BOLETÍN JUDICIAL N° 8 DEL 15 DE ENERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales
del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día tres de
febrero del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, nueve de enero del dos mil veinte.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020423974 ).
HACE
SABER A:
Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de
identidad 1-0660-0484, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000478-0627-NO
establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado
Notarial. A las ocho horas y diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Edwin Rodrigo
De La Trinidad Masis Quirós, Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber
a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada Edwin Rodrigo De La Trinidad
Masis Quirós ubicada en Alajuela, San Rafael, centro Penitenciario Gerardo
Rodríguez Echeverria, dormitorio 14, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A Miguel Eduardo Cervantes Mora en: Desamparados, contiguo a Maxi
Bodega, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Edwin
Rodrigo De La Trinidad Masis Quirós, cédula de identidad 1-0744-0939 y por
Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-0660-0484 con el fin de
notificar la presente resolución a la parte denunciada. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución”
Juzgado Notarial. San José a las dieciséis del veinte de diciembre del dos mil
diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel
Eduardo Cervantes Mora, la resolución dictada a las ocho horas y diez minutos
del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro
Civil (ver folio 35 y 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas ( folio 52 ), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Miguel Eduardo Cervantes Mora
fue condenado mediante sentencia penal firme número 141-2019 de las quince
horas treinta minutos del día cuatro de febrero del 2019 que consta en el
proceso penal 08-002843-0396-PE por el delito de estafa mayor, falsedad
ideológica cometidos en perjuicio de Mauricio Feoli
Fonseca.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad
1-0660-0484. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422552 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000465-0627-NO, de Registro Civil contra Lucrecia
Margarita Del Socorro Campos Delgado, (cédula de identidad 0105450814), este
Juzgado mediante resolución de las 289-2018 de las trece horas y cuarenta y
cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, fue confirmada
por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N°
0186-2018 de las once horas del viernes siete de setiembre del dos mil
dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con
el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 05 de noviembre del 2019.
Dr.
Carlos Andrés Sanabria Vargas
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422915 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000014-0627-NO, de Marco Andrés Jiménez Llobet contra
Jorge Enrique Rojas Villareal (cédula de identidad 1-0924-0120), este Juzgado
mediante resolución N° 435-2019 de las diez horas y
cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en
el tiempo hasta que se cumpla con la respectiva inscripción. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 03 de octubre del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422917
).
A: Álvaro Gerardo
Garita Zúñiga, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0109510556, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001095-0627-NO establecido
en su contra por Jorge
Eduardo García Morales, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las nueve horas y cincuenta
y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Jorge Eduardo García Morales contra Alvarado Garita Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, La
Unión, 150 metros oeste Centro Comercial
Tres Ríos. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce
horas y veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Gerardo Garita Zúñiga, cédula de identidad
0109510556, la resolución dictada
a las nueve horas y cincuenta
y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 16), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 6); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son supuestamente
haber realizado un acta de notificación con información
falsa, en la misma indica que se le notifica al denunciante Jorge Eduardo García Morales. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza Tramitadora.”
San José, 04 de noviembre del 2019.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422921
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000806-0627-NO, de Julio Ramírez Arias contra
Alexander Murillo Rojas (cédula de identidad 1-0916-0196), este Juzgado
mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de
enero de dos mil veinte, dispuso limitar la sanción impuesta al Notario
Alexander Murillo Rojas mediante Sentencia de Primera Instancia Número 593-2019
de las ocho horas y veintitrés minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecinueve, a partir del siete de enero del dos mil veinte.
San José, ocho de enero del dos mil veinte.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423331 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000589-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra
Carmen Alfaro Chaves , (cédula de identidad 1-0956-0550), este Juzgado mediante
resolución N° 658-2019, de las nueve horas y treinta
y ocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (folio 148 al
151), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de diciembre del año 2019
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423398 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000809-0627-NO, de Registro Bienes Muebles contra
Jenny Villalobos Coto, (cédula de identidad 1-0765-0441), este juzgado mediante
resolución N° 659-2019 de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (folios 103 al
105), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de diciembre del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020423399 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000168-0627-NO, de Xinia Ramírez Mena contra Mauricio Ceciliano
Rivera, cédula de identidad N° 1-0950-0114, este Juzgado mediante
resolución N° 563-2019, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve
(folio 62 al 64), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de noviembre del 2019.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020423401 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000328-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Carlene Rocha Marchena, (cédula de identidad
N° 6-0177-0414), este Juzgado
mediante resolución N°
661-2019, de las diez horas y siete
minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve
(folio 218 al 220), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de diciembre del año 2019.
Licda. Melania Suñol
Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423403
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000818-0627-NO, de Haiquel
Saúl Umaña Segura contra Darwin Williams Anglin,
(cédula de identidad N° 1-0893-0145), este Juzgado
mediante resolución N° 662-2019, de las diez horas y
trece minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve (folio 34 al 35),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta que le
devuelva al denunciante la suma de ciento veinte mil colones. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado
Notarial.
San José, 03 de diciembre del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020423404 ).
Hace saber a la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000848-0627-NO, de Jendry Sánchez
Bravo contra Álvaro Araya Pérez, (cédula de identidad
5-0227-0697), este Juzgado mediante resolución N° 663-2019,
de las diez horas y diecinueve
minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve
(folio 33 al 34), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 03 de diciembre del año 2019
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020423405 ).
Se cita
y emplaza a los beneficiarios que, en carácter de causahabientes de José Manuel Mata Quirós, cédula N°
3-202-218, fallecido el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público,
bajo el número 19-001743-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001743-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
17 de diciembre del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422934 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de
causahabientes de Gerardo Arnoldo Ortiz Quirós, quien fue mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad número
1-0418-0376, con último domicilio en Concepción de Tres Ríos de La Unión de
Cartago; y falleció el 9 de noviembre del año 2019; se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
19-001744-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001744-0641-LA. Promovidas por Damaris Alcázar Álvarez, cédula de identidad
número 3-0211-0481.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de
diciembre del año 2019.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423312 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Uriel Marín Azofeifa, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad número 1-0425-0120, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y
falleció el 22 de noviembre del año 2019; se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente
número 19-001776-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001776-0641-LA. Promovido por Clara Rosa Cordero Cantillo, cédula de
identidad número 3-0183-0862.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero
del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423313 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Efraín Vargas Jara, con cédula de
identidad N° 0301310286, fallecido el 13 de noviembre
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público, bajo el número 20-000006-1001-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000006-1001-LA. Promovido por Claudia Rodríguez Quirós.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 08 de enero del año 2020.—Lic. Guillermo José Ocampo
Arrieta, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423324
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rafaela Izabeth
Vargas Vargas, fallecida el 01 de marzo del año 2015,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 15-300021-0351-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-300021-0351-LA. Por a favor
de Rafaela Izabeth Vargas Vargas.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 01 de marzo
del año 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423329
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Eliacib Arias Pérez, mayor,
divorciado en segundas nupcias, operador de maquinaria pesada, vecino de
Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros sur de Maxi Palí,
portador de la cédula de identidad N° 5-0272-0759,
fallecido el 23 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000195-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000195-0868-LA. Promovido por María Paulina Pérez Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 09 de setiembre del año
2019.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de George Leonardo Monge
Gutiérrez, quien en vida portó la cédula de identidad N°
6-0282-0161, soltero, coordinador de seguridad, fallecido el 25 de abril del
año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado, bajo el número 19-000997-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000997-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco de Costa Rica a favor de George Leonardo Monge Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de
noviembre del año 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilmer José Robleto Vega, quien fue mayor, soltero, pasaporte
número C01938835, laboró para Joyas Sevillanas Limitada, y falleció el 18 de
enero del año 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso
Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el número 19-001773-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-001773-0641-LA. Promovidas por Norma
Vega Álvarez, cédula de residencia número 155828964425 y Marcela Araya Calvo,
cédula de identidad número 3-0431-0318.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
07 de enero del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423363
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Crucilda Contreras Rodríguez,
0900460790, fallecida el 20 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público,
bajo el número 19-001791-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001791-0641-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública a
favor de Crucilda Contreras Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07 de enero del año 2020.—Msc.
Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423364 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Lucía Emilce Chaves Chacón, cédula de identidad número 4-078-361,
fallecida el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-002162-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002162-0505-LA. Interpuesto por Juan Carlos Chaves Chacón, cédula de
identidad N° 4-125-029, respecto a la causante María
Lucía Emilce Chaves Chacón.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 27 de noviembre del año 2019.—Msc.
Mariel Rojas Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423366 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jafett del
Carmen Castro Herrera, cédula de identidad N°
0502230308, fallecido el 12 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado, bajo
el número 19-002247-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002247-0505-LA. Por Banco Nacional de Costa Rica a favor de Jafett del Carmen Castro Herrera.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Mario José Rojas
Soro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423367
).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Jimmy Alberto Benavides Acuña, cédula de
identidad número 6-0068-0104, fallecido el 03 de setiembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado, bajo el número 19-002253-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-002253-0505-LA. Promovido por María
Isabel de los Ángeles Arce Chaves, cédula de identidad personal número
4-0119-0447, a favor de Jimmy Alberto Benavides Acuña.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Msc.
Mariel Sánchez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423368 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eugenio Bolaños
Valerio, cédula N° 0400530165, fallecido el 01 de
agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-002264-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002264-0505-LA. Promovido por Margarita de Los Ángeles Dyala
Jara Rojas, cédula N° 0400610071, a favor de Luis
Eugenio Bolaños Valerio.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Msc.
Mariel Rojas Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423369 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Hilda María de La Trinidad Zarate Arguedas, 0400550833,
fallecida el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número
19-002272-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002272-0505-LA. Por Kattia María, Luis Roberto y Ronald Fernando todos
Alfaro Zarate, a favor de Hilda María de La Trinidad Zarate Arguedas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423371 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Hazel Johanna Valerio Céspedes,
0113470773, fallecida el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 19-002303-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002303-0505-LA. Por Francisco Josué Espinoza Ramírez
a favor de Hazel Johanna Valerio Céspedes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de enero del año 2020.—Lic.
Mario Marín Cascante, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423372
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Christian
del Valle Barrantes, cédula de identidad N°
06-0292-0435, fallecida el 16 de abril del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número
19-000507-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000507-0643-LA. Por BCR Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, a favor de Christian del Valle Barrantes.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 06 de junio del año 2019.—Licda. Daniela González
Sanahuja, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020423410 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Benicia Felipa Toruño Obando,
cédula de identidad número 05-0165-0649, fallecida el 22 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público, bajo el número 19-000266-0868-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000266-0868-LA. A favor de Antonio Medina Martínez,
cédula de identidad número 06-0101-0413.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 13 de noviembre
del año 2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423867 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Saturnino Fonseca Chavarría, fallecido el 03 de agosto del
año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
público, bajo el número 19-000283-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000283-0868-LA. Por María Adelina Villegas Barrantes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 06 de enero del año
2020.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423868 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Pascual Rojas Rojas,
fallecido el 11 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000284-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000284-0868-LA. Por a favor de .—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral),
07 de enero del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423869 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Marvin Blas Obando Zúñiga, mayor, costarricense, con cédula N° 5-177-732, fallecido el 26 de agosto del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000288-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000288-0868-LA. Por Mauricio Obando Villagra a favor
de Mauricio Obando Villagra, portador de la cédula número 0503590536.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Laboral), 06 de enero del año 2020.—Laura del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423870 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Norlan José Medrano Sevilla,
155800767009, fallecido el 30 de mayo del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado, bajo el número
19-000785-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000785-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC San José a favor de Norlan José Medrano Sevilla.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de junio
del año 2019.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423873 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, Con una base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil quince,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro De El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Juntas de Educación de la Escuela Lomas de Cocorí,
Zira Corrales y Luis Enrique Mata Mora; al sur Jorge
Bermúdez y Vera Cordero; al este, calle pública, Mauren Mata Mora, Vera
Cordero, Zira Corrales y Luis Enrique Mata Mora y al
oeste Quebrada. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos
sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte con la
base de dos millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del
Carmen Hernández Sánchez contra Inbrasa del Sur EM
Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005406-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 22 de noviembre del año 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez
Tramitador.—( IN2020423429 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA. ref.:0000 Ley N° 5064 citas:
402-08046-01-0907-001, servidumbre de paso citas:
2016-126965-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2016-126965-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y dos mil ochocientos setenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y breñon. Situada: en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Eloy Delgado Delgado;
al sur, río
Higuerón
y Rafael Ángel Vargas Valverde; al este, servidumbre de uso agrícola de siete metros y Rafael Ángel Vargas Valverde, y al oeste, Eloy Delgado Delgado. Mide: sesenta mil metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con
la base de seis millones setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, con la base de dos millones
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hugo Meza Solís, María Elena Vargas Araya contra Margarita Gerardina
Acosta Maroto. Expediente
Nº 19-003016-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020423433 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-14096-01-
0901-013; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y seis, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito volcán, cantón Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica, servidumbre de
paso, Ramon Vega, Luis Miranda, lotes uno, dos y cuatro; al sur Quebrada Piña,
Miguel Rodríguez, Ramon Vargas, Florencio Villanueva, lotes 5, 6 y 7; al este
Resto Reservado, calle publica, Ramon Vega, Luis Miranda, Martin Porras. y
otros y al oeste Víctor Fallas Y Rafael Chacón. Mide: cuatro mil trescientos
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de
febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos ochenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón
ochocientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Habertur Qui Sociedad
Anónima contra Álvaro Antonio Vargas Quesada. Expediente Nº
19-005390-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del año 2019.—Marvin
Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2020423434 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas Ley Caminos citas: 319-04925-01-0065-001, reservas Ley
Forestal citas: 319-04925-01-0066-001, reservas Ley Caminos citas:
319-04925-01-0067-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
566-14235-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 3-Potrero
Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, María Isabel Valverde; al sur, María Isabel Valverde; al este, María
Isabel Valverde Calderón y al oeste, servidumbre de paso con salida a calle
pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos
mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Braulio Arias Carvajal contra Sociedad Constructora Nivesur
y Acarreos Sociedad Anónima Expediente Nº
19-005389-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2019.—Iván Cartín
Cordero, Jueza Tramitadora.—( IN2020423435 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto citas: 437-04429-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600641-000, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Manuel Alfredo y Marcos ambos Monge Herrera
en medio servidumbre de paso; al sur, María Josefa Flores; al este,
Javier Antonio Monge Herrera, y al oeste, Javier
Antonio Monge Herrera. Mide: quinientos
treinta y seis metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de sesenta y
un mil ciento doce dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de I.D.F. Veintidós Limitada
contra Inversiones Maroje
MMH S. A., Marcos Francisco Monge Herrera. Expediente
Nº 18-017114-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de julio del
2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020423499 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones cuatrocientos cuatro mil trescientos setenta y ocho colones con
setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 22699, derecho 000, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Delcida
Briceño Cárdenas; al sur calle publica con 10m 80cm; al este Juan Oconon y al oeste Daniel Navarro. Mide: doscientos sesenta
y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0574353-
1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la
base de diez millones cincuenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro colones
con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio
de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos cincuenta y un
mil noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande Número 1 contra Ademir Martín Aparicio Gómez. Expediente Nº 19-004265-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de
diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2020423592 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando reservas y restricciones citas:
0298-00008800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118808-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 54 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, calle Jaguar
Sector A; al noroeste, finca
filial primaria individualizada
número
55; al sureste, finca
filial primaria individualizada
número
53, y al suroeste, Image Builders IB S. A. Mide: ciento ochenta
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la
base de diecinueve millones
noventa y dos mil quinientos
noventa y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de julio del
dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Marianela Valverde Vega. Expediente Nº
18-007828-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de diciembre del 2019.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020423618 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ciento treinta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2010-359669-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas:
404-00037-010924-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
275042-000, la cual es terreno
con una casa. Situada: en
el distrito 4-San Pedro, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 metros; al sur, Berta Soto Ocampo; al este, Lesvia Soto Ocampo, y al oeste, Lesvia Soto Ocampo. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta
y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte, con la base de un millón
quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de quinientos treinta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kefi y Salma S. A.
contra Kenneth Armando Ramírez Santos. Expediente
Nº 19-000051-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de diciembre
del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020423701 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470311-000, la cual es terreno para construir con una
casa lote 3 K 77. Situada: en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, lote 3 K 76, y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cincuenta
y seis metros con setenta y nueve
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones
seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de ochocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kefi y Salma S. A.
contra Consuelo Corrales Segura. Expediente Nº
19-000052-1204-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de setiembre
del 2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020423702 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servid
de agua ref:1377 019 001 citas: 208-03887-01-0901-00, servidumbre trasladada
citas: 323-17101-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 567325-000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 1-Sarchi, cantón Cantón 12, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Pablo Israel Campos Meza, Rusbel De Los Ángeles Umaña Núñez y Benedicto Hidalgo
Campos; al sur Pablo Israel Campos Meza; al este Rio Trojas y al oeste calle
publica con un frente a ella de 23.19 metros y Familia Campos González F.C.G.
SA. Mide: veinte mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados plano:
A-2062440-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil veinte con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Atrebor
CM del Norte S.A. contra Familia Campos González S.A. Expediente Nº 19-003439-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de diciembre del año 2019.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020423718 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones trescientos veinticinco mil seiscientos noventa y tres colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BLK835, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color celeste,
VINJTDBT903791300334, cilindrada 1500 cc, combustible
gasolina, motor Nº No visible. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de
cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y nueve
colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos treinta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con veintinueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación
De Inversiones Sociedad Ano contra Nubia Donelia Mendoza Vaquero. Expediente Nº 16-008780- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2019.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020423723 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
ocho mil doscientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0310-00014497-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 219580 003 y 004, derecho, la cual es terreno para construir
con 1 casa lote. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte Idelfonso S.A; al sur lote 2; al
este, casas Brunka S.A y al oeste calle primera con
7m 34cm. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la
base de sesenta y seis mil ciento setenta dólares con siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con
la base de veintidós mil cincuenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank d Costa Rica SA contra Julio
Benjamín Chaves Solano. Expediente Nº 19-014435-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2019.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020423776 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta
y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 373-00486-01-0801-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 363229, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa y taller. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al sur José Humberto Cordero
Romero, noreste calle publica con 49,19 metros de frente; al noroeste Eliseo
Jiménez Cascante; al sureste Francisco Castro Charpantier
y al suroeste José Humberto Cordero Romero. Mide: dos mil setecientos metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
trece de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año
dos mil veinte con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta
y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Emilce Jiménez Chacón, Franklin Rodrigo María
Mora Jiménez. Expediente Nº 19-006280-1764-CJ Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
09 de diciembre del año 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020423800 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones ciento cuarenta y un mil ochenta y ocho dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos uno mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 13: Garita, cantón: Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: Fiduciaria Cuscatlán SA Servidumbre Agrícola
frente 7 metros Daniel Murillo Alpízar; al sur: Radial El Coyol ruta
veintisiete, frente 107.45 metros; al este: Soledad Carmen Bertilia Murillo
Alpízar otros y al oeste: Fiduciaria Cuscatlán S.A José Mesalle
Cebria. Mide: cuarenta y dos mil doscientos cincuenta
y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos
cincuenta y cinco mil ochocientos dieciséis dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte
con la base de setecientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Murillo Alpízar
contra Corrales y Soto Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-008700-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2019.—María Karina
Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020423815 ).
En este Despacho, con una base de ciento
diecinueve millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0404-0000761-01-0870-003, condiciones inscrita bajo citas
0404-00007610-01-0879-003 y reservas y restricciones inscrita bajo citas
0404-00007610-01-0888-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco, derecho 001 y
002, la cual es terreno para agricultura lote 1020. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio
Barahona, Hurly Mullings,
otro; al sur, Gerardo Moreira, José López y otro; al este, Willkiam
Dehaney y otros y al oeste, Antonio Barahona, Julio
Salazar, otro. Mide: doscientos veintitrés mil novecientos ochenta y cinco
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte con la base de ochenta
y nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veinte con la
base de veintinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Argentina Acon León, Carlos Alberto Lam León, Rogelio Alejandro León
Ching. Expediente Nº 19-003332-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 14 de noviembre del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020423912 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de ciento
dieciocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número
167637-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-
Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 51.99 metros de frente; al sur, calle pública con
13.79 metros y Banco Crédito Agrícola de Cartago; al este, calle pública con
12.60 metros de frente y Banco Crédito Agrícola de Cartago y al oeste, John Kremenic Bogovic. Mide:
novecientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de
ochenta y nueve millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de
veintinueve millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Wilson Cortes Álvarez. Expediente N° 19-005588-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020423918 ).
En este despacho, con una base de catorce
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas 0372-00018212-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta
y nueve mil novecientos cincuenta y dos, derecho000, la cual es para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Ocampo Murillo; al sur,
calle pública con 15 m. 58 cm.; al este, Manuel Rojas de Jesús y al oeste,
calle pública con 11 m. 35 cm. Mide: ciento noventa metros con diez decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete
de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte
con la base de once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte
con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lina María
Matarrita Sánchez. Expediente N° 19-004824-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de enero del
año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020423921 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos dieciocho colones con
sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 327-14879-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 70333-000, la cual es terreno para
construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Tuis, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Guillermo Cordero Cordero; al este, Enrique
Madrigal Román y al oeste, Ana María González Solís. Mide: doscientos
diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con
la base de cuatro millones trescientos diez mil cuatrocientos trece colones con
noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del seis de marzo de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos
treinta y seis mil ochocientos cuatro colones con sesenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol Sánchez
Sánchez, Rafael Eduardo Delgado Montero. Expediente N° 19-003972-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2019.—Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020423933 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones novecientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, se ordena remate sobre la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 152338-000, la cual es naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste Linderos: norte: Walter Cerdas Zúñiga, sur: calle publica con frente
de 15,24 metros, este: Walter Cerdas Zúñiga, oeste: Walter Cerdas Zúñiga y
mide: novecientos cuarenta y nueve metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril
del año dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones doscientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la
base de doce millones setecientos cuarenta y
nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam Jeannette Vega Umaña. Expediente
Nº 17-010616-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04
de octubre del año 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020423935 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con
veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:2372 589 001, citas 305-00006145-01-0902-033; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta mil
setecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno: Para construir, situada en el
distrito: 2-Palmar, cantón: 5-Osa, de la provincia de: Puntarenas. Linderos:
norte: carretera interamericana, sur: Rio Térraba, este: Margarita Ortiz
Chavarría y Betty Vega Ortiz, oeste: Margarita Ortiz Chavarría y Betty Vega
Ortiz. Mide: mil novecientos doce metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. plano: P-1029665-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte con la base de diecisiete millones setecientos
sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte
con la base de cinco millones novecientos veinte mil novecientos ochenta y tres
colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Irma Hernández Cruz. Expediente Nº
18-000901-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
03 de octubre del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—(
IN2020423962 ).
A las catorce horas del tres de marzo del año
dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de
doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiún
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 5-055118-f-000 la cual es terreno apto para
construir que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial individualizada
número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca filial primaria
individualizada número cuarenta y siete; al este, finca filial primaria
individualizada número cuarenta y siete y al oeste, zona recreativa y finca
filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. plano: g-1453058-2010. Para tal efecto se
señalan las catorce horas del tres de marzo del año dos mil veinte. De no haber
postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (¢202.814.340,75)
(rebajada a un 25%), se señalan las catorce horas del once de marzo del año dos
mil veinte. (14:00 horas del 11/03/20). De no apersonarse rematantes, para
tercer remate con la base de sesenta y siete millones seiscientos cuatro mil setecientos
ochenta colones con veinticinco céntimos (¢67.604.780.25), (un 25% de la base
original). Se señalan las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil
veinte. (14:00 horas del 19/03/20). Se remata por ordenarse así en Ocesoor.S.Pri.Prestac. Laborales
de Felipe José García contra 3-102-737298 Sociedad de Responsabilidad Responsabilidad Limitada. Expediente N°
19-000115-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
09 de enero del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423973 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
setecientos treinta y un dólares con noventa y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDS429, marca:
Toyota, categoría: automóvil, estilo: Yaris,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, serie: JTDBT92370L048184,
chasis: JTDBT92370L048184, combustible: gasolina, número de motor: 1NZ6597503.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veinte con la
base de dos mil cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la
base de seiscientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María
Gabriela Sáenz Granados Expediente Nº 19-010368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2020423981 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNR310, marca: Toyota, año:
2017, color: blanco, VIN: 9BRB29BT8H2167164. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de doce mil
ochocientos diecisiete dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos
mil veinte con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares con
treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Brenda Erminia
Meneses Gutiérrez. Expediente Nº 19-005994-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año
2019.—Notifíquese.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2020423984 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-08995-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 336-08995-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 346-02641-01-0008-001, servidumbre de paso citas:
448-02014-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 372636-000, la cual es terreno de forma triangular con una
casa. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilmar
Salas Ramírez; al sur, calle pública con 23.35 metros de frente; al este, Idalie Mejías Masis y al oeste, Vilmar
Salas Ramírez, noreste, Idalie Mejías Masis,
noroeste, Vilmar Salas Ramírez. Mide: doscientos
setenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0405241-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero
del año dos mil veinte con la base de ciento tres mil trescientos cuarenta y un
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Albert Gerardo Vega Salas,
Norma Zamaris Sauma Méndez.
Expediente Nº 19-003558-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019423985 ).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta y seis mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número 95362-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número dos de dos
plantas, ubicadas en el bloque A, destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamentos Señorial Sociedad
Anónima; al sur, área común libre de acera; al este, finca filial número tres;
y al oeste, finca filial número uno. Mide: ciento setenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero
de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y dos mil ciento cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro mil cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra 3-102-653377 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Carlos Manuel
Berrocal Araya. Expediente: 19-001036-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de noviembre del 2019.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020423986 ).
En este despacho, con una base de ciento
sesenta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 394-19175-01-0840-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 135574-000, la cual es
terreno lote N-02, bloque K para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote N-01
bloque K; al sur lote N-3 bloque K; al este, calle pública con 08,00 mts y al oeste lote N-23 bloque K. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veinte con la base de ciento veinte mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta mil ciento
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Guillermo Enrique Rivera
Montero. Expediente Nº 19-008587-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del
año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020423987 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
nueve mil ciento dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 00113343C,
derecho 000, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el
distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ricardo Dorado; al sur, Asdrúbal Romero Zúñiga; al este,
Ismael Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Plano catastro: SJ-0422375-1981. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de setenta y cuatro
mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base
de veinticuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Juan Diego Espinoza Soto.
Expediente N° 19-008448-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
8 de julio del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020423988
).
En este despacho, con una base de cuarenta y
un millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones
con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y
nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote dos terreno para construir.
Situada en el distrito 2- Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, resto de Emiliano Barrantes Espinoza; al
noroeste, resto de finca con servidumbre en medio con frente de veinte metros;
al sureste, resto de Emiliano Barrantes Espinoza y al suroeste, lote uno de
Diana Zeledón Barrantes. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte con la
base de treinta y un millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dos de marzo del año dos mil veinte con la base de diez millones
cuatrocientos once mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Zeledón Barrantes. Expediente N° 18-001272-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de
diciembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2020423989 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
ochocientos ochenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHT395, marca: Suzuki,
estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: gris, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina,
Vin: MA3VC41S6FA109423, número de motor:
K14BN7047055. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos
del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos sesenta y un dólares
con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos veinte dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sergio Andrés
Rodríguez Sequeira y Viviana Solís Valverde. Expediente N°
18-016977-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2020423990 ).
En este Despacho, con una base de cien mil
ciento cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A
(citas: 2014-154475-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 114033--F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca
filial primaria individualizada 100 apta para construir destinada a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, finca filial primaria individualizada 101; al noroeste, Marina Herrera
Arguedas; al sureste, calle 1 área común libre y al suroeste, finca filial
primaria individualizada 99. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de
setenta y cinco mil ciento diecisiete dólares con noventa y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil
veinte con la base de veinticinco mil treinta y nueve dólares con treinta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra Luis Fernando García García Expediente Nº 19-010661-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del
2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020424034 ).
En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 898206, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011,
color: rojo, vin: KL1MJ6C41BC146092, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina,
motor Nº: A08S3756965KC2. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
ochocientos veinticuatro dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos
ocho dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Antony Josué Arias Guevara contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente
Nº 15-005144-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020424069 ).
En la puerta exterior de este Despacho; y
soportando prensa en primer grado; en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca: 123530-001-002 de la provincia de Guanacaste: naturaleza: Lote doce,
terreno para construir. Situada en el distrito 3 Veintisiete de Abril, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Al norte: Efigenio
Oviedo Leal; al sur, calle pública; y al oeste, Lote 11: Para el primer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
veinte y con la base de once millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta
colones. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
doce de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones trescientos
cuarenta y tres mil cincuenta colones y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la base
de once millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de Martin Ovidio Gutiérrez Gómez contra
María Shirley Valle Duran. Partes interesadas puede ser localizada en la
siguiente dirección: Martín Ovidio Gutiérrez Gómez, mayor, divorciado una vez,
vecino de 27 de Abril,
cédula de identidad número 5-0258-0706 al correo electrónico majoru54@yahoo.com
y la señora María Shirleny Valle Durán, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N°
5-0297-0806, vecina de Paso Hondo de 27 de Abril, Residencial Marcial Contreras
al correo electrónico caciquesantacruz@hotmail.com. Expediente N° 15-000302-0776-fa.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las quince horas veinte minutos del diez de enero
del dos mil veinte.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020424104 ).
En este Despacho, con una base de doce millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
366-00420-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
525356-000, la cual es terreno
lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 10 A; al
sur, lote 8 A; al este, calle pública con 6.50 metros; y
al oeste, lote 2 A. Mide: ciento veintitrés
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte con la
base de nueve millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la
base de tres millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy
Alberto Chaves Valverde, Marlen Elena de La Trinidad Vindas
Díaz. Expediente N° 19-006149-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05
de diciembre del 2019.—Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020424158 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos once mil sesenta y tres colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH336, categoría: automóvil, año: 2015, capacidad: 5 personas, color: plateado,
Vin: MALAM51CAFM585378. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del dos de junio
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de dos millones
novecientos treinta y tres mil doscientos noventa y siete colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la
base de novecientos setenta
y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A.
contra Adrián Alberto Mena Solano y a Eddy Josué Salmerón Moran. Expediente N° 19-014142-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José,
06 de noviembre del 2019.—Licda.
Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2020424189 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-15494-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450784-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Montes
de Oca, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Arnulfo James Thompson en medio de servidumbre con un frente a ella de 16 metros 78 centímetros;
al sur, Orlando Soto Arce; al este, Elías Vargas
Rojas y otro, y al oeste, Sairos Castro Chavarría. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0815541-1989. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veinte,
con la base de nueve millones
ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de tres millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rawa Buthaina S.A. contra Sahiros
Antonio Castro Chavarría.
Expediente Nº 19-014286-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre
del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020424206 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 330-04485-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 496356-000, la cual es terreno de frutales.
Situada en el distrito 5 Rodríguez, cantón 12 Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, ACERA; al sur, Inversiones Naturales Sarchí S. A.;
al este, Inversiones Naturales Sarchí S. A.; y al oeste, Inversiones Naturales
Sarchí S. A. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Ubencia Solano Vega
contra Inversiones Naturales Sarchí S. A. e Isabel Cristina Arias Quesada.
Expediente 19-003299-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 25 de noviembre del año 2019.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020424259 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones doscientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el derecho del usufructo de la finca del partido
de Alajuela, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno,
derecho cero cero dos, la cual es terreno inculto con
una casa. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Mora y Blanca Flor Mora
Tenorio; al sur, línea férrea; al este, Albi Peraza y al oeste, Jesús Mora y
Blanca Flor Mora Tenorio. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de tres millones
novecientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte, con la base de un
millón trescientos veintitrés mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Luis Gómez Alpízar contra Didier Chavarría
Salazar, Julio Cesar Rudi de Jesús Chavarría Villalta. Expediente N° 18-005606-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de diciembre
del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020424287
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios,
a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte, y con
la base de setenta millones
setecientos tres mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y cuatro mil novecientos setenta-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno solar con 1
casa. Situada: en el distrito (03) Carmen, cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Lotes y Casas S. A.;
al sur, Inversiones Lotes y
Casas S. A.; al este, Inversiones
Lotes y Casas S. A., y al oeste,
calle pública con 10 m. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de cincuenta y tres millones veintisiete mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de diecisiete
millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacash Sociedad Anónima contra
Ana Idalia Solano Rivas. Expediente Nº
17-010882-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de diciembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020424290 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000430-0217-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Noemy
Maritza Chaves Calderón, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José,
Aserrí, Barrio Las Mercedes, portadora de la cédula N°
0105840909, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno con casas de habitación. Situada en
el distrito primero, cantón sexto, Aserrí. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con calle pública; al este, con Ofelia Rafael Ríos Calderón y
José y Erica García Piedra, y al oeste, con Argentina Obando Obando. Mide: setecientos sesenta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir indicado en el plano
catastrado SJ-2060900-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace dieciocho años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuidado y mantenimiento del predio, chapeo y
cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Noemy Maritza
Chaves Calderón. Expediente Nº 19-000430-0217-CI-0.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de
setiembre del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020422630 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000153-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Deidalia Salazar Padilla quien es mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, San José, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 3-0207-09220, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito San Lorenzo,
cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marleni Díaz Garro; al sur, Cristian Vargas Salazar; al
este, servidumbre agrícola y al oeste, Wagner Vargas Salazar y servidumbre.
Mide: siete mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1991769-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y sembrado de café.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Deidalia
Salazar Padilla, expediente N° 18-000153-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422700 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000848-0640-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Tablón
El Guarco de Cartago representada
por Maximiliano Navarro Trejos quien es mayor, vecino Tablón del Guarco, portador de la cédula número 0304160435, a fin de inscribir
a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual
es terreno destinado a
Cementerio. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Hortícolas Follajes Verdes S. A.;
al este, con Hortícolas Follajes Verdes S. A.; y al oeste,
con Gerardo Navarro Barahona. Mide: mil setecientos dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble al tomar posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido, organización, protección y mantenimiento del lugar. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Tablón El Guarco
de Cartago. Expediente N° 19-000848-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de
diciembre del 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020422879 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000063-1587-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Catalina Chaves Morales, quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de Zapotal de San
Ramón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 203010898, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno ondulado y de repastos. Situada: en el distrito Cerrillos, cantón San Jerónimo de Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Catalina Chaves Morales; al sur, Marco
Tulio Quesada Fernández; al este, Luis Guillermo
Córdoba Soto, y al oeste, calle
pública. Mide: calle pública cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número calle pública. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos
cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapia,
cuido de repastos. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Catalina Chaves Morales. Expediente
Nº 19-000063-1587-AG.—Juzgado
Agrario Puntarenas, Puntarenas, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020422923 ).
María Roxana Díaz Martínez, mayor, casada una
vez, oficios del hogar, cédula de identidad dos-seiscientos
veintisiete-ochocientos ochenta y siete, vecina de Alajuela, caserío el Cóbano de Los Chiles, 2 Kilómetros al norte de la Iglesia
Católica. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de potreros, sito en el caserío Cóbano, distrito tres el Amparo del cantón catorce, Los
Chiles de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública, con
un frente a ella de 105 metros con 02 centímetro cuadrados; al sur: calle
pública, con un frente a ella de 42 metros con 32 centímetros lineales que van
del vértice 10 la vértice 13; al este: calle pública, con un frente a ella de
57 metros con 91 centímetros lineales que va del vértice 6 al 10; y al oeste:
en parte calle pública con un frente a ella de 62 metros con 58 centímetros
lineales que va del vértice 13 al vértice 16 y en parte Jaime López Vicente.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2129028-2019 de fecha 30 de mayo del 2019, una
superficie de Mide: seis mil ciento setenta y dos metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación de la
suegra la señora María Luisa Rojas Vásquez, mayor, viuda una vez, cédula de
identidad dos-doscientos veintiocho-trescientos setenta y cuatro, ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño desde enero del año 2015, más 40 años, que ejerció la posesión la suegra desde que adquirió el inmueble para una
posesión ejercida y transmitida a mi favor por más de 44 años hasta la fecha.
Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y suma de tres
millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000232-0298 AG, establecida por María Roxana Díaz Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422925
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000853-0638-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Rolando
González Cordero, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Río Segundo, Barrio El Carmen, 150
metros norte del Hotel Casa Antigua, portador de la cédula número
0203450976, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
construido con tres casas
de habitación y un apartamento.
Situada: en el distrito 09 Río Segundo, cantón
01 Alajuela. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur,
con Fiduciaria MCF S. A.; al este,
con calle pública, y al oeste, con Ramón González Cordero. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de estimación diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en delimitar el terreno, mediante cercas y tapias, la conservación
del terreno que ha sido destinado a casa de habitación y
patio. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rolando González Cordero. Expediente Nº 19-000853-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020423299 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000254-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Carlos Zamora Retana quien es
mayor, casado una vez, informático, vecino de San Roque de Grecia, doscientos
metros al norte de tapicería el Zapote, casa a mano izquierda, portón café,
portador(a) de la cédula número 0205120606, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 9° Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz. Colinda: al norte,
con calle pública con un frente a ella de quince metros con seis centímetros
lineales; al sur, con Humberto López Ortiz; al este, con Humberto López Ortiz y
al oeste, con Humberto López Ortiz. Mide: trescientos cincuenta y un metros
cuadrados, según plano G-2127710-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le hiciera al
señor Humberto López Ortiz, mayor, casado una vez, jornalero, cédula N° 0501490332, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, el día
siete de junio del año dos mil diez y con quien no le liga parentesco alguno y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, matas de cuadrado, chapea y limpieza de rondas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Zamora
Retana, expediente N° 11-000254-0388-CI-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020423310 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°17-000007-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Antonio Garita Hernández quien es
mayor, casado una vez, Apicultor, vecino de Sabalito Coto Brus, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis- ciento treinta y
siete-trescientos cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de cafetal con dos casas. Situada en el distrito segundo
Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Bolívar Mora Arce, Benjamín Paniagua Castro; al sur Calle pública con un
frente de ciento cuarenta y tres metros cuadrados; al este Benjamín Paniagua
Castro y al oeste Olivier Granados Solorzano, Eulalia Mélida Granados Saldaña.
Mide: seis mil novecientos un metro, cuadrados cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P- 1872880-16. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en la siembra de café, banano y
arboles de poró y mantenimiento del
mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por José Antonio Garita Hernández. Expediente Nº
17-000007-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), Corredores, 28 de noviembre de 2019.—Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423332
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000046-0419-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Alberto
de Jesús Muñoz Arguedas, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 01-0532-0819,
Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de
montaña. Situada en el distrito 01: Puerto Cortés, cantón 05: Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cielo de Blanca CDB S.A.; al sur,
Agropecuaria Guadalajara S.A.; al este, Landmark S.
A., y al oeste, Mario Martínez Martínez. Mide: cinco
hectáreas ocho mil quinientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° P-2082109-2018. Indica el promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alejandro Alberto de Jesús Muñoz Arguedas. Expediente Nº
19-000046-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores). Corredores, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423356
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000151-0180-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por
parte de Narciso León Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0359-0307, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es café. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados; al sur, Emma María Chacón Acuña; al noreste,
calle pública con un frente de 144.73 metros lineales y al oeste, Rafael
Bernardo Brenes Herrera. Mide: seis mil ciento ochenta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1800008-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en arreglar cercas, chapeo, limpieza de potrero,
construcciones varias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Narciso León Arias. Expediente Nº
15-000151-0180-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandro
Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020423400 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000046-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Allan Hernández
Vargas, quien es mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-1023-0678, vecino de
San José, Santa Ana, en su calidad de apoderado general judicial de Reserva La
Florida Two Partners
A.S.R.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425785, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en La Florida del
distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Wilfrido Rodríguez Espinoza y María Lucía
Rodríguez Espinoza; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste,
Ana Patricia Espinoza Gómez, Carmen María Espinoza Gómez, Henry Espinoza Gómez,
Marlen Haylem Espinoza
Gómez, Clara Haydee Espinoza Gómez y Carlos Manuel Espinoza Gómez. Mide:
sesenta y tres mil trescientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 5-2091211-2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de un millón de colones
y las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpia de maleza, chapeo, rodeo, reparación de cercas, cuido en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Reserva La Florida Two Partners A.S.R.W. Sociedad Anónima. Expediente 19-000046-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12
de junio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020423407 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000298-0391-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Angelith Marchena Viales (en su calidad
de usufructuaria) quién es
mayor, soltera, educadora,
cédula N° 5-0276-0424, y su hijo
Andrés Fabricio Angulo Marchena (en su calidad de nudo
propietario), a fin de inscribir
a nombre del primero y ante el Registro
Público de la Propiedad la
nuda propiedad, conservando
la segunda el usufructo vitalicio, sobre el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pastos. Situada: en Cartagena; distrito quinto; cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de ciento sesenta y seis
metros con cincuenta y tres
centímetros lineales; al
sur, Alfonso Angulo Cabalceta y Daniel Angulo Cabalceta; al este, Agnes
Marchena Viales, y al oeste,
Elisa Angulo Cabalceta y Leandro Moraga Barrantes. Mide: cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-943125-2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapeas y limpiezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Angelith Marchena Viales y Andrés Fabricio Angulo Marchena. Expediente Nº 19-000298-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 29 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020423408 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000323-0507-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Elibeth Valverde Valverde quien es mayor, unión libre,
cédula de identidad N° 7 0129 0711, vecina del Triángulo, Las
Palmitas, Cariari, costado sur de la plaza de deportes, casa color verde, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Primero: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos y bosque. Situada en Triángulo, en
el distrito tres La Rita y cinco Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mariana Valverde Valverde,
Elsa Vargas Aguilar, María Bety Quesada Arias, Rafael
Ángel Fernández Sánchez y Río Desenredo;
al este, Elsa Vargas Aguilar, María Betty Quesada
Arias, Rafael Ángel Fernández Sánchez y Río Desenredo; al oeste, Mariana
Valverde Vargas, Elsa Vargas Aguilar y calle pública con un frente a ella de siete metros con sesenta y siete centímetros lineales; y al sur,
Reyes Valverde Valverde y Río Desenredo.
Mide: 52205 m², tal como lo indica el plano catastrado número 7-2133805-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Este edicto debe de publicarse por una
sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de
la Ley de Informaciones Posesorias.
Proceso información posesoria, promovida por Elibeth Valverde Valverde. Expediente N° 19-000323-0507-AG..—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí,
20 de diciembre 2019.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423409 ).
En esta notaría, se tramita apertura de proceso sucesorio en sede notarial del señor: Miguel Vega Álvarez, se procede
al nombramiento de herederos
y nombramiento de albacea
a: Miguel Eduardo Vega Castillo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano
Rojas, Abogado.—1 vez.—(
IN2020422293 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Delgado
Cambronero, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula
de identidad número: uno-doscientos sesenta y seis-setecientos siete, siendo su
último domicilio en Puriscal, Barbacoa-S, San Juan, quinientos metros al oeste
del Puente del Río San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N°
19-000146-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
civil), 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422600 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adulio Cascante Ceciliano, mayor, estado civil casado,
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104380641 y vecino de Heredia, Barva San Roque. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-001208-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de
diciembre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2020422653 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil
casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102840337 y vecino Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 19-000721-0182-CI-2.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 28 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020422673 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Enrique Francisco Ramírez Valdez, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio odontólogo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800950141, y vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Residencias Valle Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N°
19-000229-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de mayo del
año 2019.—Alba Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422679 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario del Carmen Álvarez
Soto, mayor, casado, cédula de identidad 05-0111-0555 y vecino de Tilarán
Tronadora, camino a Río Chiquito dos kilómetros, entrada con portón anaranjado,
casa de madera a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000080-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 31 de octubre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422848 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Gerardo
Vargas Araya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio guarda de
seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400760825 y vecino
de San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000285-0370-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020422849 ).
Se hace saber en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo
Hernández Acuña, mayor, casado, comerciante, costarricense con documento de
identidad número 0202820624 y vecino de Grecia, frente a la Guardia Rural. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000004-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 16 de enero del 2019.—M.sc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2020422995 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Manuel Jesús Del Rosario Hurtado Aguilar, mayor, soltero, clérigo, vecino
de San Cayetano, San José, cédula de identidad número 09-0013-0223. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000295-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 01 de julio del año 2019.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2020423123 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Aquiles Mora Sánchez,
mayor, estado civil soltero,
administrador, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0108960298 y vecino de Quepo,
Barrio La Laguna entrada de los medidores primera entrada a mano derecha tercera casa. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000066-0425-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Civil), 19 de setiembre del 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020423171 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Ramón Rodríguez
Arrieta, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0204270137 y vecino de San Pedro, Barva, Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-001210-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de
diciembre del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2020423213 ).
En mi notaría en San José avenida 6, calle 24
A, edificio Escudé segunda planta, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida fue María del Carmen Ureña Rojas, cédula de identidad N°
1-0439-0625, por lo que emplazo a toda persona que considere tener interés
legítimo en dicha sucesión para que en el plazo de 15 días contados a partir
del día hábil siguiente al de esta publicación hagan valer sus derechos en el
entendido de que de no hacerlo, cumplido el plazo los bienes del causante, sin
perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes en derecho
corresponda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2020423274 ).
A las 14:30 horas del 08
de enero de 2020 esta Notaria declaró abierto el proceso sucesorio no
testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Adonais
Ríos Quirós, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Guácimo, cédula 102830599; quien falleció el 10 de mayo de 2018 dentro del
plazo de 15 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos
a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en
Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel
María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423295 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Damaris María Granados Brenes, mayor, estado civil divorciada, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301921032 y vecina de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000028-1629-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de abril del año 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423334 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Seneida Eusebia Portilla Portilla, mayor, estado civil soltera, ama de
casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0600400804 y vecina de Palmar Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000056-0423-CI 0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 28 de octubre del 2019.—MSc. Ileana
Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423336 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Mena Mejía,
mayor, estado civil viudo, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 1-0139-0046 y vecino(a) de San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle 17, avenida 8 casa 812. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez. El presente edicto queda a disposición de la parte
interesada, para ser diligenciado. Expediente Nº
19-000824-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de noviembre
del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020423353 ).
Mediante acta de apertura número Su, 002,
2019 otorgada ante esta notaría por Fernando Sánchez Salas, Víctor Sánchez
Valverde, Robert Sánchez Valverde, Sharon Sánchez Valverde, Jairo Sánchez
Valverde, Pablo Sánchez Valverde, Jerhson Sánchez
Valverde, Raquel Sánchez Valverde, Noemy Sánchez Valverde, a las 11 horas del
30 de diciembre del año 2019 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Gerarda
Valverde Hernández, conocida como Adriana Valverde Hernández, casada una vez,
ama de casa, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos en la provincia de Alajuela
portadora de la cédula de identidad número 1-354-141, quien falleció el
29-12-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Lic. Genie Alfaro Silva, con oficina en Puerto Limón, 75 metros al norte de los
Tribunales de Justicia, teléfono 2758-3582.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020423376 ).
Sucesión AB Intestato en sede notarial de
Victoria Martínez Loaiza. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Rubén Leonardo Zúñiga Martínez, mayor, soltero, comerciante, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos diecisiete-cuatrocientos sesenta y cuatro,
con domicilio en San José, Desamparados, San Cristóbal, Barrio Terranova,
cuatrocientos metros al oeste de la Subestación COOPESANTOS, contiguo al EBAIS
de la Localidad, a las diecisiete horas y comprobado el fallecimiento de
Victoria Martínez Loaiza, quien en vida fuera divorciada una vez, comerciante,
con domicilio en San José, Desamparados, San Cristóbal, Barrio Terranova,
cuatrocientos metros al oeste de la Subestación COOPESANTOS, contiguo al EBAIS
de la Localidad, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y
uno-trescientos cincuenta y dos, fallecida en Cartago, el día primero de enero
del dos mil veinte, según consta en certificado de declaración de defunción
número cinco uno dos ocho nueve dos seis, presentado al Registro Civil, de la
Provincia de Cartago, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez. Cartago, El
Carmen, San Blas; 150 este, del costado sur, de la escuela. Teléfono 2551-0027.
Expediente N° 8348-0948, correo electrónico
m.angulogomez@gmail.com Publicar una vez.—Licda. María
de los Ángeles Angulo Gómez.—1 vez.—( IN2020423383 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Margarita Garro Calvo, a las dieciocho horas del
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve y comprobándose el fallecimiento,
por parte de esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Sigifredo Garro Jara. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jazmín Hidalgo Quesada.—San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General setenta y cinco metros al norte
del Registro Civil, nueve de enero de dos mil veinte.—Jazmin
Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2020423478 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Araya Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad N° 0102560369 y vecino del Alto de
Guadalupe, San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000930-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de noviembre
del 2019—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020423481 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Santos Basilio Gómez Tenorio, quien en vida
fue mayor, divorciado, pensionado, con cédula cinco-ciento sesenta y
seis-ciento cincuenta y nueve y vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y
cinco metros sur de los Buses Mario Rojas, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, abogado
y notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del
Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141.
Expediente: 36-0901-2020.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020423506 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Julio Alberto Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, viudo una vez,
Profesor, portador de la cédula de identidad número 203350587, vecino de
Carrizal de Alajuela, trescientos metros al oeste de la Escuela de Carrizal de
Alajuela, fallecido en la Uruca Central de San José, el treinta de setiembre de
dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de
sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda. Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, notario público.
Alajuela, 250 m. al sur de Llobet. Expediente N°
0001-2020.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020423510 ).
Se hace saber por esta notaría, se tramita el
proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera en vida Guido Uriel Alfaro
Carbajal, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Pedro de Sarchí, Alajuela,
con cédula de identidad N° 0401190824. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 0001-2020. Bufete Alpízar Alfaro & Asociados, en
Grecia Centro.—Grecia, 08 de enero del 2020.—Lic.
Carlos Alpízar Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423511 ).
Por escrito recibido en
esta notaría, el 7 de noviembre de 2019, se ha iniciado un proceso sucesorio en
sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Guillermo Gerardo Delgado Vargas, quien
en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número:
uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero ciento ochenta y dos vecino de San José,
Pavas centro, de la esquina sur oeste de la iglesia católica, ciento
veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste; para que dentro del plazo de
30 días, se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Mena Páramo, sita en San
José, Pavas, cien metros oeste de la Sucursal del Banco de Costa Rica, a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: 2019-001.—San José, 10 de noviembre de 2019.—Lic.
Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2020423522 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Juan José Carmona Pérez, mayor, estado civil soltero, profesión: administrador de empresas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 5-0274-0465, y vecino de: Nicoya, Guanacaste, Residencial
El Malinche trescientos
metros sur y cincuenta metros oeste
del play. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000161-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de diciembre
del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020423524 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de
Eduardo de los Reyes Medina Medina. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría Tomasa Felícita
Medina Díaz, mayor de edad, soltera, conserje, vecina de Limón, Pococí, Roxana,
Punta Riel setenta y cinco metros al norte de la plataforma, casa color verde a
mano derecha, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero nueve
uno-cero cero nueve seis, a las quince horas del nueve de enero del dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento de Eduardo de los Reyes Medina Medina, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de
Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel, setenta y cinco metros al norte de la
plataforma, casa color verde a mano derecha, portador de la cédula de identidad
número cinco- cero cero cuatro ocho-cero seis cinco
siete, fallecido el trece de julio del año dos mil dieciséis, en Hospital de
Guápiles, con vista en el certificado de defunción al tomo ochenta, folio
doscientos cincuenta y siete, asiento quinientos trece, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Ann
Jeannette Barquero López, Guápiles, Pococí, de Motos Honda veinticinco metros
norte y cien metros al este, teléfono 6011-2694.—Nueve de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Ann Jeannette Barquero López,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423532 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Flory Guzmán Murillo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202220995 y
vecina de Barrio San José, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000911-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08
de enero del 2020.—Msc.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020423552 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante
esta notaría a las diez 10:00 horas del 9 de enero del 2020 y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Oldemar Corrales Cruz, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, del gimnasio de George Angulo,
doscientos setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha, con cédula de
identidad N° 1-0395-0921. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosibel Quesada Vásquez, Palmares de
Alajuela, costado sur de antigua Importadora Monge hoy Almacén El Gollo, teléfono. 2452-0348, email. rosibelquesada26@gmail.com.—Lic.
Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423583 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Vargas
Ureña, mayor, casado, agricultor, vecino de La Sabana de Tarrazú,
costarricense, con documento de identidad 0103890208. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000874-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 11
de diciembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423589 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Katherine Miriet
Abrego Zúñiga mayor, soltera, fotógrafa, documento de identidad 0402060917,
vecina de Alajuela Centro, en el cual pretende cambiarse el nombre a Miriet mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer
sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000205-0638-CI-4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2019.—MSc. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423600 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angélica María León
Naranjo, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0603710859 y vecino de Laguna de Montes
de Oro- Miramar, de la escuela 250 metros al sur. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000304-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas,
01 de noviembre del año 2019.—Jhonny Esquivel Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020423601 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rainer Julius Arthur Muller, mayor, estado civil casado, profesión: pintor,
nacionalidad Alemania, con cédula de residencia N°
127600065616 y vecino de Calle Pavones, Tajo Alto, Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000115-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas,
26 de agosto del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020423602 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Rodríguez Arias, mayor, casado una vez, taxista, vecino de las Brisas de
Venecia de San Carlos, de la iglesia católica; cien metros al oeste y cien
metros al sur, con documento de identidad 0203290574. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000381-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020423641 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Araya Brenes,
mayor, Viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad
0201090411 y vecina de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000159-0295-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 4 de diciembre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020423642 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión de: Didier Gerardo González Soto, soltero, farmaceuta, cédula número
dos-quinientos veintiséis-seiscientos cuarenta y tres, vecino de Sarchí Sur de
Sarchí, Alajuela, frente a Estación de Servicio Sarchí; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente número: cero cero
uno-dos mil veinte. Notaría del Bufete Campos Doubleday, 2454-2333.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020423664 ).
Ante esta notaría, a las once horas del once
de diciembre del dos mil diecinueve, presente: Víctor Hugo, María Grace,
Ingrid, Patricia y Rolando, todos de apellidos Chaverri Ulate, calidades que
constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del
sucesorio de quien en vida fueron sus padres, Josefa Idalia Carmen Ulate
González, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula identidad
nueve-seis-quinientos ochenta y dos, vecina de Grecia, Tacares Sur, setenta y
cinco metros norte de la iglesia y Rolando Chaverri Hidalgo, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Grecia, Tacares Sur, setenta y cinco metros norte de
la iglesia, cédula de identidad: dos-ciento veintiocho-doscientos ochenta y ocho.
Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
de la licenciada Yuliana Gutiérrez Ugalde, con oficina en la ciudad de Grecia,
200 metros oeste de la Gasolinera Delta, provincia de Alajuela. Expediente Nº 19-000001-18085-SU. Sucesorio en sede notarial.—Grecia,
trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020423667 ).
Yo, Patricia Rivero Breedy,
notaria con oficina en San José, Avenida cinco, calle veintinueve, Barrio
Escalante, edificio Nº 25, hago constar que ha
comparecido ante mi notaría el señor: Jorge Moris Yazbek
Suayd, a solicitar que la reapertura de acuerdo con
los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento treinta y cuatro
del Código Procesal Civil, de la sucesión de la señora Nazira
Nassar Leiva. En consecuencia, cito a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único
aviso, concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos; bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San
José, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423705 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Jose Joaquín Torres Hernandez, cédula
de identidad siete –treinta y uno – doscientos sesenta y seis, fallecido el
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve para que dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
esta notaría, ubicada en Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros sur de la
Municipalidad, segunda planta, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 19-0004. Sucesorio de Jose Joaquín Torres Hernández.—Guadalupe,
diciembre de 2019. Notaría de la Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020423709 ).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Constantino Solano
Torres, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0700200607 y vecino de Limón, Barrio Cariari. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000162-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 09 de noviembre del
año 2016.—Licda. Guiselle Arguello González, Jueza.—1
vez.—( IN2020423859 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Armando Sandí
Berrocal, mayor, soltero, técnico dos en electricidad, costarricense, con
documento de identidad N° 0702380994 y vecino de
Limón, Barrio La Colina. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000014-0678-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 23
de mayo del 2018.—Licda. Guiselle Argüello González,
Jueza.—1 vez.—( IN2020423860 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso no contencioso de presunción de muerte de la señora Micaela
Victoria Emilia Alvarado Massinot, cédula de
identidad N° 0500340514, quien tuvo como último
domicilio, Cañas, Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su
condición de Sobrina. Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código
Procesal Civil. Se indica en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar dentro el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000223-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 17 de octubre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—(IN2020423135 ). 3
v. 1 Alt.
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia se tramita proceso no contencioso de presunción de muerte del señor
Felipe José Alvarado Massinot, cédula 5-0037-0437,
vecino de Cañas, Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su
condición de sobrina. Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código
Procesal Civil. Se indica en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000224-0296-CI 9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
17 de octubre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—( IN2020423137 ). 3
v. 1. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Allison González Ulloa, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000379-0928-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de enero de dos mil
veinte. 06 de enero del año 2020.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422551
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ricardo Luis Vásquez Araya, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000270-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las nueve y cincuenta minutos del diecinueve diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Johana Vargas Hernández, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423358 ). 3 v. 1.
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Greiddy
Alberto Marín Serrano quien es mayor, costarricense, casado dos veces, docente,
documento de identidad número 0303720963, vecino de Limón, Pococí, La Rita 150
metros al oeste, 300 metros al norte y 50 metros al oeste, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Alberto Marín Serrano, conocido como Josué Alberto Marín
Serrano. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código
Civil, expediente N° 19-000394-0930-CI-9. Nota: se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre
del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422099
).
Msc. Silvia Patricia Quesada
Alpízar Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Valles del Sur S.
A., cédula jurídica 3101487432, representada por Juan Ernesto Carrillo Aragón,
con domicilio en Heredia-Heredia Barrio Fátima, de la Sucursal del BAC 25 oeste
y 125 norte, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra del antes citado, bajo el
expediente número 19-001695-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Principales
Pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral al ganar menos
del mínimo legal para el puesto de trabajador semi calificado. Pago de 706
horas extra diurnas de toda la relación laboral Pago de los siguientes extremos
laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) Vacaciones de toda la relación
laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) 15 días de preaviso, d)
14 días de auxilio de cesantía. De lo anterior se ha de rebajar la suma de
190,000.00 colones ya dados. Accesorias. Se concedan intereses e indexación
sobre los montos dados Se condene en ambas costas a la demandada De resultar
con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a)
Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las
oficinas regionales de Heredia. Así mismo, notificar esta sentencia a la
Dirección General de Migración y Extranjería (artículos 174, 175, 177, 179 de
la Ley 8764: Ley General del Migración y Extranjería). De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cuarenta y siete
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, misma que en
síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las siete horas y cuarenta y
siete minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.- De la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Felipe Ramón
Alemán, con pasaporte número C0175099, se concede traslado por el plazo de diez
días a Valles del Sur Sociedad Anónima representada por Juan Ernesto Carrillo
Aragón, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así
mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Felipe Ramón Alemán,
pasaporte número C0175099, durante el período de 6 de enero del año 2019 al 31
de julio del año 2019. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Heredia-Heredia Barrio Fátima, de la
sucursal del BAC 25 oeste y 125 norte. Se le hace saber a las partes
involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que
sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la
Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone
en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita que, en todo escrito,
poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa,
el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el
presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del
Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán
ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o
TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que
sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente
bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son
incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo
para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del
Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la
Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio Web
institucional). Así mismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que
“Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza. Por ello se
cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil.
Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Felipe Ramón Alemán contra Valles del Sur S. A. Expediente Nº 19-001695-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de diciembre del año 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422558 ).
Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños
Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hace saber a Iván Alexander Durán Trujillo, de nacionalidad
salvadoreña, casado una vez, pasaporte de su país número B03706315, vecino de
Sonsonate, El Salvador, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 19-000253-0292-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y dos minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecida la anterior
demanda abreviada de divorcio por la accionante Jessarela
Contreras Martínez, contra el señor Iván Alexander Durán Trujillo, quien se
encuentra representado por su curador procesal licenciado Jairo Ramírez Pacheco.
De los autos se observa que el curador procesal procedió a contestar la demanda
previo a haber sido emplazado, motivo por el cual, en la forma y términos que
se consignan en el memorial visible a folio 21 del expediente físico, por parte
del licenciado Ramírez Pacheco se tiene por contestada la esta litis. De la
oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al
referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código
Procesal Civil. Notifíquese esta resolución al demandado ausente por medio de
edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial, mismo
que una vez publicado deberá ser acreditado por la parte actora.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422701 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 19-001987-0364-FA, la señora Bernardita
Lourdes Zúñiga Herrera, solicita que se apruebe la adopción individual de la
persona menor Glendy Nayeli Valladares Jaen. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 28 de noviembre del 2019.—MSc.
Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020422703 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leober Antonio Montalván Solís, en su carácter de padre
registral de la persona menor de edad Liober Antonio
Montalván Contreras, quien es mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, mediante expediente 16-002274-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y tres
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias no
contenciosas de depósito judicial de personas menores de edad, formuladas por
patronato nacional de la infancia; como intervinientes Leober
Antonio Montaván Solís quien es mayor de edad, de
calidades desconocidas, y María Idalia Contreras Urbina quien es mayor de edad,
miscelánea ciudadana nicaragüense, titular de la cédula de identidad número
15581522214, de domicilio desconocido. Actúa como curadora procesal de los
progenitores la Licenciada Marcela del Carmen Chaves Hernández. Actúa en
representación de la entidad promovente la Alejandra Solís Lara carné
profesional 13266-resultando: I.…, II..., III..., IV..., V.…, Considerando: I.
Hechos probados: 1..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., II.
Sobre el fondo: ..., III. Análisis del caso concreto:..., por tanto: de
conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés
superior de la persona menor de edad involucrada, se acoge la solicitud de
depósito judicial del niño Liover Antonio Montaván Contreras formulada por Patronato Nacional de la
Infancia y se ordena: Liover Antonio Montalván
Contreras permanecerá baja la responsabilidad la responsabilidad de Elisa María
Hernández Vásquez y Jorge Lima Gómez quienes le representarán en todo lo que
corresponda y seguirán velando por su bienestar integral. Deberá la señora
depositaria y el señor depositario comparecer dentro de tercero día a aceptar
el cargo conferido. Se ordena a la entidad promovente mantener el hogar
solidario en el programa de hogares solidarios subvencionados del departamento
financiero del PANI. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria
que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro
Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño Liover
sea provincia de San José tomo: mil novecientos setenta y uno, folio:
cuatrocientos cuarenta y tres, asiento: ochocientos ochenta y seis. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no
contenciosas y de interés de una persona menor de edad. (Art. 106 del Código de
Niñez y Adolescencia). Publíquese por una única vez lo aquí resuelto en el Boletín
Judicial (Artículo 262 código procesal civil). Se advierte a la entidad
promovente e intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de
ley. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422916
).
M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maryely Dávila Mora, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio y ocupación desconocidos, cédula 0118370085, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente
17-001210-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryely Dávila Mora, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta y uno minutos del dos de
diciembre de dos mil diecinueve. Visto el anterior memorial presentado por el
Patronato Nacional de la Infancia, llevando razón en sus manifestaciones, de
conformidad con lo establecido en el numeral 315 del Código Procesal Civil, a
fin de corregir las actuaciones, enderezar los procedimientos y evitar
nulidades futuras, desprendiéndose de las pretensiones de la demanda que la
presente acción corresponde a un proceso de declaratoria de abandono, se ordena
redireccionar el proceso en ese sentido. En virtud de lo antes resuelto, se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Shelsya Natacha Dávila Mora,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryely
Dávila Mora, a quien, en la persona de la curadora procesal, Lic. Karla Zumbado
Villalobos, se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar
señalado. De conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución mediante el
edicto respectivo. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422918 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo
David Ruiz Andrade, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y
documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo
David Ruiz Andrade, bajo el expediente N°
17-002164-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas y treinta y uno minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jeremy
Alejandro Ruíz Cisneros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Sonia María Cisneros Solano y Gerardo
Davide Ruíz Andrade, a este último se le notificará en la persona de su curador
procesal, Lic. Carlos Aguilar Vargas, quien mediante memoriales de folios 31,
32 y 33, se encuentra debidamente apersonado al proceso y contestó la presente
acción. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 263 del Código
Procesal Civil, se le comunicará, mediante la publicación del edicto
respectivo, al padre de la persona menor de edad la existencia del presente
proceso y a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Sonia María Cisneros Solano, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la Policía de
la Proximidad de Acosta, San José, por ser habida en la siguiente: Acosta,
Escuadra, de la escuela, frente a la entrada única, calle a mano izquierda, 400
metros, casa a mano izquierda. Para estos efectos, se comisiona En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además
publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, para lo
notificar a Gerardo David Ruiz Andrade.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020422919 ).
M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Omar
Gerardo Esquivel Alpízar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
nacionalidad cubana, pasaporte de su país B120536, de domicilio desconocido, le
hace saber que en demanda reconocimiento de hijo mujer casada oposición,
establecida por Ángel Mauricio Villalobos Arias, expediente 19-001020-0292-FA
se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y
cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada con oposición promovidas por Ángel Mauricio Villalobos Arias a favor de
la menor Jerson Antonio Esquivel Soto. De las mismas se confiere audiencia por
el término de diez días a la señora Johana Alejandra Soto González y al señor
Omar Gerardo Esquivel Alpízar a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Cita para realización
de prueba de ADN: Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de
Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las ocho horas (08:00 a.m.) del 17 de enero
del 2020. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo
de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es
necesario que se presenten en ayunas pero sí
indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A las partes
se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia,
la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba,
será considerado ese proceder como malicioso. Además
esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Siendo que en el
presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de
edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los
numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía
Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia,
53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Johana Alejandra
Soto González que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Jerson
Antonio Esquivel Soto, a la sección citada, bajo apercibimiento de que si no lo
hace será removida de su condición de representante y se designará al Patronato
Nacional de la Infancia para que asuma dicha representación y apersone a la
niña a la cita que posteriormente se pueda asignar. Igualmente podrá ser
acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188
del Código Penal). Notificación personal: Notifíquese esta resolución a la
señora Johana Alejandra Soto González, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Notificación
por edicto: Por desconocerse el paradero del padre registral, notifíquese al
mismo por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez en forma
electrónica, por lo que deberá el promovente acreditar la fecha de publicación.
Intervención del PANI: Por existir una persona menor de edad en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Prevención de juego de copias: Se le previene a la parte
actora, aportar un juego de copias del proceso a fin de notificar a la señora
Johana Alejandra Soto González. M.Sc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422930 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 19-001451-0165-FA Jorge Alejandro Calderón Villalobos, Jorge
Eduardo Muñoz Aguilar y la señora Santos Rodríguez García solicitan se apruebe
la adopción Jorge Alejandro Calderón Villalobos. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422932 ).
Licdo. Anthony Zapata Sojo, juez de Familia
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alberto Padrón Vega,
ciudadano cubano, documento de su país número P72022621321, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de
inexistencia de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número
14-000419-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Alberto Padrón
Vega y Maureen de los Ángeles Fernández Chinchilla se ordena notificarle por
edicto, la sentencia número 2019001364 de las catorce horas y veintitrés
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve que en lo conducente
dice: ... Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus
extremos, y: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de Maureen de los Ángeles
Fernández Chinchilla y Alberto Padrón Vega, celebrado el 25 de febrero de 2004,
ante la Notaría de Allah Hasbum
Blanco, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 450, folio 492, asiento 984.
2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los
beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Alberto
Padrón Vega haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio
declarado inexistente. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber
litigado las partes de buena fe y por estar representado el demandado por
curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada
Marta Cedeño Jiménez, curadora procesal de la parte codemandada Padrón Vega, lo
anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la
licenciada Cedeño presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante,
jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licdo. Anthony Zapata Sojo, Juez de
Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423326 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Aníbal Vanegas Rúa,
de nacionalidad colombiana, documento de su país número PCC70752209, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario
de inexistencia de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número
14-001171-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Karol Gioconda Hidalgo Barquero y José Aníbal Vanegas Rúa
se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001347 de las ocho
horas y veintiocho minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve que
en lo conducente dice: ... por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y
citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando
la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.-
Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Karol
Gioconda Hidalgo Barquero con José Aníbal Vanegas Rúa, de nacionalidad
colombiana, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros.
2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de
las partes, al tomo 088, folio 383, asiento 765, del Registro de Matrimonios de
la Provincia de Heredia. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización
o cualquier otro que haya presentado el demandado José Aníbal Vanegas Rúa, con
base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas a los
demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior
Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley
9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 6.- Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Por haber cumplido con su
labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la licenciada Guiselle
Mora Rojas, curadora procesal de la parte codemandada Vanegas Rúa, lo anterior
por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
Mora presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423327 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Osmany Díaz Batista, ciudadano
cubano, pasaporte de su país número
DI76092904981, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número
15-000521-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Osmany Díaz
Batista y Marlene María Montero Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001344 de las ocho
horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula
el matrimonio de Marlene María Montero Loaiza y Osmany Díaz Batista, celebrado el 11 de julio del
2005, ante la notaría de Guillermo Antón Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de
San José, al tomo 466, folio 005, asiento 009. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que el demandado Osmany
Díaz Batista haya solicitado
o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo
con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. 4. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de la licenciada Tanya Zamora Simón, curador procesal del codemandado Díaz Batista, lo anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la Licda. Zamora presente
ante este Despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza
de Familia. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licdo. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020423328 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Dania
Guadalupe García, mayor, cubana, casada una vez, cédula de residencia N° 76052301478, ocupación y domicilio actual desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 17-000804-0186-FA, donde se dictó la resolución que
dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y
nueve minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante El Estado se confiere traslado a los
accionados Dania Guadalupe García y Marlon Granda Meza por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se nombra como curadora procesal de la demandada Dania
Guadalupe García a la Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dania
Guadalupe García. Expediente N° 17-000804-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de
enero del 2020.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423333
).
Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Leonardo
Augusto Downer Gray, mayor, nacionalidad costarricense, de oficio y dirección desconocida, se les hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor
de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Limón,
se ordena notificar por edicto, la resolución de las dieciséis horas y once minutos
del seis de enero del año
dos mil veinte, que literalmente
dice: . I. Se confiere traslado:
De la anterior diligencias de depósito judicial de
persona menor de edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia-Talamanca, a favor de las
personas menores de edad Brandon
Alfonso Cordero Vásquez, Briane Cordero Vásquez y Analin Estrella Downer Cordero, se le confiere
audiencia por el plazo de cinco
días, a los señores Isabel
Cordero Vásquez y Leonardo Augusto Downer Gray (paradero
desconocido) y a quienes se
les previene señalar medio
para recibir notificaciones,
de conformidad con los artículos
34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento
de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II. En vista a lo solicitado
por la representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Licenciada
Johana Espinal Umanzor, visible en
el escrito inicial de demanda en fecha
17/12/2019 03:09 horas, se resuelve: Se le otorga en forma Provisional a la señora Esther Vásquez Mora, quien
es mayor, casada, cédula número
7-080-371, vecina Limón, Talamanca, Suretka, el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad, Brandon Alfonso Cordero Vásquez y Briane
Cordero Vásquez, y asimismo, se le otorga en forma Provisional al Patronato Nacional de la Infancia,
el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Analin Estrella Downer Cordero, quienes
en caso de anuencia deberán comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese: Este auto
“personalmente” a la señora
Isabel Cordero Vásquez, quien es habida
en: Limón, Talamanca, Bratsí,
Banbú, Suretka, frente a la Ferretería Gerlad, casa nueva de bono en madera rojo
con blanco, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales (O.C.J) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón. Siendo que el señor
Leonardo Augusto Downer Gray (padre registral), de paradero
desconocido, se ordena notificar mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese. Expediente N°
19-000910-1152-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del 2020.—Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423361
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Milton Umaña Espinoza, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por PANI
contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las diez horas y diez minutos del seis de enero del año dos mil veinte. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono
de la persona menor de edad Génesis Ramírez Ramírez,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de la Unión
contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza, a quienes se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a Cándida Reyna Ramírez, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Ahora bien, siendo que la señora Cándida Reyna Ramírez es de
nacionalidad venezolana, se ordena notificar el presente proceso a la Embajada
de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica por medio de la
Secretaría General de la Corte. Ahora bien, siendo que se desconoce por
completo las calidades del señor Milton Umaña Espinoza se ordena nombrarle un
curador procesal y para tal efecto se nombra a la Licenciada Diana Chaves Araya
cédula: 109310169, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres
días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Publíquese el edicto de ley. medida
cautelar: Ahora bien, como medida cautelar se aprueba el depósito provisional
de la persona menor de edad Génesis Ramírez Ramírez
en la ONG Hogar Baik. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente 19-003482-0338-fa Proceso Declaratoria de
Abandono planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de la
Unión contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020423373 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Diego Armando Solano Navarro , en su carácter
personal, quien es mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido, cédula N° 01-1248-0398, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, A las catorce horas y cincuenta minutos del once de julio del dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad Yendry Paola Solano Gómez, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Diego Armando Solano
Navarro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Diego Armando Solano
Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado
policial de San Marcos, Tarrazú. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por otra parte se aprueba el depósito provisional de
la persona menor de edad Yendry Solano Gómez en el hogar de su abuela paterna
la señora Analive Navarro Porras. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente N°
18-001666-0338-Fa, depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423406
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Bryan Rafael Araya Velásquez, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido , cédula
01-1252-0223 y Jeimy Ureña Orozco en su carácter
personal quien es mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido, cédula
01-1095-0417, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra Bryan Rafael
Araya Velásquez y Jeimy Ureña Orozco, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y veintiuno minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de Reyner Steven Araya Ureña y Keithlyn
Vanessa Araya Ureña, planteado por Patronato Nacional de la Infancia La Unión
contra Bryan Rafael Araya Velásquez y Jeimy Ureña
Orozco, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada Bryan Rafael Araya Velásquez, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Cartago. En cuanto a la señora Jeimy Ureña Orozco se
ordena consultar la cuenta cedular a efectos de obtener una dirección donde
localizarla, previo a ordenar el nombramiento de un curador procesal. En caso
de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por otra parte, se aprueba como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Reyner
Steven Araya Ureña y Keithlyn Vanessa Araya Ureña en
el hogar del recurso familiar de sus tíos paternos los señores Ingrid Teresa
Bustos Rodríguez, cédula: 1-1427-0631 y su esposo Allan Araya Velásquez cédula:
3-0425.0580, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Lo anterior
por haberse ordenado así dentro del expediente 19-002274-0338-fa. Proceso
Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia La Unión contra Bryan Rafael Araya Velásquez y Jeimy
Ureña Orozco.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423411
).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 49-2019 de las trece horas cuarenta y
siete minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: “...Se decreta la insolvencia de Luis Diego Monge Flores cédula de
identidad uno-cero nueve cinco cinco cero tres dos
cero. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los
numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) El señor
Luis Diego Monge Flores queda de derecho separada e inhibido de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se
constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el
catorce de octubre del año dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el
estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto
debido a que la insolvencia se solicitó en fecha treinta de abril de dos mil
dieciocho. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del
país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere,
podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) En
virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las
razones que llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que
reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las
razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin
que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio
Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de
insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e)
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente.
Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Por ser asalariado Luis Diego Monge
Flores, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento,
para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de
salario, la parte legalmente embargable del salario de Monge Flores en la
cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000090958-0. La parte
legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera
íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden
judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y
dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de
obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o
privados u otros, aun cuando sean deducciones consentidas por la trabajadora,
ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. h) Comuníquese también
a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan
de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías
o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los
acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se
enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones
salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma
de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario de Monge
Flores. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos
meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que
tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor
insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la
obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del
plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega
de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho
de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez,
también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la
parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. n) Solicítese la nómina
respectiva para los nombramientos de curador propietario, suplente y notario inventariador. Notifíquese...”. Expediente 19-000009-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 10 de abril del
2019.—Licda. Yendri González Get, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020423480 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmencita Calvo Jiménez
mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de
casa, con cédula de identidad 0107580946 vecina de Santa Cruz de León Cortes,
San José, frente al cementerio, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Carmencita, por el de Karen Raquel mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
15-000323-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14
de marzo del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020423587 ).
Se hace saber que, en Proceso Judicial de
Concurso Civil de Acreedores Tramitado en este despacho judicial, se dictó la
sentencia número 53-2019 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diez
de abril del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la
insolvencia de Yorleny Brenes Vásquez, cédula de identidad uno-cero ocho siete
cero-cero nueve ocho seis. Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil:
a) Yorleny Brenes Vásquez, queda de derecho separada e inhibido de la
facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos
que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, como fecha en la
cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del
Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha dieciocho
de marzo de dos mil diecinueve. c) Se previene a la deudora que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que
corresponda. d) En virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre
acerca de las razones que llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de
pasivos que reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca
de las razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento
sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al
Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del
delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal.
e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del
insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará
el notario inventariador. f) Por ser asalariada
Yorleny Brenes Vásquez, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la misma en la cuenta automatizada de este proceso judicial
número 190000380958-7. La parte legalmente inembargable de su salario, le será
entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación,
por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado,
colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun cuando sean
deducciones consentidas por la trabajadora, ya que eso perjudicaría a la masa
de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código
Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma
con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés
que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos
mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente. g)
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o
su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier
documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el
insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la
existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la
vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les
sea entregada por rebajo automático del salario de Yorleny Brenes Vásquez. j)
Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente,
y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l)
Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la
insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por
medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en
el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. n)
Solicítese la nómina respectiva para los nombramientos de curador propietario,
suplente y notario inventariador. Notifíquese.
Expediente 19-000038-0958-CI.—Juzgado Concursal de
San José, San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Yendri González Get, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423695 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Alfa Rafael Narváez Flores, en su carácter
personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida por Yohandri
del Carmen Centeno Flores contra Alfa Rafael Narváez Flores, bajo el expediente
19-002625-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cuarenta y
ocho minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve. Del anterior proceso
de autorización de salida del país, establecido por Yohandri
del Carmen Centeno Flores, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Alfa Rafael Narváez Flores (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8 687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado el señor Alfa Rafael Narváez Flores
deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos incluyendo el 13%
del IVA, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de
sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino
acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio
de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 19-002625-0364-6 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a
efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por
medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial
se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo
cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención:
Se igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con
apoderado inscrito del señor Alfa Rafael Narváez Flores. Citación parte actora
y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese esta resolución a la gestionante y al
curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020424111 ).
Licenciado Ricardo Núñez Montes De Oca, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Francisco Sánchez Martínez, en su
carácter personal, quien es mayor, número de pasaporte C1488880, demás datos
desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida
por Belkis Verónica Morales Bello contra Juan Francisco Sánchez Martínez, bajo
el número de expediente N° 19-002713-0364-FA, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las ocho horas y veintiséis minutos del seis de enero
de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Belkis Verónica Morales Bello, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Juan Francisco Sánchez Martínez (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según
lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son
los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San
Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. y
lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina,
Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: Lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m.
a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono: 25600659. Siendo que la
Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados, se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si
escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388,
para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado el señor Juan Francisco Sánchez
Martínez deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil con quinientos
colones monto que incluye el 13% del IVA, para responder en forma provisional a
los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no
sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código
Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008,
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada N° 19-002713-0364 -6 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que
si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. Prevención: de igual manera se le previene a la
parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Juan
Francisco Sánchez Martínez, citación parte actora y testigos: se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese. Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo
Núñez Montes De Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020424112
).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Odimaco Forbs Solano, país de origen: costarricense, estado civil: divorciado, cédula
de identidad número:
303360224, edad en años cumplidos: 44 años cumplidos, y Pamela Adriana
Chinchilla Carpio, país de origen:
costarricense, estado
civil: divorciada, cédula de identidad número:
303470609, edad en años cumplidos: 42 años cumplidos ambos vecinos de Limón, Siquirres,
Barrio María Auxiliadora, del Supermercado
Pali, 300 metros oeste y 25 metros norte cada mixta
color rosada. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Expediente N°
19-000917-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422554
).
Se hace saber a quienes interese que ante
este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Rolando Francisco Vargas Páez, mayor, soltero, soy artesano, hago alfarería,
soy graduado del INA, vecino de la Urbanización Rossiter
Carballo, casa N° 73, portador de la cédula de
identidad N° 1-0872-055, nacido el quince de febrero
de mil novecientos setenta y cuatro, la madre se llama Ivonne Páez Zúñiga y el
padre Asdrúbal Vargas Venegas y Elida Aurora Ortega, mayor, soltera, empresaria
en microempresa, vecina de la Rossiter Carballo en la
Uruca, portadora del pasaporte N° C02238468, nacida
el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa, hija de Calixta
del Socorroco Montano Fonseca y Ricardo Antonio
Ortega Rivera, como testigos han ofrecido han ofrecido a Kimberly Pamela Molina
Páez, soltero, ama de casa, vecino de la Rossiter
Carballo, La Uruca, frente al INA, casa N° 73, cédula
de identidad N° 01-1279-0463, y Ivonne Páez Zúñiga,
mayor, casada en primeras nupcias, oficios domésticos, vecino de Urbanización Rossister Carballo, casa N° 73,
cédula de identidad N° 1-0591-0356. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este
matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus
notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o
si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente N° 19-001051-0187-FA..—Juzgado
Segundo de Familia de San José, diez de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020422555
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Nilton Santos Diaz
Marchena, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0501920813, vecino de Belén de Carrillo, 200 noreste del
Salón Comunal casa rosada a mano derecha sobre carretera, hijo de Miryam Marchena Villarreal y Eugenio Diaz Ondoy, nacido en Belén Carrillo Guanacaste, el 31/03/1961,
con 58 años de edad, y Soleida Patricia Angulo Ondoy, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0502470883, vecina de Belén de Carrillo,
200 noreste del Salón Comunal casa rosada a mano derecha sobre carretera, hija
de Dominga Bernabela Ondoy Ondoy y Bernardo Ángulo Ángulo,
nacida en Belén Carrillo Guanacaste, el 09/08/1968, actualmente con 51 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello, ya que hemos vivido en unión libre por el
plazo de 34 años en unión de hecho y hemos procreado a 4 hijos en esta relación
Allen de 33 años, Maylen de 29 años, Víctor de 25
años y Megan de 14 años todos de apellidos Díaz Ángulo y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Arelys Castañeda Mendoza y
Gerardo González Delgado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000300-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), Santa Cruz, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020422702 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Alberto Miranda Vega, mayor, divorciado,
ebanista, cédula de identidad número 0502410375, nacido en centro Liberia
Guanacaste, el 20/08/1967, con 53 años de edad, y
Sandra Álvarez de Lumbi, mayor, viuda, educadora, cédula de residencia número
155801875623, nacida en Diriamba, el 10/06/1971, actualmente con 58 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000824-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422929 ).
Han comparecido ante esta notaría a solicitar
contraer matrimonio civil los señores: Anabelle Rojas
Jara, soltera, de 44 años, ama de casa, vecina de Jiménez, Pococí, Limón, de la
estación de servicios MYS ochocientos metros al sur, con cédula de identidad
7-0114-0353 y Marco Cristian Kunnen, de nacionalidad
holandesa, soltero, de 49 años, ingeniero marítimo, vecino de Jiménez, Pococí,
Limón, de la estación de servicios MYS ochocientos metros al sur, con número de
pasaporte de ese país NPR siete cinco ocho cero uno ocho. Se publica este
edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las
oposiciones bien podrán hacerlo al correo electrónico fulviasanchezballestero@hotmail.com.—Guápiles,
08 de enero del 2020.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423174 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Karol Vanessa Ramírez
Picado, mayor de edad, cédula de identidad 4-0220-0442, ocupación ama de casa,
vecina de Alajuela, Desamparados, calle La Coyotera, hija de Guillermo Ramírez
Díaz y de Annia Mayela Picado González, nacida en
centro, central, Heredia, en fecha 15 de setiembre de 1993, con 26 años de
edad, y el señor Lerman José Jarquín, mayor de edad,
cédula de identidad 155831791734, ocupación contratista, vecino de Alajuela,
Desamparados, calle La Coyotera, hijo de Sergio José Jarquín y de madre no
indica, nacido en Managua, Nicaragua, en fecha 6 de diciembre de 1992, con 26
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002070-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 22 de
noviembre del año 2019.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020423314 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jonathan Javier Arauz Mena, mayor, soltero, cédula de
identidad número 01-1368-0770, vecino de El Roble de Alajuela, Urbanización
Villa Eli, hijo de Ronald Alberto Arauz Sánchez, y Ana María Mena Ramírez
nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 22/10/1988, con 31 años de
edad, y Nathaly Nicole Pérez Vega, mayor, soltera,
cédula de identidad número 02-0744-0130, vecina de El Roble de Alajuela,
Urbanización Villa Eli, hija de Alexis Pérez Pérez y Ginnette Vega Salazar, nacida en centro central Alajuela,
el 18/08/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-002100-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de
noviembre del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423315
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Juan José Montero Rojas, mayor de edad,
cédula de identidad 02- 0775-0373, ocupación bodeguero, vecino de Alajuela, un
kilómetro oeste del Banco Nacional de Turrúcares, hijo de Norma Montero Rojas
padre no indica, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha diecisiete de
enero de mil novecientos noventa y ocho, con 21 años de edad, y la señora
Katherine Esquivel Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad 01-1469-0448,
ocupación agente aduanera, vecina de Alajuela, hija de Olman Esquivel Ávila y
de Cynthia Carrillo Garro, nacida en Centro Central San José, en fecha cinco de
junio de mil novecientos noventa y uno, con 28 años de edad.- Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002121-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de diciembre del año
2019.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020423316 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, David Humberto Valverde Vindas, mayor, divorciado
dos veces, comerciante, cédula de identidad número 0108180172, vecino de
Lourdes de Montes de Oca, carretera a Cedros, diagonal a Fundación Costa
Rica-Canadá, casa color verde, a mano izquierda con muro verde, hijo de José
Ramón Valverde Mata y Elizabeth Vindas Fernández, nacido en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, el 07/01/1972, con 47 años de edad, y Susana Andrea Cordero Vargas, mayor, divorciada una
vez, oficinista, cédula de identidad número 0112430906, vecina de Lourdes de
Montes de Oca, carretera a Cedros, diagonal a Fundación Costa Rica-Canadá, casa
color verde, a mano izquierda con muro verde, hija de Elvira Cordero Vargas,
nacida en Carmen, central, San José, el 06/06/1985, actualmente con 34 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002255-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de diciembre del año
2019.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423317
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Abigail Vanessa Matarrita Muñoz, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0118290102, vecino de San José,
Goicoechea, Purral, Los Cuadros, sector 11 casa Nº122K, hija de Roberto
Matarrita Chan y Marilyng Muñoz Hernández, nacida en
Hospital Central San José, el 27/11/2001, con 18 años de edad, y Roy Denison
Centeno León, mayor, soltero, Guarda de Seguridad Privada, cédula de identidad
número 0504190611, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, sector
11 casa Nº122K, hijo de Jesús Centeno Centeno y Ana
María León Gómez, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 09/12/1997,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-002387-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, fecha, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020423318 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristina María Diaz
Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112160007,
vecina de San José, Moravia, San Vicente, de la Iglesia Católica de la Isla;
100 m. este, 75 m. norte, sexta casa a mano derecha color verde, hija de
Guillermo Díaz Chaves y Luzmilda Mora Castro, nacida
en Carmen Central San José, el 01/08/1984, con 35 años de edad, y Ernesto David
Guadamuz Bermúdez, mayor, Soltero, Jardinero, cédula de identidad número
0113130373, vecino de San José, Moravia, San Vicente, de la Iglesia Católica de
la Isla; 100 m este 75 m norte, sexta casa a mano derecha color verde, hijo de Adan Guadamuz Siles y Emerita Bermúdez Vargas, nacido en San Isidro Pérez Zeledón
San José, el 08/04/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 19-002463-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de diciembre del año 2019.—Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423319
).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Rocha
Bermúdez, mayor, costarricense, soltero, administrador de empresas, portador de
la cédula de identidad número 1-1377-0713, vecino de San José, Tibás, Llorente,
del Pricesmart, 75 metros sur, casa a mano derecha
portón cerrado negro, hijo de William Gerardo Rocha Quesada y de Marta Eugenia
Bermúdez Morales, nacido en Uruca Central San José, el 02/12/1988, actualmente
con 31 años de edad, y Yendry Tatiana Jiménez Rojas, mayor, costarricense,
soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1448-0562, vecina de San José, Tibás, Llorente, del Pricesmart,
75 metros sur, casa a mano derecha portón cerrado negro, hija de Guillermo
Jiménez Zúñiga y de Grace Marlene Rojas Madrigal, nacida en Hospital Central
San José, el 02/12/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 20-000001-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423321 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Kenneth Jesús Madrigal Sandoval, mayor de
edad, divorciado de Floribeth del Carmen Cordero
Arroyo el día 23 de diciembre del 2011 en la Ciudad de San Ramón, Policía,
cédula de identidad número 0205620673, vecino de San Ramón, San Isidro, Barrio
El Progreso, del taller Santamaría 100 metros norte, hijo de Moisés Madrigal
López y Denia Sandoval Rojas, nacido en centro San Ramon Alajuela, el
02/08/1981, con 38 años de edad, y Sandra Tatiana Matarrita Angulo, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603540934, vecina de
San Ramón, San Isidro, Barrio El Progreso, del taller Santamaría 100 metros
norte, hija de Samara Matarrita Angulo,
nacida en Cortes Osa Puntarenas, el 12/02/1986, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000001-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 06 de enero del año
2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020423322 ).
Jorge Enrique Siles Garro, mayor, de 48 años
de edad, soltero, agricultor, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de
febrero de 1971, vecino de Quitirrisi de Mora, Barrio
San Juan carretera el Cedral, de la parada 800 metros casa color celeste a mano
derecha, cédula de identidad N° 1-791-950, teléfono 8715-28-36 hijo de Canuto Siles
Hernández y María Rosa Garro Garro, ambos de
nacionalidad costarricense, y Teodora Hurtado Oporta,
mayor, divorciada, de 59 años de edad, ama de casa, de nacionalidad
costarricense, nacido el 17 de setiembre de 1960, vecina de San Rafael Arriba
de Desamparados, Urbanización el Higuerón casa N° 84,
cédula de identidad N° 02-353-789, teléfono
8373-1678, hijo de Nicanor Hurtado Quintana y Rosa Angelina Oporta
Alvarado, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000002-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 08 de enero del
2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423323
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alexander Navarrete Quirós, mayor, soltero,
desempleado, cédula de identidad número 0116460785, vecino de: provincia: San
José, cantón: Alajuelita, distrito: Alajuelita Centro, de la Iglesia Católica
175 metros sur, frente a Megasuper, nacido Hospital,
Central San José, en fecha 13 de julio de 1996, con 23 años de edad, hijo de
Leonel Dionisio Navarrete Lumbi y Francy Quirós Juárez, ambos de nacionalidad
nicaragüenses, y el señor Mónica González Arias, mayor de edad, soltera, sin
empleo, cédula de identidad 1-1658-0141, vecina de Provincia: San José, Cantón:
Alajuelita, Distrito: Alajuelita Centro, de la misma dirección, nacida en
Uruca, Central San José, en fecha 01 de noviembre de 1996, con 22 años de edad,
hija de Rafael Ángel González Zúñiga y Ingrid Arias Araya, ambos padres
costarricenses. Las personas comparecientes Vienen a solicitar el matrimonio
por su propia voluntad Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000391-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 25 de
noviembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423359 ).
Piden casarse: Arsenio Alexis Villegas
Ortega, cédula: 6-0302-0775 y María Román Cisneros, cédula: 1-0950-0068,
vecinos de Piedras Blancas de Osa. Si alguna persona conoce de cualquier
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de los 8 días siguientes de la publicación de este edicto.
Expediente: 20-000004-1420-FA.—Juzgado de Familia
de Osa, 8 enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020423374 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ángel Montero Canales, mayor, divorciado
una vez de la señora
Anabelle Solano Quirós, el día
10 de mayo del 2005, mensajero, cédula de identidad número 0602260830, vecino de El Invu Dos de Grecia,
de la Ferretería de Arsenio, 250 metros al sur, hijo de Alicia Montero Canales, nacido
en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 14/08/1969, con 50
años de edad, teléfono: 8455-94-08; y Emilce
Arroyo Molina, mayor, divorciada una vez del señor Gerardo Gamboa Mata el día 12 de junio del 2018, miscelánea,
cédula de identidad número
0601870202, vecina de El Invu
Dos de Grecia, de la Ferretería de Arsenio, 250
metros al sur, hija de Juana Arroyo Molina, nacida en Naranjo, Aguirre,
Puntarenas, el 01/11/1964, actualmente con 55 años de edad, teléfono: 6314-44-47. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000014-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 08
de enero del 2020.—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423375 ).
Alfredo Antonio López Vargas, notario con
oficina en San José, Pavas, del Super Roma 75 metros norte, comparecieron Laura
Patricia Fernández Abarca, mayor, soltera costarricense, cédula N° 1-1273-0816 y Robert E. Rosales mayor, soltero pasaporte
de los Estados Unidos de América N° 495425339, ambos
vecinos de Belén, Heredia, solicitan la celebración de matrimonio civil, el 15
de febrero del 2020. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento,
notificar al Notario. Se solicita la publicación de este edicto para los
efectos del artículo 25 del Código de Familia.—San
José, 10 de enero del 2020.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020423730 ).
Alfredo Antonio López Vargas, Notario con
oficina en San José, Pavas, del Super Roma
75 metros Norte, comparecieron Martha Rubí Guzmán, mayor, soltera
costarricense, cédula 108270210 y Pedro Antonio Henrriquez
Gutiérrez mayor, soltero pasaporte de La Republica de Nicaragua 02140756, ambos
vecinos de San José, Pavas, solicitan la celebración de matrimonio civil. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, notificar al Notario.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia.—San José, 10 de enero del
2020.—Alfredo Antonio López Vargas.—1 vez.—( IN2020423734 ).