BOLETÍN JUDICIAL N° 6 DEL 13 DE ENERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 9-2019
ASUNTO: Permiso
con goce de salario durante la segunda audiencia del
24 y 31 de diciembre del 2019.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión Nº 110-19 celebrada el 19 de diciembre del
2019, artículo LXXXVIII, dispuso
conceder permiso con goce de salario durante la segunda audiencia del
24 y 31 de diciembre del 2019, a los servidores y servidoras de los Despachos Judiciales del país, que de conformidad con el
Plan de Vacaciones Colectivas
2019-2020, permanecerán abiertos
durante los días de vacaciones de fin y principio de año.
En el caso de las personas que laboran en los despachos de Flagrancia y Turno Extraordinario, deberán trabajar normalmente según el rol previamente establecido por la oficina, por consiguiente, el reconocimiento
de vacaciones procederá
solo en caso de trabajar los días indicados.
San José, 20 de diciembre del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020421850 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día tres de
febrero del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
San José, siete de enero del dos mil veinte.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422704 ).
CONCURSO CN-002-2020
La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte
Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las
personas interesadas a participar
en el proceso selectivo interno con el fin de nombrar a partir de la designación por un periodo legal
de seis años, en el siguiente cargo:
INTEGRANTE SUPLENTE DEL CONSEJO SUPERIOR
(En representación
de las personas funcionarias que laboran
en puestos de abogados o abogadas y
que no
administran justicia)
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 13 de enero de 2020
Finaliza: 24 de enero de 2020
Horario de atención al público
De lunes a viernes,
de 07:30 a. m. a 12:00 m. d.
y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.
Correo:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-3590 / 2295-3654
Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019418991 ).
CONCURSO
CN-001-2020
La Dirección de Gestión Humana invita a las
personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en
propiedad en la siguiente clase de puesto:
PERITO EN
PSICOLOGÍA CLÍNICO- FORENSE
(Perito
Judicial 2B)
Unidad
Médico Legal de Cartago (Plaza N° 92686)
Forma de participar, requisitos y otros
detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia:
13 de enero de 2020
Finaliza:
24 de enero de 2020
Horario de atención al público
De
lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 4:30 p.m.
Correo:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3654
18/12/2019 14:24:04
Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420285
).
HACE SABER:
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000980-0627-NO, de Registro Civil contra Marianela Portuguez
Sánchez, cédula de identidad N° 1-0543-0669,
el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 0056-2019 de las quince horas dieciocho minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada
por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 149-2019 de las nueve horas, cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 07 de setiembre del 2019.
Msc. Francis Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020422377 ).
María del Rocío Díaz Garita, cédula de
identidad N° 1-0657-0982, que el proceso
disciplinario notarial 19-000378-0627-NO, establecido en su contra por Rodney Zúñiga Barrantes, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y tres
minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de Rodney Alexánder Zúñiga Barrantes contra María Rocío de Los
Ángeles Díaz Garita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Cristóbal Sur, Desamparados, 100 metros este de la Iglesia Católica,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San Cristóbal, Desamparados, 600
metros norte de la Iglesia Católica, a mano derecha, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las once horas
catorce minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada María del Rocío Díaz Garita, la
resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete
de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver
folio 16 y 21 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas ( folio 18 al 19 ), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada María del
Rocío Díaz Garita que los hechos que se le atribuyen son que: “I.- El primero de febrero del año en
curso, contraté los servicios de la licenciada Díaz Garita para un trámite de
renuncia a bienes gananciales caso Yessenia Ugarte. Esto fue cancelado por
medio de transferencia bancaria número 11341980 del Banco Nacional por una moto
de 47052 colones exactos por concepto de honorarios notariales enviado a la
cuenta bancaria de la denunciada del Banco Popular número 161123118492619. II.-
Dicho trámite consiste en que yo le cancelaba la suma de dinero anteriormente
indicada a la Notaria Díaz Garita para que corrigiera un error en una escritura
de divorcio presentada al Registro Nacional para que una propiedad incluida
como bien ganancial quedara a nombre de una tercera persona para que luego se
inscribiera una hipoteca en la cual yo quedaría
como acreedor. III.- La Notaria denunciada no ha realizado tramite alguno
alegando que como yo le debo dinero por otros trámites que yo le contraté, ella
no me da información sobre lo solicitado.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada María del
Rocío Díaz Garita, cédula de identidad N°
1-0657-0982. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422387 ).
A: Walter Francisco Corrales Granados, cédula
de identidad N° 1-0464-0912, que en el proceso
disciplinario notarial 19-000128-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintiocho
de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Walter
Francisco Corrales Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 028-2019 de fecha 11 de febrero del año 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí,
Poas, de Salón La Vereda 300 metros este, portón rojo, o bien en San José,
Aserrí, Poas, 300 metros este, entrada Barrio Alfonso XIII, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página
web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y
la resolución “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos
del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Walter Francisco Corrales Granados, la resolución
dictada a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintiocho de febrero
de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 38,
44 vto. y 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas ( folios 63 al 66 ), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “Que el notario Walter Francisco Corrales Granados fue condenado
mediante sentencia penal firme número 1194-2018 del día dos de octubre del 2018
que consta en el proceso penal 09-000479-0612-PE por el delito de estafa mayor,
falsedad ideológica y otros.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Walter Francisco Corrales Granados,
cédula de identidad N° 1-0464-0912. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422547 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Sarita Vargas Alvarado c.c. Sara Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 0501060898, fallecida el 04 de agosto del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-002792-1178-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-002792-1178-LA. Por a favor de Sarita Vargas Alvarado.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre
del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020421847 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Javier Francisco Bonilla Laporte 0104040824, fallecido el 25
de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número
19-002804-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de
Javier Francisco Bonilla Laporte. Expediente N°
19-002804-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020421849
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: William Chevez
Tijerino, fallecido el 31
de julio del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000174-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000174-1342-LA.
Por a favor de.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia
Doméstica
Sarapiquí
(Materia Laboral), 17 de diciembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020422379 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José Alexis Salazar Chaves, quien fue mayor, soltero,
peón agrícola, domicilio Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Esquipulas, de la
Escuela de la localidad 600 metros al sur, casa a mano izquierda de madera de
dos plantas, cédula de identidad número 0702750371, se les hace saber que: Sehidy Chaves Quirós, cédula de identidad o documento de
identidad número 0205130649, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio
el Jardín de Zapote, de la Pulpería Guadalupe 300 metros al oeste, casa de
madera sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Alexis Salazar Chaves, expediente número 19-000058-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia laboral), 19 de marzo del año
2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422382
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Marvin Segura Calderón, fallecido el veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 19-000672-1113-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000672-1113-LA, por
Estrella Angulo Ramírez a favor de Estrella Angulo Ramírez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 9 de diciembre del 2019.—Msc. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422389 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lourdes María Espinoza
Rodríguez, 0204350674, fallecida el 08 de noviembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 19-002505-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002505-1178-LA. Por a favor de Lourdes María Espinoza
Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422419 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rigoberto Díaz Quesada, 0102260326, fallecido
el 25 de octubre del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el N° 19-002629-1178-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-002629-1178-LA, por a favor
de Rigoberto Díaz Quesada.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de
diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422422
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Cesar Espinoza Hernández, 0201570927, fallecido el 31 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 19-002727-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002727-1178-LA. Por a favor de César Espinoza Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422423 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Ángel Berrios Jauberth
0112140557, fallecido el 18 de noviembre del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-002748-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-002748-1178-LA. Por a favor de José Ángel Berrios Jauberth.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422424 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Virginia Marín Araya, 0102870233, fallecido el
28 de agosto del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 19-002768-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002768-1178-LA. Por a favor de Virginia Marín Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422425 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guillermo Flores Matamoros N°
0101660277, fallecido el 11 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-002779-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-002779-1178-LA. Por a favor de Guillermo Flores Matamoros.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422426 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Felipe Fernando Trinidad Zeledón Muñoz,
0500680405, fallecido el 16 de febrero del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 19-002785-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-002785-1178-LA. Por a
favor de José Felipe Fernando Trinidad Zeledón Muñoz.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422427 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Cubillo Ramírez, 0102570983,
fallecido el 10 de julio del 2012, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-002786-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002786-1178-LA, por a favor de Carlos Luis Cubillo Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020422428 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rolando Mercedes De Jesús Vargas Carvajal 0600370521,
fallecido el 26 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 19-002787-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por a favor de Rolando Mercedes De Jesús Vargas
Carvajal. Expediente N° 19-002787-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422429 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Elba Rosa Reyes Dávila N°
0800170216, fallecida el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-002788-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-002788-1178-LA. Por a favor de Elba Rosa Reyes Dávila.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422436 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Genaro Gómez Ortega, 0601070013, fallecido el 27 de octubre
del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000310-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000310-1590-LA. Por a favor de Genaro Gómez Ortega.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia
Laboral), 20 de diciembre del año 2019.—Licda. María Cristina Cruz Montero,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422550
)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas
251-07542-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 02 El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de tres metros, Víctor Hugo Granados Solís y
Alexandra Patricia Mata Delgado; al sur, Moisés Gamboa Calderón; al este, calle
pública con un frente de dieciséis metros con cincuenta y dos centímetros,
Víctor Hugo Granados Solís y Alexandra Patricia Mata Delgado y al oeste, Edwin
Francisco Solórzano Solís, Víctor Hugo Granados Solís y Alexandra Patricia Mata
Delgado. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y dos
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de catorce millones
de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo
S. A., Harold de Jesús Mata Delgado, Vivian Patricia Cordero Cordero, expediente N°
19-004387-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2019.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020422569 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 410-00576-01-0263-001, reservas
Ley Caminos citas: 410-00576-01-0364-001, servidumbre de paso citas: 2014-200738-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 247361-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública, Dina
Benítez Bravo; al sur, Dina Benítez Bravo, Jorge Luyis
González Soto; al este, lote
86, y al oeste, lote 84 y
73. Mide: setecientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del once de febrero del
dos mil veinte, con la base de tres
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis
Gerardo González Soto. Expediente Nº 19-005475-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre
del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020422643
).
En este despacho, con una base de cuarenta
millones ochocientos ochenta mil colones, soportando soportando
reservas y restricciones citas 331-00117-01-0904-001, practicado a favor del
Juzgado Tercero Civil de San José, según sumaria 04-000512-0182-CI, citas
535-11897-01-0001-001. Hipoteca de primer grado en favor de la sociedad
Repuestos para Autos GYE S.A., citas 2016-248149-02-0001-0001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida), citas 2016-248149-03-0002-001 y
2016-248149-03-0003-001, sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se
señalan las catorce horas del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del doce de
febrero de dos mil veinte con la base de treinta millones seiscientos sesenta
mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de febrero de dos mil
veinte con la base de diez millones doscientos veinte mil colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de inversiones para la Importación de
Vehículos de Lourdes de Montes de Oca Sociedad Anónima contra Gerardo Alfaro
Porras. Expediente N° 17-000327-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil
Primer Circuito Judicial San José, 29 de octubre del año 2019.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2020422651 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
treinta y dos mil ochocientos setenta y un dólares con setenta y dos centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A y A citas: 467-18335-01-0021-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 22994-F derecho 000, la cual es terreno
filial veinte de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, filial diecinueve; al este,
área común y al oeste, área común. Mide: cuatrocientos veinte metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de doscientos
cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares con setenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
marzo de dos mil veinte con la base de ochenta y tres mil doscientos diecisiete
dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Iofi de Escazú
S. A., Octavio Adolfo Moran Rendón. Expediente Nº
18-016693-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del
2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020422664 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
y con una base de sesenta millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas:
2017-431133-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 10882-F, derecho 000, la cual
es terreno local comercial
15. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común; al sur, local 14; al este, Eduardo Castresana y otro, y al oeste, área común. Mide:
setenta y dos metros con sesenta
y dos decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la
base de cuarenta y cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la
base de quince millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú
contra Tramontana y Garvi S. A. Expediente
Nº 17-001399-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de diciembre
del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020422665 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos sesenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas
016-686176-001, condiciones, citas 354- 19200-01-0991-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, citas 2015-478425-01- 0024-001, servidumbre de
acueducto, citas 2015-478425-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número 157155-000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Yamileth Solís Sánchez; al sur Yamileth
Solís Sánchez; al este Yamileth Solís Sánchez y al oeste Yamileth Solís Sánchez
en medio servidumbre de paso. Mide: doscientos metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco
de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
veinte con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte
con la base de dos millones setecientos dieciséis mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Meisy Lorena Rosales Vargas. Expediente Nº 19-002030-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020422676 ).
En este despacho, con una base de diez millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001; servidumbre trasladada
citas: 330-13676-01-0902-001 finca referencia 2094198 000; servidumbre
trasladada citas: 345-13425-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 390-03032- 01-0910-001;
servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil cuarenta y
seis, derecho cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lotes 89 y 88 de
Asociación Provivienda La Rotonda; este, lote 73 de
Asociación Provivienda La Rotonda; oeste, lote 71 de
Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero de
dos mil veinte con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con
la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María Marieta Vargas Campos, Marvin Eugenio Rodríguez
Gutiérrez. Expediente N° 19-011188-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2020422677 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
setenta y seis mil setecientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Isidro De El General, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Banco Nacional de Costa
Rica; al sur Banco Nacional de Costa Rica y Eladio Fernandez
Corrales; al este Banco Nacional de Costa Rica y al oeste calle publica v
Eladio Fernández Corrales. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte
con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo del año
dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilberth Solís Herrera.
Expediente Nº 19-005500-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre
del año 2019.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2020422678 ).
En este despacho, con una base de siete
millones setecientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiún
mil ochocientos sesenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11-Concepción, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joan Antonio Araya Quesada; al sur,
calle pública con un frente de quince metros, setenta y cinco centímetros; al
este, Eduardo Rodríguez Bolaños y al oeste, Joan Antonio Araya Quesada,
servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte con
la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
marzo del año dos mil veinte con la base de un millón novecientos treinta y dos
mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Menher de Occidente S. A., contra Urias
Socorro Chavarría Quirós. Expediente N°
19-000852-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de diciembre del año
2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020422748 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 451575-000, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa número 1960. Situada:
en el distrito 4-León XIII, cantón 13-Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acera catorce; al sur,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Flora Castro González, y al oeste,
medianería
e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cincuenta
y seis metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco
de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del trece de febrero del
dos mil veinte, con la base de ocho
millones cinco mil doscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veinte,
con la base de dos millones seiscientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos trece colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Bertilia
Pérez Calero. Expediente Nº 19-000855-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de diciembre
del 2019.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020422761 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y dos colones con
ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond reserref
citas: 397-15483-01-0828-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa lote 980. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu;
al sur, Invu; al este, Invu
y al oeste, calle Roble. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de marzo del año dos mil veinte con la base de ocho millones
novecientos dieciocho mil novecientos diecinueve colones con sesenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo
del año dos mil veinte con la base de dos millones novecientos setenta y dos
mil novecientos setenta y tres colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ricardo Fernando Harris Archibal,
expediente N° 18-001361-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 28 de
noviembre del año 2019.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020422763 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta mil doscientos sesenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número veintiséis mil cuatrocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01
Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Orlando Morales Blanco; al sur, calle pública con frente 8 m 42 cm; al este,
Francisco Bonilla Blanco, y al oeste, Jesús Mondragón
Huertas. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones trescientos
veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos millones ciento
siete mil quinientos sesenta y cinco colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Denia Yadira de la Trinidad Sáenz Berrocal,
Hipólito
Bernabé Sáenz González. Expediente Nº 14-001159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15
de noviembre del 2019.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—(
IN2020422807 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403249-000,
la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 6-San
Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo
Chacón Rojas; al sur, calle pública; al este, Consisa
S. A. y al oeste, Empresa Agrícola María Rosaura S. A. Mide: mil doscientos
veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0859219-2003.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Darling Lisbeth Anchia Moya. Expediente Nº 19-003459-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020422835 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil veinticuatro dólares
con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHP035, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALA851CBGM218111, año: 2016, color: plateado, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
cilindrada: 1200 C.C. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del tres de febrero del dos
mil veinte, con la base de cinco
mil doscientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del once de febrero del dos mil veinte,
con la base de mil setecientos cincuenta
y seis dólares con seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Monserrat Ureña Camacho. Expediente Nº 19-001039-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de noviembre
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020422843 ).
En este despacho, con una base de dos
millones treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT 541463 marca: KYMCO, estilo: MXU250,
categoría: motocicleta: capacidad: 01 personas, año: 2017, color: rojo, N° motor: LB509400108, cilindrada: 249 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte
minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de
febrero de dos mil veinte con la base de un millón quinientos veintidós mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del
dos de marzo de dos mil veinte con la base de quinientos siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa
de Servicios Múltiples COOPEANDE número Cinco R. L., contra María Petronila de Jesús
Badilla Salazar. Expediente N° 18-003822-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de octubre del
año 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020422844 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas 308-14294-01-0901-001 y contrato
BANANEREF: 2541 011 001, citas 308-14294-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de limón, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta y seis,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa lote 38. Situada en el distrito 3 Rita,
cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 15,61 metros; al sur, Bananera El Colono S. A.; al este, Bananera El
Colono S. A. y al oeste, Bananera El Colono S. A. Mide: doscientos setenta y
tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano l-0583036-1999.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de
marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos
mil veinte con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Vladimir Carrillo Salazar. Expediente N°
18-002286-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
10 de diciembre del año 2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Tramitador.—(
IN2019422847 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 461-03083-01-0004-001
y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2017-153330-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 487494-000,
la cual es terreno de pastos y tacotal. Situada en el distrito 1-Santa María,
cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eligia Solís
Mata y Blanca Nieve Solís Mata; al sur, Blanca Nieve Solís Mata; al este,
Blanca Nieve Solís Mata y al oeste, Blanca Nieve Solís Mata. Mide: ciento
sesenta y siete mil setecientos treinta y seis metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de
marzo de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones
setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Calderón Abarca contra Jeremías Eduardo Ureña Solís. Expediente N° 18-013592-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2019.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020422850 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref: 2478-018-002, citas
0323-00009061-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento setenta mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 y zona destinado a calle
pública; al sur, Jeannette Vargas Mora; al este, terreno destinado a calle
pública y al oeste, lotes 1 y 2. Mide: doscientos treinta metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de febrero
de dos mil veinte con la base de dieciocho mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con
la base de seis mil dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras Sociedad Anónima contra
Ligia Vargas Mora, expediente N° 19-010488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de octubre del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020422856 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
359-15838-01-0942-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número treinta y tres mil doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 226-1001 con una
casa. Situada: en el distrito Pocora, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública; al este, Ramón Calvo, y
al oeste, Rafael Brenes. Mide: ciento noventa
y cuatro metros cuadrados
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuatro colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos millones seiscientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Daniel Godínez Rojas.
Expediente Nº 17-002595-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre
del 2019.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020422863 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 177997, derecho
000, la cual es terreno lote B setenta y siete terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima
lote B 78; al sur, servidumbre
pluvial municipal; al este, calle
Turu central con un frente
a la misma de 15 metros, y al oeste,
parque. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de noventa y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y veinte minutos
del doce de febrero del dos
mil veinte, con la base de treinta
y un mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Gabriela García Fernández. Expediente Nº 19-006422-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre
del 2019.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020422880 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de: San José, matrícula número: 76417-A, derecho: 000, la
cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: 4-Catedral, cantón:
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo, Álvaro
Fernández Peralta; al sur, Ricardo, Álvaro Fernández Peralta; al este, calle 27
con 18 m. 39 cm.; y al oeste, Ricardo, Álvaro Fernández Peralta. Mide:
quinientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte,
con la base de ciento ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco dólares
con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil
ochocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Allan William Makhlouf Maklouf, Green
Cedar S. A., Kramberg Propiedad S. A., La Casa de Almutamiz S. A., Zona Azul Capital S. A., contra
3-102-506436 SRL. Expediente: 19-016545-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de noviembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020422894
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando tipo: colisiones, número de sumaria: 19-006684-0174-TR, número boleta: 2019243700895, autoridad
judicial: Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo Placas: JGR153, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: azul,
Vin: KNADN512BD6152874, cilindrada: 1396 c.c.,
combustible: gasolina, N° Motor: G4FACS372729. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de dos millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Mario Alberto Solórzano Boniche, Rebeca González
Padilla. Expediente Nº 19-011237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del 2019.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020422958 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
setecientos noventa y dos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J citas:
800-00471157-001; sáquese a remate
el vehículo placa: BKM371, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009,
color: blanco, vin: JS2YC414996201334, N° motor: J20A634780, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos
mil veinte, con la base de cinco
millones noventa y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra
Alejandra María Pochet Martínez, Hansel Roberto Sanabria
Leandro, Rebeca María López Chacón. Expediente
Nº 19-001028-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
diciembre del 2019.—Mónica Dallana Vásquez Sancho, Jueza Decisora.—( IN2020423082 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y
siete mil ciento setenta y seis dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 50421-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tasoraso S.
A.; al este, Tasoraso S. A. y al oeste, Tasoraso S. A., Mide: cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta
y tres metros con veintisiete décimetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte
con la base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con
cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de marzo de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos noventa y
cuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-702837 S.R.L
contra 3-101-616154 S. A. Expediente N°
18-016183-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre
del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020423108 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
setecientos tres dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJX416, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, tracción: 4X2, N° chasis:
MALA841CBGM122655, año fabricación: 2016, color: negro, número de motor
G4LAFM739047. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
veinte, con la base de ocho mil veintisiete dólares con noventa y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del dos
mil veinte, con la base de dos mil
seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos S.A. contra Steffany Catalina Choconta
Mahecha. Expediente: 18-005378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del 2019.—Iván Cartín
Cordero, Jueza Tramitadora.—( IN2020423131 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
setecientos veintiocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCH416, marca: Hyundai, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, vin: KMHDH41EADU680970. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos
noventa y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de dos mil
cuatrocientos treinta y dos dólares con siete centavos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Juan Carlos Hernández Bolaños. Expediente:
19-005977-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
19 de diciembre del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020423133 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND187, Marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, tracción: 4x2 número chasis:
KMHCT41BEHU204783, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de doce
mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil veinte
con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Alberto Flores Rosales
contra Malcon Andrés Corea Mena Expediente Nº 18-005415-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre
del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020423134 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Carlos Luis Rojas Salas; al sur Mario Vásquez; al este Víctor
Rodríguez y al oeste calle publica y otro Mide: doscientos treinta y siete
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
doce de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zelmira Vargas
Rojas contra Carlos Luis Rojas Salas. Expediente Nº
13-002852-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 20 de noviembre del año
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020423177 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 0388-00010852-01-0821-002; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos
noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa número 272.
Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo casa
271; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública
con seis metros de frente y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo casa 273. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Osyju
AF S. A. contra Juan Francisco Gómez Villafranca, expediente N° 19-000285-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020423320 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 291-09580-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 369-18164-01-0924-001, servidumbre trasladada citas: 369-
18164-01-0925-001, servidumbre trasladada citas: 369-18164-01-0926- 001,
servidumbre trasladada citas: 369-18164-01-0927-001, servidumbre de acueducto
citas: 424-13852-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 560-03068-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 563-19331-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
563- 19331-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-00422-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veintidós mil setecientos setenta y dos, derecho cero cero
cero. La cual es terreno, frutales, siembras
agrícolas, repastos, bosques, pozo de tanque de agua con una casa1. Situada en
el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, ICE; sur, servidumbre en medio Desarrollos Agropecuarias LR S.
A.; este, Concretera Costarricense S. A. y servidumbre y oeste, Annika B P D S. A. Mide: sesenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de quince
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Solórzano
Alfaro Befra S.R.L. contra entre El Bosque S. A.,
expediente N° 18-018499-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del año
2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020423325 ).
En este Despacho, con una base de once
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185361
derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 2-Mansión,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública 14.83 metros; al sur, Martha Mendoza Mendoza;
al este, Martha Mendoza Mendoza y al oeste, Martha
Mendoza Mendoza. Mide: mil cuatrocientos sesenta y
dos metros cuadrados. Plano: G-1478270-2011. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Francisco Javier Sibaja Matarrita, María Marta Mendoza Mendoza, expediente N°
19-002193-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 12 de noviembre del año
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020423335 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
365-06765-01-0910-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número treinta y un mil quinientos setenta y uno, derecho F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número uno destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, depósito de basura
y medidores; al sur, filial número dos; al este,
El Valle Yamuri Sociedad Anónima,
y al oeste, acceso peatonal. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con
la base de cuarenta y nueve
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Colina Real Condominios contra Condominios Colina Real Uno Alfa S. A. Expediente
Nº 18-004019-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro
de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020423337 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-12028-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 169190-000, la cual es terreno con una casa de interés social.
Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marco Tulio Delgado; al sur, Marco Tulio Delgado Arce; al
este, Isaías Rojas Chaverri y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta
y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0843181-1989.
Identificador predial: 203050169190. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de siete
millones diez mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil veinte con
la base de dos millones trescientos treinta y seis mil setecientos quince
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Edwin Vargas Villalobos
contra Luz María Molina Vásquez, Yeimy Mercedes Murcia Ávila, expediente N° 19-002794-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 20 de noviembre del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2020423378 ).
Silvia
Lorena Venegas Aju, cedula 1-790-782, albacea
sucesión Jesús Venegas Soto, cedula 2-191-275, único accionista sociedad
Hacienda San Blas S. A., cedula jurídica, número 3-101-106163, convoca
herederos e interesados asamblea general extraordinaria a celebrarse en San
Antonio de Belén, Sala de Eventos Porto Novo, 600 metros oeste y 400 norte de
Epa, primera convocatoria 25 de enero de 2020 a las nueve horas, en segunda
convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera convocatoria misma día y aÑo, once horas. Agenda a tratar, renovación o firma nuevo
contrato arrendamiento finca, conocer asuntos económicos de gastos sociedad y
pagos a realizar.—San José, 06 de enero del
2020—Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020421925 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000292-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Claudio
Miguel Monge Bolaños, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de San
Ramón de Alajuela, portador de la cédula número 0207340947, profesión peón
agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno baldío con un galerón, cuyo plano catastrado es el
número 2-2088053-2018. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón.
Colinda: al norte, con Calle Pública; al sur, con Aldo Vinicio, José Mauricio,
David Felipe e Isaac Miguel todos de apellidos Chaves Murillo; al este, con
Luis Claudio Monge Sibaja y al oeste, con Juan Ramón Castro Rodríguez. Mide:
cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cuido del terreno baldío. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Claudio Miguel Monge Bolaños. Expediente Nº 19-000292-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 20 de noviembre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2020422078 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 03-100687-0389-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Francisco Javier Villarreal
Solórzano quien es mayor, cédula de identidad 6-0186-0714, soltero, agricultor,
vecino de Las Juntas de Abangares, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero de Abangares, cantón sétimo de Guanacaste. Colinda: al norte
con Ángel López Pérez; al sur con carretera interamericana; al este con calle
publica y al oeste con El Valiente Ascari S. A. Mide: Seis mil ochocientos
cincuenta y seis metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de posesión propia,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Javier
Villarreal Solórzano. Expediente Nº
03-100687-0389-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil), 11 de diciembre del año 2019.—Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2020422097 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000444-0640-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de: Héctor Gómez Méndez,
quien es mayor, soltero, vecino de Cartago, Cot, Oreamuno, portador
de la cédula número 0301780651, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Cartago, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno. Colinda: al norte, con Víctor Martín Méndez Gómez; al sur, con Iván
Villalobos Nájera
y Magally María Molina Méndez; al este,
con Hazel Patrocia Méndez Gómez
y Ana Teresa Gómez Carpio, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivos de manzanilla, rábano, cebollín, asimismo construcción de casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Héctor Gómez Méndez. Expediente
Nº 19-000444-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—( IN2020422173 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000025-0689-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Raúl Rodrigo
Bustamante Molina quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 08-0123-0334,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y
una casa. Situada en el distrito quinto Piedades, cantón noveno Santa Ana, de
la provincia de San Jose. Colinda: al norte,
Francesca Antonette Méndez Víquez; al sur, calle
pública; al este, Francesca Antonette Méndez Víquez y
al oeste, Río Oro. Mide: seiscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número SJ-1903377-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra realizada el 16 de enero de 2016 a la señora Francesca Antonette Méndez Víquez, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cinco años.- Que no existen condueños.- Que los actos de
posesión han consistido en la siembra y cuido de árboles y la vivienda que
existe en la propiedad.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida
por Raúl Rodrigo Bustamante Molina.- Expediente Nº
17-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 18 de diciembre del
2019.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422378
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°19-000140- 0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Ibel De La
Trinidad Fernández Montero mayor, casada, vecina de Cartago, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0461-0151, profesión
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de Terreno con árboles.
Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Lilyan María Carranza Céspedes y Martha Alis Salazar
Quesada; al sur Eladio Vásquez Mora; al este Alexander Vargas Rojas y al oeste
Eladio Vásquez Mora. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-2147821-2019 Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones las diligencias
y quinientos mil colones el terreno. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 42 años. Que NO existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en deslindar, cercas, carriles, siembra de árboles. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Ibel De La Trinidad
Fernández Montero. Expediente Nº 19-000140-0993-A.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 19
de diciembre del año.—Msc.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422383 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000162-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de La Guaria y El
Pizote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos setenta
y tres mil nueve, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Juan Pablo Jiménez Miranda, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de la Guaria de Piedades Sur, un kilómetro
al este de del Puente Río Piedras, portador de la cédula seis-cero ciento
cincuenta y tres-cero doscientos cincuenta y cinco, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con cultivo y una galera.
Situada en el distrito 05. Piedades Sur, cantón 02. San Ramón, de la provincia
de Alajuela.- Colinda: al norte, Nelson Pérez Rodríguez y calle pública; al
sur, Marcos Rodríguez Vásquez, María de los Ángeles Cruz Vásquez y María Elena
del Carmen Villalobos Méndez; al este, María Elena del Carmen Villalobos Méndez
y Alexis Vásquez Lobo y al oeste, Marcos Rodríguez Vásquez y María de los
Ángeles Cruz Vásquez.- Mide: cuatro mil quinientos noventa y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2077765-2018.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de cercas, limpieza del terreno y recolección de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Guaria y el Pizote
Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000162-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 19
de diciembre del año 2019.—MSc.
Tatiana Rodríguez Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020422384 ).
Compañía Víquez y Barrantes de Grecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos veintiocho mil quinientos trece, domiciliada en San Roque de
Grecia, Alajuela, Barrio Latino, frente al costado norte de la Plaza de
Deportes; a través de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
William Guillermo Víquez Oviedo, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta
y tres-quinientos ochenta y tres. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero,
sito en Pital de San Carlos, distrito 6 del cantón 10 de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Auto Defensas Pista S. A.,
sur: Compañía Víquez y Barrantes de Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros
con noventa y tres centímetros, y al este: Mario Rojas Chaves. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N°
A-2095896-2018 de fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho, una superficie
de dos mil novecientos treinta y dos metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió por compra que le hiciere a Willbod Alico de Boca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos tres, quien le transmitió
todos los derechos posesorios desde el cuatro de junio del dos mil catorce;
ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueño por más de quince años, valora el terreno en la suma de cinco
millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N°
19-000216-0298-AG, establecida por Compañía Víquez y Barrantes de Grecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2019.—Licda. Dayana Rodríguez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422385 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000187-0341-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Víctor Manuel Salas Díaz, quien es
mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio La Margoth, 75 metros norte de la Iglesia Sembradores,
portador de la cédula N° 0302850154, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación. Situada en La Margot, distrito primero
Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte: con Kimberly Zúñiga
Durán; al sur: con Alexa Rojas Coto; al este: con Rodrigo Vargas Araya; y al
oeste: con calle pública. Mide: ochenta y cinco metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Graficado en el plano catastrado C-novecientos diecinueve
mil trescientos cincuenta y seis-dos mil cuatro (C-919356-2004). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra venta
verbal a su madre en el año mil novecientos ochenta y nueve, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción y mantenimiento de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Víctor Manuel Salas Díaz. Expediente:
19-000187-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 2 de
diciembre del 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020422485 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000117-0390-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Miriam María del Carmen Naranjo Soto
mayor, costarricense, en unión de hecho, educadora, vecina de Jicaral,
Puntarenas, 25 metros al sur de las oficinas del IMAS, portadora de la cédula
de identidad número 0602010817, y Olger Enrique Rodríguez Montero, quien es
mayor, costarricense, en unión de hecho, comerciante, vecino Jicaral,
Puntarenas, 25 metros al sur de las oficinas del IMAS, portador de la cédula de
identidad a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito cuarto Lepanto, cantón primero. Colinda: al norte, con María Elena
Rojas Porras; al sur, con Zaida Montero Elizondo y Neftalí González Morera; al
este, con calle pública y al oeste, con Neftalí González Morera. Mide:
Quinientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil
colones (¢2.200.000). Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, chapeado y cercado con casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Miriam María del Carmen Naranjo Soto, Olger Enrique
Rodríguez Montero. Expediente Nº
19-000117-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 23 de julio del año
2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—( IN2020422491 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000212-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio los Pumas
S. A., cédula jurídica número 3-101-230648, representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Walter Fernández Masis, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Desamparados, Jericó,
un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, de la entrada a mano izquierda de
la Pacaya, cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad N° 3-0203-0895, profesión contador público, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito
cuarto (Paquera) y quinto (Paquera),
cantón primero (Puntarenas) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
La Tarántula Blanca S. A. y calle pública con un frente a ella de 85,28 metros
lineales; al sur: Refugio de los Pumas S. A.; al este: Refugio de los Pumas S.
A.; y al oeste: Pérez Vásquez S.A. Mide: cuarenta y ocho hectáreas dos mil
cientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° P-1997115-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra a Publio Agüero Elizondo, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza y mantenimientos de cercas y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Refugio los Pumas S. A., cédula jurídica N° 3-101-230648. Expediente: 18-000212-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
17 de diciembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422545
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000182-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Dominga de
Jesús Morales Morales quien es mayor, casada una vez,
vecina de Dominicas de Jicaral de Puntarenas, 175 metros al sur de la entrada a
la Balsa, portadora de la cédula de identidad vigente número s6-156-221, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al NORTE con calle pública con un frente de setenta y
cinco metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur y este Remigia Núñez Obando y al oeste Nidia Durón González. Mide:
sesenta mil treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P- 1906693-2016.- Indica la promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en dieciocho millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en chapeas, reparación de cercas y limpieza de rondas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Dominga de Jesús Morales Morales.
Expediente N° 19-000182-0391-AG.—Juzgado Agrario
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del año
2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422548
).
Se cita
y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó Juan Calderón Valverde,
mayor, vecino en vida en Puriscal, con cédula N°
1-256-964, quien falleció el 01 de mayo del 2016, para hacer valer los derechos
en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía notarial en la oficina del
Lic. Roland García Navarro, situada en Heredia, Barva, San Roque, Residencial
El Pórtico, casa C 6.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2020421866 ).
A solicitud de Pablo Esteban Rodríguez
Fallas, cédula de identidad número uno-cero ochocientos dieciséis-cero
doscientos seis, he procedido a abrir expediente de sucesorio testamentario, en
sede notarial, de quien en vida fue Antonio Altamirano Fallas, quien fue mayor,
soltero, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados,
cuatrocientos metros al este de la última parada de buses, quien era portador
de la cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta-cero setecientos
sesenta. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría,
a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho
sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de
quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Aserrí,
doscientos metros sur Puente Cañas, Servicentro La Trinidad de Aserrí segunda
planta, primera oficina, expediente: N° 00002-2019,
Fax: 2230-0862, correo electrónico cinthyamch@yahoo.com.—San
José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya
Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020421893 ).
A solicitud de Randall Solano Solano, portador de la cédula de identidad número uno-cero
quinientos-cero ciento sesenta y cuatro he procedido a abrir expediente de
Sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue Sebastián Amado
Altamirano Fallas, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José,
San Rafael Abajo de Desamparados, cuatrocientos metros al este de la última
parada de buses, quien era portador de la cédula de identidad número uno-cero
ciento cuarenta-cero setecientos sesenta. Por este medio se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho
sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de
quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Aserrí,
doscientos metros sur Puente Cañas, Servicentro La Trinidad de Aserrí segunda
planta, primera oficina. Expediente: 00001-2019. Fax: 2230-0862. Correo
electrónico cinthyamch@yahoo.com.—San José, dieciocho
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya Morales Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2020421894 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio en sede notarial de, Eduardo Enrique Castro Monge, mayor de edad,
casado de sus segundas nupcias, uno-cero trescientos noventa y uno-mil
trescientos sesenta y nueve, vecino de La Uruca de San José, Barrio Robledal
Este, cuatrocientos metros al norte del Hotel San José Palacios, con cédula de
identidad número uno-cero trescientos noventa y uno-mil trescientos sesenta y
nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría
de la Licenciada Guillermina González Jiménez, con oficina abierta en la ciudad
de San José, La Uruca, Barrio Robledal Oeste, frente a la bodega número uno de
la Liga de la Caña, número de fax: 4034-4544, con el apercibimiento de que en
caso de que no se presenten dentro de ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Albacea: Ana Lucia Castro Monge. Expediente N°
0002-2019.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421899 ).
Yo, Elicio Durán
Bolaños, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Upala,
al frente al Hospital de Upala, contiguo a decoración Joan, se tramita bajo el
expediente número: cero cero dos-dos mil diecinueve ,
el sucesorio notarial de Ethlin Mard
Williams Walker, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
siete-cero dos cero-ocho ocho tres y vecina de Coronado de San Francisco de
Coronado, Urbanización Solidarista, casa número treinta y dos; quien falleció
el dieciséis de febrero de dos mil dos, por lo que emplazo a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a
quien corresponda.—Upala, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020421901 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Cecilia Ruth
Arroyo Gutiérrez, mayor, costarricense, casada una vez, vecina de Horquetas de
Sarapiquí de Heredia en Finca Chaves un kilómetro al este de la escuela frente al aserradero, y portadora de la cédula
de identidad número 09-0047-0576, y Benito Álvarez Álvarez,
mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Horquetas de Sarapiquí de
Heredia en Finca Chaves un kilómetro al este de la escuela frente al
aserradero, y portador de la cédula de identidad número 05-0058-0645. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-000803-0504-CI-0.—Juzgado Civil
de Heredia, 21 de agosto del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020421903 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas del 22 de diciembre del 2019, se tramita proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Marian Orlinda
Molyneux Miller, viuda, cédula N° 8-0074-0958, con
citas de defunción: 243-319-637. Se previene a herederos e interesados en esta
sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 6 de enero de 2020.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020421959 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Mauricio
Castillo Vargas, mayor, casado una vez, contador, costarricense, con documento
de identidad N° 0108550670 y vecino de Santa Rosa de
Pocosol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N°
19-000377-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
04 de diciembre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020421969 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Emily Natalia Alvarado Méndez, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con documento de identidad N° 0117910419, y vecina
de Aserrí, María Auxiliadora,
Barrio San Luis, del Templo Mormón,
150 metros sur, casa verde con portones
eléctricos blancos, mano derecha. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000663-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 29 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020422016 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Diego González Navarro, mayor, cédula de identidad número:
cinco- cero cincuenta y uno- mil dos, casado una vez, agricultor, vecino de
Campero de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al este de Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número cero dos- dos mil diecinueve. Notaría del Notario Miguel Cubillo
Cubillo, sita en Santa Cruz, Guanacaste, en
Residencial Corobicí Segunda Etapa, del Banco
Nacional ochocientos metros al este y cien metros al norte.—Lic.
Miguel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020422020 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión la señora Carmen Vicenta Jaen Rosales,
mayor, cédula de identidad número: cinco-cero cuarenta y siete-novecientos
sesenta y siete, soltera, ama de casa, vecina de Matapalo de Santa Cruz,
Guanacaste, trescientos metros al sur de la esquina suroeste de la plaza, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil
diecinueve. Notario Miguel Cubillo Cubillo, sita en
Santa Cruz, Guanacaste, en Residencial Corobicí
segunda etapa, del Banco Nacional ochocientos metros al este y cien metros al norte.—Lic. Miguel Cubillo Cubillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422022 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Cortes Calvo,
mayor, divorciado, costarricense, pensionado, con documento de identidad
01-0398-1367 y vecino de Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 800 metros
sur, 200 este, casa color crema. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 14-100198-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 13 de marzo del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422102 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos e interesados en la sucesión de José Aníbal Sojo Fernández,
quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número 3-154-187, y
vecino de Cartago, Paraíso, La Flor de Santiago, de la Escuela, 100 metros al
este, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a mi Oficina, situada en la ciudad de San José, calle
19, avenidas 2 y 6, Nº 236, a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2019-LMAQ.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020422104 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de: Héctor Pérez Arguedas, quien
fuera mayor, casado una vez, profesor pensionado, con
cédula número 4-0024-6760, y vecino
de San José, Ciudadela de Hatillo N° 3, Acera
La Paz, casa N°
72, para que, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina, situada en la ciudad de San José, calle
19, avenidas 2 y 6, N° 236, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
004-2019-LMAQ.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422105 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Denia María Hidalgo Barrantes, a
las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Y comprobado el fallecimiento de la señora: Ana
Emilia Barrantes Solórzano, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, San Ramón, Santiago, un kilómetro trescientos al sur de
la Delegación, cédula número: dos-ciento
noventa y siete-cuatrocientos
cuarenta y cinco. Fallecida el día veintiocho de setiembre del dos
mil diecisiete. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato,
bajo el expediente número
2019-004. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez,
notaria pública con oficina
en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos
metros oeste de Súper
Gómez. Teléfono: 7209-4984.—San
José, veinte de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Eilleen del Rocío Sandoval
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422110 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Olga Méndez Barboza, a las dieciocho horas treinta minutos del seis
de enero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Renee
Méndez Barboza, mayor, soltera, cédula de identidad número dos cero uno nueve
seis cero uno ocho dos, administradora del hogar, vecina de San José. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kattia Campos Marín,
Oficina Abierta en San José, Moravia, setenta y cinco metros al norte del
Colegio Emma Gamboa, teléfonos 8378-5650 o 2297-0425.—MSC.
Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020422127 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Roberto Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, cédula número:
dos-doscientos veintinueve-trescientos treinta y cuatro, y residió en La Arena
de Grecia ochocientos metros al sur de la Escuela Francisco Alfaro Rojas, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 0001-2020.—Lic. Víctor
Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020422139 ).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día martes veinticuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, presentes:
Gustavo Segura Serrano, de calidades que constan en el expediente,
quien solicita la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien
en vida fue
su esposa: Cindy María
Fernández Granados. Se emplaza a todos
los terceros interesados en defensa de sus derechos, para
que, dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás
de Alajuela, cien metros noroeste
de la Iglesia Católica,
martes veinticuatro de diciembre
del dos mil diecinueve. Notario
público: Nelson Antonio Gómez Barrantes.
Expediente número cero cero
uno-dos mil diecinueve-NAGB. Sucesorio
en sede notarial.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020422142 ).
Se hace saber a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas en el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Lacayo Ordoñez, mayor,
soltero, pensionado, costarricense, cédula de identidad 5-0136-1439, vecino de
Bagaces, Guanacaste 100 metros norte y 50 este de la iglesia Evangélica
Getsemaní, quien falleció el día 17 de diciembre del 2019. Para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste 1.5 kilómetro y medio al
sur de la Clínica de Seguro Social, a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
003-2019.—Bagaces, 6 de enero del 2020.—Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020422144 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gloria María Gerardina Matamoros Alvarado, mayor,
casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0601010090 y vecina de Guanacaste, Cañas, Barrio Las
Palmas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente N° 19-000128-0927-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia civil), 28 de noviembre del año
2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020422145 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Griselle García Sarmiento,
mayor, viuda una vez, comerciante, cedula número ocho guión
cero cuarenta y dos guión quinientos trece, vecina de
San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019.
Notaria del Bufete Baraquiso & Arana.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2020422150 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuere: Sebastián Aureliano
Rodríguez Clachar, cédula de identidad
número 1-0791-0263, para que,
dentro del plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, piso 8, oficina
84. De conformidad con el Código Procesal
Civil se apercibe a quienes
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan en el término de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría del Lic. Alexis Monge Barboza.—San
José, 06 de enero del 2020.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422158 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados
en la solicitud que hace Marvin Jesús Artavia Mena, cédula 2-0423-0088, para la
tramitación notarial ab- intestato de Eligio Artavia Araya, quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, cédula 2-0236-0439 y que murió el día 4-12-2019,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
Edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente 01-2019.
Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público con
oficina abierta en San Ramón de Alajuela. 24-12-2019.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020422161 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, solicitada por Edwin Antonio Salom Salom, Edwin Antonio Salom Del Barco y Eduardo Salom Del
Barco, a las trece horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Eugenia Del Barco Garrón, quien en vida
fuera mayor de edad, casada una vez, pensionada, San José, calle 31, entre
avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, casa 845, con cédula de identidad
número: 7-0037-0514, quien falleció el 03 de noviembre del 2019. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos,
expediente que se tramita bajo el número: 0001-2019. Notaría del Lic. Isidor
Asch Steele, con oficina en San José, Barrio Escalante, del Teatro de La Aduana
50 metros al este, teléfono 8712-1114.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020422183 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Noily María de Jesús Solano
Loría, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula número dos-cero
cuatro uno cuatro-cero seis cero seis, vecina de San José, Desamparados,
Desamparados, San Jerónimo, frente del Hogar Ofelia Carvajal, Urbanización
Turín, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero ocho-dos mil
diecinueve. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San
José, Pavas de Cemaco setenta y cinco metros norte,
teléfono dos dos cinco tres-tres nueve ocho dos.—San José a las nueve horas del seis de enero del dos
mil veinte.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020422185 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Ramón Quirós Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado,
cédula uno-cero uno nueve seis-cero seis dos cero, y María Antonia de los
Ángeles Coto Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cero uno
nueve seis-cero seis dos cero, ambos vecinos de San José, Coronado, San
Antonio, urbanización Los González, última casa a mano derecha para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente número cero cero
cero siete-dos mil diecinueve notaría del Lic.
Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, Pavas de Cemaco setenta y cinco metros norte, teléfono dos dos cinco tres-tres nueve ocho dos.—San José, a las veinte
horas del veintidós de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Javier
Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422186 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Emilio Alvarado Camacho, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula uno-uno cinco dos-uno seis seis y Flora Quirós
Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-dos uno nueve-seis seis
dos, ambos vecinos de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, del Barrio San
Martín, del Monchos Bar, cien metros al sur, se
declara abierto su proceso sucesorio en sede notarial para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda, expediente número cero cero cero seis - dos mil diecinueve notaría del Lic. Christian
Javier Badilla Vargas ubicada en San José, Pavas de Cemaco
setenta y chico metros norte, teléfono dos dos cinco
tres- tres nueve ocho dos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422187 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Del Carmen Agüero Sanju,
al ser las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento de Cosme Aurelio Dinarte
Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Chacarita, Veinte de
Noviembre, de la marisquería Juanita, setenta y cinco metros al norte, cédula
seis-cero ciento treinta y nueve-cero doscientos quince, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas El
Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Licda.
Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020422205 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, escritura ciento treinta y uno, del treinta de
diciembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Heriberto Zúñiga Hernández, cédula de identidad: tres-uno nueve cinco-cinco
seis cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
treinta de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020422235 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría escritura doscientos noventa y ocho, del
veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Odilie Alvarado Monge conocida como Odilie Serrano Alvarado, cédula de identidad número:
dos-uno ocho siete-ocho cero tres. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020422236 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Virginia de Los Ángeles Vargas Alvarado, mayor, estado civil viuda, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0301320280 y vecina de Turrialba, en la
Urbanización Los Laureles, casa número 31. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
19-000149-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia
Civil No contencioso, electrónico), 20 de setiembre del año
2019.—Licenciada Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora Civil a. í.—1
vez.—( IN2020422237 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Luis Rodrigo del Socorro Morales Hidalgo,
mayor, casado, empresario, costarricense,
con documento de identidad
N° 0401090264, y vecino de Heredia, San Lorenzo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-001268-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1
vez.—( IN2020422239 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en sede notarial de Rigoberto Inocente Montero Lobo, cédula
nueve-cero veintisiete-doscientos veintiséis, (9-027-226) quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón,
un kilómetro al sureste del río Piedras, con cédula nueve-cero
veintisiete-doscientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
del bufete de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández.—Licda.
Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020422248 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien fuera Luis Fernando Lobo Campos,
divorciado, programador, cédula de identidad dos- trescientos setenta y
cinco-novecientos cincuenta y dos, vecino de San Ramón de Alajuela; para que
dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0003-2019. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos
González Notario Público, 115 metros este del Banco de Costa Rica.—San
Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(
IN2020422291 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Quirós
Castillo, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000211-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de
agosto del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020422294 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Olga Leticia de los Dolores Chaves Segura,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio jubilada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400990952, y vecina
de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-001196-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020422324 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del primero de enero de dos mil veinte, se abrió
el sucesorio de lea Philippe (nombre) Gallon
(apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa, mayor, casado, retirado, con pasaporte de su país número
uno dos CV tres uno cero cuatro seis, vecino de San José. Se cita y emplaza a
los interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta
notaría, por medio del correo aandreoli@als.cr.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2020422327 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel
Hernández Rosales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero
Agrónomo pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601370553 y vecino de Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000158-0390-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas,
08 de noviembre del año 2019.—Jhonny Esquivel Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020422328 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas del once de junio de dos mil diecinueve, se abrió el sucesorio
de Jacqueline Clara (nombre) Locufier (apellido) de
un solo apellido en razón de su nacionalidad belga,
mayor, comerciante, con cédula de residencia de Costa Rica uno cero cinco seis
cero cero cero dos uno
siete tres seis, vecina de Atenas, Alajuela. Se cita y emplaza a los
interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta
notaría, por medio del correo aandreoli@als.cr Notario Alfredo Andreoli González.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422329 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se abrió el
sucesorio de Bernard (nombre) Tursch (apellido) de un
solo apellido en razón de su nacionalidad belga,
mayor, profesor, casado dos veces, con número de pasaporte ED nueve siete cuatro
tres dos tres, vecino de Limón. Se cita y emplaza a los interesados para que en
el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta notaría, por medio del
correo aandreoli@als.cr.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notaria.—1 vez.—( IN2020422330 ).
Por escritura otorgada, a
las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se abrió el
sucesorio de Jean Pierre(nombre) Morancais (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, mayor, comerciante, casado, con número de pasaporte DI uno seis ocho
cero uno cero uno seis tres dos, vecino de Limón. Se cita y emplaza a los
interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta
notaría, por medio del correo aandreoli®als.cr.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2020422332 ).
Según acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Mariana Mayela González Prendas, mayor, viuda, ama de casa, vecino
del Carmen de Guadalupe, Residencia La Pradera, doscientos metros de la
casetilla de entrada, cédula número cinco-ciento cincuenta y tres-novecientos
cinco y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio César Gómez Flores. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Teresita Calvo Cordero.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020422334 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Basilia de Jesús Zambrana Delgado, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0201930355, y vecina de Llorente
de Flores de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000982-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020422336 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaria por María Teresa Sánchez Chacón, a las ocho horas del treinta de
diciembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Alfonso
Méndez Arias, costarricense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino
de San Jose, Goicoechea, Purral de la plaza de
deportes de Purral doscientos metros este, doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros este, con cedula de identidad número uno-cero dos seis
ocho-cero uno cinco uno, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaria del Lie. Francisco Coto
Solano, Pinares de Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros este y
ciento cincuenta metros norte Teléfono: seis cero seis cinco cinco cinco cinco
cero.—Siete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Francisco Coto Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020422360 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Carmen María Esquivel Retana y Eddy Gerardo Esquivel Retana,
a las trece horas del siete
de noviembre del dos mil diecinueve,
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Odilie Esquivel Retana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Celenia Mora Chinchilla, San José, Paseo Colón, trescientos metros al norte, cien oeste y veinticinco
norte, segunda planta a
mano izquierda. Teléfono:
2222-0097.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422369 ).
Javier Masís
Mayorga y Karen Tatiana Limas Rugama c.c. Karen Tatiana Limas Jaime, número de carnet de residencia: 155814513304 y cédula N° 1-1276-0409; vecinos de Desamparados, San Rafael Arriba,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente 19-001676-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, fecha 03 de diciembre del 2019.—Licda. Maureen
Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422398 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Olman Jesús Castro Cordero, cédula 1-0535-0716,
nacido 12 de junio de 1970, hijo de Olivar Castro Ramírez y Beleida
Cordero Arguedas, fallecido el 27 de agosto de 2005, de oficio salonero, vecino
de San José, San Sebastián, López Mateo, de la escuela Central, 20 m. sur y 25
oeste, casa N° 2, para que en el plazo de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2019. Notaría del Lic. Christian
Masis Rojas, teléfono 72702353.—Lic. Christian Masis Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020422399 ).
Mediante escritura
pública de apertura número 118-2, otorgada ante esta notaría, compareció
Rodolfo Alexander Castañea Vargas, mayor de edad, soltero, funcionario del
Poder Judicial, cédula N° 6-0280-0450, vecino de San
José, San Pedro de Montes de Oca, del Colegio José Joaquín Vargas Calvo, 150
metros oeste, contiguo a la línea del tren, apartamento planta baja a mano izquierda,
color palo rosa, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Daniel Auld Peralta, mayor de edad, soltero, gerente de proyectos
de empresa privada, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Colegio
José Joaquín Vargas Calvo, 150 metros oeste, contiguo a la línea del tren,
apartamento planta baja a mano izquierda, portador de la cedula de identidad
número 7-0047-0672, quien fallecido el diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del
Lic. Donald Ramón Rojas Mora, con oficina en San José, Zapote de Radio Columbia
doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros noroeste, edificio terracota
a mano derecha. Teléfono: 2234-2495.—Zapote, 07 de enero del 2020.—Lic. Donald
Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422417 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Flor María Bolaños Alvarado, cédula
tres-cero doscientos noventa-cero seiscientos noventa y tres, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 02-2018. Notaría del Licenciado Juan Carlos
Delgado Hernández.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020422444 ).
Mediante acta de apertura esta notaría, a las
dieciséis horas del cinco de enero del año dos mil veinte, ha declarado abierto
proceso sucesorio de Hermenegildo Pérez Venegas, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización
Volio casa cuarenta y cinco, con cédula de identidad número dos - cero, uno uno nueve - cero, cinco cero cinco, fallecido el quince de
febrero del año dos mil cinco, en Granadilla Norte de Curridabat,. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República. Notaría del Licda. Nydia María Piedra
Ramírez. Teléfono 83650468.—Licda. Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422445 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Gregoria Monge Castro, quien fue mayor, casada una vez, Ama de
Casa, vecina de Curridabat San José, cien metros este y cien metros sur, de la
planta eléctrica, cédula uno-ciento noventa y tres-quinientos veintidós; para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
0002-19. Notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez,
Curridabat San José.—Lic. Abdenago
Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020422469 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Daniel Haizmann,
de único apellido por su nacionalidad suiza, quien en vida fue mayor, soltero,
pensionado, de mi dirección, cédula de residencia costarricense número uno
siete cinco seis cero cero cero
cuatro uno uno dos uno, y quien mantenía el pasaporte
suizo X tres cinco nueve nueve cuatro cuatro tres, quien falleció Heredia, Santa Bárbara, el
cuatro de agosto del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente N° 0003 2019.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020422472 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Josefa Marta del Carmen Chacón Jiménez, mayor, estado civil viuda,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0400530695, y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001230-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 19
de diciembre del año 2019.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020422480 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Leslie Robert Webb Casasola, mayor, estado civil
soltero, empresario agrícola y ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103420745 y vecino de Ciudad Cortes. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000005-0423-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Osa (Materia Civil), 12 de noviembre del año 2019.—f) Ileana Audrey
Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422497
).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juana Francisca Sáenz López, mayor, casada una vez, del hogar, nicaragüense,
con documento de identidad 0800910977 y último domicilio La Florida, Piedras
Blancas, Osa, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N°
19-000041-0423-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia civil),
11 de octubre del año 2019.—MS.c Ileana Audrey
Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422499 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso SUCESORIO de quien en vida se llamó Eli
Esteban Fernandez Ramírez , mayor, estado civil
Divorciado, comerciante, portó la cédula de identidad número 1-1191-0862,
vecino de Pavas Lomas del Río de la Escuela de Rincón Grande doscientos metros
al oeste cuatrocientos metros al sur, quién falleciere el catorce de noviembre
de dos mil trece.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº17-000033-0183-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas (Materia Civil), 13 de marzo del año 2018.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2020422513 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad
Sofía Marcela González Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando. Expediente N°
18-00059-0928-FA.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 17 diciembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420731 ). 3 v. 3.
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 19-000325-0869-FA Elvia del
Carmen Cambronero Castro y Víctor Julio Rojas Soto, solicitan se apruebe la
adopción nacional conjunta de la persona menor Kristel Mariela Bazán Calero. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia familia), 20 de diciembre del año 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020421837
).
El Licenciado Diego Acevedo Gómez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número
19-000574-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra
Gabriela Sirias Altamirano, se dictó la resolución que literalmente dice: “Se
tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono, pérdida de la responsabilidad parental y deposito judicial, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia, contra Gabriela Sirias Altamirano,
representada por su curadora procesal la Licda. Yorleny Carvajal Hernández, de
quien se tiene por aceptado el cargo conferido y contestada la demanda.
Asimismo, se otorga el depósito judicial bajo la responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia, en la ONG Casa Viva. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada Gabriela Sirias Altamirano, mediante su curadora procesal al
medio señalado para ello. Por existir persona ausente en el presente proceso,
se ordena la publicación del auto de traslado de demanda por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Se dispone a autorizar el monto de cien mil
colones, por concepto de honorarios de curador, remitiéndose el oficio de
estilo a la administración de estos tribunales. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020421838 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido
por Leandro Kenneth Barboza Tenorio, mayor, soltero,
auditor, documento de identidad
N° 0108020279, vecino de Moravia, San José, en el cual pretende
cambiarse el nombre a
Kenneth, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº 19-000766-0181-CI-1.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Yorleny
Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422073 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Elman
Loreto del Socorro González Álvarez, mayor, soltero, pensionado, documento de
identidad 0600800256, vecino de San Ramón Alajuela, 250 metros sur de la
iglesia católica del Tremedal, en el cual pretende cambiarse el nombre a Luis Elman mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer
sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
19-000354-0296-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime
Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020422184 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Yenny
Machado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a la señora Glenda Machado Pauth,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el incidente de
modificación de fallo en el expediente N°
18-000345-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Ana Yenny
Machado. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°18- 000345-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2019.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422380
).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 19-001095-1302-FA, los señores Roberto
Mondragón Corrales y Tania Barrantes Estrada, solicitan se apruebe la adopción
del menor Reichel Michelle Donaldson Quesada CC.
Natasha. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del
año 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020422396 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez de
Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-002563-0364-FA,
que es proceso divorcio establecido por María del Milagro Miranda Gutiérrez cc. Mary Miranda Pérez, mayor, casada, dependiente, vecina
de San Francisco de Heredia , cédula de identidad
número 1 1504 0809, en contra de Daniel
Alonso Correa Henao, mayor, casado, de
nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001375419, de paradero
desconocido, se les ordenó notificar el
contenido de la siguiente resolución en lo literal: A las dieciocho horas y treinta y nueve
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. de la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante María del Milagro Miranda Gutiérrez, se confiere traslado a la
accionada(o) Daniel Alonso Correa Henao
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30 p. m a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia
Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a
viernes 08:00 a, m a 12:00 m. d, teléfono: 2776715, Universidad Libre de
Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 25600659
- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión
del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto
de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo,
correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de
algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. nombramiento de curador: A
efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada
deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. honorarios de curador
procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N°
39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden
a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto
fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser
depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 190025630364-9
citación de
parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de
una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422420 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 19-003465-0338-FA que los señores Andrea Mariana Castillo
Padilla, Yeiner Quesada Espinoza solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor de edad Alex José Arroliga González. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422437 ).
Se avisa a la señora Ana
Patricia Brenes Pérez, mayor, costarricense, cédula 205200634, demás datos y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°11-
400804-0924- FA, mediante el cual la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos,
solicita Modificación de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito
Judicial (Incidente Modificación de Fallo), Promueve Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente N° 11-400804-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de enero del 2020.—MSC. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422541
).
Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Andrés Ramón Toval Baca, documento de identidad 0001437885, casado,
vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente N°
12-001055-0186-FA, donde el por tanto de la sentencia N°
919-2016 de las diez horas y cuarenta y un minutos del doce de setiembre de dos
mil dieciséis, en lo conducente dice: se declara con lugar la demanda abreviada
que interpuso María del Carmen Gutiérrez Aguirre contra Andrés Ramón Toval Baca suspendiendo al demandado Toval
Baca en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hijo Carlos
Enrique Toval Gutiérrez, entendiendo que el contenido
de la Autoridad Parental se refiere a la administración de bienes de la menor
de edad, su representación y guarda, crianza y educación. Se dispone la
suspensión por el plazo prudencial de un año, tiempo suficiente dentro del cual se podría verificar el cese de la situación
de riesgo aquí demostrada, caso contrario, la parte actora se encuentra
legitimada para solicitar la pérdida de la autoridad parental. La actora
ejercerá en forma exclusiva la responsabilidad parental, lo anterior, mientras
dure el tiempo referido. Se condena al demandado al pago de las costas
procesales y personales. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
María Del Carmen Gutiérrez Aguirre contra Andrés Ramon Toval
Baca. Expediente N° 12-001055-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422542
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Fernando Sánchez Sánchez,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, oficio y domicilio
desconocido, cédula 0303710452, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karen
Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez y Luis Alfredo Granados Flores, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve
de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad y depósito establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Karen
Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, Luis Alfredo Granados Flores por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando
Sánchez Sánchez, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Siendo
que se desconoce el domicilio del demandado Luis Alfredo Granados Flores y
previo a ordenar nombramiento de un curador procesal se ordena agotar los
medios de localización, para lo cual envíese oficio a la Oficina de
Localización del OIJ Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte y velando por
el interés superior de las personas menores de edad involucradas en este
proceso se resuelve en cuanto al depósito provisional de las mismas de la
siguiente forma: Se ordena el depósito provisional de las personas menores de
edad Susan Alondra, Neimar Yafet
ambos Sánchez Moya y Melany Moya Quesada en el recurso de la señora Yendry
Calderón Calderón Chaves, Jimena Paola Moya Quesada
en el hogar de la señora Magda María Moya Quesada, Shamira
Cristina Moya Quesada y Meiveling Lucía Granados Moya
en el recurso de la señora Ericka Sánchez Chaves y
Wendolin Fabiola Bonilla Moya en el recurso de la señora Ivannia
Moya Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
17-003264-0338FA proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano,
Pablo Fernando Sánchez Sánchez, Luis Alfredo Granados
Flores.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422543 ).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Junieth
de Fátima Riso Herrera documento de identificación PC1595408, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de divorcio en su contra promovido por Santos Antonio Hernández
Salgado, bajo el expediente número 18-000138-0187-FA donde se dictó la
sentencia 1294-2019 de las doce horas y cuarenta y tres minutos del uno de
diciembre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto: Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Santos Antonio Hernández Salgado,
ciudadano nicaragüense, cédula de residencia número 155805124422 contra Junieth de Fátima Riso Herrera, ciudadana nicaragüense,
pasaporte de su país número PC 1595408. Alimentos: Acudan las partes a la vía
de alimentos correspondiente. Guarda de Menores: Se decreta que la guarda
exclusiva del menor Cristopher Sebastián Hernández Rizo le corresponde a su
madre y ambos padres ejercerán los demás atributos de la autoridad parental en
forma conjunta. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge. Costas:
Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).
Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos diecinueve;
folio trescientos sesenta y tres, asiento setecientos veinticinco. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422544
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Ramón Rizo Flores en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente
18-003239-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Kimberly Navarro Cordero y Ramón Rizo Flores, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
diez horas y uno minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.
Proceso declaratoria judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Kimberly Navarro Cordero y Ramón Rizo Flores. Resultando 1.
Solicita el ente actor que en sentencia se declare a las personas menores de
edad 2.3. Considerando I. II. Por tanto en razón de lo expuesto y citas de ley
invocadas, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al
efecto se declara a Abraham Isaac y Joram Adriel, ambos Rizo Navarro, en estado
de abandono respecto de su progenitores Kimberly Graciela Navarro Cordero y
Ramón Antonio Rizo Flores y se confiere el depósito de los mismos en el hogar
de la señora Blanca Cordero Gómez su abuela materna, quien deberá presentarse
al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días hábiles. Se declara la
terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dichas
personas de edad por parte de los demandados. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, nacimientos de Cartago, a las siguientes citas: tomo 602, folio
338, asiento 675 de Abraham Isaac Rizo Navarro y tomo 617, folio 51, asiento
102 de Joram Adriel Rizo Navarro. Msc. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422546
).
El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber a María del Mar Salas Núñez, cédula de
604090578, que en este juzgado se tramita la causa número 19-000283-1146-FA,
correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono,
pérdida de la responsabilidad parental y deposito judicial, incoado por
Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se
dictó la sentencia número 19-831 de las catorce horas diez minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así:
Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) considerando. I.-Hechos
Probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. : “De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra María del Mar Salas Núñez, declarando
en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Sahir Efraín Salas Núñez, con la consecuente pérdida de los
derechos de la responsabilidad parental que de él ostentaban la aquí demandada.
Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de Heidi Núñez Madrigal y
Jorge Berrocal Rojas. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la
persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas,
citas de inscripción tomo quinientos setenta y cuatro, página cero cuarenta y
dos, asiento cero ochenta y cuatro del Registro Civil. Hágase saber. Diego
Acevedo Gómez, Juez de Familia”.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020422549 ).
Licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Reiford Jesús
Chacón Arias, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N° 0401810211, demás datos desconocidos se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente número
19-000712-0364-fa, establecida por Mevelyn Pamela
Castro Zamora contra Reiford Jesús Chacón Arias, se
ordena notificarle por edicto, la resolución (que da traslado al proceso y la
resolución que autoriza notificar por medio de edicto) que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y ocho minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión
patria potestad establecida por el accionante Mevelyn
Pamela Castro Zamora, se confiere traslado a la accionado Reiford
Jesús Chacón Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el
expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si no
lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal
Civil). Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza de Familia. JOSORNO.
Y la resolución: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y treinta
y dos minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el escrito
presentado en fecha 24 de octubre del 2019, por la parte actora, se resuelve:
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención: De igual manera
se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado
inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública al señor Reiford Jesús Chacón
Arias. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
noventa y seis mil con cincuenta colones incluyendo el 13% IVA por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 19000712-0364-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la
parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Mevelyn
Pamela Castro Zamora y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422553 )
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Juan Orlando González Martínez, país de origen: Costa Rica, estado civil:
divorciado, cédula de identidad N° 700511107, edad en
años cumplidos: 65 años cumplidos, y Rosibel De Los Ángeles Alvarado Pérez,
país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciada, cédula de identidad N° 700760140, edad en años cumplidos: 56 años cumplidos,
ambos vecinos de Limón, Bataan, detrás de la escuela pública de Bataan,
contiguo al CEN-CINAI, casa de cemento color terracota. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000904-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de diciembre del
2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020421840 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Carlos Solano Montero,
cédula de identidad número 0603670609 y Selena Mosquera Loria, cédula de
identidad número 0604240115. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001239-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 18 de diciembre del año 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020421844 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los contrayentes Mario José Mora Ortiz, mayor,
costarricense, soltero, cajero, cédula de identidad número 0114700070, vecino
de San Diego de la Unión, Urbanización las Margaritas casa 77, hijo de Francisca Ortiz Pomares y Héctor Mora
Hernández, ambos padres nicaragüenses, nacido en Carmen Central San José, el 26/06/1991,
con 28 años de edad, y Katherine Rojas Cordero, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0114240075, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Mélida María Cordero Porras y Fulvio
Rojas Madriz, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital Central San José,
el 23/02/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002448-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 30 de agosto del 2019.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020421845 ).
Han comparecido ante la suscrita
notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes:
Santiago Rocha Mejía,
mayor, estado civil divorciado
de primeras nupcias, profesión sastre,
de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residente permanente costarricense número uno cinco cinco ocho uno seis cero cinco nueve dos uno nueve, vecino de Ciudad Quesada
de San Carlos, en Barrio San Martín, hijo de José Ramón Rocha y Ursulina
Mejía, ambos nicaragüenses,
nacido en Chontales de
Nicaragua, el 25 de julio de 1950, con 69 años de edad; y Marisol Arellana Artola, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residente
permanente costarricense
uno cinco cinco ocho uno cuatro cuatro cuatro cero ocho cero uno, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Salustiano Arellana Aramcibia y Georgina Artola Artavia, nacida en Matagalpa de Nicaragua,
el 01 de agosto de 1969, actualmente
con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta notaría, situada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización
Coocique del Café Itabo, 75
metros al este, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422082 ).
Tribunal Penal de
San José, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.
Se hace saber: Que dentro de la causa penal
17-000975-1283-PE contra Yeiner Antonio Acuña Araya, por el delito de
Robo Agravado en perjuicio de María Delia Moya López,” Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José Sección Flagrancia, Grupo C, a
las once horas siete minutos
del veintisiete de abril
del dos mil diecinueve. En sentencia número 638-2017, de las
diecisiete horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se
dispuso la devolución de la
motocicleta con placa de circulación MOT-282800, marca
Freedom año 2009, color negra,
motor 162FMKVC090576, marco LX84CK0089F000181, a quien demostrará ser su legítimo propietario,
y de acuerdo a la consulta al Registro
Nacional; Sección Bienes Muebles, el propietario registral
es el señor Steven Mauricio Vargas Mora, cédula de identidad número 1-1250-0251 a quien éste Tribunal ha trato de localizar a través de fuentes abiertas con resultado negativo, así consta
en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones de La Unión de fecha 4 de abril del presente año, sobre
el último domicilio registrado por el señor Steven
Vargas. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante
el cual se informa al señor Steven Mauricio Vargas Mora la sentencia
firme que ordenó la devolución del bien, advirtiéndosele
que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del estado. Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza de Juicio.—Tribunal Penal de San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.—Nuria
Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019420729 ). 3 v. 3.