BOLETÍN JUDICIAL 24 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de marzo de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.

                                                                                                                                                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431875 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2019, sesión virtual del 20 de mayo del 2019, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior 73-19 del 20 de agosto del 2019, artículo LI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 012016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. , De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII., , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Laboral, Remesa Destrucción de LABORAL, Paquetes de Expedientes de Civil de Hacienda, Paquetes de Expedientes de Familia, Paquetes de Expedientes de Pensión Alimenticia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2020.

                                                                                                                                                                                  MBA. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                                                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020430571 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2019, sesión virtual del 20 de mayo del 2019, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 73-19 del 20 de agosto del 2019, artículo LI., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Civil de Hacienda, Paquetes de Expedientes de Familia, Paquetes de Expedientes de Pensión Alimenticia, Paquetes de Expedientes de Contravenciones, Remesa Destrucción de Pensión Alimenticia, Paquetes de Expedientes de Tránsito, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2020.

                                                                                                                                                                        MBA. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                                                                                                                                        Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020430572 ).

(Se Reproduce Por Error)

en el “Porcentaje actual Máximo a aplicar sobre las diferencias de los excesos 2020 del cuadro 1”

CIRCULAR 1-2020

De:               Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Para:           Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General

Asunto:       Actualización de las Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos

Fecha:         29 de enero del 2020

En acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII, dispuso que la Dirección Ejecutiva debe actualizar anualmente la Tabla de Honorarios de Peritos; asimismo, por acuerdo tomado en sesión del Consejo Superior celebrada el 3 de marzo de 2011, artículo LVIII, se acordó que la Tabla de Honorarios de Peritos debe regir a partir del primero de enero de cada año.

En concordancia con la circular 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, se les recuerda que a los montos producto de los honorarios se les debe incluir el 13% del IVA conforme se cita en el punto 1, a saber:

1.  Cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.

Por lo anterior, a partir del 1 de enero del 2020, regirán las siguientes tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos, que se presentan en los siguientes cuadros:

CUADRO 1

Tarifas de Honorarios para Peritos

y Peritas (Variación IPC: 1,52%)

Rige a partir del 01 de enero de 2020

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CUADRO 2

Tarifas de Honorarios para Ejecutores

Rige a partir del 01 de enero de 2020

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CUADRO 3

Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas en

Trabajo Social y Psicología, para

Valoraciones Psicosociales

Rige a partir del 01 de enero 2020

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CUADRO 4

Tarifas de Honorarios por Servicios Médicos

Forenses y Especialidades Médicas

Honorarios actualizados según el Índice de

Precios al Consumidor (IPC)

Rige a partir del 01 de enero de 2020

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CUADRO 5

Tarifas de Honorarios por Servicios Médicos

Forenses y Especialidades Médicas

Honorarios actualizados con el 87.90% de

los honorarios aprobados por el Colegio

de Médicos y Cirujanos

Rige a partir del 01 de enero de 2020

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CUADRO 6

Tarifas de Honorarios por Servicios Médicos

Forenses y Especialidades Médicas

Honorarios actualizados según Estudio de Mercado

Rige a partir del 01 de enero de 2020

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CUADRO 7

Tarifas de Honorarios para Actuarios Matemáticos,

Traductores en Idiomas e Intérpretes de

Lenguaje de Señas Costarricense

Rige a partir del 01 de enero de 2020

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CUADRO 8

Tarifas de ayuda para testigos, imputados y

ofendidos de escasos recursos económicos

Rige a partir del 01 de enero 2020

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San José, 29 de enero de 2020.

                                                                                                                                                                    Máster Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                                                                                                                                              Directora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020430573 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 14-000803-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jesús Roberto Jiménez Angulo (cédula de identidad 5-176-821), este Juzgado mediante resolución 630-2019 de las once horas treinta y dos minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve (folio 163), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 09 de diciembre del 2019.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431238 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael María Valverde Vargas, quien fue pensionado, domicilio San José, Hatillo, cédula de identidad número 1-0299-0030, se les hace saber que: Damaris Orozco Arias, cédula de identidad número 1-0395-1481, domicilio San José, Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente 19-000113-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 25 de octubre del año 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Hernández Sánchez 0112450865, fallecido el 14 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001678-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001678-0166-LA. Por Istmo Center Sociedad Anónima a favor de Daniel Hernández Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de noviembre del 2019.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431264 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Anthony Ulises Vargas Román, cédula N° 0702380880, fallecido el 18 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000124-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000124-0929-LA. Por María José Salazar Naranjo a favor de Anthony Ulises Vargas Román.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Fernando Soto Obando 0103280287, fallecido el 19 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000138-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000138-1178-LA. Por a favor de Álvaro Fernando Soto Obando.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teodoro Ernesto Flores Herdocia, 155802763826, fallecido el 20 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000159-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000159-1178-LA. Por a favor de Teodoro Ernesto Flores Herdocia.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431351 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Patricia de San M Albertazzi Castro 0105420602, fallecida el 10 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000175-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000175-1178-LA. Por a favor de Alejandra Patricia de San M Albertazzi Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431352 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Molina Barquero, cédula 9-0053-0468, fallecido el 22 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000200-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000200-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Enrique Molina Barquero, cédula 9-0053-0468.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431363 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Oreamuno Escoto, cédula 1-0234-0340, fallecido el 05 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000201-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000201-1178- LA. A favor de los causahabientes de Manuel Oreamuno Escoto, cédula 1-0234-0340.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431364 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María González Dobles, cédula 1-0252-0005, fallecida el 27 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000203-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000203-1178-LA. A favor de los causahabientes de María González Dobles, cédula 1-0252-0005.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431365 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonel Araya Mora, cédula 1-0247-0872, fallecido el 16 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000204-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000204-1178-LA. A favor de los causahabientes de Leonel Araya Mora, cédula 1-0247-0872.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert David Flores Quesada 0113900149, fallecido el 24 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000176-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000176-1178-LA. Por a favor de Gilbert David Flores Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431371 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erik Antonio Bermúdez Treminio C01073883, fallecido el 06 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000260-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000260-1557-LA. Por a favor de Erik Antonio Bermúdez Treminio.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 04 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Manuel Espinoza García, mayor, costarricense, con cédula 5-117-924, fallecido el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000335-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000335-0868-LA. Por Virginita Cubero Arroyo portadora de la cédula de identidad número 501610386.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 22 de enero del 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431397 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Roberto Francisco Salas Tames, quien fue mayor de edad, domicilio Desamparados, cédula de identidad número 03-0152-0005, se les hace saber que: Hilda Rafaela del Socorro Ramírez Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 04-0077- 0175, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de Conjugué Supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Francisco Salas Tames. Expediente N° 19-001055-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 07 de enero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Ángel Borbón Pérez, cédula N° 0102900329, fallecido(a) el 02 de agosto del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002477-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002477-1178-LA. Por a favor de Rafael Ángel Borbón Pérez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de enero del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431401 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vermon Fallas Porras 01-0427-0895, fallecido el 22 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000019-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000019-1550-LA. Promovido por Lidieth Salazar Orozco causante Vermon Fallas Porras.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431402 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Solís Alfaro, 02-0178-0665, fallecido el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000036-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000036-1550-LA. Promovido por Magdalena Acosta Villafuerte causante Carlos Manuel Solís Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados) 21 de enero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431423 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Zúñiga Madrigal 01-0503-0542, fallecido el 13 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000045- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000045-1550- LA. Promovido por Roxana Romero Mora causante Luis Gerardo Zúñiga Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de enero del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431424 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Ángel Older Mendoza Ortiz, quien fue mayor, cédula de identidad N° 5-245-623, quien fue mayor, quién laboro para la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, se les hace saber que: Miriam Araya Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-295-928, domicilio en Cariari, Barrio La Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Ángel Older Mendoza Ortiz. Expediente N° 20-000053-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsie Marina Alvarado Quirós 0601260795, fallecida el 05 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000097-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000097-1178-LA. Por a favor de Elsie Marina Alvarado Quirós.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431426 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida Juan Carlos Mora Solís, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0557-0559 y falleció el 13 de diciembre de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante    Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 20-000108-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000108-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de enero del año 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Garita Moraga, quien portó la cédula de identidad 01-0775-0029 y falleció el día 17 de noviembre del 2019, promovido por Darling María Villafuerte Chavarría, cédula de identidad 05-0244-0044, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distr. prest. sector público bajo el número 20-000115-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000115-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de enero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431430 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Bautista Amador Centeno, cédula de residencia 155800641525 y falleció el 05 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000048-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Bautista Amador Centeno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de enero del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431549 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Lilliam Carvajal Navarro, cédula de identidad 0106470257, fallecida el 22 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000079-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Lilliam Carvajal Navarro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431550 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Laura Marcela Montero Gutiérrez cédula de identidad 1-1002-251 y falleció el 13 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000083-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Laura Marcela Montero Gutiérrez. Expediente 20-000083-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del año 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.— O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431551 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Bertha Montero Murillo, cédula de identidad 0101800812, fallecido el 05 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000086-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Bertha Montero Murillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del año 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431553 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Leiva Pané, cédula de identidad 1-294-092 y falleció el 02 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000088-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Alberto Leiva Pané.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2020.—Lic. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431554 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Mercedes Osorio Barahona, portadora de la cédula de identidad 8-102-594, quien falleció el 26 de setiembre de 2019, promovido por Rodrigo Arias Quirós, cédula de identidad 1-662-957, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 20-000088-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000088-0641-LA, promovido por Rodrigo Arias Quirós. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de enero del 2020.—Licda. Siany Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431560 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Miguel Alberto Jiménez Barrantes cédula de identidad 0110320565 y falleció el 21 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000101-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida e Miguel Alberto Jiménez Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431561 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Michael Fernando Gamboa Peraza, cédula de identidad 0116690515 y falleció en diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000102-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Michael Fernando Gamboa Peraza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431562 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Muñoz Vargas cédula de identidad 0105330196, y falleció el 18 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Luis Muñoz Vargas. Expediente 20-000106-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2020.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431563 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Vieto Asch, cédula de identidad 0102510094 y falleció el 30 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000115-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Enrique Vieto Asch.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de enero del año 2020.—Lic. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431565 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Patricks Mora Ruiz, cédula de identidad 0116300623, y falleció el 05 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000116-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Patricks Mora Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de enero del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431566 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 2015-373926-01-0003-001, 2015-373936-01-0002-001, 2015-554132-01-0002-001, 2016-640421-01-0002-001, 2016-823117-01-0002-001, 2017-08373-01-0002-001, 2017-791526-01-0001-001, 2018-374947-01-0002-001, 2018-588926-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas 2016-738326-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas 2016-738326-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 443.839-000, la cual es terreno para agricultura con dos casas. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11,54 m. lineales, Mario Isagel Taisigue, María Del Carmen Álvarez, Osman Rocha, Katia E. Taisigue Álvarez, Edward Daniel Álvarez y Eylin García; sur, Rio Kopper, Francis E. Taisigue, Katia E. Taisigue, Juan Carlos Taisigue y Anan Taisigue; este, María Cecilia Lara, Joselito Barrantes, Mario I. Taisigue y María Del Carmen Álvarez y Adán Taisigue; oeste, Joaquín Barrantes Kiewit. Mide: mil seiscientos setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1237668-2008. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio Dinerario de COOCIQUE R.L., contra Marlon Taisigue Álvarez, Milton José Taisigue Álvarez. Expediente: 18-005127-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020431586 ).

En este despacho, con una base de diez millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos veintiún colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y practicado que se tramita bajo la sumaria 12-000616-1164-CJ; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 076975-005-006 la cual es terreno de cafetal situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 32 cm; al sur, Fernando Sánchez Lizano; al este, Fernando Sánchez Lizano y al oeste, Carlos Abarca. Mide: Trescientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once de marzo de dos mil veinte (09:00 a.m. 11/03/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte (09:00 a.m. 19/03/2020), con la base de siete millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte (09:00 a.m. 27/03/2020), con la base de dos millones quinientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gómez Molina, Kathia Bonilla Vega. Expediente 08-000957-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—( IN2020431695 ).

En este Despacho, con una base de quinientos doce mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 321-07069-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de 11 metros con 19 centímetros; al sur Alejandro Pablo Altamirano Ureña; al este Miguel Altamirano Mora y al oeste Alejandro Pablo Altamirano Ureña. Mide: Doscientos sesenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos nueve mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón trescientos tres mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Pablo Altamirano Ureña contra Maquinaria y Equipo E & M Sociedad Anónima EXP:18-001694-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020431706 ).

En este despacho, con una base de ciento sesenta y nueve millones seiscientos noventa y ocho mil ciento veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil novecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Valverde; al sur, carretera nacional con 29.09 mts. de frente; al este, Víctor Valverde y al oeste, Carlos Gutiérrez Salas. Mide: Seiscientos noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de ciento veintisiete millones doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Fabricio Ulate Aguilar, Huka Global de Herradura S.A.  Inversiones Octomayo S. A. Expediente 19-001738-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor, Notario Público.—( IN2020431711 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKK070, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 Gls, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAGM127021, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: MALA841CAGM127021, año fabricación: 2016, color: plateado Motor: G4LAFM758877, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Bernardo Monge Barahona. Expediente 17-009866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de enero del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020431729 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de ciento nueve mil doscientos cuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 247-03503-01-0901-001, servidumbre de paja de agua citas: 538-15622-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 569-20362-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 569-61997-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426132-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito: 13-Garita, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 43,67 CN en parte y en parte Quintas de los Llanos S.A.; al sur, Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita S. A., y Meglojo S.A.; al este, Silvia Kruse Quirós, y al oeste, Olga Quirós Sáenz. Mide: siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de ochenta y un mil novecientos tres dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil trescientos un dólar con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Victoria Eugenia Quirós Mekbel y Guarqui Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-015591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020431730 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ocho mil ochocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 375-02919-01-0911-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366321, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 212. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 185; al este, alameda y al oeste lote 213. Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del dos de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos quince colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de cooperativa de ahorro y crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Publica RL. COOPEMEP contra Aura Estela Pérez Bravo, Margarita de Los Ángeles Mejía Pérez. Expediente 19-014937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020431736 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos trece colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN968. Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2005, uso: particular, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos once mil novecientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil trescientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de financiera Desyfin S.A. contra Edgardo Rodrigo de Jesús Sánchez Hernández. Expediente 19-010778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020431738 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 268-01957-01-0901-001; servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas: 511-06404-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa, patio, jardín, lote uno A. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Darney Villalobos Rodríguez, Nury Castillo Rojas, Daisy Julia Cifuentes Campillay; al sur, Tive de Coronado S.A., lote 2 A; al este, calle pública con un frente de 8 metros con 93 centímetros; y al oeste, Karen Herrera Muñoz. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Víctor Manuel Quirós Salas, Víctor Manuel Quirós Varela. Expediente: 18-007467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del 2020..—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020431749 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y siete mil cuarenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 77-02077-01-0002-001, servidumbre trasladada, citas: 13-16348-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 409-14305-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 409-14305-01-0013-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0004-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0006-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0039-001, servidumbre citas: 2017-598781-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 555852-001, derecho cero cero uno, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaquelín Uzdl Rosales; al sur, servidumbre de paso agrícola con frente de 80.06 m lineales en medio de Eduardo Alvarado; al este, Luis Alvarado Borivant y al oeste, Arlet Alvarado Campos. Mide: doce mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isaac Gerardo González Ramírez contra Eduardo Alberto Alvarado Boirivant. Expediente 19-013615-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2020431761 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número: 186232-000, la cual es terreno para construir, Lote Uno -G. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto destinado a calle publica avenida uno; al sur resto de finca madre lote treinta nueve G; al este con lote dos G de Miguel Miranda y al oeste resto destinado a calle publica calle cuatro. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados, para lo cual se señalan para las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos setenta y tres mil setecientos siete colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Con una base de quince millones quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas número: 186550-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Delfín Dorado Zúñiga y Cascante S.A.; al sur servidumbre de paso; al este, calle publica y al oeste Delfín Dorado Zúñiga y Cascante S.A. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados, para lo cual se señalan para las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y ocho colones con un céntimos (25% de la base original).Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Castillo Cañas. Expediente:19-006247-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020431781 ).

En este Despacho, para llevar a cabo el remate que interesa, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, de la siguiente forma, Sáquese a remate: 1) La finca del Partido de Heredia, matrícula número veinticinco mil novecientos cuatro-cero cero cero (25.904-000), con una base de doscientos tres mil sesenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral 2011-00268112-01-0001-001; la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en medio y Mercedes Guevara; al este, Helida De La O Campos y otros; y al oeste, Milton Sánchez. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros con siete decímetros cuadrados. 2) La finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil trescientos sesenta-cero cero cero (91.360-000), con una base de setenta y cuatro mil quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, 3-102-729025 S.R.L. y Carretera Interamericana; al sur, Río Corobicí; al este, Carretera Interamericana, lotes y Río Corobicí; y al oeste, 3-102-729025 S.R.L. y Hacienda Carobicí S.A. Mide: seiscientos ochenta y seis mil cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, de la siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000 con la base de ciento cincuenta y dos mil doscientos noventa y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y 2) Finca H-91.360-000, con la base de cincuenta y cinco mil novecientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, de la siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000, con la base de cincuenta mil setecientos sesenta y seis dólares con tres centavos (25% de la base original) y 2) Finca H-91.360-000, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con once centavos(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mousike S.A. contra 3102721642, 3-102-736209 Ltda, Carlos Humberto León Gamboa. Expediente: 19-006414-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de enero del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020431784 ).

En este Despacho con una base de veintisiete millones quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque K lote veinte. Situada: en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de quince metros veintiséis centímetros; sur, lote veintiuno K; este, lote diecinueve y dieciocho ambos en parte, y oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros; noreste, calle pública con quince metros veintiséis centímetros de frente; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, lote diecinueve K y dieciocho K de Hogares de Costa Rica S.A.; suroeste, lote veintiuno K de Hogares de Costa Rica S.A. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Jiménez Sánchez. Expediente Nº 19-004859-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020431823 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y un mil setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza solar. Situada: en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 21.94 metros; al sur, Rasasol S.A.; al este, Olga Solano Ramírez e hijas, y al oeste, Rasasol S.A. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de setenta y cinco millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroservicios El Surco S.A. contra Inversiones Rolamar S.A., Rolando Alberto Sanabria Rosito. Expediente Nº 19-005403-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020431835 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y ocho mil dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 532787, marca: Katana, año: 2017, color: negro, VIN: LLCLGM306HE100073, N.motor: LC166FMMPQ141060, cilindrada: 250 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil doce colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa y dos mil cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra 3101699312 Sociedad Anónima, Miguel Ángel Aragón Campos. Expediente 19-010742-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de enero del año 2020.—Alejandro José Brenes Cubero, Juez Tramitador.—( IN2020431876 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rolando González Angulo; al sur, Federico de Jesús Sterloff Umaña; al este, Federico de Jesús Sterloff Umaña, y al oeste, calle pública con un frente de 13,29 cm. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y tres mil doscientos quince dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico de Jesús Sterloff Umaña. Expediente Nº 18-012780-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020431904 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos tres dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBV040, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: JDAJ200G001033250, tracción: 4X2, año: 2012, color: gris. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de seis mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de dos mil cincuenta dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Adriana Rodríguez Vega. Expediente: 18-011675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020431947 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92449-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,25 metros; al sur, Brunilda Ugarte Ugarte; al este, Mayela Chavarría Espinoza; y al oeste, Guadalupe Acevedo García. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0212855-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de once millones mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil ciento quince colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Noemy Demetria Acevedo García. Expediente 19-002533-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020431977 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos veintitrés mil quinientos dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 402-18080-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 57170-000, la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rony Arroyo Sánchez; sur, lote I-9; este, destinado calle pública, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos ochenta mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Víctor Hugo Lizano Espinoza. Expediente Nº 19-003502-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020431978 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 311-10424-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 567-56716-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238086-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Oldemar Arrieta Arroyo; al este, servidumbre de paso y al oeste, Ángel Mauricio Arrieta Arroyo. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Edwin Alexander Guzmán Arroyo. Expediente 18-009119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020431979 ).

En este despacho, con una base de noventa y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488475-000, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur: Abel Antonio Ramírez Granados; al noreste: calle publica con 21,49 metros de frente; al noroeste: Elsa Montero Chacón y al sureste: Fautino Rojas Montero. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de sesenta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de veintitrés millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-521826 S.R.L, Ronny Federico Rojas Gutiérrez. Expediente Nº:19-001051-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020432006 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiséis mil setecientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKB348, marca: Volkswagen, estilo: Cabrio, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: 3VWBC21V51M806143, año: 2001, color: negro, tracción: 4x2, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, con la base de novecientos noventa y cinco mil cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de trescientos treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Adrián Gilberto Brenes Piedra. Expediente Nº 19-003248-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020432026 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y seis F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial numero 31 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura Máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur Ángel Villalobos Carvajal; al este, finca filial 30 y al oeste finca filial 32. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de ciento tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Stephanie María Hamilton Maxwell. Expediente Nº:18-030226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2020.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2020432030 ).

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, y con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Libre de gravámenes prendarios; ropa casual femenina, tallas S, M, L, XL, de naturaleza comercial, la cual se describe de la siguiente manera: 1-Enagua estampada Anima P, talla 5-marca runway, 1-Enagua color roja talla 5 marca Newmix, 1-Blusa blanca talla L, 1-Blusa blanca talla M marca Vivace, 1-Blusa blanca talla M marca vrass Designs, 1-Vestido Blanca con puntos negros talla 5 marca Activa Usa, 1-Vestido Rosado de puntos negros talla XL marca Pesch, 1-Enterizo color vino talla L marca privi, 1-Palazo verde con raya blancas, talla M marca Blache, 1-Blusa mostaza talla L marca Haute Mondes, 1-Conjunto y enagua color blanco con celeste marca L Astisle, 1-palazo rosado talla M marca Hearl Hips, 1-Vestido beige con lentejuelas talla L marca Rimane, 1-Enterizo amarillo con flores talla 5 marca Ambianco, 1.Short de rayas color terracota, azul y negro talla M marca ambianse, 1-Short rosado M marca Lawer Waist, 1-Conjunto de blusa y short negro con rayas blancas, 1-Blusa blanca con estampado en cerezas talla S marca Iris, 1-Vestido rosado con azul talla M marca Lani, 1-Vestido rojo talla M, marca Chocolate, 1-Vestido de baño azul, rosas amarillas con celeste marca Yira talla 40, 1-Body rojo talla L marca Miss Avence, 1-Blusa blanca floreada talla M marca Befree, 1-Blusa azul de encaje talla S marca Ambiance, 1-Bluza azul con pájaros talla M marca Cals, 1-Enagua negra floreada talla S marca desconocida, 1-Short de mezclilla azul talla S marca Sucef, 1-Short blanco talla M marca Hearf Lips, 1-Camison rojo blanco y negro, marca Cygen talla M, 1. Blusa azul con flores talla S marca Vanilla Bocy, 1-Bluza morada rayas blancas talla M marca American Prens, 1-Aretes de acero en forma de llave color dorado, las cuales se encuentran en buen estado, toda vez que corresponden a ropa nueva. Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Maritza Rodríguez Alemán contra Verónica González Oporta. Expediente Nº 18-000885-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432033 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la obra de la artista Carmen Elena Trigueros, obra única que mide treinta por cuarenta y cuatro centímetros de acrílico sobre tela, pintada en el año 2006, obra de la artista Mario René Madrigal Arcia, obra que mide cien por ciento dieciséis centímetros de óleo sobre tela, titulada Bailarina y Caballo Gris y obra del artista Manuel Zumbado, acrílico sobre tela, con una dimensión de ochenta y cinco por cien centímetros de la serie de interiores, pintada en el 2008. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Teresita Muñoz Murillo contra Revista Artmedia S. A., Sayira Cerdas Díaz. Expediente 10-006238-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—( IN2020432080 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos once colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, lote 7 A; al este, María Eugenia Herrera Murillo; y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos nueve metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos setenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fredy Gerardo Segura Muñoz. Expediente 19-014657-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020432083 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas c ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete, marca Freightliner, estilo cabezal, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie 1FUY3MCB4TH828002, color blanco, tracción 6x2, chasis 1FUY3MCB4TH828002, combustible Diesel, cilindros 6. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de abril de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro Desamparados obligación dineraria no monitoria de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez Expediente 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisor.—( IN2020432100 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 167997-000, la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPESILENCIO R.L., sur, COOPESILENCIO R.L., este, calle pública y al oeste, COOPESILENCIO R.L. Mide: Quinientos cincuenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de setecientos diecisiete mil doscientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Randy Gabriel León Jara. Expediente 19-003494-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de diciembre del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020432131 ).

En este despacho, con una base de tres millones ciento setenta mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-05486-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-130090-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2015-130090- 01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 273871-000, la cual es terreno de café y charrales. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Cascante Ureña; al sur, Rodrigo Granados Castro, Francisco Calderón Arguedas y servidumbre de paso en parte; al este, calle pública y al oeste, Néstor Calderón Fonseca y final de servidumbre de paso. Mide: veintiocho mil ochenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de setecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Néstor William de Jesús Calderón Fonseca contra Francisco Ocaña Bustos. Expediente 16-002781-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020432153 ).

Primer remate: A las nueve horas del tres de abril del año dos mil veinte (09:00 am del 03/04/2020) en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscritas bajo las citas 2010-53636-01-0002-001; y con la base de once millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos (¢ 11.676.828,36) en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número cinco ocho cinco nueve cero siete-cero cero cero. Es terreno para construir, situado en el distrito Nueve Barú, de cantón Diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: Norte Quebrada Caña Blanca; sur calle pública; este Joaquín Núñez Alvarado y oeste Quebrada Camarones en medio de calle pública. Mide cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Pertenece a la sociedad Dufala Holdings del Sur Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte (09:00 am del 17/04/2020) con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con veintisiete céntimos (¢8.757.621,27). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil veinte (09:00 am del 08/05/2020) con la base de dos millones novecientos diecinueve mil doscientos siete colones con nueve céntimos (¢ 2.919.207,09) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Antonio Umaña Elizondo y Dufala Holdings Del Sur Sociedad Anónima. Expediente 19-005959-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del año 2020.—William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432187 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil doscientos noventa y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-14010-01-0011-001; servidumbre trasladada citas: 337-14010-01-0901-001; servidumbre dominante citas: 338-13813-01-0004-001; servidumbre dominante citas: 341-13615-01-0004-001; servid. de alero. ref.: 00353954 000 citas: 367-09138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 534227-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 465. Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 434; al sur, acera 6; al este, lote 464, y al oeste, lote 468 y 467. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de veintiún mil doscientos veintidós dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil setenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brígido de Jesús Castro Martínez, Roberto Porfirio Barahona Alfaro contra Antonio Rodolfo Rojas Esquivel. Expediente Nº 18-004412-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020432227 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 328-10775-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 196631-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Iglesia Metodista; al sur calle publica; al este Humberto Mejías Reyes y Zahida Marín y al oeste Humberto Mejías Reyes. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. plano: A-1845251-2015 Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos diez mil setecientos noventa colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fitzgerald Enrique Marín García. Expediente Nº:19-000092-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020432256 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ochenta y seis mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 315357-000, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur Alameda; al este Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de un millón novecientos veintiún mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Bermúdez Cambronero contra Nohelia Pasos Salas. Expediente Nº:19-001721-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020432280 ).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 512-04368-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 128314-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfonso Mora Araya; al sur, Manuel Antonio Vargas González; al este, calle pública con un frente de 7.60 metros y al oeste, Damaris Salas Rodríguez y Nidia Mora Araya. Mide: cien metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora Mesen Mesen. Expediente 19-006656-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020432288 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 432-09545-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 308995-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Adalio Vásquez Vargas, sur, calle pública, este, Angelica Vásquez Alvarado, oeste, zona de protección Río Chimurria, mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0132410-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Gerardo Luis Romero Hernández. Expediente 19-002262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela., 08 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020432298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-338580-01-0003-001; a las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte, y con la base de veintidós millones novecientos setenta y siete mil cuarenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 491613-000, la cual es terreno naturaleza: lote 2. Terreno de potrero. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Milagros Otoya Chacón en medio servidumbre agrícola; al sur, Milagros Otoya Chacón; al este, Milagros Otoya Chacón, y al oeste, Carlos Alfonso Campos Otoya. Mide: seis mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Miguel Leitón Bolaños. Expediente Nº 17-004287-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020432315 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando proceso de familia, etapa de ejecución bajo las citas: 800-456447-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 247164-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 77.28 metros lineales; al sur, calle pública con frente de 64.99 metros lineales; al este, ICT y Luis Esteban Chaverri Ramírez, y al oeste, Oscar y Jaime Barquero Soto. Mide: cuatro mil setecientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del quince de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del dos de junio del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Corrales Bonilla. Expediente 18-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020432330 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, ubicada en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, Barrio Pueblo Nuevo, de la Oliva de Sixaola. Colinda: al norte, calle pública; sur, Jose Ángel Ruiz Góngora; al este, Silveria Valencia Fajardo; al oeste, Odilio Potoy Portuguez. Mide: aproximadamente mil setecientos cincuenta metros cuadrados, con un frente a calle pública de 35 metros cuadrados y 50 metros de fondo con dos casas construida. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Adaluz Romero Morales contra Jorge González Irigoyen. Expediente Nº 14-002842-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020432338 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 2016-227092-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 213304-000, la cual es terreno para construir y un callejón de acceso de 3 m de ancho y 14.51 m de largo. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14.50 m lineales y Luz Milda Vargas Valderramos; al sur, Aníbal Vargas Valderramos; al este, Ileana Valderramos Morales y Mileydi Vargas Valderramos y al oeste, Carlos Luis Jiménez Valderramos y Belén Vargas Valderramos. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gaudelia María Araya Badilla contra Dayanna Jiménez Valderramos. Expediente 19-000803-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020432345 ).

En este Despacho, con una base de doscientos tres mil trescientos doce dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09533-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 38077, derecho 000, la cual es terreno para construir y agricultura y ganadería destinado a un desarrollo de condominio urbanístico. Situada en el distrito: 06-Nosara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Montaña y calle pública ambos en parte con frente a Franklin Paniagua Gamboa y calle pública de Santa Marta a Ostional con frente a esta de 579,16 metros lineales; al sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre del Refugio de Vida Silvestre Ostional y Estero Escondido, con frente a la zona pública inalienable de 1.066,13 metros lineales; al este, Franklin Paniagua Gamboa y Río Montaña; y al oeste, Franklin Paniagua Gamboa. Mide: cuatrocientos quince mil ciento diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1473651-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil ochocientos veintiocho dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada. Expediente N° 19-002506-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 08 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020432352 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 278814, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Municipalidad de Palmares; al sur Inversiones Máximo Badilla Rojas S A; al este, calle pública con 4.00 metros y otro y al oeste Nelly Araya Vásquez. Mide: cuatrocientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L. Coopavegra contra Luis Gonzaga de Jesús Vásquez Ramírez, Marta Mayela Del Carmen Loría Castillo. Expediente 19-000434-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de enero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020432427 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco millones doscientos siete mil ciento noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, soportando compromisos ref.: 00085517 000, citas: 375-04858-01-0801-001/reservas y restricciones citas: 375-04858-01-0802-001/compromisos ref.: 00085517 000, citas: 375-04858-01-0803-001/reservas y restricciones citas: 375-04858-01-0804-001/compromisos ref.: 00085517 000 citas: 375-04858-01-0805-001/reservas y restricciones citas: 375-04858-01-0806-001/servidumbre de acueducto citas: 462-11306-01-0005-001/servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 462-11306-01-0006-001/servidumbre de paso citas: 494-17843-01-0001-001/servidumbre de paso citas: 494-17843-01-0004-001/servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 506-07050-01-0006-001/servidumbre de aguas pluviales citas: 506-07050-01-0018-001/servidumbre de cloaca citas: 506-07050-01-0021-001/servidumbre de paso citas: 506-07050-01-0024-001/servidumbre de cloaca citas: 506-07050-01-0030-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 34042-F-000, la cual es terreno finca filial cuatro, ubicada en la torre doscientos en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, con once metros diez centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros en parte área común, destinada a jardín; al sur, con once metros diez centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros en parte, área común destinada a jardín; al este, con dieciséis metros con cincuenta centímetros en parte y con un metro treinta centímetros en parte área común, destinada a jardín; y al oeste, área de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con un metro treinta centímetros, área común destinada a zona verde. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones ochocientos uno mil setecientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Altos de Mayorca contra JV Jardines Vascos S.A. Expediente: 12-024000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020432434 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 226-02279-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno de café. Situada en el distrito río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor Delgado Rivera y Elsa María Conejo Mesén; al sur, Eduvino Ramírez Ledezma; al este, calle pública; y al oeste, Carmen Chinchilla Chinchilla. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Ginette Barquero Richmond, Randall Gerardo Conejo Marín. Expediente 18-008549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020432436 ).

A las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso bajo citas: 453-12369-01-0006-001, y con la base de treinta y dos millones trescientos cincuenta mil setecientos colones con tres céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de montaña. Sito: en distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con José Gómez Baltodano; al sur, con Desarrollos Urbanos del Oeste; al este, con Hayde Tosi Fallas, y al oeste, con Atilio Tosi Bonilla. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y tres mil veinticinco colones con dos céntimos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte, esta vez con la base de ocho millones ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario N° 16-000104-0507-AG-3 (117-4-16) de Carlos Humberto Zeledón Porras contra Lixdi S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432452 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000087-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala, portadora de la cédula número jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho siete cero siete uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno cementerio. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala. Colinda: al norte, con Pastor García Nicova; al sur, con calle pública; al este, con Anastacio Reyes Lumbi; y al oeste, con Estela Lumbi. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercada, chapeada, y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala. Expediente 17-000087-1143-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 12 de abril del 2019.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020431333 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000031-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Eduardo De Los ángeles Inces Montero quien es mayor, casado una vez, vecino de Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-02690303, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Arboleda. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur y oeste camino público y al este con José Luis Inces Alfaro. Mide: 11,432 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2000543-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor Eduardo De Los Ángeles Inces Montero. Expediente 19-000031-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 16 de enero del año 2020.—Lic. Msc. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431462 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000109-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Gonzalo Morera Castro, quien es mayor, soltero, constructor, cédula de identidad 6-0158-0389, vecino de Jicaral de Puntarenas, 50 metros al este y 50 metros al sur de la oficina del MAG, barrio El Cairo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es teca. Situada en Barrio El Cairo en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 38 metros con 72 centímetros lineales; al sur: Julián González Sancho; al este: calle pública con un frente a ella de 34 metros con 21 centímetros lineales; y al oeste: María del Carmen Sosa Madrigal. Mide: mil 143 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1955338-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 19 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y deslinde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Gonzalo De La Trinidad Morera Castro. Expediente: 19-000109-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431467 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 20-000016-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Yancy Suheilyn Rosales Alvarado, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Río Naranjo de Bagaces, del puente de Río Naranjo, 300 metros norte y 300 metros este, portadora de la cédula 0503630861, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Río Naranjo, cantón Bagaces. Colinda: al norte, con Roseidy Edibeth Rosales Alvarado; al sur, con Katherine Alvarado Rodríguez; al este, con Ganadera La Florida del Norte Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública con siete metros de ancho. Mide: mil ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construirle cercas, sembrar pastos y mantener animales. así como sembrar cultivos temporales y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yancy Suheilyn Rosales Alvarado. Expediente 20-000016-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de enero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020431680 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000054-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lorenzo Díaz Díaz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, portador de la cédula número 0501700625, de profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de taller y casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con Matilde Fernández Villalobos; al sur, con Erlin Jiménez Mora; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir H-2054846-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, ampliación y mejoras a la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorenzo Díaz Díaz. Expediente 19-000054-1309-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 06 de enero del 2020.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431684 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000575-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asdrúbal Alfaro Brenes, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartago, El Guarco, Tobosi, 200 metros sur de la plaza de deportes, portador de la cédula número 0302170677, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco. Colinda: al norte, con Ronald González Fonseca; al sur, con calle pública; al este, con Donelia Chacón Ramírez; y al oeste, con Estrella Ramírez Ramírez, María Ramírez Ramírez y Gilberto Ramírez Ramírez. Mide: 199,39 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la propiedad: limpieza, chapeo, arreglo de la cerca, y se visita constantemente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Alfaro Brenes. Expediente 19-000575-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020431830 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000121-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana María Aguirre Zúñiga, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Tarrazú, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155807199306, de nacionalidad nicaragüense, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con una casa, situado en San Jerónimo, distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, colinda al norte, Miguel Ángel Alpízar Abarca y Luis Alpízar Abarca; sur, Jhonny Ureña Jiménez; este, calle pública; oeste, David Herrera Camacho y Hugo Camacho Castillo, Mide setecientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2115808-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuidado y mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana María Aguirre Zúñiga. Expediente 19-000121-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 24 de enero del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431877 ).

Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos y montaña, sito en, distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con ochenta y dos centímetros lineales, Eneida Jiménez Serrano; al sur, Eneida Jiménez Serrano, Alí Zumbado Araya y quebrada Santa María; este, Eneida Jiménez Serrano, Karol Yachsiry Oconitrillo Salazar y Edgar Quesada Elizondo; y al oeste, Quebrada Santa María. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2155102-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019, una superficie de siete mil seiscientos dieciocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación, de su madre Margarita Rodríguez Marín, mayor, viuda vez, pensionada, cédula de identidad dos-ciento noventa y seis-setecientos setenta y seis, vecina de Santa Rosa de Pocosol, desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño desde el seis de octubre de dos mil quince, sin embargo ejerce la posesión de dicho inmueble desde el 01 de noviembre del 2009. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y la suma de tres millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 19-000385-0297 CI, establecida por Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero de 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431878 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Alfredo De Jesús Mora Soto, mayor, estado civil casado, albañil, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105400004 y vecino de Barrio María Reina de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000905-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020431266 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: José Francisco Leitón Chacón, cédula número uno-trescientos sesenta-cuatrocientos noventa y seis, fallecido en fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve, para que, dentro de treinta días a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su mortual, la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, situada en la ciudad de San José, cien metros sur Museo Nacional casa 270, teléfono: 8389-16-91. Correo: vilmapaco@hotmail.com.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431274 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión del señor Darío (nombre) Chimisso (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien fuera mayor, soltero, comerciante, pasaporte de ese país número nueve dos seis uno cinco ocho y portador del carnet de residente pensionado número cero nueve cero treinta y nueve, quien residía en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, en los Ranchos setecientos metros al oeste de la plaza de deportes; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Notaría del Bufete Licda. Alicia Chavarría Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431310 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, el señor Julián Volio Garnier, ha solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera: Hilda María Acuña Montero, conocida como Gilda María Acuña Montero, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos veintinueve-cero veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Sabana Sur, edificio seis, piso cinco, San José, a hacer valer sus derechos.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431327 ).

Por escritura número cuarenta y dos del tomo setenta y ocho otorgada ante la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, el día veintiuno de enero del dos mil veinte, se autorizó la apertura del proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida se llamó Luis Roberto de Los Ángeles Murillo Solano, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis dos seis-cero dos uno siete.—Licda. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020431328 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Rafael Morales Salas, mayor, casado, abogado y notario, costarricense, cédula N° 0106140620, y vecino de Santo Domingo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000010-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de enero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020431334 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Eduardo José Núñez Núñez, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos quince, vecino de San José, San Juan de Tibás, esquina suroeste del cementerio de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho notarial, hacer valer sus derechos, se apercibe a todos los interesados de que no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero tres-cero cero-dos mil diecinueve, sede notarial licenciado Rigoberto Josué Rojas Chaves, San José, avenida seis, entre calles trece y quince, oficina mil trecientos sesenta y cuatro. Gestiona Eleonor Cajina Flores.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020431345 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Fernando Venegas Vargas, quien fue mayor de edad, domicilio Desamparados, cédula de identidad número 2-0220-0347, se les hace saber que Flor de María Cordero Campos, cédula de identidad o documento de identidad número 01-0461-0425, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de Conjugué supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Venegas Vargas, expediente número 19-001065-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de enero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431399 ).

Se hace saber que, en este tribunal de justicia, bajo el expediente judicial 19-000286-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Fernando Cruz Argüello, quien fue mayor, casado, oficinista, costarricense, titular de la cédula de identidad 7-086-055 y domiciliado en Limón centro, Barrio Bellavista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán hacer valer sus derechos en este asunto dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020431400 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Ángel Alfonso Montero Alvarado, cédula de identidad 6-078-905, para que dentro de 15 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y sí no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2020. Licda. Erika Morera Alfaro, notaría ubicada en Río Segundo de Alajuela, en Hotel Millenium.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020431460 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adrián Torres Torres, a las trece horas doce de enero de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Josefa Jiménez Ramírez, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta y uno-cero diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, con oficina en San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono: 72207502, 28/01/2020.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario Público, Carné 25498.—1 vez.—( IN2020431479 ).

Se hace del conocimiento público que ante esta notaría, a las al ser las 10:00 horas y 0:30 minutos del 24 enero del 2020, se procedió a la apertura y tramitación de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Encarnación Nieves Noguera Porras, quien fue mayor, casado una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 5-0060-0952, vecina de San José, Aserrí Centro, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica del Ebais, 100 sur, 50 este, casa 103. Se emplaza a todos los interesados en este proceso sucesorio, para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, notaria pública, con oficina en San José, de la entrada principal del Museo Nacional, 25 metros al sur, oficina número 207. Teléfono: 22216090, expediente número 001-2020. Apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde.—San José, a las once horas del 31 de enero del 2020.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431493 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Enrique Rojas Herrera, mayor, casado, periodista, costarricense, con documento de identidad 0108970788 y vecino Pozos de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000448-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2020431504 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Margarita María Navarro Ortega, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 3-143-015, vecina de Tejar, Cartago, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe que si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 31 de enero 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020431543 ).

San Isidro de El General a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil veinte. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por a)- Miriam Ramona Mora Valverde, mayor de edad, casada una vez, Comerciante, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur del Restaurante El Lechoncito, portadora de la cédula de identidad número uno-tres dos dos-seis uno cuatro, b)- Randall Rubén Sánchez Mora, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, Abogado y Notario, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, del Banco Nacional cien metros al Norte y trescientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-seis siete uno-cuatro uno tres, c)- Shirley María Sánchez Mora, mayor de edad, casada una vez, Abogada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, ochocientos metros al sur y cien al este de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y tres-trescientos sesenta y uno, d)- Marianela Sánchez Mora, mayor de edad, divorciada de su primer matrimonio, administradora, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur del Restaurante El Lechoncito, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete seis tres-cero cero seis dos, e)- Rubén Antonio Sánchez Mora, mayor de edad, soltero, Administrador, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, quinientos metros al Sur del Restaurante El Lechoncito, portador de la cédula de identidad número uno-ocho tres seis-ocho tres dos, y f)- Sith Ying Sánchez Mora, mayor de edad, casada una vez, consultora, vecina de San Isidro de Heredia, mil quinientos metros al sur del Cementerio de San Isidro de Heredia, Condominio Villa Val, casa número veintisiete, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y seis-cero quinientos veinticinco, a las dieciocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Antonio Rubén Sánchez Chacón, quien al momento de su fallecimiento fuera ciudadano de la República de Costa Rica, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Daniel Flores, en Palmares de Pérez Zeledón, del Restaurante El Lechoncito quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero tres seis cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María Catalina Garro Mora, Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero y dos (de El Colono Agropecuario, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte), teléfono dos siete siete uno-tres cinco cero uno. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—María Catalina Garro Mora.—1 vez.—( IN2020431573 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Alexander Rodríguez Aguilar, mayor, soltero, chofer, cedula cuatro-cero dos cero cinco-cero cinco tres cinco, vecino de Heredia, Barva, doscientos metros oeste y cien norte del Banco Nacional, quien falleció el treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, en San José, Central, La Uruca, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431604 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Aguilar Sanabria, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, cédula de identidad 0301280623 y vecino de Cartago, Juan Viñas, La Victoria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000541-0640-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020431632 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Esvin Porras Arce, notario público con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, se tramita el proceso sucesorio de Mireya Bonilla Ramírez, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, Lourdes, Barrio Santa Marta, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos diecinueve-cero quinientos catorce, fallecida el seis de julio del dos mil diecinueve. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda.—San José, tres de febrero del 2019.—Lic. Esvin Porras Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020431691 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada de Pedro Miguel Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, Farmacéutico, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cinco-cero quinientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en “Avante Legal Networking”, de Teletica Canal Siete, cien metros al sur, Edificio Vistas del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente-Número cero cero cero uno-dos mil veinte.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Licenciada Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020431693 ).

Se cita y emplaza a los eventuales interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Jorge Iván Robleto Flores, mayor, soltero, empresario, ciudadano nicaragüense, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cinco siete nueve uno uno dos siete, vecino de San José, Desamparados, Loma Linda, del Abastecedor Margaret; doscientos metros al sur, cien metros al oeste, entrada alameda bajando gradas, casa número veinte y veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez, entre calles veintinueve y treinta y uno, Bufete Lacayo, a reclamar sus derechos. Se apercibe y advierte a quienes crean tener derechos en calidad de heredero o legatario, que, si no se presentan, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veinte.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020431745 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Vargas Rivera, mayor, soltero, condición laboral no indica, costarricense, con documento de identidad 0105340437 y vecino de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000013-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del año 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020431799 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las echo horas del veinticinco de enero del dos mil veinte, por Jenny Salgado López, cédula de identidad número cinco-cere doscientos veintinueve-cero setecientos setenta y uno, Nidia Salgado López cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y seis- cero doscientos cuarenta y dos, María Marlene Salgado López, cédula de identidad número uno-mil trescientos doce-cero cero noventa y uno, María Isabel Elizondo López, cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta-cero cero cuatro, Luis Roberto Salgado López, cédula de identidad número cinco-cero doscientos seis- cero trescientos setenta y uno, Eraida Milena Salgado López, cédula de identidad número cinco-cero doscientos setenta y uno-cero ciento treinta y nueve, Ester Yadira Salgado López, cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y siete-cero trescientos ochenta y cinco y Yolanda Salgado López, cédula de identidad número cinco-cero doscientos catorce-cero novecientos sesenta y cuatro, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Idalia López Espinoza, mayor, costarricense, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y nueve-cero seiscientos ocho, vecina de Guanacaste, La Cruz, Puerto Soley, de la escuela pública de la localidad setecientos cincuenta metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-310.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020431806 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Inés Alfaro Alfaro, a las 10:00 horas del 04 de junio del 2019, y comprobado el fallecimiento del señor Douglas Delgado Alfaro, mayor, unión libre, pensionado, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del antiguo beneficio La Meseta 350 oeste y 50 sur, cédula de identidad número 2-0208-0997, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fuera la persona antes citada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, Barrio Jiménez, de la entrada al barrio 100 metros al sur y 100 metros al este, o por medio del correo buquema@yahoo.com), teléfono 8581-2425.—San José, febrero 03 del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020431819 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilberth Alberto Madrigal Durán, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2019, y comprobado el fallecimiento de la señora Damaris Cecilia Méndez Acuña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Coronado, un kilómetro al este del Cementerio Municipal, carretera a San Francisco, cédula de identidad 1-0257-0089, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fuera la persona antes citada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, Barrio Jiménez, de la entrada al barrio 100 metros al sur y 100 metros al este, o por medio del correo caeduques@yahoo.com), teléfono 8581-2425.—San José, febrero 03 del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020431820 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Emilia Sandoval León, mayor, casada, ama de casa, costarricense con documento de identidad 0201360924, vecina de San Sebastián y Juan Quirós Murillo mayor, viudo, con oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 0101460068 y vecino de San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000047-0221-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de enero del año 2020.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020431858 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Omar Rojas Salas, mayor, casado, comerciante, costarricense, con número de cédula 0203330277, y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000028-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del año 2020.—Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020431861 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Henry Manuel Núñez Zúñiga, mayor, estado civil divorciado, empleado municipal, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106170802, y vecino de San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000016-0216-CI-7.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de enero del año 2020.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020431865 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, se me solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del sucesorio ab intestato del señor Gerardo Valdomar Rojas López, quien fuera mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiséis-cero novecientos cuarenta y seis, vecino de Desamparados. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del improrrogable plazo de quince días, (artículo ciento veintiséis, tres del Código Procesal Civil) contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019.—San José, 3 de febrero de 2020.—Licda. María Elena Salazar Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431868 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas interesadas y que tuvieran derecho a ejercer la tutela de la persona menor Reichelll Arguedas Estrada, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 20-000025-0928-FA. Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 27 de enero del 2020.—Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020430144 ).         3 v. 2.

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrés Ramírez Carranza, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 5-369-456 y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita bajo el expediente 17-002198-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y tres minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Danna Beatriz Ramírez Mena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dayanna Mena Quesada y Andrés Ramírez Carranza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dayanna Mena Quesada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. y Andrés Ramírez Carranza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431253 ).                           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Evan Jamil Miyares Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000400-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. 18 de junio del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431254 ).   3 v. 1.

Se avisa, a la señora Natali Valeria Fernández Umaña, portadora de la cédula de identidad 1-1607-0621, de domicilio desconocido, que existe proceso 18-000639-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Amber Fernández Umaña establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Natali Valeria Fernández Umaña, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y catorce minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, que literalmente dice: Visto el memorial de fecha de presentación veintidós de los corrientes suscrito por el licenciado Ernesto Jiménez Mora, se tiene por hecha la renuncia del licenciado Jiménez Mora a la dirección legal de la accionada Natali Valeria Fernández Umaña, en consecuencia se le previene a la demandada Fernández Umaña que deberá dentro del plazo de tres días, apersonar a otro profesional en derecho que la asista en estas diligencias, señalando correo electrónico, fax, casillero, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibido de que si no cumpliese lo citado, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado (artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Se le advierte a la demandada Natali Valeria Fernández Umaña que de no cumplir lo citado en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso conforme corresponde. Notifíquese esta resolución a Natali Valeria Fernández Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.— O. C. 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020429981 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yandel Siles Rivera, mayor, casado, estudiante, documento de identidad 0207700866, vecino de Alajuela, Barrio San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Saúl mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 19-000839-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de noviembre del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020430722 ).

Licenciado José Luis Camareno Castro, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Juan Pablo Montenegro Castro, c.c. Juan Pablo Montenegro, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, nacionalidad nicaragüense, comerciante, cédula de residencia permanente 155812256831, se le hace saber que en demanda ordinario de divorcio y nulidad de traspaso 15-000140-0687-FA, establecida por Damaris Marisol Sosa Suarez, c.c. Damaris Marisol Sosa contra Luis Manuel Montenegro Ochoa y contra Juan Pablo Montenegro Castro, c.c. Juan Pablo Montenegro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2020000050. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte. Proceso ordinario de divorcio y nulidad de traspaso, establecido por Damaris Marisol Sosa Suarez, c.c. Damaris Marisol Sosa, mayor, casada una vez, comerciante, nacionalidad nicaragüense, vecina de Grecia cédula de residencia 155810454022 contra Juan Pablo Montenegro Castro, c.c. Juan Pablo Montenegro, quien es mayor, casado una vez, nacionalidad nicaragüense, Comerciante, cédula de residencia permanente 155812256831, y contra Luis Manuel Montenegro Ochoa, mayor, nicaragüense, soldador, vecino de Grecia, cédula 15810093433. Resultando: ... Considerando: ... Por Tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso ordinario de divorcio y nulidad de traspaso incoado por Damaris Marisol Sosa Suarez contra José Pablo Montenegro Castro y Luis Manuel Montenegro Ochoa. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el curador procesal del demandado Montenegro Castro. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores Damaris Marisol Sosa Suarez y José Pablo Montenegro Castro con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. La autoridad parental de la joven Nicole Daniela Montenegro Sosa será ejercida conjuntamente por ambos progenitores mientras el atributo de la guarda protectora de la misma continuará siendo ejercido por su madre, tal como hasta el momento se ha venido realizando. Se declara con lugar la pretensión de la parte actora de ordenar la nulidad del acto de cesión y traspaso del derecho de explotación de local comercial número cuatro del Mercado Municipal de Grecia denominado Shaday realizada entre los señores José Pablo Montenegro Castro y Luis Manuel Montenegro Ochoa así como de la escritura pública que contiene dicho acto, sea se ordena la nulidad de la escritura pública número 3 elaborada a las 14:00 horas del 28 de noviembre del año 2014 por la Licda. Angela Vanessa Zúñiga Solano en su condición de Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua, visible a folio 3 frente del Tomo segundo de su protocolo. Consecuentemente se ordena que el referido derecho de explotación de local comercial número 4 del Mercado Municipal de Grecia deberá regresar al patrimonio personal del señor José Pablo Montenegro Castro inscribiéndose nuevamente a su nombre ante la dicha entidad municipal correspondiente. Se declara el referido derecho de explotación de local comercial bajo la condición jurídica de ganancialidad. Se reconoce el derecho de participación de la señora Sosa Suarez sobre el 50% de su valor neto, aspecto que se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente, previa valoración pericial. Se comunicará lo así dispuesto a la Alcaldía Municipal de Grecia para lo de su cargo, a fin de que se cumpla con lo ordenado y se inscriba ante dicho municipio el derecho de explotación del local comercial número 4 del Mercado Municipal de Grecia a nombre del señor José Pablo Montenegro Castro. Se declara como bien ganancial el vehículo placa 141886 inscrito registralmente a nombre de la señora Sosa Suarez. Se reconoce el derecho de participación del señor Montenegro Castro sobre el 50% de su valor neto, aspecto que en caso de interés se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Se excluye de toda condición de ganancialidad el bien inmueble del partido de Alajuela matrícula de folio real 328476 derecho 000 inscrito registralmente a nombre de la señora Sosa Suarez. El mismo permanecerá en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirá bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. No se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos o valores bajo la condición jurídica de ganancialidad. En el eventual caso que aparezcan otros bienes, derechos o valores bajo la condición jurídica de ganancialidad en patrimonio personal de alguna de las partes, se dispone que cada uno/a conservará su derecho de participación sobre el 50% de su valor neto sobre bienes contratados en el patrimonio del (a) otro (a), aspecto que en caso de interés se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. La señora Sosa Suárez conservará su derecho de exigir pensión alimentaria a título personal y a cargo del señor Montenegro Castro. Éste por su parte pierde todo derecho de exigir pensión alimentaria a título personal y a cargo de la señora Sosa Suárez. Una vez firme lo dispuesto se ordena mediante ejecutoria y ante gestión de parte interesada inscribir lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela al Tomo 172, Folio 257, Asiento 514. Así como ante el registro nacional en lo que resulte de su interés. Se resuelve este asunto ordenando condenatoria en costas a cargo de los demandados por considerárseles litigantes perdidosos. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena comunicar de esta decisión al demandado Montenegro Castro por medio de la publicación por una sola vez de la parte dispositiva de esta sentencia, mediante edicto en el Boletín judicial. Notifíquese. Proceso ordinario 15-000140-0687-FA Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431457 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nelson Antonio García Medina documento de identificación 155823233719, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra promovido por Antje del Carmen Otero Díaz, bajo el expediente número 18-000524-0187-FA donde se dictó la sentencia 117-2020 de las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte que en lo interesa dice: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o -responsabilidad parental-, establecido por Antje Otero Díaz contra Nelson Antonio García Medina, se resuelve de la siguiente forma: - 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.- 2) Se suspende al demandado Nelson Antonio García Medina en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad: Isaac Josué y Antje Michael ambos apellidados García Otero, por el plazo de un año, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o -autoridad parental de la persona menor de edad.- 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, en el Tomo dos mil ciento sesenta y tres, folio ciento ochenta y siete, asiento trescientos setenta y tres de Isaac Josué y del partido de Heredia, en el tomo trescientos cinco, folio cuatrocientos ochenta y dos, asiento novecientos sesenta y tres de Antje Michael. 4) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto”.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431461 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Germayoni Saori Guerrero Pérez, nacida el diecinueve de agosto del dos mil nueve, hija de Maribel De Los Ángeles Guerrero Pérez, mayor costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y dos-novecientos treinta y cuatro, vecina de Quepos, El Cocal, del último poste de luz, 225 metros a mano izquierda, casa de cemento con fibrolit color azul, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la menor Germayoni Saori Guerrero Pérez y a fin de evitar que la misma sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de la infante Germayoni Saori Guerrero Pérez en el hogar de la señora Olga Yariela Porras Jaime, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente 20-000020-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), 29 de enero del 2020.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431548 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yeinor Estefari Santamaría Rojas, documento de identidad 603080166, vecino de San Rafael, La Colonia, Pococí, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yeinor mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000002-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020431584 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia 184-2019 de las dieciséis horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Ana Ivette Vásquez Díaz, cédula de identidad 1-1352-0694, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Ana Ivette Vásquez Díaz queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 20 de junio del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Ana Ivette Vásquez Díaz asalariada se comunicará por medio de mandamiento a su patrona la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial 190001500958-CI-0 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador del presente proceso, o bien, por la persona insolvente de manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de Ana Ivette Vásquez Díaz. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el o la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada persona insolvente Ana Ivette Vásquez Díaz, cédula de identidad 1-1352-0694. Es todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal de San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020431627 ).

Se hace saber: Que por iniciativa de Surfside Five LLC Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho cinco dos uno cero, representada por Allan Garro Navarro, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ocho ocho uno-ocho tres nueve, casado, abogado y vecino de Cartago, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria identificada bajo el número cero cero uno cero cinco uno cuatro, con un valor de diez mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de América a favor de Surfside Five LLC Limitada, citas de inscripción dos cero uno seis-seis cero seis siete ocho nueve-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, que pesa como gravamen sobre la finca matrícula tres cinco uno nueve siete-cero cero cero del partido de Guanacaste. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente 19-000406-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020431737 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso no contencioso de disolución de fundación denominada Fundación para Brindar Vida y Esperanza a los Años promovido por los miembros de la Junta Directiva, Yalile Muñoz Chacón cédula 1-0644-0831; Gabriela Salas Rodríguez cédula 4-0133-0600; Virginia Fallas Gómez cédula 1-0718-0847; Pamela Maroto Jiménez cédula -1-1188-0100; Lourdes Sánchez Campos cédula 4-0130-0183; Gilberto Marín Carmona cédula 4-156-388 y Manuel Antonio Borbón Vargas cédula 4-0069-0418. Se estableció en este expediente la sentencia 2019001612, donde en la parte dispositiva de dicha sentencia literalmente dice: ‘’Se declara la disolución y consiguiente extinción de la Fundación para Brindar Vida y Esperanza a los Años. No existiendo bienes de naturaleza patrimonial que requieran ser distribuidos, se prescinde de un liquidador. A gestión de parte, certifíquese esta sentencia a efecto de que sea inscrita la disolución en el Registro de personas jurídicas; a cargo de los gestionantes, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de circulación nacional.’’ Expediente 19-000147-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de noviembre del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020431779 ).

Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Mario Antonio Castillo Quirós en su condición personal y Cabezales y Repuestos Ramac S. A. representado por Mario Antonio Castillo Quirós. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de cincuenta millones diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y dos mil doscientos, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos catorce mil novecientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador, si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Jorge Rolando Fonseca Morales en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Jorge Rolando Fonseca Morales, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en oficina correspondiente en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Loma Verde, 25 metros sur de la iglesia católica. Notifíquese esta resolución a Cabezales y Repuestos Ramac S. A. representada por Mario Antonio Castillo Quirós y a éste en su condición personal, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en oficina correspondiente en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, del salón comunal antigua arrocera, 258 metros norte calle finca municipal. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora. Notifíquese a Jorge Rolando Fonseca Morales, en su condición de tercer adquirente, la resolución de las 10:16 horas del 29 de enero del 2020, y el presente edicto por medio de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cabezales y Repuestos Ramac S. A., Mario Antonio Castillo Quirós, expediente 19-004145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de enero del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020431836 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Antonio Gerrith Rojas González, mayor, casado, comerciante, documento de identidad 0107620504, vecino de San Francisco de Dos Ríos, en el cual pretende cambiarse el nombre a José Antonio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000873-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020431866 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ramon Rodrigo Quirós Quirós, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número 7-0052-1261, el cual se puede localizar al teléfono número 8809-1432, vecino de Guácimo, Pocora; 125 metros norte, de la guardia rural, hijo de Pioquinto Rodríguez Cambronero y María Eugenia Quirós Quirós, nacido en 25 millas central Limón, el día catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, con 65 años de edad y Vera Violeta Avalo Molina, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0060- 0981, la cual se puede localizar al número de teléfono 8747-7411, vecina de Guácimo, Pocora; 125 metros norte de la guardia rural, hija de Ernesto Arias González y Adela Avalos Molina, nacida en Tres millas de Siquirres, Limón, el día quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, actualmente con 61 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001450-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de octubre del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431881 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que, en esta notaría ubicada en San José, Hatillo 3, calle Argentina, Tel. 83935285, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se tramita matrimonio civil de William Pito, cédula 117000150109, colombiano y Estela C. Hernández Urey, nicaragüense, cédula 155817575006. Para el mes de febrero 2020.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431855 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Eulalia de La Trinidad Mora Solano, mayor, divorciada, policía, cédula de identidad número 0701320129, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, ochocientos metros sur, del Súper Cuatro Esquinas, hija de Rosalia Solano Jiménez y Antonio Mora Cisneros, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 15/04/1979, con cuarenta años de edad, y Jorge Eduardo Parra Alvarado mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0502510099, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Cuatro Esquinas; ochocientos metros al sur, del Súper Cuatro Esquinas, hijo de Ramón Parra Gómez y Aida Alvarado Alvarado, nacido en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el 29/12/1968, actualmente con cincuenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-001297- 1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431879 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Blas Obando Obando, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0501080857, vecino de la Argentina de Pocora; 300 metros sur, del EBAIS, casa de color rosada a mano derecha, hijo de Julia Obando Obando nacido en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, el 03/02/1945, con 74 años de edad, teléfono 2760-0687 y Iris Armenia de los Ángeles Cerdas Alvarado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0700790602, vecina de la Argentina de Pocora; 300 metros sur, del EBAIS, casa de color rosada a mano derecha, hija de Iris Alvarado Chavarría y Ramiro Cerdas López, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/06/1964, actualmente con 55 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001350-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de enero del año 2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431880 ).

Edictos en lo Penal

Se emplaza a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, la Licenciada Beatriz Herrera Di Pipa, Jueza del Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), le hace saber a la fiadora Ana Yancy López Martínez, documento de identidad C1254873, que en la Investigación Penal bajo la sumaria número 12-000236-0396-PE, seguida en contra de Byron José Jarquín López, por el  delito de infracción Ley General de Migración y Extranjería, cometido en perjuicio de Ley de Migración y Extranjería, se encuentra la resolución que literalmente dice: “No habiendo sido posible la Localización de la aquí fiadora Ana Yancy López Martínez, documento de identidad C1254873, en el domicilio por ella aportada a los autos, según constancia de folio 130, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, visible a folio 125. Notifíquese”. Expediente. 12-000236-0396-PE. Delito de infracción Ley General de Migración y Extranjería, seguido en contra de Byron José Jarquín López, en perjuicio de Ley de Migración y Extranjería.—Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), 28 de enero del 2020.—Licda. Beatriz Herrera Di Pippa, Jueza de Juicio.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431455 ).                                             3 v. 2.