personas, tracción
4x4, año 2006, color negro, placa 636037. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y tres mil ciento treinta y dos colones con ochenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil veinte con la base de ochocientos once mil cuarenta y
cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Antonio Quinteros Quiroga contra María del Milagro
Barquero Gutiérrez. Expediente N° 18-001183-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de
diciembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019422476 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones seiscientos diecisiete mil veinte colones con
noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 257-02112-01-0901-001, servidumbre de paso,
citas: 434-12785-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
2010-111001-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno de montaña y montes. Situada: en el distrito Sabanillas,
cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Quesada
Ortega, Miguel Fallas Chinchilla y Virginia Ortega Astúa y lote de Carlos Luis
Ortega Quesada; al sur, calle de servidumbre en medio Eduardo Quesada Ortega,
sucesión de Cristina Fallas, calle pública, Liceye de los Ángeles Quesada
Ortega y lote de Carlos Luis Ortega Quesada; al este, calle de servidumbre en
medio Eduardo Quesada Ortega, German Fallas y Virginia Ortega Astúa, y al
oeste, Miguel Fallas, Virginia Ortega Astúa, Eduardo Quesada Ortega, Liceye de
los Ángeles Quesada Ortega y lote de Carlos Luis Ortega Quesada. Mide:
cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cinco metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones
novecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y
cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Cesar Andrey Quesada Ortega, Ramona
Digna de los Ángeles Quesada Ortega, Rodulfo de la Trinidad Prado Méndez.
Expediente Nº 19-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
julio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020422487 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
396-18135-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos setenta y cinco mil veinticuatro, derecho 000, la
cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Monterrey, cantón San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18,06
metros; al sur, Jesús María Rodríguez Solís; al este, Jesús María Rodríguez
Solís, y al oeste, Jesús María Rodríguez Solís. Mide: mide: cuatrocientos
cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0062307-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil
veinte, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Nidia Rodríguez
González contra María del Socorro Pineda Dávila. Expediente Nº 19-002121-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020422488 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y tres mil trescientos cuarenta dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 389-03141-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir 2. Situada en el distrito:
03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Pantaleón Canales Canales; al sur, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez;
este, camino público; oeste, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez. Mide: mil quinientos
treinta y dos metros cuadrados. Plano: G-1627268-2012. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de cincuenta y
cinco mil cinco dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil trescientos treinta y
cinco dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Steven Mattey Abarca. Expediente Nº
18-000480-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020422495 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos mil colones exactos, soportando reservas Ley Caminos bajo las citas
0411-00004802-01-0034-001, reservas Ley de Aguas bajo las citas
0411-00004802-01-0033-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 433356-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada
en el distrito (02) San Andrés, cantón (20) León Cortés, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 3 de Jorge Mario Castillo Valverde; al sur, calle
pública con un frente a ella de 17 metros con 68 centímetros; al este, lote 1
de una Victoria Castillo Valverde y al oeste, Carlos Piedra Rivera. Mide:
ciento sesenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base
de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la
base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Garantías Mobiliarias de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
José Fabio Valverde Castillo, María del Carmen Castillo Valverde, expediente N°
19-001426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de noviembre del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2020422509 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000063-1587-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Catalina
Chaves Morales quien es mayor, estado civil casada, vecina de Zapotal de San
Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 203010898,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno ondulado y de repastos. Situada en el distrito Cerrillos, cantón San
Jerónimo de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Catalina
Chaves Morales; al sur, Marco Tulio Quesada Fernández; al este, Luis Guillermo
Córdoba Soto y al oeste, calle pública. Mide: calle pública cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número calle pública. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, chapia, cuido de repastos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Catalina Chaves Morales, expediente N°
19-000063-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, 01 de noviembre del año
2019.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420269 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000409-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Heimer Augusto Rosales Hernández, mayor, soltero,
administrador de empresas, con cédula de identidad número cinco-tres tres
cuatro-tres ocho cuatro, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, cien metros al oeste sobre el Río Arenal, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Naturaleza: Patio con casa, Situado en Veintisiete de Abril, distrito
Tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste, Colinda: norte, calle
pública con un frente a ella de treinta y un metros con setenta centímetros
lineales, sur, Dagoberto Ugalde Espinoza; este, Dagoberto Ugalde Espinoza, y al
oeste: calle pública con un frente a ella de un veinticuatro metros con sesenta
y nueve centímetros lineales mide: quinientos un metros cuadrados, según plano
catastrado número G-2111073-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble lo adquirió por medio de compra verbal de terreno sin
inscribir que me hiciera el señor Víctor Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero,
pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-111-599, vecino de San
Francisco, Santa Cruz, Guanacaste en año 2005 y con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del mismo, reparación de cercas, hacer
las rondas, limpieza de su maleza, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Heimer Augusto Rosales Hernández. Expediente N° 19-000409-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019420543 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000388-0297-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Reyna Patricia Cortez Cortez, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Coquital de Los Chiles, Alajuela, del antiguo Tico
Fruit, 400 metros hacia el camino “la Chalupa” frente a la casa de Arnulfo
Sequeira, finca número 12, portadora de la cédula número 155817524916,
profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir de patio, casa y jardín. Situada en
el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con calle pública; al este, con Arnulfo Sequeira Murillo y al
oeste, con Arnulfo Sequeira Murillo. Mide: quinientos setenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones ochocientos mil colones exactos colones.
Que adquirió dicho inmueble formalmente en fecha 27 de julio del año 2019,
mediante compraventa que le hiciere el transmitente Arnulfo Sequeira Murillo,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coquital de los Chiles, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado y
conservar una buena parte del terreno que está destinada a construcción. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Reyna Patricia Cortez Cortez. Expediente
Nº 19-000388-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019420615 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°16- 000024-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Dexter Skinner Durrant quien es mayor, estado civil
divorciado una vez, vecino de Cahuita centro, un kilómetro al Norte de la
entrada principal a Cahuita, portador de la cédula de identidad número
1-486-314, profesión Ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Tacotal. Situada en el distrito Cahuita, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Ramon Carpio Cordero; al sur Calle
pública con un frente de 49.91 metros; al este Rodolfo Bucknor Ramírez y al
oeste Rohass Ragas S. A. Mide: 9.750 metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-1674101-2013.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de 3.000.000.00 y las
presentes diligencias en la suma de 4.000.000.00. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Dexter Skinner Durrant. Expediente Nº
16-000024-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Stephanie María
Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420724 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000025-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Raúl Rodrigo Bustamante Molina, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 08-0123-0334, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y una casa. Situada en el
distrito quinto Piedades, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Francesca Antonette Méndez Víquez; al sur, calle pública; al
este, Francesaca Antonette Méndez Víquez; y al oeste, Río Oro. Mide:
seiscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1903377-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
realizada el 16 de enero de 2016 a la señora Francesca Antonette Méndez Víquez,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en la siembra y cuido de árboles y la vivienda que existe en la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Raúl Rodrigo
Bustamante Molina. Expediente: 17-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del
2019.—Lic.- Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420727 ).
Arnoldo Ampie Vallejos, mayor, soltero,
comerciante, vecina Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero ciento cuarenta
y seis-cero ochocientos ochenta y ocho, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, excepto la servidumbre de paso, el inmueble que se
describe así: Terreno de tacotales, situado en Artolita, Sardinal (distrito
tercero), Carrillo (cantón quinto), provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Pablo Apú Obando, Celia de los Ángeles Apú Apú, sur, Diega Soledad Ampié
Vallejos, servidumbre de paso en medio de Margarita Ampié Vallejos ambos en
parte, este, servidumbre de paso, oeste, Pablo José Apú Obando. Según plano
catastrado G-un millón novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos once-dos
mil diecisiete mide cuatro mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Declaró
no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, excepto la servidumbre de paso.
Lo adquirió por compra de Inversiones Las Chaquitas A V S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos setenta, representada
por Margarita Ampié Vallejos, el veintiocho de mayo dos mil diecisiete. Estima
el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en trescientos mil colones.
Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita
a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Información posesoria N° 17-000166-0387-AG de Terencio Arnoldo Ampié
Vallejos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 17 diciembre 2019.—Rodrigo Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420728 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000317-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Diego Bustamante Agüero, quien es mayor,
masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula N° 1-0572-0083,
vecino de San José, Puriscal, Salitral, 800 metros al suroeste del puesto de
salud, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura, ubicado en
San Miguel, distrito quinto Cariari del cantón segundo Pococí de la provincia
de Limón. Mide: 13.476 m². Linda al norte, con calle pública con un frente de
45.28 metros lineales, al este: con María Maruja Matarrita Carvajal, Yenderlin
Michel Rosales Quesada, Yecsanny Rachell Paniagüa Quesada, Jerelyn Archell
Paniagüa Quesada, María Gabina Alemán Alemán y Río Guápiles, al noreste: con
Instituto de Desarrollo Rural, al suroeste: con Yeiner Guevara Alemán; y al
oeste: con Guillermo Rosales Aguirre.
Graficado en el plano catastrado N° L-2131514-2019. Inmueble que fue estimado
en la suma de ¢10.000.000,00 y las diligencias también en ¢10.000.000,00. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su
publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de
diciembre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420809 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000101-0188-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Emilce Francisca Fuentes Alfaro, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de San Ramón Sur, Pérez Zeledón, provincia San José,
exactamente seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, portadora de la
cédula N° 0900970413, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de jardín con una casa.
Situada en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con
Didier Alberto Mena; al sur, con Sidey Navarro Picado; al este, con Río San
Ramón; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble plano N° SJ-uno
ocho cuatro tres siete nueve-mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en que la misma adquirió la finca por medio de una compra y
cesión de derechos de posesión por más de treinta años, de forma quieta
pública, pacifica, continua, ininterrumpida, de buena fe, productiva y a título
de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Emilce Francisca Fuentes Alfaro. Expediente: 19-000101-0188-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Civil), 13 de diciembre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019420844 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000150-0993-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Anelos de La Guaria Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos treinta y
siete (3-101-396537), la cual es representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma Oscar Antonio Rodríguez Vásquez,
quien es mayor, casado, vecino de La Guaria de San Ramón, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-370-938, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es café y granja porcina. Situada en el
distrito quinto, Piedades Sur, cantón Segundo, San Ramón, provincia Alajuela.
Colinda: al norte, Anelos de La Guaria Sociedad Anónima y Marco Aurelio Pérez
Rodríguez; al sur, Anelos de La Guaria Sociedad Anónima; al este, Anelos de La
Guaria Sociedad Anónima y Dervin Rodríguez Vásquez; y al Oeste, Anelos de La
Guaria Sociedad Anónima y 3-101-548982 S. A. Mide: dieciséis mil seiscientos
veintidós metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-un millón cuarenta y cinco mil setenta y
cinco dos mil seis (A-1045075-2006). Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia
siembra y mantenimiento de café, cercas, chapeas, así como cuido y
mantenimiento de la granja porcina que se encuentra dentro del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anelos de La
Guaria Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000150-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de diciembre
del año 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019421466 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 07-000832-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Carlos María Rojas Rodríguez quien es mayor, estado
civil casado en segundas nupcias, vecino de de Matapalo de Santa Cruz, portador
de la cédula número 2-0275-0192, profesión empresario. Carlos Gerardo Rojas
Camacho, quien es mayor, soltero, vecino de Matapalo de Santa Cruz, portador de
cédula 1-1118-0824, empresario. Yorleni María Rojas Camacho, mayor, soltera,
quien es vecina de Alajuela, portadora de cédula 1-1000-0367, profesión
Operadora Industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo
Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Marta Hermenegilda López Leal;
al sur con Emiliano Contreras López; al este, con calle pública con un frente
de doce metros lineales y al oeste con Hermenegilda López Leal. Mide:
Trescientos veintidós metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del lote, levantamiento de cercas
y así como construcción de un local comercial. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por 3101745138SA. Expediente N° 07-000832-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 02 de setiembre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019421495 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000227-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Leticia Peña Vanegas quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de La Cruz, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 05-0211-0480, profesión Ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero de La Cruz,
cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
Adán Morice Martínez; al sur, Jhonny Arias Martínez; al este, calle pública con
un frente de veinticinco metros con sesenta centímetros y al oeste, Gilberto
Briceño Hernández, Álvaro Martínez Mora y Carlos Ernesto Sánchez Garita. Mide:
ochocientos cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00). Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo
limpio y darle asistencia a las cercas y
postes y a las rondas por medio de chapias. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Leticia Peña
Vanegas. Expediente N° 13-000227-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de diciembre
del año 2019.—Lic. Harol Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019421496 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000150-0197-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Omer Ramón Del Carmen Chaves Castillo quien es mayor,
estado civil Soltero/a, vecino Mercedes Sur de Puriscal, Jilgueral, pulpería La
Deportiva, portador de la cédula número 0106120441, profesión no indica, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito Mercedes Sur,
cantón Puriscal. Colinda: al norte con Leticia Jiménez Chaves, al sur con Julia
Chaves Zúñiga, Elizabeth Chaves Zúñiga e Irene Zúñiga Chacón; al este con
Agropecuaria Jiménez y Jiménez Sociedad Anónima y al oeste con calle pública.
Mide: quinientos catorce metros cuadrados, según plano catastrado
SJ-2036427-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón doscientos ochenta y cinco mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra venta privada que le realizara al señor
Luis Ángel Alpízar Picado desde el doce de enero de 1995, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en actividades habitacional y comercial. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Omer Ramón Del Carmen Chaves Castillo. Expediente Nº
19-000150-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019421648 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000123-0419-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de William Rojas
Chaves, quien es mayor, viudo, educador pensionado, vecino de Piedras Blancas,
de la Escuela La Florida 500 metros norte, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 02-0198-0823, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es bosque y reforestación de melina. Situada: en el distrito 05°:
Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Corporación FOP Zona Sur S. A.; al sur, Corporación FOP Zona Sur S. A.;
al este, otro terreno del promovente, y al oeste, Corporación FOP Zona Sur S.
A. Mide: diez mil ciento tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1929772-2016. Indica el promovente que estima el inmueble
en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por William Rojas Chaves. Expediente Nº 18-000123-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores), Corredores, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422194 ).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los
interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fuera Misael
Rojas Acuña, mayor, divorciado una vez, mensajero, costarricense con cédula
uno-cero seiscientos treinta y cinco-cero cuatrocientos veintisiete, y vecino
de Hatillo, central, San José, para que dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella (herencia)
pasará a quien corresponda. Expediente Notarial Nº WG-cero cinco-dos mil
diecinueve. Notaría licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José,
Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del
Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, colegiado 8054, teléfonos
8388-8952 ó 2221-9935 lic.carloswolfeg@hotmail.com, Notario.—1 vez.—(
IN2019420521 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Ávila Arias, mayor,
casado, cédula de identidad
N° 02-0206-0700, fallecido(a) el
24 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000073-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000073-1472-LA. A favor de Aurora Hernández Acuña, mayor, casada, cédula de identidad N° 02-0238-0302.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 18 de diciembre del 2019.—Lic. Pedro Lisbert Ferran Reina, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420739 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fuera: Joaquín Alfredo Valverde Mora, mayor,
casado una vez, contador, cédula uno-cero trescientos ochenta-cero cuatrocientos
siete, vecino de Urbanización La Constancia, San Antonio de Desamparados, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-2019. Notaría del
Bufete Calderón & Asociados. Tel 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019421191 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Nydiha Mairena Centeno, mayor, del hogar, viuda, vecina de San
José, Mata Redonda, del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros oeste y
trescientos sur, cédula de identidad cinco-cero setenta y tres-cuatrocientos
noventa y nueve, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve. Y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó: Claudio
Sánchez Barahona, quien era costarricense, mayor de edad, casado una vez,
vecino de San José, Mata Redonda, del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta
metros oeste y trescientos sur, cédula de identidad número uno-doscientos
veintitrés-trescientos cuarenta y cuatro, fallecido el veintiuno de setiembre
del dos mil diecinueve, en Guadalupe, Goicoechea, San José, defunción inscrita
al Registro Civil de San José, al tomo seiscientos veintisiete, folio ciento
veintitrés, asiento doscientos cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Rodríguez Barrantes, San José,
Teléfono 8345-7373.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421232 ).
Se sita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión Jorge Baudrit Gómez, con cédula de identidad uno-dos cero dos-uno
nueve nueve, fallecido el veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2019. Notaría del Lic.
Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019421252 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, ubicada
en San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS, 100 metros
norte de la Casa Italia, Bo. Francisco Peralta, se tramita el proceso sucesorio
ab intestato de: Juan Lino Flores Hidalgo, quien fue mayor, casado una vez, con
cédula de identidad número 103440657, vecino de San Antonio de Desamparados,
Urbanización Huetares, calle Cocorí, casa 19-O. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 18
diciembre 2019.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019421292 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Dastyn Eduardo Salazar Núñez, Rubén Salazar Mora, a las quince
horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Fanier Núñez García, mayor, con cédula de identidad N°
107880648, quien era casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio Agua Caliente, frente al Balneario El
Cayuco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. William Alberto Quesada Villalobos, notario público con oficina abierta en
Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50
metros norte de la antigua Pulpería. Teléfono 88778358.—19 de diciembre de
2019.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019421307 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Jovita Castro Pérez, Jovita Bogantes Castro, María Lisbeth
Bogantes Castro, Doris Bogantes Castro, Ana Ruth Bogantes Castro, Liliana
Bogantes Castro, Bibiana Bogantes Castro, Vilma Bogantes Castro, Vera Bogantes
Castro, Javier Bogantes Castro, a las catorce horas del doce de diciembre del
año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Heriberto
Bogantes Mata, mayor, con cédula de identidad N° 500440550, quien era casado en
primeras nupcias, pensionado, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio Bella
Vista, 25 metros oeste y 25 metros norte de la antigua Pulpería. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Alberto
Quesada Villalobos, notario público con oficina abierta en Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50 metros norte de
la antigua Pulpería. Teléfono 88778358. 19 de diciembre de 2019.—Lic. William
Alberto Quesada Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019421309 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Serley Quesada Núñez, Karol Vanessa
Quesada Arias, María Carolina Quesada Arias, Manuel Serley Quesada Arias, Diego
José Quesada Arias, Kennia María Quesada Arias, Kennedy José Quesada Arias, a
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de del año
dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: María Teresa Arias
Villalobos, mayor, con cédula de identidad N° 601760447, quien era casada en
primeras nupcias, ama de casa, vecina de San Juan Grande de Abangares, del
Ebais 150 metros norte y 100 metros noroeste. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Alberto Quesada
Villalobos, notario público con oficina abierta en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50 metros norte de la antigua Pulpería.
Teléfono 88778358. 19 de diciembre de 2019.—Lic. William Alberto Quesada
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421310 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Jonnathan Alfonso Fernández Chavarría, quien fue mayor, soltero,
quien resido en Palmichal de Acosta La Fila 300 metros sur del Bar Linda Vista,
calle San Cristóbal, portador de la cédula de identidad número 6-0381-0602,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 11-2019. Notaria del
Bufete de la Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Publica.
Notificaciones al fax: 2245-0354.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019421318 ).
Mediante escritura número 265-9 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera María Rosa Ramírez Loria, mayor, viuda en
primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, El Yas,
cédula número 3-160-562, fallecida el 24 de setiembre del 2019. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Andrea Fernández
Montoya. Tel 83205847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421412 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de Francisco Zúñiga Ramírez,
quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, Guarco, Tejar, pensionado, cédula
N° 3-0194-0369, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, en mi notaría, sita en
Cartago, Central, Oriental, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono 2551-1398, fax
2591-0980. Vencido el plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421453 ).
Ante mí, Rodrigo Alcázar
Hernández, notario público de San José, en mi notaria y bajo el expediente cero
cero uno-dos mil diecinueve, se tramita sucesión de quien en vida fue Rosalpina
Fonseca Días, quien era mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad
N° 5 0090 0833, vecina de San Juan de la Unión, provincia Cartago, fallecida el
día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se previene a las personas
que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de quince días a
partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a mi
oficina, cita en San José, Barrio Lujan cien este y doscientos sur de los
bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibido, de que, si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San
José, tres de diciembre del dos mil diecinueve. Fax 22217705.—Lic. Rodrigo
Alcázar Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019421458 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor José Alexander Granados Castro, soltero, técnico en
imágenes médicas, portador de la cédula de identidad número 1-0923-0484, vecino
de Salitral, San Gabriel de Aserrí, San José, cien metros al sur del Balneario
La Reina del Sol; para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a
partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena
Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la Terminal de Buses, para hacer
valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a
quién corresponda.—Cartago, 18 de diciembre de
2019.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019421582 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Eugenia Zamora Arias, mayor, casada, del hogar, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0201710489 y vecina de Tacares de
Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000261-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Civil), 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421598 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Alberto Lobo
Camacho, mayor, casado, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N° 0400840598 y vecino Heredia, San
Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-001171-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia,
11 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019421686 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, de Mario Eduardo de
Jesús Venejas Orozco, quien fue mayor, casado una vez, joyero, vecino de
Heredia, frente a la Escuela Joaquín Lizano Gutiérrez, cédula de identidad
número cuatro-cero setenta y siete-cuatrocientos cincuenta y uno, quien
falleció el día veintinueve de junio del dos mil diecisiete. Para que, dentro
de los quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen en resguardo y reclamo de sus derechos, apercibidos a los que
crean tener la calidad de herederos, que, de no hacerlo dentro del plazo dicho,
el proceso sucesorio continuará sin su intervención, y la herencia pasará a
quien corresponda. Ello en virtud de que por escritura otorgada ante la notaria
firmante Licda. Laura Fernández Meza, Carné N° 6586, a las siete horas del
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se tuvo por abierto su proceso
sucesorio extrajudicial, a petición de los únicos herederos, quienes ya aceptaron la herencia. Este aviso se
publica en cumplimiento de lo estipulado en el artículo ciento
veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Los interesados podrán
acudir a la oficina de la notaria firmante, sita en San José, en el bufete
“Consorcio Jurídico”, avenida cero y segunda, calle treinta y dos, edificio
cincuenta y cinco S, Expediente N° 0001-2019. San José.—Licda.
Laura Fernández Meza, Notaria Pública. Carné N° 6586.—1 vez.—(
IN2019421707 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Diana Marcela Pérez González y Michelle Dayana Pérez González, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-000129-1591FA, asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las trece horas y
cuarenta y un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019394195 ). 3.
v. 3. Alt.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de
edad Sofía Marcela González Martínez, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando. Expediente N° 18-00059-0928-FA.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 17
diciembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420731 ). 3
v. 1.
Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), a Erick Ulises Ortega Mejía, en su carácter personal, quien
es mayor, soltero, nicaragüense, domicilio desconocido, pasaporte C1017705,
representado por el curador procesal Alexander Gómez Marín, carné 18484. Se le
hace saber que en demanda guarda crianza y educación, expediente
17-000343-1534-FA establecida por Brenda Verónica Guzmán Moreno contra Erick
Ulises Ortega Mejía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 675-2019. Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las once horas y tres minutos del
cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto
y artículos; 1, 2, 5, 6, 8, 159 del Código de Familia, 3 de la convención de
derechos del niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 310 y 420 del
Código Procesal Civil se declara con lugar el presente proceso abreviado de
suspensión de patria potestad establecido por Brenda Guzmán Moreno contra Erick
Ulises Ortega Mejía respecto de la persona menor de edad Mia Alexa Ortega
Guzmán, por lo que en adelante, de manera exclusiva será la madre quien ostente
dicho ejercicio y hasta tanto exista pronunciamiento legal en contrario, esto
para cualquier decisión atinente a la representación de la menor (incluyendo la
obtención de documentos oficiales de salida del país), manteniéndose la
obligación alimentaria del señor ortega mejía en favor de Mía Alexa. Hágase la
anotación correspondiente de la presente demanda al margen de las citas de
nacimiento de la provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta y dos,
asiento: ciento noventa y uno. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, 222 del Código Procesal Civil se debe resolver este
asunto sin especial condenatoria en costas asumiendo cada uno las generadas en
ocasión del proceso. De conformidad con el artículo 263 del código procesal
civil, se ordena notificar la presente resolución por única vez en el boletín
judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del
plazo legal. Es todo. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420268 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por mayor Zuyelin Virginia
González Centeno, documento de identidad N° 6-0414-0886, vecina de San José,
Plaza Víquez, veinticinco metros al oeste del Complejo Deportivo de Plaza
Víquez, en el cual pretende cambiarse el nombre a Martha Agustina, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente: 19-000635-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San
José, 26 de agosto del 2019.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019420512 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alejandra María De Los
Ángeles Brenes Fernández mayor, soltera, documento de identidad N° 0302870562,
vecina de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Aleyandra
Bawerths, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000961-0640-CI-9.—Juzgado Civil
de Cartago, 12 de diciembre del 2019.—.- Luis
Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019420579 ).
Expediente Nº 19-000079-0958-CI. Se hace
saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial,
se dictó la sentencia N° 131-2019 de las quince horas veinticuatro minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se
rechazan los alegatos de improcedencia de la solicitud de quiebra, la falta de
exigibilidad y la falta de legitimación del endosatario alegadas por el
patrocinio de la demandada. Consecuencia de ello, se declara la quiebra de la
empresa 3-101-725538 S. A., cuya representación legal, en calidad de presidente
directivo, la ostenta Francis Durman Esquivel, con cédula de identidad Nº
1-0515-0231, con base en los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863, 868, y 886
del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en
que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el tres marzo del dos mil
diecinueve, que es un plazo de tres meses retroactivo, como fecha en que empezó
el estado de quiebra, fijado desde el cumplimiento de las veinticuatro horas
para la declaración de quiebra que contempla el artículo 863 del Código de
Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan
pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza que, dentro del
plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas
bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños
y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la
misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de
cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o
entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de
Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e
inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un
traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración
de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de
Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de
entregar a la deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido
económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables,
para que le entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos
que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la
quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se
concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por
una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional, lo cual corre a cargo de las entidades promoventes y/o el curador que
se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley
sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente
quiebra, incluida las sociedades aquí actoras, por cuanto, en la etapa de
verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en
igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al
efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario,
curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno.
Notifíquese...”.—Juzgado Concursal de San José, San
José, lunes 09 de setiembre del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( 2019420655 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Lidier Abarca Pérez, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula N° 0701460657, se le hace
saber que en demanda Declaratoria extramatrimonialidad e investigación de
paternidad, establecida por Deilin Verónica Gutiérrez Centeno contra Gabriel
Antonio Barboza Pérez y Lidier Abarca Pérez, expediente N° 16-000796-1307-FA, se ordena
notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y
dos minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido por parte de Deilin Verónica Gutiérrez Centeno el presente proceso
de declar. extramatrimonialidad en contra de Gabriel Antonio Barboza Pérez e investigación
de paternidad en contra de Lidier Abarca Pérez, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de
conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que en el presente
asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y
por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los
numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía
Constitucional, artículos 1°, 5°, 30 y 115 del Código de
la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se
previene a la señora Deilin Verónica Gutiérrez Centeno que debe presentar puntualmente
a la persona menor de edad Escarleth Verónica Barboza Gutiérrez, a la sección
citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente
por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal).
También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se
niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez
puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la
vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del
Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por
localizarse el señor Gabriel Antonio Barboza Pérez en: Siquirres, Barrio San
Rafael de la Iglesia Discípulos de Cristo primera entrada 250 metros norte
después del puente casa mixta esquinera. Y al señor Lidier Abarca Pérez
en: Siquirres, Barrio San Rafael Precario Los Laureles, segunda entrada 50
metros al oeste y 100 al sur casa de madera. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del tres de
diciembre del dos mil diecinueve. Previo a continuar con el proceso y por
cuanto el señor Lidier Abarca Pérez no fue localizado en la dirección de su
cuenta cedular, se ordena nombrar un curador procesal que lo represente, por lo
que previo a su nombramiento se le previene a la parte actora que debe de
depositar la suma de noventa mil colones, a fin de cubrir los honorarios del
curador que se nombre. Dicho depósito debe de hacerlo a la cuenta de este
despacho con el Banco de Costa Rica número 160007961307-4. Lo anterior en el
plazo de tres días. En caso de no hacerlo este asunto se mantendrá inactivo en
el archivo del despacho. Se ordena notificar al señor Abarca Pérez esta
resolución, así como la resolución de las nueve horas y dos minutos del veintiséis de junio
del dos mil dieciséis, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420725 ).
Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Nelson José Guillén Calderón,
documento de identidad C078191, casado, desempleado, vecino de paradero
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento de
mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-400371-0216-FA en el
cual se pretende que: “Se establezca que el menor Jimmy Guillén Aguilera es
hijo del suscrito Marvin Alberto de los Ángeles Bonilla Vindas, y como tal debe
llevar mi apellido bonilla”. Lo anterior se ordena así en proceso
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Marvin Alberto de Lo Bonilla
Vindas. Expediente Nº 16-400371-0216-FA.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
18 de noviembre del año 2019.—Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420726 ).
Licenciado José Chaves Mora, juez Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José
Humberto Villanueva Campos, en su carácter personal, documento de identidad
111380668, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 17-001253-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.- A las diez horas y veintiocho minutos del siete de mayo del año dos
mil dieciocho.- De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados Aryerie María Garita Gutiérrez, José Humberto
Villanueva Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados Aryerie María Garita Gutiérrez, José Humberto Villanueva
Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;). Por localizarse Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles 1) Aryerie María Garita
Gutiérrez en Guápiles, La Emilia 200 metros norte de la Escuela de Diamantes. y
el señor 2) José Humberto Villanueva Campos en San José, Pérez Zeledón 400
metros noroeste de la Pulpería La Guaria. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Pérez Zeledón. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Juez(a). Y la
resolución de las siete horas y veintiséis minutos del veinticinco de noviembre
del año dos mil diecinueve. En vista de que la curador procesal del accionado
el señor José Humberto Villanueva Campos de domicilio desconocido procedió a
aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena
en adelante tener el presente suspensión patria potestad del menor Daniel
Andrés Garita Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
José Humberto Villanueva Campos, representada por su curador procesal la
licenciada Milena Soto Osorio, a quién se le confieren cinco días, para que lo
conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido
curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la
Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al
medio señalado. Asimismo, se ordena notificar esta resolución y la resolución
de las diez horas y veintiocho minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho
al progenitor mediante la publicación de edicto. Confecciónese edicto
respectivo. En otro orden de ideas, se ordena confección de la autorización de
gastos respectiva. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia
contra José Humberto Villanueva Campos; expediente Nº 17-001253-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019420730 ).
Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), a Ottoniel Valdes Pérez, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, paradero desconocido, pasaporte número d183031228226, se le hace
saber que en demanda declar. Extramatrimonialidad e investigación de
paternidad, expediente 18-000305-1534-FA, establecida por Jenny María Soto
Serrano contra Ottoniel Valdes Pérez e Higson Fajardo Espinoza se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a
las diecisiete horas y cincuenta y nueve minutos del once de diciembre de dos
mil diecinueve. I) se tiene por establecido por parte de Jenny María soto
serrano el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad en contra de Ottoniel Valdes Pérez e Higson Fajardo
Espinoza a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009 con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve
horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte. Desde ya se les hace
saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable
la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones
también, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se
niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez
puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la
vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del
Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. Notifíquese al ente aludido por medio de la Oficina de
Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su lugar de trabajo o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. Notifíquese. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019420732 ).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Porfirio Aguilar Sánchez,
documento de identificación N° 155803027630, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio
en su contra promovido por Jilma García Mercado, bajo el expediente número
18-000447-0187-FA, donde se dictó la sentencia N° 1274-2019 de las dieciséis
horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Jilma García Mercado contra Porfirio Aguilar Sánchez,
rechazándose la excepción de falta de derecho, y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No existirá derecho de alimentos
para las partes pos-divorcio. 3) No hay hijos menores de edad. 4) No hay bienes
en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. 5) Se resuelve
el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6)
Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en la provincia de San José, al tomo:
trescientos treinta y cuatro, folio: trescientos veintitrés, asiento:
seiscientos cuarenta y cinco. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de
este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Guadalupe Valverde Carranza,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019420733 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a
Vernon Beckford, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000775-1307-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019001122 Sentencia de
Primera Instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del trece de noviembre
del año dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Olga
Ettibeth Allen Dailey, costarricense, mayor, casado en segundas nupcias,
educadora, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito, frente a la Iglesia
Adventista, portador de la cédula de identidad número 7-0065-0344, en contra de
Vernon Beckford único apellidos en razón de su
nacionalidad, ciudadano canadiense, mayor, casado en segundas nupcias, sin
oficio y domicilio conocido, portador de documento de identidad PLJ324365.
Figura como apoderada especial judicial de la actora la Licenciada Margarita
Davis Arias carné de incorporación 22901 y como curadora procesal del demandado
figura la Licenciada Celsa Milena Soto Osorio carné de incorporación 5726.
Resultando: A.- B.- C.- Considerando: I.-Hechos Probados: II.-Sobre el fondo:
Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de
Ley citados se declara: con lugar las presentes diligencias de divorcio, promovidas
por Olga Ettibeth Allen Dailey en contra de Vernon Beckford único apellido en
razón de su nacionalidad, por lo que se declara: a) Disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a la actora Olga Ettibeth Allen Dailey y al demandado
Vernon Beckford único apellido en razón de su nacionalidad, por la causal de
separación de hecho por un término no menor de tres años; b) Por no existir
cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las
que no generan culpabilidad ni sanción para las partes, se releva a ambas
partes de la obligación de brindar alimentos futuros; c) En cuanto a los bienes
gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de
Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de
participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con
vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de
bienes con esa vocación no se hace declaración de derecho ganancial alguna. Se
falla sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase
el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón,
al tomo sesenta y nueve (0069), folio trescientos treinta y siete (0337),
asiento seiscientos setenta y tres (0673). De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la presente
sentencia al demandado ausente por medio de edicto. Notifíquese. José Chaves
Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Olga Ettibeth
Allen Dailey contra Vernon Beckford. Expediente Nº 18-000775-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 15 de noviembre del del 2019.—José Rogelio Chaves Mora,
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420734 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Francisco Lizano Moya, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, electricista, cédula 1-0773-0418,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Kattia Vanessa Calderón Córdoba contra Carlos Francisco Lizano
Moya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviado de
divorcio establecida por la accionante Kattia Vanessa Calderón Córdoba, se
confiere traslado a la accionado Carlos Francisco Lizano Moya por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Cómo último punto siendo que la actora indica que
desconoce sobre el paradero del demandado, con el fin de agotar los medios de
localización de este se ordena enviar atento oficio dirigido a la Sección de
Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese.
Expediente: 18-002038-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420737 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Hamison Truque Truque, en su carácter personal, quien es de
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000156-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2019001204 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las catorce horas y catorce minutos
del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.- Proceso Abreviado de
Divorcio promovido por Isela Ivannia James Cascante, mayor, casada una vez pero
separada de hecho, ama de casa, vecina de Limón, Siquirres, frente a la entrada
principal del Cementerio de la Localidad, cédula de identidad número 701770875,
contra Hamison Truque Truque, mayor, casado una vez, con documento de identidad
número PCC94489894, de nacionalidad Colombiano y de domicilio desconocido.
Interviene como abogada directora de la parte actora la licenciada Laura
Jiménez Araya con carné de colegiado número 22337, defensora pública del PISAV
Siquirres, y la licenciada Maritza Gamboa Vega, con carné de colegiado número
6115, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando:
Primero: Segundo: Tercero: Considerando. I-Sobre los Hechos Tenidos por
Demostrados: II-Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48
y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Isela Ivannia James Cascante contra Hamison Truque
Truque y se declara:-1) La disolución del matrimonio que une a actor y
demandada.-2) No se establece derecho a alimentos entre ellos.-3) No hay bienes
en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado
derecho alguno. Se resuelve sin condena en costas para la parte vencida. Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios
de la provincia de San José al tomo: cuatrocientos cuarenta y uno (441), folio:
trescientos veintinueve (329), asiento: seiscientos cincuenta y ocho (658).
Costas: Se resuelve sin condenatoria en costas. Se ordena publicar un edicto
con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Isela James Cascante contra Hamson Truque Truque;
expediente Nº19-000156-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre del
2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420745 ).
José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ángel Vega
Chaves, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada,
Expediente Nº 19-000317-1307-FA, establecido por Jeremías Ezequiel Palma López,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jeremías Ezequiel Palma
López a favor de la persona menor Keilet Yahir Vega Jiménez. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico
debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante
oficio número OLPO-545-2014. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Ángel Vega Chaves.
Se tiene por apersonada a la señora madre del menor, Xinia Jiménez Alemán.- Se
les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Ángel Vega Chaves y,
personalmente, por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
en su domicilio real o edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Limón), por localizarse el mismo en Talamanca de Limón, Bratsi, 1
kilómetro al oeste de la delegación policial. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Lo
anterior se ordena así en proceso de protección niñez y adolescencia, Expediente
Nº 19-000317-1307-FA, establecido por Jeremías Ezequiel Palma López.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves
Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019420810 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Karen Vanessa Villalobos Pineda, en su carácter personal, quien es
de mayor, de calidades y domicilios desconocidos, cédula 0701840430, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-000414-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y tres
minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Darién Jheyran Chavarría
Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Karen Vanessa Villalobos Pineda y Ángel Alejandro
Chavarría Contreras, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Karen Vanessa Villalobos Pineda y Ángel Alejandro Chavarría Contreras,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Karen Vanessa Villalobos
Pineda, en Río Jiménez, Las Orquídeas; 200 metros norte de la plaza de
deportes, teléfono 62159236 y 8740-0934 y el señor Ángel Alejandro Chavarría
Contreras, se localiza en campo 4 de Cariari, 700 metros este de la iglesia
católica, casa a mano derecha, teléfono 2767-5028 y 8704-7179 En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales- Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de
Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecinueve. En vista de que la demandada Karen
Vanessa Villalobos Pineda carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del seis de mayo del
dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420814 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Rafael Porfirio Artavia Artavia, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
suspensión patria potestad, expediente: 19-000524-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión
patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a la accionada Deylin Marjorie Morales Carballo
y Porfirio Artavia Artavia, por el plazo perentorio de diez días para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento
se nombra como depositaria judicial provisional de la
menor Stacy Esmeralda Artavia Morales a la señora Graciela Salazar Quesada, a
quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo
conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a los
demandados Deylin Marjorie Morales Carballo y Porfirio Artavia Artavia,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles. Por localizarse 1) Deylin Marjorie Morales Carballo en
Pococí, Caria, Nájera, Callejón, de la Iglesia Evangélica, 125 metros oeste,
casa pulpería El Pablo, casa mixta. Y el señor 2) Porfirio Artavia Artavia en
Nájera, segunda entrada, 150 metros del salón comunal. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
siete horas y veintiséis minutos del veintiuno de octubre del año dos mil
diecinueve. Revisados los autos y siendo que el demandado Porfirio Artavia
Artavia carece de domicilio conocido y fue imposible localizable mediante
cuenta cedular, se nombra como tal a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo,
cédula de identidad 105060961 para que lo represente en este proceso; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo
se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá
en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono fax: 2240-6193, correo iph2258@yahoo.com. Una vez
aceptado el cargo, remítase a la Administración Regional solicitud de Autorización de Gastos. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de suspensión patria potestad, expediente: 19-000524-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
18 de noviembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420816 ).
Lic. José Chaves
Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Cynthia Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas, en
su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente número 19-000583-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de mayo del dos
mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada(o) Cynthia Virginia Obando Barrantes, Jorge Alberto
Urbina Vivas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la
menor Ana Yanci Urbina Obando a la señora Siley Marjorie Obando Barrantes, a
quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo
conferido dentro del plazo de ocho días, lo anterior por cuanto la prueba
argumental refleja que el ambiente del hogar que se ofrece como alternativa es
idóneo y el contexto de sus progenitores de momento no lo es. Notifíquese esta
resolución a los demandados Cynthia Virginia Obando Barrantes, Jorge Alberto
Urbina Vivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en: 1) Cynthia Virginia Obando
Barrantes en Limón, Pococí, Cariari, Barrio San Juan de Pulpería Susana,
150 metros oeste; y el señor 2) Jorge Alberto Urbina Vivas en Limón, Pococí,
Cariari, Campo Cinco de Pulpería La Flor 200 metros oeste, ambas direcciones
mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las ocho horas y ocho minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. En vista de que la curadora
procesal de los accionados los señores Cynthia Virginia Obando Barrantes y
Jorge Alberto Urbina Vivas, de domicilio desconocido procedió a aceptar el
referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante
tener el presente proceso suspensión patria potestad de la menor Ana Yanci
Urbina Obando, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cynthia
Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas, representada por su curador
procesal la Licda. Norma Sotela Leiva, a quién se le confieren diez días, para
que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del
referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al
medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte
Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al medio
señalado. Notifíquesele a los progenitores mediante la publicación de edicto esta
resolución y el auto de las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra
Cynthia Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas. Expediente Nº
19-000583-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José
Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420818 ).
Se avisa que bajo el expediente número
19-000650-0687-FA de este Despacho, se tramitan diligencias de adopción
establecidas por los señores Katherine Tatiana Varela Hernández, Danilo Arrieta
Valenciado y María Luisa Arrieta Vargas a favor María Luisa Arrieta Vargas.
Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco
días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos
y como formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar
los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas. Expediente
número 19-000650-0687-FA.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420819 ).
Licenciado José Rogelio Chaves Mora. Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Drayan
Sivanny Silva Soliz, en su carácter demandado, quien es vecino desconocido,
cédula 07-0209-0047, se le hace saber que en proceso depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente
N°19-00749-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y cincuenta minutos del uno de octubre del año dos
mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Keyler Jonaykel Silva Ortiz y Ashley Nayeli Silva Ortiz, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Grettel Aurora Ortiz Zapata y Drayan Sivanny Silva Solís, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Grettel Aurora Ortiz Zapata y
Drayan Sivanny Silva Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles). Al demandado se podrá localizar en la
dirección: Pococí, Cascadas 4, de la Escuela 100 metros este y 50 metros sur,
casa color verde a mano derecha y a la demandada se podrá localizar en la
dirección: Pococí, Guápiles, Cascadas 4, de la Pañalera RGBK, dobla la cuadra,
tercera casa a mano derecha. En caso de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo
solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad
interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en
autos estos actualmente Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Grettel Aurora Ortiz Zapata
y Drayan Sivanny Silva Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la zona Atlántica (Guápiles). Al demandado se podrá localizar en la
dirección: Pococí, Cascadas 4, de la Escuela 100 metros este y 50 metros sur,
casa color verde a mano derecha y a la demandada se podrá localizar en la
dirección: Pococí, Guápiles, Cascadas 4, de la Pañalera RGBK, dobla la cuadra,
tercera casa a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En este mismo acto y por haberlo
solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como
medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito
judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que
se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su
integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este
caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida
provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma
provisional en el hogar de la señora Ana
María Ortiz Zapata, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en
cualquier momento. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019420821 ).
Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Walter
Gómez Castillo, cédula 04-0158-0396 en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 19-000827-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y veintitrés minutos del veintidós de julio del
año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Marbeth Naomy Mendoza Madrigal y Adriel Yahir Gómez Madrigal,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Laura Yahaira Madrigal Granados, Jannier Alonso Mendoza Cambronero
y Walter Gómez Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En este mismo acto y con respecto a las cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentran ubicados los menores Marbeth Naomy Mendoza Madrigal y Adriel Yahir
Gómez Madrigal, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el
Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el
hogar de la señora Dinnia Madrigal Granados, quien deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a
Laura Yahaira Madrigal Granados, Jannier Alonso Mendoza Cambronero y Walter
Gómez Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse los mismos
en: 1) Jannier Alonso Mendoza Cambronero: Liberia, Guanacaste, de la Pulpería
Guadalupe setenta y cinco metros sur, Barrio Curime, 2) Laura Yahaira Madrigal
Granados: Limón, Pococí, Guápiles, El Prado, frente a la plaza de deportes,
casa a la par de casa naranja, 3) Walter Gómez Castillo: Limón, Pococí, Roxana,
Barrio La Cruz, del Súper La Cruz, cien metros norte. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. y la resolución de las. A las
ocho horas y treinta y ocho minutos del doce de noviembre del año dos mil
diecinueve. Visto el escrito presentado el treinta de octubre del año dos mil
diecinueve por la Licda. María Gabriela Hidalgo Hurtado, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: En vista
de que el demandado Walter Antonio Gómez
Castillo carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de
las catorce horas y veintitrés minutos del veintidós de julio del año dos mil
diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves
Mora. Juez. Expediente N° 19-000827-1307-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica12 de noviembre del año 2019.—Lic. José
Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019420826 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
al señor Joseph Obryan, se le hace saber que, en proceso de divorcio,
expediente número 19-001145-1302-FA, incoado por Candy María Valenciano
Jiménez, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuatro minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado
por el licenciado José Francisco Bolaños Montero en fecha 13/12/2019, se tiene
por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas y cuarenta y
cuatro minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve. Ahora bien, de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Candy
María Valenciano Jiménez, se confiere traslado a la accionada Joseph Obryan por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada por
medio su curador procesal. No obstante, siendo el demandado Joseph Obryan es de
domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por
medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre
del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420829 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado.
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San
Carlos, al señor Bryan Edgardo Mejía, se le hace saber que, en proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 19-001180-1302-FA, incoado
por El Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. A las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil diecinueve. En virtud de los escritos incorporados por la
curadora procesal en fecha 17/12/2019, se resuelve: Se tiene por aceptado el
cargo conferido mediante auto de las once horas y diez minutos del once de
diciembre de dos mil diecinueve, asimismo se reserva el escrito de contestación
de demanda para ser resuelto una vez que se encuentre debidamente notificado el
presente auto. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Deikel Yariel Mejía
Cruz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Bryan Edgardo
Mejía y Ivent Francinie Cruz Jarquín, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la señora Ivent Francinie Cruz Jarquín,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y al señor Bryan
Edgardo Mejía por medio de su curador procesal. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No
obstante, siendo el demandado Bryan Edgardo Mejía es de domicilio desconocido
se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que
se publicará por única vez en El Boletín Judicial de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado. Jueza.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de
diciembre del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420831 ).
MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a
Nancy Liseth Fiallos Olivas, mayor, casada, nicaragüense, identificación
PCO948755, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000012-1302-FA donde se dictó la resolución que dice: “Traslado. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y diez
minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. Por parte del Lic. Efrén
Chacón Rodríguez en su escrito presentado el día 28/05/2019 se tiene por aceptado
el cargo conferido en autos como curador procesal de la demandada; se toma nota
de los medios señalados para notificaciones futuras. Así las cosas, se
resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Luis
Orlando Murillo Mendoza, se confiere traslado a la accionada Nancy Liseth
Fiallos Olivas por el plazo perentorio de diez días por medio de su curador
procesal: Lic. Efrén Chacón Rodríguez para que la conteste, apercibido de que,
si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada
afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento
deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como
ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se
conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le
previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo
electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en
estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde
atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas(...) La presente resolución se le
notificará al actor en el medio señalado; y para los efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil a la demandada se le notificará por medio de su
curador procesal y de un edicto que se publicará por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que tuvieren
interés en el presente asunto para que se apersonen a este despacho, dentro del
plazo de tres días que comenzarán a correr a partir del día en que se haga la
publicación de ese edicto (...) Notifíquese. MSC. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Orlando
Murillo Mendoza contra Nancy Liseth Fiallos Olivas. Expediente Nº
19-000012-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2019.—MSC. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2019420854 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karla Yaoska
Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, en su carácter personal, quien
es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, Expediente Nº 19-001635-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y veinticuatro minutos del veintiocho de noviembre
del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Kaleth Josué Rodríguez Arrieta, Eisty David Araya Rodríguez,
Anyela Daniela Araya Rodríguez y Mia Andrea Araya Rodríguez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wilber
David Araya Pérez y Karla Yaoska Rodríguez Arrieta, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte
actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial
provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan
con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentran ubicados los menores Kaleth Josué Rodríguez Arrieta, Eisty
David Araya Rodríguez, Anyela Daniela Araya Rodríguez y Mia Andrea Araya
Rodríguez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se
extrae del estudio Informe Psicológico, realizado por Rosa Ivette Angulo Rojas
psicóloga del ente promotor, concluye que los padres mantienen conductas
riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales
y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de
medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la
Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de
Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del
ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona
juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la
juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio,
que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad
tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener
una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional
en el hogar de la señora Odenay Araya Pérez conocida como Adonay Araya Pérez,
quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido,
esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Wilber David Araya Pérez y Karla Yaoska Rodríguez
Arrieta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquesele a Wilber David Araya Pérez por
localizarse en Limón, Matina, de la escuela 100 metros este y 100 metros oeste
casa de cemento color azul, dirección mediante cuenta cedular. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso
de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que la señora Karla Yaoska Rodríguez Arrieta de nacionalidad
nicaragüense y de domicilio conocido, se ordena notificar este auto mediante la
publicación de edicto. Prevención: Siendo que por competencia territorial se
comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones
de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la
implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente
firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la
impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias
de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar
a Wilber David Araya Pérez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado
directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear
atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó.
Notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
de depósito judicial, Expediente Nº 19-001635-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre
del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019420922 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Hernán García Guzmán, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Protección
Niñez y Adolescencia, expediente Nº 19-001668-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y diez minutos del tres de
diciembre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores
Ailyn Darixa González Moraga, Briana Keichelyn González Moraga y Lyan Antonio
García Moraga. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de
habitación a Antonio González Picado, Ana Cecilia Moraga Moraga y Hernán García
Guzmán, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Antonio González Picado, Ana
Cecilia Moraga Moraga y Hernán García Guzmán, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en
1) Antonio González Picado en Limón, Guácimo, Río Jiménez, cruce a Cartagena,
del Bar Nuevo Sitio, 1 km norte, casa de madera (dirección mediante cuenta
cedular) y a la señora 2) Ana Cecilia Moraga Moraga en Limón, Guácimo, Las
Aralias cuarta entrada al fondo, casa A4, de cemento color rosada, teléfono
6313-9034. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. El señor Hernán García Guzmán por carecer
de domicilio conocido se ordena notificar este auto mediante la publicación de
un edicto en el boletín judicial. Confecciónese edicto respectivo. Prevención:
Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá
proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y
adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda, que adjuntará a
dichos documentos con la finalidad de notificar a Antonio González Picado, Ana
Cecilia Moraga Moraga, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente auto. La
documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina
anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el
trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de
Protección Niñez y Adolescencia, expediente Nº 19-001668-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
03 de diciembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420924 ).
MSC. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan José López Ocon, en su
carácter personal, quien es mayor de edad, cédula N° 2-0597-0841, y a Maureen
Patricia Barrientos Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
cédula N° 7-0159-0858, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan José
López Ocon y Maureen Patricia Barrientos Jiménez, mediante expediente N°
05-0000603-0292-FA, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas y once minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de la persona menor Priscilla López Barrientos, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Juan José López Ocon, Mauren
Barrientos Jiménez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real, en la dirección que se registra a nombre de los
accionados en el Registro Civil. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Upala y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito. No obstante lo anterior apersone la entidad a la Depositaria
Judicial con el propósito de que se refiera al paradero de los accionados, lo
anterior bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión
y comunicar lo que corresponda a la Presidencia Ejecutiva del PANI. Lic. Juan
José Alvarado Quirós, Juez, expediente N° 05-0000603-0292-FA, se ordena la
publicación de edicto.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre 2019.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421664 ).
Licenciada Tania
Morera Salano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a Jorge Andrés Naranjo Varela, en su carácter de
demandada, con número de identificación 01-1305-0924, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida por Melannie Corrales Corrales
contra Jorge Andrés Naranjo Varela, se ordena notificarle por edicto, las
siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y
cincuenta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. I. Se tiene
por hecha la anterior manifestación por parte del Licenciado Jairo Mauricio
Guzmán Jiménez, que corren agregada a folios 18 y por
cumplida la prevención que contiene la resolución de las 09:17 horas del
23/04/2018, que corre a folio 17. II. Del anterior proceso de sumarísimo de
autorización de salida del país, establecido por Melannie Corrales Corrales, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jorge Andrés Naranjo
Varela (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. III.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), por ser la parte demandada
localizable en la siguiente dirección: Platanares un kilometro de la Escuela de
Naranjo de Platanares, camino hacia Bolivia, casa color rosada a mano derecha.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. César De Dios Monge
Vallejos. Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil diecinueve. Vista el acta de notificación de folio
cincuenta y tres, emitida por Roberto Avendaño Sancho, Cónsul General de Costa
Rica en Washington D.C, Estados Unidos de América, de la cual se desprende que
no fue posible ubicar a la parte demandada en el domicilio electoral, se ordena notificarle al señor Jorge
Ándres Naranjo Varela la presente resolución, así como la resolución de las
quince horas y cincuenta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
dieciocho, que corre a folio 19 y 20, mediante la publicación de un edicto en
el Diario Oficial de La Gaceta, de conformidad con el numeral 85 párrafo
quinto del Código de Familia. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421667 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Juan Martín Castillo Rodríguez,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, florista, vecino de paradero
desconocido, cédula N° 1-0626-0421, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, tramitada bajo el expediente número
19-000434-1534-FA, establecida por Maribel de los Ángeles Jiménez Ramírez contra
Juan Martín Castillo Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en
artículos 5°, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia,
así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, 3°
y 18 de la convención de Derechos del Niño, se declara con lugar las presentes
diligencias de permiso de salida del país y confección de pasaporte y visa
americana establecida por Maribel Jiménez Ramírez, cédula de
identidad N° 107230528, contra el señor Juan Martín Castillo Rodríguez, a
favor de los intereses de la persona menor de edad: Joshua David Castillo Jiménez, nacido
en fecha 28 de diciembre del 2003. Así de esta forma, queda autorizada la madre
de la menor, señora Maribel Jimenez Ramírez ante la Dirección
General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica para que
gestione sin autorización del padre, todo lo referente a obtener la confección de pasaporte con autorización de salida temporal del país de la persona menor de edad: Joshua David
Castillo Jiménez, se autoriza la salida del país de manera temporal por las veces
que lo requiera durante los meses de enero y febrero del año 2020, salida que
realizará la persona menor en compañía de la madre y las personas que la señora
Jiménez considere oportuno autorizar para la expedición del permiso respectivo.
De igual manera como parte del Interés Superior de la persona menor de edad, de
su derecho Integral y de acuerdo a las posibilidades futuras de viaje, se
autoriza a la señora Maribel Jiménez Ramírez, para que, sin la autorización del
padre, una vez cuente con el documento de pasaporte de la persona menor,
comparezca ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América a solicitar
la expedición de Visa Americana a favor de Joshua David Castillo Jiménez. Se advierte
a las partes que el permiso otorgado es temporal de manera exclusiva para
realizar por el momento el viaje programado a Estados Unidos, en los meses de
enero o febrero del 2020, en caso de futuros viajes, deberá la promovente
comparecer a este Despacho con la antelación suficiente para el trámite de
sucesivas autorizaciones. Se le previene a la parte promovente una vez
realizado el viaje presentar dentro de los siguientes cinco días, documentos de
Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso
de incumplimiento. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia
mediante edicto por una única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Firme
esta sentencia de manera inmediata ante el pedido de la parte y sin más trámite
confecciónese la ejecutoria de Ley. Es todo. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421670 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Alfa Rafael Narváez Flores, en su carácter
personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en
demanda Autorización Salida País, establecida por Yohandri Del Carmen Centeno
Flores contra Alfa Rafael Narváez Flores, bajo el expediente 19-002625-0364-FA
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cuarenta y ocho minutos del
once de diciembre de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización
de Salida del País, establecido por Yohandri del Carmen Centeno Flores, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alfa Rafael Narváez
Flores (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal al demandado el señor Alfa Rafael Narváez Flores deberá depositarse la
suma de cincuenta y seis mil quinientos incluyendo el 13% del IVA, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar,
sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus
honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde
con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular
Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada Nº 19-002625-0364 -6 de este Juzgado en
el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que
si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: Se igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Alfa
Rafael Narváez Flores. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte
actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para
que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la
gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422421 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian
Bernardo Orozco Fonseca, mayor, soltero, pintor automotriz, actualmente privado
de libertad, cédula de identidad siete-cero ciento treinta y siete-cero
seiscientos sesenta y siete, nació en Pacuarito, Siquirres, Limón, el día
veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, con treinta y ocho años de
edad, vecino de Cartago, Barrio Nazareth, hijo de Rafael Ángel Orozco Cedeño y
Etelvina Fonseca Loaiza, ambos costarricense y María Gabriela Quesada Delgado,
mayor, divorciada una vez de Wilfredo Eduardo Bendaña Picado, ama de casa, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y
dos- cero ciento veinticuatro; nació en Hospital, Central, San José, el día
nueve de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, vecina de San José. Hatillo
6, 500 metros al oeste del Mas x Menos,
Urbanización Hogar Propio, casa color verde de dos plantas, hija de Guillermo
Quesada Carballo y Norma María Delgado Montero, ambos de nacionalidad
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000307-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San
José, Hatillo, fecha, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019420270 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Flor Patrocinia Diaz
Diaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número , vecina de
Nicoya, hija de Sara Diaz Diaz, nacida en Nicoya, el 13/08/1985,con 34 años de
edad, y Walter Giovanni Acosta Carrillo, mayor, Soltero, cédula de identidad
número 0502570067, vecino de Nicoya, hijo de Tito Acosta Fajardo y Josefa
Evelia Carrillo Mendoza, ambos son costarricenses, nacido en Nicoya, el 28/08/1969 actualmente con 50 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 19-000328-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya),
17 de diciembre del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420273 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Allison Daniela Fallas Jiménez, mayor, soltera, ama
de casa, cédula número uno-mil setecientos treinta y uno-cero cuatrocientos
veintisiete, nació en Hospital, Central, San José, el día veintitrés de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho, con veinte años de edad, vecina de
Hatillo centro, Urbanización Reina de Los Ángeles, casa 10 A, hija de Roy
Antony Fallas Brenes, nacionalidad costarricense y Gloria Jiménez Jiménez, de
nacionalidad nicaragüense y Pablo Andrés Rodríguez Alfaro, mayor, soltero,
ayudante de cocina, actualmente privado de libertad, cédula de identidad número
uno-mil seiscientos setenta y tres- cero seiscientos treinta y cuatro, nació en
Hospital, central, San José, el día quince de abril de mil novecientos noventa
y siete, con veintidós años de edad, vecino de Hatillo centro, hijo de Manuel
Rodríguez Salazar y Teresa Alfaro Avilés, ambos costarricenses. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000456-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 12 de diciembre del año
2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420274 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Luis Enrique Torres Salas, mayor,
costarricense, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 7-0058-0375,
hijo de Miguel Ángel Torres Berrocal y Sara Salas Boza, nacido en Centro
Central Limón, el 03/10/1956, con 63 años de edad, y Giselle Irene Zúñiga
Marín, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0094-0589, hija de Jorge
Zúñiga Vega y Trinidad Emilce Marín Hernández, nacida en Matina Central Limón,
el 27/08/1969, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio Cuba Creek; 200 al norte, del supermercado
de Bonanza 2, casa de color verde de cemento a mano izquierda. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000883-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420275 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Blanca María Campos Valverde, mayor, Soltera, cédula
de identidad número 0117140634, , domicilio en Hospital Central San José, el
13/07/1998, con veinticinco años de edad, oficios domésticos, hija de Mayra
Valverde Acuña y Derid Campos y Esteban Enrique Guzmán Diaz, mayor, Soltero,
cédula de identidad número 0115680574, supervisor de alimentos y bebidas, hijo
de Minor Guzmán Jara y Melba Diaz Córdoba, domicilio en Hospital Central San José, el 28/04/1994, actualmente con veintiún años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, Santa
Rita, de la iglesia católica 150 metros al Norte y 50 al este supervisor de
alimentos y bebidas, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000315-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
14 de octubre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420808 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Christopher Andrés Acuña Taylor, mayor, Costurero,
soltero, cédula de identidad número 1-1725-0301, costarricense, nació en Hospital
Central San José, el día 28/10/1998, de 20 años de edad, hijo de Marcos Acuña
Herrera, con 20 años de edad, y Darya Evelyn Martínez Artavia, mayor, Auditora,
soltera, cédula de identidad 1-1567-0637, nació en Carmen Central San José, el
día 13/04/1994, hija de José Luis Martínez Martínez y Annia Artavia Zúñiga, con
25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José,
San Sebastián, Cañada sur, lado derecho, casa color celeste con verjas negras,
segunda planta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000437-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San
José, San Sebastián, fecha 14 de octubre de 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019420815 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Diego Ramon González Salas, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad número 0501870207, vecino de El Triunfo de Paso
Canoas, entrada a San Cristóbal; cuatrocientos metros sur de la escuela, hijo
de Enar Salas Zamora y José González Hidalgo, nacido en Cerro Azul Nicoya
Guanacaste, el 12/12/1959, con sesenta años de edad, y Sabina Esther Villarreal
Gallardo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0602860541, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Anastasia
Villarreal Gallardo, nacida en Colorado Corredores Puntarenas, el 25/10/1974,
actualmente con cuarenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000669-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez
Jiménez, Juez .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019420820 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Alba Iris
Gutiérrez Ruiz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número cinco cero dos siete siete cero cuatro siete dos, vecina de
Limón, Pococí, Guápiles, hija de Francisco Javier Gutiérrez Gutiérrez y Lesvia
Ruiz Cascante, nacida en Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste, el día tres de
abril de mil novecientos setenta y tres, actualmente con cuarenta y seis años de
edad y el señor Luis Aguilar Jaén, mayor, soltero, cuido de carros, portador de
la cédula de identidad número uno cero cuatro uno cinco uno tres nueve siete,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, hijo de Alfonso Aguilar Zúñiga y Luisa Jaén
Brenes, nacido en Hospital Central de San José, el día diecinueve de setiembre
de mil novecientos cincuenta y tres, con sesenta y cinco años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001389-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora,
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420916
).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Rodrigo Esquivel
Paniagua, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0701740909,
hijo de Zulay Elena Paniagua Rojas y Rigoberto Esquivel Delgado, nacido en
Centro Central Limón, el 01/11/1986, con 32 años de edad, teléfono: 6415-2828; y Cinthia
Tatiana Arias Quintero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0702350059, hija de Olga Maria Quintero Jiménez y Belisario Arias
Durán, nacida en Centro Central Limón, el 15/04/1995, actualmente con 24
años de edad, teléfono: 6256-1236 ambos vecinos de El Cairo de Siquirres, 500
norte y 300 este de la Escuela El Peje. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001454-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de diciembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019420917 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Didier Crisanto Vega Chaves, María Marbet Aguirre
Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0501860147,
0502480782, nombre de la progenitora Felipina Hernández Pérez y nombre del
progenitor Martín Aguirre Aguirre, domicilio en de Pococí, La Rita, del Ebais
de Jardín, 200 metros al este, con 51 años de edad, y Didier Crisanto Vega
Chaves, María Marbet Aguirre Hernández, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número 0501860147, 0502480782, nombre del progenitor Santos de
Zocorro Vega Chaves, domicilio en Pococí, La Rita, del Ebais de Jardín, 200
metros al este, actualmente con 59 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pococí, La Rita, del Ebais de Jardín, 200 metros al
este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-001506-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de octubre del
2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420918 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Johnny Alberto Bermúdez Castillo, mayor, soltero,
chofer de equipo pesada, cédula de identidad número 0108130337, hijo de María
Teresa Castillo González y Carmen Bermúdez Fallas, nacida en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, el 17/07/1971, con 48 años de edad, y María Elena Lacayo
Alvarado, mayor, divorciada ama de casa, cédula de identidad número 0501830663,
hija de Marina Alvarado Núñez y Jesús Lacayo Lacayo, nacida en Huacas, Nicoya,
Guanacaste, el 07/11/1959, actualmente con 60 años de edad, ambos vecinos de
guácimo centro 55 metros sur de la esquina suroeste del banco nacional. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001602-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de noviembre del año
2019.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2007.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420919 ).
Lic. José Chaves
Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, la señora: María de los Ángeles Navarro Romero, mayor, divorciada, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero sesenta y
ocho cero ocho ocho seis, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Hamburgo, hija de Salustina Navarro Romero, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el día doce de noviembre de novecientos sesenta,
actualmente con cincuenta y ocho años de edad; y el señor: Mainor Alvarado
Vargas, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número dos cero tres nueve tres cero seis nueve siete, vecino Limón, Pococí,
Cariari, Hamburgo, hijo de Myriam Alvarado Vargas, nacido en San Rafael, San
Ramón, Alajuela, el día
veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y cuatro años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001605-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420921
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Cristina Del Carmen Araya Jiménez, Mario Godínez
Duarte, Mario Godínez Duarte, mayor, soltero, operador de máquinas, portador de
la cédula de identidad N° 7-0156-0414, teléfono: 8655-3572, vecino Limón,
Siquirres, Florida, Barrio Villa Aurora, lote número cuatro, hijo de Mario
Godínez Godínez y Teresa Duarte Monge, nacido en Hospital de Limón, el primero
de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, con 35 años de edad, y Cristina
Araya Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 6-0273-0384, teléfono: 8522-4702 o 7602-7332, vecina de Limón,
Siquirres, Florida, Barrio Villa Aurora, lote número cuatro, hija de Domingo
Araya Fuentes y Cecilia Jiménez Cambronero, nacida en Hospital Monseñor
Sanabria, el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001659-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20
de noviembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420923 ).
Se hace saber que ante la notaria pública
Nichole Ivette Hidalgo Murillo con oficina abierta en San José, Curridabat, de
la Heladería Pops 600 m al sur y 50 m al oeste, costado Norte de Plaza Cristal,
edificio Jurex 2 piso, solicitan Eideiber Velasco no indica segundo apellido,
mayor, colombiano, cédula de residencia Dimex 117002165901, soltero, oficial de
seguridad, vecino de San José, Desamparados centro, hijo natural de Blanca
Nelly Velasco. Y Sandra Corella Jiménez, mayor, costarricense, cédula N°
203450955, divorciada 2 veces, ama de casa, vecina de San José, Desamparados centro,
hija de Clemencia Jiménez Vargas y Alfredo Corella Arce, ante esta notaría
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber
dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto,
ante esta notaría.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421479 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberto Josué Valverde Ramírez,
cédula de identidad número 0117860202, y Paola Franciny Sánchez Carrillo,
cédula de identidad número 0604590682. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000835-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Diego Acevedo
Gómez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421602
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Odimaco Forbs Solano, país de origen:
Costarricense, estado civil: divorciado,
cédula de identidad número: 303360224, edad en años cumplidos: 44 años
cumplidos, y Pamela Adriana Chinchilla Carpio, país de origen: Costarricense,
estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 303470609, edad en años
cumplidos: 42 años cumplidos ambos vecinos de Limón, Siquirres, Barrio María
Auxiliadora, del Supermercado Pali, 300 metros oeste y 25 metros norte cada
mixta color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000917-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de diciembre
del año 2019.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421603 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Alberto Fonseca Araya, costarricense, mayor,
soltero, asalariado en la empresa Orkin, cédula de identidad N° 0304660510,
vecino de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de Paraíso, 350 metros sur y 75
metros al oeste, hijo de Sujery Araya Valerín y Miguel Fonseca Machado, ambos costarricenses, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 02/11/1992, con 27 años de edad, y María Carolina Ilama Flores,
costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304290854,
vecina de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de Paraíso, 350 metros sur y 75
metros al oeste, hija de Maribel Flores Marín y Antonio Ilama Valverde, ambos
costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05/08/1988,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 19-003143-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019421606 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Lesmes Obed
Sánchez Díaz, mayor de edad, divorciado una vez, peón agrícola, portador de la
cédula de identidad número 0303980865, hijo de Esvin Sánchez Castillo y Mileidi
Díaz Bonilla, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 03/11/1984, con treinta y
cinco años de edad; y Maritza de los Ángeles Torres Núñez, mayor de edad, divorciada
una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número
0304070210, hija de Eladio Torres Núñez y Zeneida Núñez Murias, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 17/09/1985,
actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000397-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421669 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Emmanuel Arce Guerrero, mayor, soltero, Mecánico
Automotriz, costarricense, portador de la cédula de identidad número
1-1639-0264, hijo de Minor Arce Camacho y Jenny Leticia Guerrero Serrano,
nacido en Hospital Central, San José el 21/04/1996, actualmente con 23 años de
edad y Joseline Tatiana Montiel Obando, mayor, soltera, ama de casa,
costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 1-1779-0517, hija de Alejandro Montiel Guillén y Marielos
Obando Salas, nacida en Hospital Central San José, el 07/06/2000, actualmente
con 19 años de edad ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San
José, Alajuelita, urbanización Los Geranios, de la escuela de San Felipe,
doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa número 158,
color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000475-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
San José, San Sebastián, 30 de noviembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019421671 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Álvaro Fernando Picado Fernández, mayor, divorciado
dos veces, desde el 27/04/2015, fecha en que se divorció de la señora Lady
Nelly Buitrago Quirós, Auxiliar de Carnicería, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 1-0864-0656, hijo de Edwin Picado Zúñiga y Carmelina
Fernández Cordero, nacido en San Isidro Pérez Z San José el 21/03/1970,
actualmente con 49 años de edad y Enid Iraida Diaz Juárez, mayor, soltera,
Dependiente, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
1-1079-0497, hija de Nelson Diaz Baltodano y Marta Iridia Juárez Corea, nacida
en Hospital Central San José el 30/08/1980, actualmente con 39 años de edad.
Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, San Sebastián,
Florida Sur, del INA doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al
oeste, casa a mano izquierda, de verjas negras con muro color celeste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000522-
1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián,
fecha, 30 de noviembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020421672 ).
Licenciada María del Rocío Quesada Zamora.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Johnny de la Trinidad Barboza Mora, mayor, divorciado, albañil, cédula de
identidad N° 1-0713-0431, hijo de Digna Mora Núñez y José Gabriel Barboza Borbón, nacido en Pérez Zeledón, San José, el
07/03/1967, y Sajarly Porras Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 1-1204-0440, hija de Rosa María Zúñiga Picado y Rolvin Porras
Navarro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18-04-1984; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000927-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, a las quince horas y veintinueve minutos del seis de diciembre del
año dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421674 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Helmer Barboza Jiménez, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad N°
1-0935-0709, hijo de María Jiménez Ureña y Jorge Bary Barboza Barboza, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
22/04/1976, y Estela María Prado Blanco, mayor, divorciada, de oficios
domésticos, cédula de identidad N° 3-0413-0663, hija de María Ruth Blanco Mora
y Hugo Antonio Prado García, nacida en oriental central, Cartago, el
07-09-1986. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000931-1303-F. Nota: Expídase el edicto y publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y cincuenta y
nueve minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020421675 ).
Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Pérez Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Roilan Armando Ortiz Guzmán, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad N° 1-1588-0909, hijo de María Yorleny Guzmán Ramírez y
Froilán Gerardo Ortiz Valverde, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
el 28/10/1994, y Kimberly Garro Aburto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 7-0241-0029, hija de Marleni Aburto Angulo y Luis Armando Garro
Garro, nacida en Limón, el 02-12-1995; ambas personas tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio no se realice está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000943-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce
horas y veintisiete minutos del doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421676 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis
Morales Atencio, mayor, soltero, educador pensionado, cédula de identidad N°
6-0187-0777, nombre de la progenitora Berta Atencio Palacios y nombre del
progenitor Elías Morales Morales, lugar de nacimiento en Volcán de Buenos
Aires, Puntarenas, el 02/12/1964, con 55 años de edad y Grace Méndez Sequeira,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0241-0107, nombre de
la progenitora Rosa Sequeira Cortés y nombre del progenitor Rafael Ángel Méndez
Castro, lugar de nacimiento Centro de Golfito, Puntarenas, el 01/09/1971, con
48 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000952-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y dos minutos del dieciséis
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019421677 ).
Tribunal Penal de
San José, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del nueve de
diciembre del dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal
17-000975-1283-PE contra Yeiner Antonio Acuña Araya, por el delito de Robo
Agravado en perjuicio de María Delia Moya López,” Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José Sección Flagrancia, Grupo C, a las once horas
siete minutos del veintisiete de abril del dos mil diecinueve. En sentencia número
638-2017, de las diecisiete horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto
del dos mil diecisiete, se dispuso la devolución de la motocicleta con placa de
circulación MOT-282800, marca Freedom año 2009, color negra, motor
162FMKVC090576, marco LX84CK0089F000181, a quien demostrará ser su legítimo
propietario, y de acuerdo a la consulta al Registro Nacional; Sección Bienes
Muebles, el propietario registral es el señor Steven Mauricio Vargas Mora,
cédula de identidad número 1-1250-0251 a quien éste Tribunal ha trato de
localizar a través de fuentes abiertas con resultado negativo, así consta en la
respuesta de la Oficina de Comunicaciones de La Unión de fecha 4 de abril del
presente año, sobre el último domicilio registrado
por el señor Steven Vargas. En razón de ello, se ordena la publicación de un
edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual
se informa al señor Steven Mauricio Vargas Mora la sentencia firme que ordenó
la devolución del bien, advirtiéndosele que, transcurridos tres meses desde la
publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su
donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del estado. Notifíquese.
Nannette Madrigal Hernández, Jueza de Juicio.—Tribunal
Penal de San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.—Nuria Villalobos
Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019420729 ). 3 v. 1.
Licda. Jessica Cubero Ramos, Jueza de Trámite
del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber:
Que en este Despacho se tramita el expediente número 13-001543-0305-PE donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Primer
Circuito Judicial de Alajuela fase de ejecución de sentencia se resuelve sobre
vehículo Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser
las once horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, con vista en
la sumaria 13-001543-305-PE seguida contra Yeison Eduardo Quirós Herrera y
Otros por el delito de receptación cometido en perjuicio de Clayton Miller
Córdoba y Otro. Se determina que se encuentra decomisado el vehículo marca
Hyundai, placa 411241, color negro, propiedad de Doris María Chavarría Mora,
cédula de identidad 2-546-631. El bien fue decomisado el 28 de abril del 2013
(Cfr. 1 a 7), sin que a la fecha haya sido reclamado por persona alguna. En el
caso en particular, se tiene que el vehículo placa 411241, fue utilizado en la
comisión del delito de Receptación, no obstante, ninguna de las personas
involucradas en el hecho, es propietaria registral del bien, sino un tercero,
cuyo derecho como propietario debe ser garantizado. En tal tesitura, no puede
aplicarse el artículo 110 del Código Penal, en resguardo del derecho del
tercero que se presume de buena fe. Precisa el Tribunal, cumplir con lo
dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Penal y proceder a la
devolución del vehículo, a su respectiva propietaria o quien tenga derecho
sobre el mismo con la presentación de la documentación de rigor. No obstante,
ha transcurrido varios años sin que nadie haya reclamado como titular o con
derecho del bien para su devolución. En virtud de lo mencionado, se procederá
conforme lo dispuesto en la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos
en comiso, número 6106, en el cual se informa que los interesados disponen del
plazo de tres meses para el reclamo de bienes, una vez firme el fallo,
posterior a ese período se deberá proceder a resolver
como en derecho corresponda. El artículo 5) Dispone: El derecho a reclamar de
tercero o terceros, que hayan obtenido gravámenes sobre los bienes a que esta
ley alude, prescribirá en el término de tres meses, contado a partir del día en
que quede firme la resolución que dio origen a ese derecho. Se observa en autos
el dictado de dos sentencias, por parte de este Tribunal, la número 559-2015 de
las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del 2014, por
sobreseimiento definitivo a favor del imputado José Daniel Fuentes Herrera
(Cfr. 194) y la sentencia número 560-2015 de las catorce horas cincuenta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, correspondiente a fallo
condenatorio en contra del acriminado Yeison Eduardo Quirós Herrera (Cfr. 196).
Por último, la causa se encuentra activa en relación al
acusado Marvin Castro Balmaseda, que esta rebelde. En caso de no presentarse
reclamo del bien, dentro de tres meses, contabilizados a partir de la
notificación de esta resolución, tal como prescribe el artículo 4) Los
propietarios de los objetos decomisados por la Dirección de Investigaciones
Criminales tendrán un plazo de un mes para retirarlo, plazo en el cual deben
satisfacer los requisitos legales que para cada caso se exijan. Sin embargo,
como nunca se ha realizado en autos trámite alguno tendiente a entregar el
automotor, se utilizará el plazo más amplio previsto en la Ley 6106, en
resguardo de quien tenga derecho sobre el bien. Transcurso el plazo indicado,
se hará conforme el artículo 6) Tanto las autoridades judiciales, como las
administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos
en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos,
mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos
los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados
promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a
distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta. Finalizado el trámite
anterior, sin reclamo de persona que acredite la titularidad o derecho con
documentación válida, se ordenará el comiso del vehículo a favor del Estado. En
consecuencia: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 200 del Código Procesal Penal y la Ley de distribución de bienes
confiscados o caídos en comiso, número 6106, transcurrido un mes de la
notificación de la esta resolución, sin reclamó de la propietaria del carro o
de quien tenga derecho sobre el mismo se procederá a su publicación en el
Diario La Gaceta, posterior, y transcurrido el tiempo restante hasta
completar los tres meses, se ordenará el comiso. Notifíquese. Lic. Giovanni
Hernández Martínez, Juez de Juicio. Eliza Lo anterior se ordena así en causa
13-001543-0305-PE seguida contra Yeison Eduardo Quirós Herrera y otros por el
delito de receptación en perjuicio de Cleyton Josué Miller Córdoba y otro.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de diciembre del año 2019.—Licda. Jessica Cubero Ramos, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019421596 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del doce de diciembre del
dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal
18-000169-1283-PE, contra Cristopher Loidy Gutiérrez Arana, por el delito de
Robo Agravado, en perjuicio de María Delia Moya López, “Se ordena entrega de
dinero/comiso a favor del estado Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José. Sección Flagrancias. Grupo C. Al ser las ocho horas con cuarenta y
siete minutos del dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho. Una vez
analizada la presente causa y visto que mediante resolución de las a las
veintidós horas cincuenta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho
(ver documento incorporado el 14/05/2018 a las 08:45:55) este mismo Tribunal
ordenó las devolución de los dineros decomisados a favor de las personas
imputadas disponiendo la emisión de dos giros a favor de Cristopher Loidy
Gutiérrez Arana por un monto de catorce mil colones y a favor de Emerson
Antonio Chávez Pichardo por un monto de veintiséis mil colones, sin que a la
fecha los mismos se hubiesen apersonado a retirarlos. Se resuelve. Considerando
lo anterior y de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Distribución de Bienes
confiscados y Caídos en Comiso se dispone a ordenar la comunicación de manera
personal o mediante edictos a los interesados Gutiérrez Arana y Chávez Pichardo
a fin de que procedan a realizar el retiro de los citados dineros para lo cual
cuentan con el plazo de 3 meses. En caso de no realizarse el retiro de los
dineros en el plazo indicado, contabilizado desde la notificación personal o
publicación del edicto correspondiente, desde ya se autoriza el comiso de
¢40.000 colones depositados en la cuenta creada por este Tribunal a favor del
Estado para cual se autoriza la realización de las transferencias de dinero que
correspondan. Es todo. Comuníquese. Maurice F Ghesquiere Briceño. Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Villalobos
Solano, Jueza Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019421597 ).