BOLETÍN JUDICIAL 25 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO              Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de marzo de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431875 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2017 de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 5 S 04 Libros: 14, ampos: 19, paquetes: 179, año: 2004 al 2017, asunto: documentación administrativa: libros de entrada general de casos: 2 (2006 a 2010), libros de entrada general de novedades: 2 (2012), libro de oficios: 2 (2013 a 2014), libros de actas: 5 (2011 a 2014), libros de consecutivos Ci: 3 (2008 a 2014), libros de control de unidades vehiculares: 3 (2014 a 2015). Legajos de investigación: 158 paquetes (2004 a 2010), registros de asistencia: 3 paquetes (años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017), libreta de control de unidades (F.22): 4 paquetes (2013, 2014, 2015 a 2016), solicitud de vehículos (F.90): 6 paquete (2013, 2014, 2015 a 2016), actas de secuestro: 2 (2012, 2013, 2014 y 2015), libros varios: 2 (2013 al 2015) facturas de consumo de combustible: 2 (2016 y 2017) respuestas de diligencias menores: 2 (2005 a 2015). Registro de asistencia: 11 ampos (2013 a 2017), circulares: 2 ampos (2012 a 2013), correspondencia: 6 ampos (2012 a 2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero del 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431907 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-015299-0007-CO que promueve Mario Alberto Quesada Arce, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos de seis de enero de dos mil veinte. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (SINAME), representado por Mario Alberto Quesada Arce, mayor, casado una vez, médico especialista, portador de la cédula de identidad 5-261-645, para que se declare inconstitucional el texto completo del Decreto Ejecutivo 41729-MIDEPLAN-H publicado en el Alcance Digital 113 de La Gaceta digital 94 del 22 de mayo de 2019, denominado “Reforma a los artículos 14, 17 y 22 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H, Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 56, 57, 129 y 140 inc. 3) de la Constitución Política. Se Firmado digital de: confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y a la Ministra de Planificación. Manifiesta el representante del Sindicato actor que el decreto lesiona los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los miembros de su representado. La intención del legislador fue clara al dictar la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en respetar los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los empleados públicos y dispuso que los cambios introducidos en la Ley de Salarios Públicos regirían para el futuro y no podrían afectar los beneficios salariales que estuvieran devengando a la entrada en vigencia de ley, los funcionarios públicos. No obstante, el Decreto cuestionado modifica la forma de pagar y calcular las anualidades ya ganadas por los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, dejando de pagarlas en forma porcentual, pasando al pago nominal y haciendo un cálculo retroactivo de los mismos. Con esto, se le está dando a la ley, efecto retroactivo por medio de un Decreto Ejecutivo que la interpreta en forma errónea. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del Sindicato actor proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Paul Rueda Leal, Presidente a. í.»

San José, 30 de enero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432105 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-002620-0007-CO que promueve Secretario General y Representante Judicial y Extrajudicial de ANEP y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y catorce minutos de veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve./Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 19004931-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 19-002620-0007-CO a ella acumulada, en el sentido de que también se impugnan los artículos 28, 30, 31 inciso 1), 32, 33, 35, 36, 39, 40, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57 incisos f), g), h), i), m), n), o) y p) de la Ley 2166, artículos 15, 17, 23, 24, 25, del Título IV de la Ley 9635 de 5 de diciembre de 2018 y los artículos 1, inciso a), 3, 6, 7, 15, 16, 17, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLANH, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad, progresividad de derechos y autonomía de la voluntad. 1.- En relación con el artículo 28, párrafos 2° y 4°, así como el 6° del Reglamento 41564-MIDEPLAN-H, señala que lesiona los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad, progresividad de derechos y autonomía de la voluntad, así como el contenido del artículo 28 constitucional. La norma impugnada resulta inconstitucional en la medida en que impone a las instituciones públicas en general una obligación de suscribir contratos de dedicación por un tiempo determinado en esta Ley. El establecer en este articulo la obligación de firmar contratos de dedicación exclusiva en el rango temporal señalado (de uno a cinco años como máximo) imposibilita, además, que por medio de normas específicas como negociaciones colectivas o reglamentos internos de trabajo, se puedan establecer normas sobre el particular, más beneficiosas para el trabajador o más acordes a las necesidades institucionales, lo que lesiona los principios de progresividad de los derechos laborales, y el principio protector del derecho laboral. En relación con el principio de progresividad, señala que es un principio interpretativo según el cual los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al solo poder aumentar, progresan gradualmente. En relación con el párrafo 4° de la norma, tiene vicios de inconstitucionalidad en la medida en que violenta el principio de seguridad jurídica, al establecerse de manera ambigua, la prohibición expresa para los funcionarios que sin tener un contrato de dedicación exclusiva ni recibir contraprestación económica por ello, deben abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad o favorezcan el interés privado sobre el público. 2.- Artículo 30 y el artículo 7° del Reglamento 41564-MIDEPLAN-H, aduce que violenta los principios de seguridad jurídica, razonabilidad, principio protector y no regresividad de los derechos laborales, así como el artículo 34 constitucional. Ambas normas contienen vicios de inconstitucionalidad en la medida en que suponen un retroceso de derechos y garantías para la parte más vulnerable de la relación laboral, que es el trabajador. El hecho de que por medio de estas disposiciones normativas se le genere una situación de incerteza jurídica a los funcionarios a quienes no se les haya prorrogado sus contratos, inclusive aquellos contratos que fueron suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635, y al prohibir la prórroga tácita se crea una situación de desventaja y de incerteza, violatoria del principio protector. 3.- Artículo 31, inciso 1), sostiene que lesionan los principios de seguridad jurídica e igualdad y el artículo 33 constitucional. La norma no incluye dentro de los puestos que podrían estar sujetos al pago del sobresueldo de dedicación exclusiva y prohibición, todas las modalidades posibles de contratación dentro de la Administración Pública. La disposición, en la medida en que establece un numerus clausus de las personas que puedan estar sujetas al pago de la dedicación exclusiva y de prohibición dentro de la Administración Pública, genera una clara desigualdad y una situación de inseguridad jurídica, en relación con otros funcionarios, cuyas categorías no están contempladas. 4.-Artículos 32 y 33 adicionados a la Ley 2166, violenta los principios de seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad y el artículo 33 constitucional. Establecer limitaciones como las señaladas en los artículos referidos, crea una clara situación de desigualdad entre los funcionarios que tiene un contrato de dedicación exclusiva o prohibición y por ende se les paga el rubro correspondiente, frente a los funcionarios que no tienen este incentivo salarial, y aun así el Estado les prohíbe el ejercicio de su profesión, según las normas citadas, lo cual es todas luces inconstitucionales. 5.- Artículos 35 y 36 adicionados a la Ley 2166, violentan los principios progresividad de los derechos, de igualdad, eficiencia y eficacia, razonabilidad, proporcionalidad y los artículos 7, 33, 50, 56, 57 constitucionales. Los nuevos porcentajes de reconocimiento de sobresueldos de dedicación exclusiva y prohibición en condiciones menos beneficiosas lesionan el principio de progresividad de los derechos y de eficiencia y eficacia en la Administración Pública. Esto, abonado al congelamiento de otros sobresueldos como las anualidades y demás incentivos, tendrá un impacto directo sobre la eficiencia y eficacia de la función que realiza la Administración. El rebajo practicado a los sobresueldos de dedicación exclusiva y prohibición es irracional y carece de un estudio técnico que pueda respaldar ese menoscabo en las condiciones laborales, sin que exista certeza de que sea el causante del problema fiscal del país, cuando se ha señalado que las causas del déficit fiscal se derivan de problemas más complejos como lo son la evasión y elución fiscal. 6.- Artículo 39 adicionado a la Ley 2166, señala que lesiona los principios de negociación colectiva, racionalidad, proporcionalidad, progresividad de los derechos y condición más beneficiosa, así como los artículos 33 y 62 constitucionales. Esta disposición cierra la posibilidad para el sector público de suscribir convenciones colectivas, que tienen fuerza de ley entre las partes, lo que lesiona el artículo 62 constitucional. La norma impugnada no solo lesiona el derecho a la negociación colectiva, sino también los derechos adquiridos, las situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios que para el momento en que la norma entró en vigencia (3 de diciembre de 2018), ya habían adquirido condiciones laborales que no pueden ser afectadas. Prohibir de manera expresa la posibilidad de negociar un tope de auxilio de cesantía mayor, a través de un acuerdo de partes, limita no solo el derecho de negociación colectiva, sino también la posibilidad de obtener mejores condiciones de trabajo para los funcionarios, lo cual lo vacía de contenido. El artículo 7 de la Constitución Política establece que los tratados y convenios internacionales tienen autoridad superior a las leyes. Por su parte, la libertad sindical es un derecho contenido en el artículo 16 de la Convención Americana y en otras disposiciones de varios instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y, por tanto, debe ser observado en Costa Rica. El convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, denominado “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, debidamente ratificado por Costa Rica, establece la obligación del Estado costarricense de poner en práctica las disposiciones de dicho convenio. El artículo 39 impugnado, lesiona el artículo 4 de ese convenio. 7.- Artículo 40 y el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLANH, estima que lesiona los principios de eficiencia y eficacia, la seguridad jurídica, el derecho constitucional a la negociación colectiva, la progresividad de los derechos laborales y el principio protector del derecho laboral. Se trata de una norma violatoria del principio de progresividad de los derechos laborales, pues provoca regresión en algunas instituciones que ya pagan el incentivo del quinquenio, sea por la vía legal (artículo 90, inciso c) de la Ley General de Policía, artículo 27 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa) o reglamentaria (artículos 99 y 100 del Reglamento Autónomo del Instituto Costarricense de Turismo) o por la vía de la negociación colectiva (Junta de Protección Social de San José). 8.- Artículo 46 adicionado a la Ley 2166 y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H, lesionan los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, y seguridad jurídica. Se lesiona el principio de seguridad jurídica, pues la dualidad en la regulación (régimen descentralizado y potestades regulatorias del Poder Ejecutivo), causa un estado de inseguridad para los entes y sus trabajadores. 9.- Artículo 47 adicionado a la Ley 2166, lesiona los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, igualdad e interdicción de la arbitrariedad. El término “salvedades respectivas” es ambiguo; ni la ley ni el reglamento mencionan cuáles son. La ambigüedad de la norma no es coincidencia, sino que atiende al propósito del Poder Ejecutivo de derogar singularmente una norma a favor de quien quiera o la institución que desee. Existe también violación al principio de igualdad y al de Interdicción de la Arbitrariedad, en tanto la Administración puede desaplicar sus propios métodos de evaluación cuando así lo desee, sin criterios objetivos establecidos en la ley. La violación al principio de igualdad deriva del párrafo 1° de la norma que establece “indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados”. Los servicios prestados por la Administración Pública no se equiparán nunca al tipo de servicios prestados en el sector privado, cómo para establecer métodos de evaluación de carácter cuantitativos. 10.- Artículo 48 adicionado a la Ley 2166, señala que también viola los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad. La norma crea una nueva obligación para los funcionarios públicos, de cualquier nivel, en cuanto a llevar la actualización y mantenimiento al día de la información para su evaluación de desempeño, en un sistema informático, so pena de imputarle la comisión de una falta grave. Se trata de una nueva obligación que se traduce en más trabajo y menos tiempo para atender las obligaciones cotidianas; tampoco aclara a cuáles trabajadores se refiere. Por otra parte, establece que un 80% de la evaluación será medición de metas y un 20% “responsabilidad de la jefatura”. Así, se otorga un quinto del porcentaje total de la evaluación del trabajador a las consideraciones subjetivas de cada jefatura, entendiendo que ese 20% es la diferencia entre la obtención o no de la anualidad de los funcionarios, otorgando poder a las jefaturas de dejar a sus subalternos, sin ningún criterio objetivo visible, sin los aumentos por tiempo servido por tantos períodos como ellos quieran. 11.- Artículo 50 adicionado a la Ley 2166 y el artículo 1°, inciso a) de su Reglamento, lesionan los principios constitucionales de progresividad de los derechos laborales, irretroactividad de la ley, razonabilidad y proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, y los principios tributarios de no confiscatoriedad, capacidad económica y progresividad. El Estado pretende inutilizar en el tiempo, el monto que se paga por concepto de anualidad y vaciarlo de contenido, eliminando el derecho a esta retribución que ayuda a los trabajadores a que sus salarios mantengan su poder adquisitivo frente al costo de la vida. La norma no indica cuál es el “monto nominal” designado y deja esa tarea para que el Ejecutivo lo defina vía reglamento. Esto violenta el principio de interdicción de la arbitrariedad, al eliminar de las leyes los montos porcentuales incluidos en la Ley de Salarios de la Administración Pública y disponer que se pasa a un monto nominal no determinado, con lo cual se otorga una discrecionalidad abusiva e indebida a la Administración Central. Adicionalmente, el legislador dispuso aumentar el conjunto de bienes y servicios gravados con el impuesto al valor agregado (IVA), mientras que los aumentos por tiempo servido, que impedían la pérdida de poder adquisitivo, se fija en un monto nominal indeterminado que sólo perderá valor en el tiempo. Las situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios y funcionarias públicas que ingresaron a laborar antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635, está siendo violentada por las normas que reformaron el artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública en el tanto se establecen nuevas formas de pago, montos fijos de anualidades para todos los funcionarios públicos, aún para los que por normas especiales (convenciones colectivas, reglamentos internos de trabajo, reglamento autónomos de trabajo de servicio, acuerdos de Concejos), etc. tengan otra modalidad de pago de pluses, incentivos, anualidades, quinquenios. Si bien en el Transitorio 56 de la Ley se dispone que no podrán aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de los trabajadores las normas promulgadas, se ha hecho un análisis inadecuado de lo que se debe entender por derecho adquirido y situaciones jurídicas consolidadas. 12.- Artículo 51 adicionado a la Ley 2166, por violación a los principios constitucionales razonabilidad y proporcionalidad y a los derechos a la negociación colectiva, libertad sindical e inderogabilidad singular de los reglamentos. Manifiesta que el propósito de la norma es desincentivar la negociación colectiva, prohibiendo que los funcionarios públicos que negocien convenciones colectivas se beneficien de la misma. Esto constituye una violación del artículo 4 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo. 13.- Artículos 52 adicionado a la Ley 2166 y 21 del Decreto Ejecutivo 41564MIDEPLAN-H. Manifiesta que lesionan los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, progresividad de los derechos laborales, así como el derecho constitucional de negociación colectiva. El que el Estado, por medio del legislador, les ordene a estas instituciones adecuarse al presente artículo y su transitorio, violenta de forma directa el derecho de la Constitución y el convencional, al desconocer estos derechos de rango superior al legal, causando un retroceso en los derechos laborales y, por ende, violentando por igual el principio de progresividad de los mismos. La norma no es razonable ni proporcionada, pues de acuerdo al Transitorio XXIX no debe haber disminución o aumento. Al no existir un fin palpable, la norma carece de toda razón y proporción. 14.- Artículos 53 adicionado a la Ley 2166 y 15 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H, por violación al derecho a la negociación colectiva, principio de igualdad, igualdad salarial, seguridad jurídica e idoneidad del funcionario público. El artículo 192 de la Constitución Política disponen que los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada. La norma impugnada supone un retroceso en relación con el propósito de contratar los funcionarios idóneos, al disponer que solo se reconocerán puntos de carrera profesional cuando ellos cubran las capacitaciones que reciban. Esto constituye un desincentivo serio para los profesionales del Estado por mejorar sus condiciones académicas y de capacitación. Adicionalmente, la norma provoca la aparición de dos tipos de funcionarios: unos que pueden invertir en su capacitación y otros que dependen de que la Administración invierta en eso. Ambos realizarían las mismas funciones, pero el supuesto de la capacitación provocaría que perciban ingresos diferentes, lo que lesiona el principio de igualdad. El incentivo por capacitación podría estar dispuesto en una convención colectiva, en cuyo caso, la norma también lesionaría el derecho de negociación colectiva. Finalmente, la redacción de la norma provoca inseguridad jurídica pues su redacción es ambigua y no permite determinar con certeza cuál fue el espíritu del legislador: si reconocer hasta cinco años de capacitación o pagar solamente durante cinco años. 15.- Artículos 54 adicionado a la Ley 2166 y 17 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H por violación a los principios constitucionales de legalidad, progresividad de los derechos laborales, derecho de negociación colectiva, razonabilidad y proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, principios tributarios de no confiscatoriedad, capacidad económica y progresividad. Al igual que el artículo 50 impugnado, esta norma vacía de contenido a futuro cualquier incentivo existente dispuesto por norma legal, convencional o reglamentaria, al decretarla nominalmente, sujetándola a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Se trata de una pésima técnica legislativa que lesiona la progresividad de los derechos y que incide directamente en el poder adquisitivo de los funcionarios públicos, cuyo salario se vería confiscado. El perjuicio no es solo para la clase profesional, sino también para los peones municipales, los policías administrativos, etc. 16.- Artículo 55 adicionado a la Ley 2166 por violación a los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad, progresividad de los derechos laborales y derecho de negociación colectiva. Es clara la intención del legislador que busca que no exista otra vía para la creación de incentivos que no sea la legislativa. Esto lesiona el derecho de negociación colectiva. La potestad reglamentaria en materia de administración de que gozan los entes menores se ve socavada por una norma legal que pretende legislador en un campo ajeno. Por esto se lesiona el principio de legalidad. 17.- Artículo 57, incisos f), g), h), i), m), n), o) y p) del Título III de la Ley 9635. El inciso f), por violación al artículo 192 constitucional sobre la idoneidad e inamovilidad de los funcionarios públicos, así como la estabilidad laboral de los mismos. Los demás, por violación a los principios de igualdad, igualdad salarial y el inciso i) por violación a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Sobre los incisos g), h), i), m), n), o) y p), ya se indicó que existe desigualdad evidente promovida por el legislador sin justificación alguna, al determinar que algunos funcionarios recibirán un porcentaje de pago de prohibición del 65% del salario base, mientras otros, en igualdad de condiciones con respecto al nivel académico y funciones, se les compensará solamente con un 30%. El inciso i) es una disposición ambigua, contraria al principio de seguridad jurídica pues reforma el artículo 5 de la Ley 5867, Ley de Compensación por Pago de Prohibición de 15 de diciembre de 1975. La norma reformada indica que la compensación se calculará sobre el salario más bajo indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública que emite la Dirección General del Servicio Civil. La norma original disponía que tal compensación se calcularía sobre el salario de base correspondiente a cada institución. El objetivo de pagar los porcentajes de prohibición a los profesionales, utilizando el salario más bajo de la escala, violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en la medida que al profesional se le compensa la limitación de ejercer su profesión, con un monto que no corresponde a lo que dicho profesional podría obtener si no estuviera limitado legalmente. En cuanto al inciso f), reforma el párrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil de 30 de mayo de 1953. A través de la reforma, el legislador derogó la obligación estatal de indemnizar al trabajador incluido en el Estatuto del Servicio Civil. También derogó el artículo 37 de ese Estatuto al que se remitía por medio del artículo 58, inciso b) de la presente ley. Las normas derogadas tienen una razón de ser en tanto el constituyente consideró necesario el incluir el régimen de empleo público dentro del cuerpo normativo mayor para garantizar la idoneidad y la estabilidad. Con sustento en esta última, la indemnización dispuesta en el artículo 37 garantizaba que el jerarca administrativo no pudiera aplicar los casos de excepción (como lo es la reorganización), de forma indiscriminada, para despedir funcionarios. Las normas acusadas de inconstitucionales rompen con ese propósito, y equiparan al funcionario público sometido al régimen del servicio civil con cualquier trabajador privado. Esto es contrario a lo que pretendió el constituyente. 19.- Artículo 15 de la Ley 9635. Lesiona los artículos 7, 11, 50 y 74 de la Constitución Política y el principio de progresividad de los derechos fundamentales. La Sala Constitucional ha reconocido la obligatoriedad que tiene el Estado de respetar los montos de los destinos específicos establecidos por norma legal, máximo cuando los mismos tiene como objetivo el financiamiento de programas de bien social, atención a poblaciones vulnerables o el cumplimiento de derechos fundamentales en general. Darle potestad al Poder Ejecutivo de variar esos montos o destinos es una clara desviación de poder y una seria violación a derechos fundamentales que el Estado debe garantizar. La omisión del Ministerio de Hacienda de girar fondos especiales de manera tan abierta, sin que la norma haga ninguna salvedad, es irracional y vulnera el Derecho de la Constitución. 20.- Artículo 17 de la Ley 9635 lesiona los principios de razonabilidad, así como el artículo 11 y 179 constitucionales. 21.- Artículos 23, 24 y 25 de la Ley 9635 violan el principio de progresividad de los derechos humanos, según el cual “…a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejora el nivel de compromiso para garantizar los derechos…”. El artículo 23, fuente de inconstitucionalidad invocada para las tres normas, contiene una lista de criterios para la asignación presupuestaria del Estado costarricense. La asignación presupuestaria, coloca a la protección de derechos y a la progresividad de los mismos en la novena posición, por detrás, incluso, de la disponibilidad de recursos financieros, el cumplimiento de metas institucionales y las prioridades del gobierno de turno. Es preciso analizar el peligro que la jerarquización de los criterios supone para la población titular de esos derechos humanos que, de acuerdo a la lista, se financiarían después de otros compromisos. El orden de las prioridades estatales plasmado en esta ley le permitirá a cualquier institución de derecho público invocar la falta de presupuesto con el fin de no financiar los derechos humanos que el Estado está obligado a proteger, o bien al Estado establecer los presupuestos desatendiendo o minimizando el cumplimiento de los derechos humanos. Los artículos 24 y 25 están íntimamente relacionados con el 23, en el entendido de que la Dirección Nacional de Presupuesto deberá usar aquellos criterios para presupuestar las transferencias a las instituciones del Estado. Acerca de esa ampliación se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Hacienda. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 9:46 horas del 22 de febrero de 2019, publicada en los Boletines Judiciales números 57, 58 y 59 del 21, 22 y 25 de marzo de 2019, salvo en cuanto a los efectos jurídicos del curso, que se regirán como se indica a continuación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Efectos Jurídicos de la Interposición de la Acción: Es importante hacer alusión a los alcances del numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Como es bien sabido, el objeto de la publicación en el trámite de la acción de inconstitucionalidad es poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: “(…) la publicación que dispone (el artículo 81) respecto de la interposición de la acción de inconstitucionalidad, suspender únicamente los actos de aplicación de la norma impugnada por las autoridades judiciales en los procesos, o por las administrativas en los procedimientos tendientes agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general, tanto en beneficio como en perjuicio del particular según proceda. De tal manera que -salvo en los casos indicados en que discuta su aplicación- la norma impugnada seguirá aplicándose, sin perjuicio de la dimensión que, sobre ello, pueda hacer la Sala en el caso de que la acción fuere acogida’. (Entre otros votos, véanse los siguientes: 536-91 de las 1309-91 y 1616-91 de la Sala Constitucional. Las negritas no corresponden al original). En el mismo sentido: “Ha expresado la Sala en reiteradas ocasiones que en el curso de una acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia de la norma impugnada, sino los procedimientos o procesos en que se discuta la aplicación de ella o se trate de una norma de procedimientos que deba aplicarse cuyo acto procesal precluye. Bajo esas circunstancias, la autoridad administrativa o judicial debe abstenerse de avanzar un acto procesal más o el dictar la resolución final”. (Véase el voto 4742-93 de la Sala Constitucional). Por vía jurisprudencial, se extrae una tercera regla, la que consiste en que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. Sobre dicho punto, se indicó en lo que interesa: “Si el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece el efecto retroactivo de la sentencia que declara la inconstitucionalidad, permite a la Sala graduar y dimensionar en el tiempo, espacio o materia ese efecto cuando la retroactividad puede producir graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, con mayor razón aún puede hacerlo durante la tramitación, en que ni siquiera se ha establecido el pronunciamiento de fondo sobre la inconstitucionalidad reclamad’. (Véase el voto 91-89 de la Sala Constitucional). Por otra parte, una cuarta regla, es que -en principio- en los casos de acción directa (la que plantean el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes) no opera el efecto suspensivo de la interposición. Así, sobre el particular, se señaló: “(…) las personas que invocando el artículo 75 párrafo segundo de (la Ley de la Jurisdicción Constitucional), acudan a plantear directamente la acción de inconstitucionalidad, por definición carecen de proceso judicial o de procedimiento administrativo en el cual pueda suspenderse la aplicación de la norma impugnada’. (Véase el voto 537-91 del Tribunal Constitucional). Siguiendo la lógica de la tercera regla sentada por este Tribunal, hay que añadir que es una consecuencia necesaria de la justicia cautelar, la que es un componente esencial del derecho a una justicia pronta y cumplida -acceso a la justicia, el plazo razonable y la ejecutoriedad de lo juzgado también dentro de un plazo razonable-. En el Estado constitucional de Derecho los jueces cuentan con facultades amplias para hacer efectivos los principios y los basamentos de la justicia cautelar -fumus bonis iuris, el periculum in mora y el juicio de ponderación-. Ergo, pueden echar manos de una serie de herramientas procesales para garantizar el resultado final del proceso y, en el caso de la justicia constitucional, también evitar graves dislocaciones a la seguridad, paz social y otros valores fundamentales de la convivencia social, tales como: medidas cautelares suspensivas, anticipativas, innovativas, conservativas, urgentes, etc. Además, no se puede dejarse de lado que, en el caso de la justicia constitucional, de conformidad con el numeral 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal Contencioso-Administrativo es fuente supletoria. Así las cosas, bien puede el Juez constitucional recurrir a las medidas cautelares prevista en ese cuerpo normativo para evitar que la admisibilidad de una acción cause graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz social. En el subjudice, y en vista de que está en desarrollo un proceso electoral, es necesario aclarar que la admisibilidad de esta acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la resolución que se impugnada. /Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Magistrada/. -»

San José, 30 de enero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432106 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-017936-0007-CO que promueve Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos de cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henry José Picado Cerdas, mayor, portador de la cédula de identidad número 0304030272, en su condición de representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, cédula jurídica N° 3002116993, para que se declare inconstitucional el “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”, Decreto Ejecutivo N° 41851-MP-MINAE-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Agricultura y Ganadería. Manifiesta el actor que el Decreto es inconstitucional pues tiene por objeto otorgar concesiones y “poner a derecho” la situación de las personas que tienen pozos en condiciones irregulares, carentes de estudios, antes de la última amnistía del 2010, independientemente de si existen o no afectaciones a ecosistemas, biodiversidad u otras personas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acude en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./”.

San José, 30 de enero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432107 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-020381-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos de veinte de enero de dos mil veinte. / Por así haberse dispuesto mediante sentencia 2020-000798 de las nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por [nombre 001], cédula de identidad número [valor 001], únicamente, respecto del artículo 94 bis del Código de Trabajo, reformado mediante el numeral 3 de la Ley 9343 de 25 de enero de 2016, por estimarse contrario a los artículos 34, 51 y 56 de la Constitución Política y 6, 17 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Alega, el accionante, que previo a la entrada en vigencia de la Ley 9343 (Ley de Reforma Procesal Laboral), el artículo 94 bis del Código de Trabajo le daba protección a la trabajadora embarazada o en período de lactancia si era despedida sin seguir el procedimiento del artículo 94 de ese mismo cuerpo normativo (tener causa justa y visto bueno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). En ese sentido, la citada norma otorgaba a la trabajadora que se encontraba en esas condiciones, la posibilidad de impugnar su despido mediante un proceso sumario y, a su vez, escoger entre la reinstalación, o bien, una indemnización por terminación prevista en ese mismo numeral. Agrega que esto se encontraba en sintonía con la protección que esta Sala Constitucional le había otorgado a la trabajadora embarazada. No solo se tutelaba el derecho fundamental al trabajo digno y sin discriminación, sino también el derecho a la familia, la honra y la dignidad. Aduce que con la entrada en vigencia de la Ley 9343 el panorama cambia completamente, pues, actualmente, con la reforma introducida al citado artículo 94 bis, únicamente se permite a la trabajadora optar por el proceso sumario si pretende la reinstalación, pero si desea optar por la indemnización debe acudir el proceso ordinario, con el perjuicio que la indemnización ahora sería menor (si se aplica el artículo 576 del Código de Trabajo). Explica que el actual artículo 94 bis establece que la “trabajadora podrá optar por la reinstalación, en cuyo caso el empleador o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto o postparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo”. Acusa que es claro que legislador omitió incluir un “no” antes de “optar”, lo que supone un yerro legislativo que ha eliminado el derecho de la trabajadora embarazada o en período de lactancia a acceder a la indemnización prevista en ese numeral en caso de no querer ser reinstalada. Asimismo, la nueva redacción del numeral 94 bis del Código de Trabajo trajo como consecuencia el hecho que se excluye del proceso sumario a la trabajadora que no desea ser reinstalada, obligándola a recurrir a un proceso ordinario (en concordancia con el artículo 546 del Código de Trabajo). Alega que luego de dos años de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal. Laboral, los procesos ordinarios aumentaron el tiempo promedio para su tramitación, por lo que se hace nugatorio el derecho a la justicia pronta y cumplida para la trabajadora que no desea ser reinstalada, toda vez que se ve obligada a esperar años para que su caso sea resuelto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene como asunto base el proceso ordinario laboral que se tramita en el expediente [valor 002], en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en  trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Lo anterior supone que no se podrá dictar resolución final en aquellos procesos en que la trabajadora no opte por la reinstalación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./”

San José, 30 de enero del 2020.

                                                                                 Vernor Perera León

                                                                                       Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432108 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-021028¬0007-CO, que promueve el secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y dos minutos de ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Alberto Rodríguez Acevedo, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), para que se declare la inconstitucionalidad de los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público, Decreto Ejecutivo 41553-MTSS, publicado en La Gaceta 86 de 10 de mayo de 2019, por estimarlo contrario a los principios de autonomía colectiva, libertad de negociación y buena fe, reconocidos en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política, así como a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en su condición de Presidente de la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público. Las normas se impugnan en cuanto establece atribuciones a la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, las cuales operan como restricciones a priori, de la comisión, del contenido y alcance de la materia denunciada por el patrono. Lo anterior, afecta el principio de negociación libre y voluntaria y autonomía de negociación, al permitir que un tercero ajeno a las partes (patrono-sindicato) interfiera en las negociaciones. Considera que las atribuciones concedidas en las normas cuestionadas constituyen una injerencia indebida en el proceso de negociación. Además, vía reglamento se desarrolló el procedimiento más allá de lo establecido en la Ley 9343 Reforma Procesal Laboral, pues le asigna competencia a la Comisión tanto para recibir los proyectos de convención colectiva, como dictaminar sobre ellos, en perjuicio de la libertad de negociación. Se considera que corresponde a las partes negociar libremente, sin intervención de un tercero, los aspectos que consideren que deben y pueden negociar, pues de lo contrario se desnaturaliza y violenta el derecho fundamental de libre negociación. El cumplimiento de ese principio durante la negociación colectiva es fundamental para garantizar que las cláusulas convencionales que se plasmen en una convención colectiva sean el resultado de la manifestación real de la autonomía colectiva de los interlocutores sociales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses colectivos del sindicato que representa, a los que se refiere el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 30 de enero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432109 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-021627-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Carrillo y el Alcalde Municipal de Liberia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y nueve minutos de veinticuatro de enero de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alexander Viales Padilla, cédula de identidad 2-0377-0818, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, y Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad 5-0230-0052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Carrillo, para que se declaren inconstitucionales el artículo 7 de la Ley 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía municipal. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de la Presidencia y a la Ministra de Turismo. Las normas se impugnan por los siguientes motivos: indican que el artículo 7 de la Ley 6758, dispone que “Artículo 7º.- El Instituto Costarricense de Turismo creará un fondo especial, destinado al desarrollo y ejecución del proyecto. Para tales efectos, el Instituto consignará, en el presupuesto anual, la suma necesaria, de acuerdo con las recomendaciones de la oficina ejecutora y de acuerdo con su capacidad económica. Todos los recursos que el propio proyecto genere, irán al fondo en referencia. Cualquier remanente que se produzca, una vez cubiertas las necesidades del proyecto, se destinará a desarrollar proyectos factibles de apoyo en el resto del país, dando prioridad a aquellas zonas de aptitud turística que ameriten planes de inversión”. Alegan los accionantes que el artículo 169 de la Constitución Política otorgó a las municipalidades atribuciones para administrar los intereses y servicios locales, por lo que no es válido que mediante la norma precitada se impongan restricciones a las competencias asignadas constitucionalmente, máxime que el artículo de marras implica que el ICT intervenga en la captación de recursos económicos que bien debieron ingresar a cada una de las arcas de las municipalidades de Carrillo y Liberia, pero que, por el contrario, fueron sacados de las arcas municipales en detrimento de estas. Los artículos 12 y 14 del Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, disponen en lo que interesa: “Artículo 12.- (…) En los casos de cesiones totales o parciales deberá pagarse al ICT un canon equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América (US $1.00) por cada metro cuadrado de terreno traspasado, de previo a su aprobación, reembolsable solamente en el caso de que el Instituto no apruebe el traspaso. Dicho monto será ajustado cada cinco años conforme a la tasa Libor acumulada a seis meses y anualizada con el promedio de los doce últimos meses, de conformidad con las siguientes reglas: a) al término de cada período de cinco años, comenzando el día de entrada en vigencia del presente Reglamento el 11 de setiembre de 1996, el ICT hará el ajuste general del monto a pagar por metro cuadrado; b) la tasa Libor a seis meses -vigente al cierre de operaciones al final de cada mes- será la que publique oficialmente el Banco Central de Costa Rica; c) el cálculo del ajuste se hará dentro del último mes del quinquenio que transcurre; d) el ajuste se hará al monto por metro cuadrado vigente durante el quinquenio que transcurre al momento del cálculo, y se encontrará vigente durante todo el siguiente período de cinco años; e) la Tasa Libor a seis meses -vigente al cierre de operaciones al final de cada mes- para cada uno de los últimos doce meses, será la que se utilice para la obtención del promedio simple de las Tasas Libor a seis meses para ese período. La tasa promedio así determinada será la tasa promedio anualizada y se aplicará anualmente de forma simple a cada uno de los años comprendidos en el quinquenio; f) el monto a pagar por el traspaso aplicable a cada cesión será el vigente para el quinquenio correspondiente a la fecha en que se apruebe el traspaso que se solicite, por parte del Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Si se produjere un ajuste en dicho monto, conforme a las reglas anteriores, entre la fecha del depósito al ICT y la fecha de dicha aprobación, el monto del depósito deberá ser ajustado conforme al nuevo precio; g) el ICT mantendrá a disposición de cualquier interesado la información correspondiente al monto vigente para el quinquenio que transcurre. h) en caso de que se construyan apartamentos o locales en varios pisos sobre un terreno de la concesión cuyo uso así lo permita, al cederse cada apartamento o local, se considerará cedida la concesión relativa al valor proporcional del área conforme al coeficiente de propiedad condominal de la cesión y se pagará la parte proporcional al ICT.” (…) “Artículo 14.-Todo concesionario del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en el ejercicio de su derecho de concesión, se encuentra obligado al cumplimiento de las regulaciones dispuestas por la Ley 6758, el presente reglamento, lo dispuesto en el Plan Maestro del Proyecto, aprobado por la Junta Directiva , lo estipulado en su contrato de concesión, su respectivo plan de desarrollo, incluyendo las disposiciones contenidas en la respectiva Viabilidad Ambiental, así como los reglamentos que emita la Junta Directiva del ICT para el funcionamiento del Proyecto./ Todo concesionario del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo cuya concesión se encuentre total o parcialmente ubicada dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, deberá pagar por el uso de dicha área a favor de la Municipalidad competente un canon anual conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley 6758./Para la fijación de dicho canon anual, la Municipalidad interesada solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora le acredite el valor de la concesión otorgada, el cual se calculará a razón de tres dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $3.04) por cada metro cuadrado de terreno concesionado. Dicho valor, será ajustado siguiendo el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del artículo 12 de este Reglamento, determinándose el valor de la concesión en moneda local, aplicando el tipo de cambio de compra de referencia establecido por el Banco Central de Costa Rica al quince de diciembre de cada año. (…)” (el subrayado corresponde al escrito de interposición). Respecto a las precitadas disposiciones del reglamento impugnado, el accionante alega que tampoco es dable que el gobierno central mediante decretos ejecutivos imponga restricciones hacia las competencias asignadas constitucionalmente, contrarias a los intereses locales. Dichas restricciones se basan en la creación de una metodología de cobro de canon diferente a la establecida en la Ley de Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, normativa que beneficia a grupos económicos exclusivos, como son los concesionarios del proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo. Consideran que no es válido que con la creación mediante Ley de un fondo, se alimente este a partir de dineros que de acuerdo a la Constitución Política, deben ser exclusivamente administrados y ejecutados por las propias municipalidades. Agregan que no puede el Poder Ejecutivo, a través de normas de menor rango de Ley, cambiar la metodología para el cálculo del monto de canon a pagar. Aducen que la creación de dicho fondo es inconstitucional por cuanto implica que al ICT se le transfieren competencias directas en cuanto a la autonomía tributaria y administrativa de ambos gobiernos locales. Con base en lo anterior, afirman que el ICT lucra en perjuicio económico de los intereses locales, incluso la normativa impugnada establece que los remanentes se podrán destinar en otros proyectos del país, lo que implicaría absorber recursos locales para proyectos fuera de esos cantones. Afirman que el hecho de que por medio de una Ley se anule la autonomía municipal sobre una superficie de terreno es contrario a la Constitución Política, lo mismo ocurre con los artículos 12 y 14 del decreto que se impugna. Lo anterior, disminuye o suprime funciones administrativas y potestades en la organización presupuestaria propias de la autonomía municipal, constituye una intromisión de competencias municipales, máxime tomando en consideración que la Constitución Política asegura la autonomía tributaria, presupuestaria, administrativa y política de las municipalidades, y ya existe normativa de rango legal que determina la metodología para el cálculo del canon de pago de concesión sobre zona marítimo terrestre. Considera que la emisión de leyes y/o decretos ejecutivos que desvirtúan las competencias asignadas a las municipalidades por la Constitución Política y leyes especiales, constituyen un quebranto de la autonomía de los gobiernos locales y, en el presente asunto, una alteración en los presupuestos de las municipalidades de Carrillo y Liberia, así como una alteración de la metodología de cálculo de canon de concesión sobre zona marítimo terrestre, incidiendo sobre los fondos público y en el desarrollo del cantón, lo que provoca una violación al artículo 175 constitucional. Aducen que conforme al artículo 121, inciso 13), constitucional, se dispone que es la Asamblea Legislativa la que le corresponde establecer los impuestos y autorizar los municipales, evidentemente por medio de Ley de la República. Pero, además, el principio de reserva de ley en materia tributaria no implica únicamente la de crear, modificar o suprimir un impuesto, sino que es la propia Asamblea Legislativa a quien le corresponde establecer los supuestos y elementos de la relación tributaria. A contrario sensu, no es una facultad de la Presidencia de la República modificar la metodología de cálculo de canon de concesiones en la zona marítima del complejo de Papagayo. Manifiestan que dicho decreto emitido de forma arbitraria, pretende variar completamente la forma en que las municipalidades de Carrillo y Liberia calculan los montos de las concesiones que otorguen, en abierto perjuicio para los ingresos del cantón, máxime que el propio decreto establece un monto que no llega a los 4 dólares por metro cuadrado, cantidad que no podría jamás ajustarse a la realidad del valor de esos terrenos. En tal sentido, la Presidencia de la República se avocó competencias de la Asamblea Legislativa, que provocaron la modificación del canon, recayendo esa modificación sobre el monto que deben pagar los concesionarios, elemento más importante, por cuanto afecta directamente los ingresos de las municipalidades, sin que se haya realizado ningún procedimiento legislativo de ningún tipo. Sobre la planificación como principio en la organización municipal, acusan que al ICT por medio de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora de la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, se le trasladan competencias municipales en cuanto al manejo de recurso. Por otro lado, al variar la metodología de cálculo del canon, incide en que los propios municipios no pueden planificar el uso de los recursos como lo protege la Carta Magna, pero también se limitan los recursos económicos, exonerando a los concesionarios del Golfo de Papagayo del pago real del canon, afectando con esto directamente el desarrollo del cantón y a la ciudadanía. Agregan, respecto al artículo 7 de la Ley 6758 aquí impugnada, que si bien la disposición anterior es de rango legal, lo cierto es que esto no implica que sea en este caso la Asamblea Legislativa la que limita la autonomía municipal al crear mediante esta ley un fondo que se sustenta en parte con la captación de recursos económicos provenientes de la explotación del Golfo de Papagayo, en detrimento claro de la economía de los municipios de Carrillo y Liberia, que no solo se ven afectados con los ingresos dejados de percibir, sino que estos son gestionados por el ICT. Lo anterior y en conjunto con los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo 25439-MP-TUR que se impugnan, afecta definitivamente principios básicos de la organización administrativa que son propias de las normas constitucionales que se derivan del apartado de la Carta Magna que regula a las municipalidades. Estiman que este régimen excepcional del Polo Turístico de Papagayo, está desactualizado, es excesivo y arbitrario en los efectos de las normas que no reconocen la esencialidad de la autonomía municipal derivada de la Constitución Política. Esta normativa atenta directamente contra los ingresos y presupuestos de estas entidades para la administración de los servicios e intereses locales. El principio de coordinación interinstitucional que la Sala Constitucional le ha dado relevancia constitucional se ve también afectado en forma directa y grosera en la normativa impugnada. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa de la autonomía municipal y al efecto aportaron los acuerdos del Concejo de Carrillo, en sesión ordinaria 42-2019 celebrada el 15 de octubre de 2019, y del Concejo de Liberia, en la sesión ordinaria 43-2019 celebrada el 15 de julio de 2019, mediante los cuales se autorizó a los alcaldes accionantes para interponer esta acción (véase, sobre el particular, la sentencia 2007-07136 de las 16:46 horas de 23 de mayo de 2007). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 30 de enero del 2020.

Vernor Perera León

                                                                                        Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432110 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-022184-0007-CO, que promueve Cirsa GRA Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional  de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de ocho de enero de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Federico Alejandro Sosto López, en su condición de apoderado especial judicial de Cirsa GRA Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima y Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales las frases “(...) En los casos en que no exista documento escrito, ante la presunción no se aceptará prueba en contrario (...)” contenida en el párrafo 2° del artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, 7082 de 21 de abril de 1988 y la frase “(...)No se admite prueba en contrario para la presunción que se establece, cuando no exista documento escrito. (...)” contenida en el párrafo 2° del artículo 13 de Decreto Ejecutivo 18445-H del 09 de setiembre de 1988. Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. Las normas se impugnan en cuanto son contrarias a los principios del debido proceso, interdicción de la arbitrariedad en relación con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y tutela judicial efectiva. Señala que la restricción de admitir prueba en contrario en el caso de la renta neta presuntiva de préstamos y financiamiento, es una violación a las garantías del debido proceso constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 1°, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un recurso de Casación interpuesto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que se tramita en el expediente 14-006900-1027-CA y fue admitido para estudio por resolución de las 8:45 hrs. del 14 de noviembre de 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 30 de enero del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432111 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-023577- 0007-CO que promueve Zoraida Calvo Umaña, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y veinte minutos de veinte de enero de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Zoraida Calvo Umaña, para que se declare inconstitucional Artículo 195 inciso c) del Reglamento a la Ley 9036 de 09 de abril de 2018. (Ley de Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural-INDER), por estimarlo contrario al artículo 41 constitucional, así como al principio de proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER). La norma se impugna en cuanto por las siguientes razones. Indica que forma parte de un grupo de agricultores que ocuparon en precario una finca en el sector de Corredores en Puntarenas. Afirma que amparados en la legislación costarricense, realizaron las gestiones para obtener una parte del inmueble ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), quien actualmente tiene a cargo el control legal del terreno. Aduce Firmado digital de: que le fue entregado por parte del INDER un oficio en el que se le informaba que en aplicación del artículo 195 inciso c) del Reglamento a la Ley 9036, no calificaba para obtener los beneficios respectivos, por cuanto en una inspección por parte de funcionarios de la institución, se había determinado que en su grupo familiar se han aportado otros ingresos que no son generados por el uso o producción del terreno. Alega que el inciso de cita resulta inconstitucional, ya que contraviene lo dispuesto por el artículo 41 constitucional, que dispone que no debe existir denegación de justicia en la aplicación de las leyes. De esta forma, se pretende que un precarista o agricultor sin tierra, al tomar posesión de una parcela o terreno inculto, obtenga de este y desde el principio de su ocupación, todo el sustento para sobrevivir como único medio de subsistencia. Afirma que por la forma en que está redactada, la norma excluye totalmente la posibilidad de que los agricultores ocupantes de un predio abandonado puedan emplear o usar recursos económicos para arreglar el terreno donde van a cultivar para su subsistencia. Considera que resulta ilógico e irracional excluir o eliminar dicha posibilidad real y necesaria, ya que incluso las semillas y herramientas cuestan dinero, y los fondos necesarios no los genera el fundo desde el inicio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el tanto se alegó la inconstitucionalidad de la norma en el procedimiento administrativo que actualmente que se tramita en el Instituto de Desarrollo Rural, y en el que se impugna la resolución dictada por la Junta Directiva de dicha institución en el artículo 48 de la sesión ordinaria 24 del 9 de septiembre de 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 30 de enero del 2020

                                                                          Vernor Perera León

                                                                                 Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432112 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-000978-0007-CO que promueve Walter Enrique Muñoz Céspedes y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y dieciocho minutos de veintidós de enero del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Dragos Carlos Dolanescu Valenciano, portador de la cédula de identidad número 1-938-845, Eric Guillermo Rodríguez Steller, portador de la cédula de identidad número 2-447-493, Shirley Vianey Díaz Mejías, portadora de la cédula de identidad número 1-754-276, Sylvia Patricia Villegas Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 1-781-612, y Walter Enrique Muñoz Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-475-932, para que se declaren inconstitucionales los artículos 7.7, 8.1 y 8.2 del Decreto Ejecutivo N° 42113 que “Oficializa la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 17 de diciembre del 2019, Alcance N° 281, por estimarlos contrarios a los artículos 1°, 9°, 21, 28 y 105 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Salud y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a la vida del nasciturus y los principios democrático, de separación de poderes y reserva de ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto alegan a la defensa de intereses difusos como lo son el derecho a la salud y el interés superior del menor (ver en este sentido Votos Nos. 2010-01668 y 2016-07123 de este Tribunal). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.

San José, 30 de enero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432113 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Alfredo Sánchez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0449-0098, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001410-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Alfredo Sánchez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 287-2019 de fecha 28 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Isidro del General, Boston, contiguo a Iglesia Adventista, Pérez Zeledón, San Isidro Del General, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Isidro Del General, Calle Comercio, altos de la Tienda La Garantía, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las trece horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alfredo Sánchez Rodríguez, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 2, 6, 10), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 6, 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades detectadas durante fiscalización del tomo de protocolo número siete, asignado a la denunciada, las cuales se encuentran en las escrituras públicas 308, 309, 310, 314, 327. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alfredo Sánchez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0449-0098. Notifíquese.

San José, 31 de enero del 2020.

                                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432186 ).

A Arturo De Jesús Ortiz Sánchez, cédula de identidad 1-0615-0589, que el proceso Disciplinario Notarial 19-001078-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Arturo De Jesús Ortiz Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-661-2019 de fecha 13 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, distrito electoral San Rafael, Multiplaza 400 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina 200 metros oeste y 75 metros norte, casa 64, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza, “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y ocho minutos del ocho de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Arturo de Jesús Ortiz Sánchez, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26 al 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del matrimonio del señor Freddy Noel Meza Urbina y Ericka del Rosario Benavidez Montenegro, celebrado en su notaria el día 16 de noviembre del 2018, bajo el certificado de declaración de matrimonio civil 1114939.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Arturo de Jesús Ortiz Sánchez, cédula de identidad 1-0615-0589. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432320 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle Concepción Zúñiga con cédula de identidad N° 602920251, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, vecina de Limón, laboró para Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., y falleció el 09/01/2019; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000351-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000351-0679-LA. Por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. con cédula jurídica 3101010882, a favor de Giselle Concepción Zúñiga con cédula de identidad N° 602920251. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Quesada Molina 0300740186, fallecido el 07 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el 20-000012-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000012-0641-LA. Por a favor de Francisco Quesada Molina.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud  68-2017-JA.—( IN2020431889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adis Lorena del Carmen Jiménez Lizano, cédula número uno-cero setecientos treinta y seis-cero quinientos sesenta y tres, fallecido el 18 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000023-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000023-1125-LA. Promovida por Allan Francisco Sánchez Chinchilla, cédula número nueve-cero cero ochenta y ocho-cero setecientos diecinueve.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 28 de enero del año 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Simón Bolívar Salas Castillo, 0700300466, fallecido el 11 de junio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el 19-002236-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002236-0505-LA, por Sonia Lorena López Campos a favor de Simón Bolívar Salas Castillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Mesen Brenes, fallecido el 21 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-002256-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002256- 0505-LA. Por Margarita Poveda Castro a favor de Víctor Julio Mesén Brenes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de enero del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431910 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jeffry Roberto Gámez Guerrero, 0113460939, fallecido el 14 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-002270-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002270-0505-LA, por Jeimy Cristhine Castro Sánchez a favor de Jeffry Roberto Gámez Guerrero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de enero del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431911 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Herrera Vargas, 0900300782, fallecido el 19 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 19-002296-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002296-0505-LA. Por Carlos Alberto Herrera Brenes a favor de Carlos Alberto Herrera Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de enero del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431912 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Edgar Rodríguez Villalobos, 0400620538, fallecido el 15 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 20-000053-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000053-0505-LA. Promovido por Ronny Mauricio Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de enero del año 2020Licda. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431913 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Ángel Rojas Montero, cédula N° 0400750161, fallecido el 07 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000058-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000058-0505-LA. Por Olga Marta de los Ángeles Rojas Bolaños a favor de Rafael Ángel Rojas Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de enero del 2020.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431914 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Rafael de Jesús Bolaños Chacón, 0105590175, fallecido el 20 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado, bajo el 20-000107-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000107-0505-LA. Por Eney Amada Araya Zarate a favor de Marco Vinicio Rafael de Jesús Bolaños Chacón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de enero del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431915 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Virgilio Antonio Murillo González, cédula N° 0400960949, fallecido el 26 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000123-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000123-0505-LA. Por Damaris Fernández Valverde a favor de Virgilio Antonio Murillo González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de enero del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431916 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Teresa Moreira Araya, 0400440543, fallecida el 2 de junio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 20-000157-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000157-0505-LA, por María Cecilia Moreira Araya a favor de María Teresa Moreira Araya.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431918 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Eduardo Sterling Araya, cédula N° 0401210938, fallecido el 22 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000181-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000181-0505-LA. Por Elsa Naida Araya Ramos a favor de Luis Eduardo Sterling Araya.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de enero del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431919 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Elena Gómez Vivas, cédula 0601840127, fallecida el 14 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000056-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000056-1601-LA. Por Naiheth Elena Gómez Vivas a favor de Carmen Elena Gómez Vivas.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 23 de enero del año 2020.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020432119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Santos Pauth Dávila, 155807938022, fallecido el 26 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000002-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000002-1601-LA. Por Mayra del Socorro Pauth Rizo a favor de Carlos Santos Pauth Dávila.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 27 de enero del año 2020.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432121 ).

Se hace saber a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue Claudio Arguedas Rojas, mayor casado, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Aeropuerto, documento de identidad número seis-dos tres cinco-dos siete cero, fallecido el veintinueve de abril del dos mil ocho, que en autos se apersonó Ligia Barboza Vargas, documento de identidad uno-cinco nueve cuatro-cinco seis siete, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Aeropuerto en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Claudio Arguedas Rojas. Expediente 19-000565-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral).—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432183 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Eduardo Alvarado Barrientos, cédula de identidad N° 1-690-590, y quien falleció el 01 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-001176-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: José Eduardo Alvarado Barrientos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432184 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Badilla Monge cédula de identidad, 01-1255-0731, mayor, pensionado, con discapacidad, fallecido el 02 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-000090-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. a favor de Sinai Monge Muñoz cédula de identidad 01-0586-0586. Expediente 19-000090-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 03 de diciembre del año 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432242 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Christian Andrés Caldera Chacón, quien fue soltero, domicilio San José, San Sebastián, López Mateo, frente al salón comunal de la López Mateo, casa esquinera color café, verjas beige, contiguo a casa de 2 plantas, cédula de identidad número 01-1711-0800, se les hace saber que: Jesús Castillo Polanco, cédula de identidad o documento de identidad número 08-01110582, domicilio Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Christian Andrés Caldera Chacón, expediente número 19-000173-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 30 de enero del año 2020.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432243 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Villafranca Gudiño, cédula N° 03-0121-0161, fallecido el 13 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000045-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000045-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432244 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús Chacón Barquero, quien fue mayor, pensionado cédula de identidad número 3-0137-0813, con ultimo domicilio, Cartago, San Diego de Tres Ríos, 400 metros sur de la plaza de deportes calle Mesén, casa color marrón de verjas negras y falleció el 06 de noviembre del año 2019. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000050- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000050-0641-LA. Promovido por Isabel Cristina Calvo Trigueros, cédula de identidad número 1-0436-0344.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de enero del 2020.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432245 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Vargas Rojas, con cédula de identidad 9-0044-0977 quien fue mayor y falleció el 14 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 20-000093-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000093-0641-LA, promovido por Dayana Vargas Montenegro, cédula de identidad 1-1264-0013.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Patricia Gabriela Mora Obando, cédula N° 01-0807-0361, fallecida el 11 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000134-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 20-000134-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432248 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Allan Steven Barahona Trejos, cédula de identidad 03-0478-0450, fallecido el 16 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 20-000151-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000151-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de enero del 2020.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432249 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92449-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,25 metros; al sur, Brunilda Ugarte Ugarte; al este, Mayela Chavarría Espinoza; y al oeste, Guadalupe Acevedo García. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0212855-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de once millones mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil ciento quince colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Noemy Demetria Acevedo García. Expediente 19-002533-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020431977 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos veintitrés mil quinientos dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 402-18080-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 57170-000, la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rony Arroyo Sánchez; sur, lote I-9; este, destinado calle pública, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos ochenta mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Víctor Hugo Lizano Espinoza. Expediente Nº 19-003502-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020431978 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 311-10424-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 567-56716-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238086-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Oldemar Arrieta Arroyo; al este, servidumbre de paso y al oeste, Ángel Mauricio Arrieta Arroyo. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Edwin Alexander Guzmán Arroyo. Expediente 18-009119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020431979 ).

En este despacho, con una base de noventa y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488475-000, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur: Abel Antonio Ramírez Granados; al noreste: calle publica con 21,49 metros de frente; al noroeste: Elsa Montero Chacón y al sureste: Fautino Rojas Montero. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de sesenta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de veintitrés millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-521826 S.R.L, Ronny Federico Rojas Gutiérrez. Expediente Nº:19-001051-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020432006 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiséis mil setecientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKB348, marca: Volkswagen, estilo: Cabrio, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: 3VWBC21V51M806143, año: 2001, color: negro, tracción: 4x2, cilindrada: 2000 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, con la base de novecientos noventa y cinco mil cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de trescientos treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Adrián Gilberto Brenes Piedra. Expediente Nº 19-003248-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020432026 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y seis F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial numero 31 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura Máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur Ángel Villalobos Carvajal; al este, finca filial 30 y al oeste finca filial 32. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de ciento tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Stephanie María Hamilton Maxwell. Expediente Nº:18-030226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2020.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2020432030 ).

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, y con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Libre de gravámenes prendarios; ropa casual femenina, tallas S, M, L, XL, de naturaleza comercial, la cual se describe de la siguiente manera: 1-Enagua estampada Anima P, talla 5-marca runway, 1-Enagua color roja talla 5 marca Newmix, 1-Blusa blanca talla L, 1-Blusa blanca talla M marca Vivace, 1-Blusa blanca talla M marca vrass Designs, 1-Vestido Blanca con puntos negros talla 5 marca Activa Usa, 1-Vestido Rosado de puntos negros talla XL marca Pesch, 1-Enterizo color vino talla L marca privi, 1-Palazo verde con raya blancas, talla M marca Blache, 1-Blusa mostaza talla L marca Haute Mondes, 1-Conjunto y enagua color blanco con celeste marca L Astisle, 1-palazo rosado talla M marca Hearl Hips, 1-Vestido beige con lentejuelas talla L marca Rimane, 1-Enterizo amarillo con flores talla 5 marca Ambianco, 1.Short de rayas color terracota, azul y negro talla M marca ambianse, 1-Short rosado M marca Lawer Waist, 1-Conjunto de blusa y short negro con rayas blancas, 1-Blusa blanca con estampado en cerezas talla S marca Iris, 1-Vestido rosado con azul talla M marca Lani, 1-Vestido rojo talla M, marca Chocolate, 1-Vestido de baño azul, rosas amarillas con celeste marca Yira talla 40, 1-Body rojo talla L marca Miss Avence, 1-Blusa blanca floreada talla M marca Befree, 1-Blusa azul de encaje talla S marca Ambiance, 1-Bluza azul con pájaros talla M marca Cals, 1-Enagua negra floreada talla S marca desconocida, 1-Short de mezclilla azul talla S marca Sucef, 1-Short blanco talla M marca Hearf Lips, 1-Camison rojo blanco y negro, marca Cygen talla M, 1. Blusa azul con flores talla S marca Vanilla Bocy, 1-Bluza morada rayas blancas talla M marca American Prens, 1-Aretes de acero en forma de llave color dorado, las cuales se encuentran en buen estado, toda vez que corresponden a ropa nueva. Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Maritza Rodríguez Alemán contra Verónica González Oporta. Expediente Nº 18-000885-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432033 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la obra de la artista Carmen Elena Trigueros, obra única que mide treinta por cuarenta y cuatro centímetros de acrílico sobre tela, pintada en el año 2006, obra de la artista Mario René Madrigal Arcia, obra que mide cien por ciento dieciséis centímetros de óleo sobre tela, titulada Bailarina y Caballo Gris y obra del artista Manuel Zumbado, acrílico sobre tela, con una dimensión de ochenta y cinco por cien centímetros de la serie de interiores, pintada en el 2008. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Teresita Muñoz Murillo contra Revista Artmedia S. A., Sayira Cerdas Díaz. Expediente 10-006238-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—( IN2020432080 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos once colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, lote 7 A; al este, María Eugenia Herrera Murillo; y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos nueve metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos setenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fredy Gerardo Segura Muñoz. Expediente 19-014657-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020432083 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas c ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete, marca Freightliner, estilo cabezal, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie 1FUY3MCB4TH828002, color blanco, tracción 6x2, chasis 1FUY3MCB4TH828002, combustible Diesel, cilindros 6. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de abril de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro Desamparados obligación dineraria no monitoria de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez Expediente 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisor.—( IN2020432100 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 167997-000, la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPESILENCIO R.L., sur, COOPESILENCIO R.L., este, calle pública y al oeste, COOPESILENCIO R.L. Mide: Quinientos cincuenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de setecientos diecisiete mil doscientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Randy Gabriel León Jara. Expediente 19-003494-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de diciembre del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020432131 ).

En este despacho, con una base de tres millones ciento setenta mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-05486-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-130090-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2015-130090- 01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 273871-000, la cual es terreno de café y charrales. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Cascante Ureña; al sur, Rodrigo Granados Castro, Francisco Calderón Arguedas y servidumbre de paso en parte; al este, calle pública y al oeste, Néstor Calderón Fonseca y final de servidumbre de paso. Mide: veintiocho mil ochenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de setecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Néstor William de Jesús Calderón Fonseca contra Francisco Ocaña Bustos. Expediente 16-002781-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020432153 ).

Primer remate: A las nueve horas del tres de abril del año dos mil veinte (09:00 am del 03/04/2020) en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscritas bajo las citas 2010-53636-01-0002-001; y con la base de once millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos (¢ 11.676.828,36) en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número cinco ocho cinco nueve cero siete-cero cero cero. Es terreno para construir, situado en el distrito Nueve Barú, de cantón Diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: Norte Quebrada Caña Blanca; sur calle pública; este Joaquín Núñez Alvarado y oeste Quebrada Camarones en medio de calle pública. Mide cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Pertenece a la sociedad Dufala Holdings del Sur Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte (09:00 am del 17/04/2020) con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con veintisiete céntimos (¢8.757.621,27). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil veinte (09:00 am del 08/05/2020) con la base de dos millones novecientos diecinueve mil doscientos siete colones con nueve céntimos (¢ 2.919.207,09) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Antonio Umaña Elizondo y Dufala Holdings Del Sur Sociedad Anónima. Expediente 19-005959-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del año 2020.—William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432187 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil doscientos noventa y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-14010-01-0011-001; servidumbre trasladada citas: 337-14010-01-0901-001; servidumbre dominante citas: 338-13813-01-0004-001; servidumbre dominante citas: 341-13615-01-0004-001; servid. de alero. ref.: 00353954 000 citas: 367-09138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 534227-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 465. Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 434; al sur, acera 6; al este, lote 464, y al oeste, lote 468 y 467. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de veintiún mil doscientos veintidós dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil setenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brígido de Jesús Castro Martínez, Roberto Porfirio Barahona Alfaro contra Antonio Rodolfo Rojas Esquivel. Expediente Nº 18-004412-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020432227 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 328-10775-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 196631-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Iglesia Metodista; al sur calle publica; al este Humberto Mejías Reyes y Zahida Marín y al oeste Humberto Mejías Reyes. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. plano: A-1845251-2015 Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos diez mil setecientos noventa colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fitzgerald Enrique Marín García. Expediente Nº:19-000092-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020432256 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ochenta y seis mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 315357-000, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur Alameda; al este Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de un millón novecientos veintiún mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Bermúdez Cambronero contra Nohelia Pasos Salas. Expediente Nº:19-001721-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020432280 ).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 512-04368-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 128314-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfonso Mora Araya; al sur, Manuel Antonio Vargas González; al este, calle pública con un frente de 7.60 metros y al oeste, Damaris Salas Rodríguez y Nidia Mora Araya. Mide: cien metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora Mesen Mesen. Expediente 19-006656-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020432288 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 432-09545-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 308995-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Adalio Vásquez Vargas, sur, calle pública, este, Angelica Vásquez Alvarado, oeste, zona de protección Río Chimurria, mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0132410-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Gerardo Luis Romero Hernández. Expediente 19-002262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela., 08 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020432298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-338580-01-0003-001; a las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte, y con la base de veintidós millones novecientos setenta y siete mil cuarenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 491613-000, la cual es terreno naturaleza: lote 2. Terreno de potrero. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Milagros Otoya Chacón en medio servidumbre agrícola; al sur, Milagros Otoya Chacón; al este, Milagros Otoya Chacón, y al oeste, Carlos Alfonso Campos Otoya. Mide: seis mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Miguel Leitón Bolaños. Expediente Nº 17-004287-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020432315 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando proceso de familia, etapa de ejecución bajo las citas: 800-456447-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 247164-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 77.28 metros lineales; al sur, calle pública con frente de 64.99 metros lineales; al este, ICT y Luis Esteban Chaverri Ramírez, y al oeste, Oscar y Jaime Barquero Soto. Mide: cuatro mil setecientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del quince de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del dos de junio del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Corrales Bonilla. Expediente 18-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020432330 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, ubicada en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, Barrio Pueblo Nuevo, de la Oliva de Sixaola. Colinda: al norte, calle pública; sur, Jose Ángel Ruiz Góngora; al este, Silveria Valencia Fajardo; al oeste, Odilio Potoy Portuguez. Mide: aproximadamente mil setecientos cincuenta metros cuadrados, con un frente a calle pública de 35 metros cuadrados y 50 metros de fondo con dos casas construida. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Adaluz Romero Morales contra Jorge González Irigoyen. Expediente Nº 14-002842-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020432338 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 2016-227092-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 213304-000, la cual es terreno para construir y un callejón de acceso de 3 m de ancho y 14.51 m de largo. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14.50 m lineales y Luz Milda Vargas Valderramos; al sur, Aníbal Vargas Valderramos; al este, Ileana Valderramos Morales y Mileydi Vargas Valderramos y al oeste, Carlos Luis Jiménez Valderramos y Belén Vargas Valderramos. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gaudelia María Araya Badilla contra Dayanna Jiménez Valderramos. Expediente 19-000803-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020432345 ).

En este Despacho, con una base de doscientos tres mil trescientos doce dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09533-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 38077, derecho 000, la cual es terreno para construir y agricultura y ganadería destinado a un desarrollo de condominio urbanístico. Situada en el distrito: 06-Nosara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Montaña y calle pública ambos en parte con frente a Franklin Paniagua Gamboa y calle pública de Santa Marta a Ostional con frente a esta de 579,16 metros lineales; al sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre del Refugio de Vida Silvestre Ostional y Estero Escondido, con frente a la zona pública inalienable de 1.066,13 metros lineales; al este, Franklin Paniagua Gamboa y Río Montaña; y al oeste, Franklin Paniagua Gamboa. Mide: cuatrocientos quince mil ciento diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1473651-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil ochocientos veintiocho dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada. Expediente N° 19-002506-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 08 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020432352 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 278814, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Municipalidad de Palmares; al sur Inversiones Máximo Badilla Rojas S A; al este, calle pública con 4.00 metros y otro y al oeste Nelly Araya Vásquez. Mide: cuatrocientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L. Coopavegra contra Luis Gonzaga de Jesús Vásquez Ramírez, Marta Mayela Del Carmen Loría Castillo. Expediente 19-000434-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de enero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020432427 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco millones doscientos siete mil ciento noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, soportando compromisos ref.: 00085517 000, citas: 375-04858-01-0801-001/reservas y restricciones citas: 375-04858-01-0802-001/compromisos ref.: 00085517 000, citas: 375-04858-01-0803-001/reservas y restricciones citas: 375-04858-01-0804-001/compromisos ref.: 00085517 000 citas: 375-04858-01-0805-001/reservas y restricciones citas: 375-04858-01-0806-001/servidumbre de acueducto citas: 462-11306-01-0005-001/servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 462-11306-01-0006-001/servidumbre de paso citas: 494-17843-01-0001-001/servidumbre de paso citas: 494-17843-01-0004-001/servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 506-07050-01-0006-001/servidumbre de aguas pluviales citas: 506-07050-01-0018-001/servidumbre de cloaca citas: 506-07050-01-0021-001/servidumbre de paso citas: 506-07050-01-0024-001/servidumbre de cloaca citas: 506-07050-01-0030-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 34042-F-000, la cual es terreno finca filial cuatro, ubicada en la torre doscientos en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, con once metros diez centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros en parte área común, destinada a jardín; al sur, con once metros diez centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros en parte, área común destinada a jardín; al este, con dieciséis metros con cincuenta centímetros en parte y con un metro treinta centímetros en parte área común, destinada a jardín; y al oeste, área de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con un metro treinta centímetros, área común destinada a zona verde. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones ochocientos uno mil setecientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Altos de Mayorca contra JV Jardines Vascos S.A. Expediente: 12-024000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020432434 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 226-02279-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno de café. Situada en el distrito río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor Delgado Rivera y Elsa María Conejo Mesén; al sur, Eduvino Ramírez Ledezma; al este, calle pública; y al oeste, Carmen Chinchilla Chinchilla. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Ginette Barquero Richmond, Randall Gerardo Conejo Marín. Expediente 18-008549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020432436 ).

A las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso bajo citas: 453-12369-01-0006-001, y con la base de treinta y dos millones trescientos cincuenta mil setecientos colones con tres céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de montaña. Sito: en distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con José Gómez Baltodano; al sur, con Desarrollos Urbanos del Oeste; al este, con Hayde Tosi Fallas, y al oeste, con Atilio Tosi Bonilla. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y tres mil veinticinco colones con dos céntimos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte, esta vez con la base de ocho millones ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario N° 16-000104-0507-AG-3 (117-4-16) de Carlos Humberto Zeledón Porras contra Lixdi S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432452 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete mil veinticuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHP035, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBGM218111, año: 2016, color: plateado, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del diez de marzo del dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Monserrat Ureña Camacho. Expediente N° 19-001039-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020432272 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos dieciocho mil doscientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 305649-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16.14 metros; al sur, Edelman Acuña Murillo; al este, calle pública con un frente de 18,50 metros, y al oeste, Edelman Acuña Murillo. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos trece mil setecientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Jenny María Badilla Castro. Expediente Nº 19-003584-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de enero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020432474 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. bajo las citas: 366-14559-01-0990-002, zona A.B.R.E. (inmueble situado en territorio indígena), bajo las citas: 2019-577382-01-0287-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 470313-000, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Cruz Jirón; sur, Yahaira Campos Alvarado, Maricel y Danelia, ambas Silva Miranda; este, calle pública; oeste, Yahaira Campos Alvarado, Maricel y Danelia, ambas Silva Miranda. Mide: mil ciento treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1384336-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón ciento diecinueve mil novecientos veinte colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y tres mil trescientos seis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra Asdrúbal Campos Alvarado. Expediente: 19-000281-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020432488 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y nueve mil noventa y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 821945, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, Vin JTDJT923375106110, cilindrada 1491 cc. combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cuatro mil trescientos diecinueve colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de setecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Joshua André Barrientos Calderón contra Angela Patricia Rave Giral. Expediente 18-002454-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020432560 ).

En puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-11423-01-0004-001; y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-22164-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 218094-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, lote 12 y al oeste, Víctor Zúñiga Umaña. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Elizabeth Mora Méndez, Orlando Martín Jiménez Zúñiga, expediente 19-007957-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del año 2020.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020432594 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 0509-0011073-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso AyA citas: 0526-00010228; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 36076-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial doscientos cuarenta y tres apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doscientos cuarenta y dos; al sur, finca filial doscientos cuarenta y cuatro; al este, finca filial doscientos sesenta y tres, y al oeste, área común de acceso vehicular número dos con un frente a él de nueve metros sesenta y nueve centímetros. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra ARB Contadores y Asesores S. A., y a sucesión de Luis Alberto Salas Barrantes, representado por Ana Cecilia Rodríguez Barrantes en su condición de albacea. Expediente Nº 15-042455-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020432731 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 292-17476-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuatro, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Carlos Alberto Bolaños Alpízar e Ilse Venegas Quesada; al este, Ilse Venegas Quesada y finca filial primaria individualizada número cinco; y al oeste, finca filial individualizada número tres. Mide: trescientos treinta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-1055568-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Corporación Alavele AAV Sociedad Anónima, José Pablo Aguilar Vega. Expediente 19-001437-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de enero del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020432734 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis millones setecientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 415721, derecho 000, la cual es terreno lote 46-B, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, provincia 2-Alajuela. Colinda: norte, lote 45-B; sur, lote 41-A, lote 40-A, lote 39-A y en parte lote 38-A; este, frente a calle pública y oeste lote 47-B. Mide: quinientos setenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de sesenta y cinco millones ochenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de veintiún millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Sylvia Lilliana Herra Molina. Expediente 19-011647-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020432736 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil ochocientos veintiún dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos siete mil ochocientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: resto de terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Vargas Hidalgo; al sur, William Clarindo Vargas Hidalgo; al este, William Vargas Hidalgo, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento seis mil trescientos sesenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Vargas Hidalgo. Expediente 20-000252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020432739 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de segundo grado citas: 575-34780-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote B uno. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Servicios Eylu Limitada; este, lote dos B; oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myrna Giselle Montoya Ocampo contra Marta De Los Ángeles Castro Fonseca. Expediente: 18-001627-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de enero del 2020.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Tramitadora.—( IN2020432764 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos diecinueve mil trescientos dos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria citas: 2013-122296-01-0003-001 demanda ordinaria citas: 2012-243028- 01-0126-001, reservas y restricciones citas: 319-14679-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 319-14679-01-0901-016, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63128-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada catorce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común destinada a servidumbre pluvial y aguas negras número uno y área común destinada a protección de quebrada; al sur, filial trece; al este, Luis Ángel Fernández Alpízar; y al oeste área común destinada a parque, acera y acceso vehicular número dos en centro. Mide: dos mil ciento setenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esterillos Estates Home Owners S. A. contra Banco Nacional de Costa Rica. Expediente 18-004308-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de enero del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020432765 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones noventa y tres mil cuatrocientos noventa y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria citas: 2013-122296-01-0009-001 demanda ordinaria citas: 2012-243028-01-0008-001 reservas y restricciones citas: 319-14679-01-0910-001 reservas y restricciones citas: 319-14679-01-0901-016; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63263-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada ciento cuarenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura Máxima de dos plantas. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte área común destinada a acera y acceso vehicular número ocho; al sur área común destinada a servidumbre pluvial dos; al este, finca filial ciento cuarenta y ocho y al oeste finca filial ciento cincuenta. Mide: dos mil ciento doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones setenta mil ciento diecinueve colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte, con la base de doce millones veintitrés mil trescientos setenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esterillos Estates Home Owners S.A. Contra Banco Nacional de Costa Rica. Expediente 18-004316-1204- CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de enero del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020432766 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-14679-01-0901-016. Reservas y restricciones citas: 319-14679-01-0910-001. demanda ordinaria citas: 2012-243028-01-0004-001. Demanda ordinaria citas: 2013-122296-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 63157-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada cuarenta y tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9- Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial cuarenta y cuatro, noroeste, área común destinada a acera, rampa para minusválidos y acceso vehicular número tres, sureste, fincas filiales treinta y tres y treinta y cuatro, suroeste, finca filial cuarenta y dos. Mide: dos mil ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta millones trescientos siete mil noventa y ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones ciento dos mil trescientos sesenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esterillos Estates Home Owners S. A. contra Banco Nacional de Costa Rica. Expediente 18-004318-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020432767 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos treinta y un dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 268604, marca Isuzu, estilo D Max LS, capacidad 5 personas, serie MPATFS86JDT002415, año 2013, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color gris, tracción 4x4, chasis MPATFS86JDT002415, vin MPATFS86JDT002415, cabina doble, techo duro, motor 4JK1KF7511, marca Isuzu, modelo ICL2011, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de mil ochocientos veintitrés dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos siete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Óscar Manuel Sánchez Solano y Ana Catalina Martin Víquez. Expediente 20-000368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020432778 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos setenta y cinco dólares con diez centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 19-001385-0492 TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo Placa: BRK802, Marca: Toyota, Estilo: Etios, Categoría: automóvil, año: 2018, Chasis y Vin: 9BRB29BT3J2188378, color: negro, Sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Alfredo González González. Expediente Nº 19-011145-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020432779 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GCP009, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año de fabricación: 2015, color: azul, vin: KNADN512AF6954379, motor: G4FAES717450. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cuatro dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de mil novecientos un, dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Héctor Jesús Hernández Velázquez. Expediente: 19-015232-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020432780 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil doce dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 126613-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 28 identificada como AP-404 de dos niveles ubicada en la planta baja para uso de estacionamiento en proceso de construcción y en el cuarto nivel para uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ducto, vacío, pared, área común construida de cuarto de aseo y basura, finca filial AP-405, área común construida de acceso vehicular; al sur ducto, área común construida de pasillo, finca filial AP-403, pared; al este, vacío, ducto, finca filial AP-403, pared, área común construida de acceso vehicular; y al oeste, ducto, área común construida de cuarto de aseo y basura, finca filial AP-405, ducto, área común construida de pasillo, pared. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte, con la base de ciento veintiún mil quinientos nueve dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la base de cuarenta mil quinientos tres dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Guillermo Moreno Sánchez. Expediente 19-010969-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020432781 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SGN594, marca: Volkswagen, estilo: Tiguan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: WVGZZZ5NZCW038707, tracción: 4X4, año de fabricación: 2012, color: dorado, cilindrada: 1984 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de siete mil ciento trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie Vanessa Valverde Arroyo, expediente 19-008211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 31 de enero del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020432782 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN481, marca: Mitsubishi, estilo Montero Sport año 2016 color negro, Vin MMBGNKG40GF000570 cilindrada 2477 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de diez mil quinientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil quinientos diez dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Rudy Esteban Romero Álvarez. Expediente 19-004995-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020432785 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-306227, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, tracción: 4x4, número chasis: 8AJKB8CDXJ1672464, año fabricación: 2018, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de veinte mil quinientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de seis mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexandre Céspedes Araya. Expediente Nº 19-008525-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2020432787 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil setenta y tres dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-13164-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula 170455-000, la cual es terreno para construir lote P 9. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona destinada a calle pública; al sur, lote P 19; al este, lote P 10, y al oeste, lote P 8. Mide: doscientos setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de noventa y tres mil ochocientos cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y un mil doscientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rosalía de Los Ángeles Cubero Pérez, Steven Allan Grimshaw. Expediente 19-010730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2020432788 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos nueve mil quinientos diez, derecho 000, la cual es terreno lote 36 terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote 35 Abedules del Este S. A.; al este, lote 37 Abedules del Este S. A. y al oeste, calle primera. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de noventa y ocho millones cinco mil diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta y dos millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y nueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Alberto Pérez Guevara, expediente 16-034798-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020432802 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-531256, marca Honda. Categoría motocicleta. Capacidad 1 personas. Año 2016. Color rojo. Vin: 1HFTE41U6G4200073. Cilindrada 420 cc. Combustible gasolina. Motor TE41E8304139. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de un millón treinta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours SA, y Milena Del Rocío Dijeres Méndez. Expediente 18-001098-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020432835 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2019-218650-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y servidumbre de paso. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Rastro; al sur, calle pública e identificador predial 20301036218300; al este, identificadores prediales 20301020728500 y 20301016894300; y al oeste, identificadores prediales 20301034221700, 20301036218300 y 20301028513000. Mide: tres mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1978522-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Antonio Rodriguez Ballestero, Irene Coto Castro. Expediente 19- 003013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020432837 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2014-45900-01-0001-001 citas: 370-04333-01-0938-001condic ref: 00018777-000, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Laguna; al sur, Efraín Bermúdez; al este, Francisco Laguna; y al oeste, calle. Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor Del Carmen Vargas Arias contra Alexander Laguna Pérez. Expediente N° 14-000882-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020432839 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 364-09107-01-0838-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 151148-001, 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Zapata Mata y Jorge Miranda Duarte; al sur, calle pública con frente de 21,40 metros; al este, calle pública con frente de 11,90 metros; y al oeste, Greivin Gutiérrez Gómez y Jorge Miranda Duarte. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Barrientos Vega contra Jordi Josué Arce Badilla, Myriam Badilla Aragón. Expediente 19-004966-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020432848 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 0359-00015838-01-0995-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y ocho mil seiscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con un edificio comercial y solar. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nathaniel Campbell Blackwood; al sur, calle pública con 24 metros 38 centímetros E; al este, plaza de deportes de Cuba Creek y al oeste, Nathaniel Campbell Blackwood. Mide: quinientos cincuenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Barrientos Vega contra Crescencio Abel Arquin Torres. Expediente 18-003387-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de diciembre del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisor.—( IN2020432854 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil doscientos ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14177-F derechos 001 y 002, la cual es terreno apart. N 163 uso habit. bloque C Alto. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, áreas comunes; al este, apart. N-164 y al oeste, apart N-162. Mide: cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho mil trescientos veinte dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Wilmer Enrique González Cruz, Yanci Silene Zúñiga Murillo. Expediente 19-012987-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020432856 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil ciento setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servicios y concesión citas: 0368-00017889-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 7626-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento 5. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 4; al sur, apartamento 6; al este, Compañía Urbanizaciones COMERC S.A., y al oeste, área común. Mide: setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de veintitrés mil cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Esteban Ramírez Castro. Expediente 19-012864-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020432857 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-02771-01-0901-037 y reservas y restricciones citas: 401-05913-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379.235-000, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Campos Vargas; al sur, calle pública con un frente de 30,71 cm; al este, Jose María Céspedes Cubero y al oeste, Miguel Ángel Campos Vargas. Mide: mil ciento veinte metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0711510-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra Murillo Herrera contra Mauricio José Salas Valverde. Expediente 19-002360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2020.—Karina Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2020432859 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte y con la base de ochenta y nueve ochocientos veintitrés colones en el mejor postor remataré el vehículo placas 283029, marca Eagle, estilo Summit, categoría sedan 4 puertas. Capacidad 5 personas, año 1991. Color gris. Vin no indica. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor 4G15MR0555 chasis 4E3CU36AOME144703. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de sesenta y siete mil trescientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jorge Wilson Rodríguez Núñez. Expediente 08-000261-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de enero del año 2020.—M.Sc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2020432879 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 288-01888-01-0981-001, demanda penal citas: 800-525923-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 128474, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Merced, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Alfredo Montealegre con 18,51m; sur, avenida 1 oeste, con 17,87m; este, Norma Guardia con 17,41m y oeste, calle 30 norte con 17,42m. Mide: trescientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zulay Salas Dobles contra Ximena María Salazar Sánchez, expediente 19-000779-0181-CI.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020432883 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-11080-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 9460-F-000, la cual es terreno uso habitacional apart. F4-2. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte apartamento F4-1; al sur, área común; al este, área de escaleras y apartamento F4-3 y al oeste, área común. Mide: cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Rojas Vásquez. Expediente 20-000027-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del año 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020432896 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos, soportando condiciones ref.: 00248318 000, inscrita bajo las citas: 381-08855-01-0803-001, prohibiciones, ref.: 00248318 000, inscrita bajo las citas: 381-08855-01-0805-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrito bajo las citas: 466-07906-01-0074-001, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, inscrita bajo las citas: 2015-34773-01-0009-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 344220-001 y 002, la cual es terreno para la vivienda, asentamiento Zona Fluca, lote 29. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Coopellanoverde; al este, lote 30; y al oeste, lote 28. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio Vargas Urbina. Expediente: 17-006343-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de enero del 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020432976 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 90483-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café y solar. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Linda Stanley; al sur, Ramón Murillo Mayorga, Arcenio Arce Fernández, Flander María y Luz Elena Delgado León; al este, Resort Pathways S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de setenta y ocho metros con doce centímetros. Mide: siete mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1682189-2013. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Harold Karl Heinz Richter NT, Judith Mc Elwain Richter NT contra Resort Pathways S. A. Expediente: 19-006740-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020432991 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 100993, derecho 0, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Matama, cantón 1- Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Horacio Aragon Lacayo; al sur, Mary Lou Baez Lacayo; al este, Mary Lou Baez Lacayo y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas (09:00 a.m.) del veintiocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas (09:00 a.m.) del nueve de marzo de dos mil veinte, con la base del 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas (09:00 a.m.) del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base del 25% de la base original. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar qué en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de desahucio de Constructora Artemis del Caribe S. A. contra Eduardo Almanzor Vílchez, Josefina Varela Salazar, expediente 14-000507-0169-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de febrero del año 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—( IN2020432994 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 15-000097-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Dimas Morales Angulo, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 5-0159-0390, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, del cruce, seiscientos metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con un casa dedicado a la cría de cerdos y gallinas, siembra de maíz, frijoles y árboles frutales. Situada en Cuatro Esquinas del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Pedro Zúñiga Sánchez; al sur: Rodrigo Peña Zúñiga; al este: calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con setenta y dos centímetros lineales; y al oeste: Juan Peña Zúñiga. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 5-1577351-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Dimas Morales Angulo. Expediente: 15-000097-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 31 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431886 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000112-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Antonio Guevara Cruz, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Estadio Cacique Diriá quinientos metros al oeste, carretera hacia Hato Viejo, frente a la Plaza Las Tecas, portador de la cédula de identidad vigente número 5-0253-0993, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Apto para construir con cultivo de árboles de Teca. Situada: en Barrio Panamá en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros, y noventa y nueve centímetros lineales; al sur, con Daisy Jaurez Morales; al este, con Noilin García Villalobos, María Eugenia Moreno Gómez y Marta Navarro Navarro, y al oeste, con Cindy Chavarría Castellón y SBA Torres de Costa Rica Limitada. Mide: ochocientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2046160-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones y por la suma de un millón de colones el inmueble. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, cercas, cambio de postes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Antonio Guevara Cruz. Expediente Nº 19-000112-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431887 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000171-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Li Puy de Las Piedades Quirós Jiménez, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Bosco Guácimo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 500870755, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Destierro; al este, Instituto de Desarrollo Rural, y al oeste, Juan Francisco Porras Hidalgo. Mide: seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria hace 21 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales para consumo, construcción de casa de habitación y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Li Puy de Las Piedades Quirós Jiménez. Expediente 17-000171-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2020431894 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente 19-000231-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yeudy Rafael Cruz Gómez, quien es mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 2-0772-0043, vecino de Las Brisas de Venecia, San Carlos, Alajuela, un kilómetro noroeste de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno cultivado de yuca y hortalizas, con una casa en mal estado, sito en Las Brisas de Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, mide seiscientos setenta y siete metros sesenta y uno decímetros cuadrados, según plano catastrado 2-1012325-2005. Linda: noroeste y suroeste, Albina Rodríguez Céspedes, noreste, calle pública con un frente a ella de veintiún metros veinticuatro centímetros lineales, y sureste, quebrada sin nombre. Manifiesta el promovente que el terreno lo adquirió por venta que le hizo su tío Jaime Gómez Morales, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Brisas de Venecia de San Carlos, Alajuela, cédula número 2-0475-0209, quien le transmitió la posesión ejercida en forma quieta, pública, pacifica, continua, ininterrumpida y a título de dueño por espacio de más de cuarenta años, mediante escritura pública número 296 otorgada ante la notaria pública María Elieth Pacheco Rojas, a las 11:10 horas del 24-02-2018. El terreno fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en igual suma las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Expediente 19-000231-0298-AG promovida por Yeudy Rafael Cruz Gómez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431897 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000173-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidia Marcelina Palmer Lewis quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Puerto Viejo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-070-268, profesión comerciante y agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Francisco Arguedas Pimentel; al este Carpe Dien Azul S.A y al oeste Casa Coral S. A. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2061281-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones, como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidia Marcelina Palmer Lewis. Expediente 19-000173-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431929 ).

Miguel Ángel Herrera Ramírez, quien es mayor, soltero, agente de policía, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y tres-cero novecientos noventa y siete, vecino de Las Brisas de La Cruz, Guanacaste, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura y casa, situado en Las Brisas, La Cruz (distrito primero), La Cruz (cantón décimo), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública, sur: René Mejía Mejía, este: calle pública; oeste: Miriam Cortés García. Según plano catastrado G-dos cero cinco cero ocho cuatro siete dos mil dieciocho. Mide: tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Declaró no está inscrito carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Salvador Herrera Zepeda, el veintitrés de marzo mil diecinueve. Estima el inmueble en diez millones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 19-000175-0387-AG de Miguel Ángel Herrera Ramírez.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431930 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000503-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Martin De Jesús De La Trinidad Rodríguez Quirós quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Cartago, Cartago, Dulce Nombre de Mercasa, cuatrocientos metros al este, casa a la par de río a mano izquierda portador de la cédula número 0302820880, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con solar.- Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Central. Colinda: al norte con Bernal Camacho Gutiérrez; al sur con Bernal Camacho Gutiérrez; al este con Municipalidad de Cartago y al oeste con Bernal Camacho Gutiérrez. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 03-1079099-2006 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 03-1079099-2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión en forma pública, pacífica e interrumpida por más de cincuenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martin De Jesús De La Trinidad Rodríguez Quirós. Expediente 19-000503-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020431936 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000202-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pelicano Tours S.A cédula jurídica número 3-101-363058, representada por su apoderado especial judicial José Antonio Barrantes Barrantes quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Rosa Centro, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 9-00096-0779, profesión guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte con Luis Fernando Villarreal Obando; al sur con camino público, con un ancho de 06 metros y un frente de 25 metros con 35 centímetros lineales; al este con Francisco Obando Rosales y al oeste con camino público, con un ancho de 06 metros y una medida de frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos veintitrés metros con cincuenta y nueve decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que hiciera en mi favor el señor Luis Fernando Villarreal Obando, quién es mayor, soltero, Mecánico, vecino de Desamparados, Urbanización Los Porozales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechura de cercas - calle-rondas, y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pelicano Tours S. A. Expediente 19-000202-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de agosto del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020431948 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000125-0927-CI, donde se promueve información posesoria por parte de José Ángel Meza Arguedas, quien es mayor, divorciado, vecino de San Miguel de Cañas, portador de la cédula 06-0216-0937, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con dos casa de habitación una bodega y un garaje techado. Situada en el distrito tres San Miguel, cantón seis, cañas. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Calipapa Dos Mil Tres Sociedad Anónima; al este: con Calipapa Dos Mil Tres Sociedad Anónima; y al oeste: con Ricarda Victoria Ulate Briceño. Mide: novecientos setenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano G-2093762- 2018, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble plano G-2093762-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de dos casas, un garaje, cercas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Ángel Meza Arguedas. Expediente 19-000125-0927-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 29 noviembre del 2019.—Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020432094 ).

Leonardo José Altamirano Jiménez, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad dos-seiscientos ochenta y cuatro-ciento noventa y seis, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, Urbanización Bella Vista cincuenta metros sur y 35 metros oeste de Almacén el Colono. Alejandro José Altamirano Jiménez, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad dos-seiscientos ochenta y cinco-ciento dieciocho, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, Urbanización Bella Vista cincuenta metros sur y 35 metros oeste de Almacén el Colono. Mariamalia Altamirano Jiménez mayor, soltera, profesora de música, cédula de identidad dos-setecientos seis-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, Urbanización Bella Vista cincuenta metros sur y 35 metros oeste de Almacén el Colono. Celia Sofía Altamirano Jiménez mayor, casada una vez, diseñadora gráfica, cédula de identidad dos-seiscientos catorce-cuatrocientos sesenta y uno, vecina de Alajuela, San Ramón, Urbanización Otto Kooper. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de Repastos, sito en Santo Domingo, distrito doce del cantón diez, San Carlos de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eliécer Rodríguez Esquivel, c.c. Alexis Rodríguez Esquivel, al sur, Jose Ricardo Blanco Solís, Flor de María Blanco Solís y Clara Luz Blanco Solís; al este, Jose Ricardo Blanco Solís, Flor de María Blanco Solís y Clara Luz Blanco Solís; y al oeste, Gerardo Arturo Chaves Rodríguez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-723038-1988 de fecha 29 de enero de 1988, una superficie de Mide: treinta y nueve mil ciento setenta y siete metros con sesenta y tres centímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta los titulantes, que lo adquirieron por donación, que hiciera su padre Leonardo Altamirano Gamboa, mayor, casado una vez, zapatero, cédula de identidad dos-doscientos setenta y siete-seiscientos diecisiete, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, Urbanización Bella Vista, cincuenta metros sur y 35 metros oeste de Almacén el Colono, traspasó en proporción de un cuarto a cada uno, los derechos ejercidos por él a título de dueño, ininterrumpidamente por más de treinta y un años, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y suma de tres millones mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 19-000238-0298 AG, establecida por Leonardo José, Alejandro José, Mariamalia, Cecilia Sofía, todos Altamirano Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020432120 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000019-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Bernal Antonio Iglesias Quesada, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Curridabat, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro uno seis-dos dos uno (1-416-221), profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en San Isidro distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Erick Valerio Mora, Maikol Valerio Mora y Ulises Valerio Mora; al sur, con Erick Valerio Mora, Maikol Valerio Mora y Ulises Valerio Mora; al este, con Erick Valerio Mora, Maikol Valerio Mora, Ulises Valerio Mora y servidumbre; y al oeste, con Carlos Mora Araya. Mide: Dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve ocho seis seis cuatro seis-dos cero uno siete (P-1986646-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la sociedad Berluvi S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno delimitado, mediante cercas de alambre de púas, conservando el terreno para repasto y contratando personal para mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Bernal Antonio Iglesias Quesada. Expediente 18-000019-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432217 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000292-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Johel Jiménez Fallas, quien es mayor, soltero, vecino de La Marina, Guápiles, Pococí, Limón, del cruce de carretera Ruta 32, 400 metros al sur y 115 metros Oeste, cédula de identidad 7-0056-0726, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno de potreros, dos casas de habitación, un pequeño corral y un rancho. Situada en La Marina en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daniel Rodríguez Blanco, al noreste, Guillermo Monge Lobo; al sur, Daniel Chaves Murillo, Kathia Alejandra Arce Pena, Rafael Ángel Hidalgo Fallas y María Isabel Arias Hidalgo, al sureste, Marcelino Calvo Rodríguez y Daniel Chaves Murillo, al este, Guillermo Monge Lobo, Patricia Maierke Erickson y Anabelio Jiménez Jiménez, con una medida lineal del frente a calle pública de cuatro metros y al oeste, Guillermo Campos Marín, Mario Alberto Zeledón Aguilar, Miguel Rojas Moreno, Andrea Obando Torres, Rigoberto Moreno Rivera, Ronald David Maluerios Cubillo, Luis Mora Hidalgo. Eunice Coto Soio. Jeannette Jiménez Jiménez, Mauren Granados Rojas, Roger Berrocal Jiménez y Yorleny Berrocal Jiménez. Mide: 5ha 0378m², tal como lo indica el plano catastrado número 7-2064704-2018 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar Johel Jiménez Fallas. Expediente 18-000292-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de enero de 2020.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432218 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000285-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Carlos González Cortés, quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula N° 1-0941-0011, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la Escuela de El Palmar, seiscientos metros noroeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada: Chapernal del distrito primero-Santa Cruz, cantón tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y al este, con el transmitente Gregorio Isaac Baltodano Baltodano; al sur, con Gerardo Ramírez Arroyo, y al oeste, calle pública con un frente a esta de veinticinco punto diez metros. Mide: ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2117658-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión a él transmitida por su anterior poseedor. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, mantenimiento, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Carlos González Cortés. Expediente Nº 19-000285-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432219 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000295-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hilton Jayson Howard Sterling, quien es mayor, masculino, costarricense, soltero, odontólogo, cédula 1-1312-0021, vecino de San José, Cantón Tibás, Cuatro Reinas, un kilómetro al oeste del Maxi Palí, casa color terracota de dos plantas, esquinera, a mano izquierda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en Guácimo, distrito primero del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 23.383 m². Linda al norte con Stanley Watson Mc Donald, al sur con James Antonio Pomares Young, al este con calle pública con un frente de 187.81 metros lineales y al oeste con James Antonio Pomares Young, Grupo J y J de Guácimo S.A y Quebrada. Graficado en el Plano Catastrado L-2114567-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢25.000.000.00 y las diligencias en ¢10.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de enero de 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432220 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000309-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Eduardo González Pérez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Roxana, Pococí, Limón, cédula uno-setecientos doce-ochocientos treinta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito cuatro Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Florentino Gutiérrez Arroyo; al sur, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y cuatros metros con noventa y seis centímetros lineales, al este: calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros con setenta y nueve centímetros lineales, y al oeste: Flora Odalia Álvarez Álvarez, Ingrid Álvarez Herrera. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 7-2113940-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cambio en pago de un negocio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Eduardo González Pérez. Expediente 19-000309-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 07 de enero del 2020.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432221 )

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000327-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Argüello Maroto quien es mayor, casado una vez, vecino de San Luis de Santo Domingo, Heredia, doscientos metros de la presa, cédula de identidad 1 1127 0788, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno de potrero. Situada en La Colonia el Colegio en el distrito tercero Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dunia Vanessa Silva Jiménez, Edwin Jiménez Badilla y Ana Sugey Silva Jiménez; al SUR: Grace Elit Mejías Víquez, Miguel Ángel Vega Gutiérrez y Denise Rodolfo Mejías Víquez, al este, calle pública con frente de ciento cuatro metros lineales con un centímetro y al oeste, Junta de Educación de Río Frío. Mide: 3ha0000.01 m²), tal como lo indica el plano catastrado número H-664163-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Argüello Maroto. Expediente 19-000327-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de enero de 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432222 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000195-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Nandayure Guanacaste, cédula jurídica 3002084488, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Guanacaste, cantón Nandayure. Colinda: al norte, con Manuel Ángel Arias Mora; al sur, con Yerelyn Vanessa Alvarado Núñez; al este, con calle pública y al oeste, con Manuel Arias Mora. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Nandayure Guanacaste. Expediente 19-000195-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 07 de noviembre del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020432269 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000288-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia Vargas Calvo, quien es mayor, pensionada, casada una vez, vecino(a) de San José, cédula número siete-cero cincuenta y siete-cuatrocientos noventa y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque secundario. Situada: en La Leona en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, Elizabeth Alfaro Salas; al este, Luis Guillermo Elizondo Obando, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de cinco metros con veintidós centímetros lineales, y María Calderón López. Mide: catorce mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1392741-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xinia Vargas Calvo. Expediente Nº 19-000288-0507.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de enero del 2020.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432317 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Miguel Ángel Zúñiga Chevez, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula número dos-doscientos once-cero noventa y cuatro, vecino de Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 17-000026-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de enero del 2019.—Jimmy Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431896 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 20 de diciembre del 2019, bajo el expediente número 001-2019, se ha abierto la sucesión ab intestado por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Félix Adán Rosales Arrieta, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio San Gerardo, contiguo a Carnicería San Gerardo, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y dos-cero novecientos cuatro. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431933 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aider Eustaquio Arrieta Vallejo, mayor, divorciado una vez, agricultor, con documento de identidad 05-0160-0820 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Marbella. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000322-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de setiembre del 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020431938 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fermín Jesús Moraga Vallejos, mayor, estado civil viudo, jornalero, costarricense, con documento de identidad 0500800278 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros oeste de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000324-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de setiembre del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020431946 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Manuel Alvarado Alvarado, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta-cero seiscientos treinta y vecino de Quebrada grande, Nandayure, setenta y cinco metros este del minisúper Vargas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil veinte. Notaría de la Licda. Nancy Núñez Montiel en Nandayure, Guanacaste, frente a la Clínica del Seguro Social.—Veinte de enero del año dos mil veinte.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020431964 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bayrón Gerardo Alfaro Mora, mayor, estado civil casado dos veces, jefe de Gestión, vecino de Pérez Zeledón, con documento de identidad uno ocho cientos noventa y cinco-quinientos treinta y tres (0108950533). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000213-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 14 de enero del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020432022 ).

Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial 19-000646-0180-CI, se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Antonio Boyer Gobán, quien fue mayor, viudo, pensionado, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-020-403. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020432057 ).

En escritura pública número 146-12, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las 15:00 horas del 27 de enero de 2020, con oficina abierta en San Isidro de El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, edificio Ayalés, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso sucesorio abintestato de Toribio Godínez Guzmán, cédula de identidad 1-251-469, quien fue casado, agricultor, vecino de Barrio Los Ángeles, Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 0001-2020.—Firmo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 03 de enero de 2020.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020432059 ).

Se hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith Valverde Ramírez, mayor, casada una vez, con cédula de identidad 3-0142-0361 y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N 19-000999-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del año 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020432061 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de la señora Teresita Badilla Romero, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y nueve-cero trescientos treinta y seis, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número ciento cincuenta y cuatro G, quien falleció el tres de diciembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0015-2020. Notaría del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados centro, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica. Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné ocho mil ochocientos treinta y seis.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020432063 ).

Se hace saber que en este despacho notarial se tramita el proceso sucesorio ab-instestato de Leandra Leyla Gómez Gómez, quien en vida fue, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Villa Bonita, doscientos metros oeste de Pinturas Tical, Lotes Murillo, con cédula número: cinco-cero ciento cincuenta y nueve-cero novecientos cincuenta y siete. Se cita y se ordena el emplazamiento a todos los posibles interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2020. Notaría del Bufete de la Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, notaria pública con oficina abierta en la provincia de Puntarenas, Esparza, Macacona, ciento cincuenta metros este de Hospedaje El Encanto, al ser las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020432073 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Vilma María Rocha Rodríguez, al ser las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: William Núñez Rojas, quien en vida fue mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Ojo de Agua, dos mil quinientos metros al suroeste de la Escuela, cédula de identidad número seis-ciento siete-doscientos ochenta; fallecido el día veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve, en Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, segundo piso, edificio esquinero.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432085 ).

Ante mí, David Guzmán Guzmán, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, comparecen: María Elena Cascante Valverde, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos doce-cero doscientos noventa y nueve y Cindy Mariela Días Cascante, mayor, soltera, médico, cédula de identidad número uno-uno cero cincuenta y dos- cero doscientos doce, ambas vecinas de La Unión de Tres Ríos, doscientos metros al este de los Bomberos, y dicen: que se presentan ante esta notaria y solicitar la apertura y tramitación de la sucesión legítima O A- D instetato, de quien en vida se llamó Roger Días Chinchilla, mayor, oficinista, cédula de identidad uno-cero trescientos setenta y cuatro-cero doscientos once, quien fue vecino de La Unión de Tres Ríos, doscientos metros al este de los Bomberos. Se cita y se emplazan a todos los interesados, legatarios, acreedores o cualquier otra persona que presuma tener calidad de heredero, para que, dentro del plazo de quince días, comparezca hacer valer sus derechos ante este Notaria. En el entendido que, si transcurriera el plazo citado sin presentarse hacer valer sus derechos en esta notaría, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—San José, tres de enero del dos mil veinte.—David Guzmán Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432087 ).

Por escritura 59 de las 16:45 horas del 01 de agosto de 2020, se da inicio el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Randall Gerardo Álvarez Arrieta hijo de Abundio Euclides Álvarez Moreno y Genoveva Arrieta Leal, quien falleció el 16 de julio del 2012, mayor de edad, contador, casado 1 vez, portó la cédula N° 1-824-876 y su último domicilio fue en San José, San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la iglesia católica, 25 al este y 25 norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Quien tenga interés puede apersonarse ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335. Expediente N° 1-2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432099 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miroslav Arandjelovic, mayor, estado civil casado, nacionalidad Canadá, con documento de identidad 112400086317 y vecino de Puntarenas, Garabito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 10-100415-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de enero del año 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020432101 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el expediente 0001-2019 correspondiente al proceso sucesorio de Francisca Jovita Zelmira Hernández Portuguéz, quien en vida fue; mayor de edad, viuda, sin ocupación, vecina de Heredia, San Isidro, Residencia Geriátrica Nuestra Señora de los Ángeles, trescientos metros oeste de la iglesia Católica de San Josecito, con cédula de identidad tres-cero cero setenta y tres-cero ochocientos diez, fallecida el veintitrés de abril del dos mil dieciocho en Centro Central de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no se apersonan, los mismos pasarán a quien correspondan. Notaría del Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, sita en la ciudad de Heredia, setenta y cinco metros al sur de los Tribunales de Justicia, Edificio Negrini, II piso, con horario de atención de las ocho horas de la mañana a las diecisiete horas con treinta minutos de la tarde y números de teléfono; 2260-7177.—Heredia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432134 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odili Julia de Jesús Giusti López, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio jubilada del Poder Judicial, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500530179 y vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº18-000009-1750-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de mayo del 2019.—Msc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020432193 ).

Por escritura N° 61 de las 13:30 horas del 03 de febrero del 2020, se da inicio el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Juan José Montero Umaña, hijo de Jesús María Filemón de la Trinidad Montero González y Rosalina Umaña Umaña, quien falleció el 17 de agosto del 2007, quien fue mayor de edad, contador, casado una vez, portó la cédula N° 1-172-988, su último domicilio San José, Goicoechea, Ipís, 25 este, 50 sur de la Ermita Niño Jesús de Praga. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Quien tenga interés puede apersonarse ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave. 10, C 33 y 35, Nº 3335. Expediente Nº 1-2019.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432210 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana de Los Ángeles Segura Román, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-0312-0875, vecina de La Cruz, La Cruz, Guanacaste, cien metros este de Importadora Monge, quien falleció el 20 de julio del 2013. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000021-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 22 de enero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020432211 ).

Se hace saber que en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ingrid María Rodríguez González, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204790271 y vecina de San Roque de Grecia-Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000312-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020432215 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Mamerto de la Luz Cordero Albertazzi, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, cédula número siete-cero cero uno siete-cero siete dos cuatro, quien falleció en Central, San José, el catorce de junio del dos mil once, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2020.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432223 ).

Se convoca a todos los que pudieran tener interés o derecho en la apertura y trámite de la sucesión notarial del señor Efraín de Lourdes Corrales Céspedes, casado una vez, cédula dos cero trescientos sesenta y siete cero trescientos treinta y tres, vecino de Calle Garita, Tirráses, ochocientos metros sur de la G.A.R, Curridabat, San José, para que dentro del improrrogable plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría de Hugo Rodríguez Coronado, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, 250 metros sur del restaurante Tierra Colombiana, teléfono 2250-2777 o a través de la dirección de correo hugorodriguez@ice.co.cr., bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro de ese plazo, los bienes del causante pasarán a quien corresponda. Sucesorio número 01-2020.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020432232 ).

Para los fines legales correspondientes se hace conocimiento de cualquier interesado que ante esta notaría se tramita en sede notarial la sucesión de quien en vida fuera Miguel Ángel Badilla Quirós, con cédula de identidad número uno-cero trescientos seis-cero ochocientos veintisiete. Se emplaza por el término de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, a todos aquellos interesados para que se apersonen ante esta notaría situada en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe del Banco de Costa Rica trescientos metros norte Condominio Santa Mónica, teléfono 8997-6643.—San José, 18:00 horas del 31 de enero del dos mil veinte.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2020432261 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Umberto Mario Alessandr Frittoli, mayor, casado una vez, de nacionalidad italiana, con cédula de Residente Permanente Numero ciento treinta y ocho cero cero cero cero veintidós seiscientos, Expediente ciento treinta y cinco-veintidós seiscientos setenta y cuatro, pensionado. Vecino de San José, Central, Uruca, Urbanización Robledal del parqueo del Hotel San José Palacio, doscientos metros este y cien metros norte, casa color blanco, Numero Dos A, para que, dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2020. Notaría del Lic. David E. Romero Mora, ubicada en San José, avenida 8, entres calles 1 y 3. Correo electrónico: dromeroaboqado@qmail.com. Teléfono 85693349. Es todo.—Lic. David E. Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432268 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, a las once horas del veintiocho del mes de enero de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Miriam Flores Jiménez, mayor, soltera, vecina de San José, Puriscal, Santiago, Desamparaditos, cédula de identidad número uno-cero dos seis cuatro-cero dos dos ocho, fallecida el veintitrés de agosto del año mil novecientos noventa y tres, en Desamparaditos, Puriscal, San José citas de defunción uno cero tres ocho ocho cuatro seis cuatro cero nueve dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell. Teléfono 2524-0463.—Lic. Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020432271 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor, Wilber Araya López, mayor, casado una vez, agricultor, cedula número uno-cuatrocientos sesenta y cinco ciento diez, vecino de Nicoya detrás de los buses de Trarroc fallecido el día quince de julio del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2019-19728-WJM. Notaría del Licenciado William Juárez Mendoza, sito ciudad Playa Sámara Nicoya cincuenta metros sur del Hotel Giada. Teléfono: 8340-7558. Póngase a disposición William Juárez Mendoza.—Cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. William Juárez Mendoza, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020432346 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, solicitada por Flor de Lis Víquez Alvarado, quien es mayor de edad, viuda, empresaria, portadora de la cédula de identidad número dos-cero tres tres dos-cero cinco cinco uno, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente a Hotel Puerta del Sol, doscientos metros este, cincuenta metros sur de Bar Lizard, a las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de la causante, ante notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Jorge Antonio Pedro Aguilar Vargas, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro cero cero nueve cero cero siete nueve cuatro, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente a Hotel Puerta del Sol, doscientos metros este, cincuenta metros sur de Bar Lizard. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Priscilla Solano Castillo, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, PSC Attorneys, teléfono 26701812.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432468 ).

Yulliandry Fonseca Díaz, cédula 7-242-907, inicia proceso sucesorio notarial. Escritura 180, folio 91 tomo 8. Expediente 01-2019, de quien en vida fue Carmen María Vallejos Vallejos.—Limón centro, 15 horas del 02 de julio de 2019.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432983 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas interesadas y que tuvieran derecho a ejercer la tutela de la persona menor Reichelll Arguedas Estrada, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 20-000025-0928-FA. Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 27 de enero del 2020.—Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020430144 ).              3 v. 3.

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrés Ramírez Carranza, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 5-369-456 y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita bajo el expediente 17-002198-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y tres minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Danna Beatriz Ramírez Mena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dayanna Mena Quesada y Andrés Ramírez Carranza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dayanna Mena Quesada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. y Andrés Ramírez Carranza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431253 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Evan Jamil Miyares Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000400-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. 18 de junio del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431254 ).                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Snayder Jesús Miranda Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-002222-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita.—Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432197 ).           3. v. 1.

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Farlen Beita Mayorga, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, Expediente 19-001538-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y dieciséis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Tatiana Valeria Beita Benavides, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Farlen Beita Mayorga y Wendy Tatiana Benavides Barquero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada a la menor Tatiana Valeria Beita Benavides, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio Informe de Intervención Psicológica, realizado por Marlen Rojas Pérez que esta visible en expediente virtual concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor Tatiana Valeria Beita Benavides supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar ante este despacho a un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido en el plazo de ocho días, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Farlen Beita Mayorga y Wendy Tatiana Benavides Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Wendy Tatiana Benavides Barquero en Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia, Cascadas 5, frente a la Escuela casa de color verde, teléfono 6108-7252. Y el señor 2) Farlen Beita Mayorga en Limón, Pococí, La Teresa, del Bar Los Arbolitos 150 sur y 50 oeste casa rosada (dirección mediante cuenta cedular). En caso, que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Farlen Beita Mayorga y Wendy Tatiana Benavides Barquero, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y veintitrés minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. Siendo que la demandada, Wendy Tatiana Benavides Barquero, es vecina de Limón, Pococí, La Colonia, Cascadas 5, frente a la Escuela casa de color verde, teléfono 6082-6547, (única dirección aportada), se comisiona por mandamiento a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, a efecto de que notifique a dicha demandada, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, la resolución de las once horas y dieciséis minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve y esta resolución. En vista de que el demandado Farlen Beita Mayorga carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las once horas y dieciséis minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito Judicial, Expediente 19-001538-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431884 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Scarlet Amador López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Vivian Adrián Amador Ramírez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 20-000085-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Scarlet Amador López. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 20-000085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del treinta de enero del dos mil veinte, 30 de enero del 2020.—Licda. Geovanna Vega Benavides, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431901 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Kimberly Gabriela Campos Obando, documento de identidad 0116960519, soltera, costarricense, que en este despacho se interpuso un proceso impugnación paternidad en su contra, bajo el expediente 11-000216-0186-FA, donde se le confiere traslado por el plazo de diez días para que la conteste oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación paternidad de Crisanto Campos Hernández contra Alexandra Campos Obando, Kimberly Gabriela Campos Obando, María Adelina Obando Sambrana. Expediente 11-000216-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431921 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Vilma María Montoya Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio y ocupación desconocidos, cédula 0701300482, se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento, expediente 16-000311-1307-FA, establecida por Álvaro Alberto Graham Abrahms contra Vilma María Montoya Ureña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 2019001076. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y quince minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—..., II.—...; Por tanto: razones dichas y artículos 5 y 106 Código de Niñez y adolescencia, 317, 318 del Código Procesal Civil, 2, 8, 69, 71, 91, 97, 98 bis 99 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento interpuesta por el señor Álvaro Alberto Graham Abrahams en contra de Yisel del Carmen Velásquez León y Vilma María Montoya Ureña se resuelve: A. Que la menor Sharon Graham Montoya, fue reconocida mediante información falsa, que la señora Vilma María Montoya Ureña, no es la madre de la persona menor de edad Sharon Graham Montoya y que en tal carácter se le debe eliminar el apellido Montoya. Que la señora Vilma María Montoya Ureña, no está obligada a alimentar a dicha menor, ni esta podrá sucederle ab intestato. De la misma manera se declara: con lugar el proceso de declaratoria de maternidad establecido por el señor Álvaro Alberto Graham Abrahams en contra de la señora Yisel del Carmen Velásquez León y se declara que la menor SHARON, es hija de la demandada Velázquez León teniendo derecho la menor a llevar su apellido y mantener el de su padre, debiendo inscribirse como Sharon Graham Velásquez, adquiriendo el derecho a ser alimentada por la citada accionada y a sucederle ab-intestato. Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil, sección nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos cuarenta y ocho (0348), folio ciento treinta y nueve (0139), asiento doscientos setenta y siete (0277). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar esta sentencia a la demandada ausente por medio de edicto. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora, Juez.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431922 ).

Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cindy Gabriela Jiménez Morera, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, de domicilio desconocido, cédula N° 0205810368, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 17-000089-1307-FA, establecida por Dennis Jesan Umaña Arias contra Cindy Gabriela Jimenez Morera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000940.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y catorce minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—..., II.—...; Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara: Con lugar la presente demanda de divorcio, promovida por Dennis Jesan Umaña Arias en contra de Cindy Gabriela Jiménez Morera, por lo que se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido al actor Dennis Jesan Umaña Arias y a la demandada Cindy Gabriela Jiménez Morera; b) Se otorga a la actora la guarda y custodia en relación a las menores Sharol Vanessa y Reichel Pamela ambas de apellidos Umaña Jiménez a la accionada en el proceso Cindy Gabriela Jiménez Morera, manteniéndose de forma compartida la crianza y educación, así como los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos partes. Los alimentos para los citados menores de edad deberán ventilarse en el proceso correspondiente ante el órgano competente, si resultare necesario. c) Por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes y no existir condiciones que muestren como necesario mantener vigente la posibilidad de exigirse alimentos futuros, se releva a ambos cónyuges del deber de darse alimentos entre ; d) En cuanto a los bienes gananciales se refiere, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio con vocación ganancial, sin que se constate ninguno en dicha condición al momento de dictar esta sentencia. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia y la naturaleza del motivo que origina la demanda, así como la inexistencia de oposición amparada en prueba ofrecida contra los ??????????????A?. Expediente Nº 17-000089-1307-FA Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Edificio Tribunales, segundo piso, teléfonos: 2713-6067 o 2713-6068. Fax: 2710-3564. Correo electrónico: poc-jfamilia@poder-judicial.go.cr argumentos de la actora. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, al tomo: setenta, folio: noventa y ocho, asiento: ciento noventa y cinco (7-0070-0098-0195). Expídase la ejecutoria por simple solicitud para su inscripción una vez adquiera firmeza el fallo. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar al demandado la presente sentencia mediante edicto. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431923 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Edith Yesenia Mata Fuentes, en su carácter personal, documento de identidad 0702220966, demás calidades y domicilio desconocido y a Enmanuel Gerardo García Sarmiento, en su carácter personal, documento de identidad número 115080084, demás calidades y domicilio desconocido; se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 17-001453-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Edith Yesenia Mata Fuentes y otro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: -Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y tres minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. Resultando: I...II...III... Considerando: I...II... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Edith Yesenia Mata Fuentes, Emmanuel Gerardo García Sarmiento y Wilbert Gerardo Navarro Gamboa, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Rafael Antonio Navarro Mata, Yoel Gerardo García Mata y Naomy Tatiana García Mata, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositaria de los niños a la señora Ana Lucía Navarro Gamboa, quién deberá comparecer en al plazo de ocho días a aceptar el cargo. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de los menores constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y tres, asiento ciento cuarenta y dos, en el caso del menor Rafael Antonio, Provincia de Limón Tomo: trescientos ochenta y siete, siento ochocientos noventa y cuatro en relación al menor Yoel Gerardo y provincia de Limón al tomo trescientos setenta y dos, asiento novecientos cuarenta y dos en torno a la menor Naomy Tatiana. Notifique mediante edicto esta sentencia a los demandados ausentes, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431924 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Andrea Durán Muñoz, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 18-000766-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y diez minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristina Duran Muñoz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrea Duran Muñoz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dicta das, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Cristina Durán Muñoz, a la señora Ada Luz Muñoz Medina a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Andrea Duran Muñoz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Por localizarse en Guácimo, Los Geranios, Barrio Criquet, casa de color verde. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y veintiocho minutos del catorce de enero del dos mil veinte. En vista de que la progenitora Andrea Durán Muñoz carece de  domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y diez minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente: 18-000766-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431925 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jessica María Arce González y Tomás Gerardo Espinoza Villegas, en su carácter personal, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 0110500009 y 0205070299 respectivamente, ambos de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial abandono, expediente 18-000985-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica María Arce González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos del ocho de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Sofía de los Ángeles Espinoza Arce, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica María Arce González, Tomás Gerardo Espinoza Villegas, quienes se encuentran representados por la Licda. Ilse González Menéndez, en su calidad de curadora procesal, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Curadora Procesal al medio señalado para tales efectos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431927 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Sugeilin Vargas Cubillo, en su carácter personal, quien es mayor, unión libre, ama de casa, costarricense, cédula 0702030471, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 18-001142-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mainor Gerardo Rojas Venegas y Sugeilin Vargas Cubillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las persona menor Hermain Yulian Rojas Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mainor Gerardo Rojas Venegas y Sugeilin Vargas Cubillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Mainor Gerardo Rojas Venegas y Sugeilin Vargas Cubillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Mainor Gerardo Rojas Venegas en: Cariari, Campo 2, 150 metros norte de Bar Complejo Convoy, casa esquinera color rosado a mano derecha. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por localizarse la señora Sugeilin Vargas Cubillo en: San Carlos, La Fortuna Frente a Cabinas Alfaro, Carretera Cerro Chato, Casa A Mano Izquierda, Teléfono 8564-8588. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Hermain Yulian Rojas Vargas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Ivannia Rojas Venegas, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y ocho minutos del seis de enero del dos mil veinte. Previo a continuar con este proceso y siendo que la demandada Sugeilin Vargas Cubillo, es de domicilio desconocido, de conformidad con los Artículos 2 y 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a dicha demandada, este resolución así como la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Publíquese el edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431928 ).

Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alexander Soto Naranjo, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocidos, cédula N° 0111420815, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 19-000795-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Contra Alexander Soto Naranjo y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y seis minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Jeremy Kaleth, Jason Alexis y Junior Alexander todos de apellidos Soto Espinoza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Soto Naranjo, Sara Espinoza Vásquez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Jeremy Kaleth, Jason Alexis y Junior Alexander todos de apellidos Soto Espinoza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Teresa Espinoza Vásquez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Los demandados se pueden localizar en la siguiente dirección: 1) Sara Espinoza Vásquez: Limón, Jiménez. El Molino, Urbanización Don Edwin, casa J-6, prefabricada color gris, 2) Alexander Soto Naranjo: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, cincuenta metros al norte Delcafé Segura, apartamento color verde número 03. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diecisiete horas y cuatro minutos del catorce de enero del dos mil veinte. En vista de que el curador procesal del señor Alexander Soto Naranjo, procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Jeremy Kaleth, Jason Alexis y Junior Alexander todos Soto Espinoza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Soto Naranjo, representada por su curador procesal el Lic. Mauro Sojo Romero, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, por ser de domicilio desconocido el accionado y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución y la de las once horas y seis minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431931 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ramona Shabana Salisbury (conocida como Ramona Shabana Salisbury), de doble nacionalidad canadiense con el pasaporte JX070406 como de Guyana con el pasaporte P557745, casada una vez, ama de casa, domicilio desconocido, que en proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente 17-002596-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia 840-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince horas y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Luis Alberto Smith Williams contra Ramona Shabana Salisbury, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Luis Alberto Smith Williams y Ramona Shabana Salisbury por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2) No hay bienes gananciales que repartir. 3) No hay hijos procreados. 4) No se declara el derecho de alimentos del señor Vindas por no acreditarse necesidad. 5) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el respectivo asiento de matrimonio de la provincia de San José tomo cuatrocientos, veintiuno, folio doscientos noventa y ocho, asiento quinientos noventa y seis. 6) Sin especial condenatoria de costas. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Alberto Smith Williams contra Ramona Shabana Salisbury; Expediente 17-002596-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2020432032 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Yobinda Pitti Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, maestra, cédula N° 0800470453, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 19-000675-0292-FA establecida por José Jenaro Vallejos Cedeño contra María Yobinda Pitti Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veinticinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Jenaro Vallejos Cedeño, se confiere traslado a la accionada María Yobinda Pitti Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Proceso abreviado de divorcio de José Jenaro Vallejos Cedeño contra María Yobinda Pitti Castillo, N° 19-000675-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432036 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramon Alfredo Centeno Romero y María Herlinda Hernández, en su carácter personal, quienes son nicaragüenses, de restantes calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-001614-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Alejandra Centeno Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ramón Alfredo Centeno Romero y María Herlinda Hernández, a quienes se ordena notificar por medio de un edicto que se publicará por una sola vez, por cuanto ambos son nicaragüenses y de domicilio desconocido, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor María Alejandra Centeno Hernández, Indica el ente actor que esta situación de cuido se da por cuanto la menor se traslada de Nicaragua a Costa Rica por la difícil situación social en su país de origen, por lo que el tío Adrián Martínez se hace cargo de la misma desde hace diez meses aproximadamente y que necesita de este proceso para poder asegurar a la menor de edad. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de los señores Adrián Martínez Hernández, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432037 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001745-1307-FA, Tayron Aramis Sandoval Martínez, solicitan se apruebe la adopción de Alondra Jasmira Bravo Zamora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432038 ).

Se cita y emplaza a los señores Aracelly Sánchez Álvarez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 3-391-272, vendedora ambulante, de domicilio desconocido, a Roberth Herrera Chavarría, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-1023-673, de oficio y domicilio desconocido; y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Steici Francinni Mora Sánchez, Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica Herrera Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán tres días posteriores a la presente publicación. Expediente 20-000025-0675-FA-D. Clase de asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), a las trece horas y catorce minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Solicitud 68-2017JA.—O. C. 364-12-2020.—( IN2020432043 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Randal Ricardo Zúñiga Pérez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-000028-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Deyna Jimena Zúñiga Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gerardine Isabel Porras León (fallecida) y Randal Ricardo Zúñiga Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Deyna Jimena Zúñiga Porras, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae de los estudios realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es quede los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de viviana León Porras y Ronald Oswaldo López Leandro, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Randal Ricardo Zúñiga Pérez mediante la publicación de un edicto, por cuanto carece de domicilio conocido y mediante cuenta cedular la dirección es confusa e incompleta. Confecciónese edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Maria Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente N° 20-000028-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432044 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000081-1307-FA, Julio Esteban González González, María Flory Macaria Picado Rosales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Difren Duarte Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432052 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Pedro Aryery Cruz Arauz, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte DI10459, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente 16-000524-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido Alejandra Quesada Sancho contra Pedro Arauz Cruz; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Alejandra María Quesada Sancho, cédula de identidad número 1-1239-848, y Pedro Aryery Cruz Arauz, ciudadano nicaragüense, pasaporte de su país número DI 10459. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: específicamente se señala que no es ganancial el derecho 10 equivalente a un dieciseisavo de la finca de folio real, matrícula 594820 del Partido de San José, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo cuatrocientos dieciséis, folio cuatrocientos sesenta y nueve, asiento novecientos treinta y ocho. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432160 ).

Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mayer Alberto Solís Ramírez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad número 1-1060-0482 y Yolanda Fajardo Jaquez, de nacionalidad Dominicana, documento de su país número P31218095, ambos de domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000762-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra Mayer Alberto Solís Ramírez y Yolanda Fajardo Jaquez se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y treinta y nueve minutos del doce de junio de dos mil dieciocho que en lo conducente dice: ...De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Mayer Alberto Solís Ramírez y Yolanda Fajardo Jaquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado... Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432161 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ethel María Salazar Corea, en su carácter personal, quien es mayor, casada, desempleada, domicilio desconocido, cédula 0109700042, y a John Darío Chica Peláez, mayor, casado, colombiano, domicilio y número de identificación desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, mediante número de expediente 16-001597-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ethel María Salazar Corea y John Darío Chica Peláez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Nicole Chica Salazar, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ethel María Salazar Corea, John Darío Chica Peláez, mediante de la presentación del curador procesal, Lic. William Rodriguez Carrillo, mismo que aporta contestación de la demanda visible a folio 101; a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia . En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodriguez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020432162 ).

Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela a Gravin Jiménez Garita, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial de personas menores de edad, expediente 16-002155-292-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gravin Jiménez Garita, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Alanis e Isaac, ambos de apellidos Jiménez Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garita, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garit, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela 27 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432163 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Dania Guadalupe García, mayor, cubana, casada una vez, cédula de residencia N° 76052301478, ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000804-0186-FA donde se dictó la resolución que dice: Juzgado Primero de Familia de San José. A las trece horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante El Estado se confiere traslado a los accionados Dania Guadalupe García y Marlon Granda Meza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado... Se nombra como curadora procesal de la demandada Dania Guadalupe García a la Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dania Guadalupe García. Expediente Nº 17-000804-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de enero del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020432165 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jaime Hernando León Rodríguez, documento de identidad 79520912, Casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001117-0186-FA cuya pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que une a Jaime Hernando León Rodríguez y Johanna Sivel Sánchez Montoya. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Jaime Hernando León Rodríguez, Johanna Sivel Sánchez Montoya. Expediente 17-001117-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de julio del año 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432166 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Lourdes Patricia González Vílchez, cédula de identidad 604490301 y Álvaro Hernández Bustamante, cédula de identidad ignorada, que en expediente 19-000161-1146 FA, de declaratoria de abandono, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra ellos mismos, se dictó la sentencia número diez horas dieciséis minutos del diez de enero de dos mil veinte, la cual reza así: “Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lourdes Patricia González Vílchez y Álvaro Hernández Bustamante, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Susana Patricia González Vílchez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niña en la ONG Casa Viva, debiendo prestar especial atención el Patronato Nacional de la Infancia a lo ordenado mediante resolución de las veintiún horas unos minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, citas de inscripción tomo quinientos setenta y tres, página doscientos ochenta y cuatro, asiento quinientos sesenta y ocho del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432167 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Mayela Vega Molina, persona con discapacidad Mario Vega Granados. Expediente número 20-000221-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020432171 ).

Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber al señor Javier Enrique King Ariano. Que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000539-0187- FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 2020000086 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y tres minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. Abreviado de divorcio establecido por Aida María Alegría Ticay, cédula de identidad número 8-071-408, contra Javier Enrique King Ariano, ciudadano panameño, pasaporte de su país número P3101264. Considerando I y II. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Aida María Alegría Ticay, cédula de identidad número 8-071-408, contra Javier Enrique King Ariano, ciudadano panameño, pasaporte de su país número P 3101264. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda y crianza de la persona menor de edad. Siendo que no existe hechos que denoten que el menor Javier Enrique King Alegría, deba de cambiar de guarda, ya que la misma la ejerce su madre, por tanto, se decreta que la guarda exclusiva de dicha persona menor de edad le corresponde a su madre y ambos padres ejercerán los demás atributos de la autoridad parental en forma conjunta. Gananciales: Específicamente se señala que: 1) Motocicleta marca Génesis, Estilo LX150ST, año 2007, placas MOT 165259, inscrita el 18 de enero de 2007 y cuya causa adquisitiva es onerosa y 2) vehículo Placas Particular 531163, Marca Hyundai, stilo Elantra GL, cuya causa de adquisición según información registral es desconocida, año 1991, son bienes gananciales, tómese nota de lo indicado en la parte considerativa, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el matrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo trescientos setenta y dos, folio trescientos ochenta y uno, asiento setecientos sesenta y dos. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432177 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Gregorio Morales Chaves, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, Agricultor, vecino de La Cruz, cédula 0800640575, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, establecida por Augusto César Morales Rivel contra Gregorio Morales Chaves, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho que en lo conducente dice: Se tiene por establecido por parte de Augusto César Morales Rivel el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Gregorio Morales Chaves a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Gregorio Morales Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en La Cruz, del Puesto Policial Los Mojones en la Frontera Norte, cuatro kilómetros carretera al Pochote, casa de cemento, frente a la Escuela de la localidad, casa con un palo de Naranjo al frente, gradas de cemento con tubo frente a carretera, localizable a los teléfonos 8640-36-40. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020432181 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita bajo el número único 18-001520-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Yohana Vanesa Méndez Beita portadora de la cédula de identidad número 6-0408-0877 contra Shalom Shay Buzaglo, se ha dictado a las catorce horas y diecinueve minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve la sentencia número 2019-001989, que literalmente dice en su parte dispositiva : “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Shalom Shay Buzaglo y Yohanna Vanesa Méndez Beita por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y tres, folio ciento treinta y dos, asiento doscientos setenta y cuatro b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No es ganancial el vehículo placa MOT 597362 por lo que el mismo continuará a nombre de su actual propietario c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca e) La guarda crianza y educación del hijo menor de edad corresponderá a la madre, la patria potestad será compartida por ambos progenitores. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, para la firmeza de la sentencia se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Zeidy Jacobo Morán, Jueza”. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de enero de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432182 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Lorena Serrano Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 7-0169-0288, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la autoridad parental, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena Serrano Espinoza y Jonathan Sánchez Hernández, se ordenó notificarle mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 2020000065, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y uno minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. Resultando: Primero..., Segundo..., Tercero..., Considerando: l...,II... Hechos probados... I.- Sobre el fondo del asunto... II.- Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 525 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5. 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jonathan Sánchez Hernández y Ana Lorena Serrano Espinoza, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de las personas menores de edad Jeikol Snider y Jevelin Sofía ambos Sánchez Serrano tienen, ello por un plazo de seis meses, dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamiento con sus hijos que pueda modificar su conducta para con estos y sus responsabilidades, para que puedan recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza, siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida total del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de los padres, el depósito judicial de las personas menores de edad lo tendrá el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo delegar el cuido en recursos familiares y/o comunales o entidades estatales idóneos, por lo que el representante legal del ente actor debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo.- Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Se ordena publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una vez. Expediente 16-000752-1152-FA. Notifíquese. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licenciado Brien Alonso Agüero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432198 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Lilia Silesky Sbravatti, cédula de identidad número 3-0187-0695, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Julio Cesar del Carmen Aguilar Silesky. Expediente Nº 19-001590-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432199 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joslyn Flores Sandigon, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, de domicilio desconocido, se le hace saber que, en Proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y dieciocho minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. Analizado que ha sido el presente asunto se procede a revocar las resoluciones las diez horas y once minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve y resolución de las quince horas y dieciocho minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte y en su lugar se procede a dar curso al presente asunto de la siguiente forma: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jennifer Flores Sandigon, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joslyn Flores Sandigon, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que la señora Flores Sandigon reside en Nicaragua y se desconoce su dirección se ordena notificarle el presente asunto por medio de edicto. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Jennifer Sandigon en el hogar de Arlen Valle Ruiz. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-002291-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432200 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Flor de María Nurinda Mejía, mayor, casada, oficios domésticos, documento de identidad 155802220813 vecina Cartago, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Junior Javier López Ñurinda por el de Javier López Ñurinda. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000805-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020432283 ).

MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Nancy Liseth Fiallos Olivas, mayor, casada, nicaragüense, identificación PCO948755, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 19-000012-1302-FA donde se dictó la Sentencia que dice: “Sentencia de primera instancia 1133-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Resultando: I, II, III. Considerando: I., 1), 2),3), 4), 5), II., A), a), b), c), B), C), D). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de Luis Orlando Murillo Mendoza y Nancy Liseth Fiallos Olivas. Hijos: No procrearon hijos durante la unión matrimonial. Gananciales: El bien inmueble inscrito a nombre del señor Luis Orlando Murillo Mendoza, sea la finca del Partido de Alajuela Matricula Folio Real 265968-003 fue adquirida soltero y por medio de donación, lo que provoca que dicho bienes sea excluido como bien ganancial, asimismo los bienes muebles placas número 152698, 779747 y MOT 532168 fueron adquiridos por el señor Luis Orlando Murillo Mendoza estando casado con la demandada pero separado de hecho de esta, lo que provoca que dichos bienes sean excluidos como bienes gananciales y se ordena se modifique el estado civil del propietario en el Registro Público. En caso de aparecer algún bien en el patrimonio de los cónyuges, conforme al artículo 41 del Código de Familia, pudiera considerarse ganancial, el conjugue no propietario adquiriría el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto final del mismo, lo cual se conocerá en la vía de ejecución de sentencia. Alimentos: Se exonera a las partes de la obligación de cobrarse pensión alimentaria entre sí, dada la cantidad de años que han vivido sin requerir de tal auxilio. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al tomo: doscientos diez, folio: ciento catorce, asiento: doscientos veintiocho, del Partido de Alajuela. Notifíquese. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza”. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Orlando Murillo Mendoza contra Nancy Liseth Fiallos Olivas; Expediente Nº19-000012-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2020.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2020432290 ).

Que en este Despacho se tramita expediente 19-000884-0181-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Banco de Costa Rica, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Cargaro S. A. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Inversiones Inmobiliarias Cargaro S. A. fue disuelta por la Ley 9024, en fecha 09 de agosto del 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Inversiones Inmobiliarias Cargaro S. A. y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Publíquese este edicto por única vez. Proceso liquidación persona jurídica promovido por Banco de Costa Rica. Expediente 19-000884-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de enero del año 2020.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020432331 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Ángel Quesada Ruiz, mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 7-0078-0345, vecino de Guácimo, Pocora, 150 metros norte del cementerio 25 metros este, hijo de José Quesada Ramírez y Genara Ruiz Ruiz, nacido en San Alberto, Siquirres, Limón, el día veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete, con 62 años de edad; y Adela Elvira Avalos Molina, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0065-0053, vecina de Guácimo, Pocora, 150 metros norte del cementerio 25 metros este, hija de Ernesto Arias Gonzales y Asela Avalos Molina, nacida en Centro Central Limón, el día veinticinco de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001471-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de octubre del año 2019.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431882 ).

María Marta Corrales Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil. Presentes en este despacho Rafael Ángel Mora Mejía, mayor, soltero, peón Agrícola, portador de la cédula de identidad número 701340815, vecino de Limón, Pococí, Cariari, del Super El Encanto; 100 metros este, casa color café número 196, hijo de Antonio Mora Miranda y Flor María Mejía Jiménez, nacido en Carrandi Matina Limón el día seis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con 39 años de edad, y Virginia Miranda Morera, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 108830473, vecina de Limón, Pococí, Cariari del Super El Encanto; 100 metros este, casa color café número 196, hija de Edwin Miranda Gamboa y Virginia Morera Espinoza, nacida en Hospital Central San José, el día seis de junio de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001499-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de octubre del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431883 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rachith Atif Yubank Ramírez, mayor, costarricense, soltero, barbero, portador de la cédula de identidad número 1-1831-0766, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, sector 8, casa 194, nacido el 02/01/2002, en Carmen Central San José, hijo de Wilber Alfredo Yubank Morales y de Rosa María de Los Ángeles Ramírez Wattson, actualmente con 18 años de edad, y Thayra María Morales Alvarado, mayor, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1803-0247, vecina de San José, San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, sector 8, casa 194, nacida en Carmen Central San José, el 05/01/2001 hija de Damián Arnoldo Morales Gutiérrez y de Ana Yancy Alvarado Rodríguez, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 20-000135-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431885 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Chelssi Jazlyn Rodríguez Barrantes, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0117170130, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Carmen, Central, San José, el 01/08/1998, con mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 0117170130, vecina de San José, Calle Blancos, 150 m. norte del Bar la Pascua, frente a canchas de RECOPE, hija de Luis Ramón Rodríguez Navarro y Shirley Eunice Barrantes Gutiérrez, nacida en Carmen, Central, San José, el 01/08/1998, con 21 años de edad años de edad, y Jefferson Eduardo López Varela, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad 0116240443, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Hospital, Central, San José, el 08/11/1995, actualmente con mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad 0116240443, vecino de San José, Guadalupe, Santa Cecilia de Baterías E.T 100 m. sur y 25 m. oeste, hijo de Jaime Ricardo López Lagos y Merlyn Varela Vargas, nacido en Hospital, Central, San José, el 08/11/1995, actualmente con 24 años de edad. años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000046-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2020.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431891 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Cristian García Guevara, mayor, divorciado, oficinista, cédula de identidad número 0503470029, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 20/11/1984, con 35 años de edad, y la señora Dinia Vanesa Siezar Salguera, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0503910095, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 02/01/1993, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000058-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 30 de enero del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431892 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Kevin Enrique Segura Ramírez, quien es mayor, soltero, de 24 años de edad, oficio bodeguero en Palí, portador de la cédula de identidad número 1-1609-0061, hijo de Minor Enrique Segura Rey y Karen Ramírez Barahona, vecino de Cañaveral de Cedral, casa ocho, bloque A; y Pamela Rodríguez Calero, quien es mayor de 23 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 1-1663-0544, hija de Rodrigo Gerardo Rodríguez Ulate y Martha Shirley Calero Martínez, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000097-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 31 de enero del 2020.—Licda. Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431893 ).

Ante mi notaría, sita en Cartago, 150 metros norte de la Basílica de los Ángeles, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil: Alvin Sotomayor Vega, mayor, soltero, Operador de Planta física, nacionalidad Estados Unidos de América, pasaporte de su país número seis cuatro seis seis nueve cero nueve cinco nueve, vecino de 4132th Ave Naples Florida 3410-9023 y Katherine Ureña Arguedas, mayor, divorciada, pastelera, cédula: 114050217, vecina de Barva Heredia 150 sur y 100 este de la esquina sureste de la Iglesia Católica. Si alguna persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de febrero del 2020.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431899 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Dennis Alberto Barrantes Víquez, mayor de edad, divorciado de Yesibel de los Ángeles López Calderón el 20/09/2018, en Cartago, guarda de seguridad del Ministerio de Educación, cédula de identidad 3-0345-0557, vecino de Cartago, Los Ángeles, de Pizzas Otero, 250 metros al norte, casa color gris, con cerámica al frente, hijo de Josefa Víquez Fonseca y Carlos Alberto Barrantes Poveda, nacido en Oriental, Central Cartago, el 09/02/1977, con 42 años de edad, y Carmen Odilia Siles Zúñiga, mayor de edad, soltera, oficinista en el MEP y contadora, cédula de identidad 1-0686-0083, vecina de igual a la anterior, hija de Sara Rita Zúñiga Cantillano y Héctor Siles Rodríguez, nacida en Carmen, Central, San José, el 20/09/1966, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003359-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de diciembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431900 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Stephanie Vargas Corella, mayor, estado civil soltera, profesión ejecutiva al servicio del cliente, cédula de identidad número 111250077, vecina de San José, Desamparados, San Jerónimo, celular: 8885-7393, hija de Carlos Vargas Rodríguez y Sandra Corella Jiménez, nacida en Hospital, Central, San José, con 38 años de edad; y Pablo Francisco Azofeifa Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión bodeguero, cédula de identidad número 112970296, celular: 86160326, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, hijo de Rosendo Emigdio Azofeifa Núñez y Yadira Alfaro Lobo, nacido en Uruca, Central, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000127-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431903 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Mónica Leal Torres, mayor, estado civil soltera, oficio ama de casa, cédula de identidad 402260052, vecina de Heredia, San Isidro, San Isidro, celular: 87237939, hija de José Rainier Leal Leal y Evelia María Torres Sánchez, nacida en Centro, Central, Heredia, con 24 años de edad, y Jason Josué Solís Villegas, mayor, estado civil soltero, profesión asesor de venta, cédula de identidad 402250273, vecino de Heredia, San Isidro, San Isidro, celular: 71214187, hijo de Carlos Enrique Solís Chaverri y Patricia Lorena Villegas Villegas, nacido en Centro Central Heredia, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000141-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de enero del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020431905 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Antonio Montenegro Fernández, mayor, divorciado de Alina Chavarría García el 20/02/2019 en la provincia San José, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad número 0109880051, vecino de Curridabat, del Templo Católico 200 metros al sur Condominio Cipreses de Granadilla, hijo de Guiselle Fernández Sequeira y Marcos Montenegro Chacón, ambos costarricenses, nacido en Carmen, Central, San José, el 26/11/1977, con 42 años de edad, y Rebeca Solera Sanabria, costarricense, mayor, soltera, cosmetóloga, cédula de identidad número 0112790755, vecina de Cartago Tres Ríos Barrio la Cruz 150 metros sur de la plaza de deportes, hija de Ana Isabel Sanabria Fonseca y Guillermo Solera Murillo, ambos costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 26/05/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000269-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431906 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Ruth Fuentes Acuña, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 7-0269-0975, la cual se puede localizar al teléfono número 6108-72-84, vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento cincuenta metros de empresa FADASA, Lesville de Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y Aracelly Acuña Picado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintidós de julio del año mil novecientos noventa y nueve, con diecinueve años de edad; y Jonnathan Enríquez Castillo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 7-0193-0544, el cual se puede localizar al número de teléfono 5014-66-57, vecino de la misma dirección que la primera, hijo de Warren Antonio Enríquez Gómez y Ana Isabel Castillo Medina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000965-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020431926 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabricio Vega Avendaño, mayor, soltero, policía penitenciario, portador de la cédula de identidad número 3-392-859, vecino de Limón, Pococí, La Rita 75 metros este empacadora Luis Quirós, hijo de Álvaro Vega Vargas y Damaris Avendaño Rodríguez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el día trece de julio de mil novecientos setenta y cinco, con 44 años de edad, y Ross Alina Solano Villalobos, mayor, soltera, policía penitenciaria, portadora de la cédula de identidad número 7-154-224, vecina de Limón, Pococí, La Rita 75 metros este empacadora Luis Quirós, hija de José Ángel Solano Mora e Isabel Villalobos Blanco, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-001076-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431932 ).

Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Miguel Ángel Meléndez Ledezma, mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-0519-0204, nació en Hospital Central, San José, ello en fecha 12-10-1959, con 60 años de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, Unidad Sur, 300 este y 150, casa de verjas con amarillo, hijo de Ignacio Meléndez Murillo y Socorro Ledezma González, y la señora Sulanyi Delgado Molina, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 4-0174-0360, nació en Central, Heredia, el día 04-02-1981, con 38 años de edad actualmente, vecina del mismo domicilio que el susodicho, hija de Juan Gerardo Delgado Carvajal y María de los Ángeles Molina González. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente 19-000457-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de febrero del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432034 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Andrey Josué Chavarría López, mayor, soltero, auxiliar de operaciones, portador de la cédula de identidad número 1-1548-0552, nació en Hospital, Central, San José, ello en fecha 24-09-1993, con 26 años de edad actualmente, vecino de San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Jesús, casa color blanco, portones negros, hijo de Edgar Israel Chavarría Sánchez y Yamileth López Álvarez ambos costarricenses y la señora Angélica Rodríguez Villafuerte, mayor, soltera, técnica en farmacia, portadora de la cédula de identidad número 1-1561-0214, nació en Uruca, Central, San José, el día 31-01-1994, con 25 años de edad actualmente, vecina de San José, Paso Ancho, Barrio El Carmen, Condominios Luis Alberto Monge, edificio 18, apartamento 201, hija de Galbin Rodríguez Abarca y Aida Villafuerte Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente 19-000538-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de enero del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,| Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432035 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Xinia Solano Benavides, mayor, divorciada, administrativo, portadora de la cédula de identidad número uno cero seis ocho uno cero cinco dos dos, vecina de Limón, Siquirres, La Herediana contiguo a la Azaga Herediana tercera casa a mano izquierda, hija de Edwin Solano Ureña y Yanira Benavides Mora, nacida en Hospital Central San Jose, el día diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cincuenta y tres años de edad, y el señor Carlos Alberto Centeno Abarca, mayor, soltero, operario de maquinaria, portador de la cédula de identidad número siete cero uno ocho ocho cero cero cinco ocho, vecino Limón, Siquirres, La Herediana contiguo a la Azaga Herediana tercera casa a mano izquierda, hijo de Elsa Centeno Abarca, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001752-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432040 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Presentes en este Despacho Rafael Martin Esquivel Barboza, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 3-0217-0758, teléfono: 8995-5652, vecino de Limón, Pococí, La Rita, El Patio San Cristóbal de la plaza 200 metros este, hijo de Rafael Esquivel Rojas y Pastora Barboza Sánchez, nacido en Pavas, Turrialba, Cartago, el día tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, con 63 años de edad, y Zeneida Domínguez Artola, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 4-0170-0195, teléfono: 8995-5652, vecina de Limón, Pococí, La Rita, Patio San Cristóbal de la plaza 200 metros este, hija de Inés Domínguez Meléndez y María Artola Lanza, nacida en Río Frío, Sarapiquí, el día cinco de junio de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 39 años de edad. Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001768-1307-FAl.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432041 ).

Licenciada María Marta Corrales, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Irania Dayana Ramírez Palma, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres uno-cero cinco cinco siete, vecina de Limón, Pococí, Roxana, de la iglesia MMM primera entrada última casa sin color, hija de María Inés Ramírez Palma, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veinticinco años de edad y el señor Malcon Díaz Gómez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos dos uno-cero cuatro cero ocho, vecino Limón, Pococí, Roxana, de la iglesia MMM primera entrada última casa sin color, hijo de Roger Danilo Díaz Vargas y Hilda María Gómez Morales, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000014-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432042 ).

Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Denis Isabel Traña Cruz, mayor, divorciado en fecha 02-04-2009 de Grettel de los Ángeles Cruz Chavarría, logística, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-0544-0796, vecino de el mismo domicilio que la susodicha, hijo de Natividad Traña Cruz, nacido en Dos Ríos de Upala de Alajuela el 11-08-1979, con 40 años de edad y la señora Yahaira de los Ángeles García Ramírez, mayor, soltera, supervisora, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155827425736, vecina de San José, San Sebastián, de la Escuela Central San Sebastián 150 metros sur al sur, mano derecha, casa color amarillo, hija de Juan García Mendoza y Ernestina del Socorro Ramírez Hidalgo, nacida en Managua, Nicaragua el 24-10-1974, con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente 20-000032-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de enero del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432045 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Juárez Ruiz, mayor, soltero, maestro, cédula de identidad número 0502230035, hijo de Orita Ruiz Molina y Francisco Juárez Gutiérrez, nacido en 27 de abril, Santa Cruz, Guanacaste, el 06/01/1965, con 55 años de edad, y Eunice Fonseca Fonseca, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502840532, hija de Mireya Fonseca Zúñiga y Mateo Fonseca Montoya, nacida en centro, Cañas, Guanacaste, el 18/09/1974, actualmente con 45 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Porosal de Cañas, Guanacaste, 75 metros del EBAIS, casa color salmón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000035-0928-FA.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 30 de enero del año 2020.—M.Sc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432046 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny de Los Ángeles Cárdenas López, mayor, soltero, empleado agrícola, cédula de identidad número 0701120762, hijo de Isabel López Álvarez y Jesús Antonio Cárdenas Chavarría, nacido en La Rita, Pococí, Limón, el 04/10/1973, con 46 años de edad, y Kenia María Vega Alvarado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0602030085, hija de Marina Alvarado Zamora y Rigoberto Vega Naranjo, nacida en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 15/08/1966, actualmente con 53 años de edad, vecinos ambos de La Rita de Pococí, contiguo al Bodegón, frente a repuesto usados Salas Jiménez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000069-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de enero del 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-11-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432047 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Analía Rubí Cordero, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero dos cinco nueve-cero nueve cero cuatro, vecina de Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, Barrio la Unión, hija de Antonio Enrique Rubí Adamís y Adili Cordero Madrigal, nacida en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, el día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y cinco años de edad, y el señor Jorge Adrián Jiménez Porras, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número seis cero dos nueve seis-cero tres nueve seis, vecino de Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, Barrio la Unión, hijo de Rafael Ángel Jiménez Jiménez y Ana Mayra Porras Céspedes, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día siete de febrero de mil novecientos setenta y nueve, con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000072-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432051 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Rolando Picado Bonilla, mayor, soltero, independiente, portador de la cédula de identidad número 7-0222-0367, teléfono: 6017-5898, vecino Limón, Guácimo, Pocora Sur, frente a la antigua Yuquera, hijo de Rolando Picado Alvarado y Iris María Bonilla Solano, nacido en Limón, Guápiles, el día trece de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, con 26 años de edad, y Ana Melisa Solís Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0234-0991, teléfono: 8592-5190, vecina de Limón, Guácimo, Pocora Sur, frente a la antigua Yuquera, hija de Alfredo Solís Monestel y Marleny Bonilla León, nacida en Pocora, Guácimo, Limón, el día dieciséis de abril del año mil novecientos noventa y cinco, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000103-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de enero del año 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432053 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Joxsan González Jiménez, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0701690259, vecino de Cariari centro, 50 metros este y 250 norte de la Farmacia Pococí, hijo de Flor María Jiménez Badilla y Gonzalo González Marchena, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 13/01/1986, con 34 años de edad, y Kendly Lohany Quirós Fuentes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702680900, vecina de Barrio Los Hermanos de Cariari, Diagonal a la Iglesia Evangélica, hija de Sonia Fuentes Martínez y Edwin Quirós Lezcano, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 05/05/1999, actualmente con 20 años de edad ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000105-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de enero del año 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432054 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bismark Valentín Reyes Lacayo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento 155825883527, peón, vecino de Labrador de San Mateo, Alajuela, 800 metros al este de la Plaza de Deportes, hijo de Cesar Antonio Reyes Flores y de Milena del Socorro Lacayo Herrera, nacido en Granada, Departamento de Granada, Nicaragua, en fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, con 24 años de edad, y la señora Gloria Ester Portuguez Sandí, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula 02-0611-0164, ama de casa, vecina de Labrador de San Mateo, Alajuela, 800 metros al este de la plaza, hija de Diego Maryen Portuguez Guerrero y de Elizabeth Sandí Rodríguez, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002147-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432168 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Albin Geovanni Batista Mendoza, mayor, divorciado una vez, operador de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0601930327, con 54 años de edad; y María Bernardita Aguilar Marín, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602700170; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano, de la parada cinco 400 metros al norte, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000092-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 24 de enero del 2020.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432169 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roberto José Escobar Maradiaga, mayor de edad, soltero, oficinista, cédula de residencia número 155812455914, vecino de La Pitahaya, Cartago, San Antonio de Padua del Salón Comunal 25 metros al este, casa color rojo con portón blanco, hijo de Silvia Maradiaga Castro y Roberto Escobar Miranda, nacido en Nicaragua, el 12/02/1978, con 41 años de edad, y Judith Alfaro Velásquez, mayor de edad, soltera, administradora de tienda, cédula de identidad número 0401780915, vecina de La Pitahaya, Cartago, San Antonio de Padua del Salón Comunal 25 metros al este, casa color rojo con portón blanco, hija de Juvenalda Alfaro Velásquez, nacida en Heredia, el 24/07/1982, actualmente con 37 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Natalia Garita Barquero y Rónald Fabián Alpízar Arce. Es todo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 20-000167-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de enero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432170 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Isaac Rodríguez Garro, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0759-0780, asesor de ventas, vecino de Alajuela, Itiquis, frente al bar El Castillo, hijo de Gerardo Rodríguez Suárez y de María Auxiliadora Garro Benavides, nacido en Alajuela, en fecha 10 de noviembre de 1996, con 23 años de edad; y la señora: Ashley Michelle González Medina, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1786-0056, estudiante, vecina de Alajuela, Itiquis, frente al bar El Castillo, hija de Franklin Alberto González Durán y Liseth Medina Palacios, nacida en San José, en fecha 15 de agosto del 2000, con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000191-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 28 de enero del 2020.—Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020432172 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Miguel Ramírez Morales, mayor, soltero, costarricense, oficial de fuerza pública, cédula de identidad número 0304640614, vecino de Tablón del Guarco,25m oeste del Bar El Aeropuerto, hijo de María Isabel Morales Orozco y José Enrique Ramírez Varela, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 26/06/1992, con 27 años de edad, y María Fernanda Hernández Calvo, mayor, costarricense, Soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0305040451, vecina de el Carmen de Cartago, del super El Carmen 100m norte, 100m oeste, 125m suroeste, hija de Lilliam Calvo Guzmán y Marvin Hernández Cedeño, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/08/1997, actualmente con 22 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000263-0338-FA.—Juzgado De Familia de Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432175 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elián Rodríguez Suárez, mayor, soltero, de oficios cocinero, cédula de identidad número 0207190023, vecino de San Luis de Upala, un kilómetro y medio al este de la Escuela de San Luis, casa de cemento, color terracota, hijo de padres costarricenses la señora Ruth Mery Suárez Rodríguez y el señor José Vicente Rodríguez Cruz, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el día 27/10/1993, actualmente con 26 años de edad y Hazel Ortega Delgado, mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0504150825, vecina de San Luis de Upala, un kilómetro y medio al este de la Escuela de San Luis, casa de cemento, color terracota, hija de padres costarricenses de la señora Susana Delgado Jiménez y José Antonio Ortega Espinoza, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el día 16/04/1997, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala, San Luis. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000004-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 29 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020432201 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Pablo Parrales Rodríguez, mayor, soltero, agente de eventos, cédula de identidad número 1-1604-0784, hijo de Mayra Parrales Rodríguez, nacido en La Uruca Central, San José, el 12/04/1995, actualmente con 24 años de edad, y Dayana Noelly Castro Obregón, mayor, divorciada, agente de ventas, cédula de identidad número 7-0146-0501, hija de Enrique Antonio Castro Morales y Delfina Obregón Vega, nacida en el Cantón Central de Limón el 07/05/1982, actualmente con 37 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Envaco, detrás del polideportivo, después del puente a mano izquierda, primer entrada a mano derecha color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000024-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del año 2020.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432202 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana Yovanna Serrano Mora, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 0603110888, y Gerardo Enrique Segura Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad 0603280969; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Esparza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000059-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de enero del 2020.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432203 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Manuel Jirón Montiel, quien es mayor, soltero, de 44 años de edad, oficio central de mangueras, dependiente, portador de la cédula de identidad número 2-0502-0632, hijo de Alfonso Román Jirón Téllez y Teodora Montiel Ruíz, vecino de Barrio San Martín, cuatrocientos metros sur del estadio, calle Florida y Maritza Marín Garita, quien es mayor de 38 años de edad, viuda, de oficio miscelánea en la Dos Pinos contratistas, portadora de la cédula de identidad número 2-0560-0820, hija de Rafael Marín Marín y Mercedes Garita Madrigal, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 20-000035-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de enero del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2020432279 ).

Edictos en lo Penal

Se emplaza a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, la Licenciada Beatriz Herrera Di Pipa, Jueza del Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), le hace saber a la fiadora Ana Yancy López Martínez, documento de identidad C1254873, que en la Investigación Penal bajo la sumaria número 12-000236-0396-PE, seguida en contra de Byron José Jarquín López, por el  delito de infracción Ley General de Migración y Extranjería, cometido en perjuicio de Ley de Migración y Extranjería, se encuentra la resolución que literalmente dice: “No habiendo sido posible la Localización de la aquí fiadora Ana Yancy López Martínez, documento de identidad C1254873, en el domicilio por ella aportada a los autos, según constancia de folio 130, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, visible a folio 125. Notifíquese”. Expediente. 12-000236-0396-PE. Delito de infracción Ley General de Migración y Extranjería, seguido en contra de Byron José Jarquín López, en perjuicio de Ley de Migración y Extranjería.—Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), 28 de enero del 2020.—Licda. Beatriz Herrera Di Pippa, Jueza de Juicio.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431455 ).                                             3 v. 3.

Yéssica Cubero Ramos, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber que en este despacho se tramita el expediente 10-002382-0057-PE, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se ordena devolución del vehículo. Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal), al ser las quince horas y cuatro minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho. Firme el sobreseimiento definitivo, se ordena la devolución definitiva de la motocicleta placa MOT 183626, marca Freedom, estilo FY200-8, motor número 163FML07014647, transcurrido los tres meses sin que se gestione su devolución, se ordenará que el mismo sea destruido. Publíquese el edicto por única vez. Notifíquese. Lic. Jazmín Rodríguez Hernández, Jueza. Lo anterior se ordena así en causa 10-002382-0057-PE, seguida contra Cesar Denieser Aragón Rodríguez por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero de 2020.—Yessica Cubero Ramos, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431895 ).