BOLETÍN JUDICIAL 31 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-016527-0007-CO promovida por Centenario Internacional S. A., Eduardo Francisco Solano Castro contra el artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, 10 del 7 de octubre de 1936 por estimarla contraria a lo dispuesto en los artículos 7 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000830 de las once horas y cincuenta y dos minutos de quince de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                      Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434174 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000936-0007-CO promovida por Instituto Costarricense de Electricidad. ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada contra la resolución RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)-“Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica”-por estimarla contraria al artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la competencia y para cuya explotación se requiere una concesión especial legislativa, se ha dictado el voto número 2020-001808 de las diecisiete horas y uno minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434175 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016066-0007-CO promovida por Franco Arturo José Pacheco Arce, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado contra la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y El Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por resolución DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, se ha dictado el voto número 2020-001809 de las diecisiete horas y dos minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«1) Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44 de la convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su vigencia por el plazo de SEIS MESES a efectos de que puedan renegociar los términos de ese numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones distintas. 2) Se declara sin lugar la acción en contra de los artículos 42, 43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran inconstitucionales los numerales 42 y 43. 3) Se declara que no es inconstitucional la frase “por cualquier causa” contemplada en el artículo 142 de la convención colectiva de RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo se excluyen del pago de la cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad patronal; en este punto, la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma interpretada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento al accionante, a la Refinadora Costarricense de Petróleo, a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434176 ).

                Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el 17-006076- 0007-CO, promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] y [NOMBRE 002], [VALOR 002] contra los acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I, de la sesión 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria 32, de 8 de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e interdicción de arbitrariedad, se ha dictado el voto número 20190-25268 de las catorce horas y veinte minutos de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones particulares y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme lo expresa la sentencia, por motivos personales renuncié al rubro gerencial que se ha discutido en esta acción. Los magistrados Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez dan razones adicionales en cuanto al acuerdo aprobado mediante Artículo XIV de la Sesión Extraordinaria número 32, celebrada el 08 de noviembre de 2010 de Corte Plena. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones adicionales respecto de la admisiblidad. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta».

San José, 6 de febrero del 2020

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434177 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-006299-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes, María Montserrat Solano Carboni contra el artículo 181, párrafo 2º, del Código Procesal Penal, Ley 7594, publicada en La Gaceta 106 del 04 de junio de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 40 de la Constitución Política, así como a los principios de jerarquía normativa, legitimidad de la prueba, exclusión y el derecho a la vida y a la integridad física, se ha dictado el voto número 2020-001805 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción, en consecuencia se anula la frase “a menos que favorezca al imputado” contenida en el párrafo segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434180 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-017156- 0007-CO promovida por Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, FENASCO, José Gerardo Chacón Alvarado contra la omisión que existe en los artículos 20 y 25 de la “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, 7818; ordinales 103 y 110 de la “Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”, 2762; y numeral 12 de la “Ley de creación de la Corporación Ganadera”, 7837, de dar una representación razonable y proporcional al consumidor en los órganos de dirección de las corporaciones no estatales a que se refieren las leyes citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000319 de las doce horas y quince minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434445 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-004124-0007-CO promovida por Manuel Antonio de Oña Manzano contra la jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de actualización indexatoria de las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias como si se tratase de una obligación en colones. Estima que esa jurisprudencia es contraria a los derechos protegidos en los artículos 28, 33, 34, 40 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-024214 de las doce horas y cero minutos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad.»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                           Vernor Perera León

                                                                                  Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434446 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-006526- 0007-CO promovida por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro contra el Decreto Ejecutivo 41033-MGP, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 9°, 11 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001339 de las doce horas y un minuto de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Cruz C. pone nota..»

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434447 ).

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008177-0007-CO, promovida por Francisco José Amado Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 99 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000320 de las doce horas y dieciséis minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes aspectos: 1) en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto al pago del auxilio de cesantía para los otros supuestos regulados en ese artículo, siempre y cuando, la indemnización no sea superior a los doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 6 de febrero del 2020.

                                                            Vernor Perera León,

                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434448 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 18-009538-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto 2020-001807 de las diecisiete horas y cero minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I de la Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda-».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 6 de febrero del 2020.

                                                                        Vernor Perera León,

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434449 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012476-0007-CO promovida por Douglas de Las Piedades Soto Leitón, Gerente General del Banco de Costa Rica, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2020-000321 de las doce horas y diecisiete minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1) Se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica en tanto establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. 2) Las normas contenidas en el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica, referentes al número de años en el pago del auxilio de cesantía, deben interpretarse para que se entienda que este pago, cuando corresponda, no puede exceder los doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente 18-012476-0007-CO.

San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León

                                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434450 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015822-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea -”El trabajador que desea dar por concluido su Contrato de Trabajo, o bien acogerse al régimen de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social u otro existente, recibirá por concepto de auxilio de Cesantía, el pago de un mes de salario por cada año de servicios y fracción de seis meses de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) 70% cuatro años de servicio a cinco años b) 80% seis años de servicios a siete años c) 90% ocho años de servicios a nueve años d) 100% de diez años y más en adelante. Tal indemnización la municipalidad la cancelará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a excepción del punto c) que se depositará en el Tribunal respectivo”- por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001338 de las doce horas y cero minutos de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea, únicamente: 1) En cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) En cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los casos de jubilación, contenido en el primer párrafo del artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434451 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-018534-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, Alfredo Córdoba Soro contra los artículos 53 y 54 de la convención colectiva de trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-001806 de las once horas y cuarenta y seis minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del inciso c) del artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Carlos, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del artículo 54 de la misma Convención. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente 18-018534-0007-CO.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                            Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434452 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010735-0007-CO, promovida por Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por estimarlo contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-000829 de las once horas y cincuenta y uno minutos de quince de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 95 inciso e) de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, únicamente en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434453 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el N° 19-013327-0007-CO, promovida por Juzgado Segundo Civil de San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y el transitorio único de la Ley para trasladar recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones, Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, publicada el 20 de julio de 2018, en el Alcance N° 133 de La Gaceta N° 132, se han dictado los votos N° 2019-024684 de las nueve horas y veinte minutos de once de diciembre de dos mil diecinueve y 2020-001752 de las once horas y veintiocho minutos de veintiocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dicen:

Por tanto, voto 2019-024684: se evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 1° y 2 de la Ley Para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en cuanto al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, resulta inconstitucional por infringir el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 constitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Por tanto, voto 2020-001752: se anula la sentencia 2019024684 de las nueve horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434454 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Liliana Angélica Hernández Vargas, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108880209, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-000655-0627-NO, establecido en su contra por Paula Andrea Solano Villarevia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las once horas y cuarenta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho (folio 47), se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria de Paula Andrea Solano Villarevia contra Liliana Angélica Hernández Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante ubicada en Centro Comercial Wondoly, ubicado frente Oficinas de Coopeservidores, en el Centro de San Isidro de Pérez Zeledón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, 800 oeste 300 norte del Centro Comercial Paco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, de la Torre Mercedes, 250 norte Edificio Mont Felip, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.—Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, cédula de identidad N° 0108880209, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 52), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 46); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 72), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber realizados escrituras en las cuales no comparecieron las partes y presentar las mismas ante la Autoridad Judicial sin comunicar a las partes involucradas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de noviembre del 2019.

                                                Lic. Carlos Andres Sanabria Vargas

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434503 ).

A Andrés Alejandro Bazán Rojas, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0800910225, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-000295-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Andrés Alejandro Bazán Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medio señalado, por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito quienes podrán notificarle en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a Mc Donald’s de Centro Comercial Guadalupe. En su defecto, se ordena notificar al denunciado mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José en San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, costado derecho de la iglesia católica, CSA Rejas Café. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Andrés Alejandro Bazán Rojas, cédula de identidad 0800910225, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9-11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber realizado un Poder Especial protocolizado en el cual el compareciente presenta defunción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434504 ).

Marjorie Virginia Morales Acosta, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 0401620774, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000354-0627-NO, establecido en su contra por Rasmi Abdel Rahman Abu Awad Hamd Abadallah, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y trece minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rasmin Abdel Rhaman Abu Awad Hamd Abadallah contra Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color rosada de dos plantas. O bien en, Heredia, Santa Barbara, 200 metros oeste de la Clínica del EBAIS. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Virginia Morales Acosta, cédula de identidad 0401620774, la resolución dictada a las catorce horas y trece minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 23-24), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 20); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Haber realizado una escritura de donación sin que se encontrara presente el denunciante (donador). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de noviembre del 2019.

                                                 Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434505 ).

A: José Manuel Venegas Rojas, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0203900606, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000504-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro civil contra José Manuel Venegas Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-347-2019 de fecha 13 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, de Estación de Bomberos 50 oeste, 100 norte, edificio amarillo esquinero de dos plantas, segunda planta oficina 1, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dr. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las quince horas y veintidós minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad 0203900606, la resolución dictada a las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7-8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber presentado Certificado de Declaración de Matrimonio Civil de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de noviembre del 2019.

                                             Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434506 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; así las cosas, se saca a remate únicamente la finca matrícula 071584 del Partido de Limón, en razón que su valor calculado mediante peritaje cubre lo adeudado en autos y se reserva el peritaje sobre la finca matrícula 064444, así como el embargo sobre los vehículos 121320, 126077 y 196043, para ser tomados en cuenta en su momento procesal oportuno. Por consiguiente y en aras de continuar con los procedimientos, con la base fijada en el peritaje visible de folios 162 a 177 del expediente físico, sean de catorce millones seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (¢14.623.787,56), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, ref. 00001681-0001, anotada bajo las citas 338-15024-01-0900-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete uno cinco ocho cuatro-cero cero cero (71584-000), la cual es lote 11 terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública con 8,000 metros; al sur, con lote 72-A; al este, con lote 95-A; y al oeste, con lote destinado a área comunal. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (171.59 mts). Plano L-0357087-1996. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de diez millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos (¢10.967.840,67). Finalmente y en caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil VEINTE, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (¢3.655.946,89). Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sect. privado de Luis Gerardo Rodríguez Barquero contra Bantec C.Q. S. A. Expediente: 03-003737-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—( IN2020435341 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Manuel Morales Romero, cédula de residencia 155815020200, quien fue mayor de edad, nicaragüense, casado, hijo de Félix Morales Bonilla y Elba Romero Sequeira, funcionario de la Constructora Meco S.A., quién fue vecino de La Fortuna, San Carlos, Barrio Manolo, quién falleció el 13/05/2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 19-000024-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000024-1513-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 03 de febrero del año 2020.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434481 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Sergio de la Trinidad Méndez Padilla, quien fue mayor, costarricense, pensionado, domicilio la cuesta 700 metros al este del comando, carretera a la Palma, casa color amarillo, cédula de identidad número 01-0596-0180, se les hace saber que: Blanca Rosa del Socorro Villalobos Céspedes, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0188-0649, domicilio la cuesta 700 metros al este del comando, carretera a la Palma, casa color amarillo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio de la Trinidad Méndez Padilla, Expediente número 19-000214-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434482 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Pedro Rodríguez Rodríguez, cédula número 0500520274, fallecido el 02 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-000246-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000246-1516-LA. Por Haydee Zapata Zapata a favor de Pedro Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 21 de enero del año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434483 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elena Teresa Mora Navarro, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Grecia, cédula de identidad número 2-0230-0164, se les hace saber que: German Oldemar Suarez Mora, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0388-0763, vecino de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Elena Teresa Mora Navarro, Expediente número 19-000692-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 07 de enero del año 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020433384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodrigo Vázquez Poll, cédula N° 0102050406, fallecido el 26 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 19-002619-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002619-1178-LA. Por a favor de Rodrigo Vázquez Poll.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Delia León Díaz 0104910879, fallecida el 21 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 20-000197-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000197-1178-LA. Por a favor de María Delia León Díaz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434488 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Matilde del Socorro Alfaro Murillo, cédula de identidad 0501330271 fallecida el 25 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000162-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Oscar Bogantes Arguedas a favor de los causahabientes de la fallecida Matilde del Socorro Alfaro Murillo. Expediente N° 19-000162-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 02 de mayo del año 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434560 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Beltrán Hidalgo Camacho, quien fue mayor de edad, domicilio Desamparados, cédula de identidad número 1-0211-0073, se les hace saber que: Isabel Hidalgo Moreno, cédula de identidad o documento de identidad número 01-0258-0872, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de conjugué supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Beltrán Hidalgo Camacho. Expediente Nº 20-000001-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de enero del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2020434820 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público partido: Guanacaste, matrícula número: 112203-000, naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, Héctor Luis Gutiérrez Carballo; al sur, Noemy Aguilar Canales; al este, José Ángel Aguilar Camacho; y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318811-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Gómez Gómez contra José Francisco Quirós Barboza. Expediente N° 16-010125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020434845 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-010698-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-1063, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2008 color: rojo, Vin: KMHCM41AP8U180693, N.motor: No Existe, cilindrada: 1500 c.c. combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de novecientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Humberto Zúñiga Vega, Sandra Patricia Cunningham Mesen. Expediente 20-000237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020434869 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 553566, marca: Peugeot, estilo: 307 BREAK X S, capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis: VF33ERHYM2Y012558, año: 2004, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Marilyn Yorleny Garita Brenes. Expediente 20-000238-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020434871 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión, número de sumaria 18-001301-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CCM186, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad; 5 personas, serie: KNADN512AD6849010, año: 2013, color: café, tracción: 4x2, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos setenta dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil ciento noventa dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Rita Patricia Mesen Arrieta. Expediente 19-003870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020434892 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos setenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 666307, marca: Peugeot, estilo: 206 RC Sport 2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: VF32CRFKA6U008201, año: 2006, tracción: 4x2, color: negro, número de motor: 10LH3L1290141, cilindrada: 1997 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Keyner Yamal Brown Blackwood, Yosimar Arias Céspedes, expediente 18-004253-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de noviembre del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020434893 ).

En este despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 861754. Marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: rojo, número de chasis: LGXC14DA5B1000662 y cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de mil trescientos doce dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Rayner Gerardo Sevilla Jiménez. Expediente 19-016512-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434894 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones del Juzgado de Tránsito de Desamparados, número de sumaria: 16-603110-0491-TC, número de boleta 201668500487; sáquese a remate el vehículo placa BDF815, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, vin: JTDBT92360L045180, cilindrada: 1496 cc, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos doce dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Edgar Enrique De Los Ángeles González Arroyo. Expediente: 19-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020434895 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cuarenta y tres dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-342138, marca Foton, estilo Tunland, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie LVAV2MBBXGJ0002744, tracción 4x4, de chasis LVAV2MBBXGJ0002744, año 2016, color negro, vin LVAV2MBBXGJ0002744, motor 89684174, marca Cummins, cilindrada 2800cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la base de mil quinientos sesenta dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Mario Sebastián Segura Castro. Expediente 19-005925-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de enero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020434896 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos treinta dolares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-601561-0607-TC, Juzgado Penal de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placas VJB379, marca Renault, estilo Duster, chasis 9FBHSRAJBGM986692, capacidad 5 personas, color verde, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos setenta y dos dolares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Vanessa María Quesada Casasola. Expediente N° 19-011243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020434897 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cuarenta y un dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BBQ061, marca BYD. Estilo GLX-I. Categoría automóvil. Año 2012. Color negro. Vin LGXC14DA9C1001685, cilindrada 1000 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veinte con la base de mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Édgar Eladio Corrales Vega. Expediente 19-015094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434898 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJC-549, marca Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, VIN: JMYSNCY1AGU000374, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina, motor: 4A92BX9316. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base de once mil quinientos setenta y un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Cascante Jiménez. Expediente 18-003477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020434899 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJB069, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1C4AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4x2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A. contra Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente 19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020434900 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 893791, marca JEEP, categoría automóvil, estilo Sport, capacidad 5 personas, serie 1J4NF4FB0BD207644, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año de fabricación 2011, Vin 1J4NF4FB0BD207644, modelo Compass, cilindrada 2400 c.c, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Gustavo Alonso Ugarte Vargas. Expediente 19-013369-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020434904 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 329-06078-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos noventa y seis mil quinientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno Para construir con una casa N-724. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública con 6 m. 38 cm.; al este, pared medianera INVU; y al oeste, pared medianera INVU. Mide: ciento veintidós metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ciento dieciocho mil setecientos ochenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos setenta y dos mil novecientos veintisiete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carlos Alberto Gerardo Sancho Chaves. Expediente: 19-014576-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020434925 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos ochenta y un mil trescientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 643204, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10 metros de frente; al sur, Hacienda La Bretana S. A.; al este, Ivo Johnny Monge Alvarado y al oeste, Ivo Johnny Monge Alvarado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos once mil cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento setenta mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra José Esteban Badilla Masís, expediente 19-015048-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020434926 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 459-16988-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 336992, derecho 000, la cual es terreno de hortalizas con un vivero de chile y una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Castro Aguilar y servidumbre de 4 metros de ancho; al sur, Río Platanar; al este, Zeneida Navarro López; y al oeste, Junta de Educación de San Gerardo, Carmen Alfaro Sánchez y Elmer Alfaro Arroyo. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R. L. 2010 contra Miguel Ángel Rivera Paniagua. Expediente 18-004407-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020435000 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-01838-01-0822-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 127318, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al este, calle pública con 90,03 m; al oeste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez; al noreste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez; y al sureste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez. Mide: tres mil quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-1181489-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Intercontinental ML S. A., Veredas de la Montaña S. A. contra Acarreos y Servicios Predio S. A. Expediente N° 19-003457-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 04 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435014 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construc. y Remodelac. Corella CIA S. A.; zeal sur, Construc y Remodelac Corella Cia S. A.; al este, calle pública con 10 m. de frente y al oeste. Construc. y Remodelac. Corella Cia S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Arturo González Alvarado, Francela María González Alvarado, Luis Arturo Ramon González Castro. Expediente 19-016388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435030 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos doce mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 85854-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada cinco, bloque F terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada con siete metros de ancho; al sur, zona de protección de pozo; al este, bloque F lote seis, y al oeste, bloque F lote cuatro. Mide: mil trescientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cien colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cincuenta y tres mil treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Maximiliano Frank Rodríguez Hernández. Expediente Nº 19-008092-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020435033 ).

En este Despacho, 1-) con una base de ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 123194-F-000, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Finca Filial FF-3-2 ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial unifamiliar en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, área común construida destinada a pasillo y FF 3 1; al este, FF 3 1 y al oeste, FF 3 3. Mide: noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de once mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 123257-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial FF-E-39 ubicada en el primer nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF E 38; al sur, FF E 40; al este, área común matriz destinada a acceso, y al oeste, área común matriz destinada a acera. Mide: catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos veintiséis dólares con catorce centavos (25% de la base original). 3-) Con una base de once mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 123258-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial FF-E-40 ubicada en el primer nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF E 39; al sur, FF E 41; al este, área común matriz destinada a acceso, y al oeste, área común matriz destinada a acera. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos veintiséis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Esteban José Arce Segreda. Expediente 19-006974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020435034 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones bajo la sumaria número 19-004606-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BRY818, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: gris, Vin: MA3ZF63S9KA315234, cilindrada: 1200 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de trece mil ciento treinta dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.- Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Viviana De Los Ángeles Alfaro Granados. Expediente 19-019861-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020435035 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos doce dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones (sumaria 17-006837-0494-TR) número de boleta 201768500612; sáquese a remate el vehículo: Placa número RMG834. Marca BYD. Estilo F0 GLX I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2018. Color negro. Vin LC0C14DA6J0000192. Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor BYD371QAC17005564. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de dos mil setenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mayela del Milagro Medrano Solano. Expediente 19-006484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435036 ).

En este despacho, con una base de diez mil doscientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 272408, Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: WV1ZZZ2HZDA035229, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexis Antonio Rivera Gómez. Expediente: 19-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2020.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020435046 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BJN166. Marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: LB37122S0GX401142 y cilindrada: 1300 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de mil trescientos catorce dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Diana Ramos Navarro. Expediente 19-019899-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2020.—Lic. Sandrine Renee Avy Cosmi, Jueza Decisora.—( IN2020435051 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil setecientos veintidós dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 441-18473-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil doscientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con casa lote 6. Situada en el distrito 11- Cóbano, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Dos S. A.; al sur, calle pública; al este, Cascada del Mar Dos S. A. y al oeste, Cascada del Mar Dos S. A. Mide: mil trescientos noventa y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de ciento diez mil setecientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de treinta y seis mil novecientos treinta dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Judy Willa Louise, expediente 19-005031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de diciembre del año 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020435052 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil noventa y nueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-01975-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94809, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 36 metros de frente; al sur, José Fabio Quesada Córdoba; al este, Ricardo Enrique Brito Méndez, y al oeste, José Fabio Quesada Córdoba. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta y ocho mil setenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil veinticuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Quesada Córdoba, Wendy Sequeira Rodríguez. Expediente Nº 19-006110-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de enero del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020435053 ).

En la puerta exterior de este despacho, y con una base de cuarenta y seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 22 Q. Situada en el distrito 02-San Diego, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida pública con 11 con 8 metros; al sur, lotes 3 y 4 Q con 8 metros; al este, lote 21 Q con 20,16 metros; y al oeste, lote 23 Q con 20,02 metros. Mide: ciento sesenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Amador Garbanzo. Expediente N° 17-007839-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de enero del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020435087 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y un mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 destinado a calle y zonas verdes; al sur, lote 30 y 19; al este, lote 19; y al oeste, lote 17 A. Mide: trescientos seis metros con noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte con la base de trece mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condo V Hortensia Playa Negra Limitada contra Erick Gerardo Salazar Montero, Kathia María Mora Castillo. Expediente N° 18-009417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de diciembre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020435110 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 87 - terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Belisario Gilberto Pizarro Duarte, Karol Raquel Pizarro Campos, María Elena Francisca Campos Arce. Expediente Nº 17-019566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020435117 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones noventa y cinco mil trescientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0341-00002090-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil seiscientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda G con 8 m; al sur, Proyectos 11 de Abril S. R. L.; al este, 11 de Abril S. R. L.; y al oeste, 11 de Abril S. R. L. Mide: ciento dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano SJ-0344147-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de seis millones setenta y un mil quinientos treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de dos millones veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Mayela de los Ángeles Sandoval Sandoval. Expediente 20-000471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2020.—Lic. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020435118 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 531234, derecho 000, la cual es terreno lote 17: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, Inmobiliaria La Pilarica S. A. lote 18; al este, calle pública paseo de los árboles; y al oeste, Vitalino Rojas Ruíz. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a Firmado digital de: la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Efrén Rojas Villalobos. Expediente N° 18-001166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020435119 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2372-003-001 citas: 305-06145-01-0901-115, servidumbre sirviente citas: 366-12579-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 196936, derecho 000, la cual es naturaleza, Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito: 01-Corredor cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: calle publica, sur: finca 6-106010-000, este: 6-106010-000, oeste: 6.106010-000. Mide: Mil cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados Plano: P-0524036-1998. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de doce millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alberto Chaves Reyes. Expediente 19-000652-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020435123 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, citas: 440-01229-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos de Tony Chinchilla Solano; al sur, Juan Moreno Álvarez; al este, calle pública, y al oeste, Tony Chinchilla Solano. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: P-1952988-2017. Y con una base de nueve millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, citas: 440-01229-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería Río Chiricanos Ltda.; al sur, lote cuarto de Tony Chinchilla Solano; al este, calle pública, y al oeste, Tony Chinchilla Solano. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1952552-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original para la finca 6-220801), y con la base de seis millones novecientos quince mil colones exactos (75% de la base original para la finca 6-220803), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original para la finca 6-220801), y con la base de dos millones trescientos cinco mil colones exactos (25% de la base original para la finca 6-220803). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tonny Alberto Chinchilla Solano. Expediente Nº 19-000773-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020435124 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones, según citas: 351-00185-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula 74890, derecho 000, la cual es naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Marcial Chaves Murillo; al este, Vilma Herrera Salazar; y al oeste, Rafael Herrera Villegas. Mide: trescientos seis metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Alberto Núñez Fallas. Expediente: 19-003555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de enero del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020435128 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 166853-001, 003, 004, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno; y al oeste, calle pública con frente de 8.00 metros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de veintidós mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ronald Montenegro Solano. Expediente: 19-003960-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020435129 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 350-19412-01-0900-001, servidumbre sirviente citas 375-04576-01-0002-001, el derecho 002, soporta demanda ordinaria FA, bajo las citas 800-407603-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y siete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para cultivos anuales. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Badilla; al sur, Ramona Odili Vargas Mora; al este, calle pública frente 125m 40cm; y al oeste, Uriel Badilla Rosa Fernández. Mide: diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de ocho millones veintiún mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Hugo Alberto Vargas Badilla, María Isabel Jiménez Navarro. Expediente 18-001848-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020435176 ).

En este Despacho, se señala a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte. Y con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 13696-000, derecho 001 002 la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 3 Macacona, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jhonny Jiménez Miranda; al sur, Junta de Educación de Nances de Esparza; al este, frente a calle pública, con una medida de 15.30 metros lineales y al oeste, Julio Serrano Hidalgo. Mide: novecientos cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Conforme se ordena en la sentencia de primera instancia número 060-2013 dictada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, a folios 69 al 71 frente. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lidiette Gerarda Castro Ávila contra William Sancho Jiménez, expediente 11-100088-0642-CI, expediente 11-100088-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas, 07 de febrero del año 2020.—Marypaz Moreno Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020435196 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos veintinueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0387-00014522-01-0959-001 y demanda ordinaria citas: 0800-00433295-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil quinientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote N119. Situada en el distrito: 08- Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de doce millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente Nº 18-007636-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020435203 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cuarenta y nueve mil cuarenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-006972-0489-TR 2019318300663; sáquese a remate el vehículo JNF536 marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BH6087929, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 motor: G4FAGS120656, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil doscientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephania Valverde Valverde. Expediente 19-016190-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(IN2020435225 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de veinticinco millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del articulo 292 Código Civil. citas: 574-78837-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote quince para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Corrales Rojas; al sur, calle pública; al este, lote 14 y al oeste, lote 16. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de diecinueve millones cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabian Fernando Calderón Angulo, Krisayam Dinarte Muñoz. Expediente 19-014190-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435229 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa 880594, marca Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, vin JA4MT31H5YP027996, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina, motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Chinchilla e Hijo Sociedad Anónima contra Luis Mauricio Arias Picado. Expediente 16-005654-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020435244 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas: 356-10422-01-0842-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número 160474-000, la cual es de naturaleza terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kattia María Arce Campos, resto de finca madre; sur, Kattia María Arce Campos, resto de la finca madre; este, Kattia María Arce Campos, resto de la finca madre; oeste: calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loraine Guissel Solano Caballero. Expediente: 19-003440-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 4 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020435267 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ciento treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Santana Santana; al sur, José Denis Hurtado Martínez; al este, calle pública con 24,62 metros; y al oeste, Pablo Rodríguez Rodríguez. Mide: mil quinientos quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Judith López Escamilla. Expediente: 17-018808-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020435268 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita citas: 373-00661-01-0944-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 369040-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 2; al sur, lote 29; al este, lote 5; y al oeste, SOGECO S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maikel Enrique Villegas Calvo, Zeneida De Los Ángeles Calvo Maroto. Expediente: 19-013840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435269 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2012-00211850-01-0003-001 y reservas y restricciones 0374-00009322-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Carlos Luna; al sur, frente a calle pública de 105.33 mts; al este, Oscar Hidalgo Chinchilla; y al oeste, Río Carlos Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S. A. Expediente N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020435344 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil novecientos sesenta y cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2010-40180-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01 0026-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0028-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0032-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0034-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0040-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0042-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0044-001, servidumbre de paso citas: 2017-657207-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-657207-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-801959-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-308755-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 300.80 cm y lote segregado; al sur, Mario Mora Chávez; al este, Inversiones Gazel y Ocampo S. A., y al oeste, Mario Mora Chaves. Mide: trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0293581-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de noventa y un mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta mil cuatrocientos noventa y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Development Corporation Ltda. contra Fiano PYS S. A. Expediente Nº 19-005597-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de enero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020435354 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número344918, derecho 000, la cual es terreno lote 42 con una casa. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Avenida Adolfo Marie; al noroeste, lote 43; al sureste, pared medianera, lote 41, y al suroeste, lotes 30 y 32-A, ambos en parte. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lucía Soto Rodríguez, Óscar Alberto Brenes Soto. Expediente Nº 19-006151-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2020.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020435399 ).

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo MOT 499309, Marca: Katana, Estilo: CR1, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, serie: LLCJPJT09GA101245, año fabricación: 2016, color: negro, número de motor: LC162FMJNQ248774, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de setecientos veintitrés mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y un mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Lismailyng Jogeily Aguilar Mena. Expediente 18-002074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435421 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil ciento treinta y un punto treinta y cuatro unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y un mil cien, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hernán Araya Villalobos y Gladys Castillo Gómez; al este, Mario Esquivel Arguedas; y al oeste, Cristina Gutiérrez González. Mide: seiscientos veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil veinte con la base de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho punto cincuenta y un unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil veinte con la base de dieciséis mil quinientos treinta y dos punto ochenta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marco Vinicio Jiménez Castro. Expediente 13-023747-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435402 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cinco colones con cero seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2010-122788-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 465038-000, la cual es terreno lote uno terreno patio con una casa. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Castillo Castro; al sur, servidumbre de paso en medio Flora Castillo Castro; al este, calle pública con un frente a ella de 7 metros; y al oeste, Inversiones Morera Rodríguez S.R.L. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de trece millones ciento diecisiete mil doscientos veintiséis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Adelia Soto Rojas. Expediente N° 19-006565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020435448 ).

En este despacho, con una base de tres millones cincuenta y ocho mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPM107, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT4AE7CU057293, número chasis: KMHCT4AE7CU057293, año fabricación: 2012, color: celeste, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services SRL. contra Erick Gustavo Leandro Calderón. Expediente N° 18-012896-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020435462 ).

En este despacho, con una base de siete mil seiscientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLP-108, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, Vin: JTDBT4K34BL000325, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil veinte, con la base de mil novecientos veinte dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Fernando Alfonso Rodríguez Reyes. Expediente N° 18-004109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020435477 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 596529, Marca: Fiat, Estilo: Sienaelx, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2005, color: blanco, Vin: 9BD17218253139219, Cilindrada: 1242 c.c., combustible: gasolina, Motor: N° 178D70556221523. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de mil ciento sesenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Carlos Luis Villar Griffith. Expediente: 18-004254-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020435478 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-281972, Marca: Renault, Estilo: Dokker Van, Categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: VF18SRBW4FG192099, cilindrada: 1500 c.c., combustible: diesel, Motor N°: K9KF830D115848. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento veintiocho dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc. S.A. Expediente N° 17-006055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2020435479 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CKG256. Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Color: Plateado, Vin: KNABE512ACT303746, y Cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos ochenta y cuatro dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, con la base de setecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Gladys Rozo Quevedo. Expediente N° 19-002434-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435483 ).

En este despacho, con una base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 847340, marca: Suzuki estilo: Grand Vitara categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V4B4610651, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: blanco, N° motor: J24B-1090791, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Geovanni Alberto Porras Guevara. Expediente N° 19-016620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435485 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: XCG222, Marca: Audi, Estilo: A4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K8FA011609, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: WAUZZZ8K8FA011609, N° Motor: CDH177045, cilindrada: 1798 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de trece mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Best Rentals Sociedad Anónima. Expediente N° 19-018503-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435487 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BGR-167. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color negro. Vin KMHJT81EAEU878961. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4NAEU282470. Para tal efecto se señalan las dos horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos catorce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Ricardo Rodríguez Arroyo contra Cindy Paola Quirós Hernández, José Pablo Navarro Monge. Expediente Nº 18-002473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020435489 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-141908, Marca: Chevrolet, Categoría: carga liviana, Estilo: Silverado, Capacidad: 4 personas, tracción: 4x4, año: 1995, color: café. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cesar Méndez Hernández contra Walner Gerardo Méndez Montero. Expediente N° 18-000649-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020435490 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0290-00004335-01-0915-001 y servidumbre trasladada citas 0371-00012771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticuatro mil veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 con una casa de habitación de 270 mts. cuadrados de construcción. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Pablo Morales y compañía; sur, Beri de Upala S. A.; este, Compañía Acevedo Castillo S. A.; y oeste, calle pública con un frente de 8 mts. 58 cms. lineales. Mide: quinientos siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0445031-1997 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones doscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil novecientos trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Molina Chacón. Expediente: 17-004220-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de enero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020435498 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y tres mil seiscientos veintidós colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, Serv Cablevias Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001, Serv Drenaje Ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, Serv Ferrocarri Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, Serv Cable-Vias Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, Serv Drenaje Ref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, Serv Ferrocarri Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, servi cables viref:00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, servi cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001, servi cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, servi cables viref:00136844 000, citas: 395-16618-01-0034-001, servi cables viref:00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi cables viref:00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi cables viref:00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi cables viref:00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi cables viref:00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi cables viref:00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi cables viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno parcela 589, terreno de figura irregular con una vivienda de 70.29 metros cuadrados, un corredor de 11.88 metros cuadrados y un área nueva de 35.75 metros cuadrados. Situada en el distrito 3 las horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20,88 metros; al sur calle pública con un frente de 20.90 metros; al este, José Marenco Vargas y al oeste, Mario Obando Hernández. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. plano: H-0879291-1990. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de un millón ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonattan Bonilla Salguero, Pedro Reyna Pérez. Expediente N° 17-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de enero del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020435499 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 87753-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Brenes Córdoba; al sur, calle pública; al este, Javier Gómez Víquez; y al oeste, Orlando Córdoba Garita. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiún millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de siete millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cincuenta y dos millones doscientos quince mil trescientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 87779-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote B destinado a calle pública; al sur, lote 66; al este, lote 78; y al oeste, lote 80. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve millones ciento sesenta y un mil quinientos dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece millones cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cincuenta y un millones seiscientos catorce mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 61925-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 08-Tierra Blanca, cantón 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10.89; al sur, Patrocinio Rivera Víquez; al este, Juan Rafael Rojas Garita; y al oeste, calle pública con 11.02 metros. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho mil setecientos diez mil ochocientos ochenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de doce millones novecientos tres mil seiscientos veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se señala, para el primer remate las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, para el segundo remate ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte y para el tercer remate las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Ferreteras B Y V Sociedad Anónima, Miguel Brenes Córdoba, Sandra María Víquez Soto. Expediente: 16-001288-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020435536 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Méndez Villalobos; sur, Gerardo Chavarría Alpízar; este, Joaquín Chavarría Alpízar y Mayra, Mercedes Moya Durán y oeste, servidumbre de paso en medio María del Pilar Guadalupe y Gustavo Chavarría Molina Gerardo Chavarría Alpízar. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte con la base de veintidós millones setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Sayra de Los Ángeles Padilla Lemus, expediente N° 19-001781-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de enero del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020435538 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-116265, Marca: Toyota, Estilo: Hilux, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 2 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: no aplica, año fabricación: 1992, cilindrada: 1812 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vidrios Albo Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Pablo Araya Porras. Expediente N° 17-007527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020435563 ).

En este despacho, con una base de cien millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108131-F-000, la cual es terreno finca filian primera individualizada N° 21 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 9; filial 10 y filial 22 y avenida almendro, al sur, finca línea ampliación vial; al este, Gerardo Leon Laurent y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de setenta y cinco millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de veinticinco millones de colones (25% de la base original). Con una base de noventa millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108132-F-000, la cual es terreno finca filian primera individualizada N° 22 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 1; al sur, finca filial 21; al este, finca filial 2; finca filial 3, finca filia 4; finca filial 5, finca filian 6, finca filial 7; finca filial 8; finca filial 9 y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mercedes de Las Piedades Montero Esquivel, Pacific Coast Holdings Inc S. A. Expediente N° 19-015871-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020435569 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86302- 006,007, la cual es terreno naturaleza: solar para construir con 1 casa. situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Vega Fernández; al sur, Marco Tulio Vega Fernández; al este, Marco Tulio Vega Fernández y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos quince colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Antonia Solano Calvo, Sergio Omar Aguilar Camacho. Expediente Nº 19-003296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020435573 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento quince mil ciento ochenta y siete (115187), derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nautilio Villalobos; al este, Constancia Barrantes; y al oeste, Tarjeteros y Formularios S. A. Mide: mil cuatrocientos trece metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada, Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra María Noelia León Esquivel, Vilma María De Los Ángeles Esquivel Barrantes. Expediente: 19-004578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020435577 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BDL327, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, vin: JTDBL42E90J109292, cilindrada: 1800 cc, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de MB Créditos S. A. contra Eduardo La Touche Hernández. Expediente 19-014142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2019.—Lic. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020435586 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa mil cuatrocientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sigifredo Mora García; al sur, Jorge Enrique Arguedas García; al este, calle pública con 6,50 metros de frente; y al oeste, Marvin Mora García, y Silvia Arguedas Fernández. Mide: trescientos treinta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0819906-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Dos Pinos contra Manuel Enrique Navarro Briones. Expediente: 19-013140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2020435591 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, pero soportando gravámenes hipotecarios tomo: 504, asiento: 16244, consecutivo: 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369004-000, derecho 000, la cual es terreno de zacate. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Ana Isabel Venegas Araya; al sur, Ana Isabel Venegas Araya; al este, Carlos Venegas Araya y al oeste, Roxibina Venegas Araya y servidumbre de paso con 3 m. Mide: ciento noventa metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Luis Alonso Solorzano Venegas. Expediente N° 16-012221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020435592 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 542-03078-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403843-000, la cual es terreno lote 7 de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, calle pública con 31 metros de frente; al este, Elizabeth Corrales Jiménez; al oeste, lote 6 y lote 8; y al noreste, Juan De Dios Fonseca Araya, Honorio Agüero Alvarado, Elizabeth Corrales Jiménez. Mide: mil ochocientos sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0858110-2003 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de dieciocho millones seiscientos trece mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L contra Noe Adolfo Murillo Corrales, Vilma Corrales Jiménez. Expediente N° 19-001054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de enero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020435594 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 000000000IDA citas: 393-16114-01-0840-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263.384-000, la cual es terreno para vivienda bloque A-N 9. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 8; al este, lote 10, y al oeste, lote segregado. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-0008104-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de ochocientos doce mil doscientos catorce colones exactos (25% de la base original). Con una base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 000000000IDA citas: 393-16114-01-0840-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440.674-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12.46; al sur, Maynor Cordero Marín, Xinia Arias Herrera; al este, Ángeles Sibaja Prendas, y al oeste, Ángeles Sibaja Prendas. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1219124-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de ochocientos doce mil doscientos catorce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángeles del Carmen Sibaja Prendas y Greivin Villalobos Sibaja. Expediente N° 19-000480-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020435601 ).

En este despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil doscientos veintisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 538- 17037-01-0017-001 y servidumbre de paso citas: 572-85975-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 66 terreno de potrero situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 65; sur, Inversiones Crisoda Ltda.; este, Hermanos Salas Arroyo; oeste, Inversiones Crisoda Ltda. Mide: cinco mil doscientos veintidos metros con cincuenta y tres decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la base de ciento un mil cuatrocientos veinte dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil ochocientos seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra Edgar Amado Sequeira Calderón Expediente N° 18-030912-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2020435621 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 303-03789-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 131120-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esperanza Varela Araya; al sur, Aurora Arce Vindas y José Joaquín S; al este, calle pública; y al oeste, German Umaña Barquero. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0359059-1996. Identificador predial: 203010131120. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez Conejo contra Carlos Gerardo Martín Barrantes Barrantes, Yolanda Barrantes Hidalgo. Expediente 19-003471-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020435622 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 bloque E. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Castillo Muñoz; al sur, calle pública; al este, Flor Acosta Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lupita Rojas Santamaria, María Fernanda Ramírez Blanco, Sandra María de Los Ángeles Jiménez Román contra Didier Rodríguez Solano. Expediente Nº 18-029745-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435632 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 834627, marca B.M.W., estilo 318 I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie WBAAY71082KC02192, año 2002, color verde, chasís WBAAY71082KC02192, color verde, N° motor A365G707N42B20AB, cilindrada 2000 c.c., modelo AY710, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos treinta mil ochocientos doce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con la base de seiscientos diez mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Tey Francisco Ávila Calderón. Expediente N° 19-010819-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020435649 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 313-01890-01-0056-001, demanda ordinaria citas: 800-459260-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538939-000, la cual es terreno de frutal con una casa situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 56.15 metros, sur: resto de finca de 3-101-048891, este, Agustín Ponce Jirón, oeste: resto de finca de 3-101-048891. Mide: dos mil doscientos treinta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0645477-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erlin Marley Araya Fernández contra José Gerardo de La Trinidad Barrantes Salas. Expediente Nº 19-002357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020435686 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-07342-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 419-01921-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566.655-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte quebrada campamento en medio Daube Alfaro Oviedo; al sur Ruta Nacional 4 en medio con Ranch RG S.A.; al este Servicentro Ecológico Kooper SA y al oeste Servicentro Ecología Kooper S.A. Mide: veintiocho mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: A-2057059-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original) con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-07342-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 419-01921-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566.654-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Quebrada campamento en medio Oscar Rodríguez y Daube Alfaro Oviedo; al sur: Ruta nacional 4 en medio Ranch RG S.A.; al este: Servicentro Ecológico Kooper S.A. y al oeste Servicentro Ecológico Kooper S.A. Mide: siete mil quinientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2052539-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original) con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-07342-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 419-01921-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530.066-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Arturo Chacón Marín; al sur Ruta Nacional 4 en medio de Ranch RG S.A.; al este Servicentro Ecológico Kooper S.A. y al oeste Luis Arturo Chacón Marín. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-2054420-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Valescot S.A. contra Servicentro Ecológico Kooper Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-003755-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020435687 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204054-000, la cual es terreno con 2 galerones. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 m sur, Clara Ivette Arce Barrantes, este, Clara Ivette Arce Barrantes, oeste, Clara Ivette Arce Barrantes. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: A-0405025-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero Sociedad Anónima contra María Brenes Morales. Expediente Nº 19-002499-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020435693 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 439-05158-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 163082-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 3 Macacona, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Diego Barboza Peraza y Guillermo Barboza Araya; al sur, calle pública con frente 12 metros; al este, resto de Luis Diego y Guillermo Barboza; y al oeste, en parte lote uno dos y tres. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Lorena Hernández Sandí, Winston Jesús Laidley Esquivel. Expediente 19-007253-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de enero del año 2020.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020435703 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BDN933, marca Hyundai, estilo Grand Starex H1, categoría Microbús, capacidad 12 personas, año 2008, color gris, CHASIS KMJWAH7JP8U020338. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos veinte dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Andrés Soto Brenes, Expediente Nº 16-005543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020435706 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de 1, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia de 1. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 35 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de ciento dieciocho mil ciento treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joyce Alexandra Villamil Sanchez. Expediente Nº 19-011419-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020435707 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL-254345, marca Isuzu, estilo D-Max, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color plateado, vin MPATFS54HBH516437, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor N° 954608. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil quinientos ochenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Shirley Valverde Valverde. Expediente: 16-011385-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020435708 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, derecho 000, la cual naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, río Tiribí; al sur, sureste, Viviendas y Desarrollos S. A.; al este, noroeste, Viviendas y Desarrollos S. A.; al oeste, suroeste, calle pública con 08 m; noreste, río Tiribí; noroeste, Viviendas y Desarrollos S. A.; sureste, Viviendas y Desarrollos S. A.; suroeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con dos decímetros cuadrados, plano SJ 0034108-1977. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de abril de dos mil veinte con la base de trece mil ciento sesenta y un dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Jonathan Arias Fallas. Expediente 19-014825-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020435709 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ664, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, vin: LC0C14DA7J0000184, N° motor: BYD371QAC17005548, cilindrada: 1000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos setenta y seis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos noventa y dos dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Giancarlo José Vega Valverde. Expediente: 18-012830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020435711 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y un mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 2010-332513-01-0001-00, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-21003-01-0070-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 82584-F, derecho: 000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada treinta y nueve destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 1-Santa Ana, cantón: 9-Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y ocho; al sur, finca filial cuarenta; al este, calle pública con un frente de nueve metros treinta y cinco centímetros lineales, y al oeste, área común libre destinada a zona de parque, retiro de protección para planta de tratamiento. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y tres mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra 3-101-591007 Sociedad Anónima, Luis Manuel Gómez Chirinos. Expediente Nº 19-020167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020435713 ).

Títulos Supletorios

Benigna Georgina Sibaja Sánchez, mayor, casado una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y tres-ochocientos veintiséis, vecina de San José, Moravia, San Rafael, del Estadio Pípilo Umaña ochocientos metros norte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en provincia dos, Alajuela, cantón diez, San Carlos, distrito cuatro, Aguas Zarcas, en Pitalito Norte, con los siguientes linderos: al norte, Alexánder Dónald Venegas Mack; al sur, Óscar Milton Herrera Mejía y Eduviges Díaz Gutiérrez; al este, Alexánder Dónald Venegas Mack y al oeste, calle pública con diez punto veinte metros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-910639-90 de fecha 17 de julio de 1990, una superficie de tres mil punto ochenta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta realizada a la señora Aracelly Solís Benavides, en fecha treinta de mayo del dos mil siete, por medio de escritura número doscientos cincuenta y uno ante la Notaria Pública María Elieth Pacheco Arias, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de trece años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 19-000121-0298-AG, establecida por Benigna Georgina Sibaja Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434525 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000139-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cirilo Oviedo Oviedo, quien es mayor, divorciado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula N° 5-0146-1149, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es vocación agrícola. Situada en Rio Jiménez en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Juan Carlos Hernández Quirós y Vilma Calderón Barrantes; al sur: calle pública, 34.35 metros lineales frente, al este: William Fajardo Fajardo; al oeste: Alberto Ubeda Martínez y Marielos Marchena Marchena. Mide: 2.617m², tal como lo indica el plano catastrado N° 7-2100266-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ¢7.000.000 y el inmueble en la suma de ¢7.000.000.00. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cirilo Oviedo Oviedo. Expediente N° 19-000139-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de enero de 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434526 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-330-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Javier Cascante Barrantes, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sarapiquí, cédula N° 2-0247-0100, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Colonia Carvajal en el distrito segundo La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Peter André García; al sur: Adelia Salas Chavarría; al este: Cataratas del Pozo Azul Sociedad Anónima; y al oeste: Camino público, frente 191.41 metros lineales. Mide: 71.134.62m², tal como lo indica el plano catastrado número H-1028434-2005. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, hipoteca de primer grado y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ₡2.000.000 y el inmueble en la suma de ₡24.000.000. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Javier Cascante Barrantes. Expediente N° 19-330-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 20 de enero del año 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434527 ).

Six: Eight Ministries Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno, representada por Víctor Hugo Acuña Sánchez, mayor, cédula número uno-cero ochocientos cincuenta y dos-cero trescientos noventa y seis, quien promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en: Horquetas, distrito tercero: Horquetas, cantón décimo: Sarapiquí, provincia Heredia. Linda: al norte, Río Puerto Viejo, Corporación Platino y Jade S. A.; al sur, calle pública con un frente a la misma de setenta y siete metros con veinticinco centímetros lineales; al este, Río Puerto Viejo; al oeste, Corporación Platino y Jade S. A. Mide: siete hectáreas, según el plano catastrado número 4-2144878-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cuatro mil dólares americanos y el inmueble en la suma de noventa y cuatro mil dólares americanos. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Six: Eight Ministries Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000012-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de febrero del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434576 ).

Franklin Aguilera Amador, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y siete-cuatrocientos setenta y dos, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio El Bambú, Urbanización El Higuerón casa 22, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tres Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Mariano Aguilera Retana, Arnoldo Cubero Paniagua y Enerida Morales Bonilla; al sur, con Nielsy Palacios Palacios; al este, con Florentino Flores Flores y al oeste, con calle pública de catorce metros. Mide: ochocientos ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1637879-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 16-100003-1046-CI (04-16) establecidas por Franklin Aguilera Amador.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, lunes 29 de febrero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2020434746 ).

Mariano Aguilera Retana, mayor, soltero, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-ciento cincuenta y cuatro, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio El Bambú, Urbanización el Higuerón, casa veintidós, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, ubicado en el distrito tres Potrero Grande, del cantón tercero de Buenos Aires de Puntarenas, según plano catastrado número P-1637880-2013, los linderos actualizados de la finca son: norte, Katherine Cubero Morales, Arnoldo Cubero Paniagua y Enerida Morales Bonilla, sur, Franklin Antonio Aguilera Amador, este, Franklin Antonio Aguilera Amador, oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 16-100004-1046-CI (05-16) establecidas por Mariano Aguilera Retana.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, lunes 07 de marzo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2020434747 ).

Carlos Morales Mejías, mayor, casada una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero noventa y tres-cuatrocientos dieciséis, vecino de Pueblo Nuevo de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir con dos edificaciones, ubicado distrito tres Potrero Grande, del cantón tres de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado número P-648120-2000, los linderos actualizados de la finca son: norte, Cruz Roja Costarricense; sur, calle pública; este, Ministerio de Agricultura y Ganadería; oeste, calle pública. Mide: Quinientos treinta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 16-100002-1046-CI (03-16) establecidas por Carlos Morales Mejías.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, Miércoles 02 de marzo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2020434748 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000029-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Auxiliadora Lanuza, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, estado civil viuda, vecina de Sagrada Familia de Cariari de Pococí, después del puente, primera casa a mano derecha, cédula residencia número 155800748502, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Franklin Alemán Rodríguez en medio con Brazo de Quebrada Barbudo; al sur, con Brazo de Quebrada Barbudo; al este, con calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y seis centímetros lineales; y al oeste, con Marta Ortiz Jácamo en medio con Brazo de Quebrada Barbudo. Mide: seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión precaria desde hace dieciocho años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejorar la casa y cercas, siembra de árboles pipa, yuca, guanábana, chamol, limones, una pollera para cría pollos para consumo personal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Auxiliadora Lanuza. Expediente 20-000029-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del año 2020.—Lic. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020434821 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000206-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Isabel Morales Álvarez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cabuya Cóbano, portadora de la cédula número 0601390295, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas. Colinda: al norte con Celestino Morales Álvarez; al sur con Catalina Morales Álvarez; al este con sucesión de Jorge Morales Morales, Consejo Municipal de Cóbano y al oeste con Calle Pública. Mide: cuatrocientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones doscientos veinticinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lugar chapeo, riego, limpieza, arreglo de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Morales Álvarez. Expediente Nº 19-000206-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de enero del año 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434917).

Citaciones

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lea Catalina Martínez Martínez 155801647816, fallecida el 03 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 20-000225-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Lea Catalina Martínez Martínez. Expediente N° 20-000225-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434489 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Gamboa Pineda, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0401010606 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001100-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020434502 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Napoleón González Cordero, mayor, estado civil divorciado, abogado y notario público, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800540301 y vecino de Residencial los Almendros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000945-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2020434518 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Eugenia Chavarría Peña, costarricense, fallecida, cédula de identidad número 5-0127-0533, casada una vez. vecina de Guanacaste, pero su última dirección de habitación fue Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000312-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de diciembre del año 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434524 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Leitón Castro, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101830353 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000447-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434540 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Máximo Mora Gómez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 01-0245-0809 y quien fue vecino de Virgen de Sábalo en Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000006-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 21 de enero 2020.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434575 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Mario Rojas Rodríguez, mayor, estudiante, vecino de Barrio Llanuras del Palmar, lote 23, Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de identidad N° 6-0430-0912, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0013-2020. Sucesorio de Mario Rojas Rodríguez. Notaría de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2020434579 ).

Ante la Notaria del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-nueve, visible al setenta y uno frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario, de fecha diez horas del día tres de febrero del año dos mil veinte, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Sandra María de Los Ángeles Arias Acosta, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-ochocientos nueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434594 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Albina c.c. Alba Sáenz Elizondo, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y ocho-cero setecientos sesenta y cuatro, y fue vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio la Emilia, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Hatillo Cinco, veinticinco metros al este de panadería la Principal.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020434597 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Frederick Dougherty, quien fue mayor, estadounidense, casado una vez, pensionado, cédula de residencia número uno cero cero cero cero cero uno uno siete tres, y fue vecino de San José, Hatillo Cuatro, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 005-2019. Notaria del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia, de la sucursal del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434599 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Aida María Vásquez López, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número uno tres cinco r e cero ocho tres seis cuatro seis, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Río Azul, La Unión, Cartago, del antiguo Ebais, calle El Progreso, trescientos metros al este, casa b cuarenta y nueve, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaria, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San Jose, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte.—Aserrí, San José, doce horas diez minutos del diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434605 ).

Con treinta días de termino, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Blanca Flor Hidalgo Jiménez, quien fuera mayor de edad, divorciada, vecina de San Gabriel de Aserrí, con cedula de identidad número 1-0300-0428, a efecto de que se apersonen a esta notaria y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasara a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 10 de febrero 2020.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434608 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el sucesorio en sede notarial de quien vida fue: Enrique Rodolfo Jara Castillo, mayor, divorciado, vecino de Moravia, cédula N° 1-550-626, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2020.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434610 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Edward (nombre) Chuntz (apellido), quien es mayor de edad, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en segundas nupcias, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente de Pinturas del Sur, cien metros al este, pensionado, con cédula de residencia costarricense número: uno ocho cuatro cero cero uno cinco tres nueve siete dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaria: Denise Eduviges Varela Sánchez, ubicada en Centro Comercial Sol Center, oficina número uno, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020434612 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Jesús Fuentes Fuentes, mayor ,soltera, ama de casa, vecina de la Inmaculada de Quepos, casa esquinera frente a la iglesia católica, casa con portones gris, Quepos, Puntarenas, cédula:5-0134-0288, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0012-2019. Sucesorio de: María Jesús Fuentes Fuentes. Notaria de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, Frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434614 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Adrián Borbón Borbón, costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta-cero trescientos veinte tres, vecino de Buena Vista de Rivas, ciento cincuenta norte de la plaza de deportes; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría de la Licenciada Mayra Guzmán Ramírez, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, frente a la Óptica Visión, (en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero tres-dos mil veinte.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020434622 ).

Juan Antonio Casafont Odor, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Luján, calle 21, avenidas 10 bis y 12, número 1093, en esta notaría, se tramita el expediente 2020-001, que es sucesión ab-intestato de quien en vida fuera Robert Allan (nombre) Sloan (apellido) quien fue mayor de edad, casado, Industrial, ciudadano estadounidense, vecino de Chestertown, Maryland, Estados Unidos de América, con pasaporte de ese país número 536427610, acaecido el día 06 de mayo del 2019. Por este medio se declara abierto el proceso sucesorio, se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación en el Boletín Judicial, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2020434623 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Ignacio Guerrero Fernández, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0093-1326, y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000619-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de setiembre del 2019.—Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020434630 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Álvaro Quirós Guardia, mayor, casado una vez, administrador, costarricense, con cédula de identidad 1-831-455 y vecino de San José, Granadilla de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000593-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de febrero del año 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020434633 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mamerto de la Luz Cordero Albertazzi, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, cédula siete-cero cero uno siete-cero siete dos cuatro, quien falleció en Central, San José, el catorce de junio del dos mil once, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002 2020.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020434644 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Amado Rojas Cambronero, mayor, divorciado una vez, funcionario bancario, vecino de Heredia, San Francisco, detrás de Hipermercado, cédula dos-cero dos ocho cinco-uno tres tres cinco, quien fallecido en Heredia, el día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001 2020.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434645 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Miranda Saborío, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0202450563, soltero, comerciante y vecino Alajuela, Villa Bonita carretera hacia Montecillos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000297-0295-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2020434651 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonor Kepfer Chinchilla, de últimas calidades, mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, Curridabat, Pinares, del Centro Comercial La Carpintera, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa número dos mil ciento treinta, cédula de identidad número uno- novecientos catorce-quinientos setenta y seis, para que dentro en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Correo electrónico pablo@apdlegal.com.—San José, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434666 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio del señor Rodrigo Coto Demezerville, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: 3-0177-0340, vecino de San José, Tibás, San Juan, detrás del Cementerio, quien falleció el día 15 de noviembre del 2019; según consta en la Certificación de Defunción del causante, número de código verificador 203JDXEAEE; emitido por el Registro Civil el 10 de febrero del 2020. Dicho proceso sucesorio, se tramita en forma notarial, en la notaría de la Licenciada Xinia Patricia Mora Segura, de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. La oficina de la suscrita Notada está ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Edificio de la Contraloría General de la República; 200 metros sur, 100 metros este y 50 metros norte, Condominio Teribe, oficina número 2; teléfono de oficina: 2520-5000, correo electrónico: xiniamoras@gmail.com.—San José, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020434677 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Vargas Tenorio, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201740718 y vecina de La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000923-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434684 ).

En mi notaría, se han apersonado los hijos como sucesores, a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue: Judith Rojas Esquivel, otrora titular de la cédula de identidad costarricense vigente número: uno-cero doscientos veinte-cero cuatrocientos ochenta y nueve. Bajo el expediente número: 001-2020 y de conformidad con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil; se cita y emplaza a cualquier interesado, para que en el plazo de 15 días, concurran a efectos de hacer valer sus derechos. Se atenderán en mi despacho particular ubicado en San José, Guadalupe, Oficentro “Gaia”, detrás de la Clínica Católica; cincuenta metros al sur, o mediante el correo electrónico: “mavasalegal@gmail.com”.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Vargas Salas, M.D.C., Notario Público.—1 vez.—( IN2020434722 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron José María Chavarría Fernández, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 2-0176-0823 e Ilse Solano Phillips, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N° 1-0244-0333, ambos vecinos de San José, Hatillo 4, avenida España, acera 04, casa 24. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 19-000333-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020434738 ).

Ante la notaría del licenciado José Joaquín Jiménez Chew, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó Jenny Valverde Zúñiga, quien en vida fue mayor, divorciada dos veces, del hogar, cuyo último domicilio conocido fue San José, Hatillo Seis, acera dos norte, casa dos, que tenía la cédula uno-cero dos siete cero cero cuatro tres siete, fallecida el día dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a los interesados para que en el término de quince días hábiles partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Sita en San José, de la entrada de los Tribunales de Justicia cien metros al sur. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020434761 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Godofredo Herrera Solís, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, con documento de identidad N° 02-0302-0561, y vecino de San José, Desamparados, Higuito, Urbanización Linsey, casa B 20. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000856-0182-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020434787 ).

Apertura del proceso sucesorio N° 001-2020, comparece José Alejandro Vásquez Hernández, mayor, divorciado, comerciante, cedula de identidad: uno-cero tres cuatro dos-cero cinco uno tres en su condición de acreedor a las nueve horas y veinte minutos del día once de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Roberto Vindas Fallas, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Rafael, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres cuatro dos-cero cinco uno tres. Esta notaria, ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, ante esta notaría del licenciado Warren Alberto Flores Castillo, carné N° 9009, con oficina abierta en San José, Central, El Carmen, avenida 5 calle 0 y 2 Edificio Ana Clara, tercer piso contiguo al Edificio Ande. Teléfono: 8373-1962.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020434800 ).

Mediante acta de apertura de sucesorio otorgada ante esta notaría por Yorleny Alvarado Bolívar, mayor soltera, cajera, cédula: seis-cuatrocientos diez-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Limonal de Abangares, cien metros este del salón comunal, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Rosibel Bolívar Picado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número cinco-ciento ochenta y dos-quinientos cincuenta y nueve, con la misma vecindad anterior. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Desamparados de San José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal, casa treinta y tres C, teléfono: 8328-6266.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020434811 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Iveth Anais Brown Myrie, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 0700900574, y vecina de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000802-0182-CI-2. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de enero del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020434839 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Arroyo Ramírez, a las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Francisco Chávez Ávila, mayor, casado, comerciante, de igual vecindario, con cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y tres, fallecido el cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Atenas, costado norte de los Tribunales de Justicia, Centro Comercial Plaza La Fuente, local dos.—Lic.  Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020434872 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Teresa Rosales Rodríguez, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Luis Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado, agricultor, de igual vecindario, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y ocho, fallecido el diez de setiembre de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Atenas, costado norte de los Tribunales de Justicia, Centro Comercial Plaza la fuente local dos.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434877 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Bolaños Chinchilla, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Augusto Bolaños Valverde, mayor, soltero, agricultor, vecino de Calle Raicero, Puente Piedra de Grecia, con cédula de identidad número dos-cero ochenta y ocho-seis mil setecientos cincuenta y seis, fallecido el veinte de octubre de mil novecientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Atenas, costado norte de los Tribunales de Justicia, Centro Comercial Plaza la fuente local dos.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020434879 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Socorro Mayela Brizuela Acuña, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 1-0550-0562 y vecina de San José, San Sebastián y, Miguel Alfonso Brizuela Acuña, mayor, misceláneo, costarricense, con documento de identidad N° 1-0579-0599 y vecino de San José, San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000340-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020434885 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mélida María Thomas Gibson, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0900630620 y vecina de Alajuela, San Ramón, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000017- 0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 10 de febrero del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020434889 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Romain Araya Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de San Ramón, cédula dos-ciento setenta-trescientos veintinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020434907 )

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Grace María Varela Campos, quien en vida fue mayor, casada en terceras nupcias, comerciante, vecina de San Ramón, cédula dos-cero tres cuatro dos-cero uno cero seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020434909 ).

Avisos

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso no contencioso de presunción de muerte de la señora Micaela Victoria Emilia Alvarado Massinot, cédula de identidad 0500340514, quien tuvo como último domicilio, Cañas, Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su condición de Sobrina. Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código Procesal Civil. Se indica en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar dentro el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000223-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de octubre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—(IN2020423135 ).    3 v. 2 Alt..

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso no contencioso de presunción de muerte del señor Felipe José Alvarado Massinot, cédula 5-0037-0437, vecino de Cañas, Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su condición de sobrina. Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código Procesal Civil. Se indica en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000224-0296-CI 9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de octubre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—( IN2020423137 ).                        3 v. 2. Alt.

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ruth Brenes Hurtado, quien es mayor, casada una vez, funcionaria pública, vecina de Paso Ancho y portadora de la cédula de identidad número 6-0205-0976, para que se declare la ausencia de Pablo de Jesús Mendoza Gamero quien es mayor, casado, comerciante, salvadoreño, portador del pasaporte 110637. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, haciéndose la aclaración que una vez transcurrido dicho plazo se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente 18-000037-0186- FA.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de diciembre del 2019.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—( IN2020424099 ). 3 v. 2. Alt.

Se avisa que en este Despacho, Marlon Antonio Salas Sánchez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad: Eliam Isaac González Chavarría. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000876-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434126 ).

Se avisa que en este Despacho Laura Yesenia Picado Morera y Orlando Gamboa Mena, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kiara Jimena Umaña Sánchez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000884-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de enero del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434127 ).

Se avisa a la señora Grettel Amador Godínez, mayor, con el documento de identidad número 1-0826-0527, divorciada, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000942-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brithany Gioconda Amador Godínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434133 ).

Se avisa a los señores Froilán Prado Ulloa, mayor, con el documento de identidad número 1-1133-0147, de domicilio y demás calidades desconocidas, y a Marlene Patricia Cruz Saborío, mayor, con el documento de identidad número 1-1076-0557, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000944-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keylor José Prado Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434134 ).

Se avisa que en este Despacho Claudia Rosana Migliaccio Hofacker y Emilio Roiz Feijo Hofacker, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Isabella Barahona León y Ismael Barahona León. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000953-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434135 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan José López Oconor y a Mauren Barrientos Jiménez, en su carácter personal, quienes son mayores y de calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan José López Oconor y otro, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, artículos 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Priscila María López Barrientos; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de los demandados Juan José López Ocón y Maureen Patricia Barrientos Jiménez respecto a la niña Priscila María López Barrientos. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad a cargo de la señora Adina Barrientos Jiménez, quien ya ha comparecido ante este despacho judicial y en la audiencia oral realizada aceptó el cargo de Depositaria Judicial, el cual juró cumplir bien y fielmente. Oficio a la CCSS: Se ordena enviar oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento de Pensiones, a fin de que a la mayor brevedad procedan a realizar las valoraciones que sean necesarias para determinar si la joven Priscila María López Barrientos califica como beneficiaria para recibir pensión de alguno de los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se hace ver a dicha entidad CCSS que para dar trámite a dicha solicitud no es requisito el contar con proceso ni sentencia de Salvaguardia, lo anterior con fundamento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad Ley N° 9379, publicada en el Alcance 153 a La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2016; así como en el Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, publicado en el Alcance N° 108 de La Gaceta N° 90 del 23 de mayo 2018, el cual en su artículo 7 inciso 3). Testimonio de piezas: De manera oficiosa, se ordena testimonio de piezas para ante este mismo despacho, a fin de dar inicio a proceso de salvaguardia a favor de la joven Priscila María López Barrientos. Ejecutoria: Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón bajo las citas 702940289 para que sea inscrita esta sentencia. Publicación de edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza. N° 05-000603-0292-FA. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan José López Oconor y Mauren Barrientos Jiménez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434561 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, bajo el expediente 19-000064-0958-CI se dictó la sentencia número 96- 2019 de las trece horas del primero de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Jennifer Pérez Arias cédula de identidad número 1-1197-638. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Jennifer Pérez Arias queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el diez de febrero de dos mil diecinueve, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Jennifer Pérez Arias, comuníquese por mandamiento la presente resolución a Banco Nacional de Costa Rica, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Pérez Arias en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000640958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por la trabajadora, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Jennifer Pérez Arias. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000640958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la señora Pérez Arias, se ordena expedir oficio a Banco Nacional de Costa Rica, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora Pérez Arias, se advierta de su condición de insolvente. En aplicación de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal, expídase oficio a los Juzgados Primero y Segundo Especializados de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José y a los Juzgados Especializados de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda y Tercera, con el fin de que remitan por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra la fallida antes de la presente declaratoria. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal de San José, San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2020434810 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., Finca Arenal; siglas: ASEFIARENAL S. A.; cédula jurídica número 3-002-237411, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Ambrosio González Ortiz contra Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Finca Arenal. Expediente N° 19-000040-1636-CI-2.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del 2020.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020435618 ).

Edictos Matrimoniales

Piden casarse: Orlando Rojas Cabrera, cédula: 6-0490-0716 y María Celeste Rodríguez Chaves, cédula: 6-0462-0895, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000031-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 07/febrero/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434006 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Juan Joseph Torres Howard, país de origen: costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad número: 702260086, edad en años cumplidos: 25 años cumplidos; y Yoselyn de los Ángeles Ramírez Rojas, país de origen: costarricense, estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad número: 115350295, edad en años cumplidos: 26 años cumplidos, ambos vecinos de Limón, Roosevelt, frente a Sucursal Yamaha casa de madera color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000033-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434007 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Vinicio Brenes Palma, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 0115670655, hijo de José Ramón Brenes Villalobos y Nuria Palma Navarro, nacido en Carmen central San José, el 14/04/1994, con veinticinco años de edad, y Yendry Susana Vega Segura, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad 0304860847, hija de Isabel Vega Segura, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 26/04/1995, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000036-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 06 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Alfonso Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434008 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Jéssica Arguedas Palacios, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0603040153, vecina, San José, cantón Santa Ana, Río Oro, Barrio Cebadilla, 1.5 k al sur de la plaza Luco, casa de una planta, portón gris, a la par de Lote Baldio, hija de Amable Arguedas Palacios y [desconocido], nacido en Centro Central Puntarenas, el 05/03/1980, con 39 años de edad, y Carlos Alberto Chaves Ramírez, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 0111070758, vecino de San José, cantón Santa Ana, Río Oro, Barrio Cebadilla, 1.5 k al sur de la plaza Luco, casa de una planta, portón gris, a la par de Lote Baldio, hijo de Roxana Ramírez Campos y Carlos Chaves Castillo, nacida en Uruca Central San José, el 17/06/1981, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000060-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434009 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Steven Chacón Barrantes, quien es mayor, soltero, de 24 años de edad, oficio guarda de seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0685, hijo de Freddy Chacón Gonzalo y Celia Barrantes Rodríguez, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, ochocientos al oeste de la empacadora bajo cero y Priscila María Hidalgo Arroyo, quien es mayor de 26 años de edad, soltera, de oficio soporte técnico, portadora de la cédula de identidad número 2-0721-0614, hija de Max Enrique Hidalgo Solano y Rosa María Arroyo Bolaños, vecina de Ciudad Quesada, Barrio Baltazar, cien oeste de la pulpería la esquinita. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 20-000130-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de febrero 2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434010 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Antonio Chaves Contreras, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0602080288, y Johanna Del Carmen Veliz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia 155811688334; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barrio el Carmen, del bar Pata Larga 75 metros oeste, casa color beige. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000133-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434011 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Julia Obando Angulo, mayor de edad, cédula de identidad 5-281-166, oficios domésticos, vecina de Alajuela, Rincón Chiquito de la Guácima de Alajuela, de la Iglesia Católica, 250 al oeste, un portón verde, hija de German Obando Castillo, y de Engracia Angulo Angulo, nacida en La Mansión Nicoya Guanacaste, en fecha 17 de noviembre de 1973, con 46 años de edad, y el señor José Ángel Agüero Pérez, mayor de edad, cédula de identidad 2-477-851, operario montacarguista, vecino de Alajuela, Rincón Chiquito de la Guácima de Alajuela, de la Iglesia Católica, 250 al oeste, hijo de Rafael Agüero Cambronero, y de Flor María Pérez León, nacido en Centro Orotina Alajuela, en fecha 11 de junio de 1972, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 20-000253-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 05 de febrero del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434015 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Reiber Brenes Mondragón, mayor, soltero, Electricista, cédula de identidad 0604180576, vecino de Ciudad Neily, Río Bonito, de la plaza al fondo casa de madera sin pintar, hijo de Xinia María Mondragón Duarte y Ramón Brenes Brenes, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 02/08/1994, con veinticinco años de edad, y Joselyn Tatiana Godoy Aguirre, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0604140092, vecina de misma dirección del anterior, hija de Olga Aguirre Bustos y Donay Godoy Godoy, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/12/1993, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000020-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 15 de enero del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434397 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Ulises Vargas Herrera, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0900950606, nombre de la progenitora Carmelina Herrera Valverde y nombre del progenitor José Vargas Bermúdez, domicilio en Mercedes Sur, Puriscal, San José, el 18/02/1974, con 45 años de edad, y Zeneida Torres, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad de la República de Nicaragua 124-261077-0000M, nombre de la progenitora María Estebana Solano Urbina y nombre del progenitor Balbino Torres Moreno, domicilio en Santo Domingo, Departamento Chontales, Nicaragua, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Llano Hermoso de Puriscal de la escuela tres kilómetros al norte casa de madera, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000032-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 07 de febrero del año 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434398 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Yeudi Javier Sandoval Pérez, mayor, soltero, Auxiliar de Proveeduría, cédula de identidad número 0604140590, vecino de Bambel de Río Claro, de la Escuela Brunca, cuatrocientos metros, campo de aterrizaje, casa de color turqueza con café, hijo de Grettel Pérez Hernández y José Miguel Sandoval Carrillo, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 09/02/1994, con veinticinco años de edad, y Maricela Tatiana Elizondo Barquero, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0604240143, vecina de misma dirección del anterior, hija de Maritza Barquero Picado y Orlando Elizondo Calderón, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 25/05/1995, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000045-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434399 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Lizeth Fernández Hernández, mayor, estado civil divorciada, profesión operaria, cédula de identidad número 107600388, vecina de Heredia, Central, San Francisco, celular: 8921-2266, hija de Jorge Fernández Pacheco y Luz Mayra Hernández Arroyo, nacida en Hospital, Central, San José, con 50 años de edad; y Ezequiel Montenegro Delgado, mayor, estado civil soltero, profesión estudiante, cédula de identidad número 602780393, vecino de Heredia, Central, San Francisco, hijo de Eustaquio Montenegro Montenegro y María Delgado Díaz, nacido en El Vergel, Osa, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000213-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de enero del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434407 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este despacho Lorena María Mata Navarro, mayor, estado civil viuda, oficio costurera, cédula de identidad 108870441, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas, celular: 83166081, hija de Ramiro Mata Mata y Rose Mary Navarro Ramírez, nacida en San Isidro Pérez Z., San José, con 46 años de edad, y Miguel Rosales Morales c.c. Miguel Ángel Rosales Morales, mayor, estado civil soltero, profesión receptor de apuestas, cédula de identidad 110510339, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas, hijo de Miguel Ángel Rosales Guevara y María Teresa Morales Rivera, nacido en Uruca, Central, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000215-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de febrero del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434408 ).

Ante mi notaría, contraerán matrimonio los señores: Caleb Piedra Montero, mayor, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos catorce; y Melissa Alfaro Monge, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, cédula número siete cero ciento ochenta-cero ochocientos noventa y cuatro, ambos vecinos de San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, Urbanización Valle Feliz, Condominios El Vallecito, apartamento siete, el día veintinueve de febrero del dos mil veinte. Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la Iglesia Católica, contiguo a Farma Value.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434654 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. En vista que los representantes legales de la sociedad codemandada civil Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima, decir los señores Marco Vinicio Herrera Alvarado, cédula 2-0351-0162 y Netfalí Cubillo Picado, cédula 1-0556-0901, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por el Lic. Randall Céspedes Zúñiga, en contra de Rolando Hidalgo Porras y Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima, dentro de la sumaria 18-003827-0497-TR, por el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares Nos. 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de Flores.—Lic. Natalia López Vindas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434158 ).