BOLETÍN JUDICIAL 6 DEL 13 DE ENERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 9-2019

ASUNTO:    Permiso con goce de salario durante la segunda audiencia del 24 y 31 de diciembre del 2019.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 110-19 celebrada el 19 de diciembre del 2019, artículo LXXXVIII, dispuso conceder permiso con goce de salario durante la segunda audiencia del 24 y 31 de diciembre del 2019, a los servidores y servidoras de los Despachos Judiciales del país, que de conformidad con el Plan de Vacaciones Colectivas 2019-2020, permanecerán abiertos durante los días de vacaciones de fin y principio de año.

En el caso de las personas que laboran en los despachos de Flagrancia y Turno Extraordinario, deberán trabajar normalmente según el rol previamente establecido por la oficina, por consiguiente, el reconocimiento de vacaciones procederá solo en caso de trabajar los días indicados.

San José, 20 de diciembre del 2019.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020421850 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día tres de febrero del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

San José, siete de enero del dos mil veinte.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422704 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-002-2020

La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo interno con el fin de nombrar a partir de la designación por un periodo legal de seis años, en el siguiente cargo:

INTEGRANTE SUPLENTE DEL CONSEJO SUPERIOR

(En representación de las personas funcionarias que laboran

en puestos de abogados o abogadas y que no

administran justicia)

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 13 de enero de 2020

Finaliza: 24 de enero de 2020

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 07:30 a. m. a 12:00 m. d.

y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3654

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019418991 ).

CONCURSO CN-001-2020

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en la siguiente clase de puesto:

PERITO EN PSICOLOGÍA CLÍNICO- FORENSE

(Perito Judicial 2B)

Unidad Médico Legal de Cartago (Plaza 92686)

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 13 de enero de 2020

Finaliza: 24 de enero de 2020

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3654

18/12/2019 14:24:04

Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019420285 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000980-0627-NO, de Registro Civil contra Marianela Portuguez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0543-0669, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0056-2019 de las quince horas dieciocho minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 149-2019 de las nueve horas, cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de setiembre del 2019.

                                                          Msc. Francis Porras León

                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422377 ).

María del Rocío Díaz Garita, cédula de identidad 1-0657-0982, que el proceso disciplinario notarial 19-000378-0627-NO, establecido en su contra por Rodney Zúñiga Barrantes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Rodney Alexánder Zúñiga Barrantes contra María Rocío de Los Ángeles Díaz Garita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Cristóbal Sur, Desamparados, 100 metros este de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Cristóbal, Desamparados, 600 metros norte de la Iglesia Católica, a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las once horas catorce minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María del Rocío Díaz Garita, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y 21 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 18 al 19 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada María del Rocío Díaz Garita que los hechos que se le atribuyen son que:  I.- El primero de febrero del año en curso, contraté los servicios de la licenciada Díaz Garita para un trámite de renuncia a bienes gananciales caso Yessenia Ugarte. Esto fue cancelado por medio de transferencia bancaria número 11341980 del Banco Nacional por una moto de 47052 colones exactos por concepto de honorarios notariales enviado a la cuenta bancaria de la denunciada del Banco Popular número 161123118492619. II.- Dicho trámite consiste en que yo le cancelaba la suma de dinero anteriormente indicada a la Notaria Díaz Garita para que corrigiera un error en una escritura de divorcio presentada al Registro Nacional para que una propiedad incluida como bien ganancial quedara a nombre de una tercera persona para que luego se inscribiera una hipoteca en la cual yo quedaría como acreedor. III.- La Notaria denunciada no ha realizado tramite alguno alegando que como yo le debo dinero por otros trámites que yo le contraté, ella no me da información sobre lo solicitado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada María del Rocío Díaz Garita, cédula de identidad 1-0657-0982. Notifíquese.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422387 ).

A: Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad 1-0464-0912, que en el proceso disciplinario notarial 19-000128-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Walter Francisco Corrales Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 028-2019 de fecha 11 de febrero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Poas, de Salón La Vereda 300 metros este, portón rojo, o bien en San José, Aserrí, Poas, 300 metros este, entrada Barrio Alfonso XIII, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Walter Francisco Corrales Granados, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 38, 44 vto. y 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folios 63 al 66 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Walter Francisco Corrales Granados fue condenado mediante sentencia penal firme número 1194-2018 del día dos de octubre del 2018 que consta en el proceso penal 09-000479-0612-PE por el delito de estafa mayor, falsedad ideológica y otros.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad 1-0464-0912. Notifíquese.

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422547 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sarita Vargas Alvarado c.c. Sara Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 0501060898, fallecida el 04 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002792-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-002792-1178-LA. Por a favor de Sarita Vargas Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020421847 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Bonilla Laporte 0104040824, fallecido el 25 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-002804-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Javier Francisco Bonilla Laporte. Expediente 19-002804-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020421849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: William Chevez Tijerino, fallecido el 31 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000174-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000174-1342-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 17 de diciembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422379 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Alexis Salazar Chaves, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Esquipulas, de la Escuela de la localidad 600 metros al sur, casa a mano izquierda de madera de dos plantas, cédula de identidad número 0702750371, se les hace saber que: Sehidy Chaves Quirós, cédula de identidad o documento de identidad número 0205130649, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio el Jardín de Zapote, de la Pulpería Guadalupe 300 metros al oeste, casa de madera sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alexis Salazar Chaves, expediente número 19-000058-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia laboral), 19 de marzo del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422382 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Segura Calderón, fallecido el veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000672-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000672-1113-LA, por Estrella Angulo Ramírez a favor de Estrella Angulo Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 9 de diciembre del 2019.—Msc. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lourdes María Espinoza Rodríguez, 0204350674, fallecida el 08 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-002505-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002505-1178-LA. Por a favor de Lourdes María Espinoza Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Díaz Quesada, 0102260326, fallecido el 25 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-002629-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002629-1178-LA, por a favor de Rigoberto Díaz Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422422 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cesar Espinoza Hernández, 0201570927, fallecido el 31 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002727-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002727-1178-LA. Por a favor de César Espinoza Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422423 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Berrios Jauberth 0112140557, fallecido el 18 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-002748-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-002748-1178-LA. Por a favor de José Ángel Berrios Jauberth.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422424 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Marín Araya, 0102870233, fallecido el 28 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002768-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002768-1178-LA. Por a favor de Virginia Marín Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Flores Matamoros 0101660277, fallecido el 11 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002779-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-002779-1178-LA. Por a favor de Guillermo Flores Matamoros.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422426 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Felipe Fernando Trinidad Zeledón Muñoz, 0500680405, fallecido el 16 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002785-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002785-1178-LA. Por a favor de José Felipe Fernando Trinidad Zeledón Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422427 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Cubillo Ramírez, 0102570983, fallecido el 10 de julio del 2012, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-002786-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002786-1178-LA, por a favor de Carlos Luis Cubillo Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422428 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Mercedes De Jesús Vargas Carvajal 0600370521, fallecido el 26 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002787-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Rolando Mercedes De Jesús Vargas Carvajal. Expediente 19-002787-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elba Rosa Reyes Dávila 0800170216, fallecida el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002788-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-002788-1178-LA. Por a favor de Elba Rosa Reyes Dávila.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422436 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Genaro Gómez Ortega, 0601070013, fallecido el 27 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000310-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000310-1590-LA. Por a favor de Genaro Gómez Ortega.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2019.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422550 )

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 251-07542-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de tres metros, Víctor Hugo Granados Solís y Alexandra Patricia Mata Delgado; al sur, Moisés Gamboa Calderón; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con cincuenta y dos centímetros, Víctor Hugo Granados Solís y Alexandra Patricia Mata Delgado y al oeste, Edwin Francisco Solórzano Solís, Víctor Hugo Granados Solís y Alexandra Patricia Mata Delgado. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo S. A., Harold de Jesús Mata Delgado, Vivian Patricia Cordero Cordero, expediente 19-004387-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020422569 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 410-00576-01-0263-001, reservas Ley Caminos citas: 410-00576-01-0364-001, servidumbre de paso citas: 2014-200738-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 247361-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Dina Benítez Bravo; al sur, Dina Benítez Bravo, Jorge Luyis González Soto; al este, lote 86, y al oeste, lote 84 y 73. Mide: setecientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Gerardo González Soto. Expediente Nº 19-005475-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020422643 ).

En este despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos ochenta mil colones, soportando soportando reservas y restricciones citas 331-00117-01-0904-001, practicado a favor del Juzgado Tercero Civil de San José, según sumaria 04-000512-0182-CI, citas 535-11897-01-0001-001. Hipoteca de primer grado en favor de la sociedad Repuestos para Autos GYE S.A., citas 2016-248149-02-0001-0001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas 2016-248149-03-0002-001 y 2016-248149-03-0003-001, sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del doce de febrero de dos mil veinte con la base de treinta millones seiscientos sesenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de febrero de dos mil veinte con la base de diez millones doscientos veinte mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de inversiones para la Importación de Vehículos de Lourdes de Montes de Oca Sociedad Anónima contra Gerardo Alfaro Porras. Expediente 17-000327-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 29 de octubre del año 2019.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2020422651 ).

En este Despacho, con una base de trescientos treinta y dos mil ochocientos setenta y un dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 467-18335-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22994-F derecho 000, la cual es terreno filial veinte de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, filial diecinueve; al este, área común y al oeste, área común. Mide: cuatrocientos veinte metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de ochenta y tres mil doscientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Iofi de Escazú S. A., Octavio Adolfo Moran Rendón. Expediente 18-016693-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020422664 ).

En la puerta exterior de este Despacho, y con una base de sesenta millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-431133-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 10882-F, derecho 000, la cual es terreno local comercial 15. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, local 14; al este, Eduardo Castresana y otro, y al oeste, área común. Mide: setenta y dos metros con sesenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de quince millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Tramontana y Garvi S. A. Expediente Nº 17-001399-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de diciembre del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020422665 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 016-686176-001, condiciones, citas 354- 19200-01-0991-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2015-478425-01- 0024-001, servidumbre de acueducto, citas 2015-478425-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 157155-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Yamileth Solís Sánchez; al sur Yamileth Solís Sánchez; al este Yamileth Solís Sánchez y al oeste Yamileth Solís Sánchez en medio servidumbre de paso. Mide: doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos dieciséis mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Meisy Lorena Rosales Vargas. Expediente 19-002030-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020422676 ).

En este despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001 finca referencia 2094198 000; servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 390-03032- 01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil cuarenta y seis, derecho cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lotes 89 y 88 de Asociación Provivienda La Rotonda; este, lote 73 de Asociación Provivienda La Rotonda; oeste, lote 71 de Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marieta Vargas Campos, Marvin Eugenio Rodríguez Gutiérrez. Expediente 19-011188-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020422677 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y seis mil setecientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro De El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Banco Nacional de Costa Rica; al sur Banco Nacional de Costa Rica y Eladio Fernandez Corrales; al este Banco Nacional de Costa Rica y al oeste calle publica v Eladio Fernández Corrales. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilberth Solís Herrera. Expediente 19-005500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del año 2019.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2020422678 ).

En este despacho, con una base de siete millones setecientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Concepción, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joan Antonio Araya Quesada; al sur, calle pública con un frente de quince metros, setenta y cinco centímetros; al este, Eduardo Rodríguez Bolaños y al oeste, Joan Antonio Araya Quesada, servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón novecientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Menher de Occidente S. A., contra Urias Socorro Chavarría Quirós. Expediente 19-000852-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de diciembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020422748 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 451575-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa número 1960. Situada: en el distrito 4-León XIII, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera catorce; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Flora Castro González, y al oeste, medianería e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho millones cinco mil doscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos trece colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Bertilia Pérez Calero. Expediente Nº 19-000855-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de diciembre del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020422761 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond reserref citas: 397-15483-01-0828-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 980. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle Roble. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos dieciocho mil novecientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Fernando Harris Archibal, expediente 18-001361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 28 de noviembre del año 2019.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020422763 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta mil doscientos sesenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número veintiséis mil cuatrocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Morales Blanco; al sur, calle pública con frente 8 m 42 cm; al este, Francisco Bonilla Blanco, y al oeste, Jesús Mondragón Huertas. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento siete mil quinientos sesenta y cinco colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Denia Yadira de la Trinidad Sáenz Berrocal, Hipólito Bernabé Sáenz González. Expediente Nº 14-001159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020422807 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403249-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Chacón Rojas; al sur, calle pública; al este, Consisa S. A. y al oeste, Empresa Agrícola María Rosaura S. A. Mide: mil doscientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0859219-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Darling Lisbeth Anchia Moya. Expediente 19-003459-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020422835 ).

En este Despacho, con una base de siete mil veinticuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHP035, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBGM218111, año: 2016, color: plateado, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Davivienda Costa Rica S. A. contra Monserrat Ureña Camacho. Expediente Nº 19-001039-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020422843 ).

En este despacho, con una base de dos millones treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 541463 marca: KYMCO, estilo: MXU250, categoría: motocicleta: capacidad: 01 personas, año: 2017, color: rojo, motor: LB509400108, cilindrada: 249 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de un millón quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil veinte con la base de quinientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Servicios Múltiples COOPEANDE número Cinco R. L.,  contra María Petronila de Jesús Badilla Salazar. Expediente 18-003822-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de octubre del año 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020422844 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 308-14294-01-0901-001 y contrato BANANEREF: 2541 011 001, citas 308-14294-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote 38. Situada en el distrito 3 Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15,61 metros; al sur, Bananera El Colono S. A.; al este, Bananera El Colono S. A. y al oeste, Bananera El Colono S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano l-0583036-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vladimir Carrillo Salazar. Expediente 18-002286-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de diciembre del año 2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Tramitador.—( IN2019422847 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 461-03083-01-0004-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2017-153330-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 487494-000, la cual es terreno de pastos y tacotal. Situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eligia Solís Mata y Blanca Nieve Solís Mata; al sur, Blanca Nieve Solís Mata; al este, Blanca Nieve Solís Mata y al oeste, Blanca Nieve Solís Mata. Mide: ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Jeremías Eduardo Ureña Solís. Expediente 18-013592-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020422850 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2478-018-002, citas 0323-00009061-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 y zona destinado a calle pública; al sur, Jeannette Vargas Mora; al este, terreno destinado a calle pública y al oeste, lotes 1 y 2. Mide: doscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de dieciocho mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras Sociedad Anónima contra Ligia Vargas Mora, expediente 19-010488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020422856 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones 359-15838-01-0942-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 226-1001 con una casa. Situada: en el distrito Pocora, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública; al este, Ramón Calvo, y al oeste, Rafael Brenes. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuatro colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Daniel Godínez Rojas. Expediente Nº 17-002595-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2019.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020422863 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 177997, derecho 000, la cual es terreno lote B setenta y siete terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima lote B 78; al sur, servidumbre pluvial municipal; al este, calle Turu central con un frente a la misma de 15 metros, y al oeste, parque. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de noventa y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Gabriela García Fernández. Expediente Nº 19-006422-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020422880 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de: San José, matrícula número: 76417-A, derecho: 000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: 4-Catedral, cantón: 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo, Álvaro Fernández Peralta; al sur, Ricardo, Álvaro Fernández Peralta; al este, calle 27 con 18 m. 39 cm.; y al oeste, Ricardo, Álvaro Fernández Peralta. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allan William Makhlouf Maklouf, Green Cedar S. A., Kramberg Propiedad S. A., La Casa de Almutamiz S. A., Zona Azul Capital S. A., contra 3-102-506436 SRL. Expediente: 19-016545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020422894 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando tipo: colisiones, número de sumaria: 19-006684-0174-TR, número boleta: 2019243700895, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placas: JGR153, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: azul, Vin: KNADN512BD6152874, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: G4FACS372729. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Mario Alberto Solórzano Boniche, Rebeca González Padilla. Expediente Nº 19-011237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020422958 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J citas: 800-00471157-001; sáquese a remate el vehículo placa: BKM371, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: blanco, vin: JS2YC414996201334, N° motor: J20A634780, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones noventa y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Alejandra María Pochet Martínez, Hansel Roberto Sanabria Leandro, Rebeca María López Chacón. Expediente Nº 19-001028-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2019.—Mónica Dallana Vásquez Sancho, Jueza Decisora.—( IN2020423082 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y siete mil ciento setenta y seis dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 50421-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tasoraso S. A.; al este, Tasoraso S. A. y al oeste, Tasoraso S. A., Mide: cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres metros con veintisiete décimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos noventa y cuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-702837 S.R.L contra 3-101-616154 S. A. Expediente 18-016183-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020423108 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos tres dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJX416, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, tracción: 4X2, chasis: MALA841CBGM122655, año fabricación: 2016, color: negro, número de motor G4LAFM739047. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho mil veintisiete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S.A. contra Steffany Catalina Choconta Mahecha. Expediente: 18-005378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Jueza Tramitadora.—( IN2020423131 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos veintiocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCH416, marca: Hyundai, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, vin: KMHDH41EADU680970. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos noventa y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Juan Carlos Hernández Bolaños. Expediente: 19-005977-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020423133 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND187, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, tracción: 4x2 número chasis: KMHCT41BEHU204783, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Alberto Flores Rosales contra Malcon Andrés Corea Mena Expediente 18-005415-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020423134 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos Luis Rojas Salas; al sur Mario Vásquez; al este Víctor Rodríguez y al oeste calle publica y otro Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zelmira Vargas Rojas contra Carlos Luis Rojas Salas. Expediente 13-002852-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 20 de noviembre del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020423177 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0388-00010852-01-0821-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa número 272. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo casa 271; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública con seis metros de frente y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo casa 273. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Osyju AF S. A. contra Juan Francisco Gómez Villafranca, expediente 19-000285-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020423320 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-09580-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 369-18164-01-0924-001, servidumbre trasladada citas: 369- 18164-01-0925-001, servidumbre trasladada citas: 369-18164-01-0926- 001, servidumbre trasladada citas: 369-18164-01-0927-001, servidumbre de acueducto citas: 424-13852-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 560-03068-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 563-19331-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 563- 19331-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-00422-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil setecientos setenta y dos, derecho cero cero cero. La cual es terreno, frutales, siembras agrícolas, repastos, bosques, pozo de tanque de agua con una casa1. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, ICE; sur, servidumbre en medio Desarrollos Agropecuarias LR S. A.; este, Concretera Costarricense S. A. y servidumbre y oeste, Annika B P D S. A. Mide: sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Solórzano Alfaro Befra S.R.L. contra entre El Bosque S. A., expediente 18-018499-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del año 2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020423325 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185361 derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública 14.83 metros; al sur, Martha Mendoza Mendoza; al este, Martha Mendoza Mendoza y al oeste, Martha Mendoza Mendoza. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1478270-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Sibaja Matarrita, María Marta Mendoza Mendoza, expediente 19-002193-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020423335 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-06765-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y un mil quinientos setenta y uno, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número uno destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, depósito de basura y medidores; al sur, filial número dos; al este, El Valle Yamuri Sociedad Anónima, y al oeste, acceso peatonal. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colina Real Condominios contra Condominios Colina Real Uno Alfa S. A. Expediente Nº 18-004019-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020423337 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-12028-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 169190-000, la cual es terreno con una casa de interés social. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Delgado; al sur, Marco Tulio Delgado Arce; al este, Isaías Rojas Chaverri y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0843181-1989. Identificador predial: 203050169190. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de siete millones diez mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil setecientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Edwin Vargas Villalobos contra Luz María Molina Vásquez, Yeimy Mercedes Murcia Ávila, expediente 19-002794-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de noviembre del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020423378 ).

Convocatorias

Silvia Lorena Venegas Aju, cedula 1-790-782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cedula 2-191-275, único accionista sociedad Hacienda San Blas S. A., cedula jurídica, número 3-101-106163, convoca herederos e interesados asamblea general extraordinaria a celebrarse en San Antonio de Belén, Sala de Eventos Porto Novo, 600 metros oeste y 400 norte de Epa, primera convocatoria 25 de enero de 2020 a las nueve horas, en segunda convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera convocatoria misma día y aÑo, once horas. Agenda a tratar, renovación o firma nuevo contrato arrendamiento finca, conocer asuntos económicos de gastos sociedad y pagos a realizar.—San José, 06 de enero del 2020—Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020421925 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000292-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Claudio Miguel Monge Bolaños, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula número 0207340947, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno baldío con un galerón, cuyo plano catastrado es el número 2-2088053-2018. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Calle Pública; al sur, con Aldo Vinicio, José Mauricio, David Felipe e Isaac Miguel todos de apellidos Chaves Murillo; al este, con Luis Claudio Monge Sibaja y al oeste, con Juan Ramón Castro Rodríguez. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del terreno baldío. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claudio Miguel Monge Bolaños. Expediente 19-000292-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de noviembre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020422078 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 03-100687-0389-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Javier Villarreal Solórzano quien es mayor, cédula de identidad 6-0186-0714, soltero, agricultor, vecino de Las Juntas de Abangares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero de Abangares, cantón sétimo de Guanacaste. Colinda: al norte con Ángel López Pérez; al sur con carretera interamericana; al este con calle publica y al oeste con El Valiente Ascari S. A. Mide: Seis mil ochocientos cincuenta y seis metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de posesión propia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Javier Villarreal Solórzano. Expediente 03-100687-0389-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 11 de diciembre del año 2019.—Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020422097 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000444-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de: Héctor Gómez Méndez, quien es mayor, soltero, vecino de Cartago, Cot, Oreamuno, portador de la cédula número 0301780651, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno. Colinda: al norte, con Víctor Martín Méndez Gómez; al sur, con Iván Villalobos Nájera y Magally María Molina Méndez; al este, con Hazel Patrocia Méndez Gómez y Ana Teresa Gómez Carpio, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivos de manzanilla, rábano, cebollín, asimismo construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Héctor Gómez Méndez. Expediente Nº 19-000444-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de diciembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020422173 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000025-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Raúl Rodrigo Bustamante Molina quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 08-0123-0334, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y una casa. Situada en el distrito quinto Piedades, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Francesca Antonette Méndez Víquez; al sur, calle pública; al este, Francesca Antonette Méndez Víquez y al oeste, Río Oro. Mide: seiscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1903377-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 16 de enero de 2016 a la señora Francesca Antonette Méndez Víquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en la siembra y cuido de árboles y la vivienda que existe en la propiedad.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Raúl Rodrigo Bustamante Molina.- Expediente 17-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del  2019.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422378 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000140- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ibel De La Trinidad Fernández Montero mayor, casada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0461-0151, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de Terreno con árboles. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lilyan María Carranza Céspedes y Martha Alis Salazar Quesada; al sur Eladio Vásquez Mora; al este Alexander Vargas Rojas y al oeste Eladio Vásquez Mora. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2147821-2019 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones las diligencias y quinientos mil colones el terreno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 42 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar, cercas, carriles, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ibel De La Trinidad Fernández Montero. Expediente 19-000140-0993-A.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 19 de diciembre del año.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422383 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000162-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Guaria y El Pizote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos setenta y tres mil nueve, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Juan Pablo Jiménez Miranda, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Guaria de Piedades Sur, un kilómetro al este de del Puente Río Piedras, portador de la cédula seis-cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos cincuenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con cultivo y una galera. Situada en el distrito 05. Piedades Sur, cantón 02. San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Nelson Pérez Rodríguez y calle pública; al sur, Marcos Rodríguez Vásquez, María de los Ángeles Cruz Vásquez y María Elena del Carmen Villalobos Méndez; al este, María Elena del Carmen Villalobos Méndez y Alexis Vásquez Lobo y al oeste, Marcos Rodríguez Vásquez y María de los Ángeles Cruz Vásquez.- Mide: cuatro mil quinientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2077765-2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del terreno y recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Guaria y el Pizote Sociedad Anónima. Expediente 19-000162-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 19 de diciembre del año 2019.—MSc. Tatiana Rodríguez Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422384 ).

Compañía Víquez y Barrantes de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos veintiocho mil quinientos trece, domiciliada en San Roque de Grecia, Alajuela, Barrio Latino, frente al costado norte de la Plaza de Deportes; a través de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Guillermo Víquez Oviedo, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y tres-quinientos ochenta y tres. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Pital de San Carlos, distrito 6 del cantón 10 de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Auto Defensas Pista S. A., sur: Compañía Víquez y Barrantes de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros con noventa y tres centímetros, y al este: Mario Rojas Chaves. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado A-2095896-2018 de fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho, una superficie de dos mil novecientos treinta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió por compra que le hiciere a Willbod Alico de Boca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos tres, quien le transmitió todos los derechos posesorios desde el cuatro de junio del dos mil catorce; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años, valora el terreno en la suma de cinco millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 19-000216-0298-AG, establecida por Compañía Víquez y Barrantes de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2019.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422385 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000187-0341-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Víctor Manuel Salas Díaz, quien es mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio La Margoth, 75 metros norte de la Iglesia Sembradores, portador de la cédula 0302850154, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en La Margot, distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte: con Kimberly Zúñiga Durán; al sur: con Alexa Rojas Coto; al este: con Rodrigo Vargas Araya; y al oeste: con calle pública. Mide: ochenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Graficado en el plano catastrado C-novecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y seis-dos mil cuatro (C-919356-2004). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a su madre en el año mil novecientos ochenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Manuel Salas Díaz. Expediente: 19-000187-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 2 de diciembre del 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020422485 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000117-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Miriam María del Carmen Naranjo Soto mayor, costarricense, en unión de hecho, educadora, vecina de Jicaral, Puntarenas, 25 metros al sur de las oficinas del IMAS, portadora de la cédula de identidad número 0602010817, y Olger Enrique Rodríguez Montero, quien es mayor, costarricense, en unión de hecho, comerciante, vecino Jicaral, Puntarenas, 25 metros al sur de las oficinas del IMAS, portador de la cédula de identidad a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero. Colinda: al norte, con María Elena Rojas Porras; al sur, con Zaida Montero Elizondo y Neftalí González Morera; al este, con calle pública y al oeste, con Neftalí González Morera. Mide: Quinientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000). Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado y cercado con casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam María del Carmen Naranjo Soto, Olger Enrique Rodríguez Montero. Expediente 19-000117-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 23 de julio del año 2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2020422491 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000212-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio los Pumas S. A., cédula jurídica número 3-101-230648, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Walter Fernández Masis, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Desamparados, Jericó, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, de la entrada a mano izquierda de la Pacaya, cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad 3-0203-0895, profesión contador público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito cuarto (Paquera) y quinto (Paquera), cantón primero (Puntarenas) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: La Tarántula Blanca S. A. y calle pública con un frente a ella de 85,28 metros lineales; al sur: Refugio de los Pumas S. A.; al este: Refugio de los Pumas S. A.; y al oeste: Pérez Vásquez S.A. Mide: cuarenta y ocho hectáreas dos mil cientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1997115-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Publio Agüero Elizondo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimientos de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio los Pumas S. A., cédula jurídica 3-101-230648. Expediente: 18-000212-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422545 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000182-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Dominga de Jesús Morales Morales quien es mayor, casada una vez, vecina de Dominicas de Jicaral de Puntarenas, 175 metros al sur de la entrada a la Balsa, portadora de la cédula de identidad vigente número s6-156-221, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al NORTE con calle pública con un frente de setenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur y este Remigia Núñez Obando y al oeste Nidia Durón González. Mide: sesenta mil treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 1906693-2016.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dieciocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, reparación de cercas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Dominga de Jesús Morales Morales. Expediente 19-000182-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422548 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó Juan Calderón Valverde, mayor, vecino en vida en Puriscal, con cédula 1-256-964, quien falleció el 01 de mayo del 2016, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía notarial en la oficina del Lic. Roland García Navarro, situada en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, casa C 6.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020421866 ).

A solicitud de Pablo Esteban Rodríguez Fallas, cédula de identidad número uno-cero ochocientos dieciséis-cero doscientos seis, he procedido a abrir expediente de sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue Antonio Altamirano Fallas, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, cuatrocientos metros al este de la última parada de buses, quien era portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta-cero setecientos sesenta. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Aserrí, doscientos metros sur Puente Cañas, Servicentro La Trinidad de Aserrí segunda planta, primera oficina, expediente: 00002-2019, Fax: 2230-0862, correo electrónico cinthyamch@yahoo.com.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020421893 ).

A solicitud de Randall Solano Solano, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero ciento sesenta y cuatro he procedido a abrir expediente de Sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue Sebastián Amado Altamirano Fallas, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, cuatrocientos metros al este de la última parada de buses, quien era portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta-cero setecientos sesenta. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Aserrí, doscientos metros sur Puente Cañas, Servicentro La Trinidad de Aserrí segunda planta, primera oficina. Expediente: 00001-2019. Fax: 2230-0862. Correo electrónico cinthyamch@yahoo.com.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020421894 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de, Eduardo Enrique Castro Monge, mayor de edad, casado de sus segundas nupcias, uno-cero trescientos noventa y uno-mil trescientos sesenta y nueve, vecino de La Uruca de San José, Barrio Robledal Este, cuatrocientos metros al norte del Hotel San José Palacios, con cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y uno-mil trescientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Guillermina González Jiménez, con oficina abierta en la ciudad de San José, La Uruca, Barrio Robledal Oeste, frente a la bodega número uno de la Liga de la Caña, número de fax: 4034-4544, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Ana Lucia Castro Monge. Expediente 0002-2019.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020421899 ).

Yo, Elicio Durán Bolaños, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Upala, al frente al Hospital de Upala, contiguo a decoración Joan, se tramita bajo el expediente número: cero cero dos-dos mil diecinueve , el sucesorio notarial de Ethlin Mard Williams Walker, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero dos cero-ocho ocho tres y vecina de Coronado de San Francisco de Coronado, Urbanización Solidarista, casa número treinta y dos; quien falleció el dieciséis de febrero de dos mil dos, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—Upala, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020421901 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Cecilia Ruth Arroyo Gutiérrez, mayor, costarricense, casada una vez, vecina de Horquetas de Sarapiquí de Heredia en Finca Chaves un kilómetro al este de la escuela frente al aserradero, y portadora de la cédula de identidad número 09-0047-0576, y Benito Álvarez Álvarez, mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Horquetas de Sarapiquí de Heredia en Finca Chaves un kilómetro al este de la escuela frente al aserradero, y portador de la cédula de identidad número 05-0058-0645. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000803-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de agosto del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020421903 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 22 de diciembre del 2019, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Marian Orlinda Molyneux Miller, viuda, cédula 8-0074-0958, con citas de defunción: 243-319-637. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 6 de enero de 2020.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020421959 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Mauricio Castillo Vargas, mayor, casado una vez, contador, costarricense, con documento de identidad 0108550670 y vecino de Santa Rosa de Pocosol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000377-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020421969 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Emily Natalia Alvarado Méndez, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con documento de identidad N° 0117910419, y vecina de Aserrí, María Auxiliadora, Barrio San Luis, del Templo Mormón, 150 metros sur, casa verde con portones eléctricos blancos, mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000663-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020422016 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Diego González Navarro, mayor, cédula de identidad número: cinco- cero cincuenta y uno- mil dos, casado una vez, agricultor, vecino de Campero de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al este de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero dos- dos mil diecinueve. Notaría del Notario Miguel Cubillo Cubillo, sita en Santa Cruz, Guanacaste, en Residencial Corobicí Segunda Etapa, del Banco Nacional ochocientos metros al este y cien metros al norte.—Lic. Miguel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2020422020 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión la señora Carmen Vicenta Jaen Rosales, mayor, cédula de identidad número: cinco-cero cuarenta y siete-novecientos sesenta y siete, soltera, ama de casa, vecina de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al sur de la esquina suroeste de la plaza, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil diecinueve. Notario Miguel Cubillo Cubillo, sita en Santa Cruz, Guanacaste, en Residencial Corobicí segunda etapa, del Banco Nacional ochocientos metros al este y cien metros al norte.—Lic. Miguel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422022 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Cortes Calvo, mayor, divorciado, costarricense, pensionado, con documento de identidad 01-0398-1367 y vecino de Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 800 metros sur, 200 este, casa color crema. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 14-100198-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de marzo del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422102 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de José Aníbal Sojo Fernández, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número 3-154-187, y vecino de Cartago, Paraíso, La Flor de Santiago, de la Escuela, 100 metros al este, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi Oficina, situada en la ciudad de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, 236, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2019-LMAQ.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422104 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de: Héctor Pérez Arguedas, quien fuera mayor, casado una vez, profesor pensionado, con cédula número 4-0024-6760, y vecino de San José, Ciudadela de Hatillo N° 3, Acera La Paz, casa N° 72, para que, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en la ciudad de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, N° 236, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2019-LMAQ.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422105 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Denia María Hidalgo Barrantes, a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Y comprobado el fallecimiento de la señora: Ana Emilia Barrantes Solórzano, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, San Ramón, Santiago, un kilómetro trescientos al sur de la Delegación, cédula número: dos-ciento noventa y siete-cuatrocientos cuarenta y cinco. Fallecida el día veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2019-004. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, notaria pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros oeste de Súper Gómez. Teléfono: 7209-4984.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422110 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Méndez Barboza, a las dieciocho horas treinta minutos del seis de enero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Renee Méndez Barboza, mayor, soltera, cédula de identidad número dos cero uno nueve seis cero uno ocho dos, administradora del hogar, vecina de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kattia Campos Marín, Oficina Abierta en San José, Moravia, setenta y cinco metros al norte del Colegio Emma Gamboa, teléfonos 8378-5650 o 2297-0425.—MSC. Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422127 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, cédula número: dos-doscientos veintinueve-trescientos treinta y cuatro, y residió en La Arena de Grecia ochocientos metros al sur de la Escuela Francisco Alfaro Rojas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 0001-2020.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020422139 ).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día martes veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, presentes: Gustavo Segura Serrano, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposa: Cindy María Fernández Granados. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, martes veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve. Notario público: Nelson Antonio Gómez Barrantes. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve-NAGB. Sucesorio en sede notarial.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422142 ).

Se hace saber a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Lacayo Ordoñez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, cédula de identidad 5-0136-1439, vecino de Bagaces, Guanacaste 100 metros norte y 50 este de la iglesia Evangélica Getsemaní, quien falleció el día 17 de diciembre del 2019. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste 1.5 kilómetro y medio al sur de la Clínica de Seguro Social, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 003-2019.—Bagaces, 6 de enero del 2020.—Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020422144 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria María Gerardina Matamoros Alvarado, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0601010090 y vecina de Guanacaste, Cañas, Barrio Las Palmas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000128-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia civil), 28 de noviembre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422145 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Griselle García Sarmiento, mayor, viuda una vez, comerciante, cedula número ocho guión cero cuarenta y dos guión quinientos trece, vecina de San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. Notaria del Bufete Baraquiso & Arana.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020422150 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere: Sebastián Aureliano Rodríguez Clachar, cédula de identidad número 1-0791-0263, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso 8, oficina 84. De conformidad con el Código Procesal Civil se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que, si no se presentan en el término de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría del Lic. Alexis Monge Barboza.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422158 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la solicitud que hace Marvin Jesús Artavia Mena, cédula 2-0423-0088, para la tramitación notarial ab- intestato de Eligio Artavia Araya, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0236-0439 y que murió el día 4-12-2019, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del Edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente 01-2019. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela. 24-12-2019.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020422161 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada por Edwin Antonio Salom Salom, Edwin Antonio Salom Del Barco y Eduardo Salom Del Barco, a las trece horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Eugenia Del Barco Garrón, quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, pensionada, San José, calle 31, entre avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, casa 845, con cédula de identidad número: 7-0037-0514, quien falleció el 03 de noviembre del 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, expediente que se tramita bajo el número: 0001-2019. Notaría del Lic. Isidor Asch Steele, con oficina en San José, Barrio Escalante, del Teatro de La Aduana 50 metros al este, teléfono 8712-1114.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020422183 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Noily María de Jesús Solano Loría, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula número dos-cero cuatro uno cuatro-cero seis cero seis, vecina de San José, Desamparados, Desamparados, San Jerónimo, frente del Hogar Ofelia Carvajal, Urbanización Turín, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero ocho-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, Pavas de Cemaco setenta y cinco metros norte, teléfono dos dos cinco tres-tres nueve ocho dos.—San José a las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422185 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Quirós Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula uno-cero uno nueve seis-cero seis dos cero, y María Antonia de los Ángeles Coto Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cero uno nueve seis-cero seis dos cero, ambos vecinos de San José, Coronado, San Antonio, urbanización Los González, última casa a mano derecha para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero siete-dos mil diecinueve notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, Pavas de Cemaco setenta y cinco metros norte, teléfono dos dos cinco tres-tres nueve ocho dos.—San José, a las veinte horas del veintidós de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422186 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Alvarado Camacho, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-uno cinco dos-uno seis seis y Flora Quirós Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-dos uno nueve-seis seis dos, ambos vecinos de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, del Barrio San Martín, del Monchos Bar, cien metros al sur, se declara abierto su proceso sucesorio en sede notarial para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número cero cero cero seis - dos mil diecinueve notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, Pavas de Cemaco setenta y chico metros norte, teléfono dos dos cinco tres- tres nueve ocho dos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020422187 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Del Carmen Agüero Sanju, al ser las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Cosme Aurelio Dinarte Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Chacarita, Veinte de Noviembre, de la marisquería Juanita, setenta y cinco metros al norte, cédula seis-cero ciento treinta y nueve-cero doscientos quince, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020422205 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura ciento treinta y uno, del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Heriberto Zúñiga Hernández, cédula de identidad: tres-uno nueve cinco-cinco seis cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020422235 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura doscientos noventa y ocho, del veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Odilie Alvarado Monge conocida como Odilie Serrano Alvarado, cédula de identidad número: dos-uno ocho siete-ocho cero tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020422236 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia de Los Ángeles Vargas Alvarado, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301320280 y vecina de Turrialba, en la Urbanización Los Laureles, casa número 31. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000149-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil No contencioso, electrónico), 20 de setiembre del año 2019.—Licenciada Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora Civil a. í.—1 vez.—( IN2020422237 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Rodrigo del Socorro Morales Hidalgo, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0401090264, y vecino de Heredia, San Lorenzo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-001268-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020422239 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Rigoberto Inocente Montero Lobo, cédula nueve-cero veintisiete-doscientos veintiséis, (9-027-226) quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón, un kilómetro al sureste del río Piedras, con cédula nueve-cero veintisiete-doscientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del bufete de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020422248 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Luis Fernando Lobo Campos, divorciado, programador, cédula de identidad dos- trescientos setenta y cinco-novecientos cincuenta y dos, vecino de San Ramón de Alajuela; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente 0003-2019. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González Notario Público, 115 metros este del Banco de Costa Rica.—San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020422291 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Quirós Castillo, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000211-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de agosto del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422294 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga Leticia de los Dolores Chaves Segura, mayor, estado civil casada, profesión u oficio jubilada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400990952, y vecina de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-001196-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020422324 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de enero de dos mil veinte, se abrió el sucesorio de lea Philippe (nombre) Gallon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado, retirado, con pasaporte de su país número uno dos CV tres uno cero cuatro seis, vecino de San José. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta notaría, por medio del correo aandreoli@als.cr.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422327 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Hernández Rosales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601370553 y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000158-0390-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 08 de noviembre del año 2019.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020422328 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de junio de dos mil diecinueve, se abrió el sucesorio de Jacqueline Clara (nombre) Locufier (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, mayor, comerciante, con cédula de residencia de Costa Rica uno cero cinco seis cero cero cero dos uno siete tres seis, vecina de Atenas, Alajuela. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta notaría, por medio del correo aandreoli@als.cr Notario Alfredo Andreoli González.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422329 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se abrió el sucesorio de Bernard (nombre) Tursch (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, mayor, profesor, casado dos veces, con número de pasaporte ED nueve siete cuatro tres dos tres, vecino de Limón. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta notaría, por medio del correo aandreoli@als.cr.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notaria.—1 vez.—( IN2020422330 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se abrió el sucesorio de Jean Pierre(nombre) Morancais (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, comerciante, casado, con número de pasaporte DI uno seis ocho cero uno cero uno seis tres dos, vecino de Limón. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta notaría, por medio del correo aandreoli®als.cr.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020422332 ).

Según acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mariana Mayela González Prendas, mayor, viuda, ama de casa, vecino del Carmen de Guadalupe, Residencia La Pradera, doscientos metros de la casetilla de entrada, cédula número cinco-ciento cincuenta y tres-novecientos cinco y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio César Gómez Flores. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Teresita Calvo Cordero.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422334 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Basilia de Jesús Zambrana Delgado, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201930355, y vecina de Llorente de Flores de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000982-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020422336 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por María Teresa Sánchez Chacón, a las ocho horas del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Alfonso Méndez Arias, costarricense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Jose, Goicoechea, Purral de la plaza de deportes de Purral doscientos metros este, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este, con cedula de identidad número uno-cero dos seis ocho-cero uno cinco uno, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaria del Lie. Francisco Coto Solano, Pinares de Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros este y ciento cincuenta metros norte Teléfono: seis cero seis cinco cinco cinco cinco cero.—Siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco Coto Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020422360 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen María Esquivel Retana y Eddy Gerardo Esquivel Retana, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Odilie Esquivel Retana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Celenia Mora Chinchilla, San José, Paseo Colón, trescientos metros al norte, cien oeste y veinticinco norte, segunda planta a mano izquierda. Teléfono: 2222-0097.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422369 ).

Javier Masís Mayorga y Karen Tatiana Limas Rugama c.c. Karen Tatiana Limas Jaime, número de carnet de residencia: 155814513304 y cédula 1-1276-0409; vecinos de Desamparados, San Rafael Arriba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-001676-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 03 de diciembre del 2019.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422398 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Olman Jesús Castro Cordero, cédula 1-0535-0716, nacido 12 de junio de 1970, hijo de Olivar Castro Ramírez y Beleida Cordero Arguedas, fallecido el 27 de agosto de 2005, de oficio salonero, vecino de San José, San Sebastián, López Mateo, de la escuela Central, 20 m. sur y 25 oeste, casa 2, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. Notaría del Lic. Christian Masis Rojas, teléfono 72702353.—Lic. Christian Masis Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020422399 ).

Mediante escritura pública de apertura número 118-2, otorgada ante esta notaría, compareció Rodolfo Alexander Castañea Vargas, mayor de edad, soltero, funcionario del Poder Judicial, cédula 6-0280-0450, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Colegio José Joaquín Vargas Calvo, 150 metros oeste, contiguo a la línea del tren, apartamento planta baja a mano izquierda, color palo rosa, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Daniel Auld Peralta, mayor de edad, soltero, gerente de proyectos de empresa privada, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Colegio José Joaquín Vargas Calvo, 150 metros oeste, contiguo a la línea del tren, apartamento planta baja a mano izquierda, portador de la cedula de identidad número 7-0047-0672, quien fallecido el diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Donald Ramón Rojas Mora, con oficina en San José, Zapote de Radio Columbia doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros noroeste, edificio terracota a mano derecha. Teléfono: 2234-2495.—Zapote, 07 de enero del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020422417 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Flor María Bolaños Alvarado, cédula tres-cero doscientos noventa-cero seiscientos noventa y tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2018. Notaría del Licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020422444 ).

Mediante acta de apertura esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de enero del año dos mil veinte, ha declarado abierto proceso sucesorio de Hermenegildo Pérez Venegas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Volio casa cuarenta y cinco, con cédula de identidad número dos - cero, uno uno nueve - cero, cinco cero cinco, fallecido el quince de febrero del año dos mil cinco, en Granadilla Norte de Curridabat,. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Licda. Nydia María Piedra Ramírez. Teléfono 83650468.—Licda. Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020422445 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregoria Monge Castro, quien fue mayor, casada una vez, Ama de Casa, vecina de Curridabat San José, cien metros este y cien metros sur, de la planta eléctrica, cédula uno-ciento noventa y tres-quinientos veintidós; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-19. Notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Curridabat San José.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020422469 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Haizmann, de único apellido por su nacionalidad suiza, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, de mi dirección, cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero cuatro uno uno dos uno, y quien mantenía el pasaporte suizo X tres cinco nueve nueve cuatro cuatro tres, quien falleció Heredia, Santa Bárbara, el cuatro de agosto del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0003 2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020422472 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Josefa Marta del Carmen Chacón Jiménez, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400530695, y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-001230-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020422480 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leslie Robert Webb Casasola, mayor, estado civil soltero, empresario agrícola y ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103420745 y vecino de Ciudad Cortes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000005-0423-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 12 de noviembre del año 2019.—f) Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422497 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Francisca Sáenz López, mayor, casada una vez, del hogar, nicaragüense, con documento de identidad 0800910977 y último domicilio La Florida, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000041-0423-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia civil), 11 de octubre del año 2019.—MS.c Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422499 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso SUCESORIO de quien en vida se llamó Eli Esteban Fernandez Ramírez , mayor, estado civil Divorciado, comerciante, portó la cédula de identidad número 1-1191-0862, vecino de Pavas Lomas del Río de la Escuela de Rincón Grande doscientos metros al oeste cuatrocientos metros al sur, quién falleciere el catorce de noviembre de dos mil trece.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000033-0183-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas (Materia Civil), 13 de marzo del año 2018.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2020422513 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Sofía Marcela González Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente 18-00059-0928-FA.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 17 diciembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019420731 ). 3 v. 3.

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 19-000325-0869-FA Elvia del Carmen Cambronero Castro y Víctor Julio Rojas Soto, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de la persona menor Kristel Mariela Bazán Calero. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), 20 de diciembre del año 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020421837 ).

El Licenciado Diego Acevedo Gómez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 19-000574-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Gabriela Sirias Altamirano, se dictó la resolución que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y deposito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Gabriela Sirias Altamirano, representada por su curadora procesal la Licda. Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo conferido y contestada la demanda. Asimismo, se otorga el depósito judicial bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, en la ONG Casa Viva. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Gabriela Sirias Altamirano, mediante su curadora procesal al medio señalado para ello. Por existir persona ausente en el presente proceso, se ordena la publicación del auto de traslado de demanda por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispone a autorizar el monto de cien mil colones, por concepto de honorarios de curador, remitiéndose el oficio de estilo a la administración de estos tribunales. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020421838 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leandro Kenneth Barboza Tenorio, mayor, soltero, auditor, documento de identidad N° 0108020279, vecino de Moravia, San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Kenneth, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000766-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422073 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Elman Loreto del Socorro González Álvarez, mayor, soltero, pensionado, documento de identidad 0600800256, vecino de San Ramón Alajuela, 250 metros sur de la iglesia católica del Tremedal, en el cual pretende cambiarse el nombre a Luis Elman mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000354-0296-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020422184 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Yenny Machado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Glenda Machado Pauth, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el incidente de modificación de fallo en el expediente 18-000345-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ana Yenny Machado. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°18- 000345-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2019.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422380 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001095-1302-FA, los señores Roberto Mondragón Corrales y Tania Barrantes Estrada, solicitan se apruebe la adopción del menor Reichel Michelle Donaldson Quesada CC. Natasha. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422396 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-002563-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por María del Milagro Miranda Gutiérrez cc. Mary Miranda Pérez, mayor, casada, dependiente, vecina de San Francisco de Heredia , cédula de identidad número 1 1504 0809,  en contra de Daniel Alonso  Correa Henao, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001375419, de paradero desconocido, se les ordenó notificar  el contenido de la siguiente resolución en lo literal:   A las dieciocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María del  Milagro Miranda  Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada(o) Daniel Alonso Correa Henao  por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.  Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos  11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por  el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a, m a 12:00 m. d, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659  - Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente,  de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información  pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,  se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.  nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos:  1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como  Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 190025630364-9 citación  de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve:  Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422420 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 19-003465-0338-FA que los señores Andrea Mariana Castillo Padilla, Yeiner Quesada Espinoza solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alex José Arroliga González. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422437 ).

Se avisa a la señora Ana Patricia Brenes Pérez, mayor, costarricense, cédula 205200634, demás datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°11- 400804-0924- FA, mediante el cual la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, solicita Modificación de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial (Incidente Modificación de Fallo), Promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 11-400804-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2020.—MSC. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422541 ).

Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Andrés Ramón Toval Baca, documento de identidad 0001437885, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente 12-001055-0186-FA, donde el por tanto de la sentencia 919-2016 de las diez horas y cuarenta y un minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, en lo conducente dice: se declara con lugar la demanda abreviada que interpuso María del Carmen Gutiérrez Aguirre contra Andrés Ramón Toval Baca suspendiendo al demandado Toval Baca en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hijo Carlos Enrique Toval Gutiérrez, entendiendo que el contenido de la Autoridad Parental se refiere a la administración de bienes de la menor de edad, su representación y guarda, crianza y educación. Se dispone la suspensión por el plazo prudencial de un año, tiempo suficiente dentro del cual se podría verificar el cese de la situación de riesgo aquí demostrada, caso contrario, la parte actora se encuentra legitimada para solicitar la pérdida de la autoridad parental. La actora ejercerá en forma exclusiva la responsabilidad parental, lo anterior, mientras dure el tiempo referido. Se condena al demandado al pago de las costas procesales y personales. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María Del Carmen Gutiérrez Aguirre contra Andrés Ramon Toval Baca. Expediente 12-001055-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422542 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Fernando Sánchez Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, oficio y domicilio desconocido, cédula 0303710452, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez y Luis Alfredo Granados Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad y depósito establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, Luis Alfredo Granados Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado Luis Alfredo Granados Flores y previo a ordenar nombramiento de un curador procesal se ordena agotar los medios de localización, para lo cual envíese oficio a la Oficina de Localización del OIJ Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte y velando por el interés superior de las personas menores de edad involucradas en este proceso se resuelve en cuanto al depósito provisional de las mismas de la siguiente forma: Se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Susan Alondra, Neimar Yafet ambos Sánchez Moya y Melany Moya Quesada en el recurso de la señora Yendry Calderón Calderón Chaves, Jimena Paola Moya Quesada en el hogar de la señora Magda María Moya Quesada, Shamira Cristina Moya Quesada y Meiveling Lucía Granados Moya en el recurso de la señora Ericka Sánchez Chaves y Wendolin Fabiola Bonilla Moya en el recurso de la señora Ivannia Moya Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-003264-0338FA proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, Luis Alfredo Granados Flores.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422543 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Junieth de Fátima Riso Herrera documento de identificación PC1595408, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Santos Antonio Hernández Salgado, bajo el expediente número 18-000138-0187-FA donde se dictó la sentencia 1294-2019 de las doce horas y cuarenta y tres minutos del uno de diciembre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Santos Antonio Hernández Salgado, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia número 155805124422 contra Junieth de Fátima Riso Herrera, ciudadana nicaragüense, pasaporte de su país número PC 1595408. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda de Menores: Se decreta que la guarda exclusiva del menor Cristopher Sebastián Hernández Rizo le corresponde a su madre y ambos padres ejercerán los demás atributos de la autoridad parental en forma conjunta. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos diecinueve; folio trescientos sesenta y tres, asiento setecientos veinticinco. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422544 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ramón Rizo Flores en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 18-003239-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Navarro Cordero y Ramón Rizo Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y uno minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Kimberly Navarro Cordero y Ramón Rizo Flores. Resultando 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare a las personas menores de edad 2.3. Considerando I. II. Por tanto en razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al efecto se declara a Abraham Isaac y Joram Adriel, ambos Rizo Navarro, en estado de abandono respecto de su progenitores Kimberly Graciela Navarro Cordero y Ramón Antonio Rizo Flores y se confiere el depósito de los mismos en el hogar de la señora Blanca Cordero Gómez su abuela materna, quien deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días hábiles. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dichas personas de edad por parte de los demandados. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, a las siguientes citas: tomo 602, folio 338, asiento 675 de Abraham Isaac Rizo Navarro y tomo 617, folio 51, asiento 102 de Joram Adriel Rizo Navarro. Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422546 ).

El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a María del Mar Salas Núñez, cédula de 604090578, que en este juzgado se tramita la causa número 19-000283-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y deposito judicial, incoado por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la sentencia número 19-831 de las catorce horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) considerando. I.-Hechos Probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. : “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Mar Salas Núñez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Sahir Efraín Salas Núñez, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de él ostentaban la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de Heidi Núñez Madrigal y Jorge Berrocal Rojas. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, citas de inscripción tomo quinientos setenta y cuatro, página cero cuarenta y dos, asiento cero ochenta y cuatro del Registro Civil. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422549 ).

Licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Reiford Jesús Chacón Arias, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0401810211, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente número 19-000712-0364-fa, establecida por Mevelyn Pamela Castro Zamora contra Reiford Jesús Chacón Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución (que da traslado al proceso y la resolución que autoriza notificar por medio de edicto) que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Mevelyn Pamela Castro Zamora, se confiere traslado a la accionado Reiford Jesús Chacón Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza de Familia. JOSORNO. Y la resolución: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y treinta y dos minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre del 2019, por la parte actora, se resuelve: Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública al señor Reiford Jesús Chacón Arias. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones incluyendo el 13% IVA por lo que deberá depositarlo en la cuenta 19000712-0364-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Mevelyn Pamela Castro Zamora y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422553 )

Edictos matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Orlando González Martínez, país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciado, cédula de identidad 700511107, edad en años cumplidos: 65 años cumplidos, y Rosibel De Los Ángeles Alvarado Pérez, país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciada, cédula de identidad 700760140, edad en años cumplidos: 56 años cumplidos, ambos vecinos de Limón, Bataan, detrás de la escuela pública de Bataan, contiguo al CEN-CINAI, casa de cemento color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000904-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020421840 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Carlos Solano Montero, cédula de identidad número 0603670609 y Selena Mosquera Loria, cédula de identidad número 0604240115. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001239-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 18 de diciembre del año 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020421844 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Mario José Mora Ortiz, mayor, costarricense, soltero, cajero, cédula de identidad número 0114700070, vecino de San Diego de la Unión, Urbanización las Margaritas casa 77, hijo de Francisca Ortiz Pomares y Héctor Mora Hernández, ambos padres nicaragüenses, nacido en Carmen Central San José, el 26/06/1991, con 28 años de edad, y Katherine Rojas Cordero, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0114240075, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Mélida María Cordero Porras y Fulvio Rojas Madriz, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 23/02/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002448-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 30 de agosto del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020421845 ).

Han comparecido ante la suscrita notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Santiago Rocha Mejía, mayor, estado civil divorciado de primeras nupcias, profesión sastre, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residente permanente costarricense número uno cinco cinco ocho uno seis cero cinco nueve dos uno nueve, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, en Barrio San Martín, hijo de José Ramón Rocha y Ursulina Mejía, ambos nicaragüenses, nacido en Chontales de Nicaragua, el 25 de julio de 1950, con 69 años de edad; y Marisol Arellana Artola, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residente permanente costarricense uno cinco cinco ocho uno cuatro cuatro cuatro cero ocho cero uno, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Salustiano Arellana Aramcibia y Georgina Artola Artavia, nacida en Matagalpa de Nicaragua, el 01 de agosto de 1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, situada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización Coocique del Café Itabo, 75 metros al este, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020422082 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal de San José, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 17-000975-1283-PE contra Yeiner Antonio Acuña Araya, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de María Delia Moya López,” Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José Sección Flagrancia, Grupo C, a las once horas siete minutos del veintisiete de abril del dos mil diecinueve. En sentencia número 638-2017, de las diecisiete horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se dispuso la devolución de la motocicleta con placa de circulación MOT-282800, marca Freedom año 2009, color negra, motor 162FMKVC090576, marco LX84CK0089F000181, a quien demostrará ser su legítimo propietario, y de acuerdo a la consulta al Registro Nacional; Sección Bienes Muebles, el propietario registral es el señor Steven Mauricio Vargas Mora, cédula de identidad número 1-1250-0251 a quien éste Tribunal ha trato de localizar a través de fuentes abiertas con resultado negativo, así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones de La Unión de fecha 4 de abril del presente año, sobre el último domicilio registrado por el señor Steven Vargas. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informa al señor Steven Mauricio Vargas Mora la sentencia firme que ordenó la devolución del bien, advirtiéndosele que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del estado. Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza de Juicio.—Tribunal Penal de San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.—Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019420729 ).                3 v. 3.