BOLETÍN JUDICIAL 8 DEL 15 DE ENERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO:    Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día tres de febrero del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, nueve de enero del dos mil veinte.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423974 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-0660-0484, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000478-0627-NO establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las ocho horas y diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Edwin Rodrigo De La Trinidad Masis Quirós, Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Edwin Rodrigo De La Trinidad Masis Quirós ubicada en Alajuela, San Rafael, centro Penitenciario Gerardo Rodríguez Echeverria, dormitorio 14, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. A Miguel Eduardo Cervantes Mora en: Desamparados, contiguo a Maxi Bodega, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Edwin Rodrigo De La Trinidad Masis Quirós, cédula de identidad 1-0744-0939 y por Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-0660-0484 con el fin de notificar la presente resolución a la parte denunciada. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución” Juzgado Notarial. San José a las dieciséis del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, la resolución dictada a las ocho horas y diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 35 y 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 52 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Miguel Eduardo Cervantes Mora fue condenado mediante sentencia penal firme número 141-2019 de las quince horas treinta minutos del día cuatro de febrero del 2019 que consta en el proceso penal 08-002843-0396-PE por el delito de estafa mayor, falsedad ideológica cometidos en perjuicio de Mauricio Feoli Fonseca.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-0660-0484. Notifíquese.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422552 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 16-000465-0627-NO, de Registro Civil contra Lucrecia Margarita Del Socorro Campos Delgado, (cédula de identidad 0105450814), este Juzgado mediante resolución de las 289-2018 de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 0186-2018 de las once horas del viernes siete de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 05 de noviembre del 2019.

                                                   Dr. Carlos Andrés Sanabria Vargas

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422915 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000014-0627-NO, de Marco Andrés Jiménez Llobet contra Jorge Enrique Rojas Villareal (cédula de identidad 1-0924-0120), este Juzgado mediante resolución 435-2019 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que se cumpla con la respectiva inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 03 de octubre del 2019.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422917 ).

A: Álvaro Gerardo Garita Zúñiga, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0109510556, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001095-0627-NO establecido en su contra por Jorge Eduardo García Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Jorge Eduardo García Morales contra Alvarado Garita Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, La Unión, 150 metros oeste Centro Comercial Tres Ríos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce horas y veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Gerardo Garita Zúñiga, cédula de identidad 0109510556, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 16), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber realizado un acta de notificación con información falsa, en la misma indica que se le notifica al denunciante Jorge Eduardo García Morales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.”

San José, 04 de noviembre del 2019.

                                           Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,

                                                              Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422921 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000806-0627-NO, de Julio Ramírez Arias contra Alexander Murillo Rojas (cédula de identidad 1-0916-0196), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de enero de dos mil veinte, dispuso limitar la sanción impuesta al Notario Alexander Murillo Rojas mediante Sentencia de Primera Instancia Número 593-2019 de las ocho horas y veintitrés minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, a partir del siete de enero del dos mil veinte.

San José, ocho de enero del dos mil veinte.

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423331 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 13-000589-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Carmen Alfaro Chaves , (cédula de identidad 1-0956-0550), este Juzgado mediante resolución 658-2019, de las nueve horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (folio 148 al 151), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de diciembre del año 2019

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423398 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 14-000809-0627-NO, de Registro Bienes Muebles contra Jenny Villalobos Coto, (cédula de identidad 1-0765-0441), este juzgado mediante resolución 659-2019 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (folios 103 al 105), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de diciembre del 2019.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423399 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000168-0627-NO, de Xinia Ramírez Mena contra Mauricio Ceciliano Rivera, cédula de identidad N° 1-0950-0114, este Juzgado mediante resolución N° 563-2019, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve (folio 62 al 64), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de noviembre del 2019.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423401 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000328-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlene Rocha Marchena, (cédula de identidad N° 6-0177-0414), este Juzgado mediante resolución N° 661-2019, de las diez horas y siete minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (folio 218 al 220), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de diciembre del año 2019.

                                                Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423403 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000818-0627-NO, de Haiquel Saúl Umaña Segura contra Darwin Williams Anglin, (cédula de identidad 1-0893-0145), este Juzgado mediante resolución 662-2019, de las diez horas y trece minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve (folio 34 al 35), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta que le devuelva al denunciante la suma de ciento veinte mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.

San José, 03 de diciembre del 2019.

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423404 ).

Hace saber a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000848-0627-NO, de Jendry Sánchez Bravo contra Álvaro Araya Pérez, (cédula de identidad 5-0227-0697), este Juzgado mediante resolución N° 663-2019, de las diez horas y diecinueve minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (folio 33 al 34), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 03 de diciembre del año 2019

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020423405 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los beneficiarios que, en carácter de causahabientes de José Manuel Mata Quirós, cédula 3-202-218, fallecido el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-001743-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001743-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Arnoldo Ortiz Quirós, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0418-0376, con último domicilio en Concepción de Tres Ríos de La Unión de Cartago; y falleció el 9 de noviembre del año 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001744-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001744-0641-LA. Promovidas por Damaris Alcázar Álvarez, cédula de identidad número 3-0211-0481.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Uriel Marín Azofeifa, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0425-0120, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 22 de noviembre del año 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001776-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001776-0641-LA. Promovido por Clara Rosa Cordero Cantillo, cédula de identidad número 3-0183-0862.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423313 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Efraín Vargas Jara, con cédula de identidad 0301310286, fallecido el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 20-000006-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000006-1001-LA. Promovido por Claudia Rodríguez Quirós.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 08 de enero del año 2020.—Lic. Guillermo José Ocampo Arrieta, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela Izabeth Vargas Vargas, fallecida el 01 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-300021-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 15-300021-0351-LA. Por a favor de Rafaela Izabeth Vargas Vargas.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423329 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eliacib Arias Pérez, mayor, divorciado en segundas nupcias, operador de maquinaria pesada, vecino de Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros sur de Maxi Palí, portador de la cédula de identidad 5-0272-0759, fallecido el 23 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000195-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000195-0868-LA. Promovido por María Paulina Pérez Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2019.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de George Leonardo Monge Gutiérrez, quien en vida portó la cédula de identidad 6-0282-0161, soltero, coordinador de seguridad, fallecido el 25 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000997-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000997-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica a favor de George Leonardo Monge Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmer José Robleto Vega, quien fue mayor, soltero, pasaporte número C01938835, laboró para Joyas Sevillanas Limitada, y falleció el 18 de enero del año 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el número 19-001773-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001773-0641-LA. Promovidas por Norma Vega Álvarez, cédula de residencia número 155828964425 y Marcela Araya Calvo, cédula de identidad número 3-0431-0318.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Crucilda Contreras Rodríguez, 0900460790, fallecida el 20 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-001791-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001791-0641-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública a favor de Crucilda Contreras Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero del año 2020.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423364 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lucía Emilce Chaves Chacón, cédula de identidad número 4-078-361, fallecida el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002162-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002162-0505-LA. Interpuesto por Juan Carlos Chaves Chacón, cédula de identidad 4-125-029, respecto a la causante María Lucía Emilce Chaves Chacón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del año 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jafett del Carmen Castro Herrera, cédula de identidad 0502230308, fallecido el 12 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número 19-002247-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002247-0505-LA. Por Banco Nacional de Costa Rica a favor de Jafett del Carmen Castro Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423367 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jimmy Alberto Benavides Acuña, cédula de identidad número 6-0068-0104, fallecido el 03 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-002253-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002253-0505-LA. Promovido por María Isabel de los Ángeles Arce Chaves, cédula de identidad personal número 4-0119-0447, a favor de Jimmy Alberto Benavides Acuña.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Msc. Mariel Sánchez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423368 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eugenio Bolaños Valerio, cédula 0400530165, fallecido el 01 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-002264-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002264-0505-LA. Promovido por Margarita de Los Ángeles Dyala Jara Rojas, cédula 0400610071, a favor de Luis Eugenio Bolaños Valerio.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423369 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hilda María de La Trinidad Zarate Arguedas, 0400550833, fallecida el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 19-002272-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002272-0505-LA. Por Kattia María, Luis Roberto y Ronald Fernando todos Alfaro Zarate, a favor de Hilda María de La Trinidad Zarate Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423371 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hazel Johanna Valerio Céspedes, 0113470773, fallecida el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-002303-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002303-0505-LA. Por Francisco Josué Espinoza Ramírez a favor de Hazel Johanna Valerio Céspedes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de enero del año 2020.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423372 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian del Valle Barrantes, cédula de identidad 06-0292-0435, fallecida el 16 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000507-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000507-0643-LA. Por BCR Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, a favor de Christian del Valle Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de junio del año 2019.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benicia Felipa Toruño Obando, cédula de identidad número 05-0165-0649, fallecida el 22 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000266-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000266-0868-LA. A favor de Antonio Medina Martínez, cédula de identidad número 06-0101-0413.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423867 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saturnino Fonseca Chavarría, fallecido el 03 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público, bajo el número 19-000283-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000283-0868-LA. Por María Adelina Villegas Barrantes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 06 de enero del año 2020.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pascual Rojas Rojas, fallecido el 11 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000284-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000284-0868-LA. Por a favor de .Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 07 de enero del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423869 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Blas Obando Zúñiga, mayor, costarricense, con cédula 5-177-732, fallecido el 26 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000288-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000288-0868-LA. Por Mauricio Obando Villagra a favor de Mauricio Obando Villagra, portador de la cédula número 0503590536.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 06 de enero del año 2020.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423870 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norlan José Medrano Sevilla, 155800767009, fallecido el 30 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número 19-000785-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000785-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC San José a favor de Norlan José Medrano Sevilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de junio del año 2019.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423873 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juntas de Educación de la Escuela Lomas de Cocorí, Zira Corrales y Luis Enrique Mata Mora; al sur Jorge Bermúdez y Vera Cordero; al este, calle pública, Mauren Mata Mora, Vera Cordero, Zira Corrales y Luis Enrique Mata Mora y al oeste Quebrada. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte con la base de dos millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Carmen Hernández Sánchez contra Inbrasa del Sur EM Sociedad Anónima. Expediente 19-005406-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del año 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020423429 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA. ref.:0000 Ley N° 5064 citas: 402-08046-01-0907-001, servidumbre de paso citas: 2016-126965-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-126965-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y breñon. Situada: en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eloy Delgado Delgado; al sur, río Higuerón y Rafael Ángel Vargas Valverde; al este, servidumbre de uso agrícola de siete metros y Rafael Ángel Vargas Valverde, y al oeste, Eloy Delgado Delgado. Mide: sesenta mil metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugo Meza Solís, María Elena Vargas Araya contra Margarita Gerardina Acosta Maroto. Expediente Nº 19-003016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de octubre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020423433 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-14096-01- 0901-013; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica, servidumbre de paso, Ramon Vega, Luis Miranda, lotes uno, dos y cuatro; al sur Quebrada Piña, Miguel Rodríguez, Ramon Vargas, Florencio Villanueva, lotes 5, 6 y 7; al este Resto Reservado, calle publica, Ramon Vega, Luis Miranda, Martin Porras. y otros y al oeste Víctor Fallas Y Rafael Chacón. Mide: cuatro mil trescientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Habertur Qui Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Vargas Quesada. Expediente 19-005390-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del año 2019.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2020423434 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 319-04925-01-0065-001, reservas Ley Forestal citas: 319-04925-01-0066-001, reservas Ley Caminos citas: 319-04925-01-0067-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 566-14235-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Valverde; al sur, María Isabel Valverde; al este, María Isabel Valverde Calderón y al oeste, servidumbre de paso con salida a calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Braulio Arias Carvajal contra Sociedad Constructora Nivesur y Acarreos Sociedad Anónima Expediente 19-005389-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Jueza Tramitadora.—( IN2020423435 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 437-04429-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600641-000, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Alfredo y Marcos ambos Monge Herrera en medio servidumbre de paso; al sur, María Josefa Flores; al este, Javier Antonio Monge Herrera, y al oeste, Javier Antonio Monge Herrera. Mide: quinientos treinta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil ciento doce dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.D.F. Veintidós Limitada contra Inversiones Maroje MMH S. A., Marcos Francisco Monge Herrera. Expediente Nº 18-017114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020423499 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos cuatro mil trescientos setenta y ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 22699, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Delcida Briceño Cárdenas; al sur calle publica con 10m 80cm; al este Juan Oconon y al oeste Daniel Navarro. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0574353- 1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de diez millones cincuenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos cincuenta y un mil noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número 1 contra Ademir Martín Aparicio Gómez. Expediente 19-004265-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020423592 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando reservas y restricciones citas: 0298-00008800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118808-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 54 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle Jaguar Sector A; al noroeste, finca filial primaria individualizada número 55; al sureste, finca filial primaria individualizada número 53, y al suroeste, Image Builders IB S. A. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones noventa y dos mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Valverde Vega. Expediente Nº 18-007828-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de diciembre del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020423618 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento treinta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-359669-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 404-00037-010924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 275042-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 metros; al sur, Berta Soto Ocampo; al este, Lesvia Soto Ocampo, y al oeste, Lesvia Soto Ocampo. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kefi y Salma S. A. contra Kenneth Armando Ramírez Santos. Expediente Nº 19-000051-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020423701 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470311-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 3 K 77. Situada: en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, lote 3 K 76, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kefi y Salma S. A. contra Consuelo Corrales Segura. Expediente Nº 19-000052-1204-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020423702 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servid de agua ref:1377 019 001 citas: 208-03887-01-0901-00, servidumbre trasladada citas: 323-17101-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 567325-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Sarchi, cantón Cantón 12, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Pablo Israel Campos Meza, Rusbel De Los Ángeles Umaña Núñez y Benedicto Hidalgo Campos; al sur Pablo Israel Campos Meza; al este Rio Trojas y al oeste calle publica con un frente a ella de 23.19 metros y Familia Campos González F.C.G. SA. Mide: veinte mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados plano: A-2062440-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Atrebor CM del Norte S.A. contra Familia Campos González S.A. Expediente 19-003439-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de diciembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020423718 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veinticinco mil seiscientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK835, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color celeste, VINJTDBT903791300334, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor No visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos treinta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación De Inversiones Sociedad Ano contra Nubia Donelia Mendoza Vaquero. Expediente 16-008780- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020423723 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil doscientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0310-00014497-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 219580 003 y 004, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa lote. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Idelfonso S.A; al sur lote 2; al este, casas Brunka S.A y al oeste calle primera con 7m 34cm. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil ciento setenta dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de veintidós mil cincuenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank d Costa Rica SA contra Julio Benjamín Chaves Solano. Expediente 19-014435-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020423776 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 373-00486-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 363229, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y taller. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al sur José Humberto Cordero Romero, noreste calle publica con 49,19 metros de frente; al noroeste Eliseo Jiménez Cascante; al sureste Francisco Castro Charpantier y al suroeste José Humberto Cordero Romero. Mide: dos mil setecientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilce Jiménez Chacón, Franklin Rodrigo María Mora Jiménez. Expediente 19-006280-1764-CJ Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de diciembre del año 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020423800 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cuarenta y un mil ochenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos uno mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13: Garita, cantón: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fiduciaria Cuscatlán SA Servidumbre Agrícola frente 7 metros Daniel Murillo Alpízar; al sur: Radial El Coyol ruta veintisiete, frente 107.45 metros; al este: Soledad Carmen Bertilia Murillo Alpízar otros y al oeste: Fiduciaria Cuscatlán S.A José Mesalle Cebria. Mide: cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciséis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de setecientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Murillo Alpízar contra Corrales y Soto Sociedad Anónima. Expediente 18-008700-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020423815 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0404-0000761-01-0870-003, condiciones inscrita bajo citas 0404-00007610-01-0879-003 y reservas y restricciones inscrita bajo citas 0404-00007610-01-0888-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco, derecho 001 y 002, la cual es terreno para agricultura lote 1020. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Barahona, Hurly Mullings, otro; al sur, Gerardo Moreira, José López y otro; al este, Willkiam Dehaney y otros y al oeste, Antonio Barahona, Julio Salazar, otro. Mide: doscientos veintitrés mil novecientos ochenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte con la base de ochenta y nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veinte con la base de veintinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Argentina Acon León, Carlos Alberto Lam León, Rogelio Alejandro León Ching. Expediente 19-003332-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020423912 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de ciento dieciocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 167637-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 51.99 metros de frente; al sur, calle pública con 13.79 metros y Banco Crédito Agrícola de Cartago; al este, calle pública con 12.60 metros de frente y Banco Crédito Agrícola de Cartago y al oeste, John Kremenic Bogovic. Mide: novecientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de ochenta y nueve millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de veintinueve millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilson Cortes Álvarez. Expediente 19-005588-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020423918 ).

En este despacho, con una base de catorce millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0372-00018212-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos, derecho000, la cual es para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Ocampo Murillo; al sur, calle pública con 15 m. 58 cm.; al este, Manuel Rojas de Jesús y al oeste, calle pública con 11 m. 35 cm. Mide: ciento noventa metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lina María Matarrita Sánchez. Expediente 19-004824-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de enero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020423921 ).

En este despacho, con una base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-14879-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 70333-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Tuis, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guillermo Cordero Cordero; al este, Enrique Madrigal Román y al oeste, Ana María González Solís. Mide: doscientos diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos diez mil cuatrocientos trece colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuatro colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol Sánchez Sánchez, Rafael Eduardo Delgado Montero. Expediente 19-003972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020423933 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones novecientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, se ordena remate sobre la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 152338-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Walter Cerdas Zúñiga, sur: calle publica con frente de 15,24 metros, este: Walter Cerdas Zúñiga, oeste: Walter Cerdas Zúñiga y mide: novecientos cuarenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam Jeannette Vega Umaña. Expediente 17-010616-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de octubre del año 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020423935 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2372 589 001, citas 305-00006145-01-0902-033; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno: Para construir, situada en el distrito: 2-Palmar, cantón: 5-Osa, de la provincia de: Puntarenas. Linderos: norte: carretera interamericana, sur: Rio Térraba, este: Margarita Ortiz Chavarría y Betty Vega Ortiz, oeste: Margarita Ortiz Chavarría y Betty Vega Ortiz. Mide: mil novecientos doce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. plano: P-1029665-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos veinte mil novecientos ochenta y tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Hernández Cruz. Expediente 18-000901-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de octubre del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020423962 ).

A las catorce horas del tres de marzo del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-055118-f-000 la cual es terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial individualizada número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete y al oeste, zona recreativa y finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. plano: g-1453058-2010. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (¢202.814.340,75) (rebajada a un 25%), se señalan las catorce horas del once de marzo del año dos mil veinte. (14:00 horas del 11/03/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de sesenta y siete millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (¢67.604.780.25), (un 25% de la base original). Se señalan las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte. (14:00 horas del 19/03/20). Se remata por ordenarse así en Ocesoor.S.Pri.Prestac. Laborales de Felipe José García contra 3-102-737298 Sociedad de Responsabilidad Responsabilidad Limitada. Expediente 19-000115-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de enero del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423973 ).

En este Despacho, con una base de dos mil setecientos treinta y un dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDS429, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, serie: JTDBT92370L048184, chasis: JTDBT92370L048184, combustible: gasolina, número de motor: 1NZ6597503. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de seiscientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Gabriela Sáenz Granados Expediente 19-010368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020423981 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNR310, marca: Toyota, año: 2017, color: blanco, VIN: 9BRB29BT8H2167164. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de doce mil ochocientos diecisiete dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Brenda Erminia Meneses Gutiérrez. Expediente 19-005994-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2019.—Notifíquese.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020423984 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-08995-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 336-08995-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 346-02641-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 448-02014-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 372636-000, la cual es terreno de forma triangular con una casa. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilmar Salas Ramírez; al sur, calle pública con 23.35 metros de frente; al este, Idalie Mejías Masis y al oeste, Vilmar Salas Ramírez, noreste, Idalie Mejías Masis, noroeste, Vilmar Salas Ramírez. Mide: doscientos setenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0405241-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de ciento tres mil trescientos cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Albert Gerardo Vega Salas, Norma Zamaris Sauma Méndez. Expediente 19-003558-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de diciembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019423985 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y seis mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 95362-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número dos de dos plantas, ubicadas en el bloque A, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamentos Señorial Sociedad Anónima; al sur, área común libre de acera; al este, finca filial número tres; y al oeste, finca filial número uno. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro mil cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra 3-102-653377 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Carlos Manuel Berrocal Araya. Expediente: 19-001036-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2019.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020423986 ).

En este despacho, con una base de ciento sesenta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 394-19175-01-0840-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 135574-000, la cual es terreno lote N-02, bloque K para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote N-01 bloque K; al sur lote N-3 bloque K; al este, calle pública con 08,00 mts y al oeste lote N-23 bloque K. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de ciento veinte mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Guillermo Enrique Rivera Montero. Expediente 19-008587-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020423987 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil ciento dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 00113343C, derecho 000, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Dorado; al sur, Asdrúbal Romero Zúñiga; al este, Ismael Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano catastro: SJ-0422375-1981. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de setenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Juan Diego Espinoza Soto. Expediente 19-008448-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020423988 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 2- Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, resto de Emiliano Barrantes Espinoza; al noroeste, resto de finca con servidumbre en medio con frente de veinte metros; al sureste, resto de Emiliano Barrantes Espinoza y al suroeste, lote uno de Diana Zeledón Barrantes. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte con la base de treinta y un millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos once mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Zeledón Barrantes. Expediente 18-001272-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020423989 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHT395, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, Vin: MA3VC41S6FA109423, número de motor: K14BN7047055. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos sesenta y un dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos veinte dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sergio Andrés Rodríguez Sequeira y Viviana Solís Valverde. Expediente 18-016977-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020423990 ).

En este Despacho, con una base de cien mil ciento cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas: 2014-154475-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 114033--F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada 100 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, finca filial primaria individualizada 101; al noroeste, Marina Herrera Arguedas; al sureste, calle 1 área común libre y al suroeste, finca filial primaria individualizada 99. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil ciento diecisiete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de veinticinco mil treinta y nueve dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Fernando García García Expediente 19-010661-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020424034 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 898206, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: rojo, vin: KL1MJ6C41BC146092, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: A08S3756965KC2. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antony Josué Arias Guevara contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente Nº 15-005144-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020424069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; y soportando prensa en primer grado; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca: 123530-001-002 de la provincia de Guanacaste: naturaleza: Lote doce, terreno para construir. Situada en el distrito 3 Veintisiete de Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Al norte: Efigenio Oviedo Leal; al sur, calle pública; y al oeste, Lote 11: Para el primer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte y con la base de once millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta colones. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta colones y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la base de once millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Martin Ovidio Gutiérrez Gómez contra María Shirley Valle Duran. Partes interesadas puede ser localizada en la siguiente dirección: Martín Ovidio Gutiérrez Gómez, mayor, divorciado una vez, vecino de 27 de Abril, cédula de identidad número 5-0258-0706 al correo electrónico majoru54@yahoo.com y la señora María Shirleny Valle Durán, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-0297-0806, vecina de Paso Hondo de 27 de Abril, Residencial Marcial Contreras al correo electrónico caciquesantacruz@hotmail.com. Expediente N° 15-000302-0776-fa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020424104 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-00420-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525356-000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 A; al sur, lote 8 A; al este, calle pública con 6.50 metros; y al oeste, lote 2 A. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte con la base de nueve millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte con la base de tres millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Alberto Chaves Valverde, Marlen Elena de La Trinidad Vindas Díaz. Expediente N° 19-006149-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de diciembre del 2019.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020424158 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos once mil sesenta y tres colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH336, categoría: automóvil, año: 2015, capacidad: 5 personas, color: plateado, Vin: MALAM51CAFM585378. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil doscientos noventa y siete colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la base de novecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Adrián Alberto Mena Solano y a Eddy Josué Salmerón Moran. Expediente N° 19-014142-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020424189 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-15494-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450784-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnulfo James Thompson en medio de servidumbre con un frente a ella de 16 metros 78 centímetros; al sur, Orlando Soto Arce; al este, Elías Vargas Rojas y otro, y al oeste, Sairos Castro Chavarría. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0815541-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rawa Buthaina S.A. contra Sahiros Antonio Castro Chavarría. Expediente Nº 19-014286-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020424206 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-04485-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496356-000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 5 Rodríguez, cantón 12 Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, ACERA; al sur, Inversiones Naturales Sarchí S. A.; al este, Inversiones Naturales Sarchí S. A.; y al oeste, Inversiones Naturales Sarchí S. A. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ubencia Solano Vega contra Inversiones Naturales Sarchí S. A. e Isabel Cristina Arias Quesada. Expediente 19-003299-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de noviembre del año 2019.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020424259 ).

En este despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el derecho del usufructo de la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, derecho cero cero dos, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Mora y Blanca Flor Mora Tenorio; al sur, línea férrea; al este, Albi Peraza y al oeste, Jesús Mora y Blanca Flor Mora Tenorio. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón trescientos veintitrés mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Gómez Alpízar contra Didier Chavarría Salazar, Julio Cesar Rudi de Jesús Chavarría Villalta. Expediente 18-005606-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de diciembre del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020424287 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte, y con la base de setenta millones setecientos tres mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos setenta-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno solar con 1 casa. Situada: en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al sur, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al este, Inversiones Lotes y Casas S. A., y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y tres millones veintisiete mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacash Sociedad Anónima contra Ana Idalia Solano Rivas. Expediente Nº 17-010882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de diciembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020424290 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000430-0217-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Noemy Maritza Chaves Calderón, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Aserrí, Barrio Las Mercedes, portadora de la cédula 0105840909, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casas de habitación. Situada en el distrito primero, cantón sexto, Aserrí. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Ofelia Rafael Ríos Calderón y José y Erica García Piedra, y al oeste, con Argentina Obando Obando. Mide: setecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir indicado en el plano catastrado SJ-2060900-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace dieciocho años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento del predio, chapeo y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Noemy Maritza Chaves Calderón. Expediente 19-000430-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de setiembre del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020422630 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000153-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Deidalia Salazar Padilla quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0207-09220, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marleni Díaz Garro; al sur, Cristian Vargas Salazar; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Wagner Vargas Salazar y servidumbre. Mide: siete mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1991769-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y sembrado de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Deidalia Salazar Padilla, expediente 18-000153-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422700 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000848-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Tablón El Guarco de Cartago representada por Maximiliano Navarro Trejos quien es mayor, vecino Tablón del Guarco, portador de la cédula número 0304160435, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno destinado a Cementerio. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Hortícolas Follajes Verdes S. A.; al este, con Hortícolas Follajes Verdes S. A.; y al oeste, con Gerardo Navarro Barahona. Mide: mil setecientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble al tomar posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, organización, protección y mantenimiento del lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Tablón El Guarco de Cartago. Expediente N° 19-000848-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020422879 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000063-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Catalina Chaves Morales, quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de Zapotal de San Ramón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 203010898, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno ondulado y de repastos. Situada: en el distrito Cerrillos, cantón San Jerónimo de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Catalina Chaves Morales; al sur, Marco Tulio Quesada Fernández; al este, Luis Guillermo Córdoba Soto, y al oeste, calle pública. Mide: calle pública cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número calle pública. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapia, cuido de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Catalina Chaves Morales. Expediente Nº 19-000063-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020422923 ).

María Roxana Díaz Martínez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad dos-seiscientos veintisiete-ochocientos ochenta y siete, vecina de Alajuela, caserío el Cóbano de Los Chiles, 2 Kilómetros al norte de la Iglesia Católica. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potreros, sito en el caserío Cóbano, distrito tres el Amparo del cantón catorce, Los Chiles de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública, con un frente a ella de 105 metros con 02 centímetro cuadrados; al sur: calle pública, con un frente a ella de 42 metros con 32 centímetros lineales que van del vértice 10 la vértice 13; al este: calle pública, con un frente a ella de 57 metros con 91 centímetros lineales que va del vértice 6 al 10; y al oeste: en parte calle pública con un frente a ella de 62 metros con 58 centímetros lineales que va del vértice 13 al vértice 16 y en parte Jaime López Vicente. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado 2-2129028-2019 de fecha 30 de mayo del 2019, una superficie de Mide: seis mil ciento setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación de la suegra la señora María Luisa Rojas Vásquez, mayor, viuda una vez, cédula de identidad dos-doscientos veintiocho-trescientos setenta y cuatro, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño desde enero del año 2015, más 40 años, que ejerció la posesión la suegra desde que adquirió el inmueble para una posesión ejercida y transmitida a mi favor por más de 44 años hasta la fecha. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y suma de tres millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 19-000232-0298 AG, establecida por María Roxana Díaz Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422925 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000853-0638-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Rolando González Cordero, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Río Segundo, Barrio El Carmen, 150 metros norte del Hotel Casa Antigua, portador de la cédula número 0203450976, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con tres casas de habitación y un apartamento. Situada: en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Fiduciaria MCF S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Ramón González Cordero. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de estimación diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno, mediante cercas y tapias, la conservación del terreno que ha sido destinado a casa de habitación y patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rolando González Cordero. Expediente Nº 19-000853-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020423299 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000254-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Zamora Retana quien es mayor, casado una vez, informático, vecino de San Roque de Grecia, doscientos metros al norte de tapicería el Zapote, casa a mano izquierda, portón café, portador(a) de la cédula número 0205120606, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9° Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de quince metros con seis centímetros lineales; al sur, con Humberto López Ortiz; al este, con Humberto López Ortiz y al oeste, con Humberto López Ortiz. Mide: trescientos cincuenta y un metros cuadrados, según plano G-2127710-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le hiciera al señor Humberto López Ortiz, mayor, casado una vez, jornalero, cédula 0501490332, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, el día siete de junio del año dos mil diez y con quien no le liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, matas de cuadrado, chapea y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Zamora Retana, expediente 11-000254-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423310 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000007-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Garita Hernández quien es mayor, casado una vez, Apicultor, vecino de Sabalito Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis- ciento treinta y siete-trescientos cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cafetal con dos casas. Situada en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Bolívar Mora Arce, Benjamín Paniagua Castro; al sur Calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros cuadrados; al este Benjamín Paniagua Castro y al oeste Olivier Granados Solorzano, Eulalia Mélida Granados Saldaña. Mide: seis mil novecientos un metro, cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 1872880-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de café, banano y arboles de poró y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Garita Hernández. Expediente 17-000007-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 28 de noviembre de 2019.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423332 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000046-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Alberto de Jesús Muñoz Arguedas, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 01-0532-0819, Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en el distrito 01: Puerto Cortés, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cielo de Blanca CDB S.A.; al sur, Agropecuaria Guadalajara S.A.; al este, Landmark S. A., y al oeste, Mario Martínez Martínez. Mide: cinco hectáreas ocho mil quinientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-2082109-2018. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro Alberto de Jesús Muñoz Arguedas. Expediente 19-000046-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423356 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000151-0180-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Narciso León Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0359-0307, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, Emma María Chacón Acuña; al noreste, calle pública con un frente de 144.73 metros lineales y al oeste, Rafael Bernardo Brenes Herrera. Mide: seis mil ciento ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1800008-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglar cercas, chapeo, limpieza de potrero, construcciones varias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Narciso León Arias. Expediente 15-000151-0180-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423400 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000046-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allan Hernández Vargas, quien es mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-1023-0678, vecino de San José, Santa Ana, en su calidad de apoderado general judicial de Reserva La Florida Two Partners A.S.R.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425785, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en La Florida del distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilfrido Rodríguez Espinoza y María Lucía Rodríguez Espinoza; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Ana Patricia Espinoza Gómez, Carmen María Espinoza Gómez, Henry Espinoza Gómez, Marlen Haylem Espinoza Gómez, Clara Haydee Espinoza Gómez y Carlos Manuel Espinoza Gómez. Mide: sesenta y tres mil trescientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2091211-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia de maleza, chapeo, rodeo, reparación de cercas, cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Reserva La Florida Two Partners A.S.R.W. Sociedad Anónima. Expediente 19-000046-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de junio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423407 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000298-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Angelith Marchena Viales (en su calidad de usufructuaria) quién es mayor, soltera, educadora, cédula N° 5-0276-0424, y su hijo Andrés Fabricio Angulo Marchena (en su calidad de nudo propietario), a fin de inscribir a nombre del primero y ante el Registro Público de la Propiedad la nuda propiedad, conservando la segunda el usufructo vitalicio, sobre el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en Cartagena; distrito quinto; cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, Alfonso Angulo Cabalceta y Daniel Angulo Cabalceta; al este, Agnes Marchena Viales, y al oeste, Elisa Angulo Cabalceta y Leandro Moraga Barrantes. Mide: cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-943125-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapeas y limpiezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Angelith Marchena Viales y Andrés Fabricio Angulo Marchena. Expediente Nº 19-000298-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423408 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000323-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elibeth Valverde Valverde quien es mayor, unión libre, cédula de identidad N° 7 0129 0711, vecina del Triángulo, Las Palmitas, Cariari, costado sur de la plaza de deportes, casa color verde, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primero: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos y bosque. Situada en Triángulo, en el distrito tres La Rita y cinco Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mariana Valverde Valverde, Elsa Vargas Aguilar, María Bety Quesada Arias, Rafael Ángel Fernández Sánchez y Río Desenredo; al este, Elsa Vargas Aguilar, María Betty Quesada Arias, Rafael Ángel Fernández Sánchez y Río Desenredo; al oeste, Mariana Valverde Vargas, Elsa Vargas Aguilar y calle pública con un frente a ella de siete metros con sesenta y siete centímetros lineales; y al sur, Reyes Valverde Valverde y Río Desenredo. Mide: 52205 m², tal como lo indica el plano catastrado número 7-2133805-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. Proceso información posesoria, promovida por Elibeth Valverde Valverde. Expediente N° 19-000323-0507-AG..Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de diciembre 2019.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423409 ).

Citaciones

En esta notaría, se tramita apertura de proceso sucesorio en sede notarial del señor: Miguel Vega Álvarez, se procede al nombramiento de herederos y nombramiento de albacea a: Miguel Eduardo Vega Castillo.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2020422293 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Delgado Cambronero, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos sesenta y seis-setecientos siete, siendo su último domicilio en Puriscal, Barbacoa-S, San Juan, quinientos metros al oeste del Puente del Río San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000146-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia civil), 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422600 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adulio Cascante Ceciliano, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104380641 y vecino de Heredia, Barva San Roque. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-001208-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020422653 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102840337 y vecino Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000721-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422673 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Francisco Ramírez Valdez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio odontólogo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800950141, y vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencias Valle Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000229-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de mayo del año 2019.—Alba Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422679 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario del Carmen Álvarez Soto, mayor, casado, cédula de identidad 05-0111-0555 y vecino de Tilarán Tronadora, camino a Río Chiquito dos kilómetros, entrada con portón anaranjado, casa de madera a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000080-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 31 de octubre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020422848 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Gerardo Vargas Araya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400760825 y vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000285-0370-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020422849 ).

Se hace saber en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Hernández Acuña, mayor, casado, comerciante, costarricense con documento de identidad número 0202820624 y vecino de Grecia, frente a la Guardia Rural. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000004-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 16 de enero del 2019.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2020422995 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Jesús Del Rosario Hurtado Aguilar, mayor, soltero, clérigo, vecino de San Cayetano, San José, cédula de identidad número 09-0013-0223. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000295-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de julio del año 2019.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2020423123 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aquiles Mora Sánchez, mayor, estado civil soltero, administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108960298 y vecino de Quepo, Barrio La Laguna entrada de los medidores primera entrada a mano derecha tercera casa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000066-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 19 de setiembre del 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020423171 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Ramón Rodríguez Arrieta, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0204270137 y vecino de San Pedro, Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-001210-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de diciembre del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020423213 ).

En mi notaría en San José avenida 6, calle 24 A, edificio Escudé segunda planta, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue María del Carmen Ureña Rojas, cédula de identidad 1-0439-0625, por lo que emplazo a toda persona que considere tener interés legítimo en dicha sucesión para que en el plazo de 15 días contados a partir del día hábil siguiente al de esta publicación hagan valer sus derechos en el entendido de que de no hacerlo, cumplido el plazo los bienes del causante, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes en derecho corresponda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020423274 ).

A las 14:30 horas del 08 de enero de 2020 esta Notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Adonais Ríos Quirós, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guácimo, cédula 102830599; quien falleció el 10 de mayo de 2018 dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020423295 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damaris María Granados Brenes, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301921032 y vecina de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000028-1629-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del año 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423334 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seneida Eusebia Portilla Portilla, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600400804 y vecina de Palmar Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000056-0423-CI 0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 28 de octubre del 2019.—MSc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423336 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Mena Mejía, mayor, estado civil viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0139-0046 y vecino(a) de San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle 17, avenida 8 casa 812. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. El presente edicto queda a disposición de la parte interesada, para ser diligenciado. Expediente 19-000824-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020423353 ).

Mediante acta de apertura número Su, 002, 2019 otorgada ante esta notaría por Fernando Sánchez Salas, Víctor Sánchez Valverde, Robert Sánchez Valverde, Sharon Sánchez Valverde, Jairo Sánchez Valverde, Pablo Sánchez Valverde, Jerhson Sánchez Valverde, Raquel Sánchez Valverde, Noemy Sánchez Valverde, a las 11 horas del 30 de diciembre del año 2019 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Gerarda Valverde Hernández, conocida como Adriana Valverde Hernández, casada una vez, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos en la provincia de Alajuela portadora de la cédula de identidad número 1-354-141, quien falleció el 29-12-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Genie Alfaro Silva, con oficina en Puerto Limón, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, teléfono 2758-3582.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020423376 ).

Sucesión AB Intestato en sede notarial de Victoria Martínez Loaiza. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rubén Leonardo Zúñiga Martínez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecisiete-cuatrocientos sesenta y cuatro, con domicilio en San José, Desamparados, San Cristóbal, Barrio Terranova, cuatrocientos metros al oeste de la Subestación COOPESANTOS, contiguo al EBAIS de la Localidad, a las diecisiete horas y comprobado el fallecimiento de Victoria Martínez Loaiza, quien en vida fuera divorciada una vez, comerciante, con domicilio en San José, Desamparados, San Cristóbal, Barrio Terranova, cuatrocientos metros al oeste de la Subestación COOPESANTOS, contiguo al EBAIS de la Localidad, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y uno-trescientos cincuenta y dos, fallecida en Cartago, el día primero de enero del dos mil veinte, según consta en certificado de declaración de defunción número cinco uno dos ocho nueve dos seis, presentado al Registro Civil, de la Provincia de Cartago, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez. Cartago, El Carmen, San Blas; 150 este, del costado sur, de la escuela. Teléfono 2551-0027. Expediente 8348-0948, correo electrónico m.angulogomez@gmail.com Publicar una vez.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez.—1 vez.—( IN2020423383 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margarita Garro Calvo, a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve y comprobándose el fallecimiento, por parte de esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Sigifredo Garro Jara. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jazmín Hidalgo Quesada.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General setenta y cinco metros al norte del Registro Civil, nueve de enero de dos mil veinte.—Jazmin Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2020423478 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Araya Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad 0102560369 y vecino del Alto de Guadalupe, San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000930-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de noviembre del 2019—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020423481 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Basilio Gómez Tenorio, quien en vida fue mayor, divorciado, pensionado, con cédula cinco-ciento sesenta y seis-ciento cincuenta y nueve y vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros sur de los Buses Mario Rojas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, abogado y notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente: 36-0901-2020.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020423506 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Julio Alberto Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, viudo una vez, Profesor, portador de la cédula de identidad número 203350587, vecino de Carrizal de Alajuela, trescientos metros al oeste de la Escuela de Carrizal de Alajuela, fallecido en la Uruca Central de San José, el treinta de setiembre de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, notario público. Alajuela, 250 m. al sur de Llobet. Expediente 0001-2020.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423510 ).

Se hace saber por esta notaría, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera en vida Guido Uriel Alfaro Carbajal, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Pedro de Sarchí, Alajuela, con cédula de identidad 0401190824. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 0001-2020. Bufete Alpízar Alfaro & Asociados, en Grecia Centro.—Grecia, 08 de enero del 2020.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423511 ).

Por escrito recibido en esta notaría, el 7 de noviembre de 2019, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Gerardo Delgado Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número: uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero ciento ochenta y dos vecino de San José, Pavas centro, de la esquina sur oeste de la iglesia católica, ciento veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste; para que dentro del plazo de 30 días, se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Mena Páramo, sita en San José, Pavas, cien metros oeste de la Sucursal del Banco de Costa Rica, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2019-001.—San José, 10 de noviembre de 2019.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2020423522 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan José Carmona Pérez, mayor, estado civil soltero, profesión: administrador de empresas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 5-0274-0465, y vecino de: Nicoya, Guanacaste, Residencial El Malinche trescientos metros sur y cincuenta metros oeste del play. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000161-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de diciembre del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020423524 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Eduardo de los Reyes Medina Medina. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Tomasa Felícita Medina Díaz, mayor de edad, soltera, conserje, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel setenta y cinco metros al norte de la plataforma, casa color verde a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero nueve uno-cero cero nueve seis, a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Eduardo de los Reyes Medina Medina, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel, setenta y cinco metros al norte de la plataforma, casa color verde a mano derecha, portador de la cédula de identidad número cinco- cero cero cuatro ocho-cero seis cinco siete, fallecido el trece de julio del año dos mil dieciséis, en Hospital de Guápiles, con vista en el certificado de defunción al tomo ochenta, folio doscientos cincuenta y siete, asiento quinientos trece, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Ann Jeannette Barquero López, Guápiles, Pococí, de Motos Honda veinticinco metros norte y cien metros al este, teléfono 6011-2694.—Nueve de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ann Jeannette Barquero López, Notaria.—1 vez.—( IN2020423532 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Flory Guzmán Murillo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202220995 y vecina de Barrio San José, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000911-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de enero del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423552 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría a las diez 10:00 horas del 9 de enero del 2020 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Oldemar Corrales Cruz, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, del gimnasio de George Angulo, doscientos setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha, con cédula de identidad 1-0395-0921. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosibel Quesada Vásquez, Palmares de Alajuela, costado sur de antigua Importadora Monge hoy Almacén El Gollo, teléfono. 2452-0348, email. rosibelquesada26@gmail.com.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423583 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Vargas Ureña, mayor, casado, agricultor, vecino de La Sabana de Tarrazú, costarricense, con documento de identidad 0103890208. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000874-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423589 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Katherine Miriet Abrego Zúñiga mayor, soltera, fotógrafa, documento de identidad 0402060917, vecina de Alajuela Centro, en el cual pretende cambiarse el nombre a Miriet mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000205-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2019.—MSc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423600 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angélica María León Naranjo, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0603710859 y vecino de Laguna de Montes de Oro- Miramar, de la escuela 250 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000304-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de noviembre del año 2019.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020423601 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rainer Julius Arthur Muller, mayor, estado civil casado, profesión: pintor, nacionalidad Alemania, con cédula de residencia 127600065616 y vecino de Calle Pavones, Tajo Alto, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000115-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de agosto del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020423602 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Rodríguez Arias, mayor, casado una vez, taxista, vecino de las Brisas de Venecia de San Carlos, de la iglesia católica; cien metros al oeste y cien metros al sur, con documento de identidad 0203290574. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000381-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020423641 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Araya Brenes, mayor, Viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201090411 y vecina de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000159-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 4 de diciembre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020423642 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Didier Gerardo González Soto, soltero, farmaceuta, cédula número dos-quinientos veintiséis-seiscientos cuarenta y tres, vecino de Sarchí Sur de Sarchí, Alajuela, frente a Estación de Servicio Sarchí; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del Bufete Campos Doubleday, 2454-2333.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423664 ).

Ante esta notaría, a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, presente: Víctor Hugo, María Grace, Ingrid, Patricia y Rolando, todos de apellidos Chaverri Ulate, calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fueron sus padres, Josefa Idalia Carmen Ulate González, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula identidad nueve-seis-quinientos ochenta y dos, vecina de Grecia, Tacares Sur, setenta y cinco metros norte de la iglesia y Rolando Chaverri Hidalgo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia, Tacares Sur, setenta y cinco metros norte de la iglesia, cédula de identidad: dos-ciento veintiocho-doscientos ochenta y ocho. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Yuliana Gutiérrez Ugalde, con oficina en la ciudad de Grecia, 200 metros oeste de la Gasolinera Delta, provincia de Alajuela. Expediente 19-000001-18085-SU. Sucesorio en sede notarial.—Grecia, trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020423667 ).

Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, Avenida cinco, calle veintinueve, Barrio Escalante, edificio 25, hago constar que ha comparecido ante mi notaría el señor: Jorge Moris Yazbek Suayd, a solicitar que la reapertura de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento treinta y cuatro del Código Procesal Civil, de la sucesión de la señora Nazira Nassar Leiva. En consecuencia, cito a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423705 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jose Joaquín Torres Hernandez, cédula de identidad siete –treinta y uno – doscientos sesenta y seis, fallecido el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros sur de la Municipalidad, segunda planta, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 19-0004. Sucesorio de Jose Joaquín Torres Hernández.—Guadalupe, diciembre de 2019. Notaría de la Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423709 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Constantino Solano Torres, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700200607 y vecino de Limón, Barrio Cariari. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 16-000162-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 09 de noviembre del año 2016.—Licda. Guiselle Arguello González, Jueza.—1 vez.—( IN2020423859 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Armando Sandí Berrocal, mayor, soltero, técnico dos en electricidad, costarricense, con documento de identidad 0702380994 y vecino de Limón, Barrio La Colina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000014-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 23 de mayo del 2018.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2020423860 ).

Avisos

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso no contencioso de presunción de muerte de la señora Micaela Victoria Emilia Alvarado Massinot, cédula de identidad 0500340514, quien tuvo como último domicilio, Cañas, Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su condición de Sobrina. Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código Procesal Civil. Se indica en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar dentro el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000223-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de octubre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—(IN2020423135 ).                          3 v. 1 Alt.

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso no contencioso de presunción de muerte del señor Felipe José Alvarado Massinot, cédula 5-0037-0437, vecino de Cañas, Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su condición de sobrina. Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código Procesal Civil. Se indica en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000224-0296-CI 9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de octubre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—( IN2020423137 ).       3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Allison González Ulloa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000379-0928-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de enero de dos mil veinte. 06 de enero del año 2020.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422551 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ricardo Luis Vásquez Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000270-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve y cincuenta minutos del diecinueve diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Johana Vargas Hernández, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423358 ).         3 v. 1.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Greiddy Alberto Marín Serrano quien es mayor, costarricense, casado dos veces, docente, documento de identidad número 0303720963, vecino de Limón, Pococí, La Rita 150 metros al oeste, 300 metros al norte y 50 metros al oeste, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alberto Marín Serrano, conocido como Josué Alberto Marín Serrano. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 19-000394-0930-CI-9. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020422099 ).

Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Valles del Sur S. A., cédula jurídica 3101487432, representada por Juan Ernesto Carrillo Aragón, con domicilio en Heredia-Heredia Barrio Fátima, de la Sucursal del BAC 25 oeste y 125 norte, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra del antes citado, bajo el expediente número 19-001695-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Principales Pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral al ganar menos del mínimo legal para el puesto de trabajador semi calificado. Pago de 706 horas extra diurnas de toda la relación laboral Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) 15 días de preaviso, d) 14 días de auxilio de cesantía. De lo anterior se ha de rebajar la suma de 190,000.00 colones ya dados. Accesorias. Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados Se condene en ambas costas a la demandada De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. Así mismo, notificar esta sentencia a la Dirección General de Migración y Extranjería (artículos 174, 175, 177, 179 de la Ley 8764: Ley General del Migración y Extranjería). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las siete horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.- De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Felipe Ramón Alemán, con pasaporte número C0175099, se concede traslado por el plazo de diez días a Valles del Sur Sociedad Anónima representada por Juan Ernesto Carrillo Aragón, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Felipe Ramón Alemán, pasaporte número C0175099, durante el período de 6 de enero del año 2019 al 31 de julio del año 2019. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia-Heredia Barrio Fátima, de la sucursal del BAC 25 oeste y 125 norte. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio Web institucional). Así mismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Felipe Ramón Alemán contra Valles del Sur S. A. Expediente 19-001695-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de diciembre del año 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422558 ).

Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Iván Alexander Durán Trujillo, de nacionalidad salvadoreña, casado una vez, pasaporte de su país número B03706315, vecino de Sonsonate, El Salvador, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000253-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y dos minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecida la anterior demanda abreviada de divorcio por la accionante Jessarela Contreras Martínez, contra el señor Iván Alexander Durán Trujillo, quien se encuentra representado por su curador procesal licenciado Jairo Ramírez Pacheco. De los autos se observa que el curador procesal procedió a contestar la demanda previo a haber sido emplazado, motivo por el cual, en la forma y términos que se consignan en el memorial visible a folio 21 del expediente físico, por parte del licenciado Ramírez Pacheco se tiene por contestada la esta litis. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución al demandado ausente por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial, mismo que una vez publicado deberá ser acreditado por la parte actora.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422701 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001987-0364-FA, la señora Bernardita Lourdes Zúñiga Herrera, solicita que se apruebe la adopción individual de la persona menor Glendy Nayeli Valladares Jaen. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de noviembre del 2019.—MSc. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422703 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leober Antonio Montalván Solís, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad Liober Antonio Montalván Contreras, quien es mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 16-002274-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y tres minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias no contenciosas de depósito judicial de personas menores de edad, formuladas por patronato nacional de la infancia; como intervinientes Leober Antonio Montaván Solís quien es mayor de edad, de calidades desconocidas, y María Idalia Contreras Urbina quien es mayor de edad, miscelánea ciudadana nicaragüense, titular de la cédula de identidad número 15581522214, de domicilio desconocido. Actúa como curadora procesal de los progenitores la Licenciada Marcela del Carmen Chaves Hernández. Actúa en representación de la entidad promovente la Alejandra Solís Lara carné profesional 13266-resultando: I.…, II..., III..., IV..., V.…, Considerando: I. Hechos probados: 1..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., II. Sobre el fondo: ..., III. Análisis del caso concreto:..., por tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad involucrada, se acoge la solicitud de depósito judicial del niño Liover Antonio Montaván Contreras formulada por Patronato Nacional de la Infancia y se ordena: Liover Antonio Montalván Contreras permanecerá baja la responsabilidad la responsabilidad de Elisa María Hernández Vásquez y Jorge Lima Gómez quienes le representarán en todo lo que corresponda y seguirán velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria y el señor depositario comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Se ordena a la entidad promovente mantener el hogar solidario en el programa de hogares solidarios subvencionados del departamento financiero del PANI. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño Liover sea provincia de San José tomo: mil novecientos setenta y uno, folio: cuatrocientos cuarenta y tres, asiento: ochocientos ochenta y seis. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas y de interés de una persona menor de edad. (Art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese por una única vez lo aquí resuelto en el Boletín Judicial (Artículo 262 código procesal civil). Se advierte a la entidad promovente e intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422916 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maryely Dávila Mora, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y ocupación desconocidos, cédula 0118370085, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 17-001210-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryely Dávila Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta y uno minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. Visto el anterior memorial presentado por el Patronato Nacional de la Infancia, llevando razón en sus manifestaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 315 del Código Procesal Civil, a fin de corregir las actuaciones, enderezar los procedimientos y evitar nulidades futuras, desprendiéndose de las pretensiones de la demanda que la presente acción corresponde a un proceso de declaratoria de abandono, se ordena redireccionar el proceso en ese sentido. En virtud de lo antes resuelto, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Shelsya Natacha Dávila Mora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryely Dávila Mora, a quien, en la persona de la curadora procesal, Lic. Karla Zumbado Villalobos, se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. De conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución mediante el edicto respectivo. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422918 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo David Ruiz Andrade, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo David Ruiz Andrade, bajo el expediente 17-002164-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y uno minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jeremy Alejandro Ruíz Cisneros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sonia María Cisneros Solano y Gerardo Davide Ruíz Andrade, a este último se le notificará en la persona de su curador procesal, Lic. Carlos Aguilar Vargas, quien mediante memoriales de folios 31, 32 y 33, se encuentra debidamente apersonado al proceso y contestó la presente acción. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 263 del Código Procesal Civil, se le comunicará, mediante la publicación del edicto respectivo, al padre de la persona menor de edad la existencia del presente proceso y a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sonia María Cisneros Solano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la Policía de la Proximidad de Acosta, San José, por ser habida en la siguiente: Acosta, Escuadra, de la escuela, frente a la entrada única, calle a mano izquierda, 400 metros, casa a mano izquierda. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, para lo notificar a Gerardo David Ruiz Andrade.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422919 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Omar Gerardo Esquivel Alpízar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país B120536, de domicilio desconocido, le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo mujer casada oposición, establecida por Ángel Mauricio Villalobos Arias, expediente 19-001020-0292-FA se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada con oposición promovidas por Ángel Mauricio Villalobos Arias a favor de la menor Jerson Antonio Esquivel Soto. De las mismas se confiere audiencia por el término de diez días a la señora Johana Alejandra Soto González y al señor Omar Gerardo Esquivel Alpízar a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Cita para realización de prueba de ADN: Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas (08:00 a.m.) del 17 de enero del 2020. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A las partes se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Johana Alejandra Soto González que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Jerson Antonio Esquivel Soto, a la sección citada, bajo apercibimiento de que si no lo hace será removida de su condición de representante y se designará al Patronato Nacional de la Infancia para que asuma dicha representación y apersone a la niña a la cita que posteriormente se pueda asignar. Igualmente podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). Notificación personal: Notifíquese esta resolución a la señora Johana Alejandra Soto González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Notificación por edicto: Por desconocerse el paradero del padre registral, notifíquese al mismo por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez en forma electrónica, por lo que deberá el promovente acreditar la fecha de publicación. Intervención del PANI: Por existir una persona menor de edad en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Prevención de juego de copias: Se le previene a la parte actora, aportar un juego de copias del proceso a fin de notificar a la señora Johana Alejandra Soto González. M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422930 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 19-001451-0165-FA Jorge Alejandro Calderón Villalobos, Jorge Eduardo Muñoz Aguilar y la señora Santos Rodríguez García solicitan se apruebe la adopción Jorge Alejandro Calderón Villalobos. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422932 ).

Licdo. Anthony Zapata Sojo, juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alberto Padrón Vega, ciudadano cubano, documento de su país número P72022621321, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 14-000419-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Alberto Padrón Vega y Maureen de los Ángeles Fernández Chinchilla se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001364 de las catorce horas y veintitrés minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: ... Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de Maureen de los Ángeles Fernández Chinchilla y Alberto Padrón Vega, celebrado el 25 de febrero de 2004, ante la Notaría de Allah Hasbum Blanco, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 450, folio 492, asiento 984. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Alberto Padrón Vega haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio declarado inexistente. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado el demandado por curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Marta Cedeño Jiménez, curadora procesal de la parte codemandada Padrón Vega, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Cedeño presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licdo. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423326 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Aníbal Vanegas Rúa, de nacionalidad colombiana, documento de su país número PCC70752209, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 14-001171-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Karol Gioconda Hidalgo Barquero y José Aníbal Vanegas Rúa se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001347 de las ocho horas y veintiocho minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: ... por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Karol Gioconda Hidalgo Barquero con José Aníbal Vanegas Rúa, de nacionalidad colombiana, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, al tomo 088, folio 383, asiento 765, del Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado José Aníbal Vanegas Rúa, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Guiselle Mora Rojas, curadora procesal de la parte codemandada Vanegas Rúa, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Mora presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423327 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Osmany Díaz Batista, ciudadano cubano, pasaporte de su país número DI76092904981, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 15-000521-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Osmany Díaz Batista y Marlene María Montero Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001344 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Marlene María Montero Loaiza y Osmany Díaz Batista, celebrado el 11 de julio del 2005, ante la notaría de Guillermo Antón Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 466, folio 005, asiento 009. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Osmany Díaz Batista haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Tanya Zamora Simón, curador procesal del codemandado Díaz Batista, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la Licda. Zamora presente ante este Despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licdo. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2020423328 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Dania Guadalupe García, mayor, cubana, casada una vez, cédula de residencia 76052301478, ocupación y domicilio actual desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000804-0186-FA, donde se dictó la resolución que dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante El Estado se confiere traslado a los accionados Dania Guadalupe García y Marlon Granda Meza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se nombra como curadora procesal de la demandada Dania Guadalupe García a la Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dania Guadalupe García. Expediente 17-000804-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de enero del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423333 ).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Leonardo Augusto Downer Gray, mayor, nacionalidad costarricense, de oficio y dirección desconocida, se les hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las dieciséis horas y once minutos del seis de enero del año dos mil veinte, que literalmente dice: . I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Talamanca, a favor de las personas menores de edad Brandon Alfonso Cordero Vásquez, Briane Cordero Vásquez y Analin Estrella Downer Cordero, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Isabel Cordero Vásquez y Leonardo Augusto Downer Gray (paradero desconocido) y a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II. En vista a lo solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Johana Espinal Umanzor, visible en el escrito inicial de demanda en fecha 17/12/2019 03:09 horas, se resuelve: Se le otorga en forma Provisional a la señora Esther Vásquez Mora, quien es mayor, casada, cédula número 7-080-371, vecina Limón, Talamanca, Suretka, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, Brandon Alfonso Cordero Vásquez y Briane Cordero Vásquez, y asimismo, se le otorga en forma Provisional al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Analin Estrella Downer Cordero, quienes en caso de anuencia deberán comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese: Este auto “personalmente” a la señora Isabel Cordero Vásquez, quien es habida en: Limón, Talamanca, Bratsí, Banbú, Suretka, frente a la Ferretería Gerlad, casa nueva de bono en madera rojo con blanco, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Siendo que el señor Leonardo Augusto Downer Gray (padre registral), de paradero desconocido, se ordena notificar mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese. Expediente N° 19-000910-1152-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del 2020.—Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423361 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Milton Umaña Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por PANI contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y diez minutos del seis de enero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor de edad Génesis Ramírez Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de la Unión contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a Cándida Reyna Ramírez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que la señora Cándida Reyna Ramírez es de nacionalidad venezolana, se ordena notificar el presente proceso a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica por medio de la Secretaría General de la Corte. Ahora bien, siendo que se desconoce por completo las calidades del señor Milton Umaña Espinoza se ordena nombrarle un curador procesal y para tal efecto se nombra a la Licenciada Diana Chaves Araya cédula: 109310169, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Publíquese el edicto de ley. medida cautelar: Ahora bien, como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Génesis Ramírez Ramírez en la ONG Hogar Baik. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-003482-0338-fa Proceso Declaratoria de Abandono planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de la Unión contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423373 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diego Armando Solano Navarro , en su carácter personal, quien es mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido, cédula 01-1248-0398, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, A las catorce horas y cincuenta minutos del once de julio del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yendry Paola Solano Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Diego Armando Solano Navarro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Diego Armando Solano Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial de San Marcos, Tarrazú. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Yendry Solano Gómez en el hogar de su abuela paterna la señora Analive Navarro Porras. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-001666-0338-Fa, depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423406 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bryan Rafael Araya Velásquez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido , cédula 01-1252-0223 y Jeimy Ureña Orozco en su carácter personal quien es mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido, cédula 01-1095-0417, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra Bryan Rafael Araya Velásquez y Jeimy Ureña Orozco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veintiuno minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de Reyner Steven Araya Ureña y Keithlyn Vanessa Araya Ureña, planteado por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra Bryan Rafael Araya Velásquez y Jeimy Ureña Orozco, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Bryan Rafael Araya Velásquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En cuanto a la señora Jeimy Ureña Orozco se ordena consultar la cuenta cedular a efectos de obtener una dirección donde localizarla, previo a ordenar el nombramiento de un curador procesal. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, se aprueba como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Reyner Steven Araya Ureña y Keithlyn Vanessa Araya Ureña en el hogar del recurso familiar de sus tíos paternos los señores Ingrid Teresa Bustos Rodríguez, cédula: 1-1427-0631 y su esposo Allan Araya Velásquez cédula: 3-0425.0580, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-002274-0338-fa. Proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra Bryan Rafael Araya Velásquez y Jeimy Ureña Orozco.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423411 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 49-2019 de las trece horas cuarenta y siete minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Luis Diego Monge Flores cédula de identidad uno-cero nueve cinco cinco cero tres dos cero. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) El señor Luis Diego Monge Flores queda de derecho separada e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el catorce de octubre del año dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha treinta de abril de dos mil dieciocho. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) En virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las razones que llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Por ser asalariado Luis Diego Monge Flores, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Monge Flores en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000090958-0. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun cuando sean deducciones consentidas por la trabajadora, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario de Monge Flores. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. n) Solicítese la nómina respectiva para los nombramientos de curador propietario, suplente y notario inventariador. Notifíquese...”. Expediente 19-000009-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Yendri González Get, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423480 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmencita Calvo Jiménez mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, con cédula de identidad 0107580946 vecina de Santa Cruz de León Cortes, San José, frente al cementerio, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carmencita, por el de Karen Raquel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 15-000323-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020423587 ).

Se hace saber que, en Proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores Tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 53-2019 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Yorleny Brenes Vásquez, cédula de identidad uno-cero ocho siete cero-cero nueve ocho seis. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil:

a) Yorleny Brenes Vásquez, queda de derecho separada e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. c) Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) En virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las razones que llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Por ser asalariada Yorleny Brenes Vásquez, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la misma en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000380958-7. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun cuando sean deducciones consentidas por la trabajadora, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario de Yorleny Brenes Vásquez. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. n) Solicítese la nómina respectiva para los nombramientos de curador propietario, suplente y notario inventariador. Notifíquese. Expediente 19-000038-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Yendri González Get, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020423695 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alfa Rafael Narváez Flores, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Yohandri del Carmen Centeno Flores contra Alfa Rafael Narváez Flores, bajo el expediente 19-002625-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cuarenta y ocho minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Yohandri del Carmen Centeno Flores, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alfa Rafael Narváez Flores (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8 687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Alfa Rafael Narváez Flores deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos incluyendo el 13% del IVA, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 19-002625-0364-6 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: Se igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Alfa Rafael Narváez Flores. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020424111 ).

Licenciado Ricardo Núñez Montes De Oca, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Francisco Sánchez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, número de pasaporte C1488880, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Belkis Verónica Morales Bello contra Juan Francisco Sánchez Martínez, bajo el número de expediente 19-002713-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y veintiséis minutos del seis de enero de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Belkis Verónica Morales Bello, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Francisco Sánchez Martínez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.  Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono: 25600659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados, se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Juan Francisco Sánchez Martínez deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil con quinientos colones monto que incluye el 13% del IVA, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 19-002713-0364 -6 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: de igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Juan Francisco Sánchez Martínez, citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020424112 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Odimaco Forbs Solano, país de origen: costarricense, estado civil: divorciado, cédula de identidad número: 303360224, edad en años cumplidos: 44 años cumplidos, y Pamela Adriana Chinchilla Carpio, país de origen: costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 303470609, edad en años cumplidos: 42 años cumplidos ambos vecinos de Limón, Siquirres, Barrio María Auxiliadora, del Supermercado Pali, 300 metros oeste y 25 metros norte cada mixta color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Expediente N° 19-000917-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422554 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Rolando Francisco Vargas Páez, mayor, soltero, soy artesano, hago alfarería, soy graduado del INA, vecino de la Urbanización Rossiter Carballo, casa 73, portador de la cédula de identidad 1-0872-055, nacido el quince de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, la madre se llama Ivonne Páez Zúñiga y el padre Asdrúbal Vargas Venegas y Elida Aurora Ortega, mayor, soltera, empresaria en microempresa, vecina de la Rossiter Carballo en la Uruca, portadora del pasaporte C02238468, nacida el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa, hija de Calixta del Socorroco Montano Fonseca y Ricardo Antonio Ortega Rivera, como testigos han ofrecido han ofrecido a Kimberly Pamela Molina Páez, soltero, ama de casa, vecino de la Rossiter Carballo, La Uruca, frente al INA, casa 73, cédula de identidad 01-1279-0463, y Ivonne Páez Zúñiga, mayor, casada en primeras nupcias, oficios domésticos, vecino de Urbanización Rossister Carballo, casa 73, cédula de identidad 1-0591-0356. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente 19-001051-0187-FA..Juzgado Segundo de Familia de San José, diez de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422555 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Nilton Santos Diaz Marchena, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 0501920813, vecino de Belén de Carrillo, 200 noreste del Salón Comunal casa rosada a mano derecha sobre carretera, hijo de Miryam Marchena Villarreal y Eugenio Diaz Ondoy, nacido en Belén Carrillo Guanacaste, el 31/03/1961, con 58 años de edad, y Soleida Patricia Angulo Ondoy, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0502470883, vecina de Belén de Carrillo, 200 noreste del Salón Comunal casa rosada a mano derecha sobre carretera, hija de Dominga Bernabela Ondoy Ondoy y Bernardo Ángulo Ángulo, nacida en Belén Carrillo Guanacaste, el 09/08/1968, actualmente con 51 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello, ya que hemos vivido en unión libre por el plazo de 34 años en unión de hecho y hemos procreado a 4 hijos en esta relación Allen de 33 años, Maylen de 29 años, Víctor de 25 años y Megan de 14 años todos de apellidos Díaz Ángulo y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Arelys Castañeda Mendoza y Gerardo González Delgado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000300-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422702 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Alberto Miranda Vega, mayor, divorciado, ebanista, cédula de identidad número 0502410375, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 20/08/1967, con 53 años de edad, y Sandra Álvarez de Lumbi, mayor, viuda, educadora, cédula de residencia número 155801875623, nacida en Diriamba, el 10/06/1971, actualmente con 58 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000824-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020422929 ).

Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Anabelle Rojas Jara, soltera, de 44 años, ama de casa, vecina de Jiménez, Pococí, Limón, de la estación de servicios MYS ochocientos metros al sur, con cédula de identidad 7-0114-0353 y Marco Cristian Kunnen, de nacionalidad holandesa, soltero, de 49 años, ingeniero marítimo, vecino de Jiménez, Pococí, Limón, de la estación de servicios MYS ochocientos metros al sur, con número de pasaporte de ese país NPR siete cinco ocho cero uno ocho. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrán hacerlo al correo electrónico fulviasanchezballestero@hotmail.com.—Guápiles, 08 de enero del 2020.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2020423174 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karol Vanessa Ramírez Picado, mayor de edad, cédula de identidad 4-0220-0442, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, calle La Coyotera, hija de Guillermo Ramírez Díaz y de Annia Mayela Picado González, nacida en centro, central, Heredia, en fecha 15 de setiembre de 1993, con 26 años de edad, y el señor Lerman José Jarquín, mayor de edad, cédula de identidad 155831791734, ocupación contratista, vecino de Alajuela, Desamparados, calle La Coyotera, hijo de Sergio José Jarquín y de madre no indica, nacido en Managua, Nicaragua, en fecha 6 de diciembre de 1992, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002070-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 22 de noviembre del año 2019.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423314 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Javier Arauz Mena, mayor, soltero, cédula de identidad número 01-1368-0770, vecino de El Roble de Alajuela, Urbanización Villa Eli, hijo de Ronald Alberto Arauz Sánchez, y Ana María Mena Ramírez nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 22/10/1988, con 31 años de edad, y Nathaly Nicole Pérez Vega, mayor, soltera, cédula de identidad número 02-0744-0130, vecina de El Roble de Alajuela, Urbanización Villa Eli, hija de Alexis Pérez Pérez y Ginnette Vega Salazar, nacida en centro central Alajuela, el 18/08/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-002100-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de noviembre del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423315 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Juan José Montero Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 02- 0775-0373, ocupación bodeguero, vecino de Alajuela, un kilómetro oeste del Banco Nacional de Turrúcares, hijo de Norma Montero Rojas padre no indica, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, con 21 años de edad, y la señora Katherine Esquivel Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad 01-1469-0448, ocupación agente aduanera, vecina de Alajuela, hija de Olman Esquivel Ávila y de Cynthia Carrillo Garro, nacida en Centro Central San José, en fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y uno, con 28 años de edad.- Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002121-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423316 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, David Humberto Valverde Vindas, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 0108180172, vecino de Lourdes de Montes de Oca, carretera a Cedros, diagonal a Fundación Costa Rica-Canadá, casa color verde, a mano izquierda con muro verde, hijo de José Ramón Valverde Mata y Elizabeth Vindas Fernández, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 07/01/1972, con 47 años de edad, y Susana Andrea Cordero Vargas, mayor, divorciada una vez, oficinista, cédula de identidad número 0112430906, vecina de Lourdes de Montes de Oca, carretera a Cedros, diagonal a Fundación Costa Rica-Canadá, casa color verde, a mano izquierda con muro verde, hija de Elvira Cordero Vargas, nacida en Carmen, central, San José, el 06/06/1985, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002255-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de diciembre del año 2019.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423317 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abigail Vanessa Matarrita Muñoz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0118290102, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, sector 11 casa Nº122K, hija de Roberto Matarrita Chan y Marilyng Muñoz Hernández, nacida en Hospital Central San José, el 27/11/2001, con 18 años de edad, y Roy Denison Centeno León, mayor, soltero, Guarda de Seguridad Privada, cédula de identidad número 0504190611, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, sector 11 casa Nº122K, hijo de Jesús Centeno Centeno y Ana María León Gómez, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 09/12/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002387-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423318 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristina María Diaz Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112160007, vecina de San José, Moravia, San Vicente, de la Iglesia Católica de la Isla; 100 m. este, 75 m. norte, sexta casa a mano derecha color verde, hija de Guillermo Díaz Chaves y Luzmilda Mora Castro, nacida en Carmen Central San José, el 01/08/1984, con 35 años de edad, y Ernesto David Guadamuz Bermúdez, mayor, Soltero, Jardinero, cédula de identidad número 0113130373, vecino de San José, Moravia, San Vicente, de la Iglesia Católica de la Isla; 100 m este 75 m norte, sexta casa a mano derecha color verde, hijo de Adan Guadamuz Siles y Emerita Bermúdez Vargas, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 08/04/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 19-002463-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2019.—Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423319 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Rocha Bermúdez, mayor, costarricense, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1377-0713, vecino de San José, Tibás, Llorente, del Pricesmart, 75 metros sur, casa a mano derecha portón cerrado negro, hijo de William Gerardo Rocha Quesada y de Marta Eugenia Bermúdez Morales, nacido en Uruca Central San José, el 02/12/1988, actualmente con 31 años de edad, y Yendry Tatiana Jiménez Rojas, mayor, costarricense, soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1448-0562, vecina de San José, Tibás, Llorente, del Pricesmart, 75 metros sur, casa a mano derecha portón cerrado negro, hija de Guillermo Jiménez Zúñiga y de Grace Marlene Rojas Madrigal, nacida en Hospital Central San José, el 02/12/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 20-000001-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423321 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Kenneth Jesús Madrigal Sandoval, mayor de edad, divorciado de Floribeth del Carmen Cordero Arroyo el día 23 de diciembre del 2011 en la Ciudad de San Ramón, Policía, cédula de identidad número 0205620673, vecino de San Ramón, San Isidro, Barrio El Progreso, del taller Santamaría 100 metros norte, hijo de Moisés Madrigal López y Denia Sandoval Rojas, nacido en centro San Ramon Alajuela, el 02/08/1981, con 38 años de edad, y Sandra Tatiana Matarrita Angulo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603540934, vecina de San Ramón, San Isidro, Barrio El Progreso, del taller Santamaría 100 metros norte, hija de Samara Matarrita Angulo, nacida en Cortes Osa Puntarenas, el 12/02/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000001-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 06 de enero del año 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423322 ).

Jorge Enrique Siles Garro, mayor, de 48 años de edad, soltero, agricultor, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de febrero de 1971, vecino de Quitirrisi de Mora, Barrio San Juan carretera el Cedral, de la parada 800 metros casa color celeste a mano derecha, cédula de identidad 1-791-950, teléfono 8715-28-36 hijo de Canuto Siles Hernández y María Rosa Garro Garro, ambos de nacionalidad costarricense, y Teodora Hurtado Oporta, mayor, divorciada, de 59 años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacido el 17 de setiembre de 1960, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, Urbanización el Higuerón casa 84, cédula de identidad 02-353-789, teléfono 8373-1678, hijo de Nicanor Hurtado Quintana y Rosa Angelina Oporta Alvarado, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000002-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 08 de enero del 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423323 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Navarrete Quirós, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0116460785, vecino de: provincia: San José, cantón: Alajuelita, distrito: Alajuelita Centro, de la Iglesia Católica 175 metros sur, frente a Megasuper, nacido Hospital, Central San José, en fecha 13 de julio de 1996, con 23 años de edad, hijo de Leonel Dionisio Navarrete Lumbi y Francy Quirós Juárez, ambos de nacionalidad nicaragüenses, y el señor Mónica González Arias, mayor de edad, soltera, sin empleo, cédula de identidad 1-1658-0141, vecina de Provincia: San José, Cantón: Alajuelita, Distrito: Alajuelita Centro, de la misma dirección, nacida en Uruca, Central San José, en fecha 01 de noviembre de 1996, con 22 años de edad, hija de Rafael Ángel González Zúñiga y Ingrid Arias Araya, ambos padres costarricenses. Las personas comparecientes Vienen a solicitar el matrimonio por su propia voluntad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000391-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423359 ).

Piden casarse: Arsenio Alexis Villegas Ortega, cédula: 6-0302-0775 y María Román Cisneros, cédula: 1-0950-0068, vecinos de Piedras Blancas de Osa. Si alguna persona conoce de cualquier impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de los 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000004-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 8 enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020423374 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ángel Montero Canales, mayor, divorciado una vez de la señora Anabelle Solano Quirós, el día 10 de mayo del 2005, mensajero, cédula de identidad número 0602260830, vecino de El Invu Dos de Grecia, de la Ferretería de Arsenio, 250 metros al sur, hijo de Alicia Montero Canales, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 14/08/1969, con 50 años de edad, teléfono: 8455-94-08; y Emilce Arroyo Molina, mayor, divorciada una vez del señor Gerardo Gamboa Mata el día 12 de junio del 2018, miscelánea, cédula de identidad número 0601870202, vecina de El Invu Dos de Grecia, de la Ferretería de Arsenio, 250 metros al sur, hija de Juana Arroyo Molina, nacida en Naranjo, Aguirre, Puntarenas, el 01/11/1964, actualmente con 55 años de edad, teléfono: 6314-44-47. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000014-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 08 de enero del 2020.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020423375 ).

Alfredo Antonio López Vargas, notario con oficina en San José, Pavas, del Super Roma 75 metros norte, comparecieron Laura Patricia Fernández Abarca, mayor, soltera costarricense, cédula 1-1273-0816 y Robert E. Rosales mayor, soltero pasaporte de los Estados Unidos de América 495425339, ambos vecinos de Belén, Heredia, solicitan la celebración de matrimonio civil, el 15 de febrero del 2020. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, notificar al Notario. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020423730 ).

Alfredo Antonio López Vargas, Notario con oficina en San José, Pavas, del Super Roma 75 metros Norte, comparecieron Martha Rubí Guzmán, mayor, soltera costarricense, cédula 108270210 y Pedro Antonio Henrriquez Gutiérrez mayor, soltero pasaporte de La Republica de Nicaragua 02140756, ambos vecinos de San José, Pavas, solicitan la celebración de matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, notificar al Notario. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.—San José, 10 de enero del 2020.—Alfredo Antonio López Vargas.—1 vez.—( IN2020423734 ).