BOLETÍN JUDICIAL N° 16 DEL 27 DE ENERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000104-0627-NO,
de Yeraldo De Jesús Hurtado Aguilar contra Gregorio
José Chaves Vargas, (cédula de identidad N°
0204970339), este Juzgado mediante resolución N°
436-2019 de las diez horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de julio del
dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que se cumpla con la
respectiva inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de enero del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2020427130 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000603-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Allen Puente Desanti, cédula
de identidad 1-500-011, este juzgado mediante resolución N°
320-2019 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve (folio 34) confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto N° 166-2019 de las diez horas
del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve (folio 89), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial.
San José, 22 de noviembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2020427133 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Janor
Ezequiel López Muñoz, cédula N° 0603590152,
fallecido(a) el 25 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
20-000016-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº
20-000016-1178-LA. Por a favor de Janor Ezequiel López Muñoz.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de
enero del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020426561
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Erik Antonio Bermúdez Treminio
C01073883, fallecido el 06 de octubre del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 19-000260-1557- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000260-1557-LA. Por a favor de Erik
Antonio Bermúdez Treminio.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 04 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio
Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426686
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Modesta Ordoñez Calvo 0501260376, fallecida el 21 de
agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000336-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000336-1557-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de María Modesta Ordoñez Calvo.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral),
19 de diciembre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426687 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Castillo Alfaro, cédula de identidad N° 2-264-671, mayor, casado, pensionado, vecino de
Palmares, Alajuela, fallecido el siete de agosto del dos mil diecinueve, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 19-000404-0694-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000404-0694-LA.
Establecido por María Ramírez Elizondo, cédula de identidad N°
2-0290-0218-0694-LA. Promovido por María Mercedes Ramírez Elizondo.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 08 de enero del 2020.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426734
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Maiduri Granados Madrigal, mayor,
soltera, cédula uno-mil treinta y ocho-quinientos veintiséis, fallecida el 09
de abril del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 19-000474-1125-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000474-1125-LA. A favor de
Kevin Andrés Villalta Granados.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de enero del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426736 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Gerardo Durán Brenes 0400920033, fallecido el 13 de
abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000011- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000011-0505-LA. Por Cándida Ballestero Cisnero a favor de Carlos Gerardo Durán Brenes.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de enero del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426917
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Hernández Morales, portador de
la cédula de identidad número 2-0228-0132, fallecido el 19 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 20-000042-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000042-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de enero del 2020.—Lic.
Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426918
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Antonio Zamora González 0401090360, fallecido el 16
de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 20-000046-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000046-0505-LA. Por Kerling Moraima Francisca Ramírez Alfaro a favor de
Francisco Antonio Zamora González.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 13 de enero del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426919
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Raimundo Domingo Bolaños Calvo, quien fue mayor, abogado,
divorciado, cédula de identidad número 0501600601, vecino de Liberia,
Apartamentos La Plaza, costado sur de la plaza de deportes de San Roque,
fallecido el 17 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000355-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000355-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2019.—José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427141 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sen Cecilio Rojas Ramírez con cédula de identidad N° 6-0126-0559, quien fue mayor, pensionado, casado y
falleció el veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se les hace saber que
María de Los Ángeles Sequeira Rodríguez, quien es costarricense, ama de casa,
viuda, sexo: femenino, sin discapacidad, portadora de la cédula de identidad N° 9-0055-0727, vecina de Limón, Barrio Villa del Mar 2, de
la escuela 50 metros al este y 250 metros al noreste, casa esquinera, se
apersonó a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001032-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001032-0679-LA. Por Sen Cecilio Rojas Ramírez a favor
de María de Los Ángeles Sequeira Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427193 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó William Eduardo Arrieta Cedeño 0302670107 quien fue
mayor, fallecido el 19 de setiembre del año 2019, cédula de identidad N° 3-267-107, se les hace saber que Maybel Beatriz Molina Coto, cédula de identidad N° 7-098-688 vecina de Guácimo, Río Jiménez, se apersonó en
este Despacho en calidad de pareja de unión de hecho de la persona fallecida a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido William Arrieta Cedeño. Expediente N°
19-001354-0929-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427194 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Manuel Antonio
Angulo Solano, fallecido el 05 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 19-001604-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001604-0929-LA. Promovido por Gloriana Vindas Aguilar
en calidad de esposa del fallecido.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre
del 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427195
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Wagner Sánchez Madrigal, fallecido el 29 de setiembre
del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 19-001718-0929-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001718-0929-LA. Establecido por Miley Padilla Padilla
en calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre
del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427196 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de David Lowell Lovelady, cédula de
residencia N° 184000528829, quien falleció el 11 de
octubre de 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001749-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001749-0641-LA. Promovido por Charlotte Dian Leonard,
cédula de residencia N° 184000544226. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 15 de enero de 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427205 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Eduardo Antonio Prado Aguirre 0304990626,
fallecido el 27 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el Número 19-001749-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001749-0929-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo
Comunal a favor de Eduardo Antonio Prado Aguirre.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
19 de diciembre del 2019.—Licda. Luana Cecilia Fallas Cedeño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427206 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Efrén Gerardo Castro Calderón, fallecido
el 01 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001754-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001754-0929-LA. Por Yulissa Castro Aguilar en calidad
de hija del fallecido.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre
del 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427217
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Gregory Esteban Walters Villalobos, quien fue mayor, vivió
en unión libre número de cédula 304050969,
con último domicilio Cartago, Guadalupe, Urbanización El Valle, 300 metros
oeste de la entrada principal contiguo a la iglesia cristiana casa de muro
color vino con portones negros y falleció el 30 de junio del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 19-001756-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001756-0641-LA. Promovido por Aneth Vanessa Fonseca Sandoval, portadora del
número de cédula 304520987.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
08 de enero del 2020.—Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427218 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Álvaro Salazar Leiva, cédula de identidad N°
3-0117-0383, quien falleció el 16 de noviembre de 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 19-001766-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001766-0641-LA. Proceso de consignación de
prestaciones interpuesto por Flor María Brenes Arce, cédula de identidad N° 3-0136-0498.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 14 de enero de 2020.—Licda. Sofía Sancho Valerín,
Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427231 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Roxana Patricia Reyes Rivas, cédula N°
02-0349-0406, fallecida el 04 de noviembre del 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-001777-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001777-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2020.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427232 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Alejandro Brenes Rivera, 03-0347-0674, fallecido el 27
de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-001779-0641-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001779-0641-LA, por a favor
de José Alejandro Brenes Rivera.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 8 de enero del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427233
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alfredo Joaquín Porras Mora, con cédula de identidad N° 3-0085-0070, quien fue mayor, casado, pensionado y
falleció el 15 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación prestaciones sector público bajo el N°
19-001785-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001785-0641-LA.—A favor de
Alfredo Joaquín Porras Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de enero
del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427234
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sixto Hugo
Cordero Artavia, cédula N° 3-0186-0386, fallecido el
23 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001788-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001788-0641-LA. Promovido por María Isabel Arias
Romero, cédula de identidad N° 3-0205-429, a favor
Sixto Hugo Cordero Artavia, cédula de identidad N°
3-0186-0386.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del 2020.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020427235 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Víctor Julio Rodríguez Vega, cédula de identidad N° 4-130-550, fallecido el 24 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-002295-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-002295-0505-LA. Por a favor
de.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero
del año 2020.—Licda. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427236 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Maikol Gerardo Hernández Chaves, quien fue casado,
domicilio Mercedes Sur, cédula de identidad N°
04-167-0316, se les hace saber que Sandra Marcela Zamora Salazar, cédula de
identidad N° 04-167-0316, domicilio Mercedes Sur, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maikol Gerardo Hernández
Chaves. Expediente N° 19-002318-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de enero del
2020.—MSc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427237
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Luis Pérez Mora, cédula de identidad N° 3-142-701, quien falleció el 17 de noviembre de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el N°
20-000004-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 13 de enero del año 2020. Expediente N° 20-000004-0641-LA. Promovido por Paulina Valdivia
Artola, cédula de identidad N° 5-114-319, por el
fallecimiento de Carlos Luis Pérez Mora, cédula de identidad N° 3-142-701. Publíquese.—Lic.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427359
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Oscar Álvarez Chavarría, cédula N°
502510652, fallecido el 03 de enero del 2020, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
promovidas por Yerlin Agüero Álvarez, cédula
de identidad número 701860225, de consig. pago sector
privado bajo el número 20-000005-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000005-0929-LA. Promovida por Yerlin
Agüero Álvarez, cédula de identidad número 701860225.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427360
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guadalupe Nautilio Godoy Chaves,
quien fue mayor, con cédula de identidad N° 601950608, fallecido el 08 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-000008-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000008-0929-LA. Establecido por
Damaris Marín Méndez en calidad de esposa del fallecido.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07
de enero del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020427361 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Moisés Gerardo De Los Ángeles Burgos Jiménez 0601590473,
fallecido el veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 20-000016-1113-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000016-1113-LA, por Nisida Mena Ledezma a
favor de Nisida Mena Ledezma.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de enero del 2020.—Licda.
Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2020427363
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Cecilio Pineda Reyes, fallecido el 03 de
enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el Número
20-000052-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000052-0929-LA. Establecido por Iris Jeannory Soto
Salas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2020.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427653 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jaime Samuel Toruño
González, quien fue mayor, cédula de residencia N°
155814306006, se les hace saber que: Rocío
Guido Corea, cédula de identidad N° 7-178-027,
domicilio en San Antonio del Humo de Roxana, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de los menores de edad: Yader Jafet
Toruño Guido y Nashla Yariela
Toruño Guido de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Johnny Quirós
Badilla. Expediente Nº 20-000036-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 13 de enero del 2020.—Msc.
Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020427687 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hinier Gibson Díaz Cabezas, c.c.
Pedro de Jesús Díaz Cabezas, cédula 0701270804, fallecido el 01 de octubre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 20-000056-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000056-0929-LA. Por Mireya de los
Ángeles Cabezas Sancho, cédula 0601590624.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del año 2020.—M.Sc. Gerardo Salas Herrera,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427688
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Lino Calderón Artavia, cédula de identidad número
3-0122-0718, fallecido el 25 de octubre del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000041-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000041-0641-LA. Por Flor Calderón Flores, cédula de
identidad número 3-0278-0355 a favor de Lino Calderón Artavia, cédula de
identidad número 3-0122-0718.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de enero
del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427689 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ciento cuarenta y un dólares
con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas EE-032835, marca: Caterpillar, estilo: 324DL, categoría: equipo
especial obras civiles, capacidad: 1 personas, color: amarillo, año
fabricación: 2013, vin: CAT0324DPDFP01140 y
cilindrada: 7200 cc. Para tal efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte (3:30 p.
m. // 06/02/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, (3:30
p.m. // 14/02/2020), con la base de noventa y nueve mil ciento cinco dólares
con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil veinte (3:30 p.m. // 24/02/2020), con la
base de treinta y tres mil treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de
Caterpillar contra Constructora Hermanos Brenes, Jorge Eduardo Brenes González.
Expediente: 19-001733-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020427068 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: 901515, marca: BMW, capacidad: 5 personas, serie:
5UXFA53572LP56131, año: 2002, color: negro, tracción: 4x4. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de
abril del dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil veinte con la base de dos mil ciento sesenta y cuatro dólares
con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Nafer Motors Limitada contra
Luis Mariano de La Trinidad Portuguez Miranda, Miguel
Ángel Ortega Bastos. Expediente N° 18-005434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020427094 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos
cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes
de anotaciones y hipotecarios, pero soportando
Reservas Ley Aguas citas 0426-00014614-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas
0426-00014614-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Florinda
García Castro, Juan Gerardo Gutiérrez García, German Alejandro Gutiérrez
García, Buenaventura Gutiérrez García, Alexander Gutiérrez García, Floribel Gutiérrez García, María de Los Ángeles Gutiérrez
García; al sur, María Florinda García, Juan Gerardo Gutiérrez García, German
Alejandro Gutiérrez García, Buenaventura Gutiérrez García, Alexander Gutiérrez
García, Floribel Gutiérrez García, María de Los
Ángeles Gutiérrez García; al este, calle pública; y al oeste, Raimundo Arroyo
Ruiz. Mide: veintisiete mil novecientos doce metros con cero decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de
marzo del dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones doscientos
cincuenta y siete mil ochocientos ochenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base
de trece millones ochenta y cinco mil novecientos sesenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE) contra Kherlysh Katleen
Ionescu Gutiérrez, Ligia María Gutiérrez García,
Mario Orlando Ionescu Morales. Expediente N° 14-033097-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 25 de setiembre del 2019.—Cristian Mora Acosta,
Juez Tramitador.—( IN2020427118 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-470208, vehículo: placas número
MOT-470208. Marca Katana. Estilo SMX200. Categoría
motocicleta. Año 2016. Color negro. Vin
LKXYCML48G0001072. Cilindrada 197 c.c., número de motor: LF163FMLG1001003. Para
tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con
la base de ochocientos diecisiete mil ciento veinticinco colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte con
la base de doscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Julio Cesar Aguilar Ortegaray. Expediente Nº
17-001790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020427139 ).
En la puerta exterior de
este despacho judicial, libre de gravámenes hipotecarios para el primer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte
y con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 20252-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Gilberto Aguilar Angulo; al sur, Canales Obando; al este,
Gilberto Aguilar Ángulo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas cero minutos del primero de junio del dos mil veinte, con la
base de diez millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la
base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra
Isaac Guzmán Aguilar. Expediente Nº 17-005254-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020427170 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
seis millones trescientos uno mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta
y siete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 302-04469-01-0976-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 206763-000, la cual es terreno bloque C para construir.
Situada en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 18 C; al sur, lote 10 C; al este, lote 9 y 4 C
de Banco Cuscatlán de Costa Rica y al oeste, calle publica con 10 metros. Mide:
doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: H-1142284-2007. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del
veinticinco de febrero del año dos mil veinte con la base de cincuenta y siete
millones doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta colones con noventa y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo
del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones setenta y cinco mil
doscientos noventa y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra 3101518312 S. A., Guillermo de Los Ángeles Castro Herrera. Expediente Nº 17-009891-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de diciembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020427181 ).
En este Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos,
soportando anotación citas: 2011-16622-01-0005-001 (Expediente Nº 2011-0019-RIM), sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 76553-000, derecho, la cual es terreno con un
edificio de apartamentos y locales comerciales. Situada: en el distrito 2-San
Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 18 m 56 cm; al
sur, José Joaquín Araya Araya; al este, Yuca Tica S.
A., y al oeste, José Joaquín Araya Araya. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de cincuenta
y siete mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos
del once de marzo del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San
José de la Montaña Sociedad Anónima contra Óscar
Alberto Fallas Zamora. Expediente Nº 18-007474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del
2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020427211 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos
treinta y tres, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4-Cirri Sur, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 31,10 metros; al sur, río Barranca; al este, Ramiro Elí Barrantes Barrantes,
y al oeste, María de los Ángeles Villegas Morera. Mide: ocho mil
trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1833400-2015. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R.L.
(COOPECAR) contra Heiner Gerardo Barrantes Barrantes.
Expediente Nº 19-001759-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de enero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020427244 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos treinta y cinco
dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: MCJ110, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color:
blanco, vin: 3N1CC1AD0JK201146, cilindrada: 1598 C.C,
combustible: gasolina, motor número: HR16793826P. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil
ochocientos setenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte,
con la base de tres mil novecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jason Gabriel Arguedas Hernández. Expediente Nº
19-011199-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2019.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2020427247 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil ochocientos ocho dólares exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbres de paso citas: 451-01522-01-0004-001,
451-01522-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 444530-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada:
en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública
con frente de 18 m 18 cm; al sur, José
Rafael Fonseca Torres; al este, María Teresa
Corrales Barrantes, y al oeste, José Rafael
Fonseca Torres. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-1245521-2008. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Turaza C T S.A. contra Nicolás
Corrales Barrantes. Expediente Nº 19-003531-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de diciembre del
2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020427253 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo que
anteriormente circulaba bajo la placa o matrocula
664924 y que actualmente circula con el número de placa o matrícula TL 579,
marca Daihatsu, tracción 4X2, modelo 2007, color rojo, estilo Terios, serie JDAJ200G001002356, carrocería todo terreno 4
puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil
veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la
base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Irene de La Caridad Marín Milanes
contra Yan Esteban Rojas Arce. Expediente N°
17-001175-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 29 de noviembre del 2019.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2020427261 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un colones
con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
353-04621-01-0946-001 cond. ref.: 2140 259 001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
51742-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ceferino Víctor Mayorga, sur, Cía. Bananera de Costa Rica, este, Alfredo
Campos, oeste, Ramón Torres y otros. Mide: setecientos cincuenta y seis mil
novecientos dos metros con un decímetro cuadrado. Plano: P-0013271-1976. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de
diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y un colones con
treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos
noventa y seis mil trescientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Fabio del Carmen Trejos Naranjo, Olger Steven
Trejos Castro. Expediente Nº 18-000676-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de noviembre del
2019.—Dayanna Verónica Matamoros Bendaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2020427286 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos
sesenta mil quinientos veintisiete colones con cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 142335-000, la cual es
terreno de potrero. Situada: en el distrito: 02 Jiménez, cantón: 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio e Inversiones Coravila
S. A.; al sur, Inversiones Coravila S.A.; al este,
Inversiones Coravila S.A., y al oeste, Inversiones Coravila S.A. Mide: cinco mil metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: L-1579792-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones
novecientos setenta mil trescientos noventa y cinco colones con veintinueve
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos noventa
mil ciento treinta y un colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Ramón Cruz Araya. Expediente Nº
14-001611-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Steven
Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2020427287 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil ochocientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
391-18267-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 397-18684-01-0900-001 y
servidumbre trasladada citas: 397-18684-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 591071, derechos 001 y 002, la cual
es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El
General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a esta de 533,87 metros; al sur, José Ovidio
Godínez Quesada, Juan Bosco Arias Arias y calle
pública con un frente a esta de 16,69 metros todos en parte; al este, Victor Julio Fallas Mora; y al oeste, Boracayan
del Sur Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta mil seiscientos dieciséis metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos
setenta y seis mil ciento veintitrés colones con un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de
cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos siete colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramiro
Gerardo Fallas Mora, Victor Julio Fallas Mora.
Expediente N° 19-002924-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 03 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020427288 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
siete millones noventa y seis mil veinte colones con cincuenta céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula trescientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Crisanto Solís, Mario Solís; al sur, río Pacuare,
calle pública; al este, calle pública con 293 m 71 cm; y al oeste, río Pacuare,
Mario Varela. Mide: cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de setenta y dos
millones ochocientos veintidós mil quince colones con treinta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil
veinte con la base de veinticuatro millones doscientos setenta y cuatro mil
cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Jen
Soluciones Ambientales S. A. expediente 18-004111-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre
del año 2019.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020427289
).
En este Despacho, con una base de seis
millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y tres colones con
sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 290-06213-01-0901-001; servidumbre trasladada
citas: 334-19003-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
335-10157-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 574-46612-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
cincuenta mil quinientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 11 metros; al sur, Luis Alejandro Arce Rojas; al este,
Luis Alejandro Arce Rojas y al oeste, Óscar Martín Alvarado Araya. Mide:
doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1941541-2016 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos
mil veinte con la base de cinco millones ciento cuarenta y siete mil
novecientos doce colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base de un millón
setecientos quince mil novecientos setenta colones con noventa y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Orlando Padilla Blandón. Expediente Nº 19-001952-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de enero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020427290 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos veinte mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas de presentación: 297-12156-01-0903-005; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y
nueve mil ciento nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros cuarenta y dos
centímetros; al sur, Inversiones y Construcciones Gonza
Sociedad Anónima y Geovanny Torres Correa; al este, Inversiones y
Construcciones Gonza S. A.; y al oeste, Juan
Francisco Torres Corea. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones
ciento quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
diez de marzo del dos mil veinte con la base de setecientos cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las pFeirmrasdoo dnigaitsal dei:nteresadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
S. A. contra Gisselle Estela Busto Chavarría. Expediente N°
17-002861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 17 de octubre del 2019.—Anny
Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020427302 ).
En este Despacho, con una base de doce millones setecientos noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil
ochocientos ochenta y cuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 1 terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 20 mts
lineales; al sur, María Virginia Fernández Martínez; al este, María Virginia
Fernández Martínez; y al oeste, María Virginia Fernández Martínez. Mide:
quinientos metros cuadrados. Plano: G-1667778-2013. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del diez de marzo del dos mil veinte con la base de nueve millones quinientos
noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones
ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Roberto Tenorio Jiménez. Expediente N° 19-000307-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de
enero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020427303 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos sesenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa CL 256819. Marca: Dongfeng. Estilo: Rich. Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas.
Serie: LJNTGUBSXAN068609. Carrocería: camioneta, pick-up caja abierta o cam-pu. Tracción: 4X4. Número
chasís: LJNTGUBSXAN068609, año fabricación: 2011. Color: gris. Vin: LJNTGUBSXAN068609. N° motor:
CYQD32T10166118. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del dos
mil veinte, con la base de catorce mil doscientos veinte dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veinte, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Donald Dolores Solís Brenes. Expediente N°
15-001768-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 16 de enero del 2020.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020427323 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BPB503, marca Kia, estilo Sorento LX,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2011, color negro, Vin 5XYKT4A13BG116479, cilindrada 2400 c.c., combustible
gasolina, N° motor no visible. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte con la
base de un millón setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Tío Victor Julio S. A. contra Luis Diego Coto Hernández.
Expediente N° 19-013169-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020427328 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos
cuarenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 304-14915-01-0905-002; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 172175, derecho 000, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Damian
Matarrita Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de 25 metros
lineales; al este, Damian Matarrita Rodríguez; y al
oeste, Amparo Matarrita Arrieta. Mide: mil cuatrocientos ochenta y siete metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de
dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos once mil
cuatrocientos setenta colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil
veinte con la base de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento
cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Coorporación Matarrita y Vallejos de
Huacas Limitada, Danilo Matarrita Vallejos. Expediente N°
13-001258-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19
de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020427333 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1) Finca inscrita en el
Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Guanacaste,
matrícula 87793-000, libre de gravámenes hipotecarios. Que se describe así:
naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito: 08-Cabo Velas,
cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos
María González Vallejos; sur, Claudio López Leal; este, Katia González Angulo;
oeste, calle pública con un frente a ella de 23.72 metros lineales. Mide:
cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados
plano: G-0102420-1993. Con las siguientes bases para remate: primer remate:
diecisiete millones quinientos doce mil cuatrocientos veinticuatro colones con
setenta y tres céntimos. Segundo remate: trece millones ciento treinta y cuatro
mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en
un 25%). Tercer remate: cuatro millones trescientos setenta y ocho mil ciento
seis colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original).
Señalamientos: para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del
tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de julio
de dos mil veinte. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil
veinte. 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio
real, Partido de Guanacaste, matrícula N° 66081-000,
soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa y varias
edificaciones. Situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juana Angulo Angulo; sur, Carlos Ma. González Vallejos; este, Juana
Angulo Angulo; oeste, calle pública. Mide: mil
doscientos cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-
0718861-1987. Con las siguientes bases para remate: primer remate: trece
millones cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con quince
céntimos. Segundo remate: diez millones cincuenta y siete mil cuatrocientos
dieciséis colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). Tercer
remate: tres millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y
dos colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original).
Señalamientos: para tal efecto se señalan las quince horas del tres de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas del trece de julio de dos mil veinte. De no
apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas del
veintiuno de julio de dos mil veinte. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pilar
Francisca Villarreal Angulo. Expediente: 17-002830-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de
diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020427334 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
nueve mil novecientos sesenta y nueve dólares con un centavo de dólar, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0380-00009423-01- 0890- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 82682-F-000, la cual es terreno finca filial once de dos
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José y
además situada en distrito 03 Sánchez cantón 18 Curridabat de la provincia de
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular dos;
al sur, finca filial diez; al este, acceso vehicular dos y al oeste, finca
filial doce. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y siete mil
cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y seis centavos de dólar (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil
veinte con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos dólares
con veinticinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Álvaro Gerardo
López Méndez. Expediente Nº 17-008063-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de diciembre del 2019.—Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020427335 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas: 569-85184-01-0004-001;
a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte,
y con la base de veintisiete millones setecientos treinta y nueve mil
novecientos seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
132656-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
339 identificada como 22-l, ubicada en el bloque L, apta para construir
destinada a uso habitacional la cual podra tener una
altura maxima de dos pisos. Situada en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada 23-L; al sur, acceso G de área
común libre; al este, finca filial primaria individualizada 21-L; y al oeste,
acceso 5 de área común libre. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de
julio del dos mil veinte, con la base de veinte millones ochocientos cuatro mil
novecientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de seis
millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones
con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Adriana Madriz Zúñiga. Expediente N° 18-002722-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de
diciembre del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020427336 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cincuenta y tres mil
doscientos cincuenta y siete colones con dieciocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0275-00008807-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 193508-000, la cual es naturaleza: lote A, terreno de café y
rastrojo. Situada en el distrito: 04-Cachí, cantón: 02-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Donato Martin Gutiérrez
Fallas; al este, lo B de José Manuel Mondragón Chaves y al oeste, Donato Martin
Gutiérrez Fallas. Mide: doscientos sesenta y seis metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veinte, con la base de catorce millones cuatrocientos
treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
veinte, con la base de cuatro millones ochocientos trece mil trescientos
catorce colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Oscar Emilio Astorga Mondragón. Expediente Nº 19-003768-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020427352 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y tres millones ochocientos veintisiete mil ochocientos
doce colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 238-09459-01-0901-003; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 52076-000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 Tucurrique, cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Mauricio Brenes y otros; al sur, Raúl Rodríguez y otros; al
este, calle pública y al oeste, Lidia Araya y otro. Mide: dos mil
cuatrocientos; ochenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte con la
base de cuarenta millones trescientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve
colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de trece
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres
colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Los médicos
Responsabilidad Limitada contra Malena Amalia Salas Brenes Expediente Nº 16-002429-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Juez Tramitador.—( IN2020427378 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento diez mil
quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 140643, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7-Diriá, cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier Pérez Pérez;
al sur, Erlinda Ortega Ortega; al este, calle
pública; y al oeste, Víctor Daniel Vega Chavarría. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados. Plano: G-0613424-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de
julio de dos mil veinte, con la base de doce millones ochenta y dos mil
novecientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base
de cuatro millones veintisiete mil seiscientos treinta y nueve colones con
ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra German Luis Viales Cruz, Grettel María Vega Busano.
Expediente: 19-004214-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 18 de diciembre del
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020427384 ).
En este Despacho, con
una base de diez mil novecientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
378811, marca: Nissan, estilo: Frontier XE,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33B7HK801199, N° motor: YD25648708P, N° serie:
no indicado, cilindrada: 2500 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con
la base de ocho mil doscientos catorce dólares con setenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo
del dos mil veinte con la base de dos mil setecientos treinta y ocho dólares
con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Esteban Escalante Ulate, Nelsie de Los Ángeles Herrera Alpízar. Expediente N° 18-014514-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del
2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020427476 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDN797. Marca Hyundai. Estilo Santa
Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color café. Vin KMHST81CADU027497. Cilindrada 2400 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4KECU839382. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete mil
doscientos cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la
base de cinco mil setecientos cincuenta y un dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de SJ S. A. contra Alba Ligia Valverde Fernández. Expediente N° 17-003654-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
19 de noviembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020427477
).
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
SCH230, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, año; 2017, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: plateado, vind: KMHCT41BEHU118655, motor:
G4LCGU585762, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil veinte con la base de doce mil
trescientos setenta y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte
con la base de cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S. A.
contra Steven Jesús Chaves Obando Expediente Nº
18-004646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2019.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020427478 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ochocientos cuarenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHH912. Marca Hyundai. Estilo l10 GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin MALAM51BAFM5872O7. Cilindrada 1100 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4HGEM843884. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de diez mil
trescientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base
de tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez contra Evelyn
Tatiana Salas Molina. Expediente N° 17-004493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de octubre del 2019.—Iván Cartín
Cordero, Juez Decisor.—( IN2020427479 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
doscientos veintitrés dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCD962, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2012, color: café, Vin: KMHCT41DACU280463,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor; G4FCCU874006. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de
seis mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte
con la base de dos mil trescientos cinco dólares con ochenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ S. A. contra Jeiner Isaac Cantillano Solano. Expediente N° 18-005329-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
08 de enero del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020427483 ).
En este Despacho, con
una base de dos mil setecientos veintiocho dólares con seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 820525, marca:
Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, vin: JTDBT923901370398, año: 2010, color: azul, N° motor: 1NZ5588199, cilindrada: 1496 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos
mil veinte con la base de dos mil cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de mayo de dos
mil veinte con la base de seiscientos ochenta y dos dólares con quince centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Diego
Alonso Rodríguez Rojas. Expediente Nº 19-015601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—(
IN2020427484 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, y
con la base de trescientos noventa y seis mil ciento setenta y dos dólares con
noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
novecientos setenta y uno-cero cero cero (154971-000)
la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Mata
Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rolando Pacheco con 60m 38cm; al sur, Francisco Ruiz 33m 68cm y otro; al este,
Alfredo Brenes Robles 38m 90cm; y al oeste, calle pública con 11m 86cm y otro.
Mide: mil setecientos noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
dos de marzo del dos mil veinte, con la base de doscientos noventa y siete mil
ciento veintinueve dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de noventa y
nueve mil cuarenta y tres dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin
Segundo Gómez Vega, Karica Internacional Sociedad
Anónima, Pollos Popeye Sociedad Anónima. Expediente N°
15-000700-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 14 de octubre del 2019.—Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020427500 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
378-03825-01-0815-001 y servidumbre de paso, citas: 2009-109342-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos trece, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza:
lote cuatro para construir. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 9 metros con 95 centímetros; al sur lote cinco; al este, lote
tres y al oeste, Juan Vindas Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1317756-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
tres de marzo del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de
marzo del año dos mil veinte con la base de un millón cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón. Expediente Nº 19-001855-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 06 de enero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020427517 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y seis
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Candelaria,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro
Chavarría Arroyo; al sur, Nidia Zúñiga Chavarría¸ al este, Nidia Zúñiga
Chavarría; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros con
cero seis centímetros. Mide: ciento noventa y seis metros con veinte decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
cuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil
veinte con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos
mil veinte con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Félix Ángel Palma
Zúñiga, María Susana Benavides Segura. Expediente N°
19-001276-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14
de enero del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2020427518 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil doscientos diecisiete dólares con treinta centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
235-07590-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos veintinueve,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de jardín, casa y patio. Situada en el distrito 2-El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis
Elizondo Elizondo; al sur, Rafael Otilio Navarro
Rojas; al este, Rafael Otilio Navarro Rojas y al oeste, calle pública con 15
metros de frente. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte con
la base de cinco mil cuatrocientos doce dólares con noventa y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil
veinte con la base de mil ochocientos cuatro dólares con treinta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Rafael Otilio
Navarro Rojas. Expediente Nº 19-005561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 13 de diciembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020427525 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 294-07642-01-0901-001 sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual
es: naturaleza. terreno para construir. Situada en el distrito 6-Platanares,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte,
Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur, Aníbal Abarca Calderón; al este, Alexis
Abarca Calderón; y al oeste, calle con 42 metros 80 centímetros. Mide: mil
ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0254817-1995, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil
veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amantes del Pacífico Sociedad Anónima contra
Oscar Hidalgo Fallas. Expediente N° 19-002040-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de octubre del 2019.—Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020427304 ).
En este despacho, con una base de veintiséis
mil setecientos noventa y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo DJM964, marca: Nissan estilo:
QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBAJ11JA117263,
año fabricación: 2018, color: rojo, VIN: SJNFBAJ11JA117263, N°
motor: MR20496529W, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la
base de veinte mil noventa y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero
de dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos noventa y nueve dólares
con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Gerardo de Jesús Segura Arias.
Expediente N° 19-013654-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
noviembre del año 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza
Decisora.—( IN2020427325 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veinte, y con la base de tres millones quinientos sesenta y
un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa BMS828, marca Mitsubishi, estilo Montero, carrocería todo terreno cuatro
puertas, tracción 4x2, Chasis K8903J004033, año 2003, color dorado. Para el
segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos setenta mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro
de marzo del dos mil veinte, con la base de ochocientos noventa mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Yesenia Vega Bertozzi.
Expediente Nº 18-011416-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2020427674
).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil ochocientos cuatro dólares con noventa y seis centavos, moneda del curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-300690, marca Mazda, estilo BT-50, año 2016, color
azul, capacidad 5 personas, categoría carga liviana, tracción 4x4, chasis
MN7UP4DDOGW430821. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos
mil veinte con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres dólares
con setenta y dos centavos, moneda del curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos
mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con
veinticuatro centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis
Carlos Mora Fallas. Expediente Nº 18-003554-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del
2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2020427693 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos
cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-212252-01-0009-001, servidumbre de
cloaca citas: 2010-212252-01-0012-001, servidumbre de paso citas:
2010-212252-01-0015-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-105917-01-0001-001, y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2013 130681-01-0152-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 110219-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada doce apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada once; al sur, acceso vehicular;
al este, acceso vehicular; y al oeste, finca filial primaria individualizada
trece. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de
cuarenta y nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos cinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo
del dos mil veinte con la base de dieciséis millones seiscientos diecinueve mil
seiscientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la
totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo
hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia María Coronado Narváez. Expediente N° 18-006889-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 16 de enero del 2020.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020427698 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones
con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: CL-300979, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MM7UR4DF2GW505868, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción:
4x4, número chasis: MM7UR4DF2GW505868, año fabricación: 2016, color: azul, n.
motor: P5AT2116498, cilindrada: 3198 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de once
millones ciento dieciocho mil trescientos cuarenta colones con ochenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil
veinte con la base de tres millones setecientos seis mil ciento trece colones
con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer de Jesús
Paniagua Arias, expediente N° 18-005645-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de enero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—( IN2020427715 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas que se dirán
una servidumbre de paso, a las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil
veinte y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos por la
primer finca que se dirá y con la base de dos millones quinientos mil colones
por la segunda finca que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y ocho mil novecientos cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno lote dos, terreno con
una casa. Situada en el distrito 5 Candelaria, cantón 7 Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Dimas Gerardo Soto Cruz; al sur, Dimas Gerardo
Soto Cruz y Olga María Mejías Rojas; al este, Marvin Castillo Alfaro, Dimas
Gerardo Soto Ruiz y servidumbre de paso en medio; y al oeste, Marvin Castillo
Alfaro, Dimas Gerardo Soto Cruz con servidumbre de paso en medio. Mide:
setecientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho
mil novecientos tres- cero cero cero,
la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 5
Candelaria, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ana Iris Hernández Estrada; al sur, Dimas Gerardo Soto Cruz; al este, Dimas
Gerardo Soto Cruz con servidumbre de paso en medio; y al oeste, Ana Iris
Hernández Estrada y Dimas Gerardo Soto Cruz. Mide: doscientos sesenta y cinco
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del doce de marzo del año dos mil veinte, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la primera
finca y con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos por la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil
veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la
primer finca y con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la segunda finca (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sady María López Chavarría contra Gilberto Antonio de
Ángeles Álvarez Delgado. Expediente 18-000057-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de enero
del año 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2020427732 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
seis millones quinientos ocho mil ciento once colones con doce céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y
tres, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 71. Situada en el distrito 01 Miramar,
cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 38; al este lote 70 y al oeste lote 72. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base
de veintisiete millones trescientos ochenta y un mil ochenta y tres colones con
treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
doce de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento
veintisiete mil veintisiete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca
Romelia Ramona Rodríguez Chavarría, Multimedia Miramax Correa S. A. Expediente Nº 19-002444-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 11 de octubre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020427741 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil
ciento setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Cupertino Hidalgo Tencio;
al sur, calle pública con 13,25; al este, Jesús Chacón Agüero; y al oeste,
Marcelino Arguedas Contreras. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de
dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE
contra María de los Ángeles Soto León. Expediente 17-001260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de octubre del año
2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020427761 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil ciento ochenta y ocho
dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate planta eléctrica, marca: Wacker,
modelo: G70, año:
2015, serie número: 20249634, motor número: PE4045L254023. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte,
con la base de diecisiete mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos
noventa y siete dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente Nº
19-013354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2020427804 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
un mil ciento sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: vehículo automotor Wacker, carrocería: planta eléctrica; modelo: G150; año
2013; N° de serie: 20169327; N°
de motor: PE6068L236092. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte con la base de
treinta mil ochocientos setenta y seis dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veinte,
con la base de diez mil doscientos noventa y dos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez
Carvajal. Expediente Nº 19-013351-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2019.—Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020427805 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ciento diecinueve mil ochocientos diecisiete colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta 3000553423
sumaria 17-000907-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial
de San José; sáquese a remate el vehículo placas TSE 004855, marca Toyota,
categoría automóvil serie JTDBJ21E404016707, carrocería sedan 4 puertas
tracción 4x2 uso Taxi estilo Corolla XLI, capacidad 5 personas año 2008 color
rojo número de motor 2C4043122 combustible diésel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de tres
millones ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de
dos mil veinte con la base de un millón veintinueve mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida
Maris KM SA contra Estanislao Leopoldo Rugama Rugama.
Expediente Nº 17-005558-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2020427815 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos sesenta y
siete mil sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BPS858, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHCM41AP8U238718, peso vacío: 0, carrocería:
Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos
mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil
doscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con
la base de un millón ciento cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A. contra Alexis Suarez Ávila. Expediente Nº
19-005563-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de enero del 2020.—Natalia Orozco
Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020427816 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones ochocientos noventa y cuatro mil setenta y tres
colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 293-17510-01-0905-001 servidumbre de paso citas:
463-07560-01-0019-001 servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0020-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493988-000, la cual
es terreno de repasto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola en medio
Iván Danilo Quesada Benavides, Lidieth Morera
González y Joel Quesada Herrera; al sur, yurro en medio de Compañía Agroindustrial
Mora Villegas; al este, Joel Quesada Herrera y al oeste, Iván Danilo Quesada
Benavides, Lidieth Morera González y Joel Quesada
Herrera. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte
con la base de cinco millones ciento setenta mil quinientos cincuenta y cinco
colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos
veintitrés mil quinientos dieciocho colones con cuarenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra
Franklin Quesada Rodríguez, La Arena de Grecia S. A. Expediente Nº 19-003798-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de enero del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020427851 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta y ocho mil trescientos un, dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 187760, derecho 000, la cual es terreno
potrero y bosques. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11
Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario
Echandi y Roberto Jiménez; al sur, Rafael y Miguel Zúñiga; al este, calle
pública y al oeste, calle en medio Santiago Gutiérrez. Mide: ciento ochenta y
siete mil quinientos veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de
abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con
la base de ciento dieciocho mil setecientos veintiséis dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos
mil veinte con la base de treinta y nueve mil quinientos setenta y cinco
dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristiam Alonso Salas Fonseca contra Multi Licores del Sur
S. A., expediente N° 19-013983-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2019.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020427852
).
En este Despacho, con una
base de quince mil quinientos cincuenta y seis con dieciocho unidades de
desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos
dos-cero cero cero (240502-000), la cual es terreno
de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación en proceso de
construcción. Situada en el distrito 4 Paracito, cantón 3 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Arturo Mejía Mora; noroeste,
calle pública con siete metros quince centímetros de frente; sureste, Herminia
Huertas Artavia; suroeste, Herminia Huertas Artavia. Mide: doscientos veintidós
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano: H-0573567-1985 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de abril de dos
mil veinte con la base de once mil seiscientos sesenta y siete con catorce
unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis
de abril de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos ochenta y nueve
con cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando
Enrique Matamoros Vega. Expediente 18-010034-1765-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. 15 de enero del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2020427904 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones ciento sesenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y
un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo
placa: BQG538, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, tracción: 4X2, chasís:
KMHCL41ABBU582241. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de
febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de dos
millones trescientos setenta mil setecientos treinta y ocho colones con
cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de marzo de
dos mil veinte con la base de setecientos noventa mil doscientos cuarenta y
seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Hazel
María Jiménez Chinchilla, Juan Carlos Gerardo Jiménez Rojas. Expediente
19-010577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2019.—Lic.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020427906 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000148-0297-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Zoila María Miranda Campos, quien es mayor, casada, ama
de casa, vecina de San Juan de San Ramón, de la ermita el Llamarón, 100 metros
este, portadora de la cédula número 0203420689, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles. Colinda: al norte, con
Elia Ordeñana Solano; al sur, con María Elena Miranda Campos; al este, con
calle pública; y al oeste, con María Elena Miranda Campos. Mide: setecientos
cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada, por la posesión desde
hace once años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpieza, y
cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Zoila María Miranda Campos. Expediente 14-000148-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del año 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020426757 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº
14-000147-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Luisa Miranda Campos, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina
de San Ramon, cien noroeste del CAI, carretera a Piedades Norte, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-319-214, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Miranda Campos; al sur,
calle pública con un frente de 19,56 metros; al este, calle pública con un
frente de 41,08 metros; y al oeste, María Genoveva Miranda Campos. Mide: 743
metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por cesión que le hiciera su madre Genoveva Campos Moya, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construir, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Luisa Miranda
Campos. Expediente 14-000147-0297-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). Ciudad
Quesada, San Carlos, 16 de agosto del año 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2020426773 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 16-160049-1143-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Paula Molina
Rodríguez, mayor, casada una vez, docente, vecina de Guanacaste, Juan Díaz de
Nicoya, cédula de identidad 02-0402-0847, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
solar con una casa, sito en Moreno Cañas, distrito uno Upala, cantón trece
Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Rolando Lobo Flores; al sur, calle pública con un frente de noventa y un metros
con ochenta y ocho decímetros lineales; al este, Gilberto Carvajal Alfaro,
Emilio Barahona Lozano; y al oeste, Rolando Lobo Flores y Rosa Molina
Rodríguez. Mide: una hectárea cinco mil quinientos cinco metros cuadrados, tal
y como lo indica el Plano Catastral número A-1794950-2015 de fecha 16 de enero
del 2015. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de tres millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Francisco Alberto
Mairena Mairena, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 08-047-0897 y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años contemplando la posesión
de sus anteriores. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº 16-160049-1143-AG (T2), promovida por Juana Paula Molina
Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020426789 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000080-1002-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Yendry Adriana
Córdoba Vargas, quien es mayor, soltera, jornalera, vecina de Cartago,
Turrialba, Tuis, San Joaquín Pacuare, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número tres-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos
cincuenta y tres (3-0433-0453), a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de potrero. Situada en Bajo Pacuare, del distrito doce Chirripó,
cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael
Ángel Granados Brenes; al sur, Flor María Vargas Castro y servidumbre agrícola;
al este, Rafael Ángel Granados Brenes; y al oeste, Flor María Vargas Castro y
servidumbre agrícola. Mide: veintiún mil novecientos setenta y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones
cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis-dos mil dieciocho (C-
2057796-2018). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta
verbal a su padre Daniel Córdoba Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, a título de dueña
y en forma personal por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en dedicar el terreno a postrero y pastoreo de
ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yendry Adriana
Córdoba Vargas. Expediente Nº 19-000080-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba,
19 de diciembre del 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427136 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 19-000139-0930-CI donde se
promueve información posesoria por parte de María Yamileth Sánchez Valls quien
es mayor, estado civil soltera, vecino de limón, de la entrada de San Clemente
un kilómetro oeste hasta la parada de buses y 250 metros norte y 60 metros
este, portadora de la cédula número 0105340199, profesión Licenciada en
Enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos de Valle La
Estrella, cantón Limón. Colinda: al norte, con Rosario Oreamuno Arroyo y Amalia
Lorena Trigueros Arroyo; al sur, con calle pública; al este, con Amalia Lorena
Trigueros Arroyo y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: novecientos setenta
y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
7-2061095-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos
colones. que adquirió dicho inmueble 7-2061095-2018 por medio de compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapias, rodas, levantamiento de cercos,
construcción de casa de habitación y mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Yamileth Sánchez
Valls. Expediente N° 19-000139-0930-CI-4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de setiembre
del año 2019.—Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisor.—1
vez.—( IN2020427419 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000258-0386-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Shirley de Los Ángeles Castro
Ugarte, mayor, casada una vez. comerciante, cédula de identidad número
cinco-cero doscientos trece-cero doscientos sesenta y uno, vecina de Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros, de Farmacia Santa Fe, cincuenta metros al sur, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
nueve metros con trece centímetros lineales; sur, con Enrique Fonseca Murillo;
al este, con Hotel Los Ángeles y al oeste, con Álvaro Enrique Ugarte Leiva.
Mide: ciento ochenta metros con trece decímetros cuadrados según plano
catastrado número cinco-nueve nueve cinco cinco tres
tres-mil novecientos noventa y uno. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación realizada por los señores Rolando
Ugarte Ugarte conocido como Rolando Ugarte Leiva,
quien es mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero
setenta y seis-cero ochocientos siete, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio
Los Ángeles, costado oeste del Hotel Los Ángeles, y de Vilma Ugarte Leiva,
mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ciento
cincuenta-cero ochocientos cuarenta y ocho, vecina de Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Ángeles, costado oeste del Hotel Los Ángeles, quienes donaron un
medio cada uno en fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciocho, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en pintar, arreglar, limpieza, mantenimiento y labores
de ornato. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley de Los
Ángeles Castro Ugarte. Expediente Nº
19-000258-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de noviembre del 2019.—Lic. Roy
Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020427562 ).
Marcela Fonseca
Barrantes, mayor, del hogar, casada una vez, cédula de identidad número
uno-cero nueve treinta y seis-cero cinco setenta y tres, vecino de Buenos Aires
de Puntarenas, Concepción de Pilas, frente a la escuela, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno para construir con jardín, situado en Concepción, distrito quinto
Pilas del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con
los siguientes linderos: norte, con calle pública; al sur, con Gloria Meléndez
Somoza; al este, con Carlos Fonseca Mora; y al oeste, con Yamileth Fonseca
Barrantes. Mide mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, según plano
catastrado P-1618904-2012. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 15-100039-1046-CI (48-15)
establecidas por Marcela Fonseca Barrantes.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, lunes 14 de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—( IN2020427624 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000044-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Madkency
Gerardo Jiménez Rojas quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Ramón de Alajuela, San Luis de La Balsa frente a Soda y Marisquería Happy Fish, kilómetro 22, 800 metros del Campamento
Cristiano La Montaña hacia La Fortuna, cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-0456-0431, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
repastos. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Hidalgo Chinchilla; al sur, río
Cataratas; al este, río Cataratas y al oeste, calle pública con un frente de
quinientos nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Según plano
número A-1274975-2008 del 25/07/2008, cuenta con un área de: veintidós mil
ciento once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble, según
escrito inicial, en la suma de un millón de colones el terreno y cinco mil
colones las diligencias. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa que le
hiciera el señor Juvenal Arias Barrantes, con quien no le une parentesco, y a
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño desde el 10 de mayo del 2007, según documento privado
que aportan a los autos en fecha 04/10/2018, con fecha cierta el 21/09/2018
según escritura número 302-16, iniciada al Folio 12116, del tomo 16 del
Protocolo del Notario Walter Ávila Hernández. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en delimitación, limpieza y cultivos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Madkency Gerardo Jiménez Rojas, expediente N° 11-000044-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de enero del año
2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427652 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el
expediente N° 19-000354-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Aracelly Marín Aguilar, quien
es mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-0443-0268, divorciada de
primeras nupcias, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 400 metros oeste del Templo Católico, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: terreno de repasto y bosque. Sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito
dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Mide dos hectáreas
ciento setenta metros cuadrados, según plano catastrado aportado número
2-2144856-2019. Linda al norte, Susana Mayela Vásquez Marín, Rafael Ángel
Jiménez Sandoval, Kattia Patricia Vásquez Marín, Elizabeth Marín Aguilar, y
calle pública con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros cuarenta y
ocho centímetros lineales; al sur, Ovidio Rodríguez Paniagua; al este, Denis
Francisco Jiménez Pérez; y al oeste, Ovidio Rodríguez Paniagua y Elizabeth
Marín Aguilar. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación
que le hizo su hermano Luis Ángel Marín Aguilar, cédula número 2-0333-0267,
casado una vez, chofer, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, diagonal a la plaza de deportes, en el año 1993, donación ratificada
mediante escritura pública número 152-18 otorgada ante el notario David Rogelio
Jiménez Zamora el 18-10-19. El inmueble fue estimado en la suma de diez
millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria
promovida por Aracelly Marín Aguilar. Expediente N°
19-000354-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 03 de
diciembre del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—(
IN2020427748 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
19-000340-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nayomi Elena López Rosales, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 1-1563-0771, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Villarreal, contiguo al Bar El Caracol, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza:
lote solar. Situado: Villarreal, distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero:
Santa Cruz, de la provincia quinta, Guanacaste. Linderos: al norte, con camino
público con un frente a él de 20 metros con 86 centímetros lineales, según
derroteros del 1 al 2; al sur y al este, con Eliécer Santana Castañeda y al
oeste, con Alba Luz Villarreal Santana. Mide: 500 metros cuadrados, según plano
catastrado número: G-1926117-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble Compra-Venta, que le realicé
al señor Eliécer Santana Castañeda, portador de la cédula de identidad número
5-0173-0755, casado una vez, peón de construcción, vecino de Santa Rosa de
Santa Cruz, Guanacaste, de la entrada El Llanito, cincuenta metros al Oeste, el
17 de mayo del año 2017, y con quien no le liga parentesco alguno, hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y
mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Nayomi Elena López Rosales,
expediente N° 19-000340-0388-CI-6. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 31 de octubre del año 2019.—Lic. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020427807 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000341-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Norma Lizeth Almendares quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste,
portadora de la cédula número 134000305223, profesión masajista e instructora
de yoga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Federico Rosales Peña; al
sur, con Jorge Rodriguez Arroyo; al este, con calle
pública con dieciocho metros con setenta y seis centímetros; y al oeste, con
Katrin Lehmann. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de nueve millones novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas,
levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma Lizeth Almendares.
Exp:19-000341-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de noviembre
del año 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2020427808 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000140-0419-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel de La
Trinidad Hernández Esquivel quien es mayor, costarricense, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad cinco-cien-ciento sesenta y
nueve cinco, vecino de Ciudad Neily, Corredores, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: casa de madera con tres hectáreas de montaña y el
resto de potrero. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hansel Salas
Arroyo; al sur, Marvin Mora Mena y Anabelina Durán
Ramos; al este, calle pública con cuatrocientos dieciséis metros dieciocho
decímetros cuadrados y Floribeth González Lemaitre y
al oeste, Hansel Salas Arroyo. Mide: dieciséis hectáreas tres mil ciento
noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1262563-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales, ni gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble en tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria
desde el año 1982, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
conservación, mantenimiento, construcción de casa, corral y siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Miguel Ángel de La Trinidad Hernández Esquivel, expediente N° 12-000140-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de enero de 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427838 ).
Ante el suscrito Notario Luis Alberto Apú
Oviedo se han presentado los señores Promueven Alicia Montoya Marín, Junior
Daniel Villegas Montoya, Evelyn lsaura Villegas
Montoya, y Yamil José Villegas Montoya, para solicitar la apertura de la
sucesión dado que son los únicos herederos de quien en vida fue José Daniel
Villegas León manifiestan que no dejo ningún hijo menor, o incapaz. Presenta
los siguientes bienes inmuebles todos del partido de Alajuela folio real
trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, que están a su nombre. Se publica este aviso a fin de
los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta notaria Heredia, cien
al norte cien al este del Colegio Samuel Sáenz a reclamar sus derechos, de
conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del
código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con
treinta días naturales para hacer valer sus derechos. Publíquese por una sola
vez. Cuentan con treinta días naturales, para hacer valer sus derechos.—Heredia, al ser las diez horas del dieciséis de
enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426534 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Norbert Meier, con un solo apellido en razón de
su nacionalidad alemana, mayor, divorciado, vecina de Cahuita Talamanca Limón, con el pasaporte número
C4CZPMFPR y con cédula de residencia número 127600056828, para que el plazo de
treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derechos dentro de este proceso que si no se presentan en el plazo mencionado
la herencia pasará y declarará a quien corresponda. Expediente tramitado en
Sede Notarial bajo el expediente número 003-2019 en la notaría de María
Gabriela Zeledón Ching, en el Bufete Jiménez & Zeledón, ubicado en avenida 1 calle
25 y 27 número 2552, Barrio Escalante San José.—Licda.
María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2020426556 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: María Eugenia Alani Delgado, mayor, viuda una
vez, sin oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500650169, y vecina de San José, Tibás. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000671-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 09 de enero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020426696 ).
Notaría de la notaria Marcela Filloy Zerr, sita en San José,
San José, Pavas, Rohrmoser, LatinAlliance
Costa Rica, Torre Cordillera, piso nueve, cincuenta metros al norte del A Y A
de Pavas. Ante esta notaria, al ser las nueve horas del día de hoy, compareció
Ilse María Staufer Obermayer,
mayor de edad, viuda de su único matrimonio, pensionada, vecina de San José,
Pavas, Rohrmoser, cien metros oeste y doscientos
metros al sur de la casa de Oscar Arias, costarricense, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero doscientos sesenta y cuatro-cero seiscientos
veinticinco, a solicitar la apertura del sucesorio por vía notarial del
causante Arnoldo Estrada Fernández mayor de edad, casado una vez, pensionado,
vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros
oeste y doscientos metros al sur de la casa de Oscar Arias, costarricense,
portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento veinticuatro-cero
trescientos ochenta y tres, fallecido el dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve. Para los efectos del artículo ciento veintiséis
punto tres del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que
dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Publíquese.—San
José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020426739 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Tránsito Manuel De Jesús Astúa Quirós, mayor, casado una vez,
con cédula número seis-cero cincuenta y tres-doscientos nueve y vecino de San
Ramón, trescientos norte de la Iglesia Católica de Piedades Norte, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela,
cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia
Lobo, fax 2445-1141. Expediente: 37-1701-2020.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020426755 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Iris Alicia López Salazar, a las quince
horas doce minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento de Juan de La Cruz Omar De Jesús Leiva Aguilar, quien en vida fue
mayor, casado una vez, calibrador, con cédula de identidad número cinco-cero
ciento treinta y nueve-mil doscientos noventa y seis, vecino de Limón, Matina,
Bataan, Barrio Cacao, detrás del Bar Infinito antiguo, casa amarilla de
balustres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Expediente N° 2020-0001. Notaría de la Lic. Migdalia
Mendoza Araya, Limón-Matina-Bataan ciento cincuenta metros norte del Lubricentro Bataan, cincuenta este. Teléfono 8662-1450.—17
de enero del 2020.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020426785 ).
Se hace saber que en
Bufete Cordero, en notaría del Licda. Grettel Solano
Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo
Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor José Abraham
Mata Campos, cédula de identidad tres-doscientos noventa-cero doce, quien era
vecino de Barrio Santo Cristo de Tejar de El Guarco, de la cancha de basket cincuenta metros oeste. Se cita y emplaza a los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte.—Quebradilla,
Cartago, veinte de enero del año dos mil veinte.—Licda. Grettel
Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426801 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Domingo Cruz
López, mayor, casado una vez, director regional Ministerio de Seguridad
Pública, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cuatro cuatro
seis-nueve siete dos. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000287-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de diciembre del año 2019.—Lic.
José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020426832 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Edwin Rodríguez Camacho, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202260307, y vecino de Monte Cristo de Aguas Zarcas. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000004-0297-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2020.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020426845
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Miguel Miranda
Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0202100300, y vecino La Tigra de San Carlos de la gasolinera La Lucha 200
metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000146-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
03 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020426847 ).
Comprobado fehaciente el
fallecimiento de Julio Delgadillo Lemes, mayor, casado, cédula N° 800430614, vecino de Heredia, se declara abierto proceso
sucesorio notarial en la notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, carné
9490, ubicada en Barrio Luján, del Pani 150 sur, San José. Como albacea se
nombra a Delia María Campos Vega, mayor, viuda del causante, ama de casa,
cédula N° 600410075, vecina de Heredia, Residencia
San Fernando casa 23, quien actuará hasta la conclusión del sucesorio y deberá
aceptar el cargo. Se emplaza a los interesados, para que, dentro del plazo de
15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos que crean tener dentro del presente
proceso, de no hacerlo, pasará a quien corresponda: Finca número 125054-001,
del Partido de Heredia. Expediente N° 001-2020. 14 de
enero del 2020.—Delia María Campos Vega, Albacea.—Lic.
Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020426848 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera David Mena Bermúdez,
portador de la cédula número uno-cero doscientos tres-cero novecientos ochenta
y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, qué si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría del licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos
Delgado Hernández, Notario Público, Carné 16696.—1 vez.—( IN2020426855 ).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión
acumulada de Francisco Madrigal Díaz, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Desamparados, cédula de
identidad número 1-0173-0309, y María Cristina Hernández Cascante, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad
número 1-0194-0212, para que, dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 97-102022-0217-CI,
sucesión acumulada de Francisco Madrigal Díaz y María Cristina Hernández Cascante.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020426891 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Justina Ponce Ponce,
quien fue mayor, casada una vez, cédula cinco-cero cincuenta y
ocho-cuatrocientos doce, vecina de Liberia, Irigaray, Cañas Dulces, quien
falleció en Liberia, Guanacaste, el veintinueve de agosto de dos mil diez, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de su publicación, se
apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así
no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2012. Proceso sucesorio en sede notarial de Justina
Ponce Ponce.—Licda. Lucia Viales Sotela,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426925 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Miguel Vargas
Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio profesor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111400509 y vecino de
Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 19-000362-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 8 de
enero del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—( IN2020426978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del día seis de enero del año dos mil veinte, a solicitud
de Rosa Elvira Sotomayor de Antícona, mayor, viuda, ama de casa, Nacionalidad
Peruana, portadora del documento Nacional de identidad DNI número: Dos uno
cuatro cero tres ocho cero seis - cero de la Republica del Perú y con documento
de identidad de Costa Rica de Residente Permanente Número: uno seis cero cuatro
cero cero uno ocho tres cinco uno uno,
vecina de Santa Cecilia de Heredia, Condominio Las Marías, casa veintiuno A, en
su condición de Albacea y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Northman Reapson Antícona
Herrera, mayor, casado una vez, empresario, Nacionalidad Peruano. portador del
documento Nacional de identidad DNI número: Dos uno cuatro cinco cinco tres uno cuatro- dos de la Republica del Perú y con
documento de identidad de Costa Rica de Residente Permanente Número: uno seis
cero cuatro cero cero uno ocho uno siete dos tres,
vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, de la
Municipalidad cien metros al Este y trescientos metros al Oeste, fallecido el
día Dieciocho de Junio del año dos mil diecinueve, donde funge como esposa y
albacea la señora Sotomayor de Antícona, de calidades dichas y como sus hijos
Rafael Northman, Alejandro Reapson,
Rosa Luz. Antonio César y José Luis todos de apellidos Antícona Sotomayor. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Cinthia Mireya
Calderón Solís. San Isidro de El General de Pérez Zeledón, correo electrónico
royrod.57ayahoo.es teléfono: ocho tres nueve seis cinco uno- dos cinco; a las
ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda.
Cinthia Mireya Calderón Solís.—1 vez.—( IN2020426979 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gemma María Vargas Angulo y otros y comprobado el
fallecimiento de: Gemma Angulo Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
uno-doscientos treinta-novecientos
noventa y siete, vecina de Santa Ana, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, teléfono: 2282 7621.—San José, Pozos de
Santa Ana, costado norte de la Escuela de la localidad.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426993 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia Aguilar
Guillén y otros y comprobado el fallecimiento de Martha Guillén Rivera, mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula uno doscientos veintitrés-mil dos, vecina de
Santa Ana, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Teléfono 2282 7621, San
José, Pozos de Santa Ana, costado norte de la escuela de la localidad.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020426994 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Sotero Avendaño Garro, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio
vendedor de lotería, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301530665 y vecino de Nochebuena de Turrialba. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000159-0341-CI-9.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2020427000 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por los señores Hazel Gutiérrez Valituti,
mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, Tibás de la boletería del
Estadio Saprisa doscientos veinticinco metros al
oeste, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis ocho siete-cero
dos dos cuatro, y Edgar Gutiérrez Valituti,
mayor, divorciado una vez, economista, vecino de La Unión, Tres Ríos,
Condominio Hacienda Imperial portador de la cédula de identidad número,
uno-cero seis ocho siete-cero dos dos tres a las, y
comprobado el fallecimiento de la señora Noemy Soto Barrientos, quien fue
mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, frente al
costado oeste del parque, contiguo al Pali, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero uno cinco-cero cuatro seis cinco, fallecida el día quince de abril
de dos mil diecinueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
intestato de quien en vida fuera la persona antes citada. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo
Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, barrio Jiménez, de la entrada al barrio
100 metros al sur y 100 metros al este, o por medio del correo
caeduques10@gmail.com). (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).
Expediente 003-2019. E1 original fue enviado para su publicación por el
suscrito notario y tramitado.—San José, 06 de enero de
2020.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2020427014 ).
Mediante acta notarial de apertura otorgada ante esta notaría, por Dora
Emilia Marín Arias, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil
veinte, y comprobado el fallecimiento de: María Arias Meléndez, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro, y Jenaro
Marín Villalobos, cédula número uno-ciento cincuenta y uno-diecisiete, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Christian Mora Arguedas, San José,
Desamparados, El Porvenir, Residencial Esmeraldas, casa N°
158. Teléfono: 8708-6323. Lic. Christian Mora Arguedas, carné
N° 22447.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427037 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio promovido por Jazmín Alvarado Acosta de quien en vida se
llamó Mauricio Alvarado Pizarro, mayor, estado civil soltero, ingeniero,
costarricense, con documento de identidad N°
0502950909 y vecino de la Trinidad de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000916-0638-CI-1.—Juzgado Civil Primer
Circuito Judicial Alajuela, 19 de diciembre del 2019.—Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020427060 ).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Javier Alberto Watkins Cedeño, quien fue mayor, viudo, vecino de Desamparados,
cédula de identidad 1-0852-0617, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000113-0217-CI.
sucesión de Javier Alberto Watkins Cedeño.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
29 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2020427072 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión
de Ana Lucrecia Rojas Alvarado, quien en vida fue: mayor de edad, casada una
vez, de oficios del hogar, cédula dos-quinientos veinticuatro-doscientos
treinta y tres, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener la calidad de
herederos que, si no, se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 01-2020. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario Público, con oficina en Naranjo Centro, Alajuela,
veinticinco metros al norte del Almacén Roes.—Naranjo,
veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427161 ).
Ante la notaría del Lic. Javier Francisco Calderón Granados, carné N° 27064, ubicada 125 oeste de la Escuela España, frente a la ANEJUD, se ha abierto proceso
sucesorio en sede notarial conforme el artículo
129 y siguientes y concordantes del Código
Notarial y el articulo 115 siguientes y concordantes del nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida
fue: Manuel Adolfo Ortega Ortega, cédula N° 1-627-913,
divorciado tres veces, comerciante, vecino de Aserrí, del Bar y Restaurante Las Tejitas, cien
oeste, cien sur y setenta y cinco oeste, calle Limón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en fin a todos los interesados, para que, en plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos ante esta notaría.—San
José, 21 de enero del 2020.—Lic. Javier Francisco
Calderón Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427166 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Lorenzo Soto González, cédula de identidad seis-cero cero cinco
uno-cero cinco siete siete, el veintiuno de enero del
dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de norma María guerrero Hernández,
cédula de identidad: nueve cero cero cero tres cero ocho tres ocho, se declara abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira.—Lic. Carlos
Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020427185 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien fue Fermín Meza Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y seis-cero setecientos
veintiséis; vecino de Turrialba, Cartago, para que, en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2020 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia,
Alajuela, cien metros al este del INS en Plaza Pinos, Soluciones Legales.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427191 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Zita Azofeifa Bolaños, conocida como Sixta Azofeifa Bolaños, mayor, estado
civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 9-0061-0312 y vecina de Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000017-1754-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Santo Domingo, (Materia Civil), 6 de junio del
2018.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2020427199 ).
A las catorce horas del veintiuno de enero de
dos mil veinte, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial ante la notaria de los Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, y Aldomar Ulate Vargas, expediente cero cero
cero uno-dos mil veinte, con oficina abierta en la
Alajuela; calle primera y dos, avenida segunda. El primero y san irise, calle
cuarenta, avenida cuatro. Casa Canadá, telefax dos-cuatro tres
uno-veintitrés-sesenta, correo electrónico: rodriquezpania@gmail.com del señor
Gerardo Antonio Rojas Alfaro, quien en vida fue mayor de edad, soltero, comerciante
vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar; costado este de panificadora Bimbo,
cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y seis-cero setecientos
quince, hijo de José Antonio Rojas Hererra y de Lía
Alfaro Rojas, quien nació el día dieciocho de noviembre de mil novecientos
cuarenta y siete y murió a los setenta y un años de edad el día veintiocho de
octubre de dos mil diecinueve : defunción que consta debidamente inscrita en la
sección de Defunciones de Alajuela. Se cita a todos los herederas, ‘legatarios,
acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante
apersonamiento en la citada notaría, concertando cita previa a los teléfonos
dichos, o por medio de fax o correo electrónico indicado, a hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda.—Alajuela, a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil
veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, . Carné 8728. Tel: 8919-6299
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427226 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Elvira Rivas Alvarado, mayor, estado civil
viudo/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0800530508, y vecino(a) de
no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000526-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de octubre del 2019.—Gerardo Mauricio
Calvo Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020427241
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Slon Tabash, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad N°
01-0542-0817 y vecino Heredia, San Rafael. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-001003-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de
octubre del 2019.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2020427249 ).
Mediante escritura pública N° 39-3 de las 8 horas del 11 de enero del 2020, se dio
apertura de proceso sucesorio notarial del causante Absalón Reyes Oporta, cédula de identidad N°
9-0103-0477, por lo que, ordena la publicación del Edicto de Ley, en el que se
cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos
los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan en
hacer valer sus derechos, con el apercebimiento, a los que crean tener derecho
a la herencia, de que, sí no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Carné N° 21073, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427256 ).
Yo, Marvin Céspedes Méndez,
notario de Sabanilla de Montes de Oca, hago saber que, ante mi notaría, abrió
el sucesorio extrajudicial (expediente N° 2020-01) de
quienes en vida fueran: Demetrio Campos García y Juan Ignacio Campos García. Se
cita a los interesados para dentro del plazo de treinta días hábiles concurran
ante mi notaría, a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo
que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que
no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de
acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de la
oficina del albacea es oficina 201, Edificio Latitud Dent,
100 metros oeste de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, calle 41 y
avenida 5.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427264 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Espíritu Santo Rodríguez Zúñiga, quien en vida
fue mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cuatro-cero cero
ochenta y tres-cero seiscientos catorce cuyo último domicilio fue en calle La
Gallera, del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, fallecido el
día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en el cantón de San José,
provincia de San José, para que en el plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del licenciado Víctor Hugo Vargas
Arias, localizada en San José, Moravia, San Jerónimo a doscientos cincuenta
metros este de Panadería Santa Rosa, calle a Platanares.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020427272 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, numero: diez, del tomo sesenta y seis de mi protocolo en
la ciudad de San José a las dieciocho con treinta horas del veintiuno de enero
del dos mil veinte, la señora: Ana Lorena Miranda Jiménez, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, cedula número uno- quinientos cuarenta y tres-
cuatrocientos cincuenta y siete, vecina de San José, San Rafael Abajo de
Desamparados, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del
sucesorio acumulado de Marco Tulio Miranda Palomo mayor, casado una vez, tractorista,
cédula número seis- cero treinta y ocho- seiscientos setenta y nueve, y Yamilette Jiménez Loría, mayor, viuda una vez, ama de casa
cédula número uno- trescientos nueve- cuatrocientos tres, ambos vecinos de San
José, San Rafael Abajo de Desamparados, costado oeste de la plaza de deportes.
Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría
ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno,
número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación
de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la
advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente
correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020427284
).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
María Ángela Morales Chacón, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Aserrí, cédula de identidad número 1-0246-0471, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-100126-0217-CI. Sucesión de María Ángela Morales Chacón.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 26 de agosto de 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020427285 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yojaida Lucina Vargas Gutiérrez, mayor, casada, educadora,
costarricense, con documento de identidad 2-0532-0763 y vecina del Progreso,
frente al Ebais de Caribe, Cariari, Pococí, Limón. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000183-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 2 de julio del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2020427317 ).
Se sita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión Franklin Giovanni de Jesús Pereira González, vecino de San José,
San Sebastián, López Mateo, portador de la cédula de identidad número uno-seis
ocho cinco-nueve uno cuatro, fallecido el doce de octubre del dos mil
diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan en dicho
plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
04-2019, notaría del licenciado Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas
12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427324 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Javier Fallas
López, quién fue mayor de edad, casado una vez, mecánico, cédula 901050018, el
cual no presentaba ninguna discapacidad, vecino de Liberia, Guanacaste,
dirección barrio Corazón de Jesús100 metros oeste y 200 metros norte de la
escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 19-000095-0386-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19
de diciembre del 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020427342 ).
En mi notaría, bajo expediente número 0001-2020, se encuentra abierto el
proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera: Rita
María Agüero Hernández,
quien en vida fue mayor, viuda una vez, del hogar, cédula: uno-trescientos
cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y ocho, vecina de Turrúcares de
Alajuela, quinientos metros al suroeste del Banco Nacional. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marilyn Elena
Bedoya Esquivel, con oficina abierta en Turrúcares de Alajuela, 1.75 metros al
norte de la Estación del Ferrocarril. Teléfono: 24876132.—Licda. Marilyn Bedoya
Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427344 ).
Se cita y emplaza interesados en la sucesión
notarial de María Teresa Chaves Chaves, cédula de
identidad número uno-cero tres dos tres-cero cuatro cinco tres, quien fuera
mayor, soltera pensionada y vecina de Tibás; para que dentro el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos que, de no hacerlo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte.—Licda. Sinda Góchez
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427357 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Gabriel Montiel Martínez, portador de la cédula de
residencia dos siete cero uno tres ocho dos cinco cuatro cero siete cuatro dos
cero, quien en vida fue mayor de edad, agricultor, soltero, vecino de
Guanacaste, Cañas, Bebedero, de la Antigua Pulpería Rodolfo Vargas, ciento
cincuenta metros oeste, al final de calle sin salida, casa de madera a lado
derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2020. Notaría del Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Guanacaste, Cañas, 100 metros
este y 25 metros sur del Banco Nacional.—Lic. Carlos
Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020427380 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flory Del Carmen Zamora
Vega, mayor, estado civil casada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0204650370 y vecina de
San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000016-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
16 de enero del 2018.—Licda. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2020427393 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Gerardo de Los Ángeles
Calderón Fallas, mayor, estado civil casado en primeras nupcias, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0900090843 y vecino de Alajuela Centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000650-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020427450 ).
Sucesión AB Intestato en
Sede Notarial de Jess Richard (nombre) Renteria
(apellido). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Regina Kouma (nombre) Renteria
(apellido), Taylor Rose (nombre) Renteria (apellido),
Loren Ashley (nombre) Renteria (apellido), a las
diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de Jess Richard (nombre) Renteria
(apellido), esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público con oficina en San José, Escazú,
contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del
Bufete LegalCorp Abogados, teléfono 2289-0101.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427523 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión en sede notarial de: Azucena del Carmen Espinoza Mejías, mayor,
divorciada una vez, auxiliar de enfermería, vecina de Grecia centro de Alajuela
ochocientos metros al sur del cementerio, con cédula de identidad número:
dos-tres cinco ocho-tres dos siete, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles. contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expedientes número: cero cero uno-dos
mil veinte, notaría del Bufete Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes ubicada en Grecia, costado sur del mercado,
teléfono N° 8839-3560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2020427526 ).
Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público,
hago constar que, ante mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, bajo el expediente número: cero cero cero cuatro-diecinueve, se
tramita sucesión ab-intestada, de Jorge Antonio Solano Pérez, cédula N° 5-212-035, soltero, minero, vecino de Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, fallecido el 26 de julio del 2004. se convoca a los
herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer
valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 17 de
diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427548 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Eugenia Cordero
Agüero, mayor, casada, pensionada, vecina de Alajuelita, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0107530142 y vecina de Alajuelita. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000261-0216-CI-1.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de noviembre del 2019.—Licda.
Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—(
IN2020427593 ).
Se hace saber: Que ante esta notaría, según
Expediente 001-2019, se tramita juicio sucesorio notarial de Zayra Meneses
Fernández, quien es viuda de su único matrimonio, del hogar, con cédula de
identidad número 1-247-895, vecina de San José, y el señor Luis Carlos Artavia
Naranjo, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número
1-142-0040, vecino de Moravia, de la Municipalidad, quinientos metros sur y
cincuenta metros este, ambos casados entre sí, para que, dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Según auto de las diez horas de seis de diciembre dos mil diecinueve visible a
folio siete, se ha nombrado como albacea Verny Alberto
Sevilla Jiménez, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y cuatro-seiscientos treinta y dos, vecino de Guadalupe,
El Alto, frente a la Clínica Jerusalén. Expediente 001-2019, Notaría Pública,
Allan Salazar López, Cartago, avenida diecinueve calle tres, Email licsalazarlopez@yahoo.com.—Cartago, a las once horas del
seis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notaria.—1
vez.—( IN2020427596 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría Elida Badilla Chinchilla, a las 8:00 horas del 19 de enero del año 2020
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Herman Eliécer Chacón Badilla,
quien fue mayor, soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, titular de la cédula
de identidad número seis-cero ciento sesenta y dos-cero cero ochenta ay siete,
fallecido el día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier
Vargas Solano. Notario tramitador carnet del Colegio
de abogados 6528. San José, Pavas, Rohrmoser,
Edificio Loreto Local Nº 3. Teléfono 83024226.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2020427619 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Rodolfo Enrique Esquivel Núñez, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 1-519-682, y vecino de
San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000933-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de enero del 2020.—Tatiana Chaves Sánchez,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020427642 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien fuera Andrea Lynn Maikut Sabonis, mayor, pensionada, de nacionalidad estadounidense,
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero siete tres dos seis dos seis, antes con cédula
de residencia número uno siete cinco siete siete
cuatro cero nueve siete ocho cinco seis, con último domicilio en San José,
Goicochea, de Cofasa, cincuenta metros sur y
veinticinco metros este, detrás de Walmart, fallecida el ocho de julio del año
dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen en la notaría de Kathya Alexandra Rojas Venegas, sita en San José, Pozos de
Santa Ana, de Fórum, trescientos cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste,
a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de
ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial
cero cero cero uno-dos mil veinte.—San José, veinte de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2020427647 ).
Mediante acta de apertura solicitada ante
esta notaría por Ana Cecilia Petersen (de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense), mayor, divorciada, vecina de San José, con cédula
de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno cero ocho dos cero,
a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, y
comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Charles Joseph Coughlin (de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense), mayor, soltero, con cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero siete
dos seis dos tres seis y vecino de San José, quien falleció el día veintitrés
de junio del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Peña Valle, en
Grupo Jurídico Especializado en los Yoses Sur, de la Universidad Verlas,
trescientos metros al este y trescientos metros al norte. Teléfono:
2234-8889.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.—( IN2020427663 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión Ab intestato de: Edgar Adrián Corella Mena, quien fue mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Pavones, Lomas de Cocorí; trescientos metros al sur,
de la delegación, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Lic. David Salazar Mora, Carnet 17574, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427681 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión Notarial
de quien en vida se llamó Luis Roberto Alfaro Cascante, mayor, divorciado,
mecánico automotriz, cédula 9-072-502 y vecino de Barva de Heredia, para que
dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2020. Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, sita en Barva de
Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, 23 de enero de 2020.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427685 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión Notarial
Conjunta de quienes en vida se llamaron Adán Francisco Alfaro Rodríguez cédula
4-067-618 y María Cecilia Cascante Aguilar, cédula 4-066-942, ambos mayores,
casados una vez entre sí, pensionados y vecinos de Barva de Heredia, para que
dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2020. Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, sita en Barva de
Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, 23 de enero de 2020.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020427686 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Sonia Vega Segura, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula
de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-ciento treinta y dos, a
las 09 horas del 07 de enero del año 2020 y comprobado el fallecimiento de
Antolín Vega González, mayor de edad, casado, dependiente, vecino de Lourdes de
Abangares, Guanacaste, doscientos metros al sur del cementerio, cédula de
identidad número cinco-ciento veintisiete-trescientos noventa cinco, fallecido
el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del
Lic. Edgardo Sandí Alpízar, El Roble de Puntarenas, ciento veinticinco metros
al oeste de la antigua licorera Shedeen, teléfono
83192026.—07 de enero de 2020.—Lic. Edgardo Sandí Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427700 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Danilo Angulo Bran,
mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 501790249,
vecino de San Francisco de Heredia, Residencial Los Lagos, casa 74 B, para que en el plazo de 15 días a partir
de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasara a quien corresponda, expediente N°
0001-2020-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado por Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, en Heredia, 25 al este Tribunales de Justicia, oficina 3.—23 de
enero del 2020.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario .—1
vez.—( IN2020427834 ).
Se avisa, a la señora María Isabel Reyes Lumbi, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Jorge
Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000095-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony José Vargas Reyes
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Isabel
Reyes Lumbi, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta y tres
minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda
Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020426665
).
Se avisa al señor Erdal
Arslan, mayor de edad, nacionalidad turca, de
domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por la curadora
procesal Licenciada Viviana Melissa Vargas Téllez, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000223-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de las personas menores de edad Jeaustin
Leonardo Arslan Torres, Thayra
Zhanin Torres Villarreal y Zharith
Yariela Traña Torres,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dixie Fabiola
Torres Villarreal, Erdal Arslan
y José Arnulfo Traña Chaves, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del siete de junio de dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días
a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionados que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
enero del 2020.—Msc Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426667 ).
Se avisa que en este
Despacho José Pablo Salas López, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Britany Vargas Jiménez. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
19-000230-1534-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de diciembre del
año 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020426685
).
Se avisa a la señora Melanie Nazareth Agüero
Sánchez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número
1-1809-0621, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-0000403-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Amanda Valerie Morales Agüero. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre de 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426688 ).
Se avisa a la señora Juliana Pamela Arnesto Jiménez, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1711-0895, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representada por la curador a procesal el Licenciado
Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 19-000406-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Jaden Andrés Arnesto
Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Juliana Pamela Arnesto Jiménez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y
cuarenta y dos minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero
del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426735
).
El Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber a Adriana Beatriz Villalobos Murillo, cédula
de identidad número 603750071, Mauricio Antonio Palma Ballestero y Steven
Martin Zeledón, estos últimos con cédula ignorada, que en este Juzgado se
tramita la causa número 19-000964-1146-FA correspondiente a un proceso Especial
de Protección, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro de
este proceso se dictó la resolución que literalmente dice “Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las diecisiete horas y quince minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se
tramitará como un proceso especial de protección a favor de las personas
menores Joyce y Jimena ambas Zeledón Villalobos y de Jafeth Mauricio Palma
Villalobos, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana
Beatriz Villalobos Murillo, Mauricio Antonio Palma Ballestero y Steven Martín
Zeledón, a quienes se les previene en cuanto a estos los contestará uno por uno
y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza
por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de
que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa
del nombre y demás generales de los testigos y sobre que
hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de
realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la
Adolescencia, se señalan las: diez horas del treinta de octubre de dos mil
diecinueve. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para celebrar
la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita e
Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la
medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante
resolución de las quince horas del cinco de abril de dos mil diecinueve,
prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el cinco de abril de
dos mil veinte, tiempo durante el cual las personas menores de edad permanecerán
como se dirá a continuación: los menores Joyce Zeledón Villalobos y Jafeth
Mauricio Palma Villalobos bajo la responsabilidad de su tía materna la señora
María Yanury Castillo Cañas, y la menor Jimena
Zeledón Villalobos en el recurso comunal de la señora María Teresa Ríos Da
Vida. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen
estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la
Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa
de habitación con cédula de notificación por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de estos tribunales a la señora Adriana Beatriz
Villalobos en su domicilio en Puntarenas, barrio 20 de noviembre, Pueblo
Redondo de la cevichera Las Palmas cien metro al norte, veinticinco metros
este, casa color celeste con frente de malla, al señor Mauricio Antonio Palma
Ballestero en su domicilio en Puntarenas, El Cocal, del antiguo edificio Sardimar, cincuenta metros al este en un callejón son unas
cabinas la de él es de color verde, y al señor Steven Martin Zeledón Segura en
su domicilio en Puntarenas, Carrizal, de la policía de tránsito trescientos
metros norte y veinticinco metros al oeste, casa número 15, de dos plantas,
casa prefabricada en la parte de abajo con columnas verdes y vedas negras y
parte de arriba color verde agua. Se le hace saber a la parte actora que por
disposición de dicha oficina deberá hacer entrega de tres juegos de copias del
escrito de la solicitud del presente proceso en esa dependencia dentro del
plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro
del plazo antes indicado deberá coordinar lo respectivo con la auxiliar a cargo
del trámite de este asunto. Notifíquese. Lic. Diego Armando Acevedo Gómez,
Juez.” y “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con base en el interés superior
de la PME, siendo que resulta menester resolver la prórroga de medidas
solicitada por el PANI, se ordena notificar la presente resolución así como la
de las diecisiete horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve, a los demandados por medio de la publicación de un edicto en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426737 ).
Se avisa a Yerlin Tatiana Pérez Cordero,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1498-0269, de demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Daniel
Francisco Bolaños Zamora, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000577-0673-NA establecido por la Licenciada Johanna
Matamoros Miranda en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional De
La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2019000732. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y dos minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve. resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, Considerando: I.—Hechos probados … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Britany Paola Pérez Cordero. Se extingue a
sus padres David Fernández Rodríguez y Yerlin Tatiana Pérez Cordero
, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial de la persona menor de edad Britany Paola Pérez Cordero con los señores Pablo Antonio
Cordero Murillo y Wendy Al Faro Zúñiga, debiendo apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cuarenta
y nueve, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos ochenta y
ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426751 ).
Se avisa a la señora Yoryana
Raquel Corella Castro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
2-0723-0355, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por
la curadora procesal licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, se le hace
saber que existe proceso Nº
17-000757-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Alesha Viviana Chaves Corella establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alesha
Viviana Chaves Corella, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y
veintinueve minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho , que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
enero del 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020426752
).
Se avisa, al señor Erick Guillermo Díaz
Saldaña, mayor, de nacionalidad costarricense, portador del documento de
identidad N° 1-1155-0620 de domicilio y demás
calidades desconocidas, mismo representado por el Curador Procesal Licenciado
Jorge Isaac de Jesús Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 17-002267-0165-FA de las personas menores de edad
Samantha Díaz Centeno y Santiago Díaz Centeno establecido por Marianella Centeno
Rojas en contra de Erick Guillermo Díaz Saldaña que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a
las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a
dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
diciembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020426753
).
Se avisa a la señora María Fernanda Arrieta
Pasos, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Maris, se le hace saber que existe
proceso N° 18-000340-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Aarón Matías Jiménez Arrieta, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Fernanda Arrieta
Pasos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y siete minutos del
catorce de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede
el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma
y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426754
).
Se avisa a Gabriela Zúñiga Chaves, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad 1-1225-0234, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado
Alejandro Fernández Castillo, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 18-000341-0673-NA de Suspensión de
Patria Potestad establecido por la Licenciada Merelyn
Alvarado Robles en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional De La
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2019000686 de las nueve horas y veinte minutos del
veinte de noviembre del dos mil diecinueve . Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y veinte minutos
del diez de octubre. Resultando: 1…, 2…, 3…, 4..., Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Hechos no probados... III.—Del fondo
autoridad parental … IV.—Caso concreto... V.... Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política, 115 y subsiguientes del Código de Familia, Convención sobre los
Derechos de los Niños, Código de la Niñez y Adolescencia en sus numerales 2, 5,
13, 24, 34, 36, 111, 141 y 142, el presente proceso de Declaración Judicial de
Abandono con fines de Adopción, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se
declara con lugar la pretensión invocada por la actora declarándose la
suspensión de la patria potestad sobre las personas menores de edad María Paula
y Kendall Enrique Zúñiga Chaves, suspendiéndole los derechos inherentes a la
patria potestad de su progenitora Gabriela Zúñiga Chaves. 2) Que se depositen
judicialmente en su tía materna María de los Ángeles Zúñiga Chaves, quien
deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar su cargo. 3) Comuníquese
mediante Ejecutoria al Registro Civil Nacimientos del Partido de San José, así:
María Paula Zúñiga Chaves tomo mil ochocientos ochenta y seis, folio ciento
cuarenta y cinco, asiento doscientos ochenta y nueve y Kendall Enrique Zúñiga
Chaves tomo mil novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y
cuatro, asiento novecientos sesenta y siete. 4) Se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. Notifiques.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426759 ).
Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, hace saber a Bernd Georg Jechle,
mayor, casado una vez, de nacionalidad alemana, pasaporte de su país N° P7157061179, de profesión y domicilio desconocido que en
este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el
expediente N° 18-000535-1303-FA, donde se dictó la
sentencia N° 14-2020, de las nueve horas veinte
minutos del diez de enero del dos mil veinte, la cual en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Shirley María Cordero
Segura contra Bernd Georg Jechle, en los extremos que
se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Shirley María Cordero Segura y Bernd Georg Jechle;
por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de
reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No existen bienes con vocación
ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el inmueble del
Partido de San José, folio real matrícula quinientos noventa mil trescientos
veintiocho-cero cero cero, no es un bien de naturaleza
ganancial. Una vez firme este fallo a petición de parte interesada, expídase la
respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 420, folio 412, y
asiento 824. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Gírese
a favor de la Licenciada Marjorie Vega Mora, la suma de setenta y nueve mil
cien colones, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal.
Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior
Jerárquico dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Al
demandado, notifíquesele la parte dispositiva de la sentencia por medio de
edicto. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Shirley María Cordero Segura contra Bernd Georg Jechle. Expediente N°
18-000535-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la De La Zona Sur, Pérez Zeledón,
13 de enero del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426760 ).
Se avisa a la señora Brigida Estrella Bonilla
Baltodano, cédula de identidad N° 05-0368-0154, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000644-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anderson Damian Bonilla Baltodano. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de enero de 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426761 ).
Se avisa a la señora Jennifer Barrantes
Castillo, cédula de identidad número 1-1605-0533, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000815-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Candy Priscilla
Trigueros Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
enero de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426762 ).
Msc. Ricardo Nuñez Montes De Oca Juez del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a, documento de identidad N° 07-0122-0289,
vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
sentencia en su contra, bajo el expediente número 12-002828-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A efectos de proceder con el
nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los
siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. conformidad con lo dispuesto por el artÍculo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a
la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de
curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil
y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N°
39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden
a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado en este
despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la
cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 160019500364-3. Citación de
parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de
una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de contra;
expediente Nº 12-002828-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
de Heredia, 16 de enero del 2020.—Msc. Ricardo
Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426781 ).
Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, documento de identidad N° 07-0122-0289, vecino de desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el
expediente número 12-002828-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Se tiene por establecida la anterior ejecución de sentencia
por parte de Vivian Núñez Vargas en contra de Carlos Eduardo Fuller Valladares
a quién se le confiere audiencia por el término de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30
p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad
de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho,
horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono:
2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav- San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir la
comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de
copias de todo el expediente (sea, de la ejecución de sentencia), bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le
atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal
Civil Ley 7130). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias
deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo
cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: Siendo que la
Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de
Elecciones, arrojó que el ejecutado Carlos Eduardo Fuller Valladares reside en
Heredia, Barva, San Roque, 150 metros al oeste de la escuela, se ordena
notificarle personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ejecutado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia
de contra; expediente Nº 12-002828-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de, 16 de enero del 2020.—Msc. Ricardo
Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426782 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
Manuela Antonia Largaespada Castillo, en su carácter personal, quien es mayor,
demás datos desconocidos, que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Manuela Antonia
Largaespada Castillo, en expediente N°
14-002134-0292-FA-5, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia N° 1057-2019. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Manuela Antonia
Largaespada Castillo, mayor, dato desconocido, dato desconocido. Resultando:
por tanto, se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia
y se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a Elías
Eduardo, Meilyn Daniela y Cinthia Elena todos de
apellidos Largaespada Castillo, en estado de adoptabilidad. Se ordene el depósito judicial de la niña
Cinthia Elena en el hogar y bajo los cuidados del recurso familiar Jerry
Castillo y los niños Elías Eduardo y Meilyn Daniela
en el hogar y bajo los cuidados del
recurso familiar de Omar Castillo. Se Insta a iniciar el proceso de adopción a
favor de los niños. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de
nacimiento de su cédula de identidad con respecto al Elías al margen de la
cédula 208640580, con respecto a Meilyn al margen de
la cédula de identidad 208870928 y con respecto Cinthia Elena al margen de la
cédula de identidad 209050265. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Expediente N°14-002134-0292-FA. Clase de Asunto declaratoria judicial abandono.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veinte minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinte, 16 de enero del 2020.—Licda. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020426783
).
Msc. Marilene Herra Alfaro, jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a William Lee Morris, quien es mayor, empresario,
estadounidense, domicilio y ocupación actuales desconocidas, con pasaporte
número 711542975, que en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio
planteado en su contras, expediente número
15-000259-0186-FA se dictó la sentencia que, en lo conducente dice: N° 2019000615 Sentencia de Primera Instancia. Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las dieciocho
horas y cuarenta y seis minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve.
Proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecido por el Estado,
representado por la Procuraduría General de la República... contra William Lee
Morris, quien es mayor, empresario, estadounidense, con pasaporte número 711542975
y Maribel Mayela Vargas Jiménez, mayor, ama de casa, costarricense, con cédula
de identidad número 1-0665-0281. Actúa como curador procesal del codemandado
William Lee Morris, la licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, quien es
mayor, soltera, abogada, vecino da San José, con cédula de identidad número
1-0657-0077. Resultando: 1)... A)...
B)... C)... II) ... 2)... 3)... Considerando: I.- Hechos probados... a)...
b)... c)...d)...II.-....III.-... IV.-... V.-... Por tanto: de conformidad con
lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de
matrimonio formulado por el Estado contra los señores William Lee Morris y
Maribel Mayela Vargas Jiménez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se
declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores William Lee
Morris y Maribel Mayela Vargas Jiménez. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en
este pronunciamiento a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil, para que proceda como en derecho corresponda, respetando el debido
proceso, con el trámite de anulación de todo acto tendente a otorgar la
ciudadanía costarricense al señor William Lee Morris. 3) También se debe anular
todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería tendente a otorgar la residencia al señor William Lee Morris. 4) Se
declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni
personales. 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos veintiuno,
asiento ochocientos cuarenta y uno. 6) Se condena a la codemandada Maribel
Mayela Vargas Jiménez al pago de las costas procesales y personales de este
proceso. Se exime al codemandado William Lee Morris del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese al codemandado William
Lee Morris la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 8) De una vez se
ordena girar la suma de cincuenta mil colones, en concepto de honorarios, y a
favor de la curadora procesal del codemandado Morris, la licenciada Sandra
Marjorie Retana Hidalgo, con cédula de identidad número 1-0657-0077. Una vez
firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación a la Administración
de este Circuito Judicial para que se proceda con el giro respectivo. Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza”. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente Nº 15-000259-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de enero del año 2020.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020426784 ).
Se avisa a Luis Ángel Zúñiga Zúñiga,
mayor de edad, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 6-0252-0204, de demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Melissa Sanabría Saborío, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 16-000720-0673-NA establecido por la
Licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 2019000710. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y tres minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Resultando: 1…, 2…, 3…
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no
probados... III.—Del fondo abandono de personas menores de edad... IV.—Caso
concreto... V.—.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas y artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 115 y subsiguientes del Código de Familia, Convención sobre los
Derechos de los Niños, Código de la Niñez y Adolescencia en sus numerales 2, 5,
13, 24, 34, 36, 111, 141 y 142, el presente proceso de Declaración Judicial de
Abandono con fines de Adopción, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge
la pretensión invocada por la actora declarándose el estado de abandono con
fines de adopción del menor Jonathan Zúñiga Cantillo extinguiéndoles los
derechos inherentes a la patria potestad que les asiste a sus progenitores Ana
Luisa Cantillo García y Luis Ángel Zúñiga Zúñiga; 3)
que se deposite judicialmente en el PANI, y 4) Se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de diciembre del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426790 ).
Se avisa al señor Darwing
Vargas Rodríguez, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades
y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado
Daniel Bolaños Zamora, se le hace saber que existe proceso N°
17-000523-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menor es de
edad Alejandra Vargas Reyes, Diana Valentina y Zhara
Victoria ambas de apellidos Masis Reyes establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra Darwiing Alberto Vargas
Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintidós minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete , que en lo conducente dice: Se
le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del
2020.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426793 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo Camargo Herrera,
mayor, divorciado, comerciante, documento de identidad 8-0085-0907, vecino de
Gravilias de Desamparados, cien metros este del colegio, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Jeancarlos mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 19-000748-0217-CI-8.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de noviembre
del 2019.—Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020426817 ).
Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora
del Juzgado de Cobro de Heredia, hace saber a Inversiones Turísticas Cawi del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101416649, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecución hipotecaria, bajo el expediente número Nº
18-008794-1158-CJ en el que figura como tercer adquirente de la finca que se
solicita sacar a remate y donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Expediente: 18-008794-1158-CJ-0, proceso: ejecución hipotecaria, actor:
Inversiones Solicam S. A., demandada: Grettel María Vargas Bolaños. Juzgado de Cobro de Heredia.
A las diez horas y treinta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en
contra de Grettel María Vargas Bolaños. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del
proceso según lo dispone la Ley Nº 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones
citas: 351-10579-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento diez mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero (110567-000), derecho para lo cual se señalan las ocho
horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de once mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en
el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se
ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan
(artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante
el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta
resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada
en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final
del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687
indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y
documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código
Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran
incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la
presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser
escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para
obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario
adjuntarle a la notificación las copias del mismo.
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece
el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687,
la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente
para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir
el ingreso del funcionario notificador, si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se
trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el
plazo de cinco días a Inversiones Turísticas Cawi del
Norte Sociedad Anónima representado por William Mora Guevara en su condición de
tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de
que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las
mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación.
Notifíquesele por medio de la notaria pública Mónica
Miranda Villalta. Notifíquese esta resolución a Grettel
María Vargas Bolaños, por medio de la notaria pública
Mónica Miranda Villalta en la siguiente dirección: Santo Domingo de Heredia,
Santa Rosa, de la plaza de deportes doscientos metros sur. Se le previene a la
parte actora, que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se tiene por otorgado el poder
especial judicial a los licenciados Guillermo Montero Solera y José Gabriel
Montero Rodríguez por parte de Inversiones Solicam S.
A., Proyectos e Inversiones Luis Fernández Sociedad Anónima y se tienen por
aceptados los mismos. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora. Expediente:
18-008794-1158-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria, actora: Inversiones Solicam S. A., demandada: Grettel
María Vargas Bolaños. Juzgado de Cobro de Heredia, a las catorce horas y
veintinueve minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el
escrito presentado por la parte actora en fecha 13/09/2019 y siendo procedente
lo solicitado por la misma, procédase a notificar al tercer adquirente
Inversiones Turísticas Cawi del Norte Sociedad
Anónima, vía edicto, toda vez que no ha sido posible su abdicación, tal y como
se desprende de las actas de notificación agregadas en autos. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Solicam S. A. contra Grettel María Vargas Bolaños. Expediente Nº 18-008794-1158-CJ. Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr cincos días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de
noviembre del año 2019.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2020426996 ).
Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber al señor Yuiheng
Mo. Que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-000218-0187-FA. Donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2019001362 Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintiséis minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil diecinueve. Abreviado de nulidad de matrimonio
establecido por la Procuraduría General de la República, representada por el
Licenciado Guillermo Fernández Lizano contra Connie Pamela Molina Morúa, costarricense, cédula de identidad número
1-1497-409, y Yuheng Mo, ciudadano chino, pasaporte
de su país PE03910614 de demás calidades en autos conocidos. Resultando I.—,
II.—, III.— y IV.— Considerando I.—, II.—, III.— y IV.—Por tanto: Con
fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con
lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del
matrimonio que une a Connie Pamela Molina Morúa,
cédula de identidad número 1-1497-409, con Yuheng Mo,
de nacionalidad china, pasaporte de su país número E03910614, tornando
nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el
Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes,
inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 548,
folio 036, asiento 071. 3. Modifíquense los asientos de nacimiento de la
persona menor de edad Dylan Andrés Mo Molina, fecha de nacimiento 24 de abril
de 2015, documento de identidad número 1- 2226-372, a fin de que en adelante
lleve el apellido materno, sea Molina Morúa. 4.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil,
para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya
presentado el demandado Yuheng Mo, con base en el
matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese
esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que
establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Milena Soto
Osorio, curadora procesal del codemandado Mo, lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará
comunicando el número de autorización para que la licenciada Soto presente ante
este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427131 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a: Paula Andrea Castro Solís, mayor de edad, soltera, cédula de identidad
número 4-0186-0183, y a Jonathan Kevin Matarrita Jonhson, mayor de edad,
soltero, cédula de identidad número 1-1189-0422, ambos de demás calidades y
domicilios desconocidos, que en proceso depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarles por medio de edicto
la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N°
864-2019 dictada a las diecisiete horas y veinticinco minuto del treinta y uno
de mayo del dos mil diecinueve, que reza: (...)”... Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas
menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Larissa
Matarrita Castro y Aaron Castro Solís. Se ordena que se mantengan en el hogar
del abuelo materno Mario Castro Quesada y la abuela materna Vera Violeta Solís Solís, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo
conferido dentro de tercero día. Se le hace ver a las personas depositarias que
en el presente asunto no se han determinado factores que impidan la dinámica de
interrelación familiar de las personas menores de edad con su padre y madre,
por lo que dicha dinámica se debe promover, salvo que resolución administrativa
o judicial indique lo contrario. Se le ordena al ente promovente analice la
posibilidad que la familia depositaria sea incluida en el Programa Hogares
Solidarios Subvencionados. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas: 121440482 en el caso
de Larissa Matarrita Castro, y bajo las citas: 119040559, en el caso de Aaron
Castro Solís. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución. Notifíquese
(...). Expediente Nº 17-000278-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de junio del
2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427132 ).
Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Viviana María
Rojas Soto, documento de identidad N° 0112170074,
soltera, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
18-002280-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Antonie Harley Rojas Soto, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a la señora Viviana María Rojas Soto. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino através del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de
13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md,
teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito provisional de la menor de edad Antonie Harley Rojas Soto en el hogar
de la señora Eduviges Zamora Fernández. A la cual se le previene que deberá
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la señora Viviana María Rojas Soto, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real, en la siguiente dirección: Puntarenas, Jacó centro,
apartamentos El Rodeo, número 1. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Puntarenas. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, Oficina Local Norte
contra Viviana María Rojas Soto. Expediente Nº
18-002280-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Heredia, 09 de enero del 2020.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427135
).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 19-000147-0688-FA, Freddy Gerardo
Meléndez Sancho, solicitan se apruebe la adopción de hijo menor de edad del
cónyuge de la persona menor de edad Aryan Andrés
Cedeño Bejarano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días a partir de
la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 8 de enero del 2020.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427137 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose;
hace saber a Erick Samir Chevez Estrada, documento de identidad N° 155818931233, casado, constructor, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 19-000326-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de María Dolores Guadamuz Ruiz contra Erick
Samir Chevez Estrada; expediente Nº
19-000326-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 09 de enero del año 2020.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020427140 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Osbel García Diaz, mayor, divorciado,
pasaporte cubano D173092910105, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso N° 19-001145-0637-FA,
que es proceso de Reconocimiento Hijo Mujer Casada en su contra y por lo tanto
se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427215 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Wilmar Ceballos Gómez, y Yorlene
Chavarría Rojas en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente 19-001506-0338-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Wilmar Ceballos Gómez/ Yorlene Chavarría Rojas, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y trece minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
Resultando 1.2.3. Considerando I. Hechos Probados: I. II. Por tanto: Razones
dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho
invocada por la parte accionada. Se declara con lugar este proceso abreviado de
suspensión de patria potestad y al efecto se suspende indefinidamente a Yorlene Vanessa Chavarría Rojas y Wilmar de Jesús Ceballo Gómez en el ejercicio de la patria potestad que
ostentan con respecto a su hijo Ángel Jesús Ceballos Chavarría con fundamento
en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá
suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso
de restitución que les confiera nuevamente la patria potestad a los demandados
previa demostración de contar con las condiciones requeridas para reasumir sus
roles de padre y madre. Se confiere el depósito de Ángel Jesús Ceballos
Chavarría a la señora Hannia Susan Rojas Guevara. Debe dicha señora comparecer
a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a
aceptar el cargo que aquí se le confiriere. Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427216 ).
De la anterior demanda sumarísima de
autorización de solicitud de trámites de visa bajo sumaria 19-002911-0338-FA,
establecido por Sharon María Hernández Quirós, se confiere traslado por el
plazo perentorio de tres días a William Martín Alvarado Moya (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestion en línea. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427238 ).
Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro de
Heredia (Materia Cobro); hace saber a Marlon Isaac Arrieta Sánchez, documento
de identidad 0112730511, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución prendaria, bajo el expediente número
12-005087-1158-CJ-0 en el que figura como Tercer Adquirente del bien de
interés, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen. Expediente N° 12-005087-1158-CJ-0 proceso: ejecución prendaria. Actor:
Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Gustavo Alonso Umaña Alfaro. Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia. A las ocho horas y trece minutos
del catorce de enero de dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso
ejecución prendaria en contra de Gustavo Alonso Umaña Alfaro; a quien(es) se
le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintiocho mil
novecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción/colisión Boleta 3000124751, Sumaria
12-000977-375-TC; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo
Placa XXX069. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
cinco de junio de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de junio de dos mil trece, con la base de veintiún mil setecientos
treinta y siete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de julio de dos mil trece, con la base de siete mil
doscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción del(los) vehículo(s) dado
en prenda. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos
mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o
morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá.
Expídase la orden de captura. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Heredia. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, 200
metros oeste de la Mueblería Getsemaní. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial al (los) Licenciado(s) Braulio Enrique Sánchez González por la parte
actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal
Civil. Para que lleve a cabo el embargo de los bienes del(os) demandado(s), se
nombra ejecutor a Ricardo Gutiérrez Ramírez cédula 3-193-806. Si no acepta la
designación, deberá presentar ante el despacho judicial y por escrito, las
razones o motivos que lo justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de
que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores
y Peritos Valuadores. Artículo 13 del Reglamento para regular la función de los
Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. Previénesele
al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de
embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones
y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. La parte interesada
le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº
36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada
tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme
lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem.
Se fijan sus honorarios en la suma de veintitrés mil seiscientos exactos,
acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder
Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales deberán
ser cancelados directamente al ejecutor, el cual puede ser localizado al
teléfono: 2225-19-67, celular: 8984-67-66 y correo: moesdu@gmail.com. Para
evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de las
anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de timbres o defecto
en la demanda, se insta a la parte interesada para que
al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior con
letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: se aporta timbres, a
fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho le dé el
seguimiento y prioridad necesarios. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea
Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. Expediente:12-005087-1158-CJ-0 proceso:
ejecución prendaria actor: Banco Nacional de Costa Rica demandado: Gustavo
Alonso Umaña Alfaro Juzgado de Cobro de Heredia. A las quince horas y
diecinueve minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el escrito
presentado por la parte actora en fecha 21/02/2019 y en fecha 12/09/2019 y
siendo procedente lo solicitado por la misma, procédase a notificar al tercer
adquirente Marlon Isaac Arrieta Sánchez cédula 0112730511, vía edicto, toda vez
que no ha sido posible su ubicación, tal y como se desprende de las actas de
notificación agregadas en autos. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Gustavo Alonso Umaña Alfaro. Expediente N°
12-005087-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020427494 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Belisario Bolivar Ibarra, mayor, divorciado,
documento de identidad N° 0109870139, vecino de
Ciudad Cortés, Osa, correo xinia_arias@hotmail.com, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Eithel mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil,
expediente N° 19-000062-0423-CI-6.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Osa (Materia civil), 31 de octubre del 2019.—Ileana
Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020427802 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mariana
Estefanía Correa Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304810656, vecina de 150 m norte de la planta de la JASEC del Bosque de
San Rafael, teléfono: 8406-8315, hija de Yalvicia
Jazmín Correa Cortés, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
03/10/1994, con 25 años de edad; y Marvin Eduardo de los Ángeles Zúñiga Núñez,
mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0302720863, vecino
de 150 m norte de la planta de la JASEC del Bosque de San Rafael, teléfono:
8500-03-42, hijo de Rafaela Núñez Núñez y Guillermo
Zúñiga Calvo, nacida en Centro, Central, Cartago, el 09/12/1964, actualmente
con 55 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Dianney María Ortega Leiva y José Luis Solano Rodríguez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003485-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020426510 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Cascante Sibaja, mayor,
divorciado, director de licitaciones, cédula de identidad número 0113920657,
vecino de Morado de Mora de la escuela 750 metros sur y 100 metros este casa de
dos plantas color terracota, nombre de la progenitora Elizabeth Sibaja Campos y
nombre del progenitor Alvin Arturo Cascante Villegas, nacido en la Uruca
Central, San José, el 09/06/1989, con 30 años de edad, y Victoria Eugenia
Fallas Aguilar, mayor, divorciada, manicurista, cédula de identidad número
0112350470, vecina de Guayabo de Mora 200 metros sur de la escuela, nombre de
la progenitora Carmen María Aguilar Bermúdez y nombre del progenitor Aristides Fallas Fernández, nacida en Carmen Central San
José, el 04/03/1985, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000010-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 16 de enero del
2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426514
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Luis Guillermo Acosta Acosta, cédula de identidad
número 0602010342, y María Estefany Sequeira Rodríguez, cédula de identidad
número 0603400595. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000012-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 14 de enero del 2020.—Lic. Diego Armando
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020426559
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Gianmarco Alessandro Morello Zamora, mayor, soltero, labora en redes, cédula de
identidad número 0206220175, vecino de San Ramón, San Rafael, 100 metros sur de
la Iglesia San Rafael, hijo de Calidro Morello Palacios y Milagro Zamora Mora, nacido en Centro
San Ramón Alajuela, el 02/07/1986, con 33 años de edad, y Stefany de Los
Ángeles Valverde Paniagua, mayor, soltera, maquillista, cédula de identidad
número 0206690185, vecina de Palmares, La Granja, Calle Vásquez, 250 metros sur
del Ebais de Salud, hija de Luis Ángel Valverde Araya
y María Mayela Paniagua Solís, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el
26/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000016-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 14 de enero del año 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas
Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426560 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jimmy Gerardo Trejos Valverde, mayor, soltero,
ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 0109450316, nombre de la
progenitora Blanca Rosa Valverde Hernández y nombre del progenitor Gerardo
Trejos Rojas, nacido en Hospital Central San José, el 01/08/1976, con 43 años
de edad, y Ruth Betzaida Quirós Hernández, mayor, soltera, psicóloga, cédula de
identidad número 0112390258, nombre de la progenitora Carmen Hernández Marín y
nombre del progenitor Ulises Quirós Murillo, nacida en Hospital Central San
José, el 23/03/1985, actualmente con 34 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Santiago Puriscal, Carit,
Barrio La Gruta de la entrada principal 150 metros noroeste casa color
amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000017-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo Y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 17
de enero del 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426568 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Cindy Elena Obando Garbanzo, costarricense, mayor, divorciada de Cristian Vega
Pacheco el 03/02/2016 en la provincia de Cartago, ama de casa, cédula de
identidad número 0303910330, vecina de Cachí, 250
este del Ebais de Cachí
casa color terracota a mano derecha, hija de Carmen Obando Garbanzo
costarricense, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/11/1983, con 36 años
de edad, y Henry José Méndez Méndez, costarricense,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0206000759, vecino de Cachí, 250 este del Ebais de Cachí casa color terracota a mano derecha, hijo de
Guillermina Méndez Méndez costarricense, nacido en
Centro Central Alajuela, el 13/11/1984, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000092-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 13 de enero del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020426622
).
Han comparecido a este
bufete solicitando contraer matrimonio civil, Hazel Vanessa Alfaro Solís,
mayor, costarricense, soltera, portadora de la cedula de identidad número
tres-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero seiscientos treinta y seis,
vendedora, vecina de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Tirra
uno, de la primera entrada cien metros al norte y veinticinco metros al oeste,
casa número tres, hija de Xiomara Solís Márquez, y Miguel Ángel Alfaro Bolaños,
ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en Oriental, central,
Cartago, el 26/03/1995, actualmente con 25 años de edad, y Jaime Ramón Obando
Quiñones, mayor, soltero, vendedor, de nacionalidad nicaragüense, portador de
la cedula de residente permanente de la República de Costa Rica número uno
cinco cinco ocho uno tres tres
uno ocho cero uno cero, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Alto del
Carmen, Urbanización Las Brisas, casa número 10B, hijo de Jaime Luis Obando
Garmendia y María Adriana Quiñones Reyes, ambos padres de nacionalidad
nicaragüense, nacido en Nicaragua, municipio de El Sauce, departamento de León,
el día 30/09/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestado ante esta notaria dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto al correo abogado25812@gmail.com o en
Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión, Dulce Nombre,
de la entrada a Aldeas S.O.S cien metros al sur y cincuenta metros al
este.—Dulce Nombre, 20 de enero del 2020.—Lic. Alexander Vega Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2020426830 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, los señores: Jordy Antonio Alfaro Rodríguez,
quien es mayor, soltero, de 20 años de edad, oficio muestreos, portador de la
cédula de identidad número 2-0800-0466, hijo de Freddy Alfaro Barrantes y María
Cecilia Rodríguez Cascante, vecino de Las Delicias de Aguas Zarcas, de la
entrada del Aserradero Hermanos Miranda, ciento cincuenta metros a la derecha,
casa color verde; y Hellen Gabriela Quirós
Sequeira, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio del hogar,
portadora de la cédula de identidad número 2-0813-0558, hija de Freddy Quirós
Jiménez y Rosa Sequeira Chavarría, vecina de la misma dirección del anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia,
publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona
tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la
realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000055-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 20 de enero del 2020.—Msc.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020426920 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio Civil los señores Luis Gustavo Oconitrillo Porras, quien es
mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio mecánico de presición,
portador de la cédula de identidad número 2-0696-0564, hijo de Edwin Gerardo
Oconitrillo Venegas y Liliana Porras Araya, vecino de Tanque de la Fortuna,
ciento cincuenta metros este del cementerio del tanque y veinticinco sur y
Sharon Quesada Rodríguez, quien es mayor de 28 años de edad, soltera, de oficio
del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0689-0192, hija de Marcos Quesada Artavia y Beatriz Rodríguez
Obando, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000058-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 20 de enero del 2020.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020426921 ).
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Presentes
en este Despacho Eberth Alberto Flores Blanco, mayor,
costarricense, soltero, barbero, portador de la cédula de identidad N° 1-1756-0813, vecino de San José, Tibás, León Trece, de
la cruz roja, 300 metros al oeste a mano derecha, casa de verjas blancas de dos
plantas, y la segunda planta es de color amarillo, hijo de Eberth
Flores Orozco y de Alejandra Blanco Avendaño, nacido en Uruca Central San José,
el 06/10/1999, actualmente con 20 años de edad, y Alondra López Barrantes,
mayor, costarricense, soltera, vendedora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1807-0549, vecina de San José, Tibás, León Trece, de
la cruz roja, 300 metros al oeste a mano derecha, casa de verjas blancas de dos plantas, y la
segunda planta es de color amarillo, hija de José Luis López Zelaya y de Ana
Lorena Barrantes Guerrero, nacida en Uruca Central San José, el 30/03/2001,
actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente Nº 20-000081-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 16 de enero del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020426922
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
María Yolides Díaz
Barrantes, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0502950863,
vecina de Hondores de Casitas de Nicoya, de la
Escuela 300 metros al este y 700 metros al sur, casa color rosada de cemento,
nombre del progenitor José Cirilo Díaz Ramos y de Maribeth
Barrantes Aguilar, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 14/10/1976, con 43
años de edad; y José Freddy López Pérez, mayor, divorciado, guarda de seguridad
privada, cédula de identidad número 0303610356, vecino de Hondores
de Casitas de Nicoya, de la Escuela 300 metros al este y 700 metros al sur,
casa color rosada de cemento, nombre del progenitor Juan López Hernández y de
la progenitora Carmen María Pérez Obregón, nacido en Centro, Turrialba,
Cartago, el 20/08/1979, actualmente con 40 años de edad, ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en de Hondores de
Casitas, de la Escuela 300 metros al este y 700 metros al sur, casa color
rosada de cemento, Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000286-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 21 de
enero del 2020.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427138
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el
señor: Cecilio Álvarez Espinoza, portador de la cédula de identidad número 501980226, y la señora: Yinory María Quirós Rosales, portadora de la
cédula de identidad número 603080257. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000740-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de agosto del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020427207 ).
Ante esta notaría se presentaron hoy para
contraer matrimonio Sharoon de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense,
cédula de residencia 155825243510 padres: Ángel de la Guarda Gutiérrez Hurtado
y Susana Gutiérrez López, ambos nicaragüenses, nacida en Nicaragua, Managua y
José Abraham Estupiniam Roblero, mayor, soltero,
peón, ambos vecino de Sarchí, entrada beneficio la Eva casa 8, cédula N° 2-740-894, nacido en San Carlos, padres: Julio Antonio Estupiniam Vega e Isidra Isabel Roblero Ortega ambos padres
nicaragüenses, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que
terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al
norte del Beneficio La Eva.—Sarchí, 21 de enero del
2020.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020427347 ).
Ante esta notaría se presentaron hoy para
contraer matrimonio María Auxiliadora Cárcamo Vallecillo, mayor, soltera, ama
de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816672330, padres: María Angelina Vallecillo López, nicaragüense y José
Ramón Cárcamo Rivas, hondureño, nacida en Nicaragua, Chinandega y Florindo Antonio Barquero Lobo, mayor, viudo, peón, cédula N° 5-193-297, ambos vecino de Sarchí, 370 norte del
estadio, nacido en Juntas de Abangares, padres: Pedro Barquero Arroyo y
Gregoria Lobo Calvo, ambos padres costarricenses, y deseamos contraer
matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga
cualquier objeción en Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio la Eva.—Sarchí, 21 de enero del 2020.—Licda. María Alejandra
Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020427348 ).
Piden casarse: Giovanni Navarrete Gómez,
cédula N° 6-0257-0619 y Cristina Elena Chaves Vargas,
cédula N° 1-1144-0782, ambos vecinos de Puntarenas,
Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días
siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000010-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
17 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
638-2017-JA.—( IN2020427362 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Gerardo Damián Vargas Mora, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y
ocho-seiscientos treinta y cinco, hijo de Damián Vargas Fonseca y Reina Mora
Porras, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 15 de enero del año 1989, con
treinta años de edad, y Sara Lucrecia Jiménez Valverde, mayor, divorciada,
educadora, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y
cuatro-doscientos cincuenta y uno, hija de Juan María Jiménez Quirós y María
Cecilia Valverde Venegas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, el 25 de febrero
del año 1985, actualmente con treinta y cuatro años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000022-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 21 de
enero del año 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427364 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el
señor: Marvin Apner Rojas Calderón, mayor, divorciado tatuador, cédula de
identidad número 0112060509, vecino de Liberia, hijo de Flor María Calderón
Monge y Marvin Rojas Ulloa, nacido en Hospital, Central, San José, el 15/05/1984; y la señora: Maylin Mayela Arburola Gutiérrez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206520258, vecina de
Liberia, hija de Sirla Mayela Gutiérrez
Arrieta y Alcides Arburola Muñoz, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el
18/10/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000024-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de enero del 2020.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427365
).
Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Graciela Duarte Arroyo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0306-0159, nombre de la progenitora Paulina Arroyo
Rivera y nombre del progenitor Domingo Duarte Montoya, lugar de nacimiento en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26/02/1943, y Manuel Morales Beita, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 6-0059-0690, nombre de la progenitora Estefanía Beita y nombre del progenitor Simón Morales, lugar de
nacimiento Puntarenas, Volcán, Buenos Aires, el 22-01-1942; ambas personas
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000035-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de enero del 2020.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427366
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Eliezar Otoniel Guzmán
Lagos, mayor, soltero, mecánico soldador, cédula de identidad número
05053112-4, vecino de La Unión de Cartago de la guardia rural de Río Azul; 600
m. suroeste, mano derecha segunda planta alta portón negro, hijo de María Lagos
de Guzmán y Fernando Otoniel Guzmán, nacido en san salvador, el 29/09/1994, con
25 años de edad, teléfono 6164-98-82 y María Fernanda Iglesias Argueta, mayor,
soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0114160053, vecina
de La Unión de Cartago de la guardia rural de Río Azul; 600 m. suroeste, mano
derecha segunda planta alta portón negro, hija de María Guadalupe Argueta Olano
y Efraín Antonio Iglesias Ortez, nacida en Uruca Central, San José, el
11/01/1990, actualmente con 30 años de edad, teléfono 6164-98-82. Las personas
comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: María Guadalupe Argueta Olano y Miguel Antonio Alvarado Rojas.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000168-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de enero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020427654 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Hernán Rivera Varela, mayor, costarricense, soltero,
seguridad privada, cédula de identidad número 0303810227, vecino de San Antonio
de Padua, casa 188, Agua Caliente, Cartago, hijo de Xinia María Varela Jara y
Carlos Uriel Rivera Gómez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 18/12/1981, con 38 años de edad, y Lizette Maritza Umaña
Jiménez, mayor, costarricense, soltera, contadora, cédula de identidad número
110540905, vecina de Dulce Nombre de Cartago 50 metros norte, 200 oeste de la
iglesia, hija de Vera María Jiménez Orozco y Luis Ángel Umaña Alvarado ambos
padres costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 07/12/1979,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000172-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de enero del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020427655 ).
En esta notaría han
comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Soraya Esther Ramírez
Castillo, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula número
1-1653-0729, 23 años, nacida en la ciudad de San José el 22/09/1996, soltera,
cajera, vecina de la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de
Uruca, Río Oro, del AM PM 400 metros oeste y 200 sur, calle Macho Madrigal en
Finca el Higuito, hija del señor Felipe Santiago Ramírez, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, dirección desconocida, y de la señora Karla Castillo
Rivas, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
migratoria para extranjeros número 155808117532, casada, empleada doméstica,
vecina de la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Uruca, Río
Oro, del AM PM 400 metros oeste y 200 sur, calle Macho Madrigal en Finca el
Higuito, y Kevin Esquivel Mc Rea, mayor de edad, de nacionalidad costarricense,
cédula número 1-1436-0748, 29 años, nacido en la ciudad de San José el
4/08/1990, soltero, agente de servicio al cliente, vecino de la provincia de
San José, cantón de Goicoechea, distrito de Guadalupe, urbanización El Carmen,
500 metros al Sur de la fábrica Tico Block, hijo del señor Carlos Danilo del
Carmen Esquivel Peralta, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula
número 5-0224-0827, soltero, chofer, vecino de la provincia de San José, cantón
de Goicoechea, distrito de ‘pis, La mora, 100 metros al Este del mercado del
mueble y de la señora Tania Mc Rea Porras, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, cédula número 1-0777-0110, soltera, empleada doméstica, vecina
de la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito de Guadalupe,
urbanización El Carmen, 500 metros al Sur de la fábrica Tico Block. Se ordena
la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.
Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio, comunicarse
con el notario público Christophe Marcel Baron Inguimberty, teléfono
8879-1009, o en su Bufete en San José, avenida 10, entre las calles 31 y 33,
casa No 3126, en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—Lic. Christophe
Marcel Baron Inguimberty,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427798 ).