BOLETÍN JUDICIAL N° 24 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día seis de marzo de dos mil veinte, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San
José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431875 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
02-2019, sesión virtual del 20 de mayo del 2019, artículo XIII y el acuerdo del
Consejo Superior N° 73-19 del 20 de agosto del 2019,
artículo LI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 012016 de fecha 04
de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. ,
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.), en acta Nº 02-2019, (sesión virtual)
celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto
del 2019, artículo LXXII., , se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Paquetes de Expedientes de Laboral, Remesa Destrucción de LABORAL, Paquetes
de Expedientes de Civil de Hacienda, Paquetes de Expedientes de Familia,
Paquetes de Expedientes de Pensión Alimenticia, de los despachos que a
continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en
el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese por una vez
en el Boletín Judicial.
San
José, 29 de enero del 2020.
MBA.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020430571 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
N° 02-2019, sesión virtual del 20 de mayo del 2019, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 73-19 del 20 de agosto
del 2019, artículo LI., de la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de
mayo de 2016, artículo II y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI; de la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el
acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 79-15 celebrada
el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Paquetes de Expedientes de Civil de Hacienda, Paquetes
de Expedientes de Familia, Paquetes
de Expedientes de Pensión Alimenticia,
Paquetes de Expedientes de Contravenciones, Remesa Destrucción de Pensión Alimenticia,
Paquetes de Expedientes de Tránsito, de
los despachos que a continuación
se detallan. La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de enero del 2020.
MBA.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020430572 ).
(Se Reproduce Por Error)
en el “Porcentaje actual
Máximo a aplicar sobre las diferencias de los excesos 2020 del cuadro Nº 1”
CIRCULAR Nº
1-2020
De: Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva
Para: Todas
las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General
Asunto: Actualización de las Tarifas de Honorarios de Peritos y
Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y
Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios
para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de
Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos
de Escasos Recursos Económicos
Fecha: 29 de enero del 2020
En
acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión celebrada el 3 de setiembre de
2009, artículo LIII, dispuso que la Dirección Ejecutiva debe actualizar
anualmente la Tabla de Honorarios de Peritos; asimismo, por acuerdo tomado en
sesión del Consejo Superior celebrada el 3 de marzo de 2011, artículo LVIII, se
acordó que la Tabla de Honorarios de Peritos debe regir a partir del primero de
enero de cada año.
En concordancia
con la circular Nº 86-2019 del 28 de junio del 2019,
emitida por esta Dirección Ejecutiva, se les recuerda que a los montos producto de los honorarios se les debe incluir el
13% del IVA conforme se cita en el punto Nº 1, a
saber:
1. Cuando el pago de los
honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial
deberá indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando
los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar
una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el
servicio debe remitir la factura electrónica.
Por
lo anterior, a partir del 1 de enero del 2020, regirán las siguientes tarifas
de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y
Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y
Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de
Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda
para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos, que se
presentan en los siguientes cuadros:
CUADRO Nº
1
Tarifas de Honorarios para
Peritos
y Peritas (Variación IPC:
1,52%)
Rige a partir del 01 de
enero de 2020
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
CUADRO Nº
2
Tarifas de Honorarios para
Ejecutores
Rige a partir del 01 de
enero de 2020
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
CUADRO Nº
3
Tarifas de Honorarios de
Peritos y Peritas en
Trabajo Social y Psicología,
para
Valoraciones Psicosociales
Rige a partir del 01 de
enero 2020
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
CUADRO Nº
4
Tarifas de Honorarios por
Servicios Médicos
Forenses y Especialidades
Médicas
Honorarios actualizados
según el Índice de
Precios al Consumidor (IPC)
Rige a partir del 01 de
enero de 2020
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
CUADRO Nº
5
Tarifas de Honorarios por
Servicios Médicos
Forenses y Especialidades
Médicas
Honorarios actualizados con
el 87.90% de
los honorarios aprobados por
el Colegio
de Médicos y Cirujanos
Rige a partir del 01 de
enero de 2020
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
CUADRO Nº
6
Tarifas de Honorarios por
Servicios Médicos
Forenses y Especialidades
Médicas
Honorarios actualizados
según Estudio de Mercado
Rige a partir del 01 de
enero de 2020
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
CUADRO Nº
7
Tarifas de Honorarios para
Actuarios Matemáticos,
Traductores en Idiomas e
Intérpretes de
Lenguaje de Señas
Costarricense
Rige a partir del 01 de
enero de 2020
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
CUADRO Nº
8
Tarifas de ayuda para
testigos, imputados y
ofendidos de escasos
recursos económicos
Rige a partir del 01 de
enero 2020
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
San
José, 29 de enero de 2020.
Máster
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020430573 ).
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000803-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jesús Roberto
Jiménez Angulo (cédula de identidad N° 5-176-821),
este Juzgado mediante resolución N° 630-2019 de las
once horas treinta y dos minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve
(folio 163), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San
José, 09 de diciembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431238
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael María Valverde
Vargas, quien fue pensionado, domicilio San José, Hatillo, cédula de identidad
número 1-0299-0030, se les hace saber que: Damaris Orozco Arias, cédula de
identidad número 1-0395-1481, domicilio San José, Hatillo, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, Expediente N° 19-000113-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 25 de octubre del año 2019.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020431262 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Daniel Hernández Sánchez 0112450865, fallecido el 14 de
setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001678-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001678-0166-LA. Por Istmo Center Sociedad Anónima a
favor de Daniel Hernández Sánchez.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431264 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Anthony Ulises Vargas Román,
cédula N° 0702380880, fallecido el 18 de junio del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000124-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000124-0929-LA. Por María José Salazar Naranjo a favor de Anthony Ulises
Vargas Román.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del
2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020431349 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Fernando Soto
Obando 0103280287, fallecido el 19 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 20-000138-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000138-1178-LA. Por a favor de Álvaro Fernando Soto Obando.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero
del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431350
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teodoro Ernesto
Flores Herdocia, 155802763826, fallecido el 20 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
20-000159-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000159-1178-LA. Por a favor de Teodoro Ernesto Flores
Herdocia.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de
enero del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431351
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Patricia de
San M Albertazzi Castro 0105420602, fallecida el 10 de enero del año 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000175-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000175-1178-LA. Por a favor de Alejandra Patricia de
San M Albertazzi Castro.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431352 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique
Molina Barquero, cédula N° 9-0053-0468, fallecido el
22 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 20-000200-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000200-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Carlos Enrique Molina Barquero, cédula N°
9-0053-0468.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero
del 2020.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431363 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Oreamuno
Escoto, cédula N° 1-0234-0340, fallecido el 05 de
junio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-000201-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000201-1178- LA. A favor de los
causahabientes de Manuel Oreamuno Escoto, cédula N°
1-0234-0340.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431364
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María González
Dobles, cédula N° 1-0252-0005, fallecida el 27 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000203-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000203-1178-LA. A favor de los causahabientes de
María González Dobles, cédula N° 1-0252-0005.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431365 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonel Araya Mora,
cédula N° 1-0247-0872, fallecido el 16 de febrero del
año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 20-000204-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 20-000204-1178-LA. A favor
de los causahabientes de Leonel Araya Mora, cédula N°
1-0247-0872.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero
del 2020.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431366 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert David Flores
Quesada 0113900149, fallecido el 24 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 20-000176-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000176-1178-LA. Por a favor de Gilbert David Flores Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero
del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431371
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erik Antonio Bermúdez
Treminio C01073883, fallecido el 06 de octubre del
año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 19-000260-1557-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000260-1557-LA. Por a
favor de Erik Antonio Bermúdez Treminio.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 04 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio
Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431396
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor
Manuel Espinoza García, mayor, costarricense, con cédula N°
5-117-924, fallecido el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 19-000335-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000335-0868-LA. Por Virginita
Cubero Arroyo portadora de la cédula de identidad número 501610386.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 22 de enero del 2020.—Licda.
Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431397 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Roberto Francisco
Salas Tames, quien fue
mayor de edad, domicilio
Desamparados, cédula de identidad número
03-0152-0005, se les hace saber que: Hilda Rafaela
del Socorro Ramírez Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 04-0077- 0175, domicilio
Desamparados, se apersonó en
este Despacho en calidad de Conjugué
Supérstite del fallecido, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Roberto Francisco Salas Tames. Expediente N° 19-001055-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 07 de enero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020431398 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Rafael Ángel Borbón Pérez,
cédula N° 0102900329, fallecido(a) el 02 de agosto del 2008, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
19-002477-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-002477-1178-LA. Por a favor de Rafael Ángel Borbón Pérez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de enero
del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020431401 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vermon
Fallas Porras 01-0427-0895, fallecido el 22 de noviembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000019-1550-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000019-1550-LA. Promovido por Lidieth Salazar
Orozco causante Vermon Fallas Porras.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de
enero del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431402 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Solís Alfaro, 02-0178-0665, fallecido el 01 de
noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000036-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000036-1550-LA. Promovido
por Magdalena Acosta Villafuerte causante Carlos Manuel Solís Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, (Desamparados) 21 de enero del año 2020.—Licda. Cinthia
Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431423 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Zúñiga Madrigal 01-0503-0542, fallecido el 13 de
diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000045- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000045-1550- LA. Promovido por Roxana Romero Mora
causante Luis Gerardo Zúñiga Madrigal.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de
enero del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431424 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó: Ángel Older Mendoza
Ortiz, quien fue mayor,
cédula de identidad N° 5-245-623, quien fue mayor, quién laboro para la empresa Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte,
se les hace saber que: Miriam Araya Gutiérrez, cédula de identidad
N°
6-295-928, domicilio en Cariari,
Barrio La Cruz, se apersonó en
este Despacho en calidad de viuda
de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido: Ángel Older Mendoza
Ortiz. Expediente N° 20-000053-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020431425 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsie Marina Alvarado
Quirós 0601260795, fallecida el 05 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 20-000097-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 20-000097-1178-LA. Por a
favor de Elsie Marina Alvarado Quirós.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de enero del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431426
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora
fallecida Juan Carlos Mora Solís, quien fue mayor, casado, portó la cédula de
identidad N° 1-0557-0559 y falleció el 13 de
diciembre de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el
número 20-000108-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000108-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de
enero del año 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431429 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eduardo Enrique Garita Moraga, quien portó la cédula de identidad
01-0775-0029 y falleció el día 17 de noviembre del 2019, promovido por Darling
María Villafuerte Chavarría, cédula de identidad 05-0244-0044, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de distr. prest. sector público bajo
el número 20-000115-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000115-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de
enero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431430 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan
Bautista Amador Centeno, cédula de residencia 155800641525 y falleció el 05 de
noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000048-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Bautista Amador Centeno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 21 de enero del 2020.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431549
).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de
causahabientes de Lilliam Carvajal Navarro, cédula de identidad 0106470257,
fallecida el 22 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000079-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Lilliam
Carvajal Navarro.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de enero del 2020.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431550
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Laura Marcela Montero Gutiérrez cédula de identidad
1-1002-251 y falleció el 13 de diciembre del 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000083-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Laura Marcela Montero Gutiérrez.
Expediente N° 20-000083-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 23 de enero del año 2020.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431551 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Bertha
Montero Murillo, cédula de identidad N° 0101800812,
fallecido el 05 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000086-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Bertha
Montero Murillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del año 2020.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431553 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Leiva Pané,
cédula de identidad 1-294-092 y falleció el 02 de agosto del 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 20-000088-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Alberto Leiva Pané.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de
enero del 2020.—Lic. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431554 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Mercedes
Osorio Barahona, portadora de la cédula de identidad N°
8-102-594, quien falleció el 26 de setiembre
de 2019, promovido por Rodrigo Arias Quirós, cédula de identidad N° 1-662-957, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 20-000088-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000088-0641-LA,
promovido por Rodrigo Arias Quirós. Publíquese.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 28 de enero del 2020.—Licda. Siany Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431560 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Miguel
Alberto Jiménez Barrantes cédula de identidad 0110320565 y falleció el 21 de
diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000101-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida e Miguel Alberto Jiménez Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431561
).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Michael Fernando Gamboa Peraza, cédula de identidad N° 0116690515 y falleció en diciembre del 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000102-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Michael
Fernando Gamboa Peraza.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del
2019.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431562 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Luis
Muñoz Vargas cédula de identidad 0105330196, y falleció el 18 de noviembre del
año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Luis Muñoz Vargas.
Expediente N° 20-000106-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de
enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431563 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos
Enrique Vieto Asch, cédula de identidad 0102510094 y falleció
el 30 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000115-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Carlos Enrique Vieto Asch.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de
enero del año 2020.—Lic. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431565 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Patricks Mora Ruiz, cédula de identidad 0116300623, y
falleció el 05 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000116-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Patricks
Mora Ruiz.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de enero del
2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431566 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las
citas: 2015-373926-01-0003-001, 2015-373936-01-0002-001,
2015-554132-01-0002-001, 2016-640421-01-0002-001, 2016-823117-01-0002-001,
2017-08373-01-0002-001, 2017-791526-01-0001-001, 2018-374947-01-0002-001,
2018-588926-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas
2016-738326-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las
citas 2016-738326-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número 443.839-000, la cual es terreno para agricultura con
dos casas. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11,54
m. lineales, Mario Isagel Taisigue,
María Del Carmen Álvarez, Osman Rocha, Katia E. Taisigue
Álvarez, Edward Daniel Álvarez y Eylin García; sur, Rio Kopper,
Francis E. Taisigue, Katia E. Taisigue,
Juan Carlos Taisigue y Anan
Taisigue; este, María Cecilia Lara, Joselito
Barrantes, Mario I. Taisigue y María Del Carmen
Álvarez y Adán Taisigue; oeste, Joaquín Barrantes
Kiewit. Mide: mil seiscientos setenta y ocho metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-1237668-2008. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de ocho millones
cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio Dinerario de COOCIQUE R.L., contra Marlon Taisigue
Álvarez, Milton José Taisigue Álvarez. Expediente:
18-005127-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2020.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020431586 ).
En
este despacho, con una base de diez millones trescientos ochenta y seis mil
seiscientos veintiún colones con nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y practicado que se
tramita bajo la sumaria 12-000616-1164-CJ; sáquese a remate la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 076975-005-006 la cual es terreno de
cafetal situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 32 cm; al sur,
Fernando Sánchez Lizano; al este, Fernando Sánchez Lizano y al oeste, Carlos
Abarca. Mide: Trescientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once de marzo de dos
mil veinte (09:00 a.m. 11/03/2020). De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte (09:00
a.m. 19/03/2020), con la base de siete millones setecientos ochenta y nueve mil
novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte (09:00 a.m. 27/03/2020),
con la base de dos millones quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta
y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gómez Molina, Kathia Bonilla Vega.
Expediente N° 08-000957-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—( IN2020431695 ).
En este Despacho, con una base de quinientos doce
mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
321-07069-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos
Aires, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con un
frente a ella de 11 metros con 19 centímetros; al sur Alejandro Pablo
Altamirano Ureña; al este Miguel Altamirano Mora y al oeste Alejandro Pablo
Altamirano Ureña. Mide: Doscientos sesenta metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece
de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos
mil veinte, con la base de tres millones novecientos nueve mil trescientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril
del año dos mil veinte, con la base de un millón trescientos tres mil cien colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Pablo Altamirano Ureña contra
Maquinaria y Equipo E & M Sociedad Anónima EXP:18-001694-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 29 de noviembre del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2020431706 ).
En
este despacho, con una base de ciento sesenta y nueve millones seiscientos
noventa y ocho mil ciento veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento once mil novecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Valverde; al sur, carretera
nacional con 29.09 mts. de frente; al este, Víctor
Valverde y al oeste, Carlos Gutiérrez Salas. Mide: Seiscientos noventa y nueve
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diez de marzo de dos mil veinte, con la base de ciento veintisiete millones doscientos
setenta y tres mil quinientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
veinte, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil
quinientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Fabricio
Ulate Aguilar, Huka Global de Herradura S.A. Inversiones Octomayo
S. A. Expediente N° 19-001738-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor, Notario Público.—( IN2020431711 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKK070, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 Gls, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie:
MALA841CAGM127021, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis:
MALA841CAGM127021, año fabricación: 2016, color: plateado N°
Motor: G4LAFM758877, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de marzo del año dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del
año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Luis Bernardo Monge Barahona. Expediente Nº
17-009866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
23 de enero del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020431729 ).
En la puerta
exterior de la oficina que ocupa
este Juzgado, con una base
de ciento nueve mil doscientos cuatro dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 247-03503-01-0901-001, servidumbre
de paja de agua citas: 538-15622-01-0001-001, servidumbre
de paso citas:
569-20362-01-0001-001 y servidumbre de paso citas:
569-61997-01-0010-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
426132-000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada:
en el distrito: 13-Garita, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente de 43,67 CN en parte y en parte
Quintas de los Llanos S.A.; al sur, Sociedad Agrícola e
Industrial Hacienda Santa Rita S. A., y Meglojo S.A.;
al este, Silvia Kruse Quirós, y al oeste,
Olga Quirós
Sáenz. Mide: siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de abril del dos mil veinte,
con la base de ochenta y un mil novecientos
tres dólares con quince
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del siete
de mayo del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil trescientos un dólar con cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Victoria Eugenia Quirós Mekbel
y Guarqui Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-015591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020431730 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
ocho mil ochocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
375-02919-01-0911-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 366321, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa lote 212. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 185; al este, alameda
y al oeste lote 213. Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos
del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del dos de abril de dos
mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta y seis mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos quince colones
con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de cooperativa de ahorro y crédito de los Empleados del Ministerio
de Educación Publica RL. COOPEMEP contra Aura Estela
Pérez Bravo, Margarita de Los Ángeles Mejía Pérez. Expediente Nº 19-014937-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020431736 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil
trescientos trece colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN968. Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2005, uso:
particular, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos once mil novecientos ochenta y cinco colones
con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos treinta y
siete mil trescientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de financiera Desyfin S.A. contra
Edgardo Rodrigo de Jesús Sánchez Hernández. Expediente N°
19-010778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
28 de enero del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020431738
).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
268-01957-01-0901-001; servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas:
511-06404-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y un mil novecientos sesenta y cinco,
derecho 000, la cual es terreno con una casa, patio, jardín, lote uno A.
Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Darney Villalobos Rodríguez, Nury Castillo Rojas, Daisy Julia Cifuentes Campillay; al
sur, Tive de Coronado S.A., lote 2 A; al este, calle
pública con un frente de 8 metros con 93 centímetros; y al oeste, Karen Herrera
Muñoz. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra
Víctor Manuel Quirós Salas, Víctor Manuel Quirós Varela. Expediente:
18-007467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
29 de enero del 2020..—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020431749 ).
En
este despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y siete mil
cuarenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 77-02077-01-0002-001, servidumbre
trasladada, citas: 13-16348-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 409-14305-01-0009-001, servidumbre de paso citas:
409-14305-01-0013-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0002-001,
servidumbre citas: 2017-598781-01-0004-001, servidumbre citas:
2017-598781-01-0006-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0039-001,
servidumbre citas: 2017-598781-01-0044-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 555852-001, derecho cero cero uno, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito: 05-Concepción, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaquelín Uzdl Rosales; al sur, servidumbre de paso agrícola con
frente de 80.06 m lineales en medio de Eduardo Alvarado; al este, Luis Alvarado
Borivant y al oeste, Arlet Alvarado Campos. Mide:
doce mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte,
con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta
colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte, con la base de un millón
trescientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta colones con veintiocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isaac Gerardo González
Ramírez contra Eduardo Alberto Alvarado Boirivant.
Expediente N° 19-013615-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del año
2019.—Licda. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—(
IN2020431761 ).
En este Despacho, con una base de once millones
seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y siete colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, número: 186232-000, la cual es terreno para construir,
Lote Uno -G. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto destinado a calle
publica avenida uno; al sur resto de finca madre lote treinta nueve G; al este
con lote dos G de Miguel Miranda y al oeste resto destinado a calle publica
calle cuatro. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados, para lo cual se
señalan para las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho
millones setecientos setenta y tres mil setecientos siete colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil
veinte, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil quinientos
sesenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Con una
base de quince millones quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y dos
colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas número: 186550-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón:
04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Delfín
Dorado Zúñiga y Cascante S.A.; al sur servidumbre de paso; al este, calle
publica y al oeste Delfín Dorado Zúñiga y Cascante S.A. Mide: cuatrocientos
dieciocho metros cuadrados, para lo cual se señalan para las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de
marzo de dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos ochenta y dos
mil quinientos noventa y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base
de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y ocho colones con un céntimos (25% de la base
original).Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Castillo
Cañas. Expediente:19-006247-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 16 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020431781 ).
En
este Despacho, para llevar a cabo el remate que interesa, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, de
la siguiente forma, Sáquese a remate: 1) La finca del Partido de Heredia,
matrícula número veinticinco mil novecientos cuatro-cero cero cero (25.904-000), con una base de doscientos tres mil
sesenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando aviso catastral 2011-00268112-01-0001-001; la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en
medio y Mercedes Guevara; al este, Helida De La O
Campos y otros; y al oeste, Milton Sánchez. Mide: mil cuatrocientos cuarenta
metros con siete decímetros cuadrados. 2) La finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número noventa y un mil trescientos sesenta-cero cero cero (91.360-000), con una base de setenta y cuatro mil
quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AYA; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón
Cañas de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, 3-102-729025 S.R.L. y
Carretera Interamericana; al sur, Río Corobicí; al
este, Carretera Interamericana, lotes y Río Corobicí;
y al oeste, 3-102-729025 S.R.L. y Hacienda Carobicí
S.A. Mide: seiscientos ochenta y seis mil cuarenta y ocho metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
veinte, de la siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000 con la base de ciento
cincuenta y dos mil doscientos noventa y ocho dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y 2) Finca H-91.360-000, con la base de cincuenta y cinco mil
novecientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos(75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, de la
siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000, con la base de cincuenta mil
setecientos sesenta y seis dólares con tres centavos (25% de la base original)
y 2) Finca H-91.360-000, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y
tres dólares con once centavos(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mousike S.A. contra 3102721642,
3-102-736209 Ltda, Carlos Humberto León Gamboa. Expediente:
19-006414-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
16 de enero del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020431784 ).
En este Despacho con una base de veintisiete
millones quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque K lote veinte.
Situada: en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás,
de la provincia de San José. Colinda:
norte, calle pública con un frente a ella de quince metros veintiséis centímetros; sur, lote veintiuno K; este, lote diecinueve y dieciocho ambos en parte, y oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros; noreste, calle pública con quince metros veintiséis centímetros de frente; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, lote diecinueve
K y dieciocho K de Hogares
de Costa Rica S.A.; suroeste, lote
veintiuno K de Hogares de
Costa Rica S.A. Mide: ciento
veintiocho metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de abril del dos mil veinte,
con la base de veinte millones
seiscientos veinticinco mil
colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar
Jiménez Sánchez. Expediente Nº
19-004859-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero
del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020431823 ).
En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y un mil setenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es naturaleza solar. Situada: en el distrito: 01-San Rafael, cantón:
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 21.94 metros; al sur, Rasasol
S.A.; al este, Olga Solano Ramírez e hijas, y al
oeste, Rasasol S.A. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de setenta y cinco
millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de veinticinco
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agroservicios El Surco S.A. contra Inversiones Rolamar S.A., Rolando Alberto Sanabria Rosito.
Expediente Nº 19-005403-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de enero
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020431835 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y ocho mil
dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 532787, marca: Katana, año: 2017, color: negro, VIN: LLCLGM306HE100073, N.motor: LC166FMMPQ141060,
cilindrada: 250 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de
un millón cuatrocientos setenta y seis mil doce colones con sesenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa
y dos mil cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
3101699312 Sociedad Anónima, Miguel Ángel Aragón Campos. Expediente Nº 19-010742-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de enero del año 2020.—Alejandro José Brenes
Cubero, Juez Tramitador.—( IN2020431876 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Rolando González Angulo; al sur, Federico de Jesús Sterloff
Umaña;
al este, Federico de Jesús Sterloff
Umaña, y
al oeste, calle pública con un
frente de 13,29 cm. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de noventa y nueve
mil seiscientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte, con la base de treinta y tres mil doscientos quince dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico de Jesús Sterloff Umaña. Expediente Nº
18-012780-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020431904 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil doscientos tres dólares con treinta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BBV040, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie,
chasis y vin: JDAJ200G001033250, tracción: 4X2, año:
2012, color: gris. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de marzo de
dos mil veinte, con la base de seis mil ciento cincuenta y dos dólares con
cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de dos mil cincuenta dólares
con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A., contra Adriana
Rodríguez Vega. Expediente: 18-011675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de
octubre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020431947 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de catorce millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
92449-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3
Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 9,25 metros; al sur, Brunilda Ugarte Ugarte; al este, Mayela Chavarría Espinoza; y al oeste,
Guadalupe Acevedo García. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0212855-1994. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinte de marzo de dos mil veinte con la base de once millones mil trescientos
cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres
millones seiscientos sesenta y siete mil ciento quince colones con cincuenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Noemy
Demetria Acevedo García. Expediente 19-002533-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de
noviembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020431977
).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones novecientos veintitrés mil quinientos dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
402-18080-01-0936-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número
57170-000, la cual es de naturaleza
terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rony Arroyo
Sánchez; sur, lote I-9; este,
destinado calle pública, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del trece de marzo del dos
mil veinte, con la base de veintitrés
millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte, con la base de siete
millones novecientos ochenta mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Víctor Hugo Lizano
Espinoza. Expediente Nº 19-003502-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020431978
).
En
este Despacho, con una base de tres millones ciento ochenta y nueve mil
setecientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 311-10424-01-0030-001, servidumbre de paso citas:
567-56716-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 238086-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Oldemar Arrieta Arroyo; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Ángel Mauricio Arrieta Arroyo. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo
de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos noventa y dos mil
trescientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la
base de setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones
con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Edwin Alexander Guzmán
Arroyo. Expediente Nº 18-009119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del
2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020431979 ).
En
este despacho, con una base de noventa y dos millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 488475-000, la cual es terreno de construir con casa de
habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur: Abel Antonio Ramírez
Granados; al noreste: calle publica con 21,49 metros de frente; al noroeste:
Elsa Montero Chacón y al sureste: Fautino Rojas
Montero. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil veinte con la base de sesenta y nueve millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril del año
dos mil veinte con la base de veintitrés millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-521826
S.R.L, Ronny Federico Rojas Gutiérrez. Expediente Nº:19-001051-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2020.—Licda.
Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020432006 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos veintiséis mil setecientos treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BKB348, marca: Volkswagen, estilo:
Cabrio, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, serie:
3VWBC21V51M806143, año: 2001, color: negro, tracción: 4x2, cilindrada: 2000
C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de febrero
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del nueve
de marzo del dos mil veinte,
con la base de novecientos noventa
y cinco mil cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veinte,
con la base de trescientos treinta
y un mil seiscientos ochenta
y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Adrián Gilberto Brenes Piedra. Expediente Nº 19-003248-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de diciembre
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020432026 ).
En
este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y seis F, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: Finca filial numero 31 terreno con una casa en proceso de
construcción que se destinara a uso residencial con una altura Máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte área común libre destinada a calle privada de acceso
vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur Ángel
Villalobos Carvajal; al este, finca filial 30 y al oeste finca filial 32. Mide:
doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de ciento
tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de treinta
y cuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Stephanie María Hamilton Maxwell. Expediente
Nº:18-030226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2020.—Licda. Laura
Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2020432030 ).
En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
a las trece horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, y con
la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Libre de gravámenes
prendarios; ropa casual femenina, tallas S, M, L, XL, de naturaleza comercial, la cual se describe de la siguiente manera: 1-Enagua estampada Anima
P, talla 5-marca runway, 1-Enagua color roja talla 5 marca
Newmix, 1-Blusa blanca talla L, 1-Blusa blanca talla M marca Vivace,
1-Blusa blanca talla M marca vrass Designs, 1-Vestido
Blanca con puntos negros talla 5 marca
Activa Usa, 1-Vestido
Rosado de puntos negros talla XL marca
Pesch, 1-Enterizo color vino talla
L marca privi, 1-Palazo verde con raya blancas, talla M marca Blache, 1-Blusa mostaza talla L marca Haute Mondes, 1-Conjunto y enagua color blanco con celeste marca L Astisle, 1-palazo rosado talla M marca Hearl
Hips, 1-Vestido beige con lentejuelas talla L marca Rimane,
1-Enterizo amarillo con flores
talla 5 marca Ambianco, 1.Short de rayas color terracota, azul y negro talla M marca ambianse,
1-Short rosado M marca Lawer
Waist, 1-Conjunto de blusa y short negro con rayas blancas, 1-Blusa blanca con estampado en cerezas talla S marca Iris, 1-Vestido rosado con azul
talla M marca Lani, 1-Vestido rojo talla M, marca Chocolate,
1-Vestido de baño azul, rosas amarillas con celeste marca Yira talla 40, 1-Body rojo talla L marca
Miss Avence, 1-Blusa blanca
floreada talla M marca Befree, 1-Blusa azul de encaje talla S marca Ambiance, 1-Bluza azul con pájaros talla M marca Cals, 1-Enagua negra floreada talla S marca desconocida, 1-Short de mezclilla azul talla S marca Sucef,
1-Short blanco talla M marca Hearf Lips, 1-Camison rojo blanco y negro, marca Cygen talla
M, 1. Blusa azul con flores talla S marca Vanilla Bocy, 1-Bluza
morada rayas blancas talla M marca American Prens, 1-Aretes de acero en forma de llave color dorado,
las cuales se encuentran en buen estado,
toda vez que corresponden a ropa nueva. Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la
base de doscientos cincuenta
y tres mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la
base de ochenta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Maritza
Rodríguez Alemán
contra Verónica González Oporta. Expediente
Nº 18-000885-0929-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020432033 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la obra de la artista Carmen Elena Trigueros,
obra única que mide treinta por cuarenta y cuatro centímetros de acrílico sobre
tela, pintada en el año 2006, obra de la artista Mario René Madrigal Arcia,
obra que mide cien por ciento dieciséis centímetros de óleo sobre tela,
titulada Bailarina y Caballo Gris y obra del artista Manuel Zumbado, acrílico
sobre tela, con una dimensión de ochenta y cinco por cien centímetros de la
serie de interiores, pintada en el 2008. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil veinte con la base de mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Teresita Muñoz Murillo contra Revista Artmedia S. A.,
Sayira Cerdas Díaz. Expediente Nº
10-006238-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Allan
Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—( IN2020432080 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y
nueve mil seiscientos once colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 9 A; al sur, lote 7 A; al este, María Eugenia Herrera Murillo; y al oeste,
calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos nueve metros con diez
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de catorce millones
quinientos setenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo del
dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil
novecientos dos colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fredy Gerardo Segura Muñoz. Expediente N°
19-014657-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14
de enero del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020432083
).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones, libre de
anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas c ciento cuarenta
y cuatro mil ciento cuarenta y siete, marca Freightliner, estilo cabezal,
categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie 1FUY3MCB4TH828002, color
blanco, tracción 6x2, chasis 1FUY3MCB4TH828002, combustible Diesel, cilindros
6. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
del veinticinco de marzo de dos mil veinte
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas del diez de abril de dos mil veinte con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro Desamparados obligación dineraria no monitoria de
Maquinaria y Tractores Ltda. contra
Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez
Núñez Expediente Nº 07-002052-0180-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisor.—(
IN2020432100 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 167997-000, la cual es de naturaleza terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, COOPESILENCIO R.L., sur, COOPESILENCIO R.L.,
este, calle pública y al oeste, COOPESILENCIO R.L. Mide: Quinientos cincuenta y
cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones ciento
cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil
veinte con la base de setecientos diecisiete mil doscientos catorce colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L
contra Randy Gabriel León Jara. Expediente N°
19-003494-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
16 de diciembre del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020432131 ).
En
este despacho, con una base de tres millones ciento setenta mil seiscientos
setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
321-05486-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-130090-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2015-130090- 01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 273871-000, la cual es terreno de café y
charrales. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Cascante Ureña; al sur, Rodrigo
Granados Castro, Francisco Calderón Arguedas y servidumbre de paso en parte; al
este, calle pública y al oeste, Néstor Calderón Fonseca y final de servidumbre
de paso. Mide: veintiocho mil ochenta y tres metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
abril del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos setenta y
ocho mil nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
setecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con noventa y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Néstor William de Jesús
Calderón Fonseca contra Francisco Ocaña Bustos. Expediente N°
16-002781-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del año 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020432153 ).
Primer
remate: A las nueve horas del tres de abril del año dos mil veinte (09:00 am
del 03/04/2020) en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscritas bajo las citas
2010-53636-01-0002-001; y con la base de once millones seiscientos setenta y
seis mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos (¢
11.676.828,36) en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número cinco ocho cinco
nueve cero siete-cero cero cero. Es terreno para
construir, situado en el distrito Nueve Barú, de cantón Diecinueve Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: Norte Quebrada Caña
Blanca; sur calle pública; este Joaquín Núñez Alvarado y oeste Quebrada
Camarones en medio de calle pública. Mide cincuenta y cinco mil novecientos ochenta
y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Pertenece a la sociedad Dufala Holdings del Sur Sociedad Anónima. Segundo remate:
De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte (09:00 am del
17/04/2020) con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será
de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones
con veintisiete céntimos (¢8.757.621,27). Tercer remate: De no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve
horas del ocho de mayo del año dos mil veinte (09:00 am del 08/05/2020) con la
base de dos millones novecientos diecinueve mil doscientos siete colones con
nueve céntimos (¢ 2.919.207,09) (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Antonio
Umaña Elizondo y Dufala Holdings Del Sur Sociedad
Anónima. Expediente Nº 19-005959-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del año 2020.—William Roberto
Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432187
).
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil doscientos noventa y
seis dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-14010-01-0011-001; servidumbre
trasladada citas:
337-14010-01-0901-001; servidumbre dominante citas:
338-13813-01-0004-001; servidumbre dominante citas:
341-13615-01-0004-001; servid. de alero.
ref.: 00353954 000 citas: 367-09138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 534227-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 465.
Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 434; al sur, acera 6; al este, lote 464, y al oeste, lote 468 y 467. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la
base de veintiún mil doscientos
veintidós dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de siete
mil setenta y cuatro dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Brígido de Jesús Castro Martínez, Roberto Porfirio Barahona
Alfaro contra Antonio Rodolfo Rojas Esquivel. Expediente
Nº 18-004412-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de enero
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2020432227 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cuarenta y tres
mil ciento sesenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 328-10775-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 196631-000,
la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Iglesia
Metodista; al sur calle publica; al este Humberto Mejías Reyes y Zahida Marín y al oeste Humberto Mejías Reyes. Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados. plano: A-1845251-2015 Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de veinte
millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta colones con
ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de seis millones
ochocientos diez mil setecientos noventa colones con veintinueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fitzgerald
Enrique Marín García. Expediente Nº:19-000092-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año
2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020432256 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ochenta y seis mil
colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 315357-000, la cual es terreno para
construir lote 13. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al sur Alameda; al este Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y
al oeste Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cincuenta
y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones
setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de
un millón novecientos veintiún mil quinientos colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gerardo Bermúdez Cambronero contra Nohelia Pasos
Salas. Expediente Nº:19-001721-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020432280 ).
En
este despacho, con una base de cinco millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 512-04368-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, número 128314-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfonso Mora Araya; al sur, Manuel
Antonio Vargas González; al este, calle pública con un frente de 7.60 metros y
al oeste, Damaris Salas Rodríguez y Nidia Mora Araya. Mide: cien metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Auxiliadora Mesen Mesen. Expediente N° 19-006656-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 28 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020432288 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 432-09545-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 308995-000,
la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Upala,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Adalio Vásquez Vargas, sur, calle pública, este, Angelica
Vásquez Alvarado, oeste, zona de protección Río Chimurria,
mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados, plano: A-0132410-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
trece de marzo del año dos mil veinte con la base de catorce millones sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Gerardo Luis
Romero Hernández. Expediente Nº 19-002262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela., 08 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020432298 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-338580-01-0003-001; a las quince horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veinte, y con la base de veintidós millones novecientos setenta y siete mil cuarenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 491613-000, la cual es terreno naturaleza: lote 2. Terreno de potrero. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Milagros Otoya Chacón en medio servidumbre agrícola; al sur, Milagros Otoya Chacón; al este, Milagros Otoya Chacón, y al oeste, Carlos Alfonso Campos Otoya.
Mide: seis mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de diecisiete millones
doscientos treinta y dos
mil setecientos ochenta y
un colones con ochenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Miguel Leitón
Bolaños. Expediente Nº 17-004287-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020432315 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco millones colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando proceso de familia,
etapa de ejecución bajo las citas: 800-456447-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula N°
247164-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 77.28 metros lineales; al sur, calle pública con
frente de 64.99 metros lineales; al este, ICT y Luis Esteban Chaverri Ramírez,
y al oeste, Oscar y Jaime Barquero Soto. Mide: cuatro mil setecientos treinta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 pm) del quince de mayo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30
pm) del veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos (02:30 pm) del dos de junio del dos mil veinte, con la base de
treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Corrales
Bonilla. Expediente Nº 18-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
enero del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020432330 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, ubicada en la provincia de Limón, cantón
Talamanca, distrito Sixaola,
Barrio Pueblo Nuevo, de la Oliva de Sixaola. Colinda: al norte, calle pública; sur, Jose Ángel Ruiz Góngora; al
este, Silveria Valencia
Fajardo; al oeste, Odilio Potoy Portuguez. Mide: aproximadamente mil setecientos cincuenta metros cuadrados, con un frente a calle pública de 35 metros cuadrados y 50 metros de fondo con dos casas construida. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de quince millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la
base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Adaluz Romero Morales contra Jorge González
Irigoyen. Expediente Nº 14-002842-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
26 de noviembre del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020432338 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley
Caminos citas: 2016-227092-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 213304-000, la cual es terreno para construir y
un callejón de acceso de 3 m de ancho y 14.51 m de largo. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 14.50 m lineales y Luz Milda Vargas Valderramos; al sur,
Aníbal Vargas Valderramos; al este, Ileana Valderramos Morales y Mileydi
Vargas Valderramos y al oeste, Carlos Luis Jiménez Valderramos y Belén Vargas Valderramos.
Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del doce de marzo del año dos mil veinte con la base de nueve millones
cuatrocientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte con la base de tres millones
ciento treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gaudelia María Araya Badilla
contra Dayanna Jiménez Valderramos.
Expediente Nº 19-000803-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de enero del
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020432345 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
tres mil trescientos doce dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09533-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 38077, derecho 000, la cual
es terreno para construir y
agricultura y ganadería destinado a un desarrollo de condominio urbanístico. Situada en el distrito:
06-Nosara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Río Montaña y calle
pública ambos en parte con frente a Franklin
Paniagua Gamboa y calle pública de Santa Marta a Ostional con frente
a esta de 579,16 metros lineales;
al sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre del Refugio de
Vida Silvestre Ostional y Estero Escondido, con frente
a la zona pública inalienable de 1.066,13 metros lineales; al este, Franklin
Paniagua Gamboa y Río Montaña; y al oeste, Franklin Paniagua Gamboa. Mide: cuatrocientos quince mil ciento diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1473651-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil ochocientos veintiocho dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada.
Expediente N° 19-002506-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 08 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020432352 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 278814, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Municipalidad de Palmares; al sur Inversiones
Máximo Badilla Rojas S A; al este, calle pública con 4.00 metros y otro y al
oeste Nelly Araya Vásquez. Mide: cuatrocientos sesenta metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del tres de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de marzo
del año dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año
dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro y Crédito Antonio Vega
Granados R.L. Coopavegra contra Luis Gonzaga de Jesús
Vásquez Ramírez, Marta Mayela Del Carmen Loría Castillo. Expediente Nº 19-000434-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de enero
del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020432427 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco millones doscientos
siete mil ciento noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, soportando
compromisos ref.: 00085517 000, citas: 375-04858-01-0801-001/reservas y
restricciones citas: 375-04858-01-0802-001/compromisos ref.: 00085517 000,
citas: 375-04858-01-0803-001/reservas y restricciones citas:
375-04858-01-0804-001/compromisos ref.: 00085517 000 citas:
375-04858-01-0805-001/reservas y restricciones citas:
375-04858-01-0806-001/servidumbre de acueducto citas:
462-11306-01-0005-001/servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
462-11306-01-0006-001/servidumbre de paso citas:
494-17843-01-0001-001/servidumbre de paso citas: 494-17843-01-0004-001/servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 506-07050-01-0006-001/servidumbre de
aguas pluviales citas: 506-07050-01-0018-001/servidumbre de cloaca citas:
506-07050-01-0021-001/servidumbre de paso citas:
506-07050-01-0024-001/servidumbre de cloaca citas: 506-07050-01-0030-001,
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 34042-F-000, la cual es terreno finca filial cuatro,
ubicada en la torre doscientos en el primer nivel, destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón:
02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, con once metros diez
centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros en parte área
común, destinada a jardín; al sur, con once metros diez centímetros en parte y
con dos metros treinta y cinco centímetros en parte, área común destinada a
jardín; al este, con dieciséis metros con cincuenta centímetros en parte y con
un metro treinta centímetros en parte área común, destinada a jardín; y al
oeste, área de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con un metro
treinta centímetros, área común destinada a zona verde. Mide: ciento noventa y
dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de
dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis millones cuatrocientos cinco
mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil
veinte, con la base de treinta y ocho millones ochocientos uno mil setecientos
noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Altos de Mayorca
contra JV Jardines Vascos S.A. Expediente: 12-024000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de diciembre del 2019.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020432434 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada
citas: 226-02279-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro,
derecho 001 y 002, la cual es terreno de café. Situada en el distrito río Azul,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor Delgado
Rivera y Elsa María Conejo Mesén; al sur, Eduvino
Ramírez Ledezma; al este, calle pública; y al oeste, Carmen Chinchilla Chinchilla. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte con la base de novecientos cincuenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Ginette Barquero Richmond, Randall Gerardo Conejo Marín.
Expediente N° 18-008549-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero
del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020432436 ).
A las nueve
horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso bajo citas: 453-12369-01-0006-001, y con la base de treinta y dos millones trescientos cincuenta mil setecientos colones con tres céntimos, en el mejor postor,
se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta
y un mil doscientos setenta
y nueve-cero cero cero, que
es terreno de montaña. Sito: en distrito
tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, que mide:
cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y seis metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con José Gómez Baltodano; al sur, con Desarrollos
Urbanos del Oeste; al este, con Hayde
Tosi Fallas, y al oeste,
con Atilio Tosi Bonilla. En caso
de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar
a cabo una segunda subasta, pero con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y tres mil veinticinco colones con dos céntimos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior), se señalan las nueve
horas del cinco de marzo
del dos mil veinte. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte, esta vez con la base de ocho millones ochenta
y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Cobro
Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ordinario N° 16-000104-0507-AG-3 (117-4-16) de Carlos Humberto
Zeledón Porras contra Lixdi
S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
10 de diciembre del 2019.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432452 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000087-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala, portadora de la
cédula número jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho siete cero siete
uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno cementerio. Situada en el distrito Yolillal,
cantón Upala. Colinda: al norte, con Pastor García Nicova;
al sur, con calle pública; al este, con Anastacio
Reyes Lumbi; y al oeste, con Estela Lumbi. Mide: siete mil cuatrocientos
treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cercada, chapeada, y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de
Upala. Expediente N° 17-000087-1143-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede
Upala (Materia Civil), 12 de abril del 2019.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020431333 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000031-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Minor Eduardo De Los ángeles Inces Montero quien es mayor, casado una vez, vecino de
Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-02690303, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno de Arboleda. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Primero, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur y oeste camino público y al
este con José Luis Inces Alfaro. Mide: 11,432 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2000543-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 40 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor
Eduardo De Los Ángeles Inces
Montero. Expediente Nº 19-000031-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 16 de enero del año 2020.—Lic.
Msc. Edgar Eduber Calvo
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431462
).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000109-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Gonzalo Morera Castro, quien es mayor, soltero, constructor,
cédula de identidad N° 6-0158-0389, vecino de Jicaral
de Puntarenas, 50 metros al este y 50 metros al sur de la oficina del MAG,
barrio El Cairo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es teca.
Situada en Barrio El Cairo en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con
un frente a ella de 38 metros con 72 centímetros lineales; al sur: Julián
González Sancho; al este: calle pública con un frente a ella de 34 metros con
21 centímetros lineales; y al oeste: María del Carmen Sosa Madrigal. Mide: mil
143 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1955338-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 19 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y deslinde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José
Gonzalo De La Trinidad Morera Castro. Expediente: 19-000109-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de
setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431467
).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000016-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Yancy Suheilyn Rosales Alvarado,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Río Naranjo de Bagaces, del
puente de Río Naranjo, 300 metros norte y 300 metros este, portadora de la
cédula N° 0503630861, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Río Naranjo, cantón Bagaces. Colinda: al
norte, con Roseidy Edibeth
Rosales Alvarado; al sur, con Katherine Alvarado Rodríguez; al este, con
Ganadera La Florida del Norte Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública
con siete metros de ancho. Mide: mil ciento veinte metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construirle cercas, sembrar pastos y
mantener animales. así como sembrar cultivos temporales y frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Yancy Suheilyn Rosales Alvarado. Expediente Nº
20-000016-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de enero del 2020.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020431680
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000054-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lorenzo
Díaz Díaz, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, portador de la cédula
número 0501700625, de profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de taller y casa.
Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con
Matilde Fernández Villalobos; al sur, con Erlin
Jiménez Mora; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide:
doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir H-2054846-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, ampliación y
mejoras a la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Lorenzo Díaz Díaz. Expediente Nº
19-000054-1309-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 06 de enero del 2020.—Lic.
Randall Jesús Briceño Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431684 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
19-000575-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asdrúbal
Alfaro Brenes, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartago, El
Guarco, Tobosi, 200 metros sur de la plaza de
deportes, portador de la cédula número 0302170677, pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Tobosi,
cantón El Guarco. Colinda: al norte, con Ronald González Fonseca; al sur, con
calle pública; al este, con Donelia Chacón Ramírez; y al oeste, con Estrella
Ramírez Ramírez, María Ramírez Ramírez
y Gilberto Ramírez Ramírez. Mide: 199,39 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por
cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la propiedad:
limpieza, chapeo, arreglo de la cerca, y se visita constantemente. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asdrúbal Alfaro Brenes. Expediente
19-000575-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del año
2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2020431830 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000121-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ana María Aguirre Zúñiga, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de San Jerónimo de Tarrazú, San José, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 155807199306, de nacionalidad nicaragüense,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con una
casa, situado en San Jerónimo, distrito tercero San Carlos, cantón quinto
Tarrazú, de la provincia de San José, colinda al norte, Miguel Ángel Alpízar
Abarca y Luis Alpízar Abarca; sur, Jhonny Ureña
Jiménez; este, calle pública; oeste, David Herrera Camacho y Hugo Camacho
Castillo, Mide setecientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-2115808-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
15 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el
cuidado y mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ana María Aguirre Zúñiga. Expediente N°
19-000121-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 24 de enero del
año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431877 ).
Jorge
Eduardo Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado una
vez, pensionado, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y
seis-ochocientos, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos. Solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de cultivos y montaña, sito en, distrito trece
Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de ochenta y dos
metros con ochenta y dos centímetros lineales, Eneida Jiménez Serrano; al sur,
Eneida Jiménez Serrano, Alí Zumbado Araya y quebrada Santa María; este, Eneida
Jiménez Serrano, Karol Yachsiry
Oconitrillo Salazar y Edgar Quesada Elizondo; y al oeste, Quebrada Santa María.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
2-2155102-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019, una superficie de siete mil
seiscientos dieciocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta
la titulante, que lo adquirió por donación, de su madre Margarita Rodríguez
Marín, mayor, viuda vez, pensionada, cédula de identidad dos-ciento noventa y
seis-setecientos setenta y seis, vecina de Santa Rosa de Pocosol, desde ese
momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño desde el seis de octubre
de dos mil quince, sin embargo ejerce la posesión de dicho inmueble desde el 01
de noviembre del 2009. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones
y la suma de tres millones de colones estima las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000385-0297 CI, establecida por Jorge Eduardo
Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero de 2020.—Lic.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431878
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Alfredo De Jesús Mora Soto, mayor,
estado civil casado, albañil, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0105400004 y vecino de Barrio María
Reina de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000905-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc.
Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020431266
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: José Francisco Leitón Chacón, cédula número uno-trescientos sesenta-cuatrocientos
noventa y seis, fallecido en fecha diecisiete
de noviembre del dos mil diecinueve,
para que, dentro de treinta días a partir
de la publicación
del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su mortual, la cual se tramita en la oficina
de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, situada en la ciudad de San José, cien
metros sur Museo Nacional casa 270, teléfono: 8389-16-91. Correo: vilmapaco@hotmail.com.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Vilma C.
Paco Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020431274 ).
Se
cita y se emplaza a los interesados en la sucesión del señor Darío (nombre) Chimisso (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad italiana, quien fuera mayor, soltero, comerciante, pasaporte de
ese país número nueve dos seis uno cinco ocho y portador del carnet de
residente pensionado número cero nueve cero treinta y nueve, quien residía en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, en los Ranchos setecientos metros
al oeste de la plaza de deportes; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número: cero cero cero
uno-dos mil diecinueve.—Notaría del Bufete Licda.
Alicia Chavarría Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431310 ).
Se
hace saber que ante la notaría del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez,
el señor Julián Volio Garnier, ha solicitado la tramitación del proceso
sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera: Hilda María Acuña
Montero, conocida como Gilda María Acuña Montero, mayor, viuda de su único
matrimonio, ama de casa, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad
número uno-doscientos veintinueve-cero veintinueve. Se cita y emplaza a todos
los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a
partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas
oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Sabana Sur, edificio seis, piso cinco, San José, a hacer valer sus derechos.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Claudio
Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431327 ).
Por
escritura número cuarenta y dos del tomo setenta y ocho otorgada ante la
notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, el día veintiuno de enero del dos mil veinte,
se autorizó la apertura del proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida
se llamó Luis Roberto de Los Ángeles Murillo Solano, portador de la cédula de
identidad número uno-cero seis dos seis-cero dos uno siete.—Licda.
Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020431328 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Juan Rafael Morales Salas, mayor, casado, abogado y notario, costarricense, cédula N°
0106140620, y vecino de Santo Domingo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000010-0504-CI-5.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de enero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020431334 ).
Se
cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión
de Eduardo José Núñez Núñez, quien en vida fue mayor,
casado una vez, pensionado, con la cédula de identidad número ocho-cero cero
cincuenta y seis-cero ochocientos quince, vecino de San José, San Juan de
Tibás, esquina suroeste del cementerio de Tibás, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho notarial, hacer valer sus derechos, se apercibe a todos los
interesados de que no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero
tres-cero cero-dos mil diecinueve, sede notarial licenciado Rigoberto Josué
Rojas Chaves, San José, avenida seis, entre calles trece y quince, oficina mil
trecientos sesenta y cuatro. Gestiona Eleonor Cajina Flores.—San
José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020431345 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Fernando Venegas Vargas, quien fue
mayor de edad, domicilio Desamparados, cédula de identidad número 2-0220-0347,
se les hace saber que Flor de María Cordero Campos, cédula de identidad o
documento de identidad número 01-0461-0425, domicilio Desamparados, se apersonó
en este Despacho en calidad de Conjugué supérstite del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Venegas Vargas,
expediente número 19-001065-1550-LA.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de
enero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020431399 ).
Se
hace saber que, en este tribunal de justicia, bajo el expediente judicial N° 19-000286-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de
Fernando Cruz Argüello, quien fue mayor, casado, oficinista, costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 7-086-055 y
domiciliado en Limón centro, Barrio Bellavista. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán hacer valer sus derechos en este asunto
dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra,
Juez.—1 vez.—( IN2020431400 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Ángel Alfonso Montero
Alvarado, cédula de identidad N° 6-078-905, para que
dentro de 15 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos
y sí no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
001-2020. Licda. Erika Morera Alfaro, notaría ubicada en Río Segundo de
Alajuela, en Hotel Millenium.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020431460
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Adrián Torres Torres, a las trece horas doce de enero de dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento de Josefa Jiménez Ramírez, portadora de la
cédula de identidad uno-trescientos ochenta y uno-cero diecinueve, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, con
oficina en San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros norte de los Tribunales de
Justicia, Teléfono: 72207502, 28/01/2020.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos,
Notario Público, Carné 25498.—1 vez.—( IN2020431479 ).
Se hace del conocimiento público que ante esta notaría, a las
al ser las 10:00 horas y 0:30 minutos del 24 enero del 2020, se procedió a la apertura y tramitación de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue: Encarnación Nieves Noguera Porras, quien fue mayor, casado una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 5-0060-0952, vecina de San José, Aserrí
Centro, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica del Ebais, 100 sur, 50 este, casa 103. Se emplaza a todos los interesados en este proceso
sucesorio, para que, dentro del plazo
máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Lidiette Carvajal Sánchez, notaria pública, con oficina en San José, de la entrada principal del
Museo Nacional, 25 metros al sur, oficina número 207. Teléfono: 22216090, expediente número 001-2020. Apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde.—San José, a las once horas del 31 de enero
del 2020.—Licda. Lidiette
Carvajal Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020431493 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Enrique Rojas Herrera, mayor, casado, periodista,
costarricense, con documento de identidad 0108970788 y vecino Pozos de Santa
Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente 19-000448-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03
de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2020431504 ).
Se
cita a los interesados en la sucesión notarial de Margarita María Navarro
Ortega, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 3-143-015, vecina
de Tejar, Cartago, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5
avenidas 1 y central. Se apercibe que si nadie se presenta dentro del plazo de
ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
31 de enero 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2020431543 ).
San
Isidro de El General a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil
veinte. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por a)- Miriam
Ramona Mora Valverde, mayor de edad, casada una vez, Comerciante, vecina de
Palmares de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur del Restaurante El
Lechoncito, portadora de la cédula de identidad número uno-tres dos dos-seis
uno cuatro, b)- Randall Rubén Sánchez Mora, mayor de edad, divorciado de su
primer matrimonio, Abogado y Notario, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, del
Banco Nacional cien metros al Norte y trescientos metros al oeste, portador de
la cédula de identidad número uno-seis siete uno-cuatro uno tres, c)- Shirley
María Sánchez Mora, mayor de edad, casada una vez, Abogada, vecina de San Pedro
de Montes de Oca, ochocientos metros al sur y cien al este de la Iglesia
Católica, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y
tres-trescientos sesenta y uno, d)- Marianela Sánchez Mora, mayor de edad,
divorciada de su primer matrimonio, administradora, vecina de Palmares de Pérez
Zeledón, quinientos metros al sur del Restaurante El Lechoncito, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero siete seis tres-cero cero seis dos, e)-
Rubén Antonio Sánchez Mora, mayor de edad, soltero, Administrador, vecino de
Palmares de Pérez Zeledón, quinientos metros al Sur del Restaurante El
Lechoncito, portador de la cédula de identidad número uno-ocho tres seis-ocho
tres dos, y f)- Sith Ying Sánchez Mora, mayor de
edad, casada una vez, consultora, vecina de San Isidro de Heredia, mil
quinientos metros al sur del Cementerio de San Isidro de Heredia, Condominio
Villa Val, casa número veintisiete, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos setenta y seis-cero
quinientos veinticinco, a las dieciocho horas del día veinticuatro de enero del
año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Antonio Rubén Sánchez
Chacón, quien al momento de su fallecimiento fuera ciudadano de la República de
Costa Rica, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de la
provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Daniel Flores, en
Palmares de Pérez Zeledón, del Restaurante El Lechoncito quinientos metros al
sur, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero
tres seis cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, de
conformidad con el artículo ciento veintiséis punto
tres del Código Procesal Civil, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María Catalina
Garro Mora, Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de San
Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero
y dos (de El Colono Agropecuario, cien metros al oeste y setenta y cinco metros
al norte), teléfono dos siete siete uno-tres cinco
cero uno. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—María
Catalina Garro Mora.—1 vez.—( IN2020431573 ).
Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y
demás interesados en la sucesión de Alexander Rodríguez Aguilar, mayor,
soltero, chofer, cedula cuatro-cero dos cero cinco-cero cinco tres cinco,
vecino de Heredia, Barva, doscientos metros oeste y cien norte del Banco
Nacional, quien falleció el treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, en
San José, Central, La Uruca, para que dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2020.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020431604 ).
Se hace saber en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Aguilar Sanabria,
mayor, divorciado, comerciante, costarricense, cédula de identidad N° 0301280623 y vecino de Cartago, Juan Viñas, La Victoria.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 19-000541-0640-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. 04 de noviembre del año 2019.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020431632 ).
Se
hace saber que ante la notaría del licenciado Esvin Porras Arce, notario
público con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, se tramita el
proceso sucesorio de Mireya Bonilla Ramírez, mayor de edad, viuda, ama de casa,
vecina de San José, Montes de Oca, Lourdes, Barrio Santa Marta, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero doscientos diecinueve-cero quinientos
catorce, fallecida el seis de julio del dos mil diecinueve. Por este medio, se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos
de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a
quien legalmente corresponda.—San José, tres de febrero del 2019.—Lic. Esvin
Porras Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020431691 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
intestada de Pedro Miguel Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, Farmacéutico,
vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa
y cinco-cero quinientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría, ubicada en “Avante Legal Networking”,
de Teletica Canal Siete, cien metros al sur, Edificio Vistas del Parque, tercer
piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente-Número cero cero cero uno-dos mil veinte.—San José, treinta de enero del dos mil
veinte.—Licenciada Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020431693 ).
Se
cita y emplaza a los eventuales interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Jorge Iván Robleto Flores, mayor, soltero, empresario, ciudadano
nicaragüense, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cinco siete nueve uno uno
dos siete, vecino de San José, Desamparados, Loma Linda, del Abastecedor
Margaret; doscientos metros al sur, cien metros al oeste, entrada alameda
bajando gradas, casa número veinte y veintiuno, para que dentro del plazo de
treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, ubicada en San José, avenida diez, entre calles veintinueve y treinta
y uno, Bufete Lacayo, a reclamar sus derechos. Se apercibe y advierte a quienes
crean tener derechos en calidad de heredero o legatario, que, si no se
presentan, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número cero uno-dos mil veinte.—Lic. Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020431745 ).
Se
hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó José Alberto Vargas Rivera, mayor, soltero, condición laboral
no indica, costarricense, con documento de identidad 0105340437 y vecino de San
Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000013-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del año
2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020431799 ).
Mediante
acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las echo horas del veinticinco
de enero del dos mil veinte, por Jenny Salgado López, cédula de identidad
número cinco-cere doscientos veintinueve-cero
setecientos setenta y uno, Nidia Salgado López cédula de identidad número
cinco-cero doscientos cuarenta y seis- cero doscientos cuarenta y dos, María
Marlene Salgado López, cédula de identidad número uno-mil trescientos doce-cero
cero noventa y uno, María Isabel Elizondo López, cédula de identidad número
cinco-cero ciento setenta-cero cero cuatro, Luis Roberto Salgado López, cédula
de identidad número cinco-cero doscientos seis- cero trescientos setenta y uno,
Eraida Milena Salgado López, cédula de identidad
número cinco-cero doscientos setenta y uno-cero ciento treinta y nueve, Ester
Yadira Salgado López, cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y
siete-cero trescientos ochenta y cinco y Yolanda Salgado López, cédula de
identidad número cinco-cero doscientos catorce-cero novecientos sesenta y
cuatro, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Idalia López Espinoza, mayor,
costarricense, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero cero sesenta y nueve-cero seiscientos ocho, vecina de Guanacaste, La
Cruz, Puerto Soley, de la escuela pública de la localidad setecientos cincuenta
metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur,
frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-310.—Licda. Gaudy
Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020431806 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por María Inés Alfaro Alfaro, a las 10:00 horas del
04 de junio del 2019, y comprobado el fallecimiento del señor Douglas Delgado
Alfaro, mayor, unión libre, pensionado, vecino de San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, del antiguo beneficio La Meseta 350 oeste y 50 sur, cédula de
identidad número 2-0208-0997, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
sin testamento de quien en vida fuera la persona antes citada. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo
Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, Barrio Jiménez, de la entrada al barrio
100 metros al sur y 100 metros al este, o por medio del correo
buquema@yahoo.com), teléfono 8581-2425.—San José, febrero 03 del 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2020431819 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilberth
Alberto Madrigal Durán, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2019, y
comprobado el fallecimiento de la señora Damaris Cecilia Méndez Acuña, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Coronado, un kilómetro al
este del Cementerio Municipal, carretera a San Francisco, cédula de identidad
1-0257-0089, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento
de quien en vida fuera la persona antes citada. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal (San
José, Goicoechea, Barrio Jiménez, de la entrada al barrio 100 metros al sur y
100 metros al este, o por medio del correo caeduques@yahoo.com), teléfono
8581-2425.—San José, febrero 03 del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2020431820 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Emilia
Sandoval León, mayor, casada, ama de casa, costarricense con documento de
identidad 0201360924, vecina de San Sebastián y Juan Quirós Murillo mayor,
viudo, con oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad
0101460068 y vecino de San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con
el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000047-0221-CI-4.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de enero del año 2020.—Jennifer
Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020431858 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Omar Rojas Salas, mayor, casado, comerciante,
costarricense, con número de cédula 0203330277, y vecino de Naranjo. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000028-0295-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del año 2020.—Karla Artavia
Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020431861 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Henry Manuel Núñez
Zúñiga, mayor, estado civil divorciado, empleado municipal, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0106170802, y
vecino de San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-000016-0216-CI-7.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de enero del año 2020.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020431865 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, se me solicitó la apertura y
tramitación en sede notarial del sucesorio ab intestato del señor Gerardo Valdomar Rojas López, quien fuera mayor, casado,
comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
veintiséis-cero novecientos cuarenta y seis, vecino de Desamparados. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del improrrogable plazo de quince días, (artículo ciento
veintiséis, tres del Código Procesal Civil) contados a partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos quienes crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0002-2019.—San José, 3 de
febrero de 2020.—Licda. María Elena Salazar Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020431868 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas interesadas y
que tuvieran derecho a ejercer la tutela de la persona menor Reichelll Arguedas Estrada, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 20-000025-0928-FA.
Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), 27 de enero
del 2020.—Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430144 ). 3 v. 2.
Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrés Ramírez Carranza, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N°
5-369-456 y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita
bajo el expediente N° 17-002198-0292-FA se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y
tres minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias
de depósito de la persona menor Danna Beatriz Ramírez Mena, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dayanna Mena Quesada y Andrés Ramírez Carranza, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dayanna Mena Quesada, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. y
Andrés Ramírez Carranza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431253 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Evan Jamil Miyares Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000400-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
veinticuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. 18 de junio
del año 2019.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431254 ). 3 v. 1.
Se
avisa, a la señora Natali Valeria Fernández Umaña, portadora de la cédula de
identidad 1-1607-0621, de domicilio desconocido, que existe proceso Nº 18-000639-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Amber Fernández Umaña establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Natali Valeria Fernández Umaña, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y catorce minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve, que literalmente dice: Visto el memorial de
fecha de presentación veintidós de los corrientes suscrito por el licenciado
Ernesto Jiménez Mora, se tiene por hecha la renuncia del licenciado Jiménez
Mora a la dirección legal de la accionada Natali Valeria Fernández Umaña, en
consecuencia se le previene a la demandada Fernández Umaña que deberá dentro
del plazo de tres días, apersonar a otro profesional en derecho que la asista
en estas diligencias, señalando correo electrónico, fax, casillero, en estrados
o por cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibido de que si no cumpliese lo citado, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por el medio señalado (artículos 11, 34 y 36 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). Se le advierte a la demandada Natali
Valeria Fernández Umaña que de no cumplir lo citado en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso conforme corresponde. Notifíquese esta resolución a
Natali Valeria Fernández Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puriscal. Notifíquese. M.Sc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020429981 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Yandel Siles Rivera, mayor, casado, estudiante, documento de
identidad N° 0207700866, vecino de Alajuela, Barrio
San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Saúl mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil,
expediente N° 19-000839-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de noviembre del año 2019.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020430722 ).
Licenciado
José Luis Camareno Castro, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Juan Pablo
Montenegro Castro, c.c. Juan Pablo Montenegro, en su carácter personal, quien
es mayor, casado una vez, nacionalidad nicaragüense, comerciante, cédula de
residencia permanente 155812256831, se le hace saber que en demanda ordinario
de divorcio y nulidad de traspaso N° 15-000140-0687-FA,
establecida por Damaris Marisol Sosa Suarez, c.c. Damaris Marisol Sosa contra
Luis Manuel Montenegro Ochoa y contra Juan Pablo Montenegro Castro, c.c. Juan
Pablo Montenegro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N°2020000050. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del
veintidós de enero del año dos mil veinte. Proceso ordinario de divorcio y
nulidad de traspaso, establecido por Damaris Marisol Sosa Suarez, c.c. Damaris
Marisol Sosa, mayor, casada una vez, comerciante, nacionalidad nicaragüense,
vecina de Grecia cédula de residencia 155810454022 contra Juan Pablo Montenegro
Castro, c.c. Juan Pablo Montenegro, quien es mayor, casado una vez,
nacionalidad nicaragüense, Comerciante, cédula de residencia permanente
155812256831, y contra Luis Manuel Montenegro Ochoa, mayor, nicaragüense,
soldador, vecino de Grecia, cédula N° 15810093433.
Resultando: ... Considerando: ... Por Tanto: Acorde con todo lo anteriormente
expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar
el presente proceso ordinario de divorcio y nulidad de traspaso incoado por
Damaris Marisol Sosa Suarez contra José Pablo Montenegro Castro y Luis Manuel Montenegro
Ochoa. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de
legitimación activa y pasiva interpuestas por el curador procesal del demandado
Montenegro Castro. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los
señores Damaris Marisol Sosa Suarez y José Pablo Montenegro Castro con
fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. La
autoridad parental de la joven Nicole Daniela Montenegro Sosa será ejercida
conjuntamente por ambos progenitores mientras el atributo de la guarda
protectora de la misma continuará siendo ejercido por su madre, tal como hasta
el momento se ha venido realizando. Se declara con lugar la pretensión de la
parte actora de ordenar la nulidad del acto de cesión y traspaso del derecho de
explotación de local comercial número cuatro del Mercado Municipal de Grecia
denominado Shaday realizada entre los señores José
Pablo Montenegro Castro y Luis Manuel Montenegro Ochoa así como de la escritura
pública que contiene dicho acto, sea se ordena la nulidad de la escritura
pública número 3 elaborada a las 14:00 horas del 28 de noviembre del año 2014
por la Licda. Angela Vanessa Zúñiga Solano en su condición de Cónsul General de
Costa Rica en Nicaragua, visible a folio 3 frente del Tomo segundo de su
protocolo. Consecuentemente se ordena que el referido derecho de explotación de
local comercial número 4 del Mercado Municipal de Grecia deberá regresar al
patrimonio personal del señor José Pablo Montenegro Castro inscribiéndose
nuevamente a su nombre ante la dicha entidad municipal correspondiente. Se
declara el referido derecho de explotación de local comercial bajo la condición
jurídica de ganancialidad. Se reconoce el derecho de participación de la señora
Sosa Suarez sobre el 50% de su valor neto, aspecto que se dilucidará y
liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente, previa
valoración pericial. Se comunicará lo así dispuesto a la Alcaldía Municipal de
Grecia para lo de su cargo, a fin de que se cumpla con lo ordenado y se inscriba
ante dicho municipio el derecho de explotación del local comercial número 4 del
Mercado Municipal de Grecia a nombre del señor José Pablo Montenegro Castro. Se
declara como bien ganancial el vehículo placa 141886 inscrito registralmente a
nombre de la señora Sosa Suarez. Se reconoce el derecho de participación del
señor Montenegro Castro sobre el 50% de su valor neto, aspecto que en caso de
interés se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia
correspondiente. Se excluye de toda condición de ganancialidad el bien inmueble
del partido de Alajuela matrícula de folio real 328476 derecho 000 inscrito
registralmente a nombre de la señora Sosa Suarez. El mismo permanecerá en su
patrimonio personal exclusivo y se inscribirá bajo su nuevo estado civil de
persona divorciada. No se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos
o valores bajo la condición jurídica de ganancialidad. En el eventual caso que
aparezcan otros bienes, derechos o valores bajo la condición jurídica de
ganancialidad en patrimonio personal de alguna de las partes, se dispone que
cada uno/a conservará su derecho de participación sobre el 50% de su valor neto
sobre bienes contratados en el patrimonio del (a) otro (a), aspecto que en caso
de interés se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia
correspondiente. La señora Sosa Suárez conservará su derecho de exigir pensión
alimentaria a título personal y a cargo del señor Montenegro Castro. Éste por
su parte pierde todo derecho de exigir pensión alimentaria a título personal y
a cargo de la señora Sosa Suárez. Una vez firme lo dispuesto se ordena mediante
ejecutoria y ante gestión de parte interesada inscribir lo correspondiente ante
el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela al Tomo
172, Folio 257, Asiento 514. Así como ante el registro nacional en lo que
resulte de su interés. Se resuelve este asunto ordenando condenatoria en costas
a cargo de los demandados por considerárseles litigantes perdidosos. Se les
informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del
plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena comunicar de
esta decisión al demandado Montenegro Castro por medio de la publicación por
una sola vez de la parte dispositiva de esta sentencia, mediante edicto en el Boletín
judicial. Notifíquese. Proceso ordinario N°
15-000140-0687-FA Msc. Patricia María Vega Jenkins,
Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431457 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Nelson Antonio García Medina documento de identificación
155823233719, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su
contra promovido por Antje del Carmen Otero Díaz,
bajo el expediente número 18-000524-0187-FA donde se dictó la sentencia
117-2020 de las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte que en lo interesa dice: “...Por tanto: De conformidad
con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y
420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el
presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o
-responsabilidad parental-, establecido por Antje
Otero Díaz contra Nelson Antonio García Medina, se resuelve de la siguiente
forma: - 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.- 2) Se suspende al
demandado Nelson Antonio García Medina en el ejercicio de la patria potestad o
responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad: Isaac Josué y Antje Michael ambos apellidados García Otero, por el plazo
de un año, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su
conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la
patria potestad o -autoridad parental de la persona menor de edad.- 3) Una vez
firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Partido de San José, en el Tomo dos mil ciento sesenta y tres, folio
ciento ochenta y siete, asiento trescientos setenta y tres de Isaac Josué y del
partido de Heredia, en el tomo trescientos cinco, folio cuatrocientos ochenta y
dos, asiento novecientos sesenta y tres de Antje
Michael. 4) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y
procesales de este asunto”.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431461
).
En
este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de
edad Germayoni Saori
Guerrero Pérez, nacida el diecinueve de agosto del dos mil nueve, hija de
Maribel De Los Ángeles Guerrero Pérez, mayor costarricense, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
dos-novecientos treinta y cuatro, vecina de Quepos, El Cocal, del último poste
de luz, 225 metros a mano izquierda, casa de cemento con fibrolit
color azul, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga
alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de
proteger la integridad física y emocional de la menor Germayoni
Saori Guerrero Pérez y a fin de evitar que la misma
sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160
inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar
el depósito judicial de la infante Germayoni
Saori Guerrero Pérez en el hogar de la señora Olga Yariela Porras Jaime, sin perjuicio de lo que se resuelva
en la sentencia de fondo. Expediente N°
20-000020-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), 29 de enero
del 2020.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431548
).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Yeinor Estefari
Santamaría Rojas, documento de identidad 603080166, vecino de San Rafael, La
Colonia, Pococí, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yeinor
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000002-0930-CI-5.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año
2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020431584 ).
Se
hace saber que en proceso judicial de concurso civil
de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 184-2019 de las dieciséis horas y cinco minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...No
existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760
del Código Procesal Civil (Ley N° 7130) y 886 del
Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se
decreta la insolvencia de Ana Ivette Vásquez Díaz, cédula de identidad N° 1-1352-0694, y se dispone la apertura de su concurso
civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los
numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario,
curador suplente y notario inventariador que por
turno corresponda. La citada persona insolvente Ana Ivette Vásquez Díaz queda
de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los
bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien
administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra
información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el
estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 20 de junio del dos mil
diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona
deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente,
lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el
inventario lo hará el o la notaria inventariadora por
nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que
se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a
la gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado su
correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de
depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su
apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con
valor económico. Por ser Ana Ivette Vásquez Díaz asalariada se comunicará por
medio de mandamiento a su patrona la presente resolución, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte
legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 190001500958-CI-0 del Banco de Costa Rica. Así entonces,
la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la
persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden
judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o
el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador del presente proceso, o bien, por la persona insolvente de manera
personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de Ana Ivette Vásquez Díaz. Se concede a los acreedores nacionales
y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en
su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial
de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el o la
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado,
mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este
gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de
la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán
descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder
existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado,
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el
dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual
la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria de interés. Y finalmente, procédase con la confección del
testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta
comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el
o la aquí decretada persona insolvente Ana Ivette Vásquez Díaz, cédula de
identidad N° 1-1352-0694. Es todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal de San José, doce de diciembre
de dos mil diecinueve.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020431627 ).
Se hace saber: Que por iniciativa de Surfside Five LLC Limitada, cédula jurídica número tres-uno
cero dos-seis ocho cinco dos uno cero, representada por Allan Garro Navarro,
quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ocho ocho
uno-ocho tres nueve, casado, abogado y vecino de Cartago, se ha promovido un
proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria identificada
bajo el número cero cero uno cero cinco uno cuatro,
con un valor de diez mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de
América a favor de Surfside Five LLC Limitada, citas
de inscripción dos cero uno seis-seis cero seis siete ocho nueve-cero uno-cero
cero cero uno-cero cero uno, que pesa como gravamen
sobre la finca matrícula tres cinco uno nueve siete-cero cero cero del partido de Guanacaste. Se concede un plazo de un
mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona
interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición de título valor. Expediente
19-000406-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del año
2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2020431737
).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso no contencioso de
disolución de fundación denominada Fundación para Brindar Vida y Esperanza a
los Años promovido por los miembros de la Junta Directiva, Yalile
Muñoz Chacón cédula 1-0644-0831; Gabriela Salas Rodríguez cédula 4-0133-0600;
Virginia Fallas Gómez cédula 1-0718-0847; Pamela Maroto Jiménez cédula
-1-1188-0100; Lourdes Sánchez Campos cédula 4-0130-0183; Gilberto Marín Carmona
cédula 4-156-388 y Manuel Antonio Borbón Vargas cédula 4-0069-0418. Se
estableció en este expediente la sentencia N°
2019001612, donde en la parte dispositiva de dicha sentencia literalmente dice:
‘’Se declara la disolución y consiguiente extinción de la Fundación para
Brindar Vida y Esperanza a los Años. No existiendo bienes de naturaleza
patrimonial que requieran ser distribuidos, se prescinde de un liquidador. A
gestión de parte, certifíquese esta sentencia a efecto de que sea inscrita la
disolución en el Registro de personas jurídicas; a cargo de los gestionantes, publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de
circulación nacional.’’ Expediente N° 19-000147-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de noviembre del año
2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020431779 ).
Se
tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Mario
Antonio Castillo Quirós en su condición personal y Cabezales y Repuestos Ramac S. A. representado por Mario Antonio Castillo Quirós.
Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil.
Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley Nº
7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
Con una base de cincuenta millones diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho
colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta
y dos mil doscientos, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
abril del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos
catorce mil novecientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil
veinte con la base de doce millones quinientos cuatro mil novecientos sesenta y
siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias
en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que
los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo
anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la
respectiva publicación del mismo. Otros asuntos: Se
ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan
(Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante
el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta
resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de
enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en
el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687 indica
que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para
consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de
Notificaciones, Nº 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que
reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades,
cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o
edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario
notificador, si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta
resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por
medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral,
de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de
su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio
contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Jorge Rolando
Fonseca Morales en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a
hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada
se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte
demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Jorge Rolando Fonseca
Morales, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en oficina
correspondiente en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Loma Verde, 25 metros sur de la iglesia católica. Notifíquese esta resolución
a Cabezales y Repuestos Ramac S. A. representada por
Mario Antonio Castillo Quirós y a éste en su condición personal, por medio de
la Oficina de Correos de Costa Rica en oficina correspondiente en la siguiente
dirección: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, del salón
comunal antigua arrocera, 258 metros norte calle finca municipal. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora. Notifíquese a Jorge Rolando Fonseca Morales, en su
condición de tercer adquirente, la resolución de las 10:16 horas del 29 de
enero del 2020, y el presente edicto por medio de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cabezales y Repuestos Ramac S. A., Mario Antonio Castillo Quirós, expediente Nº 19-004145-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de enero del
año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020431836
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Antonio Gerrith Rojas González, mayor, casado, comerciante,
documento de identidad N° 0107620504, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, en el cual pretende cambiarse el nombre a José Antonio
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
19-000873-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de enero del
año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020431866 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ramon
Rodrigo Quirós Quirós, mayor, viudo, pensionado,
portador de la cédula de identidad número 7-0052-1261, el cual se puede
localizar al teléfono número 8809-1432, vecino de Guácimo, Pocora;
125 metros norte, de la guardia rural, hijo de Pioquinto Rodríguez Cambronero y
María Eugenia Quirós Quirós, nacido en 25 millas
central Limón, el día catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro,
con 65 años de edad y Vera Violeta Avalo Molina, mayor, divorciada, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0060- 0981, la cual se puede
localizar al número de teléfono 8747-7411, vecina de Guácimo, Pocora; 125 metros norte de la guardia rural, hija de
Ernesto Arias González y Adela Avalos Molina, nacida en Tres millas de Siquirres,
Limón, el día quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete,
actualmente con 61 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001450-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de octubre del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431881 ).
Se hace saber que, en esta notaría ubicada en San José, Hatillo 3,
calle Argentina, Tel. 83935285, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se tramita matrimonio civil de William
Pito, cédula N° 117000150109, colombiano y Estela C.
Hernández Urey, nicaragüense, cédula N° 155817575006.
Para el mes de febrero 2020.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431855 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Eulalia de La Trinidad Mora Solano, mayor, divorciada, policía, cédula de
identidad número 0701320129, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas,
ochocientos metros sur, del Súper Cuatro Esquinas, hija de Rosalia
Solano Jiménez y Antonio Mora Cisneros, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el
15/04/1979, con cuarenta años de edad, y Jorge Eduardo Parra Alvarado mayor,
divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0502510099, vecino
de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Cuatro Esquinas; ochocientos metros al sur,
del Súper Cuatro Esquinas, hijo de Ramón Parra Gómez y Aida Alvarado Alvarado, nacido en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el
29/12/1968, actualmente con cincuenta años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
19-001297- 1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2019.—Lic.
José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431879
).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil, José Blas Obando Obando, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número 0501080857, vecino de la
Argentina de Pocora; 300 metros sur, del EBAIS, casa
de color rosada a mano derecha, hijo de Julia Obando Obando
nacido en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, el 03/02/1945, con 74 años de edad,
teléfono 2760-0687 y Iris Armenia de los Ángeles Cerdas Alvarado, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0700790602, vecina de
la Argentina de Pocora; 300 metros sur, del EBAIS,
casa de color rosada a mano derecha, hija de Iris Alvarado Chavarría y Ramiro
Cerdas López, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/06/1964, actualmente con
55 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001350-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23
de enero del año 2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431880 ).
Se emplaza a las siete horas y cincuenta
minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, la Licenciada Beatriz
Herrera Di Pipa, Jueza del Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Penal), le hace saber a la fiadora Ana Yancy
López Martínez, documento de identidad C1254873, que en la Investigación Penal
bajo la sumaria número 12-000236-0396-PE, seguida en contra de Byron José
Jarquín López, por el delito de
infracción Ley General de Migración y Extranjería, cometido en perjuicio de Ley
de Migración y Extranjería, se encuentra la resolución que literalmente dice:
“No habiendo sido posible la Localización de la aquí fiadora Ana Yancy López Martínez, documento de identidad C1254873, en
el domicilio por ella aportada a los autos, según constancia de folio 130, se
ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil
dieciocho, visible a folio 125. Notifíquese”. Expediente. N°
12-000236-0396-PE. Delito de infracción Ley General de Migración y Extranjería,
seguido en contra de Byron José Jarquín López, en perjuicio de Ley de Migración
y Extranjería.—Tribunal Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), 28 de enero del 2020.—Licda. Beatriz
Herrera Di Pippa, Jueza de
Juicio.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431455 ). 3
v. 2.