BOLETÍN JUDICIAL N° 31 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-016527-0007-CO promovida
por Centenario Internacional S. A., Eduardo Francisco Solano Castro contra el
artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, N°
10 del 7 de octubre de 1936 por estimarla contraria a lo dispuesto en los
artículos 7 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2020-000830 de las once horas y cincuenta y dos minutos de quince de enero de
dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.-»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434174 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-000936-0007-CO promovida por Instituto Costarricense
de Electricidad. ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada contra la resolución Nº RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)-“Disposiciones
Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica”-por
estimarla contraria al artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política y
al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de
Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que
mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la
competencia y para cuya explotación se requiere una concesión especial
legislativa, se ha dictado el voto número 2020-001808 de las diecisiete horas y
uno minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.-»
San José, 06 de febrero del
2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434175 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016066-0007-CO promovida
por Franco Arturo José Pacheco Arce, Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado contra la inconstitucionalidad de los
artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 y 159 de la Convención Colectiva suscrita
entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y El Sindicato de
Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por
resolución Nº DRT-281-2016, por estimarlos contrarios
a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos
públicos, se ha dictado el voto número 2020-001809 de las diecisiete horas y
dos minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«1) Se declara parcialmente con lugar la
acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44 de la
convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que ostenta la
Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su
vigencia por el plazo de SEIS MESES a efectos de que puedan renegociar los
términos de ese numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan
razones distintas. 2) Se declara sin lugar la acción en contra de los artículos
42, 43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran inconstitucionales los
numerales 42 y 43. 3) Se declara que no es inconstitucional la frase “por
cualquier causa” contemplada en el artículo 142 de la convención colectiva de
RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo se excluyen del pago de la
cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad
patronal; en este punto, la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma interpretada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento al
accionante, a la Refinadora Costarricense de Petróleo, a la Procuraduría
General de la República y al Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y
Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que
corresponda.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434176 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 17-006076- 0007-CO, promovida por [NOMBRE 001], [VALOR
001] y [NOMBRE 002], [VALOR 002] contra los acuerdos dictados por la Corte
Plena en el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de
agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010, en cuya razón se
adoptaron sendos aumentos, en el salario, para la denominada “clase gerencial”
del Poder Judicial, por vulnerar los principios de confianza legítima,
legalidad, discrecionalidad e interdicción de arbitrariedad, se ha dictado el
voto número 20190-25268 de las catorce horas y veinte minutos de dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones
particulares y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme
lo expresa la sentencia, por motivos personales renuncié al rubro gerencial que
se ha discutido en esta acción. Los magistrados Castillo Víquez y Esquivel
Rodríguez dan razones adicionales en cuanto al acuerdo aprobado mediante
Artículo XIV de la Sesión Extraordinaria número 32, celebrada el 08 de
noviembre de 2010 de Corte Plena. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Hernández López dan razones adicionales respecto de la admisiblidad.
Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta».
San José, 6 de febrero del 2020
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434177 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-006299-0007-CO promovida
por Defensoría de los Habitantes, María Montserrat Solano Carboni
contra el artículo 181, párrafo 2º, del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, publicada en La Gaceta Nº
106 del 04 de junio de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 40
de la Constitución Política, así como a los principios de jerarquía normativa,
legitimidad de la prueba, exclusión y el derecho a la vida y a la integridad
física, se ha dictado el voto número 2020-001805 de las once horas y cuarenta y
cinco minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción, en consecuencia
se anula la frase “a menos que favorezca al imputado” contenida en el párrafo
segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal. El Magistrado Cruz Castro
pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434180 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 17-017156- 0007-CO promovida por Federación Nacional de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios, FENASCO, José Gerardo Chacón Alvarado
contra la omisión que existe en los artículos 20 y 25 de la “Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, Nº
7818; ordinales 103 y 110 de la “Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre
Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”, Nº
2762; y numeral 12 de la “Ley de creación de la Corporación Ganadera”, Nº 7837, de dar una representación razonable y proporcional
al consumidor en los órganos de dirección de las corporaciones no estatales a
que se refieren las leyes citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo
dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000319 de las doce
horas y quince minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone
nota.»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434445 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 18-004124-0007-CO promovida por Manuel Antonio de Oña
Manzano contra la jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y
los Juzgados de Familia, en materia de actualización indexatoria
de las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar
de los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios
del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias como si se tratase de una
obligación en colones. Estima que esa jurisprudencia es contraria a los
derechos protegidos en los artículos 28, 33, 34, 40 y 45 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2019-024214 de las doce horas y cero
minutos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad.»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434446 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 18-006526- 0007-CO promovida por Miguel Alejandro
Gutiérrez Pizarro contra el Decreto Ejecutivo Nº
41033-MGP, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos
9°, 11 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2020-001339 de las doce horas y un minuto de veintidós de enero de dos mil
veinte, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción por razones de admisibilidad. El
Magistrado Cruz C. pone nota..»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434447 ).
Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-008177-0007-CO, promovida por Francisco José
Amado Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 99 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., por estimarlo
contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2020-000320 de las doce horas y
dieciséis minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y,
en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 99 de la Convención
Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes
aspectos: 1) en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia
del trabajador; 2) en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de
cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se
declara sin lugar la acción en cuanto al pago del auxilio de cesantía para los
otros supuestos regulados en ese artículo, siempre y cuando, la indemnización
no sea superior a los doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y
declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese».
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 6 de febrero del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434448 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N°
18-009538-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos
156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de
legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha
dictado el voto N° 2020-001807 de las diecisiete
horas y cero minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia
se anulan por inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I de la
Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones
adicionales. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de
Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda-».
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 6 de febrero del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434449 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012476-0007-CO promovida
por Douglas de Las Piedades Soto Leitón, Gerente General del Banco de Costa
Rica, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 29 de la IV Convención
Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por
estimarlo contrario al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número
2020-000321 de las doce horas y diecisiete minutos de ocho de enero de dos mil
veinte, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia: 1) Se anula por inconstitucional la norma contenida en el
artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica en tanto
establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en casos de terminación
del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. 2) Las normas contenidas en el
artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica, referentes al
número de años en el pago del auxilio de cesantía, deben interpretarse para que
se entienda que este pago, cuando corresponda, no puede exceder los doce años.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente
N° 18-012476-0007-CO.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434450 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015822-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 57 de la Convención Colectiva de
la Municipalidad de Goicoechea -”El trabajador que desea dar por concluido su
Contrato de Trabajo, o bien acogerse al régimen de Pensiones de la Caja
Costarricense del Seguro Social u otro existente, recibirá por concepto de
auxilio de Cesantía, el pago de un mes de salario por cada año de servicios y
fracción de seis meses de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) 70% cuatro
años de servicio a cinco años b) 80% seis años de servicios a siete años c) 90%
ocho años de servicios a nueve años d) 100% de diez años y más en adelante. Tal
indemnización la municipalidad la cancelará en un plazo no mayor de sesenta
(60) días a excepción del punto c) que se depositará en el Tribunal
respectivo”- por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68
de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001338 de las
doce horas y cero minutos de veintidós de enero de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se
anula por inconstitucional el artículo 57 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Goicoechea, únicamente: 1) En cuanto reconoce el pago el pago
del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) En cuanto autoriza el
pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-,
mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna
el pago de cesantía en los casos de jubilación, contenido en el primer párrafo
del artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de
Goicoechea. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434451 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-018534-0007-CO promovida
por Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, Alfredo Córdoba Soro contra los
artículos 53 y 54 de la convención colectiva de trabajo entre la Municipalidad
de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos,
por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176,
191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad,
igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la
gestión financiera y el equilibrio presupuestario, se ha dictado el voto número
2020-001806 de las once horas y cuarenta y seis minutos de veintinueve de enero
de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción y, en consecuencia, del inciso c) del artículo 53
de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Carlos, se anula por
inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de
tiempo, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del artículo 54 de
la misma Convención. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz
Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran sin lugar
la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta,
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.-»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente
N° 18-018534-0007-CO.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434452 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-010735-0007-CO, promovida por Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert contra el artículo 95 de
la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP), por estimarlo contrario
a los principios constitucionales
de razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2020-000829 de las once horas y cincuenta
y uno minutos de quince de enero
de dos mil veinte, que literalmente
dice: «Se declara
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 95 inciso e) de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, únicamente en cuanto autoriza
el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho
corresponda-, mayores a un
tope de 12 años. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 06
de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434453 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
consulta judicial que se tramita con el N°
19-013327-0007-CO, promovida por Juzgado
Segundo Civil de San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos
1, 2 y el transitorio único
de la Ley para trasladar recursos
al Régimen No Contributivo
de Pensiones, Administrado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio
de 2018, publicada el 20 de julio
de 2018, en el Alcance N°
133 de La Gaceta N° 132, se han dictado los votos N° 2019-024684 de las nueve
horas y veinte minutos de
once de diciembre de dos mil diecinueve
y 2020-001752 de las once horas y veintiocho minutos de veintiocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dicen:
Por tanto, voto 2019-024684: se evacua la
consulta formulada en el sentido de que los artículos 1° y 2 de la Ley Para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro
Social, Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en
cuanto al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados
a plazo o cualquier otro producto financiero,
que a partir de la entrada en
vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen
No Contributivo de Pensiones
(RNC), administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar
toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para
que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la
Corte Plena del Poder Judicial ordenen
al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, resulta inconstitucional por infringir el
principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 constitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
Por
tanto, voto 2020-001752: se anula
la sentencia 2019024684 de las nueve
horas veinte minutos del
once de diciembre de dos mil diecinueve.
San José, 06
de febrero del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434454 ).
HACE SABER:
A Liliana Angélica Hernández Vargas, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108880209, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial número 18-000655-0627-NO, establecido en su contra por Paula Andrea Solano Villarevia,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las once
horas y cuarenta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho
(folio 47), se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión
Resarcitoria de Paula Andrea Solano Villarevia contra Liliana Angélica Hernández Vargas, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante ubicada en Centro Comercial Wondoly, ubicado frente Oficinas de Coopeservidores, en el Centro de San Isidro de Pérez Zeledón,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, 800 oeste 300
norte del Centro Comercial
Paco, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San José,
Mata Redonda, de la Torre Mercedes, 250 norte Edificio Mont Felip, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.—Juzgado
Notarial, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, cédula de identidad N° 0108880209, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 52), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 46); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 72), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí
se ordena notificar, que
los hechos que se le atribuyen
son: Haber realizados escrituras
en las cuales no comparecieron las partes y presentar las mismas ante la Autoridad Judicial sin comunicar
a las partes involucradas. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés
Sanabria Vargas, Juez Tramitador”.
Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 21
de noviembre del 2019.
Lic. Carlos Andres Sanabria Vargas
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434503 ).
A Andrés Alejandro Bazán
Rojas, mayor, es notario público,
cédula de identidad número
0800910225, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-000295-0627-NO, establecido
en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez
horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Andrés Alejandro Bazán
Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Se le previene a las partes
que, dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medio señalado,
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito quienes podrán notificarle en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a
Mc Donald’s de Centro Comercial Guadalupe. En su defecto,
se ordena notificar al denunciado mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José en San José, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús, costado
derecho de la iglesia católica,
CSA Rejas Café. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. De conformidad con el artículo
21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de la parte
denunciada. Así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta en la página digital
del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a las catorce
horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Andrés Alejandro Bazán
Rojas, cédula de identidad 0800910225, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 9-11), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 12); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 30), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: Haber realizado
un Poder Especial protocolizado
en el cual el compareciente presenta defunción. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434504 ).
Marjorie Virginia
Morales Acosta, mayor, es notaria pública, cédula de identidad
N° 0401620774, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial N°
19-000354-0627-NO, establecido en
su contra por Rasmi Abdel Rahman Abu Awad Hamd Abadallah,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y trece minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Rasmin
Abdel Rhaman Abu Awad Hamd Abadallah contra Marjorie
Morales Acosta, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un
medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, Flores, San Joaquín, detrás
de la Clínica Jorge Volio,
casa color rosada de dos plantas.
O bien en, Heredia, Santa Barbara, 200 metros oeste de la Clínica del EBAIS.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Marjorie Virginia Morales Acosta,
cédula de identidad 0401620774, la resolución dictada a las catorce horas y trece minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve,
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 23-24), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 20); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 44), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son Haber realizado
una escritura de donación
sin que se encontrara presente
el denunciante (donador). Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés
Sanabria Vargas, Juez Tramitador.”
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25
de noviembre del 2019.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434505 ).
A: José Manuel Venegas Rojas, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0203900606, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000504-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce
horas y cero minutos del doce
de junio de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de registro
civil contra José Manuel Venegas Rojas,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-347-2019 de fecha 13 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, de Estación de Bomberos 50 oeste, 100 norte, edificio amarillo esquinero de dos plantas, segunda planta oficina 1, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese.
Dr. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a
las quince horas y veintidós minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José
Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad 0203900606,
la resolución dictada a las
catorce horas y cero minutos
del doce de junio de dos
mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 7-8), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 24), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: Haber presentado
Certificado de Declaración
de Matrimonio Civil de manera
extemporánea. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez
Tramitador”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25
de noviembre del 2019.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434506 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; así las cosas, se saca a remate únicamente
la finca matrícula 071584 del Partido de Limón, en razón que su valor calculado
mediante peritaje cubre lo adeudado en autos y se reserva el peritaje sobre la
finca matrícula 064444, así como el embargo sobre los vehículos 121320, 126077
y 196043, para ser tomados en cuenta en su momento procesal oportuno. Por
consiguiente y en aras de continuar con los procedimientos, con la base fijada
en el peritaje visible de folios 162 a 177 del expediente físico, sean de
catorce millones seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y siete colones
con cincuenta y seis céntimos (¢14.623.787,56), libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, ref. 00001681-0001, anotada
bajo las citas 338-15024-01-0900-001; sáquese a remate el inmueble embargado en
autos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete uno cinco ocho
cuatro-cero cero cero (71584-000), la cual es lote 11
terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres de
la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública con 8,000 metros; al
sur, con lote 72-A; al este, con lote 95-A; y al oeste, con lote destinado a
área comunal. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados (171.59 mts). Plano L-0357087-1996. Para
tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las diez horas del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de diez
millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta colones con
sesenta y siete céntimos (¢10.967.840,67). Finalmente
y en caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas del veintinueve de mayo del dos mil VEINTE, con la base de tres
millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis colones
con ochenta y nueve céntimos (¢3.655.946,89). Publíquese el edicto de ley.
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sect.
privado de Luis Gerardo Rodríguez Barquero contra Bantec
C.Q. S. A. Expediente: 03-003737-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—( IN2020435341 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Manuel Morales
Romero, cédula de residencia N° 155815020200, quien
fue mayor de edad, nicaragüense, casado, hijo de Félix Morales Bonilla y Elba
Romero Sequeira, funcionario de la Constructora Meco S.A., quién fue vecino de
La Fortuna, San Carlos, Barrio Manolo, quién falleció el 13/05/2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado, bajo el número 19-000024-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000024-1513-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 03 de febrero del año
2020.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434481
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Sergio de la Trinidad
Méndez Padilla, quien fue mayor, costarricense, pensionado, domicilio la cuesta
700 metros al este del comando, carretera a la Palma, casa color amarillo,
cédula de identidad número 01-0596-0180, se les hace saber que: Blanca Rosa del
Socorro Villalobos Céspedes, cédula de identidad o
documento de identidad número 06-0188-0649, domicilio la cuesta 700 metros al
este del comando, carretera a la Palma, casa color amarillo, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Sergio de la Trinidad Méndez Padilla,
Expediente número 19-000214-1430-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434482 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Pedro
Rodríguez Rodríguez, cédula número 0500520274,
fallecido el 02 de octubre del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público,
bajo el número 19-000246-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000246-1516-LA. Por Haydee Zapata Zapata
a favor de Pedro Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), 21 de enero del año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434483 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Elena Teresa Mora Navarro, quien fue
mayor, viuda, pensionada, vecina de Grecia, cédula de identidad
número 2-0230-0164, se les hace
saber que: German Oldemar Suarez Mora, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0388-0763, vecino de Grecia, se apersonó en este Despacho
en calidad de hijo de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Elena Teresa Mora Navarro, Expediente
número 19-000692-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 07 de enero del año
2020.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020433384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodrigo Vázquez Poll, cédula N° 0102050406, fallecido
el 26 de febrero del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 19-002619-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-002619-1178-LA. Por a
favor de Rodrigo Vázquez Poll.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero
del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434487 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Delia León
Díaz 0104910879, fallecida
el 21 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número
20-000197-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000197-1178-LA. Por a favor de María Delia León Díaz.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 30 de enero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434488
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Matilde del Socorro Alfaro Murillo,
cédula de identidad 0501330271 fallecida
el 25 de octubre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000162-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Por Oscar Bogantes Arguedas a favor de los causahabientes
de la fallecida Matilde del Socorro Alfaro Murillo. Expediente N° 19-000162-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial San José, 02 de mayo del año 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434560 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Beltrán Hidalgo Camacho, quien
fue mayor de edad, domicilio Desamparados, cédula de identidad
número 1-0211-0073, se les hace
saber que: Isabel Hidalgo Moreno, cédula de identidad
o documento de identidad número 01-0258-0872, domicilio
Desamparados, se apersonó en
este Despacho en calidad de conjugué
supérstite del fallecido, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Beltrán
Hidalgo Camacho. Expediente Nº 20-000001-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 13 de enero del 2020.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2020434820 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público partido: Guanacaste, matrícula número: 112203-000, naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito:
03 Sardinal, cantón: 05
Carrillo, provincia: Guanacaste. Colinda:
al norte, Héctor Luis Gutiérrez Carballo; al sur, Noemy Aguilar Canales; al este,
José Ángel Aguilar Camacho; y al oeste,
calle pública con 14
metros. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318811-1996. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del uno de abril del dos
mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miguel Gómez Gómez
contra José Francisco Quirós Barboza. Expediente N° 16-010125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
05 de febrero del 2020.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020434845 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cuarenta y
seis mil seiscientos cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-010698-0489-TR;
sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-1063, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2008 color: rojo, Vin: KMHCM41AP8U180693, N.motor: No Existe, cilindrada: 1500 c.c.
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de junio
de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de novecientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Humberto
Zúñiga Vega, Sandra Patricia Cunningham Mesen. Expediente Nº
20-000237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020434869 ).
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos cincuenta y
ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 553566, marca: Peugeot, estilo: 307 BREAK X
S, capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis:
VF33ERHYM2Y012558, año: 2004, color: gris. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de
julio de dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos sesenta y ocho
dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Marilyn Yorleny Garita Brenes. Expediente N°
20-000238-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020434871 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta dólares
con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión,
número de sumaria 18-001301-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa:
CCM186, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad; 5 personas,
serie: KNADN512AD6849010, año: 2013, color: café, tracción: 4x2, cilindrada:
1396 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos
de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil
veinte con la base de seis mil quinientos setenta dólares con diecisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil veinte con la base de dos mil ciento noventa dólares con cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de CR S. A. contra Rita Patricia Mesen Arrieta. Expediente Nº
19-003870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020434892 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos setenta y un
dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 666307, marca: Peugeot, estilo: 206 RC Sport 2,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: VF32CRFKA6U008201, año:
2006, tracción: 4x2, color: negro, número de motor: 10LH3L1290141, cilindrada:
1997 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo
del año dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y tres
dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos
diecisiete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica
S. A. contra Keyner Yamal Brown Blackwood,
Yosimar Arias Céspedes,
expediente N° 18-004253-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de noviembre
del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020434893 ).
En este despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 861754. Marca: BYD, estilo: GLX-I,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color:
rojo, número de chasis: LGXC14DA5B1000662 y cilindrada: 1000 c.c. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veinte con la base de tres mil novecientos treinta y seis dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de mil trescientos doce
dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Rayner Gerardo
Sevilla Jiménez. Expediente N° 19-016512-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2019.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434894 ).
En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones del
Juzgado de Tránsito de Desamparados, número de sumaria: 16-603110-0491-TC,
número de boleta 201668500487; sáquese a remate el vehículo placa BDF815,
marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, vin:
JTDBT92360L045180, cilindrada: 1496 cc, tracción:
4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de marzo de
dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos doce dólares con cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de marzo de
dos mil veinte, con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con
cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Edgar Enrique De Los Ángeles González Arroyo. Expediente:
19-014272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del
2019.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020434895 ).
En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cuarenta y tres
dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo CL-342138, marca Foton, estilo Tunland, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
serie LVAV2MBBXGJ0002744, tracción 4x4, N° de chasis
LVAV2MBBXGJ0002744, año 2016, color negro, vin
LVAV2MBBXGJ0002744, N° motor 89684174, marca Cummins, cilindrada 2800cc. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
seiscientos ochenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de mil quinientos sesenta dólares con setenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A., contra Mario Sebastián Segura Castro. Expediente Nº
19-005925-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de enero del 2020.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020434896 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos treinta dolares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-601561-0607-TC, Juzgado
Penal de Puntarenas; sáquese a remate
el vehículo placas VJB379, marca Renault, estilo Duster, chasis 9FBHSRAJBGM986692, capacidad
5 personas, color verde, año
2016, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del doce
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veinte de marzo del dos
mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos setenta y dos dolares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
de marzo del dos mil veinte
con la base de dos mil ciento cincuenta
y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Vanessa María Quesada Casasola. Expediente
N° 19-011243-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de setiembre
del 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020434897
).
En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cuarenta y un
dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placa BBQ061, marca BYD. Estilo GLX-I. Categoría automóvil.
Año 2012. Color negro. Vin LGXC14DA9C1001685,
cilindrada 1000 cc. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil
quinientos cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veinte con la base de mil
ochocientos treinta y cinco dólares con treinta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Édgar
Eladio Corrales Vega. Expediente 19-015094-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020434898 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintiocho
dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BJC-549, marca Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: plateado, VIN: JMYSNCY1AGU000374, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina, motor: 4A92BX9316. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base
de once mil quinientos setenta y un dólares con treinta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil
veinte con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Cascante Jiménez. Expediente N° 18-003477-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de noviembre
del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020434899 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve
dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: JJB069, marca: Jeep,
estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 1C4AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4x2,
cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de
abril de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro
dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de tres mil
doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A.
contra Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente Nº
19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020434900 ).
En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 893791, marca JEEP, categoría automóvil, estilo Sport, capacidad 5
personas, serie 1J4NF4FB0BD207644, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4x4, año de fabricación 2011, Vin 1J4NF4FB0BD207644,
modelo Compass, cilindrada 2400 c.c,
cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de abril de dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S.A contra Gustavo Alonso Ugarte Vargas. Expediente Nº 19-013369-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020434904 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos
noventa y un mil setecientos ocho colones con treinta céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas: 329-06078-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número doscientos noventa y seis mil quinientos diecisiete,
derecho 000, la cual es terreno Para construir con una casa N-724. Situada en
el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, calle pública con 6 m. 38 cm.; al este, pared medianera
INVU; y al oeste, pared medianera INVU. Mide: ciento veintidós metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ciento dieciocho mil
setecientos ochenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de cinco
millones trescientos setenta y dos mil novecientos veintisiete colones con ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carlos
Alberto Gerardo Sancho Chaves. Expediente: 19-014576-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020434925 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos ochenta y
un mil trescientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 643204, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Gabriel,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
de paso con 10 metros de frente; al sur, Hacienda La Bretana
S. A.; al este, Ivo Johnny Monge Alvarado y al oeste, Ivo Johnny Monge
Alvarado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del uno de julio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos once
mil cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de
dos millones ciento setenta mil trescientos cuarenta y nueve colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores
Públicos R.L. contra José Esteban Badilla Masís,
expediente N° 19-015048-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
diciembre del año 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020434926 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 459-16988-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 336992,
derecho 000, la cual es terreno de hortalizas con un vivero de chile y una
casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Castro Aguilar y servidumbre de 4
metros de ancho; al sur, Río Platanar; al este, Zeneida
Navarro López; y al oeste, Junta de Educación de San Gerardo, Carmen Alfaro
Sánchez y Elmer Alfaro Arroyo. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con
ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte, con la base de cinco
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte, con la base de
un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex
R. L. 2010 contra Miguel Ángel Rivera Paniagua. Expediente N°
18-004407-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435000 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
249-01838-01-0822-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número
127318, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al este,
calle pública con 90,03 m;
al oeste, Ada Bertarionis y
Alice Bonilla Jiménez; al noreste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez; y al sureste, Ada Bertarionis y Alice
Bonilla Jiménez. Mide: tres
mil quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-1181489-2007. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del diez de junio del dos
mil veinte con la base de sesenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciocho
de junio del dos mil veinte
con la base de veinte mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora
Intercontinental ML S. A., Veredas de la Montaña S.
A. contra Acarreos y Servicios
Predio S. A. Expediente N°
19-003457-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 04 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435014 ).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una
base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos treinta y dos mil quinientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1-Alajuela
de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construc. y Remodelac. Corella
CIA S. A.; zeal sur, Construc
y Remodelac Corella Cia S.
A.; al este, calle pública con 10 m. de frente y al oeste. Construc.
y Remodelac. Corella Cia S.
A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Andrés Arturo González Alvarado, Francela María
González Alvarado, Luis Arturo Ramon González Castro. Expediente N° 19-016388-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
enero del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez
Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435030 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos doce mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 85854-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada cinco, bloque F terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle privada con siete metros de ancho; al sur, zona de protección de pozo;
al este, bloque F lote seis, y al oeste, bloque F lote cuatro.
Mide: mil trescientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la
base de treinta y seis millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil cien colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la
base de doce millones ciento cincuenta y tres mil treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Maximiliano Frank Rodríguez Hernández. Expediente Nº
19-008092-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero
del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020435033 ).
En este Despacho, 1-) con una base de ciento cincuenta y seis
mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 123194-F-000, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza:
Finca Filial FF-3-2 ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial
unifamiliar en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, área
común construida destinada a pasillo y FF 3 1; al este, FF 3 1 y al oeste, FF 3
3. Mide: noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del uno de abril del dos mil veinte, con la base de ciento diecisiete mil
cuatrocientos noventa y seis dólares con ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la
base de treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de once mil
setecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08743-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 123257-F-000, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: Finca filial FF-E-39 ubicada en el primer nivel destinada a
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, FF E 38; al
sur, FF E 40; al este, área común matriz destinada a acceso, y al oeste, área
común matriz destinada a acera. Mide: catorce metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil
setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con
la base de dos mil novecientos veintiséis dólares con catorce centavos (25% de
la base original). 3-) Con una base de once mil setecientos cuatro
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 123258-F-000, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: finca filial FF-E-40 ubicada en el primer
nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, FF E 39; al sur, FF E 41; al este, área común matriz destinada a acceso,
y al oeste, área común matriz destinada a acera. Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del
dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con
cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos
veintiséis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Esteban José Arce Segreda.
Expediente Nº 19-006974-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
enero del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2020435034 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos siete dólares
con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Colisiones bajo la sumaria número 19-004606-0489-TR, del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa:
BRY818, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
año fabricación: 2019, color: gris, Vin:
MA3ZF63S9KA315234, cilindrada: 1200 cc. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veinte con la base de trece mil ciento treinta dólares con ochenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos setenta y seis
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección.- Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Viviana De Los Ángeles Alfaro Granados.
Expediente Nº 19-019861-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020435035 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos doce dólares
con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones (sumaria 17-006837-0494-TR) número de boleta 201768500612; sáquese a
remate el vehículo: Placa número RMG834. Marca BYD. Estilo F0 GLX I. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2018. Color negro. Vin
LC0C14DA6J0000192. Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº BYD371QAC17005564. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de seis mil
doscientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con
la base de dos mil setenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mayela del
Milagro Medrano Solano. Expediente Nº 19-006484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435036 ).
En este despacho, con una base de diez mil
doscientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 272408, Volkswagen, estilo:
Amarok, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
WV1ZZZ2HZDA035229, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de siete mil seiscientos
sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de dos mil
quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Alexis Antonio Rivera Gómez. Expediente: 19-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
enero del 2020.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020435046 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cincuenta y
seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo placa BJN166. Marca: Geely,
estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2016, color: plateado, vin: LB37122S0GX401142 y cilindrada:
1300 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de abril
de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares
con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de mil trescientos catorce
dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Diana Ramos Navarro. Expediente
19-019899-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2020.—Lic.
Sandrine Renee Avy Cosmi,
Jueza Decisora.—( IN2020435051 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil
setecientos veintidós dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
441-18473-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cien mil doscientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno para construir con casa lote 6. Situada en el distrito 11- Cóbano, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Dos S. A.; al sur, calle
pública; al este, Cascada del Mar Dos S. A. y al oeste, Cascada del Mar Dos S.
A. Mide: mil trescientos noventa y cinco metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del catorce
de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de ciento diez mil setecientos noventa y un dólares con
setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del
treinta de julio de dos mil veinte con la base de treinta y seis mil
novecientos treinta dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Judy Willa Louise, expediente N°
19-005031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
30 de diciembre del año 2019.—Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2020435052 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil noventa y nueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
391-01975-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
94809, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada:
en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 36 metros de frente;
al sur, José Fabio Quesada Córdoba; al este,
Ricardo Enrique Brito Méndez, y al oeste,
José Fabio Quesada Córdoba. Mide:
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
ocho mil setenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la
base de dieciséis mil veinticuatro
dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Quesada Córdoba, Wendy Sequeira Rodríguez. Expediente
Nº 19-006110-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 17 de enero
del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2020435053 ).
En la puerta exterior de este despacho, y con una base de cuarenta
y seis millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 22 Q. Situada en el distrito 02-San Diego, cantón 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
avenida pública con 11 con
8 metros; al sur, lotes 3 y 4 Q con 8 metros; al este, lote 21 Q con 20,16 metros;
y al oeste, lote 23 Q con
20,02 metros. Mide: ciento sesenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veinte
con la base de treinta y cuatro
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del trece
de abril del dos mil veinte
con la base de once millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel
Amador Garbanzo. Expediente N° 17-007839-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 15 de enero
del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020435087 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cien dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y un mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 17 destinado a calle y zonas verdes; al sur, lote 30 y 19; al este, lote 19; y al oeste, lote 17 A. Mide: trescientos seis metros con
noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte con la base de trece mil doscientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condo V Hortensia Playa Negra Limitada contra Erick Gerardo Salazar Montero, Kathia María
Mora Castillo. Expediente N° 18-009417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de diciembre del 2019.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020435110 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta
mil novecientos cuatro,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
lote 87 - terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, INVU; al este,
INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro
metros con cuarenta y cinco
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Belisario Gilberto Pizarro Duarte, Karol Raquel Pizarro Campos, María Elena Francisca Campos Arce. Expediente Nº 17-019566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020435117 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones noventa y cinco mil
trescientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0341-00002090-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos doce mil seiscientos nueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción,
cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda G
con 8 m; al sur, Proyectos 11 de Abril S. R. L.; al
este, 11 de Abril S. R. L.; y al oeste, 11 de Abril S. R. L. Mide: ciento dos
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano
SJ-0344147-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de junio de dos mil veinte con la base de seis millones setenta y un
mil quinientos treinta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte
con la base de dos millones veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Mayela de
los Ángeles Sandoval Sandoval. Expediente
20-000471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2020.—Lic.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020435118 ).
En este Despacho, con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 531234, derecho 000, la cual
es terreno lote 17: terreno para construir. Situada en el distrito
02 Zaragoza, cantón 07 Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 16; al sur, Inmobiliaria La Pilarica S. A. lote 18; al este, calle pública paseo de los árboles; y al oeste, Vitalino Rojas Ruíz. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veinte
con la base de sesenta y ocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinte con la base de veintidós
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a Firmado digital de: la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Efrén
Rojas Villalobos. Expediente N° 18-001166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 03 de febrero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020435119 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero
minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, con una base de dieciséis
millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
2372-003-001 citas: 305-06145-01-0901-115, servidumbre sirviente citas:
366-12579-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 196936, derecho 000, la cual es naturaleza, Naturaleza:
Terreno para construir situada en el distrito: 01-Corredor cantón:
10-Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: calle publica,
sur: finca 6-106010-000, este: 6-106010-000, oeste: 6.106010-000. Mide: Mil
cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados Plano:
P-0524036-1998. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de
doce millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ronald Alberto Chaves Reyes. Expediente Nº
19-000652-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
23 de octubre del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020435123
).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, citas:
440-01229-01-0008-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
doscientos veinte mil ochocientos uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará,
cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote dos de Tony Chinchilla Solano; al sur, Juan
Moreno Álvarez; al este, calle
pública,
y al oeste, Tony Chinchilla Solano. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: P-1952988-2017. Y con una base de nueve millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599, citas: 440-01229-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería Río Chiricanos Ltda.;
al sur, lote cuarto de Tony
Chinchilla Solano; al este, calle
pública,
y al oeste, Tony Chinchilla Solano. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: P-1952552-2017. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del nueve de
marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original para la finca 6-220801), y con la base de seis millones
novecientos quince mil colones
exactos (75% de la base original para la finca 6-220803), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original para la finca 6-220801), y con la base de dos millones
trescientos cinco mil colones exactos (25% de la base
original para la finca 6-220803). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tonny Alberto Chinchilla Solano. Expediente
Nº 19-000773-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre
del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020435124 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos mil
colones exactos, soportando reservas y restricciones, según citas:
351-00185-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula N° 74890, derecho 000, la cual es
naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10 metros; al sur, Marcial Chaves Murillo; al este, Vilma Herrera
Salazar; y al oeste, Rafael Herrera Villegas. Mide: trescientos seis metros con
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base
de catorce millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de
cuatro millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Edwin Alberto Núñez Fallas. Expediente: 19-003555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de enero del
2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020435128 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula número 166853-001, 003, 004, la cual es
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito (01) San Rafael,
cantón (07) Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este,
Municipalidad de Oreamuno; y al oeste, calle pública con frente de 8.00 metros.
Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de veintidós mil
ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ronald Montenegro
Solano. Expediente: 19-003960-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020435129 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y
cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas 350-19412-01-0900-001, servidumbre sirviente citas 375-04576-01-0002-001,
el derecho 002, soporta demanda ordinaria FA, bajo las citas
800-407603-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y
siete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para cultivos anuales. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel
Badilla; al sur, Ramona Odili Vargas Mora; al este,
calle pública frente 125m 40cm; y al oeste, Uriel Badilla Rosa Fernández. Mide:
diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la
base de ocho millones veintiún mil quinientos treinta y ocho colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y tres
mil ochocientos cuarenta y seis colones con catorce céntimos (25% de la base
original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Hugo Alberto Vargas Badilla, María Isabel Jiménez Navarro. Expediente N° 18-001848-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
10 de octubre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435176 ).
En este Despacho, se señala a las nueve horas del veintiséis de marzo
del dos mil veinte. Y con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos
veintiséis mil setecientos cincuenta colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 13696-000, derecho 001 002 la cual es terreno de árboles frutales.
Situada en el distrito 3 Macacona, cantón 2 Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jhonny
Jiménez Miranda; al sur, Junta de Educación de Nances de Esparza; al este,
frente a calle pública, con una medida de 15.30 metros lineales y al oeste,
Julio Serrano Hidalgo. Mide: novecientos cincuenta y un metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Conforme se ordena en la sentencia de primera instancia
número 060-2013 dictada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil
trece, a folios 69 al 71 frente. Nota: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lidiette
Gerarda Castro Ávila contra William Sancho Jiménez, expediente
11-100088-0642-CI, expediente N° 11-100088-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas,
07 de febrero del año 2020.—Marypaz Moreno Navarro,
Jueza Decisora.—( IN2020435196 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos veintinueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0387-00014522-01-0959-001 y demanda ordinaria citas:
0800-00433295-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil quinientos veintiséis, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote N119. Situada en el distrito: 08- Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del veinte
de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veinte, con la base de doce
millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos
del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente
Nº 18-007636-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre
del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020435203 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cuarenta y
nueve mil cuarenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-006972-0489-TR
2019318300663; sáquese a remate el vehículo JNF536 marca: KIA, estilo: Río,
categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BH6087929,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 N° motor:
G4FAGS120656, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones
seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y
cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochenta y
siete mil doscientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephania Valverde Valverde. Expediente Nº
19-016190-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Tramitadora.—(IN2020435225 ).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una
base de veinticinco millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos dos
colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando limitaciones del articulo 292 Código Civil. citas:
574-78837-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote quince para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Corrales Rojas; al sur, calle pública; al
este, lote 14 y al oeste, lote 16. Mide: ciento sesenta y siete metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de
diecinueve millones cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y dos colones
con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos
setenta y un mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Fabian Fernando Calderón Angulo, Krisayam
Dinarte Muñoz. Expediente Nº
19-014190-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435229 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa
880594, marca Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2000, color verde, vin JA4MT31H5YP027996,
cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina, motor: ilegible. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Chinchilla e Hijo Sociedad Anónima contra
Luis Mauricio Arias Picado. Expediente Nº
16-005654-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020435244 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
bajo citas: 356-10422-01-0842-002; sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula número 160474-000, la cual es de naturaleza terreno de solar.
Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Kattia María Arce Campos, resto de finca madre; sur, Kattia María
Arce Campos, resto de la finca madre; este, Kattia María Arce Campos, resto de
la finca madre; oeste: calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de
marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Loraine Guissel Solano Caballero. Expediente:
19-003440-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
4 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435267 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones noventa y un mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y
ocho mil ciento treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Santana Santana;
al sur, José Denis Hurtado Martínez; al este, calle pública con 24,62 metros; y
al oeste, Pablo Rodríguez Rodríguez. Mide: mil
quinientos quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la base de seis
millones ochocientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
veinte, con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Judith López Escamilla. Expediente:
17-018808-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020435268 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita
citas: 373-00661-01-0944-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 369040-000, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 2; al sur,
lote 29; al este, lote 5; y al oeste, SOGECO S. A. Mide: ochenta y siete metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de
marzo de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maikel Enrique Villegas
Calvo, Zeneida De Los Ángeles Calvo Maroto.
Expediente: 19-013840-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435269
).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2012-00211850-01-0003-001 y reservas
y restricciones 0374-00009322-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de agricultura con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Carlos Luna; al sur, frente
a calle pública de 105.33
mts; al este, Oscar Hidalgo Chinchilla; y al oeste, Río Carlos Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la
base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S. A. Expediente
N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero
del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020435344 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil novecientos sesenta y cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2010-40180-01-0004-001, servidumbre
de paso citas:
2017-500949-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01
0026-001, servidumbre de paso
citas: 2017-500949-01-0027-001, servidumbre
de paso citas:
2017-500949-01-0028-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0029-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0031-001,
servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0032-001, servidumbre
de paso citas:
2017-500949-01-0033-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0034-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0036-001,
servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0037-001, servidumbre
de paso citas:
2017-500949-01-0038-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0039-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0040-001, servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0041-001,
servidumbre de paso citas: 2017-500949-01-0042-001, servidumbre
de paso citas:
2017-500949-01-0043-001, servidumbre de paso citas:
2017-500949-01-0044-001, servidumbre de paso citas:
2017-657207-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-657207-01-0002-001,
servidumbre citas:
2017-801959-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2018-308755-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta
y seis mil setecientos veintisiete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 300.80 cm y lote segregado; al sur, Mario Mora Chávez; al este, Inversiones Gazel y Ocampo S. A.,
y al oeste, Mario Mora Chaves. Mide:
trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0293581-1995. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la
base de noventa y un mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta
mil cuatrocientos noventa y
un dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aurora Development Corporation Ltda. contra Fiano PYS S. A. Expediente Nº
19-005597-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 21 de enero del
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020435354 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número344918, derecho 000, la cual
es terreno lote 42 con una
casa. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Avenida
Adolfo Marie; al noroeste, lote
43; al sureste, pared medianera,
lote 41, y al suroeste, lotes 30 y 32-A, ambos en parte. Mide: ciento
ochenta y seis metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veinte,
con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la
base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lucía Soto
Rodríguez, Óscar Alberto Brenes
Soto. Expediente Nº 19-006151-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2020.—Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020435399 ).
En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo MOT 499309,
Marca: Katana, Estilo: CR1, Categoría:
motocicleta, Capacidad: 2
personas, serie: LLCJPJT09GA101245, año fabricación: 2016, color:
negro, número de motor: LC162FMJNQ248774, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos
mil veinte, con la base de setecientos
veintitrés mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la
base de doscientos cuarenta
y un mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S.A. contra Lismailyng Jogeily
Aguilar Mena. Expediente 18-002074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435421 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de sesenta
y seis mil ciento treinta y
un punto treinta y cuatro unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número quinientos cincuenta y un mil cien, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Hernán Araya
Villalobos y Gladys Castillo Gómez; al este, Mario
Esquivel Arguedas; y al oeste, Cristina Gutiérrez
González. Mide: seiscientos
veintisiete metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil veinte con la base de
cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho punto cincuenta y un unidades de desarrollo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil veinte con la base de dieciséis
mil quinientos treinta y
dos punto ochenta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marco
Vinicio Jiménez Castro. Expediente 13-023747-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 18 de diciembre
del año 2019.—Licda. Yorlenny de los Ángeles Mosquera
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435402
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cinco colones con cero seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
2010-122788-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 465038-000, la cual es terreno lote uno terreno patio con una casa. Situada
en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Castillo Castro; al sur, servidumbre de paso en medio Flora Castillo
Castro; al este, calle pública con un frente a ella de 7 metros; y al oeste, Inversiones Morera Rodríguez S.R.L. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la
base de trece millones ciento diecisiete mil doscientos veintiséis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Adelia Soto Rojas. Expediente N° 19-006565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020435448 ).
En este despacho, con una base de tres millones cincuenta
y ocho mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPM107, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: KMHCT4AE7CU057293, número chasis: KMHCT4AE7CU057293, año fabricación: 2012, color: celeste, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la
base de setecientos sesenta
y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary
Services SRL. contra Erick Gustavo Leandro Calderón. Expediente
N° 18-012896-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de febrero del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020435462 ).
En este despacho, con una base de siete
mil seiscientos ochenta y
un dólares con tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BLP-108, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2011, color: gris,
Vin: JTDBT4K34BL000325, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del treinta y uno
de marzo del año dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil veinte, con la base de mil novecientos
veinte dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S.A. contra Fernando Alfonso Rodríguez Reyes. Expediente
N° 18-004109-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435477 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 596529, Marca:
Fiat, Estilo: Sienaelx, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2005, color: blanco, Vin:
9BD17218253139219, Cilindrada: 1242 c.c.,
combustible: gasolina, Motor: N° 178D70556221523. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de marzo del dos mil veinte,
con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de mil ciento sesenta
y dos dólares con sesenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Carlos Luis Villar Griffith. Expediente:
18-004254-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020435478 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-281972,
Marca: Renault, Estilo: Dokker
Van, Categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: blanco, Vin:
VF18SRBW4FG192099, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: diesel, Motor N°:
K9KF830D115848. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del once de marzo
del dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento veintiocho dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil setecientos
nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S.A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc. S.A. Expediente N°
17-006055-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin
Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2020435479
).
En este Despacho, con una base de tres
mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CKG256. Marca:
Kia, Estilo: Picanto, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Color: Plateado,
Vin: KNABE512ACT303746, y Cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la
base de dos mil trescientos ochenta
y cuatro dólares con un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, con la base de setecientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Gladys Rozo Quevedo. Expediente N° 19-002434-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de enero
del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435483 ).
En este despacho, con una base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 847340, marca: Suzuki estilo: Grand
Vitara categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, serie:
JS3TD04V4B4610651, tracción: 4x4, año
fabricación: 2011, color: blanco,
N° motor: J24B-1090791, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la
base de nueve mil cuatrocientos
setenta y ocho dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Geovanni Alberto Porras Guevara. Expediente
N° 19-016620-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435485 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: XCG222, Marca: Audi, Estilo:
A4, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, serie: WAUZZZ8K8FA011609, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: WAUZZZ8K8FA011609, N° Motor: CDH177045, cilindrada:
1798 c.c. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la
base de trece mil cuatrocientos
noventa y tres dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Best Rentals Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-018503-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del
2020.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020435487 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BGR-167. Marca
Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría
automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2014. Color negro. Vin KMHJT81EAEU878961. Cilindrada
2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4NAEU282470. Para tal efecto
se señalan las dos horas y cero minutos
del veintiocho de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos
del siete de mayo del año
dos mil veinte con la base de catorce
mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y cero minutos
del dieciocho de mayo del año
dos mil veinte con la base de cuatro
mil ochocientos catorce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carlos Ricardo Rodríguez Arroyo contra Cindy
Paola Quirós Hernández, José Pablo Navarro Monge. Expediente
Nº 18-002473-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020435489 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-141908, Marca: Chevrolet, Categoría:
carga liviana, Estilo: Silverado, Capacidad: 4
personas, tracción: 4x4, año:
1995, color: café. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de abril del año dos
mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte, con la base
de ochocientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Cesar Méndez Hernández contra Walner Gerardo Méndez Montero. Expediente
N° 18-000649-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020435490 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0290-00004335-01-0915-001 y servidumbre trasladada citas
0371-00012771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos veinticuatro mil veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 con una casa de habitación de 270 mts. cuadrados
de construcción. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte:
Pablo Morales y compañía; sur, Beri de Upala S. A.; este, Compañía Acevedo Castillo S. A.; y oeste,
calle pública con un frente de 8 mts. 58 cms. lineales. Mide: quinientos siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0445031-1997 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de marzo del dos mil veinte,
con la base de treinta y siete
millones doscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de doce millones cuatrocientos veinte mil novecientos trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Molina Chacón.
Expediente: 17-004220-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de enero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020435498 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y tres mil seiscientos veintidós colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre
dominante citas:
351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001,
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre
sirviente citas:
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00113843-00000113844-000 citas:
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00113843-00000113844-000 citas:
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Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre
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395-16618-01-0039-001, servi cables viref:00136850
000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi
cables viref:00136851 000 citas:
395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas:
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399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas:
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406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
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de paso citas:
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474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas:
483-10857-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno parcela 589, terreno de figura irregular con
una vivienda de 70.29 metros cuadrados,
un corredor de 11.88 metros cuadrados
y un área nueva de 35.75
metros cuadrados. Situada en el distrito 3 las horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 20,88 metros; al sur calle
pública con un frente de
20.90 metros; al este, José Marenco
Vargas y al oeste, Mario Obando Hernández. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con seis
decímetros cuadrados. plano: H-0879291-1990. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de un millón ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonattan Bonilla Salguero, Pedro Reyna Pérez. Expediente N° 17-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 08 de enero del año 2020.—Natalia
Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435499 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho
millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
N° 87753-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Miguel Brenes Córdoba; al sur, calle
pública;
al este, Javier Gómez Víquez;
y al oeste, Orlando Córdoba Garita.
Mide: quinientos seis
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiún millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta con la
base de siete millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios;
y con la base de cincuenta y dos millones
doscientos quince mil trescientos
treinta y seis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
87779-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote B destinado a calle pública; al sur, lote 66; al este, lote 78; y al oeste, lote 80. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve millones ciento sesenta y un mil quinientos dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta con la
base de trece millones cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de cincuenta
y un millones seiscientos catorce mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula N° 61925-000, la cual es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito 08-Tierra Blanca, cantón
01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10.89; al sur, Patrocinio
Rivera Víquez; al este,
Juan Rafael Rojas Garita; y al oeste,
calle pública con 11.02 metros. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho mil setecientos diez mil ochocientos ochenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de doce millones novecientos tres mil seiscientos veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Para tal efecto se señala, para el primer remate las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, para el segundo remate ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte y para el tercer remate las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Inversiones Ferreteras
B Y V Sociedad Anónima,
Miguel Brenes Córdoba, Sandra María Víquez Soto. Expediente:
16-001288-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 31 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2020435536 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Méndez Villalobos; sur, Gerardo Chavarría Alpízar; este, Joaquín Chavarría Alpízar y
Mayra, Mercedes Moya Durán y oeste, servidumbre de paso en medio María del Pilar Guadalupe y Gustavo Chavarría
Molina Gerardo Chavarría
Alpízar.
Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete
de marzo del año dos mil veinte con la base de veintidós millones setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Sayra de Los Ángeles Padilla Lemus, expediente
N° 19-001781-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de enero del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020435538 ).
En este Despacho, con una base de un
millón novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-116265, Marca: Toyota, Estilo:
Hilux, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 2 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: no aplica, año fabricación: 1992, cilindrada: 1812 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos
mil veinte, con la base de cuatrocientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vidrios Albo Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Pablo Araya Porras. Expediente
N° 17-007527-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de enero
del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020435563 ).
En este despacho, con una base de cien millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108131-F-000, la cual es terreno finca filian
primera individualizada N°
21 apta para construir que
se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial 9; filial 10 y filial 22 y avenida almendro, al sur, finca línea ampliación
vial; al este, Gerardo Leon Laurent y al oeste, calle pública.
Mide: cinco mil veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de setenta y cinco millones de colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del catorce
de mayo de dos mil veinte con la base de veinticinco millones de colones (25% de la base original). Con una base de noventa millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108132-F-000, la cual es terreno finca filian
primera individualizada N°
22 apta para construir que
se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial 1; al sur, finca
filial 21; al este, finca
filial 2; finca filial 3, finca
filia 4; finca filial 5, finca filian 6, finca filial 7; finca filial 8; finca filial 9 y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mercedes de Las Piedades Montero Esquivel, Pacific Coast Holdings Inc S. A.
Expediente N° 19-015871-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020435569 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86302- 006,007, la cual es
terreno naturaleza: solar
para construir con 1 casa. situada
en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Marco Tulio Vega Fernández; al sur, Marco Tulio Vega Fernández; al este, Marco Tulio Vega Fernández y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
once decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos quince colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Antonia
Solano Calvo, Sergio Omar Aguilar Camacho. Expediente
Nº 19-003296-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de diciembre del año
2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435573 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número ciento quince mil ciento ochenta y siete (115187),
derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación.
Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nautilio
Villalobos; al este, Constancia Barrantes; y al oeste, Tarjeteros y Formularios
S. A. Mide: mil cuatrocientos trece metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la
base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la
base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada,
Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra María Noelia León
Esquivel, Vilma María De Los Ángeles Esquivel Barrantes. Expediente:
19-004578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020435577 ).
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BDL327, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2013, color: plateado,
vin: JTDBL42E90J109292, cilindrada: 1800 cc, tracción: 4X2, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos
mil veinte con la base de nueve
mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de MB Créditos S. A.
contra Eduardo La Touche Hernández. Expediente 19-014142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2019.—Lic. Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020435586 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos noventa mil cuatrocientos cuarenta, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón:
05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sigifredo Mora García; al sur, Jorge
Enrique Arguedas García; al este,
calle pública con 6,50 metros de frente;
y al oeste, Marvin Mora García, y Silvia Arguedas
Fernández. Mide: trescientos treinta y un metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0819906-2002. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y quince minutos del dos de marzo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del diez de marzo de dos
mil veinte, con la base de nueve
millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veinte,
con la base de tres millones
ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Dos Pinos contra Manuel Enrique Navarro Briones. Expediente: 19-013140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela
Alejandra Morera Guerrero, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435591 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, pero soportando gravámenes hipotecarios tomo: 504, asiento: 16244, consecutivo:
01, secuencia 0001, subsecuencia
001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369004-000,
derecho 000, la cual es terreno
de zacate. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Ana Isabel
Venegas Araya; al sur, Ana Isabel Venegas Araya; al este,
Carlos Venegas Araya y al oeste, Roxibina
Venegas Araya y servidumbre de paso
con 3 m. Mide: ciento noventa metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la
base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados Dos Pinos
contra Luis Alonso Solorzano Venegas. Expediente N° 16-012221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020435592 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 542-03078-01-0021-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403843-000, la cual es terreno lote 7 de café. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte; al sur, calle pública
con 31 metros de frente; al este,
Elizabeth Corrales Jiménez;
al oeste, lote 6 y lote 8; y al noreste, Juan De
Dios Fonseca Araya, Honorio Agüero Alvarado, Elizabeth
Corrales Jiménez. Mide: mil ochocientos sesenta y un metros con treinta y
seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0858110-2003 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte con la base de cincuenta y
cinco millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de
dieciocho millones seiscientos trece mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R.L contra Noe Adolfo Murillo Corrales, Vilma Corrales Jiménez. Expediente
N° 19-001054-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de
enero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2020435594 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 000000000IDA citas:
393-16114-01-0840-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
263.384-000, la cual es terreno
para vivienda bloque A-N 9.
Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 8; al este, lote 10, y al oeste, lote segregado.
Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-0008104-1991. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y seis mil seiscientos
cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de abril del dos mil veinte,
con la base de ochocientos doce
mil doscientos catorce colones exactos (25% de la base
original). Con una base de tres millones
doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
000000000IDA citas: 393-16114-01-0840-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440.674-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 12.46; al sur, Maynor
Cordero Marín, Xinia Arias Herrera; al este, Ángeles
Sibaja Prendas, y al oeste, Ángeles
Sibaja Prendas. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1219124-2008. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la
base de ochocientos doce
mil doscientos catorce colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángeles del Carmen Sibaja Prendas y Greivin Villalobos Sibaja. Expediente N°
19-000480-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 20 de enero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020435601 ).
En este despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil doscientos veintisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 538-
17037-01-0017-001 y servidumbre de paso citas:
572-85975-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 66 terreno de potrero situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 65; sur, Inversiones Crisoda Ltda.; este, Hermanos Salas Arroyo; oeste,
Inversiones Crisoda Ltda. Mide: cinco mil doscientos veintidos metros con cincuenta y tres decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del catorce
de abril de dos mil veinte
con la base de ciento un mil cuatrocientos
veinte dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de abril de
dos mil veinte con la base de treinta
y tres mil ochocientos seis
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra Edgar Amado
Sequeira Calderón Expediente
N° 18-030912-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2019.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza.—( IN2020435621 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 303-03789-01-0903-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 131120-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esperanza
Varela Araya; al sur, Aurora Arce Vindas y José Joaquín S; al este, calle pública; y al oeste, German Umaña Barquero. Mide:
ciento cuarenta y dos
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0359059-1996. Identificador predial: 203010131120.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de
dieciséis mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de abril
del año dos mil veinte con
la base de cinco mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez
Conejo contra Carlos Gerardo Martín Barrantes Barrantes, Yolanda Barrantes
Hidalgo. Expediente 19-003471-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 03 de febrero del año
2020.—Lic. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020435622 ).
En la puerta exterior de la oficina que
ocupa este juzgado, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta
y tres mil trescientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 13 bloque E. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rolando Castillo Muñoz; al sur, calle pública; al este, Flor Acosta Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dos de junio
del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de quince millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lupita Rojas Santamaria, María Fernanda Ramírez Blanco, Sandra María de Los Ángeles Jiménez
Román contra Didier Rodríguez Solano. Expediente Nº
18-029745-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435632
).
En este Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 834627, marca B.M.W., estilo 318 I, categoría automóvil, capacidad
5 personas, serie WBAAY71082KC02192, año 2002, color verde, chasís WBAAY71082KC02192, color verde,
N° motor A365G707N42B20AB, cilindrada
2000 c.c., modelo AY710, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos
treinta mil ochocientos doce colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con la base de seiscientos
diez mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.,
contra Tey Francisco Ávila Calderón. Expediente N°
19-010819-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
27 de agosto del 2019.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020435649 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
313-01890-01-0056-001, demanda ordinaria
citas: 800-459260-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538939-000, la cual es terreno de frutal con una casa situada en el distrito
13-Pocosol, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella
de 56.15 metros, sur: resto de finca de 3-101-048891,
este, Agustín Ponce Jirón, oeste: resto de finca de 3-101-048891. Mide: dos
mil doscientos treinta y un
metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0645477-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de abril del dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Erlin Marley Araya
Fernández contra José Gerardo de La Trinidad Barrantes
Salas. Expediente Nº 19-002357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020435686 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
336-07342-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 419-01921-01-0002-
001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566.655-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte quebrada campamento
en medio Daube Alfaro Oviedo; al sur Ruta Nacional 4 en medio con
Ranch RG S.A.; al este Servicentro
Ecológico Kooper SA y al oeste Servicentro Ecología Kooper S.A. Mide: veintiocho mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: A-2057059-2018. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base
de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original) con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
336-07342-01-0900-001 y servidumbre de paso citas:
419-01921-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
566.654-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Quebrada campamento
en medio Oscar Rodríguez y Daube Alfaro Oviedo; al
sur: Ruta nacional 4 en medio Ranch RG S.A.; al este: Servicentro Ecológico Kooper S.A. y al oeste Servicentro Ecológico Kooper S.A. Mide: siete mil quinientos veinte metros cuadrados. Plano:
A-2052539-2018. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base
de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original) con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-07342-01-0900-001 y servidumbre
de paso citas:
419-01921-01-0002- 001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
530.066-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Luis Arturo Chacón
Marín; al sur Ruta Nacional 4 en
medio de Ranch RG S.A.; al este Servicentro
Ecológico Kooper S.A. y al oeste Luis Arturo Chacón Marín. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-2054420-2018. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base
de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base
de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Finca Valescot S.A. contra Servicentro Ecológico Kooper Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-003755-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya
Montero, Jueza Decisora.—( IN2020435687 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204054-000, la cual es terreno con 2 galerones. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 20
m sur, Clara Ivette Arce Barrantes, este, Clara Ivette Arce Barrantes,
oeste, Clara Ivette Arce Barrantes.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: A-0405025-1980.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de
trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones
Alberto y Adrián de Zarcero Sociedad Anónima contra María Brenes
Morales. Expediente Nº 19-002499-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de enero del
2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020435693 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 439-05158-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, número 163082-000,
la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito
3 Macacona, cantón 2
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Diego
Barboza Peraza y Guillermo Barboza Araya; al sur, calle
pública
con frente 12 metros; al este,
resto de Luis Diego y Guillermo Barboza; y al oeste, en parte lote
uno dos y tres. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del once de marzo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veinte
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Lorena
Hernández Sandí, Winston Jesús Laidley
Esquivel. Expediente 19-007253-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de enero
del año 2020.—Lic. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2020435703 ).
En este Despacho, con una base de trece mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BDN933, marca Hyundai, estilo Grand Starex H1, categoría Microbús, capacidad 12 personas, año 2008, color gris,
CHASIS KMJWAH7JP8U020338. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos veinte dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Carlos Andrés Soto Brenes, Expediente
Nº 16-005543-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de setiembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435706 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de 1, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José
de la provincia de San José, de la provincia de 1. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 35 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos
mil veinte con la base de ciento
dieciocho mil ciento treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joyce
Alexandra Villamil Sanchez. Expediente
Nº 19-011419-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José,
16 de setiembre del 2019.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020435707 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil cuatrocientos cuarenta
y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL-254345, marca Isuzu, estilo D-Max, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color plateado, vin
MPATFS54HBH516437, cilindrada 2500 cc, combustible
diesel, motor N° 954608. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte, con la
base de diecisiete mil quinientos
ochenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con la
base de cinco mil ochocientos
sesenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Shirley
Valverde Valverde. Expediente:
16-011385-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Valerie
Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—(
IN2020435708 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, derecho 000, la cual naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, río Tiribí; al sur, sureste, Viviendas y Desarrollos S. A.; al
este, noroeste, Viviendas y Desarrollos S. A.; al
oeste, suroeste, calle pública con 08 m; noreste, río Tiribí; noroeste, Viviendas y Desarrollos S. A.; sureste, Viviendas y Desarrollos S. A.; suroeste, calle pública con 8
metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y dos metros
con dos decímetros cuadrados, plano SJ 0034108-1977.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la
base de treinta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y tres dólares con once centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de abril de dos mil veinte con la
base de trece mil ciento sesenta y un dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Jonathan Arias Fallas. Expediente
19-014825-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020435709 ).
En este Despacho, con una base de
once mil novecientos sesenta
y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ664, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: gris, vin: LC0C14DA7J0000184, N° motor: BYD371QAC17005548, cilindrada: 1000 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veinte,
con la base de ocho mil novecientos
setenta y seis dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veinte,
con la base de dos mil novecientos noventa y dos dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Giancarlo José Vega Valverde. Expediente:
18-012830-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 7 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020435711 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y un mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas:
2010-332513-01-0001-00, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-21003-01-0070-001; sáquese
a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 82584-F, derecho: 000, la cual
es terreno: finca filial primaria individualizada treinta y nueve destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 1-Santa Ana, cantón:
9-Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y ocho; al sur, finca filial cuarenta; al este, calle pública con un frente de nueve metros treinta y cinco centímetros lineales, y al oeste, área común libre destinada a zona de parque, retiro de protección para planta
de tratamiento. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y tres mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
siete mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra 3-101-591007
Sociedad Anónima, Luis Manuel Gómez Chirinos. Expediente Nº 19-020167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020435713 ).
Benigna Georgina Sibaja
Sánchez, mayor, casado
una vez, ama de casa, cédula de identidad
número cuatro-cero noventa y tres-ochocientos veintiséis, vecina de San José,
Moravia, San Rafael, del Estadio Pípilo Umaña ochocientos metros norte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en provincia dos, Alajuela, cantón diez, San Carlos, distrito cuatro, Aguas Zarcas, en
Pitalito Norte, con los siguientes
linderos: al norte, Alexánder Dónald Venegas
Mack; al sur, Óscar Milton Herrera Mejía y Eduviges Díaz Gutiérrez;
al este, Alexánder Dónald Venegas Mack y al oeste, calle pública
con diez punto veinte
metros. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-910639-90 de fecha 17 de julio de 1990, una superficie de tres mil punto ochenta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta realizada
a la señora Aracelly Solís
Benavides, en fecha treinta de mayo del dos mil siete,
por medio de escritura número
doscientos cincuenta y uno
ante la Notaria Pública María Elieth
Pacheco Arias, ejerciendo sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de trece años.
Valora el terreno en la suma de diez
millones de colones y en la misma suma
estima las presentes
diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 19-000121-0298-AG, establecida
por Benigna Georgina Sibaja
Sánchez.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434525 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000139-0507-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Cirilo Oviedo Oviedo, quien
es mayor, divorciado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Río Jiménez de Guácimo,
cédula N° 5-0146-1149, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es vocación agrícola. Situada en Rio Jiménez en el distrito cuarto Río
Jiménez, cantón sexto Guácimo
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte: Juan Carlos Hernández Quirós
y Vilma Calderón Barrantes; al sur: calle pública, 34.35 metros lineales frente, al este: William Fajardo Fajardo; al
oeste: Alberto Ubeda
Martínez y Marielos Marchena Marchena.
Mide: 2.617m², tal como lo indica el plano catastrado N°
7-2100266-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ¢7.000.000
y el inmueble en la suma de ¢7.000.000.00.
Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cirilo Oviedo Oviedo.
Expediente N° 19-000139-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
17 de enero de 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434526 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-330-0507-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Javier Cascante Barrantes, quien
es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sarapiquí, cédula N° 2-0247-0100, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero. Situada
en Colonia Carvajal en el distrito segundo La Virgen, cantón diez Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte: Peter André García; al sur: Adelia Salas Chavarría; al este: Cataratas del Pozo Azul Sociedad Anónima; y al oeste: Camino público, frente 191.41 metros lineales. Mide: 71.134.62m², tal como lo indica
el plano catastrado número H-1028434-2005. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir si pesan
cargas reales o gravámenes, hipoteca de primer grado y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ₡2.000.000 y el inmueble
en la suma de
₡24.000.000. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Javier Cascante Barrantes.
Expediente N° 19-330-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 20 de enero del año 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434527 ).
Six: Eight Ministries Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno, representada por
Víctor Hugo Acuña Sánchez, mayor, cédula número uno-cero ochocientos
cincuenta y dos-cero trescientos
noventa y seis, quien promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en: Horquetas,
distrito tercero: Horquetas, cantón décimo: Sarapiquí, provincia Heredia. Linda: al norte,
Río Puerto Viejo, Corporación Platino
y Jade S. A.; al sur, calle pública
con un frente a la misma de
setenta y siete metros con veinticinco centímetros lineales; al este, Río Puerto
Viejo; al oeste, Corporación
Platino y Jade S. A. Mide: siete hectáreas, según el plano catastrado número 4-2144878-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cuatro
mil dólares americanos y el inmueble
en la suma de noventa y cuatro mil dólares americanos. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Six: Eight Ministries Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-000012-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
05 de febrero del 2020.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434576 ).
Franklin
Aguilera Amador, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número uno-quinientos noventa y siete-cuatrocientos setenta y dos, vecino de San
José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio El Bambú,
Urbanización El Higuerón
casa 22, solicita se levante
información posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito
tres Potrero Grande, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos actualizados: al norte, con Mariano Aguilera Retana,
Arnoldo Cubero Paniagua y Enerida Morales Bonilla; al sur, con Nielsy
Palacios Palacios; al este,
con Florentino Flores Flores y al oeste,
con calle pública de catorce metros. Mide: ochocientos ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado
P-6-1637879-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de tres
millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria, expediente número 16-100003-1046-CI (04-16) establecidas
por Franklin Aguilera Amador.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, lunes 29
de febrero del 2016.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2020434746 ).
Mariano Aguilera Retana, mayor, soltero, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-ciento cincuenta y cuatro, vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio El Bambú, Urbanización el Higuerón, casa veintidós, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, ubicado en el distrito
tres Potrero Grande, del cantón
tercero de Buenos Aires de Puntarenas, según plano catastrado
número P-1637880-2013, los linderos
actualizados de la finca
son: norte, Katherine Cubero Morales, Arnoldo Cubero
Paniagua y Enerida Morales Bonilla, sur, Franklin
Antonio Aguilera Amador, este, Franklin Antonio
Aguilera Amador, oeste, calle
pública. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria, expediente número 16-100004-1046-CI (05-16) establecidas
por Mariano Aguilera Retana.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía
de Buenos Aires, lunes 07 de marzo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(
IN2020434747 ).
Carlos
Morales Mejías, mayor, casada
una vez, agricultor, cédula
de identidad número
seis-cero noventa y tres-cuatrocientos
dieciséis, vecino de Pueblo
Nuevo de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir con dos edificaciones, ubicado distrito tres Potrero Grande, del
cantón tres de Buenos Aires
de la provincia de Puntarenas, según
plano catastrado número P-648120-2000, los linderos
actualizados de la finca
son: norte, Cruz Roja Costarricense; sur, calle pública; este, Ministerio de Agricultura y Ganadería;
oeste, calle pública. Mide: Quinientos treinta y un metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad
de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de diez millones
de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria,
expediente número
16-100002-1046-CI (03-16) establecidas por Carlos
Morales Mejías.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, Miércoles
02 de marzo del 2016.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2020434748 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000029-0930-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María Auxiliadora Lanuza, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, estado civil viuda, vecina de Sagrada Familia
de Cariari de Pococí, después
del puente, primera casa a
mano derecha, cédula residencia número
155800748502, oficios domésticos,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual
es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito quinto
Cariari, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Franklin Alemán Rodríguez en
medio con Brazo de Quebrada Barbudo;
al sur, con Brazo de Quebrada Barbudo;
al este, con calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y
seis centímetros lineales;
y al oeste, con Marta Ortiz Jácamo en
medio con Brazo de Quebrada Barbudo.
Mide: seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión precaria desde hace dieciocho años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mejorar la casa y cercas, siembra de árboles pipa, yuca, guanábana, chamol,
limones, una pollera para cría pollos
para consumo personal. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Auxiliadora Lanuza. Expediente
20-000029-0930-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29
de enero del año 2020.—Lic. Yency
Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020434821 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000206-0642-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de María
Isabel Morales Álvarez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cabuya Cóbano, portadora de la cédula número 0601390295, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas. Colinda: al norte con Celestino
Morales Álvarez; al sur con Catalina Morales Álvarez; al este con sucesión de Jorge Morales Morales,
Consejo Municipal de Cóbano
y al oeste con Calle Pública.
Mide: cuatrocientos quince
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones doscientos veinticinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lugar chapeo, riego,
limpieza, arreglo de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Morales Álvarez. Expediente Nº 19-000206-0642-CI-7.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 09 de enero del año 2020.—Lic.
Jhonny Esquivel Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020434917).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lea
Catalina Martínez Martínez 155801647816, fallecida el 03 de enero del año 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el Número 20-000225-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Lea Catalina Martínez Martínez. Expediente N°
20-000225-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434489 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Álvaro Antonio Gamboa
Pineda, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N°
0401010606 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-001100-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020434502 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alberto Napoleón González Cordero, mayor, estado
civil divorciado, abogado y notario
público, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800540301 y vecino de Residencial los Almendros. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000945-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—(
IN2020434518 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Santos Eugenia Chavarría Peña, costarricense,
fallecida, cédula de identidad
número 5-0127-0533, casada
una vez. vecina de
Guanacaste, pero su última dirección de habitación fue Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000312-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de diciembre
del año 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434524 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Teresa Leitón
Castro, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0101830353 y vecino
de no indica. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000447-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil
de San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434540 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Máximo Mora Gómez, mayor, casado,
costarricense, con documento
de identidad 01-0245-0809 y quien
fue vecino de Virgen de Sábalo en Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000006-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 21 de enero
2020.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434575 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Mario Rojas Rodríguez, mayor, estudiante, vecino de Barrio Llanuras del Palmar, lote 23,
Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de identidad N° 6-0430-0912, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0013-2020. Sucesorio
de Mario Rojas Rodríguez. Notaría de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2020434579 ).
Ante la Notaria del Lic. Víctor Manuel
González Loría,
mediante escritura número ciento cuarenta
y tres-nueve, visible al setenta
y uno frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario, de fecha diez horas del día tres de febrero
del año dos mil veinte, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida
fuera Sandra María de Los Ángeles Arias Acosta, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-ochocientos nueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434594 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Albina c.c. Alba Sáenz Elizondo, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula
de identidad número siete-cero
cero sesenta y ocho-cero setecientos sesenta y cuatro, y fue vecina
de Limón, Pococí, Guápiles,
Barrio la Emilia, para que en el plazo
de quince días
contados a partir de la publicación
del presente edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos o legatarios, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2020. Notaría del Lic.
Julio López Esquivel, sita
en San José,
Hatillo Cinco, veinticinco metros al este de panadería la Principal.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020434597 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Frederick
Dougherty, quien fue mayor,
estadounidense, casado una vez, pensionado, cédula de residencia número
uno cero cero cero cero cero uno uno
siete tres, y fue vecino de San José, Hatillo
Cuatro, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 005-2019. Notaria del Lic.
Julio López Esquivel, sita en
San José, Barrio Vasconia, de la sucursal
del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic. Julio López Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020434599 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Aida María Vásquez López,
quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número uno tres
cinco r e cero ocho tres seis cuatro seis, de nacionalidad nicaragüense, vecina
de Río Azul, La Unión, Cartago, del antiguo Ebais, calle El Progreso, trescientos metros al este, casa b cuarenta y nueve, a fin de que comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos
de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo
derecho a heredar. Asimismo
se le previene acerca del señalamiento
de un medio (fax o correo electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el
medio escogido imposibilite
su notificación por causas
ajenas a esta Notaria, las resoluciones que se dicten se les
tendrán
por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente se les hace
saber que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta
sucesión
en esta sede,
se procederá
a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata
remisión
a la sede judicial. La dirección de esta
notaría
es en Aserrí, San Jose, frente a la Escuela
Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa
catorce. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte.—Aserrí, San José, doce horas diez minutos del diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020434605 ).
Con treinta días de termino, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Blanca Flor
Hidalgo Jiménez, quien fuera
mayor de edad, divorciada, vecina de San Gabriel de Aserrí,
con cedula de identidad número
1-0300-0428, a efecto de que se apersonen
a esta notaria y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasara a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San
José, 10 de febrero 2020.—Lic.
Mauricio Monge Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020434608 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el sucesorio en sede notarial de quien vida fue:
Enrique Rodolfo Jara Castillo, mayor, divorciado, vecino de Moravia,
cédula N° 1-550-626, para que, dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2020.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020434610 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Edward (nombre) Chuntz (apellido), quien es mayor de edad, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
casado en segundas nupcias, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente de Pinturas del Sur, cien
metros al este, pensionado, con cédula de residencia costarricense número: uno ocho cuatro cero cero uno cinco tres nueve siete
dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de máximo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
notaria: Denise Eduviges Varela Sánchez, ubicada en Centro Comercial Sol Center, oficina número uno, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Licda. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020434612 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: María Jesús Fuentes Fuentes,
mayor ,soltera, ama de casa, vecina
de la Inmaculada de Quepos, casa esquinera frente a la iglesia católica, casa con portones gris, Quepos, Puntarenas, cédula:5-0134-0288, para que
dentro del plazo de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0012-2019. Sucesorio
de: María Jesús Fuentes Fuentes. Notaria de la Licda. Zuleika Selva González,
Quepos, Puntarenas, Frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434614 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Adrián Borbón Borbón, costarricense,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta-cero trescientos veinte tres, vecino
de Buena Vista de Rivas, ciento cincuenta
norte de la plaza de deportes;
a fin de que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran
ante la notaría de la Licenciada
Mayra Guzmán Ramírez, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de
Pérez Zeledón, frente a la Óptica Visión, (en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia
que si no se presentan
dentro de este término aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede
notarial del causante se tramita
bajo expediente número:
cero cero cero tres-dos mil veinte.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020434622 ).
Juan Antonio Casafont Odor, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Luján, calle 21, avenidas 10 bis y 12, número 1093, en esta notaría, se tramita el expediente 2020-001,
que es sucesión ab-intestato
de quien en vida fuera Robert Allan (nombre) Sloan (apellido) quien fue mayor de edad, casado, Industrial, ciudadano estadounidense, vecino de Chestertown, Maryland, Estados
Unidos de América, con pasaporte de ese país número 536427610, acaecido el día 06 de mayo del
2019. Por este medio se declara
abierto el proceso sucesorio, se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo
de 15 días contados desde la publicación en el Boletín Judicial,
se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 13
de enero del 2020.—Lic.
Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2020434623 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Antonio Ignacio Guerrero Fernández, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0093-1326, y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000619-0180-CI-6.—Juzgado
Primero Civil de San José, 02 de setiembre
del 2019.—Yarini Madrigal Escoto,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020434630 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Álvaro Quirós
Guardia, mayor, casado una vez,
administrador, costarricense,
con cédula de identidad 1-831-455 y vecino de San José, Granadilla de Curridabat.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000593-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 06 de febrero del año 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2020434633 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Mamerto de la Luz Cordero Albertazzi, quien en vida fue
mayor, soltero, pensionado, vecino
de San José, cédula siete-cero
cero uno siete-cero siete
dos cuatro, quien falleció en Central, San José, el catorce de junio del dos mil
once, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002 2020.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020434644 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Luis Amado
Rojas Cambronero, mayor, divorciado una vez, funcionario bancario, vecino de Heredia, San
Francisco, detrás de Hipermercado,
cédula dos-cero dos ocho cinco-uno
tres tres cinco, quien fallecido
en Heredia, el día veinticinco de octubre del dos
mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001 2020.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434645 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Francisco Miranda Saborío, mayor, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 0202450563, soltero, comerciante y vecino Alajuela,
Villa Bonita carretera hacia
Montecillos. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000297-0295-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Kathia Rivera
Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2020434651 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonor Kepfer Chinchilla, de últimas calidades, mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, Curridabat, Pinares, del Centro Comercial
La Carpintera, cien metros
al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa número dos mil ciento treinta, cédula de identidad número uno- novecientos catorce-quinientos setenta y
seis, para que dentro en el plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Correo electrónico pablo@apdlegal.com.—San
José, 30 de noviembre del 2019.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434666 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio
del señor Rodrigo Coto Demezerville, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número: 3-0177-0340, vecino de
San José, Tibás, San Juan, detrás
del Cementerio, quien falleció
el día 15 de noviembre del
2019; según consta en la Certificación de Defunción del causante, número de código verificador 203JDXEAEE; emitido
por el Registro Civil el 10 de febrero
del 2020. Dicho proceso sucesorio, se tramita en forma notarial, en la notaría de la Licenciada Xinia Patricia Mora Segura, de acuerdo
a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, que de no hacerlo
dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. La oficina de la suscrita Notada está ubicada
en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Edificio de la Contraloría General de la República;
200 metros sur, 100 metros este y 50 metros norte, Condominio Teribe, oficina número 2; teléfono de oficina: 2520-5000, correo electrónico: xiniamoras@gmail.com.—San José, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020434677 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María
Luisa Vargas Tenorio, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0201740718 y vecina de La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000923-0640-CI-3.—Juzgado Civil de
Cartago, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020434684 ).
En mi notaría, se han apersonado los hijos como sucesores,
a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue:
Judith Rojas Esquivel, otrora titular de la cédula de
identidad costarricense vigente número: uno-cero doscientos veinte-cero cuatrocientos ochenta y nueve. Bajo el expediente número: 001-2020 y de conformidad
con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento
veintiséis punto tres del
Código Procesal Civil; se cita
y emplaza a cualquier interesado, para que en el plazo de 15 días, concurran a efectos
de hacer valer sus
derechos. Se atenderán en
mi despacho particular ubicado
en San José, Guadalupe, Oficentro
“Gaia”, detrás de la Clínica
Católica; cincuenta metros
al sur, o mediante el correo
electrónico: “mavasalegal@gmail.com”.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Lic.
Mauricio Vargas Salas, M.D.C., Notario Público.—1
vez.—( IN2020434722 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron José María Chavarría
Fernández, mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad
N° 2-0176-0823 e Ilse Solano Phillips, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N° 1-0244-0333, ambos vecinos
de San José, Hatillo 4, avenida España,
acera 04, casa 24. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
19-000333-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de diciembre del 2019.—Licda.
Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—(
IN2020434738 ).
Ante la notaría del licenciado José Joaquín Jiménez Chew, se tramita sucesorio de quien en vida
se llamó Jenny Valverde Zúñiga,
quien en vida fue mayor, divorciada dos veces, del hogar, cuyo último
domicilio conocido fue San José, Hatillo Seis, acera
dos norte, casa dos, que tenía
la cédula uno-cero dos siete cero cero
cuatro tres siete, fallecida el día dieciocho de mayo del dos mil
diecinueve. Se cita y emplaza a los interesados para
que en el término de quince
días hábiles partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Sita en San José, de la entrada de los Tribunales
de Justicia cien metros al sur. Es todo.—San
José, diez de febrero del
dos mil veinte.—Lic. José
Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020434761 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Godofredo Herrera
Solís, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, con documento de identidad N° 02-0302-0561, y vecino
de San José, Desamparados, Higuito, Urbanización Linsey, casa B 20. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000856-0182-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 27 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020434787 ).
Apertura del
proceso sucesorio N°
001-2020, comparece José Alejandro Vásquez Hernández,
mayor, divorciado, comerciante,
cedula de identidad: uno-cero tres
cuatro dos-cero cinco uno tres en su
condición de acreedor a las
nueve horas y veinte minutos del día once de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Roberto Vindas Fallas, quien en vida
fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Rafael, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero tres cuatro
dos-cero cinco uno tres. Esta notaria, ha declarado abierto su proceso
sucesorio notarial. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, ante esta notaría del licenciado Warren Alberto Flores Castillo, carné N° 9009,
con oficina abierta en San José, Central, El Carmen, avenida
5 calle 0 y 2 Edificio Ana
Clara, tercer piso contiguo al Edificio Ande. Teléfono: 8373-1962.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020434800 ).
Mediante acta de apertura de sucesorio otorgada ante esta notaría por Yorleny Alvarado Bolívar, mayor soltera, cajera, cédula: seis-cuatrocientos diez-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Limonal de Abangares, cien metros este del salón comunal, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Rosibel Bolívar Picado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número cinco-ciento ochenta y dos-quinientos cincuenta y nueve, con la misma vecindad
anterior. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Desamparados de San José, ciento
setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal,
casa treinta y tres C, teléfono: 8328-6266.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020434811 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Iveth Anais Brown
Myrie, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 0700900574, y vecina de San José, Guadalupe. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000802-0182-CI-2. Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por única
vez.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 28 de enero del año
2020.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020434839 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María
Elena Arroyo Ramírez, a las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de
Francisco Chávez Ávila, mayor, casado, comerciante, de igual vecindario, con cédula de identidad
número dos-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y tres, fallecido el cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Atenas, costado
norte de los Tribunales de
Justicia, Centro Comercial Plaza La Fuente, local dos.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1
vez.—( IN2020434872 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
María Teresa Rosales Rodríguez, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de Luis
Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado, agricultor, de igual vecindario, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y ocho, fallecido el diez de setiembre de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Atenas, costado
norte de los Tribunales de
Justicia, Centro Comercial Plaza la fuente local dos.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020434877 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María Elena Bolaños
Chinchilla, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de
Augusto Bolaños Valverde, mayor, soltero, agricultor, vecino de Calle Raicero, Puente Piedra de Grecia, con cédula de identidad número dos-cero ochenta y ocho-seis mil setecientos cincuenta y seis, fallecido el veinte de octubre de mil novecientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Atenas, costado
norte de los Tribunales de
Justicia, Centro Comercial Plaza la fuente local dos.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1
vez.—( IN2020434879 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
María Socorro Mayela Brizuela
Acuña, mayor, soltera, ama
de casa, costarricense, con documento
de identidad N° 1-0550-0562 y vecina
de San José, San Sebastián y, Miguel Alfonso Brizuela
Acuña, mayor, misceláneo, costarricense, con documento de identidad N° 1-0579-0599 y vecino
de San José, San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
19-000340-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020434885 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mélida María Thomas Gibson, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0900630620 y vecina de Alajuela, San Ramón, San
Rafael. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000017- 0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil),
10 de febrero del año
2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020434889 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Romain Araya
Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de
San Ramón, cédula dos-ciento setenta-trescientos
veintinueve, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—( IN2020434907 )
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Grace María
Varela Campos, quien en vida fue mayor, casada en terceras
nupcias, comerciante, vecina de San Ramón, cédula dos-cero tres
cuatro dos-cero uno cero seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—( IN2020434909 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso no
contencioso de presunción de muerte de la señora Micaela Victoria Emilia
Alvarado Massinot, cédula de identidad N° 0500340514, quien tuvo como último domicilio, Cañas,
Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su condición de Sobrina.
Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código Procesal Civil. Se indica
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar dentro el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000223-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 17 de octubre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—(IN2020423135 ). 3
v. 2 Alt..
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso no contencioso de presunción de muerte
del señor Felipe José Alvarado Massinot, cédula
5-0037-0437, vecino de Cañas, Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen,
en su condición de sobrina. Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código
Procesal Civil. Se indica en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000224-0296-CI 9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
17 de octubre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—( IN2020423137 ). 3
v. 2. Alt.
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso de declaratoria de ausencia
promovido por Ruth Brenes Hurtado, quien es mayor, casada una vez, funcionaria
pública, vecina de Paso Ancho y portadora de la cédula de identidad número
6-0205-0976, para que se declare la ausencia de Pablo de Jesús Mendoza Gamero
quien es mayor, casado, comerciante, salvadoreño, portador del pasaporte
110637. Se emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de un mes contados a partir de la primera y única publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer
valer sus derechos, haciéndose la aclaración que una vez transcurrido dicho
plazo se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente
18-000037-0186- FA.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 19 de diciembre del 2019.—Jennifer Isabel Arroyo
Chacón, Jueza.—( IN2020424099 ). 3 v. 2.
Alt.
Se avisa que en este Despacho, Marlon Antonio
Salas Sánchez, solicita se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad: Eliam Isaac González Chavarría.
Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000876-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434126 ).
Se avisa que en este Despacho Laura
Yesenia Picado Morera y Orlando Gamboa Mena, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Kiara Jimena Umaña Sánchez. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000884-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 20 de enero del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434127 ).
Se avisa a la señora Grettel Amador Godínez,
mayor, con el documento de identidad número
1-0826-0527, divorciada, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este juzgado se tramita el expediente 19-000942-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Brithany Gioconda Amador
Godínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero de 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434133 ).
Se avisa a los señores Froilán Prado Ulloa, mayor, con el documento de
identidad número 1-1133-0147, de domicilio y demás calidades desconocidas, y a
Marlene Patricia Cruz Saborío, mayor, con el documento de identidad número
1-1076-0557, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 19-000944-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Keylor José Prado Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
febrero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434134 ).
Se avisa que en este Despacho Claudia Rosana Migliaccio Hofacker y Emilio Roiz
Feijo Hofacker, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Isabella
Barahona León y Ismael Barahona León. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000953-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de enero del año
2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434135 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Juan José López Oconor y a Mauren
Barrientos Jiménez, en su carácter personal, quienes son mayores y de calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan José López Oconor y otro,
se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales
Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución
Política, artículos 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del
Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
221 del Código Procesal Civil, se declara
con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono
con fines de adopción a la persona menor de edad Priscila María
López Barrientos; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de los demandados
Juan José López Ocón y Maureen Patricia Barrientos
Jiménez respecto a la niña
Priscila María López Barrientos. Se ordena el depósito judicial de la persona menor
de edad a cargo de la señora
Adina Barrientos Jiménez, quien ya
ha comparecido ante este despacho judicial y en la
audiencia oral realizada aceptó
el cargo de Depositaria Judicial, el cual juró cumplir
bien y fielmente. Oficio a
la CCSS: Se ordena enviar oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento
de Pensiones, a fin de que a la mayor brevedad procedan a realizar las valoraciones que sean necesarias para determinar si la joven Priscila María López Barrientos califica
como beneficiaria para recibir pensión de alguno de los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Se hace ver a dicha entidad CCSS que para dar trámite a dicha
solicitud no es requisito
el contar con proceso ni sentencia de Salvaguardia, lo anterior con fundamento
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU); en la Ley
para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad Ley N°
9379, publicada en el Alcance 153 a La Gaceta N°
166 del 30 de agosto de 2016; así
como en el Reglamento a la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, publicado en el Alcance N° 108 de La Gaceta N° 90 del 23 de mayo 2018, el cual en su
artículo 7 inciso 3).
Testimonio de piezas: De manera
oficiosa, se ordena
testimonio de piezas para ante este
mismo despacho, a fin de dar inicio a proceso
de salvaguardia a favor de la joven
Priscila María López Barrientos. Ejecutoria: Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia de
Limón bajo las citas 702940289 para que sea inscrita esta
sentencia. Publicación de edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente
sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza. N° 05-000603-0292-FA. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan José López Oconor y Mauren
Barrientos Jiménez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434561 ).
Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, bajo el expediente 19-000064-0958-CI se dictó la sentencia número 96- 2019 de las trece
horas del primero de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta
la insolvencia de Jennifer Pérez Arias cédula de identidad número 1-1197-638. Al
tenor de lo dispuesto en los
numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la
apertura del concurso civil
de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Jennifer Pérez Arias queda
de derecho separada e inhibida
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el diez de febrero de dos mil diecinueve, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con
el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo el apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe.
El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a
la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariada la señora
Jennifer Pérez Arias, comuníquese por mandamiento la presente resolución a Banco Nacional de Costa Rica, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Pérez Arias en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000640958-0 de este juzgado en el Banco de Costa
Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por la trabajadora, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador
o la insolvente de manera
personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Jennifer Pérez Arias. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
o devolución de dinero a
favor del insolvente, el dinero
deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 190000640958-0 de este
juzgado en el Banco de
Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito
con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la señora Pérez Arias, se ordena expedir oficio a Banco Nacional
de Costa Rica, para que en adelante,
en las próximas constancias de salario que emita de la señora Pérez Arias,
se advierta de su condición de insolvente. En aplicación de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal,
expídase oficio a los Juzgados Primero y Segundo Especializados
de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de San José y a los Juzgados Especializados de Cobro Judicial
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda y Tercera, con el
fin de que remitan por fuero de atracción
los procesos monitorios establecidos contra la fallida
antes de la presente declaratoria.
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal de
San José, San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—(
IN2020434810 ).
Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de la Asociación
Solidarista de Empleados de Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., Finca Arenal; siglas: ASEFIARENAL
S. A.; cédula jurídica número
3-002-237411, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
ordinario de Ambrosio González Ortiz contra Asociación Solidarista de Empleados
de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A. Finca Arenal. Expediente
N° 19-000040-1636-CI-2.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del 2020.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020435618 ).
Piden
casarse: Orlando Rojas Cabrera, cédula: 6-0490-0716 y María Celeste Rodríguez Chaves, cédula: 6-0462-0895, ambos
vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que
esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8
días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000031-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 07/febrero/2020.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434006
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Juan Joseph Torres Howard, país
de origen: costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho,
cédula de identidad número:
702260086, edad en años cumplidos: 25 años cumplidos; y Yoselyn de los Ángeles Ramírez Rojas, país de origen:
costarricense, estado
civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad número: 115350295, edad en años
cumplidos: 26 años cumplidos, ambos vecinos de
Limón, Roosevelt, frente a Sucursal
Yamaha casa de madera color verde.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000033-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero del 2020.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434007 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Marco Vinicio Brenes Palma, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad N° 0115670655, hijo
de José Ramón Brenes Villalobos y Nuria Palma Navarro, nacido en Carmen central
San José, el 14/04/1994, con veinticinco años de edad, y Yendry Susana Vega
Segura, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad N°
0304860847, hija de Isabel Vega Segura, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
26/04/1995, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000036-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 06 de febrero del 2020.—Lic. Marvin
Alfonso Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434008 )
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
Jéssica Arguedas Palacios, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad
número 0603040153, vecina, San José, cantón Santa Ana, Río Oro, Barrio
Cebadilla, 1.5 k al sur de la plaza Luco, casa de una planta, portón gris, a la
par de Lote Baldio, hija de Amable Arguedas Palacios
y [desconocido], nacido en Centro Central Puntarenas, el 05/03/1980, con 39
años de edad, y Carlos Alberto Chaves Ramírez, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 0111070758, vecino
de San José, cantón Santa Ana, Río Oro, Barrio Cebadilla, 1.5 k al sur de la
plaza Luco, casa de una planta, portón gris, a la par de Lote Baldio, hijo de Roxana Ramírez Campos y Carlos Chaves
Castillo, nacida en Uruca Central San José, el 17/06/1981, actualmente con 38
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000060-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 06 de
febrero del 2020.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434009 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
Civil los señores Steven Chacón Barrantes, quien es mayor, soltero, de 24 años
de edad, oficio guarda de seguridad privada, portador de la cédula de identidad
número 2-0742-0685, hijo de Freddy Chacón Gonzalo y Celia Barrantes Rodríguez,
vecino de Los Ángeles de La Fortuna, ochocientos al oeste de la empacadora bajo
cero y Priscila María Hidalgo Arroyo, quien es mayor de 26 años de edad,
soltera, de oficio soporte técnico, portadora de la cédula de identidad número
2-0721-0614, hija de Max Enrique Hidalgo Solano y Rosa María Arroyo Bolaños,
vecina de Ciudad Quesada, Barrio Baltazar, cien oeste de la pulpería la
esquinita. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000130-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 06 de febrero 2020.—Msc.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434010 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jorge Antonio Chaves Contreras, mayor, soltero,
jardinero, cédula de identidad número 0602080288, y Johanna Del
Carmen Veliz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia
155811688334; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas,
Barrio el Carmen, del bar Pata Larga 75 metros oeste, casa color beige. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000133-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Diego Armando
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434011 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
María Julia Obando Angulo, mayor de edad, cédula de identidad 5-281-166,
oficios domésticos, vecina de Alajuela, Rincón Chiquito de la Guácima de
Alajuela, de la Iglesia Católica, 250 al oeste, un portón verde, hija de German
Obando Castillo, y de Engracia Angulo Angulo, nacida
en La Mansión Nicoya Guanacaste, en fecha 17 de noviembre de 1973, con 46 años
de edad, y el señor José Ángel Agüero Pérez, mayor de edad, cédula de identidad
2-477-851, operario montacarguista, vecino de Alajuela, Rincón Chiquito de la
Guácima de Alajuela, de la Iglesia Católica, 250 al oeste, hijo de Rafael
Agüero Cambronero, y de Flor María Pérez León, nacido en Centro Orotina
Alajuela, en fecha 11 de junio de 1972, con 47 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-000253-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 05 de
febrero del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434015
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Reiber Brenes
Mondragón, mayor, soltero, Electricista, cédula de identidad N° 0604180576, vecino de Ciudad Neily,
Río Bonito, de la plaza al fondo casa de madera sin pintar, hijo de Xinia María
Mondragón Duarte y Ramón Brenes Brenes, nacido en
Corredor Corredores Puntarenas, el 02/08/1994, con veinticinco años de edad, y
Joselyn Tatiana Godoy Aguirre, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0604140092, vecina de misma dirección del anterior, hija de Olga Aguirre Bustos
y Donay Godoy Godoy, nacida
en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/12/1993, actualmente con veintiséis
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000020-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
15 de enero del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434397 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Marvin Ulises Vargas Herrera, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad
número 0900950606, nombre de la progenitora Carmelina Herrera Valverde y nombre
del progenitor José Vargas Bermúdez, domicilio en Mercedes Sur, Puriscal, San
José, el 18/02/1974, con 45 años de edad, y Zeneida
Torres, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad de la República
de Nicaragua 124-261077-0000M, nombre de la progenitora María Estebana Solano Urbina y nombre del progenitor Balbino
Torres Moreno, domicilio en Santo Domingo, Departamento Chontales, Nicaragua,
actualmente con 42 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Llano Hermoso de Puriscal de la
escuela tres kilómetros al norte casa de madera, San José, Puriscal. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000032-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 07
de febrero del año 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434398 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Yeudi Javier Sandoval Pérez, mayor, soltero, Auxiliar
de Proveeduría, cédula de identidad número 0604140590, vecino de Bambel de Río Claro, de la Escuela Brunca, cuatrocientos
metros, campo de aterrizaje, casa de color turqueza
con café, hijo de Grettel Pérez Hernández y José
Miguel Sandoval Carrillo, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
09/02/1994, con veinticinco años de edad, y Maricela Tatiana Elizondo Barquero,
mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0604240143, vecina de misma
dirección del anterior, hija de Maritza
Barquero Picado y Orlando Elizondo Calderón, nacida en Centro Golfito
Puntarenas, el 25/05/1995, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000045-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
23 de enero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434399 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores
Lizeth Fernández Hernández, mayor, estado civil divorciada, profesión operaria, cédula de identidad número
107600388, vecina de Heredia, Central, San Francisco,
celular: 8921-2266, hija de
Jorge Fernández Pacheco y Luz Mayra Hernández Arroyo, nacida
en Hospital, Central, San José, con 50 años de edad; y Ezequiel
Montenegro Delgado, mayor, estado civil soltero, profesión estudiante, cédula de identidad número
602780393, vecino de Heredia, Central, San Francisco,
hijo de Eustaquio
Montenegro Montenegro y María Delgado Díaz, nacido en El Vergel, Osa,
Puntarenas, actualmente con 43 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000213-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 31 de enero del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434407 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil presentes en este despacho Lorena María Mata Navarro,
mayor, estado civil viuda, oficio costurera, cédula de identidad N° 108870441, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo
Tomas, celular: 83166081, hija de Ramiro Mata Mata y
Rose Mary Navarro Ramírez, nacida en San Isidro Pérez Z., San
José, con 46 años de edad, y Miguel Rosales Morales c.c. Miguel Ángel Rosales
Morales, mayor, estado civil soltero, profesión receptor de apuestas, cédula de
identidad N° 110510339, vecino de Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomas, hijo de Miguel Ángel Rosales Guevara y María Teresa
Morales Rivera, nacido en Uruca, Central, San José, actualmente con 40 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000215-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 3 de febrero del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434408 ).
Ante mi notaría, contraerán matrimonio los señores: Caleb
Piedra Montero, mayor, soltero, mecánico
de precisión, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos catorce; y
Melissa Alfaro Monge, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, cédula número siete cero ciento ochenta-cero
ochocientos noventa y cuatro, ambos vecinos de San
José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, Urbanización Valle Feliz, Condominios El Vallecito, apartamento siete, el día veintinueve de febrero del dos mil veinte. Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante mi notaría, localizada
en San Isidro de Coronado, costado
norte de la Iglesia Católica, contiguo a Farma Value.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020434654 ).
Se
comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de San Joaquín
de Flores, al ser las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del cinco de
febrero del dos mil veinte. En vista que los representantes legales de la
sociedad codemandada civil Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima,
decir los señores Marco Vinicio Herrera Alvarado, cédula 2-0351-0162 y Netfalí Cubillo Picado, cédula 1-0556-0901, no se ha
presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución
dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada
por el Lic. Randall Céspedes Zúñiga, en contra de
Rolando Hidalgo Porras y Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima,
dentro de la sumaria 18-003827-0497-TR, por el delito de lesiones culposas, se
procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el
oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código
Procesal Penal y de conformidad con las circulares Nos. 58-09 y 67-09 emitidas
por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Fiscalía de San Joaquín de Flores.—Lic. Natalia López Vindas,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434158
).