BOLETÍN JUDICIAL 18 DEL 29 DE ENERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diez de febrero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020428973 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-000660-0627-NO, de Registro Civil contra Francisco Javier Madrigal Acosta, (cédula de identidad 1-0758-0957) y Asdrúbal Mena Bonilla (cédula de identidad 1-0795-0415), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 0398-2017 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 165-2019 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de noviembre del 2019.

                                                            Msc. Francis Porras León,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020428548 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

MSC. Andrés Grossi Castillo juez tramitador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a las personas interesadas en la disolución de la Asociación Solidarista de Empleados de Arcelormittal Costa Rica (ASOAM), cédula jurídica 3-002-71789, domiciliada en San José, calles dieciséis y dieciocho, avenida tercera, edificio de Abonos Agro S. A. que en este Despacho se interpuso un proceso disolución y/o liquidación cooperativas en contra de dicha entidad, bajo el expediente número 15-000100-0182-CI mismo en que se dictó la resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del seis de enero del año dos mil veinte, la cual literalmente dice: “Vista la resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del siete de agosto de dos mil quince, mediante la cual el Juzgado Tercero Civil de San José, se decretó incompetente para conocer el proceso que nos ocupa; teniendo en consideración lo dispuesto por el ordinal 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas vigente a la fecha, el cual dispone que: “El acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador o liquidadores deberá publicarse en el Diario Oficial por dos veces, y en él se citará a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos.” Se ordena expedir el Edicto correspondiente, con el fin de que los posibles interesados en la disolución de la presente asociación se apersonen a este proceso, en un plazo no mayor de diez días, a efectos de hacer valer sus derechos. Asimismo, se les hace saber a los posibles interesados que el plazo de los diez días indicado líneas atrás, comenzará a correr tres días después de realizada la segunda publicación de este edicto. 06 de enero del año 2020. Nota: publíquese este edicto dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427839 ).     2 v. 2.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Raúl Edmundo Berrios González, cédula 900030523, fallecido el 07 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 19-000244-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000244-0166-LA. Promovidos por Nuria Montero Solís, cédula 103530180 a favor del causante Raúl Edmundo Berrios González, cédula 900030523.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Montero Murillo, portador de la cédula de identidad 1-0128-0121, fallecida el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000838-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000838-0166-LA Promovido Marta Eugenia Garbanzo Montero a favor de la causante Carmen Montero Murillo.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 28 de mayo del año 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Mauricio Castillo Vargas, 0108550670, fallecido el 24 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000939-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000939-1288-LA. Por a favor de Freddy Mauricio Castillo Vargas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeikson Rafael Cruz Ledezma, 0205850696, fallecido el 12 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000956-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000956-1288-LA, a favor de Yeikson Rafael Cruz Ledezma promovido por Alicia Miranda Solís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428399 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Eduardo Alvarado Barrientos, cédula de identidad 1-690-590 y quien falleció el 01 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001179-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Eduardo Alvarado Barrientos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428406 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Isaías González González, cédula de identidad 1-168-063, y quien falleció el 14 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001206-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Isaías González González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Msc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428407 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Cecilio Badilla Guevara, cédula de identidad 102580844 y falleció el 05 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001239-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Cecilio Badilla Guevara.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de enero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428415 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Santiago Ramón González Montoya, cédula de identidad 6-064-727 y falleció el 28 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002064-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Santiago Ramón González Montoya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428416 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Eduardo González Vargas, cédula de identidad 1-0287-0609, fallecido el 14 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002073-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002073-0166-LA. Promovidas por Dinorah Ramírez Sierra a favor de Víctor Eduardo González Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428417 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: José Francisco Escobedo López, cédula de identidad 3-227-218, y falleció el 13 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002120-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: José Francisco Escobedo López.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428418 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Franklin García Charpentier, cédula de identidad 1-428-281 y quien falleció el 14 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002138-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Franklin García Charpentier.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428420 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisco Apolinar Morales Velásquez, pasaporte número C0942990 y falleció el 25 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002141-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisco Apolinar Morales Velásquez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428421 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Milena María Corrales Bojorges, cédula de identidad 1-674-800 y quien falleció el 26 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002136-0166-LA, diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Milena María Corrales Bojorges.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de enero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428448 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marcos Cantillo Hernández, cédula de identidad 7-0060-0797 y quien falleció el 12 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002176-0166-IA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marcos Cantillo Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428449 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Victor Manuel Obando Cambronero, cédula de identidad 3-128-656 y falleció el 04 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000004-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Victor Manuel Obando Cambronero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428466 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisco Ledezma Poveda, cédula de identidad 0301420359, fallecido el 15 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000006-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisco Ledezma Poveda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de enero del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428467 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo De Jesús Méndez Duarte, cédula de identidad 1-538-801 y falleció el 03 de octubre del 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000043-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Eduardo De Jesús Méndez Duarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428512 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ivo Mora Segura, cédula de identidad 0105240665 y falleció el 02 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000063-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ivo Mora Segura.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana Maritza del Socorro Amador Ramos, mayor, casada, auxiliar administrativa, vecina de Bagaces, cédula de identidad 5-0202-0166, fallecida el 22 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000061-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000061-1560-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Carlos Eduardo Alvarado Brenes.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 08 de octubre del 2019.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428626 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Valenciano Villegas, 0604460691, fallecido el 00 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000052-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000052-1601-LA. Por a favor de Eduardo Valenciano Villegas Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 12 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Alfonso Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428628 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 134183, derecho 003-004-005, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hubert Mc Uriah Miller Watson; al sur, calle pública con 04 m 34 cm; al este, José Rafael Meza Meza, y al oeste, Mc Uriah Miller. Mide: noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas contra Carlos Rubén Campos Méndez, Dany Martín Campos Calderón, Evelyn Campos Calderón. Expediente 19-015244-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020427934 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero (110587---000) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle 3era; al este, lote 41 y al oeste, lotes 33 y 34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0631512-1986. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil quinientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra Sandra María Aguilar Villalobos. Expediente 18-004083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de enero del año 2020.—Lic. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Tramitador.—( IN2020427945 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 402-00017239-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote-21, bloque-G, finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, destinado calle pública; al sur, lote 23; al este, destinado a calle pública, y al oeste, lote 21. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra Danny Alonso Gamboa Gómez, Teresita Gamboa Gómez. Expediente 19-006174-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020427948 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 0323-00013302-01-0016-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 278151, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Guzmán, Ericka Camacho Calvo; al sur, Arduan Astúa; al este, Arduan Astúa y río Negro, y al oeste, Carlos Guzmán, calle pública y Ericka Camacho Calvo. Mide: ciento diez mil setecientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto de la Trinidad Mesén Monge, Yesenia María Salazar Mora. Expediente 17-012018-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de enero del 2020.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020427974 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: CL 280684, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, serie: LETYFAA12EHN04037, peso vacío: 0, carrocería: caja cerrada o furgón, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2 peso bruto: 1870 kgrms., número chasis: LETYFAA12EHN04037, valor hacienda: 5.340.000,00, año fabricación: 2014, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: doble, clase tributaria: 2346242, techo: techo bajo, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 10.365.830,00, color: azul, número registral: 1, convertido: N, moneda: colones, vin: LETYFAA12EHN04037, N° motor: JX493Q1D8116383, marca: JMC, N° serie: no indicado, modelo: JX1032DS, cilindrada: 2771 C.C, cilindros: 4, potencia: 57 Kw, combustible: diesel, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos sesenta mil doscientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos veinte mil noventa y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Arnoldo Delgado Prado. Expediente 19-000154-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de enero del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020427976 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa y dos millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil setecientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Ventoso S.A.; al sur, Monte Ventoso S.A.; al este, Monte Ventoso S.A.; noreste, Monte Ventoso S.A.; suroeste, Monte Ventoso S.A., y al oeste, calle pública, con 10 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de sesenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de veintitrés millones ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Eduardo Solís Angulo. Expediente 19-007677-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020427977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 375, asiento: 000002919 01 0831 002, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero (366241-000), la cual es terreno para construir con una casa lote 132. Situada: en el distrito 9 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 133; al sur, calle pública e INVU; al este, lote 131, y al oeste, INVU. Mide: ciento dieciséis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera Violeta Madrigal Vindas. Expediente 15-021889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020427979 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-232824-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2013-232824-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 675263, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martha Mónica Fournier Patin; al sur, Rocío Carmona Mendoza y José Alberto Ortiz Chaves; al noroeste, Carla Salguero Moya y al sureste, servidumbre de paso con 10,50 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinte con la base de cincuenta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones doscientos dieciocho mil seiscientos veinte colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn de Los Ángeles Cajina Alemán, Hugo Martín Chaves Marín, Karla Cristina Matamoros Camacho, expediente 19-006427-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de enero del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020427980 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 203623-000, la cual es terreno lote número diez a construir. Situada: en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Banco Improsa S.A., lotes número nueve, Urbanización Palmas del Sol; al sur, con Banco Improsa S.A., lote número once Urbanización Palmas del Sol; al este, con Rodrigo Israel León Campos y Milton de la Trinidad Rojas Méndez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil dólares exactos , moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lilliana de Los Ángeles Pérez Prado. Expediente 19-006375-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020428037 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244079-000, derecho , la cual es terreno construido. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafavi S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente 11.80 metros; al este, Rosario Nájera Soto y al oeste, Giselle María López Calvo. Mide: ciento noventa y nueve metros con veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de doce millones ciento treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Segura Richmond, Teresita María del Pilar Calvo Nájera, Víctor Manuel Gerardo Alvarado Fonseca, expediente 18-010056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del año 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020428039 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones quinientos doce mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 161833 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Cascante Sandí; al sur, frente a calle pública de 11.26 cm; al este, Mercedes Lizano Varela y al oeste, Hilda Solano Cascante. Mide: doscientos ochenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de once millones ciento veintiocho mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Guardia Limitada contra Mauricio Enrique Palacios Mena, expediente 19-014267-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020428075 ).

En este Despacho, con una base de trescientos diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos setenta y nueve derecho cero cero cero, la cual es terreno con apartamento, lote N, dieciséis G. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 22G y 23G; al este, lote 17G y al oeste, lote 15G. Mide: ciento noventa y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de doscientos treinta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de setenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juanca Barveña S. A., contra Gregorio Alejo Porras Mejías, expediente 19-007085-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020428102 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas: 308-03300-01-0901-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 454-03616-01-0128-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 332130-000, la cual es terreno lote 9, terreno para la agricultura, Asentamiento Bajos del Toro Amarillo. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 6 y 7; al este, Celin Cruz y al oeste, lote 10. Mide: ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0203973-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431034-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Trojas; al sur, calle pública y José Herminio Vega Salazar; al este, Cabinas Bella Vista Las Brisas Ltda., Óscar Antonio de Jesús Mora Cambronero, Gerardo Sibaja Arias y al oeste, Rolando Mora Alfaro. Mide: diez mil quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1147032-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte, con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra José Luis Mora Alfaro, expediente 19-003665-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de enero del año 2020.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Decisora.—( IN2020428166 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos catorce dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF619, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAGU918804, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: KMHCT41BAGU918804, año fabricación: 2016, color: gris N. motor: G4LCFU402389, combustible: gasolina cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil veinte con la base de once mil treinta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos setenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Esteban Felipe Sánchez Zamora, expediente 19-003570-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de enero del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020428239 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 323-06662-01-0920-002, 323-06662-01-0921-002 y soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor de Compañía Palma Tica S.A., bajo las citas 2009-171182-01-0001-001 y 2009-171182-01-002-001; a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte (08:00 horas del 28/02/2020), y con la base de ciento treinta millones setecientos ochenta mil trescientos colones (¢130.780.300), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Villanero y María Jesús González Villanero; al sur, María Jesús González Villanero; al este, María Jesús González Villanero; y al oeste, Miguel Ángel Fonseca Vega. Mide: trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de marzo de dos mil veinte (08:00 del 13/03/2020), con la base de noventa y ocho millones ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte, (08:00 horas del 27/3/2020), con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. Cobro Honorarios Abogado de Marino Muñoz Elizondo contra Ciprian González Villanero. Expediente: 12-000028-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 13 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 05°: Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros y Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica S.A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica S.A.; y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica S.A. Mide: un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico contra Grande de Térraba Costa Rica S.A. Expediente 19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 07 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 323-06662-01-0920-002, 323-06662-01-0921-002 y soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor de Compañía Palma Tica S.A. bajo las citas 2009-171182-01-0001- 001 y 2009-171182-01-002-001; a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte (08:00 horas 28/02/2020), y con la base de ciento treinta millones setecientos ochenta mil trescientos colones (¢130.780.300), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Villanero y María Jesús González Villanero; al sur, María Jesús González Villanero; al este, María Jesús González Villanero y al oeste, Miguel Ángel Fonseca Vega. Mide: trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de marzo de dos mil veinte (08:00 13/03/2020), con la base de noventa y ocho millones ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte (08:00 horas 27/3/2020) con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. Cobro Honorarios Abogado de Marino Muñoz Elizondo contra Ciprian González Villanero. Expediente 12-000028-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 13 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2020428365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) Soportando condiciones y reservas ref: 2372-397-001, bajo las citas cero tres cero cinco-cero cero cero cero seis uno cuatro cinco-cero uno-cero nueve cero uno- uno dos cero, con la base de trescientos quince millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número veinticuatro mil trescientos uno derecho cero cero cero, propiedad de Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno de palma aceitera 173-49. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eulalio Gutiérrez Cuevas y calle pública con frente de 900 metros; al sur, Teodulo Acevedo Venegas y calle pública con frente de 249,70 metros; al este, Bartolo Cedeño Escobar y Benigno Ríos Aguirre; y al oeste, Tiburcio Centeno y calle pública con 156,92 metros de frente. Mide: seiscientos nueve mil trescientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados según plano P-0009621-1973. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del 28/02/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de doscientos treinta y seis millones novecientos noventa y ocho mil ciento once colones con doce céntimos. Se celebrará a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte (09:00 13/03/2020) c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate a las nueve horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00 27/03/2020), con la base de setenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil trescientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Finca 2). Soportando condiciones ref: 2578-191-001, bajo las citas cero tres uno uno-cero cero cero uno cuatro nueve tres cuatro-cero uno cero nueve cero uno-uno cuatro nueve. Con la base de noventa y nueve millones seiscientos treinta y siete mil sesenta colones con veintiún céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número veintiocho mil setenta y dos, derecho cero cero cero, propiedad de Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito dos La Cuesta, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, resto destinado a canal y Antonio Castrillo Castrillo; al este, lote SJ 128; y al oeste, Antonio Castrillo Castrillo y lote SJ 126. Mide: doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados según plano P-0469905-1998. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del 28/02/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte (09:00 13/03/2020), con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de setenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate a las nueve horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00 27/03/2020), con la base de veinticuatro millones novecientos nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Finca 3). Soportando condiciones ref 2578-193-001, bajo las citas cero tres uno tres-cero cero cero cero ocho cinco seis cero cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, con la base de ochenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número veintiocho mil setenta y cuatro, derecho cero cero cero. Propiedad de Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno para pastos, cultivos agrícolas anuales, charrales situada en el distrito cuatro Laurel, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eufemio Mitre Mitre; al sur, canal La Nubia y Facundo Tenorio López; al este, Ramón Anchía y Leonardo Zúñiga; y al oeste. Santos Castrillo Castrillo. Mide: doscientos once mil quinientos setenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados, según plano P-0589161-1999. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del 28/02/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte (09:00 13/03/2020), con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de sesenta y un millón setecientos setenta y cuatro mil noventa y tres colones con setenta y tres céntimos. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate a las nueve horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00 27/03/2020), con la base de veinte millones quinientos noventa y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Agrícola Papili y Gómez S.A. Expediente 19-000125-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veinte (07:45 am del 28/02/2020), que mediante resolución de las once horas y treinta y dos minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte, se ordenó el remate con lo siguiente: 1) Por la base de quinientos tres mil ochocientos colones cero céntimos (¢503.800,00), sáquese a remate 1100 pulgadas de madera especie ciprés aserrada en tablas o tablones, se desconoce el estado actual de la madera. Dicha madera se ubica en la Delegación de León Cortés. Se remata por ordenarse así en causa penal 19-000269-0567-PE, seguida contra Randall Antonio Calderón Tabash, por el delito de Transporte de Productos Forestales sustraídos, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 22 de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Rodríguez Segura, Jueza Penal.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428367 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4-A. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Alimentos Alprega S A; al este, lote 3-A; y al oeste, lote 5 A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote A 29. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este, lote A 28; y al oeste, lote A 30. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de dos millones seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote A 28. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este, lote A 27; y al oeste, lote A 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón RL (Coopealianza R.L) contra Ana Grace Juarez García, Inversiones Agropecuarias del Sol Sociedad Anónima, José Campos Juarez, Ronald Alberto Campos Villegas. Expediente 9-000694-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020428668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando cargas reales tales como: a) Servidumbre de acueducto y de paso A Y A, bajo las citas 2013-00301588-01-0003-001. b) Servidumbre de paso, bajo las citas, 2013-00301588-01-0004-001 y c) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas 2013-00301588-01-0005-001; con la base de cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (¢4.309.829,94°°), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Alajuela, matricula número 00333026-000, la cual se describe como un terreno para la Agricultura. Colinda: al norte, Nora Rivas Meza; al sur, Elba Meza Guevara; al este, Raquel Rivas Meza; y al oeste, servidumbre de paso con 6,12 metros de frente, Germana Rivas Meza y Oscar Rivas Meza. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte (08:30 am del 29/04/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de tres millones doscientos treinta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (¢3.232.372,45). Se celebrará a las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte (08:30 am del 14/05/2020). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (¢1.077.457.48) (un 25% de la base original). Se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte (08:30 am del 28/05/2020). Publíquese el edicto de ley a cargo de la parte interesada Se rematará por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Germana Del Socorro Rivas Meza y Nelson Enrique Rodríguez Rivas. Expediente 19-000196-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de noviembre del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428373 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 399-16040-01-0923-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas: 2017-397316-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 400335, derecho 000, la cual es de naturaleza: lote 9 para construir, con una casa. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, Hermanas Chinchilla Gutiérrez; al este, Concreto Técnico S.A. y al oeste, lote 10, Concreto Técnico S.A. Mide: doscientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Mayra Chacón Hidalgo. Expediente 19-014029-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020428422 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-16263-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 2 a terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 4 A; al este, lote 3 A y al oeste, lote 1 A. Plano: H-0490793-1998. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Amadeo Porras Porras contra Eduardo Humberto Martin Chaves Lascarez, María Isabel Chaves Lascarez. Expediente 17-001422- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de enero del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Jueza Tramitadora.—( IN2020428440 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 391-01166-01-0911-002), reservas y restricciones (citas: 391-01166-01-0937-002) y reservas y restricciones (citas: 391-01166-01-0938-002); sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula 143944-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito: 02-Valle La Estrella, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Sánchez Vargas; al sur, Norma Morera Hernández; al este, calle pública y al oeste, camino público. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Jiménez Herrera contra Marcos Sánchez Vargas. Expediente 13-013252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020428483 ).

En este Despacho, con una base de siete millones noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-488333-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 144539-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: distrito 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, frente a calle públicas; al sur, lote 20; al este, frente a calle públicas; y al oeste, Alberto y Carmen S.A.; noreste, lote destinado a calle pública; noroeste, lote destinado a calle pública; sureste, lote 20H; suroeste, Alberto y Carmen S.A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos diecinueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos setenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora Recio Molina, Víctor Julio De Los Ángeles Barrantes Sosa. Expediente: 19-006161-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020428544 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 033000002690-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-00080311-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urías Calderón Ortega; al sur, Ana Cecilia Ortega Vega; al este, calle pública con frente 30 metros 97 centímetros, y al oeste, Urías Calderón Ortega. Mide: seiscientos sesenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del primero de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Manuel Pérez Marín contra Hazel Ortega Mata. Expediente 19-013032-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 servidumbres trasladadas y 02 hipotecas; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, (hora y fecha establecida para todas las fincas), y con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)-Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 447077000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-Toro Amarillo, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a Rio Segundo con un frente de trescientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros; al sur, Cafetalera Monte Flores S.A.; al este, Cafetalera Monte Flores S.A. y al oeste, Cafetalera Monte Flores S.A. Mide: cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. 2)-Finca. soportando 02 servidumbres trasladadas, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 447078-000 la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a Río Segundo con un frente de 31 metros lineales; al sur, Federico Cubero Rodríguez; al este, lote segregado y al oeste, Cafetalera Monteflores S.A. Mide: cinco mil metros cuadrados. 3)-Finca soportando 02 servidumbres trasladadas, demanda penal y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y con la base de dieciséis millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 436103-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense SRL; al sur camino público a Río Segundo y Javier Blanco Murillo; al este, Banco Cooperativo Costarricense SRL y al oeste, Banco Cooperativo Costarricense SRL. Mide: doscientos catorce mil ochocientos noventa y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para la primera finca, la base de quince millones de colones para la segunda, la base de doce millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, para la tercera finca. Para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte, con la base de quince millones trescientos veinticinco mil colones exactos para la primera finca, la base de cinco millones para la segunda y la base de cuatro millones cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos para la tercera finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Cafetalera Monte Flores Sociedad Anónima. Expediente 16-001971-1204-CJ.—17 de diciembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020428634 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento treinta dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQH944, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, año: 2018, color: azul, vin: MA3ZF63S3KA267018, N° motor: K12MN2148330, cilindrada: 1200 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Allan Enrique Agüero Granados, Juan José Agüero Granados. Expediente 19-010373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428685 ).

En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinte, con una base de cuarenta millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos veintidós colones con quince céntimos (¢40.819.422,15) correspondiente al avalúo pericial (ver informe pericial de folios 407-424 del expediente), remataré el inmueble de los derechos cero cero uno y cero cero dos inscrita bajo la matrícula de folio real número doscientos siete mil cuatrocientos noventa y siete (4-207.497-001-002), el cual se describe así: naturaleza, lote 3 terreno para construir. Situada en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Pedro. Linda al norte, con Sociedad de Barva Elena de Salazar Sucesores Ltda, al sur, con Sociedad de Brava Elena de Salazar Sucesores Ltda, al este, con calle pública con frente de 8 metros; y al oeste, con calle pública con frente de 9 metros 33 centímetros. Mide: doscientos veintiocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano H-1137489-2007. Se encuentra libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando las siguientes afectaciones: Plazo de convalidación por rectificación de medida con cita 2010-270003-01-0003-001 vencida en fecha 29-09-2013. Soporta además demanda ordinaria según citas: 800-138629-01-0001-001 (002) y 800-138631-01-0001-001 (001) del presente proceso y demanda ordinaria del expediente 19-000176-1624-CI, según citas: 800-570393-01-0001-001. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Dania María Chavarría Núñez contra Marco Antonio Hernández Aguilar. Expediente 13-000130-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 16 de enero del 2020.—Licda. Yuri López Casal, Jueza Decisora.—( IN2020428765 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento diecisiete colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0289-00006407-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-203501-001-002-003-004-005-006, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito: 02 Salitral, cantón: 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Mora Robles; al sur, Corporación CMJ S.A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Corporación CMJ S.A. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de trece millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Mauricio Sandí Herrera. Expediente 19-006124-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020428776 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSP999, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, Motor: G4FAFS894268, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S.A. contra Christopher Steve Quesada Salas. Expediente 19-001928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020428795 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-a; al sur, lote 12-a; al este, lotes 25-A y 24-A, propiedad de Los Sitios De San Vicente S. A. y al oeste, calle pública con 8.21 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Rolando Vargas Mesén. Expediente 19-013401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428880 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 583606, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria Madre Selva CR S. A.; al este, González Taurel Ltda., y al oeste, González Taurel Ltda. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Diego Estrada Velásquez. Expediente 19-014110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020428883 ).

En este Despacho, con una base de doscientos quince mil trescientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 391-08447-01-0895-001 y bajo la servidumbre de paso citas: 2017-153587-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 679803 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa y jardín. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guzmán Montero e Hijos S.R.L.; al sur, Carlos Luis Dia Soto, Ana Patricia Carpio Sanabria, Vera Gamboa Murillo, Ulises Días Lara y Luzmilda Castro Solórzano y Eduardo Antonio Zúñiga Gaitán; al este, servidumbre de paso y al oeste, Miguel Alexandre Boza Hernández. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: SJ-1879030-2016 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y un mil quinientos diecinueve dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Agropecuaria La Tortuga Caicareña S. A., Tulio Augusto Hidalgo Sampedro. Expediente 19-015776-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020428888 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Noemy Salas Carballo; al sur, José Ángel Oviedo García y Juanita de la O Brenes; al este, Dennis Barrantes Salas, y al oeste, calle pública con 20 metros 06 centímetros. Mide: setecientos sesenta y nueve metros ocho y cinco decímetros. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve millones setecientos cuarenta mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hildreth Reyes Reyes. Expediente 20-000126-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2020428933 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos treinta y dos mil setenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil ochocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote G-13. Situada en el distrito 1-Espíritu, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, alameda; al este, I.N.V.U, lote G-14, lote G-12; y al oeste, I.N.V.U, lote G-14, lote G-12. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte con la base de seis millones ciento treinta y tres mil diecinueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Azofeifa Aguilar. Expediente 19-005921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020428950 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cincuenta y un mil cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HB 004140, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: JTFJK02P2G0028098, motor: 5L6264276, cilindrada: 2960 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con la base de diez millones quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos doce mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Beltrán José Barrios Zúñiga. Expediente 19-006803-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020428994 ).

En este despacho, pero registralmente soportando hipoteca de I grado, bajo las citas: 462-06589-01-0026-001; a las quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67374-000 la cual es terreno para construir bloque I- lote 4. Situada en el distrito 1- Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Caracol; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle Tiburón. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte, con la base de novecientos treinta mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte con la base de trescientos diez mil ciento noventa y un colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ricardo Alfredo Lewis Webley. Expediente 15-036287-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de noviembre del año 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020429026 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochenta mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren, condic ida, reservas y restricciones, servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 9 de Memo Rolando Crawford Stewart; al sur Memo Rolando Crawford Stewart; al este Ramon Hernández Guillen y al oeste calle pública. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: L-1224541-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos diez mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos setenta mil setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rolando Alberto Fonseca Elizondo. Expediente 18-008567-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020429033 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil ciento cincuenta dólares con treinta y siete centavos, 1-) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 163859-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número 36, identificada como FF-0316, destinada a unidad residencial unifamiliar o apartamento, ubicada en el nivel +6.30 y en el nivel +9.45 en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de ascensor y bodega; al sur, finca filial FF-0315 y vacío; al este, vacío; y al oeste, área común de pasillo. Mide: cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 164187-F-000, la cual es terreno finca filial número 364, identificada como FF-PS263, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en el nivel -7.80 en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de pared; al sur, finca filial FF-PS264; al este, área común de calle vehicular; y al oeste, finca filial FF-PS262. Mide: diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de noventa mil ciento doce dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de treinta mil treinta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Karla Del Socorro Ibarra Rodríguez. Expediente 19-012381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020429041 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y seis mil novecientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoria Ricardo Méndez; al sur, Eliécer Barahona Barahona; al este, Río Pactar; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos cuarenta y un mil veintiocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos trece mil seiscientos setenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katia Mayela Jiménez Mora. Expediente 19-005165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020429182 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y siete mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Zarcero, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Blanco; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, calle publica y al oeste lote. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0022130-1975. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de ochenta millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos doce colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones ochocientos noventa y un mil ciento treinta y siete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariana Durán Rodríguez. Expediente 19-002846-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de enero del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019429186 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000273-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de ILS Intelligents Logistic Supplier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos noventa mil treinta y tres quien es representada por Asdrúbal Barrantes Rojas, mayor, casado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento nueve-ochocientos ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos y tacotales. Situada en la Tigra del distrito cuarto, Lepanto; cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alcides González Chavarría y antes Yendri Jiménez Jara hoy Alcides González Chavarría al sur, calle pública con un frente a ella de setecientos cincuenta y cuatro metros noventa y dos centímetros lineales al este; Alfredo Oreamuno Ávila y al oeste, Alcides González Chavarría. Mide: Doscientos catorce mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-Dos millones cuarenta mil quinientos noventa y seis-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. No existen condueños. Los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, protección del bosque y en general asistencia de la propiedad. La promovente no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por ILS Intelligents Logistic Supplier Sociedad Anónima. Expediente 19-000273-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de octubre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428347).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000301-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Aida Rosa Hernández Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad 5-0189-0177, soltera, ama de casa, vecina del Barrio del Carmen Ciudad Neily Corredores, casa 41 y Blanca Nidia Hernández Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad 5-0220-0177, casada una vez, vecina de Barrio San Martín de Santa Cruz de Guanacaste, del abastecedor San Martín, doscientos metros sur y veinticinco metros al este, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Florida del distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Marianela Hernández Medina; al sur: Dinora Campos Jiménez; al este: Álvaro Hernández Marchena; y al oeste: Giselle Granados Hernández. Mide: dos mil ochocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-2097643-2018. Indica las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Aida Rosa Hernández Ruiz y Blanca Nidia Hernández Ruiz. Expediente: 19-000301-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 09 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar, Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428348 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000318-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Jesús Guevara Rosales, mayor, soltera, vecina de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de fútbol dos kilómetros al este camino hacia Barrio Barra Honda, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-293-953, ama de casa, Carlos Alberto Rosales Enríquez, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de fútbol dos kilómetros al este, camino hacia Barrio Barra Honda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-239-883, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 112,66 metros lineales (vértice del 1 al 9), y de 39,3 metros del vértice 12 al 14, y María de Jesús Guevara Rosales en parte; al sur: calle pública con un frente a ella de 87, 44 metros lineales (vértice 20 al 27); al este: calle pública con un frente a ella de 63, 32 metros lineales (del vértice 14 al 17), y Luis Gerardo Rosales Enríquez y Georgina Pérez Almanza, y al oeste: Miguel Antonio Villegas Enríquez, María Gregoria Rosales Enríquez, José Luis Fernández Albendaño. Mide: veintidós mil treinta y uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2100394-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por Donación hecha por su madre Guillermina Rosales Enríquez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas de rondas, limpieza en general de la propiedad. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Rosales Enríquez. Expediente: 19-000318-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428363 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000325-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlyn Edenia Pérez Cisneros conocida como Marlin Villegas Cisneros quien es mayor, casada, vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al oeste de la Escuela Pública, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0275-0359, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Veintisiete de Abril del distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Idalí Gómez Rivera; al este, Noelia Valle Juárez, Estelia Valle Juárez y Serva Gómez Meza; y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-536737-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de quien en vida fue Juana Tarcila Cisneros Durán, su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas en los linderos, así como limpieza y mantenimiento de los caños del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlyn Edenia Pérez Cisneros. Expediente 19-000325-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 20 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428396 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000003-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas-Puntarenas, Juan de León distrito cuarto Lepanto, en Hacienda Juan de León, casa de Los Rivera, un kilómetro al sur de la Escuela de Juan de León, casa a mano izquierda, color blanca, con personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el tomo: dos mil diecinueve, asiento: trescientos ochenta y nueve mil novecientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza terreno de potrero. Situada: en Jabillos en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mileidy Rivera López, y al sur, Hacienda Juan de León S. A.; al este, Mileidy Rivera López; al oeste, Panamericam Woods Plantation S. A. Mide: cincuenta y dos hectáreas seis mil trescientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones ciento treinta mil novecientos sesenta y cuatro-dos mil diecinueve, de fecha siete de junio del dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble dos millones colones y las presentes diligencias en la suma un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a la sociedad Hacienda Juan de León Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 20-000003-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428456 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000111-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Garro Mena, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bijacual, Aserrí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0482-0257, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es uso agrícola. Situada en el distrito Legua, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Saúl Garro Mena; al este, Saúl Garro Mena y al oeste, calle pública. Mide: dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2066445-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pago de impuestos, siembra de pasto, ganado, chapeas, cuido del terreno, cercado, mantenimiento de cercas y zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Garro Mena. Expediente 19-000111-0699-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del año 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428632 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000375-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magdalena Obando Rosales, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-quinientos setenta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y este, Magdalena Obando Rosales; y al oeste, Santos María López Obando, sur, calle publica, con veintitrés metros sesenta y tres centímetros lineales frente a ella. Mide: tres mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa realizada a la señora Paula Belén Adeli Santana Santana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas, chapeas periódicas, y limpieza en general del lote. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magdalena Obando Rosales. Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de enero del 2019.—Expediente 09-000375-0388-CI-1.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020428679 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Corrado (nombre) Fabbi (apellido) quien en vida fue mayor, ciudadano de la República Italiana, razón por la cual solamente lleva un apellido, viudo, empresario, portador del pasaporte número YA cinco cinco seis siete cuatro dos nueve, quien falleciera en Italia, Comuna de Quattro Castella, Provincia de Reggio Emilia, el día seis de octubre del año dos mil diecinueve, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427621 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Nolasco Briceño Romero, cédula cinco-ciento tres-doscientos noventa y uno, quien falleció el nueve de febrero de 2010, vecino de San Juan de Santa Cruz Guanacaste, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente 01-2020-15916-oigp. Notaría de Olga Irene Granados Porras, Nicoya Guanacaste. Teléfono: 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020428321 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Barrantes Vargas, mayor, casado una vez, bodeguero, con cédula de identidad 3-0202-0305 y vecino de San Rafael de La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 10-001173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020428329 ).

Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Clara Clara, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula ocho cero cero cuatro nueve cero cero uno cuatro, se cita a los herederos, legatarios, y los que crean tener derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veinte-cero cero uno-SN. Notifíquese.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020428357 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marianela Quesada Córdoba, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad 0203800189, vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 12-000075-0181-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020428404 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaría por Maricelvin Arias Sibaja, a las once horas del quince de enero de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Deirle Josefa Arias Sibaja, mayor, soltera, cédula seis-cero doscientos cuarenta y cinco-cero ciento ochenta y uno, fallecida el dieciséis de setiembre de dos mil dos, en Cóbano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Patricia Frances Baima, Cóbano de Puntarenas, Centro Comercial planta baja oficina tres-j. Teléfono 8386-2759.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020428427 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría por Cinthia Vega Chavarría y María José Rodríguez Vega a las once horas del catorce de enero de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marvin Rodríguez Chavarría, mayor, agricultor, cédula seis-cero doscientos diez-cero ochocientos seis, vecino de cabuya de Cóbano, fallecido el seis de enero de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Patricia Frances Baima, Cóbano de Puntarenas, Centro Comercial Plata Baja oficina tres-j . Teléfono 83862759.—Licda. Patricia Frances Baima, Notario.—( IN2020428430 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramona Mireya Rodríguez Gómez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Ticari de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, cédula seis-ciento veintiuno-doscientos cincuenta y seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-19 Notaría de Carlos Arguedas Arias.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020428436 ).

Yo, Raúl Araya Arias, notario público, hago constar que en mi notaría, ubicada en Los Parques, cincuenta metros al este de Plaza, Occidente, San Rafael, San Ramón de Alajuela, mediante acta de las diecisiete horas y cinco minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veinte y bajo el expediente número SN-0001-RAA-2019 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Juan Ramón Santamaría Solano, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula: dos-doscientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta y cuatro y vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, fallecido el diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Se declaró abierto el proceso sucesorio Ab-Intestato en sede notarial de dicho causante. Por este medio cito y emplazo a todos los interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Ramón de Alajuela veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Raúl Araya Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428497 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Gonzalo spedes Berrocal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Lepanto Dominicas, frente a la plaza de deportes, con cedula número, uno-dos cuatro uno-cero nueve nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda- expediente número- 2019-0001- SN. Notaria del Bufete, del Licenciado Tonis Vianey Jiménez Moya.—Carmona Nandayure.—Lic. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020428507 )

Ante mi notaría ha comparecido a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, la señora Ana María Fernández Cortes, mayor, viuda una vez, Técnica en Secretariado, vecina de La Suiza de San Rafael de Heredia, Residencial Malinche, casa catorce B, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y dos-seiscientos setenta y cinco; como única y universal heredera de quien en vida fue Martín Baumann Baumann, quien fue mayor, casado una vez, panadero, vecino de La Suiza de San Rafael de Heredia, Residencial Malinche, casa catorce B, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento treinta-trescientos diecinueve. También se nombró y aceptó en este acto a la señora Ana María Fernández Cortes como albacea propietaria del proceso sucesorio notarial. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio de la causante antes mencionada. Asimismo, de conformidad con el artículo ciento quince, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, la cual se ubica en el Bufete Niehaus Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Grupo Q.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020428642 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rodolfo Morales Loaiza, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio prestamista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0305070147 y vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, del Súper 98, 300 metros oeste y 50 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000602-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-20174-JA.—( IN2020428658 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Aguilar Gamboa, mayor, casada de primeras nupcias, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202640634 y vecina de San Gerardo de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000006-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020428671 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y Otro del menor Evelyn Yudith Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, expediente: 19-000198-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020427858 ).                     3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keyra Nazareth González Quesada por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Flor María Arrieta González. Expediente N°19- 000741-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), fecha: 20 de enero del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. 364-12-2020.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428687 ).        3. v 1.

Se hace saber a la señora Yaquelin Espinoza Soriano, mayor, casada, ama de casa, cubana, portadora del pasaporte número DO154114, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 19-000680-0637-FA de Juan Rafael Chinchilla González en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de enero del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428364 ).

MSc. Ricardo Núñez Montes De Oca. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés González González, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, con cédula 0112320611, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País. Expediente 19-000179-364-FA, establecida por Joselyn Alejandra Arias Campos contra Andrés González González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Joselyn Alejandra Arias Campos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Andrés González González (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Andrés González González, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 190001790364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Consulta de la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado Andrés González González, mismo que se localiza en 500 norte 125 oeste de la Escuela San José, Cantón: Tibás, Distrito Electoral: Cinco Esquinas. Así las cosas, se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Cinco Esquinas de Tibás; lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza.—Msc. Ricardo Nuñez Montes De Oca, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428368 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, ayudante de construcción, Nicaragua, con identificación 155803213209, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País. Expediente 19-000256-364-FA, establecida por Kathy Del Carmen Dávila Duarte contra Eduardo José Flores Estrada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y nueve minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. La señora Kathy Del Carmen Dávila Duarte ha solicitado a este Despacho que autorice la Salida del País de la persona menor de edad Moisés David Flores Dávila, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Eduardo José Flores Estrada es el padre del niño. (Cfr: folio 4). Por lo que se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Eduardo José Flores Estrada (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 19-000256-0364-FA-7, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Kathy Del Carmen Dávila Duarte y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Eduardo José Flores Estrada, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428374 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002176-0364-FA, Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann, solicitan se apruebe la adopción individual de hijo de conviviente de la persona menor: Diego Antonio Valerio González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de enero del 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428450 ).

De la anterior demanda sumarísima de autorización de solicitud de tramites de visa, bajo sumaria 19-002911-0338-FA, establecido por Sharon María Hernández Quirós, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a William Martín Alvarado Moya, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428451 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto Fundora Sanchez carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 19-003276-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Pamela de los Ángeles Ramírez González y Roberto Fundora Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Tifanny Fundora Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Pamela de los Ángeles Ramírez González y Roberto Fundora Sánchez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Pamela Ramírez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso del demandado Roberto Fundora previo al nombramiento de curador, se ordena enviar oficios de localización a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor, se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (Artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia el depósito provisional de la persona menor de edad Tiffany Fundora Ramírez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428455 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor González Díaz, ciudadano cubano, documento de identidad número 63091225282, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 14-000507-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Héctor González Díaz y Marta Eugenia Ramírez Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001252 de las catorce horas y veintidós minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Héctor González Díaz, ciudadano cubano, documento de identidad número 63091225282 y Marta Eugenia Ramírez Jiménez, cédula de identidad número 1-488-808. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y dos, folio trescientos ochenta, asiento setecientos sesenta, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Héctor González Díaz, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Héctor González Díaz. 4) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Héctor González Díaz por medio de curador procesal y a la demandada Marta Eugenia Ramírez Jiménez, por haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428546 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Isabel Bertilia Jarquín Pérez, documento de identidad 0401620981, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente 15-000149-0186-FA donde se pretende que en sentencia se declare inexistencia matrimonio y consiguiente anulación de beneficios de tipo migratorio derivados del enlace expediente 15-000149-0186-FA.—Juzgado Primero De Familia De San José El Estado contra Isabel Bertilia Jarquín Pérez, Ramon Antonio González Campos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de setiembre del 2018.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428547 ).

Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber al señor Roberto Benjamín Moreno Velásquez, ciudadano nicaragüense, documento de su país número PC717727, de domicilio desconocido. Que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000820-0187-FA, establecido por la Procuraduría General de la República contra Roberto Benjamín Moreno Velásquez y Marta Eugenia Ureña Araya, donde se dictó la sentencia 2019001345 de las ocho horas y treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, que en lo que interesa dicen: ... “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se declara inexistente el matrimonio de Marta Eugenia Ureña Araya y Roberto Benjamín Moreno Velásquez, celebrado el 03 de marzo del 2004, ante la notaría de Javier Naranjo Vargas, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 451, folio 101, asiento 202. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Roberto Benjamín Moreno Velásquez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad: Keysha Yanidzia Moreno Ureña, fecha de nacimiento 03 de agosto del 2012, nacimiento inscrito en el Registro Civil, documento de identidad número 1-2149-621, quien en adelante deberá llevar solo los apellidos maternos, sea Ureña Araya. 4. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado el demandado por curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428553 ).

Se notifica al señor Jesús Ramón Mora Madrigal por este medio la resolución de las catorce horas y tres minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: Se tiene por establecida la presente ejecución de sentencia, por parte Daisy Gaudencia Hernández Madrigal. Se le concede al señor Jesús Ramón Mora Madrigal el plazo de diez días, a efecto de que se pronuncie con respecto a la demanda de ejecución que formula la parte ejecutante; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Comuníquese. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza. Expediente 11-000633-0688-FA. Clase de asunto: Ejecución de sentencia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas y once minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428625 ).

De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados: Fanier Julieth Rivera Salazar y José Bernal Ramírez Godínez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar en protección del interés superior de las personas menores edad se procede a otorgar el depósito provisional del menor: Joshua Jaseth Ramírez Rivera a la señora Nuria Rodríguez Campos y la menor de edad Keityhy Shantal Bermúdez Cubillo a la señora Ana Cecilia Rivera Salazar. Expediente 18-001248-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428627 ).

Expediente 19-000094-0958-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 175-2019 de las quince horas y doce minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve y la resolución de las quince horas y diecisiete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dicen: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Mario Gustavo Centeno Moncada, cédula de identidad número 1-1151-0694, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, conforme con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El citado Centeno Moncada queda de derecho, separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador será quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el catorce de marzo del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la parte deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la parte insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la parte insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S.A., para que remita al Juzgado la correspondencia de la parte decretada fallida. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Centeno Moncada habitualmente asalariado, comuníquese a su patrona, Ministerio de Justicia, en la Pagaduría Nacional del Ministerio de Hacienda. La presente resolución, se le remitirá por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190001300958-3 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la parte insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del fallido Centeno Moncada. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al o deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del o la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del o la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el aquí decretado insolvente Mario Gustavo Centeno Moncada, cédula de identidad número 1-1151-0694. Es todo (...)” “...De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las quince horas y doce minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve para que se lea que la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000940958-0 en lugar de 190001300958-3...”.—Juzgado Concursal, San José, diez horas y cuarenta y tres minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020428629 ).

Licenciado Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Cristabel Guerrero Meza, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, frente al Súper Compro, detrás de casa color celeste de madera, cédula de residencia C1279837, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Santa Cruz contra Cristabel Guerrero Meza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas y seis minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Varlery Natasha Guerrero Meza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Santa Cruz contra Cristabel Guerrero Meza, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Expediente 19-000078-0776-FA. Actor Patronato Nacional de la Infancia. Demandado: Cristabel Guerrero Meza.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428631 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de las personas menores de edad: Brandon Francisco y Cristin Marieth ambos de apellidos Rojas Fernández, el primero nacido el día 17 de mayo del 2011 y la segunda 04 de marzo del 2007, hijos de Minor Enrique Rojas Aguilar, mayor, costarricense, soltero, taxista informal, cédula de identidad número 603300234, vecino de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada casa D-5, y Brenda Patricia Fernández Chinchilla, mayor, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad número 114340271, vecina de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada casa D-5, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de los menores: Brandon Francisco y Cristin Marieth ambos de apellidos Rojas Fernández y a fin de evitar que él mismo sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c)) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de los infantes Rojas Fernández en el hogar de su abuela materna Grace Chinchilla Chinchilla, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente 19-000278-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 17 de enero del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428654 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Emilia Vargas Araya, Elvia María Vargas Araya. Expediente número 19-000314-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 21 de enero del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428655 ).

Se avisa al señor Gilbert Alberto Segura Mora, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-0923-0569, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000523-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Fabián Alberto Segura Hidalgo y Gilberth Josué Segura Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428656 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Jean Carlos Murillo Carballo y Sharon Natalia Arias Arias, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jean Carlos Murillo Carballo, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas y uno minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Joseph Aaron Murillo Arias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia Arias Arias y Jean Carlos Murillo Carballo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428657 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Andrés Castillo Molina, Yoselin Romero Zúñiga, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad, 19-001241-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Andrés Castillo Molina, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y seis minutos del seis de enero del año dos mil veinte. Resultando 1,2,3 Considerando I.II.III.IV. V-Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la patria potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por la actora en el sentido que se procede a suspender a José Andrés Castillo Molina y Yoselin de Los Ángeles Romero Zúñiga de los atributos de la patria potestad sobre Evan Yasher Castillo Romero de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no está autorizada para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se deposita judicialmente a Evan Yasher Castillo Romero en el hogar de Tatiana Castillo Molina y Gerardo Andrés Parra Orias. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428689 ).

Se avisa al señor Óscar Luis Bonilla Fallas, portador de la cédula de identidad 1-0654-0982 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 19-001606-0165-FA, correspondiente a autorización de salida del país promovidas por Ana Cristina Orozco Santamaría, donde se solicita que se apruebe la salida del país de la persona menor de edad Josué Emmanuel Bonilla Brizuela. Se le concede el plazo de cinco días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del dos mil veinte.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428693 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Esteban Alonso Zúñiga Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, , cédula 0401740214, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María de los Ángeles Barquero Araya contra Esteban Alonso Zúñiga Chacón, bajo el expediente 20-000143-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María de los Ángeles Barquero Araya, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Esteban Alonso Zúñiga Chacón (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Esteban Alonso Zúñiga Chacón deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil con cincuenta colones monto que incluye el 13% IVA, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 20-000143-0364-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020429049 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adolfo Gutiérrez Toruño, en su carácter personal, quien es mayor, ciudadano nicaragüense, pasaporte de su país número C01239631, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Dilsea Marielth Vásquez Mena contra Adolfo Gutiérrez Toruño, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5°, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Dilsea Marielth Vásquez Mena, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia número 1558082576621, en contra de Adolfo Gutiérrez Toruño, ciudadano nicaragüense, pasaporte de su país número C01239631, representado por la curadora procesal Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, cédula de identidad número 1-1564-109, en consecuencia: 1) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Adolfo Jadiel Gutiérrez Vásquez, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicho menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor: Adolfo Jadiel Gutiérrez Vásquez, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020429062 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaria pública Andrea Alvarado Rodríguez, con oficina en Alfaro, San Ramón, Alajuela, frente al Laguito, han comparecido los señores Chad Edward LaRoche, mayor de 33 años de edad, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de Estados Unidos de América número 538667802, nacido el día 25 de enero de 1986 y Laura Azucena Zalazar, mayor de 37 años de edad, de nacionalidad argentina, cédula de residencia número 103200260517, nacida el 06 de febrero de1982, ambos profesores de inglés y vecinos de San Rafael de Alajuela Campo Real, Condominio Valle Escondido, casa 15, a efecto de celebrar matrimonio civil. En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se solicita la publicación de este edicto; si alguna persona conoce de impedimento para realizar éste matrimonio, deberá manifestar su oposición ante ésta notaria dentro de los ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427894 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Diego Armando Ugalde Rojas, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0113740390, vecino de Buenos Aires, 100 metros oeste del Almacén Artelec, casa de color blanco, hijo de Adela Rojas González y Álvaro Ugalde Orozco, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 01/12/1988, con 31 años de edad, y Brenda Yerlin Vargas Flores, mayor, soltera, auxiliar contable, cédula de identidad número 0115250394, vecina de Buenos Aires, 100 metros oeste de almacén Artelec casa de color blanco, hija de María Flores Obando y Ramón Alberto Vargas Castro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 10/12/1992, actualmente con 27 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los Ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente 19-000221-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 20 de diciembre del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428345 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jeffrey David Abarca Zúñiga, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0503920734, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 28/04/1993, con 26 años de edad, y la señora Nicole Pamela Castillo Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504040017, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 16/04/1995, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000018-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de enero del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428468 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Edgar Antonio Díaz Castro, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0602160278, nacido en Centro Osa Puntarenas, el 17/07/1968, con 51 años de edad, y la señora Victoria María Jiménez Chavarría, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502620049, nacida en Curubande Liberia Guanacaste, el 09/10/1967, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Curubande de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000027-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de enero del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428469 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Cristian Samuel Arias Muñoz, mayor, soltero, agente de ventas de Bimbo, cédula de identidad número 0206910740, vecino de Liberia, hijo de María Lucía Muñoz Carballo y German Arias Arias, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 16/03/1991; y la señora: Sailyn María Salas Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504350424, vecina de Liberia, hija de Magaly Salas Bermúdez y Juan Carlos Salas Arias, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/11/2000. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000032-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de enero del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428473 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Miguel Secundino Arias Herrera, mayor, soltero, oficial de fuerza pública, cédula de identidad número 0502160378, vecino de Calle Cooperativa, 800 metros sur del Palmareño, al lado atrás de la fábrica de embutidos, hijo de Rosalía Herrera Ramírez y Pablo Arias Pichardo, nacido en La Fortuna, Bagaces, Guanacaste, El 21/05/1964, con 54 años de edad y Margarita Isabel Gómez Castro, mayor, divorciada, técnica en artesanías, cédula de identidad número 0204350672, vecina de Calle Cooperativa, 800 metros sur del Palmareño, al lado atrás de la fábrica de embutidos, hija de Jorge Gómez Alvarado y Yeni María Castro Ramírez, nacida en Alajuela, el 14/02/1968, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000036-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 14 de enero de 2020.—Licda. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428474 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Antonio Sánchez Gutiérrez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0504060772, hijo de Katia Vanessa Gutiérrez Jiménez y Domingo Román Sánchez Esquivel, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 06/09/1995, con 25 años de edad, con número de teléfono 8310-7268, y Sonia Fernanda Ortega Jirón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155826895319, hija de Dinora Francisca Jirón Gómez y Juan Carlos Ortega Doña, nacida en municipio de managua, el 28/11/1991, actualmente con 29 años de edad, con número de teléfono 8760-6718; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Nuevo Arenal de Tilarán, del Redondel de Nuevo Arenal; 150 metros al sur, casa color amarilla a mano derecha, guanacaste, cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000018-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, Guanacaste (Materia Familia),  21 de enero del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428511 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Pablo Sánchez Villalobos, mayor, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0108220241, vecino de Grecia, La Argentina, del Minisúper La Criollita 50 metros al norte, hijo de y Gerardo Sánchez Rojas y Ma. Beliza Villalobos Esquivel, nacido en San José, el 23/02/1972, con 47 años de edad y Mayra Rosa del Socorro Porras Oconitrillo, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0203640113, vecina de Grecia, La Argentina, del Minisúper La Criollita 50 metros al norte, hijo de Juana Ma. Oconitrillo Segura y Roger Porras Ferreto, nacida en Hospital, Grecia, Alajuela, el 09/07/1961, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000055-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 21 de enero de 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428513 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Carlos Humberto Camacho Madrigal, quien es mayor, soltero, de 27 años de edad, oficio dependiente en almacenes el Rey, portador de la cédula de identidad número 4-0216-0798, hijo de Carlos Humberto Camacho Leiva y Rusmavile Madrigal Cruz, vecino de Centro de Ciudad Quesada, del Palí cincuenta este portón rojo a mano izquierda y Tatiana Angulo Angulo, quien es mayor de 28 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0689-0256, hija de Cruz Angulo Sequeira y Josefa Angulo Martínez, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 20-000061-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de enero del 2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428514 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Tailyn Nazareth Rodríguez López, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604710424 y Wilson Alexander Torres Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad número 0604590233. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000064-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de enero del año 2020.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez.—Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428518 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Angela de Los Ángeles Campos Novoa, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0603110728 y Michael Cesario Medrano Elizondo, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 0603270448. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000069-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 21 de enero del 2020.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428545 ).

Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), se le hace saber que en proceso solicitud matrimonio, establecido por Diego Armando Umaña Mendoza, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0205750787, vecino de Sarchí Norte, San Rafael 50 metros al noroeste de la entrada Villa Linda; y Karla Vanessa Salas Molina, mayor, divorciada de Luis Rodolfo Salas Solís el 13 de mayo del 2011, estilista, cédula de identidad número 0206450468, vecina de Sarchí Norte, San Rafael 50 metros al noroeste de la entrada Villa Linda, ambos costarricenses, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil. Expediente 19-000844-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428659 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jerry Gerardo Silva Ávila, cédula de identidad número 0604470993 y Yalin Suseth Molina Guevara, cédula de identidad número 0604560521. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001144-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020428688 ).