BOLETÍN JUDICIAL N° 32 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019 sesión
de fecha 17 de julio del
2019, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 76-19 del 29 de agosto
del 2019, artículo LXXIV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2019 de la Dirección
Jurídica. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21469: Paquetes: 62, Ampos:
126, Año: 1985 al 2019, Asunto:
52 ampos de copias varias (SICE acuerdos, resoluciones y correos), años entre 2005 al 2017, tipo
documental N° 32. 1 conjunto de folders de copias varias (SICE, acuerdos, resoluciones y correos) de años varios entre el 2005 al
2017, tipo documental N° 32. 2 paquetes
de 7 ampos de contratos originales, años de 1985 al 2005,
tipo documental N° 10. 1 paquete
de 17 folders de órdenes sanitarias
de años entre el 2005 al 2017, tipo
documental N° 20. 1 conjunto de 5 folders de 3 autorizaciones
al Ministerio de Trabajo
del año 2008 tipo
documental N° 2, 1 procedimiento disciplinario
del año 2013 tipo
documental N° 24 y 1 recurso de amparo del año 2014, tipo documental N° 27.
1 paquete de 4 ampos de recursos y notificaciones de la Contraloría General de la República
relacionadas con recursos
de apelación en procedimientos licitatorios de años varios entre el 2005 al
2017, tipo documental N° 29. 1 paquete
de 3 ampos de órdenes sanitarias, notificaciones sobre permisos sanitarios de procedimiento de años entre 2005 al 2017, tipo
documental N° 20. 1 paquete de 4 ampos
de correspondencia entrada y recibida,
años entre 2005 y 2019, tipo
documental N° 11. 1 paquete de 4 ampos
de marcas y derechos de autor,
de años entre 2005 al 2019, tipo
documental N° 20. 1 paquete de 4 ampos,
2 ampos de órdenes sanitarias, notificaciones sobre permisos sanitarios de procedimiento, años 2005 al 2017 tipo documental
N° 16 y 2 ampos de copias varias (SICE acuerdos, resoluciones y correos), años entre 2005 y 2017, tipo
documental N° 32.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435115 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-016527-0007-CO promovida por
Centenario Internacional S. A., Eduardo Francisco Solano Castro contra el
artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, N°
10 del 7 de octubre de 1936 por estimarla contraria a lo dispuesto en los
artículos 7 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2020-000830 de las once horas y cincuenta y dos minutos de quince de enero de
dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.-»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434174 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000936-0007-CO promovida
por Instituto Costarricense de Electricidad. ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada
contra la resolución Nº RCS-253-2014, de 8 de octubre
de 2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL)-“Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad
Fija en Costa Rica”-por estimarla contraria al artículo 121, inciso 14), de la
Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito
entre la República de Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de
América (CAFTA-DR), los que mantienen la telefonía fija como un servicio
público que no fue abierto a la competencia y para cuya explotación se requiere
una concesión especial legislativa, se ha dictado el voto número 2020-001808 de
las diecisiete horas y uno minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte,
que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.-»
San José, 06 de febrero del
2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434175 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-016066-0007-CO promovida por Franco Arturo José Pacheco Arce, Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado contra
la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 y 159 de la
Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) y El Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines
(SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº DRT-281-2016,
por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
el buen uso de los fondos públicos, se ha dictado el voto número 2020-001809 de
las diecisiete horas y dos minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«1) Se declara parcialmente con
lugar la acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44
de la convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que
ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se
mantiene su vigencia por el plazo de SEIS MESES a efectos de que puedan
renegociar los términos de ese numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda
Leal dan razones distintas. 2) Se declara sin lugar la acción en contra de los
artículos 42, 43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los
Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran
inconstitucionales los numerales 42 y 43. 3) Se declara que no es
inconstitucional la frase “por cualquier causa” contemplada en el artículo 142
de la convención colectiva de RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo
se excluyen del pago de la cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y
despido sin responsabilidad patronal; en este punto, la sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma interpretada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
este pronunciamiento al accionante, a la Refinadora Costarricense de Petróleo,
a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores
Petroleros Químicos y Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad
Social para lo que corresponda.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434176 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el N°
17-006076- 0007-CO, promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] y [NOMBRE 002],
[VALOR 002] contra los acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I,
de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el
artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8
de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el
salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar
los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e
interdicción de arbitrariedad, se ha dictado el voto número 20190-25268 de las
catorce horas y veinte minutos de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones
particulares y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme
lo expresa la sentencia, por motivos personales renuncié al rubro gerencial que
se ha discutido en esta acción. Los magistrados Castillo Víquez y Esquivel
Rodríguez dan razones adicionales en cuanto al acuerdo aprobado mediante
Artículo XIV de la Sesión Extraordinaria número 32, celebrada el 08 de
noviembre de 2010 de Corte Plena. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Hernández López dan razones adicionales respecto de la admisiblidad.
Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta».
San José, 6 de febrero del 2020
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434177 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
17-006299-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes, María Montserrat
Solano Carboni contra el artículo 181, párrafo 2º,
del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, publicada en La
Gaceta Nº 106 del 04 de junio de 1996, por
estimarlo contrario a los artículos 7, 21 y 40 de la Constitución Política, así
como a los principios de jerarquía normativa, legitimidad de la prueba,
exclusión y el derecho a la vida y a la integridad física, se ha dictado el
voto número 2020-001805 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de
veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción, en consecuencia se anula la frase “a menos que favorezca al
imputado” contenida en el párrafo segundo del artículo 181 del Código Procesal
Penal. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio
de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434180 ).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-017156-
0007-CO promovida por Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y
Usuarios, FENASCO, José Gerardo Chacón Alvarado contra la omisión que existe en
los artículos 20 y 25 de la “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar”, Nº 7818; ordinales 103 y 110 de la
“Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y
Exportadores de Café”, Nº 2762; y numeral 12 de la
“Ley de creación de la Corporación Ganadera”, Nº
7837, de dar una representación razonable y proporcional al consumidor en los
órganos de dirección de las corporaciones no estatales a que se refieren las
leyes citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo dispuesto en los
artículos 9 y 46 de la Constitución Política de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2020-000319 de las doce horas y quince minutos de ocho
de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El
Magistrado Castillo Víquez pone nota.»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434445 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-004124-0007-CO promovida
por Manuel Antonio de Oña Manzano contra la jurisprudencia de los Juzgados de
Pensiones Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de actualización indexatoria de las deudas alimentarias, pactadas por mutuo
consentimiento en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en el
sentido de aplicar los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones
Alimentarias como si se tratase de una obligación en colones. Estima que esa
jurisprudencia es contraria a los derechos protegidos en los artículos 28, 33,
34, 40 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2019-024214 de las doce horas y cero minutos de cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad.»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434446 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-006526- 0007-CO promovida
por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro contra el Decreto Ejecutivo Nº 41033-MGP, por estimarlo contrario a los derechos
protegidos en los artículos 9°, 11 y 129 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2020-001339 de las doce horas y un minuto de veintidós
de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción por razones
de admisibilidad. El Magistrado Cruz C. pone nota..»
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434447 ).
Para los efectos de los artículos 88, párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-008177-0007-CO, promovida por Francisco José Amado Quirós, José Antonio
Miranda Núñez contra el artículo 99 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., por estimarlo contrario a los artículos
11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2020-000320 de las doce horas y dieciséis minutos de ocho de enero
de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se
anula por inconstitucional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes aspectos: 1) en
cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del
trabajador; 2) en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía,
-cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar
la acción en cuanto al pago del auxilio de cesantía para los otros supuestos
regulados en ese artículo, siempre y cuando, la indemnización no sea superior a
los doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la
acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese».
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 6 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434448 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
18-009538-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos
156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de
legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha
dictado el voto N° 2020-001807 de las diecisiete
horas y cero minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia
se anulan por inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I de la
Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones
adicionales. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de
Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda-».
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 6 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434449 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-012476-0007-CO promovida por Douglas de Las Piedades Soto Leitón, Gerente
General del Banco de Costa Rica, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo
29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del
Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario al Derecho de la Constitución, se
ha dictado el voto número 2020-000321 de las doce horas y diecisiete minutos de
ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la
acción. En consecuencia: 1) Se anula por inconstitucional la norma contenida en
el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica en tanto
establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en casos de terminación
del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. 2) Las normas contenidas en el
artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica, referentes al
número de años en el pago del auxilio de cesantía, deben interpretarse para que
se entienda que este pago, cuando corresponda, no puede exceder los doce años.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N° 18-012476-0007-CO.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434450 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-015822-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 57
de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea -”El trabajador
que desea dar por concluido su Contrato de Trabajo, o bien acogerse al régimen
de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social u otro existente,
recibirá por concepto de auxilio de Cesantía, el pago de un mes de salario por
cada año de servicios y fracción de seis meses de acuerdo a los siguientes
porcentajes: a) 70% cuatro años de servicio a cinco años b) 80% seis años de
servicios a siete años c) 90% ocho años de servicios a nueve años d) 100% de
diez años y más en adelante. Tal indemnización la municipalidad la cancelará en
un plazo no mayor de sesenta (60) días a excepción del punto c) que se
depositará en el Tribunal respectivo”- por estimarlo contrario a los artículos
11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2020-001338 de las doce horas y cero minutos de veintidós de enero de
dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción
y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 57 de la
Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea, únicamente: 1) En
cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del
trabajador; 2) En cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía,
-cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar
la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los casos de jubilación,
contenido en el primer párrafo del artículo 57 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea. El Magistrado Salazar Alvarado pone
nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434451 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-018534-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de San Carlos,
Alfredo Córdoba Soro contra los artículos 53 y 54 de la convención colectiva de
trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de
la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así
como a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad,
uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio
presupuestario, se ha dictado el voto número 2020-001806 de las once horas y
cuarenta y seis minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción y, en consecuencia, del inciso c) del artículo 53
de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Carlos, se anula por
inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de
tiempo, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del artículo 54 de
la misma Convención. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz
Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran sin lugar
la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta,
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.-»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N° 18-018534-0007-CO.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020434452 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-010735-0007-CO, promovida por Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert contra el artículo 95 de
la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP), por estimarlo contrario
a los principios constitucionales
de razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2020-000829 de las once horas y cincuenta
y uno minutos de quince de enero
de dos mil veinte, que literalmente
dice: «Se declara con lugar
la acción y, en consecuencia,
se anula por inconstitucional
el artículo 95 inciso e) de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, únicamente en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-,
mayores a un tope de 12 años.
El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434453 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
consulta judicial que se tramita con el N°
19-013327-0007-CO, promovida por Juzgado
Segundo Civil de San José en lo referente
a la constitucionalidad de los artículos
1, 2 y el transitorio único
de la Ley para trasladar recursos
al Régimen No Contributivo
de Pensiones, Administrado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio
de 2018, publicada el 20 de julio
de 2018, en el Alcance N°
133 de La Gaceta N° 132, se han dictado los votos N° 2019-024684 de las nueve
horas y veinte minutos de
once de diciembre de dos mil diecinueve
y 2020-001752 de las once horas y veintiocho minutos de veintiocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dicen:
Por tanto, voto 2019-024684: se evacua la
consulta formulada en el sentido de que los artículos 1°
y 2 de la Ley Para Trasladar Recursos
al Régimen No Contributivo
de Pensiones Administrado
por la Caja Costarricense
del Seguro Social, Ley N° 9578 del 22 de junio de
2018, no resultan inconstitucionales.
Por otra parte, en cuanto al transitorio
único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados
a plazo o cualquier otro producto financiero,
que a partir de la entrada en
vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen
No Contributivo de Pensiones
(RNC), administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar
toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para
que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la
Corte Plena del Poder Judicial ordenen
al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, resulta inconstitucional por infringir el
principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 constitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
Por tanto, voto
2020-001752: se anula la sentencia
2019024684 de las nueve horas veinte
minutos del once de diciembre
de dos mil diecinueve.
San José, 06 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434454 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 14-016902-0007-CO, promovida
por Maquinaria Construcciones
y Materiales Macoma,
Sociedad Anónima contra los artículos
4, 5 y 8 de la Ley número 7248, “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, se han
dictado los votos números 2019-022474 de las once horas y cincuenta
minutos de trece de noviembre de dos mil diecinueve y
2020-002371 de las nueve horas y treinta
minutos de siete de febrero de dos mil veinte, que literalmente
dicen:
Por tanto, voto
2019-22474: «Se declara parcialmente
con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los
artículos 5 y 8 de la ley número
7248, “Tarifa de Impuestos Municipales
del Cantón Central de Cartago”. En
lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
esta declaratoria tiene efecto declarativo
y retroactivo a la fecha de
vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, esto es, que la
Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto
y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese
a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Por tanto, voto
2020-02371: «Se aclara y adiciona
la sentencia de esta Sala, número 2019-22474, de las once horas cincuenta
minutos de 13 de noviembre
de 2019, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente
manera: “Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales, el artículo 8
y el artículo 5 de la Ley 7248 “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”, este último únicamente en cuanto señala:
“En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes
del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular dicha renta líquida
por no ser declarantes de ese impuesto,
se aplicará el cuatro por
mil (4/1000) sobre las ventas
o ingresos brutos.” En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, esto es, que la
Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto
y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a
los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.”»
San José, 10 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435104 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 20-002203-0007-CO, que promueve José Miguel Víquez Mora,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y nueve minutos de diez de febrero de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por José Miguel Víquez Mora, para que se declare inconstitucional artículo 226 del
Código Penal, por estimarlo
contrario al artículo 39 de
la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República.
La norma se impugna en cuanto dispone que se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días
multa al que, con propósito
de lucro: 1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomara en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y 2)
El que de cualquier manera estorbara o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero
tuviere sobre dichas aguas. Alega
que el artículo impugnado obliga al Tribunal Penal a imponer una doble sanción por el mismo hecho al imputado, lo que resulta contrario al artículo 39 de la Constitución Política. Afirma que en el proceso penal seguido en su contra, su
defensor alegó que debía aplicársele únicamente una pena de multa, pues esta
era la menos gravosa para
el imputado, no obstante, mediante sentencia N° 25-2020 de las diecisiete
horas con once minutos del catorce
de enero de dos mil veinte,
se le impusieron seis meses
de prisión y quinientos mil
colones de multa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del del párrafo primero del artículo 75
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que alegó la inconstitucionalidad de
la norma en el proceso que se tramita bajo el expediente N° 13-000044-0611-PE, ante el Tribunal Penal de Pérez Zeledón. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente
a.í./».
San José, 10 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435114 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000198-0627-NO, de Archivo Notarial contra Erika Vázquez Boza, cédula de identidad N°
1-0715-0787, este Juzgado mediante resolución N°
105-2019 de las trece horas y cincuenta
y nueve minutos del veintisiete de febrero de dos mil
diecinueve (folio 50 al 51), la cual
fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto
N° 170-2019 de las diez horas treinta y cinco minutos del viernes veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve (folio 63 al 66), que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Erika Vázquez Boza la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 22 de enero del 2020.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020435105 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000028-0627-NO, de Registro Civil contra Marieta de
Los Ángeles Rodríguez Retana,
(cédula de identidad 1-728-660), este
juzgado mediante resolución N° 676-2019, de las once horas treinta y seis minutos del veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve (folios 42 al 44), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de enero del 2020.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2020435107 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000299-0627-NO, de Archivo Notarial contra Giovanni Varela Dijeres,
(cédula de identidad N° 5-0189-0952), este Juzgado mediante
resolución N° 679-2019 de las once
horas cincuenta minutos del
veintinueve de octubre de
dos mil diecinueve (folio 23 al 24), dispuso imponerle al notario Giovanni Varela Dijeres
la corrección disciplinaria
de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de enero del año 2020.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2020435108 ).
A Adriana Zamora
López, mayor, notaria, cédula de identidad número 0111570431, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial número 19-000625-0627-NO establecido
en su contra por Marianella Chaves Hernández,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta y seis minutos del doce de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marianella
Chaves Hernández contra Adriana Zamora López, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, antiguo kinder Colorín,
diagonal al Banco Davivienda, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas. Así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora y Juzgado Notarial, a
las once horas y trece minutos
del once de octubre de dos mil diecinueve.-
Dado que no ha sido posible
notificar a la parte accionada Adriana Zamora López
la resolución dictada a las
trece horas y treinta y
seis minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, y habiéndose solicitado al Registro Civil la última dirección reportada por el encausado visible a folio 15, se ordena
expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santamaria, este,
casa 108, 150 norte, del AM PM. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2020435113 ).
A: Wilberth Picado Portuguéz, mayor, notario público, cédula de identidad número 0203370248, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000336-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y doce
minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Wilberth Picado Portuguéz, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-212-2019 de fecha
26 de marzo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez,
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia,
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, cementerio 100 metros oeste 75 metros sur, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pococí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Guápiles, diagonal al Estadio Ebal
Rodríguez, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Pococí,
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese, Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a
las quince horas y dieciséis minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve, En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Wilberth Picado Portuguéz,
cédula de identidad 203370248, la resolución
dictada a las once horas y doce
minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 4), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 3); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil
mediante oficio número O-IFRA-212-2019 de fecha
26 de marzo de 2019 son los siguientes:
“Único: Que ante el Notario
Público Wilberth Picado Portuguéz,
documento cédula de identidad
203370248, carné número
9861, se celebró el matrimonio
de Adilson José Faustino no indica, documento
de identidad FX569550 y Ana Lorena Boza Ferreto, cédula de identidad 502660258 el 12 de enero
de 2019; tanto el Certificado de Declaración
de Matrimonio Civil N° 8026532 como
los anexos, fueron enviados y recibidos el 07 de marzo de 2019, comprobándose su entrega extemporánea.”
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Wilberth Picado Portuguéz.
Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-017-JA.— ( IN2020435384 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del cinco
de marzo del dos mil veinte,
en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base del avalúo
pericial de siete millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número 6-185110-000, que es terreno
para construir; sito en el distrito: 03-Macacona; cantón de Esparza, de la provincia
de Puntarenas; linda: al norte,
Blanca Lizett Peraza Solórzano, al sur, calle pública con 7 metros de frente, al este, Blanca Lizett Peraza Solórzano, y al oeste,
Luis Pereza Burgdorf. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cinco millones cuatrocientos mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar
en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte. finalmente, y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de un millón
ochocientos mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte. En caso
de resultar insubsistente alguno de los remates señalados, se ordenará celebrarlo nuevamente y el depósito para participar será de la totalidad de la base.
Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del proceso ordinario laboral N°
16-000485-1024-LA, de José Cupertino Baltodano Zúñiga contra Virginia Cecilia Vindas
Soto.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435855 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando una hipoteca del primer grado; a las nueve horas del del veinte de marzo del año dos mil veinte (20/03/2020
09:00), y con la base de cincuenta y seis millones setecientos noventa y ocho mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco-cero-cincocero-ocho-uno la cual es lote para construir. Situada en el distrito:
05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Lindero: al norte,
lote 19 B; al sur lote 17
B; al este, calle 3 y al oeste, lote 13 B. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres del abril del año dos mil veinte, a las nueve horas (03/04/2020 09:00), con la base de cuarenta y dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco colones ¢42.199.725,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro del abril del año dos mil veinte, a las nueve horas
(24/04/2020 09:00) con la base de catorce millones quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco colones ¢14.599.175,00 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Santos
Francisco Taleno Falcos
contra Alexander Mauricio Monge Araya. Expediente N°
11-000335-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020436252 ).
Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Juan Gabriel Murillo Mora, con cédula de identidad N° 0110950332, Grupo Seguridad
Lottbek Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101679579, representada
por Juan Gabriela Murillo Mora y Seguridad Lottuss Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760057, representada
por Antonio Steve Murillo Mora, que en este despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales
en contra del antes citado,
bajo el expediente N° 19-000534-0505-LA, en dicho proceso
se pretende: con base en
los hechos expuestos y fundamentos de derecho que he indicado,
solicito que en sentencia se declare 1) Se me liquide
lo correspondiente al rubro
por pago del salario las
horas extras no percibidas durante
el periodo de 02 de febrero
del 2016 al 18 de noviembre junio
del 2018 condenando a la empresa
y al señor al pago correspondiente. 2) Se me estime
el rubro correcto de mi liquidación salarial correspondiente al periodo del 02
de febrero del 2016 al 18 de noviembre
junio del 2018, condenando a ambas empresas 3-101-760057 y
3-101-679579 y al señor Juan Gabriel Murillo Mora al pago correspondiente. 3) Se condene tanto a la empresa como al señor Juan Gabriel
Murillo Mora a título
personal a pago de daños y perjuicios hasta el momento que
me cancela lo adeudadodo, debido a que al momento que me cancelaron mis salarios no me fueron canceladas como correspondía. 4) Se condene tanto a la empresa como al señor Juan Gabriel
Murillo Mora a título
personal a pago de todas
las costas procesales del proceso. De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las
quince horas y cincuenta y dos minutos
del veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve, misma
que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Eddie
Alexander Avendaño Obando, con cédula de identidad N° 0108090102, se concede traslado
por el plazo de diez días a Grupo Seguridad Lottbek Sociedad Anónima, representada por Juan Gabriel Murillo Mora, a Seguridad Lottuss Sociedad Anónima, representada por Antonio
Steve Murillo Mora y Juan Gabriel Murillo Mora, para que la conteste
por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto
de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como
para cuáles patronos laboró Eddie Alexander Avendaño
Obando, cédula N° 0108090102, durante el período de 02 de febrero del 2016
al 18 de noviembre del año
2018. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
la sociedad demandada la presente resolución, por medio de
su representante, personalmente o por medio de cédula y copias
de ley en su domicilio social o real. Artículo
20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras
Comunicaciones de Heredia del Primer Circuito
Judicial de San José. La parte demandada
Grupo Seguridad Lottbek
Sociedad Anónima, puede ser
localizada en la siguiente dirección: Heredia,
Heredia, cien metros al norte
del Súper la Maravilla. La parte demandada Seguridad Lottuss Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José,
San José, del Lagar de la Uruca,
quinientos metros al sur oficentro
La Uruca. La parte demandada Juan Gabriel Murillo Mora, puede
ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, del
Colegio Manuel Benavides, 200 metros norte y 100
metros al sur, casa N° 02. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital, deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos
PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional). Asimismo,
se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo
en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el
punto de vista jurídico, exija
la ley para un acto o negocio
determinado”. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersone en este
despacho, en el proceso aquí establecido,
a hacer valer sus derechos.
Se ordena así de conformidad con lo establecido
por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así
en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales
de Eddie Alexander Avendaño Obando contra Grupo Seguridad Lottbek Sociedad Anónima, Seguridad Lottuss Sociedad Anónima, y Juan
Gabriel Murillo Mora. Expediente N°
19-000534-0505-LA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 20 de enero
del 2020.—María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435343
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Adrián Hidalgo Gómez 0304130934, fallecido el 18 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000036-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000036-1001-LA. Por a favor de Luis Adrián Hidalgo Gómez Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 27 de enero del 2020.—Licda. Valerie Beatriz Sancho Bermúdez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435050 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guadalupe Godoy Chaves, 601950608, fallecido el 8 de diciembre del
2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias promovidas por Bananera Palo
Verde Sociedad Anónima, 3-101-203737 de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000094-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000094-0929-LA, por Guadalupe Godoy Chaves.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del
2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020435054 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Monge Porras 0602060609, fallecido el 26 de marzo del año 2012, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000161-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000161-0929-LA. Interpuesto por Zeidi Obando Díaz en razón del fallecimiento de Ronald
Monge Porras.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del 2020.—Lic. Erick
Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435055 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Marcos Cantillano Ríos, quien fue costarricense,
mayor de edad, casado una vez, desempleado, domicilio Puntarenas, Quepos, Cerros,
cédula de identidad número
8-0104-0182, se les hace saber que Dora del Carmen Garita Astúa, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0145-0892 domicilio Puntarenas, Quepos, Cerros,
se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Cantillano Ríos. Expediente Nº 20-000022-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), Quepos,
30 de enero del año 2020.—Lic. Aleyda
de los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020435348 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Hernán Ramón de Jesús Baltodano León, 0204360268, fallecido
el 16 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000332-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo Expediente
Nº 19- 000332-0942-LA. Por a favor de Hernán Ramón de Jesús Baltodano León.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) 25 de setiembre
del año 2019.—M.Sc. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435342
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Bosco Salazar Chávez cédula de
residencia número 155807336406, mayor, casado una vez, de oficio zapatero y pistero, vecino de Guanacaste,
Carrillo, Belén, del Liceo
de Belén, 400 mts al norte
y 25 mts al sur, casa número 47, fallecido
el 19 de febrero del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 19-000127-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Juan Bosco Salazar Chávez. Expediente N° 19-000127-1584-LA.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 04
de noviembre del año 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435340 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorleny
Villalobos Espinoza, 0501880063, fallecida el 10 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000607-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000607-1125-LA. Por a favor de Yorleny
Villalobos Espinoza.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 03 de diciembre del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435345 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Victor Julio Montero Valenciano, cédula
de identidad N° 2-205-960 y falleció
el 03 de agosto del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001430-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Victor Julio Montero
Valenciano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
19 de julio del 2019.—M.SC. Ángela
Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiner Antonio Vargas Ramírez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N°
5-0355-0630, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, frente a la Cruz Roja, de oficio bartender, laboró para SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-450625 (Hotel Riu), y falleció el 05 de diciembre del
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-000002-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000002-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 27 de enero del 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel de Jesús Garita Valverde, N° 0401050476, fallecido
el 03 de febrero del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000069-
0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000069-0505-LA. Por Olga Cambronero Solano a favor de José Ángel de Jesús Garita Valverde.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de enero
del 2020.—Licda. Ana Ivannia
Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020435350 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Salazar Chavarría,
cédula de identidad N° 0400990102, quien falleció el 13 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000101-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000101-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de enero
del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435351 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Moisés
Sánchez Ríos, quien portó
la cédula de identidad N° 01-0954-0153 y falleció el día 07 de octubre del 2019, promovido por
la empresa patronal UL Costa Rica SCC S. A., cédula jurídica N° 3-101-675076, que se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distr. prest. sector privado bajo
el Número 20-000102-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000102-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
21 de enero del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435352 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Badilla
Hernández, quién en vida fue mayor, casado, costarricense,
pensionado, cédula de identidad N° 02-0221-0159 y fallecido 30 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector público bajo el N° 20-000136-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000136-0173-LA. Promovido por María Josefa
López Villalobos, adulta mayor, costarricense,
cédula de identidad N°
02-0200-0518.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435353 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de: José Roberto Redondo Redondo, cédula de identidad N° 0304250231, y falleció el 13 de abril del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000143-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida:
José Roberto Redondo
Redondo.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020435355 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Bernardo de los Ángeles Pacheco Álvarez, cédula de identidad
0105340930, y falleció el 21
de octubre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000144-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Bernardo de los Ángeles Pacheco
Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
03 de febrero del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435356 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Sibaja Núñez, quien portó
la cédula de identidad 01-0253-0083 y falleció el día 12 de noviembre del 2019, promovido por
María Zeledón Hernández, cédula de identidad
01-0411-0995, que se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distr. prest. sector público bajo el número
20-000144-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000144-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de
enero del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435357 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Francella
Cárdenas Fonseca, cédula de identidad N° 0112800413,
y falleció el 25 de octubre
del año 2014; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000148-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Francella
Cárdenas Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435358
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Vindas Corrales,
quien portó la cédula de identidad N° 01-0342-0040 y falleció
el día 20 de octubre del
2019, promovido por Haydee María Ramírez Salazar,
cédula de identidad N° 01-0581-0368, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector público bajo el número
20-000153-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000153-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435359 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Robles Camacho, quien fuera mayor, casado, quién portó
el número de cédula 1-0200-0108 falleció
el 28 de Julio de 2017, promovido por María Isabel
Sanabria Sánchez, cédula de identidad 03-0150-0077,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido
N°20-000161-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000161-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de enero del año 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435360 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Alicia Beita
Morales quién fue mayor, casada, quien portó
la cédula de identidad N° 6-0051-0550 y falleció el día 4 de febrero del 2011, promovido por Hernán Montero Durán, cédula de identidad
01-0192-0124, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el Número 20-000163-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000163-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San
José, Sección Segunda, 30 de enero
del 2020.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020435361 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Mario Montoya Bogarín, quien
portó la cédula de identidad
N° 01-0163-0237, y falleció el día
07 de febrero del 2015, promovido
por Zulay Cordero Fonseca, cédula de identidad N° 01-0344-0360, que se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distr. prest. sector público bajo el número
20-000165-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000165-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bárbara Rivas Anchía, quien portó
la cédula de identidad 01-1310-0351 y falleció el día 19 de diciembre del 2019, promovido por
Open Systems de Latinoamerica Incorporation S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-596482, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
distr. prest. sector privado bajo el número 20-000169-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000169-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435363 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Martin Campos Delgado, cédula de
identidad 0203100251 y falleció
el 29 de junio del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000172-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
N° 20-000172-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 6 de febrero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435364 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ángel Villalobos Salas 0401041406, fallecido el 24 de agosto del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000183- 0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000183-0505-LA. Por María Elena Alvarado Rodríguez a favor de Rafael Ángel Villalobos Salas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de enero del año
2020.—Msc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435365 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de sesenta y seis mil ciento treinta y un punto treinta y cuatro unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y un mil cien, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Hernán Araya
Villalobos y Gladys Castillo Gómez; al este, Mario
Esquivel Arguedas; y al oeste, Cristina Gutiérrez
González. Mide: seiscientos
veintisiete metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil veinte con la base de
cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho punto cincuenta y un unidades de desarrollo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil veinte con la base de dieciséis
mil quinientos treinta y
dos punto ochenta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marco
Vinicio Jiménez Castro. Expediente 13-023747-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 18 de diciembre
del año 2019.—Licda. Yorlenny de los Ángeles Mosquera
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435402
).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y dos millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil novecientos cinco colones con cero seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas 2010-122788-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 465038-000, la cual es terreno lote uno terreno patio con una casa. Situada
en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Castillo Castro; al sur, servidumbre de paso en medio Flora Castillo
Castro; al este, calle pública con un frente a ella de 7 metros; y al oeste, Inversiones Morera Rodríguez S.R.L. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la
base de trece millones ciento diecisiete mil doscientos veintiséis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Adelia Soto Rojas. Expediente N° 19-006565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020435448 ).
En este despacho, con una base de tres millones cincuenta y ocho mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPM107, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT4AE7CU057293, número chasis: KMHCT4AE7CU057293,
año fabricación: 2012,
color: celeste, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la
base de setecientos sesenta
y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary
Services SRL. contra Erick Gustavo Leandro Calderón. Expediente
N° 18-012896-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de febrero del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020435462 ).
En este despacho, con una base de siete
mil seiscientos ochenta y
un dólares con tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BLP-108, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2011, color: gris,
Vin: JTDBT4K34BL000325, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del treinta y uno
de marzo del año dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil veinte, con la base de mil novecientos
veinte dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S.A. contra Fernando Alfonso Rodríguez Reyes. Expediente
N° 18-004109-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435477 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 596529, Marca: Fiat, Estilo:
Sienaelx, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2005,
color: blanco, Vin: 9BD17218253139219, Cilindrada: 1242 c.c., combustible: gasolina,
Motor: N° 178D70556221523. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de marzo del dos mil veinte,
con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de mil ciento sesenta
y dos dólares con sesenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Carlos Luis Villar Griffith. Expediente:
18-004254-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020435478 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-281972, Marca: Renault, Estilo:
Dokker Van, Categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2015,
color: blanco, Vin: VF18SRBW4FG192099, cilindrada: 1500 c.c., combustible: diesel, Motor N°:
K9KF830D115848. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del once de marzo
del dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento veintiocho dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil setecientos
nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S.A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc. S.A. Expediente N°
17-006055-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin
Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2020435479
).
En este Despacho, con una base de tres
mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CKG256. Marca:
Kia, Estilo: Picanto, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Color: Plateado,
Vin: KNABE512ACT303746, y Cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la
base de dos mil trescientos ochenta
y cuatro dólares con un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, con la base de setecientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Gladys Rozo Quevedo. Expediente N° 19-002434-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de enero del
año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435483 ).
En este despacho, con una base de doce
mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 847340, marca: Suzuki estilo: Grand Vitara categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V4B4610651, tracción:
4x4, año fabricación: 2011,
color: blanco, N° motor: J24B-1090791, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la
base de nueve mil cuatrocientos
setenta y ocho dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Geovanni
Alberto Porras Guevara. Expediente N° 19-016620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435485 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil novecientos noventa y
un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: XCG222,
Marca: Audi, Estilo: A4, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, serie:
WAUZZZ8K8FA011609, año fabricación:
2015, color: plateado, Vin: WAUZZZ8K8FA011609, N°
Motor: CDH177045, cilindrada: 1798 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la
base de trece mil cuatrocientos
noventa y tres dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Best Rentals Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-018503-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020435487 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número BGR-167. Marca Hyundai. Estilo
Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2014. Color negro. Vin
KMHJT81EAEU878961. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4NAEU282470. Para tal
efecto se señalan las dos
horas y cero minutos del veintiocho
de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos
horas y cero minutos del siete
de mayo del año dos mil veinte
con la base de catorce mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y
cero minutos del dieciocho
de mayo del año dos mil veinte
con la base de cuatro mil ochocientos
catorce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carlos Ricardo Rodríguez Arroyo contra Cindy
Paola Quirós Hernández, José Pablo Navarro Monge. Expediente Nº 18-002473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
28 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020435489 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-141908, Marca: Chevrolet, Categoría:
carga liviana, Estilo: Silverado, Capacidad: 4
personas, tracción: 4x4, año:
1995, color: café. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de abril del año dos
mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte, con la base
de ochocientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Cesar Méndez Hernández contra Walner Gerardo Méndez Montero. Expediente
N° 18-000649-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020435490 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y nueve millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0290-00004335-01-0915-001 y servidumbre
trasladada citas
0371-00012771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos veinticuatro mil veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 con una casa de habitación de 270 mts. cuadrados
de construcción. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte:
Pablo Morales y compañía; sur, Beri de Upala S. A.; este, Compañía Acevedo Castillo S. A.; y oeste,
calle pública con un frente de 8 mts. 58 cms. lineales. Mide: quinientos siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0445031-1997 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de marzo del dos mil veinte,
con la base de treinta y siete
millones doscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la
base de doce millones cuatrocientos veinte mil novecientos trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Molina Chacón.
Expediente: 17-004220-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de enero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020435498 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y tres mil seiscientos veintidós colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
351-04588-01-0036-001, Serv Cablevias Ref:
00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0005-001, Serv Drenaje
Ref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0006-001, Serv Ferrocarri Ref:
00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0007-001, Serv Cable-Vias Ref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0918-001, Serv Drenaje Ref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, Serv Ferrocarri
Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre
dominante citas:
354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas:
354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas:
357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas:
357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas:
359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas:
372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas:
376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0825-001 servidumbre dominante
citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre
dominante citas:
394-12020-01-0827-001, servi cables viref:00136841
000 citas: 395-16618-01-0031-001, servi
cables viref:00136842 000 citas:
395-16618-01-0032-001, servi cables viref:00136843
000 citas: 395-16618-01-0033-001, servi
cables viref:00136844 000, citas:
395-16618-01-0034-001, servi cables viref:00136845
000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi
cables viref:00136846 000 citas:
395-16618-01-0036-001, servi cables viref:00136847
000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi
cables viref:00136848 000 citas:
395-16618-01-0038-001, servi cables viref:00136849
000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi
cables viref:00136850 000 citas:
395-16618-01-0040-001, servi cables viref:00136851
000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre
dominante citas: 399-17238-01-0016-001,
servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre
dominante citas:
406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001,
servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001 servidumbre
de paso citas:
423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno parcela 589, terreno de figura irregular con
una vivienda de 70.29 metros cuadrados,
un corredor de 11.88 metros cuadrados
y un área nueva de 35.75
metros cuadrados. Situada en el distrito 3 las horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 20,88 metros; al sur calle
pública con un frente de
20.90 metros; al este, José Marenco
Vargas y al oeste, Mario Obando Hernández. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con seis
decímetros cuadrados. plano: H-0879291-1990. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de un millón ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonattan Bonilla Salguero, Pedro Reyna Pérez. Expediente N° 17-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 08 de enero del año 2020.—Natalia
Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435499 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
1) libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de veintiocho millones
ochocientos cuarenta y siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula N° 87753-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Miguel Brenes Córdoba; al sur, calle
pública;
al este, Javier Gómez Víquez;
y al oeste, Orlando Córdoba Garita.
Mide: quinientos seis
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiún millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta con la
base de siete millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios;
y con la base de cincuenta y dos millones
doscientos quince mil trescientos
treinta y seis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
87779-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote B destinado a calle pública; al sur, lote 66; al este, lote 78; y al oeste, lote 80. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve millones ciento sesenta y un mil quinientos dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta con la
base de trece millones cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de cincuenta
y un millones seiscientos catorce mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula N° 61925-000, la cual es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito 08-Tierra Blanca, cantón
01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10.89; al sur, Patrocinio
Rivera Víquez; al este,
Juan Rafael Rojas Garita; y al oeste,
calle pública con 11.02 metros. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho mil setecientos diez mil ochocientos ochenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de doce millones novecientos tres mil seiscientos veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Para tal efecto se señala, para el primer remate las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, para el segundo remate ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte y para el tercer remate las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Inversiones Ferreteras
B Y V Sociedad Anónima,
Miguel Brenes Córdoba, Sandra María Víquez Soto. Expediente: 16-001288-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
31 de enero del 2020.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020435536 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miriam Méndez Villalobos; sur,
Gerardo Chavarría
Alpízar;
este, Joaquín Chavarría Alpízar y Mayra, Mercedes Moya Durán y oeste, servidumbre de paso en medio María del Pilar
Guadalupe y Gustavo Chavarría Molina Gerardo Chavarría Alpízar. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte con la base de
veintidós millones setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte con la base de
siete millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Sayra de Los Ángeles Padilla Lemus, expediente N°
19-001781-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de enero del año
2020.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020435538 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-116265, Marca:
Toyota, Estilo: Hilux, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 2 personas, carrocería: caja
cerrada o furgón, tracción:
no aplica, año fabricación: 1992, cilindrada:
1812 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos
mil veinte, con la base de cuatrocientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vidrios Albo Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Pablo Araya Porras. Expediente N° 17-007527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 14 de enero del 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020435563 ).
En este despacho, con una base de cien millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108131-F-000, la
cual es terreno finca filian primera
individualizada N° 21 apta
para construir que se destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial 9; filial 10 y filial 22 y avenida almendro, al sur, finca línea ampliación
vial; al este, Gerardo Leon Laurent y al oeste, calle pública.
Mide: cinco mil veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de setenta y cinco millones de colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del catorce
de mayo de dos mil veinte con la base de veinticinco millones de colones (25% de la base original). Con una base de noventa millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108132-F-000, la cual es terreno finca filian
primera individualizada N°
22 apta para construir que
se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial 1; al sur, finca
filial 21; al este, finca
filial 2; finca filial 3, finca
filia 4; finca filial 5, finca filian 6, finca filial 7; finca filial 8; finca filial 9 y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mercedes de Las Piedades Montero Esquivel, Pacific Coast Holdings Inc S. A.
Expediente N° 19-015871-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020435569 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86302- 006,007, la cual es
terreno naturaleza: solar
para construir con 1 casa. situada
en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Marco Tulio Vega Fernández; al sur, Marco Tulio Vega Fernández; al este, Marco Tulio Vega Fernández y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
once decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos quince colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Antonia
Solano Calvo, Sergio Omar Aguilar Camacho. Expediente
Nº 19-003296-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de diciembre del año
2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020435573 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento quince mil
ciento ochenta y siete (115187), derecho 000, la cual es terreno para construir
con dos casas de habitación. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón
3-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Nautilio Villalobos; al este, Constancia
Barrantes; y al oeste, Tarjeteros y Formularios S. A. Mide: mil cuatrocientos
trece metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de noventa y
siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la base de treinta y dos mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada, Inversiones Agrícolas Don Favio
de Heredia S. A. contra María Noelia León Esquivel, Vilma María De Los Ángeles
Esquivel Barrantes. Expediente: 19-004578-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020435577 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placa
BDL327, marca: Toyota, estilo:
Corolla GLI, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2013, color: plateado, vin: JTDBL42E90J109292, cilindrada: 1800 cc, tracción:
4X2, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la
base de nueve mil quinientos
cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la
base de tres mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de MB Créditos S. A.
contra Eduardo La Touche Hernández. Expediente 19-014142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2019.—Lic. Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020435586 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos noventa mil cuatrocientos cuarenta, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón:
05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sigifredo Mora García; al sur, Jorge
Enrique Arguedas García; al este, calle
pública
con 6,50 metros de frente; y al oeste,
Marvin Mora García, y Silvia Arguedas Fernández. Mide: trescientos treinta y un metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0819906-2002. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y quince minutos del dos de marzo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del diez de marzo de dos
mil veinte, con la base de nueve
millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veinte,
con la base de tres millones
ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la
Dos Pinos contra Manuel Enrique Navarro Briones. Expediente: 19-013140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela
Alejandra Morera
Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2020435591 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, pero soportando
gravámenes hipotecarios tomo: 504, asiento: 16244, consecutivo:
01, secuencia 0001, subsecuencia
001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369004-000,
derecho 000, la cual es terreno
de zacate. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Ana Isabel
Venegas Araya; al sur, Ana Isabel Venegas Araya; al este,
Carlos Venegas Araya y al oeste, Roxibina
Venegas Araya y servidumbre de paso
con 3 m. Mide: ciento noventa metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de marzo de dos mil veinte, con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la
base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Luis Alonso Solorzano
Venegas. Expediente N° 16-012221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2020435592 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
542-03078-01-0021-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
403843-000, la cual es terreno
lote 7 de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte;
al sur, calle pública con 31 metros de frente; al este, Elizabeth
Corrales Jiménez; al oeste, lote
6 y lote 8; y al noreste,
Juan De Dios Fonseca Araya, Honorio Agüero
Alvarado, Elizabeth Corrales Jiménez. Mide: mil ochocientos sesenta y un metros
con treinta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0858110-2003 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiséis
de marzo del dos mil veinte
con la base de cincuenta y cinco
millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de dieciocho millones seiscientos trece mil seiscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R.L contra Noe Adolfo Murillo Corrales, Vilma Corrales Jiménez. Expediente N° 19-001054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 28 de enero del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020435594 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 000000000IDA citas:
393-16114-01-0840-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
263.384-000, la cual es terreno
para vivienda bloque A-N 9.
Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 8; al este, lote 10, y al oeste, lote segregado.
Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-0008104-1991. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y seis mil seiscientos
cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la
base de ochocientos doce mil
doscientos catorce colones exactos (25% de la base
original). Con una base de tres millones
doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
000000000IDA citas: 393-16114-01-0840-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440.674-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 12.46; al sur, Maynor
Cordero Marín, Xinia Arias Herrera; al este, Ángeles Sibaja Prendas, y al oeste,
Ángeles Sibaja Prendas. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1219124-2008. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la
base de ochocientos doce
mil doscientos catorce colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángeles del Carmen Sibaja Prendas y Greivin Villalobos Sibaja. Expediente N°
19-000480-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020435601 ).
En este despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil doscientos veintisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 538- 17037-01-0017-001 y servidumbre
de paso citas:
572-85975-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 66 terreno de potrero situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 65; sur, Inversiones Crisoda Ltda.; este, Hermanos Salas Arroyo; oeste,
Inversiones Crisoda Ltda. Mide: cinco mil doscientos veintidos metros con cincuenta y tres decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del catorce
de abril de dos mil veinte
con la base de ciento un mil cuatrocientos
veinte dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de abril de
dos mil veinte con la base de treinta
y tres mil ochocientos seis
dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra Edgar Amado
Sequeira Calderón Expediente
N° 18-030912-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2019.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza.—( IN2020435621 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
303-03789-01-0903-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
131120-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Esperanza Varela Araya; al sur, Aurora Arce Vindas y
José Joaquín S; al este, calle
pública; y al oeste, German
Umaña Barquero. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0359059-1996. Identificador predial: 203010131120.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de
dieciséis mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de abril
del año dos mil veinte con
la base de cinco mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez
Conejo contra Carlos Gerardo Martín Barrantes Barrantes, Yolanda Barrantes Hidalgo. Expediente 19-003471-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de febrero
del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435622 ).
En la puerta
exterior de la oficina que ocupa
este juzgado, con una base
de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 13 bloque E. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rolando Castillo Muñoz; al sur, calle pública; al este, Flor Acosta Jiménez, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos ochenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dos de junio
del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de quince millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lupita Rojas Santamaria, María Fernanda
Ramírez Blanco, Sandra María de Los Ángeles
Jiménez Román contra Didier Rodríguez Solano. Expediente
Nº 18-029745-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435632 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 834627, marca B.M.W., estilo 318 I, categoría automóvil, capacidad
5 personas, serie WBAAY71082KC02192, año 2002, color verde, chasís WBAAY71082KC02192, color verde,
N° motor
A365G707N42B20AB, cilindrada 2000 c.c., modelo AY710, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte con la base de un millón
ochocientos treinta mil ochocientos doce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte con la
base de seiscientos diez
mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.,
contra Tey Francisco Ávila Calderón. Expediente N° 19-010819-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto
del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020435649 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 313-01890-01-0056-001, demanda
ordinaria citas:
800-459260-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
538939-000, la cual es terreno
de frutal con una casa situada
en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella
de 56.15 metros, sur: resto de finca de 3-101-048891,
este, Agustín Ponce Jirón, oeste: resto de finca de 3-101-048891. Mide: dos
mil doscientos treinta y un
metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0645477-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de abril del dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Erlin Marley Araya
Fernández contra José Gerardo de La Trinidad Barrantes
Salas. Expediente Nº 19-002357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020435686 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
336-07342-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 419-01921-01-0002- 001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566.655-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte quebrada campamento
en medio Daube Alfaro Oviedo; al sur Ruta Nacional 4 en medio con
Ranch RG S.A.; al este Servicentro
Ecológico Kooper SA y al oeste Servicentro Ecología Kooper S.A. Mide: veintiocho mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: A-2057059-2018. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base
de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original) con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
336-07342-01-0900-001 y servidumbre de paso citas:
419-01921-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela,
matrícula número
566.654-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Quebrada campamento
en medio Oscar Rodríguez y Daube Alfaro Oviedo; al
sur: Ruta nacional 4 en medio Ranch RG S.A.; al este: Servicentro Ecológico Kooper S.A. y al oeste Servicentro Ecológico Kooper S.A. Mide: siete mil quinientos veinte metros cuadrados. Plano:
A-2052539-2018. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base
de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original) con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-07342-01-0900-001 y servidumbre
de paso citas:
419-01921-01-0002- 001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
530.066-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Luis Arturo Chacón
Marín; al sur Ruta Nacional 4 en
medio de Ranch RG S.A.; al este Servicentro
Ecológico Kooper S.A. y al oeste Luis Arturo Chacón Marín. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-2054420-2018. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base
de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Finca Valescot S.A. contra Servicentro Ecológico Kooper Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-003755-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya
Montero, Jueza Decisora.—( IN2020435687 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204054-000, la cual es terreno con 2 galerones. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 20 m sur, Clara Ivette Arce Barrantes,
este, Clara Ivette Arce Barrantes,
oeste, Clara Ivette Arce Barrantes.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: A-0405025-1980.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte con la base de
trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones
Alberto y Adrián de Zarcero Sociedad Anónima contra María Brenes
Morales. Expediente Nº 19-002499-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de enero del
2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020435693 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 439-05158-01-0004-001, sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, número 163082-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito
3 Macacona, cantón 2
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Diego
Barboza Peraza y Guillermo Barboza Araya; al sur, calle
pública
con frente 12 metros; al este,
resto de Luis Diego y Guillermo Barboza; y al oeste, en parte lote
uno dos y tres. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del once de marzo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veinte
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Lorena
Hernández Sandí, Winston Jesús Laidley
Esquivel. Expediente 19-007253-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de enero
del año 2020.—Lic. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2020435703 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil doscientos ochenta y
dos dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número BDN933, marca Hyundai, estilo Grand Starex H1, categoría Microbús, capacidad 12 personas, año 2008,
color gris, CHASIS KMJWAH7JP8U020338. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos veinte dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Carlos Andrés Soto Brenes, Expediente
Nº 16-005543-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José,
05 de setiembre del 2019.—Nidia
Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020435706 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de 1, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa.
Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San
José de la provincia de San José, de la provincia de 1. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 35 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos
mil veinte con la base de ciento
dieciocho mil ciento treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joyce
Alexandra Villamil Sanchez. Expediente
Nº 19-011419-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José,
16 de setiembre del 2019.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020435707 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil cuatrocientos cuarenta
y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL-254345, marca Isuzu, estilo D-Max, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color plateado, vin
MPATFS54HBH516437, cilindrada 2500 cc, combustible
diesel, motor N° 954608. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte, con la
base de diecisiete mil quinientos
ochenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con la
base de cinco mil ochocientos
sesenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Shirley
Valverde Valverde. Expediente:
16-011385-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020435708 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y dos mil seiscientos cuarenta
y cuatro dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de
San José, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, derecho 000, la cual naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, río Tiribí; al sur, sureste, Viviendas y Desarrollos S. A.; al
este, noroeste, Viviendas y Desarrollos S. A.; al
oeste, suroeste, calle pública con 08 m; noreste, río Tiribí; noroeste, Viviendas y Desarrollos S. A.; sureste, Viviendas y Desarrollos S. A.; suroeste, calle pública con 8
metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y dos metros
con dos decímetros cuadrados, plano SJ 0034108-1977.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la
base de treinta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y tres dólares con once centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de abril de dos mil veinte con la
base de trece mil ciento sesenta y un dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Jonathan Arias Fallas. Expediente
19-014825-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020435709 ).
En este Despacho, con una base de once mil novecientos
sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNQ664, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: gris, vin:
LC0C14DA7J0000184, N° motor: BYD371QAC17005548, cilindrada:
1000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veinte, con la base de ocho
mil novecientos setenta y
seis dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos noventa y dos dólares con cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra
Giancarlo José Vega Valverde. Expediente:
18-012830-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 7 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020435711 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y un mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 2010-332513-01-0001-00, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso bajo
las citas: 2011-21003-01-0070-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 82584-F,
derecho: 000, la cual es terreno:
finca filial primaria individualizada treinta y nueve destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 1-Santa Ana, cantón:
9-Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y ocho; al sur, finca filial cuarenta; al este, calle pública con un frente de nueve metros treinta y cinco centímetros lineales, y al oeste, área común libre destinada a zona de parque, retiro de protección para planta
de tratamiento. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y tres mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
siete mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra 3-101-591007
Sociedad Anónima, Luis Manuel Gómez Chirinos. Expediente Nº 19-020167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020435713 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de mayo del dos mil veinte, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
368-14189-01-0928-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Eustaquio Reyes
Aguirre, calle pública, Consultora
y Consultora Sezaco S.A., Arelys Navarro, MA Golfito Neyly
S.A., Davis Hidalgo; sur, Yorleny Moreno y quebrada Terrones; este, Estaquio Reyes, Yorleny Moreno y
quebrada Terrones, María Esquivel; oeste, calle pública y MA Golfito Neyly S.A. Davis Hidalgo. Mide: veintisiete mil doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-0735360-1988. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Luz Barroso Cedeño, Salma del Carmen Polanco
Gutiérrez contra Carlos Francisco Quirós Agüero. Expediente Nº
15-000722-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020435835 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos diez mil setecientos doce dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149996-000, que
se describe así: Naturaleza:
terreno de charrales situada en el distrito:
08-Cabo Velas cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de guanacaste
finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública a calle real sur, Fedencio Bustos Bustos; este, María Ester Bustos Bustos y El Pelicano S.A., oeste, Corporación de Desarrollo
S.A. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: G-1059343-2006.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del veintiuno
de abril de dos mil veinte,
con la base de tres millones
trescientos ochenta y tres mil treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la
base de un millón ciento veintisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con el tipo de moneda en el que se haya establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Claro CR Telecomunicaciones
S.A. contra Finca Moma
S.A., Moviltech S.A. Expediente
N° 19-001600-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 07 de febrero
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020435847 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número
79651-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada:
en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Leónidas
Villalobos Córdoba; al sur, Víctor Castro Castro; al este, Financiaciones Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 9,97 metros. Mide: ciento setenta
y cuatro metros con noventa
y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones
seiscientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la
base de tres millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Maritza
Gómez Madrigal. Expediente Nº
19-006510-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 22 de enero
del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020435915 ).
En este Despacho, con una base de once
millones setecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando: reservas y restricciones citas:
364-12744-01-0900-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Florentina Zúñiga Jiménez; al sur, calle pública con 30 metros 63 centímetros; al este, Río Guápiles, y al oeste, Florentino Zúñiga Jiménez. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis
metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de junio de dos mil veinte,
con la base de ocho millones
ochocientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, con la base de dos millones
novecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno R.L. contra Olga Nuria Zúñiga Vásquez. Expediente Nº
17-012542-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2020436025 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430004, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, provincia San José. Colinda: norte calle pública; sur, Isabel Molina
Picado, patio; este, Óscar Ramírez Espinoza, casa a 2.50 metros y oeste,
Roxana Romero Abarca, casa a 2.00
metros. Mide: ciento
treinta y un metros con dieciocho
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0167409-1994. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta
minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
catorce de julio de dos mil
veinte con la base de dieciocho
millones doscientos uno mil
novecientos noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de seis millones sesenta
y siete mil trescientos treinta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 R.L.
contra Roxana de Jesús Romero Abarca y María Isabel
Romero Abarca. Expediente
Nº 19-015108-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de enero
del 2020.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020436029 ).
En este Despacho, sáquese a remate las fincas
del Partido de Heredia, matrículas número 95995-F-000 y 96010-F-000. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veinte,
de la siguiente forma: I) Finca:
H-95995-F-000, con una base de setenta y un mil setecientos treinta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, la cual es terreno naturaleza finca filial 71 de una planta, ubicada
en el tercer nivel del edificio de tres plantas, destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito San Pablo, cantón San
Pablo de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, área común destinada a
pasillo y finca filial 70; al sur, vacío;
al este, vacío; y al oeste, finca
filial 72. Mide: cincuenta
y seis metros con cero decímetros cuadrados
y la finca H-96010-F-000, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; la cual es terreno naturaleza finca filial 86, destinada a estacionamientos vehicular en proceso de construcción. Situada en el distrito
San Pablo, cantón San Pablo de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial 87; al sur, avenida
central; al este, área común destinada a calle; y al oeste, finca filial 85. Mide: quince
metros con cero decímetros cuadrados.
II) De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del seis de marzo de dos mil veinte
de la siguiente forma: Finca
H-95995-F-000, con una base de con la base de cincuenta
y tres mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y la finca H-96010-F-000, con una base de con la base de cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintidós centavos
(75% de la base original) , III) Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veinte
de la siguiente forma: Finca
H-95995-F-000, con una base de con la base de diecisiete
mil novecientos treinta y
dos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original), y la finca H-96010-F-000, con una base de con la base de mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Douglas Joan
Delgado Apu. Expediente:
19-008585-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de enero
del 2020.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020436079 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones setecientos ochenta y dos mil doscientos seis colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
293-07023-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0902-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
442429-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14,85; al sur, Fabián Antonio Ramírez Portilla y María Eulogia Portilla Sánchez; al este, calle pública con 9,88 metros y al oeste, sucesión de Ramiro Sánchez Ramírez. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
veintiséis millones ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de abril del año dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramírez Portilla
Rogelio, expediente N° 20-000033-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 29 de enero del año
2020.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020436097 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta mil cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191082, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 7 Y. Situada en el distrito
05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: Coto y Compañía S.A., sur: Coto y Compañía S.A., este: calle publica con un frente de 7
metros 02 centímetros y oeste:
Coto y Compañía S.A. Mide: ciento cincuenta
y seis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, con la base de veinticuatro
millones quinientos setenta mil cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento noventa mil trece colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Hugo Esteban Gamboa
Murillo, Mónica Gamboa Murillo. Expediente
Nº: 13-006024-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero
del año 2020.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020436129 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete mil quinientos ochenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-06193-01-0943-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319023, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibas, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 16-C; al sur, lote
14-C; al este, Avenida Rembrandt con 6 metros 71 centímetros, y al oeste, lote 8-C. Mide: ciento quince metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0564556-1984. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y tres
mil ciento ochenta y seis dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de abril del dos mil veinte,
con la base de catorce mil trescientos
noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis
Guillermo González Gallego, Marisol de Los Ángeles
Hidalgo Rodríguez. Expediente Nº 19-017376-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero
del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020436139 ).
En este despacho, con una base de quinientos
mil colones ¢500.000,00, soportando
infracciones por colisiones,
pero libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas número quinientos once mil cuatrocientos sesenta (511460), marca: Mazda, categoría: automóvil, serie: JM7BJ10M230220673, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, chasis: JM7BJ10M230220673, estilo:
323 GLX, capacidad: 5 personas, año:
2003, color: plateado. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte (10:30
horas del 16/03/2020). De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte (10:30
horas del 24/03/2020), con la base de Trescientos Setenta Y Cinco Mil Colones
¢375.000,00 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de abril de
dos mil veinte (10:30 horsa
del 01/04/2020), con la base de ciento veinticinco mil colones
¢125.000,00 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Roger Arce Valverde contra Enriqueta Lorena De
Ford Atmella. Expediente:
12-000468-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 27 de
enero del 2020.—Licda. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—(
IN2020436144 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda de primer grado citas 2017-00458021-002; sáquese a remate el vehículo Placas: número CL-302321, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas, año: 2017.
color: negro. Vin: MMBJNKL30HH023318. Cilindrada:
2477 c.c. combustible: diesel. Motor Nº 4D56UAK7282. Para tal
efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de ochocientos
ochenta mil novecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la
base de doscientos noventa
y tres mil seiscientos sesenta colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Carlos Enrique De Jesús Herrera Madrigal. Expediente
N° 18-003838-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez,
Jueza Decisora.—( IN2020436179 ).
En este Despacho, con una base de mil setecientos
dieciocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placas número 548632, Marca: Ssang Yong, Estilo: Rexton, Capacidad: 7 personas, año: 2004, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción:
4X4, Chasis: KPTG0B1DS4P111330, Motor: 66292510008229,
cilindrada: 2874 c.c., combustible. diesel, cilindros: 05. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de mil doscientos
ochenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la
base de cuatrocientos veintinueve
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra José Francisco De Jesús Jiménez Cordero. Expediente
N° 17-004733-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre del
2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2020436180 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil doscientos cuatro dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TSJ006912, Marca: Citroën. Estilo:
Berlingo. Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo. Chasís, Serie y Vin:
VF77J9HECFJ504475. cilindrada: 1560 c.c. Combustible:
gasolina. Motor Nº 10JBEB0071331. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del cinco
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del trece de marzo del dos
mil veinte, con la base de quince mil novecientos tres dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte con la base de cinco
mil trescientos un dólares,
con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Johnnatan Alberto Varela Sánchez. Expediente N° 16-005253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre
del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436181 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0298-00008800-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve
mil uno derecho -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 247 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito:
01-Jaco, cantón 11- Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Finca Filial
Primaria Individualizada número 246; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada
número
248; al este, servidumbre
pluvial; y al oeste, calle Pizote. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la
base de sesenta y cuatro
mil doscientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de veintiún
mil cuatrocientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Alberto de
Los Ángeles Rodríguez Campos. Expediente N° 19-008573-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436182 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil quinientos noventa y siete dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL298967, Marca: Volkswagen, Estilo:
Amarok, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, Vin: WV1ZZZ2HZHA008380, N.motor: CSH182639, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30
25/03/2020 NMN con la base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Andrés Pacheco Fonseca. Expediente Nº:19-015744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Mónica Dallana Vásquez Sancho, Jueza Decisora.—(
IN2020436205 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 268-02844-01-0901-001 / reservas
y restricciones citas
373-11559-01-0901-001 / servidumbre de paso citas
2016-593059-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131774-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
Guápiles,
cantón Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; al sur, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; al este, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros
de ancho con un frente a ella de 10 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós millones trescientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Con una base de veintiún millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintinueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 268-02844-01-0901-001 / reservas
y restricciones citas
373-11559-01-0901-001 / servidumbre de paso citas
2016-593059-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131775-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
Guápiles,
cantón Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira; al sur, Ricardo Abel, Roy Nelson y Luis Alfredo todos apellidos González Araya y
calle pública con un frente a ella de cuatro metros; al este, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de cuarenta y cinco metros. Mide: seiscientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones doscientos dieciséis mil setenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 09:
30/04/2020 con la base de cinco millones
cuatrocientos cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Walter Enrique
Moreno Alvarado. Expediente N° 18-008480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José,
06 de febrero del 2020.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—(
IN2020436216 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes,
pero soportando Reserva de Ley de Aguas y de Ley
de Caminos Públicos
citas: 0529-00007089-01-0002-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2015-
462131-01-0275-001 servidumbre de paso
de ductos eléctricos subterráneos, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas:
2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas:
2015-00462131-01-1367-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 146006-F-000, la cual es terreno finca filial 83-C De una
sola planta ubicada en el edificio 8, tercer nivel, destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filian 83-B; al este, finca filian 83-D; y al oeste, vacío. Mide:
ciento un metros cuadrados.
2) Y libre de gravámenes, pero
soportando Reserva de Ley
de Aguas y de Ley de Caminos Públicos citas:
0529-00007089-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-462131-01-0275-001 servidumbre de paso de ductos eléctricos subterráneos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-00462131-01-1367-001, la finca del partido de San José, matrícula número 146108 F-000, la cual es terreno finca filial número
P-55 destinada a estacionamiento,
ubicada en el primer nivel en proceso
de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial P-54; al sur, finca
filial P-56; al este, finca
filial P-39; y al oeste, área común construida
calle. Mide: veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veinte
con la base de ciento veintisiete
mil ochenta y dos dólares
con un centavo (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta
de marzo de dos mil veinte
con la base de cuarenta y dos mil trescientos
sesenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Christian
Castro Chavarría,
y San Nicolás de Bari Ocho Tres C S. A. Expediente N° 19-007861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre
del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435712 ).
En este Despacho, 1) Con una base de un millón
ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa
y siete mil sesenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
de solar lote 1. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Jhonny Solano Abarca; al
sur, lote dos de Ana Gabriela Padilla Barboza; al este, Paco Solano Sucesores
Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública con un frente de 8.00
metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintitrés
de abril del dos mil veinte,
con la base de ochocientos ochenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte,
con la base de doscientos noventa
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; ocho horas y cero minutos del quince de abril del
dos mil veinte, y con la base de un millón ciento ochenta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 Ana Gabriela Padilla Barboza; al sur, Paco Solano Sucesores Sociedad Anónima; al este, Paco Solano Sucesores
Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública con un frente de 8.00
metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la
base de ochocientos ochenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte,
con la base de doscientos noventa
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Paco Solano Sucesores
Sociedad Anónima
contra Ana Gabriela Padilla Barboza. Expediente Nº
16-004345-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de enero del 2020.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020435733 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos ocho colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes hipotecarios, sea hipoteca de
primer grado a favor de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
ciento noventa y un mil cuatrocientos veintinueve,
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con
una casa de zócalo. Situada
en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Dicxie Mariela Arley Jiménez; al sur, Joel Villegas Arce; al este, calle pública con un frente
a ella de 13.42 metros; y al
oeste, Franklin Álvarez Acosta. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Olga
Salas Miranda contra Eliecer Rolando Moreno Ugalde. Expediente: 17-000141-0297-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), 06 de febrero
del 2020.—Lic. Luis Mariano Argüello
Rojas, Juez.—( IN2020435752 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 247775-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraiso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Federico Céspedes Corrales y camino
público; al sur, Rogelio Solano; al este, Zoraida Araya Quesada, y al oeste,
Rogelio Solano Solano. Mide:
cuatrocientos setenta y dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de siete millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos millones cuatrocientos
veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Álvaro de Los Ángeles Céspedes Corrales, Ana Victoria Ramírez Otárola. Expediente Nº 19-005393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de enero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020435761 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-483886-02-0001-001, hipoteca
de segundo grado citas: 2017-577351-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543478-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marianela Berrocal
Flores ambos en parte; al sur,
Catalina Rojas Rodríguez; al este, Marianela Berrocal Flores y María Antonia Madrigal
Monge, ambas en parte, y al
oeste, Elizabeth Flores Madrigal. Mide:
doscientos treinta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veinte, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Bermúdez Montenegro contra Estefani
Sosa Flores. Expediente Nº 19-014800-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435838 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos veintinueve mil
setecientos sesenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 572900, Marca:
Peugeot, Estilo: Partner XT, Capacidad:
5 personas, año: 2005, color: gris,
Vin: VF3GJWJYB3J520075, N° Motor: 10DXFS6031468, cilindrada:
1868 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
seis de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, con la
base de novecientos noventa
y siete mil trescientos veintiséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veinte, con la base de trescientos
treinta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S.A. contra Pablo Andrés Guillén Jiménez Expediente N°
18-012341-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de setiembre del año
2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020436251 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HDM506, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra GLS, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHDH41EBCU373362, año fabricación:
2012, color: café, N° motor: G4NBBU992878, cilindrada:
1800 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veinte, con la base de novecientos
setenta y un mil setecientos
noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veinte, con la base de trescientos
veintitrés mil novecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de FINDIRECT Capital S.A., contra Eldry Rafi Hall Villalobos. Expediente
N° 19-016500-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020436253 ).
En este despacho, con una base de un millón
ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: 758231, Marca: Chevrolet, Estilo:
Optra, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Chasis:
KL1JD51648K938227, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2008, color: azul, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina,
numero de motor: sin número.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la
base de ochocientos cincuenta
y tres mil ochocientos cincuenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la
base de doscientos ochenta
y cuatro mil seiscientos diecisiete colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de FINDIRECT Capital S.A. contra Mónica Alejandra
Campos Jiménez. Expediente N° 19-014281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436254 ).
Se convoca a los socios asociados o a quienes corresponda de la sociedad Inversiones Habitacionales CTM
S.A., cédula jurídica N° 3-101-222742, para que comparezcan a una junta de asamblea
general que se realizará a las catorce
horas del nueve de marzo
del dos mil veinte, en la sala de juicio número dos del Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Junta que tiene como objetivo
designar un liquidador a dicha sociedad. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada este tribunal procederá a la designación de un liquidador. Lo
anterior por ordenarse así en proceso liquidación
persona jurídica que promueve
Odilia Alfaro Corella. Expediente N° 19-000159-1626-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2020.—M.Sc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020436011 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000769-0386-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Cristian
Mora Rojas, mayor de edad, casado
una vez, electricista,
cédula 5-297- 374, vecino de Puerto Carrillo de Hojancha, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda:
al norte, con Wendy Mora Sánchez; al sur, con Douglas
Dobles Dobles; al este, con Ivis Pastrana Arroyo y
al oeste, con Jhonny
Gerardo Rodríguez. Mide: ciento
setenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble plano catastrado plano catastrado G-un millón ciento sesenta
y nueve mil quinientos ochenta y ocho-dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta..
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
08-000769-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 28 de noviembre
del 2019.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020435060 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-0000182-0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan
Carlos Brenes Valverde, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, agricultor, vecino de Corralillo, Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 109600347, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Tacotal. Situado en el distrito:
2° San Isidro, cantón 8° El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
rumbo norte, calle pública con un frente a ella
de sesenta metros con diecinueve
centímetros lineales, rumbo, sur, vértice a calle pública, rumbo, este,
Álvaro Sancho Piedra, rumbo, oeste, calle pública
con un frente lineal a ella
de doscientos veintiséis
metros con veintisiete centímetros.
Mide: cuatro mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número C-2130444-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve mediante donación de su padre Marco Lidio Brenes Brenes,
y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueños por más de cincuenta años sumando la posesión junto con los
anteriores dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo cercado
y chapearlo constantemente.
Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Brenes
Valverde. Expediente Nº 19-000182-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de enero
del 2020.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435112 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000088-0689-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Grace María del Socorro Cambronero Retana, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Guayabo de Mora, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
01-0553-0826, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de frutales. Situada en el distrito
Guayabo, cantón Mora de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al sur, Juan Mora Aguilar; al este,
Guido Cambronero Calderón; y al oeste, yurro. Mide: tres
mil seiscientos seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-2095776-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, portón de acceso, planché de cemento, siembra de árboles frutales, mantenimiento de cercas, siembra y mantenimiento de
zacate. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Grace María Del Socorro
Cambronero Retana. Expediente:
19-000088-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 3 de febrero del 2020.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435382 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfredo Umaña Herrera, Alfredo Herrera Arias c.c.
Alfredo Umaña Herrera, costarricense,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio
de Puriscal, San José, cédula de identidad
número: 1-0200-0359. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000161-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 17 de diciembre del año 2019.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020435059 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
sucesión de Víctor Quirós
Araya, mayor, portador de cédula de identidad 1-627-392, quien fuera casado en
primeras nupcias, agricultor, su último domicilio fue Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, San José.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20- 000009-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 04 de febrero del año 2020.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020435142 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Allan Horacio Meza Mena, mayor, soltero, ingeniero industrial, costarricense, con documento de identidad 0109090912 y vecino
Cartago de El Guarco. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000025-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
23 de enero del año 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—( IN2020435150 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Bibiana
Alpízar
Mora, mayor, costarricense, casada
una vez, ama de casa, vecina
de Calle El Pito, de la Escuela de la Fila de Mora,
2.5 kilómetros carretera a Jaris, cédula de identidad número: 1-0300-0098. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000135-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), 07 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020435159 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Daniel Enrique Vargas Rojas, con cédula:
uno-cero ochocientos cuarenta
y siete-cero ciento siete y vecino de Coronado, Patalillo, quien falleció el dieciocho de octubre del dos mil diecinueve en San José, para que dentro del plazo
perentorio de quince días
se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al costado este de la Casa Cural. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho de que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2020435167 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilberto Chacón de la O, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula número
4-0097-0771, vecino de Heredia, Santa Cecilia Urbanización El Solar a las diecisiete
horas del 7 de enero del 2020 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue: Pío Chacón Arias, mayor, casado de primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad
número 6-0033-0289. Vecino
de Heredia, San Pablo costado oeste
del cementerio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Lic. Noemy Rivas Solís,
Heredia, San Francisco, Urbanización La Esmeralda, de
la entrada principal del Colegio Manuel Benavídez, 100 metros al norte y 175 oeste, casa 8G, teléfono 6103-6310, e-mail: noemyr53@gmail.com.—Lic. Noemy Rivas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020435172 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó William Gerardo Zamora González, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401120628
y vecino de 22850386. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-001070-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 13 de enero del año 2020.—Natanael Sánchez
Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020435174 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Abdulio Cruz
Hernández, mayor de edad, casado
una vez, constructor, nacionalidad
Salvadoreño, con documento
de identidad 122200325522 y vecino
de Rosario de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000086-0295-CI-6. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 30 de enero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020435200 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Blanca Orlich Ramírez, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio farmacéutica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202820545
y vecina de San José, Pavas.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000001-0181-CI-4Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de enero del 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020435226 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan José Quesada Quesada,
mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 01-0417-1393 y vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000058-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 6 de febrero del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(
IN2020435230 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión sin testamento, que se tramita en sede notarial, de quien en vida
se llamó: Ena Dolores
Quintanilla Quintanilla, quien
fuera mayor, divorciada una
vez, comerciante, cédula número ocho-cero cero cincuenta y siete-cero ochocientos veinticinco, quien fuera vecina de Alajuela, Canoas,
Urbanización Elizabeth, lote
catorce B, fallecida el día: cinco de mayo del dos mil dieciséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y cualquier otro interesado, para que, dentro del plazo
de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que, comparezcan
ante esta notaría pública,
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean
tener igual o mejor derecho a las herencias, de
que, si no se presentan en el plazo citado,
ésta pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Ana Lorena
Orozco Jiménez, ubicada en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, ochocientos este de la Iglesia Católica. (Expediente número cero cero uno-dos mil veinte).—Vuelta de Jorco de Aserrí, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Orozco
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435240 ).
Mediante acta de apertura, el señor Emiliano Sánchez
Moreira, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero ocho cero tres-cero
tres siete uno, soltero, comerciante y vecino de San Roque de Barva de
Heredia, cincuenta metros oeste
del Restaurante El Higuerón, ha solicitado
la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue
María Odilie Sánchez Moreira, soltera,
cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho tres-cero seis nueve dos, se cita y emplaza a todas las personas que crean tener derechos por el término de treinta
días, para que ejerzan sus
derechos y aporten la documentación
correspondiente.—Heredia, veintinueve
de enero del año dos mil veinte.—Lic. David Solera
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020435286 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Rodrigo Gamboa Leiva, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cedula de identidad
número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-seiscientos setenta, vecino de San José,
Santa Cruz de León Cortés doscientos metros sur de la escuela, para que dentro
de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notarios Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada
en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro Comercial Los Betos oficina número
veinte, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—San Isidro de Pérez Zeledón,
catorce horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—( IN2020435289 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio
notarial de quien fuera en vida fuera
María De Los Ángeles Arguello
Denis, cédula N° 3-0167-0750, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieran así la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, notario público de Guadalupe, Goicoechea.—San José, 12 de febrero de
2020.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020435295 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Bibiana Cristina Urieta Carrillo,
conocida como Viviana
Cristina Urieta Carrillo, a las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera la señora Luz Marina
Carrillo Fonseca, mayor, portadora de la cédula N°
5-0103-0749, casada, ama de casa, vecina
de Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, frente a la antigua escuela, fallecida el día 7 de agosto del 2016, en San José, Central, Uruca, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Gloria
Leandro Vega. San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum, 1, edificio C, oficinas
de Denton´s Muñoz. Teléfono 8990-6016. Treinta y uno
de enero del dos mil veinte.
Expediente N° 01-2020.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435331 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita proceso sucesorio de Aracelli Arce Arce; se cita a herederos y en general todo interesado para que, dentro del plazo
de 30 días, contados a partir del día de publicación del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se apersonan dentro
del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente
N°0001-2020. Notaría de Diego Gerardo Solano Cabezas.—Alajuela 150 metros norte
de Correos Costa Rica, 09:00 horas, 10 de febrero 2020.—Lic. Diego Gerardo
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2020435349 ).
De conformidad con el art. 129 Código Notarial por escritura otorgada ante mi notaría se ha abierto proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial de Marcial González Arroyo, mayor, agricultor, casado una vez, cedula de identidad número 2-091-9338, vecino de
Alajuela, La Guácima,
Las Vueltas, 200 oeste de
la iglesia católica. De acuerdo
con el 922 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse dentro de los 30 días
siguientes a la publicación
del presente edicto para hacer valer sus derechos. Expe 002-2020-M-G-A.—Alajuela, La Guácima, 11 horas, 20 enero del 2020.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020435367 ).
De conformidad con el art 129 del Código Notarial por escritura otorgada ante mi
notaria se ha abierto proceso
sucesorio ab intéstate
extrajudicial de Carlos Chacón Rodríguez, mayor, agricultor, casado una vez, cedula de identidad número. 2-121- 663, vecino de
Alajuela, Guácima de la escuela
once de abril trescientos oeste. De acuerdo al 922 siguientes y concordantes del
Código procesal civil, se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos. Expediente Nº
001-2019-Cchr.—Alajuela, Guácima,
10 horas, 20 de enero del 2020.—Licda.
Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020435368 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Adolfo Maykall Badilla, mayor, casado,
empresario, costarricense, con documento
de identidad N° 0108980063 y vecino
de Quepos, Boca Vieja. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000017-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), 05 de febrero del 2020.—Licda. Aleyda
Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020435370 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes jueza de Familia del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gleyder González
Sánchez, ciudadano cubano, pasaporte de su país número DI670881737665, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 16-000134-0187-FA
de Procuraduría General de la República
contra Gleyder González Sánchez y Ligia Buzano Díaz se ordena notificarle por edicto, la Sentencia número 2019000874 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las quince horas y treinta
y dos minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve.
Por tanto acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda en todos
sus extremos, y: 1.- Se anula
el matrimonio de Ligia Buzano Díaz y Gleyder González Sánchez, celebrado el 22 de julio de 1997,
ante el notario público
Carlos Manuel Segura Jiménez, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
382, folio 077, asiento 153. 2.- Conforme el numeral
19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado
Gleyder González Sánchez haya
solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Modifíquese los
asientos de nacimiento de las personas menores de edad Alisson Nicole
Sánchez Buzano, nacimiento inscrito en Registro
de Nacimientos de la Provincia
de San José, tomo 1759, folio 049, asiento 097, y
Juan José González Sánchez, nacimiento inscrito en Registro
de Nacimientos de la provincia de San José, tomo 1858,
folio 461, asiento 921. 4.- Se condena a las partes demandadas de este proceso, al pago de ambas costas, de acuerdo con el numeral 221 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a materia
familiar, según Ley 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel
Villegas Cascante, Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434956 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francisco José Ceroni
del Río, documento de identidad
N° P00592436, casado, piloto
de aviación, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000134-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Paola Carvajal Ramírez, cédula
de identidad número
1-988-806, contra Francisco José Ceroni del Río, ciudadano chileno, pasaporte de su país número
P 00592466 Alimentos: Acudan las partes
a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: el siguiente vehículo: placas particular 690350, marca Toyota, estilo Rav4, año 2007 no es bien ganancial. Además, no existen otros bienes gananciales
a liquidar, por haber pactado ambas partes separación total de bienes.
Costas: Sin especial condenatoria de costas por ser representado el demandado con curador procesal. (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo cuatrocientos diecisiete; folio cuatrocientos cincuenta y tres; asiento novecientos seis. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Paola Carvajal Ramírez Contra Francisco José Ceroni Del Río; expediente
Nº 18-000134-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de febrero
del 2020.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434957
).
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); hace
saber al señor Marco Vinicio Salazar Villegas, mayor,
divorciado, técnico, cédula N° 4-172-954,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
18-000217-0687-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dicen: Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Marco Antonio Salazar Brenes, planteado por Irene María Brenes Porras
contra Marco Vinicio Salazar Villegas, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Irene María Brenes Porras
contra Marco Vinicio Salar Villegas. Expediente Nº 18-000217-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 30 de enero del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434958 ).
Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado
Andrés Felipe Mesa Arcila, de nacionalidad
colombiana, con pasaporte
de su país número P9871373, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
18-001165-0187-FA se tramita el proceso
de nulidad de matrimonio incoado por la Procuraduría
General de la República; se dictó
una resolución de las quince horas y veintiocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: I. Del
anterior proceso de declaratoria
de nulidad de matrimonio,
que establece la Procuraduría
General de la República en
contra de Viviana María Retana Pérez y Andrés Felipe
Mesa Arcila, a través de su curador Lic.
Luis Guillermo Valverde Rivera se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles
posteriores a los mismos,
para que, en lo que respecta
a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. II…., III…., IV….—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda.
Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434959 ).
Se notifica al señor Javier de Jesús Díaz Montes
por este medio la resolución
de las ocho horas y cincuenta
y dos minutos del veintiocho
de octubre del año dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: de la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Cintya Isabel Chinchilla Montero, se confiere
traslado al accionado
Javier de Jesús Díaz Montes en la persona de su curador procesal
el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese esta resolución al demandado Díaz Montes, en la persona de su curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, de forma personal.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos). El curador procesal de la parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Ciudad
Quesada, San Carlos, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, edificio de dos plantas, planta alta Bufete Vargas, Bolaños y Asociados. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales,
expediente N° 19-000110-0688-FA. Clase
de Asunto divorcio. Licda. Katerin Andrea Vargas
Leal, jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil veinte, 07 de febrero del año 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434960 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), hace saber a María del Socorro López
Vanegas y Francisco Gómez Cortés que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número N°
19-000123-1343-FA, se encuentra la resolución de las dieciséis horas
y treinta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve,
que en lo que interesa
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Pablino Pereira López, Estrelita,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Francisco Gómez Cortés y María del Socorro
López Vanegas, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.-
Notifíquese a los progenitores
por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente N° 19-000123-1343-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), a las diecisiete horas y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434961 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza Del Juzgado De Familia de
Cartago, a Daniel Josué Gutiérrez Mora, cédula 1 1181
0060 en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patricia Amelia Mora Núñez
contra Daniel Josué Gutiérrez Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas y doce minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente 18-001308-0338-FA, de la persona menor Brandon Josué Gutiérrez
Mora, planteado por Patricia Amelia Mora Núñez contra Daniel Josué
Gutiérrez Mora, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, notifíquesele
por medio del sistema de gestión
en línea. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De la información obtenida de la cuenta cedular del demandado, Notifíquese esta resolución, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional de Tarrazú. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435102 ).
Que por haberse ordenado así en resolución
de las diecinueve horas y cuarenta
minutos del uno de marzo
del año dos mil diecinueve,
se ordena notificar a Luis Obeimar Rodríguez Andrade en su condición de beneficiario de acreedor de hipoteca tercer grado de la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340000, derecho 000, la resolución
que literalmente dice: se tiene
por establecido el proceso
de ejecución hipotecaria en contra de Ulises Eduardo Calderón González, Albacea de su Sucesión:
Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán. Oposición:
podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal
Civil. Conciliación: se les recuerda
a las partes la posibilidad
de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
335-18307-01-0910-001, servidumbres de paso citas: 416-09963-01-0003-001
y 417-15487-01-0008001, hipoteca de primer grado citas:
2015-563812-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340000-000, para lo cual
se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de
junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, por el improrrogable plazo
de cinco días, se cita y emplaza al anotante de las citas
800-519525-01-0001-001; para que se apersone(n) a los
autos en defensa de su(s) derecho(s). Lo cual deberá la parte actora aportar el nombre del anotante, así como la dirección
para notificarlo, en caso de ser persona jurídica deberá aportar la personería correspondiente. Así como presentar
certificación del estado
del expediente y si el mismo se encuentra señalado para remate. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de seis millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se
le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese
esta resolución a Ulises
Eduardo Calderón González, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en
la siguiente dirección: albacea de su sucesión:
Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, notifíquesele
en su lugar
de trabajo Bufete Brenes y Asociados, avenidas 2 y 4, calle 5, oficina 225. Así como también se cita y emplaza a los anotantes y acreedores; para que
se apersone(n) a los autos en
defensa de su(s)
derecho(s), por el improrrogable plazo
de cinco días. Quienes son los siguientes y en las siguientes direcciones: acreedor de hipoteca primer grado Banco
Popular y Desarrollo Comunal en
San José, avenida segunda,
costado este de la Catedral Metropolitana. Acreedor de hipoteca tercer grado Luis Obeimar Rodríguez Andrade en
Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralada, segunda entrada casa número C-52.
Al anotante gestionadora de
Créditos S J Sociedad Anónima
en San José, Escazú, Guachipelín,
de la rotonda de Multiplaza
600 metros norte y 100 metros este,
ultimo edificio a lado derecho.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2020435171 ).
Licenciada Viria
Artavia Quesada, jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia),
hace saber al señor Sabas Ramon González Castro, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, venezolano, comerciante, de residencia desconocida,
portador del pasaporte de
Venezuela 6558730, se le hace saber que en demanda abreviada
de divorcio y declaración
de hijo extramatrimonial,
bajo el expediente N° 19-000117-0675-FA-I establecida por María Elena Beita Rojas contra Sabas Ramón González
Castro donde figura como curador procesal
el licenciado Alexánder Gómez Marín, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en
lo conducente dice: N° 2020000015 Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Turrialba (Materia familia), a las once horas y dieciséis minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora María Elena Beita Rojas contra el señor Sabas Ramón González Castro y se declara:
La disolución
del matrimonio que une a actora y demandado. Sobre pensión entre cónyuges: con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, vista
la causal invocada y demostrada,
que es una de las llamadas causales
remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio
de la patología matrimonial, si
bien no existe cónyuge
culpable de esta disolución
decretada, la actora ha manifestado no querer tener derecho de alimentos a su favor y el demandado siquiera se ha apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo
que ninguno se hace acreedor de ese derecho. Sobre bienes adquiridos dentro de la unión marital: no existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero
en todo caso,
de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que
corresponda. Debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento 970, folio 485, tomo
448, del libro de matrimonios
de la provincia de San José, constante
ante el Registro Civil. De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes
del Código de Familia; se declara con lugar la demanda especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial interpuesta por María Elena Beita Rojas contra Sabas Ramón González
Castro y se declara que Febe
Dariela Gonzalez Beita no
es hija del demandado, por
lo que en adelante llevará los apellidos de su madre Beita
Rojas. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen de asiento 22,
folio 11, del tomo 648, del libro
de nacimientos de la provincia
de Cartago. Se falla sin especial condena
en costas para la parte vencida. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Turrialba, 12 de febrero del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435383 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Alejandro De Jesús Araya Bolaños, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0601430016, vecino de kilómetro 14 del bar el
rodeo setenta y cinco
metros al este casa color rosada,
hijo de Amada Araya Bolaños y nacido
en Centro Golfito Puntarenas, el 24/04/1959, con 60 años de edad, y Carla María
Cortes Jiménez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0701520359, vecina
de kilómetro 14 del bar el rodeo 75 metros al este casa color rosada, hijo de Lidieth Jiménez Guzmán y
Rafael Ángel Cortes Solís, nacida
en Guápiles Pococí Limón, el 31/05/1983, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº. Nº19- 000216-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 17 de enero del año 2020.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434962 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jesús
Antonio Rodríguez Leal, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503570145, vecino de Playa Junquillal, frente a la entrada Villa Las Ventanas,
casa a mano izquierda de zócalo
color verde agua, hijo de Maria Eugenia Rodríguez Leal, nacido
en 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, el
25/03/1987, con 32 años de edad;
y Kelly Francini Brown García, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115430134, vecina de Playa Junquillal, frente a la entrada a Villas Las Ventanas,
hija de Iriabel García López y Bernor Nein Brown Naranjo, nacida en Hospital, Central, San
José, el 28/07/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000286-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
03 de octubre del 2019.—Licda.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434963 ).
Ha comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Danny Dávila Rodríguez, mayor, soltero,
maletero, cédula de identidad
número 0503410398, vecino
de Sardinal de Carrillo, Barrio El Tablazo, de la Plaza de Deporte
200 m al oeste, hijo de
Grace de la Trinidad Rodríguez Pizarro y Henry Rafael Dávila
Valdés, nacido en Centro
Liberia Guanacaste, el 22/09/1984, con 33 años de edad, y Ingrid María Méndez Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503630017, vecina de Sardinal de Carrillo, Barrio El Tablazo,
de la Plaza de Deporte 200 m al oeste,
hija de María Ivette Espinoza Gorgona
y Jose Luis Méndez Caravaca, nacida
en Centro Liberia Guanacaste, el 26/09/1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N°
18-000044-1583-CI.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 11 de febrero
del año 2020.—Lic.
Francisco Daniel González Sibaja, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435109 ).
Ante mí Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario
público,
con oficina abierta en San José, sito en la Uruca, de la entrada
principal de Migración y Extranjería,
cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Tristán Morgan Colby, quien es estadounidense, piloto de aviación, portador del pasaporte número seis cinco tres cinco cinco
uno tres seis ocho, hijo de: Pamela Colby, quien es
de nacionalidad Estadounidense
y Dayanne Mariela Marchena Jiménez, mayor, estudiante, costarricense, portadora de la cedula de identidad
número siete cero doscientos sesenta y seis cero trescientos
quince, hija de Daniel Marchena Segura y Johanna
Jiménez Rojas, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a toda aquellas
personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma favor comunicarse con el notario público Marlon
Campbell Griffiths, a los teléfonos: 22-96-04-40 y
83-93-47-93.—San José, 5 de febrero del 2020.—Lic. Marlon Campbell
Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2020435195 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gilbert Manuel Soto Vargas, mayor de edad, divorciado, peón de funeraria, portador de la cédula de identidad
número 0109970281, hijo de Efraín Soto Jiménez y María Julia Vargas Salazar, nacido en Hospital, Central, San
José, el 15/03/1978, con cuarenta y un años de edad, y Tatiana Mercedes
Hernández Cordero, mayor de edad, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0304320633, hija de Óscar Hernández Ortiz y Rita Cordero Zúñiga, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 19/11/1988, actualmente con treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Naranjo de Juan Viñas
de Jiménez, quinientos metros al oeste
de la Iglesia Católica,
casa de color gris. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000011-1461-CI-D1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 11 de febrero
del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435381 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Flagrancia,
al ser las diez de febrero
del dos mil veinte. Se hace
saber: que dentro de la causa penal N° 14-000470-1283-PE, seguida
contra Jerick Alonso Nembhard
Brumley, por el delito de Robo Simple, en perjuicio de Jonathan González
Calderón, “Se ordena publicación
de edicto y otro. Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser
las catorce horas con cuarenta
minutos del veinte de octubre del dos mil diecinueve. Siendo que este Tribunal mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho ordenó la devolución por la suma de cuarenta y siete mil colones al imputado Jerick Alonso Nembhard, y que del
estudio de la presente
causa se desprende que al señor
Nembhard Brumley se le ha tratado
de notificar infructuosamente
lo resuelto, lo anterior debido
a que no es localizable en el domicilio
que aportó en la causa, y en ese mismo orden
este Tribunal giró Orden de
Presentación en su contra con resultado negativo -según lo hace constar el Informe de la Sección de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación Judicial-, se decreta
su notificación mediante edicto y asimismo, con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución
de Bienes Confiscados
o Caídos en Comiso, en caso
de que la persona interesada no concurra
al despacho a reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados
a partir de su publicación, sin necesidad de
posterior orden que así lo indique, se ordena su comiso y disposición
por los cánones para ello establecidos. Notifíquese a los interesados. Ilsi Pérez Sanabria, Jueza
de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. San José, diez
de febrero del dos mil veinte.—MsC. Nuria Villalobos Solano, Jueza coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435103 ). 3 v. 1.
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Flagrancia,
al ser las diez horas cinco
minutos del once de febrero
del dos mil veinte. Se hace
saber: Que dentro de la causa penal N° 16-000705-1283-PE, contra Donald Mesén Obando,
por el delito de posesión
de drogas, en perjuicio de la Salud Pública, “Se ordena publicar edictos.—Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia, al ser
las 22:00 horas del 15 de diciembre del 2019. Causa
penal N° 16-000705-1283-PE. Dictada la resolución de este mismo Tribunal, de las 17:05 horas del 25 de setiembre del 2016, que en lo conducente dispone: “Se dispone la entrega
de la suma de treinta y tres mil ochocientos veinticinco colones (¢33.825)” -(corregido el monto a treinta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (38.825,00)- “a quien acredite fehacientemente su condición de albacea en la sucesión
del fallecido Donald Jefferson Mesén
Obando, persona que, además, deberá
ser notificada personalmente
de la presente resolución y
que, una vez recibidos los dineros, dispondrá de ocho días hábiles
para acreditar ante este
Tribunal, el depósito judicial del monto citado ante la institución bancaria y a la orden de la autoridad que se encuentre conociendo la sucesión (artículo 553 Código
Civil)”, “se ordena la publicación de edictos en el medio oficial a los efectos dispuesto, para hacer efectiva dicha resolución. Procédase. Lic. Andrés Chacón Bonilla, Juez Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia”.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Flagrancia,
San José, 11 de febrero del 2020.—MSc. Nuria
Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020435106 ). 3 v. 1.
El suscrito Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer
Circuito Judicial de San José, le comunica
a Víctor Antonio Aguilar Umaña, cédula de identidad
número 1-611-814, en calidad de propietario
registral del vehículo placas:
SJB001915, marca: Bedford, estilo:
Van 70, color: gris, año de
fabricación: 1989, el traslado
de la Acción Civil Resarcitoria
presentada en la causa
penal N° 17-010209-0489-TR seguida por un delito de Lesiones Culposas en contra de Carlos
Rafael Aguilar Rodríguez y en perjuicio
de Mercedes Morante Córdoba, para que, se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
de la actora civil en este proceso, planteando
las excepciones que estime pertinentes en el plazo de cinco días a partir de la presente publicación para que manifieste lo que corresponda,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se
le previene que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio
de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Antonio Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020435380 ).