BOLETÍN JUDICIAL N° 18 DEL 29 DE ENERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Nicoya de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diez de
febrero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2020428973 ).
HACE SABER
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 15-000660-0627-NO, de
Registro Civil contra Francisco Javier Madrigal Acosta, (cédula de identidad N° 1-0758-0957) y Asdrúbal Mena Bonilla (cédula de
identidad N° 1-0795-0415), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 0398-2017 de las
catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil diecisiete, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante Voto N° 165-2019 de las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve,
dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de noviembre del 2019.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2020428548 ).
MSC. Andrés Grossi
Castillo juez tramitador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José; hace saber a las personas interesadas en la disolución de la
Asociación Solidarista de Empleados de Arcelormittal
Costa Rica (ASOAM), cédula jurídica N° 3-002-71789,
domiciliada en San José, calles dieciséis y dieciocho, avenida tercera,
edificio de Abonos Agro S. A. que en este Despacho se interpuso un proceso
disolución y/o liquidación cooperativas en contra de dicha entidad, bajo el
expediente número 15-000100-0182-CI mismo en que se dictó la resolución de las
diez horas y cuarenta y seis minutos del seis de enero del año dos mil veinte,
la cual literalmente dice: “Vista la resolución de las catorce horas y treinta
y dos minutos del siete de agosto de dos mil quince, mediante la cual el
Juzgado Tercero Civil de San José, se decretó incompetente para conocer el
proceso que nos ocupa; teniendo en consideración lo dispuesto por el ordinal 60
de la Ley de Asociaciones Solidaristas vigente a la fecha, el cual dispone que:
“El acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador o liquidadores deberá
publicarse en el Diario Oficial por dos veces, y en él se citará a interesados
y acreedores a hacer valer sus derechos.” Se ordena expedir el Edicto
correspondiente, con el fin de que los posibles interesados en la disolución de
la presente asociación se apersonen a este proceso, en un plazo no mayor de
diez días, a efectos de hacer valer sus derechos. Asimismo, se les hace saber a
los posibles interesados que el plazo de los diez días indicado líneas atrás, comenzará a correr tres días después de realizada la
segunda publicación de este edicto. 06 de enero del año 2020. Nota: publíquese
este edicto dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.SC. Andrés Grossi Castillo,
Juez Tramitador.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427839 ). 2 v. 2.
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Raúl Edmundo Berrios
González, cédula N° 900030523, fallecido el 07 de
setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número
19-000244-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000244-0166-LA. Promovidos por Nuria Montero Solís,
cédula N° 103530180 a favor del causante Raúl Edmundo Berrios González, cédula N° 900030523.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428346 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carmen Montero Murillo, portador de la cédula
de identidad 1-0128-0121, fallecida el 20 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000838-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000838-0166-LA Promovido Marta Eugenia Garbanzo
Montero a favor de la causante Carmen Montero Murillo.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 28 de mayo del año
2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428397 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Mauricio
Castillo Vargas, 0108550670, fallecido el 24 de setiembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000939-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000939-1288-LA. Por a favor
de Freddy Mauricio Castillo Vargas.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428398 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yeikson Rafael Cruz Ledezma,
0205850696, fallecido el 12 de octubre del 2019,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000956-1288-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000956-1288-LA, a
favor de Yeikson Rafael Cruz Ledezma promovido por
Alicia Miranda Solís.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2020.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428399
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Eduardo Alvarado
Barrientos, cédula de identidad N° 1-690-590 y quien
falleció el 01 de mayo del 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001179-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida José Eduardo Alvarado Barrientos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 18 de julio 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428406
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de:
Isaías González González, cédula de identidad
N° 1-168-063, y quien falleció el 14 de mayo del
2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
19-001206-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida: Isaías González González.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Msc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428407 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Cecilio Badilla
Guevara, cédula de identidad N° 102580844 y falleció el 05 de noviembre del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001239-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Cecilio Badilla Guevara.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de enero
del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428415 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Santiago Ramón González
Montoya, cédula de identidad N° 6-064-727 y falleció
el 28 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-002064-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Santiago Ramón González
Montoya.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de
diciembre del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428416 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Eduardo González
Vargas, cédula de identidad N° 1-0287-0609, fallecido
el 14 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-002073-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002073-0166-LA. Promovidas por Dinorah Ramírez Sierra
a favor de Víctor Eduardo González Vargas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del
año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428417
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de:
José Francisco Escobedo López, cédula de identidad
N° 3-227-218, y falleció el 13 de setiembre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002120-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida: José Francisco Escobedo López.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de
enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020428418 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Franklin García
Charpentier, cédula de identidad N° 1-428-281 y quien falleció el 14 de noviembre del 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002138-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Franklin García Charpentier.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 06 de enero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428420
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisco Apolinar
Morales Velásquez, pasaporte número C0942990 y falleció el 25 de mayo del 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002141-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Francisco Apolinar Morales Velásquez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 06 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428421 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Milena María Corrales
Bojorges, cédula de identidad N° 1-674-800 y quien
falleció el 26 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-002136-0166-LA, diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Milena María Corrales Bojorges.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 6 de enero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428448
).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Marcos
Cantillo Hernández, cédula de identidad N°
7-0060-0797 y quien falleció el 12 de diciembre del 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002176-0166-IA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Marcos Cantillo Hernández.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 06 de enero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428449
).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Victor Manuel Obando
Cambronero, cédula de identidad N° 3-128-656 y
falleció el 04 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000004-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Victor Manuel Obando Cambronero.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 08 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428466 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisco Ledezma
Poveda, cédula de identidad N° 0301420359, fallecido
el 15 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000006-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisco Ledezma Poveda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 08 de enero del 2020.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428467 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo De Jesús
Méndez Duarte, cédula de identidad N° 1-538-801 y
falleció el 03 de octubre del 2019; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000043-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Eduardo De Jesús
Méndez Duarte.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del
2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428512 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Ivo Mora
Segura, cédula de identidad 0105240665 y falleció el 02 de octubre del 2019, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000063-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Ivo Mora Segura.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del
2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428517 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana
Maritza del Socorro Amador Ramos, mayor, casada, auxiliar administrativa,
vecina de Bagaces, cédula de identidad N°
5-0202-0166, fallecida el 22 de setiembre del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
18-000061-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº
18-000061-1560-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Carlos
Eduardo Alvarado Brenes.—Juzgado Contravencional de
Bagaces (Materia Laboral), 08 de octubre del 2019.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020428626 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Valenciano
Villegas, 0604460691, fallecido el 00 de octubre del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 19-000052-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000052-1601-LA. Por a favor de Eduardo Valenciano
Villegas Juzgado Contravencional de Cóbano
(Materia Laboral), 12 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Alfonso Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428628
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de veintiséis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
134183, derecho 003-004-005, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Hubert Mc Uriah Miller Watson; al sur, calle pública con 04 m 34 cm; al este, José Rafael Meza Meza, y
al oeste, Mc Uriah Miller. Mide: noventa y tres
metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo
Rojas Vargas contra Carlos Rubén Campos
Méndez, Dany Martín
Campos Calderón, Evelyn Campos Calderón. Expediente Nº
19-015244-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2020.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020427934 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
quinientos ochenta y siete-cero cero cero
(110587---000) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1- San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 35; al sur, calle 3era; al este, lote 41 y al oeste, lotes 33 y
34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: H-0631512-1986. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil quinientos treinta
y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
marzo de dos mil veinte con la base de quince mil ochocientos cuarenta y seis
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel
Francisco Rojas Arguedas contra Sandra María Aguilar Villalobos. Expediente N° 18-004083-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de enero del año 2020.—Lic. Alejandro José Brenes
Cubero, Juez Tramitador.—( IN2020427945 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil setecientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada 402-00017239-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y
ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote-21, bloque-G,
finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito San Vicente,
cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, destinado
calle pública; al sur, lote 23; al este, destinado a calle pública, y al oeste,
lote 21. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil
veinte, con la base de cuarenta y dos mil quinientos veinticinco dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos
mil veinte, con la base de catorce mil ciento setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas
Don Favio de Heredia S. A. contra Danny Alonso Gamboa Gómez, Teresita Gamboa Gómez. Expediente Nº
19-006174-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de noviembre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020427948 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones
exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo
las citas: 0323-00013302-01-0016-001, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 278151, derecho 000, la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Guzmán, Ericka
Camacho Calvo; al sur, Arduan Astúa; al este, Arduan Astúa y río
Negro, y al oeste, Carlos Guzmán, calle pública y Ericka
Camacho Calvo. Mide: ciento diez mil setecientos doce metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de
julio del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Alberto de la Trinidad Mesén
Monge, Yesenia María Salazar Mora. Expediente
Nº 17-012018-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 20 de enero del 2020.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2020427974 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta
mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: CL 280684, marca:
JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, serie:
LETYFAA12EHN04037, peso vacío: 0, carrocería: caja cerrada o furgón, peso neto:
0 kgrms., tracción: 4x2 peso bruto: 1870 kgrms., número chasis: LETYFAA12EHN04037, valor hacienda:
5.340.000,00, año fabricación: 2014, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina:
doble, clase tributaria: 2346242, techo: techo bajo, uso: particular, peso
remolque: 0, valor contrato: 10.365.830,00, color: azul, número registral: 1, convertido: N, moneda:
colones, vin: LETYFAA12EHN04037, N° motor:
JX493Q1D8116383, marca: JMC, N°
serie: no indicado, modelo: JX1032DS, cilindrada: 2771 C.C, cilindros: 4,
potencia: 57 Kw, combustible: diesel,
fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones
seiscientos sesenta mil doscientos ochenta y dos colones con sesenta y un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos veinte mil
noventa y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Pedro Arnoldo Delgado Prado. Expediente Nº 19-000154-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 09 de enero del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020427976 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de noventa y dos millones trescientos cuarenta y
ocho mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y ocho mil setecientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en proceso de
construcción. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Ventoso S.A.; al sur, Monte
Ventoso S.A.; al este, Monte Ventoso S.A.; noreste, Monte Ventoso S.A.;
suroeste, Monte Ventoso S.A., y al oeste, calle pública, con 10 metros de
frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la
base de sesenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil setecientos
cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de
veintitrés millones ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Guillermo Eduardo Solís Angulo. Expediente N° 19-007677-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
09 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2020427977 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 375,
asiento: 000002919 01 0831 002, a las quince horas treinta minutos del
veintidós de junio del dos mil veinte, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil doscientos
cuarenta y uno cero cero cero
(366241-000), la cual es terreno para construir con una casa lote 132. Situada:
en el distrito 9 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 133; al sur, calle pública e
INVU; al este, lote 131, y al oeste, INVU. Mide: ciento dieciséis metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta
minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera Violeta
Madrigal Vindas. Expediente Nº 15-021889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de diciembre del 2019.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020427979 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
seis millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 2013-232824-01-0001-001 y servidumbre de
paso citas: 2013-232824-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 675263, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Martha Mónica Fournier Patin;
al sur, Rocío Carmona Mendoza y José Alberto Ortiz Chaves; al noroeste, Carla
Salguero Moya y al sureste, servidumbre de paso con 10,50 metros de frente.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil veinte con la base de cincuenta y
siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y un
colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de agosto del año dos mil veinte con la base de diecinueve
millones doscientos dieciocho mil seiscientos veinte colones con sesenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Evelyn de Los Ángeles Cajina Alemán, Hugo Martín Chaves Marín, Karla
Cristina Matamoros Camacho, expediente N°
19-006427-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de enero del año
2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020427980 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos mil
dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 203623-000, la cual
es terreno lote número diez a construir. Situada: en el distrito:
01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con Banco Improsa S.A., lotes número nueve, Urbanización Palmas del Sol; al sur,
con Banco Improsa S.A., lote número once Urbanización Palmas del Sol; al este,
con Rodrigo Israel León Campos y Milton de la Trinidad Rojas Méndez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece
de marzo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares
exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte,
con la base de dieciocho mil dólares exactos , moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Lilliana de Los Ángeles Pérez Prado. Expediente Nº 19-006375-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020428037 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244079-000, derecho , la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Rafavi S. A.; al sur, servidumbre de paso
con un frente 11.80 metros; al este, Rosario Nájera Soto y al oeste, Giselle
María López Calvo. Mide: ciento noventa y nueve metros con veintiún metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil
veinte con la base de doce millones ciento treinta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos
mil veinte con la base de cuatro millones cuarenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Carlos Segura Richmond, Teresita María del Pilar Calvo
Nájera, Víctor Manuel Gerardo Alvarado Fonseca, expediente N°
18-010056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de enero del año 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada
Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020428039 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro millones quinientos doce mil ochocientos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 161833 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Jorge Cascante Sandí; al sur, frente a calle
pública de 11.26 cm; al este, Mercedes Lizano Varela y al oeste, Hilda Solano
Cascante. Mide: doscientos ochenta y un metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del
cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil
veinte con la base de treinta y tres millones trescientos ochenta y cuatro mil
seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos
del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de once millones ciento
veintiocho mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Transportes Guardia Limitada contra Mauricio Enrique
Palacios Mena, expediente N° 19-014267-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020428075 ).
En este Despacho, con
una base de trescientos diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
noventa y cinco mil ochocientos setenta y nueve derecho
cero cero cero, la cual es
terreno con apartamento, lote N, dieciséis G. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lotes 22G y 23G; al este, lote 17G y al oeste, lote 15G.
Mide: ciento noventa y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte con la base de doscientos treinta y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo
de dos mil veinte con la base de setenta y siete mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juanca Barveña S. A., contra Gregorio Alejo Porras Mejías,
expediente N° 19-007085-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020428102 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas:
308-03300-01-0901-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 454-03616-01-0128-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 332130-000, la cual es terreno lote 9, terreno para
la agricultura, Asentamiento Bajos del Toro Amarillo. Situada en el distrito:
03-Toro Amarillo, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lotes 6 y 7; al este, Celin
Cruz y al oeste, lote 10. Mide: ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0203973-1994. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, con
la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil
veinte, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Con una base de cien millones de colones exactos,
libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 431034-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Río Trojas; al sur, calle pública y José Herminio
Vega Salazar; al este, Cabinas Bella Vista Las Brisas Ltda., Óscar Antonio de
Jesús Mora Cambronero, Gerardo Sibaja Arias y al oeste, Rolando Mora Alfaro.
Mide: diez mil quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-1147032-2007. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, con la base de setenta y
cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de marzo del año dos mil veinte, con la base de veinticinco millones
de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Costa Rica contra José Luis Mora Alfaro, expediente N°
19-003665-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
23 de enero del año 2020.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Decisora.—(
IN2020428166 ).
En este Despacho, con
una base de catorce mil setecientos catorce dólares con cincuenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BJF619, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAGU918804, carrocería: sedán 4
puertas tracción: 4X2 número chasis: KMHCT41BAGU918804, año fabricación: 2016,
color: gris N. motor: G4LCFU402389, combustible: gasolina cilindrada: 1400 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil
veinte con la base de once mil treinta y cinco dólares con noventa y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo del año dos
mil veinte con la base de tres mil seiscientos setenta y ocho dólares con
sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Esteban Felipe Sánchez Zamora, expediente N°
19-003570-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
07 de enero del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020428239 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones bajo las citas 323-06662-01-0920-002,
323-06662-01-0921-002 y soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor
de Compañía Palma Tica S.A., bajo las citas 2009-171182-01-0001-001 y
2009-171182-01-002-001; a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil
veinte (08:00 horas del 28/02/2020), y con la base de ciento treinta millones
setecientos ochenta mil trescientos colones (¢130.780.300), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón:
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Villanero y María Jesús González Villanero;
al sur, María Jesús González Villanero; al este,
María Jesús González Villanero; y al oeste, Miguel
Ángel Fonseca Vega. Mide: trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta
y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
trece de marzo de dos mil veinte (08:00 del 13/03/2020), con la base de noventa
y ocho millones ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintisiete de marzo de dos mil veinte, (08:00 horas del 27/3/2020), con la
base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cinco
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Inc. Cobro Honorarios Abogado de Marino Muñoz
Elizondo contra Ciprian González Villanero.
Expediente: 12-000028-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Corredores), 13 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428343
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa
y siete mil dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
de tacotal. Situada en el distrito 05°: Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de cuatro metros y Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica S.A.; al sur, Canal B; al
este, Brinkman y Asociados Reforestadores
de Centroamérica S.A.; y al oeste, Brinkman y
Asociados Reforestadores de Centroamérica S.A. Mide:
un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del
diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y
dos mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del
ocho de mayo del dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil
doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora Comercial Agrotico contra Grande de
Térraba Costa Rica S.A. Expediente N°
19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), 07 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428344 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones bajo las citas 323-06662-01-0920-002,
323-06662-01-0921-002 y soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor
de Compañía Palma Tica S.A. bajo las citas 2009-171182-01-0001- 001 y
2009-171182-01-002-001; a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil
veinte (08:00 horas 28/02/2020), y con la base de ciento treinta millones
setecientos ochenta mil trescientos colones (¢130.780.300), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón:
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Villanero y María Jesús González Villanero;
al sur, María Jesús González Villanero; al este,
María Jesús González Villanero y al oeste, Miguel
Ángel Fonseca Vega. Mide: trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta
y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
trece de marzo de dos mil veinte (08:00 13/03/2020), con la base de noventa y
ocho millones ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintisiete de marzo de dos mil veinte (08:00 horas 27/3/2020) con la base
de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cinco
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. Cobro
Honorarios Abogado de Marino Muñoz Elizondo contra Ciprian
González Villanero. Expediente Nº
12-000028-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 13 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2020428365 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) Soportando condiciones y reservas ref: 2372-397-001, bajo las citas cero tres cero cinco-cero
cero cero cero seis uno
cuatro cinco-cero uno-cero nueve cero uno- uno dos cero, con la base de
trescientos quince millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos
ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, sáquese a remate la finca
inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Puntarenas, matrícula de
folio real número veinticuatro mil trescientos uno derecho cero cero cero, propiedad de Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno de
palma aceitera N° 173-49. Situada en el distrito
tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eulalio Gutiérrez Cuevas y calle
pública con frente de 900 metros; al sur, Teodulo
Acevedo Venegas y calle pública con frente de 249,70 metros; al este, Bartolo
Cedeño Escobar y Benigno Ríos Aguirre; y al oeste, Tiburcio Centeno y calle
pública con 156,92 metros de frente. Mide: seiscientos nueve mil trescientos
setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados según plano P-0009621-1973.
Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las
nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del 28/02/2020).
b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el
segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base
será de doscientos treinta y seis millones novecientos noventa y ocho mil
ciento once colones con doce céntimos. Se celebrará a las nueve horas del trece
de marzo del dos mil veinte (09:00 13/03/2020) c) Tercer remate: Si en dicha
diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate a las nueve
horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00 27/03/2020), con la base
de setenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil trescientos setenta
colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Finca 2).
Soportando condiciones ref: 2578-191-001, bajo las
citas cero tres uno uno-cero cero cero uno cuatro
nueve tres cuatro-cero uno cero nueve cero uno-uno cuatro nueve. Con la base de
noventa y nueve millones seiscientos treinta y siete mil sesenta colones con
veintiún céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público
Inmobiliario, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número veintiocho
mil setenta y dos, derecho cero cero cero, propiedad de Agrícola Papili
y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito dos La Cuesta, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, resto destinado a
canal y Antonio Castrillo Castrillo; al este, lote SJ
128; y al oeste, Antonio Castrillo Castrillo y lote SJ
126. Mide: doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados según plano P-0469905-1998. Para
verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las nueve
horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del
28/02/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se
llevará a cabo el segundo remate a las nueve horas del trece de marzo del dos
mil veinte (09:00 13/03/2020), con la rebaja del 25% de la base original, por
lo que la base será de setenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil
setecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos. c) Tercer remate:
Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate a
las nueve horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00 27/03/2020), con
la base de veinticuatro millones novecientos nueve mil doscientos sesenta y
cinco colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Finca 3).
Soportando condiciones ref 2578-193-001, bajo las
citas cero tres uno tres-cero cero cero cero ocho cinco seis cero cero
uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, con la base de ochenta y dos millones
trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
treinta céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público
Inmobiliario, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número veintiocho
mil setenta y cuatro, derecho cero cero cero. Propiedad de Agrícola Papili
y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno para pastos, cultivos agrícolas
anuales, charrales situada en el distrito cuatro Laurel, cantón diez
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eufemio Mitre Mitre; al sur, canal La Nubia y Facundo Tenorio López; al
este, Ramón Anchía y Leonardo Zúñiga; y al oeste. Santos Castrillo Castrillo. Mide: doscientos once mil quinientos setenta y
cuatro metros con diez decímetros cuadrados, según plano P-0589161-1999. Para
verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: a las nueve horas del
veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del 28/02/2020). b)
Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el
segundo remate a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte (09:00
13/03/2020), con la rebaja del 25% de la base
original, por lo que la base será de sesenta y un millón setecientos setenta y
cuatro mil noventa y tres colones con setenta y tres céntimos. c) Tercer
remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer
remate a las nueve horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00
27/03/2020), con la base de veinte millones quinientos noventa y un mil
trescientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica contra Agrícola Papili y Gómez
S.A. Expediente N° 19-000125-0419-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 17 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428366 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintiocho de febrero del dos mil veinte (07:45 am del 28/02/2020), que
mediante resolución de las once horas y treinta y dos minutos del veintidós de
enero del año dos mil veinte, se ordenó el remate con lo siguiente: 1) Por la
base de quinientos tres mil ochocientos colones cero céntimos (¢503.800,00),
sáquese a remate 1100 pulgadas de madera especie ciprés aserrada en tablas o
tablones, se desconoce el estado actual de la madera. Dicha madera se ubica en
la Delegación de León Cortés. Se remata por ordenarse así en causa penal
19-000269-0567-PE, seguida contra Randall Antonio Calderón Tabash,
por el delito de Transporte de Productos Forestales sustraídos, en perjuicio de
Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago,
22 de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Rodríguez Segura, Jueza
Penal.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428367 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
setenta y nueve mil trescientos setenta y siete, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 4-A. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
10 metros; al sur, Alimentos Alprega S A; al este,
lote 3-A; y al oeste, lote 5 A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal
efecto, señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con
la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de marzo
del dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote A 29. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este,
lote A 28; y al oeste, lote A 30. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con
la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de marzo
del dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de dos
millones seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote A 28. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este,
lote A 27; y al oeste, lote A 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con
la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la
base de seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón RL (Coopealianza
R.L) contra Ana Grace Juarez García, Inversiones
Agropecuarias del Sol Sociedad Anónima, José Campos Juarez,
Ronald Alberto Campos Villegas. Expediente N°
9-000694-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2020428668 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes, pero soportando cargas reales tales como: a) Servidumbre de
acueducto y de paso A Y A, bajo las citas 2013-00301588-01-0003-001. b)
Servidumbre de paso, bajo las citas, 2013-00301588-01-0004-001 y c) Servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas 2013-00301588-01-0005-001; con
la base de cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos veintinueve
colones con noventa y cuatro céntimos (¢4.309.829,94°°), sáquese a remate la
finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Alajuela, matricula
número 00333026-000, la cual se describe como un terreno para la Agricultura.
Colinda: al norte, Nora Rivas Meza; al sur, Elba Meza Guevara; al este, Raquel
Rivas Meza; y al oeste, servidumbre de paso con 6,12 metros de frente, Germana
Rivas Meza y Oscar Rivas Meza. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer
remate: se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril
de dos mil veinte (08:30 am del 29/04/2020). b) Segundo remate: De no haber
postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja
del 25% de la base original, por lo que la base será de tres millones
doscientos treinta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y
cinco céntimos (¢3.232.372,45). Se celebrará a las ocho horas treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil veinte (08:30 am del 14/05/2020). c) Tercer
remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer
remate, con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y ocho céntimos (¢1.077.457.48) (un 25% de la base
original). Se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil veinte (08:30 am del 28/05/2020). Publíquese el edicto de ley a
cargo de la parte interesada Se rematará por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Germana Del Socorro Rivas
Meza y Nelson Enrique Rodríguez Rivas. Expediente N°
19-000196-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de
noviembre del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa
Ramírez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428373 ).
En este Despacho, con una base
de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 399-16040-01-0923-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas:
2017-397316-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 400335, derecho 000, la cual es de naturaleza: lote 9 para
construir, con una casa. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 10,00 metros; al sur, Hermanas Chinchilla Gutiérrez; al este, Concreto
Técnico S.A. y al oeste, lote 10, Concreto Técnico S.A. Mide: doscientos
diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte
minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño
Villamizar contra Mayra Chacón Hidalgo. Expediente Nº
19-014029-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año
2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020428422
).
En este Despacho, con una base
de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 360-16263-01-0006-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil
ochocientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 2 a terreno para
construir. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 4 A; al
este, lote 3 A y al oeste, lote 1 A. Plano: H-0490793-1998. Mide: doscientos
cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y
ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de
dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Antonio Amadeo Porras Porras contra Eduardo
Humberto Martin Chaves Lascarez, María Isabel Chaves Lascarez. Expediente Nº
17-001422- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
16 de enero del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Jueza Tramitadora.—( IN2020428440 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones (citas: 391-01166-01-0911-002), reservas y
restricciones (citas: 391-01166-01-0937-002) y reservas y restricciones (citas:
391-01166-01-0938-002); sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula 143944-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito:
02-Valle La Estrella, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Marcos Sánchez Vargas; al sur, Norma Morera Hernández; al este, calle
pública y al oeste, camino público. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Jiménez Herrera
contra Marcos Sánchez Vargas. Expediente Nº
13-013252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020428483 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-488333-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N°
144539-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: distrito 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, frente a calle públicas; al sur, lote 20; al
este, frente a calle públicas; y al oeste, Alberto y Carmen S.A.; noreste, lote
destinado a calle pública; noroeste, lote destinado a calle pública; sureste,
lote 20H; suroeste, Alberto y Carmen S.A. Mide: ciento cuarenta y dos metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veinte, con la base de cinco millones
trescientos diecinueve mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón
setecientos setenta y tres mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora
Recio Molina, Víctor Julio De Los Ángeles Barrantes Sosa. Expediente:
19-006161-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020428544 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
033000002690-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2010-00080311-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y
ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada: en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Urías Calderón Ortega; al sur, Ana Cecilia Ortega Vega; al
este, calle pública con frente 30 metros 97 centímetros,
y al oeste, Urías Calderón Ortega. Mide: seiscientos sesenta y un metros
con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
quince minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós
de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del primero de
junio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Manuel Pérez Marín
contra Hazel Ortega Mata. Expediente Nº
19-013032-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Yesenia Alicia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428596 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 02 servidumbres trasladadas y 02 hipotecas; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, (hora y fecha
establecida para todas las fincas), y con la base de sesenta y dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1)-Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 447077000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-Toro Amarillo, cantón:
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino
público a Rio Segundo con un frente de trescientos sesenta y nueve metros con
treinta y ocho centímetros; al sur, Cafetalera Monte Flores S.A.; al este,
Cafetalera Monte Flores S.A. y al oeste, Cafetalera Monte Flores S.A. Mide:
cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados.
2)-Finca. soportando 02 servidumbres trasladadas, y con la base de veinte
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 447078-000 la cual es terreno con
dos casas. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12-Valverde Vega,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a Río Segundo
con un frente de 31 metros lineales; al sur, Federico Cubero Rodríguez; al
este, lote segregado y al oeste, Cafetalera Monteflores
S.A. Mide: cinco mil metros cuadrados. 3)-Finca soportando 02 servidumbres
trasladadas, demanda penal y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y con
la base de dieciséis millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y
ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 436103-000, la cual es terreno con dos
casas. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12 Valverde Vega, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense
SRL; al sur camino público a Río Segundo y Javier Blanco Murillo; al este,
Banco Cooperativo Costarricense SRL y al oeste, Banco Cooperativo Costarricense
SRL. Mide: doscientos catorce mil ochocientos noventa y cinco metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y
seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para la primera
finca, la base de quince millones de colones para la segunda, la base de doce
millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con
cincuenta céntimos, para la tercera finca. Para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte, con la
base de quince millones trescientos veinticinco mil colones exactos para la
primera finca, la base de cinco millones para la segunda y la base de cuatro
millones cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos
para la tercera finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Cafetalera Monte Flores
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001971-1204-CJ.—17 de diciembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020428634 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ciento treinta dólares con
treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BQH944, marca: Suzuki, estilo: D Zire
GL, categoría: automóvil,
año: 2018, color: azul, vin: MA3ZF63S3KA267018, N° motor: K12MN2148330, cilindrada: 1200 C.C.,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil veinte, con la base de once mil trescientos cuarenta y
siete dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres
mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.
A. contra Allan Enrique Agüero Granados, Juan José
Agüero Granados. Expediente Nº 19-010373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07
de agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428685 ).
En la puerta exterior de
este despacho a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinte, con
una base de cuarenta millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos veintidós
colones con quince céntimos (¢40.819.422,15) correspondiente al avalúo pericial
(ver informe pericial de folios 407-424 del expediente), remataré el inmueble
de los derechos cero cero uno y cero cero dos inscrita bajo la matrícula de folio real número
doscientos siete mil cuatrocientos noventa y siete (4-207.497-001-002), el cual
se describe así: naturaleza, lote 3 terreno para construir. Situada en la
provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Pedro. Linda al norte, con
Sociedad de Barva Elena de Salazar Sucesores Ltda, al
sur, con Sociedad de Brava Elena de Salazar Sucesores Ltda,
al este, con calle pública con frente de 8 metros; y al oeste, con calle
pública con frente de 9 metros 33 centímetros. Mide: doscientos veintiocho
metros con dos decímetros cuadrados. Plano H-1137489-2007. Se encuentra libre
de gravámenes y anotaciones, pero soportando las siguientes afectaciones: Plazo
de convalidación por rectificación de medida con cita 2010-270003-01-0003-001
vencida en fecha 29-09-2013. Soporta además demanda ordinaria según citas:
800-138629-01-0001-001 (002) y 800-138631-01-0001-001 (001) del presente
proceso y demanda ordinaria del expediente 19-000176-1624-CI, según citas:
800-570393-01-0001-001. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Dania María Chavarría Núñez
contra Marco Antonio Hernández Aguilar. Expediente N°
13-000130-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Heredia, 16 de enero del 2020.—Licda. Yuri López Casal,
Jueza Decisora.—( IN2020428765 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos sesenta
y cinco mil ciento diecisiete colones con sesenta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0289-00006407-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-203501-001-002-003-004-005-006, la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito: 02 Salitral, cantón: 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Mora Robles; al sur,
Corporación CMJ S.A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Corporación CMJ
S.A. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de
julio del dos mil veinte, con la base de trece millones novecientos noventa y
ocho mil ochocientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base
de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y nueve
colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Mauricio Sandí Herrera. Expediente Nº
19-006124-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de diciembre
del 2019.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020428776 ).
En este Despacho, con una base de once mil novecientos
treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSP999, Marca: Kia, Estilo: Rio,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color:
blanco, N° Motor: G4FAFS894268, cilindrada: 1396
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos
cincuenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil
novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S.A. contra
Christopher Steve Quesada Salas. Expediente N°
19-001928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020428795 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cinco
mil doscientos noventa y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 10-a; al sur, lote 12-a; al este, lotes
25-A y 24-A, propiedad de Los Sitios De San Vicente S. A. y al oeste, calle
pública con 8.21 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con nueve
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
veinte de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de doce mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Rolando Vargas Mesén. Expediente Nº
19-013401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del
2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428880 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil
setecientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 583606,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria Madre Selva CR S.
A.; al este, González Taurel
Ltda., y al oeste, González Taurel
Ltda. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de
ciento ochenta y tres mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil
veinte, con la base de sesenta y un mil ciento setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Diego Estrada
Velásquez. Expediente Nº
19-014110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2020428883 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
quince mil trescientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 391-08447-01-0895-001 y bajo la servidumbre de paso citas:
2017-153587-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 679803 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con
casa y jardín. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Guzmán Montero e Hijos S.R.L.; al
sur, Carlos Luis Dia Soto, Ana Patricia Carpio Sanabria, Vera Gamboa Murillo,
Ulises Días Lara y Luzmilda Castro Solórzano y
Eduardo Antonio Zúñiga Gaitán; al este, servidumbre de paso y al oeste, Miguel
Alexandre Boza Hernández. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados.
Plano: SJ-1879030-2016 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y un mil
quinientos diecinueve dólares con setenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la
base de cincuenta y tres mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Agropecuaria La Tortuga Caicareña S. A., Tulio Augusto Hidalgo Sampedro. Expediente
Nº 19-015776-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
diciembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza
Decisora.—( IN2020428888 ).
En este Despacho, con una base de noventa y dos millones novecientos
ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil noventa, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Noemy
Salas Carballo; al sur, José Ángel Oviedo García
y Juanita de la O Brenes; al este, Dennis Barrantes Salas, y al oeste, calle
pública con 20 metros 06 centímetros. Mide: setecientos sesenta y nueve metros
ocho y cinco decímetros. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo
del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve millones setecientos
cuarenta mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la
base de veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta
y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hildreth Reyes Reyes. Expediente Nº
20-000126-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del
2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2020428933 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos
treinta y dos mil setenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento catorce mil ochocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno para construir, lote G-13. Situada en el distrito 1-Espíritu, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera
nacional; al sur, alameda; al este, I.N.V.U, lote G-14, lote G-12; y al oeste,
I.N.V.U, lote G-14, lote G-12. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte .
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte con la base de
dieciocho millones trescientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho colones con
cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de marzo del dos mil veinte con la base de seis millones ciento
treinta y tres mil diecinueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Alberto Azofeifa Aguilar. Expediente N°
19-005921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 08 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020428950 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
cincuenta y un mil cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HB 004140, marca:
Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús,
capacidad: 15 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: JTFJK02P2G0028098, N° motor:
5L6264276, cilindrada: 2960 c.c., combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del once de marzo
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con la
base de diez millones quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del veintisiete de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones
quinientos doce mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Beltrán José Barrios
Zúñiga. Expediente N° 19-006803-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
20 de enero del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020428994 ).
En este despacho, pero registralmente
soportando hipoteca de I grado, bajo las citas: 462-06589-01-0026-001; a las
quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, y
con la base de un millón doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y seis
colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el registro público, partido de limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 67374-000 la cual es terreno para
construir bloque I- lote 4. Situada en el distrito 1- Limón, cantón 1-Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Caracol; al sur, INVU; al
este, INVU y al oeste, calle Tiburón. Mide: ciento treinta y tres metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte,
con la base de novecientos treinta mil quinientos setenta y cuatro colones con
sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de marzo del año
dos mil veinte con la base de trescientos diez mil ciento noventa y un colones
con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Ricardo Alfredo Lewis Webley. Expediente N°
15-036287-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de noviembre del
año 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020429026 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones ochenta mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren, condic ida, reservas y
restricciones, servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos noventa y uno,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 9 de Memo Rolando
Crawford Stewart; al sur Memo Rolando Crawford Stewart; al este Ramon Hernández
Guillen y al oeste calle pública. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: L-1224541-2008. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base
de dieciocho millones ochocientos diez mil doscientos diecisiete colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos
setenta mil setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Rolando Alberto Fonseca Elizondo. Expediente Nº 18-008567-1764-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020429033 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil
ciento cincuenta dólares con treinta y siete centavos, 1-) libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 163859-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número 36,
identificada como FF-0316, destinada a unidad residencial unifamiliar o
apartamento, ubicada en el nivel +6.30 y en el nivel +9.45 en proceso de
construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común de ascensor y bodega; al sur, finca
filial FF-0315 y vacío; al este, vacío; y al oeste, área común de pasillo.
Mide: cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. 2-) libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 164187-F-000, la cual es terreno finca filial número 364,
identificada como FF-PS263, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en
el nivel -7.80 en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
de pared; al sur, finca filial FF-PS264; al este, área común de calle
vehicular; y al oeste, finca filial FF-PS262. Mide: diecinueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos
mil veinte con la base de noventa mil ciento doce dólares con setenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del
dos mil veinte con la base de treinta mil treinta y siete dólares con cincuenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra Karla Del Socorro Ibarra Rodríguez. Expediente N°
19-012381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de octubre del 2019.—Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020429041 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y
cuatro mil setecientos cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos ochenta y seis mil novecientos treinta, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoria
Ricardo Méndez; al sur, Eliécer Barahona Barahona; al
este, Río Pactar; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil
veinte, con la base de seis millones novecientos cuarenta y un mil veintiocho
colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones
trescientos trece mil seiscientos setenta y seis colones con tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Katia Mayela Jiménez Mora. Expediente N°
19-005165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del
2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020429182 ).
En este Despacho, con una base
de ciento siete millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y
nueve colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y
siete mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito: 01-Zarcero, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Blanco; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, calle
publica y al oeste lote. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0022130-1975. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
diez de marzo del dos mil veinte, con la base de ochenta millones seiscientos
setenta y tres mil cuatrocientos doce colones con veintiún céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la
base de veintiséis millones ochocientos noventa y un mil ciento treinta y siete
colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mariana Durán Rodríguez. Expediente Nº
19-002846-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
20 de enero del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019429186 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000273-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de ILS Intelligents Logistic
Supplier Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno trescientos noventa mil treinta y tres quien es representada
por Asdrúbal Barrantes Rojas, mayor, casado una vez, vecino de San Pablo de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cuatro-ciento nueve-ochocientos ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de pastos y tacotales. Situada en la Tigra del distrito cuarto,
Lepanto; cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Alcides González Chavarría y antes Yendri Jiménez Jara hoy Alcides González
Chavarría al sur, calle pública con un frente a ella de setecientos cincuenta y
cuatro metros noventa y dos centímetros lineales al este; Alfredo Oreamuno
Ávila y al oeste, Alcides González Chavarría. Mide: Doscientos catorce mil
ciento cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-Dos millones cuarenta mil quinientos noventa y seis-dos mil
dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta años. No existen condueños. Los actos de
posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de
cercas, protección del bosque y en general asistencia de la propiedad. La
promovente no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por ILS Intelligents
Logistic Supplier Sociedad
Anónima. Expediente Nº 19-000273-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08
de octubre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428347).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000301-0391-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Aida Rosa
Hernández Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0189-0177, soltera, ama de casa, vecina del Barrio del Carmen Ciudad Neily Corredores, casa N° 41 y
Blanca Nidia Hernández Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0220-0177, casada una vez, vecina de Barrio San Martín
de Santa Cruz de Guanacaste, del abastecedor San Martín, doscientos metros sur
y veinticinco metros al este, a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es solar. Situada en Florida del distrito tercero San Antonio,
cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Marianela Hernández Medina; al sur: Dinora Campos Jiménez; al este: Álvaro
Hernández Marchena; y al oeste: Giselle Granados Hernández. Mide: dos mil
ochocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2097643-2018. Indica las promoventes que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por María Aida Rosa Hernández Ruiz y Blanca Nidia Hernández Ruiz. Expediente:
19-000301-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 09 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar, Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428348 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000318-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Jesús
Guevara Rosales, mayor, soltera, vecina de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, de
la plaza de fútbol dos kilómetros al este camino hacia Barrio Barra Honda,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
5-293-953, ama de casa, Carlos Alberto Rosales Enríquez, quien es mayor, soltero,
vecino de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de fútbol dos kilómetros
al este, camino hacia Barrio Barra Honda, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 5-239-883, jornalero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
Nicoya, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle
pública con un frente a ella de 112,66 metros lineales (vértice del 1 al 9), y
de 39,3 metros del vértice 12 al 14, y María de Jesús Guevara Rosales en parte;
al sur: calle pública con un frente a ella de 87, 44 metros lineales (vértice
20 al 27); al este: calle pública con un frente a ella de 63, 32 metros lineales
(del vértice 14 al 17), y Luis Gerardo Rosales Enríquez y Georgina Pérez
Almanza, y al oeste: Miguel Antonio Villegas Enríquez, María Gregoria Rosales
Enríquez, José Luis Fernández Albendaño. Mide:
veintidós mil treinta y uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-2100394-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirieron
dicho inmueble por Donación hecha por su madre Guillermina Rosales Enríquez y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que
si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de
cercas, chapeas de rondas, limpieza en general de la propiedad. Que no han
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto
Rosales Enríquez. Expediente: 19-000318-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de enero del 2020.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428363 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000325-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marlyn Edenia Pérez Cisneros
conocida como Marlin Villegas Cisneros quien es
mayor, casada, vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, 75
metros al oeste de la Escuela Pública, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0275-0359, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Veintisiete de Abril
del distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Idalí
Gómez Rivera; al este, Noelia Valle Juárez, Estelia
Valle Juárez y Serva Gómez Meza; y al oeste, Caja Costarricense del Seguro
Social. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta y tres
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-536737-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de quien en vida fue
Juana Tarcila Cisneros Durán, su madre, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas en los linderos, así como limpieza y
mantenimiento de los caños del mismo. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlyn Edenia Pérez
Cisneros. Expediente N° 19-000325-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 20 de enero del 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428396 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000003-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Inversiones Nova Rivera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas-Puntarenas, Juan de León
distrito cuarto Lepanto, en Hacienda Juan de León, casa de Los Rivera, un
kilómetro al sur de la Escuela de Juan de León, casa a mano izquierda, color
blanca, con personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional
bajo el tomo: dos mil diecinueve, asiento: trescientos ochenta y nueve mil
novecientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza terreno de potrero.
Situada: en Jabillos en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Mileidy Rivera
López, y al sur, Hacienda Juan de León S. A.; al este, Mileidy
Rivera López; al oeste, Panamericam Woods Plantation S. A. Mide: cincuenta y dos hectáreas seis mil trescientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-dos millones ciento treinta mil novecientos sesenta y
cuatro-dos mil diecinueve, de fecha siete de junio del dos mil diecinueve.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble dos
millones colones y las presentes diligencias en la suma un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa a la sociedad Hacienda Juan de León
Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas, reparación de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-000003-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del
2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428456
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000111-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Garro Mena,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bijacual,
Aserrí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0482-0257, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es uso agrícola. Situada en el distrito Legua, cantón Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Saúl Garro
Mena; al este, Saúl Garro Mena y al oeste, calle pública. Mide: dieciocho mil
setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-2066445-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pago de
impuestos, siembra de pasto, ganado, chapeas, cuido del terreno, cercado,
mantenimiento de cercas y zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Damaris Garro Mena. Expediente Nº
19-000111-0699-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 22 de enero del año 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428632 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000375-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magdalena
Obando Rosales, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa
Cruz Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta
y tres-quinientos setenta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y este, Magdalena
Obando Rosales; y al oeste, Santos María López Obando, sur, calle publica, con
veintitrés metros sesenta y tres centímetros lineales frente a ella. Mide: tres
mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa realizada a la señora Paula Belén Adeli
Santana Santana, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, cercas, chapeas periódicas, y limpieza en general del lote. Que,
si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Magdalena Obando Rosales. Juzgado Civil de
Santa Cruz, 28 de enero del 2019.—Expediente Nº
09-000375-0388-CI-1.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020428679 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuere Corrado (nombre) Fabbi (apellido) quien en vida fue mayor, ciudadano de la
República Italiana, razón por la cual solamente lleva un apellido, viudo,
empresario, portador del pasaporte número YA cinco cinco
seis siete cuatro dos nueve, quien falleciera en Italia, Comuna de Quattro Castella, Provincia de Reggio Emilia, el día seis de
octubre del año dos mil diecinueve, para que dentro de los siguientes quince
días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que
si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis
Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente
en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020427621 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Pedro Nolasco Briceño Romero, cédula cinco-ciento
tres-doscientos noventa y uno, quien falleció el nueve de febrero de 2010,
vecino de San Juan de Santa Cruz Guanacaste, para que, dentro del plazo de 30
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Expediente N°
01-2020-15916-oigp. Notaría de Olga Irene Granados Porras, Nicoya Guanacaste.
Teléfono: 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Irene
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020428321 ).
Se hace saber en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Barrantes Vargas, mayor,
casado una vez, bodeguero, con cédula de identidad N°
3-0202-0305 y vecino de San Rafael de La Unión, Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 10-001173-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de enero del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo
Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020428329 ).
Se hace saber a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Alberto Clara Clara,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula ocho
cero cero cuatro nueve cero cero
uno cuatro, se cita a los herederos, legatarios, y los que crean tener derecho
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veinte-cero
cero uno-SN. Notifíquese.—Lic. Luis Alberto Vega
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020428357 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marianela Quesada Córdoba, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad N° 0203800189, vecina de Escazú. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 12-000075-0181-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020428404 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos
otorgada ante esta notaría por Maricelvin Arias
Sibaja, a las once horas del quince de enero de dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Deirle Josefa Arias Sibaja,
mayor, soltera, cédula seis-cero doscientos cuarenta y cinco-cero ciento
ochenta y uno, fallecida el dieciséis de setiembre de dos mil dos, en Cóbano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Patricia Frances Baima, Cóbano de Puntarenas,
Centro Comercial planta baja oficina tres-j. Teléfono 8386-2759.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2020428427 ).
Mediante escritura
número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría por Cinthia Vega Chavarría y
María José Rodríguez Vega a las once horas del catorce de enero de dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marvin Rodríguez Chavarría,
mayor, agricultor, cédula seis-cero doscientos diez-cero ochocientos seis,
vecino de cabuya de Cóbano, fallecido el seis de
enero de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Patricia Frances Baima, Cóbano de Puntarenas,
Centro Comercial Plata Baja oficina tres-j . Teléfono
83862759.—Licda. Patricia Frances Baima, Notario.—( IN2020428430 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Ramona Mireya Rodríguez Gómez, quien fue mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Ticari de Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, cédula seis-ciento veintiuno-doscientos cincuenta y seis, para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a quienes crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-19
Notaría de Carlos Arguedas Arias.—Lic. Carlos Arguedas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020428436 ).
Yo, Raúl Araya Arias, notario público, hago
constar que en mi notaría, ubicada en Los Parques, cincuenta metros al este de
Plaza, Occidente, San Rafael, San Ramón de Alajuela, mediante acta de las
diecisiete horas y cinco minutos del día veinticuatro de enero del dos mil
veinte y bajo el expediente número SN-0001-RAA-2019 y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fue Juan Ramón Santamaría Solano, mayor, casado una vez,
médico cirujano, cédula: dos-doscientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta y
cuatro y vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, fallecido el diecinueve
de diciembre del dos mil dieciséis. Se declaró abierto el proceso sucesorio
Ab-Intestato en sede notarial de dicho causante. Por este medio cito y emplazo
a todos los interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda.—San Ramón de Alajuela veinticuatro de enero
del dos mil veinte.—Lic. Raúl Araya Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428497 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de, Gonzalo Céspedes Berrocal, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Puntarenas, Lepanto Dominicas, frente a la plaza de deportes, con
cedula número, uno-dos cuatro uno-cero nueve nueve,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasara a quien corresponda- expediente número- 2019-0001- SN.
Notaria del Bufete, del Licenciado Tonis Vianey
Jiménez Moya.—Carmona Nandayure.—Lic. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020428507 )
Ante mi notaría ha comparecido a las catorce horas del
veintitrés de enero de dos mil veinte, la señora Ana María Fernández Cortes,
mayor, viuda una vez, Técnica en Secretariado, vecina de La Suiza de San Rafael
de Heredia, Residencial Malinche, casa catorce B, portadora de la cédula de
identidad número cinco-trescientos cuarenta y dos-seiscientos setenta y cinco;
como única y universal heredera de quien en vida fue Martín Baumann Baumann, quien fue mayor, casado una vez, panadero, vecino
de La Suiza de San Rafael de Heredia, Residencial Malinche, casa catorce B,
portador de la cédula de identidad número ocho-ciento treinta-trescientos
diecinueve. También se nombró y aceptó en este acto a la señora Ana María
Fernández Cortes como albacea propietaria del proceso sucesorio notarial. Todo
con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio de la
causante antes mencionada. Asimismo, de conformidad con el artículo ciento
quince, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita a los
interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran a mi Notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, la cual se ubica en el Bufete Niehaus
Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Grupo Q.—San José, veinticuatro
de enero de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020428642 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Rodolfo Morales Loaiza, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio prestamista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0305070147 y vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa
Lucía, del Súper 98, 300 metros oeste y 50 metros norte. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000602-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago,
08 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20174-JA.—( IN2020428658 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Aguilar Gamboa,
mayor, casada de primeras nupcias, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0202640634 y vecina de
San Gerardo de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente: 20-000006-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2020.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020428671
).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y Otro del menor
Evelyn Yudith Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve, expediente: N°
19-000198-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18
de diciembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020427858 ). 3
v. 2.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona
menor Keyra Nazareth González Quesada por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Flor María
Arrieta González. Expediente N°19- 000741-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), fecha: 20 de enero del
año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428687 ). 3. v 1.
Se hace saber a la señora
Yaquelin Espinoza Soriano, mayor, casada, ama de
casa, cubana, portadora del pasaporte número DO154114, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio
bajo la sumaria número 19-000680-0637-FA de Juan Rafael Chinchilla González en
su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 15 de enero del 2020.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428364
).
MSc. Ricardo Núñez Montes De Oca.
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés González González,
en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, con cédula N° 0112320611, de domicilio y demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda Autorización Salida País. Expediente N° 19-000179-364-FA, establecida por Joselyn Alejandra
Arias Campos contra Andrés González González, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País,
establecido por Joselyn Alejandra Arias Campos, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Andrés González González
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de
13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a
12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si
escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado el señor Andrés González González, deberá depositarse la suma de cincuenta mil
colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de
sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino
acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio
de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008,
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada Nº 190001790364-5 de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse
al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de
edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el
presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta
Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y
una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta
resolución a la gestionante y al curador procesal.
Consulta de la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal
Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede ser
habido el demandado Andrés González González, mismo
que se localiza en 500 norte 125 oeste de la Escuela San José, Cantón: Tibás,
Distrito Electoral: Cinco Esquinas. Así las
cosas, se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se
comisiona al Delegado Policial de Cinco Esquinas de Tibás; lo anterior a fin de
agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza.—Msc. Ricardo Nuñez Montes De Oca,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428368
).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores Estrada, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, ayudante de construcción, Nicaragua, con
identificación Nº 155803213209, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País.
Expediente N° 19-000256-364-FA, establecida por Kathy
Del Carmen Dávila Duarte contra Eduardo José Flores Estrada, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las once horas y treinta y nueve minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecinueve. La señora Kathy Del Carmen Dávila Duarte ha
solicitado a este Despacho que autorice la Salida del País de la persona menor
de edad Moisés David Flores Dávila, y que se le autorice para tramitar y
retirar el pasaporte, indicando que el señor Eduardo José Flores Estrada es el
padre del niño. (Cfr: folio 4). Por lo que se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Eduardo José Flores
Estrada (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del
Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que
se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad
existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el
Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir.
Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos
de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
19-000256-0364-FA-7, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora
y a dos testigos: Se cita a la señora Kathy Del Carmen Dávila Duarte y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento
de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Para
notificar al demandado el señor Eduardo José Flores Estrada, se le notificará
por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan
acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo
publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428374 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
19-002176-0364-FA, Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann, solicitan se apruebe la adopción individual de hijo de conviviente de la persona menor:
Diego Antonio Valerio González. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de enero del
2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020428450 ).
De la anterior demanda
sumarísima de autorización de solicitud de tramites de visa, bajo sumaria N° 19-002911-0338-FA, establecido por Sharon María
Hernández Quirós, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a
William Martín Alvarado Moya, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr, si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428451 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Roberto Fundora Sanchez
carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente N° 19-003276-0338-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Pamela de los Ángeles Ramírez
González y
Roberto Fundora Sánchez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Tifanny Fundora Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia Sede Paraíso contra Pamela de los Ángeles Ramírez González y Roberto Fundora
Sánchez, a quienes se les concede el plazo de
cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la señora Pamela Ramírez, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso del demandado Roberto Fundora previo al nombramiento de curador, se ordena enviar
oficios de localización a la Dirección General de Migración y Extranjería, así
como a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial.
Vista la medida cautelar que solicita el ente actor, se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de
niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente (Artículo 3° de
la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y
atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en
aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al
Patronato Nacional de la Infancia el depósito provisional de la persona menor
de edad Tiffany Fundora Ramírez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020428455 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor González Díaz,
ciudadano cubano, documento de identidad número 63091225282, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de
matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 14-000507-0187-FA de
Procuraduría General de la República contra Héctor González Díaz y Marta
Eugenia Ramírez Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número
2019001252 de las catorce horas y veintidós minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Héctor González Díaz,
ciudadano cubano, documento de identidad número 63091225282 y Marta Eugenia
Ramírez Jiménez, cédula de identidad número 1-488-808. 2) Anulase la
Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y dos,
folio trescientos ochenta, asiento setecientos sesenta, de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la
Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto
preparatorio emitido en favor del señor Héctor González Díaz, tendiente a
otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto
preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Héctor González Díaz. 4) Sin especial
condenatoria en costas, por litigar el demandado Héctor González Díaz por medio
de curador procesal y a la demandada Marta Eugenia Ramírez Jiménez, por haber
colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428546
).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Isabel Bertilia
Jarquín Pérez, documento de identidad N° 0401620981,
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
15-000149-0186-FA donde se pretende que en
sentencia se declare inexistencia matrimonio y consiguiente anulación de
beneficios de tipo migratorio derivados del enlace expediente Nº 15-000149-0186-FA.—Juzgado Primero De Familia De San
José El Estado contra Isabel Bertilia Jarquín Pérez, Ramon Antonio González
Campos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de setiembre del
2018.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020428547 ).
Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber al señor Roberto Benjamín Moreno
Velásquez, ciudadano nicaragüense, documento de su país número PC717727, de
domicilio desconocido. Que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000820-0187-FA, establecido
por la Procuraduría General de la República contra Roberto Benjamín Moreno
Velásquez y Marta Eugenia Ureña Araya, donde se dictó la sentencia N°
2019001345 de las ocho horas y treinta y tres minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve, que en lo que interesa dicen: ... “Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se declara
inexistente el matrimonio de Marta Eugenia Ureña Araya y Roberto Benjamín
Moreno Velásquez, celebrado el 03 de marzo del 2004, ante la notaría de Javier
Naranjo Vargas, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro
de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 451, folio 101, asiento
202. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al
Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado
Roberto Benjamín Moreno Velásquez haya solicitado o solicite con fundamento en
el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquense los asientos de nacimiento de la
persona menor de edad: Keysha Yanidzia
Moreno Ureña, fecha de nacimiento 03 de agosto del 2012, nacimiento inscrito en
el Registro Civil, documento de identidad número 1-2149-621, quien en adelante
deberá llevar solo los apellidos maternos, sea Ureña Araya. 4. Sin especial
condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar
representado el demandado por curador procesal, de acuerdo con el numeral 223
del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar,
según Ley 9621. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda.
Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020428553 ).
Se notifica al señor Jesús Ramón
Mora Madrigal por este medio la resolución de las catorce horas y tres minutos
del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: Se
tiene por establecida la presente ejecución de sentencia, por parte Daisy
Gaudencia Hernández Madrigal. Se le concede al señor Jesús Ramón
Mora Madrigal el plazo de diez días, a efecto de que se pronuncie con respecto
a la demanda de ejecución que formula la parte ejecutante; en caso de
pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Comuníquese. Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza. Expediente N° 11-000633-0688-FA. Clase de asunto: Ejecución de sentencia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
ocho horas y once minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda.
Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428625
).
De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados: Fanier Julieth Rivera
Salazar y José Bernal Ramírez Godínez, por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar en protección del
interés superior de las personas menores edad se procede a otorgar el depósito provisional
del menor: Joshua Jaseth Ramírez Rivera a la señora
Nuria Rodríguez Campos y la menor de edad Keityhy
Shantal Bermúdez Cubillo a la señora Ana Cecilia Rivera Salazar. Expediente Nº 18-001248-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de enero del 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020428627 ).
Expediente Nº 19-000094-0958-CI. Se hace saber
que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 175-2019 de las quince horas y doce
minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve y la resolución de las
quince horas y diecisiete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve que en lo conducente dicen: “...No existen incidentes, ni
excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal
Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil,
siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la
insolvencia de Mario Gustavo Centeno Moncada, cédula de identidad número
1-1151-0694, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con
los siguientes efectos, conforme con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El citado Centeno
Moncada queda de derecho, separado e inhibido de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el
curador será quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego
ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales. Se fija, mientras
otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se
inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el catorce de
marzo del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se
previene a la parte deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del
país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere,
podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a
la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que
corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables de la parte insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador
o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados
de la parte insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S.A.,
para que remita al Juzgado la correspondencia de la parte decretada fallida.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas
para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, de
comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Centeno
Moncada habitualmente asalariado, comuníquese a su patrona, Ministerio de
Justicia, en la Pagaduría Nacional del Ministerio de Hacienda. La presente
resolución, se le remitirá por mandamiento, para que proceda a depositar en
adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial
número 190001300958-3 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte
legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la parte
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de
manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con
pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la
planilla del fallido Centeno Moncada. Se concede a los acreedores nacionales y
extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional.
Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto
ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma
electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia,
como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al o deudora insolvente, y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias del o la insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del o la
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra
indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este
estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y
finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio
Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia
fraudulenta contra el aquí decretado insolvente Mario Gustavo Centeno Moncada,
cédula de identidad número 1-1151-0694. Es todo (...)” “...De conformidad con
el artículo 63 del Código Procesal Civil, se corrige el error material
contenido en la resolución de las quince horas y doce minutos del once de
noviembre de dos mil diecinueve para que se lea que la cuenta automatizada de
este proceso judicial número 190000940958-0 en lugar de 190001300958-3...”.—Juzgado Concursal, San José, diez horas y cuarenta
y tres minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2020428629 ).
Licenciado Kevin de Los
Ángeles Leiva Masis, Juez del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia), a Cristabel Guerrero Meza, en
su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, vecino de Veintisiete de
Abril de Santa Cruz, frente al Súper Compro, detrás de casa color celeste de
madera, cédula de residencia C1279837, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia Santa Cruz contra Cristabel Guerrero Meza,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las
catorce horas y seis minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Varlery Natasha Guerrero Meza,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia Santa Cruz contra Cristabel Guerrero Meza, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se
tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente
N° 19-000078-0776-FA. Actor Patronato Nacional de la
Infancia. Demandado: Cristabel Guerrero Meza.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428631
).
En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de las
personas menores de edad: Brandon Francisco y Cristin Marieth
ambos de apellidos Rojas Fernández, el primero nacido el día 17 de mayo del
2011 y la segunda 04 de marzo del 2007, hijos de Minor
Enrique Rojas Aguilar, mayor, costarricense, soltero, taxista informal, cédula
de identidad número 603300234, vecino de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta
entrada casa D-5, y Brenda Patricia Fernández Chinchilla, mayor, costarricense,
soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad número 114340271, vecina de
Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada casa D-5, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito
solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad
física y emocional de los menores: Brandon Francisco y Cristin Marieth ambos de apellidos Rojas Fernández y a fin de evitar
que él mismo sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona
(artículo 160 inciso c)) del Código de Familia), se ordena como medida
provisional y cautelar el depósito judicial de los infantes Rojas Fernández en
el hogar de su abuela materna Grace Chinchilla Chinchilla,
sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 19-000278-1591-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia),
Quepos, 17 de enero del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428654 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Emilia Vargas Araya,
Elvia María Vargas Araya. Expediente número 19-000314-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia),
21 de enero del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428655 ).
Se avisa al señor Gilbert Alberto Segura Mora, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 1-0923-0569,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000523-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad: Fabián
Alberto Segura Hidalgo y Gilberth Josué Segura
Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428656
).
Licenciada Marjorie de
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), a Jean Carlos Murillo Carballo y Sharon Natalia
Arias Arias, en su carácter personal, se les hace
saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Jean Carlos Murillo Carballo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las dieciséis horas y uno minutos del diez de julio
del año dos mil diecinueve que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Joseph Aaron Murillo Arias,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Natalia Arias Arias y Jean Carlos Murillo
Carballo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Publíquese
una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428657 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a José Andrés Castillo Molina, Yoselin Romero
Zúñiga, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, 19-001241-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra José Andrés Castillo Molina, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
trece horas y treinta y seis minutos del seis de enero del año dos mil veinte.
Resultando 1,2,3 Considerando I.II.III.IV. V-Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de
la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la patria potestad, se
resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por la
actora en el sentido que se procede a suspender a José Andrés Castillo Molina y
Yoselin de Los Ángeles Romero Zúñiga de los atributos de la patria potestad
sobre Evan Yasher Castillo Romero de conformidad con
el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no está autorizada
para ejercer ninguno de los atributos de la
autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la
incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria
potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite,
siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas
judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se deposita
judicialmente a Evan Yasher Castillo Romero en el
hogar de Tatiana Castillo Molina y Gerardo Andrés Parra Orias.
Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428689 ).
Se avisa al señor Óscar Luis Bonilla Fallas,
portador de la cédula de identidad N° 1-0654-0982 de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 19-001606-0165-FA, correspondiente a autorización
de salida del país promovidas por Ana Cristina Orozco Santamaría, donde se
solicita que se apruebe la salida del país de la persona menor de edad Josué
Emmanuel Bonilla Brizuela. Se le concede el plazo de cinco días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del dos mil veinte.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428693 ).
Licenciado Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Esteban Alonso Zúñiga
Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, , cédula 0401740214, demás
datos desconocidos se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida
por María de los Ángeles Barquero Araya contra Esteban Alonso Zúñiga Chacón,
bajo el expediente 20-000143-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
trece horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María de
los Ángeles Barquero Araya, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Esteban Alonso Zúñiga Chacón (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. prevención de honorarios: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Esteban Alonso
Zúñiga Chacón deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil con cincuenta
colones monto que incluye el 13% IVA, para responder en forma provisional a los
emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma
definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de
la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil.
(Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08,
celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008,
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada Nº 20-000143-0364-3 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que
si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo
cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación parte actora y testigos: Se
previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho
dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020429049 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Adolfo Gutiérrez Toruño, en su carácter personal, quien
es mayor, ciudadano nicaragüense, pasaporte de su país número C01239631, vecino
de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Dilsea Marielth
Vásquez Mena contra Adolfo Gutiérrez
Toruño, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5°, 16
y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes
diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Dilsea Marielth Vásquez Mena, ciudadana nicaragüense, cédula de
residencia número 1558082576621, en contra de Adolfo Gutiérrez Toruño, ciudadano nicaragüense, pasaporte
de su país número C01239631, representado por la curadora procesal Licda. Nathaly Nicole Guzmán
Sánchez, cédula de identidad número 1-1564-109, en consecuencia: 1) Se autoriza
la salida del país permanente de la persona menor de edad: Adolfo Jadiel Gutiérrez Vásquez,
en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia
los destinos que esta determine en su momento. 2) Se autoriza a la madre de la
menor a gestionar en forma individual, en favor de dicho menor, la emisión de
pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la
referida menor: Adolfo Jadiel Gutiérrez Vásquez, la expedición de las visas de ingreso en
los países que así lo requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las
salidas del país, deberán de implicar el retorno al
país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas
menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario
académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una
actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria
médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4) Se hace la
advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por
cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a
la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del
país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual
en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor
incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el
numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el
progenitor no incumpliente podría ejercer las
potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores.
Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429062
).
Se hace saber que ante
la notaria pública Andrea Alvarado Rodríguez, con
oficina en Alfaro, San Ramón, Alajuela, frente al Laguito, han comparecido los
señores Chad Edward LaRoche, mayor de 33 años de
edad, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de Estados Unidos de América
número 538667802, nacido el día 25 de enero de 1986 y Laura Azucena Zalazar,
mayor de 37 años de edad, de nacionalidad argentina, cédula de residencia
número 103200260517, nacida el 06 de febrero de1982, ambos profesores de inglés
y vecinos de San Rafael de Alajuela Campo Real, Condominio Valle Escondido,
casa 15, a efecto de celebrar matrimonio civil. En cumplimiento del artículo 25
del Código de Familia, se solicita la publicación de este edicto; si alguna
persona conoce de impedimento para realizar éste matrimonio, deberá manifestar
su oposición ante ésta notaria dentro de los ocho días naturales después de la
publicación de este edicto.—Licda. Andrea Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427894 ).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Diego Armando Ugalde Rojas, mayor, soltero,
soldador, cédula de identidad número 0113740390, vecino de Buenos Aires, 100
metros oeste del Almacén Artelec, casa de color
blanco, hijo de Adela Rojas González y Álvaro Ugalde Orozco, nacido en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 01/12/1988, con 31 años de edad, y Brenda
Yerlin Vargas Flores, mayor, soltera, auxiliar contable, cédula de identidad
número 0115250394, vecina de Buenos Aires, 100 metros oeste de almacén Artelec casa de color blanco, hija de María Flores Obando y Ramón Alberto Vargas Castro, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 10/12/1992, actualmente con 27 años de
edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los Ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil. Expediente Nº 19-000221-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 20 de diciembre del año 2019.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428345 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Jeffrey David Abarca Zúñiga, mayor, soltero,
mecánico, cédula de identidad número 0503920734, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 28/04/1993, con 26 años de edad, y la señora Nicole Pamela
Castillo Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0504040017, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 16/04/1995, actualmente
con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000018-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de enero del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428468 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Edgar Antonio Díaz Castro, mayor, divorciado, guarda
de seguridad, cédula de identidad número 0602160278, nacido en Centro Osa
Puntarenas, el 17/07/1968, con 51 años de edad, y la señora Victoria María
Jiménez Chavarría, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0502620049, nacida en Curubande Liberia Guanacaste,
el 09/10/1967, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Curubande de Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000027-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
20 de enero del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428469 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el
señor: Cristian Samuel Arias Muñoz, mayor, soltero, agente de ventas de Bimbo,
cédula de identidad número 0206910740, vecino de Liberia, hijo de María Lucía
Muñoz Carballo y German Arias Arias, nacido en
Centro, Central, Alajuela, el 16/03/1991; y la señora: Sailyn
María Salas Salas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504350424, vecina de Liberia,
hija de Magaly Salas Bermúdez y
Juan Carlos Salas Arias, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/11/2000.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000032-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de enero del 2020.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020428473 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Miguel Secundino Arias Herrera,
mayor, soltero, oficial de fuerza pública, cédula de identidad número
0502160378, vecino de Calle Cooperativa, 800 metros sur del Palmareño, al lado
atrás de la fábrica de embutidos, hijo de Rosalía Herrera Ramírez y Pablo Arias
Pichardo, nacido en La Fortuna, Bagaces, Guanacaste, El 21/05/1964, con 54 años
de edad y Margarita Isabel Gómez Castro, mayor, divorciada, técnica en
artesanías, cédula de identidad número 0204350672, vecina de Calle Cooperativa,
800 metros sur del Palmareño, al lado atrás de la fábrica de embutidos, hija de
Jorge Gómez Alvarado y Yeni María Castro Ramírez,
nacida en Alajuela, el 14/02/1968, actualmente con 51 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000036-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 14 de
enero de 2020.—Licda. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428474
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Daniel Antonio Sánchez Gutiérrez, mayor, soltero,
peón, cédula de identidad número 0504060772, hijo de Katia Vanessa Gutiérrez
Jiménez y Domingo Román Sánchez Esquivel, nacido en centro Liberia, Guanacaste,
el 06/09/1995, con 25 años de edad, con número de teléfono 8310-7268, y Sonia
Fernanda Ortega Jirón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 155826895319, hija de Dinora Francisca Jirón Gómez y Juan Carlos Ortega
Doña, nacida en municipio de managua, el 28/11/1991, actualmente con 29 años de edad, con número de teléfono 8760-6718;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Nuevo Arenal de Tilarán, del
Redondel de Nuevo Arenal; 150 metros al sur, casa color amarilla a mano
derecha, guanacaste, cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000018-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas, Guanacaste (Materia Familia), 21 de enero del año 2020.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428511 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Pablo Sánchez Villalobos, mayor, oficial de
seguridad, cédula de identidad número 0108220241, vecino de Grecia, La
Argentina, del Minisúper La Criollita 50 metros al norte, hijo de y Gerardo
Sánchez Rojas y Ma. Beliza Villalobos Esquivel,
nacido en San José, el 23/02/1972, con 47 años de edad y Mayra Rosa del Socorro
Porras Oconitrillo, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0203640113, vecina de Grecia, La Argentina, del
Minisúper La Criollita 50 metros al norte, hijo de Juana Ma.
Oconitrillo Segura y Roger Porras Ferreto, nacida en Hospital, Grecia,
Alajuela, el 09/07/1961, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000055-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 21 de enero de 2020.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428513 ).
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Carlos Humberto
Camacho Madrigal, quien es mayor, soltero, de 27 años de edad, oficio
dependiente en almacenes el Rey, portador de la cédula de identidad número
4-0216-0798, hijo de Carlos Humberto Camacho Leiva y Rusmavile
Madrigal Cruz, vecino de Centro de Ciudad Quesada, del Palí
cincuenta este portón rojo a mano izquierda y Tatiana Angulo Angulo, quien es mayor de 28 años de edad,
soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número
2-0689-0256, hija de Cruz Angulo Sequeira y Josefa Angulo Martínez, vecina de
la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer
matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000061-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de enero del
2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428514 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Tailyn Nazareth Rodríguez
López, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604710424 y Wilson Alexander
Torres Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad número 0604590233. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000064-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 20 de enero del año 2020.—Lic. Diego Armando
Acevedo Gómez.—Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428518 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Angela de Los Ángeles Campos Novoa, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603110728 y Michael Cesario Medrano Elizondo, mayor,
soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N°
0603270448. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000069-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 21 de enero del 2020.—Diego
Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428545
).
Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), se le hace saber que
en proceso solicitud matrimonio, establecido por Diego Armando Umaña Mendoza,
mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0205750787, vecino de
Sarchí Norte, San Rafael 50 metros al
noroeste de la entrada Villa Linda; y Karla Vanessa Salas Molina, mayor,
divorciada de Luis Rodolfo Salas Solís el 13 de mayo del 2011,
estilista, cédula de identidad número 0206450468, vecina de Sarchí Norte, San
Rafael 50 metros al noroeste de la entrada Villa Linda, ambos costarricenses,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil. Expediente Nº
19-000844-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428659
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jerry Gerardo Silva Ávila,
cédula de identidad número 0604470993 y Yalin Suseth Molina Guevara, cédula de identidad número
0604560521. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001144-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de noviembre
del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020428688 ).