BOLETÍN JUDICIAL N° 19 DEL 30 DE ENERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diez de febrero de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020428973 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2018 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 25 A 97, cajas: 22, libros: 11, año: 1997-2018, Asunto: Documentos Administrativos: Reportes y registros: (1 caja con cédulas de notificación años 2008-2011, 1 caja con boletas préstamo expedientes año 2011, 2 libros de pase fallo a segunda instancia de 1997-2009, 1 caja con informes de monitoreos 2014-2015, 1 libro de pase a fallo en materia de familia y penal juvenil año 1997-2009, 1 caja con resultado de agendas 2007- 2009, 1 caja con rol de ejecutores 2008, 1 caja con órdenes de localización 2008-2009, 2012-2014, 1 caja con informes de sustitución del año 2004, 2006, 2010-2012, 1 libro de comisiones recibidas 1997-2009, 1 caja con pizarra informativa del 2006-2018, 1 caja con control de boletas de seguridad de 1998-2005, 1 libro expedientes que salieron del despacho de 1997-2009, 1 caja con recibidos de Trabajo Social del año 2013), Registros de Asistencia: 1 caja del año 2005-2007, 2013-2017, Informes mensuales y Anuales: 1 caja del año 2006-2014, Agendas de señalamiento: 1 caja del año 2015-2017, Correspondencia: 1 caja del año 2004-2005, 2009-2017, Nombramientos de personal: 1 caja del año 2002-2015, Control de Vacaciones: 1 caja del año 2002-2015, Registro oficios Despachados: 1 caja del año 2002-2017, Comisiones: 1 caja del año 2013-2017, Copiadores de Sentencia: 1 caja del año 1998-2005, Actas de notificación escaneadas: Una caja de los años 2013 al 2017, Control de correo certificado: 1 caja del año 2015, Libro de números de sentencia: 1 libro del año 2011-2013, Circulares: 1 caja del año 2005-2010, Libro de certificados: 1 libro del año 2009-2012, Libro de conocimientos: 2 libros del año 1997-2006, 2011-2014, Arqueos caja chica: 1 libro del año 1997, Libro de juramentaciones: 1 libro del año 1997-2009, Libro de registro de fotocopiado: 1 libro del año 2009-2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero de 2020.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020428957 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2018 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 1 C 14, Ampos: 04, carpeta: 01, paquetes: 66, año: 2014 al 2018, asuntos: 12 paquetes de informes por mes de escritos enviados del año 2014, 12 paquetes de informes por mes de escritos enviados del año 2015, 1 paquete de control de digitación del año 2015,1 paquete de control de documentos escaneados del año 2015, 11 paquetes de correspondencia certificada de año 2015, 1 paquete de informes por mes de escritos enviados del año 2016, 1 carpeta de documentos escaneados de ejecución de la pena del año 2016, 1 ampo de correspondencia del año 2016, 14 paquetes de correspondencia certificada del año 2016, 1 ampo de control de juicios de flagrancia del año 2016-2017, 14 paquetes de correspondencia certificada del año 2017, 1 ampo de correspondencia del año 2017, 1 ampo de correspondencia del año 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero del 2020.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020428958 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de Julio del 2018, artículo CXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2018 de la Dirección de Planificación de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 16 S 09, Paquetes: (17), Libros: 15, Año: 2009-2018, Asunto: Control de Horas Extra de la Dirección de Planificación: (7 paquetes del 2010 al 2017); Correspondencia enviada y recibida con diversas oficinas judiciales (1 paquete del 2016 al 2017 ); Registros de Asistencia de la Dirección de Planificación (5 paquetes del 2017); Solicitud de Transporte Administrativo/Vehículo de la Dirección de Planificación (1 paquete del 2016 al 2017); Control de Incapacidades (1 paquete del 2016 al 2018); Anteproyecto de Presupuesto (1 paquete del 2009 al 2014); Nombramiento de Personal (1 paquete del 2016 al 2018).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero de 2020.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020428959 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, celebrada el 18 de Enero de 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2018 del Registro Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 17 S 09, Ampos: 37, Libros: 04, Año: 2009 al 2018, Asunto: Consecutivos de oficios (años 2014-2015-2016-2017) 4 ampos, Control de giras (año 2009 y 2012) 2 ampos, Control de solicitudes correspondientes a vehículos y permisos sin goce de salario (año 2009 al 2018) 1 ampo, Control de vacaciones (año 2010 al 2017) 3 ampos, Entradas de mercadería (año 2010 al 2014) 5 ampos, Informes mensuales y anuales (PAO años 2009 al 2014) 1 ampo, Libros de conocimientos (control fax año 2009 al 2014) (control certificaciones emitidas para Armas y Explosivos año 2002 al 2009) (control de certificaciones emitidas a Consulados año 2000 al 2009) (control de pensiones alimentarias año 2005 al 2009) 4 libros. Registro de oficios despachados (año 2016 y 2017) 1 ampo, Quejas declaradas con lugar (01-RJ-2006) 1 ampo, Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano (año 2012-2013 y 2016) 1 ampo, Registros de asistencia (año 2016 y 2017) 1 ampo, Reportes y Registros (contratación SACEJ año 2009) 12 ampos, Resoluciones (Recursos de amparo y habeas corpus año 2010 al 2015) 2 ampos, Correspondencia (Autorizaciones 2014-2015-2016-2017) 4 ampos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero de 2020.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020428960 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1958 al 2018 del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21461, Paquetes: 25, Libros: 149 Ampos 52, Años: 1958 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: 21 libros de boletas de fotocopias de los años 2012-2018; 3 Libros de quejas y expedientes disciplinarios declaradas sin lugar de los años 1996 a 2007; 13 Ampos de Correspondencia de años 2006-2017 y 17 Ampos de Control de Correo Certificado de los años 1998-2017, 1 Ampo de Reportes y Registros de los años 2001-2015, 1 Ampo de Control de Vacaciones de los años 1998-2005, 3 libros de Informes mensuales y anuales de los años 2001-2014 y 2 ampos de Informes mensuales y anuales de los años 2001-2014, 2 Ampos de Conciliaciones Bancarias de los años 2000-2013, 24 libros de Agendas de Señalamientos de los años 2007-2015, 21 Libros de bancos de los años 1990- 2008 y 1 ampo de bancos 1989-2006, 24 Libros de asistencia de los años 2010-2017, 1 ampo de entrega de vehículos de los años 2008-2010, 1 ampo de títulos valores en custodia de los años 1958-1989, 1 ampo de circulares de los años 2001-2004, 3 ampos de comisiones de los años 1999-2009, 2 ampos de control de fax entregados de los años 2009- 2017, 1 libro de Depósitos Judiciales (SDJ) del año 2007 y 1 ampo de Depósitos Judiciales (SDJ) del año 2007, 8 libros Oficios y documentos despachados de los años 1999-2017 y 1 ampo de oficios y documentos despachados en los años 2008-2010, 3 Libros de conocimiento 1991-2010 y 2 ampos de conocimiento de los años 1998-2007, 9 libros de fallo de los años 2004-2009, 30 libros de entradas y salidas de expedientes de los años 1975-2009, 1 libro de Juramentaciones de nombramiento de personal de los años 1984- 2015, 3 ampos de comisiones de los años 1999-2009 y 1 libro de comisiones de los años 2004-2013. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero de 2020.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020428961 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2019 del Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 9 H 99, Paquetes: (2), Libros: 11. Conocimientos del 1999 al 2019, 4.- Entradas del 2012 al 2017, 2.- Novedades del 1999 al 2010, Cuadernos:6.- Conocimientos del 2007 al 2015, Agendas:5 del 2008, 2010, 2012 y 2013, Ampos: 26: Año:1999 al 2017. Asunto: Documentación Administrativa: 2.- Informes estadísticos del año 2000 al 2014, 2.- Conciliaciones Bancarias del año 1997 al 2006, 2.- Reportes y Registros del año 1999 al 2017, 2.- Correspondencia recibida del año 2008 al 2017, 1 Nombramientos de personal 2003-2010, 1 Control de expedientes entregados 2008 al 2013, 1 Control de fax entregados 2006 al 2017, 3 Registros de oficios despachados 2006 al 2016, 1 Circulares 2003 al 2019, 1 Resoluciones 2002 al 2014, Comisiones 2015 al 2017, Comprobante de pago 2009, 1 Control de solicitudes 2008-2017, 1 Quejas 2007 al 2016, 1 Registros de Asistencia 2006 a 2017, 1 Control de fotocopias 2015 al 2017, 4 Control de correo certificado 2012 al 2017, 1 Horas Extras 2004 al 2011, 1 Control de vacaciones 2004 al 2010. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero de 2020.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-20147-JA.—( IN2020428962 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2007 al 2015, Expedientes de Tránsito del año 1999 y 2001 al 2009 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1988; 1994; 1996; 1997; 2002; 2005; 2006 y del año 2008 al 2017 del Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 7 H 07, Expedientes: 8, Paquetes:01 Año: 2007, Asunto: Violencia Domestica. Remesa: V 6 H 08, Expedientes: 149, Paquetes: 01, Año: 2008, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 7 H 09, Expedientes: 141, Paquetes:01 Año: 2009, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 6 H 10, Expedientes: 86, Paquetes: 01, Año: 2010, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 6 H 11, Expedientes: 165, Paquetes:01 Año: 2011, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 5 H 12, Expedientes:186, Paquetes: 01, Año: 2012, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 5 H 13, Expedientes: 176, Paquetes:01 Año: 2013, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 5 H 14, Expedientes:173, Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 4 H 15, Expedientes: 181, Paquetes:01 Año: 2015, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: W 1 H 99, Expedientes: 9, Paquetes:01 Año: 1999, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 1 H 01, Expedientes: 5, Paquetes: 01, Año: 2001, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 1 H 02, Expedientes: 9, Paquetes: 01, Año: 2002, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 3 H 03, Expedientes: 5, Paquetes: 01, Año: 2003, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 1 H 04, Expedientes: 478, Paquetes: 01, Año: 2004, Asunto: Tránsito. Remesa: W 1 H 05, Expedientes: 57, Paquetes:01 Año: 2005, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 2 H 06, Expedientes: 6, Paquetes: 01, Año: 2006, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 3 H 07, Expedientes: 1, Paquetes: 01, Año: 2007, Asunto: Tránsito.

Remesa: W 12 H 08, Expedientes: 148, Paquetes:01 Año: 2008, Asunto: Tránsito. Remesa: W 11 H 09, Expedientes: 84, Paquetes:01 Año: 2009, Asunto: Tránsito. Remesa: 21462, Expedientes: 02, Paquetes:01 Año: 1988, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 Archivado (sin sentencia), 1 Fallecido (con sentencia).

Remesa: Q 10 H 94, Expedientes: 02, Paquetes:01 Año: 1994, Asunto: Pensiones

Alimentarias (2 archivados (sin sentencia).

Remesa: Q 10 H 96, Expedientes: 02, Paquetes:01 Año: 1996, Asunto: Pensiones Alimentarias (2 abandonados (sin sentencia).

Remesa: Q 12 H 97, Expedientes: 02, Paquetes:01 Año: 1997, Asunto: Pensiones Alimentarias (2 archivados (sin sentencia).

Remesa: Q 9 H 02, Expedientes: 01, Paquetes: 01 Año: 2002, Asunto: Pensiones

Alimentarias (1Fallecido (con sentencia) Remesa: Expedientes: 01, Paquete 01 Año: 2003, Asunto: Pensión Alimentaria (1 Archivado (sin sentencia),

Remesa: Q 10 H 05, Expedientes:01, Paquetes: 01 Año: 2005, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 archivado (sin sentencia),

Remesa: Q 9 H 06, Expedientes: 01, Paquetes: 01 Año: 2006, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 Abandonado (sin sentencia).

Remesa Q 5 H 08, Expedientes: 25, Paquetes: 01 Año: 2008, Asunto: Pensiones Alimentarias (4 Fallecidos (con sentencia, 9 Archivado (sin sentencia), 4 Desestimación (sin sentencia), 8 Abandonado (sin sentencia).

Remesa: Q 5 H 09, Expedientes: 46, Paquetes: 01 Año: 2009, Asunto: Pensiones Alimentarias (3 Fallecidos (con sentencia), 22 Archivado (sin sentencia), 18 Desestimación (sin sentencia), 3 Abandonado (sin sentencia).

Remesa: Q 4 H 10, Expedientes: 28, Paquetes: 01 Año: 2010, Asunto: Pensiones Alimentarias (17 Archivado (sin sentencia), 7 Desestimación (sin sentencia), 4 Abandonado (sin sentencia)

Remesa: Q 3 H 11, Expedientes: 29, Paquetes: 01 Año: 2011, Asunto: Pensiones Alimentarias (21 Archivado (sin sentencia), 8 Desestimación (sin sentencia).

Remesa: Q 3 H 12, Expedientes:35, Paquetes: 01 Año: 2012, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 Fallecidos (con sentencia), 23 Archivado (sin sentencia), 9 Desestimación (sin sentencia), 2 Abandonado (sin sentencia).

Remesa: Q 3 H 13, Expedientes: 31, Paquetes:01 Año: 2013, Asunto: Pensiones Alimentarias (3 Fallecidos (con sentencia), 21 Archivado (sin sentencia), 6 Desestimación (sin sentencia), 1 Abandonado (sin sentencia).

Remesa: Q 3 H 14, Expedientes: 34, Paquetes:01 Año: 2014, Asunto: Pensiones Alimentarias (2 Fallecidos (con sentencia), 22 Archivado (sin sentencia), 9 Desestimación (sin sentencia), 1 Abandonado (sin sentencia).

Remesa: Q 2 H 15, Expedientes: 28, Paquetes:01 Año: 2015, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 Fallecidos (con sentencia), 17 Archivado (sin sentencia), 10 Desestimación (sin sentencia).

Remesa: Q 2 H 16, Expedientes: 32, Paquetes:01 Año: 2016, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 Fallecidos (con sentencia), 19 Archivado (sin sentencia), 11 Desestimación (sin sentencia), 1 Abandonado (sin sentencia).

Remesa: Q 2 H 17, Expedientes: 25, Paquetes:01 Año: 2017, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 Fallecidos (con sentencia), 16 Archivado (sin sentencia), 8 Desestimación (sin sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero de 2020.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                                  Subdirector

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020428971 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 al 2017 de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 2 H 13, Paquetes: 28, Bitácoras: 10, Año: 2013-2017, Asunto: Dictámenes Criminalísticos: 28 paquetes (2013-2014), bitácoras: 10 (2016-2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero de 2020.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020428972 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 2-0577-0750, que el proceso Disciplinario Notarial N° 19-000079-0627-NO, establecido en su contra por el James Avery Munsey JR, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez horas y once minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de James Avery Munsey JR contra Juan Miguel Villalobos Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Naranjo, 300 metros este de La Bomba Barrientos, se comisiona al Juzgado Contravencional de Naranjo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Barrio Villa Bonita, Residencial Santa Teresita, casa Nº 61, última alameda al fondo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas veintinueve minutos del veinte de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Miguel Villalobos Zamora, la resolución dictada a las diez horas y once minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 18 y 19), así como en las direcciones aportadas por el denunciante (folio 12 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 50 al 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura pública número 260 otorgada en su notaria a las once horas del doce de abril del año dos mil dieciocho, donde consta el traspaso del vehículo placas CL248358 a favor de James Avery Munsey JR. Además, se denuncia el cobro el cobro en exceso de honorarios y la no emisión de recibos oficial de dinero. Se le hace ver al notario denunciado que el presente proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria, todos los detalles de los hechos denunciados así, como de las pruebas aportadas constan en el expediente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 2-0577-0750. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

San José, 27 de enero del 2020.

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020429343 ).

A Domingo Antonio Mejía Angulo, cédula de identidad 7-0106-0068, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000329-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial.- A las once horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Domingo Antonio Mejía Angulo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-205-2019 de fecha 26 de marzo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un ³celular o un correo electrónico´, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Matina, Barrio Goli, cantón 5, se comisiona  a la Oficina de Comunicaciones Judiciales  y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).-  La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, El Carmen, avenida 8, calle 0, edificio esquinero color crema, segunda planta a la derecha , oficina 01, se comisiona  a la Oficina de Comunicaciones Judiciales  y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José.-  Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.  Notifíquese.- Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las quince horas dos minutos del veinte de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Domingo Antonio Mejía Angulo,  la resolución dictada a las once horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve ,  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado  y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 37 al 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del matrimonio del señor Juan Carlos Arango Toro y Ledis Andrea Mazo Cano, celebrado en su notaria el día 22 de marzo del 2018, bajo el certificado de declaración de matrimonio civil 5069930.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Domingo Antonio Mejía Angulo, cédula de identidad 7-0106-0068. Notifíquese.

                                                                   Melania Suñol Ocampo

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020429346 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Albino Herrera Córdoba, cédula N° 07-0121-0538, fallecido el 26 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente Número 19-001399-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001399-0929-LA. Promovido por Margarita Córdoba Chavarría con cédula de identidad número 5-0155-0816, en calidad de madre de Arnoldo Albino Herrera Córdoba con cédula o documento de identidad número 07-0121-0538.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Enrique Sánchez Alvarado, fallecido el 25 de febrero del 2019, con documento de identidad N° 0702340459, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001447-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001447-0929-LA, por Shariley Daniela Corella Herrera a favor de Johnny Enrique Sánchez Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elena Silvana Atancuri Toledo, fallecida el 08 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001795-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19- 001795-0505-LA. Por Aldhen Arturo Arguedas Rojas a favor de Elena Silvana Atancuri Toledo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de octubre del 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428708 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gloria Fonseca Carrillo cédula de identidad 0500410523, casada, maestra pensionada, vecina Nicoya, Barrio Los Ángeles, 100 metros este 25 metros sur del jardín de niños Sueños y Sonrisas, quien falleció el día veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve (26/10/2019), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000005-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Gloria Fonseca Carrillo cédula de identidad 0500410523 a favor de Mayra Gutiérrez Fonseca cédula de identidad 0104250296. Expediente N° 20-000005-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz 21 de enero del año 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428710 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodrigo Guzmán Díaz, quien fue mayor, costarricense, viudo, cédula de identidad N° 105070248, vecino de Santa Marta de Puriscal, fallecido el 21 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado bajo el N° 20-000005-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000005-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 23 de enero del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martin Higinio Solís Montero, 0107110491, fallecido el 22 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000019-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000019-0641-LA. Por a favor de Martin Higinio Solís Montero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°.—( IN2020428712 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yahaira María Montero Varela, fallecida el 11 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 20-000044-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000044-0505-LA. Por Bismeivo Varela Sancho a favor de Amanda Herrera Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de enero del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428740 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Alberto Meza Madriz N° 0302550380, fallecido(a) el 09 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000060-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000060-0641-LA. Por a favor de Julio Alberto Meza Madriz.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2020.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2014-JA.—( IN2020428741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Garita Solís N° 0302110501, fallecido el 16 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000071-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000071-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Eduardo Garita Solís.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Del Rosario Villalobos Salas 0401450219, fallecido el 27 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 20-000104-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000104-0505-LA. Por a favor de Alexander Del Rosario Villalobos Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428758 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adriel Saúl Vargas Guevara, quien fue mayor, soltero, radio operador de la Fuerza Pública, domicilio Hatillo 8, calle 20 avenida 60, cédula de identidad N° 0113850380, se les hace saber que Alejandra María De Los Ángeles Guevara Torres, cédula de identidad número 0106230558, domicilio Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido Adriel Saúl Vargas Guevara. Expediente: 18-000025-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 19 de junio del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428785 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Ricardo Artavia Sandoval, 0900240976, fallecido el 23 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002421-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002421-0639-LA. Promovente: Ismael y Carlos Mauricio ambos Artavia Jiménez. Causante: Héctor Ricardo Artavia Sandoval.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428789 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Ramon Leitón Sánchez, quien falleció el 16 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 19-000059-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000059-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 08 de enero del 2020.—Licda. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428801 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Emilia María Samudio López, 0601720091, fallecida el 23 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-000176-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000176-1418-LA. Establecido por Idania María Samudio López.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 14 de enero del 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428802 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Sánchez Rodríguez, quien portó la cédula de identidad N° 02-0208-0426 y falleció el día 25 de agosto del 2018, se les hace saber que: Basilisa González Ramos, cédula de identidad N° 08-0066-0422, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Sánchez Rodríguez, expediente N° 19-000238-0181-CI.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de enero del 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428804 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de San Higinio Castillo Ruiz, cédula de identidad N° 05-0192-0479, fallecido el 13 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000305-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000305-0868-LA, por a favor de María Justina Chavarría Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 17 de enero del 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428894 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mercedes Porras Corrales, quien portó la cédula de identidad 0101810491 y falleció el 12 de diciembre del 2018, promovido por Gloria Mercedes Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 01-0466-0670, que se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distrib. Prest. Sector Público, bajo el N° 19-001708-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001708-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de enero del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Páez Sáenz, quien portó la cédula de identidad 01-0319-0202 y falleció el día 16 de agosto del 2019, promovido por Jeannette Cerdas Alpízar, cédula de identidad 01-0371-0264, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002023-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002023-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—( IN2020428897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Arias Villalobos, quien portó la cédula de identidad 01-0287-0090 y falleció el día 14 de agosto del 2019, promovido por Digna Emerita Marchena Marchena, cédula de identidad 05-0124-0185, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002029-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002029-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 14 de enero del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428898 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Alberto Flores Díaz, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Naranjal 2, al fondo en casa de fribolith, sin pintar, cédula de identidad número 0702580770, se les hace saber que: Trinidad Antonia Díaz González, cédula de identidad o documento de identidad número 155804588006, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Naranjal 2, al fondo en casa de fribolith, sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000002-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 14 de enero del 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428905 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Édgar López López, quien portó la cédula de identidad N° 01-0197-0808, y falleció el día 09 de octubre del 2019, promovido por Dinorah Jiménez Salazar, cédula de identidad N° 01-0401-1254, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector público bajo el número 20-000036-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 20-000036-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de enero del 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428908 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Chacón Mora quién en vida fue mayor, porto la cédula de identidad 07-0022-0702, fallecido el 01 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el Número 20-000050-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Emelina Hilarion Hilarion adulta mayor, cédula de identidad 07-0031-0024. Expediente N° 20-000050-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Francisco Umaña Umaña, quien fue mayor, portó la cédula de residencia N° 155823217931, y falleció el 07 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 20-000064-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000064-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428931 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Piere Louis Shwan Quesada, quien fue mayor de edad, casado, portó la cédula de identidad 1-0333- 0150 y falleció el 21 de Setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el número 20-000084-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20- 000084-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Elena Álvarez Leiva, 0502810185, mayor, soltera, vecina de: Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, de la escuela pública 300 metros oeste, lado izquierdo, casa blanca, contiguo a centro de reciclaje, fallecida el veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000008-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000008-0775-LA. Gestionado por: Joselyn Patricia Álvarez Leiva.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de enero del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429045 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Gerardo Castillo Mora, cédula N° 1-0455-0149, fallecido el 23 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000123-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000123-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Gerardo Castillo Mora, cédula N° 1-0455-0149.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Samuel Delgado Hidalgo, cédula 9-0023-0719, fallecido el 02 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000143-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000143-1178-LA. A favor de los causahabientes de Samuel Delgado Hidalgo, cédula 9-0023-0719.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del año 2020.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Andrés Arias Barrantes, cédula N° 1-1325-0771, fallecido el 31 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000163-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000163-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Jorge Andrés Arias Barrantes, cédula N° 1-1325-0771.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Valentín Araya Rodríguez, mayor de edad, casado, jubilado, cédula de identidad N° 0103150611, fallecido el 15 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-002250-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002250-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida promovido por Valentina Roldán Blanco, cédula N° 6-0041-0358 a favor de Jorge Valentín Araya Rodríguez cédula de identidad N° 1-0315-0611.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de diciembre del año 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429056 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Arce Orozco, mayor, casado, cédula de identidad N° 400430605, fallecido el 29/10/2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-002263-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002263-0505-LA, proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Elizabeth Orozco Vargas, cédula N° 401010246, a favor de Antonio Orozco Arce, cédula de identidad 400430605.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429057 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gilberto de Jesús González Carmona, con cédula de identidad 0400880654, falleció el 17 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-002293-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002293-0505-La.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de enero del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429058 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Gloria Fonseca Carrillo, cédula de identidad 0500410523, casada, maestra pensionada, vecina Nicoya, Barrio Los Ángeles, 100 metros este 25 metros sur del jardín de niños Sueños y Sonrisas, quien falleció el día veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve (26/10/2019), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000005-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000005-0775-LA. Por María Gloria Fonseca Carrillo cédula de identidad 0500410523 a favor de Mayra Gutiérrez Fonseca cédula de identidad 0104250296.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de enero del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ulloa Ramírez, 0201760252, casado, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue vecino de Alajuela, Desamparados, fallecido el 11 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001487-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001487-0639-LA. Por gestionante Olga Arce Soto a favor del fallecido Juan Ulloa Ramírez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429064 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles León Chacón, cédula N° 1-1376-128, mayor, soltera, vecina de Alajuela, San Isidro, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 10 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-001762-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001762-0639-LA. Por Edgar León Ortiz a favor de la fallecida María de Los Ángeles León Chacón.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429065 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue Rolando Morales Maroto, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 2-0574-0491, fallecido el 02 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número de expediente 19-001896-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001896-0639-LA. Promovido por Emilce Maroto Méndez y Bertilio Morales Juárez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2019.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Meza Chaves quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad 07-0198-0061, laboró para Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, y falleció en una fecha desconocida del año dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000492-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000492-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2019..—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429342 ).

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Remates

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En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 323-06662-01-0920-002, 323-06662-01-0921-002 y soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor de Compañía Palma Tica S.A., bajo las citas 2009-171182-01-0001-001 y 2009-171182-01-002-001; a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte (08:00 horas del 28/02/2020), y con la base de ciento treinta millones setecientos ochenta mil trescientos colones (¢130.780.300), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Villanero y María Jesús González Villanero; al sur, María Jesús González Villanero; al este, María Jesús González Villanero; y al oeste, Miguel Ángel Fonseca Vega. Mide: trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de marzo de dos mil veinte (08:00 del 13/03/2020), con la base de noventa y ocho millones ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte, (08:00 horas del 27/3/2020), con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. Cobro Honorarios Abogado de Marino Muñoz Elizondo contra Ciprian González Villanero. Expediente: 12-000028-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 13 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 05°: Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros y Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica S.A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica S.A.; y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica S.A. Mide: un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico contra Grande de Térraba Costa Rica S.A. Expediente N° 19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 07 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 323-06662-01-0920-002, 323-06662-01-0921-002 y soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor de Compañía Palma Tica S.A. bajo las citas 2009-171182-01-0001- 001 y 2009-171182-01-002-001; a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte (08:00 horas 28/02/2020), y con la base de ciento treinta millones setecientos ochenta mil trescientos colones (¢130.780.300), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Villanero y María Jesús González Villanero; al sur, María Jesús González Villanero; al este, María Jesús González Villanero y al oeste, Miguel Ángel Fonseca Vega. Mide: trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de marzo de dos mil veinte (08:00 13/03/2020), con la base de noventa y ocho millones ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte (08:00 horas 27/3/2020) con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. Cobro Honorarios Abogado de Marino Muñoz Elizondo contra Ciprian González Villanero. Expediente Nº 12-000028-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 13 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2020428365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) Soportando condiciones y reservas ref: 2372-397-001, bajo las citas cero tres cero cinco-cero cero cero cero seis uno cuatro cinco-cero uno-cero nueve cero uno- uno dos cero, con la base de trescientos quince millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número veinticuatro mil trescientos uno derecho cero cero cero, propiedad de Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno de palma aceitera N° 173-49. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eulalio Gutiérrez Cuevas y calle pública con frente de 900 metros; al sur, Teodulo Acevedo Venegas y calle pública con frente de 249,70 metros; al este, Bartolo Cedeño Escobar y Benigno Ríos Aguirre; y al oeste, Tiburcio Centeno y calle pública con 156,92 metros de frente. Mide: seiscientos nueve mil trescientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados según plano P-0009621-1973. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del 28/02/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de doscientos treinta y seis millones novecientos noventa y ocho mil ciento once colones con doce céntimos. Se celebrará a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte (09:00 13/03/2020) c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate a las nueve horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00 27/03/2020), con la base de setenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil trescientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Finca 2). Soportando condiciones ref: 2578-191-001, bajo las citas cero tres uno uno-cero cero cero uno cuatro nueve tres cuatro-cero uno cero nueve cero uno-uno cuatro nueve. Con la base de noventa y nueve millones seiscientos treinta y siete mil sesenta colones con veintiún céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número veintiocho mil setenta y dos, derecho cero cero cero, propiedad de Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito dos La Cuesta, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, resto destinado a canal y Antonio Castrillo Castrillo; al este, lote SJ 128; y al oeste, Antonio Castrillo Castrillo y lote SJ 126. Mide: doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados según plano P-0469905-1998. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del 28/02/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte (09:00 13/03/2020), con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de setenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate a las nueve horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00 27/03/2020), con la base de veinticuatro millones novecientos nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Finca 3). Soportando condiciones ref 2578-193-001, bajo las citas cero tres uno tres-cero cero cero cero ocho cinco seis cero cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, con la base de ochenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número veintiocho mil setenta y cuatro, derecho cero cero cero. Propiedad de Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima. La cual es terreno para pastos, cultivos agrícolas anuales, charrales situada en el distrito cuatro Laurel, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eufemio Mitre Mitre; al sur, canal La Nubia y Facundo Tenorio López; al este, Ramón Anchía y Leonardo Zúñiga; y al oeste. Santos Castrillo Castrillo. Mide: doscientos once mil quinientos setenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados, según plano P-0589161-1999. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte (09:00 horas del 28/02/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte (09:00 13/03/2020), con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de sesenta y un millón setecientos setenta y cuatro mil noventa y tres colones con setenta y tres céntimos. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate a las nueve horas del veintisiete de marzo dos mil veinte (09:00 27/03/2020), con la base de veinte millones quinientos noventa y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Agrícola Papili y Gómez S.A. Expediente N° 19-000125-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de enero del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veinte (07:45 am del 28/02/2020), que mediante resolución de las once horas y treinta y dos minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte, se ordenó el remate con lo siguiente: 1) Por la base de quinientos tres mil ochocientos colones cero céntimos (¢503.800,00), sáquese a remate 1100 pulgadas de madera especie ciprés aserrada en tablas o tablones, se desconoce el estado actual de la madera. Dicha madera se ubica en la Delegación de León Cortés. Se remata por ordenarse así en causa penal 19-000269-0567-PE, seguida contra Randall Antonio Calderón Tabash, por el delito de Transporte de Productos Forestales sustraídos, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 22 de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Rodríguez Segura, Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428367 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4-A. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Alimentos Alprega S A; al este, lote 3-A; y al oeste, lote 5 A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote A 29. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este, lote A 28; y al oeste, lote A 30. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de dos millones seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote A 28. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este, lote A 27; y al oeste, lote A 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón RL (Coopealianza R.L) contra Ana Grace Juarez García, Inversiones Agropecuarias del Sol Sociedad Anónima, José Campos Juarez, Ronald Alberto Campos Villegas. Expediente N° 9-000694-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020428668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando cargas reales tales como: a) Servidumbre de acueducto y de paso A Y A, bajo las citas 2013-00301588-01-0003-001. b) Servidumbre de paso, bajo las citas, 2013-00301588-01-0004-001 y c) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas 2013-00301588-01-0005-001; con la base de cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (¢4.309.829,94°°), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Alajuela, matricula número 00333026-000, la cual se describe como un terreno para la Agricultura. Colinda: al norte, Nora Rivas Meza; al sur, Elba Meza Guevara; al este, Raquel Rivas Meza; y al oeste, servidumbre de paso con 6,12 metros de frente, Germana Rivas Meza y Oscar Rivas Meza. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte (08:30 am del 29/04/2020). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de tres millones doscientos treinta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (¢3.232.372,45). Se celebrará a las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte (08:30 am del 14/05/2020). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (¢1.077.457.48) (un 25% de la base original). Se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte (08:30 am del 28/05/2020). Publíquese el edicto de ley a cargo de la parte interesada Se rematará por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Germana Del Socorro Rivas Meza y Nelson Enrique Rodríguez Rivas. Expediente N° 19-000196-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de noviembre del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428373 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 399-16040-01-0923-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas: 2017-397316-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 400335, derecho 000, la cual es de naturaleza: lote 9 para construir, con una casa. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, Hermanas Chinchilla Gutiérrez; al este, Concreto Técnico S.A. y al oeste, lote 10, Concreto Técnico S.A. Mide: doscientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Mayra Chacón Hidalgo. Expediente Nº 19-014029-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020428422 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-16263-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 2 a terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 4 A; al este, lote 3 A y al oeste, lote 1 A. Plano: H-0490793-1998. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Amadeo Porras Porras contra Eduardo Humberto Martin Chaves Lascarez, María Isabel Chaves Lascarez. Expediente Nº 17-001422- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de enero del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Jueza Tramitadora.—( IN2020428440 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 391-01166-01-0911-002), reservas y restricciones (citas: 391-01166-01-0937-002) y reservas y restricciones (citas: 391-01166-01-0938-002); sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula 143944-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito: 02-Valle La Estrella, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Sánchez Vargas; al sur, Norma Morera Hernández; al este, calle pública y al oeste, camino público. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Jiménez Herrera contra Marcos Sánchez Vargas. Expediente Nº 13-013252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020428483 ).

En este Despacho, con una base de siete millones noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-488333-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 144539-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: distrito 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, frente a calle públicas; al sur, lote 20; al este, frente a calle públicas; y al oeste, Alberto y Carmen S.A.; noreste, lote destinado a calle pública; noroeste, lote destinado a calle pública; sureste, lote 20H; suroeste, Alberto y Carmen S.A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos diecinueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos setenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora Recio Molina, Víctor Julio De Los Ángeles Barrantes Sosa. Expediente: 19-006161-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020428544 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 033000002690-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-00080311-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urías Calderón Ortega; al sur, Ana Cecilia Ortega Vega; al este, calle pública con frente 30 metros 97 centímetros, y al oeste, Urías Calderón Ortega. Mide: seiscientos sesenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del primero de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Manuel Pérez Marín contra Hazel Ortega Mata. Expediente Nº 19-013032-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 servidumbres trasladadas y 02 hipotecas; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, (hora y fecha establecida para todas las fincas), y con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)-Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 447077000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-Toro Amarillo, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a Rio Segundo con un frente de trescientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros; al sur, Cafetalera Monte Flores S.A.; al este, Cafetalera Monte Flores S.A. y al oeste, Cafetalera Monte Flores S.A. Mide: cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. 2)-Finca. soportando 02 servidumbres trasladadas, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 447078-000 la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a Río Segundo con un frente de 31 metros lineales; al sur, Federico Cubero Rodríguez; al este, lote segregado y al oeste, Cafetalera Monteflores S.A. Mide: cinco mil metros cuadrados. 3)-Finca soportando 02 servidumbres trasladadas, demanda penal y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y con la base de dieciséis millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 436103-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense SRL; al sur camino público a Río Segundo y Javier Blanco Murillo; al este, Banco Cooperativo Costarricense SRL y al oeste, Banco Cooperativo Costarricense SRL. Mide: doscientos catorce mil ochocientos noventa y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para la primera finca, la base de quince millones de colones para la segunda, la base de doce millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, para la tercera finca. Para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte, con la base de quince millones trescientos veinticinco mil colones exactos para la primera finca, la base de cinco millones para la segunda y la base de cuatro millones cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos para la tercera finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Cafetalera Monte Flores Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001971-1204-CJ.—17 de diciembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020428634 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento treinta dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQH944, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, año: 2018, color: azul, vin: MA3ZF63S3KA267018, N° motor: K12MN2148330, cilindrada: 1200 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Allan Enrique Agüero Granados, Juan José Agüero Granados. Expediente Nº 19-010373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428685 ).

En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinte, con una base de cuarenta millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos veintidós colones con quince céntimos (¢40.819.422,15) correspondiente al avalúo pericial (ver informe pericial de folios 407-424 del expediente), remataré el inmueble de los derechos cero cero uno y cero cero dos inscrita bajo la matrícula de folio real número doscientos siete mil cuatrocientos noventa y siete (4-207.497-001-002), el cual se describe así: naturaleza, lote 3 terreno para construir. Situada en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Pedro. Linda al norte, con Sociedad de Barva Elena de Salazar Sucesores Ltda, al sur, con Sociedad de Brava Elena de Salazar Sucesores Ltda, al este, con calle pública con frente de 8 metros; y al oeste, con calle pública con frente de 9 metros 33 centímetros. Mide: doscientos veintiocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano H-1137489-2007. Se encuentra libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando las siguientes afectaciones: Plazo de convalidación por rectificación de medida con cita 2010-270003-01-0003-001 vencida en fecha 29-09-2013. Soporta además demanda ordinaria según citas: 800-138629-01-0001-001 (002) y 800-138631-01-0001-001 (001) del presente proceso y demanda ordinaria del expediente 19-000176-1624-CI, según citas: 800-570393-01-0001-001. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Dania María Chavarría Núñez contra Marco Antonio Hernández Aguilar. Expediente N° 13-000130-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 16 de enero del 2020.—Licda. Yuri López Casal, Jueza Decisora.—( IN2020428765 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento diecisiete colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0289-00006407-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-203501-001-002-003-004-005-006, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito: 02 Salitral, cantón: 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Mora Robles; al sur, Corporación CMJ S.A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Corporación CMJ S.A. Mide: mil trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de trece millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Mauricio Sandí Herrera. Expediente Nº 19-006124-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020428776 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSP999, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, N° Motor: G4FAFS894268, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S.A. contra Christopher Steve Quesada Salas. Expediente N° 19-001928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020428795 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-a; al sur, lote 12-a; al este, lotes 25-A y 24-A, propiedad de Los Sitios De San Vicente S. A. y al oeste, calle pública con 8.21 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Rolando Vargas Mesén. Expediente Nº 19-013401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020428880 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 583606, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria Madre Selva CR S. A.; al este, González Taurel Ltda., y al oeste, González Taurel Ltda. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Diego Estrada Velásquez. Expediente Nº 19-014110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020428883 ).

En este Despacho, con una base de doscientos quince mil trescientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 391-08447-01-0895-001 y bajo la servidumbre de paso citas: 2017-153587-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 679803 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa y jardín. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guzmán Montero e Hijos S.R.L.; al sur, Carlos Luis Dia Soto, Ana Patricia Carpio Sanabria, Vera Gamboa Murillo, Ulises Días Lara y Luzmilda Castro Solórzano y Eduardo Antonio Zúñiga Gaitán; al este, servidumbre de paso y al oeste, Miguel Alexandre Boza Hernández. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: SJ-1879030-2016 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y un mil quinientos diecinueve dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Agropecuaria La Tortuga Caicareña S. A., Tulio Augusto Hidalgo Sampedro. Expediente Nº 19-015776-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020428888 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Noemy Salas Carballo; al sur, José Ángel Oviedo García y Juanita de la O Brenes; al este, Dennis Barrantes Salas, y al oeste, calle pública con 20 metros 06 centímetros. Mide: setecientos sesenta y nueve metros ocho y cinco decímetros. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve millones setecientos cuarenta mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hildreth Reyes Reyes. Expediente Nº 20-000126-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2020428933 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos treinta y dos mil setenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil ochocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote G-13. Situada en el distrito 1-Espíritu, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, alameda; al este, I.N.V.U, lote G-14, lote G-12; y al oeste, I.N.V.U, lote G-14, lote G-12. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte con la base de seis millones ciento treinta y tres mil diecinueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Azofeifa Aguilar. Expediente N° 19-005921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020428950 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cincuenta y un mil cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HB 004140, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: JTFJK02P2G0028098, N° motor: 5L6264276, cilindrada: 2960 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con la base de diez millones quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos doce mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Beltrán José Barrios Zúñiga. Expediente N° 19-006803-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020428994 ).

En este despacho, pero registralmente soportando hipoteca de I grado, bajo las citas: 462-06589-01-0026-001; a las quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67374-000 la cual es terreno para construir bloque I- lote 4. Situada en el distrito 1- Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Caracol; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle Tiburón. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte, con la base de novecientos treinta mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte con la base de trescientos diez mil ciento noventa y un colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ricardo Alfredo Lewis Webley. Expediente N° 15-036287-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de noviembre del año 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020429026 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochenta mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren, condic ida, reservas y restricciones, servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 9 de Memo Rolando Crawford Stewart; al sur Memo Rolando Crawford Stewart; al este Ramon Hernández Guillen y al oeste calle pública. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: L-1224541-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos diez mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos setenta mil setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rolando Alberto Fonseca Elizondo. Expediente Nº 18-008567-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020429033 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil ciento cincuenta dólares con treinta y siete centavos, 1-) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 163859-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número 36, identificada como FF-0316, destinada a unidad residencial unifamiliar o apartamento, ubicada en el nivel +6.30 y en el nivel +9.45 en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de ascensor y bodega; al sur, finca filial FF-0315 y vacío; al este, vacío; y al oeste, área común de pasillo. Mide: cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 164187-F-000, la cual es terreno finca filial número 364, identificada como FF-PS263, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en el nivel -7.80 en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de pared; al sur, finca filial FF-PS264; al este, área común de calle vehicular; y al oeste, finca filial FF-PS262. Mide: diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de noventa mil ciento doce dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de treinta mil treinta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Karla Del Socorro Ibarra Rodríguez. Expediente N° 19-012381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020429041 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y seis mil novecientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoria Ricardo Méndez; al sur, Eliécer Barahona Barahona; al este, Río Pactar; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos cuarenta y un mil veintiocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos trece mil seiscientos setenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katia Mayela Jiménez Mora. Expediente N° 19-005165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020429182 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y siete mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Zarcero, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Blanco; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, calle publica y al oeste lote. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0022130-1975. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de ochenta millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos doce colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones ochocientos noventa y un mil ciento treinta y siete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariana Durán Rodríguez. Expediente Nº 19-002846-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de enero del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019429186 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil quinientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, de la boleta 2019243900440, sumaria 19-002775-0497-TR, del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa: JYR016, Marca: Chevrolet, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción 4X2, Estilo: Spark LS, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, Serie, Vin y chasís KL1CJ6C14DC571942. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho mil seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos noventa y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Doris de Los Ángeles Rodríguez Morera. Expediente N° 19-014271-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020429145 ).

En este Despacho, con una base de siete mil veintiún dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BHL947, Marca: JAC, Estilo: J 3 Turin, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LJ12FKR22E4204155, tracción: 4x2 año fabricación: 2014 N° motor: D3484871. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Noe Franklin Jiménez Castro. Expediente Nº 19-010780-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de enero del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020429146 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-03449-01-0901-001, citas: 283-04475-01-0901-001, citas: 335-19429-01-0900-001, citas: 335-19429-01-0901-001, citas: 335-19429-01-0902-001, citas: 335-19429-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Chávez Rodríguez; al sur, Walter Chaves Jiménez e Inmobiliaria Marial de Pococí S. A.; al este, Inmobiliaria Marial de Pococí S. A. y José Gabriel Acuña López; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 28 mts. 50 cm. lineales e Inmobiliaria Marial de Pococí S. A. Mide: diecisiete mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano L-1663101-2013. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Michael Alonso Calvo Hernández. Expediente: 18-002645-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 4 de diciembre del 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020429147 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento cincuenta y un dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLN166, Marca: Honda, Estilo: CR-V EX-L, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: 5J6RM3H72CL016096, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de trece mil seiscientos trece dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Jahson José Cordero Cordero. Expediente Nº 19-018511-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020429148 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones veinticinco mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 357, asiento: 00651, secuencia: 01-0967-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, folio real matrícula trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 F; al sur, lote 17 F; al este, alameda seis M; y al oeste, lote siete F. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos seis mil trescientos quince colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aida Martina Fallas Delgado, José Alfredo Álvarez Fallas, Pablo Andrés Mesén Quesada. Expediente: 19-003369-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de enero del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2020429167 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos sesenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 768482. Marca: Mercedes Benz, Estilo: ML. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: negro, Vin: WDCBB20E09A442739, cilindrada: 3000 c.c., combustible: Diesel. Motor Nº 64294040706674. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de seis mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Inversiones Inmobiliarias Tores y Martínez S.A. Expediente N° 17-007068-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020429218 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con 3 casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida tercera con 11 m 50 cm; al sur, Jaime Rojas; al este, Sidonia Le Duc Castro; y al oeste, Daniel Dubinstein. Mide: ciento doce metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de veintiún mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Chi Liu Shen contra Celenia Rafaela Cortés Novoa. Expediente N° 16-011660-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020429227 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, sáquese a remate la finca sin inscribir plano N° G-1731193-2014, la cual corresponde a terreno de solar ubicado en Liberia, Guanacaste, La Arena, contiguo a la quebrada Arena con un área de 3996 m2 según plan, la propiedad cuenta con postes de cemento como linderos y con alambre de púas y postes de madera, los postes de cemento solamente se encuentran en el frente de la propiedad todo el resto dícese a los costados como a la parte trasera son postes de madera, el terreno es plano cuenta con una serie de árboles que no son frutales. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de trece millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Manuel Antonio Morales Solís contra Inversiones Varela Méndez S. A. Expediente Nº 17-000601-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de diciembre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020429238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-13307-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte y con la base de treinta y nueve millones doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 386031-000 la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: San Ignacio, cantón: Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Elida Rojas Jiménez, al noroeste, Elida Rojas Jiménez, al sureste, calle pública, al suroeste, calle pública. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones cuatrocientos veintidós mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos siete mil cuatrocientos doce colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Mario Fallas Fallas. Expediente N° 17-007140-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020429263 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-00014097-01-0901-025, prohibiciones ref: 2182 258 001 citas: 0297-00014097-01-0902-001, cond y reserv ref: 2633-307-001, servidumbre de paso citas: 0428-00018169-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maximilian Estrada; al sur, Carretera Interamericana; al este, Río San Pedro; y al oeste, calle pública. Mide: dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos siete mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de ochocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra José Ángel Vargas Padilla. Expediente N° 19-005562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020429270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones cita 0400-00006552-01-0814-001 restricciones del IDA citas 0400-00006552-01-815-001 a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte (9:00 am del 27/03/2020), y con la base de veintinueve millones seiscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos siete cinco ocho nueve tres-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pastos con una casa, un corral y una bodega, lote 5. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de. Colinda: al norte, Danilo Sibaja Martínez; al sur, calle pública y Juan Manuel Sánchez; al este, Marino Chavarría Chavarría y otro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro mil ciento tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de abril del dos mil veinte (9:00 am del 20/04/2020), con la base de veintidós millones doscientos mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de mayo del dos mil veinte (9:00 am del 06/05/2020) con la base de siete millones cuatrocientos mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades del Inicio Sociedad Anónima contra Gerardina Lili Ortiz Zumbado, Hernán Valeriano Mata Castro. Expediente N° 19-000016-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 14 de enero del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429294 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 400645-000, la cual es terreno para construir N 77-87. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, colinda: al norte avenida 1; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte, con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-102-615296 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Juan Ramón Sandoval Carrillo. Expediente Nº 19-007128-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN20204293 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y un dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BHM510, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, N° chasis: JMYSNCY1AGU000262, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: JMYSNCY1AGU000262, N° motor: 4A92BS4996, marca: Mitsubishi, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento treinta dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos diez dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhon Gílber Valencia Desconocido. Expediente: 17-016521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020429306 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL-241602. Marca JMC. Estilo NHR. Categoría liviana. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color azul. Vin LETYEAA109HN00478. Combustible Diésel. Motor Nº JX493Q184030735. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Fernando Morales Villalobos. Expediente Nº 17-007923-1338-CJ Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2020429307 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 535961, marca: Daihatsu; estilo: Terios; capacidad: 5 personas; año: 2004; categoría: automóvil; carrocería: station wagon o familiar; tracción: 4X4; chasis: JDAJ102G000540488; color: plateado; número motor: 1132388; cilindrada: 1300 c.c.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil setenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Denise Gerardo Soto Quesada, expediente N° 17-005289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020429308 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 281664, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, años: 2015, color: azul, tracción: 4x2, vin: LETYEAA1XFHN00516, motor: JX493Q1DC184719, cilindrada: 2771 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil ciento ochenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil sesenta y dos dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Alonso Calderón Morales. Expediente: 18-022133-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020429309 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cincuenta dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J 800-299260-001; sáquese a remate el vehículo CL-260378, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: carga liviana, Capacidad: 6 personas, color: azul, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho mil trescientos sesenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Julio César Fonseca Salas. Expediente N° 19-005007-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020429310 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos treinta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFW356, marca Ssang Yong, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis kptn0b1tsdp073568, uso particular, estilo Stavic, capacidad 9 personas, año 2013, techo bajo, color plateado, número motor 67196012545756, cilindrada: 1998 cc, cilindros 4, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte con la base de once mil setecientos veintinueve dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos nueve dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Duglas Ignacio Valverde Barahona. Expediente Nº 18-006473-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2020429311 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Rigoberto Delgado; al sur, Rigoberto Delgado; al este, calle pública; y al oeste, Rigoberto Delgado Acuña. Mide: doscientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-0122005-1993. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro de La Trinidad Mejías Salas contra Rigoberto Delgado Acuña. Expediente N° 19-001483-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020429360 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y dos mil quinientos nueve, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir L-74 B-R. Situada en el distrito: 05-Llanos De Santa Lucía, cantón: 02-Paraiso de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Escocia con 18 m 21 cm; al sur, lote 73; al este, lote 75 y al oeste, calle Portugal con 11 m 63 cm. Mide: doscientos seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Larry C&F S.A. contra Edwin Gerardo Gamboa Román. Expediente Nº 18-012479-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020429391 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, Libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros 18 centímetros; al sur, Mireya Mora Valverde; al este, Agropecuaria Maguama S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 32 metros 51 centímetros. Mide: cuatrocientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del cinco de marzo del dos mil veinte con la base de cuarenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la Firmado digital de: almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-760786 S.R.L. contra Inmobiliaria Habitacional Ugri Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002524-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de octubre del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020429399 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-11695-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436819-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 02-San Isidro, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Alvarado Quesada; al sur, Hilda María Vásquez Alfaro y Mezclas Orgánicas S.A.; al este, calle pública con un frente de 51 mts. 42 cms. y al oeste, quebrada innominada en medio y Armando Hidalgo Pacheco. Mide: tres mil novecientos ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso de Jesús Castro Jara contra Vilma María de la Trinidad González González. Expediente N° 19-003508-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020429455 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 328742, derecho 000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, María De Los Ángeles Gómez; al sur, Edwin Sibaja Picado; al este, Rosa Mora Valverde; y al oeste, calle pública con 13 m. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0601386-1985. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isa María Sibaja Gamboa, Peggy Cristina Sibaja Salazar. Expediente: 18-019676-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020429615 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Ortiz Ortiz; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, Yerrys de Cartago Sociedad Anónima; y al oeste, Yerrys de Cartago Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y un metros con cuarenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fabricio de Los Ángeles Monge Sanabria, Yamileth de Los Ángeles Esquivel Guillén. Expediente N° 19-004147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020429616 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos mil novecientos diecisiete, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Policarpio Molina; al sur, calle pública 24 m 70 cm; al este, Nelson Lobo Muñoz, y al oeste, José Luis Jiménez Salas. Mide: dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de doce millones quinientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Ambiente y Energía contra Estanley David Estrada Peraza, Gabriela María de los Ángeles Granados Jiménez. Expediente Nº 19-012630-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2020429829 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos veintinueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454265-000, derecho, la cual es terreno de solar para construir con una casa. Situada en el distrito: 07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marta Núñez López; al este, Marta Núñez López y al oeste, Quebrada Pérez. Mide: mil ciento sesenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1273554-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeffry Enrique Murillo López. Expediente Nº 19-009070-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020429845 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta 2019317001369-Sumaria 19-004290-0174-TR, Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BRQ070, marca Hyundai, estilo Elantra, chasis KMHDG41LBEU924450, capacidad 5 personas, color celeste, año 2014, combustible GLP. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos veintitrés colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y un colones con cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Luis Fernando Rojas Murillo, Rebeka Leiva Espinoza. Expediente Nº 19-011018-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020429851 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas 0305- 00003490-01-0905-001, servidumbre de paso citas 0480-00017964-02-0003-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos seis mil ciento veintiuno derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros; al sur, Carlos Enrique Jiménez Cubero; al este, lote dos de Carlos Enrique Jiménez Cubero; y al oeste, Carlos Enrique Jiménez Cubero. Mide: dos mil seiscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hanzel José Madrigal Rojas, Rodrigo Alfonso de Jesús Castro Jara contra Carlos Enrique Jiménez Cubero. Expediente 19-000734-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de enero del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020429888 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000183-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anabelle Rodríguez Campos, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Upala, Bijagua, contiguo a Clinical Dental Barú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0316-680, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque y quebrada. Situada en el distrito 4° Bijagua, cantón 13° Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Quebrada Zapotillo; al sur: Río Zapote; al este: Juan Ramón Joaquín Martínez; y al oeste: Grettel María Salas y MINAET. Mide: ciento veintiséis hectáreas tres mil quinientos noventa y seis mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-1480745-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anabelle Rodríguez Campos. Expediente: 12-000183-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 14 de octubre del 2019.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428763 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000309-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena María Chaves Molina quien es mayor, divorciada de sus primeras nupcias, empresaria, cédula 2 0325 0707, vecina de San José, Pavas, Rohnnoser, del Restaurante Isla Verde trescientos cincuenta metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es . Situada en el distrito noveno-tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Lorena Chaves Molina; al sur Corporación de Servicios La Sirena S. A.; al este Lorena Chaves Molina y al oeste servidumbre de paso de siete metros de ancho y Rancho Jerusalem S. A. Mide: cincuenta y nueve mil quinientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2114225-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cercado, limpieza, chapeado y siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena María Chaves Molina. Expediente Nº 19-000309-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 14 de noviembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2020428807 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000049-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattya Vanessa Rodríguez Ordoñez, mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, frente a los tanques de Acueductos y Alcantarillados, cédula de identidad 5-0413-0679, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con solar, sito en Dos Ríos, distrito seis, Dos Ríos, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de veintinueve metros con cuarenta y dos decímetros lineales; al sur, Sandra Matarrita Canales; al este, calle pública con un frente de ocho metros con treinta y cinco decímetros lineales y al oeste, Instituto de Desarrollo Rural. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2043258-2018 fecha 17 de abril del 2018. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por venta privada que le hiciera al señor Froilan Matarrita Canales, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad N° 2-0517-0352, en fecha 06 de agosto del 2018 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kattya Vanessa Rodríguez Ordoñez. Expediente: N° 19-000049-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 16 de enero del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Jueza Tramitador.—1 vez.—( IN2020429321 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000114-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Alto Naranjo, cédula jurídica N° 3-002-335240, representada por Herminio Campos Chaves, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de dicha asociación, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cuatrocientos dieciséis-setecientos veintinueve, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una naciente y de tacotal, y árboles de las especies de guava de mono y de higuerón. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Cecilia Vargas Ramos; al sur: Narciso Vargas Ramos; al este: servidumbre de paso y Narcisco Vargas Ramos; y al oeste: María Cecilia Vargas. Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-207990-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 6 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en proteger una naciente de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Alto Naranjo. Expediente: 19-000114-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429345 ).

Citaciones

Se hace saber que ante esta notaría, según expediente N° 002-2020, se tramita proceso sucesorio de Miguel Moncada Cisneros, mayor, costarricense, casado de primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Calles veintidós, veinticuatro, avenida treinta y dos, con número de casa veintidós treinta y cinco, con número de cédula de identidad: tres-uno siete uno-siete cuatro seis, con número de cédula de identidad tres-doscientos veintidós-cuatrocientos setenta y siete, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las doce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinte, se ha nombrado Albacea Provisional a Edgar Gerardo Antonio Monacada Araya, mayor, costarricense, casado de primeras nupcias, supervisor, vecino de Alajuela, San Carlos San Isidro La Tigra, trescientos metros oeste del súper Los Ángeles, con número de cédula de identidad: tres-dos siete seis-dos tres dos. Expediente 002-2020, Notaria Pública, Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Cartago, Oreamuno San Rafael, 25 metros este del Banco de Costa Rica. Cartago a las dieciocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427569 ).

Lic. Guido Mora Camacho, notario público con oficina abierta en la Ciudad de Palmares de Alajuela, hace saber que a las diecisiete horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, en mi notaría, bajo el expediente N° 0001-2020, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue María Emilce Rodríguez Lobo, cédula: 6-0068-0175. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días a partir de la respectiva publicación del Edicto en el Boletín Judicial en la Oficina del suscrito notario, sita en la Ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Colegio San Agustín bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020428747 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo de Jesús Leitón Pereira, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300870089 y vecino de Alajuela, Río Segundo, de la empacadora cuatrocientos metros al norte, frente a la Iglesia Puerta Abierta.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000715-0638-CI-1.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 7 de octubre del 2019.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020428749 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Menéndez Mateo, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio locutor, con cédula de residencia 106451961157 y vecino(a) de San Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-000228-0183-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de enero del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020428828 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el Licenciado Anthony Norman Borbón Rojas, a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Juan Bautista Aguilar Hernández, mayor de edad, casado una vez, operario de inyección, vecino de Heredia, Ulloa, Lagunilla, residencial Las Flores, casa f treinta, con cédula de identidad N° seis-cero doscientos seis-cero novecientos cincuenta y siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, San José, Goicoechea, Purral, doscientos cincuenta metros este del super mercado Palí, portón negro, teléfonos: 6295-8961/2229-5180.—27 de enero del 2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020428878 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Mario Gutiérrez Matarrita, mayor, estado civil casado, Electromecánico, nacionalidad costarricense, quien era portador de la cédula de identidad N° 0502330733 y vecino de Alajuela, Pavas, Carrizal, 50 metros al sur de la iglesia el Evangelio Completo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000714-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 23 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020428886 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de señor Jose Antonio Chen Apuy Chaves, cedula de identidad seis-cero cuarenta y tres-setecientos treinta y cinco, quien fue casado una vez, profesor pensionado, vecino San Jose, El Carmen de Guadalupe, de la Escuela José Cubero Muñoz, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, numero mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaria del bufete del licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020428887 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Barrientos Solera, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202420907 y vecino de Alajuela, San Rafael urbanización el Futuro, cuarta calle, penúltima casa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000348-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 30 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020428915 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión ab intestato de: José Antonio Blanco Jiménez, cédula N° 1-0453-0222, fallecido el 10 de octubre del 2018, quien fue casado en segunda nupcias, técnico en redes y vecino de San José, Hatillo dos, para que, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Mariano Jiménez Umaña, carné N° 9135, San José, San Cayetano, 300 oeste Iglesia Católica.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428927 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Aniceto Ángel Ruiz Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad 0501230719, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000008-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020428946 ).

Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Robert Gordon (nombre) MC Donald (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y con restantes calidades mayor de edad, divorciado tres veces, pensionado, portador del pasaporte actual y vigente de su nacionalidad número: cinco seis siete cinco cuatro siete cinco seis nueve; quien porta además cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno cero nueve cinco cero tres uno, con domicilio en Puntarenas, Paquera, Pochote, Condominio Club de Golf Los Delfines, Villa Quinientos veintiocho; de nacionalidad estadounidense. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría expediente 001-2020, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020428981 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y a todos los interesados en la sucesión de Carlos Arrazola Castro, cédula N° 1-142-1003, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Mata Redonda, cien oeste y cincuenta norte de la UCIMED, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020429005 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y a todos los interesados en la sucesión de Flor María García Muñoz, cédula 1-196-810, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Mata Redonda, cien oeste y cincuenta norte de la UCIMED, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429006 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Cecilia Sanabria Zúñiga, cédula dos-uno ocho tres-cinco cuatro ocho, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429031 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristóbal Alfonso Gómez Molina, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301951200 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000669-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de enero del año 2020.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020429040 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fue el señor José Manuel Ruiz Salazar, mayor, portador de la cédula de identidad cinco-uno dos nueve-tres uno cuatro defunción acaecida el día treinta, de mayo del dos mil diecinueve dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda; expediente 02-2019, notaria del Lic. Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020429054 )

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de enero de 2020, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de José María Jiménez Agüero, cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Luis Femando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020429097 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Carlos Chavarría Bejarano quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Cocori de Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte de la plaza de fútbol, cédula seis- cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos veintiocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del Notario Lic. William David Solís Segura ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente al Complejo Cultural, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—Es todo en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del veintisiete de enero año dos mil veinte.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020429142 )

Se hace saber: en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Ulises Zúñiga Vargas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301110012 y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000426-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de enero del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020429180 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio conjunto, de quienes en vida se llamaron: Miguel Ángel Dagoberto Soto Quirós, mayor, casado, jubilado, costarricense, vecino de Cartago, Turrialba, San Martín, y con documento de identidad N° 0300920511; así como de Orfilia Pastora Morales Céspedes, mayor, casada, pensionada, costarricense, vecina de Cartago, Turrialba, San Martín, y con documento de identidad N° 3-119-889. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000188-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020429187 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ileana María Jara Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 4-0163-0156 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000240-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2020429214 ).

Sucesorio de Flory Fernandez Jiménez. Notaría del Lic. Ronny Quirós Astorga, cédula 107750111, carné 8724, sita en Cartago, de los Tribunales de Justicia 125 metros sur. Expediente: 01-2020. Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores, de Flory Fernández Jiménez, cédula N° 302140492, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Cartago, quien falleció, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derechos a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 16 de enero del 2020.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020429224 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Jovita Alvarado Sánchez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301340748, y vecina de Cartago, Proyecto de Manuel de Jesús Jiménez, de la primera entrada 150 metros sur, bloque F-106. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000890-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de enero del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020429242 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leoncio Alvarado Sánchez, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad N° 0301150138 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000891-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020429243 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Armando de Los Ángeles Alvarado Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0300930663 y Teresa Badilla González, mayor, casada una vez, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0301190674. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000889-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020429244 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sofía López Marín, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad N° 0101250148 y vecina San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000293-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de febrero del 2019.—Licenciado Óscar M. Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429288 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia María De Jesús Pérez Acuña, mayor, estado civil casada en primeras nupcias, con documento de identidad N° 0107390157 y vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000688-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429289 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Bonilla Fallas, mayor, soltero, constructor, costarricense, con cédula de identidad 1-199-883 y vecino San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000646-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, San José, 31 de octubre del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020429359 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Edgar Uriel De Jesús Badilla Pereira, mayor, estado civil casado, profesión peón, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301810777 y vecino de Buenos Aires Juan Viñas de Jiménez Cartago; y María Lidiette Coto Vargas, mayor, estado civil viuda, ama de casa, vecina de Buenos Aires Juan Viñas de Jiménez Cartago, con documento de identidad 0301860932. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000273-0640-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 17 de julio del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2020429379 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y Otro del menor Evelyn Yudith Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, expediente: N° 19-000198-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020427858 ).                     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keyra Nazareth González Quesada por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Flor María Arrieta González. Expediente N°19- 000741-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), fecha: 20 de enero del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428687 ).        3. v 2.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Dennis José Gaitán Gamboa. Expediente N° 20-000147-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de enero del 2020.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428759 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Brandon Francisco y Cristin Marieth ambos de apellidos Rojas Fernández, el primero nacido el día 17 de mayo de 2011 y la segunda 04 de marzo de 2007, hijos de Minor Enrique Rojas Aguilar, mayor, costarricense, soltero, taxista informal, cédula de identidad número 603300234, vecino de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada casa D-5 y Brenda Patricia Fernández Chinchilla, mayor, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad número 114340271, vecina de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada casa D-5, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de los menores Brandon Francisco y Cristin Marieth ambos de apellidos Rojas Fernández y a fin de evitar que él mismo sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de los infantes Rojas Fernández en el hogar de su abuela materna Grace Chinchilla Chinchilla, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 19-000278-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 17 de enero del año 2020.—Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428762 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Brandon Francisco y Cristin Marieth ambos de apellidos Rojas Fernández, el primero nacido el día 17 de mayo del 2011 y la segunda 04 de marzo de 2007, hijos de Minor Enrique Rojas Aguilar, mayor, costarricense, soltero, taxista informal, cédula de identidad N° 603300234, vecino de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada casa D-5 y Brenda Patricia Fernández Chinchilla, mayor, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad N° 114340271, vecina de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada casa D-5, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de los menores Brandon Francisco y Cristin Marieth ambos de apellidos Rojas Fernández, y a fin de evitar que él mismo sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia, se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de los infantes Rojas Fernández en el hogar de su abuela materna Grace Chinchilla Chinchilla, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 19-000278-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 17 de enero del 2020.—Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428783 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Zixiang Feng, mayor, chino, cédula de residencia N° 115600582114, demás datos y domicilio desconocidos, que en proceso de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad interpuesto en su contra por Ingrid Venessa Murillo Vargas, bajo expediente N° 18-000284-1302-FA, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia oral N° 2020000076, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. Por tanto: por las razones dadas y los artículos indicados: a).- Se declara con lugar la presente demanda de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial de Ingrid Vanessa Murillo Vargas contra Zixiang Feng y de investigación de paternidad de Ingrid Vanessa Murillo Vargas contra Joshua Fernando Peralta Gamboa; b).- Se declara que Benjamín Feng Murillo no es hijo de Zixiang Feng, declarándose que el señor Joshua Fernando Peralta Gamboa es el padre del menor, en consecuencia tienen derecho a llevar su apellido y a sucederle ab-intestato con todas las implicaciones que ello conlleva.- Una vez que esta sentencia se encuentre firme, se ordena inscribirlo en el Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al margen del tomo: 1035, folio: 394, asiento: 788, con los apellidos Peralta Murillo; d).- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Presentes los Licenciados Sánchez Solís y Vargas Araya, se les tiene por notificados de esta resolución. Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad interpuesto en su contra por Ingrid Venessa Murillo Vargas, bajo expediente N° 18-000284-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428786 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), a Ana Lorena Rodríguez Villegas portadora de la cédula de identidad 401910854, de más calidades desconocidas, y Ramon Aristies Oporto Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 501510255, en su carácter padres registrales de las personas menores de edad J.P.O.R y H.L.O.R, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el N° de expediente 19-000052-1343-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiqui (Materia Familia), a las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve “De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Juan Pablo Oporto Rodríguez y Hellen Lorena Oporto Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Lorena Rodríguez Villegas y Ramon Aristides Oporto Ríos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428790 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 178-2019 de las quince horas y cincuenta y dos minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Irons Yadir Masís Campos, cédula de identidad número 2-0568-0530, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El citado Masís Campos queda de derecho, separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador será quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene al deudor fallido que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado la correspondencia del fallido. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Masís Campos, habitualmente asalariado, comuníquese a sus entidades patronales, Ministerio de Educación, en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, como pagaduría nacional y las Universidades Internacional San Isidro Labrador y Castro Carazo. Lo cual deberá comunicarse mediante mandamiento para que procedan a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000710958-0 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, los patronos deberán abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del fallido Masís Campos. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el aquí decretado insolvente Irons Yadir Masís Campos, cédula de identidad número 2-0568-0530. Es todo y notifíquese...”. Expediente N° 19-000071-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, trece horas y treinta y siete minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020428862 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Elizabeth Téllez Gómez en su calidad de madre registral de K.V.T.G, A.G.E.T y J.G.E.T. y al señor Jousep Gabriel Elizondo Álvarez en calidad de padre registral de las personas menores de edad A.G.E.T y J.G.E.T. se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el N° de expediente 19-000330-1343-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia). A las nueve horas y uno minutos del seis de enero de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores K.V.T.G, A.G.E.T y J.G.E.T. promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elizabeth Téllez Gómez en su calidad de madre registral de las citadas personas menores de edad y a Jousep Gabriel Elizondo Álvarez en calidad de padre registral de las personas menores de edad .G.E.T y J.G.E.T, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428895 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), a Francisco Daniel García Silva, en su carácter padre registral de la persona menor de edad F.J.G.G, calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, N° Expediente 20-000011-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), a las catorce horas y veintiuno minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Francisco José García Guardado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ayda Mercedes Guardado Martínez y Francisco Daniel García Silva, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les: invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.—Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428929 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Fernando Alfaro Matarrita mayor, casado, transportista, documento de identidad 0111140655, vecino de San José, Coronado, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jorge Fernando mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000903-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020429051 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ricardo José Ayesta Aburto, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, dato desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gioconda Gómez Espinoza contra Ricardo José Ayesta Aburto en expediente N° 19-000319-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 12-2020 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del nueve de enero de dos mil veinte. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Gioconda Gómez Espinoza y Ricardo José Ayesta Aburto; la guarda de los hijos menores Juan Rafael y Karla Priscilla ambos Ayesta Gómez le corresponderá a la señora Gioconda de forma exclusiva, debiendo la madre respetar el derecho de sus hijos a mantener contacto con su progenitor, la crianza y educación serán compartidas por ambos progenitores conforme a la ley (Art. 18 Convención sobre los Derechos del Niño); Los menores de edad mantienen su derecho a ser alimentados por ambos progenitores conforme a la ley; se determina que no existirá la obligación de alimentos entre ellos; no existen de bienes gananciales que liquidar, pero de existir bien alguno que no fue incluido en este proceso, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el artículo 41 del Código de Familia; Se rechaza la excepción de falta de derecho; Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios, de la provincia de Limón al tomo 59, folio 477, asiento 953.- Se resuelve sin especial condenatoria de costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429061 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001178-1302-FA, Andrés Eduardo Chaves Oviedo y Kembly María Corrales Arroyo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Dionisha Tamara Brenes Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429063 ).

Se ordena donación a favor de Proveeduría del Poder Judicial.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas con cuarenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a continuación se detallarán, estima quien resuelve, que en los mismos la investigación fue cerrada, en términos procesales, ya sea mediante la emisión de una sentencia de sobreseimiento definitivo, o bien mediante el dictado de una desestimación en sus diferentes supuestos. Asimismo, como puede analizarse de las causas en estudio; dichas resoluciones fueron emitidas hace más de cinco años, quedando sobradamente firmes las mismas, resultando que a la fecha los expedientes judiciales tienen el estatus de archivados. Por último y no menos importante, es hacer resaltar, que dentro de cada una de estas sumarias que se indicarán existen dineros depositados, producto de decomisos, o gestados dentro de los mismos a consecuencia de actos procesales ordenados por la autoridad judicial correspondiente, tales como medidas alternas de solución al conflicto o bien medidas cautelares alternas a la prisión (cauciones), entre otros; siendo que hasta la fecha y pese a haberse ordenado el archivo de todos los asuntos, múltiples años atrás, ninguna parte o persona interesada, ha gestionado su devolución. Tomando en consideración todo lo indicado supra, así como lo establecido en el párrafo segundo, del inciso A del artículo primero de la Ley N° 6106, que reza que “(...) Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo (...)”; Se ordena, la donación a favor de la Proveeduría Judicial, de los siguientes montos, vinculados con las sumarias que igualmente se detallan a continuación, a fin de que se disponga de los mismos conforme el procedimiento demande:

 

Expediente

Saldo SDJ

Número

de depósito

Fecha

depósito

1

12-002755-275-PE

¢76.770,00

14143801

01/10/2012

2

09-000197-994-PE

¢80.000,00

09563001

04/03/2011

3

09-000197-994-PE

¢380.000,00

09565801

04/03/2011

4

09-000197-994-PE

¢130.000,00

09572201

04/03/2011

5

09-000197-994-PE

¢28.000,00

09574801

04/03/2011

6

09-000197-994-PE

¢107.000,00

09583501

04/03/2011

7

09-000197-994-PE

¢14.715,000

10095801

04/03/2011

 

Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, una sola ocasión. No omite indicarse que de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor a la Procuraduría Judicial, una vez firme esta resolución. Procédase conforme.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429286 ).

Licda. Yéssica Cubero Ramos, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 14-002624-0305-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Sentencia Número 594-2017: Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Al ser las catorce horas con cinco minutos del día seis de setiembre de dos mil diecisiete. Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 340 y 30 inciso f) de la Ley de armas y Explosivos se decreta la extinción de la acción Penal por prescripción a favor de Juan Francisco Berrios Morales por le delito de Portación Ilegal de Arma Permitida N en perjuicio de la Seguridad Común. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar de carácter personal o material que se encuentre vigente en la presente sumaria. Firme esta Sentencia Procédase a la devolución de del arma tipo revólver, marca Colt, modelo Official Police, calibre 22 l.r. número de serie 44514, con cañon de 6 estrías con giro hacia la izquierda, misma que se encuentra inscrita a nombre de Andrés Mata Mora, cédula de identidad 0500350339, quien de acuerdo con la Certificación del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra fallecido (F.38); por tal motivo, se ordena la devolución a favor de la sucesión de Mata Mora, para lo cual deberá este Despacho confeccionar el correspondiente edicto y proceder a su notificación. Debiendo la persona que figure como albacea apersonarse a hacer en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del edicto, Caso contrario, si posterior al plazo citado no se apersona ningún interesado a realizar el reclamo sobre el bien decomisado, procédase a la donación del arma descrita a favor del Estado. Hágase saber. Yendry Durán Brenes Jueza de Juicio. Lo anterior se ordena así en causa 14-002624-0305-PE seguida contra Juan Francisco Berrios Morales por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la seguridad común.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2020.—Licda. Yéssica Cubero Ramos, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020429287 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Viviana María Rojas Soto, documento de identidad N° 0112170074, soltera, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 18-002280-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Antonie Harley Rojas Soto, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Viviana María Rojas Soto. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533, en otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito provisional de la menor de edad Antonie Harley Rojas Soto en el hogar de la señora Eduviges Zamora Fernández, a la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la señora Viviana María Rojas Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: Puntarenas, Jacó centro, apartamentos El Rodeo, número 1, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Puntarenas. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, Oficina Local Norte contra Viviana María Rojas Soto. Expediente N° 18-002280-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de enero del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429293 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, David Antonio López Artola, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0503650150, nombre de la progenitora Juana López Artola, domicilio en Quepos, Finca Llorona, contiguo al Ebais de Llorona, casa de cemento de color celeste, nacido el 02/08/1988, con 31 años de edad, y Meyling Yadira Ruiz Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número C02698701, nombre de la progenitora Petrona Chavarría Amaya y nombre del progenitor Cristóbal Ruiz Arévalos, domicilio en Puntarenas, Quepos, Finca Llorona, contiguo al Ebais de Llorona, casa de cemento de color celeste, el 12/11/2000, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quepos, Finca Llorona, contiguo al Ebais de Llorona, casa de cemento de color celeste, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000002-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 17 de enero del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428709 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Óscar Manuel Gómez Alfaro, mayor, divorciado dos veces, Ebanista, cédula de identidad número 0107260097, vecino de Cañas, barrio Las Palmas Uno, 50 metros norte de la escuela, hijo de María Inés Alfaro González (fallecido) y Franklin Gómez González (fallecido), nacido en Hospital Central San José, el 10/11/1967, con 52 años de edad, y Laura Gabriela Abarca Aguilar, mayor, Divorciada una vez, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108480684, vecina de Cañas, barrio Las Palmas Uno, 50 metros norte de la escuela, hija de Elizabeth Aguilar Álvarez y Luis Ricardo Abarca León (fallecido), nacida en Uruca Central San José, el 28/02/1973, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-000019-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 22 de enero del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428713 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Giancarlo Jesús Soto Rivera, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0207320619, vecino de San Ramón, Ángeles, Los Jardines, primera entrada Los Jardines 300 metros oeste de la capilla católica, hijo de Carlos Luis Soto Segura y María Elena Rivera Vega, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 12/11/1994, con 25 años de edad, y Mariela del Carmen Varela Villalobos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207570934, vecina de San Ramón, Ángeles, Ángeles Norte, 600 metros norte de la escuela Ángeles Norte, hija de Eduard Geovanny Varela Ledezma y Marilú Villalobos Mesen, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 28/09/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000032-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 20 de enero del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428734 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo José López Martínez, mayor, divorciado, mecánico, nicaragüense, pasaporte de su país número C01438703, hijo de Francisco López Tenorio y María Jesús Martínez Jirón, nacido en el municipio de Managua, el cinco de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, con cuarenta y siete años de edad, y Vilda Magdalena Aguilar Martínez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, documento de identificación 155830605526, hija de Arnulfo Aguilar Reyes y Catalina Martínez Solorzano, nacida en Larreynaga, León, el primero de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y cuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000032-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 22 de enero del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428735 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deiber Josué Sandí Quirós, mayor, soltero, etiquetador, cédula de identidad número 0207190564, vecino de Palmares, Esquipulas, Calle Jiménez frente a la bodega del café, hijo Oldemar Sandí Bermúdez y de Analive Quirós Vásquez, nacido en centro San Ramon Alajuela, el 20/11/1993, con 26 años de edad, y Yuliana Isabel Picado Mejías, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207860160, vecina de Palmares, Esquipulas, La Perica 300 del taller de Wiliam hacia San Miguel, hija de Ramón Picado Alfaro y de Lucía Mejías Castillo, nacida en centro San Ramon Alajuela, el 22/11/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000035-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 21 de enero del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428736 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Lemin Francisco Castro Fuentes, mayor, divorciado, soldador, cédula de identidad número 0502820349, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 12/04/1974, con 45 años de edad, y la señora María Ester Godínez Chevez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503130660, nacida en Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, el 20/10/1979, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000037-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de enero del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428737 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lizanías del Carmen Bolaños Leitón, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0204700741, vecino de Candelaria de Naranjo, El Muro, 110 metros al sur entrada por el muro, calle Los Morados, hijo de Mélida Leitón Rodríguez y Serafín Bolaños Barrantes, nacido en Centro Palmares Alajuela, el 04/09/1971, con 48 años de edad, e Ileana Matilde Hernández Pereira, mayor, divorciado de Cristian Gerardo Vargas el día doce de junio del dos mil diecisiete, miscelánea, cédula de identidad número 0303240292, vecina de Candelaria de Naranjo, El Muro, 110 metros al sur entrada por el muro, calle Los Morados, hija de Juana Matilde Pereira Salazar y Antonio Hernández Mora, nacida en St. Teresita, Turrialba, Cartago, el 14/03/1973, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000061-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 20 de enero del año 2020.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428756 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carmen Núñez Ugalde, Carmen Núñez Ugalde, mayor, Soltera en unión libre, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0602650665, vecina de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de Tilapia El Ángel, hija de padres costarricenses la señora Carmelina Ugalde Miranda y el señor José Joaquín Núñez Rojas, nacida en Chacarita Central Puntarenas, en fecha del 12/02/1975, con 44 años de edad, y Gerardo Enrique Contreras Marchena, mayor, divorciado una vez, de oficio Policía de seguridad pública, cédula de identidad número 0105940396, vecino de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de Tilapia El Ángel, hijo de padres costarricenses de la señora de Elucila Nolberta Marchena Cruz y el señor Julián Contreras Angulo, nacido en Carit Central San José, en fecha del 30/12/1962, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000187-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 04 de octubre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428803 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Enrique Almanza Fernández, mayor, soltero, alimentador en camaronera, cédula de identidad número 0503220992, nombre de la progenitora Ester Fernández García y del progenitor Benito Alamza Matarrita, domicilio en Copal de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al sur y metros al este, casa color verde de baldosa, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 13/07/1981, con 38 años de edad, y Reina Ginette Ruiz Rosales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603440129, nombre de la progenitora Anabelle Rosales Álvarez y nombre del progenitor Hilario Ruíz Matarrita, domicilio en Copal de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al este, casa color verde de baldosa, nacida en Centro Central Puntarenas, el 22/12/1984, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Copal de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al este, casa color verde de baldosa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000253-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 02 de setiembre del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428806 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Santos Isabel Gómez Díaz, mayor, soltera, cédula de identidad número 05-0270- 0224, vecina de Nicoya, Barrio Santa Lucía, de la Estrella de David 100 metros oeste y 75 metros sur, calle sin salida, casa de madera pintada color papaya, ama de casa, hija de Martina Gómez Gómez y Olindo Briceño Gómez, nacida en Los ángeles de Arados de Santa Cruz, el 12/12/1971, actualmente cuenta con 48 años de edad, numero de telefono:8768-99-06 y Agapito Florencio Moran Pérez, mayor, soltero, numero de pasaporte C02166344, zapatero, vecino de Nicoya, Barrio Santa Lucia, de la Estrella de David 100 metros oeste y 75 metros sur, calle sin salida, casa de madera pintada color papaya, zapatero hijo de María Lucrecia Pérez Busto y Valentín Morán Solís, nacido en Chichigalpa de Nicaragua, el 18/08/1962, actualmente con 57 años de edad número de teléfono: 6114-58-31. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº20-000024-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 17 de enero del año 2020.—Licda. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428906 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Miguel Baltodano Granda, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N° 0604220766, vecino de Finca 1 de Palmar Sur, cuadrante de Finca 1, hijo de Vilma Cecilia Granda Morales y Miguel Ángel Baltodano Baltodano, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 14/03/1995, con veinticuatro años de edad, y Karol de Los Ángeles Fernández Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604320872, vecina de Kilómetro 31, La Unión de Coto, ochocientos metros este de la escuela del lugar, hijo(a) de Yamileth Muñoz Alfaro y Gildo Fernández Mora, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 19/06/1996, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000027-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428907 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Fernando Siezar Cárdenas, mayor, soltero, Cristalero en Aluminio y Vidrio, cédula de identidad número 0503580135, nacido en Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, el 03/01/1987, con 33 años de edad, y la señora Johanna Cerdas Solorzano, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0504280439, nacido en Nacascolo Liberia Guanacaste, el 11/10/1997, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-000046-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 23 de enero del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020428930 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Juan Rafael Pilarte Castro, quien es mayor, soltero, de 23 años de edad, oficio administrador de lavacar, portador de la cédula de identidad número 2-0754-0730, hijo de Juan Rafael Pilarte Ramírez y María Elena Castro Benavides, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Viento Fresco, calle Méndez; y María Angélica Castro Muñoz, quien es mayor de 18 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0819-0223, hija de Franklin Castro Méndez y Yorleni Muñoz Quesada, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000071-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de enero del 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428932 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Hernán Rivera Varela, mayor, costarricense, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0303810227, vecino de San Antonio de Padua, casa 188, Agua Caliente, Cartago, hijo de Xinia María Varela Jara y Carlos Uriel Rivera Gómez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 18/12/1981, con 38 años de edad; y Lizette Maritza Umaña Jiménez, mayor, costarricense, soltera, contadora, cédula de identidad número 110540905, vecina de Dulce Nombre de Cartago, 50 m norte, 200 oeste de la Iglesia, hija de Vera María Jiménez Orozco y Luis Ángel Umaña Alvarado ambos padres costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 07/12/1979, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000172-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de enero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020428935 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeison Daniel Alvarado Cruz, mayor, soltero, operario de construcción, cédula N° 5-0377-0539, vecino de Tilarán, Tierras Morenas, El Aguacate, 200 metros sur de la escuela, hijo de Gilbert Alvarado Herrera y Lidieth Cruz Obando, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 20 de enero del 1990, con 30 años de edad, y Stephanny Cristina Anchía Loría, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 5-0394-0640, vecina de Tilarán, Tierras Morenas, El Aguacate, 200 metros sur de la escuela, hija de Elfrén Anchía Chaves y Olga Marita Loría Calderón, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 16 de setiembre de 1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000023-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, Guanacaste, (Materia Familia), 24 de enero del 2020.—MSc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429046 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Carlos Gerardo Ruiz Hernández, mayor, estado civil divorciado, profesión chofer, cédula de identidad número 09-0076-0889, vecino de Calle Chaves San Isidro de Heredia, hijo de Carlos Ruiz Aguilar y Consuelo Hernández Sanchéz nacido en Cartago, con 55 años de edad, y Rosibel de La Trinidad Aragón Ávila, mayor, estado civil divorciada, profesión maestra, cédula de identidad número 1-0766-0073, vecina de Calle Chaves San Isidro de Heredia, hija de Jorge Aragón Solís y María Teresa Ávila Montoya, nacida en San José, actualmente con 49 años de edad. teléfonos: 8620-0660/6227-6763.Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000098-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 24 de enero del 2020.—Msc. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429047 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Luis Rodríguez Delgado, costarricense, mayor de edad, soltero, asistente de gerencia en KFC, cédula de identidad número 0112990633, vecino de Tres Ríos 100 metros norte del Banco Nacional casa esquinera a mano derecha, hijo de Lilliana Rodríguez Delgado, costarricense, nacido en Carmen, Central, San José, el 28/11/1986, con 32 años de edad; y Karen Stephanie Madrigal Álvarez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113040451, vecina de Tres Ríos 100 metros norte del Banco Nacional casa esquinera a mano derecha, hija de Yolanda Álvarez Avendaño y Miguel Ángel Madrigal Retana, ambos costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 02/01/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002854-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de octubre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429059 ).

Se hace saber que en esta notaría, ciento cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia Cartago, se realizará matrimonio civil de Diego Fonseca Gamboa, mayor, soltero, cédula 304230354, vecino de Cartago, Paraíso, costado norte de la escuela Eugenio Corrales, hijo de María Fonseca Gamboa y Paola Moya Solano, mayor, soltera, cédula 304270693, vecina de Cartago, Paraíso, quinientos sur y veinticinco oeste de Hogares Magdala, hija de Víctor Moya Sancho y Ana Milena Solano Navarro; en virtud de ello y en cumplimiento del Código de Familia se ordena la publicación del presente edicto con el fin de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales, conforme al Código de Familia citado, ante la presente notaría.—Cartago, 27 de enero 2020.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020429225 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 16-000139-0412-PE, seguida contra Óscar Alfonso Cortés Rosales, portador de la cédula de identidad 06-0178-0817, vecino de Filadelfia, Barrio La Guinea, en la soda del Ingenio El Viejo, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Bernardo Enrique Cruz Díaz. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Ronald Murillo Corrales, documento de identidad N° 0107410281, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas y once minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Bernardo Enrique Cruz Díaz, a darle traslado a Ronald Murillo Corrales, documento de identidad N° 0107410281, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Aymee Caravaca Wauters, Fiscal Adjunta.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2020428784 ).

Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a continuación se detallarán, se ordena notificar mediante edicto a: 1). Leonora Granados Retana, cédula de identidad 1-1560-0756, para que, en el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal de San José para que sea autorizada la liberación de ocho mil novecientos ochenta y cinco colones (¢8985) que se encuentran depositados a su nombre, según el proceso penal 13-000194-0275-PE, mismo que se encuentra con sentencia de sobreseimiento definitivo (archivado). 2). Maricruz Herrera Hoffmaister, cédula de identidad 1-1585-0647, para que, en el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal de San José para que sea autorizada la liberación de cinco mil setecientos veinticinco colones (¢5725) que se encuentran depositados a su nombre, según el proceso penal 13-000194-0275-PE, mismo que se encuentra con sentencia de sobreseimiento definitivo (archivado). 3). Manuel Torres Cerdad, cédula de identidad 1-643-395, para que, en el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal de San José para que sea autorizada la liberación de cien colones (¢100) que se encuentran depositados a su nombre, según el proceso penal 12-003692-0275-PE, mismo que se encuentra con sentencia de sobreseimiento definitivo (archivado). 4) Representante Legal del Instituto Costarricense de Electricidad, para que, en el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal de San José para que sea autorizada la liberación de doscientos cincuenta colones (¢250), que se encuentran depositados a su nombre, según el proceso penal 13-000430-0275-PE, mismo que se encuentra con sentencia de sobreseimiento definitivo (archivado). Lo anterior conforme a la Ley número 6106 sobre bienes caídos en comiso, artículo 1 inciso a, párrafo segundo y articulo 6; circular N° 60-08 del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el boletín judicial N° 98 del 22 de mayo del 2008 en relación con el informe N. CAP.015-07 del 24 de agosto del 2007, de la Comisión de Asuntos Penales. Pasado el terminó de 3 meses y persistiendo la ausencia en el proceso, procédase con la confiscación del dinero a favor del estado, para lo cual se ordena entregar el dinero indicado a la proveeduría del Poder Judicial, para lo correspondiente. Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, en una sola ocasión. No omito indicar que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor, una vez firme esta resolución. Procédase conforme.—Juzgado Penal, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas del veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Valeria Solano Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020429340 ).