BOLETÍN JUDICIAL N° 23 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2020
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día seis de marzo de dos mil veinte, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San
José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431875 ).
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000892-0627-NO, de Agroindustria Diversificada de Costa Rica ADCRSA Sociedad
Anónima contra Óscar Guillermo Barrantes Chacón, (cédula de identidad N° 2-278-695), este juzgado mediante resolución N° 740-2019 de las trece horas ocho minutos del trece de
noviembre del dos mil diecinueve (folio 148), dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de nueve años de suspensión en el
ejercicio de la función, sanción que se mantendrá vigente, pasado ese plazo,
hasta la inscripción del testimonio de la escritura pública 48-10 objeto de
este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San
José, 09 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431178
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000332-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Marco Antonio Lizano Monge (cédula de identidad N°
2-376-635), este Juzgado mediante resolución N°
697-2019 de las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 10 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431179
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso Disciplinario Notarial N° 16-000763-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Gabriela Goebel Prestinary (cédula de
identidad 1-1089-418), este Juzgado mediante resolución N°
545-2019 de las diez horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve (folio 43), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 18 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431180
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 16-000833-0627-NO, de
Andrea María Picasso Archaval y Erik Craig Smiley contra Marco Vinicio Campos Araya (cédula de
identidad N° 2-539-077), este Juzgado mediante
resolución N° 698-2019 de las seis horas cuarenta y
tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve (folio 32),
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se
mantendrá en el tiempo hasta la debida inscripción de la escritura objeto de la
presente causa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 09 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431181
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000862-0627-NO, de Ericka
Segura Gómez contra Luis Manuel Alvarado Leiva, (cédula de identidad
5-362-812), este juzgado mediante resolución N°
700-2019 de las trece horas veintitrés minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil diecinueve (folio 45), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 17 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431183
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 16-000882-0627-NO, de
Dirección Nacional De Notariado contra Jorge Amador González (cédula de
identidad 1-433-542), este Juzgado mediante resolución N°
753-2019 de las nueve horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve (folio 56), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese
San José, 09 de diciembre del 2019
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431184 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-001083-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Johnny Francisco
Ramírez Sánchez (cédula de identidad N° 4-159-430),
este Juzgado mediante resolución N° 758-2019 de las
nueve horas veintiún minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve
(folio 29), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431206
).
A: Greivin José Rojas Bastos, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 3-349-263, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial N°
18-000922-0627-NO, establecido en su contra por Steven Chaves Hall, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las ocho horas del treinta de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Steven Chaves Hall
contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo plazo, deberá el notario denunciado presentar
copia certificada de la escritura objeto de la presente denuncia, en apariencia
la trescientos cuarenta - uno, del tomo primero de su protocolo, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se valorará la posibilidad de
expedir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la
eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Turrialba,
frente al parqueo del ICE, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Turrialba. En su defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte
denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Turrialba,
La Suiza, Atirro, frente a escuela, por lo que se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y veintiocho
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas
Bastos, la resolución dictada a las ocho horas del treinta de enero del dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26 y
27, así como las actas de notificación de folios 41, 44 y 51), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 53),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente el
veintisiete de mayo del dos mil dieciocho se le pagó la suma de doscientos
dieciocho mil cuatrocientos veintidós colones con treinta céntimos para la
realización de la escritura de traspaso a nombre del señor Steven Chaves Hall
del vehículo placa YHZ567. Manifiesta que debido a que el vehículo en cuestión continuaba apareciendo a nombre
del vendedor, y por la falta de comunicación con el notario Rojas Bastos,
acudió donde otro notario para poder inscribir el traspaso de ese vehículo, por
lo que ahora solicita la devolución de la suma antes dicha. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N°
3-349-263. Notifíquese.
San José, 19 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431208
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Sáquese a
remate los bienes embargados en autos, mismos que se encuentran libres de
gravámenes y anotaciones Judiciales: 1) Auto bus placas: SJB-12124, marca:
Volkswagen, estilo: VW17.210 OD, categoría: autobús, capacidad: 49 personas,
serie: 9BWRF82W68R835023, motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c.,
tracción: 4x2, color: amarillo, número de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros:
6, año de fabricación: 2009, combustible: diésel; con la base de dieciséis
millones cuatrocientos veintisiete mil con ochenta y seis colones sin céntimos
(¢16.427,086); 2) Auto bus placas: SJB- 12152, marca: Volkswagen, estilo:
VW17.210 OD, categoría: autobús, capacidad: 48 personas, serie:
9BWRF82W09R900580, motor número: G1T110069, cilindrada: 6450 c.c., tracción:
4x2, color: blanco, número de chasis: 9BWRF82W09R900580, cilindros: 6, año de
fabricación: 2009, combustible: diésel; con la base de diecisiete millones
cincuenta y seis mil colones con veintiún colones sin céntimos
(¢17.056.021.00); y para la subasta pública en primer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte (08:30 horas
del 11/marzo/2020). En caso de que en el primer remate no hubieren postores,
para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base original, y para este se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veinte (08:30 horas del 23/03/2020) para
rematar los bienes que se describen así: 1) Auto bus placa: SJB-12124, marca:
Volkswagen, estilo: VW17.210 OD, categoría: autobús, capacidad: 49 personas,
serie: 9BWRF82W68R835023, motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c.,
tracción: 4x2, color: amarillo, número de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros:
6, año de fabricación: 2009, combustible: diésel; con la base de doce millones
trescientos veinte mil trescientos catorce colones con cinco céntimos
(¢12.320.314,05); 2) auto bus placas: SJB-12152, marca: Volkswagen, estilo:
VW17.210 OD, categoría: autobús, capacidad: 48 personas, serie:
9BWRF82W09R900580, motor número: G1T110069, cilindrada: 6450 c.c., tracción:
4x2, color: blanco, número de chasis: 9BWRF82W09R900580, cilindros: 6, año de
fabricación: 2009, combustible: diésel; con la base de doce millones
setecientos noventa y dos mil quince colones con setenta y cinco céntimos
(¢12.792.015.75); Si para el segundo remate no existieren oferentes, para
celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%)
de la base original, señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veinte (08:30 horas del 31/03/2020), para rematar los bienes
que se describen así: 1) Auto bus placas: SJB-12124, marca: Volkswagen, estilo:
VW17.210 OD, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie:
9BWRF82W68R835023, motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c., tracción:
4x2, color: amarillo, número de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros: 6, año de
fabricación: 2009, combustible: diésel; con la base de nueve millones
doscientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete
céntimos (¢ 9.3240.235,87); 2) Auto bus placas: SJB-12152, marca: Volkswagen,
estilo: VW17.210 OD, categoría: autobús, capacidad: 48 personas, serie:
9BWRF82W09R900580, motor número: G1T110069, cilindrada: 6450 c.c., tracción:
4x2, color: blanco, número de chasis: 9BWRF82W09R900580, cilindros: 6, año de
fabricación: 2009, combustible: diésel; con la base de nueve millones
quinientos noventa y cuatro mil once colones con ochenta y un céntimos
(¢9.594.011.81). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se
tendrán por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la
base original. Publíquese el edicto de ley por dos veces en días consecutivos,
en el Boletín Judicial. Se le hace ver a la parte interesada que es su
responsabilidad de verificar los datos contenidos en el edicto antes de su publicación.
Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales de Alcides Picado Oporta contra
Autotransportes Colorado de Abangares Sociedad Anónima; expediente Nº 12-300099-0927-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia laboral), 21 de noviembre del año
2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavidez Ruiz, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—1 vez.—( IN2020431347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de de José Francisco
Calderón Mora, cédula de identidad N° 3-111-706,
quien fue mayor, casado, pensionado y falleció el 08 de mayo del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el
número 19-001671-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-001671-0641-LA, promovido por María Cecilia Quirós Garita, cédula de
identidad N° 3-137-829.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 09 de febrero del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430121
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Rafael
Ángel Solís Chavarría, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de
identidad 0301350344, con último domicilio en Cartago, y que falleció el 10 de
agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001705-
0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001705-0641-LA. Promovido por Nelson Gerardo Solís Loaiza, cédula de
identidad 0302490730.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del
año 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430122
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Dinayra Vannessa Salazar
Chinchilla, 0303260490, fallecida el 17 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000003-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000003-0641-LA. Por a favor de Dinayra Vannessa Salazar Chinchilla.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2020.—Msc.
Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020430141 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Rafael Antonio Montero Gómez, quien fue mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad número 3- 0192-0480, con último domicilio en
Tres Ríos de Cartago, y falleció el 30 de octubre del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
20-000026-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000026-0641-LA. Promovidas por María Teresa Aguilar
Mora, cédula de identidad número 3-0276-0846.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
17 de enero del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430146 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Reyes Alberto Mora Montoya, con cédula de identidad
número 9-0046-0878 quien fue mayor, Casado, Pensionado, y falleció el 17 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el Número 20-000046-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 20-000046-0641- LA.
interpuesto por Ana Patricia García Brenes, cédula de identidad 3-0210- 0175.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 15 de enero del 2020.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430147
).
A
los de quien en
vida se llamó Edgar Alfonso Mora Tenorio, quien fue mayor, vecino de La Guácima
de Alajuela, con cédula de identidad número 0106960616, quien laboró para
Panasonic Centroamericana S.A, y falleció el 02 de enero del año 2020, se les
hace saber que la empresa Panasonic Centroamericana S. A., promueve en calidad
de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Edgar Alfonso Mora Tenorio, expediente número 20-000049-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de enero del año 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430148 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Fabio
Acuña Monge, cédula 0101131470, fallecido el 9 de noviembre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 20-000049-0929-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000049-0929-LA, por Ricardo
Antonio De La Trinidad Acuña Cotter, cédula
0103650163.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de enero del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430149 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de
Roger Alexis Cortes Camacho 0701990410, fallecido el 12 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 20-000071-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 20-000071-0929-LA. Por Yandelin Johana Quirós Rodríguez a favor de Roger Alexis
Cortes Camacho.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año 2020.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020430154 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Federico
Hernández Fuentes, cédula 0301820571, fallecido el 16 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número
20-000072-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Ana María Jiménez Salas cédula 0501710586 a
favor de Federico Hernández Fuentes. Expediente N°
20-000072-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430155 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: Jesús Antonio Serrano Alfaro, cédula N° 3-0244-0711, fallecido el 11 de diciembre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número
20-000094-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000094-0641-LA. Promovido por Carmen Yamilet
Sánchez Cortés, cédula de identidad número 3-0278-0115, a favor de Jesús Antonio Serrano Alfaro, cédula de identidad número 3-0244-0711.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430156 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de de Kent
Octavio Hodgson Wilson, cédula de identidad número 0800600262, mayor, casado y
fallecido el 16 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000131-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000131-1584-LA. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 09 de
enero del 2018.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430512 ).
A
los de quién en vida se llamó Eliecer
Campos Mora, quien fue mayor, soltero, que se desempeñó como guarda de
seguridad, domicilio Parrita, cédula de identidad número 3-0323-0591, se les
hace saber que: Candy Fabiola Piedra Piedra, cédula
de identidad o documento de identidad número 6- 0465-0252, domicilio Parrita,
800 metros sur del Liceo El Carmen, se apersonó en este Despacho en calidad de
Representante de la menor beneficiaria Wendy Josell
Campos Piedra portadora del documento de identidad N°6-0534-0938 quien es hija
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Eliecer Campos Mora, expediente N° 19-000180-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 29 de agosto del
año 2019.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020430521 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Isidro Arias
Murillo quien fue mayor, costarricense, casado, pensionado, cédula de identidad
número 2-0161-0188, vecino de Sarchí Sur, 250 metros norte del templo Católico
frente al Bar Char Lee, y falleció el tres de marzo
del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 19-000641-1113-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000641-1113-LA. Promovido por Anavita Zúñiga Montero en favor de si
misma.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 16 de diciembre del 2019.—M.Sc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430527
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Eliécer Cambronero Sánchez, cédula 2-0328-0263, quien
fue mayor, costarricense, peón agrícola, casado una vez, vecino de Naranjo,
mismo que laboró para María Julia Ramírez Aguilar, y falleció el cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones de Sector Privado, bajo el número 19-000673-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000673-1113-LA.
Por Silvia María Arroyo Torres, en favor de sí misma.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 09 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430528
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Iriabel Salazar Jiménez, quien fue mayor, costarricense,
portó la cédula de identidad N° 2-0415-0512, laboró para el Ministerio de Seguridad
Pública, y falleció el cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público,
bajo el número 19-000698-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000698-1113-LA. Por Marita Jiménez Boza a favor
de Marita Jiménez Boza y Leonel Salazar Castro.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de enero
del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020430529 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Fernando Vargas Cortés, quien en vida se encontraba
divorciado, pensionado, nació el 01 de febrero
de 1951, con cédula de identidad 0301990745, de último domicilio en Cartago
centro, y falleció el 14 de octubre del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación Prestaciones Sector Público, bajo el número 19-001759-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001759-0641-LA, promovido por José Fernando Vargas Zúñiga, cédula de
identidad 03-0415-0931.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de enero del
año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020430532 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de
de Carlos María Antonio de Jesús Ramírez Alfaro,
cédula de identidad 0400580277, fallecido el 19 de enero del 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector privado bajo el N°
19-002262-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002262-0505-LA. Por Sonia González Madriz a favor de
Carlos María Antonio de Jesús Ramírez Alfaro.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Mario José
Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430557
)
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Jorge
Arturo Alvarado Arce, 0302100377, fallecido el 28 de junio del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 20-000038-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000038-1001-LA. Promovidas por
Marita Marlen Araya Umaña del causante Jorge Arturo
Alvarado Arce.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 28 de enero del año 2020.—Licda. Valerie
Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430560
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Laura Patricia Del Carmen Muñoz Rubí, cédula de
identidad N° 0401260909, quien falleció el 19 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000049-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000049-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de enero del 2020.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430566 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Jimmy
Gerardo Chavarría Zúñiga, mayor, soltero, cédula de identidad número
0604160001, fallecido el 16 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 20-000080-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000080- 0505-LA. Proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido promovido por Lázaro Dos Mil Cincuenta y
Dos (Servilink) Sociedad Anónima a favor de Jimmy
Gerardo Chavarría Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de enero del año 2020.—M.Sc. Ana
Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020430567 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de José Roberto Quesada Agüero N° 0601011207, fallecido el 22 de agosto
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación De Prestaciones
Sector Público, bajo el N° 19-001755-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-001755-0641-LA. Por a favor de José
Roberto Quesada Agüero.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020431100 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de
José Domingo del Socorro Carvajal Rodríguez, 0400630900, fallecido el 21 de
noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000071-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000071-0505-LA. Por a favor de José Domingo del
Socorro Carvajal Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 16 de enero del 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431104 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de de Edwin
Delgado Zeledón, cédula 1-0271-073, fallecido el 02 de setiembre del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público, bajo el número 20-000171-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 24 de
enero del año 2020. Expediente N° 20-000171-1178-LA a
favor de los de
Edwin Delgado Zeledón, cédula 1- 0271-073.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431143
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de de Jonathan Andrey Zúñiga Arguedas, cédula número
0604100156, quien fue mayor, soltero, policía, vecino de Carrizal de León
Cortés, fallecido el 26 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, sector público, bajo el número
19-000052-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000052-1453-LA, gestionado por Mariela de La Trinidad Cascante Mora.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León
Cortés (Materia Laboral), 23 de enero del año 2020.—Lic. Jorge Enrique
Ortega Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431209
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
despacho, con una base de diez millones novecientos ochenta y ocho mil
ochocientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 173237, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
76-O. Situada en el distrito 5, Agua caliente (San Francisco), cantón 1
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 75-O; al sur,
calle pública con un frente de 16 metros; al este. lote 56-O; y al oeste,
alameda veintiocho con 8 metros. Mide:
ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cuarenta y un
mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veinte con la base de dos millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos
dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny
Alberto Solano Valverde. Expediente 18-004014-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020431093 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 433787, marca: Hyundai, estilo: Terracán, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2002,
carrocería:
familiar, color: negro, tracción: 4x4, serie, vin y chasis:
KMHNM81WP1U005771. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos millones seiscientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la
base de ochocientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mayra de los Ángeles Zamora Quintanilla
contra Bryan Daniel Carballo Méndez, Dany Ronald Carballo
Miranda. Expediente Nº 19-014186-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020431112 ).
En
este despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos tres mil
seiscientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 336-
03851-01-0900-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-351079-01-
0003-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-351079-01-0003-001),
servidumbre de paso (citas: 2015-415936-01-0001-001), sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiún mil doscientos
cinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Albertina
Campos Solórzano, Domingo, Estrella y Rafael todos Pérez Campos; al noroeste,
Lucrecia Salas Sibaja, calle publica con cuatro metros veintiséis centímetros
de frente; al sureste, Albertina Campos Solórzano y Froiliana
Perez Solórzano; y al suroeste, Rosy Elena Araya,
Lucrecia Salas Sibaja y Alfredo Lara Soto. Mide: mil trescientos ochenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ciento
cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y seis colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil
veinte con la base de ocho millones cincuenta mil novecientos quince colones
con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra BDT Comercial Sociedad
Anónima. Expediente 18-030905-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año
2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020431113 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil
seiscientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas BKZ746, marca Chevrolet, estilo Aveo,
categoría automóvil, año 2005, color gris, vin
KL1TG62695B472388, cilindrada 1600 cc. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veinte, con la base de tres millones ciento veintidós mil siete colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón
cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel
contra Johnny Bernardo Solís Quesada. Expediente: 18-010827-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2019.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020431119 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y siete millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios , pero soportando reservas y restricciones citas:
309-04903-01-0991-01, 363-15166-01-0906-001,
363-15166-01-0907-001, 363-15166-01-0908-001, 363-15166-01-0909-0 01,
363-15166-01-0910-001, 363-15166-01-0911-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y cuatro mil novecientos siete, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada:
en el distrito
03-Naranjito, cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Agrotecal del Pacífico
Sociedad Anónima; al sur, camino
público;
al este, Inmobiliaria Luiyi Sociedad Anónima, y al oeste, Dagoberto Navarro
Elizondo. Mide: ochocientos
setenta y seis metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del trece
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y siete mil trescientos veintiséis colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de once millones
ochocientos cincuenta y nueve mil ciento ocho colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Itzel
Paola Porras Calderón. Expediente Nº 13-000437-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de enero
del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020431205 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos setenta y nueve mil
doscientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos tres mil ciento ochenta y seis, derecho 000, la cual es
terreno de solar lote 38. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 37; al sur, Lote 39 de
Alfredo Rojas Lizano; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros
lineales de frente, y al oeste, lote 35. Mide: doscientos treinta y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de diez
millones ciento nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con veintiún
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo
del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos sesenta y nueve
mil ochocientos veinticuatro colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Dawer Reynaldo González Sosa. Expediente Nº 16-005377-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
agosto del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020431210 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones trescientos veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo placa BQN627, marca Nissan, estilo Pathfinder
SE, color azul, año 2011, vin VSKJVWR51Z0389033. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veinte con
la base de cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de julio del año dos mil veinte con la base de un millón
quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Colin S. R. L. contra
Sandra Sofía Scott Salazar. Expediente 19-002356-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 22 de enero del año
2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020431221 ).
En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos
noventa y ocho dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: EE 021993, marca:
Caterpillar, estilo: motoniveladora,
categoría: equipo especial genérico, capacidad: 1 personas, año fabricación: 2000, color: amarillo
y vin: 5FM01755. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dos de marzo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho mil seiscientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos mil ochocientos setenta
y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Maquinaría y Tractores Limitada contra Constructora Hermanos Brenes,
Jorge Eduardo Brenes González. Expediente
Nº 19-003036-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2020431232 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0335-00013985-01-0901-001, servidumbre trasladada citas
0385-00019641-01-0820-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos cuatro, derecho 022, la cual
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito San Isidro, cantón
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dora
Jiménez Valenciano; al sur, Luis Rodríguez; al este, María Rosa Mora Soto y al
oeste, Otoniel Soto Barboza. Mide: siete mil treinta metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de marzo de dos mil veinte con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bernal José Vargas Le Roy, German Chaves Araya, Sandra
María Sánchez Zúñiga contra Benjamín de Los Ángeles Blanco Chaves, expediente N° 19-009704-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del año 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020431249 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas
2017-00415055-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 685814, derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola.
Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alejandro Alberto Rodríguez Quesada; al sur, Alejandro
Alberto Rodríguez Quesada; al este, Rafael Orozco Padilla; y al oeste,
servidumbre de paso que es terreno de Alejandro Alberto Rodríguez Quesada.
Mide: doscientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y veinte minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y veinte minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Manuel Agüero Zúñiga, Carmen María Chacón Chacón, Luciana Sánchez Chacón contra Ileana De Los Ángeles
Vargas Calvo. Expediente: 19-013055-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de octubre del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Juez Decisor.—( IN2020431250 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de leyes 7052-7208; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil novecientos cuarenta , derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir lote 143-1. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lote 142 I; al noroeste,
126 I; al sureste, calle, y al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos ochenta y
ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas y quince minutos del
seis de abril de dos mil veinte, con la base de quinientos noventa y seis mil
doscientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
María Del Milagro Aguirre Ortega Expediente Nº
18-003398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
31 de octubre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020431258
).
En
este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil
setecientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 76637 derechos 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir
lote 4 e situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto destinado a calle publica; sur,
Priscila Ortiz Ortiz; este, lote 5 e oeste, lote 3 E.
Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados plano: G-1920626-2016. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de un
millón ochocientos veintiséis mil noventa y un colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de
dos mil veinte con la base de seiscientos ocho mil seiscientos noventa y siete
colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Edith Gutiérrez Cerdas, Federico Timoteo Rodríguez Espinoza. Expediente Nº 18-000498-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 31 de
octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020431259
).
En
este despacho, con una base de dos millones trescientos setenta y dos mil
colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil ciento veintiuno-cero cero cero, la cual es naturaleza: resto de terreno con una casa.
Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Noel James James; al sur, Lilliana
María Gutiérrez Velásquez, Brayton y Brayber
Velásquez Gutiérrez; al este, Noel James James; y al
oeste, calle pública. Mide: mil quinientos setenta y siete metros con setenta y
tres decímetros cuadrados, plano: L-0048177-1992. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de un millón
setecientos setenta y nueve mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de marzo de dos mil veinte, con la base de quinientos
noventa y tres mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Irene Cabezas Porras. Expediente: 12-022151-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de octubre del 2019.—Heilim María Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2020431260 ).
Primer
remate: a las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil veinte
(09:00 am del 27/03/2020) en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil trescientos
setenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢ 2.141.376,50) en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Partido de San José, número seis cuatro dos cuatro ocho cinco-cero
cero cero. Es terreno para construir, situado en el
distrito cuatro Rivas, de cantón Diecinueve-Pérez Zeledón de la provincia de
San José. Sus linderos son: norte, Donelia Robles Blanco; sur, Olman Navarro
Mora; oeste, Donelia Robles Blanco, y este, calle pública de 8 metros de ancho.
Mide doscientos treinta y tres metros cuadrados. Pertenece a Ramiro Hidalgo
Meza. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinte
(09:00 am del 14/04/2020) con la rebaja del 25% de la base original, por lo que
la base será de un millón seiscientos seis mil treinta y dos colones con
trescientos setenta y cinco céntimos (¢1.606.032,375). Tercer remate, de no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinte (09:00 am del
24/04/2020) con la base de quinientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta
y cuatro colones con ciento veinticinco céntimos (¢535.344,125) (un 25% de la
base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Ramiro Hidalgo
Meza Expediente Nº 19-000099-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de
enero del 2020.—William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431269 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones ciento treinta y siete mil quinientos
veintisiete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TP-000746, marca: Toyota Estilo: Yaris e Categoría: automóvil capacidad: 5 personas
tracción: 4X2 cilindrada: 1500 C.C cilindros: 4 Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con
la base de cuatro millones seiscientos tres mil ciento cuarenta y cinco colones
con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos
treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S A contra Jeiner Calderón Beitha Exp:20-000185-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez
Decisor.—( IN2020431285 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos seis mil ciento sesenta y seis
dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632867, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Escazú, provincia San José. Colinda: norte, José Guillermo Treminio Rivas, Gladys Virginia Moreno Mora e Industrias
Bloque Nacional S. A.; sur, Parcelas Escazú S. A. y Plantatium
Acres S. A.; este, Andre Bruni Bruni
y oeste, Parcelas Escazú S. A. en parte servidumbre de paso y Propiedades
Exclusivas Panorama SRL. Mide: mil diez metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veinte con la base de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta y un
mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
S. A. contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro y
Inmobiliaria Macavi Lote Ciento Ochenta y Ocho S. A.
Expediente Nº 15-037745-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020431286
).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos veintitrés dólares
con veintiún centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placas: BNF714, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 2000 cc,
número de motor: 4B11ST5528, vin: JMYSTCY4AHU000402.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de
catorce mil ochocientos sesenta y siete dólares con cuarenta centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte
con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Esteban Aníbal Martínez Solano.
Expediente 19-021967-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero
del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020431287 ).
En
este Despacho, con una base de ciento siete mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 207837 derecho 000, la cual es terreno lote 31 terreno para
construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1- Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6,50 metros; al sur,
Viviendas Del Sur S. A., al este, Viviendas Del Sur S. A. y al oeste, Viviendas
Del Sur S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiocho
de abril del dos mil veinte, con la base de ochenta mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
quince minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de veintiséis
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de Banco de Costa Rica contra
William Ramón del Carmen Campos Vargas. Expediente Nº
Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—( IN2020431344 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y siete mil seiscientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 071630,
derechos 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Calle Blancos cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, quebrada Cangrejos; al este, Rubén Hernández
Caldera y al oeste, Francisco Cruz López. Mide: ciento noventa y dos metros con
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
veintiséis de febrero de dos mil veinte. Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Proceso ordinario de Allan Eduardo Sánchez Rojas contra Marvin
Vásquez Carranza, expediente Nº 13-000517-0164-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil
Primer Circuito Judicial San José, 17 de enero del año 2020.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—(
IN2020431392 ).
En
este despacho, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta y siete mil
ochenta y seis colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 418076-001
y 002, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle publica; al sur Rodrigo Herrera y Miguel Ángel Madrigal
Agüero; al este Luis Fernando Quesada Víquez y al oeste Luis Gerardo Segura
Quesada, Socorro Segura Quesada y Manuel Segura Ulate. mide: doscientos sesenta
y ocho metros con veinte decímetros cuadrados Plano: A-0963565-2004,
identificador predial: 208030418076. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones ciento
diecisiete mil ochocientos catorce colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones treinta y nueve mil doscientos setenta y un colones con
cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María de los Ángeles Madrigal Castro Madrigal Castro, Miguel
Ángel Madrigal Agüero. Expediente N° 19-005738-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020431626 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos siete mil
ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno pastos y casa
con 2 casas. Situada en el distrito: 02-San José cantón: 06-San Isidro de la
provincia de Heredia y además: Situada en el distrito:
02-San Jerónimo cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al
norte calle publica y Alfredo García; al sur Río Para Grande; al este Alfredo
García y UNHIS Hispanoamericana S.A., y al oeste E.G. Inversiones. Mide:
sesenta y ocho mil ochocientos ocho metros cuadrados, Plano: SJ-1616212-2012.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la
base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte, con la base de sesenta
y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finca Quintana S.A., Grupo Agroverde
MMC S.A., Inversionistas GMK Sociedad Anónima, North Pacific
Capitals S.A. contra EG de Inversiones Sociedad Anónima Expediente Nº 19-011234-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de enero del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020431641 ).
En
este despacho, con una base de ochocientos cuarenta mil colones exactos,
soportando anotación de hipoteca citas 418-10337-001 y Limitaciones de Leyes
7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
418-10337-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 152570-A, derecho 005, San José, la cual es terreno de cafetal. Situada
en el distrito: 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la
provincia de. Colinda: al norte, Carmen Méndez; al sur, Ramón Zúñiga; al este,
María Zúñiga y al oeste, calle privada. Mide: ciento treinta y nueve con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
diez de marzo de dos mil veinte, con la base de seiscientos treinta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de marzo de
dos mil veinte, con la base de doscientos diez mil colones exactos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José
Pérez Villalobos contra Amparo del Socorro Zapata Sandí. Expediente N° 16-007526-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
agosto del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020431668 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las
citas: 2015-373926-01-0003-001, 2015-373936-01-0002-001,
2015-554132-01-0002-001, 2016-640421-01-0002-001, 2016-823117-01-0002-001,
2017-08373-01-0002-001, 2017-791526-01-0001-001, 2018-374947-01-0002-001,
2018-588926-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas
2016-738326-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las
citas 2016-738326-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número 443.839-000, la cual es terreno para agricultura con
dos casas. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11,54
m. lineales, Mario Isagel Taisigue,
María Del Carmen Álvarez, Osman Rocha, Katia E. Taisigue
Álvarez, Edward Daniel Álvarez y Eylin García; sur, Rio Kopper,
Francis E. Taisigue, Katia E. Taisigue,
Juan Carlos Taisigue y Anan
Taisigue; este, María Cecilia Lara, Joselito Barrantes,
Mario I. Taisigue y María Del Carmen Álvarez y Adán Taisigue; oeste, Joaquín Barrantes Kiewit. Mide: mil
seiscientos setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-1237668-2008. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de
abril del dos mil veinte, con la base de ocho millones cien mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
veinte, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio Dinerario de COOCIQUE R.L., contra Marlon Taisigue Álvarez, Milton José Taisigue
Álvarez. Expediente: 18-005127-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020431586 ).
En
este despacho, con una base de diez millones trescientos ochenta y seis mil
seiscientos veintiún colones con nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y practicado que se
tramita bajo la sumaria 12-000616-1164-CJ; sáquese a remate la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 076975-005-006 la cual es terreno de
cafetal situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 32 cm; al sur,
Fernando Sánchez Lizano; al este, Fernando Sánchez Lizano y al oeste, Carlos
Abarca. Mide: Trescientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once de marzo de dos
mil veinte (09:00 a.m. 11/03/2020). De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte (09:00
a.m. 19/03/2020), con la base de siete millones setecientos ochenta y nueve mil
novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte (09:00 a.m. 27/03/2020),
con la base de dos millones quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta
y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gómez Molina, Kathia Bonilla Vega.
Expediente N° 08-000957-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—( IN2020431695 ).
En este Despacho, con una base de quinientos doce
mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
321-07069-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de
la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella
de 11 metros con 19 centímetros; al sur Alejandro Pablo Altamirano Ureña; al
este Miguel Altamirano Mora y al oeste Alejandro Pablo Altamirano Ureña. Mide:
Doscientos sesenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte, con la base
de tres millones novecientos nueve mil trescientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte,
con la base de un millón trescientos tres mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alejandro Pablo Altamirano Ureña contra Maquinaria y
Equipo E & M Sociedad Anónima EXP:18-001694-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre
del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020431706 ).
En
este despacho, con una base de ciento sesenta y nueve millones seiscientos
noventa y ocho mil ciento veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento once mil novecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Valverde; al sur, carretera
nacional con 29.09 mts. de frente; al este, Víctor
Valverde y al oeste, Carlos Gutiérrez Salas. Mide: Seiscientos noventa y nueve
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diez de marzo de dos mil veinte, con la base de ciento veintisiete millones
doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y un colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo
de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos
veinticuatro mil quinientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor
Fabricio Ulate Aguilar, Huka Global de Herradura
S.A. Inversiones Octomayo
S. A. Expediente N° 19-001738-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor, Notario Público.—( IN2020431711 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKK070, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 Gls, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie:
MALA841CAGM127021, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis:
MALA841CAGM127021, año fabricación: 2016, color: plateado N°
Motor: G4LAFM758877, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de marzo del año dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del
año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Luis Bernardo Monge Barahona. Expediente Nº
17-009866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
23 de enero del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020431729 ).
En la puerta
exterior de la oficina que ocupa
este Juzgado, con una base
de ciento nueve mil doscientos cuatro dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 247-03503-01-0901-001, servidumbre
de paja de agua citas: 538-15622-01-0001-001, servidumbre
de paso citas:
569-20362-01-0001-001 y servidumbre de paso citas:
569-61997-01-0010-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
426132-000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada:
en el distrito: 13-Garita, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente de 43,67 CN en parte y en parte
Quintas de los Llanos S.A.; al sur, Sociedad Agrícola e
Industrial Hacienda Santa Rita S. A., y Meglojo S.A.;
al este, Silvia Kruse Quirós, y al oeste,
Olga Quirós
Sáenz. Mide: siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de abril del dos mil veinte,
con la base de ochenta y un mil novecientos
tres dólares con quince
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del siete
de mayo del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil trescientos un dólar con cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Victoria Eugenia Quirós Mekbel
y Guarqui Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-015591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020431730 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
ocho mil ochocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
375-02919-01-0911-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 366321, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa lote 212. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 185; al este, alameda
y al oeste lote 213. Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos
del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del dos de abril de dos mil
veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta y seis mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos quince colones
con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de cooperativa de ahorro y crédito de los Empleados del
Ministerio de Educación Publica RL. COOPEMEP contra
Aura Estela Pérez Bravo, Margarita de Los Ángeles Mejía Pérez. Expediente Nº 19-014937-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020431736 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil
trescientos trece colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN968. Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2005, uso:
particular, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos once mil novecientos ochenta y cinco colones
con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos treinta y
siete mil trescientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de financiera Desyfin S.A. contra
Edgardo Rodrigo de Jesús Sánchez Hernández. Expediente N°
19-010778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
28 de enero del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020431738
).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
268-01957-01-0901-001; servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas:
511-06404-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y un mil novecientos sesenta y cinco,
derecho 000, la cual es terreno con una casa, patio, jardín, lote uno A. Situada
en el distrito La Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Darney Villalobos Rodríguez, Nury Castillo Rojas, Daisy Julia Cifuentes Campillay; al
sur, Tive de Coronado S.A., lote 2 A; al este, calle
pública con un frente de 8 metros con 93 centímetros; y al oeste, Karen Herrera
Muñoz. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra
Víctor Manuel Quirós Salas, Víctor Manuel Quirós Varela. Expediente:
18-007467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
29 de enero del 2020..—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020431749 ).
En
este despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y siete mil
cuarenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 77-02077-01-0002-001, servidumbre
trasladada, citas: 13-16348-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 409-14305-01-0009-001, servidumbre de paso citas:
409-14305-01-0013-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0002-001,
servidumbre citas: 2017-598781-01-0004-001, servidumbre citas:
2017-598781-01-0006-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0039-001,
servidumbre citas: 2017-598781-01-0044-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 555852-001, derecho cero cero uno, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito: 05-Concepción, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaquelín Uzdl Rosales; al sur, servidumbre de paso agrícola con
frente de 80.06 m lineales en medio de Eduardo Alvarado; al este, Luis Alvarado
Borivant y al oeste, Arlet Alvarado Campos. Mide:
doce mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte,
con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta
colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte, con la base de un millón
trescientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Isaac Gerardo González Ramírez contra Eduardo
Alberto Alvarado Boirivant. Expediente N° 19-013615-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del año
2019.—Licda. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—(
IN2020431761 ).
En este Despacho, con una base de once millones
seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y siete colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, número: 186232-000, la cual es terreno para construir,
Lote Uno -G. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto destinado a calle
publica avenida uno; al sur resto de finca madre lote treinta nueve G; al este
con lote dos G de Miguel Miranda y al oeste resto destinado a calle publica
calle cuatro. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados, para lo cual se
señalan para las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho
millones setecientos setenta y tres mil setecientos siete colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil
veinte, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil quinientos
sesenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Con una
base de quince millones quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y dos
colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas número: 186550-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón:
04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Delfín
Dorado Zúñiga y Cascante S.A.; al sur servidumbre de paso; al este, calle
publica y al oeste Delfín Dorado Zúñiga y Cascante S.A. Mide: cuatrocientos
dieciocho metros cuadrados, para lo cual se señalan para las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de
marzo de dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos ochenta y dos
mil quinientos noventa y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base
de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y ocho colones con un céntimos (25% de la base
original).Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Castillo
Cañas. Expediente:19-006247-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 16 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020431781 ).
En
este Despacho, para llevar a cabo el remate que interesa, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, de
la siguiente forma, Sáquese a remate: 1) La finca del Partido de Heredia,
matrícula número veinticinco mil novecientos cuatro-cero cero cero (25.904-000), con una base de doscientos tres mil
sesenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando aviso catastral 2011-00268112-01-0001-001; la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en
medio y Mercedes Guevara; al este, Helida De La O
Campos y otros; y al oeste, Milton Sánchez. Mide: mil cuatrocientos cuarenta
metros con siete decímetros cuadrados. 2) La finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número noventa y un mil trescientos sesenta-cero cero cero (91.360-000), con una base de setenta y cuatro mil
quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AYA; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón
Cañas de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, 3-102-729025 S.R.L. y
Carretera Interamericana; al sur, Río Corobicí; al
este, Carretera Interamericana, lotes y Río Corobicí;
y al oeste, 3-102-729025 S.R.L. y Hacienda Carobicí
S.A. Mide: seiscientos ochenta y seis mil cuarenta y ocho metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
veinte, de la siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000 con la base de ciento
cincuenta y dos mil doscientos noventa y ocho dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y 2) Finca H-91.360-000, con la base de cincuenta y cinco mil
novecientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos(75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, de la
siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000, con la base de cincuenta mil
setecientos sesenta y seis dólares con tres centavos (25% de la base original)
y 2) Finca H-91.360-000, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y
tres dólares con once centavos(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mousike S.A. contra
3102721642, 3-102-736209 Ltda, Carlos Humberto León
Gamboa. Expediente: 19-006414-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 16 de enero del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2020431784 ).
En este Despacho con una base de veintisiete
millones quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque K lote veinte.
Situada: en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás,
de la provincia de San José. Colinda:
norte, calle pública con un frente a ella de quince metros veintiséis centímetros; sur, lote veintiuno K; este, lote diecinueve y dieciocho ambos en parte, y oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros; noreste, calle pública con quince metros veintiséis centímetros de frente; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, lote diecinueve
K y dieciocho K de Hogares
de Costa Rica S.A.; suroeste, lote
veintiuno K de Hogares de
Costa Rica S.A. Mide: ciento
veintiocho metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de abril del dos mil veinte,
con la base de veinte millones
seiscientos veinticinco mil
colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar
Jiménez Sánchez. Expediente Nº
19-004859-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero
del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020431823 ).
En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y un mil setenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es naturaleza solar. Situada: en el distrito: 01-San Rafael, cantón:
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 21.94 metros; al sur, Rasasol
S.A.; al este, Olga Solano Ramírez e hijas, y al
oeste, Rasasol S.A. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de setenta y cinco
millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de veinticinco
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agroservicios El Surco S.A. contra Inversiones Rolamar S.A., Rolando Alberto Sanabria Rosito.
Expediente Nº 19-005403-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de enero
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020431835 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y ocho mil
dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 532787, marca: Katana, año: 2017, color: negro, VIN: LLCLGM306HE100073, N.motor: LC166FMMPQ141060,
cilindrada: 250 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de
un millón cuatrocientos setenta y seis mil doce colones con sesenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa
y dos mil cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
3101699312 Sociedad Anónima, Miguel Ángel Aragón Campos. Expediente Nº 19-010742-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de enero del año 2020.—Alejandro José Brenes
Cubero, Juez Tramitador.—( IN2020431876 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Rolando González Angulo; al sur, Federico de Jesús Sterloff
Umaña;
al este, Federico de Jesús Sterloff
Umaña, y
al oeste, calle pública con un
frente de 13,29 cm. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de noventa y nueve
mil seiscientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte, con la base de treinta y tres mil doscientos quince dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico de Jesús Sterloff Umaña. Expediente Nº
18-012780-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020431904 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil doscientos tres dólares con treinta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BBV040, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie,
chasis y vin: JDAJ200G001033250, tracción: 4X2, año:
2012, color: gris. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de marzo de
dos mil veinte, con la base de seis mil ciento cincuenta y dos dólares con
cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de dos mil cincuenta dólares
con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra
Adriana Rodríguez Vega. Expediente:
18-011675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 1° de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020431947 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000340-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Felicia
Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil
viuda una vez, vecina de Chirco, Santa Cruz,
Guanacaste, portadora de la cédula número 0500860173, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca plano G-1976441-2017 ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón. Colinda: al norte, con Fernán Hidalgo López; al
sur, con José Domingo Grijalba Cuendis; al este, con
María Facunda Grijalba Cuendis y Jessica Viales Valerín; y al oeste, con servidumbre de paso y Honorario
Gerardo Grijalba Cuendis. Mide: quinientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa
que tengan construida en ella, la cual se encuentra construida de madera,
mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas y cuido del
jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Felicia Rodríguez Rodríguez. Expediente
18-000340-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de mayo del año
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020430355 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000323-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Karol Estafana
Cabezas Gustavino, mayor, casada
una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero trescientos
once-cero cuatrocientos cincuenta
y cuatro, y Esteban Fallas
Ríos, mayor, casado una vez,
constructor, portador de la cédula de identidad número uno-un mil ciento catorce-cero seiscientos cincuenta y seis,
ambos vecinos de Tempate de
Santa Cruz, Guanacaste, propiamente en Portegolpe, cien metros al norte de la esquina noroeste de la Escuela y en su condición
de gerentes de la compañía domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón
de Santa Cruz, distrito de Tempate,
propiamente en Portegolpe, cien metros al norte de la esquina noroeste de la Escuela, denominada
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos
Sesenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de solar con cobertura vegetal. Situada: en el distrito cuarto Tempate; cantón tercero Santa Cruz; de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
con Teresa Yadeli González López; al sur, con Carmen
González López; al este, con servidumbre
de paso con un ancho de siete
metros y con un frente a ella
de aproximadamente cuarenta
y ocho metros treinta y ocho centímetros, en medio Carmen González López y Asdrúbal
González López, y al oeste,
con Gabriel Jaén González. Mide:
ochocientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número cinco-dos uno uno tres cero ocho
dos-dos mil diecinueve (G-2113082-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diecisiete
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta años, aprovechando
la posesión a ella transmitida por su anterior propietaria Damaris
González López. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en la siembra de maralfalfa para ganado y el mantenimiento conservación en ese inmueble de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete. Expediente Nº
19-000323-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de diciembre
del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430523 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000037-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ángel Donatilo de Jesús Méndez Betancourt
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 05-0098-0731, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fátima del Rosario Gómez González;
al sur, Gloria Duarte Lacayo; al este, Río El Salto y al oeste, calle pública.
Mide: cinco mil doscientos setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble de la señora Romualda Betancourt Díaz, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en sembrar árboles frutales, ornamentales, además hacer rondas,
cercar y se está construyendo una casa en el lugar. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ángel Donatilo de Jesús
Méndez Betancourt, expediente N° 17-000037-0386-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de
Hacienda, 30 de enero del año 2019.—Licda. Oriana Dávila Hilarión, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2020430661 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita
el expediente N° 19-000098-1129-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen Gamboa
Rojas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Palmar de San
Rafael de Heredia, urbanización Malecus, casa 25,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero
cuatrocientos cuatro-cero ciento cincuenta y tres, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es siembra de hortalizas y pasto
natural. Situada en San Pedrito en el distrito ocho Cajón, cantón diecinueve
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Greivin Rojas Gómez
y Ana Lucía Sánchez Brenes; al sur, Heidy María Rojas
Picado; al este, calle pública; y al oeste, Hernán Rojas Abarca. Mide: mil
quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-dos uno cero cinco seis cero ocho-dos mil nueve. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente
diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que
adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor Elí
Gamboa Padilla c.c. Gamboa Badilla y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener algunos cultivos de hortalizas en aproximadamente
quinientos metros del terreno, algunas matas de banano, palitos de mamón y
zacate, mantiene limpio y libre de malezas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovido por Carmen Gamboa Rojas. Expediente N°
19-000098-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 16 de enero de 2020.—Lic. William
Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431212 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000124-0297-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de la Asociación de Desarrollo Integral, San Gabriel de Yolillal, Upala, cédula jurídica N°
3-002-84663, domicilio social Alajuela, San Gabriel de Upala, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Upala,
distrito Yolillal, la cual es terreno sin inscribir.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ovidio Pérez Conejo; al este,
Guillermo Barrios Álvarez; y al oeste, Ministerio de Educación Pública. Mide:
3058 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por una donación realizada el día veinte de marzo del dos mil catorce
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en el cuido y administración del terreno,
realización de ferias o turnos y la utilización de la cocina junto con el salón
de actividades comunales como aula para el Liceo de San Gabriel de Upala. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral, San
Gabriel de Yolillal, Upala. Expediente N° 14-000124-0297-CI.—Juzgado
Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 06 de enero del 2020.—Lic.
Adolfo Fernández Loaiza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020431223 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000028-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Clara María Rojas Orozco, quien es mayor, estado civil soltera, mayor
de edad, cédula de identidad N° 1-04620261,
agricultora y educadora, vecina de San Rafael de Platanares, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se
describen así: Primer lote: finca cuya naturaleza es un lote que es terreno de
potrero, sito en San Rafael de Platanares distrito sexto del cantón diecinueve
Pérez Zeledón, de San José. Mide: once mil seiscientos cuarenta y seis metros.
Naturaleza de potrero, linda al norte, con Efigenia Acuña Morales; al sur, con
calle pública, con un frente de 56.32 metros; al este, con Guillermo Rojas
Bolaños; y al oeste, con Clara María Rojas Orozco (promovente). Se ajusta en
todo al Plano SJ-1719564-2014. Segundo lote: El terreno es de naturaleza
agraria de potrero. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados con
cincuenta y dos centímetros, linda al norte, con Luis Rojas Bolaños; al sur,
con Clara María Rojas Orozco (promovente); al este, con Fernando Rojas Bolaños;
y al oeste, con calle pública con un frente de cincuenta y un metros y treinta
y seis centímetros. Se ajusta en todo al Plano SJ-1282097-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones exactos, y los inmuebles
según se dirá: El lote representado con el Plano SJ-1282097-2008 se estima en
la suma de un millón de colones y el representado por el Plano SJ-1719564-2014
se estima en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años
(desde el 2002) la representada por el Plano SJ-1719564-2014 y desde el año
2008 la representada por el plano catastrado SJ-1282097-2008. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas,
limpieza de potrero y siembra de pasto cuido de ganado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Clara María Rojas Orozco. Expediente N° 13-000028-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 11 de
diciembre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431237
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Campos Mora, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0301640599 y vecino de
Eslabón de Pavones, Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000166-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 22
de octubre del 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020430179 ).
Se
hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio intestado en
sede notarial de quien en vida fue Francisco Salazar Oses, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, cedula de identidad número dos-doscientos treinta y
dos-setecientos sesenta y dos, vecino de Alajuela, Naranjo, Barrio El Carmen, cincuenta
metros oeste del Estadio Municipal. Se cita y emplaza a los herederos y
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días comparezcan a esta notaría ubicada en Alajuela, Naranjo,
costado oeste del parque, contiguo al Almacén Gollo,
hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasara a
quien corresponda. Expediente número 0001-2020, sucesorio intestado de
Francisco Salazar Oses.—Naranjo, veinte de enero de
dos mil veinte.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2020430219 ).
Con
un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Clarisa Hernández Serrano, quien fue mayor,
viuda de su único matrimonio, pensionada,
cédula número 1-0400-1294, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, a fin de
que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de
quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar.
Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en
caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación
por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en
relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a
dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la
sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce.
Expediente número cero uno-dos mil veinte.—Aserrí, San
José, diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430251 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaria a solicitud del albacea y herederos
testamentarios , comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Carlos Mejías Campos,
más conocido como Carlos Gamboa Vargas, mayor, divorciado una vez, con cedilla
dos-ciento noventa y dos-cero setenta y ocho, vecino de Viento Fresco de Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este del templo católico del
lugar, se avisa que se ha iniciado el trámite su sucesión, y que los herederos
han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio
debe apersonarse en las oficinas del Notario Público Licenciado Luis Orlando
Chaves Quesada dentro de los quince días siguientes de la publicación de este
aviso, y comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Aguas
Zarcas, treinta de enero del año dos mil veinte-Teléfono 2474-3200 / Fax:
2474-0870.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020430277 )
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida
fuera José Ángel Cascante Lezcano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Rincón de Osa doscientos metros de Aserradero Isidro, Barrio La Palma a mano
izquierda cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y ocho-ciento sesenta, quien
falleció el día ocho de marzo del dos mil doce, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la
herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2020. Santa
Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San
José, 28 de enero de 2017.—Licda. Magally Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2020430303 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marelly
Cambronero López, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero
del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hugo Monge Umaña,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula N°
1-0457-0491, cuyo último domicilio fue en Santa Ana de San Pedro, Pérez
Zeledón, setenta y cinco metros al sur del puente principal. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Wendy María Acuña
Badilla, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio los Monges,
250 metros norte de la entrada principal, teléfono N°
2770-3592.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020430342 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Emilce del Carmen Alvarado Villegas, mayor, estado civil
Casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0601320663 y vecina de Alajuela, Villa Bonita. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000868-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ingrid Marcela Arce
Matarrita, Jueza.—1 vez.—( IN2020430347 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, según escritura cuarenta y
uno-tres solicitada por Luis Chaves Bonilla, al ser las diez horas del día
veintidós de enero de este año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Tomasa Bonilla Morales, conocida como Tomasita Bonilla Morales, mayor de edad
con cédula de identidad tres-cero ciento catorce-cero ochocientos noventa y
uno, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, La Garita, cien metros al oeste de
la Universidad de Costa Rica, quien falleció el día cinco de enero de este año
dos mil veinte en Alajuela Centro, esta notaría ha declarado abierto este
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si así no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Notario
público Alex Gerardo Castro Paniagua, en Alajuela.—San
José, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al este de la
Iglesia Católica, al ser las doce horas del veintidós de enero de este año dos
mil veinte.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430363 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Rolando Calvo Loría, mayor, estado civil viudo,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301610960 y vecino de Cartago, San Francisco, San Antonio de Padua. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 05-001253-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de
noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—( IN2020430364 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nicolasa
Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, soltera, del hogar,
vecina de los Guido de Desamparados, cédula de identidad N°
5-0100-0094, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente
N° 16-100076-0217-CI, sucesión de Nicolasa Zúñiga
Zúñiga.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
21 de enero de 2020.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020430375 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rodrigo Jiménez López, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad 202400930. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000388-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 02 de setiembre del año 2013.—M.Sc.
Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—( IN2020430401 ).
El suscrito notario Alejandro Hernández Porras,
domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas, hace constar
que mediante acta notarial que consta en la escritura 76 del tomo 4 de mi
protocolo del día 8 de enero del 2020, se abrió proceso sucesorio de quien en
vida fuera Édar Vindas Cascante, cédula
1-244-616.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1
vez.—( IN2020430412 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Rosa Vargas Marín, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0101320877, y vecina de Moravia, costado
sur de la Universidad Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000994-0180-CI-0.—Juzgado Primero
Civil de San José, 16 de enero
del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020430452 ).
Mediante
acta de escritura otorgada ante esta notaría por Esteban Alberto Chávez Vargas,
a las doce horas del veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, en San
José, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue Flor Vargas Gamboa, cédula de
identidad número tres-cero uno cuatro seis-cero cinco dos seis, pensionada,
vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
del Servicentro del Trapiche, seiscientos metros norte y cincuenta metros este,
soltera. Se cita y emplaza a todos los interesados (herederos, legatarios,
acreedores) para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad
de San José, Moravia, Los Sitios, cien metros oeste de la parada de los
piratas, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero uno.—Licda. Ingrid Guisella
Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020430488 ).
En
este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Sergio Quirós Sánchez,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Aserrí, del Supermercado Mas y
Mas, 300 metros sur y 75 oeste, quinta casa mano izquierda, cédula de identidad
1-0373-0472. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente. 16-100061-0216-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de octubre del 2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020430495 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Solís Zúñiga,
mayor, viudo, operario, costarricense, con documento de identidad N° 0102870498 y vecino de Alajuelita. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días con el apercibimiento, de que, si no lo hacen dentro del citado
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
19-000302-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
03 de diciembre del 2019.—Licda. Yancy Virginia Parissos Elizondo, Jueza.—1 vez.—(
IN2020430502
).
Se
hace saber que, en esta notaría, cita en Cartago, La Unión, San Ramón del
taller de Transmisiones del Este, seiscientos metros al Sureste, cien metros al
norte y setenta y cinco metros al este se tramita el proceso sucesorio de Mario
Rodolfo Ramírez Céspedes, quien fue mayor, casado una
vez, contador privado, vecino de la Unión, San Diego, Calle Mesén, cédula
uno-novecientos sesenta y cinco-doscientos setenta y tres. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
2020-01-S.—23 de enero 2020.—Lic. Eugenia Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020430542 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armand Van Gray
Robinson, mayor, casado, costarricense con documento de identidad 0700710394 y
vecino de San José, Vásquez de Coronado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente. 19-000037-0182-CI - 4—Juzgado
Tercero Civil de San José, San José, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020430626 ).
A
solicitud de la señora Ana Yancy Morales Murillo,
mayor, viuda una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos tres-cuatrocientos veintisiete vecina de las Juntas de
Abangares frente a Pali; Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el
presente proceso sucesorio de Rafael Ángel Caravaca Ulloa, mayor, casado una
vez, educador, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y
dos-ochocientos cincuenta y uno, vecino de
Las Juntas de Abangares frente a Pali para que se apersonen ante esta notaría,
a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho
sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de
treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de
Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980. Correo electrónico zadyulloa@hotmail.com.
Guanacaste, 27 de enero del año 2020—Licda. Zady Nathalia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020430653 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas cero minutos
del día trece de abril del año dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fueran Fausto Epifanio Siles Gómez, quien en vida fue mayor de
edad, casado una vez, Agricultor, vecino de San José de Pinilla, Tamarindo de
Santa Cruz, Guanacaste; con cédula de identidad número cinco cero cero cuarenta y siete-cero seiscientos cincuenta y cuatro;
y Berta Vallejos Ruíz, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de San
José de Pinilla, Tamarindo de Santa Cruz; Guanacaste; de la Plaza de Deportes
quinientos metros al oeste; con cédula de identidad número cinco-cero cero
cincuenta-cero doscientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Expediente en Sede Notarial 2019-0001. Notaría
Pública del Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal; ubicada en Santa Cruz,
Guanacaste; del Banco Popular doscientos setenta y cinco metros al Este.
Teléfonos 8811-3560. Correo electrónico: lic.rodrigogonzalez@gmail.com.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020430686 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Boris Fernando Fletcher Calipolitti,
mayor, casado por segunda vez, ingeniero industrial, Panameño,
con documento de identidad 159100140518 y vecino Cascajal de Coronado. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. —Juzgado
Tercero Civil de San José, 14 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(
IN202430702 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Begnozzi Mora, mayor, casado,
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0103060077 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, con el apercibimiento, de que si no lo hacen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
19-000362-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 14 de enero del 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón,
Jueza.—1
vez.—( IN2020430705 ).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Edwin Rodríguez Zamora, quien fue mayor, soltero,
pensionado, con cédula de identidad dos- cero dos cinco cinco-cero dos ocho
siete, vecino de Muelle de San Carlos detrás de la Pipasa.
Para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la Oficina de la
Notaria Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita
en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la C.C.S.S., a hacer valer sus derechos
y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que, si no
se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Expediente Nº 002-2020. Proceso Sucesión
Extrajudicial de Edwin Rodríguez Zamora.—Ciudad
Quesada, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430729 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ana Lorena de Los Ángeles Hernández Ramírez,
quien en vida fue: mayor de edad, casada una vez, del hogar, con la cédula de
identidad número: dos-trescientos setenta y cuatro-ciento veinticinco, vecina
de Alajuela, Grecia, Tacares, contiguo a la Ferretería Tacares, que se tramita
en la notaría del Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
sita en la ciudad de Alajuela, Grecia, frente a la esquina sureste de la Plaza
Pinos para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2020 del
año dos mil veinte.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430731 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Fidelina Picado Tencio, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 3-0108-0473 y vecina de San José, Desamparados. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000889-0181-CI-5.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 10 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez.—1
vez.—( IN2020430750 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fanny Ester
Boschini Figueroa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y cinco, a las trece boras del veintinueve de enero de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera
Floripes Figueroa Figueroa,
conocida como Flory
Figueroa Abarca, mayor de edad,
viuda una vez, ama de casa,
cédula de identidad número
uno-ciento veinticuatro-quinientos
ciencuenta y tres, vecina de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Trejos Ramirez, San Jose, Zapote, de fábrica
Café Maravilloso, dos cuadras
norte y una cuadra oeste. Teléfono: 2225-9113.— Lic. Edgar Trejos Ramirez, Notario .—1 vez.—( IN2020430789 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Larris José González Ortiz,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio educador, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0800740362 y vecino de Upala centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000104-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 21 de enero del año
2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020430815 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Ulloa
Flores, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Moravia, San
Vicente, de la esquina de Lincoln Plaza, ciento veinticinco metros noroeste,
con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta-cero novecientos
sesenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la
Licenciada Ligia María Zúñiga Urrutia, situada en San José, avenida diez bis, calles veintitrés-veinticinco, número dos mil
trescientos doce. Expediente N° 001-2020.—San José,
treinta de enero del 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430892 ).
Se hace
saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio conjunto, de quienes en vida
se llamaron Miguel Ángel Dagoberto Soto Quirós, mayor, casado, jubilado, costarricense, vecino de Cartago, Turrialba, San Martín y con documento de identidad N°
0300920511; así como de Orfilia Pastora Morales Céspedes, mayor, casada, pensionada, costarricense, vecina de Cartago, Turrialba, San Martín y con documento de identidad N°
3-119-889. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000188-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Durán Fernández,
Juez.—1
vez.—( IN2020430899 ).
Se
hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Joaquín Oliver Arias Salas, mayor, estado civil casado, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
01-0235-0605 y vecino de Parrita, fallecido el día 11 de octubre del 2016. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000074-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil),
13 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—(
IN2020430904 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial Acumula de quienes en vida fueron
Victor Alfaro Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-cero
cero cuarenta y cinco-dos
mil novecientos cuarenta y nueve, quien falleció
en Hospital, Central San José, el día
primero de diciembre del año
mil novecientos noventa y
dos, según consta en certificación expedida por el Registro Civil de
Costa Rica, al Tomo 385, Asiento 217, Asiento 434 y
Blanca Rosa Madrigal Delgado, mayor, viuda, ama de
casa, cédula uno-cero ciento sesenta
y seis-cero cuatrocientos uno, quien
falleció en Tegucigalpa,
Honduras, el día veintiséis
de abril del año mil novecientos noventa y nueve, según consta
en certificación expedida por el Registro Civil de
Costa Rica, inscrita al Tomo
430, Folio 331, Asiento 661, en cuanto
a todos los bienes propiedad de los causantes al momento de su defunción,
para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado sita en el distrito Primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro Nacional, segunda planta
parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2020. M.C.A.—San José, a las quince horas
del 29 de enero del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020430930 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue Alexis Rodríguez Rodríguez,
cédula 2-346-674, en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen, hacer valer su derecho, baja el apercibimiento de
que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 20 del notario. Lic. Miguel A. Campos
Hidalgo, 100 mtrs norte y 50 oeste, de Alarsa.—San
Ramón, Alajuela.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430975 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Rodrigo Pereira Redondo, costarricense, pensionado, viudo de primeras nupcias,
cédula de identidad 1-0259-1077 y quien falleció el día 09-10-2019 y María
Clemencia Hernández Brenes, costarricense, ama de casa, casada en primeras
nupcias cédula de 3-0161-0738, quien falleció el 06-06-2017, ambos vecinos de
Cartago, Agua Caliente, de la iglesia católica ciento cincuenta metros sureste,
para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020 Ab
intestato. Notaría de la licenciada María Marcela Campos Sanabria ubicada en
Cartago, El Guarco, Tejar, 400 metros este y 200 metros sur del Banco de Costa Rica.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2020430986 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guillermo Villalobos Morales, mayor, estado civil
casado, constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102680521 y vecino de Alajuela, Turrucares,
Siquiares, del Bar Monteverde 200 metros norte. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-000536-0638-CI-8.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Kathia
Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020431024 ).
Sucesorio notarial N° cero
cero uno-dos mil veinte, en mi notaría se tramita
sucesorio notarial que corresponde a quien vida fue: Yolanda Solano Porras,
albacea: Jordhan Antonio Ampie
Solano. Cualquier tercero o interesado puede apersonarse ante las oficinas de
la suscrita notaria, sito doscientos cincuenta norte de la Botica Solera,
Barrio México.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda.
Blanca Cecilia Briceño Busto, Notaria.—1 vez.—( IN2020431052 ).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Arcelio Salazar
Chacón, conocido Aurelio Salazar Chacón, mayor, casado vez, vecino de San José,
Vázquez de Coronado, de la clínica cien metros este, cien metros norte, cien
metros oeste y veinticinco metros norte, segunda casa, número diecisiete H,
portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y cinco-cero
cero doscientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. San José, Moravia, San Vicente, del restaurante La Princesa
Marina, doscientos metros sur, cien metros oeste, cien metros sur, cien metros
oeste y veinticinco metros norte, 20 de enero del 2020.—Licda. María Estela
Muñoz Ripper, teléfono 8397-4817, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431063 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Gerardo Vega López, mayor, estado civil Casado
una vez, profesión u oficio contratista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0204250840 y vecino de Guápiles, de la fábrica de hielo el
Esquimal, veinticinco metros al norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000383-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020431065 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Leticia Umaña Umaña, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio
oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700220766 y vecina del Molino de Jiménez de Pococí, de
la plaza fútbol, cincuenta metros al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000384-0930-CI-5.—Juzgado Civil del segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020431067 ).
En
mi notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de setiembre del
2019, se abrió sucesorio notarial de Avelino Silva Silva,
quien era mayor, cédula N° 500510993, vecino de
Nicoya. A todos los interesados se pueden apersonar dentro del plazo de ley
ante la notaria en Liberia, del parque Rodolfo Salazar 100 este y 25 sur, o al
medio abogadaviales@gmail.com.—Licda. Sileny Viales
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020431070 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el
señor Ángel Mauricio Murillo Araya, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
empresario, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Calle El Moral, de la
Iglesia Católica, veinticinco metros hacia La Trinidad, primera entrada a mano
derecho, ochocientos metros casa a mano derecha color terracota y portón café,
portador de la cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y
seis-seiscientos ochenta y dos, muerte acaecida el día dieciséis de noviembre
del dos mil diecinueve, en San José, Goicoechea, Ipís,
El Alto, inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José a
las citas de defunción: uno-seiscientos veintiocho-trescientos cuarenta y
ocho-seiscientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasará a quien corresponda.
Expediente número: cero cero dos-dos mil diecinueve.
En la notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, notario público con
oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del Colegio de
Médicos y Cirujanos, contiguo a Protección Total, edificio de dos plantas.—San José, 31 de enero del año 2020.—Lic. Christian
Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020431084 ).
Mediante
escritura ciento treinta y cinco-uno, ha solicitado la apertura del proceso
sucesorio ante esta notaría Cynthia Lorena Hidalgo García, mayor de edad,
ciudadana de nacionalidad costarricense, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y seis-cero cero ochenta y
seis, Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Marlene María Hidalgo García,
mayor de edad, casada dos veces, del hogar, ciudadana de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y cinco-setecientos
noventa y siete, fallecida el siete, de diciembre del año dos mil dieciséis. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría situada en San Antonio, La Amistad, Pérez Zeledón, San José, 300 metros
este de las oficinas de la ASADA, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a
los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien
corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente Nº 01-2019. San Antonio, La Amistad, Pérez Zeledón, 30 de
enero del 2020.—Licda. Jessica Porras Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2020431126 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión notarial de Delia Elvira Moyano Sánchez, quien
en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Zapote, San José,
portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y
cuatro-cero novecientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría
situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en
defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben
señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás, donde atender
notificaciones. Expediente N° 03-2019. Sucesión de
Delia Elvira Moyano Sánchez.—Tibás, 15 de enero de
2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431231
).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas interesadas y
que tuvieran derecho a ejercer la tutela de la persona menor Reichelll Arguedas Estrada, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 20-000025-0928-FA.
Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), 27 de enero
del 2020.—Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430144 ). 3 v. 1.
Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrés Ramírez Carranza, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N°
5-369-456 y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita
bajo el expediente N° 17-002198-0292-FA se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y
tres minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Danna Beatriz Ramírez Mena,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Dayanna Mena Quesada y Andrés Ramírez Carranza,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dayanna Mena Quesada, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. y
Andrés Ramírez Carranza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431253
). 3 v. 1.
M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Diana Milena
Salazar Burgos, documento de identidad CC 43602997, casada, comerciante, de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000058-0186-FA donde se
pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con Mauricio Cordero
Abarca. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Diana Milena Salazar Burgos, expediente Nº 20-000058-0186- FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 21 de enero del año 2020.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020430151 ).
De
la solicitud de adopción conjunta promovida por Ronald Francisco Morera Ruiz y
Shirley Pérez Acuña a favor del menor de edad Marvin Jesús Ocampo Castro, se da
aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se
apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de
cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación
expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición, expediente N° 20-000067-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del año 2020.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430152
).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Hortensia Allaliny
Parra Villalobos, mayor, casada, manicurista,
cédula de identidad N° 06-0251-0554, vecina de Puntarenas, Corredores,
Corredor, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Allalily mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince (15) días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº 19-000099-0920-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 24 de enero
del 2020.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2020430283 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sonia Petrona Alfaro
Paniagua, mayor, casada, documento de identidad N°
0603000710, vecina de Grecia-Alajuela, Calle Carmona, Urbanización Las Tres
Marías, en el cual pretende cambiarse el nombre a Sonia mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil,
expediente N° 19-000286-0295-CI-1.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia civil), 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020430343 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Ronal Ignacio Bolaños Alvarado, mayor, soltero, estudiante,
documento de identidad N° 0116250035, vecino de
Heredia, Flores, San Joaquín, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ignacio
mismos apellidos. Se concede el plazo de Quince Días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente N°
19-001218-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de enero del año
2020.—Angélica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020430450 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Javier Azaharias Salazar Alvarado,
documento de identidad N° 0202070030, casado,
comerciante, fallecido, que en este Despacho se interpuso un proceso
inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
14-001315-0186-FA, donde se pretende la inexistencia de su matrimonio con Rosa
Torres Gutiérrez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de La Republica contra Javier Azaharias
Salazar Alvarado, Rosa Amanda Torres Gutiérrez; Expediente Nº
14-001315-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia De
San José, 23 de enero del 2020.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430510
).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José, hace saber a Mayer Alberto Solís Ramírez, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad número 1-1060-0482 y Yolanda Fajardo Jaquez,
de nacionalidad dominicana, documento de su país número P31218095, ambos de
domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad de
Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000762-0187-FA, promovido
por la Procuraduría General de la República, contra Mayer Alberto Solís Ramírez
y Yolanda Fajardo Jaquez se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las trece horas y treinta y nueve minutos del doce de
junio de dos mil dieciocho que en lo conducente dice: …De la anterior demanda
abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría
General de la República, se confiere traslado a los accionados Mayer Alberto
Solís Ramírez y Yolanda Fajardo Jaquez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado… Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza”.—Juagado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430511
).
Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), al señor Robert Jonh Fisher, hace saber que mediante sumaria tramitada en este
Despacho bajo el expediente
número 18-000234-0687-FA, se encuentra
la resolución que en lo conducente dice: Acerca de la demanda de divorcio establecida por la señora Irina Lvovna Katchan Katchan, se da traslado por la vía del proceso abreviado al señor Robert Jonh Fisher por medio del curador
procesal Jairo Ramírez Pacheco por el plazo de diez días,
quien expondrá con claridad si rechaza
los hechos por inexactos o
bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. Se les advierte además a todas las partes que en su primer escrito
deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender
notificaciones futuras,
entre lo que cuentan el fax, correo
electrónico oficial, o bien
estrados; de los cuales deberá elegir únicamente
dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687). Notifíquese esta resolución al demandado Robert Jonh Fisher, de conformidad con
lo que al efecto establece
el artículo 263 C.P.C., comuníquesele
esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Artículos 295, 420 inciso
1) y 422 del Código Procesal Civil. Comuníquese. (Desconociéndose el paradero actual del demandado
Robert Jonh Fisher, de conformidad
con lo que al efecto establece
el artículo 263 C.P.C., comuníquesele
esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial)
(artículos 295, 420 inciso
1) y 422 del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020430515 ).
Licda.
Johanna Jiménez Villatoro. Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de
San José; hace saber a Jorge Mastrodomenico Molinares
de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC 72208113, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente N°
18-000438-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Jessica
Vanessa Zúñiga Salazar y Jorge Mastrodomenico
Molinares se ordena notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas y
cuarenta y ocho minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve que en lo
conducente. Dice:” I-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por
parte del Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer visible a folio 70.-II.-De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General
de La República, se confiere traslado a la accionada(o) Jessica Vanessa Zúñiga
Salazar y Jorge Mastrodomenico Molinares, para que en
la persona de su curador procesal Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
III.—, IV. —Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430516 ).
Mayra
Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber al señor Javier Enrique King Ariano. Que
en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 18-000539-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: sentencia de primera instancia N°
2020000086 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
a las catorce horas y tres minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte.
Abreviado de divorcio establecido por Aida María Alegría Ticay,
cédula de identidad número 8-071-408, contra Javier Enrique King Ariano,
ciudadano panameño, pasaporte de su país número P3101264. Considerando I y II.
Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Aida María Alegría Ticay, cédula de identidad número 8-071-408, contra Javier
Enrique King Ariano, ciudadano panameño, pasaporte de su país número P 3101264.
Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda y
crianza de la persona menor de edad. Siendo que no existe hechos que denoten
que el menor Javier Enrique King Alegría, deba de cambiar de guarda, ya que la
misma la ejerce su madre, por tanto, se decreta que la guarda exclusiva de
dicha persona menor de edad le corresponde a su madre y ambos padres ejercerán
los demás atributos de la autoridad parental en forma conjunta. Gananciales:
Específicamente se señala que: 1) motocicleta marca Génesis, estilo LX150ST,
año 2007, placas MOT 165259, inscrita el 18 de enero de 2007 y cuya causa
adquisitiva es onerosa y 2) vehículo placas particular 531163, marca Hyundai,
estilo Elantra GL, cuya causa de adquisición según información registral desconocida,
año 1991, son bienes gananciales, tómese nota de lo indicado en la parte
considerativa, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el matrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial
condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo trescientos setenta y dos,
folio trescientos ochenta y uno, asiento setecientos sesenta y dos.
notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430517 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-001841-0364-FA, Heiner Mora Mora, solicita
se apruebe la adopción individual directa de hijo de cónyuge de la persona
menor Yossmar Matías Arias Arce. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 28 de enero del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430518 ).
Lic.
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia De Heredia; hace saber a
Viviana María Rojas Soto, documento de identidad 0112170074, Soltera, Dato
Desconocido, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
18-002280-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Antonie Harley Rojas Soto, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a la señora Viviana María Rojas Soto. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 06 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de
13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a
12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible
que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos
los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. otros extremos: Se otorga el
depósito provisional de la menor de edad Antonie Harley Rojas Soto en el hogar
de la señora Eduviges Zamora Fernández. A la cual se le previene que deberá
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la señora Viviana María Rojas Soto, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real, en la siguiente dirección: Puntarenas, Jacó centro,
apartamentos El Rodeo, número 1.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de Puntarenas. Lo anterior se ordena así en Proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia
de Heredia Oficina Local Norte contra Viviana María Rojas Soto; expediente
Nº18-002280-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. 09 de enero del año 2020.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430520 ).
Licenciada
Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), hace saber
a Simón Buhl Sorensen,
documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 19-000185-0675-FA-D, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia) nueve horas y doce minutos del
veintinueve de enero del año dos mil veinte. Habiendo aceptado el cargo de
curadora procesal la Licda. Laura María Ramírez Ulate, así como señalado medio
para atender notificaciones, se ordena continuar los procedimientos. Así las
cosas, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por la accionante Lindsey Mariela Sandoval Alvarado, se confiere
traslado al accionado Simón Buhl Sorensen,
así como a la curadora procesal Laura María Ramírez Ulate, por el plazo
perentorio de diez días hábiles para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Habiéndose
comprobado la ausencia del señor Simón Buhl Sorensen, conforme al artículo 263 del C.P.C, se ordena la
notificación de la presente demanda por medio del respectivo edicto, el cual se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, los plazos aquí
estipulados comenzaran a correr tres días después de verificada dicha
publicación. Notifíquese. Licda. Viria Artavia
Quesada. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria
potestad de Lindsey Mariela Sandoval Alvarado contra Simón Buhl
Sorensen, expediente Nº
19-000185-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 29 de enero del año
2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430522
).
Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
familia); hace saber a la señora Idaris Ayala
Lorenzo, mayor de edad, de nacionalidad cubana, casada una vez, portadora del
pasaporte PC653565 de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000467-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las ocho horas y veintisiete minutos
del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Luis Fernando Chévez Trejos, se
confiere traslado a la accionada Idaris Ayala Lorenzo
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De manera previa a nombrarle curador Procesal a la
demandada Idaris Ayala Lorenzo, se le previene a la
parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación
idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a) con
facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) De conformidad
con lo establecido en el artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la
parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar
preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si
tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá
informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su
respectiva designación. 3) También deberá presentar dos testigos del ultimo
domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. 4) Deberá depositarse la suma de setenta mil colones,
para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a
designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse
en la cuenta 190004670938-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. 5.- Por último, deberá la parte aportar un
juego de copias completo de toda la presente demanda, esto con el fin de
notificar al Curador procesal que se nombrara en su
momento en este asunto. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales y resolución
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas y catorce minutos del
veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. Habiéndose depositado la suma
prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador para la demandada Idaris Ayala Lorenzo, se
nombra como tal al licenciado Jose Humberto Alvarado
Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, jueza de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Fernando Chévez Trejos
contra Idaris Ayala Lorenzo; expediente Nº 19-000467-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia familia), 20 de noviembre del año 2019. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430526
).
Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Juan de la
Cruz Chaves Calero, se le hace saber que, en proceso de depósito
judicial de menor, expediente
número 19-001213-1302-FA, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y siete minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores
Yorbieth Paola Chaves García, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Inés García Vega y Juan Chaves Calero, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Inés García Vega y Juan Chaves Calero, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden
de ideas, de conformidad con los artículos
5° y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de la menor
de edad: Yorbieth Paola
Chaves García, en el Patronato
Nacional de la Infancia específicamente
en la ONG Mariano Juvenil,
por lo que se previene al ente
promovente apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres días,
para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver
a los depositarios provisionales
su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores
de edad que va a tener a su cargo como buena madre
de familia. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020430531 ).
Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, avisa que, en este Despacho, mediante proceso de Adopción Conjunta,
bajo el expediente número 20-000021-0687-FA, promovido por los señores Miguel
Enrique de Jesús Murillo Molina y Mayra Ginette
Badilla Núñez, solicitan la adopción de los menores de edad María Fernanda
Camacho Ramírez y Estayler José Chaves Ramírez. Se
concede a las personas interesadas el plazo de cinco días, para formular
oposiciones, mediante escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 13 de enero de 2020.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430559
).
De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Francisco Samuel
y Fernando Emanuel ambos de apellidos Cruz Juárez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Vanessa
Juárez Lira y Fernando Cruz, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Que como medida cautelar en protección
de su interés superior se ordena el depósito provisional de las personas
menores de edad Francisco Samuel v Fernando Emanuel ambos de apellidos Cruz
Juárez, a la abuela materna Teodora Lira Lira,
portadora de la cédula de identidad N° 801040765,
hasta que se resuelva sobre el fundo de este asunto. Notifíquese. Expediente
N°20-000097-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y uno minutos del
diecisiete de enero del año dos mil veinte. 17 de enero del año 2020.—Msc. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430568
).
Se
hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia N° 346-2017 de las
nueve horas y cincuenta ocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se rechaza la oposición
esgrimida por la parte demandada y se declare la quiebra de Inversiones JS S.
A., cédula jurídica N° 3-101-24910; con base en lo
dispuesto por los artículos 5, 783, 800, 802, 851 inciso b), 852, 860, 868 y
886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los
artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de
tercero la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente
el día veintiséis de febrero del dos mil diecisiete, que es un plazo de tres
meses retroactivo contado a partir del veintiséis de mayo del dos mil
diecisiete, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la
declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 Ibidem, tomándose en
cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho el veinticinco de
mayo del dos mil diecisiete, según se observa en el escrito visible a folio
161. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan
pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza que, dentro del plazo
de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo
pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la
misma pena. En tratándose de dineros, los
mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 170000150958-8 del
Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante
habrá de comunicarse por en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos
de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número
de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar
efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de
nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional,
Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías
Mobiliarias, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la
imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al
margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito,
Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a
la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.
Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le
entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y
Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y
Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar
si alguna persona relacionada con la quebrada ha incurrido en el delito de
quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las
sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo
de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que
empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá
legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los
acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte
promovente y/o el curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será
enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte
interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de
publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo
deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo
a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador
propietario, curador suplente y notario inventariador
que procedan por estricto turno...”. Expediente: 17-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 28 de octubre del
2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2020430585 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Andrea Benilda Solís Segura mayor, Soltero, Estudiante, documento
de identidad 0402410748, vecino de Heredia, Barreal, felizondo@abogados.or.cr,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrea mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 19-001297-0504-CI- 7.—Juzgado Civil de Heredia,
10 de enero del año 2020.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020430748 ).
Se
hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado
en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 11-2019 de las nueve
horas dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, que
en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Miguel Arturo de La
Trinidad García Badilla cédula de identidad número 1-0592-0907. Esta
declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, por lo que se dispone la
apertura de su concurso civil de acreedores. Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder judicial la designación del curador propietario, curador
suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a
las reglas concursales vigentes. Para ello debe tomar nota de los activos acá
indicados. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el dos
de setiembre del dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de
insolvencia del señora Miguel Arturo de la Trinidad García Badilla, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil.- Se previene al deudor que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser Juzgado por desobediencia a la
autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal
Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público
para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los
bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador
que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente con posterioridad a ella.
Así mismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado de la
Municipalidad de San José, comuníquese la presente resolución a la Dirección de
Recursos Humanos de dicha entidad o bien ante la oficina que posteriormente
indique el insolvente que corresponde, para que proceda a depositar en
adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario del señor Miguel Arturo de la Trinidad García Badilla en
la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180001090958-4 del Banco
de Costa Rica. Así dicho, una vez reservada la parte legalmente embargable del
salario del deudor, la parte legalmente inembargable del salario, le será
entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas aún consentidas por el trabajador insolvente, ya que esto va en
perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del
artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de
acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona
insolvente de manera personal y deberán adjuntar una copia de la sentencia al
oficio de que aquí se ordena. Se concede a las personas acreedoras nacionales y
extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y
en un periódico de circulación nacional.- Apersónese el insolvente, la persona
curadora o cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de
atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena,
mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma
electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia,
como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al
deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la
obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias
del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho
días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y
entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de
dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
18000109-0958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con
autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número
correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que
interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible
comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” Expediente N° 18-000109-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020431051 ).
Remítase
oficio a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago con la finalidad de
que se sirva devolver debidamente tramitada la comisión enviada desde el 20/09/2018,
donde se ordenó notificar a la parte demandada. Asimismo, se rechaza la
liquidación presentada en fecha 04/07/2019, por prematura, toda vez que no ha
sido notificados todas las partes en el presente proceso. En otro orden de
ideas de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al anotante Warren Palma Brenes, por medio
de edicto. Pedro Ubau Hernández, Juez Tramitador.
Expediente: 17-005753-1158-CJ-6. Proceso: ejecución hipotecaria, actor:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, demandado: Alexander Apu Valle.
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), a las
diez horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra
de Alexander Apu Valle; a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia, con la base de
seis millones ciento cuarenta y seis mil novecientos un colones con sesenta y
cinco céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula número noventa y
nueve mil novecientos ochenta y tres cero cero uno,
cero cero dos. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones seiscientos diez mil ciento setenta y seis colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos treinta y
seis mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a
Esmeralda Valle Robles y Francisco Rafael Apu Apu, en
su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que
garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se
apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.
Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en
su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a);
notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Para estos efectos, se designa a Lic. Daniel Roberto Víquez Araya. La cédula y
copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la)
notario(a) notificador(a) que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la
respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial a la persona profesional en derecho Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez
por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse
al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema
de Gestión en Línea. Prevención: se le previene a la parte actora que en el
plazo de tres días aporte la dirección exacta donde pueda ser localizado el anotante Warren Palma Brenes, lo anterior bajo
apercibimiento que mientras no cumpla no se llevará a cabo el remate que interesa.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro.—Pedro Ubau Hernández.
Juez tramitador.—1 vez.—( IN2020431120 ).
MSC.
Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor
Guillermo Antonio Núñez Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, portador de la cédula de identidad N°
0602300751, de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que
en demanda divorcio, establecida por Alice Estrella Hernández Lobo en su
contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
“Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y veintinueve minutos del
veintitrés de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda divorcio
establecida por la accionante Alice Estrella Hernández Lobo, se confiere
traslado al accionado Guillermo Antonio Núñez Carvajal por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. “Igualmente, si usted (parte y/o abogado)
tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:
13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados.
Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso
de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador o curadora
procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le
previene a la actora que aporte la certificación de movimientos migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de Honorarios: Se le previene a la
parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
noventa y seis cincuenta colones mil colones (ochenta y cinco mil colones
exactos más el 13% del IVA) por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 200001080364FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la
parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Alice Estrella Hernández
Lobo y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese”. Expediente: N° 20-000108-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de enero del
2020.—Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431140
).
Marjorie
de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia); hace saber al señor Marco Antonio Brenes
Porras, mayor, divorciado, técnico, cédula N°
4-172-954, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente
número 18-000217-0687-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen:
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia). A las once horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo del año
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de
Declaratoria de Abandono de La Persona Menor Marco Antonio Salazar Brenes,
planteado por Irene María Brenes Porras contra Marco Vinicio Salazar Villegas,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Irene María Brenes Porras contra Marco Vinicio Salazar
Villegas; Expediente N° 18-000217-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), 30 de enero del año 2020.—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431207
).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Leonel Serrano Arias, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 3-263-663, domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Sentencia de Segunda Instancia N°
2019001609 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
quince horas y nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Proceso Depósito Judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
Expediente N° 09-001256-0292-fa representado por la
Licda. Marianela Acón Chan, mayor de edad, soltera,
abogada, cédula de identidad número 601410450, en su condición de representante
legal del ente actor en la Oficina Local de esta provincia, mediante el cual
solicita el depósito judicial de las personas menores de edad María Paula
Serrano Umaña, hija de Yendri Lorena Umaña, mayor, unión libre, ama de casa,
cédula N° 2-613-575, vecina de Heredia y Leonel
Aurelio de Los Ángeles Serrano Arias, mayor, taxista, cédula N° 3-263-663, domicilio desconocido. Resultando: 1...,
2..., 3..., 4..., Considerando: I. Hechos probados: ..., II. Hechos no
probados: ..., III. Sobre el fondo: Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia
y se ordena el depósito judicial de María Paula Serrano Umaña, en el hogar de
su abuela materna Alicia Hidalgo Arroyo, quien deberá seguir velando por su
bienestar integral con la supervisión y soporte profesional del Patronato
Nacional de la Infancia si fuese necesario. La citada persona menor de edad se
encuentra en la Sección de Nacimientos de Alajuela, bajo la cédula N° 2-0855-039-0078. Se advierte a las partes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Antonio de
Jesús Céspedes Ortiz. Juez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431236
).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo Valdivia
Balladares, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número
DI3211117300, se le hace saber que en demanda Impugnación de Paternidad,
Expediente N° 17-000119-0292-FA establecida por Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez contra Jairo Valdivia
Balladares, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
00316-2019 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del uno de marzo de dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 00316-2019 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del uno de
marzo de dos mil diecinueve. Proceso impugnación paternidad establecido por
Keylin Dayana Valdivia Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, portador de la
cédula N° 305120361, vecina de Alajuela, Barrio San
José, contra Jairo Valdivia Balladares, mayor, divorciado, portador de la cédula
de identidad número DI3211117300. Resultando: I...,
II..., III..., IV..., Considerando: I. Hechos probados: ..., a)..., b)...,
c)..., d)..., e)..., II. Sobre el fondo: ..., Por tanto: De
acuerdo a lo estipulado en el artículo 72, 73 y 98 bis del Código de
Familia, se declara con lugar el presente proceso de Impugnación de Paternidad,
incoada por Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez contra
Jairo Valdivia Balladares, y en consecuencia se declara Keilyn
Dayana Valdivia Rodríguez, no es hija del demandado Jairo Valdivia Balladares y
que de ahora en adelante no debe de llevar su apellido, por lo que se llamará Keilyn Dayana Rodríguez Quirós. Se dicta la presente
sentencia sin especial condenatoria en costas, al tenor del artículo 222 del
Código Procesal Civil, en razón de que la parte
demandada no se opuso dentro del presente asunto. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Cartago, Keilyn Dayana
Rodríguez Quirós al tomo: 512, folio 181, asiento 361. Notifíquese. MSc. Ignacio Solano Araya. Expediente N°
17-000119-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431239 ).
Licda.
Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Iván Alexander Durán
Trujillo, de nacionalidad salvadoreño, casado una vez, pasaporte de su país
número B03706315, vecino de Sonsonate El Salvador, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000253-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas
y treinta y dos minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecida la anterior demanda abreviada de divorcio por la
accionante Jessarela Contreras Martínez, contra el
señor Iván Alexander Durán Trujillo, quien se encuentra representado por su
curador procesal licenciado Jairo Ramírez Pacheco. De los autos se observa que
el curador procesal procedió a contestar la demanda previo a haber sido
emplazado, motivo por el cual, en la forma y términos que se consignan en el
memorial visible a folio 21 del expediente físico, por parte del licenciado
Ramírez Pacheco se tiene por contestada la esta litis. De la oposición
formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a
ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil.
Notifíquese esta resolución al demandado ausente por medio de edicto, que será
difundido por única vez en el Boletín Judicial, mismo que una vez
publicado deberá ser acreditado por la parte actora.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María
de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431263 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 13-000393-0688-FA, promovido por Leda García Sequeira,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad: Shirley Reyes García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de enero del
2020.—Licda. Katerin Andrea
Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431456 ).
Licenciado
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Ener Elías Calero González, en su
carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda autorización salida del país, establecida por
Susan Viviana Jiménez Fernández contra Ener Elías
Calero González, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: N° 2020000025. Sentencia de primera
instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y once minutos del catorce de enero del dos mil
veinte. Conflicto de autoridad parental (autorización de salida del país de
menor de edad), que se tramita en este juzgado establecido por Susan Viviana
Jiménez Fernández, quien es mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad N° 1-1180-0723, vecina de Limón,
Guácimo, Los Geranios, Urbanización El Encanto Tres, casa 154, penúltima casa a
la izquierda, representando a su hija menor Ithzel Zuyen Calero Jiménez, contra…, quien es mayor, con cédula
de identidad N° 1-0945-0360, divorciado, de domicilio
y demás calidades desconocidas. Actúa como apoderado especial judicial de la
accionante el Licenciado Michael Jara Castillo cédula de identidad N° 7-0132-0125 y como curador procesal del demandado
ausente el Licenciado Kenneth López Barrantes cédula de identidad N° 7-0158-0297. Se tiene como parte al representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I.— II.— III.—Considerando
I.—Hechos probados.— II.—Sobre el fondo.—III.—Sobre costas.—Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, 2, 54 y 151 del Código de Familia, 5 y 16 del Código de la Niñez y de la
Adolescencia, se resuelve acoger la solicitud planteada como un conflicto de
autoridad parental de autorización de salida del país establecida, por Susan
Viviana Jiménez Fernández contra Ever Elías Calero
González, y por consiguiente se autoriza a la señora Jiménez Fernández para que
pueda gestionar unilateralmente la confección del pasaporte de la menor Ithzel Zuyen Calero Jiménez,
(1-1912-055-0110), siendo que se autoriza también la salida del país de la
citada menor en las ocasiones que desee salir del país, siempre que estas
salidas se den con su madre y solo para períodos no mayores a treinta días
durante la minoridad de edad de la hoy ya adolescente, debiendo informarse a
este despacho el destino y duración del viaje cuando este se verifique, en el
entendido de que ya cuenta con autorización en los términos indicados y esto
Sería solo para informar la naturaleza de los viajes. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de autorización salida del país. Expediente:
19-000839-1307-FA, establecido por Susan Vivian Jiménez Fernández.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero
del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431874
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhonatham
Joseph Cummings, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de Estado
Unidos Miami, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Kimberly Vanessa Rivera Villalobos
contra Jhonatham Joseph Cummings, expediente N° 19-000983-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las
once horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de enero de dos mil veinte
(...) Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6,
8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias
sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por
Kimberly Vanessa Rivera Villalobos y se autoriza la solicitud de permiso
permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente
de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de
edad Joseph Stephen Cummings Rivera, para que viaje en compañía de su madre
Kimberly Vanessa Rivera Villalobos. La salida permanente por el período que
resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de
edad podrá salir en compañía de su madre las veces que sean necesarias sin
tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta
autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como
permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines
culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la
persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Kimberly Vanessa
Rivera Villalobos para que gestione el pasaporte de Joseph Stephen Cummings
Rivera ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la
obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte
a Kimberly Vanessa Rivera Villalobos que tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Joseph Stephen
Cummings Rivera a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de
Menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución,
expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la
autorización judicial ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431898 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos
Torres no indica, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio y calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para
tramitar pasaporte, establecida por Rosa Emilia Ríos Tobal contra Juan Carlos
Torres no indica, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cincuenta y
dos minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte. Se tiene por
establecido el presente trámite de autorización de salida del país en forma
indefinida y solicitud para tramitar pasaporte promovido por Rosa Emilia Ríos
Tobal contra Juan Carlos Torres. Por existir personas menores de edad
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Siendo que se desconoce el paradero del señor Juan Carlos Torres se
ordena notificarle por medio de edicto. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se le previene a la señora Rosa Ríos
Tobal aportar documentos que acrediten su arraigo en este país. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del proceso expediente 20- 000101-0338-fa
autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar
pasaporte promovido por Rosa Emilia Ríos Tobal contra Juan Carlos Torres.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431902
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Danny Moisés Sánchez Hernández, mayor, Soltero, constructor, cédula de
identidad número 0603790565, nombre de la progenitora María Ester Hernández
Cerdas y nombre del progenitor e Isabel Sánchez Sánchez,
domicilio en Puerto Jiménez centro, carretera hacía Karate, de la bomba Osa 300
metros al oeste, casa color beige, nacido el 30/03/1989, con 30 años de edad, y
Nalleli María Artavia Castro, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0604700614, nombre de la progenitora Patricia Artavia Castro, domicilio
en Puerto Jiménez centro, carretera hacía Karate, de la Bomba Osa 300 metros al
oeste, casa color beige, nacida el 20/12/2001, actualmente con 18 años de edad;
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000003-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, Golfito, fecha, 15 de
enero del año 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020430142 ).
Max
Alberto Zúñiga Espinoza, mayor, de 48 años de edad, divorciado, chofer de bus,
de nacionalidad costarricense, nacido el 03-05-1971, vecino de Naranjito de
Mora, Barrio Los Cedros, de la entrada 600 metros sur, casa color terracota a
mano izquierda, cédula de identidad número 1-797-766, teléfono 8765-9189 hijo
de Juana Cecilia Espinoza Flores y Manuel Enrique Zúñiga Delgado, ambos de
nacionalidad costarricense, y Flor Hernández Bermúdez, mayor, de 35 años de
edad, divorciada, limpieza, de nacionalidad costarricense, nacida el
18-05-1984, vecina de Naranjito de Mora, Barrio Los Cedros, de la entrada 600
metros sur, casa color terracota a mano izquierda, cédula de identidad número
1-1208-0188, teléfono 6108-0914 hija de Juan Rafael Hernández Mora y María Gerardina de los Ángeles Bermúdez Rodríguez, costarricense,
han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si
alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá
hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000021-1530-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 23 de enero de 2020.—Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430143 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en
este Despacho Katherine Brenes García, mayor, estado civil soltera, profesión
asistente administrativa, cédula de identidad N°
6-0372-0586, vecina de Rosales de Desamparados, hija de Elva García Gómez y
Porfirio Brenes Alpízar, nacido en Puntarenas, con 31 años de edad, y Pablo
Josué Ramírez Campos, mayor, estado civil divorciado, profesión agente de ventas, cédula de identidad N°
04-0210-0724, vecino de Barva de Heredia, hijo de Carmen Campos Montoya y Guido
Ramírez Zamora, nacido en Heredia, actualmente con 28 años de edad. Teléfonos:
6166-9949/6037-2227. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000071-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 14 de enero del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430153 ).
Gerardo De Jesús Chaves Espinoza y Zaida María De
Los Ángeles Valverde Bonilla, número de cédula N°
1-0666-0648 y cédula: 1-0614-0485; vecinos de Poás de Aserrí, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente N°
20-000129-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 28 de enero del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal. Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430157
).
José
Guillermo Varela Bonilla y Guiselle María Fallas
Torres, cédulas por su orden: 1-1306-0162 y 1-1434-0037; ambos vecinos de
Aserrí desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 20-000136-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 28 de enero del 2020.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430158
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Alejandro Morales Ureña, mayor, soltero, policía
penitenciario, costarricense, cédula de identidad 1-1361-0742, hijo de Jorge
Arturo Morales Morales de nacionalidad costarricense
y María del Carmen Ureña Segura de nacionalidad costarricense, nacido en
Hospital, Central, San José, el día 21 de agosto de 1988, con 31 años de edad,
y Fiorella María Montero Jiménez, mayor, soltera, de ocupación cajera
dependiente, costarricense, cédula de identidad número 1-1401-0111, hija de
Nancy Montero Jiménez, únicamente, nacida en Hospital, Central, San José, el
día 23 de agosto de 1989, actualmente con 30 años de edad, ambos vecinos de la
provincia San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 20-000022-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 23 de enero del año 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020430413 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Marlene
de La Trinidad Porras Ferreto, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0502410272, vecina de Nandayure, de la Iglesia Católica 500 metros
al sur casa de color blanca de cemento, hija de Antonio Porras Mora y Angelina
Ferreto Madrigal, nacida en San Pablo, Nandayure, Guanacaste, el 28/08/1967,
con 52 años de edad, número de teléfono 8612-9166 y Urbano Venegas Pérez,
mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0502050586,
vecino de Nandayure, de la Iglesia Católica 500 metros al sur casa de color
blanca de cemento, hijo de Crispin Venegas Chinchilla
y María Isabel Pérez Martínez, nacida en La Vigia,
Nicoya, Guanacaste, el 22/12/1962, actualmente con 56 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
OCHO días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000335-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), 25 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430525 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Omar Neftalí de La Trinidad Molina Calderón, mayor, divorciado en Sarchí de
Jeannette Molina Alfaro desde el primero de diciembre del dos mil, Pensionado,
cédula de identidad número 0204150409, vecino de Palmares, La Granja, La
Granja, frente a Iglesia El Renuevo, hijo de Omar Molina Chinchilla y Noemy
Calderón Aguilar, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 27/02/1966, con 53 años
de edad, y Sirleny de La Trinidad Quirós Barboza,
mayor, Divorciada en Palmares de Ronald Gerardo Vásquez Moya desde el
veintiséis de enero de dos mil diez, Cajera, cédula de identidad número
0204860172, vecina de Palmares, La Granja, La Granja, frente a Iglesia El Renuevo,
hija de Juan Quirós Ramírez y Marina Barboza Chavarría, nacida en Centro
Palmares Alajuela, el 09/04/1973, actualmente con 46 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000700-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 29 de enero del año 2020.—Licda. Katerin Andrea
Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020305530
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Floyd Elton Benard Pinear,
mayor, nicaragüense, divorciado, taxista, cédula de identidad número
8-0057-0043, hijo de Shedrack Bernard (fallecido) y
Iris Evelyn Pinear Puche (fallecida), nacido en
Nicaragua, el 21/12/1956, con 63 años de edad,
y Ana Cecilia Davis Leslie, mayor, costarricense, soltera, pensionada, cédula
de identidad número 7-0072-0158, hija de Carlos Alfonso Davis Davis (fallecido) y Hermenia
Leslie Easy, nacida en centro, Limón, el 29/01/1961, actualmente con 58 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Los
Cocos, a mano derecha, casa de color naranja. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000010-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 27 de enero del año 2020.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430558 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mauricio Antonio Vargas Peralta, mayor, estado civil divorciado, profesión administrador de restaurante, cédula de identidad número 1-0941-0262, vecino(a) de Belén, Residencial Belén, casa C-21, hijo de Rafael
Antonio Vargas Vargas e Isabel Peralta Peralta, nacido en San José,
con 43 años de edad, y
Reyna Isabel Palacios Hernández, mayor, estado civil soltera, profesión cajera, cédula de residencia número
155800947231, vecino(a) de Belén,
Residencial Belén, casa
C-21, hija de Juana Ramona Ramos Hernández y José Daniel Palacios Rosales, nacida en Nicaragua, actualmente con 38 años de edad. Teléfonos:
8302-8920/8694-8871. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000183-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 28 de enero del
2020.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020430569 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Miguel
Ramírez Morales, mayor, soltero, costarricense, oficial de fuerza pública,
cédula de identidad número 0304640614, vecino de Tablón de El Guarco, 25 m
oeste del bar El Aeropuerto, hijo de María Isabel Morales Orozco y José Enrique
Ramírez Varela, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, central, Cartago, el 26/06/1992, con 27 años de
edad, y María Fernanda Hernández Calvo, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0305040451, vecina de El
Carmen de Cartago, del super El Carmen 100 m norte, 100 m oeste y 125 m
suroeste, hija de Lilliam Calvo Guzmán y Marvin Hernández Cedeño, nacida en
Oriental, central, Cartago, el 25/08/1997, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000263-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 29 de enero del año 2020.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020430570 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeremy
Jonathan Rodríguez Irigoyen, mayor, soltero en unión de hecho, nacido en
Centro, Central, Limón, de 37 años de edad, cédula de
identidad número 7-0148-0175, soldador, nombre de la progenitora Ana Sarita
Irigoyen Sarcar y nombre del progenitor José
Rodríguez Araya, domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo casa P44. y Jessica
Esmeralda Riotte Abarca, mayor, soltera en unción de
hecho, nacida en Central Limón, de 37 de años de edad,
cédula de identidad número 0701490993, ama de casa, nombre de la progenitora
Aura Abarca Jiménez y nombre del progenitor Enrique Riotte
Zúñiga; ambas personas contrayentes tienen el domicilio Limón Barrio Pueblo Nuevo
Casa P44. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000753-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de
noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020431098 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Ricardo
Díaz Sandoval, mayor, soltero, estibador, cédula de identidad número
0602020150, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, nacido en Coto 47,
Golfito, Puntarenas, el 19/09/1966,con 53 años de edad, hijo de José Díaz
Centeno y María Mercedes Sandoval Fuentes, y Juana Maribell Cajina Ballestero,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0700930919,
mayor, vecina de (misma dirección del contrayente), hija de Miguel Cajina Díaz
y Joyse Ballestero Casanova nacida en Colorado,
Pococí, Limón, el 12/06/1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000786-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del año
2020.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431099 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil Cristhian de Jesús Núñez Jiménez, mayor, viudo, conductor de
camiones pesados, cédula de identidad número uno-mil treinta y siete-ciento
tres, hijo de Víctor Manuel Núñez Badilla y Rafaela Jiménez Rojas, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón, el veinticuatro de mayo del año mil novecientos
setenta y nueve, y María Marlen Aguilar Calderón,
mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta-setecientos setenta y seis, hija de Gerardo Aguilar Sandí y Leila
Calderón Mata, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintisiete de
setiembre del año mil novecientos ochenta y dos; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000037-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 29 de enero del 2020.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431101 ).
Licenciada María del Rocío Quesada Zamora jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Edier de
Los Ángeles Elizondo Fernández, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de
identidad N° 1-1341-0898, hijo de Marlene del Carmen
Fernández Zúñiga y José María Elizondo Solano, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 13/11/1987, y Laura Patricia Mena Abarca, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 1-1321-0901, hija
de Olga Marta Abarca Jiménez y Wagner Mena Gómez, nacida en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 07/07/1987; ambas personas tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente N° 20-000067-1303-FA. Expídase el edicto y
publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29
de veintinueve de enero de 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431103 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos
Quirós Esquivel, mayor, soltero, operador, vecino de Manuel de Jesús Jiménez,
del Motel Casa Blanca, 25 metros al sur segunda alameda a mano derecha, casa de
color terracota, número A 7, cédula de
identidad número 1-1730-0290, hijo de Shirley María Esquivel Pochet y Juan Carlos Quirós Arias, nacido en Hospital
Central, San José, el 17/12/1998, con 21 años de edad, celular número
8757-41-23 y Yendry de Los Ángeles Uba Maroto, mayor,
Soltera, ama de casa, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, del Motel Casa Blanca,
25 metros al sur segunda alameda a mano derecha, casa de color amarilla con
portones negros, casa número A 11, cédula de identidad número 3-0498-0714, hija
de Johanna Maroto Bejarano y Gerardo Uba Bermíudez, nacida en Oriental Central Cartago, el
21/11/1996, actualmente con 23 años de edad, celular número 8454-53-09. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000148-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de enero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431142 ).
Se emplaza: a las siete horas y quince minutos del veintiocho de enero
del año dos mil veinte, la licenciada Beatriz Herrera Di Pipa, Jueza del
Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), le hace
saber a la ofendida María Lucila Condega Vásquez, cédula de identidad
05-0386-0370, que en la investigación penal bajo la sumaria número
07-001220-0396-PE, seguida en contra de Mario Alberto Álvarez Alemán, por el
delito de relaciones sexuales personas menores de edad, cometido en perjuicio
de María Lucila Condega Vásquez, se encuentra la resolución que literalmente dice:
“No habiendo sido posible la localización de la aquí ofendida María Lucila
Condega Vásquez, cédula de identidad 05-0386-0370, en el domicilio por ella
aportada a los autos, según constancia de folio 89, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución
de las once horas y nueve minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho,
visible a folio 88. Notifíquese”. Expediente Nº
07-001220-0396-PE. Delito de relaciones sexuales personas menores de edad, seguido
en contra de Mario Alberto Álvarez Alemán, en perjuicio de María Lucila Condega
Vásquez.—Tribunal
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), 28 de enero del 2020.—Lic. Beatriz Herrera Di Pipa, Jueza de Juicio.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020429968 ). 3
v. 3.
Se emplaza a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil veinte, la Licenciada Beatriz Herrera Di Pipa, Jueza del
Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), le hace
saber a la fiadora Ana Yancy López Martínez,
documento de identidad C1254873, que en la Investigación Penal bajo la sumaria
número 12-000236-0396-PE, seguida en contra de Byron José Jarquín López, por
el delito de infracción Ley General de
Migración y Extranjería, cometido en perjuicio de Ley de Migración y
Extranjería, se encuentra la resolución que literalmente dice: “No habiendo
sido posible la Localización de la aquí fiadora Ana Yancy
López Martínez, documento de identidad C1254873, en el domicilio por ella
aportada a los autos, según constancia de folio 130, se ordena notificar por
edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, visible a folio
125. Notifíquese”. Expediente. N° 12-000236-0396-PE.
Delito de infracción Ley General de Migración y Extranjería, seguido en contra
de Byron José Jarquín López, en perjuicio de Ley de Migración y Extranjería.—Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Penal), 28 de enero del 2020.—Licda. Beatriz Herrera Di Pippa, Jueza de Juicio.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431455 ). 3 v. 1.
Vista
la desestimación que se ordenó en el presente expediente, se ordena notificar
mediante edicto a la persona que ostente el cargo de Albacea de quien en vida
fue Ronny Dávila Alvarado, cédula de identidad 1-1214-674, para que en el
término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se
apersone al Juzgado Penal de San José, Primer Circuito Judicial, para que sea
autorizada la liberación de ciento veinte mil colones (¢120 000 colones) que se
encuentran depositados a su nombre según el proceso penal 17-019704-0042-PE,
mismo que esta Desestimado. Lo anterior conforme a la Ley número 6106 sobre
bienes caídos en comiso, artículo 1 inciso a, párrafo segundo y articulo 6;
circular N. 60-08 del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia,
publicada en el Boletín Judicial N° 98 del 22
de mayo del 2008 en relación con el informe N. CAP.015-07 del 24 de agosto del
2007, de la Comisión de Asuntos Penales. Pasado el terminó de 3 meses y
persistiendo la ausencia en el proceso, procédase con la confiscación del
dinero a favor del estado, para lo cual se ordena entregar el dinero indicado a
La Proveeduría del Poder Judicial para lo correspondiente. Se ordena la
publicación de lo resuelto, mediante edicto, en una sola ocasión.—Juzgado
Penal, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas del
veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Valeria Solano Abarca, Jueza
Penal.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020430513 ).