BOLETÍN JUDICIAL 30 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Órgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de familia, remesa destrucción de familia, paquetes de expedientes de contravenciones, paquetes de expedientes de tránsito, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.

San José, 04 de febrero de 2020.

                                                           MBA. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020432466 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-016527-0007-CO promovida por Centenario Internacional S. A., Eduardo Francisco Solano Castro contra el artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, 10 del 7 de octubre de 1936 por estimarla contraria a lo dispuesto en los artículos 7 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000830 de las once horas y cincuenta y dos minutos de quince de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                           Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434174 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000936-0007-CO promovida por Instituto Costarricense de Electricidad. ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada contra la resolución RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)-“Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica”-por estimarla contraria al artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la competencia y para cuya explotación se requiere una concesión especial legislativa, se ha dictado el voto número 2020-001808 de las diecisiete horas y uno minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434175 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016066-0007-CO promovida por Franco Arturo José Pacheco Arce, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado contra la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y El Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por resolución DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, se ha dictado el voto número 2020-001809 de las diecisiete horas y dos minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«1) Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44 de la convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su vigencia por el plazo de SEIS MESES a efectos de que puedan renegociar los términos de ese numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones distintas. 2) Se declara sin lugar la acción en contra de los artículos 42, 43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran inconstitucionales los numerales 42 y 43. 3) Se declara que no es inconstitucional la frase “por cualquier causa” contemplada en el artículo 142 de la convención colectiva de RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo se excluyen del pago de la cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad patronal; en este punto, la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma interpretada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento al accionante, a la Refinadora Costarricense de Petróleo, a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434176 ).

     Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el 17-006076- 0007-CO, promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] y [NOMBRE 002], [VALOR 002] contra los acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I, de la sesión 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria 32, de 8 de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e interdicción de arbitrariedad, se ha dictado el voto número 20190-25268 de las catorce horas y veinte minutos de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones particulares y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme lo expresa la sentencia, por motivos personales renuncié al rubro gerencial que se ha discutido en esta acción. Los magistrados Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez dan razones adicionales en cuanto al acuerdo aprobado mediante Artículo XIV de la Sesión Extraordinaria número 32, celebrada el 08 de noviembre de 2010 de Corte Plena. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones adicionales respecto de la admisiblidad. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta».

San José, 6 de febrero del 2020

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434177 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-006299-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes, María Montserrat Solano Carboni contra el artículo 181, párrafo 2º, del Código Procesal Penal, Ley 7594, publicada en La Gaceta 106 del 04 de junio de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 40 de la Constitución Política, así como a los principios de jerarquía normativa, legitimidad de la prueba, exclusión y el derecho a la vida y a la integridad física, se ha dictado el voto número 2020-001805 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción, en consecuencia se anula la frase “a menos que favorezca al imputado” contenida en el párrafo segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434180 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-017156- 0007-CO promovida por Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, FENASCO, José Gerardo Chacón Alvarado contra la omisión que existe en los artículos 20 y 25 de la “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, 7818; ordinales 103 y 110 de la “Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”, 2762; y numeral 12 de la “Ley de creación de la Corporación Ganadera”, 7837, de dar una representación razonable y proporcional al consumidor en los órganos de dirección de las corporaciones no estatales a que se refieren las leyes citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000319 de las doce horas y quince minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434445 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-004124-0007-CO promovida por Manuel Antonio de Oña Manzano contra la jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de actualización indexatoria de las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias como si se tratase de una obligación en colones. Estima que esa jurisprudencia es contraria a los derechos protegidos en los artículos 28, 33, 34, 40 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-024214 de las doce horas y cero minutos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad.»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                  Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434446 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-006526- 0007-CO promovida por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro contra el Decreto Ejecutivo 41033-MGP, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 9°, 11 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001339 de las doce horas y un minuto de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Cruz C. pone nota..»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434447 ).

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008177-0007-CO, promovida por Francisco José Amado Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 99 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000320 de las doce horas y dieciséis minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes aspectos: 1) en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto al pago del auxilio de cesantía para los otros supuestos regulados en ese artículo, siempre y cuando, la indemnización no sea superior a los doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 6 de febrero del 2020.

                                                            Vernor Perera León,

                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434448 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 18-009538-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto 2020-001807 de las diecisiete horas y cero minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I de la Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda-».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 6 de febrero del 2020.

                                                                        Vernor Perera León,

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434449 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012476-0007-CO promovida por Douglas de Las Piedades Soto Leitón, Gerente General del Banco de Costa Rica, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2020-000321 de las doce horas y diecisiete minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1) Se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica en tanto establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. 2) Las normas contenidas en el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica, referentes al número de años en el pago del auxilio de cesantía, deben interpretarse para que se entienda que este pago, cuando corresponda, no puede exceder los doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente 18-012476-0007-CO.

San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León

                                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434450 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015822-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea -”El trabajador que desea dar por concluido su Contrato de Trabajo, o bien acogerse al régimen de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social u otro existente, recibirá por concepto de auxilio de Cesantía, el pago de un mes de salario por cada año de servicios y fracción de seis meses de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) 70% cuatro años de servicio a cinco años b) 80% seis años de servicios a siete años c) 90% ocho años de servicios a nueve años d) 100% de diez años y más en adelante. Tal indemnización la municipalidad la cancelará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a excepción del punto c) que se depositará en el Tribunal respectivo”- por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001338 de las doce horas y cero minutos de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea, únicamente: 1) En cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) En cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los casos de jubilación, contenido en el primer párrafo del artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434451 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-018534-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, Alfredo Córdoba Soro contra los artículos 53 y 54 de la convención colectiva de trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-001806 de las once horas y cuarenta y seis minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del inciso c) del artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Carlos, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del artículo 54 de la misma Convención. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente 18-018534-0007-CO.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                 Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434452 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010735-0007-CO, promovida por Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por estimarlo contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-000829 de las once horas y cincuenta y uno minutos de quince de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 95 inciso e) de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, únicamente en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434453 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el N° 19-013327-0007-CO, promovida por Juzgado Segundo Civil de San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y el transitorio único de la Ley para trasladar recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones, Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, publicada el 20 de julio de 2018, en el Alcance N° 133 de La Gaceta N° 132, se han dictado los votos N° 2019-024684 de las nueve horas y veinte minutos de once de diciembre de dos mil diecinueve y 2020-001752 de las once horas y veintiocho minutos de veintiocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dicen:

Por tanto, voto 2019-024684: se evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 1° y 2 de la Ley Para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en cuanto al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, resulta inconstitucional por infringir el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 constitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Por tanto, voto 2020-001752: se anula la sentencia 2019024684 de las nueve horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                   Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434454 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos dieciocho mil doscientos setenta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 311690, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MMBJYKL30JH023989, año 2018, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color blanco, tracción 4X4, chasís MMBJYKL30JH023989, Vin MMBJYKL30JH023989, número motor 4D56UAR5791, motor marca Mitsubishi, motor modelo KL3TJYHFPL, cilindrada 2477 c.c., cilindros 04, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Segura Espinoza. Expediente N° 19-001070-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020434324 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiocho mil novecientos diez dólares exactos, soportando demanda ordinaria citas 0800-00401450-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00314223-000, la cual es terreno para construir (lote 1). Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Ballestero Rodríguez con un frente de 15.90 metros Mariano Jiménez Vargas con un frente de un metro; al sur, calle pública con 15m 90cm; al este, Fernando Ballestero Rodríguez con un frente de 26.63 metros; y al oeste, Laura Ballestero Rodríguez con un frente de 20.73 metros y Mariano Jiménez Vargas con un frente de 8.37 metros. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la base de cincuenta y siete mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Li Wu Hu contra Grupo Concregyp Dos Mil Trece S.A., Isai Ramírez Chaves. Expediente N° 18-010685-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434345 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veintiuno, derecho cero cero tres, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 7 casas de habitación. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Meza Castro; al sur, Manuel Acuña A y calle pública; al este, Hernán Solís Herrera; y al oeste, Hernán Solís Herrera. Mide: seiscientos sesenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Majole de Alajuela Sociedad Anónima contra Sirleny Alicia Fonseca Vargas. Expediente N° 18-031973-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza—( IN2020434366 ).

En este despacho, con una base de ciento veinticuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 168837-000, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Ángel Felipe Gutiérrez Chavarría; sur: calle pública y Raymunda Barrantes Moreno; este: Ángel Felipe Gutiérrez Chavarría; oeste: Jorge Antonio Rosales Bran. Mide: tres mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1164855-2007 identificador predial: 503040168837. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base de noventa y tres millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte, con la base de treinta y un millones ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-516575 S. A., Olga Marta Mora Solís. Expediente 18-001936-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de febrero del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020434368 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos veintiséis dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-10122-01-0904-0010, sáquese a remate la finca Alajuela, matrícula número 163241-000, la cual es terreno de pastos situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elisa Salas Araya; sur, servidumbre agrícola y Ulises Marín Salas; este, Agrícola Hnos Salas S. A., oeste, servidumbre agrícola y Asoc. Desarrollo Comunal de los Ángeles de Pital. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1057344-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Loria Lobo. Expediente 18-005814-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020434369 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito nombrado en autos de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 56798-000 la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 01 (Santa Bárbara), cantón 04 (Santa Bárbara), de la provincia de (Heredia). Colinda: al noreste, Ermita Céspedes; al noroeste, lote 4; al sureste, lote 6 y al suroeste, calle pública con 12.20 metros. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto y de conformidad con los artículos 157 incisos 4 y 5, así como el artículo 161 del Código Procesal Civil -Ley 9342- se señalan para el primer remate las: quince horas del cuatro de mayo del dos mil veinte (3:00 p.m. 04/05/2020). En caso de fracasar el mismo, se señalan las quince horas del once de mayo del dos mil veinte (3:00 p.m. 11/05/2020) para el segundo debate, y por último, en caso de ser infructífero este último se señala para las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte (3:00 p.m. 18/05/2020) para la tercera venta forzosa, todas con la misma base. Por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia incoado por German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes Víquez. Expediente: 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de febrero del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434379 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 269- 01292-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ten Lun Shim Chang y Asociación Marbella del Norte S. A.; al sur, río Lindo S. A.; al este, calle pública a Bello Horizonte con un frente de 23mts 66 cms; y al oeste, Horizonte de los Anonos S. A. Mide: ochocientos nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y un mil novecientos noventa dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de ochenta y siete mil trescientos treinta dólares exactos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102706563 S.R.L contra Intertainment Sales S. A. Expediente N° 19-009818-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020434391 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con una base de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 574-91390-01-0004-001; sáquese a remate la primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero la cual es terreno lote c terreno para construir situada en el distrito 1-Corredor cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Honorio Rojas Alfaro; sur, servidumbre agrícola 7 metros de ancho y 31 mts. de frente este, Guesey Anchio Alvarado; oeste, William Mata Mata. Mide: mil metros cuadrados Plano: P-1673369-2013 y con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 574-91390-01-0004-001; sáquese a remate la segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos cincuenta, derecho cero cero cero. La cual es terreno lote D terreno para construir situada en el distrito 1-Corredor cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Honorio Rojas Alfaro; sur, servidumbre agrícola 7 metros de ancho y 16.50 mts. de frente este, Ronny Mata Mata; oeste, Limin Achio Mata. Mide: Seiscientos metros cuadrados plano: P-1672610-2013. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) (para la primera finca) y con la base de cuatro millones noventa mil setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original)(para la primera finca) y con la base de un millón trescientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original)(para la segunda finca). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guesey Achio Alvarado, Nayudel de los Ángeles Castillo Viales, Yoxsi Achio Soto. Expediente 13-000352-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020434404 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 120930, derechos 001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno con un taller industrial. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Heidy Fonseca Villegas; al sur, Galdys Villegas Villegas y Shiugen Fonseca Villegas ambas en parte; al este, calle pública con frente de 16 metros y al oeste, Didier Campos Castro. Mide: setecientos doce metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de quinientos setenta y siete mil ciento veintiún colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andriette Yorgeveth Naranjo Quesada, Jose Roberto Naranjo Quesada, Nemicis Alejandra Naranjo Quesada, Roberto Francisco del Carmen Naranjo Castillo y Sonia Lorena Quesada Ugalde Expediente 19-002634-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020434413 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos dieciocho colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-02102-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 76615, derecho 000, la cual es terreno para construir con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito: 1-Golfito, cantón 7-Golfito. Colinda: al norte, Isaías Mora Umaña; al sur, Juan Luis Villeda Ramírez, quebrada de por medio; al este, Paradigma S. A.; y al oeste, Paradigma S. A. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0801509-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte con la base de cinco millones sesenta mil setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Castro Badilla, Fernando Castro Barquero, Lilliana Badilla Del Río. Expediente N° 18-000133-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020434422 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos setenta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 271874, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2014, color: blanco, Vin: JAA1KR55EE7100077, combustible: Diesel, cilindrada: 2800, motor: 4JB1363820. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, con la base de mil novecientos dieciocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente 18-004794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020434512 ).

En este despacho, con una base de tres mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 612723 marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color azul. VIN KMHJM81VP6U285591. Cilindrada 2000 cc. Combustible diesel motor D4EA5711079. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte con la base de dos mil setecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte con la base de novecientos veintinueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Georfry Gerardo Araya Fernández. Expediente 18-004804-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de octubre del año 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—( IN2020434514 ).

En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintiún mil ciento cuarenta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 393-02375-01-0918-002 y servidumbre de paso bajo citas: 2010-154913-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 202209-000, la cual es de naturaleza terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado P-76294-000, sur, calle pública; este, servidumbre de paso en medio Esmeralda Morales Jiménez y al oeste, resto reservado P-76294-000 y Rafaela Jiménez Morales ambos en parte. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Olman Antonio de los Ángeles Valverde Sánchez. Expediente 19-002676-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020434516 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB 002469, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría: microbús, tracción: 4X2, número chasis: KMJWA37HABU293858, año fabricación: 2011, Nº motor: D4BHA045466, color: beige, 12 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de mil doscientos doce dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A., contra Bryan Camareno Chaves, Marylin Chaves Badilla. Expediente N° 18-004831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020434517 ).

En este despacho, con una base de un millón ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marina Péres Guzmán; al sur calle pública con un frente de 14.44 metros; al este, Daysie Chavarría Ávila y al oeste, Víctor Sánchez Fallas. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alcibiades del Socorro Mora Mesen. Expediente 19-002992-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020434601 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407884-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 75, bloque D. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 69 del bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al noroeste, lote 74 del bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al sureste, calle pública con 20 metros 53 centímetros de frente y al suroeste, alameda 2 con 9 metros 3 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte con la base de treinta y siete mil ciento ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de doce mil trescientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Obando Solís, Walter Edin de Jesús Gamboa Alpízar. Expediente 19-001523-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020434606 ).

En este despacho, con una base de treinta mil novecientos dólares exactos para cada una de las fincas que se dirán, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes: finca 1 la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 08-Palmitos, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Camacho Camacho; al sur, servidumbre agrícola de 7.00 m. lineales; al este, servidumbre agrícola de 7.00 m. lineales y Walter Vargas Vásquez y al oeste, Walter Vargas Vásquez, lote B Alcides Vargas Vásquez y calle pública. Mide: dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1718454-2014. Finca 2 la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno con una casa y patio. Situada en el distrito: 08-Palmitos, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lote tres y al oeste, calle pública con frente 18,11 metros. Mide: seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1453112-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil veinte, con la base de veintitrés mil ciento setenta y cinco dólares exactos para cada una de las fincas que se indican (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares exactos para cada una de las fincas que se indican (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos Sociedad Anónima contra José Alcides Vargas Fonseca. Expediente 19-002462-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de enero del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020434615 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-00019271-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Enrique Quirós sin construcciones; al sur, Eduardo Fernández Azofeifa casa de habitación; al este, calle pública con 14.50 metros y al oeste, Estrella Mora Núñez. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Zúñiga Monge. Expediente 19-007967-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020434635 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y un colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número BMX067, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2009, color azul. Vin: JTDBT903591333882. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor 1NZD386327. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos siete mil quinientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Danilo de Los Ángeles Cascante Porras. Expediente 17-008480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020434712 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos trece mil ciento setenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-05897-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 359703-000, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Frasa S. A.; al sur, Lote 2; al este, calle pública con 11,03 centímetros, y al oeste, ARINI S. A. Mide: trescientos ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte, con la base de trece millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Francisco Rojas Rojas contra José Antonio Jiménez Salazar. Expediente 18-010508-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de enero del 2020.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—( IN2020434714 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos catorce mil seiscientos ochenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos uno, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste lote 4C; al noroeste lote destinado a calle pública; al sureste lote 22C y al suroeste lote 6C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos treinta y seis mil doce colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil seiscientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ginette Andrea González Villalobos, Jorge Alexandro Castillo Chaves. Expediente 19-002689-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de noviembre del año 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020434715 ).

En este Despacho, 1) con una base de treinta y seis millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 129. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 135; al este, lote 128 y al oeste, lote 130. Mide: ciento doce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de veintisiete millones quinientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de nueve millones ciento noventa y dos mil ciento quince colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones ochocientos uno mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco f cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada siete bloque H terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada con cinco metros cincuenta centímetros de ancho; al sur, Robago Limitada; al este, bloque H lote seis y al oeste, bloque H lote ocho. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones cien mil novecientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos mil trescientos siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Contra Luis Diego Sequeira Arce, Tania Marcela Murillo Quesada. Expediente 19-006756-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020434716 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 165965, Marca: Hyundai, Estilo: Excel GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas peso neto: 920 kgrms. número Chasis: KMHVF31JPNU626890, valor hacienda: 440,000.00, año fabricación: 1993, color: blanco características del motor motor: G4DJN493058, Marca: Hyundai, cilindrada: 1468 c.c., cilindros: 4 potencia: 58 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la base de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kerlin Gamboa Godínez contra Marvin Gerardo Cruz Zúñiga. Expediente 18-000640-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020434721 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-06048-01-0901-001, medianería citas: 354-06048-01-0911-001, citas: 356-07122-01-0911-001 serv y medianería ref:0214 940 000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 214940-001-002, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa 15. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle Río Segundo Frente de 7 metros 67 centímetros, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0574465-1985 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sonia Vega Gamboa. Expediente 18-013191-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020434802 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia bajo las Citas: 0800 00428170 001; sáquese a remate el vehículo placa: CL 276567 marca: Fotón estilo: Tunland categoría: Carga liviana capacidad: 5 personas, serie: LVAV2MBB2EJ001147, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu Tracción: 4X4 Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las 14:30 horas (02:30 pm) del 21/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 horas del 29/04/2020 con la base de dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 horas del 11/05/2020 con la base de seis mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Roshan Cristóbal Solan Martin. Expediente 15-043479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2019.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020434813 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 637724, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1997, capacidad 5 personas, color gris, categoría automóvil, serie, vin y chasis KMXKPU1CPVU210314, motor D4BHV028572, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rigoberto Benavides Rojas contra Danilo del Carmen Cortés Hidalgo. Expediente 19-005732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020434824 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Calvo Rodríguez; al sur, calle pública con frente a ella de ocho metros cincuenta y dos centimetros lineales y María Elena Chaves Vega; al este, Luis Alonso Chavarría Carranza y María Elena Chaves Vega; y al oeste, Flory Calvo Rodríguez. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte con la base de doce millones ciento noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro millones sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Runia Del Carmen Ocampo Monestel. Expediente N° 18-001347-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de enero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020434948 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169 Bis Ley 7052 citas: 2019-180778-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507625-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, IDA, lote número 28; al este, Gilda Cordero Agüero y al oeste, IDA, lote número 64. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1652834-2013 identificador predial: 209040507625__ metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Yesenia María Serrano Vargas, expediente 19-014412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020434951 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil setenta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFT034, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 2 Puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número Chasis: JTDJT923975070049, año fabricación: 2007, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rubí & Peréz S.A. contra Gerardo Andrés Picado Quirós. Expediente 19-003536-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020434953 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-00947-01-0921-001, 386-00947-01-0924-001, 386-00947-01-0925-001; servidumbre de paso citas: 2010-249774-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-249774-01-0003-001; servidumbre de Acueducto y de paso de A y A citas: 2010-249774-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-249774-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 468974, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote primero. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas, provincia 2-Alajuela. Colinda: norte, Eugenio Navarro Esquivel; sur, servidumbre de paso; este, Aníbal Solano Gómez, y oeste, Aníbal Solano Gómez. Mide trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Hugo Alonso Herrera García y Leony David Carmona Arguello. Expediente 19-012773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020434993 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Alfaro Madrigal; al sur, Ricardo Sánchez Padilla; al este, Gladis Cecilia Torres Arias y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Walter Ricardo Sánchez Arias. Expediente 19-012772-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020435023 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 378-18987-01-0913-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula 126843, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública con 6 m. 60 cm.; y al oeste, lote 10. Mide: ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Guillermo Gerardo Araya Ramírez, Maricel De Los Ángeles Morales Retana. Expediente: 19-007335-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020435024 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público partido: Guanacaste, matrícula número: 112203-000, naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, Héctor Luis Gutiérrez Carballo; al sur, Noemy Aguilar Canales; al este, José Ángel Aguilar Camacho; y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318811-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Gómez Gómez contra José Francisco Quirós Barboza. Expediente N° 16-010125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020434845 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-010698-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-1063, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2008 color: rojo, Vin: KMHCM41AP8U180693, N.motor: No Existe, cilindrada: 1500 c.c. combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de novecientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Humberto Zúñiga Vega, Sandra Patricia Cunningham Mesen. Expediente 20-000237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020434869 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 553566, marca: Peugeot, estilo: 307 BREAK X S, capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis: VF33ERHYM2Y012558, año: 2004, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Marilyn Yorleny Garita Brenes. Expediente 20-000238-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020434871 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión, número de sumaria 18-001301-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CCM186, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad; 5 personas, serie: KNADN512AD6849010, año: 2013, color: café, tracción: 4x2, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos setenta dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil ciento noventa dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Rita Patricia Mesen Arrieta. Expediente 19-003870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020434892 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos setenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 666307, marca: Peugeot, estilo: 206 RC Sport 2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: VF32CRFKA6U008201, año: 2006, tracción: 4x2, color: negro, número de motor: 10LH3L1290141, cilindrada: 1997 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Keyner Yamal Brown Blackwood, Yosimar Arias Céspedes, expediente 18-004253-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020434893 ).

En este despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 861754. Marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: rojo, número de chasis: LGXC14DA5B1000662 y cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de mil trescientos doce dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Rayner Gerardo Sevilla Jiménez. Expediente 19-016512-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434894 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones del Juzgado de Tránsito de Desamparados, número de sumaria: 16-603110-0491-TC, número de boleta 201668500487; sáquese a remate el vehículo placa BDF815, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, vin: JTDBT92360L045180, cilindrada: 1496 cc, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos doce dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Edgar Enrique De Los Ángeles González Arroyo. Expediente: 19-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020434895 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cuarenta y tres dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-342138, marca Foton, estilo Tunland, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie LVAV2MBBXGJ0002744, tracción 4x4, de chasis LVAV2MBBXGJ0002744, año 2016, color negro, vin LVAV2MBBXGJ0002744, motor 89684174, marca Cummins, cilindrada 2800cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la base de mil quinientos sesenta dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Mario Sebastián Segura Castro. Expediente 19-005925-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de enero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020434896 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos treinta dolares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-601561-0607-TC, Juzgado Penal de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placas VJB379, marca Renault, estilo Duster, chasis 9FBHSRAJBGM986692, capacidad 5 personas, color verde, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos setenta y dos dolares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Vanessa María Quesada Casasola. Expediente N° 19-011243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020434897 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cuarenta y un dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BBQ061, marca BYD. Estilo GLX-I. Categoría automóvil. Año 2012. Color negro. Vin LGXC14DA9C1001685, cilindrada 1000 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veinte con la base de mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Édgar Eladio Corrales Vega. Expediente 19-015094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434898 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJC-549, marca Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, VIN: JMYSNCY1AGU000374, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina, motor: 4A92BX9316. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base de once mil quinientos setenta y un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Cascante Jiménez. Expediente 18-003477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020434899 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJB069, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1C4AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4x2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A. contra Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente 19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020434900 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 893791, marca JEEP, categoría automóvil, estilo Sport, capacidad 5 personas, serie 1J4NF4FB0BD207644, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año de fabricación 2011, Vin 1J4NF4FB0BD207644, modelo Compass, cilindrada 2400 c.c, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Gustavo Alonso Ugarte Vargas. Expediente 19-013369-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020434904 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 329-06078-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos noventa y seis mil quinientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno Para construir con una casa N-724. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública con 6 m. 38 cm.; al este, pared medianera INVU; y al oeste, pared medianera INVU. Mide: ciento veintidós metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ciento dieciocho mil setecientos ochenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos setenta y dos mil novecientos veintisiete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carlos Alberto Gerardo Sancho Chaves. Expediente: 19-014576-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020434925 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos ochenta y un mil trescientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 643204, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10 metros de frente; al sur, Hacienda La Bretana S. A.; al este, Ivo Johnny Monge Alvarado y al oeste, Ivo Johnny Monge Alvarado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos once mil cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento setenta mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra José Esteban Badilla Masís, expediente 19-015048-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020434926 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 459-16988-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 336992, derecho 000, la cual es terreno de hortalizas con un vivero de chile y una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Castro Aguilar y servidumbre de 4 metros de ancho; al sur, Río Platanar; al este, Zeneida Navarro López; y al oeste, Junta de Educación de San Gerardo, Carmen Alfaro Sánchez y Elmer Alfaro Arroyo. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R. L. 2010 contra Miguel Ángel Rivera Paniagua. Expediente 18-004407-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020435000 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-01838-01-0822-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 127318, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al este, calle pública con 90,03 m; al oeste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez; al noreste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez; y al sureste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez. Mide: tres mil quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-1181489-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Intercontinental ML S. A., Veredas de la Montaña S. A. contra Acarreos y Servicios Predio S. A. Expediente N° 19-003457-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 04 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435014 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construc. y Remodelac. Corella CIA S. A.; zeal sur, Construc y Remodelac Corella Cia S. A.; al este, calle pública con 10 m. de frente y al oeste. Construc. y Remodelac. Corella Cia S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Arturo González Alvarado, Francela María González Alvarado, Luis Arturo Ramon González Castro. Expediente 19-016388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435030 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos doce mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 85854-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada cinco, bloque F terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada con siete metros de ancho; al sur, zona de protección de pozo; al este, bloque F lote seis, y al oeste, bloque F lote cuatro. Mide: mil trescientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cien colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cincuenta y tres mil treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Maximiliano Frank Rodríguez Hernández. Expediente Nº 19-008092-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020435033 ).

En este Despacho, 1-) con una base de ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 123194-F-000, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Finca Filial FF-3-2 ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial unifamiliar en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, área común construida destinada a pasillo y FF 3 1; al este, FF 3 1 y al oeste, FF 3 3. Mide: noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de once mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 123257-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial FF-E-39 ubicada en el primer nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF E 38; al sur, FF E 40; al este, área común matriz destinada a acceso, y al oeste, área común matriz destinada a acera. Mide: catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos veintiséis dólares con catorce centavos (25% de la base original). 3-) Con una base de once mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 123258-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial FF-E-40 ubicada en el primer nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF E 39; al sur, FF E 41; al este, área común matriz destinada a acceso, y al oeste, área común matriz destinada a acera. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos veintiséis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Esteban José Arce Segreda. Expediente 19-006974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020435034 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones bajo la sumaria número 19-004606-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BRY818, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: gris, Vin: MA3ZF63S9KA315234, cilindrada: 1200 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de trece mil ciento treinta dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.- Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Viviana De Los Ángeles Alfaro Granados. Expediente 19-019861-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020435035 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos doce dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones (sumaria 17-006837-0494-TR) número de boleta 201768500612; sáquese a remate el vehículo: Placa número RMG834. Marca BYD. Estilo F0 GLX I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2018. Color negro. Vin LC0C14DA6J0000192. Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor BYD371QAC17005564. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de dos mil setenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mayela del Milagro Medrano Solano. Expediente 19-006484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435036 ).

En este despacho, con una base de diez mil doscientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 272408, Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: WV1ZZZ2HZDA035229, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexis Antonio Rivera Gómez. Expediente: 19-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2020.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020435046 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BJN166. Marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: LB37122S0GX401142 y cilindrada: 1300 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de mil trescientos catorce dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Diana Ramos Navarro. Expediente 19-019899-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2020.—Lic. Sandrine Renee Avy Cosmi, Jueza Decisora.—( IN2020435051 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil setecientos veintidós dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 441-18473-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil doscientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con casa lote 6. Situada en el distrito 11- Cóbano, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Dos S. A.; al sur, calle pública; al este, Cascada del Mar Dos S. A. y al oeste, Cascada del Mar Dos S. A. Mide: mil trescientos noventa y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de ciento diez mil setecientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de treinta y seis mil novecientos treinta dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Judy Willa Louise, expediente 19-005031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de diciembre del año 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020435052 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil noventa y nueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-01975-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94809, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 36 metros de frente; al sur, José Fabio Quesada Córdoba; al este, Ricardo Enrique Brito Méndez, y al oeste, José Fabio Quesada Córdoba. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta y ocho mil setenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil veinticuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Quesada Córdoba, Wendy Sequeira Rodríguez. Expediente Nº 19-006110-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de enero del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020435053 ).

En la puerta exterior de este despacho, y con una base de cuarenta y seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 22 Q. Situada en el distrito 02-San Diego, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida pública con 11 con 8 metros; al sur, lotes 3 y 4 Q con 8 metros; al este, lote 21 Q con 20,16 metros; y al oeste, lote 23 Q con 20,02 metros. Mide: ciento sesenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Amador Garbanzo. Expediente N° 17-007839-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de enero del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020435087 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y un mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 destinado a calle y zonas verdes; al sur, lote 30 y 19; al este, lote 19; y al oeste, lote 17 A. Mide: trescientos seis metros con noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte con la base de trece mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condo V Hortensia Playa Negra Limitada contra Erick Gerardo Salazar Montero, Kathia María Mora Castillo. Expediente N° 18-009417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de diciembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020435110 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 87 - terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Belisario Gilberto Pizarro Duarte, Karol Raquel Pizarro Campos, María Elena Francisca Campos Arce. Expediente Nº 17-019566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020435117 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones noventa y cinco mil trescientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0341-00002090-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil seiscientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda G con 8 m; al sur, Proyectos 11 de Abril S. R. L.; al este, 11 de Abril S. R. L.; y al oeste, 11 de Abril S. R. L. Mide: ciento dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano SJ-0344147-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de seis millones setenta y un mil quinientos treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de dos millones veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Mayela de los Ángeles Sandoval Sandoval. Expediente 20-000471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2020.—Lic. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020435118 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 531234, derecho 000, la cual es terreno lote 17: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, Inmobiliaria La Pilarica S. A. lote 18; al este, calle pública paseo de los árboles; y al oeste, Vitalino Rojas Ruíz. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a Firmado digital de: la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Efrén Rojas Villalobos. Expediente N° 18-001166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020435119 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2372-003-001 citas: 305-06145-01-0901-115, servidumbre sirviente citas: 366-12579-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 196936, derecho 000, la cual es naturaleza, Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito: 01-Corredor cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: calle publica, sur: finca 6-106010-000, este: 6-106010-000, oeste: 6.106010-000. Mide: Mil cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados Plano: P-0524036-1998. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de doce millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alberto Chaves Reyes. Expediente 19-000652-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020435123 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, citas: 440-01229-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos de Tony Chinchilla Solano; al sur, Juan Moreno Álvarez; al este, calle pública, y al oeste, Tony Chinchilla Solano. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: P-1952988-2017. Y con una base de nueve millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, citas: 440-01229-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería Río Chiricanos Ltda.; al sur, lote cuarto de Tony Chinchilla Solano; al este, calle pública, y al oeste, Tony Chinchilla Solano. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1952552-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original para la finca 6-220801), y con la base de seis millones novecientos quince mil colones exactos (75% de la base original para la finca 6-220803), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original para la finca 6-220801), y con la base de dos millones trescientos cinco mil colones exactos (25% de la base original para la finca 6-220803). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tonny Alberto Chinchilla Solano. Expediente Nº 19-000773-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020435124 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones, según citas: 351-00185-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula 74890, derecho 000, la cual es naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Marcial Chaves Murillo; al este, Vilma Herrera Salazar; y al oeste, Rafael Herrera Villegas. Mide: trescientos seis metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Alberto Núñez Fallas. Expediente: 19-003555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de enero del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020435128 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 166853-001, 003, 004, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno; y al oeste, calle pública con frente de 8.00 metros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de veintidós mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ronald Montenegro Solano. Expediente: 19-003960-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020435129 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 350-19412-01-0900-001, servidumbre sirviente citas 375-04576-01-0002-001, el derecho 002, soporta demanda ordinaria FA, bajo las citas 800-407603-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y siete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para cultivos anuales. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Badilla; al sur, Ramona Odili Vargas Mora; al este, calle pública frente 125m 40cm; y al oeste, Uriel Badilla Rosa Fernández. Mide: diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de ocho millones veintiún mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Hugo Alberto Vargas Badilla, María Isabel Jiménez Navarro. Expediente 18-001848-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020435176 ).

En este Despacho, se señala a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte. Y con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 13696-000, derecho 001 002 la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 3 Macacona, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jhonny Jiménez Miranda; al sur, Junta de Educación de Nances de Esparza; al este, frente a calle pública, con una medida de 15.30 metros lineales y al oeste, Julio Serrano Hidalgo. Mide: novecientos cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Conforme se ordena en la sentencia de primera instancia número 060-2013 dictada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, a folios 69 al 71 frente. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lidiette Gerarda Castro Ávila contra William Sancho Jiménez, expediente 11-100088-0642-CI, expediente 11-100088-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas, 07 de febrero del año 2020.—Marypaz Moreno Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020435196 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos veintinueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0387-00014522-01-0959-001 y demanda ordinaria citas: 0800-00433295-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil quinientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote N119. Situada en el distrito: 08- Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de doce millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente Nº 18-007636-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020435203 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cuarenta y nueve mil cuarenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-006972-0489-TR 2019318300663; sáquese a remate el vehículo JNF536 marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BH6087929, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 motor: G4FAGS120656, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil doscientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephania Valverde Valverde. Expediente 19-016190-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(IN2020435225 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de veinticinco millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del articulo 292 Código Civil. citas: 574-78837-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote quince para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Corrales Rojas; al sur, calle pública; al este, lote 14 y al oeste, lote 16. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de diecinueve millones cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabian Fernando Calderón Angulo, Krisayam Dinarte Muñoz. Expediente 19-014190-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435229 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa 880594, marca Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, vin JA4MT31H5YP027996, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina, motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Chinchilla e Hijo Sociedad Anónima contra Luis Mauricio Arias Picado. Expediente 16-005654-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020435244 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas: 356-10422-01-0842-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número 160474-000, la cual es de naturaleza terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kattia María Arce Campos, resto de finca madre; sur, Kattia María Arce Campos, resto de la finca madre; este, Kattia María Arce Campos, resto de la finca madre; oeste: calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loraine Guissel Solano Caballero. Expediente: 19-003440-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 4 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020435267 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ciento treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Santana Santana; al sur, José Denis Hurtado Martínez; al este, calle pública con 24,62 metros; y al oeste, Pablo Rodríguez Rodríguez. Mide: mil quinientos quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Judith López Escamilla. Expediente: 17-018808-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020435268 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita citas: 373-00661-01-0944-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 369040-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 2; al sur, lote 29; al este, lote 5; y al oeste, SOGECO S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maikel Enrique Villegas Calvo, Zeneida De Los Ángeles Calvo Maroto. Expediente: 19-013840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; así las cosas, se saca a remate únicamente la finca matrícula 071584 del Partido de Limón, en razón que su valor calculado mediante peritaje cubre lo adeudado en autos y se reserva el peritaje sobre la finca matrícula 064444, así como el embargo sobre los vehículos 121320, 126077 y 196043, para ser tomados en cuenta en su momento procesal oportuno. Por consiguiente y en aras de continuar con los procedimientos, con la base fijada en el peritaje visible de folios 162 a 177 del expediente físico, sean de catorce millones seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (¢14.623.787,56), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, ref. 00001681-0001, anotada bajo las citas 338-15024-01-0900-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete uno cinco ocho cuatro-cero cero cero (71584-000), la cual es lote 11 terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública con 8,000 metros; al sur, con lote 72-A; al este, con lote 95-A; y al oeste, con lote destinado a área comunal. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (171.59 mts). Plano L-0357087-1996. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de diez millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos (¢10.967.840,67). Finalmente y en caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil VEINTE, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (¢3.655.946,89). Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sect. privado de Luis Gerardo Rodríguez Barquero contra Bantec C.Q. S. A. Expediente: 03-003737-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—( IN2020435341 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2012-00211850-01-0003-001 y reservas y restricciones 0374-00009322-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Carlos Luna; al sur, frente a calle pública de 105.33 mts; al este, Oscar Hidalgo Chinchilla; y al oeste, Río Carlos Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S. A. Expediente N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020435344 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil novecientos sesenta y cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2010-40180-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01 0026-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0028-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0032-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0034-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0040-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0042-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0044-001, servidumbre de paso citas: 2017-657207-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-657207-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-801959-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-308755-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 300.80 cm y lote segregado; al sur, Mario Mora Chávez; al este, Inversiones Gazel y Ocampo S. A., y al oeste, Mario Mora Chaves. Mide: trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0293581-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de noventa y un mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta mil cuatrocientos noventa y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Development Corporation Ltda. contra Fiano PYS S. A. Expediente Nº 19-005597-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de enero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020435354 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número344918, derecho 000, la cual es terreno lote 42 con una casa. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Avenida Adolfo Marie; al noroeste, lote 43; al sureste, pared medianera, lote 41, y al suroeste, lotes 30 y 32-A, ambos en parte. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lucía Soto Rodríguez, Óscar Alberto Brenes Soto. Expediente Nº 19-006151-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2020.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020435399 ).

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo MOT 499309, Marca: Katana, Estilo: CR1, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, serie: LLCJPJT09GA101245, año fabricación: 2016, color: negro, número de motor: LC162FMJNQ248774, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de setecientos veintitrés mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y un mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Lismailyng Jogeily Aguilar Mena. Expediente 18-002074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435421 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19- 000298-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Noe De Los Ángeles Baltodano Castillo mayor de edad, casado una vez constructor, con cédula de identidad número cinco- cero trescientos diecinueve-cero novecientos ochenta y siete, Costarricense, vecino de Liberia, Barrio Nazareth cien metros al norte y cincuenta metros este y veinticinco metros norte de la Escuela de Nazareth, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin una casa. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte con Miguel Baltodano Castillo; al sur con David Palacios Castillo; al este con calle publica y al oeste con Ramon Contreras Rodríguez. Mide: Doscientos cincuenta y dos metros ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble Perfecta Rosa Hernández Ticay, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno siete siete cinco uno uno uno siete, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Liberia, Barrio Nazaret de la Pulpería Jesús veinticinco metros norte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noe De Los ángeles Baltodano Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de diciembre del año 2019. Expediente 19- 000298-0386-CI-1.—José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434115 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 98-100156-0349-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge Luis Cordero Montero, quien es mayor, casado, vecino de Cartago, Tablón, El Guarco, portador de la cédula número 0302510486, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, cantón tercero. Colinda: al norte, con Rafael Rodolfo Marín Montoya; al sur, con Virginia Valerio Ramírez; al este, con Ofelia Ramírez Naranjo; y al oeste, con calle pública. Mide: 638.92 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir C-726282-2001, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cuatro colones exactos. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el terreno habitualmente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Luis Cordero Montero. Expediente 98-100156-0349-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434474 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Adán Ruiz Centeno, cédula de identidad personal número 5-0208-0232, nacionalidad Costa Rica, mayor, soltero, agricultor, con último domicilio en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000208-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de agosto del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434028 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Mejía Medina, mayor, estado civil casado, técnico en mantenimiento, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800500256 y vecino de Barranca, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000362-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 27 de enero del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434032 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Olman Gilberto Ávila Chavarría, cédula 1-0595-0867, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, percibidos de que, si así no lo hacen, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 01-2020. Sita en San José, Desamparados, San Cristóbal.—San José, ocho de 10 de febrero del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434040 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de José Claudio Ávila Bermúdez, conocido como José Claudio Ávila Fernández, cedula 1-0164-0876, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasara a quien legalmente corresponda. Expediente 03-2020. Sita en San José, Desamparados, San Cristóbal.—San José, 10 de febrero 2020.—Licda. María Roció Diaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434041 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Néstor Raúl Vega Villalobos, a las 15:00 horas del 27 de enero del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Ana Vita Godínez Muñoz, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Melissa María Muñoz Solís, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al Parque, contiguo al Banco Nacional. Teléfono: 2770 5565.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020434042 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Rojas Arrieta, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0201040272 y vecino Cirrí de Naranjo, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000316-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 17 de enero del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2020434100 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: María de los Ángeles Romero Bermúdez, cédula 1-0418-0959, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 08 de febrero de 2020.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434102 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sarelly Porras Aguilar, a las diecinueve horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Gladia Haydee Vargas Vargas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Mora, Tabarcia, costado oeste del Templo Católico, quinientos metros oeste, después de la entrada a calle Vargas, última casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y dos-cero doscientos cuarenta y uno, fallecida el diecisiete de abril del año mil novecientos noventa y siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, notario público con oficina abierta en San José, cantón de San José, distrito La Uruca, calle Setenta A con Diagonal veintisiete, teléfono ocho siete cero siete trece ochenta ocho.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020434437 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Omar Flores Tencio, mayor de edad, casado una vez, comerciante, quien tuvo domicilio en Quebradilla, Cartago, cien metros al este de la Iglesia Católica de la localidad, con cédula de identidad tres-ciento cuarenta y cinco-seiscientos seis, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Cartago, en Quebradilla de Cartago 100 metros este de la Iglesia Católica, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante Flores Tencio, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—Quebradilla de Cartago, el diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434477 ).

Avisos

Se avisa, a la señora Ariadna Graciela Bonilla Chacón, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Jorge Isaac De Jesús Solano Aguilar, hace saber que existe proceso 18-000282-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Neitan Alejandro Bonilla Chacón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ariadna Graciela Bonilla Chacón, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 12-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas y treinta y siete minutos del diez de enero de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados:… II. Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del código de familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de depósito judicial, de la persona menor de edad Neithan Alejandro Bonilla Chacón se otorga el depósito en la señora Adriana Verónica Chacón Solano abuela paterna quién deberá acudir dentro de tres días para aceptar el cargo se extingue a Ariadna Graciela Bonilla Chacón , el ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2230, folio 448 asiento 895 .se resuelve sin especial condena en costas. publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Maylin Duran Solano. Jueza. Se Resuelve sin especial condena en costas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434053 ).

Se avisa a Abelina Rodríguez, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Cristian Eduardo Zamora Sequeira, que en este despacho se dictó dentro del expediente 18-000323-0673-NA establecido por el licenciado Walter Mauricio Villalobos Arce en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2020000058. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del treinta de enero de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Casilda Rodríguez. Se extingue a su madre Abelina Rodríguez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Casilda Rodríguez con la señora Silvia Cecilia Tames Céspedes, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. No puede inscribirse esta sentencia en la sección de nacimientos del registro civil por cuanto la nacionalidad de la niña es panameña. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434054 ).

Se avisa, a los señores Adamaris Leal Murillo, mayor, de demás calidades desconocidas y Manuel Antonio Rojas Ureña, representados por la curadora procesal Licenciada Estrella García Araya, hace saber que existe proceso 18-000406-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mia Valentina Rojas Leal establecido por el patronato Nacional de la Infancia en contra de Adamaris Leal Murillo y Manuel Antonio Rojas Ureña, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 134-2019. Juzgado de Familia, de Niñez Y Adolescencia. A las doce horas y treinta y cinco minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Mia Valentina Rojas Leal. Por lo expuesto, lo que procede es declarar en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Mia Valentina Rojas Leal. Se extingue a su madre Adamaris Leal Murillo y al padre Manuel Antonio Rojas Ureña el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Mia Valentina Rojas Leal en el Patronato Nacional de la Infancia, recayendo en la aceptación de la Licda. Merelyn Alvarado Robles debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el Registro de Nacimientos de la provincia: San José, tomo: dos mil doscientos noventa y cinco, folio: ciento treinta, asiento: doscientos cincuenta y nueve. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434055 ).

Se avisa, al señor Iván Francisco González Arias, cédula de identidad 1-0857-0505, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada María Fernanda Solano Guillén, se le hace saber que existe proceso 18-000725-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dylan González Ruiz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Ana Yancy Ruiz Cartín e Iván Francisco González Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que, se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434059 ).

Se avisa, a la señora Yesenia Leitón Astorga, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 0111250865, de nacionalidad costarricense y demás calidades desconocidas, misma representada por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso 18-000743-0673-NA de declaratoria judicial abandono de la persona menor de edad Brandon Porras Leitón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yesenia Leitón Astorga y Rodolfo Arturo Porras Brenes que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434060 ).

Se avisa al señor Luis Elías Chaves Torres, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 6-0234-0458, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000030-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Juan David Chaves Oconitrillo, Rocío Nicole Chaves Oconitrillo y Stephanie Lizeth Chaves Oconitrillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434063 ).

Se avisa a la señora Yazmín de Los Ángeles Cortés González, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1639-0544, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000051-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Bridget Esperanza Acevedo Cortés, Eithan Rafael Acevedo Cortés, Natacha de Los Ángeles Acevedo Cortés y Sharlyn Victoria Acevedo Cortés. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434064 ).

Se avisa a la señora Nadia de Los Ángeles Madrigal Segura, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 4-0210-0028, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000169-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gabriel Alejandro López Madrigal, Orlando Felipe López Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434065 ).

Se avisa que en este Despacho, Daniela Villagra Gómez y Randall de Los Ángeles Castro Tenorio, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Sebastián Duarte López. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000240-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434066 ).

Se avisa al señor Jorge Luis Sánchez Aguilar, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000495-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yennifer de Los Ángeles Sánchez García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434067 ).

Se avisa al señor Xavier Alberto Ortega Badilla, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1610-0374, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000504-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Evanna Vanessa Ortega Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434068 ).

Se avisa que en este Despacho Freddy Jiménez Chacón, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jeins Hesnaider Bermúdez Bermúdez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000600-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de enero del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434069 ).

Se avisa, a la señora Marisol de Los Ángeles Gaitán López, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado José Adrián Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso 19-000667-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Lucía Massiel Gaitán López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marisol de Los Ángeles Gaitán López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masis.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434070 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000025-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Yasmin del Rocío Ruiz Castillo, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Cañas Dulces, Liberia, portador de la cédula 0503180362, conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas Dulces, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Noe Castillo Álpizar; al sur, con Vilma Miranda Abarca; al este, con Isabel Vásquez Hernández, y al oeste, con calle pública con catorce metros cuadrados. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado G-2111637-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yasmin del Rocío Ruiz Castillo. Expediente 20-000025-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 24 de enero del 2020.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434116 ).

Se avisa a los señores Néstor Antonio González Espinoza y Nety Lisset Meza Dávila, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000899-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Manuel Efraín González Meza y Snayder Magdiel González Meza. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434128 ).

Se avisa al señor Carlos Enrique Matarrita Moreno, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 5-0317-0585, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000901-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Reymond Aron Matarrita Avelllan. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434129 ).

Se avisa a los señores José Orlando Cruz Granados y Luz Digna Jiménez García, ambos de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000904-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Abraham Antonio Cruz Jiménez y Jefferson Otto Henrichs Jiménez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434130 ).

Se avisa que en este Despacho Ana María Espinoza Arias y Jesús Carlos Torres Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Susana Nayali Barrantes Gómez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente 19-000930-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434131 ).

Se avisa a los señores Gerardo Eloy Mora Arias, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-1410-0034 y Edward Fernando González Quirós, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 3-0363-0560, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 19-000939-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Allison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais Mora Segura, Génesis Francela González Segura y Sofia Mariela Mora Segura. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434132 ).

Se avisa a Alexander José Parrales Aburto de calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 19-000965-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anderson Caleb, Sheila Viviana y Gianna Kalendy Todos Parrales Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 22 de enero del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434136 ).

Se avisa que en este Despacho, Jeremy Iván Mesén Jarquín y Jessica Yanina Morera Solís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Saray Prado Vargas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000978-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2020.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434137 ).

Se avisa al señor Alfredo Francisco Hernández Herrero, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-0294-0061, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000979-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Jesús Hernández Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero de 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434139 ).

Se avisa a los señores Martín Andrés Díaz Amador, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-1119-0156 y Ronny Alberto Madriz Castro, mayor costarricense, portador del documento de identidad 1-1056-0907, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000981-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gata Nazareth Díaz Aguilar, Evans Luan Bravo Aguilar y Ronny Joan Madriz Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434140 ).

Se avisa al señor Jason Alejandro Mendoza Fallas, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000982-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristel Sharleny Mendoza Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434141 ).

Se avisa al señor Luilly Raidel Hernández Delgado, de nacionalidad cubana, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000984-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kenneth Jafeth Hernández Noguera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434142 ).

Se avisa al señor Eric Alberto Martínez Fernández, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-1357-0048, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000988-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maoly Martínez Góngora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434144 ).

Se avisa a los señores Daniel Geber Chavarría Agüero, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-1211-0621 y Sidney Yesenia Marín Cruz, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1183-0621, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000991-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Chavarría Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434145 ).

Se avisa a los señores Juan Pablo Duartes Bravo y Yorlene del Carmen Amador Rivas, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000992-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Maxwell Duartes Amador. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434146 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramona Rosa María Rojas Sánchez, mayor, documento de identidad 01-0709-0937, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, en el cual pretende cambiarse el nombre a Rosa María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000733-0217-CI-1.Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de febrero del 2020.—Floryzul Yazmín del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020434271 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Manuel Davalo Tamayo, de nacionalidad cubana, documento de su país DI71041400688, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente 14-000371-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Ileana Herminia Gutiérrez Espinoza y Víctor Manuel Davalo Tamayo, se ordena notificarle por edicto la sentencia 2019001348 de las ocho horas y diecinueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:... Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.—Se anula el matrimonio de Ileana Herminia Gutiérrez Espinoza y Víctor Manuel Davalo Tamayo, celebrado el 24 de noviembre de 2005, ante la notaría de Carlos Manuel Segura Jiménez, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 470, folio 418, asiento 835. 2.—Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Víctor Manuel Dávalo Tamayo, haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.—Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Mauricio Alvarado Prada, curador procesal de la parte codemandada Dávalo Tamayo, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Alvarado presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434380 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Crisandra Abana Suanco, de nacionalidad filipina, documento de identidad número P-XX0172281, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000943- 0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra Crisandra Abana Suanco y Sergio Alexander Orozco Chacón se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 893-2017 de las quince horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis que en lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República en contra de Crisandra Abana Suanco y Sergio Alexander Orozco Chacón. Se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara: a.- Se declara nulo el matrimonio de Crisandra Abana Suanco y Sergio Alexander Orozco Chacón, celebrado el día treinta y uno de enero del dos mil once, ante el notario Guillermo Murillo Castro, matrimonio inscrito al tomo 522, página 418, asiento 836 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, bajo el expediente 1129-2013 o cualquier otro, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. b.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Crisandra Abana Suanco, por medio de edicto. Expídase el mismo, y c.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434381 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marco Antonio Betancourt Acosta, documento de identidad 117001505626, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000202-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil quince-I-De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Luz Mery Rosales Amaya, Marco Antonio Betancourt Acosta por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”II.- Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena el envío de atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mandamiento de anotación de demanda al Tribunal Supremo de Elecciones, para que se anote el presente proceso en las citas: 1-414-410-0819, a efecto de suspender los efectos de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar naturalización o residencia al señor Betancourt Acosta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona, para notificar al señor Betancourt Acosta a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, veinticinco metros al norte, de la Escuela la Suiza y a la señora Rosales Amaya, mediante la Policía de Proximidad de Puntarenas, en la siguiente dirección: Puntarenas, Golfito, Purruja, Contiguo al Bar Río de Janeiro. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Marco Antonio Betancourt Acosta; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº15-000202-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 24 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434382 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Warner Humberto Solano Sandí, documento de identidad 0701360354, casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000106-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia número 2020000146 Juzgado Segundo de Familia de San José. a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Maybelline Yuriana Morera Orozco, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, Quesada Durán, cédula de identidad número 7-0183-0187, en contra de Warner Humberto Solano Sandí, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 4-0177-0715 otras calidades y domicilio desconocidas; esta última representada por el licenciado Dowglas Dayán Murillo Murillo en su condición de Curador Procesal, quien es mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, cédula de identidad número 1-0843-0800 carné 7.816. En relación a su hija menor de edad Jatziri Jimena Solano Morera. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, se rechaza la excepción Indebida acumulación de pretensiones; se declara con lugar la demanda presentada por el Maybelline Yuriana Morera Orozco en contra de Warner Humberto Solano Sandí En consecuencia, en consecuencia, se suspende a los accionados del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental que tiene el señor Warner Humberto Solano Sandí sobre su hija Jatziri Jimena Solano Morera. Esta suspensión se decreta por el plazo de un año, con el fin de que el padre enmiende su conducta y en este mismo proceso antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, solicite ser rehabilitado en el ejercicio de la autoridad parental, aportando la prueba pertinente para demostrar el cambio en su conducta, al vencimiento de plazo podrá quedará privado definitivamente de los derechos derivados de la autoridad parental eso sí a gestión de la parte interesada. Las acciones concretas que deberá corregir son: Mostrar interés en su hija en términos amplios y generales, así como colaborar económicamente conforme a sus posibilidades, en las necesidades materiales de la misma. Queda la señora Maribel Brenes Solís ejerciendo los atributos de la autoridad parental de su hija en su condición de madre en ejercicio. Son ambas costas a cargo de los demandados. Notifíquese el fallo a la parte demandada mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial, así como al Curador en el medio propuesto. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al margen de los asientos de nacimiento de la ni a Jatziri Jimena Solano Morera. Las citas son las siguientes: Sección de Nacimiento de la provincia de San José tomo 1.887, folio 011, asiento 022. Firme la sentencia gírese los honorarios a la Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo en su condición de curador procesal. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de la publicación. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Maybelline Yuriana Morera Orozco contra Warner Humberto Solano Sandí; Expediente 16-000106-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434383 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ricardo Verdecia Peña, cubano, documento de identidad 62012027624, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso demanda ordinaria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 16-000121-0187-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas del dos de mayo de dos mil diecisiete I.- Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Irene Bolaños Salas, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Ricardo Verdecia Peña, para que en la persona de su curador procesal Óscar Gómez Ulloa, conteste la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por haber menores interesados téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434384 ).

Se avisa a la señora Vicenta Altagracia Rijo Liz, mayor, casada, nacionalidad dominicana, pasaporte de su país número P96002338, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000768-0186-FA establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2020000105 de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Vicenta Altagracia Rijo Liz, y Carlos Luis Santamaría González. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: trescientos sesenta y ocho, folio: trescientos veintidós, asiento: seiscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Vicenta Altagracia Rijo Liz, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Vicenta Altagracia Rijo Liz. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley N° 7130). Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434385 ).

MSC. Ricardo Núñez Montes de Oca jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 17-002311-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Melissa de Los Ángeles Ferllini, mayor, casada, educadora, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1 1016 0766 y Wilson Ramón Gerardo Barrantes González, mayor, casado, educador, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, contra Édgar Eduardo Mesen Vásquez, mayor, soltero, cédula de identidad número 2 0584 0992, de oficio y paradero desconocido se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones que en lo conducente indican: (...) Sentencia 202000108 Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de enero del dos mil veinte. Resultando (...) Considerando (...) Por tanto (...) De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por Melissa de los Ángeles Ferlinni Camacho y Wilson Ramos Gerardo Barrantes contra Moyra Isel Ávila Córdoba y Édgar Eduardo Mesén Vásquez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Christian David Mesén Ávila, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niño con Melissa de los Ángeles Ferlinni Camacho y Wilson Ramos Gerardo Barrantes. Deberá la representante de los actores apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado.- Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, cédula de identidad de persona menor de edad 402720065. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, juez de Familia. En lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se procede a corregir error material contenido en la Sentencia 2020000108 dictada por este despacho a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de enero del dos mil veinte, en el sentido que el nombre correcto de los promoventes son Melissa de Los Ángeles Ferllini Camacho y Wilson Ramón Gerardo Barrantes González y no como por error se consignó. En lo demás queda incólume. Se declara firme para todos los efectos la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434386 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Celeste Estevez Enrique, documento de identidad pc360657, casada, oficios domésticos, vecina de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 18-000330-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Celeste Estevez Enrique, Jonathan Jesús Mora Montenegro por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Licenciado Juan Gerardo Quesada Naranjo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”, correo electrónico debe de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434387 ).

Se avisa al señor Ernesto José Berovides Cruz, mayor, casado, nacionalidad cubana, técnico, vecino de Cuba, pasaporte número PC562312, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio 18-000402-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 2019-001020 de las ocho horas y doce minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Ernesto José Berovides Cruz y Heilin Alicia Segura Alfaro, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Ernesto José Berovides Cruz y Heilin Alicia Segura Alfaro. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente estuviere realizando el señor Ernesto José Berovides Cruz. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Se declara nula la inscripción de Ernesto José Berovides Cruz como progenitor de la persona menor de edad Jeancarlos Berovides Segura. En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hijo únicamente de la señora Heilin Alicia Segura Alfaro. 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y dos, folio ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y cinco. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 7) Notifíquese al codemandado Ernesto José Berovides Cruz la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 8) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal a la licenciada Christian Junnieth Castillo Mercado, con cédula de identidad 8-1140-0896, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial una vez firme la presente resolución”.—Juzgado primero de familia del primer circuito judicial de San José, 07 de enero del 2020.—MSC Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434388 ).

M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Juan Carlos Carvajal Castro, documento de identidad 0107470760, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-001411-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las catorce horas y veintinueve minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Xinia María Núñez Bolaños, se confiere traslado al accionado Juan Carlos Carvajal Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776-715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58). Y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Prevenciones: Deberá la actora dentro del plazo de tres días aportar las certificaciones literales de bienes muebles e inmuebles de las partes, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso podrá archivarse por falta de interés. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El mismo se localiza en La Uruca, San José, 200 m este, en una entrada sin salida, avanzar 200 m norte y 50 m este. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. De igual manera, deberá aportar dentro del mismo plazo referido supra, copia del folio 8, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones y el expediente podrá ser archivado por falta de interés. Y la resolución de las quince horas y treinta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil veinte. Del memorial aportado virtualmente en fecha 10 de enero del 2020, reflejado en la página 39 al 40, siendo que el demandado no se ha logrado notificar mediante varios intentos, ver folios 19, 28 del expediente físico y las páginas 17, 21, 35, 37 y a solicitud de la parte actora mediante escrito supra, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la parte demandada, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el mismo contendrá el contenido de la resolución dictada a las catorce horas y veintinueve minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, que consta en folios 12 al 14. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Juan Carlos Carvajal Castro. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta 180014110364-8, del Banco de Costa Rica. Citación de dos testigos: Se cita a la parte actora y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del asunto por desinterés de la parte. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Xinia María Núñez Bolaños contra Juan Carlos Carvajal Castro. Expediente 18-001411-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de enero del año 2020.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434389 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001841-0364-FA, Heiner Mora Mora, solicita se apruebe la adopción individual directa de hijo de cónyuge de la persona menor Yossmar Matías Arias Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del año 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434390 ).

Lic. José Rodolfo Barrantes Chan, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: Al demandado ausente Yasmani Zayas Girón, quien es mayor, de nacionalidad cubana, casado, estudiante, documento de identificación número PI dos cinco siete cuatro tres cero (PI 257430), de domicilio desconocido, que en proceso N° 19-000438-1146-FA, abreviado de divorcio, interpuesto por María Gabriela Sánchez Pérez, mayor, costarricense, casada, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-ochocientos treinta y seis (6-0334-0836), en contra de Yasmani Zayas Girón, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas veintisiete minutos del siete de febrero del dos mil veinte. Con el afán de continuar con los procedimientos, se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por María Gabriela Sánchez Pérez, en contra de Yasmani Zayas Girón a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que conteste sobre los hechos de demanda, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se refieran cada uno. Igualmente, en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que, para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Además, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, se tiene por apersonado como curador procesal a la Licda. Katia Ledezma Padilla, según memorial incorporado al escritorio virtual el 06/02/2020, quien representará los intereses del accionado antes reseñado, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico: katialedezma@ice.co.cr (principal) y fax: 2442-6492 (secundario). Con respecto a sus honorarios los mismos se encuentran debidamente depositados en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 190004381146-9 y ascienden a la suma de ¢100.000,00. Notifíquese al demandado ausente Yasmani Zayas Girón la presente resolución, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos en materia de familia, según Decreto Legislativo N° 9621. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 07 de febrero del 2020.—Lic. José Rodolfo Barrantes Chan, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434392 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente 19-002409-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Wesley González Vílchez, promovido por el señor Minor Enrique Cerdas Arce y la señora Yuliana De Lourdes Chaves González. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434395 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 20-000204-0338-FA, Ana Gladys Caballero Monge y Pedro Mauricio Vargas Cruz, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Liam Álvarez Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434405 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ramiro González Montezuma, mayor de edad, costarricense, educador de profesión, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos dieciocho-seiscientos veinticinco, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 21 de julio de 1991, hijo de José González Villanero y Hortensia Montezuma Ruiz (ambos padres de nacionalidad costarricenses), vecino de Altos de San Antonio, Canoas, Corredores, Puntarenas, de la escuela del lugar 25 metros al sureste, con 28 años de edad; y Dinorah Montezuma Watson mayor de edad, costarricense, educadora de profesión, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos setenta y cuatro, nacida en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el 8 de setiembre de 1989, hija de Toribio Montezuma Bejarano y Apolonia Watson Samaniego (ambos padres de nacionalidad costarricense). Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000672-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434394 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Vinicio Beita Reyes, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604110471, vecino de Paso Canoas, de la entrada de la Iglesia Adventista cien metros oeste y cincuenta norte, casa de color verde, hijo de Edith Beita Reyes y nacido en Palmar, Osa, Puntarenas, el 14/03/1991, con veintiocho años de edad, y Alexandroba González Hernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116020218, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Yorleny Hernández García y Juan Martín González Selva, nacida en Carmen, Central, San José, el 28/03/1995, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000014-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 14 de enero del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434396 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Jesús Jiménez Bermúdez, mayor, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos sesenta, vecino de La Cañaza de Puerto Jiménez, frente al Abastecedor Daniel, casa de zócalo, celeste, hijo de Juana Elena Jiménez Bermúdez (su madre es de nacionalidad costarricense), nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/06/1998, con 21 años de edad, y Marilyn Natalia Montero Fernández, mayor, soltera, costurera y ama de casa, cédula de identidad número: uno-mil seiscientos veinte-seiscientos veinticuatro, vecina de Barrio Palma Real, Corredores, Puntarenas, primera entrada a mano derecha, sexta casa a mano izquierda, color celeste, número B6, hija de Flor Marina Fernández Fernández y Juan José Montero Cubero (sus padres son de nacionalidad costarricenses), nacida en Carmen Central, San José, el 05/10/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000047-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), Ciudad Neily, 29 de enero del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434400 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil , Julio Andrés Tenorio Ramírez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número: uno-mil quinientos treinta y cuatro-ochocientos setenta y siete, vecino de Barrio San Rafael, Corredores, Puntarenas, hijo de Hazel Yorlenny Ramírez Campos y Julio Cesar Tenorio Rojas, nacido en Carmen Central San José, el 23/04/1993, con 26 años de edad; y Jessica Yamileth Blanco Piedra, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número: seis-trescientos ochenta y cinco-seiscientos veintisiete, vecina de la misma dirección anterior, hija de Yamileth Piedra Mora y Roger Martin Blanco Cortes, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 01/03/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: 20-000062-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 03 de febrero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434401 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué David Campos Fernández, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y dos-quinientos cincuenta y tres, hijo de Nelson Gabriel Campos Villarreal y Marianela Fernández Badilla, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el seis de julio del año 1993, y Yariela Valesca Sequeira Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil setecientos sesenta y seis-ciento ochenta y seis, hija de Harol Alberto Sequeira Alemán y Yesenia Vargas Vargas, nacida en Carmen Central, San José, el treinta y uno de diciembre del año 1999; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000075-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 6 de febrero del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434402 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Alexander Antonio Reyes Contreras, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0503830261, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 19/08/1991, con 28 años de edad, y la señora Maciel de Los Ángeles Betancourt de La O, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504080832, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 11/01/1996, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000085-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de febrero del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434403 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Didier del Carmen Rodríguez Villalobos, mayor, estado civil divorciado, profesión trabajador en bodega, cédula de identidad número 6-0243-0602, vecino de San Juan de Santa Bárbara, de la fábrica de papas 50 metros al norte y 50 metros al oeste, hijo de Julio Rodríguez Anchía y Elizabeth Villalobos Blanco, nacido en Lepanto, central de Puntarenas, con 48 años de edad, y Ana Telma Palacios Hernández, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de residencia número 155818290629, vecina de San Juan de Santa Bárbara, de la fábrica de papas 50 metros al norte y 50 metros al oeste, hija de Juan de Jesús Palacios Aragón y Julia Hernández Solís, nacida en Nicaragua, actualmente con 51 años de edad. Teléfonos: 7004- 2972, 6141-1256. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000209-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de febrero del año 2020.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434406 ).