BOLETÍN JUDICIAL N° 4 DEL 09 DE ENERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 194-2019

ASUNTO:  Perfiles de Programas de Atención para las Personas Menores de Edad”. “Nuevos criterios de ingreso al Centro de Atención para Personas Menores de Edad del IAFA.” Se deja sin efecto Circular 132-2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

Mediante Circular N° 132-2016, de fecha 11 de agosto de 2016, del Consejo Superior, se comunicó el “Nuevo Perfil de Ingreso al Programa Residencial del Centro de Atención en Drogas para personas menores de edad” del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). El Consejo Superior en sesión N° 88-19, celebrada el 10 de octubre de 2019, artículo LXXXIII, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia en materia Penal Juvenil, acordó dejar sin efecto la Circular N° 132-2016 y publicar los nuevos “Perfiles de Programas de Atención para las Personas Menores de Edad”, en el cual se fijan nuevos criterios de ingreso al Centro de Atención para Personas Menores de Edad del IAFA. Los nuevos perfiles elaborados por el IAFA, contienen requisitos de ingreso aún más flexibles que los anteriores, y fue elaborado con el fin de que las personas operadoras jurídicas puedan tener una hoja de ruta adecuada y así proporcionar este valioso recurso, a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal juvenil, en aras de un adecuado tratamiento a la adicción a sustancias psicoactivas, poniéndose un énfasis especial en la modalidad ambulatoria intensiva. Además, como herramienta adicional, se les ofrecen a las personas operadoras del sistema jurídico, que laboran en materia penal juvenil, la lista de contactos para efectos de coordinación a nivel regional. Para los efectos pertinentes, la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil, anexa documento enviado por el IAFA, con toda la información pertinente.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=4719:resultados-itsp-2015-2018

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de diciembre de 2019.

                                                              Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421608 ).

CIRCULAR Nº 195-2019

Asunto:   Reiteración de la circular N° 104-13 sobre “Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial)”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 88-19, celebrada el 10 de octubre de 2019, artículo LXXXVIII, acordó reiterarles la circular N° 104-13 sobre “Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial)”, publicada en el Boletín Judicial N° 129 del 5 julio de 2013, que literalmente indica:

“La Corte Plena en sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013, artículo XXXI, aprobó el siguiente “Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial”, que literalmente dice:

“Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial.

CAPÍTULO I

De la informatización del proceso judicial

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos de este Reglamento.

Artículo 2°—Firmas de documentos electrónicos. Para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma digital, electrónica y holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas:

a)  Firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada.

b)  Firma electrónica mediante registro como persona usuaria en el Poder Judicial.

c)  Firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.

Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3°—Acreditación de la firma. La acreditación ante el Poder Judicial será realizada mediante procedimiento en el cual se asegurará la adecuada identificación de la persona interesada.

A la persona acreditada le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven la privacidad, el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones. Los órganos del Poder Judicial deberán crear un registro único para la acreditación prevista en este artículo.

Artículo 4°—Neutralidad tecnológica. Los sistemas informáticos del Poder Judicial deberán ser compatibles con diversas tecnologías, en procura de la neutralidad tecnológica y su accesibilidad. Además, se deberá garantizar la continuidad del servicio.

Artículo 5°—Días y horas hábiles. Todos lo días y horas serán hábiles para presentar gestiones por vía electrónica. Las presentadas en días y horas en que los tribunales estén cerrados, se tendrán por recibidas el día hábil siguiente.

Cuando la actuación o gestión tenga como finalidad cumplir un plazo, se considerarán presentados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día del plazo. Si el sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.

CAPÍTULO II

Del proceso electrónico

Artículo 6°—Acceso a la información de la persona usuaria. Cada oficina y despacho judicial, deberá garantizar el derecho de acceso a la información y acceso a la Justicia de las personas usuarias que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de la tecnología disponible (brecha digital) y las poblaciones en condición de vulnerabilidad, identificadas según las Cien Reglas de Brasilia; por lo que, por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos.

En caso de que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se encuentre en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares (audio, braille, CD, llave de almacenamiento, fotocopia, impresa, otros).

Artículo 7°—Proceso electrónico. El Poder Judicial desarrollará sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de actos, resoluciones y comunicaciones digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial Internet y acceso por medio de redes internas o aquellas que surjan conforme los avances tecnológicos.

El Poder Judicial deberá mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial Internet a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad.

Artículo 8°—Comunicaciones judiciales. En el proceso electrónico, todas las comunicaciones judiciales serán efectuadas por medio electrónico.

Las comunicaciones judiciales electrónicas, que posibiliten el acceso integral a las piezas del proceso correspondiente, serán equivalentes a las presenciales para todos los efectos legales.

Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de la comunicación judicial, ese acto procesal podrá ser practicado según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser devuelto a la parte o en su defecto destruido por la oficina judicial.

Artículo 9°—Comunicación entre despachos. Para el trámite de los procesos judiciales electrónicos, se deberá considerar en cada caso, las limitaciones tecnológicas (brecha digital) de aquellos despachos y oficinas judiciales involucradas, que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de medios electrónicos. En estos casos, la información se deberá remitir por los medios que garanticen su acceso, identidad, preservación e integridad de los datos. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina remitente le enviará la información en papel. Esta misma regla se observará en el trasiego de información entre el Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública y el Ministerio Público.

Artículo 10.—Formas de presentación del acto procesal. Todo acto procesal o gestión de partes deberá ser presentado en formato digital dentro del proceso electrónico. Estos pueden ser hechos directamente por los abogados y abogadas públicos y privados, por la parte interesada o por un tercero acreditado, sin necesidad de presentación física en el despacho.

Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión. Si la parte lo requiere, se podrá suministrar un acuse de recibo electrónico. La tramitación de estos actos o gestiones deberá darse de forma expedita.

Los originales de los documentos digitalizados deberán ser conservados por la parte, quien los presentará al despacho en el momento que lo requiera.

Artículo 11.—Equivalencia funcional de los documentos. Los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, serán considerados originales para todos los efectos legales.

Los extractos digitales y los documentos digitalizados y aportados al expediente judicial electrónico por los órganos jurisdiccionales y sus auxiliares, por el Ministerio Público y sus auxiliares, por las procuradurías, por las autoridades policiales, por las instituciones públicas en general y por abogados y abogadas públicos y privados y toda aquella parte interviniente en el proceso, tienen la misma fuerza probatoria de los originales, sin perjuicio del alegato motivado y fundamentado de adulteración antes o durante el proceso de digitalización. La misma validez y eficacia probatoria, tendrán los testimonios de piezas expedidos en forma electrónica, por el órgano jurisdiccional y las fiscalías electrónicas.

Los despachos con gestión judicial en soporte de papel, deberán privilegiar el recurso de la digitalización (escaneo) sobre el de la impresión, cuando tengan que expedir testimonios o certificación de piezas destinados a despachos y fiscalías electrónicas.

Los documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por su ilegibilidad deberán ser presentados al despacho en el plazo de 5 días contados desde el envío de la petición electrónica comunicando el hecho, una vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente, y sea posible su digitalización o el escaneo, será la parte quién deberá custodiarlo.

Los documentos digitalizados aportados en proceso electrónico solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red mundial Internet para sus respectivas partes procesales, sus representantes y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para las situaciones de secreto de las piezas.

Artículo 12.—Conservación y destrucción. La conservación de los procesos podrá ser efectuada, total o parcialmente, por medios electrónicos.

Los procesos electrónicos deberán ser protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la identidad, preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos físicos.

Los documentos de procesos electrónicos que deban ser remitidos a otro juzgado o instancia superior, que no disponga de un sistema informático compatible, deberán ser enviados utilizando cualquiera de los medios seguros y confiables a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y además se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina o juzgado remitente le enviará la información en papel.

En caso de migrar de un modelo tradicional a un modelo electrónico, los documentos que originalmente se presentaron en papel, serán escaneados por el Poder Judicial para la generación del expediente judicial electrónico. Previa publicación, por edictos, a las partes o sus representantes, se les concederá 30 días hábiles, para que los retiren, pasado ese plazo, se destruirán juntamente con el expediente físico correspondiente.

Las gestiones y documentos físicos que presenten las partes o sus representantes, o interesados en el proceso, destinados a un despacho o fiscalía electrónica, serán digitalizados por las Oficinas de Recepción de Documentos, y luego devueltos con la prevención a los interesados de preservar los documentos originales, hasta el fenecimiento del proceso, y presentarlos en el momento en que la autoridad competente así lo requiera.

Artículo 13.—Registros electrónicos. Los libros de entrada, reportes, formularios y otros registros de los órganos del Poder Judicial deberán ser generados y almacenados en medio totalmente electrónico.

CAPÍTULO III

Gestiones de partes en procesos ante el Poder Judicial

por medios electrónicos, informáticos,

telemáticos o semejantes

Artículo 14.—Gestión judicial sin soporte de papel. Las partes, los abogados y abogadas, públicos y privados, e interesados en un proceso deberán gestionar por medios electrónicos sin necesidad de presentación física en el despacho judicial, cumpliendo con los procedimientos establecidos para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la información, y las disposiciones de este Reglamento. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión.

Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de los soportes electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos y los producidos por nuevas tecnologías, utilizados por las partes, causarán la pérdida de la validez y eficacia de los mismos.

Artículo 15.—Sitio Web Oficial. La presentación de demandas y denuncias penales nuevas, escritos o cualquier otra gestión ante despachos judiciales o fiscalías, ambos electrónicos, deberá ser realizada electrónicamente, previa acreditación, mediante el Sistema de Gestión en Línea provisto por el Poder Judicial, el cual se encuentra ubicado en el sitio web oficial de la institución www.poder-judicial.go.cr.

Artículo 16.—Correo Electrónico. En caso de que el despacho no cuente con los sistemas indicados en el artículo anterior, se podrá recurrir al uso del correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento. Para usar un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente validada por la Institución de acuerdo con los medios vigentes.

Artículo 17.—Fax. Los documentos remitidos por fax se consideran válidos sin la necesidad de presentar el original. El abogado, abogada o la parte deberá custodiar el original. Si el Ministerio Público, las partes, o el órgano jurisdiccional, dudan de la autenticidad o contenido, podrán ordenar la presentación del escrito original.

Artículo 18.—Validez de documentos electrónicos. Todos los documentos presentados de forma electrónica y autenticados con firma digital, electrónica y holográfica o registro como persona usuaria del Poder Judicial (correo electrónico, Sistema de Gestión en Línea u otro autorizado), tendrán validez de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 2 y 3 de este Reglamento.

Artículo 19.—Otros medios telemáticos. La utilización de dispositivos inalámbricos de transmisión de datos y otros medios similares, conforme avance la tecnología, serán válidos siempre y cuando sean autorizados por la Institución.

Artículo 20.—Falla de medios tecnológicos. En caso de problemas técnicos graves, que impidan la transmisión y no dependan de la voluntad de la parte, su abogado, o abogada: como la falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, ella deberá demostrarse y se presentará la gestión para su valoración por el juez o jueza, o el fiscal o fiscala a cargo del caso. En casos de urgencia, en los que las personas usuarias indicadas, requieran una pronta respuesta del despacho o fiscalía electrónica, podrán apersonarse ante estos y presentar el escrito correspondiente, invocando el problema técnico y los motivos de urgencia.

Para garantizar la continuidad del servicio público, ante los problemas técnicos indicados, los órganos del Poder Judicial, tomarán las previsiones del caso, para que los despachos judiciales y fiscalías electrónicas, cuenten siempre con el respaldo de los procesos electrónicos.

Disposiciones Finales

Artículo 21.—Quedan convalidados los actos procesales practicados por medio electrónico hasta la fecha de publicación de este Reglamento, siempre que hayan alcanzado su finalidad sin perjuicio para las partes.

Artículo 22.—En todo lo no regulado en este Reglamento, se aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 33018 y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley.”

San José, 29 de octubre de 2019.

                                                        Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421609 ).

CIRCULAR N° 196-2019

ASUNTO:    Pérdida de documentos e información en cualquier soporte (tradicional o electrónico) con valor administrativo y legal para las instituciones del Estado, parte de las cuales podrían tener valor científico cultural.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 93-19 celebrada el 24 de octubre de 2019, artículo LXXI, dispuso acordó comunicar la circular DGAN-JA-440-2019 emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional donde se advierte sobre el riesgo calificado como “intolerable”, alrededor de la pérdida de documentos e información, en cualquier soporte (tradicional o electrónico), de valor administrativo y legal para las instituciones del Estado, parte de las cuales podrían tener valor científico cultural conforme a la Ley del Sistema nacional de Archivos N° 7202, su reglamento ejecutivo y la Ley General de Control Interno. Es por lo anterior que los despachos y oficinas judiciales deberán mediante el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI), realizar un análisis de aquella información producida en sus oficinas y velar por la conservación de dicha información, teniendo en consideración que su pérdida podrá acarrear un sinnúmero de perjuicios, entre ellos: impedir una adecuada rendición de cuentas, obstaculizar un proceso probatorio e impedir el derecho constitucional de acceso a la información, por lo que a la luz de esta circular, las oficinas podrán revisar y modificar sus tablas de plazos para dar estricto cumplimiento a dicha regulación.” Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421610 ).

CIRCULAR N° 197-19

ASUNTO:    Modificación en cuanto a las responsabilidades de Control Interno en la Política de Seguridad de la Información.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

En sesión de Corte Plena N° 42-19 celebrada el 07 de octubre de 2019, artículo XXIII, se aprobó modificar la Política de Seguridad de la Información, en cuanto a las responsabilidades de la Oficina de Control Interno, para que se les de la siguiente forma:

Política de Seguridad de la Información

[…]

5. Control Interno

a. Velar por que los riesgos de seguridad de la información sean gestionados adecuadamente por las oficinas y despachos judiciales y elevar los resultados obtenidos, acciones o estrategias, cuando así corresponda al Consejo Superior.

[…]

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de noviembre de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421611 ).

CIRCULAR Nº 198-2019

ASUNTO:    Modificación al artículo 55 del Reglamento de la Carrera Judicial.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADAS, ABOGADOS Y PUBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 42-2019 celebrada el 7 de octubre de 2019, artículo XXXI, se modificó el artículo 55 del Reglamento de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:

Artículo 55.—La permanencia de las personas suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:

1.  Renuncien expresamente.

2.  Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento.

3.  Sean designados en un puesto que haga incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias.

4.  Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por falta o conducta indebida.

5.  Cuando la persona tenga un rendimiento deficiente en el ejercicio del cargo, entorpezca el funcionamiento del órgano o bien cuando exista una sanción disciplinaria, basada en una falta grave o gravísima.

En todos esos casos se procederá de inmediato a cubrir la vacante respectiva”. Publicar por una única vez en el Boletín Judicial

San José, 01 de noviembre de 2019

                                                           Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421612 ).

CIRCULAR N° 204-2019

ASUNTO:  Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 43-19 celebrada el 14 de octubre de 2019, artículo XV dispuso aprobar el siguiente reglamento, que literalmente dice:

“REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación y alcance. En concordancia con lo que regula la Constitución Política, Ley General de Administración Pública, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial, Ley General de Control Interno y demás normas vigentes en la materia, este reglamento se establece con el fin de regular la evaluación del desempeño de todas las personas que tengan relación de servicio dentro de todos los ámbitos del Poder Judicial.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Evaluación del Desempeño: es el proceso de gestión de todas las personas trabajadoras judiciales basado en instrumentos y procedimientos con parámetros objetivos diseñados por la Dirección de Gestión Humana, que tiende a potenciar la mejora continua y rendición de cuentas de esas personas. Además, por medio de la observación y supervisión, permite valorar y apreciar el desempeño individual de la persona servidora judicial, en un determinado tiempo, para medir su aporte en el logro de las funciones, objetivos, actividades y responsabilidades que les competen según el Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos. En términos de la eficiencia, eficacia, economía y calidad de los servicios que se prestan.

b)  Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos: es el conjunto de cargos que conforman la Institución, clasificados y valorados adecuadamente conforme a los deberes, responsabilidades, competencias, la estructura organizacional y la política institucional.

c)  Periodo de Evaluación: es el tiempo comprendido entre el inicio y final de la evaluación y que no superará los doce meses.

d)  Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño (S.I.E.D): los órganos involucrados en los procedimientos de evaluación del desempeño.

e)  Criterios de utilidad: es el alcance que tiene la aplicación de la evaluación del desempeño, tanto para el Poder Judicial como para las personas servidoras judiciales, a fin de mejorar la calidad de sus servicios y contribuir con el valor público que el Estado requiere de todas las personas que lo integran, siempre en procura del bienestar de la sociedad costarricense.

f)   Evaluaciones de seguimiento: Son evaluaciones programadas y obligatorias, que se realizan durante cada período de evaluación, con el propósito de generar información de retorno para que la persona evaluada pueda mejorar su desempeño, aplicando las acciones identificadas, en lo que resta del período de evaluación.

g)  Evaluaciones parciales: Esta evaluación es eventual y se dará en los casos contemplados en el artículo 16, inciso 2.

h)  Evaluación de cierre: Es la evaluación al final de cada período de evaluación.

i)   Resultado final de la evaluación: Es la calificación periódica de servicios que se compone del conjunto de tipos de evaluaciones que una persona servidora judicial tenga al cierre del periodo de evaluación.

j)   Perfil competencial: Es un instrumento que recoge los objetivos, funciones, actividades y responsabilidades asociadas a una clase de puesto, así como las competencias que debe reunir una persona para llevar a cabo su trabajo con eficacia y eficiencia, contenido en el Sistema de Clasificación y Valoración de Clases de Puestos.

k)  Plan de evaluación: Es el instrumento donde se describen los factores a evaluar en cada período de evaluación.

l)   Persona u órgano evaluador: responsables de aplicar los instrumentos y procedimientos definidos, para valorar el desempeño de las personas bajo su supervisión o responsabilidad, con respecto al cumplimiento de los objetivos del puesto, así como las competencias para llevar a cabo su trabajo con eficacia y eficiencia.

m) Persona evaluada: Son aquellas personas servidoras que laboran en el Poder Judicial.

n)  Perspectiva de género: Es el análisis y comprende las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres; el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar a las maneras en que lo hacen. Contabilizar los recursos y la capacidad de acción con que cuentan mujeres y hombres para enfrentar las dificultades de la vida y la realización de los propósitos. El empleo de la perspectiva o el análisis de género busca eliminar la disparidad entre los géneros y las inequidades resultantes. La perspectiva de género se ve enriquecida en su aplicación con el enfoque de interseccionalidad que permite, además de las condiciones construidas socialmente para hombres y mujeres, tomar en cuenta otras condiciones tales como: discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, condición migratoria, etc.

o)  Acciones afirmativas: son las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Su creación no se considerará discriminación en la forma definida en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) pero, de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas. Estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato. Consisten en las medidas orientadas de manera concreta y apropiada para eliminar la discriminación contra la mujer. En particular, se asegurará el derecho al trabajo y a las mismas oportunidades de empleo.

Artículo 3º—Independencia judicial. La independencia judicial es una garantía del derecho constitucional que protege a todas las personas que acceden al sistema judicial y que tiende al correcto ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna norma de las contenidas en este reglamento puede interpretarse en forma que impida o restrinja ilegítimamente dicha garantía.

Artículo 4º—Características de la Evaluación del Desempeño. La evaluación del desempeño en el Poder Judicial tiene las siguientes características:

-    Es sistemática, en tanto conlleva acciones previas, durante y posteriores al

período de evaluación.

-    No es un fin en sí misma, por el contrario, como proceso tiene resultados en cada período, que se convertirán en elementos a considerar en el siguiente período.

-    Diálogo simétrico y permanente, que implica una constante comunicación entre la persona evaluadora y la persona evaluada, sobre sus resultados en el puesto de trabajo.

-    Es una oportunidad de mejora y desarrollo laboral, este proceso se orienta a determinar la relación entre el desempeño actual y el esperado con el fin de detectar oportunidades de mejora que, traducidas en un plan de acción, permitan a las personas cerrar las brechas existentes, desarrollarse en sus puestos de trabajo para ofrecer un servicio de calidad y cumplir el propósito del puesto.

-    No es una evaluación de la personalidad, sino de las conductas observables contenidas en las competencias para el desempeño del puesto.

-    Es un proceso en el que la persona servidora judicial, puede y debe expresar su opinión, ante cualquier disconformidad.

-    Es garantista, al requerir el registro de evidencias para respaldar los resultados de la evaluación del desempeño.

Artículo 5º—Principios. La evaluación del desempeño se regirá por los siguientes principios:

a)  Legalidad: todas las personas servidoras judiciales deben actuar en la medida en la que se encuentren facultadas para hacerlo por el mismo ordenamiento jurídico.

b)  Deber de obediencia: la actuación legítima y eficaz de todas las personas servidoras judiciales en función del deber de obediencia, no puede ser empleada para justificar una evaluación negativa de su desempeño. El deber de obediencia debida, cuando corresponda, no justifica la trasgresión del principio de legalidad.

c)  Objetividad: toda evaluación debe cimentarse sobre criterios e instrumentos técnicos que permitan contrastar, verificar y validar los resultados obtenidos.

d)  No discriminación: la evaluación debe basarse en criterios objetivos que garanticen un trato justo y equitativo en condiciones de trabajo análogas. El sistema de evaluación incorporará los principios rectores de la perspectiva de género y el principio de no discriminación basada en sexo, etnia, edad, discapacidad, condición económica, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ascendencia nacional, afiliación sindical y religión, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas evaluadas los derechos que se deriven del sistema. Se deberán respetar todas las convenciones internacionales sobre el tema y las políticas aprobadas por el Poder Judicial.

e)  Rendición de cuentas: constituye el deber de informar, justificar y responsabilizarse periódicamente de las actividades que tiene a su cargo toda persona servidora judicial ante su jefatura inmediata o al órgano que corresponda, según el puesto que ocupe, conforme el Manual de Clasificación y Valoración de puestos. Deberá reconocer las particularidades de cada ámbito institucional, así como los diversos puestos que lo integran y las condiciones en que se ofrece el servicio.

f)   Mejoramiento continuo: para el Poder Judicial, implica la obligación de adoptar medidas correctivas, que promuevan mejoras en el desempeño de la persona servidora judicial, implica el compromiso y la obligación de mejorar permanente con base en los resultados obtenidos del Sistema

Integrado de Evaluación del Desempeño.

g)  Integración: la evaluación del desempeño debe asegurar la integración de todos los ámbitos, para que haya consistencia con las políticas y estrategias de gestión del talento por competencias de las personas servidoras judiciales.

h)  Instrumentalidad: el sistema debe basarse en información estructurada que busca generar elementos necesarios para la toma de decisiones, en procura de una mejora en los servicios, así como la retroalimentación del Poder Judicial con el objetivo de promover acciones para potencializar las plenitudes laborales y humanas de las personas servidoras judiciales. A los efectos se definirán las acciones afirmativas que sean necesarias a partir de los resultados de la evaluación.

i)   Información: Las personas servidoras judiciales serán informadas de previo a su aplicación, y de forma oportuna, clara, comprensible y accesible sobre los instrumentos y la metodología del sistema de evaluación, así como los parámetros con que se medirán el desempeño individual, los efectos de la evaluación y los derechos que le asisten en el tema.

j)   Transparencia: la información que se genere como producto de la aplicación del SIED, deberá ser oportuna, exacta y a disposición de quién lo requiera, respetando las regulaciones en la protección de datos.

k)  Participación: Las personas servidoras judiciales tendrán la posibilidad de establecer mejoras e innovaciones al sistema, las cuales serán valoradas por el órgano rector.

Artículo 6º—Criterios de Utilidad. La aplicación de la evaluación del desempeño se fundamenta en los siguientes criterios de utilidad:

a)  Mejorar el desempeño: La finalidad primordial de la evaluación es la retroalimentación de las personas servidoras judiciales sobre su desempeño laboral, para identificar las oportunidades de mejora y propiciar la excelencia, por esto, se requiere analizar y comentar los resultados e incidentes críticos y potenciar los factores claves de éxito.

b)  Generar indicadores: que permitan identificar las acciones de mejora en las condiciones labores y plenitudes humanas de las personas servidoras del Poder Judicial. Así como para valorar el aporte de estas.

c)  Cumplir los objetivos: promover que las personas servidoras judiciales aporten con su desempeño al cumplimiento de los objetivos del Poder Judicial, en función del puesto que ocupan.

d)  Complementar y fortalecer la toma de decisiones: Generar elementos necesarios, por medio de los resultados de la aplicación de la evaluación del desempeño, que faciliten la toma de decisiones del Poder Judicial y el gerenciamiento del capital humano, a través de la mejora continua en los distintos procesos y en las personas que los aplican.

e)  Generar una cultura de medición y rendición de cuentas: promover una cultura de medición del aporte de las personas servidoras judiciales y su deber de rendir cuentas, con base al marco estratégico y ético-axiológico del Poder Judicial y los instrumentos aprobados para su efecto.

f)   Mejorar permanentemente la prestación de los servicios: Hacer posible que los servicios públicos, las funciones y acciones desempeñadas por las personas servidoras judiciales, cumplan con los propósitos para los cuales fueron establecidos, en procura del interés general de la persona usuaria

CAPÍTULO II.

Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño

del Poder Judicial (S.I.E.D.)

Artículo 7º—Órganos Rectores. Los órganos rectores del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño:

a)  Corte Plena: es el máximo jerarca de la organización y, a su vez le corresponderá aprobar las políticas que se recomienden en materia de evaluación del desempeño de las personas servidoras judiciales.

b)  Consejo de Personal: será el órgano rector de la evaluación del desempeño de las personas servidoras judiciales, con excepción de las personas que administran justicia.

c) Consejo de la Judicatura: será el órgano rector de la evaluación del desempeño de los cargos de las personas que administran justicia.

Artículo 8º—Responsabilidad de los otros órganos involucrados

a)  La Dirección de Gestión Humana, por medio del Subproceso de Gestión del Desempeño, será el órgano asesor con carácter vinculante y obligatorio de los órganos que integran el S.I.E.D., para el desarrollo de las acciones administrativas, tales como: planificar, elaborar, administrar, facilitar y validar todo el proceso de evaluación del desempeño, así como el responsable de procesar información, generar resultados y presentar informes con el objeto de que se planifiquen las respectivas acciones de mejora.

b)  Las jerarquías del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial; la Defensa Pública y los órganos administrativos y de apoyo a la justicia, tendrán la responsabilidad por la aplicación del S.I.E.D., así como la determinación de los componentes cuantitativos de los puestos de trabajo.

c)  El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, deberá participar en el ámbito de sus competencias en la aplicación de la evaluación del desempeño para los cargos de la judicatura.

d)  La Dirección de Planificación deberá colaborar con los órganos involucrados en el S.I.E.D., dentro del marco de sus competencias.

e)  La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación tiene a su cargo la creación y mantenimiento de los sistemas de información tecnológicos, necesarios para aplicar el S.I.E.D.

f)   Las Secretarías Técnicas de Género, de Ética y Valores, y de Acceso a la Justicia, participarán en el logro efectivo de los criterios de utilidad que orientan el S.I.E.D.

g)  Las demás oficinas y dependencias judiciales colaborarán, en el marco de sus competencias, en el logro efectivo de los criterios de utilidad que orientan el S.I.E.D.

Artículo 9º—Órganos competentes de la aplicación de la evaluación del desempeño.

Para ejercer la competencia de evaluar en todos los ámbitos del Poder Judicial, las personas evaluadoras deberán tener al menos tres meses de ocupar el puesto de trabajo, caso contrario deberá aplicar la evaluación quién haya supervisado la labor de la persona servidora judicial con mayor tiempo.

Artículo 10.—Órganos competentes para la aplicación de la evaluación del desempeño en el ámbito administrativo.

a)  A quienes integran el Consejo Superior, los evaluará Corte Plena, con excepción de las personas que se desempeñen en los cargos de Presidencia y Vicepresidencia.

b)  Al Consejo Superior, le corresponderá evaluar el desempeño de los puestos directivos que dependen jerárquicamente de éste, según los artículos 84 y 89, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c)  Todas las demás personas serán evaluadas por su jefatura inmediata, conforme a la estructura organizacional de cada dependencia.

Artículo 11.—Órganos competentes de la aplicación de la evaluación del desempeño en el ámbito jurisdiccional.

a)  Quien asuma la coordinación de un despacho judicial, tendrá a su cargo la evaluación de todas las personas que ocupen cargos de judicatura. Las personas juzgadoras que se encuentren nombradas en plazas extraordinarias o supernumerarias, serán evaluadas por la coordinación del despacho, siempre y cuando cumplan con los plazos establecidos en este reglamento para el período de evaluación del desempeño.

b)  Las demás personas juzgadoras que integran el despacho judicial, evaluarán a quien asuma la coordinación, tomando la decisión que corresponda por mayoría simple de los presentes. Salvo en los casos de los mega despachos o de Tribunales compuestos por más de una sección o área, se designará en cada una de ellas un coordinador de área o de sección, para estos efectos.

c)  El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional evaluará a la persona juzgadora que se desempeñe en un despacho unipersonal, así como a las personas juzgadoras que se encuentren trasladadas por el órgano superior al Centro. Lo realizará por medio del personal del centro y con la asesoría de los órganos técnicos (artículo 8) involucrados respectivos que se requieran para tales efectos y podrán consultar sobre su desempeño, a los que conocen en alzada el trabajo de las personas juzgadoras de los despachos unipersonales.

d)  La jueza o juez que tenga a cargo la coordinación del despacho evaluará a todo el personal que allí labore. Para realizar su labor podrá recabar información tanto de la persona juzgadora que tenga asignado ese personal, así como, de quien se desempeñe en la coordinación judicial técnica.

e)  Para los cargos de la judicatura en condición de supernumerarios adscritos a los Consejos de Administración Regional, serán evaluados por este órgano, únicamente por quienes representen la judicatura, por mayoría simple de los presentes. Para esa labor, podrán consultar a las personas servidoras judiciales, de los despachos donde prestaron sus servicios.

f)   La evaluación de quienes se desempeñen en puestos de técnico supernumerario de las regiones estará a cargo de la Administración Regional y podrá apoyarse en los despachos judiciales, para obtener la información que se requiera. Las personas servidoras judiciales adscritas al Centro de Apoyo, así como, las que se encuentren trasladadas por el órgano superior, serán evaluadas por dicho centro, adicionalmente podrá consultar a las oficinas judiciales donde ha brindado sus servicios.”

Artículo 12.—Competentes de la aplicación de la evaluación del desempeño para cargos de apoyo jurisdiccional.

a)  Los jerarcas del Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial y Defensa Pública serán evaluados por la Corte Plena. Se deberá actuar conforme al principio de independencia funcional.

b)  Todos los demás cargos serán evaluados por su jefatura inmediata, conforme a la estructura organizacional de cada dependencia.

CAPÍTULO III.

De las personas

Artículo 13.—Personas sujetas a evaluación. Serán sujetas a la evaluación del desempeño, las personas con relación de servicio en el Poder Judicial, en propiedad o en forma interina, aun las que se encuentren dentro del período de prueba o puestos de confianza, con excepción del personal que se encuentra en condición de meritorio por cuanto en este caso no existe una relación laboral.

Para ser evaluadas, las personas de primer ingreso al Poder Judicial deben tener por lo menos tres meses consecutivos de trabajar en el puesto.

Las evaluaciones parciales se realizarán en el caso de que una persona haya laborado en varias oficinas o despachos durante el período de evaluación.

Las personas que se encuentren desarrollando proyectos de interés institucional, serán evaluadas, por la jefatura inmediata o la persona encargada del proyecto.

Artículo 14.—Responsabilidades de la persona evaluada y evaluadora.

a)  Son responsabilidades de la persona evaluada las siguientes:

1.  Participar del proceso de determinación de los elementos cuantitativos a evaluar en su puesto de trabajo.

2.  Intervenir de forma activa en la reunión de inicio del proceso de evaluación del desempeño, donde la persona evaluadora hace entrega del plan de evaluación. Así como de las reuniones de seguimiento y cierre de dicho proceso.

3.  Comunicar de manera oportuna a la persona evaluadora cualquier situación que afecte su desempeño, dentro de su plan de evaluación; la comunicación podrá ser efectuada por cualquier medio tecnológico debidamente acreditado o de soporte físico, indicando de manera clara, precisa y circunstanciada las razones para sustentar su dicho. Podrá aportar las probanzas que estime útiles y necesarias para comprobar lo afirmado.

4.  Cumplir con las acciones establecidas en el plan de mejora, que se encuentren dentro de su ámbito de acción.

5.  En caso de que la persona evaluadora no resuelva las situaciones expuestas por la persona evaluada, para dar cumplimiento con su plan de evaluación o el plan de mejora, la persona evaluada podrá presentar recurso de conformidad con lo indicado en el artículo 19 del presente reglamento.

6.  Deberá tener un medio de notificación consignada a través del sistema informático que tiene la Dirección de Gestión Humana, con las consecuencias legales de la Ley de Notificaciones. Será responsabilidad de éste, comunicar a esta dependencia cualquier modificación, caso contrario, se entenderá válida la notificación realizada en el medio registrado. El medio se incluirá en el expediente personal de cada persona, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 39 de la Ley de notificaciones.

b)  Son responsabilidades de la persona evaluadora los siguientes:

1.  Liderar el proceso de determinación de los elementos cuantitativos a evaluar por puesto de trabajo bajo su cargo.

2.  Evaluar los puestos de trabajo bajo su cargo, de manera objetiva y en apego a los principios de este reglamento y respeto a las normas, para evitar cualquier tipo de discriminación o acción en contrario.

3.  Realizar la reunión de inicio del proceso de evaluación del desempeño, donde entregará el plan de evaluación a la persona evaluada. Así como, las reuniones de seguimiento y cierre de dicho proceso. La convocatoria a dichas reuniones deberá ser comunicada a la persona evaluada al menos con ocho días hábiles de anticipación.

4.  Mantener actualizado el sistema informático diseñado para administrar el proceso de evaluación del desempeño.

5.  Llevar un registro de evidencias que respalde el resultado de la evaluación

del desempeño por cada persona evaluada.

6.  Cumplir con los plazos previstos por este reglamento.

7.  Darle seguimiento a los planes de mejora y demás consecuencias establecidas como resultado de la evaluación.

8.  Cuando corresponda, realizar los ajustes en el plan de evaluación de aquellas personas trabajadoras que participan del programa “Adaptación laboral por condición de salud.

9.  Notificar al inicio del periodo a evaluar, el plan de evaluación y al final, los resultados de evaluación. Esta se realizará por medio del correo electrónico señalado.

10. Resolver los recursos que se interpongan en los plazos establecidos por este reglamento y elevarlos al órgano que corresponda. Si el recurso no se resuelve en el plazo se entenderá ante el superior, el rechazo por silencio de la gestión presentada.

CAPÍTULO IV.

Del proceso de evaluación del desempeño

Artículo 15.—Factores de Evaluación. La evaluación del desempeño incorporará de manera progresiva y en la medida que se cuente, con los siguientes factores de evaluación:

a)  Competencias genéricas: Contenidas en el perfil competencial según el puesto y el ámbito, con base al marco estratégico y axiológico del Poder Judicial.

b)  Competencias específicas: Contenidas en el perfil competencial con base en las particularidades propias de cada clase de puesto y el desempeño esperado.

c)  Rendimiento: Debe responder a los resultados de metas u objetivos cuantitativos, que cumplan los criterios de: observable; medible; alcanzable y demostrable; según las condiciones de cada puesto de trabajo.

Estos factores permitirán obtener información sobre el desempeño alcanzado y los niveles de cumplimiento, que permitan identificar las acciones de mejora y así desarrollar a la persona trabajadora para el cumplimiento de los objetivos institucionales en función del puesto que ocupa.

La distribución del porcentaje de cada uno de estos factores en el plan de evaluación del desempeño, los definirán los órganos rectores con la asesoría de la Dirección de Gestión Humana, por medio del Subproceso de Gestión del Desempeño.

Indistintamente del nivel en la escala de evaluación para cada uno de los factores evaluados deberá ser justificado.

Artículo 16.—Aplicación de los tipos de evaluación.

1.  Evaluaciones de seguimiento: la misma será aplicada dentro de la programación formal de los órganos competentes, cuando se cumpla la mitad del período de evaluación.

2.  Evaluaciones parciales: Procederá cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a)  Cuando la persona evaluada tenga un cambio de puesto de trabajo, siempre y cuando no haya sido objeto de una evaluación de seguimiento dentro del período de evaluación.

b)  Cambio en los indicadores cuantitativos del factor rendimiento, aunque se mantenga en el puesto, siempre y cuando no haya sido objeto de una evaluación de seguimiento dentro del período de evaluación, o que se encuentre en un proceso de readecuación del puesto, que requiera ajuste en estos indicadores

c)  Cuando la persona servidora judicial, se encuentre en período de prueba, deberá realizarse una evaluación parcial, cuando corresponda a tres meses sería a la mitad de este período y cuando sea de un año, se realizará a los 10 meses de iniciado, para que el resultado de esa evaluación parcial sea un insumo más para determinar la permanencia o no de la persona servidora judicial, en el puesto. Con excepción de los cargos de la judicatura, que será aplicado conforme las directrices y procedimientos que establezca el Consejo de la Judicatura.

d)  Cualquier otro supuesto que definan los órganos competentes, debidamente justificado y documentado.

3.  Evaluación de cierre: se realizará al final de cada período de evaluación.

Artículo 17.—Escala de evaluación. El resultado final de la evaluación del desempeño de la persona trabajadora se determinará por los siguientes niveles de desempeño:

Valor (en puntos)

Calificación

Descripción del valor y la calificación

Menos de 70

Insuficiente

Su desempeño es inferior a los requerimientos que exige el desarrollo del puesto

Igual o mayor a 70 y menor 75

Regular

Su desempeño pocas veces satisface los requerimientos que exige el desarrollo del puesto.

Igual o mayor a 75 y menor a 80

Bueno

Su desempeño satisface apenas los requerimientos que exige el desarrollo del puesto.

Igual o mayor a 80 y menor a 90

Muy Bueno

Su desempeño cumple satisfactoriamente los requerimientos que exige el desarrollo del puesto.

Igual o mayor a 90 y menor a 100

Excelente

Su desempeño supera con regularidad los requerimientos que exige el desarrollo del puesto.

Igual a 100

Sobresaliente

Su desempeño excede las expectativas de las labores encomendadas para el puesto.

 

Artículo 18.—Período de evaluación. La aplicación de la evaluación del desempeño de las personas servidoras judiciales se hará en período que establezcan los órganos rectores. El cierre del proceso de evaluación deberá finalizarse a más tardar un mes después de concluido el periodo de evaluación.

Procedimiento de ampliación del plazo. Por única vez dentro de cada período de evaluación el evaluador podrá solicitar, antes de su vencimiento y de forma justificada, a la Dirección de Gestión Humana, la ampliación del plazo inicial hasta por quince días.

La citada Dirección por medio del Subproceso de Gestión del Desempeño, dentro del plazo de tres días, deberá remitir al órgano rector su recomendación sobre la gestión planteada. El órgano rector contará con tres días para resolver.

En todo caso la prórroga que se autorice se entenderá que corre a partir del vencimiento del plazo original.

Artículo 19.—Impugnación durante el proceso de evaluación del desempeño.

Tendrán recurso de revocatoria, el plan de evaluación, las evaluaciones parciales y de seguimiento.

Contra el resultado final de la evaluación de desempeño y contra el plan de mejora, cuando exista, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

Estos recursos, deben interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de su notificación, ante el órgano que efectuó la evaluación.

Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término fijado en el párrafo anterior.

Si se interponen ambos recursos a la vez, el órgano que efectuó la evaluación, deberá resolver el recurso de revocatoria dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación, y si es declarado sin lugar, emplazará a la persona evaluada, según la estructura organizacional de cada dependencia.

Al decidirse el recurso de apelación, se resolverá sobre su admisibilidad y, de ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el resultado impugnado. El órgano de alzada deberá resolver el recurso de apelación, dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo del recurso por parte del órgano evaluador.

El órgano de alzada será el superior inmediato de quién efectuó la evaluación, según la estructura organizacional de cada dependencia. En el caso de que se trate de la evaluación realizada a una persona que se desempeña en un cargo de la judicatura, el recurso de apelación será conocido por el Consejo de la Judicatura.

Cuando el resultado de la evaluación emane de una jerarquía superior y careciera de ulterior recurso administrativo, deberá formularse el respectivo recurso de reposición o reconsideración ante la misma jerarquía, en el plazo de tres días hábiles. La jerarquía superior, tendrá como máximo para resolver la reposición o reconsideración el plazo de ocho días hábiles.

En caso de que el superior declare la nulidad de la evaluación, esta será reenviada de manera inmediata al evaluador para lo que en derecho corresponda, quien deberá resolver dentro del plazo máximo de ocho días.”

Artículo 20.—Efectos del resultado final de la evaluación. De conformidad con el resultado final de la evaluación, se generan los siguientes efectos en las personas evaluadas:

1.  Los resultados finales de la evaluación se utilizarán para el pago de los

aumentos anuales por méritos correspondientes.

2.  Para orientar la toma de decisiones, al momento de hacer nombramientos, ascensos, permutas o traslados, se deberán consultar los resultados finales de las dos últimas evaluaciones de desempeño obtenidas por la persona servidora judicial.

3.  Las personas servidoras judiciales que obtengan como resultado el nivel “muy bueno o superior”, serán acreedoras del pago por concepto de anualidad y anualidad profesional, según corresponda. Además, tendrá incidencia para la obtención de los siguientes beneficios: la adjudicación de becas y capacitación nacional e internacional, participar como persona facilitadora de las unidades de capacitación y de la Escuela Judicial, participar en Comisiones o proyectos de interés institucional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales para la obtención de cada uno de estos beneficios.

4.  Aquellas personas que se ubiquen en el rango de “Excelente o superior”, al menos por tres períodos consecutivos, tendrán como incentivos no monetarios, un diploma o certificado por mérito, y la posibilidad de ser nominados o de optar para los reconocimientos que otorga el Poder Judicial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos normativamente.

5.  Quien obtenga durante un período de evaluación un resultado de “insuficiente o regular”, deberá someterse a un plan de mejora que al efecto creará la persona u órgano evaluador en conjunto con ésta, en donde se identifiquen las acciones que emprenderá esta última para mejorar su desempeño. Se podrá contar, con la coadyuvancia de otros órganos institucionales, según sea el requerimiento del plan de mejora.

6.  Si una persona obtiene durante dos períodos de evaluación consecutivos; un resultado de “insuficiente”, a pesar de que la persona haya completado las actividades sugeridas en el plan de mejora, se remitirá esta situación al conocimiento del órgano disciplinario competente, para los efectos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Custodia de los resultados. Los resultados del S.I.E.D. obtenidos por cada persona evaluada serán enviados al expediente electrónico, que administra la Dirección de Gestión Humana; y se considerarán públicos, salvo aquellos datos cuya confidencialidad debe ser resguardada de acuerdo con la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 22.—Disposición Transitoria. Una vez que entre en vigor este reglamento, se considerará un único período de evaluación no menor a seis meses, con el propósito de generar información inicial del proceso y donde se evaluará solamente el factor de competencias genéricas.”

Artículo 23.—Disposiciones derogatorias. Se derogan:

1.  El Reglamento de Calificación de Servicios, aprobado por Corte Plena en sesión celebrada el 31 de agosto de 1981, artículo XLIII.

2.  El Reglamento del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño, aprobado en sesión de Corte Plena 05-14, celebrada el 10 de febrero de 2014, artículo X.

3.  El artículo 25 del Reglamento para el reconocimiento de la carrera profesional en el Poder Judicial.

Artículo 24.—Modificaciones. Se modifican los artículos 22 y 27 del Reglamento para el reconocimiento de la carrera profesional en el Poder Judicial, así:

Artículo 22.—El disfrute del incentivo económico previsto en el régimen de Carrera Profesional, correspondiente a la anualidad profesional, está sujeto a que la persona servidora judicial, haya obtenido durante el período de evaluación del desempeño, un resultado final de “muy bueno” o en los niveles superiores de la escala de evaluación.

Artículo 27.—Los resultados de la aplicación de la evaluación del desempeño, serán tomados en cuenta para el reconocimiento del incentivo de anualidad profesional, según los períodos establecidos por los órganos rectores.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación”.

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La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo de su cargo. Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de noviembre de 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                         Secretaria General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421613 ).

CIRCULAR N° 205-2019

ASUNTO:    Modificación al artículo 6 del Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 44-19 celebrada el 21 de octubre de 2019, artículo XXIX, aprobó la modificación al artículo 6 del “Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia” 

El citado Reglamento queda en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO, DISCUSIÓN

Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA PR1-PC-17 PARA

LA DEFINICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS

DE REFORMA EN EL PODER

JUDICIAL DE COSTA RICA

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular la dinámica con que se realizarán las sesiones de Corte Plena, así como el proceso de análisis previo a las mismas por parte de sus integrantes, en relación con los productos finales de los diez grupos de trabajo conformados para la preparación de propuestas de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial.

Artículo 2º—Son principios que imbuyen el proceso de discusión y aprobación de las propuestas de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial: el acceso a la justicia como derecho humano, la primacía constitucional, la transparencia, la publicidad, la responsabilidad ante la ciudadanía, los principios fundamentales del servicio público y la efectividad de este, la libertad de expresión y la participación.

Artículo 3º—Las sesiones de Corte Plena para conocer los productos finales de los diez grupos de trabajo referidos en el artículo 1°. de este reglamento serán los lunes durante la primera audiencia. También podrá sesionar la Corte para tales fines los días, en el horario y lugar que convoque la Presidencia, por sí, o por solicitud de siete magistrados y magistradas.

Artículo 4º—Las sesiones para la discusión y aprobación, tanto del cronograma como de los productos finales de los grupos de trabajo, deberán realizarse tomando en consideración el interés institucional y la necesidad que inspiran el programa de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial.

Artículo 5º—Cuando el producto final de un grupo de trabajo sea discutido de manera parcial o segmentada, una vez aprobado un avance, artículo o apartado, no podrá volverse a discutir; salvo que una nueva disposición incida en una anterior aprobada.

Artículo 6º—I. Las magistradas y magistrados de la Corte Plena se pronunciarán respecto de los productos finales de las Comisiones de Reforma al Poder Judicial en los términos de este reglamento. Para ello, adicional al uso de la palabra que corresponde en las sesiones, podrán utilizar la herramienta informática que será habilitada para visualizar los distintos productos finales o hacerlo en reuniones de trabajo, cuando la complejidad del producto amerite ser analizado fuera de las sesiones formales de Corte Plena.  El presidente será quien defina si escoge este mecanismo; de hacerlo convocará a las reuniones cuando lo considere necesario. Las propuestas que de esas reuniones surjan se conocerán y votarán en las sesiones de Corte. Cualquier otra propuesta, la cual debe formularse por escrito, será conocida si el pleno de la Corte lo autoriza por mayoría.

II. De no realizarse las reuniones de trabajo las magistradas y magistrados podrán plantear ante la Corte Plena los puntos que tengan a bien o hayan sido rechazados por la Comisión respectiva, con el objetivo de que la Corte decida sobre su incorporación o rechazo. Para tales efectos, deberán dirigirse por escrito fundado con una propuesta de redacción, indicando el aspecto específico que pide analizar, sea mediante el uso de la citada herramienta informática o por correo electrónico, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y dentro de los tres días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento del producto o propuesta entregados por la comisión respectiva, a fin de que su planteamiento sea agendado en la sesión en que aquellos serán discutidos. A la sesión será convocado el solicitante para que exponga sus argumentos.

En caso de imposibilidad de la persona que hizo la propuesta para asistir a la sesión correspondiente, la discusión del punto deberá ser diferida de acuerdo con el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 7º—Sin perjuicio de las facultades que indica el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el marco del presente reglamento, el Presidente o quien presida la Corte tendrá las siguientes atribuciones adicionales, tendientes a facilitar el desarrollo eficiente de las sesiones y la toma de decisiones por la Corte Plena:

a.   Velar por la estricta aplicación de este reglamento;

b.  Tomar las medidas que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de las sesiones, en el marco de los principios señalados en el artículo 2°. de este reglamento.

Artículo 8º—I. El Presidente de la Corte junto con las magistradas y magistrados coordinadores de grupo realizarán el cronograma de trabajo de las sesiones de revisión de productos finales, en los términos que indica el artículo 10.I de este reglamento. 

II. Las magistradas y los magistrados deben contar con los insumos que les permitan cumplir su obligación de conocer con propiedad los contenidos de los productos finales para su discusión en Corte Plena o reuniones de trabajo convocadas por la Presidencia. Para ello, la Presidencia de la Corte les remitirá por correo electrónico, la documentación correspondiente sobre los temas agendados para estas sesiones de Corte Plena o reuniones de trabajo convocadas. En los casos de propuestas de reformas normativas, estos documentos incluirán una sinopsis o un cuadro comparativo de la normativa vigente y la propuesta de reforma. 

III. Las magistradas y magistrados contarán además con una herramienta electrónica que permitirá conocer y anotar previo a su discusión en Corte Plena, la conformidad o disconformidad sobre el producto final y hacerle observaciones, según dispone el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 9º—El Presidente por sí, o a solicitud de cualquier magistrada o magistrado, podrá llamar a las jefaturas del Poder Judicial para que expresen su criterio técnico respecto de algún punto sobre el que pueda ser necesaria alguna aclaración.

Artículo 10.—En sesiones específicas del Presidente de la Corte con las magistradas y magistrados coordinadores de grupos de trabajo, se establecerá el orden en que deban ser conocidas las distintas propuestas finales ante Corte Plena. Una vez acordado ese orden de prelación, el Presidente presentará cronogramas de trabajo para su conocimiento por la Corte.

Artículo 11.—I. El Presidente fijará el orden de cada sesión atendiendo al cronograma según los términos del artículo anterior, procurará el dinamismo para que sea cumplido y determinará el uso de la palabra de las magistradas y magistrados. También, dispondrá si el programa deberá conocerse de manera segmentada durante la sesión, o totalmente, según la extensión y complejidad del asunto a discutir.

II. Inicialmente, dará el uso de la palabra al magistrado o magistrada coordinadora de grupo para que haga una síntesis del producto final que será discutido, confiriéndole el tiempo prudencial según la extensión y complejidad del asunto, y le hará saber cuándo resten tres minutos del tiempo concedido. 

III. En consonancia con el artículo 6°.II de este reglamento, el magistrado o magistrada que haya remitido oportunamente sus observaciones acerca de uno de los puntos a discutir y desee exponerlas, podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos. En cuanto a ese planteamiento, de estimarlo pertinente, cada uno de los demás integrantes de la Corte Plena dispondrá de hasta tres minutos para referirse, sin posibilidad de acumulación pero sí de cesión de su turno por parte de otro integrante presente de la Corte Plena. El Presidente indicará cuando reste un minuto por cada intervención.

IV.—Una vez agotada la discusión, el Presidente someterá a votación cada punto que se hubiere analizado en los casos de aprobación segmentada, o bien la aprobación total del producto final, con lo cual se tendrá por votado el asunto. Las disposiciones que no tengan observaciones se pondrán a votación.

Artículo 12.—I. Cuando la complejidad del asunto tratado no permita el cumplimiento de la agenda, el Presidente incluirá con prioridad en la próxima sesión la discusión de los puntos faltantes. 

II. Igual solución se aplicará a los casos en que deba aplazarse un debate previa solicitud del magistrado o magistrada en que se exponga la necesidad fundada de diferir la discusión para la siguiente sesión.

Artículo 13.—Todas las subsanaciones de los productos propuestos que, por su complejidad y extensión temporal, no sean factibles realizar por la Corte Plena en las sesiones que al efecto se realicen, serán devueltas por una sola vez a los grupos de trabajo, los cuales volverán a sesionar según cronograma que será añadido al acta de constitución de proyecto. Una vez subsanado, el producto corregido volverá a ser presentado a la Corte de conformidad con los términos de este reglamento.

Artículo 14.—Todos los documentos que sean producto de las Comisiones deberán ser remitidos a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para su inclusión en la página Web correspondiente.

Artículo 15.—Los aspectos no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme: a) los principios indicados en el artículo 2; b) los términos de las actas de constitución del Proyecto general y proyectos específicos; c) las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y d) la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Este reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.”

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de noviembre del 2019.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421616 ).

CIRCULAR N° 207-2019

ASUNTO:    Sobre la presentación de escritos por medio de correo electrónico.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 101-19 celebrada el 20 de noviembre del 2019, artículo IX, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, que considera totalmente viable que los usuarios del sistema judicial puedan presentar sus gestiones en los diferentes procesos judiciales por medio de correo electrónico, siempre que se garantice su autenticidad, generándose un mejor acceso a la justicia.

San José, 26 de noviembre del 2019.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421617 ).

CIRCULAR N° 208-2019

ASUNTO:    Deber de los despachos judiciales que conocen materia penal de normalizar la dinámica del sistema judicial, en razón del levantamiento de las medidas sanitarias emitidas con motivo del brote de Parotiditis (paperas).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

En razón que este Consejo Superior tiene conocimiento que hay despachos judiciales que aún siguen aplicando las medidas sanitarias específicas emitidas con motivo del brote de Parotiditis (paperas), en sesión número 100-19, celebrada el 14 de noviembre de 2019, artículo XV, acordó reiterarles, el deber de normalizar la dinámica del sistema judicial y su relación con los centros penitenciarios, por lo que por ningún motivo se puede suspender audiencias previamente señalas. Lo anterior con la finalidad de no afectar el servicio al público que brinda la institución.

San José, 13 de diciembre de 2019.

                                                        Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421618 ).

CIRCULAR Nº 210-2019

ASUNTO:         Audiencias realizadas por personas juzgadoras supernumerarias o suplentes el último día de su nombramiento.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 101-19 celebrada el 20 de noviembre de 2019, artículo LXIV, se dispuso que:

Por aplicación de los principios de sencillez, informalismo, celeridad, concentración, inmediación, y conservación de los actos procesales establecidos en el Código de Trabajo, artículo 421, en relación con el artículo 428, párrafo segundo, que permite la aplicación supletoria de la legislación procesal civil, para llenar los vacíos normativos y utilizar institutos procesales no regulados expresamente, la Comisión Laboral, insta a que se aplique el art. 60.1 del Código Procesal Civil , en lo atinente en los siguientes supuestos: supernumerarios y ascensos interinos por vencimiento del nombramiento.

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial

San José, 27 de noviembre de 2019.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421619 ).

CIRCULAR Nº 211-2019

ASUNTO:    Etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias en materia laboral.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 101-19 celebrada el 20 de noviembre de 2019, artículo LXIII, dispuso que: Las siguientes son las etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias laborales de forma obligatoria, a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral:

Para ver las imágenes solo en El Boletín en formato PDF

Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta a la Comisión de la Jurisdicción Laboral.

San José, 27 de noviembre de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421620 ).

CIRCULAR N° 212-2019

ASUNTO:    Actualizar información de oficinas en la Guía Integrada de Oficinas.

A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES, DEL MINISTERIO

PÚBLICO, DE LA DEFENSA PÚBLICA, DEL ORGANISMO DE

INVESTIGACIÓN JUDICIAL, JEFATURAS DE OFICINAS

UBICADAS EN EL EDIFICIO DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, ANEXO A,

DEPARTAMENTOS ADSCRITOS

A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Y ENCARGADOS DEL

MANTENIMIENTO DE LA GUÍA

INTEGRADA DE OFICINAS

SE LES REITERA QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 101-19 celebrada el 20 de noviembre de 2019, artículo LXII, dispuso que:

Se recuerda la obligación de cumplir con lo establecido en las circulares 80-14, 121-14, 46-15 y 55-15 emitidas por la Dirección Ejecutiva, esto con el fin de brindar a las personas usuarias de la Aplicación Móvil del Poder Judicial, información oportuna y de calidad sobre las oficinas judiciales.

Es importante que se mantenga actualizada la información del nombre, números de teléfono y coordenadas geográficas, edificio y piso- cuando así corresponda- y además que se implementen revisiones periódicas de esa información, con el fin de sacar el máximo provecho a esa herramienta.

San José, 27 de noviembre de 2019

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421621 ).

CIRCULAR N° 213-2019

ASUNTO:    Modificación del correo electrónico para que todos los Juzgados Penales Juveniles del país, envíen las sentencias, autos de liquidación y Referencias para el Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia Paz.

A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS

HACE SABER:

El Consejo Superior, en sesión N° 102-19, celebrada el 21 de noviembre del 2019, artículo LXXXIV, dispuso: Modificar la Circular N° 154-2015, en cuanto al correo electrónico que utilizarán todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para enviar las sentencias, autos de liquidación y Referencias para el Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia Paz, el cual se leerá de la siguiente manera: psanciones@gmail.com.

San José, 02 de diciembre del 2019.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421622 ).

CIRCULAR N° 214-2019

ASUNTO:    Reiteración de la Circular N° 155-2017, del 27 de setiembre del 2019, referente a la “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley N° 5386”.

A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS

El Consejo Superior, en sesión N° 92-19, celebrada el 22 de octubre del 2019, artículo XLIV, dispuso: Reiterar la Circular N° 155-2017 del 27 de setiembre del 2019, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-17 celebrada el 30 de agosto de 2017, artículo LXVI, dispuso emitir circular a los Juzgados Contravencionales la obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo al formato adjunto.

Lo anterior, a efecto de cumplir con la Ley N° 5386, artículo 416, que literalmente dice:

“Artículo 416.—El producto de los días multa que resulte de la aplicación de este código, se girará íntegro al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bines, de Adaptación Social, el cual a la vez, “girara mensualmente el cincuenta por ciento a la Junta de Educación del lugar donde se cometió la acción punible”.

“El pago se comprobará con el correspondiente emitido por la Tesorería Cantonal Escolar Respectiva”.

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San José, 13 de diciembre del 2019.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421623 ).

CIRCULAR Nº 216-2019

ASUNTO:    Dejar sin efecto las circulares 141-17 y 154-17, referente a la reforma de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 y Ley N° 9460.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 101-19 celebrada el 20 de noviembre de 2019, artículo LXVI, dispuso dejar sin efecto las circulares 141-17 y 154-17, referente a la reforma de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 y Ley N° 9460, en vista de que en ambas se hace referencia a la organización administrativa interna de la Policía de Tránsito, por cuanto establecen instrucciones para la elaboración y plazo de entrega de las boletas de citación, procedimiento que es externo y anterior al ámbito judicial del conocimiento de los accidentes de tránsito.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de diciembre de 2019.

                                                           Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421624 ).

CIRCULAR N° 217-2019

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 262-2014, sobre “Obligación de realizar evaluaciones semestrales y anuales de Planes anuales y operativos”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión N° 96-19 celebrada el 5 de noviembre de 2019, artículo LIII, acordó reiterarles lo dispuesto en la sesión N° 03-07, celebrada el 16 de enero de 2007, artículo LXXXVI, que indica:

“Que todos los responsables de los despachos judiciales realicen un seguimiento de al menos 2 veces al año del plan anual operativo de su área con participación del personal del despacho.”

Lo anterior, en virtud de que no todas las administraciones regionales lo han estado realizando con la regularidad requerida.

Además, se reitera la realización de estas evaluaciones, atendiendo el interés institucional, plasmado en el Plan Estratégico 2013-2018, en el tema estratégico “N° 7 VII. Planificación Institucional” contenido en el objetivo estratégico N° 7 que indica que se debe “Potenciar la planificación institucional participativa, con el propósito de maximizar el uso de los recursos en la gestión judicial”.

San José, 13 de diciembre de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421625 ).

CIRCULAR Nº 218-2019

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 147-19 del 30 de octubre de 2013, sobre la participación en concursos para nombramientos interinos de Juezas y Jueces.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 96-19, celebrada el 5 de noviembre de 2019, artículo XXXIV, acordó reiterarles el texto de la circular número 147-2013, publicada en el Boletín Judicial número 209 del 30 de octubre de 2013, Sobre la participación en concursos para nombramientos interinos de Juezas y Jueces, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión N° 77-13, celebrada el 6 de agosto de 2013, artículo XLVIII, considerando los fines de la carrera judicial y la necesidad de garantizar un servicio de justicia de calidad, dispuso comunicarles que cuando una persona es nombrada en un puesto interino de Jueza o Juez, debe asumirlo y cumplir con el nombramiento durante el plazo de la designación. Solo podrán participar por otro cargo interino, si el nuevo nombramiento inicia una vez concluido el plazo de la anterior designación, o cuando se trate de concursos de puestos vacantes. Lo anterior significa que las personas elegibles que se encuentren en la situación descrita, no serán consultadas para la integración de ternas interinas, por cuanto deberán cumplir con los períodos de sus designaciones anteriores.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421626 ).

CIRCULAR N° 221-2019

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 169-2017, del 13 de octubre de 2019, referente a la “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386”.

A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS:

El Consejo Superior, en sesión Nº 92-19, celebrada el 22 de octubre de 2019, artículo XLIV, dispuso: Reiterar la circular N° 169-2017 del 13 de octubre de 2019, que dice:

“Se adiciona a la circular N° 155-2017 de 27 de setiembre de 2017 “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386” que la cuenta bancaria a la que se deben depositar los recursos por concepto de multas, sanciones y contravenciones es la cuenta cliente N° 15100010010348708, cuenta corriente N°100-01-000- 034870-6 a nombre del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Asimismo, se hace de conocimiento el correo fbogantes@mj.go.cr teléfono 2222-1444 de la señora Flora Bogantes Ovares, Jefa del Departamento Financiero del Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial

San José, 16 de diciembre de 2019.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421627 ).

CIRCULAR N° 222-2019

ASUNTO:    Proceso de cierre del servicio de correo electrónico @racsa.co.cr”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-19 celebrada el 5 de noviembre de 2019, artículo XXXV, acordó instar a las personas que tuvieran como medio de notificación un dominio “racsa.co.cr”, a que se apersonaran a los despachos judiciales a realizar el cambio de medio de notificación que corresponda, lo anterior en razón a que el cierre de las cuentas @racsa.co.cr., se hará el 31 de diciembre de 2019.

San José, 16 de diciembre de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421630 ).

CIRCULAR Nº 223-19

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 44-17 sobre el “Procedimiento respecto a los requerimientos tecnológicos que solicitan para las personas nombradas en permisos con goce de salario y plazas extraordinarias.”-

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 105-19 celebrada el 03 de diciembre del 2019, artículo LVI, acordó reiterar la circular No. 44-17 del 16 de marzo de 2017, sobre el “Procedimiento respecto a los requerimientos tecnológicos que solicitan para las personas nombradas en permisos con goce de salario y plazas extraordinarias”, que dice:

    El despacho u oficina que solicita permisos con goce de salario o plazas extraordinarias para atender un proyecto específico, al hacer la solicitud de recurso humano al Consejo Superior, deberá indicar si cuentan con el equipo de cómputo y las licencias necesarias para que los nuevos puestos de trabajo puedan realizar sus funciones.

    En caso negativo, el despacho deberá indicar cuáles son los requerimientos tecnológicos y además certificar en la Dirección de Tecnología de la Información, la existencia de esos recursos necesarios o el contenido presupuestario para atender la compra de los mismos.

 San José, 16 de diciembre de 2019

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421631 ).

CIRCULAR N° 224-2019

ASUNTO:    Respecto el pago de honorarios de los Auxiliares de la Administración de Justicia y la aplicación de la retención del impuesto sobre la renta.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 99-19 celebrada el 12 de noviembre del 2019, artículo XIX, dispuso hacer de conocimiento que en adición a lo comunicado por la Dirección Ejecutiva por medio de la circular N° 101-2019 del 29 de julio de 2019, se les reitera a los despachos judiciales que tramitan pagos de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia, la obligación que tienen de velar para que las autorizaciones de pago de honorarios y del impuesto sobre la renta que se generan en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) estén correctas, considerando que los datos correspondan a la persona auxiliar de la justicia que brindó el servicio.

En caso de que el despacho judicial determine que se incurrió en error en el giro de los honorarios y por ende en el giro del impuesto sobre la renta, deberá comunicar al Departamento Financiero Contable al respecto y solicitar la corrección respectiva mediante resolución, con el fin de que ese Departamento:

d)  Coordine ante la Dirección de Tecnología de la Información la corrección de los datos en los sistemas SDJ y SIGA-PJ Retenciones de Hacienda.

e)  Traslade los recursos (la suma por retención indebida) al expediente electrónico que corresponde.

f)   Realice la rectificación (en los casos que corresponde) la declaración del impuesto sobre la renta ante el Ministerio de Hacienda.

Además, se hace del conocimiento lo establecido por el Ministerio de Hacienda en artículo N° 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en relación con cada registro de rectificación que se gestione, en la que se deben cancelar multas, conforme se transcribe seguidamente:

Artículo 83.—Incumplimiento en el suministro de información. En caso de incumplir totalmente o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este artículo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base.

Si los registros no declarados representan un porcentaje superior al diez por ciento (10%), veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%) de los registros que debieron declararse, la Administración Tributaria podrá dimensionar la sanción aplicable a los casos previstos en el párrafo anterior, estableciendo una multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%), setenta y cinco por ciento (75%) o cien por ciento (100%), respectivamente, de la sanción que le hubiera correspondido. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción equivalente a una multa pecuniaria de diez salarios base.

De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no podrá exceder la multa referida en el primer párrafo de este artículo. Lo subrayado no es del original.

Por lo anterior se le recuerda la responsabilidad que compete a cada uno de los despachos judiciales de registrar los datos exactos para el pago por medio del SDJ y de este modo evitar la cancelación de multas por errores en rentas reportadas y pagadas de forma incorrecta, las cuales pueden generar responsabilidades disciplinarias y patrimoniales.”

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2019.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421632 ).

CIRCULAR N° 227-19

ASUNTO:    Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADAS,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 109-19 celebrada el 17 de diciembre de 2019, artículo LXXI, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero del 2020, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢450.200.00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos).

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421636 ).

AVISO Nº 7-2019

ASUNTO:    Registro de firmas de funcionarias y funcionarios judiciales.

A LAS JUEZAS, JUECES, FISCALAS Y FISCALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 141, párrafo segundo, y a efecto de brindar un servicio eficiente a las personas usuarias, se les recuerda el deber de apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma, para los fines que dicha norma establece, así como en el caso de variar la rúbrica de acuerdo a la registrada ante el Registro Civil.

San José, 20 de noviembre de 2019.

                                                         Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421607 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 1-0714-0183, que el proceso Disciplinario Notarial N° 18-000859-0627-NO establecido en su contra por Guillermo Alfonso Ávila Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Guillermo Alfonso Ávila Alfaro contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la Iglesia de Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la Iglesia de Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, en vista que no se aportaron copias para notificar, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente (folios del 1 al 14), bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, en su domicilio reportado en el Registro Civil y en la dirección aportada por el denunciante (ver folio 14, 15 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 34 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que denuncia el señor Guillermo Ávila Alfaro son: “Que confecciono la escritura número 220, visible al folio 120 vuelto del tomo número 14 de su protocolo, donde el señor José Pablo Rodríguez Villalobos, cédula N° 1-999-895, en su condición de liquidador de la empresa Ambade Sociedad Anónima, vende al denunciante un lote segregado de la finca 60 461-000, que medía 1990 metros cuadrados con 64 decímetros cuadrados, y que le correspondía el plano catastrado número A-356400-1979, escritura firmada debidamente por los comparecientes y el notario denunciado. Sin embargo, el notario no la presento ante el registro público para su debida inscripción. Al momento de la firma le pague los honorarios y gastos de inscripción. La no inscripción de la escritura número 220, provoco que el señor José Pablo y a pesar de haber constituido un derecho real a mi favor por medio de la escritura antes mencionada, procedió de forma dolosa a volver a vender al lote a mi segregado y vendido, lo cual realizo el día 10 de abril del 2018 a la empresa Lomoncito Con Sal S. A., la cual generó la finca del partido de Alajuela matrícula número 561 962. La cuestionable actuación del notario Cisneros Quesada, me cuso un grave daño en mi patrimonio, pues era su deber presentar e inscribir la escritura otorgada ante él en su protocolo, ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional. Se le hace saber al notario denunciado que el presente proceso se tramita con pretensión resarcitoria, todos los hechos y detalles del mismo constan en los escritos de denuncia, demanda y prueba documental visible de folio 1 al 14 y del folio 21 al 25.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 1-0714-0183. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420735 ).

A Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-0443-0327, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000058-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-014-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Urbanización La Esmeralda, casa 31 QG, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Rohrmoser; 550 metros norte, de la embajada de los Estados Unidos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la resolución”.  Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Carlos Víquez Jara, la resolución dictada a las once horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 14, 18, 21, 24, 25, 26 Y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 30 al 31 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaria se celebró el matrimonio de Juan Carlos Berroteran Duarte y Herica Vanecia Peña Palacios, el día 3 de noviembre del 2018; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 8023531 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 30 de noviembre del 2018, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-0443-0327. Notifíquese. Expediente N° 130-2019.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420738 ).

A: Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0416-0781, que el proceso disciplinario notarial N° 19-000208-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Distrito Administrativo Concepción, cantón La Unión, diagonal al Cuerpo de Bomberos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Distrito Administrativo Tres Ríos, cantón La Unión, 100 metros sur, 500 oeste del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”, y la resolución “Juzgado Notarial. —San José, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del matrimonio del señor Ángel Jamil Vílchez Guillen y Norma Lizette Mercado Medina, celebrado en su notaría el día 15 de setiembre del 2017, bajo el certificado de declaración de matrimonio civil 1403105”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0416-0781. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420807 ).

A Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad N° 1-0827-0687, que el proceso Disciplinario Notarial N° 19-000408-0627-NO establecido en su contra por Marlon Burga Robles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Marlon Burga Robles contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jerónimo de Moravia, 300 metros oeste, 75 metros sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio González Lahman, avenidas 6 y 8, calle 25, casa número 673, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, en su domicilio reportado en el Registro Civil y en la aportada por el denunciante (ver folio 34, 35, 37 y 56), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 72 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Se contrato al notario Badilla Rumoroso para revocar un poder generalísimo que Débora María Burga Castro, otorgo a su hermana Anlly Tathiana Burga Castro por pérdida de confianza, dicha revocatoria se firmó en San José a las catorce horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil dieciocho, mediante escritura pública número 54 del tomo de protocolo 5 del Lic. Badilla Rumoroso. El notario Badilla Rumoroso, faltando a sus obligaciones profesionales y sin importarle el perjuicio que se me causaría por la no presentación de dicha revocatoria, fue presentada el día 13 de abril del año 2018, ósea prácticamente 3 meses después de su confección, por lo que se me causo un daño muy grande por su falta de cuidado, negligencia, hasta un dolo, ya que por la no presentación y revocación el día 10 de abril del 2018, un notario público Ballardo Avalos Sequeira, presenta una revocatoria de Contrato de opción de venta y reciproca de compraventa donde comparece Anlly Tathiana Burga Castro como apoderada generalísima de Débora Burga Castro, para lo cual ya no podía hacerlo ya que ese poder generalísimo estaba revocado, lo más grave fue el perjuicio que se me causo y a la vez el dolo por cuanto Avalos Sequeira y Anlly sabía que dicho poder no se podía utilizar en ningún acto; y más grave con Badilla Rumoroso, quien dio plazo para que se actuara de mala fe en mi contra. Se le pone en conocimiento al notario Gerardo Arturo Badilla Rumoroso que el presente proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria, todos los detalles de los hechos denunciados y prueba documental aportada constan de folio 1 al 34 y del folio 40 al 44.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad N° 1-0827-0687. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420813 ).

A: Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad N° 2-0256-0201, que en el proceso disciplinario notarial 19-000798-0627-NO establecido en su contra por Ana Yancy Ramírez Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Yancy Ramírez Rojas contra Rafael Ángel García Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Distrito Electoral Mata de Plátano o Carmen, Planta Radio Monumental 600 metros sur, 250 noroeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, detrás de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Ángel García Salas, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 16 y 20 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folios 23 al 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que: “I.-El día dos de junio del año dos mil dieciséis al ser las nueve horas del día, el notario denunciado Rafael Ángel García Salas, realizó la escritura número sesenta y cinco, de donación donde mi papá Eric Ramírez Hernández nos donó un lote de la finca ubicada en San Jerónimo, distrito segundo del cantón de Moravia a mí y a mi hermana Stephanie Ramírez Rojas. La escritura fue presentada el día tres de junio del dos mil dieciséis y consta en el tomo 2016, asiento 375630, consecutivo 1, pero fue devuelta por el registrador por presentar fallas referentes a la firma de mi madre, ya que ella no firmó la escritura antes mencionada, y la misma es necesaria para continuar el proceso de inscripción. II. Pongo esta denuncia preocupada, de que a la fecha transcurrieron más de tres años y el notario aún no inscribe la donación a mi nombre, situación que me tiene preocupada ya que mi padre cuenta con dos embargos bancarios en este momento y no quiero verme afectada al ser sacada de la propiedad.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad N° 2-0256-0201. Notifíquese.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420825 ).

A: Javier Francisco Villalta Solano, cédula de identidad N° 1-0963-0186, que el proceso disciplinario notarial 19-000859-0627-NO, establecido en su contra por Jenny Gabriela Espinoza Arias, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y veinticuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jenny Gabriela Espinoza Arias contra Javier Francisco Villalta Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Distrito Electoral el Porvenir, 50 metros norte del polideportivo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Barrio la Guaria, del Restaurante Princesa Marina, 300 metros al sur y 75 metros al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Javier Villalta Solano, la resolución dictada a las  once horas y veinticuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 21 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Javier Francisco Villalta Solano el 12 de setiembre del 2018 al ser las once horas, realizo la escritura pública número 143 donde la denunciante Jenny Gabriela Espinoza Arias compra el vehículo placas 500340, sin embargo, aún no se inscribe a su nombre.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Javier Villalta Solano, cédula de identidad 1-0963-0186. Notifíquese.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420827 ).

A Fernando Ramírez Muñoz, cédula de identidad 1-0333-0050, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000948-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de notariado contra Fernando Ramírez Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 209-2019 de fecha 23 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Así mismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Vicente de Moravia, Novacentro; 250 metros norte, 250 metros este, casa número 88, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), la notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Jardines de Cascajal, carretera a Desamparados, de Taberna El Higuerón 175 metros al suroeste, número 175 bis, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fernando Ramírez Muñoz, la resolución dictada a las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve , en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Ramírez Muñoz otorgo el testimonio de escritura número 200, visible a folio 155 vuelto del tomo número 16 se su protocolo, sin embargo el día nueve de agosto del dos mil diecinueve el registrador a cargo de la calificación del documento presentado al tomo 2019, asiento 478539 procedió a cancelar el mismo ya que logró determinar que el día 10 de abril del 2019, fecha del otorgamiento de la referida escritura, el notario cartulante Fernando Ramírez Muñoz se encontraba inactivo para ejercer el notariado .” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Fernando Ramírez Muñoz, cédula de identidad 1-0333-0050. Notifíquese.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420828 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000911-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado contra Jorge Eduardo Brenes Garro, (cédula de identidad 9-0030-0156), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante DISPUSO en resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve: A efecto de evitar indefensión al incidentista como medida cautelar y a efecto de evitar indefensión al incidentista y sin perjuicio de lo que se vaya a resolver en el fondo del asunto, se ordena confeccionar edicto a fin de dejar sin efecto la suspensión publicada en el Boletín Judicial N° 204 del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, además de comunicar mediante oficio lo dispuesto en esta resolución a Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Registro Civil.

San José, 16 de diciembre del 2019.

                                                                    Msc. Francis Porras León

                                                                                Juez Decisor

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421665 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Arturo De La Trinidad Víquez Víquez 0302910029, fallecido(a) el 17 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-001710-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Gerardo Arturo De La Trinidad Víquez Víquez. Expediente N° 19-001710-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420276 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Alvarado Torres, 0302470902, fallecido el 14 de julio del año 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001767-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001767-0641-LA. Por Agroquímica Industrial Rimac Sociedad Anónima a favor de Luis Fernando Alvarado Torres.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420277 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Alberto Mora Brenes, cédula N° 0303070284, fallecido(a) el 30 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000104-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000104-1542-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social y Operadora de Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica a favor de María Cristina Brenes Moreno.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 16 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420740 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel De La Trinidad Jiménez Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 0105520831, fallecido el 07 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 19-000170-1529-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000170-1529-LA, a favor de Miguel Ángel De La Trinidad Jiménez Quesada.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 12 de diciembre del 2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420746 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Hernández Sandí, quien fue mayor de edad, costarricense, vecino de Turrubares, 400 metros sur de la Escuela Colonia San Francisco de Turrubares, cédula de identidad número 1-0301-0022 , se les hace saber que: Blanca Luz Fernández Álvarez, cédula de identidad número 1-0394-0689, vecina de Turrubares, 400 metros sur de la escuela Colonia San Francisco de Turrubares, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000177-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420747 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marino Solís Matamoros, quien fue mayor, cédula de identidad número 1-0251-0690, casado una vez, pensionado vecino de Santiago de Puriscal de la esquina noroeste, del parque cincuenta metros al Oeste, se les hace saber que: Rosa Ana Salas Fernández, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0284-0689, domicilio Santiago de Puriscal de la esquina noroeste del parque cincuenta metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 19-000173-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Ulises del Socorro Guzmán Rodríguez cédula de identidad 0601630612, fallecido el 15 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 19-000727-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000727-0639-LA. Presentado por Flora Mireya Rodríguez Blanco a favor de William Ulises del Socorro Guzmán Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el 26 de noviembre del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tania Patricia Villalobos Barboza 0109000341, fallecida el 10 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-000931- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000931-1288-LA. Por a favor de Tania Patricia Villalobos Barboza.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Menardo Corrales Guido 0600320424, fallecido el 02 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 19-002740- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002740- 1178-LA. Por a favor de Menardo Corrales Guido.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 17 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Rovira Castro 0102880096, fallecido el 08 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002741-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19- 002741-1178-LA. Por a favor de Carlos Eduardo Rovira Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María José Meneses Mora 0116200086, fallecida el 24 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-002751-1178- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002751-1178-LA. Por a favor de María José Meneses Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Alberto Fernández Aguilar 0203040048, fallecido el ocho de julio del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-000657-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000657-1113-LA. Por a favor de Olger Alberto Fernández Aguilar.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de diciembre del año 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421599 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Antonio de Jesús Sibaja Miranda, 0105900002, fallecido el 26 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-002640-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002640-1178-LA. Por a favor de José Antonio de Jesús Sibaja Miranda.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421604 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Antonio Valverde Quesada, 0102800155, fallecido el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002731-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002731-1178-LA. Por a favor de José Antonio Valverde Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421605 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Carlos Chavarría Castillo, con cédula de identidad número 01-0247-0667, y quien falleció el 18 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001989-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Chavarría Castillo, con cédula de identidad número 01-0247-0667, promovido por Ligia Santamaría Ulate, portadora de la cédula de identidad número 01-0380-0353.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Cindy Campos Coto, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421682 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Eladio Vargas Rodríguez, con cédula de identidad número 02-0120-0945, y quien falleció el 04 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002054-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Eladio Vargas Rodríguez, con cédula de identidad número 02-0120-0945, promovidas por Mercedes Hernández Innecken, portadora de la cédula de identidad número 01-0242-0524.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421683 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Eiko Rodrigo Marín Cascante, con cédula de identidad número 06-0146-0769, y quien falleció el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002072-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Eiko Rodrigo Marín Cascante, con cédula de identidad número 06-0146-0769, promovido por María Gabriela Solano Rosales, portadora de la cédula de identidad número 01-0632-0190.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421684 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Jorge Leonardo Osorio Barquero, con cédula de identidad número 01-1210-0523, y quien falleció el 29 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002077-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Leonardo Osorio Barquero, con cédula de identidad número 01-1210-0523, promovidas por Andrea Soto Zamora, portadora de la cédula de identidad 01-1210-0523.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de diciembre del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421685 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Daniel Enrique Vargas Rojas, con cédula de identidad número 01-0847-0107, y quien falleció el 18 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002096-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Daniel Enrique Vargas Rojas, con cédula de identidad número 01-0847-0107, promovidas por Fanny Rojas González, portadora de la cédula de identidad número 01-0387-0474.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421687 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manuel Rodríguez Soto, con cédula de identidad número 01-0177-0871, y quien falleció el 11 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002097-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Manuel Rodríguez Soto, con cédula de identidad número 01-0177-0871, promovidas por Salome Muñoz Gómez, portadora de la cédula de identidad número 03-0122-0397.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Valeria Lucia Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421688 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Javier Caldera Sandoval, 0110430275, fallecido el 23 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-002762-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002762-1178-LA. Por a favor de Enrique Javier Caldera Sandoval.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Soto González, 0201520675, fallecido el 28 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002780-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002780-1178-LA. Por a favor de Oscar Soto González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Abarca Guzmán, 0102360857, fallecido el 13 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002781-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002781-1178-LA. Por a favor de Jesús Abarca Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Garita Sibaja, 0201910894, fallecido el 12 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002783-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002783-1178-LA. Por a favor de Eliécer Garita Sibaja.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Hernández Abarca, 0301110486, fallecido el 30 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002784-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002784-1178-LA. Por a favor de Juan Rafael Hernández Abarca.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421694 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades; 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 107.485-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 456-19696-01-0005-001; la cual es naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nelly Patricia Gutiérrez Matamoros; sur, calle pública con 10 metros 15 centímetros; este, Ángela Moraga Vallejo y oeste, calle pública con 13 metros 35 centímetros. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0067057-1992. Para el primer remate con una base de cuarenta millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos seis colones con sesenta y siete céntimos. Para el segundo remate con la base de treinta millones seiscientos cincuenta mil treinta colones exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de diez millones doscientos dieciséis mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 209.756-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas y restricciones citas: 366-12452-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2014-252856-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-266773-01-0002-001, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros; sur, resto reservado; este, resto reservado y oeste, resto reservado. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1734323-2014. Para el primer remate con una base de siete millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y siete céntimos. Para el segundo remate con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Señalamiento: para el primer remate, se señalan las quince horas del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintisiete de abril de dos mil veinte. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del seis de mayo de dos mil veinte. Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cerámicas Cekera S. A., expediente N° 18-003458-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020421827 ).

De conformidad con lo solicitado por la parte actora, se ordena verificar un nuevo señalamiento a remate: Con una base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 107238-000, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil diez colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos sesenta mil seiscientos setenta colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Expediente: 18-000478-1206-CJ-1. Proceso: Ejecución hipotecaria. Actor/a: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado/a: Alban Rodríguez Alvarado.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las trece horas y un minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020421829 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref.: 2994 239 001, citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 425045, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 9-Pavas cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, este, alameda trece, oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Plano: SJ-0637499-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra Marta Moraga Rodríguez. Expediente Nº 19-009435-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 01 de agosto del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020421910 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-00907-01-0901-001; sáquese a remate: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 76911-001 y 003. Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación de una planta, cochera. Situada: en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva de la provincia de Heredia, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Ángela González Miranda; sur, Gonzalo Zárate Araya y Eugenia Rosabal Echeverria ambos en parte; este, calle pública, con 11 metros 67 centímetros de frente y en parte Gonzalo Zárate Araya; oeste, Gonzalo Esquivel Ruiz. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra Ana Cristina Guerrero Carvajal, Roberth Francisco de Ángeles Cascante Carvajal. Expediente Nº 17-009402-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020421911 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento once mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-01342-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno lote 10-terreno para. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Consultoría Losol Internacional S.A; al sur calle pública; al este Consultoría Losol Internacional S.A y al oeste Jacqueline Salas Ugalde. Mide: Mil Veinticuatro Metros Con Veintinueve Decímetros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinticinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones veintisiete mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original) . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Laurent Tatiana Delgado Gamboa. Expediente Nº 18-003250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de enero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020421915 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 482-12787-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 175721, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote 14-14-A, con una casa de habitación en construcción, en concreto y techo de zinc, y un galerón en perlin y techo de zinc. Situada: en el distrito: Puerto Viejo, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Montero; al sur, Rafael Vargas; al este, Marcos Pineda, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cuatro mil trescientos veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Carlos Iván Gómez Salazar y Miriam Salazar Vargas. Expediente Nº 16-000724-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de diciembre del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020421922 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2012-381061-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos ocho mil ciento setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle publica; sur: Barrio Don Irvin Segunda Etapa Sociedad Anónima; este: Barrio Don Irvin Segunda Etapa Sociedad Anónima y oeste: Barrio Don Irvin Segunda Etapa Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. plano: G-1754582-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte con la base de Seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Rodolfo Gómez Jiménez. Expediente Nº 19-002991-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de diciembre del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020421970 )

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones citas: 0276-00001739-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 0466-00019295-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 0467-00016242-32-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio Valverde Granados; al este, Conexiones Continentales S. A.; y al oeste, Conexiones Continentales S. A., Mauren Sánchez Corrales. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de un millón treinta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Umaña Mora contra Yesenia Soto Ramírez. Expediente: 18-003038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 18 de noviembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020421972 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-05443-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 405-05443-01-0905-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, número sesenta mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Morera Rosales y otros; al sur, William Rojas Ugalde y otro; al este, calle pública; y al oeste, Agropecuaria Gallo Pinto S.A. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Selenia González Portilla, Marco Antonio Guido Rodríguez. Expediente: 19-003851-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020421975 ).

En este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) Con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Coocique R.L, reservas ley aguas, reserva ley caminos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para sembrar lote 2.- Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Herbert Eduardo Alfaro , sur : Agroalfa Sancarleña S. A., este, Rubaldo Jiménez Ocampo, oeste : servidumbre de paso con 10,00 m lineales en un frente de 25,20 m.- Mide: mil doscientos sesenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. 2) Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, reserva ley caminos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para sembrar lote 3.- Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agroalfa Sancarleña S. A sur, Agroalfa Sancarleña S. A, este, Rubaldo Jiménez Ocampo, oeste, servidumbre de paso con 10,00 m lineales en un frente de 24,68 m.- Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil veinte, para la finca número 1 con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y para la finca número 2 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinte, para la finca número 1 con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original) y para la finca número 2 con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Omar Rivera García contra Herbert Eduardo Alfaro Acuña. Expediente Nº 18-001082-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de diciembre del año 2019.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020421977 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-527813, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: Motocicleta, número chasis: LB420YC54HC000206, año fabricación: 2017, N. Motor: 165FML2G000206, combustible: Gasolina, cilindrada: 200 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L contra Félix Antonio López Chacón. Expediente Nº 19-002642-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de octubre del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2020421978 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 571-37133-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 429511-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2 Desmonte, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Lourdes Alvarado Mora; al sur Ceferino Zeledón Carranza, German Hernández Alvarado y calle publica; al este María Lourdes Alvarado Mora y German Hernández Alvarado y al oeste calle pública. Mide: trece mil quinientos veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Rony Jesús Hidalgo Rodríguez, Roxana María Ramírez Rojas. Expediente Nº 19-011029-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020421980 ).

En este Despacho, con una base de novecientos noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-535415, marca: EUROMOT, estilo: ZT 200 J, serie: LD3PCM6J0H1300068, tracción: 2X2, año: 2017, cilindrada: 200 cc, categoría: motocicleta. para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L contra Eivin Rafael Ortega Loaiza. Expediente: 19-002920-1209-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de octubre del 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020421981 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas: 453-12989-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de 15.00 metros lineales; al sur finca 79030-000; al este Luisa Rivera García y al oeste finca 79030-000. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos veinticinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Xinia María García Mora. Expediente Nº 19-002917-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de octubre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019421983 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones ciento treinta mil ochocientos sesenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-12256-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112387-001-002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Luis Madrigal Arce; al sur, calle pública con 14 m 08 cm; al este, Arnoldo Sánchez Chavarría, y al oeste, Arnoldo Sánchez Chavarría. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de once millones setecientos ochenta y dos mil setecientos quince colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza) R.L. contra Luis Ángel Zúñiga Lizano, Melissa de los Ángeles Zúñiga Quesada, Susana Quesada Miranda. Expediente Nº 18-012309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020421985 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando condición resolutoria citas: 382-07487-01-0859-003, citas: 382-07487-01-0860-003, serv condi reseref: 00380924-000, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos ochenta mil novecientos cincuenta y uno- cero cero cero. Naturaleza: para agricultura alcoa 4 N.L-4-12-3. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Gerardo Villarreal; sur, quebrada Bonita; este, quebrada Bonita y oeste, calle pública. Mide: ochocientos sesenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0753939-1988, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte con la base de setecientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ericka Yesenia Villarreal Hernández, Ricardo Francisco Cascante León, expediente N° 19-004438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de octubre del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020421986 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil seiscientos siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Publico, citas; 2016- 00335719-001; sáquese a remate el vehículo BNJ643, marca: Hyundai estilo: Tucson GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Todo terreno 4 puertas Tracción: 4X2 numero de chasis: KMHJ3813BGU052229, año fabricación: 2016, color: blanco número Motor: G4NAFU059519, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de veinte mil setecientos cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte con la base de seis mil novecientos un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A contra Iliana Mariela Solano Madrigal. Expediente Nº:18-004659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de agosto del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020422075 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 2013-06208-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil seiscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de pasto y tacotal. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur Rio para Grande; al este German Rodríguez y Enrique Rodríguez y al oeste Sergio Zapora Zamora. Mide: treinta y ocho mil doscientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Irasa S. A. contra E G de Inversiones Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-011233-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019422080 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ochenta y cuatro mil treinta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y un mil setenta y siete, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es para los tres derechos: terreno para construir con una casa de habitación lote 18-F. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 19-f; al sur lote 6-F; al este resto destinado a calle pública y al oeste lote 17-F. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de un millón novecientos noventa y seis mil nueve colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Sánchez Morales, Dayana Andrea Aparicio Cedeño, María del Roció Morales Quirós. Expediente Nº 19-002688-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de setiembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020422083 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil setecientos tres dólares con veintidós centavos, soportando reservas y restricciones citas: 368-12193-01-0904-001, 390-10319-01-0901-001 y plazo de convalidación (Rectificación de Medida) citas: 2013-95130-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200294, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ladys Chavarría López, Gustavo Sánchez Briceño, Henry Guerrero, Carmen Pérez Goleo, Celia Rodríguez, Miguezl Calderón Fonseca, lote 7 y calle publica; al sur Jeannette González Pizarro; al este, lotes 1, 2, 3, 4, 5, y 6 y calle publica y al oeste Gonzalo Pizarro Barrantes y lote 7. Mide: diecisiete mil veintinueve metros cuadrados. plano: G-1860138-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil doscientos setenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos veinticinco dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cruz Canela & Trust GB S.A contra Arnoldo Jiménez Castro. Expediente Nº 16-001344-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020422089 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 309-03913-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 90063-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre en medio Francisco Guzmán Vargas; al sur, calle pública; al este, Carlos Luis Guzmán Morales; y al oeste, quebrada en medio de la plaza de deportes y calle en medio de Juan Luis Guzmán. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia Martina Guzmán Godínez contra Ángela Vargas Guzmán, Juan Luis Guzmán Vargas. Expediente: 18-013889-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro el Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020422100 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 58926-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 22, 27 metros de frente, noroeste, Humberto Barquero Mata, sureste, Johnny Wilber Fernández Mata y suroeste, Humberto Barquero Mata. Mide: seiscientos ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique Picado Ortega. Expediente Nº 18-014282-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020422101 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.712- 000. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Editorama Sociedad Anónima y Jenny Bolaños Duarte; sur, Johnny Formal Sociedad Anónima; este, calle pública y oeste, Johnny Formal Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1785117-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de catorce millones sesenta y tres mil quinientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey Zeledón Zamora, expediente N° 18-003586-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020422106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario de primero grado citas 2010 00261197 002; a las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE 029661, marca John Deere, categoría equipo especial agrícola, año 2006, color verde, Vin P06603X003422, cilindrada 6800 c.c., combustible Diesel, motor Nº PE6068T540406. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, y con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE 027829, marca John Deere, categoría equipo especial agrícola, año 2006, color verde, Vin P06603X003362, cilindrada 6800 c.c., combustible Diesel, motor Nº PE6068T540724. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima contra Ramón Bernabé Méndez Araya, expediente N° 14-006242-1158-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020422198 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-16547-01-0990-001 y servidumbre de paso citas: 536-14235-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 42579-F, derecho 000, la cual es terreno apto para construir que se destinará uso habitacional y que tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada: en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle de condominio; al sur, lote condominal cuarenta y nueve; al este, lote condominal cincuenta y uno, y al oeste, lote condominal cuarenta y siete en medio servidumbre número doce. Mide: mil novecientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones EST S. A. contra Lomas Villavicencio Cincuenta y Dos S. A. Expediente Nº 18-012189-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020422200 ).

A las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso bajo citas 453-12369-01-0006-001 y con la base de treinta y dos millones trescientos cincuenta mil setecientos colones con tres céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de montaña, sitio en distrito tercero Horquetas, del Cantón Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, que mide cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte con José Gómez Baltodano, al sur con Desarrollos Urbanos del Oeste, al este con Hayde Tosi Fallas y al oeste con Atilio Tosi Bonilla. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y tres mil veinticinco colones con dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del treinta de enero del dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del siete de febrero del dos mil veinte, esta vez con la base de ocho millones ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario Nº 16-000104-0507-AG-3 (117-4-16) de Carlos Humberto Zeledón Porras contra LIXDI S. A. y Otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422210 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 002438, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL, serie: KMHCT41CADU354947, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2013, vin: KMHCT41CADU354947, combustible: gasolina. Se le hace saber a los interesados que se remata únicamente el vehículo con las características antes indicadas, no así la placa TSJ 002438, ya que es una concesión de transporte público. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Eliécer Gómez Benítez, Leslie Johan Salas Mejía. Expediente Nº 18-011925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020422243 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil ciento veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 470-11631-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30466-F-000, la cual es terreno finca filial numero dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número tres; al sur, finca filial número uno; al este, Rosa Mary Monge Durán y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil veinte con la base de once mil quinientos treinta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rojas Jiménez contra Meglosa Mercadeo Global S. A., expediente N° 17-012884-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020422244 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 356-09045-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jeannette Jiménez Morales y otro; al sur, río Cañas y Elizabeth Jiménez M.; al este, río Cañas, y al oeste, calle pública con 21,11 y otro. Mide: seiscientos setenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0601365-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del primero de julio del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimmy Obier de la Trinidad Monge Sandí contra Jomarba Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004392-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2020422284 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos treinta y nueve dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBB669, marca: Toyota, estilo: RAV 4, serie: JTMZD33V405207952, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: blanco, N° motor: 2AZH747486 marca: Toyota, potencia: 125 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Oceánica Internacional COI Sociedad Anónima contra Desarrollos Económicos K F M Dos Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-014031-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2019.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2020422314 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte (08:00 horas 24/01/2020), y con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa mil noventa colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil trescientos ochenta y siete cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 28 terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero Guaycara, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asentamiento I.M.A.S; al sur, lote 30-1; al este, calle pública y al oeste, quebrada y lote 43. Mide: ciento veintitrés mil ciento sesenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Según plano P-0434046-97. Para el segundo remate: se señalan las ocho horas del siete de febrero del dos mil veinte (08:00 horas 07/02/2020), con la base de doce millones trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y siete con cincuenta y tres céntimos (con la rebaja del 25% de la base original) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte (08:00 horas 21/02/2020) se realizará un tercer remate, con la base de cuatro millones ciento veintidós mil quinientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Navarro Ávila y Ramona Aguilar García. Expediente N° 19-000107-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422316 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2372 589 001 citas: 305-06145-01-0902-033, servidumbre de paso citas: 2012-47872-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2013-112173-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote B terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, finca 6-171126-000; sur, finca 6-171126-000; este, calle pública con un frente a ella de 12.88 metros; oeste, Marta Díaz González. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: P-1585223-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geinner Rodolfo Portuguez Pizarro contra María Ana Felicia Maroto Maroto. Expediente Nº 18-000563-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020422362 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 319-11458-01-0010-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350205, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 34. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, Odilí Molina Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Eduardo de Jesús Guerrero Garita. Expediente Nº 18-032525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020422366 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MTL-012, marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: 9FBHSR5B3HN278152, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: F4RE410C020281. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Esteban Monestel Giro. Expediente Nº 18-004106-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020422431 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2018-9600010, sumaria: 18-002285-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas BKG-355, marca: Peugeot, estilo: 301 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas; año: 2016, color blanco, vin: VF3DD9HJCGJ508438, cilindrada 1560 cc, combustible: Diesel, motor N° 10JBEC0062293 Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de doce mil setecientos dieciséis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Randy Alfonso Payne Zúñiga. Expediente: 18-004096-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 5 de diciembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020422432 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKB-994, marca Renault, estilo Sandero Stepway Expressio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color azul, Vin VF15SREBGGA927594, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº K7MA812UB65701. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de diez mil ochocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos catorce dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Norman Ernesto García Trana, expediente N° 18-004088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020422433 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJM551, marca Ssang Yong estilo Korando categoría automóvil capacidad 5 personas año 2016 color negro. Vin KPTA0A1SSGP207352. Cilindrada 1998 cc. Combustible Diesel. Motor Nº 67195002594991. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de catorce mil novecientos sesenta y siete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos ochenta y nueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Paula Yessenia Mora Aguilar. Expediente Nº 18-004099-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2020422434 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKH790, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: café, vin: JS3TE04V2G4103266, cilindrada: 2393 cc, combustible: gasolina, motor N° J24B1298128. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil ochocientos diecisiete dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos cinco dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Wayner Johel Arias Marín. Expediente: 18-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019422435 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-010901-001 servidumbre trasladada citas: 395- 16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915- 001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01- 0023-001 servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516270-000 , la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frene de 37.44 metros; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 34.60 metros; al este, Pablo Israel Campos Meza, y al oeste, 3-102-649096 S.R.L. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelyn Vanessa Miranda Barquero. Expediente Nº 18-031053-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020422440 ).

En este despacho, con una base de cincuenta millones diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y dos mil doscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 52 con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Corrales Cordero; al sur, calle pública con 10 m.; al este, María de los Ángeles Arrieta Coto y al oeste, María de los Ángeles Arrieta Coto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos catorce mil novecientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cabezales y Repuestos Ramac S. A., Mario Antonio Castillo Quirós. Expediente N° 19-004145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020422454 ).

En este despacho, con una base de treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbres trasladadas citas: 353-15786-01-0905-001, 353-15786-01-0905-002, 353-15786-01-0907-002, servidumbre de paso citas: 536-00634-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416392-000, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, Rosa María Vargas Bogantes; al noroeste, calle pública; al sureste, José Gerardo Vargas Ugalde y al suroeste, Diomedes Segura Ugalde. Mide: doscientos ochenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-1030559-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de veinticuatro mil novecientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos quince colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Gerardo de los Ángeles Vargas Ugalde. Expediente N° 19-002917-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020422457 ).

En este despacho, con una base de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca volvo, estilo XC90 2.5T, categoría automóvil, capacidad 7 personas, tracción 4x4, año 2006, color negro, placa 636037. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento treinta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte con la base de ochocientos once mil cuarenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Quinteros Quiroga contra María del Milagro Barquero Gutiérrez. Expediente N° 18-001183-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019422476 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos diecisiete mil veinte colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 257-02112-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 434-12785-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 2010-111001-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de montaña y montes. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Quesada Ortega, Miguel Fallas Chinchilla y Virginia Ortega Astúa y lote de Carlos Luis Ortega Quesada; al sur, calle de servidumbre en medio Eduardo Quesada Ortega, sucesión de Cristina Fallas, calle pública, Liceye de los Ángeles Quesada Ortega y lote de Carlos Luis Ortega Quesada; al este, calle de servidumbre en medio Eduardo Quesada Ortega, German Fallas y Virginia Ortega Astúa, y al oeste, Miguel Fallas, Virginia Ortega Astúa, Eduardo Quesada Ortega, Liceye de los Ángeles Quesada Ortega y lote de Carlos Luis Ortega Quesada. Mide: cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Cesar Andrey Quesada Ortega, Ramona Digna de los Ángeles Quesada Ortega, Rodulfo de la Trinidad Prado Méndez. Expediente Nº 19-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020422487 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-18135-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y cinco mil veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Monterrey, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18,06 metros; al sur, Jesús María Rodríguez Solís; al este, Jesús María Rodríguez Solís, y al oeste, Jesús María Rodríguez Solís. Mide: mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0062307-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Nidia Rodríguez González contra María del Socorro Pineda Dávila. Expediente Nº 19-002121-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020422488 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil trescientos cuarenta dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 389-03141-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir 2. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pantaleón Canales Canales; al sur, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez; este, camino público; oeste, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez. Mide: mil quinientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: G-1627268-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de cincuenta y cinco mil cinco dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil trescientos treinta y cinco dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Steven Mattey Abarca. Expediente Nº 18-000480-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020422495 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, soportando reservas Ley Caminos bajo las citas 0411-00004802-01-0034-001, reservas Ley de Aguas bajo las citas 0411-00004802-01-0033-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433356-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito (02) San Andrés, cantón (20) León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 de Jorge Mario Castillo Valverde; al sur, calle pública con un frente a ella de 17 metros con 68 centímetros; al este, lote 1 de una Victoria Castillo Valverde y al oeste, Carlos Piedra Rivera. Mide: ciento sesenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Fabio Valverde Castillo, María del Carmen Castillo Valverde, expediente N° 19-001426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020422509 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000063-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Catalina Chaves Morales quien es mayor, estado civil casada, vecina de Zapotal de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 203010898, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno ondulado y de repastos. Situada en el distrito Cerrillos, cantón San Jerónimo de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Catalina Chaves Morales; al sur, Marco Tulio Quesada Fernández; al este, Luis Guillermo Córdoba Soto y al oeste, calle pública. Mide: calle pública cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número calle pública. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapia, cuido de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Catalina Chaves Morales, expediente N° 19-000063-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, 01 de noviembre del año 2019.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420269 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000409-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Heimer Augusto Rosales Hernández, mayor, soltero, administrador de empresas, con cédula de identidad número cinco-tres tres cuatro-tres ocho cuatro, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al oeste sobre el Río Arenal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Patio con casa, Situado en Veintisiete de Abril, distrito Tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste, Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con setenta centímetros lineales, sur, Dagoberto Ugalde Espinoza; este, Dagoberto Ugalde Espinoza, y al oeste: calle pública con un frente a ella de un veinticuatro metros con sesenta y nueve centímetros lineales mide: quinientos un metros cuadrados, según plano catastrado número G-2111073-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por medio de compra verbal de terreno sin inscribir que me hiciera el señor Víctor Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-111-599, vecino de San Francisco, Santa Cruz, Guanacaste en año 2005 y con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, hacer las rondas, limpieza de su maleza, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heimer Augusto Rosales Hernández. Expediente N° 19-000409-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019420543 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000388-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Reyna Patricia Cortez Cortez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Coquital de Los Chiles, Alajuela, del antiguo Tico Fruit, 400 metros hacia el camino “la Chalupa” frente a la casa de Arnulfo Sequeira, finca número 12, portadora de la cédula número 155817524916, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir de patio, casa y jardín. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Arnulfo Sequeira Murillo y al oeste, con Arnulfo Sequeira Murillo. Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones ochocientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble formalmente en fecha 27 de julio del año 2019, mediante compraventa que le hiciere el transmitente Arnulfo Sequeira Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coquital de los Chiles, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado y conservar una buena parte del terreno que está destinada a construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reyna Patricia Cortez Cortez. Expediente Nº 19-000388-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019420615 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16- 000024-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dexter Skinner Durrant quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Cahuita centro, un kilómetro al Norte de la entrada principal a Cahuita, portador de la cédula de identidad número 1-486-314, profesión Ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en el distrito Cahuita, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Ramon Carpio Cordero; al sur Calle pública con un frente de 49.91 metros; al este Rodolfo Bucknor Ramírez y al oeste Rohass Ragas S. A. Mide: 9.750 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1674101-2013.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de 3.000.000.00 y las presentes diligencias en la suma de 4.000.000.00. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Dexter Skinner Durrant. Expediente Nº 16-000024-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420724 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000025-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Raúl Rodrigo Bustamante Molina, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 08-0123-0334, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y una casa. Situada en el distrito quinto Piedades, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francesca Antonette Méndez Víquez; al sur, calle pública; al este, Francesaca Antonette Méndez Víquez; y al oeste, Río Oro. Mide: seiscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1903377-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 16 de enero de 2016 a la señora Francesca Antonette Méndez Víquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y cuido de árboles y la vivienda que existe en la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Raúl Rodrigo Bustamante Molina. Expediente: 17-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del 2019.—Lic.- Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420727 ).

Arnoldo Ampie Vallejos, mayor, soltero, comerciante, vecina Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero ciento cuarenta y seis-cero ochocientos ochenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, excepto la servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales, situado en Artolita, Sardinal (distrito tercero), Carrillo (cantón quinto), provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pablo Apú Obando, Celia de los Ángeles Apú Apú, sur, Diega Soledad Ampié Vallejos, servidumbre de paso en medio de Margarita Ampié Vallejos ambos en parte, este, servidumbre de paso, oeste, Pablo José Apú Obando. Según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos once-dos mil diecisiete mide cuatro mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, excepto la servidumbre de paso. Lo adquirió por compra de Inversiones Las Chaquitas A V S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos setenta, representada por Margarita Ampié Vallejos, el veintiocho de mayo dos mil diecisiete. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 17-000166-0387-AG de Terencio Arnoldo Ampié Vallejos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 17 diciembre 2019.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420728 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000317-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Diego Bustamante Agüero, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula N° 1-0572-0083, vecino de San José, Puriscal, Salitral, 800 metros al suroeste del puesto de salud, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura, ubicado en San Miguel, distrito quinto Cariari del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 13.476 m². Linda al norte, con calle pública con un frente de 45.28 metros lineales, al este: con María Maruja Matarrita Carvajal, Yenderlin Michel Rosales Quesada, Yecsanny Rachell Paniagüa Quesada, Jerelyn Archell Paniagüa Quesada, María Gabina Alemán Alemán y Río Guápiles, al noreste: con Instituto de Desarrollo Rural, al suroeste: con Yeiner Guevara Alemán; y al oeste: con Guillermo Rosales Aguirre. Graficado en el plano catastrado N° L-2131514-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢10.000.000,00 y las diligencias también en ¢10.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420809 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000101-0188-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Emilce Francisca Fuentes Alfaro, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Ramón Sur, Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, portadora de la cédula N° 0900970413, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Didier Alberto Mena; al sur, con Sidey Navarro Picado; al este, con Río San Ramón; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble plano N° SJ-uno ocho cuatro tres siete nueve-mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en que la misma adquirió la finca por medio de una compra y cesión de derechos de posesión por más de treinta años, de forma quieta pública, pacifica, continua, ininterrumpida, de buena fe, productiva y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Emilce Francisca Fuentes Alfaro. Expediente: 19-000101-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 13 de diciembre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019420844 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000150-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Anelos de La Guaria Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos treinta y siete (3-101-396537), la cual es representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Oscar Antonio Rodríguez Vásquez, quien es mayor, casado, vecino de La Guaria de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-370-938, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y granja porcina. Situada en el distrito quinto, Piedades Sur, cantón Segundo, San Ramón, provincia Alajuela. Colinda: al norte, Anelos de La Guaria Sociedad Anónima y Marco Aurelio Pérez Rodríguez; al sur, Anelos de La Guaria Sociedad Anónima; al este, Anelos de La Guaria Sociedad Anónima y Dervin Rodríguez Vásquez; y al Oeste, Anelos de La Guaria Sociedad Anónima y 3-101-548982 S. A. Mide: dieciséis mil seiscientos veintidós metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón cuarenta y cinco mil setenta y cinco dos mil seis (A-1045075-2006). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia siembra y mantenimiento de café, cercas, chapeas, así como cuido y mantenimiento de la granja porcina que se encuentra dentro del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anelos de La Guaria Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000150-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de diciembre del año 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421466 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000832-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos María Rojas Rodríguez quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de de Matapalo de Santa Cruz, portador de la cédula número 2-0275-0192, profesión empresario. Carlos Gerardo Rojas Camacho, quien es mayor, soltero, vecino de Matapalo de Santa Cruz, portador de cédula 1-1118-0824, empresario. Yorleni María Rojas Camacho, mayor, soltera, quien es vecina de Alajuela, portadora de cédula 1-1000-0367, profesión Operadora Industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Marta Hermenegilda López Leal; al sur con Emiliano Contreras López; al este, con calle pública con un frente de doce metros lineales y al oeste con Hermenegilda López Leal. Mide: Trescientos veintidós metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, levantamiento de cercas y así como construcción de un local comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3101745138SA. Expediente N° 07-000832-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de setiembre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019421495 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000227-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Leticia Peña Vanegas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0211-0480, profesión Ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero de La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Adán Morice Martínez; al sur, Jhonny Arias Martínez; al este, calle pública con un frente de veinticinco metros con sesenta centímetros y al oeste, Gilberto Briceño Hernández, Álvaro Martínez Mora y Carlos Ernesto Sánchez Garita. Mide: ochocientos cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00). Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y darle asistencia a las cercas y postes y a las rondas por medio de chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Leticia Peña Vanegas. Expediente N° 13-000227-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de diciembre del año 2019.—Lic. Harol Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019421496 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000150-0197-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Omer Ramón Del Carmen Chaves Castillo quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino Mercedes Sur de Puriscal, Jilgueral, pulpería La Deportiva, portador de la cédula número 0106120441, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal. Colinda: al norte con Leticia Jiménez Chaves, al sur con Julia Chaves Zúñiga, Elizabeth Chaves Zúñiga e Irene Zúñiga Chacón; al este con Agropecuaria Jiménez y Jiménez Sociedad Anónima y al oeste con calle pública. Mide: quinientos catorce metros cuadrados, según plano catastrado SJ-2036427-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos ochenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta privada que le realizara al señor Luis Ángel Alpízar Picado desde el doce de enero de 1995, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades habitacional y comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Omer Ramón Del Carmen Chaves Castillo. Expediente Nº 19-000150-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019421648 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000123-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de William Rojas Chaves, quien es mayor, viudo, educador pensionado, vecino de Piedras Blancas, de la Escuela La Florida 500 metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0198-0823, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y reforestación de melina. Situada: en el distrito 05°: Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación FOP Zona Sur S. A.; al sur, Corporación FOP Zona Sur S. A.; al este, otro terreno del promovente, y al oeste, Corporación FOP Zona Sur S. A. Mide: diez mil ciento tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1929772-2016. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Rojas Chaves. Expediente Nº 18-000123-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 13 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422194 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fuera Misael Rojas Acuña, mayor, divorciado una vez, mensajero, costarricense con cédula uno-cero seiscientos treinta y cinco-cero cuatrocientos veintisiete, y vecino de Hatillo, central, San José, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda. Expediente Notarial Nº WG-cero cinco-dos mil diecinueve. Notaría licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, colegiado 8054, teléfonos 8388-8952 ó 2221-9935 lic.carloswolfeg@hotmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2019420521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Ávila Arias, mayor, casado, cédula de identidad N° 02-0206-0700, fallecido(a) el 24 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000073-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000073-1472-LA. A favor de Aurora Hernández Acuña, mayor, casada, cédula de identidad N° 02-0238-0302.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 18 de diciembre del 2019.—Lic. Pedro Lisbert Ferran Reina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420739 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Joaquín Alfredo Valverde Mora, mayor, casado una vez, contador, cédula uno-cero trescientos ochenta-cero cuatrocientos siete, vecino de Urbanización La Constancia, San Antonio de Desamparados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-2019. Notaría del Bufete Calderón & Asociados. Tel 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421191 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nydiha Mairena Centeno, mayor, del hogar, viuda, vecina de San José, Mata Redonda, del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros oeste y trescientos sur, cédula de identidad cinco-cero setenta y tres-cuatrocientos noventa y nueve, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. Y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó: Claudio Sánchez Barahona, quien era costarricense, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Mata Redonda, del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros oeste y trescientos sur, cédula de identidad número uno-doscientos veintitrés-trescientos cuarenta y cuatro, fallecido el veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, en Guadalupe, Goicoechea, San José, defunción inscrita al Registro Civil de San José, al tomo seiscientos veintisiete, folio ciento veintitrés, asiento doscientos cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Rodríguez Barrantes, San José, Teléfono 8345-7373.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421232 ).

Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Jorge Baudrit Gómez, con cédula de identidad uno-dos cero dos-uno nueve nueve, fallecido el veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2019. Notaría del Lic. Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421252 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, ubicada en San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS, 100 metros norte de la Casa Italia, Bo. Francisco Peralta, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de: Juan Lino Flores Hidalgo, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 103440657, vecino de San Antonio de Desamparados, Urbanización Huetares, calle Cocorí, casa 19-O. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 18 diciembre 2019.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421292 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Dastyn Eduardo Salazar Núñez, Rubén Salazar Mora, a las quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Fanier Núñez García, mayor, con cédula de identidad N° 107880648, quien era casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio Agua Caliente, frente al Balneario El Cayuco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Alberto Quesada Villalobos, notario público con oficina abierta en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50 metros norte de la antigua Pulpería. Teléfono 88778358.—19 de diciembre de 2019.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421307 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jovita Castro Pérez, Jovita Bogantes Castro, María Lisbeth Bogantes Castro, Doris Bogantes Castro, Ana Ruth Bogantes Castro, Liliana Bogantes Castro, Bibiana Bogantes Castro, Vilma Bogantes Castro, Vera Bogantes Castro, Javier Bogantes Castro, a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Heriberto Bogantes Mata, mayor, con cédula de identidad N° 500440550, quien era casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio Bella Vista, 25 metros oeste y 25 metros norte de la antigua Pulpería. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Alberto Quesada Villalobos, notario público con oficina abierta en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50 metros norte de la antigua Pulpería. Teléfono 88778358. 19 de diciembre de 2019.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421309 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Serley Quesada Núñez, Karol Vanessa Quesada Arias, María Carolina Quesada Arias, Manuel Serley Quesada Arias, Diego José Quesada Arias, Kennia María Quesada Arias, Kennedy José Quesada Arias, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: María Teresa Arias Villalobos, mayor, con cédula de identidad N° 601760447, quien era casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San Juan Grande de Abangares, del Ebais 150 metros norte y 100 metros noroeste. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Alberto Quesada Villalobos, notario público con oficina abierta en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio Bella Vista, 25 metros este y 50 metros norte de la antigua Pulpería. Teléfono 88778358. 19 de diciembre de 2019.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421310 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jonnathan Alfonso Fernández Chavarría, quien fue mayor, soltero, quien resido en Palmichal de Acosta La Fila 300 metros sur del Bar Linda Vista, calle San Cristóbal, portador de la cédula de identidad número 6-0381-0602, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 11-2019. Notaria del Bufete de la Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Publica. Notificaciones al fax: 2245-0354.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019421318 ).

Mediante escritura número 265-9 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Rosa Ramírez Loria, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, El Yas, cédula número 3-160-562, fallecida el 24 de setiembre del 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Andrea Fernández Montoya. Tel 83205847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421412 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Francisco Zúñiga Ramírez, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, Guarco, Tejar, pensionado, cédula N° 3-0194-0369, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, en mi notaría, sita en Cartago, Central, Oriental, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono 2551-1398, fax 2591-0980. Vencido el plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421453 ).

Ante mí, Rodrigo Alcázar Hernández, notario público de San José, en mi notaria y bajo el expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, se tramita sucesión de quien en vida fue Rosalpina Fonseca Días, quien era mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad N° 5 0090 0833, vecina de San Juan de la Unión, provincia Cartago, fallecida el día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a mi oficina, cita en San José, Barrio Lujan cien este y doscientos sur de los bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibido, de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve. Fax 22217705.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019421458 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Alexander Granados Castro, soltero, técnico en imágenes médicas, portador de la cédula de identidad número 1-0923-0484, vecino de Salitral, San Gabriel de Aserrí, San José, cien metros al sur del Balneario La Reina del Sol; para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la Terminal de Buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421582 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Zamora Arias, mayor, casada, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201710489 y vecina de Tacares de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000261-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421598 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Alberto Lobo Camacho, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400840598 y vecino Heredia, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001171-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019421686 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, de Mario Eduardo de Jesús Venejas Orozco, quien fue mayor, casado una vez, joyero, vecino de Heredia, frente a la Escuela Joaquín Lizano Gutiérrez, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-cuatrocientos cincuenta y uno, quien falleció el día veintinueve de junio del dos mil diecisiete. Para que, dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo y reclamo de sus derechos, apercibidos a los que crean tener la calidad de herederos, que, de no hacerlo dentro del plazo dicho, el proceso sucesorio continuará sin su intervención, y la herencia pasará a quien corresponda. Ello en virtud de que por escritura otorgada ante la notaria firmante Licda. Laura Fernández Meza, Carné N° 6586, a las siete horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se tuvo por abierto su proceso sucesorio extrajudicial, a petición de los únicos herederos, quienes ya aceptaron la herencia. Este aviso se publica en cumplimiento de lo estipulado en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Los interesados podrán acudir a la oficina de la notaria firmante, sita en San José, en el bufete “Consorcio Jurídico”, avenida cero y segunda, calle treinta y dos, edificio cincuenta y cinco S, Expediente N° 0001-2019. San José.—Licda. Laura Fernández Meza, Notaria Pública. Carné N° 6586.—1 vez.—( IN2019421707 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Diana Marcela Pérez González y Michelle Dayana Pérez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000129-1591FA, asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las trece horas y cuarenta y un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019394195 ).             3. v. 3. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Sofía Marcela González Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 18-00059-0928-FA.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 17 diciembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420731 ). 3 v. 1.

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Erick Ulises Ortega Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense, domicilio desconocido, pasaporte C1017705, representado por el curador procesal Alexander Gómez Marín, carné 18484. Se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, expediente 17-000343-1534-FA establecida por Brenda Verónica Guzmán Moreno contra Erick Ulises Ortega Mejía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 675-2019. Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las once horas y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos; 1, 2, 5, 6, 8, 159 del Código de Familia, 3 de la convención de derechos del niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 310 y 420 del Código Procesal Civil se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Brenda Guzmán Moreno contra Erick Ulises Ortega Mejía respecto de la persona menor de edad Mia Alexa Ortega Guzmán, por lo que en adelante, de manera exclusiva será la madre quien ostente dicho ejercicio y hasta tanto exista pronunciamiento legal en contrario, esto para cualquier decisión atinente a la representación de la menor (incluyendo la obtención de documentos oficiales de salida del país), manteniéndose la obligación alimentaria del señor ortega mejía en favor de Mía Alexa. Hágase la anotación correspondiente de la presente demanda al margen de las citas de nacimiento de la provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta y dos, asiento: ciento noventa y uno. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 222 del Código Procesal Civil se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en costas asumiendo cada uno las generadas en ocasión del proceso. De conformidad con el artículo 263 del código procesal civil, se ordena notificar la presente resolución por única vez en el boletín judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Es todo. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420268 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por mayor Zuyelin Virginia González Centeno, documento de identidad N° 6-0414-0886, vecina de San José, Plaza Víquez, veinticinco metros al oeste del Complejo Deportivo de Plaza Víquez, en el cual pretende cambiarse el nombre a Martha Agustina, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000635-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de agosto del 2019.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019420512 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alejandra María De Los Ángeles Brenes Fernández mayor, soltera, documento de identidad N° 0302870562, vecina de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Aleyandra Bawerths, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000961-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2019.—.- Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019420579 ).

Expediente Nº 19-000079-0958-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia N° 131-2019 de las quince horas veinticuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se rechazan los alegatos de improcedencia de la solicitud de quiebra, la falta de exigibilidad y la falta de legitimación del endosatario alegadas por el patrocinio de la demandada. Consecuencia de ello, se declara la quiebra de la empresa 3-101-725538 S. A., cuya representación legal, en calidad de presidente directivo, la ostenta Francis Durman Esquivel, con cédula de identidad Nº 1-0515-0231, con base en los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863, 868, y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el tres marzo del dos mil diecinueve, que es un plazo de tres meses retroactivo, como fecha en que empezó el estado de quiebra, fijado desde el cumplimiento de las veinticuatro horas para la declaración de quiebra que contempla el artículo 863 del Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de las entidades promoventes y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida las sociedades aquí actoras, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Notifíquese...”.—Juzgado Concursal de San José, San José, lunes 09 de setiembre del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( 2019420655 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lidier Abarca Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula N° 0701460657, se le hace saber que en demanda Declaratoria extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Deilin Verónica Gutiérrez Centeno contra Gabriel Antonio Barboza Pérez y Lidier Abarca Pérez, expediente N° 16-000796-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y dos minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Deilin Verónica Gutiérrez Centeno el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Gabriel Antonio Barboza Pérez e investigación de paternidad en contra de Lidier Abarca Pérez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1°, 5°, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Deilin Verónica Gutiérrez Centeno que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Escarleth Verónica Barboza Gutiérrez, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Gabriel Antonio Barboza Pérez en: Siquirres, Barrio San Rafael de la Iglesia Discípulos de Cristo primera entrada 250 metros norte después del puente casa mixta esquinera. Y al señor Lidier Abarca Pérez en: Siquirres, Barrio San Rafael Precario Los Laureles, segunda entrada 50 metros al oeste y 100 al sur casa de madera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. Previo a continuar con el proceso y por cuanto el señor Lidier Abarca Pérez no fue localizado en la dirección de su cuenta cedular, se ordena nombrar un curador procesal que lo represente, por lo que previo a su nombramiento se le previene a la parte actora que debe de depositar la suma de noventa mil colones, a fin de cubrir los honorarios del curador que se nombre. Dicho depósito debe de hacerlo a la cuenta de este despacho con el Banco de Costa Rica número 160007961307-4. Lo anterior en el plazo de tres días. En caso de no hacerlo este asunto se mantendrá inactivo en el archivo del despacho. Se ordena notificar al señor Abarca Pérez esta resolución, así como la resolución de las nueve horas y dos minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciséis, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420725 ).

Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Nelson José Guillén Calderón, documento de identidad C078191, casado, desempleado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-400371-0216-FA en el cual se pretende que: “Se establezca que el menor Jimmy Guillén Aguilera es hijo del suscrito Marvin Alberto de los Ángeles Bonilla Vindas, y como tal debe llevar mi apellido bonilla”. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Marvin Alberto de Lo Bonilla Vindas. Expediente Nº 16-400371-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 18 de noviembre del año 2019.—Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420726 ).

Licenciado José Chaves Mora, juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Humberto Villanueva Campos, en su carácter personal, documento de identidad 111380668, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-001253-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las diez horas y veintiocho minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho.- De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Aryerie María Garita Gutiérrez, José Humberto Villanueva Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Aryerie María Garita Gutiérrez, José Humberto Villanueva Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;). Por localizarse Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles 1) Aryerie María Garita Gutiérrez en Guápiles, La Emilia 200 metros norte de la Escuela de Diamantes. y el señor 2) José Humberto Villanueva Campos en San José, Pérez Zeledón 400 metros noroeste de la Pulpería La Guaria. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Pérez Zeledón. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Juez(a). Y la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. En vista de que la curador procesal del accionado el señor José Humberto Villanueva Campos de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente suspensión patria potestad del menor Daniel Andrés Garita Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Humberto Villanueva Campos, representada por su curador procesal la licenciada Milena Soto Osorio, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al medio señalado. Asimismo, se ordena notificar esta resolución y la resolución de las diez horas y veintiocho minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho al progenitor mediante la publicación de edicto. Confecciónese edicto respectivo. En otro orden de ideas, se ordena confección de la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra José Humberto Villanueva Campos; expediente Nº 17-001253-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420730 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Ottoniel Valdes Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, paradero desconocido, pasaporte número d183031228226, se le hace saber que en demanda declar. Extramatrimonialidad e investigación de paternidad, expediente 18-000305-1534-FA, establecida por Jenny María Soto Serrano contra Ottoniel Valdes Pérez e Higson Fajardo Espinoza se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las diecisiete horas y cincuenta y nueve minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve. I) se tiene por establecido por parte de Jenny María soto serrano el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Ottoniel Valdes Pérez e Higson Fajardo Espinoza a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009 con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones también, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese al ente aludido por medio de la Oficina de Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su lugar de trabajo o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420732 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Porfirio Aguilar Sánchez, documento de identificación N° 155803027630, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Jilma García Mercado, bajo el expediente número 18-000447-0187-FA, donde se dictó la sentencia N° 1274-2019 de las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jilma García Mercado contra Porfirio Aguilar Sánchez, rechazándose la excepción de falta de derecho, y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No existirá derecho de alimentos para las partes pos-divorcio. 3) No hay hijos menores de edad. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en la provincia de San José, al tomo: trescientos treinta y cuatro, folio: trescientos veintitrés, asiento: seiscientos cuarenta y cinco. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420733 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Vernon Beckford, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000775-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019001122 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Olga Ettibeth Allen Dailey, costarricense, mayor, casado en segundas nupcias, educadora, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito, frente a la Iglesia Adventista, portador de la cédula de identidad número 7-0065-0344, en contra de Vernon Beckford único apellidos en razón de su nacionalidad, ciudadano canadiense, mayor, casado en segundas nupcias, sin oficio y domicilio conocido, portador de documento de identidad PLJ324365. Figura como apoderada especial judicial de la actora la Licenciada Margarita Davis Arias carné de incorporación 22901 y como curadora procesal del demandado figura la Licenciada Celsa Milena Soto Osorio carné de incorporación 5726. Resultando: A.- B.- C.- Considerando: I.-Hechos Probados: II.-Sobre el fondo: Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara: con lugar las presentes diligencias de divorcio, promovidas por Olga Ettibeth Allen Dailey en contra de Vernon Beckford único apellido en razón de su nacionalidad, por lo que se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Olga Ettibeth Allen Dailey y al demandado Vernon Beckford único apellido en razón de su nacionalidad, por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años; b) Por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes, se releva a ambas partes de la obligación de brindar alimentos futuros; c) En cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace declaración de derecho ganancial alguna. Se falla sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, al tomo sesenta y nueve (0069), folio trescientos treinta y siete (0337), asiento seiscientos setenta y tres (0673). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la presente sentencia al demandado ausente por medio de edicto. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Olga Ettibeth Allen Dailey contra Vernon Beckford. Expediente Nº 18-000775-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de noviembre del del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420734 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Francisco Lizano Moya, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, electricista, cédula 1-0773-0418, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kattia Vanessa Calderón Córdoba contra Carlos Francisco Lizano Moya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Kattia Vanessa Calderón Córdoba, se confiere traslado a la accionado Carlos Francisco Lizano Moya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cómo último punto siendo que la actora indica que desconoce sobre el paradero del demandado, con el fin de agotar los medios de localización de este se ordena enviar atento oficio dirigido a la Sección de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese. Expediente: 18-002038-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420737 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Hamison Truque Truque, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000156-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019001204 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las catorce horas y catorce minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.- Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Isela Ivannia James Cascante, mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Limón, Siquirres, frente a la entrada principal del Cementerio de la Localidad, cédula de identidad número 701770875, contra Hamison Truque Truque, mayor, casado una vez, con documento de identidad número PCC94489894, de nacionalidad Colombiano y de domicilio desconocido. Interviene como abogada directora de la parte actora la licenciada Laura Jiménez Araya con carné de colegiado número 22337, defensora pública del PISAV Siquirres, y la licenciada Maritza Gamboa Vega, con carné de colegiado número 6115, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando. I-Sobre los Hechos Tenidos por Demostrados: II-Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Isela Ivannia James Cascante contra Hamison Truque Truque y se declara:-1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada.-2) No se establece derecho a alimentos entre ellos.-3) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. Se resuelve sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo: cuatrocientos cuarenta y uno (441), folio: trescientos veintinueve (329), asiento: seiscientos cincuenta y ocho (658). Costas: Se resuelve sin condenatoria en costas. Se ordena publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Isela James Cascante contra Hamson Truque Truque; expediente Nº19-000156-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420745 ).

José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ángel Vega Chaves, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, Expediente Nº 19-000317-1307-FA, establecido por Jeremías Ezequiel Palma López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jeremías Ezequiel Palma López a favor de la persona menor Keilet Yahir Vega Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Ángel Vega Chaves. Se tiene por apersonada a la señora madre del menor, Xinia Jiménez Alemán.- Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Ángel Vega Chaves y, personalmente, por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, en su domicilio real o edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), por localizarse el mismo en Talamanca de Limón, Bratsi, 1 kilómetro al oeste de la delegación policial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de protección niñez y adolescencia, Expediente Nº 19-000317-1307-FA, establecido por Jeremías Ezequiel Palma López.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420810 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karen Vanessa Villalobos Pineda, en su carácter personal, quien es de mayor, de calidades y domicilios desconocidos, cédula 0701840430, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-000414-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Darién Jheyran Chavarría Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen Vanessa Villalobos Pineda y Ángel Alejandro Chavarría Contreras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karen Vanessa Villalobos Pineda y Ángel Alejandro Chavarría Contreras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Karen Vanessa Villalobos Pineda, en Río Jiménez, Las Orquídeas; 200 metros norte de la plaza de deportes, teléfono 62159236 y 8740-0934 y el señor Ángel Alejandro Chavarría Contreras, se localiza en campo 4 de Cariari, 700 metros este de la iglesia católica, casa a mano derecha, teléfono 2767-5028 y 8704-7179  En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. En vista de que la demandada Karen Vanessa Villalobos Pineda carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420814 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rafael Porfirio Artavia Artavia, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, expediente: 19-000524-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Deylin Marjorie Morales Carballo y Porfirio Artavia Artavia, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Stacy Esmeralda Artavia Morales a la señora Graciela Salazar Quesada, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a los demandados Deylin Marjorie Morales Carballo y Porfirio Artavia Artavia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Por localizarse 1) Deylin Marjorie Morales Carballo en Pococí, Caria, Nájera, Callejón, de la Iglesia Evangélica, 125 metros oeste, casa pulpería El Pablo, casa mixta. Y el señor 2) Porfirio Artavia Artavia en Nájera, segunda entrada, 150 metros del salón comunal. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veintiséis minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. Revisados los autos y siendo que el demandado Porfirio Artavia Artavia carece de domicilio conocido y fue imposible localizable mediante cuenta cedular, se nombra como tal a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, cédula de identidad 105060961 para que lo represente en este proceso; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono fax: 2240-6193, correo iph2258@yahoo.com. Una vez aceptado el cargo, remítase a la Administración Regional solicitud de Autorización de Gastos. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión patria potestad, expediente: 19-000524-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420816 ).

Lic. José Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Cynthia Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000583-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Cynthia Virginia Obando Barrantes, Jorge Alberto Urbina Vivas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Ana Yanci Urbina Obando a la señora Siley Marjorie Obando Barrantes, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días, lo anterior por cuanto la prueba argumental refleja que el ambiente del hogar que se ofrece como alternativa es idóneo y el contexto de sus progenitores de momento no lo es. Notifíquese esta resolución a los demandados Cynthia Virginia Obando Barrantes, Jorge Alberto Urbina Vivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en: 1) Cynthia Virginia Obando Barrantes en Limón, Pococí, Cariari, Barrio San Juan de Pulpería Susana, 150 metros oeste; y el señor 2) Jorge Alberto Urbina Vivas en Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco de Pulpería La Flor 200 metros oeste, ambas direcciones mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las ocho horas y ocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. En vista de que la curadora procesal de los accionados los señores Cynthia Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas, de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso suspensión patria potestad de la menor Ana Yanci Urbina Obando, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cynthia Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas, representada por su curador procesal la Licda. Norma Sotela Leiva, a quién se le confieren diez días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al medio señalado. Notifíquesele a los progenitores mediante la publicación de edicto esta resolución y el auto de las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Cynthia Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas. Expediente Nº 19-000583-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420818 ).

Se avisa que bajo el expediente número 19-000650-0687-FA de este Despacho, se tramitan diligencias de adopción establecidas por los señores Katherine Tatiana Varela Hernández, Danilo Arrieta Valenciado y María Luisa Arrieta Vargas a favor María Luisa Arrieta Vargas. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas. Expediente número 19-000650-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420819 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Drayan Sivanny Silva Soliz, en su carácter demandado, quien es vecino desconocido, cédula 07-0209-0047, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N°19-00749-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Keyler Jonaykel Silva Ortiz y Ashley Nayeli Silva Ortiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Grettel Aurora Ortiz Zapata y Drayan Sivanny Silva Solís, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Grettel Aurora Ortiz Zapata y Drayan Sivanny Silva Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Al demandado se podrá localizar en la dirección: Pococí, Cascadas 4, de la Escuela 100 metros este y 50 metros sur, casa color verde a mano derecha y a la demandada se podrá localizar en la dirección: Pococí, Guápiles, Cascadas 4, de la Pañalera RGBK, dobla la cuadra, tercera casa a mano derecha. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Grettel Aurora Ortiz Zapata y Drayan Sivanny Silva Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica (Guápiles). Al demandado se podrá localizar en la dirección: Pococí, Cascadas 4, de la Escuela 100 metros este y 50 metros sur, casa color verde a mano derecha y a la demandada se podrá localizar en la dirección: Pococí, Guápiles, Cascadas 4, de la Pañalera RGBK, dobla la cuadra, tercera casa a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Ana María Ortiz Zapata, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420821 ).

Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Walter Gómez Castillo, cédula 04-0158-0396 en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 19-000827-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veintitrés minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Marbeth Naomy Mendoza Madrigal y Adriel Yahir Gómez Madrigal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Laura Yahaira Madrigal Granados, Jannier Alonso Mendoza Cambronero y Walter Gómez Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y con respecto a las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Marbeth Naomy Mendoza Madrigal y Adriel Yahir Gómez Madrigal, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Dinnia Madrigal Granados, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Laura Yahaira Madrigal Granados, Jannier Alonso Mendoza Cambronero y Walter Gómez Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse los mismos en: 1) Jannier Alonso Mendoza Cambronero: Liberia, Guanacaste, de la Pulpería Guadalupe setenta y cinco metros sur, Barrio Curime, 2) Laura Yahaira Madrigal Granados: Limón, Pococí, Guápiles, El Prado, frente a la plaza de deportes, casa a la par de casa naranja, 3) Walter Gómez Castillo: Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Cruz, del Súper La Cruz, cien metros norte. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. y la resolución de las. A las ocho horas y treinta y ocho minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado el treinta de octubre del año dos mil diecinueve por la Licda. María Gabriela Hidalgo Hurtado, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia se resuelve: En vista de que el demandado Walter Antonio Gómez Castillo carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora. Juez. Expediente N° 19-000827-1307-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica12 de noviembre del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420826 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Joseph Obryan, se le hace saber que, en proceso de divorcio, expediente número 19-001145-1302-FA, incoado por Candy María Valenciano Jiménez, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuatro minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el licenciado José Francisco Bolaños Montero en fecha 13/12/2019, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve. Ahora bien, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Candy María Valenciano Jiménez, se confiere traslado a la accionada Joseph Obryan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio su curador procesal. No obstante, siendo el demandado Joseph Obryan es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420829 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Bryan Edgardo Mejía, se le hace saber que, en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 19-001180-1302-FA, incoado por El Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. En virtud de los escritos incorporados por la curadora procesal en fecha 17/12/2019, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las once horas y diez minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, asimismo se reserva el escrito de contestación de demanda para ser resuelto una vez que se encuentre debidamente notificado el presente auto. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Deikel Yariel Mejía Cruz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Bryan Edgardo Mejía y Ivent Francinie Cruz Jarquín, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la señora Ivent Francinie Cruz Jarquín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y al señor Bryan Edgardo Mejía por medio de su curador procesal. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, siendo el demandado Bryan Edgardo Mejía es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en El Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420831 ).

MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Nancy Liseth Fiallos Olivas, mayor, casada, nicaragüense, identificación PCO948755, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000012-1302-FA donde se dictó la resolución que dice: “Traslado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y diez minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. Por parte del Lic. Efrén Chacón Rodríguez en su escrito presentado el día 28/05/2019 se tiene por aceptado el cargo conferido en autos como curador procesal de la demandada; se toma nota de los medios señalados para notificaciones futuras. Así las cosas, se resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Luis Orlando Murillo Mendoza, se confiere traslado a la accionada Nancy Liseth Fiallos Olivas por el plazo perentorio de diez días por medio de su curador procesal: Lic. Efrén Chacón Rodríguez para que la conteste, apercibido de que, si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas(...) La presente resolución se le notificará al actor en el medio señalado; y para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil a la demandada se le notificará por medio de su curador procesal y de un edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este despacho, dentro del plazo de tres días que comenzarán a correr a partir del día en que se haga la publicación de ese edicto (...) Notifíquese. MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Orlando Murillo Mendoza contra Nancy Liseth Fiallos Olivas. Expediente Nº 19-000012-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2019.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2019420854 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karla Yaoska Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº 19-001635-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veinticuatro minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kaleth Josué Rodríguez Arrieta, Eisty David Araya Rodríguez, Anyela Daniela Araya Rodríguez y Mia Andrea Araya Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wilber David Araya Pérez y Karla Yaoska Rodríguez Arrieta, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Kaleth Josué Rodríguez Arrieta, Eisty David Araya Rodríguez, Anyela Daniela Araya Rodríguez y Mia Andrea Araya Rodríguez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio Informe Psicológico, realizado por Rosa Ivette Angulo Rojas psicóloga del ente promotor, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Odenay Araya Pérez conocida como Adonay Araya Pérez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Wilber David Araya Pérez y Karla Yaoska Rodríguez Arrieta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele a Wilber David Araya Pérez por localizarse en Limón, Matina, de la escuela 100 metros este y 100 metros oeste casa de cemento color azul, dirección mediante cuenta cedular. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la señora Karla Yaoska Rodríguez Arrieta de nacionalidad nicaragüense y de domicilio conocido, se ordena notificar este auto mediante la publicación de edicto. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Wilber David Araya Pérez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Expediente Nº 19-001635-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420922 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Hernán García Guzmán, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Protección Niñez y Adolescencia, expediente Nº 19-001668-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y diez minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Ailyn Darixa González Moraga, Briana Keichelyn González Moraga y Lyan Antonio García Moraga. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Antonio González Picado, Ana Cecilia Moraga Moraga y Hernán García Guzmán, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.  Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Antonio González Picado, Ana Cecilia Moraga Moraga y Hernán García Guzmán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Antonio González Picado en Limón, Guácimo, Río Jiménez, cruce a Cartagena, del Bar Nuevo Sitio, 1 km norte, casa de madera (dirección mediante cuenta cedular) y a la señora 2) Ana Cecilia Moraga Moraga en Limón, Guácimo, Las Aralias cuarta entrada al fondo, casa A4, de cemento color rosada, teléfono 6313-9034. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El señor Hernán García Guzmán por carecer de domicilio conocido se ordena notificar este auto mediante la publicación de un edicto en el boletín judicial. Confecciónese edicto respectivo. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Antonio González Picado, Ana Cecilia Moraga Moraga, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Protección Niñez y Adolescencia, expediente Nº 19-001668-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420924 ).

MSC. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan José López Ocon, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula N° 2-0597-0841, y a Maureen Patricia Barrientos Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula N° 7-0159-0858, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan José López Ocon y Maureen Patricia Barrientos Jiménez, mediante expediente N° 05-0000603-0292-FA, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y once minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Priscilla López Barrientos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan José López Ocon, Mauren Barrientos Jiménez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la dirección que se registra a nombre de los accionados en el Registro Civil. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Upala y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito. No obstante lo anterior apersone la entidad a la Depositaria Judicial con el propósito de que se refiera al paradero de los accionados, lo anterior bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión y comunicar lo que corresponda a la Presidencia Ejecutiva del PANI. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez, expediente N° 05-0000603-0292-FA, se ordena la publicación de edicto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421664 ).

Licenciada Tania Morera Salano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Jorge Andrés Naranjo Varela, en su carácter de demandada, con número de identificación 01-1305-0924, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Melannie Corrales Corrales contra Jorge Andrés Naranjo Varela, se ordena notificarle por edicto, las siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y cincuenta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. I. Se tiene por hecha la anterior manifestación por parte del Licenciado Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, que corren agregada a folios 18 y por cumplida la prevención que contiene la resolución de las 09:17 horas del 23/04/2018, que corre a folio 17. II. Del anterior proceso de sumarísimo de autorización de salida del país, establecido por Melannie Corrales Corrales, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jorge Andrés Naranjo Varela (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. III. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), por ser la parte demandada localizable en la siguiente dirección: Platanares un kilometro de la Escuela de Naranjo de Platanares, camino hacia Bolivia, casa color rosada a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. César De Dios Monge Vallejos. Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. Vista el acta de notificación de folio cincuenta y tres, emitida por Roberto Avendaño Sancho, Cónsul General de Costa Rica en Washington D.C, Estados Unidos de América, de la cual se desprende que no fue posible ubicar a la parte demandada en el domicilio electoral, se ordena notificarle al señor Jorge Ándres Naranjo Varela la presente resolución, así como la resolución de las quince horas y cincuenta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, que corre a folio 19 y 20, mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial de La Gaceta, de conformidad con el numeral 85 párrafo quinto del Código de Familia. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421667 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Juan Martín Castillo Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, florista, vecino de paradero desconocido, cédula N° 1-0626-0421, se le hace saber que en demanda autorización salida país, tramitada bajo el expediente número 19-000434-1534-FA, establecida por Maribel de los Ángeles Jiménez Ramírez contra Juan Martín Castillo Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5°, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, 3° y 18 de la convención de Derechos del Niño, se declara con lugar las presentes diligencias de permiso de salida del país y confección de pasaporte y visa americana establecida por Maribel Jiménez Ramírez, cédula de identidad N° 107230528, contra el señor Juan Martín Castillo Rodríguez, a favor de los intereses de la persona menor de edad: Joshua David Castillo Jiménez, nacido en fecha 28 de diciembre del 2003. Así de esta forma, queda autorizada la madre de la menor, señora Maribel Jimenez Ramírez ante la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica para que gestione sin autorización del padre, todo lo referente a obtener la confección de pasaporte con autorización de salida temporal del país de la persona menor de edad: Joshua David Castillo Jiménez, se autoriza la salida del país de manera temporal por las veces que lo requiera durante los meses de enero y febrero del año 2020, salida que realizará la persona menor en compañía de la madre y las personas que la señora Jiménez considere oportuno autorizar para la expedición del permiso respectivo. De igual manera como parte del Interés Superior de la persona menor de edad, de su derecho Integral y de acuerdo a las posibilidades futuras de viaje, se autoriza a la señora Maribel Jiménez Ramírez, para que, sin la autorización del padre, una vez cuente con el documento de pasaporte de la persona menor, comparezca ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América a solicitar la expedición de Visa Americana a favor de Joshua David Castillo Jiménez. Se advierte a las partes que el permiso otorgado es temporal de manera exclusiva para realizar por el momento el viaje programado a Estados Unidos, en los meses de enero o febrero del 2020, en caso de futuros viajes, deberá la promovente comparecer a este Despacho con la antelación suficiente para el trámite de sucesivas autorizaciones. Se le previene a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de los siguientes cinco días, documentos de Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia mediante edicto por una única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Firme esta sentencia de manera inmediata ante el pedido de la parte y sin más trámite confecciónese la ejecutoria de Ley. Es todo. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421670 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alfa Rafael Narváez Flores, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, establecida por Yohandri Del Carmen Centeno Flores contra Alfa Rafael Narváez Flores, bajo el expediente 19-002625-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cuarenta y ocho minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Yohandri del Carmen Centeno Flores, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alfa Rafael Narváez Flores (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Alfa Rafael Narváez Flores deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos incluyendo el 13% del IVA, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 19-002625-0364 -6 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: Se igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Alfa Rafael Narváez Flores. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422421 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Bernardo Orozco Fonseca, mayor, soltero, pintor automotriz, actualmente privado de libertad, cédula de identidad siete-cero ciento treinta y siete-cero seiscientos sesenta y siete, nació en Pacuarito, Siquirres, Limón, el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, con treinta y ocho años de edad, vecino de Cartago, Barrio Nazareth, hijo de Rafael Ángel Orozco Cedeño y Etelvina Fonseca Loaiza, ambos costarricense y María Gabriela Quesada Delgado, mayor, divorciada una vez de Wilfredo Eduardo Bendaña Picado, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y dos- cero ciento veinticuatro; nació en Hospital, Central, San José, el día nueve de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, vecina de San José. Hatillo 6, 500 metros al oeste del Mas x Menos, Urbanización Hogar Propio, casa color verde de dos plantas, hija de Guillermo Quesada Carballo y Norma María Delgado Montero, ambos de nacionalidad costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000307-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, fecha, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420270 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Flor Patrocinia Diaz Diaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número , vecina de Nicoya, hija de Sara Diaz Diaz, nacida en Nicoya, el 13/08/1985,con 34 años de edad, y Walter Giovanni Acosta Carrillo, mayor, Soltero, cédula de identidad número 0502570067, vecino de Nicoya, hijo de Tito Acosta Fajardo y Josefa Evelia Carrillo Mendoza, ambos son costarricenses, nacido en Nicoya, el 28/08/1969 actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 19-000328-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 17 de diciembre del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420273 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allison Daniela Fallas Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-mil setecientos treinta y uno-cero cuatrocientos veintisiete, nació en Hospital, Central, San José, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, con veinte años de edad, vecina de Hatillo centro, Urbanización Reina de Los Ángeles, casa 10 A, hija de Roy Antony Fallas Brenes, nacionalidad costarricense y Gloria Jiménez Jiménez, de nacionalidad nicaragüense y Pablo Andrés Rodríguez Alfaro, mayor, soltero, ayudante de cocina, actualmente privado de libertad, cédula de identidad número uno-mil seiscientos setenta y tres- cero seiscientos treinta y cuatro, nació en Hospital, central, San José, el día quince de abril de mil novecientos noventa y siete, con veintidós años de edad, vecino de Hatillo centro, hijo de Manuel Rodríguez Salazar y Teresa Alfaro Avilés, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000456-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420274 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Luis Enrique Torres Salas, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 7-0058-0375, hijo de Miguel Ángel Torres Berrocal y Sara Salas Boza, nacido en Centro Central Limón, el 03/10/1956, con 63 años de edad, y Giselle Irene Zúñiga Marín, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0094-0589, hija de Jorge Zúñiga Vega y Trinidad Emilce Marín Hernández, nacida en Matina Central Limón, el 27/08/1969, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Cuba Creek; 200 al norte, del supermercado de Bonanza 2, casa de color verde de cemento a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000883-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420275 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Blanca María Campos Valverde, mayor, Soltera, cédula de identidad número 0117140634, , domicilio en Hospital Central San José, el 13/07/1998, con veinticinco años de edad, oficios domésticos, hija de Mayra Valverde Acuña y Derid Campos y Esteban Enrique Guzmán Diaz, mayor, Soltero, cédula de identidad número 0115680574, supervisor de alimentos y bebidas, hijo de Minor Guzmán Jara y Melba Diaz Córdoba, domicilio en Hospital Central San José, el 28/04/1994, actualmente con veintiún años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, Santa Rita, de la iglesia católica 150 metros al Norte y 50 al este supervisor de alimentos y bebidas, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000315-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 14 de octubre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420808 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christopher Andrés Acuña Taylor, mayor, Costurero, soltero, cédula de identidad número 1-1725-0301, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día 28/10/1998, de 20 años de edad, hijo de Marcos Acuña Herrera, con 20 años de edad, y Darya Evelyn Martínez Artavia, mayor, Auditora, soltera, cédula de identidad 1-1567-0637, nació en Carmen Central San José, el día 13/04/1994, hija de José Luis Martínez Martínez y Annia Artavia Zúñiga, con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, San Sebastián, Cañada sur, lado derecho, casa color celeste con verjas negras, segunda planta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000437-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha 14 de octubre de 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420815 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Ramon González Salas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0501870207, vecino de El Triunfo de Paso Canoas, entrada a San Cristóbal; cuatrocientos metros sur de la escuela, hijo de Enar Salas Zamora y José González Hidalgo, nacido en Cerro Azul Nicoya Guanacaste, el 12/12/1959, con sesenta años de edad, y Sabina Esther Villarreal Gallardo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602860541, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Anastasia Villarreal Gallardo, nacida en Colorado Corredores Puntarenas, el 25/10/1974, actualmente con cuarenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000669-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420820 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Alba Iris Gutiérrez Ruiz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco cero dos siete siete cero cuatro siete dos, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, hija de Francisco Javier Gutiérrez Gutiérrez y Lesvia Ruiz Cascante, nacida en Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste, el día tres de abril de mil novecientos setenta y tres, actualmente con cuarenta y seis años de edad y el señor Luis Aguilar Jaén, mayor, soltero, cuido de carros, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatro uno cinco uno tres nueve siete, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, hijo de Alfonso Aguilar Zúñiga y Luisa Jaén Brenes, nacido en Hospital Central de San José, el día diecinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y tres, con sesenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001389-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420916 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Rodrigo Esquivel Paniagua, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0701740909, hijo de Zulay Elena Paniagua Rojas y Rigoberto Esquivel Delgado, nacido en Centro Central Limón, el 01/11/1986, con 32 años de edad, teléfono: 6415-2828; y Cinthia Tatiana Arias Quintero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702350059, hija de Olga Maria Quintero Jiménez y Belisario Arias Durán, nacida en Centro Central Limón, el 15/04/1995, actualmente con 24 años de edad, teléfono: 6256-1236 ambos vecinos de El Cairo de Siquirres, 500 norte y 300 este de la Escuela El Peje. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001454-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de diciembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420917 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Didier Crisanto Vega Chaves, María Marbet Aguirre Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0501860147, 0502480782, nombre de la progenitora Felipina Hernández Pérez y nombre del progenitor Martín Aguirre Aguirre, domicilio en de Pococí, La Rita, del Ebais de Jardín, 200 metros al este, con 51 años de edad, y Didier Crisanto Vega Chaves, María Marbet Aguirre Hernández, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0501860147, 0502480782, nombre del progenitor Santos de Zocorro Vega Chaves, domicilio en Pococí, La Rita, del Ebais de Jardín, 200 metros al este, actualmente con 59 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pococí, La Rita, del Ebais de Jardín, 200 metros al este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001506-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de octubre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420918 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Johnny Alberto Bermúdez Castillo, mayor, soltero, chofer de equipo pesada, cédula de identidad número 0108130337, hijo de María Teresa Castillo González y Carmen Bermúdez Fallas, nacida en Mercedes Sur, Puriscal, San José, el 17/07/1971, con 48 años de edad, y María Elena Lacayo Alvarado, mayor, divorciada ama de casa, cédula de identidad número 0501830663, hija de Marina Alvarado Núñez y Jesús Lacayo Lacayo, nacida en Huacas, Nicoya, Guanacaste, el 07/11/1959, actualmente con 60 años de edad, ambos vecinos de guácimo centro 55 metros sur de la esquina suroeste del banco nacional. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001602-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2007.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420919 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora: María de los Ángeles Navarro Romero, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero sesenta y ocho cero ocho ocho seis, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Hamburgo, hija de Salustina Navarro Romero, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día doce de noviembre de novecientos sesenta, actualmente con cincuenta y ocho años de edad; y el señor: Mainor Alvarado Vargas, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número dos cero tres nueve tres cero seis nueve siete, vecino Limón, Pococí, Cariari, Hamburgo, hijo de Myriam Alvarado Vargas, nacido en San Rafael, San Ramón, Alajuela, el día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001605-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019420921 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristina Del Carmen Araya Jiménez, Mario Godínez Duarte, Mario Godínez Duarte, mayor, soltero, operador de máquinas, portador de la cédula de identidad N° 7-0156-0414, teléfono: 8655-3572, vecino Limón, Siquirres, Florida, Barrio Villa Aurora, lote número cuatro, hijo de Mario Godínez Godínez y Teresa Duarte Monge, nacido en Hospital de Limón, el primero de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, con 35 años de edad, y Cristina Araya Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0273-0384, teléfono: 8522-4702 o 7602-7332, vecina de Limón, Siquirres, Florida, Barrio Villa Aurora, lote número cuatro, hija de Domingo Araya Fuentes y Cecilia Jiménez Cambronero, nacida en Hospital Monseñor Sanabria, el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001659-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de noviembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420923 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Nichole Ivette Hidalgo Murillo con oficina abierta en San José, Curridabat, de la Heladería Pops 600 m al sur y 50 m al oeste, costado Norte de Plaza Cristal, edificio Jurex 2 piso, solicitan Eideiber Velasco no indica segundo apellido, mayor, colombiano, cédula de residencia Dimex 117002165901, soltero, oficial de seguridad, vecino de San José, Desamparados centro, hijo natural de Blanca Nelly Velasco. Y Sandra Corella Jiménez, mayor, costarricense, cédula N° 203450955, divorciada 2 veces, ama de casa, vecina de San José, Desamparados centro, hija de Clemencia Jiménez Vargas y Alfredo Corella Arce, ante esta notaría celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto, ante esta notaría.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019421479 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberto Josué Valverde Ramírez, cédula de identidad número 0117860202, y Paola Franciny Sánchez Carrillo, cédula de identidad número 0604590682. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000835-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421602 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Odimaco Forbs Solano, país de origen: Costarricense, estado civil: divorciado, cédula de identidad número: 303360224, edad en años cumplidos: 44 años cumplidos, y Pamela Adriana Chinchilla Carpio, país de origen: Costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 303470609, edad en años cumplidos: 42 años cumplidos ambos vecinos de Limón, Siquirres, Barrio María Auxiliadora, del Supermercado Pali, 300 metros oeste y 25 metros norte cada mixta color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000917-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421603 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Alberto Fonseca Araya, costarricense, mayor, soltero, asalariado en la empresa Orkin, cédula de identidad N° 0304660510, vecino de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de Paraíso, 350 metros sur y 75 metros al oeste, hijo de Sujery Araya Valerín y Miguel Fonseca Machado, ambos costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/11/1992, con 27 años de edad, y María Carolina Ilama Flores, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304290854, vecina de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de Paraíso, 350 metros sur y 75 metros al oeste, hija de Maribel Flores Marín y Antonio Ilama Valverde, ambos costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05/08/1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003143-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421606 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Lesmes Obed Sánchez Díaz, mayor de edad, divorciado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 0303980865, hijo de Esvin Sánchez Castillo y Mileidi Díaz Bonilla, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 03/11/1984, con treinta y cinco años de edad; y Maritza de los Ángeles Torres Núñez, mayor de edad, divorciada una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0304070210, hija de Eladio Torres Núñez y Zeneida Núñez Murias, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 17/09/1985, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000397-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019421669 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Emmanuel Arce Guerrero, mayor, soltero, Mecánico Automotriz, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1639-0264, hijo de Minor Arce Camacho y Jenny Leticia Guerrero Serrano, nacido en Hospital Central, San José el 21/04/1996, actualmente con 23 años de edad y Joseline Tatiana Montiel Obando, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1779-0517, hija de Alejandro Montiel Guillén y Marielos Obando Salas, nacida en Hospital Central San José, el 07/06/2000, actualmente con 19 años de edad ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, Alajuelita, urbanización Los Geranios, de la escuela de San Felipe, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa número 158, color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000475-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 30 de noviembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421671 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Álvaro Fernando Picado Fernández, mayor, divorciado dos veces, desde el 27/04/2015, fecha en que se divorció de la señora Lady Nelly Buitrago Quirós, Auxiliar de Carnicería, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0864-0656, hijo de Edwin Picado Zúñiga y Carmelina Fernández Cordero, nacido en San Isidro Pérez Z San José el 21/03/1970, actualmente con 49 años de edad y Enid Iraida Diaz Juárez, mayor, soltera, Dependiente, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1079-0497, hija de Nelson Diaz Baltodano y Marta Iridia Juárez Corea, nacida en Hospital Central San José el 30/08/1980, actualmente con 39 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, San Sebastián, Florida Sur, del INA doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, casa a mano izquierda, de verjas negras con muro color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000522- 1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 30 de noviembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020421672 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny de la Trinidad Barboza Mora, mayor, divorciado, albañil, cédula de identidad N° 1-0713-0431, hijo de Digna Mora Núñez y José Gabriel Barboza Borbón, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 07/03/1967, y Sajarly Porras Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1204-0440, hija de Rosa María Zúñiga Picado y Rolvin Porras Navarro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18-04-1984; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000927-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las quince horas y veintinueve minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421674 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Helmer Barboza Jiménez, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 1-0935-0709, hijo de María Jiménez Ureña y Jorge Bary Barboza Barboza, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 22/04/1976, y Estela María Prado Blanco, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad N° 3-0413-0663, hija de María Ruth Blanco Mora y Hugo Antonio Prado García, nacida en oriental central, Cartago, el 07-09-1986. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000931-1303-F. Nota: Expídase el edicto y publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020421675 ).

Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Roilan Armando Ortiz Guzmán, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 1-1588-0909, hijo de María Yorleny Guzmán Ramírez y Froilán Gerardo Ortiz Valverde, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 28/10/1994, y Kimberly Garro Aburto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0241-0029, hija de Marleni Aburto Angulo y Luis Armando Garro Garro, nacida en Limón, el 02-12-1995; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000943-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce horas y veintisiete minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421676 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis Morales Atencio, mayor, soltero, educador pensionado, cédula de identidad N° 6-0187-0777, nombre de la progenitora Berta Atencio Palacios y nombre del progenitor Elías Morales Morales, lugar de nacimiento en Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, el 02/12/1964, con 55 años de edad y Grace Méndez Sequeira, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0241-0107, nombre de la progenitora Rosa Sequeira Cortés y nombre del progenitor Rafael Ángel Méndez Castro, lugar de nacimiento Centro de Golfito, Puntarenas, el 01/09/1971, con 48 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000952-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y dos minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421677 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal de San José, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 17-000975-1283-PE contra Yeiner Antonio Acuña Araya, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de María Delia Moya López,” Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José Sección Flagrancia, Grupo C, a las once horas siete minutos del veintisiete de abril del dos mil diecinueve. En sentencia número 638-2017, de las diecisiete horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se dispuso la devolución de la motocicleta con placa de circulación MOT-282800, marca Freedom año 2009, color negra, motor 162FMKVC090576, marco LX84CK0089F000181, a quien demostrará ser su legítimo propietario, y de acuerdo a la consulta al Registro Nacional; Sección Bienes Muebles, el propietario registral es el señor Steven Mauricio Vargas Mora, cédula de identidad número 1-1250-0251 a quien éste Tribunal ha trato de localizar a través de fuentes abiertas con resultado negativo, así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones de La Unión de fecha 4 de abril del presente año, sobre el último domicilio registrado por el señor Steven Vargas. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informa al señor Steven Mauricio Vargas Mora la sentencia firme que ordenó la devolución del bien, advirtiéndosele que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del estado. Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza de Juicio.—Tribunal Penal de San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.—Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420729 ).                3 v. 1.

Licda. Jessica Cubero Ramos, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 13-001543-0305-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela fase de ejecución de sentencia se resuelve sobre vehículo Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, con vista en la sumaria 13-001543-305-PE seguida contra Yeison Eduardo Quirós Herrera y Otros por el delito de receptación cometido en perjuicio de Clayton Miller Córdoba y Otro. Se determina que se encuentra decomisado el vehículo marca Hyundai, placa 411241, color negro, propiedad de Doris María Chavarría Mora, cédula de identidad 2-546-631. El bien fue decomisado el 28 de abril del 2013 (Cfr. 1 a 7), sin que a la fecha haya sido reclamado por persona alguna. En el caso en particular, se tiene que el vehículo placa 411241, fue utilizado en la comisión del delito de Receptación, no obstante, ninguna de las personas involucradas en el hecho, es propietaria registral del bien, sino un tercero, cuyo derecho como propietario debe ser garantizado. En tal tesitura, no puede aplicarse el artículo 110 del Código Penal, en resguardo del derecho del tercero que se presume de buena fe. Precisa el Tribunal, cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Penal y proceder a la devolución del vehículo, a su respectiva propietaria o quien tenga derecho sobre el mismo con la presentación de la documentación de rigor. No obstante, ha transcurrido varios años sin que nadie haya reclamado como titular o con derecho del bien para su devolución. En virtud de lo mencionado, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, número 6106, en el cual se informa que los interesados disponen del plazo de tres meses para el reclamo de bienes, una vez firme el fallo, posterior a ese período se deberá proceder a resolver como en derecho corresponda. El artículo 5) Dispone: El derecho a reclamar de tercero o terceros, que hayan obtenido gravámenes sobre los bienes a que esta ley alude, prescribirá en el término de tres meses, contado a partir del día en que quede firme la resolución que dio origen a ese derecho. Se observa en autos el dictado de dos sentencias, por parte de este Tribunal, la número 559-2015 de las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del 2014, por sobreseimiento definitivo a favor del imputado José Daniel Fuentes Herrera (Cfr. 194) y la sentencia número 560-2015 de las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, correspondiente a fallo condenatorio en contra del acriminado Yeison Eduardo Quirós Herrera (Cfr. 196). Por último, la causa se encuentra activa en relación al acusado Marvin Castro Balmaseda, que esta rebelde. En caso de no presentarse reclamo del bien, dentro de tres meses, contabilizados a partir de la notificación de esta resolución, tal como prescribe el artículo 4) Los propietarios de los objetos decomisados por la Dirección de Investigaciones Criminales tendrán un plazo de un mes para retirarlo, plazo en el cual deben satisfacer los requisitos legales que para cada caso se exijan. Sin embargo, como nunca se ha realizado en autos trámite alguno tendiente a entregar el automotor, se utilizará el plazo más amplio previsto en la Ley 6106, en resguardo de quien tenga derecho sobre el bien. Transcurso el plazo indicado, se hará conforme el artículo 6) Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta. Finalizado el trámite anterior, sin reclamo de persona que acredite la titularidad o derecho con documentación válida, se ordenará el comiso del vehículo a favor del Estado. En consecuencia: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 200 del Código Procesal Penal y la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, número 6106, transcurrido un mes de la notificación de la esta resolución, sin reclamó de la propietaria del carro o de quien tenga derecho sobre el mismo se procederá a su publicación en el Diario La Gaceta, posterior, y transcurrido el tiempo restante hasta completar los tres meses, se ordenará el comiso. Notifíquese. Lic. Giovanni Hernández Martínez, Juez de Juicio. Eliza Lo anterior se ordena así en causa 13-001543-0305-PE seguida contra Yeison Eduardo Quirós Herrera y otros por el delito de receptación en perjuicio de Cleyton Josué Miller Córdoba y otro.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del año 2019.—Licda. Jessica Cubero Ramos, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421596 ).

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 18-000169-1283-PE, contra Cristopher Loidy Gutiérrez Arana, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de María Delia Moya López, “Se ordena entrega de dinero/comiso a favor del estado Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Sección Flagrancias. Grupo C. Al ser las ocho horas con cuarenta y siete minutos del dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho. Una vez analizada la presente causa y visto que mediante resolución de las a las veintidós horas cincuenta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho (ver documento incorporado el 14/05/2018 a las 08:45:55) este mismo Tribunal ordenó las devolución de los dineros decomisados a favor de las personas imputadas disponiendo la emisión de dos giros a favor de Cristopher Loidy Gutiérrez Arana por un monto de catorce mil colones y a favor de Emerson Antonio Chávez Pichardo por un monto de veintiséis mil colones, sin que a la fecha los mismos se hubiesen apersonado a retirarlos. Se resuelve. Considerando lo anterior y de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados y Caídos en Comiso se dispone a ordenar la comunicación de manera personal o mediante edictos a los interesados Gutiérrez Arana y Chávez Pichardo a fin de que procedan a realizar el retiro de los citados dineros para lo cual cuentan con el plazo de 3 meses. En caso de no realizarse el retiro de los dineros en el plazo indicado, contabilizado desde la notificación personal o publicación del edicto correspondiente, desde ya se autoriza el comiso de ¢40.000 colones depositados en la cuenta creada por este Tribunal a favor del Estado para cual se autoriza la realización de las transferencias de dinero que correspondan. Es todo. Comuníquese. Maurice F Ghesquiere Briceño. Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019421597 ).