BOLETÍN JUDICIAL N° 30 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Órgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del
2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de familia, remesa
destrucción de familia, paquetes de expedientes de contravenciones, paquetes de
expedientes de tránsito, de los despachos que a continuación se detallan. La
información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.
San
José, 04 de febrero de 2020.
MBA.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020432466 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-016527-0007-CO promovida
por Centenario Internacional S. A., Eduardo Francisco Solano Castro contra el
artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, N°
10 del 7 de octubre de 1936 por estimarla contraria a lo dispuesto en los
artículos 7 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2020-000830 de las once horas y cincuenta y dos minutos de quince de enero de
dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción.-»
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434174 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-000936-0007-CO promovida por Instituto Costarricense de Electricidad.
ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada contra la resolución Nº
RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)-“Disposiciones Regulatorias para
la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica”-por estimarla
contraria al artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política y al anexo
13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Dominicana,
Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que mantienen la
telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la competencia y
para cuya explotación se requiere una concesión especial legislativa, se ha
dictado el voto número 2020-001808 de las diecisiete horas y uno minutos de
veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara sin
lugar la acción.-»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434175 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 16-016066-0007-CO promovida por Franco Arturo José
Pacheco Arce, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado contra la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44, 101, 110,
142 y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) y El Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y
Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº
DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, se ha dictado el voto
número 2020-001809 de las diecisiete horas y dos minutos de veintinueve de
enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«1) Se declara parcialmente con lugar la
acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44 de la
convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que ostenta la
Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su
vigencia por el plazo de SEIS MESES a efectos de que puedan renegociar los
términos de ese numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan
razones distintas. 2) Se declara sin lugar la acción en contra de los artículos
42, 43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran inconstitucionales los
numerales 42 y 43. 3) Se declara que no es inconstitucional la frase “por
cualquier causa” contemplada en el artículo 142 de la convención colectiva de
RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo se excluyen del pago de la
cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad
patronal; en este punto, la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma interpretada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento al
accionante, a la Refinadora Costarricense de Petróleo, a la Procuraduría
General de la República y al Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y
Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que
corresponda.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434176 ).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N°
17-006076- 0007-CO, promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] y [NOMBRE 002],
[VALOR 002] contra los acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I,
de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el
artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8
de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el
salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar
los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e
interdicción de arbitrariedad, se ha dictado el voto número 20190-25268 de las
catorce horas y veinte minutos de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve,
que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones particulares
y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme lo expresa la
sentencia, por motivos personales renuncié al rubro gerencial que se ha
discutido en esta acción. Los magistrados Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez
dan razones adicionales en cuanto al acuerdo aprobado mediante Artículo XIV de
la Sesión Extraordinaria número 32, celebrada el 08 de noviembre de 2010 de
Corte Plena. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan
razones adicionales respecto de la admisiblidad.
Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta».
San
José, 6 de febrero del 2020
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434177 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 17-006299-0007-CO promovida por Defensoría de los
Habitantes, María Montserrat Solano Carboni contra el
artículo 181, párrafo 2º, del Código Procesal Penal, Ley Nº
7594, publicada en La Gaceta Nº 106 del 04 de
junio de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 40 de la
Constitución Política, así como a los principios de jerarquía normativa,
legitimidad de la prueba, exclusión y el derecho a la vida y a la integridad
física, se ha dictado el voto número 2020-001805 de las once horas y cuarenta y
cinco minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción, en consecuencia se anula
la frase “a menos que favorezca al imputado” contenida en el párrafo segundo
del artículo 181 del Código Procesal Penal. El Magistrado Cruz Castro pone
nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434180 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-017156- 0007-CO promovida por Federación Nacional de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios, FENASCO, José Gerardo Chacón Alvarado contra la
omisión que existe en los artículos 20 y 25 de la “Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, Nº
7818; ordinales 103 y 110 de la “Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre
Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”, Nº
2762; y numeral 12 de la “Ley de creación de la Corporación Ganadera”, Nº 7837, de dar una representación razonable y proporcional
al consumidor en los órganos de dirección de las corporaciones no estatales a
que se refieren las leyes citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo
dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000319 de las doce
horas y quince minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se
declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.»
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434445 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-004124-0007-CO promovida por Manuel Antonio de Oña Manzano contra la
jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de
Familia, en materia de actualización indexatoria de
las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de
los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del
artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias como si se tratase de una
obligación en colones. Estima que esa jurisprudencia es contraria a los
derechos protegidos en los artículos 28, 33, 34, 40 y 45 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2019-024214 de las doce horas y cero
minutos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara sin
lugar la acción por razones de admisibilidad.»
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434446 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-006526- 0007-CO promovida por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro
contra el Decreto Ejecutivo Nº 41033-MGP, por
estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 9°, 11 y 129 de
la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001339 de las doce
horas y un minuto de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara SIN lugar la acción por razones de admisibilidad. El
Magistrado Cruz C. pone nota..»
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434447 ).
Para
los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-008177-0007-CO, promovida por Francisco José Amado
Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 99 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., por
estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000320 de las doce
horas y dieciséis minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en
consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 99 de la Convención
Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes
aspectos: 1) en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por
renuncia del trabajador; 2) en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de
cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se
declara sin lugar la acción en cuanto al pago del auxilio de cesantía para los
otros supuestos regulados en ese artículo, siempre y cuando, la indemnización
no sea superior a los doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y
declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese».
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 6 de febrero del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434448 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 18-009538-0007-CO, promovida por
Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 156 bis y Transitorio I de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, por
estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley,
razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto N°
2020-001807 de las diecisiete horas y cero minutos de veintinueve de enero de
dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan
por inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I de la
Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones
adicionales. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de
Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda-».
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 6 de febrero del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434449 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-012476-0007-CO promovida por Douglas de Las
Piedades Soto Leitón, Gerente General del Banco de Costa Rica, Otto Claudio
Guevara Guth contra el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de
las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario al
Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2020-000321 de las
doce horas y diecisiete minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1)
Se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 29 de la
Convención Colectiva del Banco de Costa Rica en tanto establece el supuesto del
pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo
por mutuo acuerdo. 2) Las normas contenidas en el artículo 29 de la Convención
Colectiva del Banco de Costa Rica, referentes al número de años en el pago del
auxilio de cesantía, deben interpretarse para que se entienda que este pago,
cuando corresponda, no puede exceder los doce años. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N° 18-012476-0007-CO.
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434450 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-015822-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de
Goicoechea -”El trabajador que desea dar por concluido su Contrato de Trabajo,
o bien acogerse al régimen de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro
Social u otro existente, recibirá por concepto de auxilio de Cesantía, el pago
de un mes de salario por cada año de servicios y fracción de seis meses de
acuerdo a los siguientes porcentajes: a) 70% cuatro años de servicio a cinco
años b) 80% seis años de servicios a siete años c) 90% ocho años de servicios a
nueve años d) 100% de diez años y más en adelante. Tal indemnización la
municipalidad la cancelará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a
excepción del punto c) que se depositará en el Tribunal respectivo”- por estimarlo
contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2020-001338 de las doce horas y cero
minutos de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por
inconstitucional el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad
de Goicoechea, únicamente: 1) En cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de
cesantía por renuncia del trabajador; 2) En cuanto autoriza el pago de montos
por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de
12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los
casos de jubilación, contenido en el primer párrafo del artículo 57 de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea. El
Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto
y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434451 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-018534-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad
de San Carlos, Alfredo Córdoba Soro contra los artículos 53 y 54 de la
convención colectiva de trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos
contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política, así como a los principios de legalidad, igualdad,
razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la gestión
financiera y el equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número
2020-001806 de las once horas y cuarenta y seis minutos de veintinueve de enero
de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara con
lugar la acción y, en consecuencia, del inciso c) del artículo 53 de la
Convención Colectiva de la Municipalidad de San Carlos, se anula por
inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de
tiempo, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del artículo 54 de
la misma Convención. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz
Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran sin lugar
la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta,
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.-»
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N° 18-018534-0007-CO.
San
José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434452 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-010735-0007-CO, promovida por Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert contra el artículo 95 de
la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad
de San Rafael de Heredia y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP), por estimarlo contrario
a los principios constitucionales
de razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2020-000829 de las once horas y cincuenta
y uno minutos de quince de enero
de dos mil veinte, que literalmente
dice: «Se declara
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 95 inciso e) de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, únicamente en cuanto autoriza
el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho
corresponda-, mayores a un
tope de 12 años. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434453 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
consulta judicial que se tramita con el N°
19-013327-0007-CO, promovida por Juzgado
Segundo Civil de San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos
1, 2 y el transitorio único
de la Ley para trasladar recursos
al Régimen No Contributivo
de Pensiones, Administrado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio
de 2018, publicada el 20 de julio
de 2018, en el Alcance N°
133 de La Gaceta N° 132, se han dictado los votos N° 2019-024684 de las nueve
horas y veinte minutos de
once de diciembre de dos mil diecinueve
y 2020-001752 de las once horas y veintiocho minutos de veintiocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dicen:
Por tanto, voto 2019-024684: se evacua la
consulta formulada en el sentido de que los artículos 1° y 2 de la Ley Para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro
Social, Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en
cuanto al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados
a plazo o cualquier otro producto financiero,
que a partir de la entrada en
vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen
No Contributivo de Pensiones
(RNC), administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar
toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para
que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la
Corte Plena del Poder Judicial ordenen
al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, resulta inconstitucional por infringir el
principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 constitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Por tanto, voto
2020-001752: se anula la sentencia
2019024684 de las nueve horas veinte
minutos del once de diciembre
de dos mil diecinueve.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434454 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintitrés millones
ochocientos dieciocho mil doscientos setenta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 311690, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MMBJYKL30JH023989, año
2018, carrocería camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, color blanco, tracción 4X4, chasís
MMBJYKL30JH023989, Vin MMBJYKL30JH023989, número motor
4D56UAR5791, motor marca Mitsubishi, motor modelo KL3TJYHFPL, cilindrada
2477 c.c., cilindros 04, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del trece de
marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte con la base de diecisiete
millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veinte
con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Se recuerda
a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego
Segura Espinoza. Expediente N° 19-001070-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 09 de enero
del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020434324 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
veintiocho mil novecientos diez dólares exactos,
soportando demanda ordinaria citas
0800-00401450-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00314223-000, la cual es terreno para construir (lote 1). Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Humberto Ballestero
Rodríguez con un frente de 15.90 metros Mariano
Jiménez Vargas con un frente de un metro; al sur, calle pública con 15m 90cm; al este, Fernando Ballestero
Rodríguez con un frente de 26.63 metros; y al oeste, Laura Ballestero Rodríguez
con un frente de 20.73 metros y Mariano Jiménez
Vargas con un frente de 8.37 metros. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del uno de abril
del dos mil veinte con la base de ciento
setenta y un mil seiscientos
ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veinte con la base de cincuenta
y siete mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Li Wu Hu contra Grupo Concregyp
Dos Mil Trece S.A., Isai Ramírez Chaves. Expediente N° 18-010685-1044-CJ. “Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero
del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434345 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta
y nueve mil seiscientos veintiuno, derecho cero cero tres, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 7
casas de habitación. Situada
en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Antonio Meza Castro; al sur, Manuel Acuña A y calle pública; al este, Hernán Solís Herrera; y al oeste, Hernán Solís Herrera. Mide: seiscientos sesenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Majole de Alajuela
Sociedad Anónima contra Sirleny
Alicia Fonseca Vargas. Expediente N° 18-031973-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de enero
del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza—(
IN2020434366 ).
En
este despacho, con una base de ciento veinticuatro millones setecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con veinticinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número 168837-000, la cual es terreno apto para construir
situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Ángel Felipe
Gutiérrez Chavarría; sur: calle pública y Raymunda
Barrantes Moreno; este: Ángel Felipe Gutiérrez Chavarría; oeste: Jorge Antonio
Rosales Bran. Mide: tres mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados.
Plano: G-1164855-2007 identificador predial: 503040168837. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del veintitrés de abril del año
dos mil veinte, con la base de noventa y tres millones quinientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos veinte colones con diecinueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte, con la
base de treinta y un millones ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta colones
con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra 3-101-516575 S. A., Olga Marta Mora Solís. Expediente N° 18-001936-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de febrero del año
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020434368 ).
En
este despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos veintiséis
dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 316-10122-01-0904-0010, sáquese a remate
la finca Alajuela, matrícula número 163241-000, la cual es terreno de pastos
situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Elisa Salas Araya; sur, servidumbre agrícola y Ulises Marín
Salas; este, Agrícola Hnos Salas S. A., oeste,
servidumbre agrícola y Asoc. Desarrollo Comunal de
los Ángeles de Pital. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y dos metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1057344-2006. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de
treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año
dos mil veinte con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con
cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Loria Lobo. Expediente N° 18-005814-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del año
2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020434369 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones
judiciales, con la base dada por el perito nombrado en autos de ochenta y un
millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones
con cuarenta y siete céntimos, sáquese a remate la finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de folio real, matrícula número 56798-000 la cual es terreno de
cafetal con una casa. Situada en el distrito 01 (Santa Bárbara), cantón 04
(Santa Bárbara), de la provincia de (Heredia). Colinda: al noreste, Ermita Céspedes; al noroeste, lote 4; al sureste, lote 6 y al
suroeste, calle pública con 12.20 metros. Mide: cuatrocientos setenta y siete
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto y de
conformidad con los artículos 157 incisos 4 y 5, así como el artículo 161 del
Código Procesal Civil -Ley 9342- se señalan para el primer remate las: quince
horas del cuatro de mayo del dos mil veinte (3:00 p.m. 04/05/2020). En caso de
fracasar el mismo, se señalan las quince horas del once de mayo del dos mil
veinte (3:00 p.m. 11/05/2020) para el segundo debate, y
por último, en caso de ser infructífero este último se señala para las quince
horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte (3:00 p.m. 18/05/2020) para la
tercera venta forzosa, todas con la misma base. Por ordenarse así en Proceso de
Ejecución de Sentencia incoado por German Quesada Campos contra Ana Jeannette
Bogantes Víquez. Expediente: 06-001100-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 07 de febrero del 2020.—Msc.
Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434379 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos cuarenta
y nueve mil trescientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 269-
01292-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de SAN
JOSÉ, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ten Lun Shim Chang y Asociación
Marbella del Norte S. A.; al sur, río Lindo S. A.; al
este, calle pública a Bello Horizonte con un frente
de 23mts 66 cms; y al oeste,
Horizonte de los Anonos S. A. Mide:
ochocientos nueve metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y un mil novecientos noventa dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de ochenta y siete mil trescientos treinta dólares exactos (25% de la base original) Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3102706563 S.R.L contra Intertainment
Sales S. A. Expediente N° 19-009818-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de agosto
del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2020434391 ).
En
este despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril
de dos mil veinte con una base de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil
novecientos treinta colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
574-91390-01-0004-001; sáquese a remate la primera finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos cuarenta y
nueve, derecho cero cero cero
la cual es terreno lote c terreno para construir situada en el distrito
1-Corredor cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Honorio Rojas Alfaro; sur, servidumbre agrícola 7 metros de ancho y 31 mts. de frente este, Guesey Anchio Alvarado; oeste, William Mata Mata.
Mide: mil metros cuadrados Plano: P-1673369-2013 y con una base de cinco
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 574-91390-01-0004-001; sáquese a
remate la segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y siete mil doscientos cincuenta, derecho cero cero
cero. La cual es terreno lote D terreno para
construir situada en el distrito 1-Corredor cantón 10-Corredores de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Honorio Rojas Alfaro; sur,
servidumbre agrícola 7 metros de ancho y 16.50 mts.
de frente este, Ronny Mata Mata; oeste, Limin Achio Mata. Mide:
Seiscientos metros cuadrados plano: P-1672610-2013. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos noventa y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) (para la primera finca) y con la base de cuatro millones
noventa mil setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) (para la segunda finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones
ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original)(para la primera finca) y con la base de un
millón trescientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original)(para la segunda finca).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guesey
Achio Alvarado, Nayudel de
los Ángeles Castillo Viales, Yoxsi Achio Soto. Expediente N°
13-000352-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
10 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020434404 ).
En
este Despacho, con una base de setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 120930, derechos 001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno con un
taller industrial. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Heidy
Fonseca Villegas; al sur, Galdys Villegas Villegas y Shiugen Fonseca
Villegas ambas en parte; al este, calle pública con frente de 16 metros y al
oeste, Didier Campos Castro. Mide: setecientos doce metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio
de dos mil veinte con la base de quinientos setenta y siete mil ciento veintiún
colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y tres
colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andriette Yorgeveth Naranjo
Quesada, Jose Roberto Naranjo Quesada, Nemicis Alejandra Naranjo Quesada, Roberto Francisco del
Carmen Naranjo Castillo y Sonia Lorena Quesada Ugalde Expediente Nº 19-002634-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de
diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020434413 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de seis millones setecientos
cuarenta y siete mil setecientos dieciocho colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
395-02102-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
76615, derecho 000, la cual es terreno
para construir con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito: 1-Golfito, cantón 7-Golfito. Colinda: al norte, Isaías Mora Umaña; al sur, Juan Luis Villeda Ramírez, quebrada de por
medio; al este, Paradigma
S. A.; y al oeste, Paradigma
S. A. Mide: dos mil cuatrocientos
cuarenta y seis metros con nueve
decímetros cuadrados.
Plano: P-0801509-1989. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de junio del
dos mil veinte con la base de cinco
millones sesenta mil setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos
ochenta y seis mil novecientos
veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando
Castro Badilla, Fernando Castro Barquero,
Lilliana Badilla Del Río. Expediente
N° 18-000133-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 21
de enero del 2020.—Lic.
David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020434422
).
En este Despacho, con una base de siete mil
seiscientos setenta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 271874, marca: Isuzu, estilo:
QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2014,
color: blanco, Vin: JAA1KR55EE7100077, combustible:
Diesel, cilindrada: 2800, motor: 4JB1363820. Para tal efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del uno de junio del año dos mil veinte, con la base de cinco mil
setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, con
la base de mil novecientos dieciocho dólares con setenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ
S. A. contra Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente Nº
18-004794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020434512 ).
En
este despacho, con una base de tres mil setecientos dieciocho dólares con
cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas 612723 marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2006. Color azul. VIN KMHJM81VP6U285591. Cilindrada
2000 cc. Combustible diesel
motor Nº D4EA5711079. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte con la base de dos mil
setecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte con
la base de novecientos veintinueve dólares con sesenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR
S. A. contra Georfry Gerardo Araya Fernández.
Expediente N° 18-004804-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de octubre
del año 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—( IN2020434514 ).
En
este despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintiún mil ciento
cuarenta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 393-02375-01-0918-002 y
servidumbre de paso bajo citas: 2010-154913-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 202209-000, la cual es de
naturaleza terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón
9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado
P-76294-000, sur, calle pública; este, servidumbre de paso en medio Esmeralda
Morales Jiménez y al oeste, resto reservado P-76294-000 y Rafaela Jiménez
Morales ambos en parte. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de marzo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con
la base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta
y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Olman Antonio de los Ángeles
Valverde Sánchez. Expediente N° 19-002676-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de diciembre
del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020434516
).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil ochocientos
cincuenta y un dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB 002469, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría: microbús, tracción: 4X2, número chasis: KMJWA37HABU293858, año fabricación: 2011, Nº motor: D4BHA045466, color: beige, 12
personas. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del uno
de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de mil doscientos
doce dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S.
A., contra Bryan Camareno Chaves, Marylin Chaves Badilla. Expediente N°
18-004831-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de enero del
2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020434517 ).
En este despacho, con una base de un millón
ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula ciento treinta y seis mil novecientos
sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón
06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marina Péres Guzmán; al sur calle pública con un frente de 14.44
metros; al este, Daysie Chavarría Ávila y al oeste,
Víctor Sánchez Fallas. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil
veinte con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de
dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alcibiades
del Socorro Mora Mesen. Expediente N° 19-002992-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del
año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2020434601 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407884-000,
derecho, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 75,
bloque D. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 69 del bloque D de la
Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al noroeste, lote 74 del
bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al
sureste, calle pública con 20 metros 53 centímetros de frente y al suroeste,
alameda 2 con 9 metros 3 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y cinco
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte con la base de
treinta y siete mil ciento ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil
veinte con la base de doce mil trescientos noventa y tres dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Obando Solís, Walter Edin de
Jesús Gamboa Alpízar. Expediente Nº 19-001523-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020434606 ).
En
este despacho, con una base de treinta mil novecientos dólares exactos para
cada una de las fincas que se dirán, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate los siguientes bienes: finca N° 1 la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil
setecientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito: 08-Palmitos, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sonia Camacho Camacho; al sur,
servidumbre agrícola de 7.00 m. lineales; al este, servidumbre agrícola de 7.00
m. lineales y Walter Vargas Vásquez y al oeste, Walter Vargas Vásquez, lote B
Alcides Vargas Vásquez y calle pública. Mide: dos mil ciento ochenta y nueve
metros cuadrados. Plano: A-1718454-2014. Finca N° 2
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno lote N° 2, terreno con una casa y patio.
Situada en el distrito: 08-Palmitos, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lote tres y
al oeste, calle pública con frente 18,11 metros. Mide: seiscientos sesenta y
siete metros cuadrados. Plano: A-1453112-2010. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del diez de marzo del año dos mil veinte, con la base de veintitrés mil
ciento setenta y cinco dólares exactos para cada una de las fincas que se
indican (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del
año dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares
exactos para cada una de las fincas que se indican (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Multiservicios Electrotécnicos Sociedad Anónima contra José Alcides Vargas
Fonseca. Expediente N° 19-002462-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de enero del año
2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020434615 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 360-00019271-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo
Enrique Quirós sin construcciones; al sur, Eduardo Fernández Azofeifa casa de
habitación; al este, calle pública con 14.50 metros y al oeste, Estrella Mora
Núñez. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de treinta y un millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dos de julio de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Fernando Zúñiga Monge. Expediente Nº
19-007967-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
05 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020434635 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones trescientos cuarenta y tres mil
trescientos noventa y un colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: Placas número BMX067, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
2009, color azul. Vin: JTDBT903591333882. Cilindrada:
1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZD386327.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos
siete mil quinientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de un millón ochocientos treinta y cinco mil ochocientos
cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Danilo de Los Ángeles Cascante Porras. Expediente N°
17-008480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020434712 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos trece mil ciento
setenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 337-05897-01-0921-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
359703-000, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Agropecuaria Frasa S. A.; al sur, Lote 2; al
este, calle pública con 11,03 centímetros, y al oeste, ARINI S. A. Mide:
trescientos ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil
veinte, con la base de trece millones novecientos cincuenta y nueve mil
ochocientos setenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la
base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y
dos colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alberto Francisco Rojas Rojas contra José Antonio
Jiménez Salazar. Expediente Nº 18-010508-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de enero del
2020.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—( IN2020434714 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones setecientos catorce mil
seiscientos ochenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos uno, derecho cero cero uno-cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste lote 4C; al noroeste lote destinado a calle pública; al
sureste lote 22C y al suroeste lote 6C. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del doce de
marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas y cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la
base de seis millones quinientos treinta y seis mil doce colones con cuarenta y
cinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del treinta de
marzo de dos mil veinte con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil
seiscientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ginette Andrea González Villalobos,
Jorge Alexandro Castillo Chaves. Expediente Nº
19-002689-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01
de noviembre del año 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020434715 ).
En
este Despacho, 1) con una base de treinta y seis millones setecientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta-cero
cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 129.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 135; al este, lote 128 y
al oeste, lote 130. Mide: ciento doce metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de
veintisiete millones quinientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis
colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de nueve millones ciento
noventa y dos mil ciento quince colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de seis millones ochocientos uno mil doscientos
veintiocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número
ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco f cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada siete bloque H terreno apto para construir
que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada con cinco metros
cincuenta centímetros de ancho; al sur, Robago
Limitada; al este, bloque H lote seis y al oeste, bloque H lote ocho. Mide:
ochocientos sesenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del
cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil
veinte con la base de cinco millones cien mil novecientos veintiún colones con
cincuenta y tres céntimos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos mil
trescientos siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Contra Luis
Diego Sequeira Arce, Tania Marcela Murillo Quesada. Expediente Nº 19-006756-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020434716 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo 165965, Marca: Hyundai, Estilo: Excel GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas peso neto: 920 kgrms. número Chasis: KMHVF31JPNU626890, valor hacienda:
440,000.00, año fabricación: 1993, color: blanco características del motor N° motor: G4DJN493058, Marca: Hyundai, cilindrada: 1468
c.c., cilindros: 4 potencia: 58 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de quinientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la base de
ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Kerlin Gamboa Godínez contra
Marvin Gerardo Cruz Zúñiga. Expediente Nº
18-000640-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
30 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020434721 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
354-06048-01-0901-001, medianería citas: 354-06048-01-0911-001, citas:
356-07122-01-0911-001 serv y medianería ref:0214 940
000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 214940-001-002, derecho, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con 1 casa 15. Situada en el distrito 10-Desamparados,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al
sur, INVU; al este, calle Río Segundo Frente de 7 metros 67 centímetros, y al
oeste, INVU. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0574465-1985 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril del dos mil veinte, con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sonia Vega
Gamboa. Expediente Nº 18-013191-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020434802 ).
En
este despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares
con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
demanda materia de familia bajo las Citas: 0800 00428170 001; sáquese a remate
el vehículo placa: CL 276567 marca: Fotón estilo: Tunland
categoría: Carga liviana capacidad: 5 personas, serie: LVAV2MBB2EJ001147,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu Tracción: 4X4 Color:
Blanco. Para tal efecto se señalan las 14:30 horas (02:30 pm) del 21/04/2020.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 horas del
29/04/2020 con la base de dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro dólares
con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 horas del 11/05/2020 con
la base de seis mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Roshan Cristóbal Solan Martin.
Expediente Nº 15-043479-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del año 2019.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020434813
).
En
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
637724, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1997,
capacidad 5 personas, color gris, categoría automóvil, serie, vin y chasis N°
KMXKPU1CPVU210314, N° motor D4BHV028572, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil
veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos
mil veinte con la base de novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rigoberto Benavides
Rojas contra Danilo del Carmen Cortés Hidalgo. Expediente Nº
19-005732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020434824 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Flory Calvo Rodríguez; al sur, calle pública con frente a ella de ocho
metros cincuenta y dos centimetros
lineales y María Elena Chaves Vega; al este, Luis Alonso Chavarría
Carranza y María Elena Chaves Vega; y al oeste, Flory
Calvo Rodríguez. Mide: ciento
noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del tres
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del once de marzo del dos mil veinte
con la base de doce millones
ciento noventa y dos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del
dos mil veinte con la base de cuatro
millones sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a
los oferentes que de conformidad
con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Runia Del Carmen
Ocampo Monestel. Expediente
N° 18-001347-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 10 de enero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020434948 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169
Bis Ley 7052 citas: 2019-180778-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 507625-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de interés social. Situada en
el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, IDA, lote número 28; al
este, Gilda Cordero Agüero y al oeste, IDA, lote número 64. Mide: trescientos ochenta
y cinco metros cuadrados. Plano: A-1652834-2013 identificador predial:
209040507625__ metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veinte con
la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos
mil veinte con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda contra Yesenia María Serrano Vargas, expediente N°
19-014412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020434951 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil
setenta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFT034, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 2 Puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número Chasis:
JTDJT923975070049, año fabricación: 2007, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos
del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos
mil veinte, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil
trescientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de
ochocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rubí & Peréz S.A. contra Gerardo Andrés Picado Quirós. Expediente Nº 19-003536-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo
Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020434953 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 386-00947-01-0921-001,
386-00947-01-0924-001, 386-00947-01-0925-001; servidumbre de paso citas:
2010-249774-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-249774-01-0003-001; servidumbre de Acueducto y de paso de A y A citas:
2010-249774-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-249774-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 468974, derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote primero. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón
5-Atenas, provincia 2-Alajuela. Colinda: norte, Eugenio Navarro Esquivel; sur,
servidumbre de paso; este, Aníbal Solano Gómez, y oeste, Aníbal Solano Gómez.
Mide trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y un
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de diez
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Hugo Alonso
Herrera García y Leony David Carmona Arguello.
Expediente Nº 19-012773-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del
2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020434993 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rodrigo Alfaro Madrigal; al sur, Ricardo Sánchez Padilla; al este, Gladis
Cecilia Torres Arias y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Walter
Ricardo Sánchez Arias. Expediente Nº 19-012772-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de octubre del 2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435023 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación citas: 378-18987-01-0913-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula N° 126843, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San
Joaquín, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6;
al sur, lote 8; al este, calle pública con 6 m. 60 cm.; y al oeste, lote 10.
Mide: ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con la base de
seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Guillermo Gerardo Araya Ramírez, Maricel De
Los Ángeles Morales Retana. Expediente: 19-007335-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020435024 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público partido: Guanacaste, matrícula número: 112203-000, naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito:
03 Sardinal, cantón: 05
Carrillo, provincia: Guanacaste. Colinda:
al norte, Héctor Luis Gutiérrez Carballo; al sur, Noemy Aguilar Canales; al este,
José Ángel Aguilar Camacho; y al oeste,
calle pública con 14
metros. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318811-1996. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del uno de abril del dos
mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miguel Gómez Gómez
contra José Francisco Quirós Barboza. Expediente N° 16-010125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
05 de febrero del 2020.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020434845 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cuarenta y seis mil
seiscientos cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-010698-0489-TR;
sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-1063, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2008 color: rojo, Vin: KMHCM41AP8U180693, N.motor: No Existe, cilindrada: 1500 c.c.
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de junio
de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de novecientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Humberto
Zúñiga Vega, Sandra Patricia Cunningham Mesen. Expediente Nº
20-000237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020434869 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares
con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 553566, marca: Peugeot, estilo: 307 BREAK X S,
capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis:
VF33ERHYM2Y012558, año: 2004, color: gris. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de
julio de dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos sesenta y ocho
dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Marilyn Yorleny Garita Brenes. Expediente N°
20-000238-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020434871 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta dólares con
veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
colisión, número de sumaria 18-001301-0496-TR; sáquese a remate el vehículo
placa: CCM186, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad; 5
personas, serie: KNADN512AD6849010, año: 2013, color: café, tracción: 4x2,
cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil
veinte con la base de seis mil quinientos setenta dólares con diecisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil veinte con la base de dos mil ciento noventa dólares con cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de CR S. A. contra Rita Patricia Mesen Arrieta. Expediente Nº
19-003870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020434892 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos setenta y un dólares con
ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo 666307, marca: Peugeot, estilo: 206 RC Sport 2, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: VF32CRFKA6U008201, año: 2006,
tracción: 4x2, color: negro, número de motor: 10LH3L1290141, cilindrada: 1997
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo
del año dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y tres
dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos
diecisiete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Keyner Yamal Brown Blackwood, Yosimar Arias Céspedes, expediente N°
18-004253-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del año 2019.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020434893 ).
En
este despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa 861754. Marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: rojo, número de chasis:
LGXC14DA5B1000662 y cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil
novecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil
veinte con la base de mil trescientos doce dólares con ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Rayner Gerardo Sevilla Jiménez. Expediente N° 19-016512-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del año 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434894 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones del Juzgado de
Tránsito de Desamparados, número de sumaria: 16-603110-0491-TC, número de
boleta 201668500487; sáquese a remate el vehículo placa BDF815, marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2013, color: plateado, vin:
JTDBT92360L045180, cilindrada: 1496 cc, tracción:
4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de marzo de
dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos doce dólares con cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de marzo de
dos mil veinte, con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con
cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Edgar Enrique De Los Ángeles González Arroyo.
Expediente: 19-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2019.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020434895
).
En
este Despacho, con una base de seis mil doscientos cuarenta y tres dólares con
doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-342138, marca Foton, estilo Tunland,
categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie LVAV2MBBXGJ0002744,
tracción 4x4, N° de chasis LVAV2MBBXGJ0002744, año
2016, color negro, vin LVAV2MBBXGJ0002744, N° motor 89684174, marca Cummins,
cilindrada 2800cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos
mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares con
treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la base de mil quinientos
sesenta dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Mario Sebastián
Segura Castro. Expediente Nº 19-005925-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 10 de enero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020434896 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil seiscientos treinta dolares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria
16-601561-0607-TC, Juzgado Penal de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placas VJB379, marca Renault, estilo Duster, chasis 9FBHSRAJBGM986692, capacidad
5 personas, color verde, año
2016, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del doce
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veinte de marzo del dos
mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos setenta y dos dolares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
de marzo del dos mil veinte
con la base de dos mil ciento cincuenta
y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Vanessa María Quesada Casasola. Expediente
N° 19-011243-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de setiembre
del 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020434897
).
En
este Despacho, con una base de siete mil trescientos cuarenta y un dólares con
veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo placa BBQ061, marca BYD. Estilo GLX-I. Categoría automóvil. Año 2012.
Color negro. Vin LGXC14DA9C1001685, cilindrada 1000 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos cinco dólares
con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de abril de dos mil veinte con la base de mil ochocientos treinta y
cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Édgar Eladio
Corrales Vega. Expediente 19-015094-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434898 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintiocho dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BJC-549, marca Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado,
VIN: JMYSNCY1AGU000374, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina, motor: 4A92BX9316. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del dos de abril del año dos mil veinte con la base de once mil quinientos
setenta y un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte con la base de tres
mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Cascante
Jiménez. Expediente N° 18-003477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur,
Pérez Zeledón, 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2020434899 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve dólares con
setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: JJB069, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 1C4AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4x2, cilindrada:
2400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil
veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con
setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos noventa
y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A. contra
Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente Nº
19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020434900 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 893791, marca JEEP, categoría automóvil, estilo Sport, capacidad 5
personas, serie 1J4NF4FB0BD207644, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4x4, año de fabricación 2011, Vin 1J4NF4FB0BD207644,
modelo Compass, cilindrada 2400 c.c,
cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de abril de dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S.A contra Gustavo Alonso Ugarte Vargas. Expediente Nº 19-013369-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020434904 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos noventa y un mil
setecientos ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
329-06078-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número doscientos noventa y seis mil quinientos diecisiete, derecho 000, la
cual es terreno Para construir con una casa N-724. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, calle pública con 6 m. 38 cm.; al este, pared medianera INVU; y
al oeste, pared medianera INVU. Mide: ciento veintidós metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio
de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ciento dieciocho mil
setecientos ochenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de
cinco millones trescientos setenta y dos mil novecientos veintisiete colones
con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carlos
Alberto Gerardo Sancho Chaves. Expediente: 19-014576-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020434925 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos ochenta y un mil
trescientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 643204, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
10 metros de frente; al sur, Hacienda La Bretana S.
A.; al este, Ivo Johnny Monge Alvarado y al oeste, Ivo Johnny Monge Alvarado.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de julio
de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos once mil cuarenta y
ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento
setenta mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra José Esteban Badilla Masís, expediente N°
19-015048-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año
2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020434926 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 459-16988-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 336992, derecho 000, la cual
es terreno de hortalizas con un vivero de chile y una casa. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Rafael Castro Aguilar y servidumbre de 4 metros de ancho; al
sur, Río Platanar; al este, Zeneida Navarro López; y
al oeste, Junta de Educación de San Gerardo, Carmen Alfaro Sánchez y Elmer
Alfaro Arroyo. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con ocho decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del uno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
abril del año dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R. L.
2010 contra Miguel Ángel Rivera Paniagua. Expediente N°
18-004407-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435000 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 249-01838-01-0822-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 127318, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al este,
calle pública con 90,03 m; al
oeste, Ada Bertarionis y
Alice Bonilla Jiménez; al noreste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez; y al sureste, Ada Bertarionis y Alice
Bonilla Jiménez. Mide: tres
mil quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-1181489-2007. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del diez de junio del dos
mil veinte con la base de sesenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciocho
de junio del dos mil veinte
con la base de veinte mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora
Intercontinental ML S. A., Veredas de la Montaña S.
A. contra Acarreos y Servicios
Predio S. A. Expediente N°
19-003457-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 04 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435014 ).
En
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de
veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
treinta y dos mil quinientos diecinueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 12 Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construc. y
Remodelac. Corella CIA S. A.; zeal
sur, Construc y Remodelac
Corella Cia S. A.; al este, calle pública con 10 m.
de frente y al oeste. Construc. y Remodelac.
Corella Cia S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
junio de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Arturo González Alvarado, Francela María González Alvarado, Luis Arturo Ramon
González Castro. Expediente N° 19-016388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2020.—Msc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435030 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones seiscientos doce mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número
85854-F-000, la cual es finca
filial primaria individualizada
cinco, bloque F terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle privada con siete metros de ancho; al sur, zona de protección de pozo;
al este, bloque F lote seis, y al oeste, bloque F lote cuatro.
Mide: mil trescientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la
base de treinta y seis millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil cien colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la
base de doce millones ciento cincuenta y tres mil treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Maximiliano Frank Rodríguez Hernández. Expediente Nº
19-008092-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero
del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020435033 ).
En
este Despacho, 1-) con una base de ciento cincuenta y seis mil
seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 123194-F-000, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza:
Finca Filial FF-3-2 ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial
unifamiliar en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, área
común construida destinada a pasillo y FF 3 1; al este, FF 3 1 y al oeste, FF 3
3. Mide: noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del uno de abril del dos mil veinte, con la base de ciento diecisiete mil
cuatrocientos noventa y seis dólares con ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la
base de treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de once mil
setecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 123257-F-000, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: Finca filial FF-E-39 ubicada en el primer nivel destinada a
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF E 38; al
sur, FF E 40; al este, área común matriz destinada a acceso, y al oeste, área
común matriz destinada a acera. Mide: catorce metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del
dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con
cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos
veintiséis dólares con catorce centavos (25% de la base original). 3-)
Con una base de once mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 123258-F-000, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial FF-E-40 ubicada en el primer nivel destinada a estacionamiento
en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF E 39; al sur, FF E 41; al
este, área común matriz destinada a acceso, y al oeste, área común matriz
destinada a acera. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de ocho mil
setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con
la base de dos mil novecientos veintiséis dólares con catorce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Esteban
José Arce Segreda. Expediente Nº
19-006974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Licda.
Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020435034 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos siete dólares con
ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Colisiones bajo la sumaria número 19-004606-0489-TR, del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa:
BRY818, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
año fabricación: 2019, color: gris, Vin:
MA3ZF63S9KA315234, cilindrada: 1200 cc. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veinte con la base de trece mil ciento treinta dólares con ochenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos setenta y seis
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.-
Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Viviana De Los Ángeles Alfaro Granados.
Expediente Nº 19-019861-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020435035 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil trescientos doce dólares con veintidós
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones (sumaria
17-006837-0494-TR) número de boleta 201768500612; sáquese a remate el vehículo:
Placa número RMG834. Marca BYD. Estilo F0 GLX I. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2018. Color negro. Vin
LC0C14DA6J0000192. Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº BYD371QAC17005564. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de seis mil
doscientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con
la base de dos mil setenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mayela del
Milagro Medrano Solano. Expediente Nº 19-006484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435036 ).
En este despacho, con una base de diez mil
doscientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 272408, Volkswagen, estilo:
Amarok, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: WV1ZZZ2HZDA035229,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veinte, con la base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio
de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos cincuenta y tres dólares
con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexis Antonio
Rivera Gómez. Expediente: 19-001047-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2020.—Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—( IN2020435046 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares
con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placa BJN166. Marca: Geely,
estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2016, color: plateado, vin: LB37122S0GX401142 y
cilindrada: 1300 cc. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del uno de abril de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta
y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de mil trescientos
catorce dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Diana Ramos
Navarro. Expediente 19-019899-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
enero del año 2020.—Lic. Sandrine Renee Avy Cosmi, Jueza Decisora.—( IN2020435051 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil setecientos
veintidós dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
441-18473-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cien mil doscientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno para construir con casa lote 6. Situada en el distrito 11- Cóbano, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Dos S. A.; al sur, calle
pública; al este, Cascada del Mar Dos S. A. y al oeste, Cascada del Mar Dos S.
A. Mide: mil trescientos noventa y cinco metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del
catorce de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de ciento diez mil setecientos noventa y un dólares con
setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del
treinta de julio de dos mil veinte con la base de treinta y seis mil
novecientos treinta dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Judy Willa Louise, expediente N°
19-005031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
30 de diciembre del año 2019.—Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2020435052 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cuatro mil noventa y nueve dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 391-01975-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94809, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en
el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 36 metros de frente;
al sur, José Fabio Quesada Córdoba; al este,
Ricardo Enrique Brito Méndez, y al oeste,
José Fabio Quesada Córdoba. Mide:
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
ocho mil setenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la
base de dieciséis mil veinticuatro
dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Quesada Córdoba, Wendy Sequeira Rodríguez. Expediente
Nº 19-006110-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 17 de enero
del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2020435053 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
y con una base de cuarenta y seis millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta
y un mil setecientos noventa
y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 22 Q. Situada en el distrito 02-San Diego, cantón 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
avenida pública con 11 con
8 metros; al sur, lotes 3 y 4 Q con 8 metros; al este, lote 21 Q con 20,16 metros;
y al oeste, lote 23 Q con
20,02 metros. Mide: ciento sesenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veinte
con la base de treinta y cuatro
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del trece
de abril del dos mil veinte
con la base de once millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel
Amador Garbanzo. Expediente N° 17-007839-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 15 de enero
del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020435087 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y un mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 17 destinado a calle y zonas verdes; al sur, lote 30 y 19; al este, lote 19; y al oeste, lote 17 A. Mide: trescientos seis metros con
noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte con la base de trece mil doscientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condo V Hortensia Playa Negra Limitada contra Erick Gerardo Salazar Montero, Kathia María
Mora Castillo. Expediente N° 18-009417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de diciembre del 2019.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020435110 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos cuatro, derecho 001 y
002, la cual es terreno lote 87 - terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, INVU; al este,
INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro
metros con cuarenta y cinco
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Belisario Gilberto Pizarro Duarte, Karol Raquel Pizarro Campos, María Elena Francisca Campos Arce. Expediente Nº 17-019566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020435117 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones noventa y cinco mil trescientos
setenta y siete colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0341-00002090-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos doce mil seiscientos nueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción,
cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda G
con 8 m; al sur, Proyectos 11 de Abril S. R. L.; al
este, 11 de Abril S. R. L.; y al oeste, 11 de Abril S. R. L. Mide: ciento dos
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano
SJ-0344147-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de junio de dos mil veinte con la base de seis millones setenta y un
mil quinientos treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte
con la base de dos millones veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Mayela de
los Ángeles Sandoval Sandoval. Expediente
20-000471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2020.—Lic.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020435118 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y un mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 531234, derecho
000, la cual es terreno lote 17: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 16; al sur, Inmobiliaria La Pilarica S. A. lote 18; al este, calle pública paseo de los árboles; y al oeste, Vitalino Rojas Ruíz. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veinte
con la base de sesenta y ocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinte con la base de veintidós
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a Firmado digital de: la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Efrén
Rojas Villalobos. Expediente N° 18-001166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 03 de febrero del
2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2020435119 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del
nueve de marzo de dos mil veinte, con una base de dieciséis millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones Ref: 2372-003-001 citas:
305-06145-01-0901-115, servidumbre sirviente citas: 366-12579-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 196936,
derecho 000, la cual es naturaleza, Naturaleza: Terreno para construir situada
en el distrito: 01-Corredor cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas
Linderos: norte: calle publica, sur: finca 6-106010-000, este: 6-106010-000,
oeste: 6.106010-000. Mide: Mil cuarenta y cinco metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados Plano: P-0524036-1998. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo de
dos mil veinte, con la base de doce millones ciento doce mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos
mil veinte, con la base de cuatro millones treinta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alberto Chaves Reyes. Expediente Nº 19-000652-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre del año 2019.—Lic. David Orellana
Guevara, Juez.—( IN2020435123 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599, citas: 440-01229-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará,
cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote dos de Tony Chinchilla Solano; al sur, Juan
Moreno Álvarez; al este, calle
pública,
y al oeste, Tony Chinchilla Solano. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: P-1952988-2017. Y con una base de nueve millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599, citas: 440-01229-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería Río Chiricanos Ltda.;
al sur, lote cuarto de Tony
Chinchilla Solano; al este, calle
pública,
y al oeste, Tony Chinchilla Solano. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: P-1952552-2017. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del nueve de
marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original para la finca 6-220801), y con la base de seis millones
novecientos quince mil colones
exactos (75% de la base original para la finca 6-220803), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original para la finca 6-220801), y con la base de dos millones
trescientos cinco mil colones exactos (25% de la base
original para la finca 6-220803). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tonny Alberto Chinchilla Solano. Expediente
Nº 19-000773-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre
del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020435124 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos mil colones
exactos, soportando reservas y restricciones, según citas:
351-00185-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula N° 74890, derecho 000, la cual es
naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10 metros; al sur, Marcial Chaves Murillo; al este, Vilma Herrera
Salazar; y al oeste, Rafael Herrera Villegas. Mide: trescientos seis metros con
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veinte, con la base de catorce millones setecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Alberto Núñez
Fallas. Expediente: 19-003555-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 10 de enero del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2020435128 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula número 166853-001, 003, 004, la cual es naturaleza: terreno
con una casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur,
Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno; y al oeste,
calle pública con frente de 8.00 metros. Mide: ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos
mil veinte, con la base de veintidós mil ciento veinticinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
veinte, con la base de siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Ronald Montenegro Solano. Expediente: 19-003960-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
febrero del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020435129
).
En
este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y cinco mil
trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
350-19412-01-0900-001, servidumbre sirviente citas 375-04576-01-0002-001, el
derecho 002, soporta demanda ordinaria FA, bajo las citas
800-407603-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y
siete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para cultivos anuales. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel
Badilla; al sur, Ramona Odili Vargas Mora; al este,
calle pública frente 125m 40cm; y al oeste, Uriel Badilla Rosa Fernández. Mide:
diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la
base de ocho millones veintiún mil quinientos treinta y ocho colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y
tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (25% de la
base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Hugo Alberto Vargas Badilla, María Isabel Jiménez Navarro. Expediente N° 18-001848-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
10 de octubre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435176 ).
En
este Despacho, se señala a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil
veinte. Y con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiséis
mil setecientos cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 13696-000, derecho
001 002 la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 3 Macacona, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Jhonny Jiménez Miranda; al sur,
Junta de Educación de Nances de Esparza; al este, frente a calle pública, con
una medida de 15.30 metros lineales y al oeste, Julio Serrano Hidalgo. Mide:
novecientos cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Conforme se ordena en la sentencia de primera instancia número 060-2013 dictada
a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, a folios 69 al
71 frente. Nota: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Lidiette
Gerarda Castro Ávila contra William Sancho Jiménez, expediente
11-100088-0642-CI, expediente N° 11-100088-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas,
07 de febrero del año 2020.—Marypaz Moreno Navarro,
Jueza Decisora.—( IN2020435196 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones
ochocientos veintinueve mil
quinientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0387-00014522-01-0959-001 y demanda ordinaria citas:
0800-00433295-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil quinientos veintiséis, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote N119. Situada en el distrito: 08- Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del veinte
de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veinte, con la base de doce
millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos
del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente
Nº 18-007636-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre
del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020435203 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones quinientos cuarenta y nueve mil
cuarenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 19-006972-0489-TR 2019318300663; sáquese
a remate el vehículo JNF536 marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BH6087929, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2 N° motor: G4FAGS120656, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos
mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y un mil
setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con
la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil doscientos sesenta colones
con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Stephania Valverde Valverde.
Expediente Nº 19-016190-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(IN2020435225 ).
En
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de
veinticinco millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos dos colones
con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones del articulo 292 Código Civil. citas: 574-78837-01-0008-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote quince para construir
con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin
Corrales Rojas; al sur, calle pública; al este, lote 14 y al oeste, lote 16.
Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
abril de dos mil veinte con la base de diecinueve millones cuatrocientos quince
mil quinientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de seis millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos
cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabian Fernando Calderón
Angulo, Krisayam Dinarte
Muñoz. Expediente Nº 19-014190-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435229 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa 880594,
marca Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2000, color verde, vin
JA4MT31H5YP027996, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina, motor: ilegible.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
abril de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Chinchilla e Hijo Sociedad Anónima contra Luis Mauricio Arias Picado.
Expediente Nº 16-005654-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020435244 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas:
356-10422-01-0842-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula número 160474-000, la cual es de naturaleza terreno de solar. Situada
en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Kattia María Arce Campos, resto de finca madre; sur, Kattia María
Arce Campos, resto de la finca madre; este, Kattia María Arce Campos, resto de
la finca madre; oeste: calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de
marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Loraine Guissel Solano Caballero. Expediente:
19-003440-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
4 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435267 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones noventa y un mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ciento
treinta y dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
5-Delicias, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marlene Santana Santana; al sur, José Denis Hurtado
Martínez; al este, calle pública con 24,62 metros; y al oeste, Pablo Rodríguez Rodríguez. Mide: mil quinientos quince metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diez de
marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos dieciocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Judith López
Escamilla. Expediente: 17-018808-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del
2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020435268 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita citas:
373-00661-01-0944-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 369040-000, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 2; al sur,
lote 29; al este, lote 5; y al oeste, SOGECO S. A. Mide: ochenta y siete metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de
marzo de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maikel Enrique Villegas
Calvo, Zeneida De Los Ángeles Calvo Maroto.
Expediente: 19-013840-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020435269 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; así las cosas, se saca a remate únicamente
la finca matrícula 071584 del Partido de Limón, en razón que su valor calculado
mediante peritaje cubre lo adeudado en autos y se reserva el peritaje sobre la
finca matrícula 064444, así como el embargo sobre los vehículos 121320, 126077
y 196043, para ser tomados en cuenta en su momento procesal oportuno. Por
consiguiente y en aras de continuar con los procedimientos, con la base fijada
en el peritaje visible de folios 162 a 177 del expediente físico, sean de
catorce millones seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y siete colones
con cincuenta y seis céntimos (¢14.623.787,56), libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, ref. 00001681-0001, anotada
bajo las citas 338-15024-01-0900-001; sáquese a remate el inmueble embargado en
autos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete uno cinco ocho
cuatro-cero cero cero (71584-000), la cual es lote 11
terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres de
la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública con 8,000 metros; al
sur, con lote 72-A; al este, con lote 95-A; y al oeste, con lote destinado a
área comunal. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados (171.59 mts). Plano L-0357087-1996. Para
tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las diez horas del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de diez
millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta colones con
sesenta y siete céntimos (¢10.967.840,67). Finalmente
y en caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas del veintinueve de mayo del dos mil VEINTE, con la base de tres
millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis colones
con ochenta y nueve céntimos (¢3.655.946,89). Publíquese el edicto de ley.
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sect.
privado de Luis Gerardo Rodríguez Barquero contra Bantec
C.Q. S. A. Expediente: 03-003737-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—( IN2020435341 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas:
2012-00211850-01-0003-001 y reservas y restricciones 0374-00009322-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de agricultura con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Carlos Luna; al sur, frente
a calle pública de 105.33
mts; al este, Oscar Hidalgo Chinchilla; y al oeste, Río Carlos Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la
base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S. A. Expediente
N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero
del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020435344 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil novecientos sesenta y cinco dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
2010-40180-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01
0026-001, servidumbre de paso
citas: 2017-500949-01-0027-001, servidumbre
de paso citas:
2017-500949-01-0028-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0029-001,
servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0030-001, servidumbre
de paso citas:
2017-500949-01-0031-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0032-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0033-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0034-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0035-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0036-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0037-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0038-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0039-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0040-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0041-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0042-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0043-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0044-001, servidumbre de paso citas:
2017-657207-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-657207-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-801959-01-0002-001, servidumbre
de paso citas:
2018-308755-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta
y seis mil setecientos veintisiete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 300.80 cm y lote segregado; al sur, Mario Mora Chávez; al este, Inversiones Gazel y Ocampo S. A.,
y al oeste, Mario Mora Chaves. Mide:
trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0293581-1995. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la
base de noventa y un mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta
mil cuatrocientos noventa y
un dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aurora Development Corporation Ltda. contra Fiano PYS S. A. Expediente Nº
19-005597-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 21 de enero del
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020435354 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número344918, derecho 000, la cual es terreno lote 42 con una casa. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Avenida
Adolfo Marie; al noroeste, lote
43; al sureste, pared medianera,
lote 41, y al suroeste, lotes 30 y 32-A, ambos en parte. Mide: ciento
ochenta y seis metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veinte,
con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la
base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lucía Soto
Rodríguez, Óscar Alberto Brenes
Soto. Expediente Nº 19-006151-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2020.—Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020435399 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo MOT 499309, Marca: Katana, Estilo:
CR1, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, serie:
LLCJPJT09GA101245, año fabricación:
2016, color: negro, número de motor:
LC162FMJNQ248774, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del nueve de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos
mil veinte, con la base de setecientos
veintitrés mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la
base de doscientos cuarenta
y un mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S.A. contra Lismailyng Jogeily
Aguilar Mena. Expediente 18-002074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435421 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19- 000298-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Noe De
Los Ángeles Baltodano Castillo mayor de edad, casado una vez constructor, con
cédula de identidad número cinco- cero trescientos diecinueve-cero novecientos
ochenta y siete, Costarricense, vecino de Liberia, Barrio Nazareth cien metros
al norte y cincuenta metros este y veinticinco metros norte de la Escuela de
Nazareth, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno sin una casa. Situada en el distrito Primero
Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte con Miguel Baltodano
Castillo; al sur con David Palacios Castillo; al este con calle publica y al
oeste con Ramon Contreras Rodríguez. Mide: Doscientos cincuenta y dos metros
ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble Perfecta Rosa Hernández Ticay,
mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno siete siete cinco
uno uno uno siete, de
nacionalidad nicaragüense, vecina de Liberia, Barrio Nazaret de la Pulpería
Jesús veinticinco metros norte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapearlo sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noe De Los ángeles
Baltodano Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de diciembre del
año 2019. Expediente Nº 19- 000298-0386-CI-1.—José
Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434115 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
98-100156-0349-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge
Luis Cordero Montero, quien es mayor, casado, vecino de Cartago, Tablón, El
Guarco, portador de la cédula número 0302510486, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito octavo, cantón tercero. Colinda:
al norte, con Rafael Rodolfo Marín Montoya; al sur, con Virginia Valerio
Ramírez; al este, con Ofelia Ramírez Naranjo; y al oeste, con calle pública.
Mide: 638.92 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir C-726282-2001, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones
trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cuatro colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar
el terreno habitualmente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Jorge Luis Cordero Montero. Expediente N°
98-100156-0349-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de enero del año
2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020434474 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Adán Ruiz Centeno, cédula de identidad personal
número 5-0208-0232, nacionalidad Costa Rica, mayor, soltero, agricultor, con último domicilio en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000208-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de agosto
del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020434028 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Mejía Medina,
mayor, estado civil casado, técnico en mantenimiento, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0800500256 y vecino de Barranca, Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000362-0642-CI-3.—Juzgado Civil
de Puntarenas, 27 de enero del 2020.—Lic. Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434032
).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión de Olman Gilberto Ávila Chavarría, cédula N°
1-0595-0867, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria a hacer valer sus
derechos, percibidos de que, si así no lo hacen, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente: N° 01-2020. Sita
en San José, Desamparados, San Cristóbal.—San José,
ocho de 10 de febrero del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020434040 ).
Se
cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de José Claudio Ávila
Bermúdez, conocido como José Claudio Ávila Fernández, cedula 1-0164-0876, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus
derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasara a quien
legalmente corresponda. Expediente N° 03-2020. Sita
en San José, Desamparados, San Cristóbal.—San José, 10
de febrero 2020.—Licda. María Roció Diaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020434041 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Néstor Raúl Vega Villalobos, a
las 15:00 horas del 27 de enero del año 2020 y comprobado el fallecimiento de
Ana Vita Godínez Muñoz, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Melissa María Muñoz Solís,
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al Parque, contiguo
al Banco Nacional. Teléfono: 2770 5565.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020434042 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Rojas Arrieta,
mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0201040272 y vecino Cirrí de
Naranjo, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000316-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 17 de enero del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—( IN2020434100 ).
Notifíquese
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el proceso sucesorio de quien en vida fue: María de los Ángeles Romero
Bermúdez, cédula N° 1-0418-0959, para que hagan valer
sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de
Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 08 de febrero
de 2020.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020434102 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Sarelly Porras Aguilar, a las diecinueve
horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte, y comprobado el
fallecimiento de Gladia Haydee Vargas Vargas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina
de San José, Mora, Tabarcia, costado oeste del Templo
Católico, quinientos metros oeste, después de la entrada a calle Vargas, última
casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos sesenta y dos-cero doscientos cuarenta y uno, fallecida el
diecisiete de abril del año mil novecientos noventa y siete, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, notario
público con oficina abierta en San José, cantón de San José, distrito La Uruca,
calle Setenta A con Diagonal veintisiete, teléfono ocho siete cero siete trece
ochenta ocho.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020434437 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue: Omar Flores Tencio,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, quien tuvo domicilio en
Quebradilla, Cartago, cien metros al este de la Iglesia Católica de la
localidad, con cédula de identidad tres-ciento cuarenta y cinco-seiscientos
seis, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Cartago,
en Quebradilla de Cartago 100 metros este de la Iglesia Católica, los que crean
tener derecho sobre el haber sucesorio del causante Flores Tencio,
apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—Quebradilla de Cartago, el diez de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020434477 ).
Se avisa, a la
señora Ariadna Graciela Bonilla Chacón, mayor, de demás calidades desconocidas,
representada por el curador procesal Licenciado Jorge Isaac De Jesús Solano
Aguilar, hace saber que existe proceso N°
18-000282-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Neitan Alejandro Bonilla Chacón establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ariadna Graciela Bonilla
Chacón, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia 12-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve
horas y treinta y siete minutos del diez de enero de dos mil veinte.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados:…
II. Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del código de familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de depósito judicial,
de la persona menor de edad Neithan Alejandro Bonilla
Chacón se otorga el depósito en la señora Adriana Verónica Chacón Solano abuela
paterna quién deberá acudir dentro de tres días para aceptar el cargo se
extingue a Ariadna Graciela Bonilla Chacón , el
ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad inscríbase esta
sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, al tomo 2230, folio 448 asiento 895 .se resuelve sin especial condena en
costas. publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Maylin Duran Solano. Jueza. Se Resuelve sin especial
condena en costas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia.—Nelda
Beatriz Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434053
).
Se
avisa a Abelina Rodríguez, mayor de edad, de demás calidades y domicilio
desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Cristian Eduardo
Zamora Sequeira, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000323-0673-NA establecido por el licenciado Walter
Mauricio Villalobos Arce en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000058. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del
treinta de enero de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.
Hechos probados … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Casilda Rodríguez. Se extingue a su madre Abelina Rodríguez, el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la
persona menor de edad Casilda Rodríguez con la señora Silvia Cecilia Tames Céspedes, debiendo
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. No puede inscribirse esta
sentencia en la sección de nacimientos del registro civil por cuanto la
nacionalidad de la niña es panameña. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434054
).
Se
avisa, a los señores Adamaris Leal Murillo, mayor, de
demás calidades desconocidas y Manuel Antonio Rojas Ureña, representados por la
curadora procesal Licenciada Estrella García Araya, hace saber que existe
proceso N° 18-000406-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Mia Valentina Rojas Leal establecido
por el patronato Nacional de la Infancia en contra de Adamaris
Leal Murillo y Manuel Antonio Rojas Ureña, que en este despacho se dictó la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 134-2019. Juzgado de Familia,
de Niñez Y Adolescencia. A las doce horas y treinta y cinco minutos del once de
marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Mia
Valentina Rojas Leal. Por lo expuesto, lo que procede es declarar en estado de
abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Mia Valentina Rojas
Leal. Se extingue a su madre Adamaris Leal Murillo y
al padre Manuel Antonio Rojas Ureña el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena el depósito judicial de la niña Mia Valentina Rojas Leal en el Patronato
Nacional de la Infancia, recayendo en la aceptación de la Licda. Merelyn Alvarado Robles debiendo apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el
cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial
condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome
nota el Registro de Nacimientos de la provincia: San José, tomo: dos mil
doscientos noventa y cinco, folio: ciento treinta, asiento: doscientos
cincuenta y nueve. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda.—Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434055 ).
Se
avisa, al señor Iván Francisco González Arias, cédula de identidad N° 1-0857-0505, de domicilio y de demás calidades
desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada María Fernanda
Solano Guillén, se le hace saber que existe proceso N°
18-000725-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Dylan González Ruiz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en contra de Ana Yancy Ruiz Cartín e Iván Francisco
González Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho
accionado para que, se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434059 ).
Se
avisa, a la señora Yesenia Leitón Astorga, mayor, soltera, portadora de la
cédula de identidad N° 0111250865, de nacionalidad
costarricense y demás calidades desconocidas, misma representada por el curador
procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe
proceso N° 18-000743-0673-NA de declaratoria judicial
abandono de la persona menor de edad Brandon Porras Leitón establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yesenia Leitón Astorga y Rodolfo
Arturo Porras Brenes que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
cuarenta y ocho minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434060 ).
Se avisa
al señor Luis Elías Chaves Torres, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 6-0234-0458, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000030-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad
Juan David Chaves Oconitrillo, Rocío Nicole Chaves Oconitrillo y Stephanie Lizeth Chaves Oconitrillo.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434063 ).
Se avisa a la señora Yazmín
de Los Ángeles Cortés González, mayor, costarricense, portadora del documento
de identidad N° 1-1639-0544, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000051-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Bridget Esperanza Acevedo Cortés, Eithan
Rafael Acevedo Cortés, Natacha de Los Ángeles Acevedo Cortés y Sharlyn Victoria Acevedo Cortés. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de enero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434064 ).
Se avisa a la señora Nadia de Los Ángeles Madrigal
Segura, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 4-0210-0028, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000169-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gabriel Alejandro
López Madrigal, Orlando Felipe López Madrigal. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Nelda Beatriz
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434065
).
Se avisa
que en este Despacho, Daniela Villagra Gómez y Randall de Los Ángeles Castro Tenorio, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Sebastián Duarte López. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000240-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434066 ).
Se avisa al señor Jorge Luis Sánchez Aguilar, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000495-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yennifer
de Los Ángeles Sánchez García. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434067 ).
Se avisa al señor Xavier Alberto
Ortega Badilla, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 1-1610-0374, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000504-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad: Evanna Vanessa Ortega Granados. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434068
).
Se avisa que en este
Despacho Freddy Jiménez Chacón, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Jeins Hesnaider
Bermúdez Bermúdez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000600-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 24 de enero del año 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434069 ).
Se
avisa, a la señora Marisol de Los Ángeles Gaitán López, mayor, de domicilio
desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado José Adrián
Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso N°
19-000667-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Lucía Massiel Gaitán López establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Marisol de Los Ángeles Gaitán López, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel
Masis.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434070 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000025-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Yasmin del Rocío Ruiz Castillo, quien es mayor, divorciada
una vez, vecina de Cañas Dulces, Liberia, portador de la cédula N° 0503180362, conserje, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cañas Dulces, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Noe
Castillo Álpizar; al sur, con Vilma Miranda Abarca;
al este, con Isabel Vásquez Hernández, y al oeste, con calle pública con
catorce metros cuadrados. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado N° G-2111637-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yasmin del Rocío
Ruiz Castillo. Expediente Nº 20-000025-0386-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
24 de enero del 2020.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020434116 ).
Se avisa a los señores Néstor Antonio González
Espinoza y Nety Lisset Meza Dávila, de domicilio y
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000899-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Manuel Efraín González Meza y Snayder Magdiel González Meza. Se les concede el plazo de
tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434128 ).
Se avisa al señor Carlos Enrique Matarrita Moreno,
mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
5-0317-0585, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000901-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Reymond Aron Matarrita Avelllan.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
febrero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434129
).
Se avisa a los señores José Orlando Cruz Granados
y Luz Digna Jiménez García, ambos de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 19-000904-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad:
Abraham Antonio Cruz Jiménez y Jefferson Otto Henrichs
Jiménez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434130 ).
Se
avisa que en este Despacho Ana María Espinoza Arias y Jesús Carlos Torres
Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Susana Nayali Barrantes Gómez. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
19-000930-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434131 ).
Se
avisa a los señores Gerardo Eloy Mora Arias, mayor, costarricense, portador del
documento de identidad N° 1-1410-0034 y Edward
Fernando González Quirós, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad N° 3-0363-0560, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 19-000939-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad Allison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais Mora Segura, Génesis Francela
González Segura y Sofia Mariela Mora Segura. Se les concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434132 ).
Se
avisa a Alexander José Parrales Aburto de calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
19-000965-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de las personas menores de edad Anderson Caleb, Sheila
Viviana y Gianna Kalendy Todos Parrales Álvarez. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 22 de enero del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434136 ).
Se avisa que en este
Despacho, Jeremy Iván Mesén Jarquín y Jessica Yanina
Morera Solís, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Saray Prado Vargas. Se
concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000978-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2020.—Licda. Kreysa Yeliska
Marín Mata, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434137 ).
Se avisa al señor Alfredo Francisco Hernández
Herrero, mayor, costarricense, portador del documento de identidad Nº 1-0294-0061, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000979-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Jesús Hernández
Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
enero de 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434139
).
Se
avisa a los señores Martín Andrés Díaz Amador, mayor, costarricense, portador
del documento de identidad N° 1-1119-0156 y Ronny
Alberto Madriz Castro, mayor costarricense, portador del documento de identidad
N° 1-1056-0907, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000981-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que
se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gata Nazareth Díaz
Aguilar, Evans Luan Bravo Aguilar y Ronny Joan Madriz Aguilar. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del
2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434140
).
Se avisa al señor Jason Alejandro Mendoza Fallas, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 19-000982-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Cristel Sharleny
Mendoza Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
enero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434141
).
Se
avisa al señor Luilly Raidel
Hernández Delgado, de nacionalidad cubana, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000984-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kenneth
Jafeth Hernández Noguera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
febrero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434142 ).
Se avisa al señor Eric Alberto Martínez Fernández,
mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-1357-0048, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000988-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Maoly Martínez Góngora. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero de
2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434144
).
Se
avisa a los señores Daniel Geber Chavarría Agüero,
mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-1211-0621 y Sidney Yesenia Marín Cruz, mayor,
costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1183-0621, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000991-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Chavarría Marín.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
febrero de 2020.—Licda. Kreysa Yeliska
Marín Mata, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434145
).
Se avisa a los señores Juan Pablo Duartes Bravo y Yorlene del
Carmen Amador Rivas, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
19-000992-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: Maxwell Duartes
Amador. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434146 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Ramona Rosa María Rojas Sánchez, mayor, documento de identidad N°
01-0709-0937, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Rosa María mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000733-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de febrero del 2020.—Floryzul Yazmín del Carmen Porras
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020434271 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Víctor Manuel Davalo Tamayo, de nacionalidad cubana,
documento de su país N° DI71041400688, de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad
de matrimonio, en su contra, bajo el expediente N°
14-000371-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Ileana
Herminia Gutiérrez Espinoza y Víctor Manuel Davalo Tamayo, se ordena
notificarle por edicto la sentencia N° 2019001348 de
las ocho horas y diecinueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve que en lo conducente dice:... Por tanto acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y
falta de acción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.—Se anula el
matrimonio de Ileana Herminia Gutiérrez Espinoza y Víctor Manuel Davalo Tamayo,
celebrado el 24 de noviembre de 2005, ante la notaría de Carlos Manuel Segura
Jiménez, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 470, folio 418, asiento 835.
2.—Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los
beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada
Víctor Manuel Dávalo Tamayo, haya solicitado o
solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.—Sin especial
condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo
con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a
materia familiar, según Ley N° 9621. 4.—Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 5.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar
los honorarios del licenciado Mauricio Alvarado Prada, curador procesal de la
parte codemandada Dávalo Tamayo, lo anterior por un
monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se
estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Alvarado
presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434380 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José, hace saber a Crisandra Abana Suanco, de nacionalidad filipina, documento de identidad
número P-XX0172281, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000943- 0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra
Crisandra Abana Suanco y
Sergio Alexander Orozco Chacón se ordena notificarle por edicto, la sentencia
número 893-2017 de las quince horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciséis que en lo conducente dice: “Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil,
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de
la República en contra de Crisandra Abana Suanco y Sergio Alexander Orozco Chacón. Se rechaza la
excepción de falta de derecho y se declara: a.- Se declara nulo el matrimonio
de Crisandra Abana Suanco y
Sergio Alexander Orozco Chacón, celebrado el día treinta y uno de enero del dos
mil once, ante el notario Guillermo Murillo Castro, matrimonio inscrito al tomo
522, página 418, asiento 836 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, bajo el expediente 1129-2013 o
cualquier otro, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. b.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele
esta sentencia a la parte accionada con domicilio
desconocido, señora Crisandra Abana Suanco, por medio de edicto. Expídase el mismo, y c.- Se
condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las
personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.” Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación De conformidad con la circular Nº 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434381
).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Marco Antonio Betancourt Acosta, documento de identidad 117001505626,
vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000202-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las dieciséis horas y cinco minutos del veintidós de mayo de dos
mil quince-I-De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República,
se confiere traslado a la accionada(o) Luz Mery Rosales Amaya, Marco Antonio
Betancourt Acosta por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-”II.- Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242
del Código Procesal Civil se ordena el envío de atento oficio a la Dirección
General de Migración y Extranjería y mandamiento de anotación de demanda al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que se anote el presente proceso en las
citas: 1-414-410-0819, a efecto de suspender los efectos de cualquier acto
administrativo tendiente a otorgar naturalización o residencia al señor
Betancourt Acosta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona, para notificar al señor
Betancourt Acosta a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en la
siguiente dirección: Heredia, San Rafael, doscientos metros al sur, cincuenta
metros al oeste, veinticinco metros al norte, de la Escuela la Suiza y a la
señora Rosales Amaya, mediante la Policía de Proximidad de Puntarenas, en la
siguiente dirección: Puntarenas, Golfito, Purruja,
Contiguo al Bar Río de Janeiro. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Marco Antonio Betancourt Acosta;
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente
Nº15-000202-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José. 24 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434382
).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Warner Humberto Solano Sandí, documento de identidad 0701360354,
casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 16-000106-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: N° sentencia de primera instancia
número 2020000146 Juzgado Segundo de Familia de San José. a las nueve horas y
cuarenta y tres minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. Proceso
abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Maybelline Yuriana
Morera Orozco, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de San José,
Quesada Durán, cédula de identidad número 7-0183-0187, en contra de Warner
Humberto Solano Sandí, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 4-0177-0715 otras calidades y domicilio desconocidas; esta
última representada por el licenciado Dowglas Dayán
Murillo Murillo en su condición de Curador Procesal,
quien es mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, cédula de
identidad número 1-0843-0800 carné 7.816. En relación a
su hija menor de edad Jatziri Jimena Solano Morera. Resultando: I. II. III.
Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto. De conformidad con todo lo
anteriormente expuesto y normas legales citadas, se rechaza la excepción
Indebida acumulación de pretensiones; se declara con lugar la demanda
presentada por el Maybelline Yuriana Morera Orozco en contra de Warner Humberto
Solano Sandí En consecuencia, en consecuencia, se suspende a los accionados del
ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental que tiene el señor Warner
Humberto Solano Sandí sobre su hija Jatziri Jimena Solano Morera. Esta
suspensión se decreta por el plazo de un año, con el fin de que el padre
enmiende su conducta y en este mismo proceso antes de que se venza el plazo
aquí dispuesto, solicite ser rehabilitado en el ejercicio de la autoridad
parental, aportando la prueba pertinente para demostrar el cambio en su
conducta, al vencimiento de plazo podrá quedará privado definitivamente de los
derechos derivados de la autoridad parental eso sí a gestión de la parte
interesada. Las acciones concretas que deberá corregir son: Mostrar interés en
su hija en términos amplios y generales, así como colaborar económicamente conforme
a sus posibilidades, en las necesidades
materiales de la misma. Queda la señora Maribel Brenes Solís ejerciendo los
atributos de la autoridad parental de su hija en su condición de madre en
ejercicio. Son ambas costas a cargo de los demandados. Notifíquese el fallo a
la parte demandada mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en
el Boletín Judicial, así como al Curador en el medio propuesto. Mediante
ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, al margen de los asientos de
nacimiento de la ni a Jatziri Jimena Solano Morera. Las citas son las
siguientes: Sección de Nacimiento de la provincia de San José tomo 1.887, folio
011, asiento 022. Firme la sentencia gírese los honorarios a la Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo en
su condición de curador procesal. El plazo para recurrir comenzará a correr
tres días después de la publicación. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros
Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad
de Maybelline Yuriana Morera Orozco contra Warner Humberto Solano Sandí;
Expediente Nº 16-000106-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434383 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Ricardo Verdecia Peña, cubano, documento de identidad 62012027624, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso demanda ordinaria de matrimonio inexistente en
su contra, bajo el expediente número 16-000121-0187-FA donde se dictó las
resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
once horas del dos de mayo de dos mil diecisiete I.- Dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Irene
Bolaños Salas, en representación de la Procuraduría General de la República
plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a Ricardo Verdecia Peña, para que en la
persona de su curador procesal Óscar Gómez Ulloa, conteste la demanda con
relación a los hechos manifestando si los rechaza por inexactos, los acepta
como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta
oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para
ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa
ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por
haber menores interesados téngase como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado por medio
de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.— Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434384 ).
Se avisa
a la señora Vicenta Altagracia Rijo
Liz, mayor, casada, nacionalidad
dominicana, pasaporte de su país número
P96002338, demás calidades
y domicilio desconocido,
que dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 17-000768-0186-FA establecido por Procuraduría
General de la República que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la sentencia N°
2020000105 de las diez horas veintisiete
minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de
Vicenta Altagracia Rijo
Liz, y Carlos Luis Santamaría González. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: trescientos sesenta y ocho, folio: trescientos veintidós, asiento: seiscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección
General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Vicenta
Altagracia Rijo Liz, tendiente
a otorgarle la residencia y
al Registro Civil, la nulidad
de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado Vicenta Altagracia Rijo
Liz. 4) Se exime de costas
a ambos demandados (artículo
222 Código Procesal Civil Ley N° 7130). Notifíquese”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del
2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434385 ).
MSC.
Ricardo Núñez Montes de Oca jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el
expediente número 17-002311-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de
abandono establecido por Melissa de Los Ángeles Ferllini,
mayor, casada, educadora, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número 1 1016 0766 y Wilson Ramón Gerardo
Barrantes González, mayor, casado, educador, vecino de San Pedro de Santa
Bárbara de Heredia, contra Édgar Eduardo Mesen Vásquez, mayor, soltero, cédula
de identidad número 2 0584 0992, de oficio y paradero desconocido se ordena
notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones que en lo
conducente indican: (...) Sentencia 202000108 Juzgado de Familia de Heredia. A
las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de enero del dos mil
veinte. Resultando (...) Considerando (...) Por tanto (...) De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por
Melissa de los Ángeles Ferlinni Camacho y Wilson
Ramos Gerardo Barrantes contra Moyra Isel Ávila Córdoba y Édgar Eduardo Mesén Vásquez,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad
Christian David Mesén Ávila, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el
depósito judicial de la niño con Melissa de los
Ángeles Ferlinni Camacho y Wilson Ramos Gerardo
Barrantes. Deberá la representante de los actores apersonarse al despacho luego
de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado.- Anótese el fallo en el asiento de inscripción del
menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la
provincia de Heredia, cédula de identidad de persona menor de edad Nº 402720065. Este asunto se resuelve sin condena en costas
para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, juez
de Familia. En lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y
cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De
conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se procede a corregir error material contenido en la
Sentencia N° 2020000108 dictada por este despacho a
las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de enero del dos mil
veinte, en el sentido que el nombre correcto de los promoventes son Melissa de
Los Ángeles Ferllini Camacho y Wilson Ramón Gerardo
Barrantes González y no como por error se consignó. En lo demás queda incólume.
Se declara firme para todos los efectos la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ricardo Núñez
Montes De Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434386 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Celeste Estevez Enrique, documento de
identidad pc360657, casada, oficios domésticos, vecina de desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente N° 18-000330-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por
el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada Celeste Estevez Enrique, Jonathan Jesús
Mora Montenegro por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de
su curadora procesal Licenciado Juan Gerardo Quesada Naranjo, se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se le invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”, correo
electrónico debe de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez
debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de
que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434387 ).
Se
avisa al señor Ernesto José Berovides Cruz, mayor,
casado, nacionalidad cubana, técnico, vecino de Cuba, pasaporte número
PC562312, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 18-000402-0186-FA establecido
por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia Nº 2019-001020 de las ocho horas y doce
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este
proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los
señores Ernesto José Berovides Cruz y Heilin Alicia
Segura Alfaro, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del
matrimonio civil celebrado entre Ernesto José Berovides
Cruz y Heilin Alicia Segura Alfaro. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al
Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a
anular cualquier trámite de modificación de status
migratorio o naturalización que eventualmente estuviere realizando el señor
Ernesto José Berovides Cruz. 3) Se declara que el
matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4)
Se declara nula la inscripción de Ernesto José Berovides
Cruz como progenitor de la persona menor de edad Jeancarlos
Berovides Segura. En lo sucesivo esa persona menor de
edad queda inscrita como hijo únicamente de la señora Heilin Alicia Segura
Alfaro. 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos
setenta y dos, folio ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y cinco.
6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 7) Notifíquese al
codemandado Ernesto José Berovides Cruz la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. 8) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal a la licenciada Christian
Junnieth Castillo Mercado, con cédula de identidad N° 8-1140-0896, realícese la respectiva comunicación para
su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial una vez firme la
presente resolución”.—Juzgado primero de familia del primer circuito
judicial de San José, 07 de enero del 2020.—MSC Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434388
).
M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Juan Carlos Carvajal
Castro, documento de identidad 0107470760, casado, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 18-001411-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: A las catorce horas y veintinueve minutos del diez de
octubre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por
el accionante Xinia María Núñez Bolaños, se confiere traslado al accionado Juan
Carlos Carvajal Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d.
y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d.,
teléfono: 2776-715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a
viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país
hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono 2560-0659. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones (art. 58). Y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario
de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Prevenciones: Deberá la actora dentro del plazo de tres días
aportar las certificaciones literales de bienes muebles e inmuebles de las
partes, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso
podrá archivarse por falta de interés. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. El mismo se localiza en La Uruca, San José, 200 m
este, en una entrada sin salida, avanzar 200 m norte y 50 m este. Para tales
efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, quién podrá diligenciar la notificación en el
lugar que se le indicará. De igual manera, deberá aportar dentro del mismo
plazo referido supra, copia del folio 8, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión no se atenderán sus futuras gestiones y el expediente podrá ser
archivado por falta de interés. Y la resolución de las quince horas y treinta y
ocho minutos del treinta de enero de dos mil veinte. Del memorial aportado
virtualmente en fecha 10 de enero del 2020, reflejado en la página 39 al 40,
siendo que el demandado no se ha logrado notificar mediante varios intentos,
ver folios 19, 28 del expediente físico y las páginas 17, 21, 35, 37 y a solicitud
de la parte actora mediante escrito supra, se resuelve: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la parte demandada, se ordena expedir y publicar
del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el
mismo contendrá el contenido de la resolución dictada a las catorce horas y
veintinueve minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, que consta en
folios 12 al 14. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Juan Carlos Carvajal
Castro. Además las generalidades de ley de dos
testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de
conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida
el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio
mediante oficio Nº DJ-193-2019 del 13 de junio de
2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de
noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por
lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº
180014110364-8, del Banco de Costa Rica. Citación de dos testigos: Se cita a la
parte actora y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al
Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del asunto por desinterés de la
parte. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Xinia María Núñez
Bolaños contra Juan Carlos Carvajal Castro. Expediente Nº
18-001411-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30
de enero del año 2020.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434389
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-001841-0364-FA, Heiner Mora Mora, solicita
se apruebe la adopción individual directa de hijo de cónyuge de la persona
menor Yossmar Matías Arias Arce. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 28 de enero del año 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434390 ).
Lic. José Rodolfo Barrantes
Chan, Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: Al demandado ausente Yasmani Zayas Girón, quien es mayor, de nacionalidad cubana, casado, estudiante, documento de identificación número PI dos cinco siete cuatro tres
cero (PI 257430), de domicilio desconocido,
que en proceso N°
19-000438-1146-FA, abreviado de divorcio,
interpuesto por María Gabriela Sánchez Pérez, mayor, costarricense, casada, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-ochocientos treinta y seis (6-0334-0836), en
contra de Yasmani Zayas Girón,
se ha dictado la resolución
que dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas veintisiete minutos del siete de febrero del dos mil veinte. Con el afán de continuar con los procedimientos,
se tiene por establecido el
presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por María Gabriela Sánchez Pérez, en contra de Yasmani Zayas Girón a quien se le concede el plazo de diez días
hábiles, para que conteste sobre los hechos de demanda, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá sus pruebas con indicación en su
caso del nombre y las generales de Ley de los testigos
y los hechos a que se refieran
cada uno. Igualmente, en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un
medio para atender notificaciones,
que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se
le apercibe al interesado que,
para acceder a este sistema
de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite
la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno
a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar
si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación
alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Además, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”,
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Asimismo, se tiene
por apersonado como curador procesal a la Licda. Katia Ledezma Padilla, según memorial incorporado al escritorio virtual el 06/02/2020, quien
representará los intereses
del accionado antes reseñado,
señalando para recibir notificaciones el correo electrónico: katialedezma@ice.co.cr (principal) y fax:
2442-6492 (secundario). Con respecto
a sus honorarios los mismos
se encuentran debidamente depositados en la cuenta electrónica del Banco de
Costa Rica N°
190004381146-9 y ascienden a la suma
de ¢100.000,00. Notifíquese al demandado
ausente Yasmani Zayas Girón la presente resolución, por medio de
un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil vigente para procedimientos
en materia de familia, según Decreto Legislativo N° 9621. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho,
remítase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), 07 de febrero del
2020.—Lic. José Rodolfo Barrantes
Chan, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434392 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 19-002409-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad Wesley González Vílchez, promovido por el señor Minor Enrique Cerdas Arce y la señora Yuliana De Lourdes
Chaves González. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del
2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434395
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000204-0338-FA, Ana Gladys Caballero Monge y Pedro
Mauricio Vargas Cruz, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Liam
Álvarez Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de febrero
del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434405 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ramiro González
Montezuma, mayor de edad, costarricense, educador de profesión, cédula de identidad
número: seis-cuatrocientos dieciocho-seiscientos veinticinco, nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 21 de julio de 1991, hijo de José González
Villanero y Hortensia Montezuma Ruiz (ambos padres de
nacionalidad costarricenses), vecino de Altos de San Antonio, Canoas,
Corredores, Puntarenas, de la escuela del lugar 25 metros al sureste, con 28
años de edad; y Dinorah Montezuma Watson mayor de edad, costarricense,
educadora de profesión, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos
setenta y cuatro, nacida en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el 8 de
setiembre de 1989, hija de Toribio Montezuma Bejarano y Apolonia Watson
Samaniego (ambos padres de nacionalidad costarricense). Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000672-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), Ciudad Neily, 17 de enero del
2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434394
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Marcos Vinicio Beita Reyes, mayor,
soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604110471, vecino de
Paso Canoas, de la entrada de la Iglesia Adventista cien metros oeste y
cincuenta norte, casa de color verde, hijo de Edith Beita
Reyes y nacido en Palmar, Osa, Puntarenas, el 14/03/1991, con veintiocho años
de edad, y Alexandroba González Hernández, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116020218, vecina de
la misma dirección del anterior, hija de Yorleny Hernández García y Juan Martín
González Selva, nacida en Carmen, Central, San José, el 28/03/1995, actualmente
con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000014-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 14 de enero del 2020.—Lic. José Milton
Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434396 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Jesús
Jiménez Bermúdez, mayor, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad
número: seis-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos sesenta, vecino de La
Cañaza de Puerto Jiménez, frente al Abastecedor Daniel, casa de zócalo, celeste, hijo de Juana Elena
Jiménez Bermúdez (su madre es de nacionalidad costarricense), nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/06/1998, con 21 años de edad, y Marilyn
Natalia Montero Fernández, mayor, soltera, costurera y ama de casa, cédula de
identidad número: uno-mil seiscientos veinte-seiscientos veinticuatro, vecina
de Barrio Palma Real, Corredores, Puntarenas, primera entrada a mano derecha,
sexta casa a mano izquierda, color celeste, número B6, hija de Flor Marina
Fernández Fernández y Juan José Montero Cubero (sus
padres son de nacionalidad costarricenses), nacida en Carmen Central, San José,
el 05/10/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000047-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), Ciudad Neily, 29
de enero del 2020.—Lic. José Milton
Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434400
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil , Julio
Andrés Tenorio Ramírez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad
número: uno-mil quinientos treinta y cuatro-ochocientos setenta y siete, vecino
de Barrio San Rafael, Corredores, Puntarenas, hijo de Hazel Yorlenny
Ramírez Campos y Julio Cesar Tenorio Rojas, nacido en Carmen Central San José, el
23/04/1993, con 26 años de edad; y Jessica Yamileth Blanco Piedra, mayor,
soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número: seis-trescientos ochenta y cinco-seiscientos
veintisiete, vecina de la misma dirección anterior, hija de Yamileth Piedra
Mora y Roger Martin Blanco Cortes, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
01/03/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente: Nº
20-000062-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 03 de
febrero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434401 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué David
Campos Fernández, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-mil
quinientos cuarenta y dos-quinientos cincuenta y tres, hijo de Nelson Gabriel
Campos Villarreal y Marianela Fernández Badilla, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el seis de julio del año 1993, y Yariela
Valesca Sequeira Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número uno-mil setecientos sesenta y seis-ciento ochenta y seis, hija
de Harol Alberto Sequeira Alemán y Yesenia Vargas Vargas,
nacida en Carmen Central, San José, el treinta y uno de diciembre del año 1999;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000075-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 6
de febrero del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434402 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Alexander
Antonio Reyes Contreras, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número
0503830261, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 19/08/1991, con 28 años de
edad, y la señora Maciel de Los Ángeles Betancourt de La O, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0504080832, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 11/01/1996, actualmente con 24 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000085-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de febrero del
2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434403 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Didier del
Carmen Rodríguez Villalobos, mayor, estado civil divorciado, profesión
trabajador en bodega, cédula de identidad número 6-0243-0602, vecino de San
Juan de Santa Bárbara, de la fábrica de papas 50 metros al norte y 50 metros al
oeste, hijo de Julio Rodríguez Anchía y Elizabeth Villalobos Blanco, nacido en
Lepanto, central de Puntarenas, con 48 años de edad, y Ana Telma Palacios
Hernández, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de
residencia número 155818290629, vecina de San Juan de Santa Bárbara, de la
fábrica de papas 50 metros al norte y 50 metros al oeste, hija de Juan de Jesús
Palacios Aragón y Julia Hernández Solís, nacida en Nicaragua, actualmente con
51 años de edad. Teléfonos: 7004- 2972,
6141-1256. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000209-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 03 de febrero del año 2020.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434406 ).