BOLETÍN JUDICIAL 16 DEL 27 DE ENERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 17-000104-0627-NO, de Yeraldo De Jesús Hurtado Aguilar contra Gregorio José Chaves Vargas, (cédula de identidad 0204970339), este Juzgado mediante resolución 436-2019 de las diez horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que se cumpla con la respectiva inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 09 de enero del 2020.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                  Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020427130 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 18-000603-0627-NO, de Archivo Notarial contra Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-500-011, este juzgado mediante resolución 320-2019 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve (folio 34) confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 166-2019 de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve (folio 89), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 22 de noviembre del 2019.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020427133 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Janor Ezequiel López Muñoz, cédula 0603590152, fallecido(a) el 25 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000016-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000016-1178-LA. Por a favor de Janor Ezequiel López Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erik Antonio Bermúdez Treminio C01073883, fallecido el 06 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000260-1557- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000260-1557-LA. Por a favor de Erik Antonio Bermúdez Treminio.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 04 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426686 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Modesta Ordoñez Calvo 0501260376, fallecida el 21 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000336-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000336-1557-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de María Modesta Ordoñez Calvo.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426687 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Castillo Alfaro, cédula de identidad 2-264-671, mayor, casado, pensionado, vecino de Palmares, Alajuela, fallecido el siete de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 19-000404-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000404-0694-LA. Establecido por María Ramírez Elizondo, cédula de identidad 2-0290-0218-0694-LA. Promovido por María Mercedes Ramírez Elizondo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 08 de enero del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maiduri Granados Madrigal, mayor, soltera, cédula uno-mil treinta y ocho-quinientos veintiséis, fallecida el 09 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000474-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000474-1125-LA. A favor de Kevin Andrés Villalta Granados.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de enero del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426736 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Durán Brenes 0400920033, fallecido el 13 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000011- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000011-0505-LA. Por Cándida Ballestero Cisnero a favor de Carlos Gerardo Durán Brenes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Hernández Morales, portador de la cédula de identidad número 2-0228-0132, fallecido el 19 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000042-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000042-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de enero del 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426918 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Antonio Zamora González 0401090360, fallecido el 16 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000046-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000046-0505-LA. Por Kerling Moraima Francisca Ramírez Alfaro a favor de Francisco Antonio Zamora González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de enero del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426919 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raimundo Domingo Bolaños Calvo, quien fue mayor, abogado, divorciado, cédula de identidad número 0501600601, vecino de Liberia, Apartamentos La Plaza, costado sur de la plaza de deportes de San Roque, fallecido el 17 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000355-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000355-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sen Cecilio Rojas Ramírez con cédula de identidad 6-0126-0559, quien fue mayor, pensionado, casado y falleció el veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se les hace saber que María de Los Ángeles Sequeira Rodríguez, quien es costarricense, ama de casa, viuda, sexo: femenino, sin discapacidad, portadora de la cédula de identidad 9-0055-0727, vecina de Limón, Barrio Villa del Mar 2, de la escuela 50 metros al este y 250 metros al noreste, casa esquinera, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001032-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001032-0679-LA. Por Sen Cecilio Rojas Ramírez a favor de María de Los Ángeles Sequeira Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427193 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Eduardo Arrieta Cedeño 0302670107 quien fue mayor, fallecido el 19 de setiembre del año 2019, cédula de identidad 3-267-107, se les hace saber que Maybel Beatriz Molina Coto, cédula de identidad 7-098-688 vecina de Guácimo, Río Jiménez, se apersonó en este Despacho en calidad de pareja de unión de hecho de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Arrieta Cedeño. Expediente 19-001354-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Angulo Solano, fallecido el 05 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001604-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001604-0929-LA. Promovido por Gloriana Vindas Aguilar en calidad de esposa del fallecido.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner Sánchez Madrigal, fallecido el 29 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 19-001718-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001718-0929-LA. Establecido por Miley Padilla Padilla en calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Lowell Lovelady, cédula de residencia 184000528829, quien falleció el 11 de octubre de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001749-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001749-0641-LA. Promovido por Charlotte Dian Leonard, cédula de residencia 184000544226. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de enero de 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Antonio Prado Aguirre 0304990626, fallecido el 27 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 19-001749-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001749-0929-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Eduardo Antonio Prado Aguirre.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Luana Cecilia Fallas Cedeño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427206 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Efrén Gerardo Castro Calderón, fallecido el 01 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001754-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001754-0929-LA. Por Yulissa Castro Aguilar en calidad de hija del fallecido.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Gregory Esteban Walters Villalobos, quien fue mayor, vivió en unión libre número de cédula 304050969, con último domicilio Cartago, Guadalupe, Urbanización El Valle, 300 metros oeste de la entrada principal contiguo a la iglesia cristiana casa de muro color vino con portones negros y falleció el 30 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001756-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001756-0641-LA. Promovido por Aneth Vanessa Fonseca Sandoval, portadora del número de cédula 304520987.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427218 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Salazar Leiva, cédula de identidad 3-0117-0383, quien falleció el 16 de noviembre de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001766-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001766-0641-LA. Proceso de consignación de prestaciones interpuesto por Flor María Brenes Arce, cédula de identidad 3-0136-0498.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero de 2020.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roxana Patricia Reyes Rivas, cédula 02-0349-0406, fallecida el 04 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001777-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001777-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2020.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427232 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Alejandro Brenes Rivera, 03-0347-0674, fallecido el 27 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001779-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001779-0641-LA, por a favor de José Alejandro Brenes Rivera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 8 de enero del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza. Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Joaquín Porras Mora, con cédula de identidad 3-0085-0070, quien fue mayor, casado, pensionado y falleció el 15 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el 19-001785-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001785-0641-LA.—A favor de Alfredo Joaquín Porras Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sixto Hugo Cordero Artavia, cédula 3-0186-0386, fallecido el 23 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001788-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001788-0641-LA. Promovido por María Isabel Arias Romero, cédula de identidad 3-0205-429, a favor Sixto Hugo Cordero Artavia, cédula de identidad 3-0186-0386.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2020.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427235 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Julio Rodríguez Vega, cédula de identidad 4-130-550, fallecido el 24 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-002295-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002295-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del año 2020.—Licda. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427236 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maikol Gerardo Hernández Chaves, quien fue casado, domicilio Mercedes Sur, cédula de identidad 04-167-0316, se les hace saber que Sandra Marcela Zamora Salazar, cédula de identidad 04-167-0316, domicilio Mercedes Sur, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maikol Gerardo Hernández Chaves. Expediente 19-002318-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de enero del 2020.—MSc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427237 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Pérez Mora, cédula de identidad 3-142-701, quien falleció el 17 de noviembre de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el 20-000004-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del año 2020. Expediente 20-000004-0641-LA. Promovido por Paulina Valdivia Artola, cédula de identidad 5-114-319, por el fallecimiento de Carlos Luis Pérez Mora, cédula de identidad 3-142-701. Publíquese.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Oscar Álvarez Chavarría, cédula 502510652, fallecido el 03 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Yerlin Agüero Álvarez, cédula de identidad número 701860225, de consig. pago sector privado bajo el número 20-000005-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000005-0929-LA. Promovida por Yerlin Agüero Álvarez, cédula de identidad número 701860225.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guadalupe Nautilio Godoy Chaves, quien fue mayor, con cédula de identidad 601950608, fallecido el 08 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 20-000008-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000008-0929-LA. Establecido por Damaris Marín Méndez en calidad de esposa del fallecido.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Gerardo De Los Ángeles Burgos Jiménez 0601590473, fallecido el veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 20-000016-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000016-1113-LA, por Nisida Mena Ledezma a favor de Nisida Mena Ledezma.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de enero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2020427363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Cecilio Pineda Reyes, fallecido el 03 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 20-000052-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000052-0929-LA. Establecido por Iris Jeannory Soto Salas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427653 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jaime Samuel Toruño González, quien fue mayor, cédula de residencia 155814306006, se les hace saber que: Rocío Guido Corea, cédula de identidad 7-178-027, domicilio en San Antonio del Humo de Roxana, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores de edad: Yader Jafet Toruño Guido y Nashla Yariela Toruño Guido de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Johnny Quirós Badilla. Expediente 20-000036-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427687 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hinier Gibson Díaz Cabezas, c.c. Pedro de Jesús Díaz Cabezas, cédula 0701270804, fallecido el 01 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 20-000056-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000056-0929-LA. Por Mireya de los Ángeles Cabezas Sancho, cédula 0601590624.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del año 2020.—M.Sc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427688 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lino Calderón Artavia, cédula de identidad número 3-0122-0718, fallecido el 25 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000041-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000041-0641-LA. Por Flor Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0278-0355 a favor de Lino Calderón Artavia, cédula de identidad número 3-0122-0718.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de enero del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427689 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ciento cuarenta y un dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas EE-032835, marca: Caterpillar, estilo: 324DL, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 personas, color: amarillo, año fabricación: 2013, vin: CAT0324DPDFP01140 y cilindrada: 7200 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte (3:30 p. m. // 06/02/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, (3:30 p.m. // 14/02/2020), con la base de noventa y nueve mil ciento cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte (3:30 p.m. // 24/02/2020), con la base de treinta y tres mil treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Hermanos Brenes, Jorge Eduardo Brenes González. Expediente: 19-001733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020427068 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 901515, marca: BMW, capacidad: 5 personas, serie: 5UXFA53572LP56131, año: 2002, color: negro, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de dos mil ciento sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nafer Motors Limitada contra Luis Mariano de La Trinidad Portuguez Miranda, Miguel Ángel Ortega Bastos. Expediente 18-005434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2020427094 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes de anotaciones y hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas 0426-00014614-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas 0426-00014614-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Florinda García Castro, Juan Gerardo Gutiérrez García, German Alejandro Gutiérrez García, Buenaventura Gutiérrez García, Alexander Gutiérrez García, Floribel Gutiérrez García, María de Los Ángeles Gutiérrez García; al sur, María Florinda García, Juan Gerardo Gutiérrez García, German Alejandro Gutiérrez García, Buenaventura Gutiérrez García, Alexander Gutiérrez García, Floribel Gutiérrez García, María de Los Ángeles Gutiérrez García; al este, calle pública; y al oeste, Raimundo Arroyo Ruiz. Mide: veintisiete mil novecientos doce metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de trece millones ochenta y cinco mil novecientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Kherlysh Katleen Ionescu Gutiérrez, Ligia María Gutiérrez García, Mario Orlando Ionescu Morales. Expediente 14-033097-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de setiembre del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020427118 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-470208, vehículo: placas número MOT-470208. Marca Katana. Estilo SMX200. Categoría motocicleta. Año 2016. Color negro. Vin LKXYCML48G0001072. Cilindrada 197 c.c., número de motor: LF163FMLG1001003. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de ochocientos diecisiete mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de doscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Julio Cesar Aguilar Ortegaray. Expediente 17-001790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020427139 ).

En la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes hipotecarios para el primer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte y con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 20252-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberto Aguilar Angulo; al sur, Canales Obando; al este, Gilberto Aguilar Ángulo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de junio del dos mil veinte, con la base de diez millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Isaac Guzmán Aguilar. Expediente 17-005254-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020427170 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones trescientos uno mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-04469-01-0976-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 206763-000, la cual es terreno bloque C para construir. Situada en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 18 C; al sur, lote 10 C; al este, lote 9 y 4 C de Banco Cuscatlán de Costa Rica y al oeste, calle publica con 10 metros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-1142284-2007. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de cincuenta y siete millones doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones setenta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3101518312 S. A., Guillermo de Los Ángeles Castro Herrera. Expediente 17-009891-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de diciembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020427181 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos, soportando anotación citas: 2011-16622-01-0005-001 (Expediente 2011-0019-RIM), sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 76553-000, derecho, la cual es terreno con un edificio de apartamentos y locales comerciales. Situada: en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 m 56 cm; al sur, José Joaquín Araya Araya; al este, Yuca Tica S. A., y al oeste, José Joaquín Araya Araya. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima contra Óscar Alberto Fallas Zamora. Expediente 18-007474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020427211 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 31,10 metros; al sur, río Barranca; al este, Ramiro Elí Barrantes Barrantes, y al oeste, María de los Ángeles Villegas Morera. Mide: ocho mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1833400-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R.L. (COOPECAR) contra Heiner Gerardo Barrantes Barrantes. Expediente 19-001759-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020427244 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos treinta y cinco dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MCJ110, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, vin: 3N1CC1AD0JK201146, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina, motor número: HR16793826P. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil ochocientos setenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jason Gabriel Arguedas Hernández. Expediente 19-011199-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020427247 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil ochocientos ocho dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbres de paso citas: 451-01522-01-0004-001, 451-01522-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444530-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 18 m 18 cm; al sur, José Rafael Fonseca Torres; al este, María Teresa Corrales Barrantes, y al oeste, José Rafael Fonseca Torres. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1245521-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Turaza C T S.A. contra Nicolás Corrales Barrantes. Expediente 19-003531-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020427253 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo que anteriormente circulaba bajo la placa o matrocula 664924 y que actualmente circula con el número de placa o matrícula TL 579, marca Daihatsu, tracción 4X2, modelo 2007, color rojo, estilo Terios, serie JDAJ200G001002356, carrocería todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Irene de La Caridad Marín Milanes contra Yan Esteban Rojas Arce. Expediente 17-001175-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de noviembre del 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020427261 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 353-04621-01-0946-001 cond. ref.: 2140 259 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 51742-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ceferino Víctor Mayorga, sur, Cía. Bananera de Costa Rica, este, Alfredo Campos, oeste, Ramón Torres y otros. Mide: setecientos cincuenta y seis mil novecientos dos metros con un decímetro cuadrado. Plano: P-0013271-1976. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil trescientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Fabio del Carmen Trejos Naranjo, Olger Steven Trejos Castro. Expediente 18-000676-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de noviembre del 2019.—Dayanna Verónica Matamoros Bendaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020427286 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos sesenta mil quinientos veintisiete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 142335-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: 02 Jiménez, cantón: 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio e Inversiones Coravila S. A.; al sur, Inversiones Coravila S.A.; al este, Inversiones Coravila S.A., y al oeste, Inversiones Coravila S.A. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1579792-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones novecientos setenta mil trescientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos noventa mil ciento treinta y un colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Ramón Cruz Araya. Expediente 14-001611-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2020427287 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 391-18267-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 397-18684-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 397-18684-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591071, derechos 001 y 002, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 533,87 metros; al sur, José Ovidio Godínez Quesada, Juan Bosco Arias Arias y calle pública con un frente a esta de 16,69 metros todos en parte; al este, Victor Julio Fallas Mora; y al oeste, Boracayan del Sur Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta mil seiscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos setenta y seis mil ciento veintitrés colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramiro Gerardo Fallas Mora, Victor Julio Fallas Mora. Expediente 19-002924-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020427288 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones noventa y seis mil veinte colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Crisanto Solís, Mario Solís; al sur, río Pacuare, calle pública; al este, calle pública con 293 m 71 cm; y al oeste, río Pacuare, Mario Varela. Mide: cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de setenta y dos millones ochocientos veintidós mil quince colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de veinticuatro millones doscientos setenta y cuatro mil cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Jen Soluciones Ambientales S. A. expediente 18-004111-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del año 2019.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020427289 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-06213-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 334-19003-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10157-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 574-46612-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil quinientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros; al sur, Luis Alejandro Arce Rojas; al este, Luis Alejandro Arce Rojas y al oeste, Óscar Martín Alvarado Araya. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1941541-2016 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte con la base de cinco millones ciento cuarenta y siete mil novecientos doce colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos quince mil novecientos setenta colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Padilla Blandón. Expediente 19-001952-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020427290 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas de presentación: 297-12156-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil ciento nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros cuarenta y dos centímetros; al sur, Inversiones y Construcciones Gonza Sociedad Anónima y Geovanny Torres Correa; al este, Inversiones y Construcciones Gonza S. A.; y al oeste, Juan Francisco Torres Corea. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones ciento quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de setecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las pFeirmrasdoo dnigaitsal dei:nteresadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo S. A. contra Gisselle Estela Busto Chavarría. Expediente 17-002861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de octubre del 2019.—Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020427302 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 mts lineales; al sur, María Virginia Fernández Martínez; al este, María Virginia Fernández Martínez; y al oeste, María Virginia Fernández Martínez. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1667778-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de nueve millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Roberto Tenorio Jiménez. Expediente 19-000307-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de enero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020427303 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 256819. Marca: Dongfeng. Estilo: Rich. Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas. Serie: LJNTGUBSXAN068609. Carrocería: camioneta, pick-up caja abierta o cam-pu. Tracción: 4X4. Número chasís: LJNTGUBSXAN068609, año fabricación: 2011. Color: gris. Vin: LJNTGUBSXAN068609. motor: CYQD32T10166118. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de catorce mil doscientos veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Dolores Solís Brenes. Expediente 15-001768-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 16 de enero del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020427323 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPB503, marca Kia, estilo Sorento LX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2011, color negro, Vin 5XYKT4A13BG116479, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina, motor no visible. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Tío Victor Julio S. A. contra Luis Diego Coto Hernández. Expediente 19-013169-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020427328 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-14915-01-0905-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 172175, derecho 000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Damian Matarrita Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de 25 metros lineales; al este, Damian Matarrita Rodríguez; y al oeste, Amparo Matarrita Arrieta. Mide: mil cuatrocientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos once mil cuatrocientos setenta colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Coorporación Matarrita y Vallejos de Huacas Limitada, Danilo Matarrita Vallejos. Expediente 13-001258-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020427333 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Guanacaste, matrícula 87793-000, libre de gravámenes hipotecarios. Que se describe así: naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos María González Vallejos; sur, Claudio López Leal; este, Katia González Angulo; oeste, calle pública con un frente a ella de 23.72 metros lineales. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0102420-1993. Con las siguientes bases para remate: primer remate: diecisiete millones quinientos doce mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos. Segundo remate: trece millones ciento treinta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: cuatro millones trescientos setenta y ocho mil ciento seis colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, Partido de Guanacaste, matrícula 66081-000, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa y varias edificaciones. Situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juana Angulo Angulo; sur, Carlos Ma. González Vallejos; este, Juana Angulo Angulo; oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G- 0718861-1987. Con las siguientes bases para remate: primer remate: trece millones cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con quince céntimos. Segundo remate: diez millones cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: tres millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las quince horas del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del trece de julio de dos mil veinte. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de julio de dos mil veinte. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pilar Francisca Villarreal Angulo. Expediente: 17-002830-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020427334 ).

En este Despacho, con una base de doscientos nueve mil novecientos sesenta y nueve dólares con un centavo de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0380-00009423-01- 0890- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 82682-F-000, la cual es terreno finca filial once de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José y además situada en distrito 03 Sánchez cantón 18 Curridabat de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular dos; al sur, finca filial diez; al este, acceso vehicular dos y al oeste, finca filial doce. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Álvaro Gerardo López Méndez. Expediente 17-008063-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de diciembre del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020427335 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas: 569-85184-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, y con la base de veintisiete millones setecientos treinta y nueve mil novecientos seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132656-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 339 identificada como 22-l, ubicada en el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podra tener una altura maxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 23-L; al sur, acceso G de área común libre; al este, finca filial primaria individualizada 21-L; y al oeste, acceso 5 de área común libre. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de veinte millones ochocientos cuatro mil novecientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Madriz Zúñiga. Expediente 18-002722-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de diciembre del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020427336 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0275-00008807-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 193508-000, la cual es naturaleza: lote A, terreno de café y rastrojo. Situada en el distrito: 04-Cachí, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Donato Martin Gutiérrez Fallas; al este, lo B de José Manuel Mondragón Chaves y al oeste, Donato Martin Gutiérrez Fallas. Mide: doscientos sesenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos trece mil trescientos catorce colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Emilio Astorga Mondragón. Expediente 19-003768-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020427352 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos veintisiete mil ochocientos doce colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 238-09459-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 52076-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 Tucurrique, cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio Brenes y otros; al sur, Raúl Rodríguez y otros; al este, calle pública y al oeste, Lidia Araya y otro. Mide: dos mil cuatrocientos; ochenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta millones trescientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Los médicos Responsabilidad Limitada contra Malena Amalia Salas Brenes Expediente 16-002429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2020427378 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento diez mil quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 140643, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Diriá, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier Pérez Pérez; al sur, Erlinda Ortega Ortega; al este, calle pública; y al oeste, Víctor Daniel Vega Chavarría. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0613424-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de doce millones ochenta y dos mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones veintisiete mil seiscientos treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra German Luis Viales Cruz, Grettel María Vega Busano. Expediente: 19-004214-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 18 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020427384 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 378811, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33B7HK801199, motor: YD25648708P, serie: no indicado, cilindrada: 2500 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil doscientos catorce dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil setecientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Esteban Escalante Ulate, Nelsie de Los Ángeles Herrera Alpízar. Expediente 18-014514-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020427476 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDN797. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color café. Vin KMHST81CADU027497. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor G4KECU839382. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cincuenta y un dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Alba Ligia Valverde Fernández. Expediente 17-003654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020427477 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SCH230, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año; 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, vind: KMHCT41BEHU118655, motor: G4LCGU585762, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte con la base de doce mil trescientos setenta y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S. A. contra Steven Jesús Chaves Obando Expediente 18-004646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020427478 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos cuarenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHH912. Marca Hyundai. Estilo l10 GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin MALAM51BAFM5872O7. Cilindrada 1100 c.c. Combustible gasolina. Motor G4HGEM843884. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de diez mil trescientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez contra Evelyn Tatiana Salas Molina. Expediente 17-004493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de octubre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—( IN2020427479 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos veintitrés dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCD962, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: café, Vin: KMHCT41DACU280463, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor; G4FCCU874006. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de seis mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de dos mil trescientos cinco dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Jeiner Isaac Cantillano Solano. Expediente 18-005329-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020427483 ).

En este Despacho, con una base de dos mil setecientos veintiocho dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 820525, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, vin: JTDBT923901370398, año: 2010, color: azul, motor: 1NZ5588199, cilindrada: 1496 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos mil cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos ochenta y dos dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Diego Alonso Rodríguez Rojas. Expediente 19-015601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2020427484 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, y con la base de trescientos noventa y seis mil ciento setenta y dos dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-cero cero cero (154971-000) la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Pacheco con 60m 38cm; al sur, Francisco Ruiz 33m 68cm y otro; al este, Alfredo Brenes Robles 38m 90cm; y al oeste, calle pública con 11m 86cm y otro. Mide: mil setecientos noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de doscientos noventa y siete mil ciento veintinueve dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de noventa y nueve mil cuarenta y tres dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Segundo Gómez Vega, Karica Internacional Sociedad Anónima, Pollos Popeye Sociedad Anónima. Expediente 15-000700-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de octubre del 2019.—Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020427500 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 378-03825-01-0815-001 y servidumbre de paso, citas: 2009-109342-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos trece, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote cuatro para construir. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros con 95 centímetros; al sur lote cinco; al este, lote tres y al oeste, Juan Vindas Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1317756-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón. Expediente 19-001855-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de enero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020427517 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y seis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Candelaria, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Chavarría Arroyo; al sur, Nidia Zúñiga Chavarría¸ al este, Nidia Zúñiga Chavarría; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros con cero seis centímetros. Mide: ciento noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Félix Ángel Palma Zúñiga, María Susana Benavides Segura. Expediente 19-001276-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de enero del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020427518 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos diecisiete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 235-07590-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín, casa y patio. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Elizondo Elizondo; al sur, Rafael Otilio Navarro Rojas; al este, Rafael Otilio Navarro Rojas y al oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos doce dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte con la base de mil ochocientos cuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Rafael Otilio Navarro Rojas. Expediente 19-005561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de diciembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020427525 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-07642-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es: naturaleza. terreno para construir. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur, Aníbal Abarca Calderón; al este, Alexis Abarca Calderón; y al oeste, calle con 42 metros 80 centímetros. Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0254817-1995, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amantes del Pacífico Sociedad Anónima contra Oscar Hidalgo Fallas. Expediente 19-002040-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de octubre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020427304 ).

En este despacho, con una base de veintiséis mil setecientos noventa y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DJM964, marca: Nissan estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBAJ11JA117263, año fabricación: 2018, color: rojo, VIN: SJNFBAJ11JA117263, motor: MR20496529W, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de veinte mil noventa y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos noventa y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Gerardo de Jesús Segura Arias. Expediente 19-013654-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020427325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, y con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BMS828, marca Mitsubishi, estilo Montero, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x2, Chasis K8903J004033, año 2003, color dorado. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de ochocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Yesenia Vega Bertozzi. Expediente 18-011416-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2020427674 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos cuatro dólares con noventa y seis centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300690, marca Mazda, estilo BT-50, año 2016, color azul, capacidad 5 personas, categoría carga liviana, tracción 4x4, chasis MN7UP4DDOGW430821. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres dólares con setenta y dos centavos, moneda del curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Mora Fallas. Expediente 18-003554-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020427693 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-212252-01-0009-001, servidumbre de cloaca citas: 2010-212252-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2010-212252-01-0015-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-105917-01-0001-001, y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2013 130681-01-0152-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 110219-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada doce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada once; al sur, acceso vehicular; al este, acceso vehicular; y al oeste, finca filial primaria individualizada trece. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de dieciséis millones seiscientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia María Coronado Narváez. Expediente 18-006889-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de enero del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020427698 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-300979, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MM7UR4DF2GW505868, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MM7UR4DF2GW505868, año fabricación: 2016, color: azul, n. motor: P5AT2116498, cilindrada: 3198 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de once millones ciento dieciocho mil trescientos cuarenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos seis mil ciento trece colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer de Jesús Paniagua Arias, expediente 18-005645-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020427715 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas que se dirán una servidumbre de paso, a las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil veinte y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos por la primer finca que se dirá y con la base de dos millones quinientos mil colones por la segunda finca que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos,  terreno con una casa. Situada en el distrito 5 Candelaria, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dimas Gerardo Soto Cruz; al sur, Dimas Gerardo Soto Cruz y Olga María Mejías Rojas; al este, Marvin Castillo Alfaro, Dimas Gerardo Soto Ruiz y servidumbre de paso en medio; y al oeste, Marvin Castillo Alfaro, Dimas Gerardo Soto Cruz con servidumbre de paso en medio. Mide: setecientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos tres- cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 5 Candelaria, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Iris Hernández Estrada; al sur, Dimas Gerardo Soto Cruz; al este, Dimas Gerardo Soto Cruz con servidumbre de paso en medio; y al oeste, Ana Iris Hernández Estrada y Dimas Gerardo Soto Cruz. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de marzo del año dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la primera finca y con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la primer finca y con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sady María López Chavarría contra Gilberto Antonio de Ángeles Álvarez Delgado. Expediente 18-000057-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de enero del año 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020427732 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y seis millones quinientos ocho mil ciento once colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 71. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 38; al este lote 70 y al oeste lote 72. Mide: ciento ochenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones trescientos ochenta y un mil ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento veintisiete mil veintisiete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca Romelia Ramona Rodríguez Chavarría, Multimedia Miramax Correa S. A. Expediente 19-002444-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de octubre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020427741 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil ciento setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cupertino Hidalgo Tencio; al sur, calle pública con 13,25; al este, Jesús Chacón Agüero; y al oeste, Marcelino Arguedas Contreras. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra María de los Ángeles Soto León. Expediente 17-001260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de octubre del año 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020427761 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate planta eléctrica, marca: Wacker, modelo: G70, año: 2015, serie número: 20249634, motor número: PE4045L254023. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos noventa y siete dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente 19-013354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020427804 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: vehículo automotor Wacker, carrocería: planta eléctrica; modelo: G150; año 2013; de serie: 20169327; de motor: PE6068L236092. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte con la base de treinta mil ochocientos setenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos noventa y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal. Expediente 19-013351-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020427805 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta 3000553423 sumaria 17-000907-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas TSE 004855, marca Toyota, categoría automóvil serie JTDBJ21E404016707, carrocería sedan 4 puertas tracción 4x2 uso Taxi estilo Corolla XLI, capacidad 5 personas año 2008 color rojo número de motor 2C4043122 combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de un millón veintinueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM SA contra Estanislao Leopoldo Rugama Rugama. Expediente 17-005558-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2020427815 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos sesenta y siete mil sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPS858, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCM41AP8U238718, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón ciento cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Alexis Suarez Ávila. Expediente 19-005563-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de enero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020427816 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y cuatro mil setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-17510-01-0905-001 servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0019-001 servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493988-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola en medio Iván Danilo Quesada Benavides, Lidieth Morera González y Joel Quesada Herrera; al sur, yurro en medio de Compañía Agroindustrial Mora Villegas; al este, Joel Quesada Herrera y al oeste, Iván Danilo Quesada Benavides, Lidieth Morera González y Joel Quesada Herrera. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones ciento setenta mil quinientos cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos veintitrés mil quinientos dieciocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Franklin Quesada Rodríguez, La Arena de Grecia S. A. Expediente 19-003798-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de enero del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020427851 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y ocho mil trescientos un, dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 187760, derecho 000, la cual es terreno potrero y bosques. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Echandi y Roberto Jiménez; al sur, Rafael y Miguel Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, calle en medio Santiago Gutiérrez. Mide: ciento ochenta y siete mil quinientos veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de ciento dieciocho mil setecientos veintiséis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristiam Alonso Salas Fonseca contra Multi Licores del Sur S. A., expediente 19-013983-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020427852 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos cincuenta y seis con dieciocho unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos dos-cero cero cero (240502-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Paracito, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Arturo Mejía Mora; noroeste, calle pública con siete metros quince centímetros de frente; sureste, Herminia Huertas Artavia; suroeste, Herminia Huertas Artavia. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano: H-0573567-1985 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de once mil seiscientos sesenta y siete con catorce unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos ochenta y nueve con cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Enrique Matamoros Vega. Expediente 18-010034-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. 15 de enero del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020427904 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento sesenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: BQG538, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, tracción: 4X2, chasís: KMHCL41ABBU582241. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos setenta mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de marzo de dos mil veinte con la base de setecientos noventa mil doscientos cuarenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Hazel María Jiménez Chinchilla, Juan Carlos Gerardo Jiménez Rojas. Expediente 19-010577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2019.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020427906 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000148-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Zoila María Miranda Campos, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de San Juan de San Ramón, de la ermita el Llamarón, 100 metros este, portadora de la cédula número 0203420689, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles. Colinda: al norte, con Elia Ordeñana Solano; al sur, con María Elena Miranda Campos; al este, con calle pública; y al oeste, con María Elena Miranda Campos. Mide: setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada, por la posesión desde hace once años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpieza, y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zoila María Miranda Campos. Expediente 14-000148-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020426757 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000147-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Luisa Miranda Campos, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Ramon, cien noroeste del CAI, carretera a Piedades Norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-319-214, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Miranda Campos; al sur, calle pública con un frente de 19,56 metros; al este, calle pública con un frente de 41,08 metros; y al oeste, María Genoveva Miranda Campos. Mide: 743 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión que le hiciera su madre Genoveva Campos Moya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Luisa Miranda Campos. Expediente 14-000147-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de agosto del año 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2020426773 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-160049-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Paula Molina Rodríguez, mayor, casada una vez, docente, vecina de Guanacaste, Juan Díaz de Nicoya, cédula de identidad 02-0402-0847, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa, sito en Moreno Cañas, distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rolando Lobo Flores; al sur, calle pública con un frente de noventa y un metros con ochenta y ocho decímetros lineales; al este, Gilberto Carvajal Alfaro, Emilio Barahona Lozano; y al oeste, Rolando Lobo Flores y Rosa Molina Rodríguez. Mide: una hectárea cinco mil quinientos cinco metros cuadrados, tal y como lo indica el Plano Catastral número A-1794950-2015 de fecha 16 de enero del 2015. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Francisco Alberto Mairena Mairena, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 08-047-0897 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años contemplando la posesión de sus anteriores. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria 16-160049-1143-AG (T2), promovida por Juana Paula Molina Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426789 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000080-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yendry Adriana Córdoba Vargas, quien es mayor, soltera, jornalera, vecina de Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín Pacuare, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos cincuenta y tres (3-0433-0453), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Bajo Pacuare, del distrito doce Chirripó, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Granados Brenes; al sur, Flor María Vargas Castro y servidumbre agrícola; al este, Rafael Ángel Granados Brenes; y al oeste, Flor María Vargas Castro y servidumbre agrícola. Mide: veintiún mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis-dos mil dieciocho (C- 2057796-2018). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta verbal a su padre Daniel Córdoba Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, a título de dueña y en forma personal por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dedicar el terreno a postrero y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yendry Adriana Córdoba Vargas. Expediente 19-000080-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.— 1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427136 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 19-000139-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Yamileth Sánchez Valls quien es mayor, estado civil soltera, vecino de limón, de la entrada de San Clemente un kilómetro oeste hasta la parada de buses y 250 metros norte y 60 metros este, portadora de la cédula número 0105340199, profesión Licenciada en Enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos de Valle La Estrella, cantón Limón. Colinda: al norte, con Rosario Oreamuno Arroyo y Amalia Lorena Trigueros Arroyo; al sur, con calle pública; al este, con Amalia Lorena Trigueros Arroyo y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: novecientos setenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 7-2061095-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. que adquirió dicho inmueble 7-2061095-2018 por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rodas, levantamiento de cercos, construcción de casa de habitación y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Yamileth Sánchez Valls. Expediente 19-000139-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de setiembre del año 2019.—Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2020427419 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000258-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Shirley de Los Ángeles Castro Ugarte, mayor, casada una vez. comerciante, cédula de identidad número cinco-cero doscientos trece-cero doscientos sesenta y uno, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, de Farmacia Santa Fe, cincuenta metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de nueve metros con trece centímetros lineales; sur, con Enrique Fonseca Murillo; al este, con Hotel Los Ángeles y al oeste, con Álvaro Enrique Ugarte Leiva. Mide: ciento ochenta metros con trece decímetros cuadrados según plano catastrado número cinco-nueve nueve cinco cinco tres tres-mil novecientos noventa y uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación realizada por los señores Rolando Ugarte Ugarte conocido como Rolando Ugarte Leiva, quien es mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y seis-cero ochocientos siete, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, costado oeste del Hotel Los Ángeles, y de Vilma Ugarte Leiva, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta-cero ochocientos cuarenta y ocho, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, costado oeste del Hotel Los Ángeles, quienes donaron un medio cada uno en fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pintar, arreglar, limpieza, mantenimiento y labores de ornato. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley de Los Ángeles Castro Ugarte. Expediente 19-000258-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020427562 ).

Marcela Fonseca Barrantes, mayor, del hogar, casada una vez, cédula de identidad número uno-cero nueve treinta y seis-cero cinco setenta y tres, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Concepción de Pilas, frente a la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir con jardín, situado en Concepción, distrito quinto Pilas del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública; al sur, con Gloria Meléndez Somoza; al este, con Carlos Fonseca Mora; y al oeste, con Yamileth Fonseca Barrantes. Mide mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-1618904-2012. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-100039-1046-CI (48-15) establecidas por Marcela Fonseca Barrantes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, lunes 14 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2020427624 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000044-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Madkency Gerardo Jiménez Rojas quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Alajuela, San Luis de La Balsa frente a Soda y Marisquería Happy Fish, kilómetro 22, 800 metros del Campamento Cristiano La Montaña hacia La Fortuna, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0456-0431, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Hidalgo Chinchilla; al sur, río Cataratas; al este, río Cataratas y al oeste, calle pública con un frente de quinientos nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Según plano número A-1274975-2008 del 25/07/2008, cuenta con un área de: veintidós mil ciento once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble, según escrito inicial, en la suma de un millón de colones el terreno y cinco mil colones las diligencias. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa que le hiciera el señor Juvenal Arias Barrantes, con quien no le une parentesco, y a fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 10 de mayo del 2007, según documento privado que aportan a los autos en fecha 04/10/2018, con fecha cierta el 21/09/2018 según escritura número 302-16, iniciada al Folio 12116, del tomo 16 del Protocolo del Notario Walter Ávila Hernández. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación, limpieza y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Madkency Gerardo Jiménez Rojas, expediente 11-000044-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de enero del año 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427652 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente 19-000354-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aracelly Marín Aguilar, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-0443-0268, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 400 metros oeste del Templo Católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repasto y bosque. Sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Mide dos hectáreas ciento setenta metros cuadrados, según plano catastrado aportado número 2-2144856-2019. Linda al norte, Susana Mayela Vásquez Marín, Rafael Ángel Jiménez Sandoval, Kattia Patricia Vásquez Marín, Elizabeth Marín Aguilar, y calle pública con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, Ovidio Rodríguez Paniagua; al este, Denis Francisco Jiménez Pérez; y al oeste, Ovidio Rodríguez Paniagua y Elizabeth Marín Aguilar. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su hermano Luis Ángel Marín Aguilar, cédula número 2-0333-0267, casado una vez, chofer, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diagonal a la plaza de deportes, en el año 1993, donación ratificada mediante escritura pública número 152-18 otorgada ante el notario David Rogelio Jiménez Zamora el 18-10-19. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovida por Aracelly Marín Aguilar. Expediente 19-000354-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—( IN2020427748 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000340-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nayomi Elena López Rosales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1563-0771, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, contiguo al Bar El Caracol, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: lote solar. Situado: Villarreal, distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia quinta, Guanacaste. Linderos: al norte, con camino público con un frente a él de 20 metros con 86 centímetros lineales, según derroteros del 1 al 2; al sur y al este, con Eliécer Santana Castañeda y al oeste, con Alba Luz Villarreal Santana. Mide: 500 metros cuadrados, según plano catastrado número: G-1926117-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Compra-Venta, que le realicé al señor Eliécer Santana Castañeda, portador de la cédula de identidad número 5-0173-0755, casado una vez, peón de construcción, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, de la entrada El Llanito, cincuenta metros al Oeste, el 17 de mayo del año 2017, y con quien no le liga parentesco alguno, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nayomi Elena López Rosales, expediente 19-000340-0388-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de octubre del año 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020427807 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000341-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Norma Lizeth Almendares quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 134000305223, profesión masajista e instructora de yoga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Federico Rosales Peña; al sur, con Jorge Rodriguez Arroyo; al este, con calle pública con dieciocho metros con setenta y seis centímetros; y al oeste, con Katrin Lehmann. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma Lizeth Almendares. Exp:19-000341-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de noviembre del año 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020427808 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000140-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel de La Trinidad Hernández Esquivel quien es mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad cinco-cien-ciento sesenta y nueve cinco, vecino de Ciudad Neily, Corredores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: casa de madera con tres hectáreas de montaña y el resto de potrero. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hansel Salas Arroyo; al sur, Marvin Mora Mena y Anabelina Durán Ramos; al este, calle pública con cuatrocientos dieciséis metros dieciocho decímetros cuadrados y Floribeth González Lemaitre y al oeste, Hansel Salas Arroyo. Mide: dieciséis hectáreas tres mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1262563-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, ni gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde el año 1982, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, mantenimiento, construcción de casa, corral y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel de La Trinidad Hernández Esquivel, expediente 12-000140-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de enero de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427838 ).

Citaciones

Ante el suscrito Notario Luis Alberto Apú Oviedo se han presentado los señores Promueven Alicia Montoya Marín, Junior Daniel Villegas Montoya, Evelyn lsaura Villegas Montoya, y Yamil José Villegas Montoya, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los únicos herederos de quien en vida fue José Daniel Villegas León manifiestan que no dejo ningún hijo menor, o incapaz. Presenta los siguientes bienes inmuebles todos del partido de Alajuela folio real trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, que están a su nombre. Se publica este aviso a fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta notaria Heredia, cien al norte cien al este del Colegio Samuel Sáenz a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos. Publíquese por una sola vez. Cuentan con treinta días naturales, para hacer valer sus derechos.—Heredia, al ser las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426534 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Norbert Meier, con un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, divorciado, vecina de Cahuita Talamanca Limón, con el pasaporte número C4CZPMFPR y con cédula de residencia número 127600056828, para que el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derechos dentro de este proceso que si no se presentan en el plazo mencionado la herencia pasará y declarará a quien corresponda. Expediente tramitado en Sede Notarial bajo el expediente número 003-2019 en la notaría de María Gabriela Zeledón Ching, en el Bufete Jiménez & Zeledón, ubicado en avenida 1 calle 25 y 27 número 2552, Barrio Escalante San José.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2020426556 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Eugenia Alani Delgado, mayor, viuda una vez, sin oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500650169, y vecina de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000671-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de enero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020426696 ).

Notaría de la notaria Marcela Filloy Zerr, sita en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, LatinAlliance Costa Rica, Torre Cordillera, piso nueve, cincuenta metros al norte del A Y A de Pavas. Ante esta notaria, al ser las nueve horas del día de hoy, compareció Ilse María Staufer Obermayer, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, pensionada, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros oeste y doscientos metros al sur de la casa de Oscar Arias, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y cuatro-cero seiscientos veinticinco, a solicitar la apertura del sucesorio por vía notarial del causante Arnoldo Estrada Fernández mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros oeste y doscientos metros al sur de la casa de Oscar Arias, costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento veinticuatro-cero trescientos ochenta y tres, fallecido el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Para los efectos del artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Publíquese.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020426739 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tránsito Manuel De Jesús Astúa Quirós, mayor, casado una vez, con cédula número seis-cero cincuenta y tres-doscientos nueve y vecino de San Ramón, trescientos norte de la Iglesia Católica de Piedades Norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente: 37-1701-2020.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020426755 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Iris Alicia López Salazar, a las quince horas doce minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Juan de La Cruz Omar De Jesús Leiva Aguilar, quien en vida fue mayor, casado una vez, calibrador, con cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y nueve-mil doscientos noventa y seis, vecino de Limón, Matina, Bataan, Barrio Cacao, detrás del Bar Infinito antiguo, casa amarilla de balustres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 2020-0001. Notaría de la Lic. Migdalia Mendoza Araya, Limón-Matina-Bataan ciento cincuenta metros norte del Lubricentro Bataan, cincuenta este. Teléfono 8662-1450.—17 de enero del 2020.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020426785 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Licda. Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor José Abraham Mata Campos, cédula de identidad tres-doscientos noventa-cero doce, quien era vecino de Barrio Santo Cristo de Tejar de El Guarco, de la cancha de basket cincuenta metros oeste. Se cita y emplaza a los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veinte.—Quebradilla, Cartago, veinte de enero del año dos mil veinte.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426801 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Domingo Cruz López, mayor, casado una vez, director regional Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cuatro cuatro seis-nueve siete dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000287-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de diciembre del año 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020426832 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Rodríguez Camacho, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202260307, y vecino de Monte Cristo de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000004-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020426845 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Miguel Miranda Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202100300, y vecino La Tigra de San Carlos de la gasolinera La Lucha 200 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000146-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020426847 ).

Comprobado fehaciente el fallecimiento de Julio Delgadillo Lemes, mayor, casado, cédula 800430614, vecino de Heredia, se declara abierto proceso sucesorio notarial en la notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, carné 9490, ubicada en Barrio Luján, del Pani 150 sur, San José. Como albacea se nombra a Delia María Campos Vega, mayor, viuda del causante, ama de casa, cédula 600410075, vecina de Heredia, Residencia San Fernando casa 23, quien actuará hasta la conclusión del sucesorio y deberá aceptar el cargo. Se emplaza a los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos que crean tener dentro del presente proceso, de no hacerlo, pasará a quien corresponda: Finca número 125054-001, del Partido de Heredia. Expediente 001-2020. 14 de enero del 2020.—Delia María Campos Vega, Albacea.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020426848 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera David Mena Bermúdez, portador de la cédula número uno-cero doscientos tres-cero novecientos ochenta y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, qué si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020. Notaría del licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público, Carné 16696.—1 vez.—( IN2020426855 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Francisco Madrigal Díaz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-0173-0309, y María Cristina Hernández Cascante, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 1-0194-0212, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 97-102022-0217-CI, sucesión acumulada de Francisco Madrigal Díaz y María Cristina Hernández Cascante.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020426891 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Justina Ponce Ponce, quien fue mayor, casada una vez, cédula cinco-cero cincuenta y ocho-cuatrocientos doce, vecina de Liberia, Irigaray, Cañas Dulces, quien falleció en Liberia, Guanacaste, el veintinueve de agosto de dos mil diez, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 0001-2012. Proceso sucesorio en sede notarial de Justina Ponce Ponce.—Licda. Lucia Viales Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426925 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Miguel Vargas Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio profesor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111400509 y vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000362-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 8 de enero del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020426978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día seis de enero del año dos mil veinte, a solicitud de Rosa Elvira Sotomayor de Antícona, mayor, viuda, ama de casa, Nacionalidad Peruana, portadora del documento Nacional de identidad DNI número: Dos uno cuatro cero tres ocho cero seis - cero de la Republica del Perú y con documento de identidad de Costa Rica de Residente Permanente Número: uno seis cero cuatro cero cero uno ocho tres cinco uno uno, vecina de Santa Cecilia de Heredia, Condominio Las Marías, casa veintiuno A, en su condición de Albacea y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Northman Reapson Antícona Herrera, mayor, casado una vez, empresario, Nacionalidad Peruano. portador del documento Nacional de identidad DNI número: Dos uno cuatro cinco cinco tres uno cuatro- dos de la Republica del Perú y con documento de identidad de Costa Rica de Residente Permanente Número: uno seis cero cuatro cero cero uno ocho uno siete dos tres, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, de la Municipalidad cien metros al Este y trescientos metros al Oeste, fallecido el día Dieciocho de Junio del año dos mil diecinueve, donde funge como esposa y albacea la señora Sotomayor de Antícona, de calidades dichas y como sus hijos Rafael Northman, Alejandro Reapson, Rosa Luz. Antonio César y José Luis todos de apellidos Antícona Sotomayor. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís. San Isidro de El General de Pérez Zeledón, correo electrónico royrod.57ayahoo.es teléfono: ocho tres nueve seis cinco uno- dos cinco; a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís.—1 vez.—( IN2020426979 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gemma María Vargas Angulo y otros y comprobado el fallecimiento de: Gemma Angulo Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-doscientos treinta-novecientos noventa y siete, vecina de Santa Ana, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, teléfono: 2282 7621.—San José, Pozos de Santa Ana, costado norte de la Escuela de la localidad.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426993 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia Aguilar Guillén y otros y comprobado el fallecimiento de Martha Guillén Rivera, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno doscientos veintitrés-mil dos, vecina de Santa Ana, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Teléfono 2282 7621, San José, Pozos de Santa Ana, costado norte de la escuela de la localidad.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020426994 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Sotero Avendaño Garro, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio vendedor de lotería, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301530665 y vecino de Nochebuena de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000159-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020427000 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Hazel Gutiérrez Valituti, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, Tibás de la boletería del Estadio Saprisa doscientos veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis ocho siete-cero dos dos cuatro, y Edgar Gutiérrez Valituti, mayor, divorciado una vez, economista, vecino de La Unión, Tres Ríos, Condominio Hacienda Imperial portador de la cédula de identidad número, uno-cero seis ocho siete-cero dos dos tres a las, y comprobado el fallecimiento de la señora Noemy Soto Barrientos, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, frente al costado oeste del parque, contiguo al Pali, portadora de la cédula de identidad número uno-cero uno cinco-cero cuatro seis cinco, fallecida el día quince de abril de dos mil diecinueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera la persona antes citada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, barrio Jiménez, de la entrada al barrio 100 metros al sur y 100 metros al este, o por medio del correo caeduques10@gmail.com). (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Expediente 003-2019. E1 original fue enviado para su publicación por el suscrito notario y tramitado.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2020427014 ).

Mediante acta notarial de apertura otorgada ante esta notaría, por Dora Emilia Marín Arias, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: María Arias Meléndez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro, y Jenaro Marín Villalobos, cédula número uno-ciento cincuenta y uno-diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Christian Mora Arguedas, San José, Desamparados, El Porvenir, Residencial Esmeraldas, casa 158. Teléfono: 8708-6323. Lic. Christian Mora Arguedas, carné N° 22447.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427037 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Jazmín Alvarado Acosta de quien en vida se llamó Mauricio Alvarado Pizarro, mayor, estado civil soltero, ingeniero, costarricense, con documento de identidad 0502950909 y vecino de la Trinidad de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000916-0638-CI-1.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 19 de diciembre del 2019.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020427060 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Javier Alberto Watkins Cedeño, quien fue mayor, viudo, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0852-0617, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000113-0217-CI. sucesión de Javier Alberto Watkins Cedeño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2020427072 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Ana Lucrecia Rojas Alvarado, quien en vida fue: mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula dos-quinientos veinticuatro-doscientos treinta y tres, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público, con oficina en Naranjo Centro, Alajuela, veinticinco metros al norte del Almacén Roes.—Naranjo, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427161 ).

Ante la notaría del Lic. Javier Francisco Calderón Granados, carné 27064, ubicada 125 oeste de la Escuela España, frente a la ANEJUD, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme el artículo 129 y siguientes y concordantes del Código Notarial y el articulo 115 siguientes y concordantes del nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue: Manuel Adolfo Ortega Ortega, cédula N° 1-627-913, divorciado tres veces, comerciante, vecino de Aserrí, del Bar y Restaurante Las Tejitas, cien oeste, cien sur y setenta y cinco oeste, calle Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en fin a todos los interesados, para que, en plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427166 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lorenzo Soto González, cédula de identidad seis-cero cero cinco uno-cero cinco siete siete, el veintiuno de enero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de norma María guerrero Hernández, cédula de identidad: nueve cero cero cero tres cero ocho tres ocho, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020427185 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Fermín Meza Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y seis-cero setecientos veintiséis; vecino de Turrialba, Cartago, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, cien metros al este del INS en Plaza Pinos, Soluciones Legales.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427191 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Zita Azofeifa Bolaños, conocida como Sixta Azofeifa Bolaños, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 9-0061-0312 y vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000017-1754-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, (Materia Civil), 6 de junio del 2018.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2020427199 ).

A las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil veinte, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial ante la notaria de los Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, y Aldomar Ulate Vargas, expediente cero cero cero uno-dos mil veinte, con oficina abierta en la Alajuela; calle primera y dos, avenida segunda. El primero y san irise, calle cuarenta, avenida cuatro. Casa Canadá, telefax dos-cuatro tres uno-veintitrés-sesenta, correo electrónico: rodriquezpania@gmail.com del señor Gerardo Antonio Rojas Alfaro, quien en vida fue mayor de edad, soltero, comerciante vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar; costado este de panificadora Bimbo, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y seis-cero setecientos quince, hijo de José Antonio Rojas Hererra y de Lía Alfaro Rojas, quien nació el día dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete y murió a los setenta y un años de edad el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve : defunción que consta debidamente inscrita en la sección de Defunciones de Alajuela. Se cita a todos los herederas, ‘legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax o correo electrónico indicado, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, . Carné 8728. Tel: 8919-6299 Notario Público.—1 vez.—( IN2020427226 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elvira Rivas Alvarado, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800530508, y vecino(a) de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000526-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de octubre del 2019.—Gerardo Mauricio Calvo Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020427241 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Slon Tabash, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 01-0542-0817 y vecino Heredia, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-001003-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020427249 ).

Mediante escritura pública 39-3 de las 8 horas del 11 de enero del 2020, se dio apertura de proceso sucesorio notarial del causante Absalón Reyes Oporta, cédula de identidad 9-0103-0477, por lo que, ordena la publicación del Edicto de Ley, en el que se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan en hacer valer sus derechos, con el apercebimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sí no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Carné 21073, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427256 ).

Yo, Marvin Céspedes Méndez, notario de Sabanilla de Montes de Oca, hago saber que, ante mi notaría, abrió el sucesorio extrajudicial (expediente 2020-01) de quienes en vida fueran: Demetrio Campos García y Juan Ignacio Campos García. Se cita a los interesados para dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría, a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de la oficina del albacea es oficina 201, Edificio Latitud Dent, 100 metros oeste de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, calle 41 y avenida 5.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427264 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Espíritu Santo Rodríguez Zúñiga, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y tres-cero seiscientos catorce cuyo último domicilio fue en calle La Gallera, del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, fallecido el día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en el cantón de San José, provincia de San José, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020. Notaría del licenciado Víctor Hugo Vargas Arias, localizada en San José, Moravia, San Jerónimo a doscientos cincuenta metros este de Panadería Santa Rosa, calle a Platanares.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020427272 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, numero: diez, del tomo sesenta y seis de mi protocolo en la ciudad de San José a las dieciocho con treinta horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, la señora: Ana Lorena Miranda Jiménez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cedula número uno- quinientos cuarenta y tres- cuatrocientos cincuenta y siete, vecina de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio acumulado de Marco Tulio Miranda Palomo mayor, casado una vez, tractorista, cédula número seis- cero treinta y ocho- seiscientos setenta y nueve, y Yamilette Jiménez Loría, mayor, viuda una vez, ama de casa cédula número uno- trescientos nueve- cuatrocientos tres, ambos vecinos de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, costado oeste de la plaza de deportes. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020427284 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Ángela Morales Chacón, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad número 1-0246-0471, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-100126-0217-CI. Sucesión de María Ángela Morales Chacón.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de agosto de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020427285 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yojaida Lucina Vargas Gutiérrez, mayor, casada, educadora, costarricense, con documento de identidad 2-0532-0763 y vecina del Progreso, frente al Ebais de Caribe, Cariari, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000183-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de julio del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2020427317 ).

Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Franklin Giovanni de Jesús Pereira González, vecino de San José, San Sebastián, López Mateo, portador de la cédula de identidad número uno-seis ocho cinco-nueve uno cuatro, fallecido el doce de octubre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan en dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 04-2019, notaría del licenciado Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427324 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Javier Fallas López, quién fue mayor de edad, casado una vez, mecánico, cédula 901050018, el cual no presentaba ninguna discapacidad, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección barrio Corazón de Jesús100 metros oeste y 200 metros norte de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000095-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19 de diciembre del 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020427342 ).

En mi notaría, bajo expediente número 0001-2020, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera: Rita María Agüero Hernández, quien en vida fue mayor, viuda una vez, del hogar, cédula: uno-trescientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y ocho, vecina de Turrúcares de Alajuela, quinientos metros al suroeste del Banco Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, con oficina abierta en Turrúcares de Alajuela, 1.75 metros al norte de la Estación del Ferrocarril. Teléfono: 24876132.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427344 ).

Se cita y emplaza interesados en la sucesión notarial de María Teresa Chaves Chaves, cédula de identidad número uno-cero tres dos tres-cero cuatro cinco tres, quien fuera mayor, soltera pensionada y vecina de Tibás; para que dentro el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos que, de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veinte.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427357 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Gabriel Montiel Martínez, portador de la cédula de residencia dos siete cero uno tres ocho dos cinco cuatro cero siete cuatro dos cero, quien en vida fue mayor de edad, agricultor, soltero, vecino de Guanacaste, Cañas, Bebedero, de la Antigua Pulpería Rodolfo Vargas, ciento cincuenta metros oeste, al final de calle sin salida, casa de madera a lado derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020. Notaría del Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Guanacaste, Cañas, 100 metros este y 25 metros sur del Banco Nacional.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020427380 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flory Del Carmen Zamora Vega, mayor, estado civil casada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204650370 y vecina de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000016-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2018.—Licda. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2020427393 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Gerardo de Los Ángeles Calderón Fallas, mayor, estado civil casado en primeras nupcias, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900090843 y vecino de Alajuela Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000650-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020427450 ).

Sucesión AB Intestato en Sede Notarial de Jess Richard (nombre) Renteria (apellido). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Regina Kouma (nombre) Renteria (apellido), Taylor Rose (nombre) Renteria (apellido), Loren Ashley (nombre) Renteria (apellido), a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Jess Richard (nombre) Renteria (apellido), esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público con oficina en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, teléfono 2289-0101.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427523 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Azucena del Carmen Espinoza Mejías, mayor, divorciada una vez, auxiliar de enfermería, vecina de Grecia centro de Alajuela ochocientos metros al sur del cementerio, con cédula de identidad número: dos-tres cinco ocho-tres dos siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles. contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expedientes número: cero cero uno-dos mil veinte, notaría del Bufete Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes ubicada en Grecia, costado sur del mercado, teléfono 8839-3560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020427526 ).

Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar que, ante mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, bajo el expediente número: cero cero cero cuatro-diecinueve, se tramita sucesión ab-intestada, de Jorge Antonio Solano Pérez, cédula 5-212-035, soltero, minero, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, fallecido el 26 de julio del 2004. se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427548 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Eugenia Cordero Agüero, mayor, casada, pensionada, vecina de Alajuelita, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107530142 y vecina de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000261-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020427593 ).

Se hace saber: Que ante esta notaría, según Expediente 001-2019, se tramita juicio sucesorio notarial de Zayra Meneses Fernández, quien es viuda de su único matrimonio, del hogar, con cédula de identidad número 1-247-895, vecina de San José, y el señor Luis Carlos Artavia Naranjo, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número 1-142-0040, vecino de Moravia, de la Municipalidad, quinientos metros sur y cincuenta metros este, ambos casados entre sí, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las diez horas de seis de diciembre dos mil diecinueve visible a folio siete, se ha nombrado como albacea Verny Alberto Sevilla Jiménez, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cuatro-seiscientos treinta y dos, vecino de Guadalupe, El Alto, frente a la Clínica Jerusalén. Expediente 001-2019, Notaría Pública, Allan Salazar López, Cartago, avenida diecinueve calle tres, Email licsalazarlopez@yahoo.com.—Cartago, a las once horas del seis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2020427596 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Elida Badilla Chinchilla, a las 8:00 horas del 19 de enero del año 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Herman Eliécer Chacón Badilla, quien fue mayor, soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, titular de la cédula de identidad número seis-cero ciento sesenta y dos-cero cero ochenta ay siete, fallecido el día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier Vargas Solano. Notario tramitador carnet del Colegio de abogados 6528. San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Loreto Local 3. Teléfono 83024226.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020427619 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rodolfo Enrique Esquivel Núñez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-519-682, y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000933-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de enero del 2020.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020427642 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Andrea Lynn Maikut Sabonis, mayor, pensionada, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete tres dos seis dos seis, antes con cédula de residencia número uno siete cinco siete siete cuatro cero nueve siete ocho cinco seis, con último domicilio en San José, Goicochea, de Cofasa, cincuenta metros sur y veinticinco metros este, detrás de Walmart, fallecida el ocho de julio del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en la notaría de Kathya Alexandra Rojas Venegas, sita en San José, Pozos de Santa Ana, de Fórum, trescientos cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial cero cero cero uno-dos mil veinte.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427647 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Ana Cecilia Petersen (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, divorciada, vecina de San José, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno cero ocho dos cero, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Charles Joseph Coughlin (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, soltero, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete dos seis dos tres seis y vecino de San José, quien falleció el día veintitrés de junio del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Peña Valle, en Grupo Jurídico Especializado en los Yoses Sur, de la Universidad Verlas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte. Teléfono: 2234-8889.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2020427663 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Ab intestato de: Edgar Adrián Corella Mena, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, Lomas de Cocorí; trescientos metros al sur, de la delegación, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.—Lic. David Salazar Mora, Carnet 17574, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427681 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida se llamó Luis Roberto Alfaro Cascante, mayor, divorciado, mecánico automotriz, cédula 9-072-502 y vecino de Barva de Heredia, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, sita en Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, 23 de enero de 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427685 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión Notarial Conjunta de quienes en vida se llamaron Adán Francisco Alfaro Rodríguez cédula 4-067-618 y María Cecilia Cascante Aguilar, cédula 4-066-942, ambos mayores, casados una vez entre sí, pensionados y vecinos de Barva de Heredia, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2020. Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, sita en Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, 23 de enero de 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020427686 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Vega Segura, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-ciento treinta y dos, a las 09 horas del 07 de enero del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Antolín Vega González, mayor de edad, casado, dependiente, vecino de Lourdes de Abangares, Guanacaste, doscientos metros al sur del cementerio, cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-trescientos noventa cinco, fallecido el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Edgardo Sandí Alpízar, El Roble de Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la antigua licorera Shedeen, teléfono 83192026.—07 de enero de 2020.—Lic. Edgardo Sandí Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427700 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Danilo Angulo Bran, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 501790249, vecino de San Francisco de Heredia, Residencial Los Lagos, casa 74 B, para que en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda, expediente 0001-2020-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado por Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, en Heredia, 25 al este Tribunales de Justicia, oficina 3.—23 de enero del 2020.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario .—1 vez.—( IN2020427834 ).

Avisos

Se avisa, a la señora María Isabel Reyes Lumbi, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso 19-000095-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony José Vargas Reyes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Isabel Reyes Lumbi, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426665 ).

Se avisa al señor Erdal Arslan, mayor de edad, nacionalidad turca, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Viviana Melissa Vargas Téllez, se le hace saber que existe proceso 19-000223-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, Thayra Zhanin Torres Villarreal y Zharith Yariela Traña Torres, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dixie Fabiola Torres Villarreal, Erdal Arslan y José Arnulfo Traña Chaves, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del siete de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2020.—Msc Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426667 ).

Se avisa que en este Despacho José Pablo Salas López, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Britany Vargas Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000230-1534-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426685 ).

Se avisa a la señora Melanie Nazareth Agüero Sánchez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1809-0621, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-0000403-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Amanda Valerie Morales Agüero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426688 ).

Se avisa a la señora Juliana Pamela Arnesto Jiménez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1711-0895, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curador a procesal el Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso 19-000406-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jaden Andrés Arnesto Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juliana Pamela Arnesto Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426735 ).

El Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Adriana Beatriz Villalobos Murillo, cédula de identidad número 603750071, Mauricio Antonio Palma Ballestero y Steven Martin Zeledón, estos últimos con cédula ignorada, que en este Juzgado se tramita la causa número 19-000964-1146-FA correspondiente a un proceso Especial de Protección, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diecisiete horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de las personas menores Joyce y Jimena ambas Zeledón Villalobos y de Jafeth Mauricio Palma Villalobos, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Beatriz Villalobos Murillo, Mauricio Antonio Palma Ballestero y Steven Martín Zeledón, a quienes se les previene en cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: diez horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita e Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las quince horas del cinco de abril de dos mil diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el cinco de abril de dos mil veinte, tiempo durante el cual las personas menores de edad permanecerán como se dirá a continuación: los menores Joyce Zeledón Villalobos y Jafeth Mauricio Palma Villalobos bajo la responsabilidad de su tía materna la señora María Yanury Castillo Cañas, y la menor Jimena Zeledón Villalobos en el recurso comunal de la señora María Teresa Ríos Da Vida. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales a la señora Adriana Beatriz Villalobos en su domicilio en Puntarenas, barrio 20 de noviembre, Pueblo Redondo de la cevichera Las Palmas cien metro al norte, veinticinco metros este, casa color celeste con frente de malla, al señor Mauricio Antonio Palma Ballestero en su domicilio en Puntarenas, El Cocal, del antiguo edificio Sardimar, cincuenta metros al este en un callejón son unas cabinas la de él es de color verde, y al señor Steven Martin Zeledón Segura en su domicilio en Puntarenas, Carrizal, de la policía de tránsito trescientos metros norte y veinticinco metros al oeste, casa número 15, de dos plantas, casa prefabricada en la parte de abajo con columnas verdes y vedas negras y parte de arriba color verde agua. Se le hace saber a la parte actora que por disposición de dicha oficina deberá hacer entrega de tres juegos de copias del escrito de la solicitud del presente proceso en esa dependencia dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro del plazo antes indicado deberá coordinar lo respectivo con la auxiliar a cargo del trámite de este asunto. Notifíquese. Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.” y “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con base en el interés superior de la PME, siendo que resulta menester resolver la prórroga de medidas solicitada por el PANI, se ordena notificar la presente resolución así como la de las diecisiete horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, a los demandados por medio de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426737 ).

Se avisa a Yerlin Tatiana Pérez Cordero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1498-0269, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, que en este despacho se dictó dentro del expediente 17-000577-0673-NA establecido por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2019000732. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y dos minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Britany Paola Pérez Cordero. Se extingue a sus padres David Fernández Rodríguez y Yerlin Tatiana Pérez Cordero , el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial de la persona menor de edad Britany Paola Pérez Cordero con los señores Pablo Antonio Cordero Murillo y Wendy Al Faro Zúñiga, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos ochenta y ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426751 ).

Se avisa a la señora Yoryana Raquel Corella Castro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 2-0723-0355, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, se le hace saber que existe proceso 17-000757-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alesha Viviana Chaves Corella establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alesha Viviana Chaves Corella, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y veintinueve minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426752 ).

Se avisa, al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña, mayor, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad 1-1155-0620 de domicilio y demás calidades desconocidas, mismo representado por el Curador Procesal Licenciado Jorge Isaac de Jesús Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso 17-002267-0165-FA de las personas menores de edad Samantha Díaz Centeno y Santiago Díaz Centeno establecido por Marianella Centeno Rojas en contra de Erick Guillermo Díaz Saldaña que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426753 ).

Se avisa a la señora María Fernanda Arrieta Pasos, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Maris, se le hace saber que existe proceso 18-000340-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aarón Matías Jiménez Arrieta, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Fernanda Arrieta Pasos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y siete minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426754 ).

Se avisa a Gabriela Zúñiga Chaves, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1225-0234, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Alejandro Fernández Castillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente 18-000341-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad establecido por la Licenciada Merelyn Alvarado Robles en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2019000686 de las nueve horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y veinte minutos del diez de octubre. Resultando: 1…, 2…, 3…, 4..., Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados... III.—Del fondo autoridad parental … IV.—Caso concreto... V.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 115 y subsiguientes del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de los Niños, Código de la Niñez y Adolescencia en sus numerales 2, 5, 13, 24, 34, 36, 111, 141 y 142, el presente proceso de Declaración Judicial de Abandono con fines de Adopción, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se declara con lugar la pretensión invocada por la actora declarándose la suspensión de la patria potestad sobre las personas menores de edad María Paula y Kendall Enrique Zúñiga Chaves, suspendiéndole los derechos inherentes a la patria potestad de su progenitora Gabriela Zúñiga Chaves. 2) Que se depositen judicialmente en su tía materna María de los Ángeles Zúñiga Chaves, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar su cargo. 3) Comuníquese mediante Ejecutoria al Registro Civil Nacimientos del Partido de San José, así: María Paula Zúñiga Chaves tomo mil ochocientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y cinco, asiento doscientos ochenta y nueve y Kendall Enrique Zúñiga Chaves tomo mil novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento novecientos sesenta y siete. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifiques.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426759 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, hace saber a Bernd Georg Jechle, mayor, casado una vez, de nacionalidad alemana, pasaporte de su país P7157061179, de profesión y domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente 18-000535-1303-FA, donde se dictó la sentencia 14-2020, de las nueve horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veinte, la cual en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Shirley María Cordero Segura contra Bernd Georg Jechle, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Shirley María Cordero Segura y Bernd Georg Jechle; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No existen bienes con vocación ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el inmueble del Partido de San José, folio real matrícula quinientos noventa mil trescientos veintiocho-cero cero cero, no es un bien de naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 420, folio 412, y asiento 824. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Gírese a favor de la Licenciada Marjorie Vega Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley María Cordero Segura contra Bernd Georg Jechle. Expediente 18-000535-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la De La Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de enero del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426760 ).

Se avisa a la señora Brigida Estrella Bonilla Baltodano, cédula de identidad 05-0368-0154, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000644-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anderson Damian Bonilla Baltodano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426761 ).

Se avisa a la señora Jennifer Barrantes Castillo, cédula de identidad número 1-1605-0533, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000815-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Candy Priscilla Trigueros Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426762 ).

Msc. Ricardo Nuñez Montes De Oca Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, documento de identidad 07-0122-0289, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente número 12-002828-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 160019500364-3. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de contra; expediente 12-002828-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426781 ).

Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, documento de identidad 07-0122-0289, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente número 12-002828-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecida la anterior ejecución de sentencia por parte de Vivian Núñez Vargas en contra de Carlos Eduardo Fuller Valladares a quién se le confiere audiencia por el término de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav- San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente (sea, de la ejecución de sentencia), bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil Ley 7130). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: Siendo que la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, arrojó que el ejecutado Carlos Eduardo Fuller Valladares reside en Heredia, Barva, San Roque, 150 metros al oeste de la escuela, se ordena notificarle personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ejecutado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de contra; expediente 12-002828-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de, 16 de enero del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426782 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Manuela Antonia Largaespada Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Manuela Antonia Largaespada Castillo, en expediente 14-002134-0292-FA-5, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia 1057-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Manuela Antonia Largaespada Castillo, mayor, dato desconocido, dato desconocido. Resultando: por tanto, se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a Elías Eduardo, Meilyn Daniela y Cinthia Elena todos de apellidos Largaespada Castillo, en estado de adoptabilidad. Se ordene el depósito judicial de la niña Cinthia Elena en el hogar y bajo los cuidados del recurso familiar Jerry Castillo y los niños Elías Eduardo y Meilyn Daniela en el hogar y bajo los cuidados del recurso familiar de Omar Castillo. Se Insta a iniciar el proceso de adopción a favor de los niños. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento de su cédula de identidad con respecto al Elías al margen de la cédula 208640580, con respecto a Meilyn al margen de la cédula de identidad 208870928 y con respecto Cinthia Elena al margen de la cédula de identidad 209050265. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente N°14-002134-0292-FA. Clase de Asunto declaratoria judicial abandono. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, 16 de enero del 2020.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426783 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a William Lee Morris, quien es mayor, empresario, estadounidense, domicilio y ocupación actuales desconocidas, con pasaporte número 711542975, que en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su contras, expediente número 15-000259-0186-FA se dictó la sentencia que, en lo conducente dice: 2019000615 Sentencia de Primera Instancia. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las dieciocho horas y cuarenta y seis minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecido por el Estado, representado por la Procuraduría General de la República... contra William Lee Morris, quien es mayor, empresario, estadounidense, con pasaporte número 711542975 y Maribel Mayela Vargas Jiménez, mayor, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número 1-0665-0281. Actúa como curador procesal del codemandado William Lee Morris, la licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, quien es mayor, soltera, abogada, vecino da San José, con cédula de identidad número 1-0657-0077. Resultando: 1)... A)... B)... C)... II) ... 2)... 3)... Considerando: I.- Hechos probados... a)... b)... c)...d)...II.-....III.-... IV.-... V.-... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores William Lee Morris y Maribel Mayela Vargas Jiménez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores William Lee Morris y Maribel Mayela Vargas Jiménez. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, para que proceda como en derecho corresponda, respetando el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto tendente a otorgar la ciudadanía costarricense al señor William Lee Morris. 3) También se debe anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgar la residencia al señor William Lee Morris. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos veintiuno, asiento ochocientos cuarenta y uno. 6) Se condena a la codemandada Maribel Mayela Vargas Jiménez al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado William Lee Morris del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese al codemandado William Lee Morris la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 8) De una vez se ordena girar la suma de cincuenta mil colones, en concepto de honorarios, y a favor de la curadora procesal del codemandado Morris, la licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, con cédula de identidad número 1-0657-0077. Una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación a la Administración de este Circuito Judicial para que se proceda con el giro respectivo. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 15-000259-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de enero del año 2020.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426784 ).

Se avisa a Luis Ángel Zúñiga Zúñiga, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 6-0252-0204, de demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Melissa Sanabría Saborío, que en este despacho se dictó dentro del expediente 16-000720-0673-NA establecido por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2019000710. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y tres minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Resultando: 1…, 2…, 3… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados... III.—Del fondo abandono de personas menores de edad... IV.—Caso concreto... V.—.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 115 y subsiguientes del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de los Niños, Código de la Niñez y Adolescencia en sus numerales 2, 5, 13, 24, 34, 36, 111, 141 y 142, el presente proceso de Declaración Judicial de Abandono con fines de Adopción, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por la actora declarándose el estado de abandono con fines de adopción del menor Jonathan Zúñiga Cantillo extinguiéndoles los derechos inherentes a la patria potestad que les asiste a sus progenitores Ana Luisa Cantillo García y Luis Ángel Zúñiga Zúñiga; 3) que se deposite judicialmente en el PANI, y 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426790 ).

Se avisa al señor Darwing Vargas Rodríguez, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora, se le hace saber que existe proceso 17-000523-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menor es de edad Alejandra Vargas Reyes, Diana Valentina y Zhara Victoria ambas de apellidos Masis Reyes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Darwiing Alberto Vargas Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintidós minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete , que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2020.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426793 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo Camargo Herrera, mayor, divorciado, comerciante, documento de identidad 8-0085-0907, vecino de Gravilias de Desamparados, cien metros este del colegio, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jeancarlos mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000748-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de noviembre del 2019.—Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020426817 ).

Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro de Heredia, hace saber a Inversiones Turísticas Cawi del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416649, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número 18-008794-1158-CJ en el que figura como tercer adquirente de la finca que se solicita sacar a remate y donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 18-008794-1158-CJ-0, proceso: ejecución hipotecaria, actor: Inversiones Solicam S. A., demandada: Grettel María Vargas Bolaños. Juzgado de Cobro de Heredia. A las diez horas y treinta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Grettel María Vargas Bolaños. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 351-10579-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero (110567-000), derecho para lo cual se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador, si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Inversiones Turísticas Cawi del Norte Sociedad Anónima representado por William Mora Guevara en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la notaria pública Mónica Miranda Villalta. Notifíquese esta resolución a Grettel María Vargas Bolaños, por medio de la notaria pública Mónica Miranda Villalta en la siguiente dirección: Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, de la plaza de deportes doscientos metros sur. Se le previene a la parte actora, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a los licenciados Guillermo Montero Solera y José Gabriel Montero Rodríguez por parte de Inversiones Solicam S. A., Proyectos e Inversiones Luis Fernández Sociedad Anónima y se tienen por aceptados los mismos. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora. Expediente: 18-008794-1158-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria, actora: Inversiones Solicam S. A., demandada: Grettel María Vargas Bolaños. Juzgado de Cobro de Heredia, a las catorce horas y veintinueve minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 13/09/2019 y siendo procedente lo solicitado por la misma, procédase a notificar al tercer adquirente Inversiones Turísticas Cawi del Norte Sociedad Anónima, vía edicto, toda vez que no ha sido posible su abdicación, tal y como se desprende de las actas de notificación agregadas en autos. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam S. A. contra Grettel María Vargas Bolaños. Expediente 18-008794-1158-CJ. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr cincos días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del año 2019.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020426996 ).

Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber al señor Yuiheng Mo. Que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000218-0187-FA. Donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 2019001362 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintiséis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por el Licenciado Guillermo Fernández Lizano contra Connie Pamela Molina Morúa, costarricense, cédula de identidad número 1-1497-409, y Yuheng Mo, ciudadano chino, pasaporte de su país PE03910614 de demás calidades en autos conocidos. Resultando I.—, II.—, III.— y IV.— Considerando I.—, II.—, III.— y IV.—Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Connie Pamela Molina Morúa, cédula de identidad número 1-1497-409, con Yuheng Mo, de nacionalidad china, pasaporte de su país número E03910614, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 548, folio 036, asiento 071. 3. Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Dylan Andrés Mo Molina, fecha de nacimiento 24 de abril de 2015, documento de identidad número 1- 2226-372, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Molina Morúa. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Yuheng Mo, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Milena Soto Osorio, curadora procesal del codemandado Mo, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Soto presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427131 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Paula Andrea Castro Solís, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 4-0186-0183, y a Jonathan Kevin Matarrita Jonhson, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 1-1189-0422, ambos de demás calidades y domicilios desconocidos, que en proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarles por medio de edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia 864-2019 dictada a las diecisiete horas y veinticinco minuto del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, que reza: (...)”... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Larissa Matarrita Castro y Aaron Castro Solís. Se ordena que se mantengan en el hogar del abuelo materno Mario Castro Quesada y la abuela materna Vera Violeta Solís Solís, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Se le hace ver a las personas depositarias que en el presente asunto no se han determinado factores que impidan la dinámica de interrelación familiar de las personas menores de edad con su padre y madre, por lo que dicha dinámica se debe promover, salvo que resolución administrativa o judicial indique lo contrario. Se le ordena al ente promovente analice la posibilidad que la familia depositaria sea incluida en el Programa Hogares Solidarios Subvencionados. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas: 121440482 en el caso de Larissa Matarrita Castro, y bajo las citas: 119040559, en el caso de Aaron Castro Solís. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución. Notifíquese (...). Expediente 17-000278-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de junio del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427132 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Viviana María Rojas Soto, documento de identidad 0112170074, soltera, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 18-002280-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Antonie Harley Rojas Soto, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Viviana María Rojas Soto. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito provisional de la menor de edad Antonie Harley Rojas Soto en el hogar de la señora Eduviges Zamora Fernández. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Viviana María Rojas Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Puntarenas, Jacó centro, apartamentos El Rodeo, número 1. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Puntarenas. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, Oficina Local Norte contra Viviana María Rojas Soto. Expediente 18-002280-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de enero del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427135 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 19-000147-0688-FA, Freddy Gerardo Meléndez Sancho, solicitan se apruebe la adopción de hijo menor de edad del cónyuge de la persona menor de edad Aryan Andrés Cedeño Bejarano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 8 de enero del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427137 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Erick Samir Chevez Estrada, documento de identidad 155818931233, casado, constructor, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000326-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Dolores Guadamuz Ruiz contra Erick Samir Chevez Estrada; expediente 19-000326-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de enero del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427140 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Osbel García Diaz, mayor, divorciado, pasaporte cubano D173092910105, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso 19-001145-0637-FA, que es proceso de Reconocimiento Hijo Mujer Casada en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427215 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wilmar Ceballos Gómez, y Yorlene Chavarría Rojas en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 19-001506-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Wilmar Ceballos Gómez/ Yorlene Chavarría Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y trece minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. Resultando 1.2.3. Considerando I. Hechos Probados: I. II. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la parte accionada. Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende indefinidamente a Yorlene Vanessa Chavarría Rojas y Wilmar de Jesús Ceballo Gómez en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a su hijo Ángel Jesús Ceballos Chavarría con fundamento en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que les confiera nuevamente la patria potestad a los demandados previa demostración de contar con las condiciones requeridas para reasumir sus roles de padre y madre. Se confiere el depósito de Ángel Jesús Ceballos Chavarría a la señora Hannia Susan Rojas Guevara. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiriere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427216 ).

De la anterior demanda sumarísima de autorización de solicitud de trámites de visa bajo sumaria 19-002911-0338-FA, establecido por Sharon María Hernández Quirós, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a William Martín Alvarado Moya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestion en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427238 ).

Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro de Heredia (Materia Cobro); hace saber a Marlon Isaac Arrieta Sánchez, documento de identidad 0112730511, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución prendaria, bajo el expediente número 12-005087-1158-CJ-0 en el que figura como Tercer Adquirente del bien de interés, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen. Expediente 12-005087-1158-CJ-0 proceso: ejecución prendaria. Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Gustavo Alonso Umaña Alfaro. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia. A las ocho horas y trece minutos del catorce de enero de dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución prendaria en contra de Gustavo Alonso Umaña Alfaro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión Boleta 3000124751, Sumaria 12-000977-375-TC; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo Placa XXX069. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil trece, con la base de veintiún mil setecientos treinta y siete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil trece, con la base de siete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(los) vehículo(s) dado en prenda. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Expídase la orden de captura. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, 200 metros oeste de la Mueblería Getsemaní. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Braulio Enrique Sánchez González por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Para que lleve a cabo el embargo de los bienes del(os) demandado(s), se nombra ejecutor a Ricardo Gutiérrez Ramírez cédula 3-193-806. Si no acepta la designación, deberá presentar ante el despacho judicial y por escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores. Artículo 13 del Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de veintitrés mil seiscientos exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales deberán ser cancelados directamente al ejecutor, el cual puede ser localizado al teléfono: 2225-19-67, celular: 8984-67-66 y correo: moesdu@gmail.com. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: se aporta timbres, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho le dé el seguimiento y prioridad necesarios. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. Expediente:12-005087-1158-CJ-0 proceso: ejecución prendaria actor: Banco Nacional de Costa Rica demandado: Gustavo Alonso Umaña Alfaro Juzgado de Cobro de Heredia. A las quince horas y diecinueve minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 21/02/2019 y en fecha 12/09/2019 y siendo procedente lo solicitado por la misma, procédase a notificar al tercer adquirente Marlon Isaac Arrieta Sánchez cédula 0112730511, vía edicto, toda vez que no ha sido posible su ubicación, tal y como se desprende de las actas de notificación agregadas en autos. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Alonso Umaña Alfaro. Expediente 12-005087-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020427494 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Belisario Bolivar Ibarra, mayor, divorciado, documento de identidad 0109870139, vecino de Ciudad Cortés, Osa, correo xinia_arias@hotmail.com, en el cual pretende cambiarse el nombre a Eithel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 19-000062-0423-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia civil), 31 de octubre del 2019.—Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020427802 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mariana Estefanía Correa Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304810656, vecina de 150 m norte de la planta de la JASEC del Bosque de San Rafael, teléfono: 8406-8315, hija de Yalvicia Jazmín Correa Cortés, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 03/10/1994, con 25 años de edad; y Marvin Eduardo de los Ángeles Zúñiga Núñez, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0302720863, vecino de 150 m norte de la planta de la JASEC del Bosque de San Rafael, teléfono: 8500-03-42, hijo de Rafaela Núñez Núñez y Guillermo Zúñiga Calvo, nacida en Centro, Central, Cartago, el 09/12/1964, actualmente con 55 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dianney María Ortega Leiva y José Luis Solano Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003485-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426510 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Cascante Sibaja, mayor, divorciado, director de licitaciones, cédula de identidad número 0113920657, vecino de Morado de Mora de la escuela 750 metros sur y 100 metros este casa de dos plantas color terracota, nombre de la progenitora Elizabeth Sibaja Campos y nombre del progenitor Alvin Arturo Cascante Villegas, nacido en la Uruca Central, San José, el 09/06/1989, con 30 años de edad, y Victoria Eugenia Fallas Aguilar, mayor, divorciada, manicurista, cédula de identidad número 0112350470, vecina de Guayabo de Mora 200 metros sur de la escuela, nombre de la progenitora Carmen María Aguilar Bermúdez y nombre del progenitor Aristides Fallas Fernández, nacida en Carmen Central San José, el 04/03/1985, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000010-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 16 de enero del 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426514 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis Guillermo Acosta Acosta, cédula de identidad número 0602010342, y María Estefany Sequeira Rodríguez, cédula de identidad número 0603400595. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000012-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 14 de enero del 2020.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426559 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gianmarco Alessandro Morello Zamora, mayor, soltero, labora en redes, cédula de identidad número 0206220175, vecino de San Ramón, San Rafael, 100 metros sur de la Iglesia San Rafael, hijo de Calidro Morello Palacios y Milagro Zamora Mora, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 02/07/1986, con 33 años de edad, y Stefany de Los Ángeles Valverde Paniagua, mayor, soltera, maquillista, cédula de identidad número 0206690185, vecina de Palmares, La Granja, Calle Vásquez, 250 metros sur del Ebais de Salud, hija de Luis Ángel Valverde Araya y María Mayela Paniagua Solís, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 26/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000016-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 14 de enero del año 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426560 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jimmy Gerardo Trejos Valverde, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 0109450316, nombre de la progenitora Blanca Rosa Valverde Hernández y nombre del progenitor Gerardo Trejos Rojas, nacido en Hospital Central San José, el 01/08/1976, con 43 años de edad, y Ruth Betzaida Quirós Hernández, mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad número 0112390258, nombre de la progenitora Carmen Hernández Marín y nombre del progenitor Ulises Quirós Murillo, nacida en Hospital Central San José, el 23/03/1985, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santiago Puriscal, Carit, Barrio La Gruta de la entrada principal 150 metros noroeste casa color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000017-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 17 de enero del 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426568 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cindy Elena Obando Garbanzo, costarricense, mayor, divorciada de Cristian Vega Pacheco el 03/02/2016 en la provincia de Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 0303910330, vecina de Cachí, 250 este del Ebais de Cachí casa color terracota a mano derecha, hija de Carmen Obando Garbanzo costarricense, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/11/1983, con 36 años de edad, y Henry José Méndez Méndez, costarricense, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0206000759, vecino de Cachí, 250 este del Ebais de Cachí casa color terracota a mano derecha, hijo de Guillermina Méndez Méndez costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 13/11/1984, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000092-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de enero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426622 ).

Han comparecido a este bufete solicitando contraer matrimonio civil, Hazel Vanessa Alfaro Solís, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cedula de identidad número tres-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero seiscientos treinta y seis, vendedora, vecina de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Tirra uno, de la primera entrada cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa número tres, hija de Xiomara Solís Márquez, y Miguel Ángel Alfaro Bolaños, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en Oriental, central, Cartago, el 26/03/1995, actualmente con 25 años de edad, y Jaime Ramón Obando Quiñones, mayor, soltero, vendedor, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cedula de residente permanente de la República de Costa Rica número uno cinco cinco ocho uno tres tres uno ocho cero uno cero, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Alto del Carmen, Urbanización Las Brisas, casa número 10B, hijo de Jaime Luis Obando Garmendia y María Adriana Quiñones Reyes, ambos padres de nacionalidad nicaragüense, nacido en Nicaragua, municipio de El Sauce, departamento de León, el día 30/09/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestado ante esta notaria dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto al correo abogado25812@gmail.com o en Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, de la entrada a Aldeas S.O.S cien metros al sur y cincuenta metros al este.—Dulce Nombre, 20 de enero del 2020.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020426830 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jordy Antonio Alfaro Rodríguez, quien es mayor, soltero, de 20 años de edad, oficio muestreos, portador de la cédula de identidad número 2-0800-0466, hijo de Freddy Alfaro Barrantes y María Cecilia Rodríguez Cascante, vecino de Las Delicias de Aguas Zarcas, de la entrada del Aserradero Hermanos Miranda, ciento cincuenta metros a la derecha, casa color verde; y Hellen Gabriela Quirós Sequeira, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0813-0558, hija de Freddy Quirós Jiménez y Rosa Sequeira Chavarría, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 20-000055-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de enero del 2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426920 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Luis Gustavo Oconitrillo Porras, quien es mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio mecánico de presición, portador de la cédula de identidad número 2-0696-0564, hijo de Edwin Gerardo Oconitrillo Venegas y Liliana Porras Araya, vecino de Tanque de la Fortuna, ciento cincuenta metros este del cementerio del tanque y veinticinco sur y Sharon Quesada Rodríguez, quien es mayor de 28 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0689-0192, hija de Marcos Quesada Artavia y Beatriz Rodríguez Obando, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 20-000058-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de enero del 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426921 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Presentes en este Despacho Eberth Alberto Flores Blanco, mayor, costarricense, soltero, barbero, portador de la cédula de identidad 1-1756-0813, vecino de San José, Tibás, León Trece, de la cruz roja, 300 metros al oeste a mano derecha, casa de verjas blancas de dos plantas, y la segunda planta es de color amarillo, hijo de Eberth Flores Orozco y de Alejandra Blanco Avendaño, nacido en Uruca Central San José, el 06/10/1999, actualmente con 20 años de edad, y Alondra López Barrantes, mayor, costarricense, soltera, vendedora, portadora de la cédula de identidad 1-1807-0549, vecina de San José, Tibás, León Trece, de la cruz roja, 300 metros al oeste a mano derecha, casa de verjas blancas de dos plantas, y la segunda planta es de color amarillo, hija de José Luis López Zelaya y de Ana Lorena Barrantes Guerrero, nacida en Uruca Central San José, el 30/03/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 20-000081-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020426922 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: María Yolides Díaz Barrantes, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0502950863, vecina de Hondores de Casitas de Nicoya, de la Escuela 300 metros al este y 700 metros al sur, casa color rosada de cemento, nombre del progenitor José Cirilo Díaz Ramos y de Maribeth Barrantes Aguilar, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 14/10/1976, con 43 años de edad; y José Freddy López Pérez, mayor, divorciado, guarda de seguridad privada, cédula de identidad número 0303610356, vecino de Hondores de Casitas de Nicoya, de la Escuela 300 metros al este y 700 metros al sur, casa color rosada de cemento, nombre del progenitor Juan López Hernández y de la progenitora Carmen María Pérez Obregón, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 20/08/1979, actualmente con 40 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en de Hondores de Casitas, de la Escuela 300 metros al este y 700 metros al sur, casa color rosada de cemento, Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000286-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 21 de enero del 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427138 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Cecilio Álvarez Espinoza, portador de la cédula de identidad número 501980226, y la señora: Yinory María Quirós Rosales, portadora de la cédula de identidad número 603080257. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 19-000740-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de agosto del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427207 ).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Sharoon de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155825243510 padres: Ángel de la Guarda Gutiérrez Hurtado y Susana Gutiérrez López, ambos nicaragüenses, nacida en Nicaragua, Managua y José Abraham Estupiniam Roblero, mayor, soltero, peón, ambos vecino de Sarchí, entrada beneficio la Eva casa 8, cédula 2-740-894, nacido en San Carlos, padres: Julio Antonio Estupiniam Vega e Isidra Isabel Roblero Ortega ambos padres nicaragüenses, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Sarchí, 21 de enero del 2020.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020427347 ).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio María Auxiliadora Cárcamo Vallecillo, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155816672330, padres: María Angelina Vallecillo López, nicaragüense y José Ramón Cárcamo Rivas, hondureño, nacida en Nicaragua, Chinandega y Florindo Antonio Barquero Lobo, mayor, viudo, peón, cédula 5-193-297, ambos vecino de Sarchí, 370 norte del estadio, nacido en Juntas de Abangares, padres: Pedro Barquero Arroyo y Gregoria Lobo Calvo, ambos padres costarricenses, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio la Eva.—Sarchí, 21 de enero del 2020.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020427348 ).

Piden casarse: Giovanni Navarrete Gómez, cédula 6-0257-0619 y Cristina Elena Chaves Vargas, cédula 1-1144-0782, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente 20-000010-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 17 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 638-2017-JA.—( IN2020427362 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Damián Vargas Mora, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y ocho-seiscientos treinta y cinco, hijo de Damián Vargas Fonseca y Reina Mora Porras, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 15 de enero del año 1989, con treinta años de edad, y Sara Lucrecia Jiménez Valverde, mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y cuatro-doscientos cincuenta y uno, hija de Juan María Jiménez Quirós y María Cecilia Valverde Venegas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, el 25 de febrero del año 1985, actualmente con treinta y cuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000022-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 21 de enero del año 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427364 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Marvin Apner Rojas Calderón, mayor, divorciado tatuador, cédula de identidad número 0112060509, vecino de Liberia, hijo de Flor María Calderón Monge y Marvin Rojas Ulloa, nacido en Hospital, Central, San José, el 15/05/1984; y la señora: Maylin Mayela Arburola Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206520258, vecina de Liberia, hija de Sirla Mayela Gutiérrez Arrieta y Alcides Arburola Muñoz, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 18/10/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000024-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de enero del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427365 ).

Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Graciela Duarte Arroyo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 1-0306-0159, nombre de la progenitora Paulina Arroyo Rivera y nombre del progenitor Domingo Duarte Montoya, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26/02/1943, y Manuel Morales Beita, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 6-0059-0690, nombre de la progenitora Estefanía Beita y nombre del progenitor Simón Morales, lugar de nacimiento Puntarenas, Volcán, Buenos Aires, el 22-01-1942; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000035-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de enero del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427366 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eliezar Otoniel Guzmán Lagos, mayor, soltero, mecánico soldador, cédula de identidad número 05053112-4, vecino de La Unión de Cartago de la guardia rural de Río Azul; 600 m. suroeste, mano derecha segunda planta alta portón negro, hijo de María Lagos de Guzmán y Fernando Otoniel Guzmán, nacido en san salvador, el 29/09/1994, con 25 años de edad, teléfono 6164-98-82 y María Fernanda Iglesias Argueta, mayor, soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0114160053, vecina de La Unión de Cartago de la guardia rural de Río Azul; 600 m. suroeste, mano derecha segunda planta alta portón negro, hija de María Guadalupe Argueta Olano y Efraín Antonio Iglesias Ortez, nacida en Uruca Central, San José, el 11/01/1990, actualmente con 30 años de edad, teléfono 6164-98-82. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Guadalupe Argueta Olano y Miguel Antonio Alvarado Rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000168-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de enero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427654 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hernán Rivera Varela, mayor, costarricense, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0303810227, vecino de San Antonio de Padua, casa 188, Agua Caliente, Cartago, hijo de Xinia María Varela Jara y Carlos Uriel Rivera Gómez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 18/12/1981, con 38 años de edad, y Lizette Maritza Umaña Jiménez, mayor, costarricense, soltera, contadora, cédula de identidad número 110540905, vecina de Dulce Nombre de Cartago 50 metros norte, 200 oeste de la iglesia, hija de Vera María Jiménez Orozco y Luis Ángel Umaña Alvarado ambos padres costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 07/12/1979, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000172-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de enero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427655 ).

En esta notaría han comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Soraya Esther Ramírez Castillo, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-1653-0729, 23 años, nacida en la ciudad de San José el 22/09/1996, soltera, cajera, vecina de la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Uruca, Río Oro, del AM PM 400 metros oeste y 200 sur, calle Macho Madrigal en Finca el Higuito, hija del señor Felipe Santiago Ramírez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, dirección desconocida, y de la señora Karla Castillo Rivas, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad migratoria para extranjeros número 155808117532, casada, empleada doméstica, vecina de la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Uruca, Río Oro, del AM PM 400 metros oeste y 200 sur, calle Macho Madrigal en Finca el Higuito, y Kevin Esquivel Mc Rea, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-1436-0748, 29 años, nacido en la ciudad de San José el 4/08/1990, soltero, agente de servicio al cliente, vecino de la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito de Guadalupe, urbanización El Carmen, 500 metros al Sur de la fábrica Tico Block, hijo del señor Carlos Danilo del Carmen Esquivel Peralta, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula número 5-0224-0827, soltero, chofer, vecino de la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito de ‘pis, La mora, 100 metros al Este del mercado del mueble y de la señora Tania Mc Rea Porras, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-0777-0110, soltera, empleada doméstica, vecina de la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito de Guadalupe, urbanización El Carmen, 500 metros al Sur de la fábrica Tico Block. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio, comunicarse con el notario público Christophe Marcel Baron Inguimberty, teléfono 8879-1009, o en su Bufete en San José, avenida 10, entre las calles 31 y 33, casa No 3126, en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427798 ).